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PROFERTIL S A Capital/Financing Update 2026

Apr 29, 2026

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Capital/Financing Update

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Prospecto

PROFERTIL

PROFERTIL S.A.
Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables
No Convertibles en Acciones por un Valor Nominal de hasta US$ 500.000.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Millones) o su equivalente en otras monedas

El presente prospecto (el “Prospecto”) corresponde al programa global de emisión de obligaciones negociables (el “Programa”) creado por Profertil S.A. (“Profertil”, la “Compañía”, la “Sociedad” o la “Emisora”) para la emisión de obligaciones negociables no convertibles en acciones, por un valor nominal de hasta US$ 500.000.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Millones) o su equivalente en otras monedas (las “Obligaciones Negociables”).

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en clases separadas (cada una, una “Clase”) y dentro de cada Clase por series (cada una, una “Serie”) por los montos, a los precios, fechas de emisión y bajo los términos y condiciones particulares que se especifiquen en un suplemento de precio preparado en relación a dicha Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables (cada uno, un “Suplemento” o un “Suplemento de Precio”, indistintamente), el cual complementará los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables descritas en este Prospecto. El plazo de duración del Programa, dentro del cual podrán emitirse las Obligaciones Negociables con posibilidad de emitir las Clases y Series que se amorticen hasta el valor total máximo en circulación permitido, es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo original de la autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa, otorgada por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), es decir, el 11 de febrero de 2031.

Salvo que se especifique lo contrario en cada Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía común sobre el patrimonio de Profertil y tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaran de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales, en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias, incluyendo sin limitación, la Ley N° 27.440 (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Ley N° 19.550 General de Sociedades y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”), la Ley N° 26.831 (conforme fuera modificada por la Ley N° 27.440 y reglamentada por el Decreto N° 471/2018, la “Ley de Mercado de Capitales”), las normas de la CNV según texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013 y sus modificatorias y complementarias (las “Normas de la CNV”), y cualquier otra ley y reglamentación aplicable. A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables, no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía común sobre el patrimonio de Profertil no estarán avaladas o garantizadas por otra entidad financiera, compañía o tercero del país o banco del exterior. En su caso, la garantía podrá ser de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación garantías especiales, flotantes, reales, personales y/o fiduciarias.

La creación del Programa ha sido autorizada inicialmente por el directorio de la CNV por Resolución N° 20.970 de fecha 11 de febrero de 2021 de la CNV y fue prorrogada por Disposición N° 47 de fecha 24 de abril de 2026. Esta autorización sólo significa que se han cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el presente Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto es de exclusiva responsabilidad del directorio de la Emisora (el “Directorio”) y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme a las normas argentinas vigentes. No obstante ello, el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales establece, respecto de la información del Prospecto, que los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, conforme el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

FEDERICO MADUEZ
APORTANDO
PROFERTIL S.A.


Profertil tiene su domicilio legal en Leandro N. Alem 882, Piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. El número de CUIT de Profertil es 30-69157651-1. Su sitio web es www.profertil.com.ar; y su dirección de correo electrónico es [email protected].

La creación del Programa ha sido aprobada mediante resolución de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Profertil que consta en acta N° 60 de fecha 29 de septiembre de 2020 así como la delegación de facultades por cinco (5) años en el Directorio, y los términos y condiciones del Programa fueron aprobados mediante resolución del Directorio que consta en acta N° 382 de fecha 24 de noviembre de 2020. Por resolución del Directorio que consta en acta N° 532 de fecha 3 de noviembre de 2025 se aprobó la prórroga del plazo del Programa por cinco (5) años adicionales desde la fecha de vencimiento original del Programa (es decir, el 11 de febrero de 2026) y por resolución del Directorio que consta en acta N° 549 de fecha 13 de marzo de 2026 se aprobó la subdelegación de facultades en ciertos miembros del Directorio y en ciertos Gerentes de primera línea, ad referendum de la aprobación de la asamblea de accionistas, lo cual ocurrió en la asamblea de fecha 13 de abril de 2026.

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Profertil podrá calificar una o más Clases y/o Series de Obligaciones Negociables, con una o más calificaciones, conforme se indique en el Suplemento de Precio correspondiente.

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto, en los Suplementos de Precio correspondientes (incluyendo sin limitación lo expuesto bajo la sección “III. Factores de Riesgo” de este Prospecto) y en los estados contables de Profertil.

Se declara con carácter de declaración jurada que ni Profertil ni sus beneficiarios finales registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta para ello la creación del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) dispuesta por el Decreto N° 489/2019.

