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PROFERTIL S A — Capital/Financing Update 2026
May 4, 2026
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Capital/Financing Update
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PROFERTIL S.A.
ACTA DE SUBDELEGADO N° 16
Quien suscribe, en mi carácter de funcionario autorizado por Profertil S.A. (“Profertil”), conforme la resolución del Directorio con fecha 3 de noviembre de 2025 (según consta en Acta N°532) y por subdelegación del Directorio resuelta con fecha 13 de marzo de 2026 (según consta en Acta N° 549) -ratificada por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Profertil de fecha 13 de abril de 2026 (según consta en Acta N° 76)-, y con relación a la prórroga del programa global de emisión de obligaciones negociables por hasta US$ 500.000.000 o su equivalente en otras monedas (el “Programa”), que fuera aprobado por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) con fecha 11 de febrero de 2021 y cuya prórroga por un plazo de cinco (5) años adicionales fuera aprobada por Disposición N° 47 de CNV de fecha 24/04/2026-, por la presente dejo constancia que RESUELVO lo siguiente:
- APROBAR la emisión de las Obligaciones Negociables denominadas Obligaciones Negociables Clase 3, cuyos principales términos y condiciones se detallan a continuación y están contenidos en el Suplemento de Precio definitivo que ha sido distribuido con anterioridad a la presente:
Sin perjuicio de lo anterior, y para mayor claridad, se transcribe a continuación un resumen de los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables bajo el Programa:
El siguiente es un resumen de los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que se describen en “De la Oferta y la Negociación” del Prospecto, y está condicionado en su totalidad por la información más detallada contenida en dicha sección del Prospecto.
Emisora: Profertil S.A.
Descripción: Obligaciones Negociables Clase 3, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el país, a una tasa de interés fija, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados.
Colocadores: Adcap Securities Argentina S.A., Allaria S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Patagonia S.A., Banco Santander Argentina S.A., Macro Securities S.A., Max Capital S.A., SBS Trading S.A. y Option Securities S.A. (los “Colocadores” o los “Agentes Colocadores”)
Valor nominal ofrecido: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas por un valor nominal de hasta US$40.000.000 (Dólares Estadounidenses Cuarenta millones) ampliable por hasta el Monto Máximo de Emisión.
LA EMISORA, PUDIENDO CONTAR CON LA OPINIÓN DE LOS COLOCADORES, PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SUBASTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁN OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO NI RESPONSABILIDAD ALGUNA DE COMPENSACIÓN Y/O INDEMNIZACIÓN PARA LA EMISORA Y LOS AGENTES COLOCADORES.
LA EMISORA, CON EL ASESORAMIENTO DE LOS AGENTES COLOCADORES PODRÁ, HASTA EL CIERRE DEL PERÍODO DE SUBASTA, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN
ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE ARCA, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN Y/O INDEMNIZACIÓN. SIN EMBARGO, FINALIZADO EL PERÍODO DE SUBASTA, LA EMISORA NO PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SI LA TASA DE CORTE YA FUE DETERMINADA Y EL SISTEMA SIOPEL ADJUDICÓ LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
El valor nominal a ser emitido no podrá superar el Monto Máximo de Emisión y será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto y será informado a través del Aviso de Resultados.
Fecha de Emisión y Liquidación:
Tendrá lugar dentro de los dos (2) Días Hábiles siguiente a la finalización del Período de Subasta y será informada en el Aviso de Suscripción y en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).
Rango:
Las Obligaciones Negociables Clase 3 calificarán como obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones según lo previsto por la Ley de Obligaciones Negociables, y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con excepción de las obligaciones con privilegio en virtud de disposiciones legales y/o contractuales). Las Obligaciones Negociables (i) tendrán preferencia en su derecho de pago sobre cualquier endeudamiento subordinado presente y futuro de la Emisora, si lo hubiera; y (ii) se encontrarán efectivamente subordinadas a todas las obligaciones garantizadas presentes y futuras de la Emisora, en la medida del valor de los activos en garantía de dichas obligaciones.
Moneda de denominación e integración:
Las Obligaciones Negociables estarán denominadas y serán integradas en Dólares Estadounidenses en el país.
Moneda de pago de los servicios:
Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase 3 serán realizados en Dólares Estadounidenses en el país. El Agente de Cálculo indicará los montos en Dólares Estadounidenses pagaderos en relación con las sumas de capital, servicios de interés y demás sumas que correspondan bajo éstas.
Conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables Clase 3 será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCCN”), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado en el Boletín
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Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “Decreto 70/23”).
En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70/23, el Emisor renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.
La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el Suplemento.
Si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o en la Fecha de Amortización, la Emisora no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, la Emisora empleará (a su propio costo) cualquier mecanismo lícito para la adquisición de Dólares Estadounidenses.
