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PROFERTIL S A Capital/Financing Update 2021

Jun 4, 2021

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Capital/Financing Update

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Suplemento de Precio

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PROFERTIL S.A.

Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) Clase 1, denominadas en Dólares Estadounidenses (a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable), a tasa de interés fija con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta US$ 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable por un valor nominal de hasta US$ 25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones)

A ser emitidas en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables No Convertibles en Acciones por un valor nominal de hasta US$ 500.000.000 (Dólares Estadounidenses quinientos millones) o su equivalente en otras monedas

Mediante el presente suplemento de prospecto (el “Suplemento de Precio” o “Suplemento”), Profertil S.A. (“Profertil”, la “Compañía” o la “Emisora”, indistintamente) ofrece las Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) Clase “1”, denominadas en Dólares Estadounidenses a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (como se define más adelante) y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (como se define más adelante), a una tasa de interés fija con vencimiento a los 24 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (como se define más adelante), por un valor nominal de hasta US$ 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable por un valor nominal de hasta US$ 25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones) (el “Monto Máximo de Emisión”) (las “Obligaciones Negociables”), en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables (no convertibles en acciones) por un valor nominal en todo momento en circulación de hasta US$ 500.000.000 (Dólares Estadounidenses quinientos millones) o su equivalente en otras monedas (el “Programa”). Este Suplemento de Precio es complementario a, y debe leerse conjuntamente con, el prospecto del Programa de fecha 5 de mayo de 2021 (el “Prospecto”).

El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento (como se define más adelante) y devengará intereses a una tasa de interés fija a licitar, pagadero en las Fechas de Pago de Intereses (como se define más adelante) en forma trimestral por período vencido. Para mayor información véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Precio.

La creación del Programa ha sido autorizada por el directorio de la CNV por Resolución N° 20.970 de fecha 11 de febrero de 2021 del directorio de Comisión Nacional de Valores (“CNV”). Esta autorización sólo significa que se han cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o el Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o el Suplemento de Precio es de exclusiva responsabilidad del directorio de la Emisora y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales (como se define más adelante). El directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y/o el Suplemento de Precio contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme a las normas argentinas vigentes. No obstante ello, el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales establece, respecto de la información del Prospecto y/o del Suplemento de Precio, que los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán

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responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, conforme el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

El monto total de las Obligaciones Negociables a ser emitidas no podrá superar el Monto Máximo de Emisión (como se define más adelante) y será informado oportunamente a través de un aviso complementario al Suplemento de Precio, informando el resultado de la colocación que se publicará en el sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “Página Web de la CNV”), en el sitio web institucional de la Compañía (www.profertil.com.ar) (la “Página Web de la Compañía”), y en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) (www.mae.com.ar) bajo la sección Mercado Primario (la “Página Web del MAE”), y por un Día Hábil (según se define más adelante) en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA, luego del cierre del Período de Subasta (como se define más adelante) (el “Aviso de Resultados”).

La Emisora cuenta con calificación de riesgo y las Obligaciones Negociables contarán con calificación de riesgo cuyo resultado se informará mediante un aviso complementario al Suplemento de Precio. FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (afiliada de Fitch Ratings) en su informe de fecha 21 de mayo de 2021 ha otorgado a la Emisora la calificación AA-(arg)”, con perspectiva “Estable”. Para mayor información ver la sección “ Calificación de Riesgo ”, en este Suplemento de Precio.

La Compañía solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y la negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE, respectivamente.

Las Obligaciones Negociables constituyen obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, con garantía común y no subordinadas y serán emitidas y colocadas de acuerdo con la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), incluyendo sin limitación, la Ley N° 27.440 (la “Ley de Financiamiento Productivo”), la Ley Nº 19.550 General de Sociedades y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”), la Ley N° 26.831 (conforme fuera modificada por la Ley N° 27.440 y reglamentada por el Decreto N° 471/2018, la “Ley de Mercado de Capitales”), las normas de la CNV según texto ordenado por la Resolución General Nº 622/2013 y sus modificatorias y complementarias (las “Normas de la CNV”), y cualquier otra ley y reglamentación aplicable.

LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁN OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

El Programa tiene una duración de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la Resolución Nº 20.970 de fecha 11 de febrero de 2021 de la CNV que autorizó la oferta pública de obligaciones negociables bajo el mismo.

La creación del Programa ha sido aprobada mediante resolución de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Profertil que consta en acta N° 60 de fecha 29 de septiembre de 2020 así como la delegación de facultades por cinco (5) años en el directorio, y los términos y condiciones del Programa fueron aprobados mediante resolución del directorio de Profertil que consta en acta N° 382 de fecha 24 de noviembre de 2020. Por reunión de directorio que consta en acta N° 390 de fecha 11 de marzo de 2021 se aprobó la subdelegación de facultades en ciertos miembros del directorio y en ciertos gerentes de primera línea. La emisión de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada por Acta de Subdelegado N° 3 de fecha 4 de junio de 2021.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento de Precio se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. Este Suplemento de Precio no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro

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de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables, la Compañía presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.

Invertir en las Obligaciones Negociables conlleva riesgos. Antes de tomar cualquier decisión de inversión en las Obligaciones Negociables el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio (incluyendo, sin limitación, lo expuesto en las secciones “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y de este Suplemento de Precio).

El directorio de la Compañía manifiesta con carácter de declaración jurada que la Compañía y sus beneficiarios finales, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Copias del Suplemento de Precio, del Prospecto y de los estados financieros de la Compañía se encuentran a disposición del público inversor en (i) la sede social de la Compañía sita en Manuela Sáenz 323, Piso 8, Oficina 803, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y (ii) en las oficinas de los Colocadores detalladas en la última página de este Suplemento de Precio; así como en la Página Web de la Compañía, en la Página Web de la CNV, en las respectivas páginas web de los Colocadores, en el Boletín Diario de la BCBA (en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA) y el Boletín Electrónico del MAE.

El número de CUIT de Profertil es 30-69157651-1. Su teléfono es +54 (11) 4121-2000, su sitio web es www.profertil.com.ar; y su dirección de correo electrónico es [email protected].

ORGANIZADOR Y AGENTE COLOCADOR

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Banco Santander Río S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Número de matrícula asignado Nº 72 de la CNV.

AGENTES COLOCADORES

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Matrícula Nº 22 de la CNV.

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SBS Trading S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Matrícula Nº 53 de la CNV

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Banco de la Provincia de Buenos Aires

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Matrícula N° 43 de la CNV

4 de junio de 2021

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Índice

AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES .............................................................................. 2 OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ............................................................................. 4 FACTORES DE RIESGO .......................................................................................................................... 14 DESTINO DE LOS FONDOS ................................................................................................................... 32 GASTOS DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ................................................... 33 CALIFICACIÓN DE RIESGO .................................................................................................................. 34 PLAN DE DISTRIBUCIÓN ...................................................................................................................... 35 CONTRATO DE COLOCACIÓN ............................................................................................................. 43 DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ........................................................................................................................................ 44 INFORMACIÓN ADICIONAL ................................................................................................................. 46

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1

AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

Salvo definición en contrario incluida en el Suplemento de Precio, los términos en mayúscula utilizados en el Suplemento de Precio tendrán los significados que se les asigna en el Prospecto.

El destinatario del Prospecto y del Suplemento de Precio deben leerlos íntegra y cuidadosamente. El destinatario sólo podrá considerar válida la información contenida en el Prospecto y del Suplemento de Precio. Profertil no ha autorizado a terceros para que le proporcionen otra información al destinatario, ni se hará responsable por cualquier otra información que algún tercero pueda haber provisto al destinatario. El destinatario debe asumir que la información contenida en el Prospecto y del Suplemento de Precio es precisa únicamente a la fecha consignada en la portada, independientemente del momento de entrega o de la fecha en que tenga lugar la colocación por oferta pública de las Obligaciones Negociables. La actividad comercial, la situación patrimonial, los resultados operativos y las perspectivas de Profertil contenidas en el Prospecto y Suplemento de Precio pueden haber cambiado desde esa fecha. Ni la entrega del Prospecto y este Suplemento de Precio, ni ninguna oferta de Obligaciones Negociables en virtud del presente documento implicará, bajo ninguna circunstancia, que la información aquí contenida es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha especificada en la tapa.

Profertil obtuvo cierta información financiera contenida en el Prospecto y Suplemento de Precio de fuentes disponibles al público que consideran confiables y aceptan su responsabilidad de extraer y reproducir fielmente dicha información.

El destinatario del Prospecto y del Suplemento de Precio reconoce que: (i) tuvo la oportunidad de revisar toda la información financiera y de otra índole considerada necesaria para tomar la decisión de invertir, así como de verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto y este Suplemento de Precio o bien de complementarla; (ii) se le ha brindado la oportunidad de solicitar y revisar toda la información adicional considerada como necesaria para verificar la exactitud o para complementar la información contenida en el Prospecto y este Suplemento de Precio; (iii) no se autorizó a ninguna persona para que proporcione información o realice declaraciones sobre Profertil o las Obligaciones Negociables distintas de lo establecido en el Prospecto y Suplemento de Precio.

El Prospecto y Suplemento de Precio no constituyen una oferta para vender ni un pedido de ofertas para comprar las Obligaciones Negociables en ninguna jurisdicción donde sea ilegal realizar tal oferta o pedido. El destinatario del Prospecto y del Suplemento de Precio debe cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables vigentes en cualquier jurisdicción donde compre, ofrezca o venda las Obligaciones Negociables, y debe obtener el consentimiento, aprobación o permiso requerido para efectuar la compra, oferta o venta de las Obligaciones Negociables de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en cualquier jurisdicción a la cual el destinatario esté sujeto o en la cual realice tal compra, oferta o venta, por la cual Profertil no asume responsabilidad alguna.

Ni Profertil ni sus respectivas afiliadas o representantes realizan declaración alguna a un destinatario o comprador de las Obligaciones Negociables aquí ofrecidos sobre la legalidad de inversión alguna efectuada por dicho destinatario o comprador según el derecho aplicable.

Al decidir si invertir en las Obligaciones Negociables, el destinatario del Prospecto y Suplemento de Precio debe basarse en su propio análisis de Profertil y de los términos de la oferta, incluidos los méritos y riesgos involucrados. El destinatario no debe interpretar el contenido del Prospecto y Suplemento de Precio como asesoramiento jurídico, comercial, financiero o impositivo. El destinatario debe consultar con sus propios asesores según sea necesario para tomar la decisión de invertir y determinar si está legalmente habilitado para comprar las Obligaciones Negociables en virtud de cualquier ley o regulación sobre inversiones o de naturaleza similar.

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DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS

El presente Suplemento de Precio contiene declaraciones sobre hechos futuros, por ejemplo, en la sección “Factores de Riesgo”. Los términos “cree”, “podría”, “podría haber”, “estima”, “anticipa”, “busca”, “debería”, “planea”, “espera”, “predice”, “potencialmente” y vocablos o frases similares, o las versiones en negativo de tales vocablos o frases u otras expresiones similares, tienen como fin identificar estimaciones sobre hechos futuros. Las declaraciones sobre hechos futuros no constituyen garantías de desempeño a futuro. Los resultados reales podrían ser ampliamente distintos de las expectativas descriptas en las declaraciones sobre hechos futuros. Por lo tanto, se advierte a los inversores que no consideren las declaraciones sobre hechos futuros como si fueran predicciones de resultados reales.

Para efectuar estas declaraciones sobre hechos futuros, Profertil se ha basado en expectativas e hipótesis actuales sobre sucesos a futuro. Si bien considera que dichas expectativas e hipótesis son razonables, están inherentemente sujetas a riesgos e incertidumbres significativos, la mayoría de ellos son difíciles de predecir y varios de ellos escapan a su control. Los riesgos e incertidumbres que podrían afectar las declaraciones sobre hechos futuros incluyen los siguientes, a título meramente enunciativo:

  • epidemias, pandemias y propagaciones similares, incluyendo la pandemia del COVID-19.

  • condiciones macroeconómicas, políticas, financieras, comerciales, regulatorias o sociales en Argentina;

  • cambios en políticas del Gobierno Argentino y su efecto en la economía en general y en el sector de los fertilizantes en particular;

  • mayor inflación en la Argentina;

  • fluctuaciones en los tipos de cambio, incluida una devaluación significativa del Peso;

  • controles cambiarios, restricciones a transferencias al extranjero y restricciones a la entrada y salida de capitales en la Argentina;

  • políticas y regulaciones del Gobierno Argentino que afecten la industria de los fertilizantes, incluyendo cambios regulatorios;

  • la competencia en nuestro mercado; y

  • otros factores o tendencias que afecten la situación patrimonial, los negocios, y/o los resultados de las operaciones de Profertil, incluidas aquellas cuestiones identificadas en la sección “Factores de Riesgo” del presente Suplemento de Precio y en el Prospecto.

Las declaraciones sobre hechos futuros y las predicciones fueron realizadas a la fecha del presente Suplemento de Precio y del Prospecto, y Profertil no asume obligación alguna de actualizar o modificar estimaciones o declaraciones sobre hechos futuros sobre la base de información nueva, acontecimientos futuros, etc. Se considerará que cada inversor en las Obligaciones Negociables acepta que ha leído y entendido la descripción de los supuestos e incertidumbres subyacentes a las proyecciones que se establecen en este Suplemento de Precio y en el Prospecto y que ha reconocido que Profertil no tiene la obligación de actualizar la información.

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OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

La siguiente sección constituye una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ofrecidas mediante este Suplemento de Precio, y deberá ser leída junto con, los términos y condiciones generales establecidos en el Prospecto.

Emisora: Profertil S.A. Descripción: Obligaciones Negociables Clase 1, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a una tasa de interés fija, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados.

Valor nominal ofrecido:

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas por un valor nominal de hasta US$ 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable por hasta el Monto Máximo de Emisión.

LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SUBASTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁN OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

LA COMPAÑÍA, CON EL ASESORAMIENTO DE LOS COLOCADORES, PODRÁ, HASTA EL CIERRE DEL PERÍODO DE SUBASTA, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA COMPAÑÍA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN. SIN EMBARGO, FINALIZADO EL PERÍODO DE SUBASTA, LA COMPAÑÍA NO PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SI LA TASA DE CORTE YA FUE DETERMINADA Y EL SISTEMA SIOPEL DEL MAE ADJUDICÓ LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

El valor nominal a emitir será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados que se publicará en la Página Web de la CNV, en la Página Web de la Compañía, en el micrositio web del MAE www.mae.com.ar/mpmae, y por un Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA, una vez finalizado el Período de Subasta. Fecha de Emisión y Tendrá lugar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles contados desde la Liquidación: finalización del Período de Subasta y será informada en el Aviso de Suscripción (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).