Se podrá solicitar la autorización de listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del Programa en cualquier mercado de valores autorizado de la Argentina y/o del exterior, incluyendo la solicitud de listado y negociación a Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), y/o a A3 Mercados S.A. (“A3”), según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, debiendo las Obligaciones Negociables negociarse en al menos un mercado autorizado por la CNV.

Podrán descargarse copias del Prospecto y de los estados financieros referidos en el Prospecto, así como eventualmente, en los Suplementos de Precio, del sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cny) bajo el ítem “Información Financiera”, en el sitio web de los mercados autorizados donde listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables y el sitio web de Profertil (www.profertil.com.ar). Asimismo, Profertil pondrá a disposición de los interesados que lo soliciten con anticipación, por medios físicos y/o electrónicos, una copia del Prospecto, en la sede social de Profertil sita en Leandro N. Alem 882, Piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en días hábiles de 10 a 18 horas.

27 de abril de 2026

FEDERICO MADRIZ
APORTANDO
PROFERTIL S.A.


Índice

I. INFORMACIÓN DE LA EMISORA ... 4
II. OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES ... 27
III. FACTORES DE RIESGO ... 31
IV. POLÍTICA DE LA EMISORA ... 57
V. INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y MIEMBROS DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA ... 59
VI. ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS ... 68
VII. ACTIVOS FIJOS Y SUCURSALES ... 74
VIII. ANTECEDENTES FINANCIEROS ... 77
IX. INFORMACIÓN ADICIONAL ... 91
X. DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA ... 119
XI. DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN ... 120
XII. PLAN DE DISTRIBUCIÓN ... 131
XIII. DESTINO DE LOS FONDOS ... 132
XIV. GASTOS DE EMISIÓN ... 133

FEDERICO MADRIZ
APORTANDO
PROFERTIL S.A.


AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

El destinatario del presente Prospecto debe leerlo íntegra y cuidadosamente. El destinatario sólo podrá considerar válida la información contenida en el presente Prospecto. Profertil no ha autorizado a terceros para que le proporcionen otra información al destinatario, ni se hará responsable por cualquier otra información que algún tercero pueda haber provisto al destinatario. El destinatario debe asumir que la información contenida en el presente Prospecto es precisa únicamente a la fecha consignada en la portada, independientemente del momento de entrega o de la fecha en que tenga lugar la colocación por oferta pública de las Obligaciones Negociables. La actividad comercial, la situación patrimonial, los resultados operativos y las perspectivas de Profertil contenidas en el presente Prospecto pueden haber cambiado desde esa fecha. Ni la entrega de este Prospecto ni ninguna oferta de Obligaciones Negociables en virtud del presente documento implicará, bajo ninguna circunstancia, que la información aquí contenida es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha especificada en la tapa.

Profertil obtuvo cierta información financiera contenida en el presente Prospecto de fuentes disponibles al público que consideran confiables y aceptan su responsabilidad de extraer y reproducir fielmente dicha información.

El destinatario del Prospecto reconoce que: (i) tuvo la oportunidad de revisar toda la información financiera y de otra índole considerada necesaria para tomar la decisión de invertir, así como de verificar la exactitud de la información contenida en el presente Prospecto o bien de complementarla; (ii) se le ha brindado la oportunidad de solicitar y revisar toda la información adicional considerada como necesaria para verificar la exactitud o para complementar la información contenida en este Prospecto; (iii) no se autorizó a ninguna persona para que proporcione información o realice declaraciones sobre Profertil o las Obligaciones Negociables distintas de lo establecido en el presente Prospecto.

El presente Prospecto no constituye una oferta para vender ni un pedido de ofertas para comprar las Obligaciones Negociables en ninguna jurisdicción donde sea ilegal realizar tal oferta o pedido. El destinatario del Prospecto debe cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables vigentes en cualquier jurisdicción donde compre, ofrezca o venda las Obligaciones Negociables, y debe obtener el consentimiento, aprobación o permiso requerido para efectuar la compra, oferta o venta de las Obligaciones Negociables de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en cualquier jurisdicción a la cual el destinatario esté sujeto o en la cual realice tal compra, oferta o venta, por la cual Profertil no asume responsabilidad alguna.

Ni Profertil ni sus respectivas afiliadas o representantes realizan declaración alguna a un destinatario o comprador de las Obligaciones Negociables aquí ofrecidos sobre la legalidad de inversión alguna efectuada por dicho destinatario o comprador según el derecho aplicable.