Forma de integración:
Los oferentes de las Órdenes de Compra que hubieran sido adjudicadas deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas, en efectivo, en Dólares Estadounidenses, mediante: (i) transferencia electrónica del correspondiente monto a integrar a la cuenta que indique el Colocador en el formulario de las Órdenes de Compra, y/o (ii) el débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del oferente que indique en la correspondiente Orden de Compra.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores S.A. (“CVSA” o “Caja de Valores”, indistintamente) de titularidad de los oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra. Para mayor información véase la Sección “Plan de Distribución” del Suplemento de Precio.
Unidad mínima de negociación y denominación mínima:
La unidad mínima de negociación es de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto. La denominación mínima es de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno).
Monto mínimo de suscripción:
V/N US$ 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de V/N US$ 1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de Suscripción”).
Fecha de Vencimiento
Será en la fecha en que se cumplan los 42 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, según se informe oportunamente en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Vencimiento”). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente siguiente.
Amortización:
El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado íntegramente en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización”). La Fecha de Amortización será informada mediante el Aviso de Resultados.
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Tasa de Interés:
El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales, que se determinará en base al procedimiento de adjudicación indicado en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento de Precio y que será informada mediante el Aviso de Resultados (la “Tasa Aplicable”).
SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE LA TASA APLICABLE PODRÁ SER MAYOR O IGUAL A 0,00%, PERO NUNCA MENOR. EN CASO DE QUE LA TASA APLICABLE FUERA IGUAL A 0,00%, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO DEVENGARÁN INTERESES.
Precio de emisión:
100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables.
Fechas de Pago de Intereses:
Los Intereses serán pagados semestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente semestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
Base de cálculo para el pagode los Intereses:
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Período de devengamiento de intereses:
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses, el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Rescate Anticipado
La Emisora podrá, en la medida en que sea permitido de conformidad con la normativa aplicable en dicha oportunidad rescatar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación, en cualquier momento en o desde que se cumplan noventa (90) días previos a la Fecha de Vencimiento a un precio de rescate del cien por ciento (100%) del valor nominal de las Obligaciones Negociables así rescatadas (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables, si hubiera). Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará por medio de la publicación de un aviso durante tres Días Hábiles en un diario de amplia circulación en la Argentina, en la Página Web de la CNV, a través de la AIF en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico de A3 Mercados. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores y lo que, en la oportunidad del rescate, establezcan las normas del BCRA en materia de control de cambios.
Rescate por razones
La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad
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impositivas:
mediante notificación efectuada a los tenedores de las mismas, debiendo siempre respetarse el trato igualitario entre los inversores, por medio de la publicación de un aviso durante tres (3) Días Hábiles en un diario de amplia circulación en la Argentina y en la Página Web de la CNV, a través de la AIF en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico de A3 Mercados, con una antelación no menor a treinta (30) Días Hábiles ni mayor a sesenta (60) Días Hábiles a la fecha en que la Emisora vaya a efectuar el rescate en cuestión, en caso que (i) en ocasión de la siguiente Fecha de Pago de Intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados a efectuarse bajo las Obligaciones Negociables, la Emisora se encuentre, o vaya a encontrarse, obligada a abonar cualquier Monto Adicional como resultado de cualquier cambio o modificación de las normas vigentes, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación gubernamental de dichas normas vigentes, incluida la interpretación de cualquier tribunal judicial o administrativo competente, toda vez que dicho cambio o modificación entre en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación o con posterioridad a la misma; y (ii) dicha obligación no pueda ser evitada por la Emisora mediante la adopción por parte de la misma de medidas razonables a su disposición. Las Obligaciones Negociables que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al cien por ciento (100%) del valor nominal de las Obligaciones Negociables así rescatadas, más los intereses devengados sobre las mismas a la fecha del rescate en cuestión y cualquier Monto Adicional pagadero en ese momento respecto de las mismas. En caso de rescate parcial será realizado a pro rata y respetando en todo momento los principios de transparencia y trato igualitario entre los tenedores de una misma serie.
Recompra:
La Emisora podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de las Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y del Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables que mantengan la Emisora y sus sociedades controladas o vinculadas no se computarán y se considerarán fuera de circulación.
Emisiones adicionales:
Es posible que, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, la Emisora emita obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión y liquidación, el precio de emisión, y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Tales Obligaciones Negociables adicionales se consolidarán con y formarán una sola clase con las Obligaciones Negociables Clase 3, siendo fungibles entre sí.
Calificación de riesgo:
Las Obligaciones Negociables cuentan con calificación de riesgo. Para mayor información ver la sección “Calificación de Riesgo” en el Suplemento de Precio.