Rango:

Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones según lo previsto por la Ley de Obligaciones Negociables, y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la

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Compañía y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Compañía (con excepción de las obligaciones con privilegio en virtud de disposiciones legales y/o contractuales). Las Obligaciones Negociables (i) tendrán preferencia en su derecho de pago sobre cualquier endeudamiento subordinado presente y futuro de la Compañía, si lo hubiera; y (ii) se encontrarán efectivamente subordinadas a todas las obligaciones garantizadas presentes y futuras de la Compañía, en la medida del valor de los activos en garantía de dichas obligaciones.

Moneda de denominación:

Moneda de pago de los servicios:

Moneda de integración:

Forma de integración:

Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.

Los servicios de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Amortización y/o en cada Fecha de Pago de Intereses, según corresponda.

La integración de las Obligaciones Negociables será efectuada en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.

Los oferentes de las Órdenes de Compra que hubieran sido adjudicadas deberán integrar el monto a integrar correspondiente a las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas, en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, mediante:

(i) transferencia electrónica del correspondiente monto a integrar a la cuenta que indique el Colocador en el formulario de las Órdenes de Compra, y/o (ii) el débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del oferente que indique en la correspondiente Orden de Compra.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores S.A. (“CVSA” o “Caja de Valores”, indistintamente) de titularidad de los oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra. Para mayor información véase la Sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Precio.

Tipo de Cambio Inicial:

Tipo de Cambio Aplicable:

Será el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo , publicado en su sitio web (que a la fecha es http://www.bcra.gob.ar – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias - Tipos de Cambios) (la “Comunicación “A” 3500”) del Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Cálculo Inicial, el cual será informado en el Aviso de Resultados.

Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólares Estadounidenses / Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500. En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio utilizado para liquidar las exportaciones de los Productos de Referencia por la Compañía (circunstancia que deberá ser informada por la Compañía mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en la Página Web de la CNV), o (ii) el BCRA dejara de publicar dicha determinación, el Tipo de Cambio Aplicable, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la

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exportación de los Productos de Referencia informada por los cinco bancos privados con mayor importe de depósitos de acuerdo al último ranking publicado por el BCRA (http://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Depositos.asp) al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. El Tipo de Cambio Aplicable correspondiente al pago de servicios de amortización y los intereses de las Obligaciones Negociables, será informado en los respectivos avisos de pago de servicios a ser publicados en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página web de la CNV, en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE.

Fecha de Cálculo Inicial:

Fecha de Cálculo:

Productos de Referencia:

Unidad mínima de negociación y denominación mínima:

Monto mínimo de suscripción:

Fecha de Vencimiento

Amortización:

Tasa de Interés:

Corresponde al Día Hábil de cierre del Período de Subasta (la “Fecha de Cálculo Inicial”).

La fecha de cálculo para el pago de intereses y/o capital de las Obligaciones Negociables será el Día Hábil anterior a la fecha de pago aplicable (sea ésta una Fecha de Pago de Intereses y/o la Fecha de Pago de Amortización).

Significa abonos nitrogenados y fosfatados (entre ellos fosfato monoamónico, fosfato diamónico, urea a base de nitrato de amonio (UAN) y urea granulada).

US$ 1 (Dólar Estadounidense uno) y múltiplos de US$ 1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto.

US$ 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$ 1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de Suscripción”).

Será en la fecha en que se cumplan los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, según se informe oportunamente en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Vencimiento”). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente siguiente.

El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado íntegramente en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización”). La Fecha de Amortización será informada mediante el Aviso de Resultados.

El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a tres decimales, que se determinará en base al procedimiento de adjudicación indicado en la sección “Plan de Distribución ” del Suplemento de Precio y que será informada mediante el Aviso de Resultados (la “Tasa Aplicable”).

SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE LA TASA APLICABLE PODRÁ SER IGUAL A 0,00%.

Precio de emisión:

Fechas de Pago de Intereses:

Base de cálculo para el pago de los Intereses:

Período de devengamiento de intereses:

100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables.

Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de

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Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses, el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

Renuncia:

Rescate opcional:

La Compañía reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables y de sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Compañía renuncia expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal. Véase “ Factores de Riesgo―Riesgos Relacionados con las Obligaciones Negociables― La falta de integración en Dólares Estadounidenses del capital de las Obligaciones Negociables podría verse cuestionada bajo el artículo 7º de la Ley N°23.928 y normas modificatorias ” de este Suplemento de Precio.

En cualquier momento, la Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad (pero no en parte), al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables) que surge del siguiente detalle:

Plazo Precio de Rescate de Capital

Desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el
octavo mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación. 103%
Luego del octavo mes desde la Fecha de Emisión
y Liquidación hasta el décimo sexto mes desde la Fecha
de Emisión y Liquidación. 102%
Luego del décimo sexto mes desde la Fecha de Emisión y
Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento. 101%

Para ello, la Compañía notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará mediante un aviso complementario a este Suplemento de Precio en un diario de amplia circulación en la Argentina, en la Página Web de la CNV, a través de la AIF, en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores y lo que, en la oportunidad del rescate, establezcan las normas del BCRA en materia de control de cambios.

Rescate por razones impositivas:

La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad mediante notificación efectuada a los tenedores de las mismas, debiendo siempre respetarse el trato igualitario entre los inversores, por medio de la publicación de un aviso durante tres Días Hábiles en un diario de amplia

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circulación en la Argentina, en la Página Web de la CNV, a través de la AIF en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE, con una antelación no menor a treinta (30) Días Hábiles ni mayor a sesenta (60) Días Hábiles a la fecha en que la Compañía vaya a efectuar el rescate en cuestión, en caso que (i) en ocasión de la siguiente Fecha de Pago de Intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados a efectuarse bajo las Obligaciones Negociables, la Compañía se encuentre, o vaya a encontrarse, obligada a abonar cualquier Monto Adicional como resultado de cualquier cambio o modificación de las normas vigentes, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación gubernamental de dichas normas vigentes, incluida la interpretación de cualquier tribunal judicial o administrativo competente, toda vez que dicho cambio o modificación entre en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación o con posterioridad a la misma; y (ii) dicha obligación no pueda ser evitada por la Compañía mediante la adopción por parte de la misma de medidas razonables a su disposición. Las Obligaciones Negociables que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al cien por ciento (100%) del valor nominal de las Obligaciones Negociables así rescatadas, más los intereses devengados sobre las mismas a la fecha del rescate en cuestión y cualquier Monto Adicional pagadero en ese momento respecto de las mismas. En caso de rescate parcial será realizado a pro rata y respetando en todo momento los principios de transparencia y trato igualitario entre los tenedores de una misma serie.

Recompra:

Emisiones adicionales:

Calificación de riesgo:

Organizador y Agente Colocador:

Agentes Colocadores:

Colocadores:

Pagos:

La Compañía podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de las Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y de este Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables que mantengan la Compañía y sus sociedades controladas o vinculadas no se computarán y se considerarán fuera de circulación.

Es posible que, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, la Compañía emita obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión y liquidación, el precio de emisión, la tasa de interés, y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Tales Obligaciones Negociables adicionales se consolidarán con y formarán una sola clase con las Obligaciones Negociables Clase 1, siendo fungibles entre sí.

Las Obligaciones Negociables contarán con calificación de riesgo cuyo resultado será informado mediante un aviso complementario al Suplemento de Precio. FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (afiliada de Fitch Ratings). Para mayor información ver la sección “ Calificación de Riesgo ” en este Suplemento de Precio.

Banco Santander Río S.A.

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., SBS Trading S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Significan, en su conjunto, el Organizador y Agente Colocador, y los Agentes Colocadores.

Todos los pagos serán efectuados por la Compañía mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores para cobro. Las

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obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Compañía ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, la Compañía pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la de su efectivo pago.

Montos Adicionales:

Día Hábil:

Forma:

Destino de los fondos:

Ley aplicable:

Jurisdicción:

Todos los pagos correspondientes a las Obligaciones Negociables, ya sea en concepto de capital, primas, si las hubiera, o intereses, se realizarán sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualquier impuesto o contribución pertinente, a menos que ello sea requerido por ley, en cuyo caso la Compañía pagará, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones, los Montos Adicionales que sean necesarios para que el monto recibido por los tenedores de las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses u otros pagos respecto de las Obligaciones Negociables no sea, luego de dicha retención o deducción, inferior al monto que éstos hubieran recibido de no haberse practicado la retención o deducción. Para mayor información, ver el apartado “― Montos Adicionales ” en este Suplemento de Precio.

Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día excepto sábado, domingo u otro día en que los bancos comerciales estén autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad de Buenos Aires.

Las Obligaciones Negociables estarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente que será depositado por la Compañía en CVSA, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo llevado por CVSA, encontrándose la misma habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores, según sea el caso.

La Compañía planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “ Destino de los Fondos ” de este Suplemento de Precio.

Las Obligaciones Negociables se regirán por y serán interpretadas de conformidad con, la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes aplicables de Argentina.

Toda controversia que se suscite entre la Compañía y los tenedores en relación con las Obligaciones Negociables deberá someterse a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el BYMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales o el tribunal arbitral en el ámbito de los mercados de valores que la CNV en el futuro autorice y lo reemplace (el “Tribunal”), sin perjuicio del derecho de los tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Compañía en caso que el Tribunal cese en sus funciones.

Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General

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de la BCBA.

Acción ejecutiva:

Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, los tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables.

En virtud del régimen establecido de acuerdo con la Ley N° 24.587 de Nominatividad de Títulos Valores, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos, quienes podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, todo tenedor tiene derecho a que se le entregue en cualquier momento constancia del saldo de su cuenta, a su costa.

Listado y negociación:

Método de colocación:

Compensación y liquidación: Agente de Liquidación: Agente de Cálculo:

Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo:

La Compañía solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en el BYMA y en el MAE, respectivamente. La Compañía no puede asegurar que estas solicitudes serán aceptadas por los mercados correspondientes.

Las Obligaciones Negociables serán colocadas mediante el sistema de subasta o licitación pública “abierta”, conforme al mecanismo establecido en el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normativa aplicable. Los agentes con líneas de crédito otorgadas por los Colocadores serán dados de alta a su pedido; y respecto de los otros agentes que no cuenta con líneas de crédito, deberán solicitar la habilitación a la rueda hasta las 17:00 hs. del último día del Período de Difusión. Al respecto, ver “ Plan de Distribución ” de este Suplemento de Precio.

A través de la central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada “MAE Clear” o a través de los Colocadores. Banco Santander Río S.A.

La Compañía será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada Fecha de Pago de Intereses, en las fechas de rescate (si fuera el caso) y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento, pero excluyendo las sumas que se determinen mediante acciones judiciales o de otro tipo contra la Compañía (el “Agente de Cálculo”).

La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada de las Obligaciones Negociables, según corresponda, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.

Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo todos aquellos potenciales inversores que remitieran, de manera individual o agregada, Órdenes de Compra por un valor nominal de hasta US$ 50.000 (Dólares Estadounidenses Cincuenta Mil). Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa Aplicable. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse.

Tramo Competitivo: podrán participar del Tramo Competitivo todos aquellos potenciales inversores que remitieran, una o más Órdenes de Compra que contengan distintos montos y/o distinta Tasa Fija Solicitada de

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las Obligaciones Negociables, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en el Suplemento de Precio de Precio.

NINGÚN INVERSOR PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA BAJO EL TRAMO COMPETITIVO O EL TRAMO NO COMPETITIVO (SEGÚN CORRESPONDA), CUYOS MONTOS SOLICITADOS, CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SUPEREN EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR PRESENTADAS A TRAVÉS DE UNO O MÁS DE LOS COLOCADORES.

SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE LA TASA APLICABLE PODRÁ SER IGUAL A 0,00%.

Para mayor información, ver “ Plan de Distribución ” en este Suplemento de Precio.

Otros términos y condiciones de las Obligaciones Negociables

Compromisos

Mientras las Obligaciones Negociables se encuentren en circulación, la Compañía cumplirá con los siguientes compromisos:

Pago de capital e intereses

Profertil pagará en tiempo y forma el capital e intereses sobre las Obligaciones Negociables de acuerdo con los términos de las Obligaciones Negociables.

Mantenimiento de personería jurídica; bienes

Profertil mantendrá vigente su personería jurídica, así como todos los registros necesarios a tal fin y realizará todos los actos para mantener todos los derechos, preferencias, titularidad de sus bienes, concesiones, permisos o franquicias necesarias para la conducción habitual de sus negocios, salvo cuando el incumplimiento no tuviera un efecto sustancial adverso sobre los negocios, activos, operaciones o situación financiera de Profertil.

Cumplimiento de las leyes

Profertil cumplirá con todas las leyes, normas, regulaciones, órdenes y resoluciones de cualquier repartición gubernamental con competencia sobre Profertil o sus negocios salvo cuando el incumplimiento no tuviera un efecto sustancial adverso sobre los negocios, activos, operaciones o situación financiera de Profertil.

Mantenimiento de libros y registros

Profertil mantendrá libros, cuentas y registros de acuerdo con las normas aplicables vigentes (incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV), los cuales serán difundidos de acuerdo con esas Normas de la CNV. Se aclara que los libros de comercio, societarios y registros contables de Profertil se encontrarán en la sede social inscripta, conforme lo previsto en el artículo 5°, inciso a), del capítulo V, título II de las Normas de la CNV.

Supuestos de Incumplimiento

En el caso que ocurra o subsiste cualquiera de los siguientes acontecimientos:

(a) Falta de Pago: que la Compañía (i) no pague cualquier monto de capital con respecto a las Obligaciones Negociables, dentro de los siete (7) días de la Fecha de Vencimiento, para el pago del mismo, o (ii) no pague cualquier monto de intereses con respecto a las Obligaciones Negociables, dentro de los quince (15) días de la Fecha de Pago de Intereses, del pago del mismo; o

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(b) Incumplimiento de otras obligaciones: que la Compañía deje de cumplir o realizar cualquiera de las demás obligaciones a su cargo en virtud de lo prescripto en este Suplemento de Precio y dicho incumplimiento no sea subsanado dentro de los treinta (30) días de recibir notificación escrita del hecho, remitida por tenedores de las Obligaciones Negociables, que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del capital impago de las mismas;

(c) si Profertil solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; o

(d) si Profertil iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; o

(e) si se le tornase ilícito a Profertil cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas de las Obligaciones Negociables, o cualquiera de sus obligaciones derivadas de éstas dejare de ser válida, obligatoria o exigible; o

(f) salvo en el caso de una reorganización societaria, se dicte una orden o se apruebe una resolución según la cual Profertil deba ser liquidada o disuelta; o

(g) si un tribunal o autoridad gubernamental competente dictase una orden mediante la cual designare un síndico liquidador u otro funcionario similar para la totalidad o una parte significativa de los bienes, activos e ingresos de Profertil, y una orden de revocación de dicha designación no se obtuviese dentro de los sesenta (60) días,

entonces , los tenedores que totalicen al menos el veinticinco por ciento (25%) del capital impago de las Obligaciones Negociables en circulación emitidas bajo una clase, mediante notificación escrita dirigida a la Compañía, podrán declarar las Obligaciones Negociables respectivas de plazo vencido y pagaderas de inmediato.