Al decidir si invertir en las Obligaciones Negociables, el destinatario del presente Prospecto debe basarse en su propio análisis de Profertil y de los términos de la oferta, incluidos los méritos y riesgos involucrados. El destinatario no debe interpretar el contenido del presente Prospecto como asesoramiento jurídico, comercial, financiero o impositivo. El destinatario debe consultar con sus propios asesores según sea necesario para tomar la decisión de invertir y determinar si está legalmente habilitado para comprar las Obligaciones Negociables en virtud de cualquier ley o regulación sobre inversiones o de naturaleza similar.

Profertil podrá colocar las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco de este Programa a través de los Agentes Colocadores y/o subcolocadores que la Emisora designe en relación con una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables. Según corresponda, los nombres de los Agentes Colocadores y/o de los organizadores se indicarán en los respectivos Suplementos de Precio. Los Agentes Colocadores podrán ser underwriters, Agentes Colocadores con convenios de mejores esfuerzos, u otros intermediarios, según lo especificado en el respectivo Suplemento de Precio, tal como se informa en la sección “X. Datos Estadísticos y Programa Previsto para la Oferta” de este Prospecto.

En caso de que las Obligaciones Negociables sean ofrecidas fuera de la Argentina, Profertil podrá preparar versiones en inglés del presente Prospecto y/o de los Suplementos de Prospecto correspondientes a los fines de su distribución fuera de la Argentina. Dichas versiones en inglés contendrán solamente información contenida en el presente Prospecto y/o en los Suplementos de Prospecto correspondientes (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o demás documentos correspondientes).

Por último, en cumplimiento de la Resolución General 917 de la CNV, informamos que las Obligaciones Negociables cumplen con todos los requisitos previstos en el Decreto Reglamentario N° 621/2021. En caso de incumplimiento de los requisitos del mencionado Decreto, corresponderá aplicar la gravabilidad impositiva para los inversores en el Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales, de conformidad con las alícuotas y montos expresados en el capítulo IX del presente Prospecto.

Profertil asume explícitamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospectos y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la emisora, aclarando que se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración.

4
GOBIERNO MADOLEZ
APORTANDO PROFERTE S.A.


DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS

El presente Prospecto contiene declaraciones sobre hechos futuros, por ejemplo, en las secciones “Información de la Emisora”, “Factores de Riesgo” y “Antecedentes Financieros – Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera”. Los términos “cree”, “podría”, “podría haber”, “estima”, “anticipa”, “busca”, “debería”, “planea”, “espera”, “predice”, “potencialmente” y vocablos o frases similares, o las versiones en negativo de tales vocablos o frases u otras expresiones similares, tienen como fin identificar estimaciones sobre hechos futuros. Las declaraciones sobre hechos futuros no constituyen garantías de desempeño a futuro. Los resultados reales podrían ser ampliamente distintos de las expectativas descritas en las declaraciones sobre hechos futuros. Por lo tanto, se advierte a los inversores que no consideren las declaraciones sobre hechos futuros como si fueran predicciones de resultados reales.

Para efectuar estas declaraciones sobre hechos futuros, Profertil se ha basado en expectativas e hipótesis actuales sobre sucesos a futuro. Si bien considera que dichas expectativas e hipótesis son razonables, están inherentemente sujetas a riesgos e incertidumbres significativas, la mayoría de ellos son difíciles de predecir y varios de ellos escapan a su control. Los riesgos e incertidumbres que podrían afectar las declaraciones sobre hechos futuros incluyen los siguientes, a título meramente enunciativo:

  • epidemias, pandemias y propagaciones similares.
  • condiciones macroeconómicas, políticas, financieras, comerciales, regulatorias o sociales en Argentina;
  • cambios en políticas del Gobierno Argentino y su efecto en la economía en general y en el sector de los fertilizantes en particular;
  • mayor inflación en la Argentina;
  • fluctuaciones en los tipos de cambio, incluida una devaluación significativa del Peso;
  • controles cambiarios, restricciones a transferencias al extranjero y restricciones a la entrada y salida de capitales en la Argentina;
  • políticas y regulaciones del Gobierno Argentino que afecten la industria de los fertilizantes, incluyendo cambios regulatorios;
  • la competencia en nuestro mercado; y
  • otros factores o tendencias que afecten la situación patrimonial, los negocios, y/o los resultados de las operaciones de Profertil, incluidas aquellas cuestiones identificadas en la sección “Factores de Riesgo” del presente Prospecto.