Pagos:
Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones
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Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, la Emisora pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la de su efectivo pago.
Montos Adicionales:
Todos los pagos correspondientes a las Obligaciones Negociables, ya sea en concepto de capital, primas, si las hubiera, o intereses, se realizarán sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualquier impuesto o contribución pertinente, a menos que ello sea requerido por ley, en cuyo caso la Emisora pagará, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones, los Montos Adicionales que sean necesarios para que el monto recibido por los tenedores de las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses u otros pagos respecto de las Obligaciones Negociables no sea, luego de dicha retención o deducción, inferior al monto que éstos hubieran recibido de no haberse practicado la retención o deducción. Para mayor información, ver el apartado “Montos Adicionales” en el Suplemento de Precio.
Día Hábil:
Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día excepto sábado, domingo u otro día en que los bancos comerciales y/o los mercados autorizados en que se listen las Obligaciones Negociables estén autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad de Buenos Aires. Si una fecha de pago de servicios de intereses o de amortización de capital de las Obligaciones Negociables no es un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga en un mes calendario diferente o después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual dicho pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior; en el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez y efecto que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía sin que devengue interés alguno.
Forma:
Las Obligaciones Negociables estarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente que será depositado por la Emisora en CVSA, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo llevado por CVSA, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose la misma habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores, según sea el caso.
Destino de los fondos:
La Emisora planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “Destino de los Fondos” del Suplemento de Precio.
Ley aplicable:
Las Obligaciones Negociables se regirán por y serán interpretadas de conformidad con, la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes
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aplicables de Argentina.
Jurisdicción:
Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores en relación con las Obligaciones Negociables deberá someterse a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el BYMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales o el tribunal arbitral en el ámbito de los mercados de valores que la CNV en el futuro autorice y lo reemplace (el “Tribunal”), sin perjuicio del derecho de los tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Emisora en caso que el Tribunal cese en sus funciones.
Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
Acción ejecutiva:
Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, los tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables.
En virtud del régimen establecido de acuerdo con la Ley N° 24.587 de Nominatividad de Títulos Valores, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos, quienes podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, todo tenedor tiene derecho a que se le entregue en cualquier momento constancia del saldo de su cuenta, a su costa.
Listado y negociación:
La Emisora solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en el BYMA y en A3 Mercados, respectivamente. La Emisora no puede asegurar que estas solicitudes serán aceptadas por los mercados correspondientes.
Método de colocación:
Las Obligaciones Negociables serán colocadas mediante el sistema de subasta o licitación pública “abierta”, conforme al mecanismo establecido en el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normativa aplicable. Los agentes con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán dados de alta a su pedido; y respecto de los otros agentes que no cuenten con línea de crédito, deberán solicitar la habilitación a la rueda hasta las 17:00 hs. del último día del Período de Difusión. Para mayor información al respecto, ver “Plan de Distribución” del Suplemento de Precio.
Compensación y liquidación:
A través del sistema de compensación y liquidación de operaciones de A3 Mercados denominada “Clear”, a través de los Agentes Colocadores.
Agente de Liquidación:
Macro Securities S.A.
Agente de Cálculo:
La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada Fecha de Pago de Intereses, en las fechas de rescate (si fuera el caso) y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento, pero excluyendo las sumas que se determinen mediante acciones judiciales o de otro tipo contra la Emisora (el “Agente de Cálculo”).
Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo:
La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes
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de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada de las Obligaciones Negociables, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.
Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo todos aquellos potenciales inversores que remitieran, de manera individual o agregada, Órdenes de Compra por un valor nominal de hasta US$ 100.000 (Dólares Estadounidenses Cien Mil). Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa Aplicable. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse. Sin perjuicio de ello, cuando el total de las ofertas adjudicadas en el Tramo Competitivo, con más la suma de las ofertas adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, la cantidad de órdenes a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido.
Tramo Competitivo: podrán participar del Tramo Competitivo todos aquellos potenciales inversores que remitieran, una o más Órdenes de Compra que contengan distintos montos y/o distinta Tasa Fija Solicitada de las Obligaciones Negociables, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en el Suplemento de Precio.
NINGÚN INVERSOR PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA BAJO EL TRAMO COMPETITIVO O EL TRAMO NO COMPETITIVO (SEGÚN CORRESPONDA), CUYOS MONTOS SOLICITADOS, CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SUPEREN EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR PRESENTADAS A TRAVÉS DE UNO O MÁS DE LOS AGENTES COLOCADORES.
Para mayor información, ver “Plan de Distribución” en el Suplemento de Precio.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las 9:00 horas de 4 de mayo de 2026.
Por
Nombre: Federico Maquez
Cargo: Subdelegado
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