Montos Adicionales

Todos los pagos de capital, prima o intereses que correspondan efectuarse con respecto a las Obligaciones Negociables, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas de cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina, o cualquier provincia o municipio del país, salvo que existiera obligación por ley de efectuar la deducción o retención del tributo. En tal caso, se pagarán los montos adicionales (“Montos Adicionales”) respecto de los tributos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción y/o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido de no haberse practicado tal deducción y/o retención, con las siguientes excepciones en las cuales no se pagarán Montos Adicionales:

(i) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, que sea responsable de tributos en Argentina respecto de dicha obligación negociable con motivo de tener una vinculación actual o anterior con la Argentina que no sea la mera tenencia o titularidad de dichas Obligaciones Negociables o la ejecución de derechos respecto de dichas Obligaciones Negociables o la percepción de ingresos o pagos al respecto;

(ii) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, respecto de tributos en Argentina que no habrían sido gravados de no ser por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables de cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u cualquier otro requisito de presentación de información dentro de los treinta (30) días calendarios a un requerimiento de cumplimiento al tenedor (o plazo menor si así lo previera la norma), si dicho cumplimiento fuera exigido por norma como condición previa a la exención del tributo o reducción de alícuota de deducción y/o retención del tributo;

(iii) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, respecto de cualquier IBP, el patrimonio o los activos, o cualquier tributo sobre el patrimonio sucesorio, herencia, donación, venta, transferencia o impuesto o gravamen similar o carga pública;

(iv) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, respecto de cualquier tributo que resulte pagadero de otra forma que no sea mediante retención del pago de capital, prima o intereses sobre las Obligaciones Negociables;

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(v) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, respecto de cualquier tributo que cuando dicho tenedor presente las Obligaciones Negociables para su pago, cuando se requiera la presentación, más de treinta (30) días después de la fecha de vencimiento de pago;

(vi) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, que sea residente en o haya suscripto en forma original las Obligaciones Negociables con fondos provenientes de una jurisdicción “no cooperante” y las reglamentaciones emitidas en virtud de la misma, y que incluye toda jurisdicción listada como “no cooperante” o jurisdicción de baja o nula tributación o cualquier definición análoga que la Ley del Impuesto a las Ganancias (“LIG”) o las reglamentaciones emitidas en virtud de la misma incluyan oportunamente.

Tampoco se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago de capital, prima o intereses sobre las Obligaciones Negociables a cualquier tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables que sea un fiduciario, sociedad de personas, sociedad de responsabilidad limitada u otra que no sea el titular beneficiario exclusivo de dicho pago, en tanto las leyes de la Argentina exigieran que dicho pago sea incluido en las ganancias imponibles de un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o socio de dicha sociedad de personas, sociedad de responsabilidad limitada o titular beneficiario que no hubiese tenido derecho a dichos Montos Adicionales de haber sido el tenedor directo de dichas Obligaciones Negociables.

Se pagará inmediatamente a su vencimiento todo impuesto de sellos (“IS”) que surja en cualquier jurisdicción de la firma, otorgamiento o registro de las Obligaciones Negociables, excluyendo los tributos, cargas o gravámenes similares por cualquier jurisdicción fuera de Argentina, con la excepción de otros tributos resultantes o que deban pagarse en relación con la exigibilidad de dicha Obligación Negociable después de producirse y mientras esté vigente cualquier supuesto de incumplimiento.

Modificaciones con el consentimiento de los tenedores

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 in fine de la Ley de Obligaciones Negociables, la Compañía podrá obtener el consentimiento de los tenedores sin necesidad de convocar a una asamblea de tenedores. En este sentido, las Modificaciones Esenciales (como se define más adelante) de las Obligaciones Negociables requerirán el consentimiento de los tenedores que representen más del sesenta y seis por ciento (66%) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables (excluyendo a los efectos del cómputo aquellas Obligaciones Negociables en poder de la Compañía y/o sus afiliadas); mientras que, para el resto de los casos, se requerirá el consentimiento de tenedores que representen más del cincuenta por ciento (50%) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables (excluyendo a los efectos del cómputo aquellas Obligaciones Negociables en poder de la Compañía y/o sus afiliadas). Los consentimientos de cada tenedor y el sentido de su voto sobre cada punto puesto a su consideración, deberán ser remitidos a la Compañía mediante nota suscripta por el tenedor y, en su caso, por el representante con facultades suficientes con certificación notarial de firmas.

A los efectos de esta emisión, por “Modificaciones Esenciales” se entiende (i) cambiar el vencimiento declarado del capital o de una cuota de intereses de las Obligaciones Negociables, (ii) reducir el monto de capital o de la tasa de interés pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables, (iii) cambiar el lugar o moneda de pago de capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables, (iv) reducir el porcentaje del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación necesario para: (x) modificar las Obligaciones Negociables, (y) prestar su consentimiento a una dispensa de un incumplimiento o supuestos de incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables, y/o (z) reducir las mayorías descriptas anteriormente; y (v) eliminar o modificar los supuestos de incumplimiento de las Obligaciones Negociables .

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FACTORES DE RIESGO

Antes de tomar una decisión de inversión, los potenciales inversores deben considerar cuidadosamente, a la luz de sus propias circunstancias financieras y objetivos de inversión, toda la información que se incluye en este Suplemento de Precio y en el Prospecto, en particular, los factores de riesgo que se describen en el Prospecto, en relación con la Emisora y la inversión en las Obligaciones Negociables. Los riesgos descritos en el Prospecto y a continuación son aquellos conocidos por la Emisora y que actualmente cree que podrían afectarla sustancialmente. Se recomienda enfáticamente la lectura conjunta de la información incluida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio. Ciertos riesgos adicionales no conocidos actualmente por la Emisora o que la Emisora no considera en la actualidad como importantes podrían asimismo perjudicar su negocio.

Para mayor información sobre la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 y su impacto en la Emisora, véase “ Factores de Riesgo— Factores de riesgo relacionados con Argentina— La pandemia del coronavirus (COVID-19) a nivel mundial y local podría afectar la actividad de Profertil e influir en el resultado de sus operaciones” del Prospecto .

1. Factores de Riesgo relacionados con la Argentina

La capacidad de la Argentina de obtener financiación de los mercados internacionales está limitada.

El Gobierno Argentino se encuentra negociando con el Fondo Monetario Internacional la reestructuración de la línea de crédito tomada por la administración anterior. Hay incertidumbre respecto a si el Gobierno Argentino tendrá éxito en la renegociación de esa deuda. La Compañía no puede asegurar cual será el resultado de ese proceso, que podría afectar adversamente la economía argentina, como así también la posición financiera y negocios de la Compañía.

Adicionalmente, el Gobierno Argentino se encuentra en conversaciones con el Club de París para renegociar su deuda con dicho organismo. El día 30 de mayo de 202l operó un vencimiento por un total de US$ 2.300 millones de Dólares Estadounidenses, ante cuyo incumplimiento se inicia un período de gracia de sesenta (60) días previo a la declaración formal de “ default ”.

Como resultado de lo anterior, la Compañía no puede asegurar que la Argentina cuente con la capacidad para obtener financiamiento en los mercados para hacer frente a sus obligaciones, como así tampoco el impacto que podría tener la imposibilidad del Gobierno Argentino de renegociar los compromisos externos del país, y en caso de que se renegocie, en qué términos finalmente se concretaría.

Como en el pasado, esto puede derivar en nuevas acciones legales contra el Gobierno Argentino y en la ejecución de aquellas que a la fecha del presente Suplemento de Precio se encuentran en curso y pendientes de resolver. Esto puede afectar adversamente la capacidad del Gobierno Argentino de implementar las reformas necesarias para impulsar el crecimiento del país y reactivar su capacidad productiva. Asimismo, la incapacidad de Argentina para obtener crédito en los mercados internacionales podría tener un impacto directo en la capacidad de Profertil para acceder a dichos mercados a fin de financiar sus operaciones y crecimiento, incluyendo el financiamiento de inversiones de capital, lo que afectaría negativamente la condición financiera, los resultados y las operaciones de la Compañía.

Para mayor información sobre factores de riesgo relacionados con la Argentina véase “ Factores de Riesgo— Factores de riesgo relacionados con la Argentina” en el Prospecto, y “ Declaraciones y Garantías de los Adquirentes de las Obligaciones Negociables ” en este Suplemento de Precio.

2. Factores de riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables se encuentran denominadas en Dólares Estadounidenses. Sin embargo, una porción de los ingresos de la Emisora están denominados en Pesos. Consecuentemente, debe considerarse el riesgo de una devaluación del Peso que, eventualmente, podría afectar la capacidad de repago de la Emisora.

Las Obligaciones Negociables se encuentran denominadas en Dólares Estadounidenses, pero los ingresos de la Emisora son obtenidos mayoritariamente en la Argentina y en Pesos. Las fluctuaciones en el valor del Peso y/o fluctuaciones en los tipos de cambio del Dólar Estadounidense podrían afectar adversamente el resultado de las

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operaciones de la Emisora, en particular, la capacidad de la Emisora de efectuar pagos en Pesos bajo las Obligaciones Negociables.

No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo asignadas a la Emisora o a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en la Obligaciones Negociables.

Las calificaciones de riesgo asignadas a la Emisora o a las Obligaciones Negociables, de corresponder, representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de renombre de la capacidad de la Emisora de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que la Emisora opera generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podría tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.

Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. La Emisora no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones Negociables permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.

La Emisora podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento.

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Emisora bajo ciertas circunstancias específicas detalladas en “ Oferta de las Obligaciones Negociables — Rescate opcional” ; “— Rescate por razones impositivas ”, en este Suplemento de Precio. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir los fondos del rescate en un título valor similar a una tasa de interés efectiva igual a la de las Obligaciones Negociables.

El tratamiento impositivo que recibirán los tenedores de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones puede determinar la aplicación de retenciones sobre los rendimientos obtenidos en virtud de las Obligaciones Negociables.

La LIG prevé que el sujeto pagador en virtud de instrumentos financieros debe actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias correspondientes cuando el tenedor de dicho instrumento financiero sea residente en una jurisdicción “ no cooperante ”, o sus fondos provengan de cuentas ubicadas en tales jurisdicciones, que se encuentran listadas en el Decreto Reglamentario de la LIG. Los pagos de intereses a los mencionados tenedores de las Obligaciones Negociables estarán sujetos a una retención impositiva del 35%, y la Emisora no abonará Montos Adicionales a dichos tenedores. Para mayor información, véase “ Información Adicional—7) Carga Tributaria” del Prospecto y “ Oferta de las Obligaciones Negociables—Otros términos y condiciones de las Obligaciones Negociables—Montos Adicionales ” en este Suplemento de Precio. Como consecuencia de ello, las Obligaciones Negociables podrían experimentar liquidez reducida, lo cual podría afectar adversamente el precio de mercado y la negociación de las Obligaciones Negociables.

Los controles de cambio y las restricciones sobre el ingreso y la salida de capitales y futuros desdoblamientos cambiarios pueden afectar el pago de las Obligaciones Negociables.

Actualmente, existen en Argentina ciertas restricciones que afectan el acceso al mercado de cambios por parte de las empresas para adquirir y atesorar moneda extranjera, transferir fondos fuera de la Argentina, realizar pagos al exterior y otras operaciones. Para más información sobre la normativa cambiaria en Argentina véase la Sección “Información Adicional―Controles de Cambio” del Prospecto y la en la Sección “XII. Información Adicional – a) Controles de Cambio” del presente Suplemento de Precio.

El Gobierno Nacional podría establecer mayores restricciones al acceso al mercado de cambios en respuesta, entre otras circunstancias, a una salida de capitales o a una devaluación significativa del Peso. Ello generaría un alto

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riesgo de devaluación del Peso y, por consiguiente, la Emisora podría tener dificultades o impedimentos para adquirir los fondos necesarios para hacer frente a sus obligaciones denominadas y vinculadas a la evolución del dólar.

De igual forma, los controles de cambio y las restricciones sobre el ingreso y la salida de capitales y futuros controles de cambio han producido la existencia de cotizaciones de tipo de cambio alternativas. Como consecuencia de la profundización de los controles cambiarios para controlar la caída en las reservas, se amplió considerablemente la diferencia entre el tipo de cambio oficial, que actualmente se utiliza para operaciones comerciales y financieras, y otros tipos de cambio informales que surgieron implícitamente a raíz de ciertas operaciones comúnmente realizadas en el mercado de capitales (dólar “MEP” o “contado con liquidación”), creando una brecha significativa entre esos tipos de cambio y el tipo de cambio oficial.

En este sentido, el Gobierno Argentino podría eventualmente crear múltiples tipos de cambio para distintos tipos de transacciones y desdoblar así el mercado cambiario. Esto podría generar incertidumbre respecto de cuál sería el tipo de cambio aplicable para el pago de capital e intereses de las Obligaciones Negociables. Además, una autoridad competente del Gobierno o una norma podría decidir cuál será el tipo de cambio aplicable para este tipo de emisiones y la Emisora tendría que pagar los montos de capital e intereses a ese tipo de cambio. En ese caso, el tipo de cambio aplicable podría ser menor al que corresponde a la definición de “Tipo de Cambio Aplicable”. En tales casos no será responsabilidad de los Colocadores el tipo de cambio determinado por pedido del regulador o la norma aplicable.

Además, la imposición por el Gobierno de más controles y restricciones cambiarias y/o tomar otras medidas en respuesta a la salida de capitales o a la devaluación del peso, podría debilitar las finanzas públicas. Tal debilitamiento de las finanzas públicas podría tener un efecto adverso en el resultado de las operaciones y la condición financiera de la Emisora.

Los actuales y futuros controles cambiarios y restricciones a las transferencias al exterior podrían afectar la capacidad de los inversores de repatriar o transferir al exterior su inversión en las Obligaciones Negociables.

En 2001 y 2002, la Argentina impuso controles cambiarios y restricciones a las transferencias, limitando significativamente la capacidad de las empresas de conservar divisas o realizar pagos al exterior.

Entre los años 2011 y 2015, el Gobierno Argentino mantuvo e incrementó controles sobre la venta de moneda extranjera, estableciendo limitaciones a las transferencias de fondos al exterior, exigiendo la previa aprobación por parte de las autoridades impositivas argentinas o del BCRA para realizar ciertas operaciones, restringiendo significativamente el acceso al mercado de cambios por parte de las personas físicas y las entidades del sector privado. Estas medidas también incluyeron restricciones informales que limitaban la compra de moneda extranjera por parte de residentes y empresas locales a través del mercado de cambios para realizar pagos al exterior, tales como dividendos y pagos de importaciones de bienes y servicios.