Las declaraciones sobre hechos futuros y las predicciones fueron realizadas a la fecha del presente Prospecto y Profertil no asume obligación alguna de actualizar o modificar estimaciones o declaraciones sobre hechos futuros sobre la base de información nueva, acontecimientos futuros, etc. Se considerará que cada inversor en las Obligaciones Negociables en este Prospecto acepta que ha leído y entendido la descripción de los supuestos e incertidumbres subyacentes a las proyecciones que se establecen en este Prospecto y que ha reconocido que Profertil no tiene la obligación de actualizar la información.

FEDERICO MADRIZ AFORRANO PROFERTIL S.A.


I. INFORMACIÓN DE LA EMISORA

a) Reseña histórica:

Profertil fue constituida en la Argentina como sociedad anónima con un plazo de duración de 99 años a contar desde el 27 de diciembre de 1996. Fue inscripta en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tiene a cargo la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) bajo el N° 1.408, Tomo A del Libro 120 de Sociedades Anónimas. El número de CUIT de Profertil es 30-69157651-1.

Inicialmente, la participación accionaria de Profertil estaba integrada por Pérez Companc S.A. (“Pérez Companc”), YPF S.A. (“YPF”) y Agrium Inc. (“Agrium”) en partes iguales (cada una poseía acciones de Profertil que representaban el 33,33% del capital social) con mismo derecho a voto. En diciembre de 1998, Pérez Companc decidió vender su participación, en partes iguales, a los otros dos accionistas, quedando únicamente YPF y Agrium (hoy denominada Nutrien Ltd.) como accionistas de Profertil, ambos con idéntica cantidad de acciones.

En el mes de diciembre de 2025, tanto Nutrien como YPF vendieron su participación en Profertil: la primera, con fecha 10 de diciembre de 2025, a una sociedad denominada Avaldi S.A., cuyos accionistas son Agro Inversora Argentina S.A. y Asociación de Cooperativas Argentinas S.A., en una proporción del 80 y 20%, respectivamente; y la segunda, con fecha 18 de diciembre de 2025, directamente a Agro Inversora Argentina S.A., que pertenece al grupo Adecoagro, y que por lo tanto controla de manera directa e indirecta, el 90% del capital social de Profertil. La controlante última de la Sociedad es Tether Holdings S.A. de C.V.

La sede social se encuentra en Leandro N. Alem 882, Piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. La última reforma del estatuto social de Profertil fue aprobada por la asamblea de accionistas de fecha 25 de marzo de 2021 (según fuera modificado por la asamblea de accionistas del 14 de octubre de 2021), y tuvo por objeto adecuar los artículos 11 bis, 14 y 16 del estatuto social, para permitir las reuniones a distancia de los órganos de administración, gobierno y fiscalización de la Compañía y aprobar un nuevo texto ordenado del estatuto social. La resolución social se encuentra inscripta por ante la Inspección General de Justicia bajo el número 43 del Libro 106, Tomo -, de Sociedades por Acciones con fecha 3 de enero de 2022.

b) Descripción del sector en que desarrolla su actividad:

Profertil opera en el sector industrial del procesamiento del gas natural, agregándole valor mediante la separación y fraccionamiento a altas temperaturas, para obtener dióxido de carbono e hidrógeno, combinarlo con el nitrógeno del aire y producir amoniaco, insumo principal de la urea. A su vez, también opera en el sector agrícola ya que la urea se utiliza como principal fertilizante para una variedad de cultivos. El trigo, el maíz y la cebada son los principales receptores de la urea.

c) Descripción de las actividades y negocios:

Profertil se constituyó con el fin de desarrollar la construcción y operación de una planta productora de fertilizantes nitrogenados en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires (la “Planta Productora”). Adicionalmente, cuenta con cuatro (4) terminales de recepción, almacenaje y despacho ubicadas en las Ciudades de Bahía Blanca, Necochea y San Nicolás, en la Provincia de Buenos Aires, y en Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe.

Las instalaciones de Profertil fueron construidas con tecnología de la más alta calidad por un consorcio integrado por las firmas Snamprogetti S.P.A, Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C.I. y Snamprotechint Servicios e Gestão de Projetos Ltda. bajo un contrato llave en mano que se inició en enero de 1998 y finalizó a comienzos del año 2001.

Paralelamente, en septiembre de 1998, la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación otorgó a Profertil los beneficios establecidos por la Res. N° 502/95 MEyOP, por la cual la autorizó a importar los componentes de las plantas que componen el complejo industrial, sin el pago de los derechos de importación. En diciembre del mismo año, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 4969/98, ratificó la garantía provincial otorgada a Profertil por el Contrato de Concesión de Uso celebrado con el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, por las tierras donde se construyó la Planta Productora, según se comenta en detalle más adelante en esta sección.