A partir de diciembre de 2015, el gobierno nacional flexibilizó gradualmente las restricciones hasta su levantamiento total a mediados de 2017. Sin embargo, el 1º de septiembre de 2019 el gobierno nacional reinstauró controles cambiarios. Los nuevos controles aplican respecto de la formación de activos externos de residentes, el pago de deudas financieras con el exterior, el acceso al Mercado Libre de Cambios (el “MLC”) para el pago y remisión de dividendos en moneda extranjera al exterior, pagos de importaciones de bienes y servicios, obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, entre otros. Asimismo, inversores no residentes que reciban pagos en relación con los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables en la Argentina podrían verse restringidos de repatriar dichos fondos. Para más información sobre los nuevos controles véase la sección “ Información Adicional—4) Controles de cambio ” en el Prospecto.

El Gobierno Argentino podría continuar manteniendo dichos controles o imponer nuevos controles cambiarios, restricciones a la transferencia o requisitos que puedan afectar la capacidad de los inversores de convertir a moneda extranjera los pagos recibidos en virtud de las Obligaciones Negociables o repatriar o transferir al exterior su inversión en las Obligaciones Negociables.

La falta de integración en Dólares Estadounidenses del capital de las Obligaciones Negociables podría verse cuestionada bajo el artículo 7º de la Ley N°23.928 y normas modificatorias.

Si bien la Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares

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==> picture [108 x 46] intentionally omitted <==

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Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de pago, lo cual representa una obligación de valor, y que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias, un tribunal competente podría considerar que la denominación de las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses configura una cláusula de ajuste prohibida bajo dicha norma y sus modificatorias, máxime con posterioridad a la promulgación de la Ley N°25.561 que eliminó la convertibilidad del Peso contra el Dólar Estadounidense a la relación de cambio $ 1,00/US$ 1,00. En caso de declararse inválida por sentencia firme la denominación en la moneda Dólar Estadounidense de las Obligaciones Negociables, el capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables podría resultar en Pesos y, en consecuencia, los intereses bajo las mismas se calcularían sobre dicho capital original en Pesos o de conformidad con lo que disponga la sentencia. De ocurrir tal circunstancia, podría verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar Estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables en dicha moneda en la medida en que el Peso se deprecie con relación al Dólar Estadounidense.

Las Obligaciones Negociables podrían verse afectadas por factores externos que no se encuentran bajo control de la Emisora.

Las Obligaciones Negociables están denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto su integración como los pagos de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en “ Oferta de las Obligaciones Negociables—Otros términos y condiciones de las Obligaciones Negociables—Tipo de Cambio Aplicable” del Suplemento de Precio.

Las Obligaciones Negociables podrían verse significativamente afectadas por devaluaciones cambiarias (repentinas o sostenidas en el tiempo), mayores controles de cambio, desdoblamiento cambiario y/o fluctuaciones en los tipos de cambio, habiéndose previsto bajo las Obligaciones Negociables que la Emisora reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, en cada caso, a los tipos de cambio especificados en este Suplemento de Precio.

Los factores externos descriptos precedentemente se encuentran fuera del control de la Emisora, el Organizador y Agente Colocador, y los Agentes Colocadores .

Para mayor información sobre el tema, véase “ Factores de Riesgo—Factores de riesgo relacionados con la Argentina— Las fluctuaciones en el valor del peso argentino podrían afectar de manera adversa la economía ”; “ Factores de Riesgo—Factores de riesgo relacionados con la Argentina— Los actuales y futuros controles cambiarios y restricciones a las transferencias al exterior podrían afectar la economía argentina ”; e “Información Adicional—4) Controles de cambio ” en el Prospecto, y “ Declaraciones y Garantías de los Adquirentes de las Obligaciones Negociables ” en este Suplemento de Precio.

La ausencia de un mercado para las Obligaciones Negociables podría afectar en forma adversa su liquidez.

No es posible garantizar que se desarrollará un mercado para las Obligaciones Negociables o que, de desarrollarse un mercado, éste se mantendrá. Si no se desarrolla o mantiene un mercado de negociación, los inversores podrían experimentar dificultades para revender las Obligaciones Negociables o podrían ser incapaces de venderlas o de venderlas a un precio atractivo. Asimismo, si se mantiene un mercado, las Obligaciones Negociables podrían negociarse con descuento respecto del precio de negociación inicial, dependiendo de las tasas de interés y las caídas y la volatilidad en los mercados de títulos similares y en la economía en general, así como por cualquier cambio en la situación patrimonial o los resultados de las operaciones de la Emisora. La Emisora no puede asegurar esto, ya sea por motivos relacionados o no relacionados con la Emisora. Si no se desarrolla y mantiene un mercado de negociación activo, el valor de mercado y la liquidez, y los mercados de negociación de las Obligaciones Negociables podrían verse significativa y adversamente afectados.

En caso de procedimientos concursales o de un acuerdo preventivo extrajudicial, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrían votar de forma distinta a los demás acreedores.

En caso que la Emisora sea objeto de un procedimiento concursal o de un acuerdo preventivo extrajudicial y/o de algún procedimiento similar, las normas vigentes aplicables a las Obligaciones Negociables en Argentina (incluidas, entre otras, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley N° 24.522 (la “Ley de Concursos y Quiebras”), y sus modificatorias, y otras

==> picture [108 x 46] intentionally omitted <==

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reglamentaciones aplicables a los procedimientos de reestructuración y, en consecuencia, es posible que no se apliquen ciertos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

La Ley de Concursos y Quiebras de Argentina establece un procedimiento de votación diferente para los tenedores de obligaciones negociables del que utilizan otros acreedores no garantizados a efectos de calcular las mayorías exigidas en la Ley de Concursos y Quiebras (que exige una mayoría absoluta de acreedores que representen dos tercios de la deuda no garantizada). Conforme a este sistema, es posible que los tenedores de obligaciones negociables tengan significativamente menos poder de negociación que los demás acreedores financieros de la Emisora, en caso de un concurso preventivo. Asimismo, la jurisprudencia argentina ha establecido que aquellos tenedores de obligaciones negociables que no asistan a una reunión en la que se lleve a cabo una votación o que se abstengan de votar no serán computados a efectos de calcular dichas mayorías. Como resultado de estos procedimientos concursales, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables puede verse menoscabado frente a los demás acreedores financieros y comerciales de la Emisora.

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INFORMACIÓN FINANCIERA

La información contable incluida en esta sección corresponde al período intermedio de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2021, la cual es presentada en forma comparativa con el período intermedio de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2020. Esta información debe leerse juntamente con nuestros estados financieros condensados intermedios no auditados por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2021 y comparativos y sus respectivas notas.

Los estados financieros por el período de tres meses finalizado al 31 de marzo de 2021 y por los períodos anuales auditados de la Emisora al 31 de diciembre de 2020, 2019 y 2018 se encuentran publicados en la Página Web de la CNV, en la Autopista de la Información Financiera, bajo el ítem “Información Financiera” bajo los IDs 2747390, 2730276, 2723832 y 2723826, respectivamente, y se incorporan por referencia a este Suplemento de Precio.

Los estados financieros anuales indicados precedentemente han sido auditados por Deloitte & Co. S.A., una sociedad constituida según la ley argentina, según las normas de auditoría generalmente aceptadas y vigentes en la Argentina.

Nuestros estados financieros condensados intermedios no auditados se prepararon de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad (“NIC”) N° 34, “Información financiera intermedia”. La adopción de dicha norma, así como la de la totalidad de las Normas Internacionales de Información Financiera (las “NIIF”), tal como fueron emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el “IASB” por sus siglas en inglés) fue resuelta por la Resolución Técnica N° 26 (texto ordenado) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (las “FACPCE”) y por las Normas de la CNV.

Redondeo

La Compañía ha efectuado ajustes de redondeo a ciertos números contenidos en el presente Suplemento. Como consecuencia de ello, números presentados como totales podrán no ser siempre sumas aritméticas de sus componentes, tal cual son presentadas.

Tipos de cambio

El siguiente cuadro indica los tipos de cambio máximos, mínimos, promedio y “de referencia” al cierre del período para los períodos indicados, expresados en Pesos por Dólares Estadounidenses. No puede garantizarse que el Peso no se deprecie o que se aprecie en el futuro.

Mes
Diciembre 2020
Enero 2021
Febrero 2021
Marzo 2021
Abril 2021
Tipos de cambio
Máximo(1)
Mínimo(2)
Promedio(3)
Cierre
período(4)
84,15
59,81
71,60
84,15
87,33
84,70
85,98
87,33
89,82
87,60
88,65
89,82
92,00
90,09
91,06
92,00
93,56
92,24
92,86
93,56

(1) El tipo de cambio máximo indicado fue el tipo de cambio “vendedor” más alto durante dicho período.

(2) El tipo de cambio mínimo indicado fue el tipo de cambio “vendedor” más bajo durante ese período.

(3) Promedio de cotizaciones diarias al cierre.

(4) El cierre de período indica el tipo de cambio “vendedor” al cierre de ese período. Fuente: Banco Nación, divisa.

==> picture [115 x 49] intentionally omitted <==

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Estado de Resultados

Ingresos por ventas
Costo de ventas y servicios
Ganancia bruta
Gastos de comercialización
Gastos de administración
Otros ingresos y egresos, netos
Ganancia operativa
Resultados financieros y por tenencia
Ganancia antes de impuesto a las ganancias
Impuesto a las ganancias
Resultado neto
31/03/2021
31/03/2020
(en miles de Pesos)
8.291.186
4.056.407
(2.914.721)
(2.030.731)
5.376.465
2.025.676
(1.004.676)
(570.049)
(308.716)
(188.331)
(51.377)
(2.492)
4.011.696
1.264.804
(407.165)
(198.932)
3.142.731
1.103.466
(1.193.767)
(377.336)
1.948.964
726.130

Capital Social

Al 31 de marzo de 2021, el capital social de la Compañía, el cual se encuentra totalmente suscripto e integrado, es de Pesos Setecientos Ochenta y Dos Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta ($ 782.582.640). El mismo está representado por 391.291.320 acciones Clase A y 391.291.320 acciones Clase B, ordinarias, nominativas no endosables, de Pesos uno ($ 1) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.

Las emisiones de acciones ordinarias correspondientes a los futuros aumentos de capital deberán hacerse en la proporción de cincuenta por ciento (50%) de acciones Clase A, y de cincuenta por ciento (50%) la suma de acciones Clase B. Los accionistas tendrán un derecho de preferencia para suscribir acciones de Profertil en relación a sus respectivas tenencias. La preferencia se ofrecerá primeramente dentro de cada Clase en proporción a las tenencias en la Clase, con derecho de acrecer dentro de la Clase. Respecto del saldo no suscripto dentro de una Clase tendrán derecho de acrecer los accionistas de las demás Clases sin prioridad entre ellos y en proporción a sus tenencias en todas las Clases sumadas.

A lo largo de los últimos 2 años y el primer trimestre al 31 de marzo de 2021 el capital social emitido no ha sufrido aumentos o disminuciones.

Concepto Cantidad
Cantidad de acciones al 31 de diciembre de 2019 782.582.640
Cantidad de acciones al 31 de diciembre de 2020 782.582.640
Cantidad de acciones al 31 de marzo de 2021 782.582.640

Aumentos de capital

A la fecha del presente Suplemento no existen aumentos de capital autorizados, pero no emitidos o un compromiso en tal sentido.

==> picture [114 x 49] intentionally omitted <==

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Transacciones con partes relacionadas

La Compañía ha celebrado ciertas operaciones y contratos con partes relacionadas en el pasado. Consideramos que dichas operaciones se efectuaron en términos similares a los que podrían haberse pactado con terceros no relacionados y en el curso ordinario de nuestro negocio.

Las principales operaciones con partes relacionadas se originan en ventas de productos a YPF S.A. y Nutrien Ag Solutions Argentina S.A. y compras de gas a YPF S.A. y MetroEnergía S.A. y energía eléctrica a YPF Energía Eléctrica S.A.

A continuación, se incluyen los saldos con partes relacionadas al 31 de marzo de 2021, comparativas con las cifras al 31 de diciembre de 2020. Todas las cifras están expresadas en miles de Pesos.

YPF S.A.
Nutrien Ag Solutions Argentina S.A.(1)
YPF Energía Eléctrica S.A.(2)
Agrium Holdco Spain S.L.
31/03/2021 31/03/2021 31/12/2020
Créditos
por ventas
Otros
créditos
Cuentas
por pagar
Dividendos a
pagar

Créditos
por ventas
Otros
créditos
Cuentas
por pagar
1.253.890
-
348.116
-
-
-
-
82.404
487.534
127.322
154.191
-
2.750.000
-
-
2.750.000
505.191
1.239.592
-
-
-
-
-
75.365
526.873
187.824
175.379
-
1.602.006
82.404
769.047 5.500.000
1.744.783
75.365 890.076

Se incluyen a continuación las operaciones con partes relacionadas para los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2021 y 2020. Todas las cifras están expresadas en miles de Pesos.

YPF S.A.
Nutrien Ag Solutions Argentina S.A.(1)
YPF Energía Eléctrica S.A.(2)
31/03/2021 31/03/2020 31/03/2020
Ventas
netas
Compras y
Servicios
Ventas
netas
Compras y
servicios
1.905.676(3)
1.321.047(4)
935.055(3)
-
-
231.823(5)
662.712(3)
366.339(3)
-
-
-
39.071(5)
2.840.731
1.552.870
1.029.051 39.071

(1) Sociedad relacionada de Nutrien Inc.

(2) Sociedad relacionada de YPF S.A.

(3) Ventas de producto, principalmente, y de servicios.

(4) Compras de gas, en mayor medida, y de servicios.

(5) Compras de energía eléctrica.

(1) Sociedad relacionada de Agrium Inc.

(2) Sociedad relacionada de YPF S.A.

Cambios significativos

No hubo cambios significativos desde la fecha de los estados financieros intermedios condensados al 31 de marzo de 2021, adicionales a los hechos ya incluidos en el presente Suplemento.

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RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA

La siguiente reseña se basa en los estados financieros intermedios condensados de Profertil al 31 de marzo de 2021 y sus respectivas notas, incorporados por referencia en el presente Suplemento, como también en la información contenida en la sección “Información de la Emisora” del Prospecto, y por ende, debe leerse juntamente con ella y con los estados financieros intermedios antes mencionados. Esta reseña incluye declaraciones sobre hechos futuros que conllevan riesgos e incertidumbres tal como se describe en la sección “Declaraciones sobre Hechos Futuros”. Se recomienda a los posibles inversores leer los Factores de Riesgo que se exponen en este Suplemento de Precio a efectos de interiorizarse sobre factores importantes que podrían provocar que los resultados reales difieran significativamente de los resultados que se describen o se infieren de las declaraciones sobre hechos futuros contenidas en el presente.

Como se ha indicado, los estados financieros condensados intermedios por los períodos finalizados el 31 de marzo de 2021 y 2020, han sido confeccionados de acuerdo con la norma internacional de contabilidad Nro. 34 (“IAS 34”), y han sido oportunamente presentados ante la CNV. Esta reseña incluye declaraciones sobre hechos futuros que conllevan riesgos e incertidumbres. Se recomienda a los potenciales inversores leer los Factores de Riesgo que se exponen en este prospecto a efectos de interiorizarse sobre factores importantes que podrían provocar que los resultados reales difieran significativamente de los resultados estimados que se describen en las declaraciones sobre hechos futuros contenidas en la presente.

a) Resultado de las Operaciones

Comparación de Resultados de las operaciones por los períodos finalizados el 31 de marzo 2021 y 2020

Estados de Resultados Integral
Ventas netas
Costo de ventas
Otros gastos operativos
Resultado bruto
Gastos de comercialización
Gastos de administración
Resultados financieros, netos
Otros ingresos y egresos, netos
Resultado antes de impuesto a las
ganancias
Impuesto a las ganancias
Resultado neto del período
Otros resultados integrales
Diferencia de conversión
Total otros resultados integrales
del período
Resultado Integral del período
Resultado neto atribuible a:
Propietarios de Profertil
Total del resultado neto del
período
Resultado Integral atribuible a:
Propietarios de Profertil
Total del resultado integral del
período
31/3/2021
31/3/2020
Variación
%
(en miles de Pesos)
8.291.186
4.056.407
4.234.779
104%
(2.914.721)
(2.030.731)
(883.990)
44%
(461.800)
37.594
(499.394)
-1328%
4.914.665
2.063.270
2.851.395
138%
(1.004.676)
(570.049)
(434.627)
76%
(308.716)
(188.331)
(120.385)
64%
(407.165)
(198.932)
(208.233)
105%
(51.377)
(2.492)
(48.885)
1962%
3.142.731
1.103.466
2.039.265
185%
(1.193.767)
(377.336)
(816.431)
216%
1.948.964
726.130
1.222.834
168%
3.891.265
2.109.736
1.781.529
84%
3.891.265
2.109.736
1.781.529
84%
5.840.229
2.835.866
3.004.363
106%
1.948.964
726.130
1.222.834
168%
1.948.964
726.130
1.222.834
168%
5.840.229
2.835.866
3.004.363
106%
5.840.229
2.835.866
3.004.363
106%

==> picture [114 x 49] intentionally omitted <==

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Complementando esta información se incorpora el análisis de las variaciones de los distintos rubros que conforman los resultados del período:

Ventas por producto:
Urea
- Mercado local
- Exportaciones (1)
Amoníaco
- Mercado local
- Exportaciones (1)
Otros productos de reventa
- Mercado local
Venta de granos
Costo de ventas de granos
Comisión por ventas de granos
Resultado venta de granos
Servicios:
Desestiba
Almacenamiento
Despacho
Otros servicios
Reintegros de exportación
Total ventas netas
31/03/2021
31/03/2020
Variación
Porcentaje
7.268.635
3.399.344
3.869.291
114%
-
3.916
(3.916)
-100%
216.411
86.274
130.137
151%
-
187.522
(187.522)
-100%
736.269
345.266
391.003
113%
674.670
356.325
318.345
89%
(675.840)
(358.632)
(317.208)
88%
(4.290)
(1.208)
(3.082)
255%
(5.460)
(3.515)
(1.945)
55%
12.172
809
11.363
1405%
41.467
26.034
15.433
59%
16.903
6.127
10.776
176%
4.789
4.630
159
3%
773
834
(61)
-7%
8.291.959
4.057.241
4.234.718
104%

Las ventas de la Compañía se incrementaron en el período finalizado el 31 de marzo de 2021 un 104% con respecto al mismo período de 2020. Detallamos a continuación las principales causas de dicho incremento:

Las ventas alcanzadas en el primer trimestre 2021, principalmente de Urea, aumentaron en un total de $ 4.235 millones ($ 8.291 millones en 2021 contra $ 4.057 millones en 2020), debiéndose principalmente a un aumento en el precio de Urea (US$/tn 408 vs. US$/tn 316) y a un aumento en los volúmenes vendidos (201.295 tns vs. 180.498 tns).

Costo de ventas

Inventarios al inicio del ejercicio
Compras
Costo por servicios
Costo de producción
Diferencia de conversión
Inventarios al cierre del período
Total Costo de Ventas
2021
2020
Variación
Porcentaje
2.872.212
1.762.101
1.110.111
63%
178.826
240.221
-61.395
-26%
35.549
10.469
25.080
240%
3.474.501
2.928.599
545.902
19%
376.691
222.308
154.383
69%
(4.023.058)
(3.132.967)
(890.091)
28%
2.914.721
2.030.731
883.990
44%

Respecto del costo de venta, el mismo ascendió a $ 2.915 millones en el primer trimestre de 2021, aumentando en $ 884 millones con respecto al saldo de $ 2.031 millones del primer trimestre del año anterior, debido a las mayores tns vendidas de Urea y, por otra parte, al aumento en los costos de producción y otros gastos asociados a la producción, principalmente por mayores días de parada de planta. Además, los costos en Pesos se han visto incrementados por el efecto del aumento del tipo de cambio en 2021 con respecto al tipo de cambio vigente durante el mismo período del año anterior.

==> picture [114 x 48] intentionally omitted <==

23

4810-7381-0149, v. 11

La Compañía presenta el estado de resultados integrales clasificando los gastos según su función como parte de las líneas “Costos de producción”, “Gastos de administración” y “Gastos de comercialización”. A continuación, se brinda la información adicional sobre la naturaleza de los gastos por los períodos finalizados el 31 de marzo de 2021 y 2020:

Gastos por Naturaleza

Rubro 31/3/2021 31/3/2020 Variación %
Sueldos y jornales 334.466 233.215 101.251 43%
Otros gastos del personal 26.688 25.362 1.326 5%
Contribuciones sociales 69.403 48.615 20.788 43%
Impuestos, tasas y contribuciones 377.232 182.432 194.800 107%
Alquileres y expensas comunes 9.031 5.456 3.575 66%
Gastos de oficinas 86.155 55.950 30.205 54%
Gastos de viajes 411 2.117 (1.706) -81%
Manipuleo y almacenaje 91.869 37.454 54.415 145%
Transportes y fletes 267.907 150.963 116.944 77%
Traslados internos 425.193 283.423 141.770 50%
Honorarios y retribuciones por servicios 48.981 36.312 12.669 35%
Contrataciones 123.845 60.412 63.433 105%
Depreciaciones de bienes de uso 452.569 357.661 94.908 27%
Amortización derechos de uso 16.035 11.589 4.446 38%
Seguros 80.742 62.319 18.423 30%
Gastos de comunicación 5.949 3.830 2.119 55%
Previsiones 4.706 3.134 1.572 50%
Publicidad y propaganda 5.873 2.569 3.304 129%
Materiales y suministros 11.697 9.015 2.682 30%
Gas, energía y otros 2.597.441 1.953.786 643.655 33%
Mantenimiento y reparaciones 209.388 120.726 88.662 73%
Diversos 4.112 3.045 1.067 35%
Total Gastos por Naturaleza 5.249.693 3.649.385 1.600.308 44%

Depreciaciones de Bienes de Uso

La depreciación de los bienes de uso presentó un incremento de $ 94 millones, o del 27% (disminución de US$ 696 mil medido en Dólares Estadounidenses, o del 12%), como resultado de las altas generadas en el ejercicio y adicionalmente por el efecto de la mayor depreciación del ejercicio derivada de la conversión a Pesos de los bienes de uso, como resultado de su expresión en moneda local (bajo las NIIF la valuación de los bienes de uso es registrada a su costo histórico en la moneda funcional de la Sociedad, el US$), considerando el incremento del tipo de cambio en el período de tres meses de 2021 de 9% (interanual aproximadamente 43%).

Gas, energía y Otros

El costo de gas, energía y otros se incrementó un 33% con respecto al ejercicio 2020, más allá que los niveles de compra de gas natural prácticamente se mantuvieron (8,4 millones de Mmbtu en 2021 vs. 8,3 millones en 2020), y que los precios de compra de gas natural disminuyeron de 2,55 US$/Mmbtu para el 1Q 2020 a 2,32 US$/Mmbtu para el 1Q 2020, en concordancia con los precios internacionales. Dicha baja en los precios en US$ no se refleja en los estados financieros en moneda local dado que los valores en Pesos se incrementaron principalmente por el incremento del tipo de cambio en el período de tres meses de 2021 de 9% (interanual aproximadamente 43%).

Impuestos, Tasas y Contribuciones

==> picture [114 x 49] intentionally omitted <==

24

4810-7381-0149, v. 11

Los impuestos tasas y contribuciones se incrementaron en un 107% con respecto al 2020 y corresponde a principalmente a un aumento en el impuesto sobre los ingresos brutos, directamente relacionado con el incremento en las ventas del período.

Resultados financieros, netos

Ingresos financieros
Diferencias de cambio
Intereses y otros, netos
Total ingresos financieros
Costos financieros
Diferencias de cambio
Actualizaciones financieras por arrendamientos
Intereses y otros, netos
Total costos financieros
Otros resultados financieros
Resultados por valuación a valor razonable de
activos financieros con cambios en resultados
Resultados por instrumentos financieros derivados
Total otros resultados financieros
Total resultados financieros, netos
31/03/2021
31/03/2020
Variación
%
494.899
298.657
196.242
66%
9.087
11.869
(2.782)
-23%
503.986
310.526
193.460
62%
(1.114.780)
(434.372)
(680.408)
157%
(31.953)
(25.752)
(6.201)
24%
(204.260)
(319.960)
115.700
-36%
(1.350.993)
(780.084)
(570.909)
73%
659.897
139.155
520.742
374%
(220.055)
131.471
(351.526)
-267%
439.842
270.626
169.216
63%
(407.165)
(198.932)
(208.233)
105%

Las diferencias de cambio netas (generadas tanto por pasivos como por activos) aumentaron pasando de una pérdida de $ 135 millones en 2020 a una pérdida de $ 619 millones en el período terminado el 31 de marzo de 2021, generada principalmente por un aumento de las diferencias de cambio sobre pasivos de $ 680 millones. Los egresos netos por intereses y otros disminuyeron en $ 112 millones pasando de $ 308 millones en 2020 a $ 195 millones en 2021.

Durante el período finalizado el 31 de marzo de 2021, la Compañía concertó operaciones de compra a término de Dólares Estadounidenses. La pérdida por las diferentes posiciones generadas y liquidadas y los cambios en el valor corriente de los contratos suscriptos al cierre del período finalizado el 31 de marzo de 2021 es de 220.055, mientras que al cierre del período finalizado el 31 de marzo de 2020 arrojó una ganancia de 131.471.

==> picture [114 x 49] intentionally omitted <==

25

4810-7381-0149, v. 11

Liquidez y Recursos de Capital

Fondos netos generados por (aplicados a)
Actividades de operación
Actividades de inversión
Actividades de financiación
Aumento del efectivo y equivalentes

Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio
Efectos de la variación en las tasas de cambio sobre el efectivo
y equivalentes de efectivo mantenidos en moneda extranjera.
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período
31/3/2021
31/3/2020
Variación
%
3.905.787
2.285.248
1.620.539
71%
(609.166)
(533.101)
(76.065)
14%
(681.192)
456.032
(1.137.224)
-49%
2.615.429
2.208.179
407.250
18%

7.568.827
2.788.689
4.780.138
171%

479.339
626.252
(146.913)
-23%
114.742
120.162
(5.420)
-5%

Durante el período finalizado el 31 de marzo de 2021, la Compañía registró un incremento de los saldos de efectivo y equivalentes en 2.615.429, mientras que en el período finalizado el 31 de marzo de 2020, el mismo había aumentado en 2.208.179, generando un aumento neto en el efectivo y equivalentes generados en 2021 de $ 407.250 con respecto a 2020.

Dicho incremento está explicado por un incremento de 1.620 millones, o 71%, de los fondos generados por la operación en comparación con el período 2020, principalmente debido a:

  • Un incremento de la ganancia neta del período al 31 de marzo de 2021 por 1.222.834, sumado a un incremento de los rubros que no representan efectivo incluyendo, diferencias de cambio, depreciaciones, amortizaciones y otros ítems, por 565.869.

  • Una disminución de los fondos originados en las variaciones de las cuentas de capital de trabajo de 168.164.

Los flujos netos de efectivo utilizados en actividades de financiación durante el período finalizado el 31 de marzo de 2021 disminuyeron en 1.137.224, comparados con el mismo período de 2020 debido al efecto combinado de una mayor devaluación, el pago de dividendos y el egreso de fondos registrado a causa de la cancelación de préstamos tomados previamente.

Préstamos:

Deudas bancarias Tasas de
interés(1)
31/03/2021 31/03/2021 31/12/2020 31/12/2020
(2) (3) No corriente Corriente No corriente Corriente
4.043.600 3.795.566 3.782.250 3.898.409
4.043.600 3.795.566 3.782.250 3.898.409
  • (1) Tasas de interés anuales vigentes al 31 de marzo de 2021 y al 31 de diciembre de 2020.

  • (2) Al 31 de marzo de 2021 incluye 7.122.250 que devengan intereses a tasas nominales anuales comprendidas entre 6,25% y 6,50%, 459.925 devengan un interés anual LIBOR más 4,75%, y 137.978 devengan un interés anual LIBOR más 6,25%.

  • (3) Al 31 de diciembre de 2020 incluye 2.902.375 que devengan intereses a tasas nominales anuales comprendidas entre 3,5% y 6,25%, 1.681.000 devengan un interés anual LIBOR más 2,25%, 1.681.000 devengan un interés anual LIBOR más 3%, 420.250 devengan un interés anual LIBOR más 5,25% y 840.500 devengan un interés anual LIBOR más 5,75%.

Evolución de préstamos y reconciliación de pasivos provenientes de actividades de financiación:

810-7381-0149, v. 11
Saldos al inicio del ejercicio
Flujos de efectivo de actividades de financiación
26
31/3/2021
31/3/2020
Variación
Porcentaje
7.680.659
7.178.743
501.916
6,99%

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Procedentes de préstamos 571.418 2.028.882 1.457.464 71,84%
Pagos de capital (1.116.271) (1.176.038) (59.767) 5,08%
(544.853) 852.844 (1.397.697) -163,89%
Otros cambios
Intereses devengados 118.203 292.982 (174.779) -59,66%
Pagos de interés (117.684) (383.855) 266.171 -69,34%
Diferencia de cambio y por conversión, neta y
otros
702.841 543.139 159.702 29,40%
2.750.246 4.168.535 (1.418.289) -34,02%
Saldos al cierre del período 7.839.166 8.483.853 (644.687) -7,60%

Los préstamos contienen generalmente compromisos y eventos de incumplimiento habituales en contratos de esta naturaleza, que incluyen, entre otros, limitaciones relativas a la creación de gravámenes sobre los activos de la Compañía y el cumplimiento de ciertos compromisos financieros relacionados principalmente con los ratios de apalancamiento, liquidez y endeudamiento de la Compañía.