Para la construcción de la Planta Productora, Profertil suscribió en febrero de 1999 un préstamo puente con un sindicato de entidades financieras liderado por Société Générale Société Anonyme, The Chase Manhattan Bank, Mediocredito Centrale S.p.A (agente del Instituto per i Servizi Assicurativi del Commercio Estero de Italia) y el Export Development Corporation de Canadá, por US$ 285 millones, a un plazo de 18 meses. Posteriormente, en agosto de 2000, suscribió un nuevo préstamo sindicado bajo la modalidad project finance con los mismos prestamistas por un valor de US$ 311 millones, más un aporte de los accionistas por US$ 106 millones. La inversión total en la Planta Productora fue de US$ 728 millones, con una duración de obra de 30 meses.

FEDERICO MADRIZ
APORTANDO
PROFERTIL S.A.


Durante los años 2011 y 2012, en línea con la creciente demanda de fertilizantes, Profertil invirtió US$ 60 millones en la construcción de la terminal ubicada en Puerto General San Martín, para el almacenaje y despacho de fertilizantes sólidos.

En el año 2013, Profertil llevó a cabo el Proyecto de Ampliación de Capacidad y Ahorro de Energía con la finalidad de incrementar la producción un 11% y a la vez reducir un 10% el consumo de gas natural por tonelada de urea granulada, 6% de agua, y autogenerar el 24% de la energía que consume mediante una planta de co-generación. La inversión alcanzó los US$ 157 millones e implicó una obra civil de veinticuatro (24) meses.

1. Descripción de la naturaleza de las operaciones y sus principales actividades

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Profertil es una empresa argentina que opera principalmente desde abril del año 2001 en Puerto Ingeniero White, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. La ubicación geográfica de las instalaciones productivas tiene características singulares ya que se encuentra cerca de los principales gasoductos por donde se transporta la materia prima primordial para la producción de fertilizantes (el gas natural), tiene conexiones viales y ferroviarias con importantes regiones agrícolas, y es un puerto de aguas profundas apto para la navegación de embarcaciones de gran calado.

Originalmente, la Planta Productora fue diseñada para producir 1.100.000 Tn/año de urea granulada y 675.000 Tn/año de amoníaco, pero luego de sucesivas inversiones, Profertil logró incrementar su capacidad nominal a 1.440.000 Tn/año y 790.000 Tn/año respectivamente. Profertil consume aproximadamente 2.500.000 m³/d de gas natural provenientes de las Cuencas de Golfo San Jorge, Austral y Neuquina, mediante contratos de provisión de gas con YPF, Pan American Energy (Sucursal Argentina) (“PAE”), Compañía General de Combustibles S.A. (“CGC”), Total Austral S.A. (Sucursal Argentina) y TotalEnergies Gas Cono Sur S.A. (en conjunto, “Total”). El transporte, por otro lado, se encuentra asegurado a través de contratos a largo plazo con Transportadora de Gas del Sur S.A. (“TGS”) con vencimientos cercanos al año 2050, de los cuales se brinda mayor información en esta misma sección.

A continuación, se describen las principales instalaciones industriales de Profertil.

a) Planta de Producción Bahía Blanca: La Planta Productora se encuentra ubicada a unos 700 km. al sur de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de un área de sesenta y cuatro (64) hectáreas llamada Zona Cangrejales, en la localidad de Ingeniero White, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Posee una capacidad nominal de producción de 1.440.000 Tn/año (3.950 Tn/d) de urea granulada y de 790.000 Tn/año (2.360 Tn/d) de amoníaco. Esta superficie incluye un muelle propio para recibir embarcaciones de gran eslora y calado, conexiones viales y férreas a zonas agrícolas y silos con capacidad para almacenar 150.000 Tn de urea granulada y 20.000 Tn de amoníaco. Adicionalmente, cuenta con un depósito externo para el despacho, mezcla y embolsado de fertilizantes. La inversión total de Profertil en la Planta Productora fue de US$ 728 millones.

El proceso productivo es continuo, por lo que la gestión responsable de los recursos naturales, en especial de los recursos no renovables, es esencial para las operaciones. Para la producción de urea granulada se necesitan tres (3) componentes: agua, gas natural y aire. Mediante la reacción química de estos componentes en la planta de amoníaco, se obtienen el amoníaco y el dióxido de carbono, que son los principales insumos para la producción de urea. Luego, a partir de la reacción de estos dos insumos dentro de la planta de urea, se obtiene una solución líquida de urea que pasa por unos granuladores y así finalmente se obtiene el producto final: la urea granulada.