Adicionalmente, ciertos préstamos incluyen como cláusula la realización de una operación de compraventa a término de moneda extranjera, la cual se efectúa sin entrega de divisas y mediante la compensación de diferencias de tipo de cambio sobre una determinada suma establecida en Dólares Estadounidenses, entre un tipo de cambio proyectado y el tipo de cambio de referencia, al momento de la cancelación de dichos préstamos.

Situación financiera

Profertil inició el año 2021 con una posición de caja de US$ 99,9 millones y una deuda financiera de US$ 90 millones. Estos mismos conceptos al cierre del período al 31 de marzo de 2021 totalizaron US$ 122 millones y US$ 84 millones, respectivamente.

==> picture [115 x 49] intentionally omitted <==

27

4810-7381-0149, v. 11

Endeudamiento financiero

Durante el primer trimestre del año 2021, la Compañía se enfocó en continuar con su política de endeudamiento sustentable. En dicho periodo se refinanciaron US$ 6,5 millones de deuda con el exterior de acuerdo a lo establecido por las reglamentaciones vigentes del BCRA y se cancelaron otros US$ 6 millones con entidades locales. Al 31 de marzo de 2021, la deuda financiera totalizó US$ 84 millones a una tasa nominal anual promedio del 6,37%, y una caja de US$ 122 millones.

Al 31 de marzo de 2020, la deuda total de la Compañía ascendía a US$ 129 millones con una caja de US$ 85 millones.

A continuación, adjuntamos una comparación de la deuda financiera al 31 de marzo de 2020 y 31 de marzo de 2021:

Deuda Financiera y Caja (USD MM) - 1Q2020 vs. 1Q2021

==> picture [261 x 150] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

200
150 129
122
100 85 84
50
0
1Q2020 1Q2021
Deuda Financiera Caja & Equiv.
----- End of picture text -----

Evolución Deuda Financiera Neta (USD MM)

==> picture [278 x 143] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

250
215
200
168
150
100
68
50
0
FY2017 FY2018 FY2019 FY2020 1Q2021
-50
-10
-39
----- End of picture text -----

Fuente: elaboración propia.

b) Activo Fijo

La Compañía posee al 31 de marzo de 2021 y al 31 de marzo de 2020, propiedad, planta y equipos por un total de $ 51.074 millones y $ 35.661 millones, respectivamente, conforme a su valor residual. Entre los activos más importantes, incluidos en el apartado “Complejo de fertilizantes”, se pueden mencionar a los siguientes:

  • la Planta de Producción de Bahía Blanca,

  • la Terminal de Puerto General San Martín,

  • la Terminal San Nicolás y

  • la Terminal Necochea.

==> picture [114 x 49] intentionally omitted <==

28

4810-7381-0149, v. 11

Para mayor información relativa a la composición y evolución de los ítems de propiedad, planta y equipos, referirse a los estados financieros intermedios al 31 de marzo de 2021.

c) Indicadores financieros:

Liquidez (Activo corriente/Pasivo corriente)
Inmovilización del capital (Activo no corriente/Activo total)
Solvencia (Patrimonio neto/Total Pasivo)
Rentabilidad (Resultado neto del período / Patrimonio Neto promedio)
31/03/2021
31/03/2020
1,29%
N/A
71,34%
N/A
1,16%
N/A
4,9%
2,6%

d) Otros Indicadores financieros

Indicador Detalle del cálculo 31/03/2021 31/03/2020
EBIT Ajustado (millones de $) Utilidad antes de Resultados
financieros, netos e Impuestos
3.549,90 1.302,40
(EBIT Ajustado - Impuesto a las
ROCE Ganancias) / (Patrimonio Neto +
Deudas Financieras) 4,94% 1,96%
Margen neto Utilidad Neta/ Ventas 23,51% 17,90%
Índice de deuda financiera Deudas Financieras/ (Patrimonio
Neto + Deudas Financieras) 16,44% N/A

Principales indicadores económico-financieros (elaboración propia).

Este prospecto refleja ciertos indicadores financieros que no se ajustan a las NIIF, entre ellos el EBIT Ajustado y el ROCE. El EBIT Ajustado ha sido calculado partiendo del resultado neto del período, sumando los resultados financieros netos (intereses, diferencias de cambio, resultados por valuación a valor razonable de activos financieros con cambios en resultados, resultados por instrumentos financieros derivados y actualizaciones financieras por arrendamientos). El ROCE ha sido calculado partiendo del EBIT Ajustado y detrayéndole el cargo por impuesto a las ganancias del período.

La Compañía considera que el indicador EBIT Ajustado constituye una medida de rendimiento operativo para evaluar su desempeño antes de considerar los efectos financieros e impositivos, y considera asimismo que la revelación del EBIT Ajustado (y de otros indicadores financieros que no se ajustan a las NIIF), pueden brindar información complementaria útil para los inversores y analistas financieros en su revisión de la capacidad de la Compañía de atender al servicio de su deuda o de medir la rentabilidad sobre la capitalización total de la Compañía. El EBIT Ajustado y el ROCE pueden no ser comparables a mediciones de otra denominación similar de otras compañías y tiene limitaciones como herramientas analíticas. Los indicadores no calculados según las NIIF, entre ellos, el EBIT Ajustado y el ROCE, no son medidas de los resultados o la liquidez de la Compañía según las NIIF y no deben ser considerados como alternativas del resultado operativo o del resultado del período, ni de ningún otro indicador de resultados calculado conforme a las NIIF, ni tampoco como alternativas del flujo de efectivo de las actividades operativas, de inversión o de financiamiento.

Reconciliación del EBIT Ajustado

Período finalizado el 31 de marzo de Período finalizado el 31 de marzo de
2021 2020
(en miles de Pesos)
Resultado neto del período 1.948.964 726.130
Impuesto a las ganancias 1.193.767 377.336

==> picture [114 x 49] intentionally omitted <==

29

4810-7381-0149, v. 11

Resultados financieros, netos
EBIT Ajustado
407.165
198.932
3.549.896
1.302.398

e) Capitalización y Endeudamiento

La siguiente tabla muestra la capitalización total de la Compañía al 31 de marzo de 2021:

Deudas financieras
Préstamos bancarios y financieros corrientes
Préstamos bancarios y financieros no corrientes
Total deudas financieras
Patrimonio Neto
Capital suscripto
Reserva legal
Reserva facultativa
Reserva especial
Otros resultados integrales
Resultados no asignados
Total patrimonio
Capitalización total
31/03/2021
(en miles de Pesos)
3.795.566
4.043.600
7.893.166
782.583
156.517
157.890
3.802.631
33.004.179
1.948.964
39.852.764
47.745.930

Estado de evolución de patrimonio neto por el período finalizado el 31 de marzo de 2021. (en miles de pesos)

Saldos al inicio del período
Disposiciones de la Asamblea
General Ordinaria de
Accionistas del 25 de marzo
de 2021:
- Desafectación de reserva
facultativa
- Distribución de
dividendos
Resultado neto del período
Diferencia por conversión
Saldos al 31 de marzo de
2021
31/03/2021 31/03/2021 31/03/2021
Aporte de los Resultados acumulados
propietarios
Capital
suscripto
Reserva
legal
Reserva
facultativa
Reserva
especial
Otros
resultados
integrales
Resultados no
asignados

Total
Total del
patrimonio
neto
782.583


-
-
156.517
-
-
162.213
-
(4.323)
3.802.631
-
-
29.112.914

-

-
3.891.265
5.495.677
4.323
(5.500.000)
1.948.964
-
38.729.952
-
(5.500.000)
1.948.964
3.891.265
39.512.535

-
(5.500.000)

1.948.964
3.891.265
782.583 156.517 157.890 3.802.631 33.004.179 1.948.964 39.070.181
39.852.764

==> picture [114 x 48] intentionally omitted <==

30

4810-7381-0149, v. 11

Estado de flujo de efectivo por los períodos finalizados el 31 de marzo de 2021 y 2020

Actividades de operación
Resultado neto del período
Ajustes para conciliar el resultado neto con el efectivo generado por las
operaciones:
Impuesto a las ganancias devengado
Valor residual de las bajas de propiedad, planta y equipo
Depreciación de propiedad, planta y equipo
Amortización derechos de uso
Actualizaciones financieras arrendamientos
Intereses devengados
Diferencias de cambio y otros
Cambios en activos y pasivos
Créditos por ventas
Otros créditos
Inventarios
Cuentas por pagar
Remuneraciones y cargas sociales
Cargas fiscales
Otros pasivos
Flujo neto de efectivo generado por las actividades de operación
Actividades de inversión:
Inversiones no consideradas efectivo
Adquisiciones de propiedades, planta y equipo
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de inversión
Actividades de financiación:
Préstamos obtenidos
Préstamos pagados
Intereses pagados
Pagos por arrendamientos
Flujo neto de efectivo (aplicado a)/generado por las actividades de
financiación
Incremento neto del efectivo
Efecto de la variación del tipo de cambio sobre el efectivo
Efectivo al inicio del ejercicio
Efectivo al cierre del período
31/03/2021
1.948.964
1.193.767
50.226
452.569
16.035
31.953
118.203
(485.955)
(342.311)
65.636
(815.436)
991.183
(57.788)
738.551
190
3.905.787
(120.903)
(488.263)
(609.166)
571.418
(1.116.271)
(117.684)
(18.655)
(681.192)
2.615.429
114.742
7.568.827
10.298.998
31/03/2020
726.130
377.336
19.969
357.661
11.589
25.752
292.982
(274.360)
1.966.877
187.737
(1.184.127)
118.630
(30.695)
(322.221)
11.988
2.285.248
(368.358)
(164.743)
(533.101)
2.028.882
(1.176.038)
(383.855)
(12.957)
456.032
2.208.179
120.162
2.788.689
5.117.030

==> picture [108 x 46] intentionally omitted <==

31

4810-7381-0149, v. 11

DESTINO DE LOS FONDOS

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, inciso 2º de la Ley de Obligaciones Negociables, la Emisora empleará el producido proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables (neto de gastos, comisiones y honorarios relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables), el cual se estima en la suma de US$ 19.814.849 -calculado sobre un monto de emisión de las Obligaciones Negociables de US$ 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones)- para (i) integración de capital de trabajo en Argentina, entendiéndose como tal, el activo corriente menos pasivo corriente, incluyendo el pago a proveedores por insumos y/o servicios prestados y el pago de otros pasivos operativos corrientes, (ii) inversiones en activos fijos y bienes de capital en Argentina, y (iii) financiamiento del giro ordinario del negocio de la Emisora. Mientras se encuentre pendiente de aplicación, Profertil prevé invertir los fondos en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.

Pendiente la aplicación de fondos de acuerdo con el correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en valores negociables públicos y otras colocaciones a corto plazo.

El destino y la asignación de los fondos netos obtenidos estarán influenciados por diversos factores ajenos a nuestro control, incluyendo las condiciones económicas y del mercado financiero. Cualquier cambio de estos u otros factores podrían hacer necesario o conveniente que revisemos, a discreción, nuestros propósitos para el destino de los fondos netos obtenidos con la emisión. En consecuencia, podríamos modificar el destino de fondos arriba descripto, siempre dentro de los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.

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GASTOS DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Los principales gastos relacionados con la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables, que estarán a cargo de la Emisora, ascienden aproximadamente a la suma de US$ 185.151, los cuales representarían aproximadamente el 0,93% del monto total de emisión de las Obligaciones Negociables, calculados sobre un monto base de emisión de US$ 20.000.000, y son los siguientes: (i) comisión de colocación de los Colocadores (la cual no excederá aproximadamente US$ 150.000, que representarían el 0,75 %); (ii) honorarios de compañías calificadoras de riesgo (los cuales no excederán aproximadamente US$ 7.000, que representarían el 0,04%); (iii) honorarios de los auditores de la Emisora y de los asesores legales de los Colocadores (los cuales no excederán aproximadamente US$ 14.000, que representarían conjuntamente el 0,08%); (iv) aranceles a pagar al organismo de control y otras entidades reguladoras y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables (aproximadamente US$ 14.151, que representarían el 0,7%); y (v) publicaciones en medios de difusión (los cuales no excederán aproximadamente US$ 260).

Los inversores que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un inversor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho inversor deba pagar comisiones a dichas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, en el caso de transferencias u otros actos o constancias respecto de las Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo, CVSA se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables (incluyendo por el traspaso del depósito colectivo al registro a cargo de CVSA).

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CALIFICACIÓN DE RIESGO

La Compañía ha optado por calificar las Obligaciones Negociables. En tal sentido, FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, con domicilio en Sarmiento 663, piso 7, C1041AAM, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, ha calificado a la Emisora con “AA-(arg)”, con perspectiva “Estable”, en base a su dictamen de fecha 21 de mayo de 2021 e informará mediante un aviso complementario al Suplemento de Precio la calificación otorgada a las Obligaciones Negociables.

Esta calificación implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a las obligaciones financieras de la Compañía difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificadas dentro del país. Una calificación con perspectiva estable puede ser cambiada antes de que la perspectiva se modifique a positiva o negativa si existen elementos que lo justifiquen.

La calificación asignada se desprende del análisis de los factores cuantitativos y factores cualitativos. Dentro de los factores cuantitativos se analizaron la rentabilidad, el flujo de fondos, el endeudamiento y estructura de capital, y el fondeo y flexibilidad financiera de la Compañía. El análisis de los factores cualitativos contempló el riesgo del sector, la posición competitiva, y la administración y calidad de los accionistas.

Los mecanismos para asignar una calificación, utilizados por las sociedades calificadoras de riesgo argentinas, podrían ser diferentes en aspectos importantes de los utilizados por las sociedades calificadoras de Estados Unidos de América u otros países.

Los dictámenes de los agentes de calificación de riesgo pueden ser consultados en el Página Web de la CNV, y asimismo podrá solicitarse a la sociedad calificadora un detalle del significado de las calificaciones que asigna a cada una de ellas.

La calificación de riesgo en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN

Cuestiones Generales

La Compañía ofrecerá en suscripción, por intermedio de los Colocadores, las Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta US$ 20.000.000 (Dólares Estadounidenses Veinte Millones), monto que podrá ser ampliado hasta un monto máximo de valor nominal máximo de US$ 25.000.000 (Dólares Estadounidenses Veinticinco Millones) a una tasa de interés fija que se determinará oportunamente en virtud del procedimiento aquí descripto. La colocación de las Obligaciones Negociables será llevada a cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en la República Argentina conforme a los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y la Ley de Obligaciones Negociables. A fin de cumplir con tales regulaciones, la colocación de las Obligaciones Negociables será realizada de acuerdo con lo detallado más adelante bajo el título “ Esfuerzos de Colocación ” de esta sección.