El agua de uso industrial provista por Aguas Bonaerenses S.A., proviene de la represa formada por el Dique Paso de las Piedras ubicada a unos 100 km. Del emplazamiento de la Planta Productora, y se extrae de la línea de abastecimiento de la principal planta de tratamiento de agua de Bahía Blanca. De allí, es transportada por vía de un acueducto de 30 pulgadas de diámetro y 12 km. de extensión, hasta alcanzar las unidades de la Planta Productora, donde es filtrada, desmineralizada, enfriada y enviada a una caldera para formar vapor de agua. El consumo máximo actual es de 1.050 m³/h.

El gas natural lo abastecen YPF, PAE, Pan American Sur S.A. (“PAS”), Compañía General de Combustibles S.A. (“CGC”), Total Austral S.A. (Sucursal Argentina) y TotalEnergies Gas Cono Sur S.A. (en conjunto, “Total”) y desde las cuencas en las cuales estas compañías operan yacimientos. Nos referimos a estos contratos de abastecimiento de gas natural más adelante.

FEDERICO MADOLEZ APONHADO PROFERTE S.A.


Profertil consume aproximadamente 2.500.000 m³/d de gas natural, provenientes de la Cuenca Austral (unos 600.000 m²), el golfo San Jorge (1.400.000 m³) y la Cuenca Neuquina (500.000 m³). Como se mencionó anteriormente, el transporte de gas natural se encuentra asegurado con TGS mediante contratos de largo plazo con vencimientos cercanos al año 2050 que se detallan en los apartados correspondientes.

En lo referido a energía eléctrica, Profertil se abastece en el Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”) tanto en el Mercado a Término (el “MATER”) como en el Mercado Spot. El 60% de los requerimientos de energía eléctrica de la Planta Productora lo abastece YPF Energía Eléctrica (“YPF EE”) a través del MATER. La energía restante se obtiene de la compra conjunta en el Mercado Spot. La potencia instalada es de 58,4926 MW y la Potencia de Trabajo es de 30 MW. Profertil cumple ampliamente con lo dispuesto por la Ley N° 27.191, la cual establece los porcentajes mínimos de consumo de energía eléctrica de fuente renovable. Para mayor información acerca del suministro y consumo de energía eléctrica, nos remitimos a los apartados correspondientes más adelante en esta misma sección.

Capacidad de Producción

La Planta Productora tiene una capacidad de producción actual de 2.360 Tn/d de amoníaco, de las cuales se emplean en forma cautiva 2.270 Tn/d para la producción de 3.950 Tn/d de urea. Para obtener el producto final, Profertil cuenta con una planta de granulación en dos (2) líneas de producción con capacidad para producir 2.100 Tn/d, cada una de ellas.

En resumen, la producción neta de toda la Planta Productora es la siguiente:

  • Urea granulada: 3.950 Tn/d; y
  • Amoníaco (Venta): 90 Tn/d.

Unidades de Producción

El Complejo de Fertilizantes se puede dividir en las siguientes unidades de producción:

  • Una (1) Planta de Amoníaco;
  • Una (1) Planta de Urea;
  • Dos (2) Plantas de Granulación; y
  • Una (1) Planta de Servicios Auxiliares

Planta de Amoníaco

La Planta de Amoníaco cuenta con una capacidad de producción de 790.000 Tn/año, con un excedente para ventas de 80.000 Tn/año.

En esta planta se obtiene amoníaco (NH3) y dióxido de carbono (CO2) haciendo reaccionar metano (CH4) con agua (H2O) en forma de vapor, oxígeno (O2) y nitrógeno (N2) -presentes en el aire de proceso-.

El gas natural ingresa a unos hornos junto con el vapor de agua formado en la caldera, y mediante combustión por el agregado de aire a presión y temperaturas de hasta 960° Celsius (°C), se fragmentan los gases y se obtienen entre otros, dióxido de carbono e hidrógeno. Posteriormente, el hidrógeno se combina con el nitrógeno obtenido del aire, pasa por un reactor catalítico donde se forma amoníaco gaseoso y se licúa para ser bombeado a un tanque de almacenaje a presión muy cercana a la presión atmosférica, logrando de esta manera mantenerlo en forma líquida y a -33°C (bajo cero). Parte de ese amoníaco líquido se utiliza para producir urea mientras que el resto se comercializa para diversos usos, como por ejemplo, refrigerante y materia prima para las industrias de cosmética y limpieza.