Banco Santander Río S.A., como organizador y colocador (el “Organizador y Agente Colocador”), y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., SBS Trading S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires, como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables (los “Agentes Colocadores” y, en conjunto con el Organizador y Agente Colocador, los “Colocadores”) actuarán sobre la base de “mejores esfuerzos”, en los términos del art. 774 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, y conforme a los términos del contrato de colocación a ser celebrado con la Compañía, respecto de las Obligaciones Negociables y a la normativa aplicable. Se entenderá que los Colocadores han realizado sus “mejores esfuerzos” para colocar las Obligaciones Negociables cuando hubieran realizado aquellos actos conforme a las normas aplicables vigentes y que son habituales en el mercado argentino para la oferta pública de valores negociables. Los Colocadores no asumen compromisos de colocación en firme de las Obligaciones Negociables, habiéndose comprometido a realizar esfuerzos de colocación en los términos del art. 774 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la República Argentina detallados en el apartado “Oferta pública y esfuerzos de colocación ” de la presente sección (los “Esfuerzos de Colocación”).

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas al público inversor en general, según se describe en el presente Suplemento de Precio.

No se reservarán Obligaciones Negociables para su colocación entre un grupo determinado de inversores. La Compañía no ha recibido notificación alguna de sus accionistas, ni de los miembros de su directorio, comisión fiscalizadora y comités especiales, sobre su intención de suscribir las Obligaciones Negociables (sin perjuicio de lo cual, cualquiera de ellos podrá hacerlo en igualdad de condiciones con los demás oferentes).

Oferta pública y esfuerzos de colocación

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas directamente al público en general mediante los Colocadores, quienes se encuentran autorizados bajo las leyes y regulaciones argentinas a ofrecer y vender valores negociables al público inversor en general en la República Argentina. La oferta de las Obligaciones Negociables será realizada al público en general. No se reservarán Obligaciones Negociables para su colocación entre un grupo determinado de inversores. El Suplemento de Precio ha sido confeccionado de acuerdo con la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo, sin limitación, el Capítulo IX, Título II de las Normas de la CNV) y demás normativa aplicable. La Compañía y los Colocadores celebrarán el Contrato de Colocación, que se regirá por ley argentina, de acuerdo a lo indicado en la sección “ Contrato de Colocación ”.

Esfuerzos de Colocación

La Compañía y los Colocadores realizarán esfuerzos de colocación en relación con la oferta de las Obligaciones Negociables, de acuerdo a lo previsto por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, y demás normativa aplicable. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas únicamente en la República Argentina.

Los esfuerzos de colocación consistirán en una variedad de métodos y acciones de marketing utilizados en operaciones similares, que entre otros podrían incluir uno o varios de los siguientes: (i) la realización de presentaciones (“ road show ”) a potenciales inversores institucionales en forma virtual, a través de los mecanismos usuales como Webinar, Zoom, entre otros; (ii) la realización de una conferencia telefónica con aquellos potenciales inversores que no hayan participado del road show , donde tendrán la oportunidad de formular preguntas sobre los negocios de la Compañía y sobre las Obligaciones Negociables; (iii) el personal administrativo

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de la Compañía estará disponible para los potenciales inversores, vía llamadas personales o reuniones virtuales; (iv) la puesta a disposición y la distribución (en versión electrónica) del Prospecto (y versiones preliminares del Suplemento de Precio), y los avisos que se publiquen; así como también un resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y una síntesis de la Compañía ( teaser ); (v) la puesta a disposición de potenciales inversores, ante su solicitud, de copias del Prospecto y del Suplemento de Precio, y (vi) realizar otros actos que cada Colocador considere convenientes y/o necesarios.

Procedimiento de colocación primaria de las Obligaciones Negociables

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Para tal fin, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Compañía y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra”).

La colocación será realizada a través del proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “Subasta”), conforme a los parámetros y condiciones que a continuación se detallan:

(a) El proceso de la Subasta será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de y operado por el MAE (“SIOPEL”).

(b) El registro de ofertas relativo a la colocación primaria de las Obligaciones Negociables será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL. La Compañía ha designado a Banco Santander Río S.A., como el encargado de dar de alta la rueda en el SIOPEL para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables.

(c) Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables podrán: (i) ser remitidas a los Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata durante el Período de Subasta, o (ii) ser remitidas por el público inversor a cualquiera de los Agentes del MAE, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL, durante el Período de Subasta, siempre y cuando dicho Agente del MAE hubiese solicitado y obtenido la correspondiente autorización para ser dados de alta en la rueda de parte del Agente de Liquidación hasta el Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período de Difusión (como se define más adelante).

(d) La rueda de la Subasta tendrá la modalidad de “abierta”, conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Respecto de cada oferta, constará en el Registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor final o el nombre del Agente MAE que cargó la oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal requerido (el “Monto Solicitado”); (iii) el tramo correspondiente (ya sea, Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo), respecto del cual se realiza la oferta; (iv) la tasa de interés fija solicitada para las Obligaciones Negociables expresada como porcentaje anual truncado a tres decimales (la “Tasa Fija Solicitada”) para el caso de Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo (como se define más adelante); (v) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (vi) su número de orden; y (vii) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL.

(e) Finalmente, a través del SIOPEL, la Compañía realizará la adjudicación de las Obligaciones Negociables de acuerdo a los procedimientos descriptos en la sección “Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables. Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación.” de este Suplemento de Precio .

El período de difusión, en virtud de lo establecido en el artículo 8, inciso a), Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, constará de (A) un período de difusión de un mínimo de al menos tres (3) Días Hábiles a contarse desde la fecha en la cual el aviso de suscripción pertinente (el “Aviso de Suscripción”) haya sido publicado en la Página Web de la CNV, el Boletín Diario, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA (el “Período de Difusión”), período que podrá ser terminado, modificado, suspendido o prorrogado a opción de la Compañía, y (B) un período de Subasta de al menos un (1) Día Hábil (el “Período de Subasta”) que tendrá lugar en la fecha y en los horarios que oportunamente se informen en el Aviso de Suscripción (salvo que el Período de Difusión fuera terminado, modificado, suspendido o prorrogado, en cuyo caso el Período de Subasta tendrá lugar en aquella otra fecha que se indique en el aviso respectivo) período que podrá ser terminado,

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modificado, suspendido o prorrogado a opción de la Compañía. Asimismo, se realizarán las publicaciones pertinentes en el micro sitio web de licitaciones del SIOPEL y el Boletín Electrónico del MAE. El Período de Subasta comenzará una vez finalizado el Período de Difusión.

En virtud de que solamente los Agentes del MAE pueden presentar las ofertas correspondientes a través del módulo de licitaciones del SIOPEL, los potenciales inversores que no sean Agentes del MAE deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a cualquiera de los Colocadores y/o a cualquier otro Agente del MAE, para que, por cuenta y orden de dicho oferente en cuestión, presenten sus respectivas ofertas antes de que finalice el Período de Subasta.

Todos aquellos Agentes del MAE que cuenten con línea de crédito otorgadas por los Colocadores serán dados de alta en la rueda a pedido de los Agentes del MAE, según corresponda. El correspondiente pedido deberá ser realizado exclusivamente hasta el Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período de Difusión.

Aquellos Agentes del MAE que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar al Colocador la habilitación a la rueda con antelación suficiente pero nunca más allá del Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período de Difusión, para lo cual tales Agentes del MAE deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y presentar una declaración jurada al Colocador respecto del cumplimiento de dichas obligaciones.

Los Agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra al Registro y que no hubiesen sido designados como Colocadores por la Compañía no percibirán remuneración alguna de la Compañía.

Los Colocadores y los Agentes del MAE, a través de los cuales los inversores interesados presenten sus Órdenes de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Órdenes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento con la Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo regulada por la ley N° 25.246 y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la ley N° 26.683) (la “Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes inversores interesados no las suministraren, ni los Colocadores ni ningún Agente del MAE estarán obligados a presentar las Órdenes de Compra en cuestión. En el caso de las Órdenes de Compra que se presenten a través de Agentes del MAE distintos de los Colocadores, tales Agentes del MAE serán, respecto de tales Órdenes de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento con la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto.

No podrán presentar Órdenes de Compra (ni los Colocadores ni los Agentes del MAE podrán presentar ofertas por cuenta de) aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción o integración de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en un país, dominio, jurisdicción, territorio, estado asociado o régimen tributario especial no considerados “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”.

El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 589/2013 de fecha 27 de mayo de 2013 -el cual sustituyó el artículo 21.7 del decreto reglamentario de la LIG, Decreto Nº 1344/1998 y sus modificaciones- estableció que se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información. La AFIP establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y asimismo será la encargada de efectuar el análisis y la evaluación del cumplimiento, en materia de efectivo intercambio de información fiscal, de los acuerdos de intercambio de información en materia tributaria y de los convenios para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, suscriptos por la República Argentina; y de elaborar el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal. En este marco, con fecha 31 de diciembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General de la AFIP N° 3576 mediante la cual, por un lado, AFIP ha dispuesto que a partir del 1º de enero de

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2014 difundirá a través de su sitio web http://www.afip.gob.ar el listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”; y, por el otro, a dichos efectos, ha establecido las siguientes categorías: a) cooperadores que suscribieron Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información; b) cooperadores con los cuales, habiéndose suscripto Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo intercambio; y c) cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información. El listado en cuestión puede ser consultado en http://www.afip.gob.ar/jurisdiccionesCooperantes.asp.

Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos (salvo que el Período de Subasta fuera prorrogado).

Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

Los Colocadores podrán rechazar las Órdenes de Compra cuando a su respectivo y exclusivo juicio, dichas Órdenes de Compra no cumplan con los requisitos aquí establecidos y/o con la normativa aplicable, en particular aquella referida a la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, siempre observando el trato igualitario entre ellos, sujeto a las pautas previstas en la sección “ Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación.” del presente capítulo.

Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo

La oferta constará del Tramo Competitivo y del Tramo No Competitivo. Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada de las Obligaciones Negociables, según corresponda, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable, incluyendo solamente el Monto Solicitado.

Podrán participar del Tramo No Competitivo todos aquellos potenciales inversores que remitieran, de manera individual o en varias Órdenes de Compra, Órdenes de Compra por un valor nominal de hasta US$ 50.000 (Dólares Estadounidenses Cincuenta Mil), siempre que en las mismas no se incluya la Tasa Fija Solicitada. Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme.

La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse.

En caso de que así lo deseen, los oferentes que presentaren Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra.

Bajo el Tramo Competitivo, los oferentes podrán presentar sin limitación más de una Orden de Compra que contengan distintos Montos Solicitados y/o distintas Tasas Fijas Solicitadas de las Obligaciones Negociables, distintas entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.

NINGÚN INVERSOR PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA BAJO EL TRAMO COMPETITIVO O EL TRAMO NO COMPETITIVO (SEGÚN CORRESPONDA), CUYOS MONTOS SOLICITADOS, CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SUPEREN EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR PRESENTADAS A TRAVÉS DE UNO O MÁS DE LOS COLOCADORES.

Terminación, suspensión o prórroga de la Oferta

La Compañía, con el asesoramiento de los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta en cualquier momento hasta las 16:00 horas del día de finalización del Período de Difusión y/o del Período de Subasta, lo cual, en su caso, será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en la Página web de la CNV, en ByMA a través del Boletín Diario, en el micro sitio web de licitaciones del sistema

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SIOPEL y en el Boletín Electrónico. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o a los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.

Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación.

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las ofertas recibidas serán ordenadas en forma ascendente en el SIOPEL, sobre la base de la Tasa Fija Solicitada, volcando en primer lugar las ofertas que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las ofertas que formen parte del Tramo Competitivo. La Compañía, conjuntamente con los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará la tasa de interés aplicable nominal anual truncada a tres decimales (la “Tasa Aplicable”) y el consecuente valor nominal a emitir respecto de las Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión de las Obligaciones Negociables.

TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO.

En el caso de que se decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables, en base a la información ingresada al SIOPEL, se determinará el monto efectivo a emitir y la Tasa Aplicable expresado como porcentaje anual truncado a tres decimales. SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE LA TASA APLICABLE PODRÁ SER IGUAL A 0,00% .

La determinación del valor nominal efectivo a emitir y la Tasa Aplicable será realizada mediante el sistema Subasta en virtud del cual:

(i) todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa Aplicable estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, según lo dispuesto por el SIOPEL, sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los US$ 0,5, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,5, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra bajo el Tramo No Competitivo;

(ii) todas las ofertas con Tasa Fija Solicitada inferior a la Tasa Aplicable serán adjudicadas a la Tasa Aplicable;

(iii) todas las ofertas con Tasa Fija Solicitada igual a la Tasa Aplicable serán adjudicadas a la Tasa Aplicable en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción a prorrata sobre la base del monto solicitado, solo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los US$ 0,5, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,5, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás ofertas con Tasa Fija Solicitada igual a la Tasa Aplicable; y

(iv) todas las ofertas con Tasa Fija Solicitada superior a la Tasa Aplicable no serán adjudicadas.

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La Compañía y los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los oferentes cuyas ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las ofertas no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Compañía y los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las ofertas presentadas quedarán automáticamente sin efecto.

La Compañía y los Colocadores no garantizan a los oferentes que presenten ofertas, que se les adjudicarán Obligaciones Negociables y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos montos de Obligaciones Negociables solicitados en sus ofertas.

Ni la Compañía ni los Colocadores garantizan a los oferentes que remitan Órdenes de Compra que, mediante el sistema de adjudicación de Obligaciones Negociables dispuesto por el SIOPEL, se les adjudicará el mismo valor nominal de las Obligaciones Negociables detallado en las Órdenes de Compra debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de dichos títulos, ni que aquellos oferentes que hubieran remitido Órdenes de Compra con Tasa Fija Solicitada igual o menor a la Tasa Aplicable, recibirán, indefectiblemente, Obligaciones Negociables, ya que sus Órdenes de Compra podrían haber sido rechazadas por no cumplir con los requisitos aquí establecidos y/o con la normativa aplicable.

Los montos parcial o totalmente excluidos de las Órdenes de Compra en función de la aplicación de los prorrateos dispuestos por el SIOPEL y de la metodología de determinación de la Tasa Aplicable antes descriptos quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Compañía ni para los Colocadores ni otorgue a los respectivos oferentes derecho a reclamo de indemnización y/o a compensación alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra presentadas quedarán automáticamente sin efecto. Ni la Compañía ni los Colocadores estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los oferentes que sus Órdenes de Compra han sido totalmente excluidas.

A fin de cumplir con la normativa aplicable, ni los Colocadores ni la Compañía serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación ni caídas del software al utilizar el SIOPEL. Para mayor información respecto de la utilización del SIOPEL, se recomienda a los oferentes la lectura detallada del “Manual del Usuario - Agentes Colocadores” y documentación relacionada publicada en el micro sitio web de licitaciones del SIOPEL y en el sitio web del MAE.