Planta de Urea

La Planta de Urea cuenta con una capacidad nominal de producción de 1.440.000 Tn/Año.

En esta planta se produce la reacción del amoníaco (NH3) con el dióxido de carbono (CO2), produciendo urea (NH2-CO-NH2) en forma líquida a una concentración aproximada de 96% en peso.

El amoníaco líquido que se utiliza para producir urea es combinado con dióxido de carbono en un reactor de platos donde comienza a formarse la urea muy diluida. Luego, bajo procesos de extracción de agua, se concentra hasta formar una melaza de urea líquida y transparente, se envía al sistema de granulación donde por sistema de vacío se termina de extraer la humedad, y finalmente se forma el gránulo. Este proceso de producción sucede durante las 24 horas de los 365 días del año, por lo que conforma una planta de proceso continuo.

FEDERICO MADRIZ AFROPARADO PROPERTIL S.A.


Planta de Granulación

La Planta de Granulación, compuesta por dos trenes de granulación, posee una capacidad de producción de 720.000 Tn/año cada uno.

La urea concentrada a un contenido aproximado de 96% es sometida a un proceso de granulación para obtener urea en forma de partículas o gránulos con propiedades de resistencia mecánica y granulometría adecuadas.

Planta de Servicios Auxiliares

El agua que ingresa al complejo, denominada “cruda” (no potable), posteriormente es filtrada y desmineralizada en la Planta de Servicios Auxiliares para cumplir con los estrictos requerimientos del proceso productivo. Dado que es un recurso tan valioso, se realizan las siguientes intervenciones de ingeniería, a fin de hacer más eficiente su utilización:

  • Planta de tratamiento de agua de contra-lavados de filtros;
  • Instalación de una planta de pretratamiento de agua para ósmosis inversa (esta unidad brinda flexibilidad para procesar agua con elevada carga orgánica y de sólidos minerales, permitiendo una reducción en su consumo al mejorar su calidad);
  • Sistema de flotación y ultrafiltración; y
  • Circuitos de recuperación de agua.

b) Terminal Puerto General San Martín: Ubicada en la Provincia de Santa Fe y con una capacidad de almacenaje de 200.000 Tn de fertilizantes sólidos, está emplazada en un punto neurálgico de la producción agrícola argentina, por lo que constituye una instalación logística estratégica. Fue construida entre los años 2011 y 2012, pero su inauguración oficial tuvo lugar en el mes de junio de 2013 a través de una videoconferencia con la entonces Presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner. La inversión total en la Terminal Puerto General San Martín fue de US$ 60 millones.

c) Terminal San Nicolás: Ubicada en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, sobre una superficie de 3,2 hectáreas, otorgada mediante el sistema de Permisos de Uso por el Consorcio Gestión del Puerto de San Nicolás, cuenta con tres domos (silos semiesféricos) y una celda con capacidad para almacenar 75.000 Tn de fertilizantes sólidos y dos tanques para el almacenaje de 35.000 Tn de fertilizantes líquidos. Además, recibe por barco la urea producida en Bahía Blanca y otros fertilizantes para luego realizar mezclas, embolsarlas y despacharlas por camión a todo el país. La inversión total en la Terminal San Nicolás fue de US$ 10 millones.

Terminal Necochea: Ubicada al sur de la Provincia de Buenos Aires y a unos 340 km. De la Planta Productora, esta terminal tiene una capacidad de almacenaje y despacho de 40.000 Tn de fertilizantes sólidos. En agosto de 2015, Profertil celebró con Terminales y Servicios S.A., un contrato de alquiler por dicha terminal de depósito y almacenaje de fertilizantes a granel y embolsados. Actualmente, como consecuencia de sucesivas prórrogas, el contrato de alquiler tiene vigencia hasta el mes de abril de 2027.

El contrato estipula el pago de un canon mensual en Dólares Estadounidenses durante toda su vigencia.

Contrato de Gas Natural actual con YPF

El día 20 de enero de 2025, Profertil envió a YPF, y ésta la aceptó, una oferta de compraventa de gas natural desde las cuencas Neuquina, Golfo San Jorge y Austral.

Objeto: en virtud de la Oferta se acordó que YPF pondrá a disposición de Profertil, en los Puntos de Entrega designados, las cantidades de gas natural allí establecidas, comprometiéndose Profertil a abonar el precio del gas, independientemente de si tomase o no dichas cantidades.

Vigencia: La Oferta tiene vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.