Aviso de Resultados

El valor nominal final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, la Tasa Aplicable que se determine conforme con lo detallado más arriba y los demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante un aviso de resultados complementario al presente que será publicado una vez finalizado el Período de Subasta, por un Día Hábil, en la Página web de la CNV y en ByMA a través del Boletín Diario, en el micro sitio web de licitaciones del SIOPEL, en el Boletín Electrónico del MAE y en el sitio web institucional de la Compañía (el “Aviso de Resultados”).

El resultado final de la adjudicación será el que surja del SIOPEL. Los Colocadores no serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del SIOPEL. Para mayor información respecto del SIOPEL, se recomienda a los inversores la lectura de la documentación publicada en la página web del MAE.

Suscripción y Liquidación

Cada uno de los oferentes que hubiere presentado sus Órdenes de Compra a través de los Colocadores y los Agentes del MAE que hubieren ingresado ofertas a través del SIOPEL, deberán indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados inversores) o mediante nota escrita y firmada dirigida al Colocador respectivo a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes del MAE) (cada una de ellas, una “Notificación de Elección”), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear o a través del Colocador respectivo, conforme los procedimientos que se detallan a continuación.

MAE-Clear

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Si se optare por el sistema de compensación MAE-Clear, cada Orden de Compra presentada por cualquier oferente a través de un Colocador y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las Órdenes de Compra presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAEClear.

Cada oferente (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de un Colocador) y cada Agente del MAE (en el caso de ofertas ingresadas por éstos a través del SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema MAE-Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes del MAE deberá causar que los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el oferente adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra (en el caso de aquellas entregadas a un Colocador), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del SIOPEL).

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el oferente en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente del MAE en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.

Colocadores

En la Fecha de Emisión y Liquidación, cada oferente a quien se le hubieran adjudicado las Obligaciones Negociables deberá integrar el Monto a Integrar de la siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Colocador, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia en una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta o transferencia en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE.

Una vez efectuada su integración, las mismas serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas por los oferentes.

Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra de los Colocadores ni la Compañía.

Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores (i) transferirán las Obligaciones Negociables objeto de las Órdenes de Compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en Caja de Valores de dichos oferentes; y (ii) transferirán a la cuenta en Caja de Valores de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los Agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por los Agentes del MAE las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación los Agentes del MAE, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en Caja de Valores de tales oferentes. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las

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Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.

Si los Colocadores registraran en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones Negociables que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado su Orden de Compra a través de un agente del MAE, podrán poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables. En dicho caso, tal oferente no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados.

Los Agentes del MAE serán responsables frente a la Compañía y a los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho agente del MAE ocasione a la Compañía y a los Colocadores.

Operaciones de estabilización de mercado

De acuerdo a lo previsto por las Normas de la CNV, los Colocadores que participen en la colocación y distribución de las Obligaciones Negociables podrán (pero no estarán obligados a) realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, las cuales podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento. Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el prospecto correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones (como es el caso de este Suplemento de Precio); (ii) las operaciones podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) las operaciones no podrán extenderse más allá de los primeros treinta (30) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria del valor negociable en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien los valores negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de formación de libro (como es el caso de esta oferta) o por subasta o licitación pública; (v) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado el valor en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

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CONTRATO DE COLOCACIÓN

En o antes del Período de Difusión, la Compañía, el Organizador y Agente Colocador, y los Agentes Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) con el objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Compañía, en los términos del artículo 774, inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Precio.

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, el Organizador y Agente Colocador, y los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas, por cuenta y orden de la Compañía, sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho Colocador.

Los Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al sistema “SIOPEL” del MAE durante el Período de Subasta, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.

El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable.

El Organizador y Agente Colocador, y los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Precio.

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DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

La presentación de cualquier Orden de Compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables implicará, según fuera aplicable, las declaraciones y garantías a la Emisora, al Organizador y Agente Colocador, y a los Agentes Colocadores, por parte de cada oferente, sus cesionarios por cualquier causa o título, y de los Agentes del MAE que presenten Ofertas de Compra, de que:

(i) Acepta que la Emisora determinará el monto total de las Obligaciones Negociables, a ser emitido y la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables, una vez finalizado el Período de Licitación Pública, conforme con lo establecido en la sección “Plan de Distribución” de este Suplemento de Precio, el cual declarará conocer y aceptar.

(ii) Declara conocer y aceptar que la Emisora, basada en motivos comerciales y/o cuestiones razonables de mercado y/u otras cuestiones determinadas en este Suplemento de Precio, podrá declarar desierta la oferta de las Obligaciones Negociables, en forma total o parcial, sin derecho a compensación alguna para los oferentes.

(iii) Declara conocer y aceptar que los Colocadores podrán, en ciertos casos, y siempre manteniendo la igualdad entre los inversores, requerir a los oferentes y/o a los agentes intermediarios habilitados el otorgamiento de garantías por el pago de las Órdenes de Compra.

(iv) Manifiesta con carácter de declaración jurada: (a) que ha recibido copia íntegra de los documentos de la emisión; (b) que ha sido informado por los Colocadores de la metodología aplicable a la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables y a la metodología aplicable a la Orden de Compra para la adquisición de las Obligaciones Negociables (c) que acepta, conoce y entiende íntegra y acabadamente el contenido de los documentos de la emisión, las normas y resoluciones complementarias que regulan la Orden de Compra, así como sus condiciones y limitaciones, incluyendo pero no limitado a las consideraciones mencionadas en la sección “Plan de Distribución” de este Suplemento de Precio; (d) que entiende las características de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, adhiriendo y declarando conocer, a través de la suscripción de la Orden de Compra y a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por las Normas de la CNV, la totalidad de la información contenida en los documentos de la emisión, los cuales contienen, incluyendo pero no limitado a, en forma detallada una descripción de dichos términos y condiciones; (e) que entiende el alcance de la exposición al riesgo con relación a la inversión en las Obligaciones Negociables, y que teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, ha tomado todos los recaudos que razonablemente ha estimado necesarios antes de realizar la misma, en tal sentido, al tomar la decisión de suscribir las Obligaciones Negociables, se ha/n basado en su propio análisis de aquellos títulos, incluyendo los beneficios y riesgos involucrados en relación con la Emisora, las Obligaciones Negociables, los documentos de la emisión y la transacción, y considera que los mismos son adecuados a su nivel de entendimiento, perfil del inversor y tolerancia al riesgo, y que no ha/n recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo por parte del Colocador y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común, razón por la cual también reconoce que la puesta a disposición de la Orden de Compra por vía electrónica o en formato papel no implica ni será interpretado bajo ninguna circunstancia como una recomendación de compra o asesoramiento por parte de los Colocadores y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común; (f) que la decisión de efectuar la Orden de Compra ha sido tomada en base a su propio análisis, y que la aceptación por parte de los Colocadores de la Orden de Compra no implica recomendación ni sugerencia de su parte a realizar la misma; (g) que los Colocadores no asumen responsabilidad alguna en el caso que por decisión gubernamental o normativa, se dejara sin efecto la Orden de Compra, o alguna de las operaciones relacionadas con el Programa, los documentos de la emisión, o se modificara de forma tal la legislación en la materia que la Orden de Compra se tornara de imposible cumplimiento; (h) que los Colocadores podrán rechazar la Orden de Compra en caso de que, según su opinión, el oferente no dé cumplimiento a lo requerido por la Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, la CNV y/o el BCRA; (i) que acepta cumplir con todos los actos relativos a la integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables, en un todo de acuerdo con la normativa del BCRA en materia de cambios, en caso de resultar aplicable; (j) que cualquier impuesto, costo, arancel, contribuciones o gravámenes a que dieran lugar la Orden de Compra, estarán a su cargo y podrán ser debitadas de sus cuentas; (k) que conoce y acepta que las Obligaciones Negociables no integradas conforme a la presente Orden de Compra, serán canceladas el día hábil posterior a la Fecha de Emisión y Liquidación; (l) que todos los datos informados en la Orden de Compra reciben el carácter de declaración jurada y son correctos y completos al día de la fecha de su emisión, y se comprometen a notificar a los Colocadores cualquier cambio/modificación que se produzca respecto de los datos y documentación aportada dentro de los treinta (30) días corridos de producidos; y (m) el oferente manifiesta con

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carácter de declaración jurada entender que no podrá presentar Órdenes de Compra cuyas cantidad de Obligaciones Negociables superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor calificado y fueran presentadas ante uno o más Colocadores.

(v) Se obliga a indemnizar y a mantener indemne y libre de todo daño y/o perjuicio a los Colocadores contra, y respecto de, toda pérdida, reclamo, multa, honorario, costo, gasto, daño, perjuicio y/o responsabilidad, de cualquier clase y/o naturaleza, a los que los Colocadores puedan estar sujetos en la medida en que tales pérdidas, reclamos, sentencias, honorarios, daños y/o responsabilidades se originaren en, tuvieren como causa, y/o se basaren en la Orden de Compra. Asimismo, se compromete a reembolsar a los Colocadores cualquier gasto y/o costo legal y/o de otro tipo en el que hubiere incurrido con relación a la investigación y/o defensa de cualquiera de dichas pérdidas, reclamos, daños, perjuicios, multas, costos, gastos, sentencias y/o responsabilidades, de cualquier clase y/o naturaleza.

(vi) Declara entender que, si bien las Obligaciones Negociables están denominadas en Dólares Estadounidenses, la integración inicial se realizará en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y todos los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Asimismo, entiende que ni la Emisora ni los Colocadores garantizan al oferente de las Obligaciones Negociables que, en caso de recibir pagos de capital y/o intereses y/o cualquier monto adicional bajo dichas Obligaciones Negociables, en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, pueda acceder al mercado local de cambios para adquirir el equivalente en Dólares Estadounidenses o, en caso de poder hacerlo, pueda adquirir dichos Dólares Estadounidenses a un tipo de cambio igual o inferior al Tipo de Cambio Aplicable. En igual sentido, el oferente declara entender que una norma o decisión de un órgano estatal podría modificar el Tipo de Cambio Aplicable para el pago de capital e intereses de las Obligaciones Negociables. En ese caso, el Tipo de Cambio Aplicable podría resultar menor al previsto en los documentos de la emisión. Los Colocadores, en ningún caso serán responsables del tipo de cambio que resulte aplicable.

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INFORMACIÓN ADICIONAL

Acontecimientos recientes

  1. Recientemente, Profertil e YPF S.A. concluyeron de manera exitosa el proceso de renegociación de los contratos de abastecimiento de gas natural, de resultas del cual se extendió el plazo de dichos contratos hasta el día 31 de diciembre de 2023. Para mayor información sobre estos contratos de abastecimiento de gas natural, véase la sección “Información de la Emisora -Descripción de las actividades y negocios” del Prospecto. Asimismo, se renovaron los contratos de abastecimiento de gas natural con Pan American Energy Sucursal Argentina, aunque se redujo la cantidad de gas natural a ser abastecida por ese proveedor, a la suma de 285dam3/día. El saldo restante, será abastecido por ENAP Sipetrol Argentina S.A. (80 dam3/día) y por Compañía General de Combustibles S.A. (435 dam3/día), bajo contratos de abastecimiento de gas natural que Profertil ha negociado y suscripto con estos proveedores en el marco de una licitación privada realizada en el mes de febrero de 2021, y cuyos términos y condiciones son sustancialmente similares a los contratos de abastecimiento de gas con YPF y PAE. El plazo de vigencia de tales nuevos contratos de abastecimiento de gas natural es de un año, operando su vencimiento en el mes de abril de 2022, inclusive.

  2. Durante los meses de abril y mayo de 2021, Profertil contrajo deuda financiera adicional por un monto total acumulado de Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones Trescientos Mil (US$ 50.300.000) bajo contratos de préstamo con Banco Santander Río S.A., Banco Itaú S.A., Banco Piano S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires.

  3. Recientemente, Profertil canceló capital e intereses bajo contratos de préstamo y de prefinanciación de exportaciones con una entidad financiera del exterior, por la suma de Dólares Estadounidenses Cinco Millones (US$ 5.000.000).

  4. Con fecha 20 de mayo de 2021, el Directorio de Profertil aprobó la puesta a disposición de los accionistas de la suma de Pesos Cinco Mil Quinientos Millones ($ 5.500.000.000) -efectuada con fecha 18 de mayo de 2021-, como consecuencia de la distribución de las utilidades de Profertil obtenidas durante el ejercicio 2020 y de la desafectación parcial de la reserva facultativa, según fuera resuelto en la asamblea de accionistas de fecha 25 de marzo de 2021. Esta decisión del Directorio fue comunicada al público inversos mediante la publicación de un Hecho Relevante, en la AIF de la Compañía, bajo el ID 2752434.

Asesoramiento legal

La validez de las Obligaciones Negociables será evaluada por Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, asesor legal de la Emisora. Determinados asuntos serán evaluados por Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen, asesor legal del Organizador y Agente Colocador, y de los Agentes Colocadores para la presente emisión de Obligaciones Negociables.

Documentación de la Oferta

El Prospecto, este Suplemento de Precio y los estados contables de la Emisora se encuentran a disposición del público inversor en la Página Web de la Emisora, en la Página Web de la CNV, en la Página Web de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y en la Página Web del MAE, bajo la sección “Mercado Primario”.

Aprobaciones societarias

La creación del Programa ha sido aprobada mediante resolución de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Profertil que consta en acta N° 60 de fecha 29 de septiembre de 2020 así como la delegación de facultades por cinco (5) años en el directorio, y los términos y condiciones del Programa fueron aprobados mediante resolución del directorio de Profertil que consta en acta N° 382 de fecha 24 de noviembre de 2020. Por directorio que consta en acta N° 390 de fecha 11 de marzo de 2021 se aprobó la subdelegación de facultades en ciertos miembros del directorio y en ciertos gerentes de primera línea. La emisión de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada por Acta de Subdelegado N° 3 de fecha 4 de junio de 2021.

Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo

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Para información sobre este tema, véase “Información Adicional—6) Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo ” en el Prospecto.

Controles de cambio

Para información sobre este tema, véase “Información Adicional—4) Controles de cambio ” en el Prospecto.

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EMISORA

Profertil S.A.

Manuela Sáenz 323, Piso 8º, Of. 803 (C1107DCA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

ORGANIZADOR Y AGENTE COLOCADOR

Banco Santander Rio S.A.

Av. Juan de Garay 151 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

AGENTES COLOCADORES

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

SBS Trading S.A.

Tte. Gral. Juan Domingo Perón 407 Av. Eduardo Madero 900, Piso 19º Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina República Argentina

Banco de la Provincia de Buenos Aires

San Martín 108, Piso 15º Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

ASESOR LEGAL DE LA EMISORA

Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur

Reconquista 336, Piso 2º

(C1003AAQ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

ASESOR LEGAL DEL ORGANIZADOR Y AGENTE COLOCADOR, Y DE LOS AGENTES COLOCADORES

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

Suipacha 1111, Piso 18º (C1008AAW) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

AUDITOR DE LA EMISORA

Deloitte & Co S.A.

Florida 234, Piso 5° (C1005AAF) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

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