Cantidades de gas: YPF pondrá a disposición de Profertil, en los Puntos de Entrega establecidos, las cantidades máximas diarias (“CMD”) en m³/d de gas natural acordadas.

Se incluye la cláusula “Cantidad ToP” (“Take or Pay” o “Tomar o Pagar”) que refiere al volumen mínimo mensual de gas natural que la parte compradora deberá tomar y pagar y que, en caso de no tomar, igualmente debe pagar.

Respecto a la calidad del gas natural en los Puntos de Entrega, deberá cumplirse con los estándares de calidad especificados en la Resolución del ENARGAS N° 819/19 y sus modificaciones.

FEDERICO MADRIZ AFONARIO PROPERTY S.A.


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FEDERICO MADRIZ
APORTANDO
PROFERTIL S.A.

Caso fortuito y/o fuerza mayor: Se incluye una cláusula de Caso Fortuito o Fuerza Mayor según los estándares de la industria.

Rescisión: Se incluye causales de rescisión en caso de incumplimientos de las partes a sus respectivas obligaciones.

Contratos de Gas Natural actuales con PAE y PAS

El día 14 de febrero de 2023, Profertil envió a PAE y PAS una carta oferta para la compraventa de gas natural, que PAE y PAS aceptaron. En tal sentido, los principales términos y condiciones son los que se describen a continuación.

Plazo de Vigencia: El plazo de vigencia de la oferta se extiende hasta el mes de abril de 2028.

Objeto: PAE acuerda poner a disposición de Profertil por sí o, a su sola opción, por medio de PAS, en el Punto de Entrega que se indica a continuación, y vender a Profertil, y éste acuerda tomar y pagar las cantidades de gas natural previstas en la oferta.

En el Punto de Entrega PM 413 y/o PM 359 del Gasoducto General San Martín del sistema de transporte de TGS se efectúa la medición de los volúmenes entregados y la transferencia de la propiedad, custodia, responsabilidad y riesgos respecto del gas natural objeto del acuerdo, del vendedor al comprador. Las cantidades de gas natural son expresadas en m³ de 9300 kcal/m³, al igual que ocurre en el contrato antes reseñado con YPF.

Modo de contratación: El contrato incluye la cláusula Take or Pay, entendiendo al mismo como el volumen mínimo mensual de gas natural que deberá ser tomado y pagado por Profertil y que, en caso de no ser tomado, deberá ser igualmente pagado por Profertil al precio de venta estipulado, durante cada “Período ToP” de la vigencia del contrato. En este caso el “Período ToP” o “Trimestre” se define en forma indistinta a cada período de tres meses calendario (considerando los días respectivos de cada mes) a contar a partir de la fecha de primera entrega. Se establece como “Cantidad ToP” a la suma de todas las CMD correspondientes a cada Período ToP durante toda la vigencia del acuerdo, menos la suma de (i) las cantidades que no se hubieran podido poner a disposición y/o no se hubieran podido tomar por caso fortuito y/o fuerza mayor, y/o (ii) las cantidades que, habiendo sido debidamente nominadas por Profertil, no fueran puestas a disposición por PAE o PAS por causas distintas de caso fortuito y/o fuerza mayor, y/o (iii) las cantidades que no se hubieran podido poner a disposición por encontrarse el Vendedor realizando Tareas de Mantenimiento; multiplicando el resultado de dichas sumas y restas por un cierto porcentaje, resultando así la “Cantidad ToP”.

A su vez los contratos poseen cláusulas de “Cantidad DoP” (“Deliver or Pay” o “Entregar o Pagar”) que refieren al volumen mínimo de gas natural que deberá ser puesto diariamente a disposición de Profertil por el vendedor salvo caso fortuito y/o fuerza mayor y/o mantenimiento y/o cualquier eximente establecida en el contrato y/o en la normativa aplicable.

En cuanto a las especificaciones de calidad, el gas natural del acuerdo debe cumplir en el Punto de Entrega con los estándares de calidad establecidos en las Especificaciones de Calidad, que en este caso se refieren a los estándares de calidad establecidos en la norma NAG-602 (2019), o las que en el futuro las sustituyan o reemplacen.

El precio de venta del gas natural se encuentra establecido en Dólares Estadounidenses por millón de unidades térmicas británicas (MMBtu) consumidas.

Facturación: Respecto a la facturación, PAE o PAS, según corresponda, emiten la factura correspondiente a cantidades de gas natural entregadas y tomadas, o las puestas a disposición de Profertil en el Punto de Entrega y no tomadas conforme los términos del acuerdo, en Dólares Estadounidenses, más el IVA y el Recargo Fondo Fiduciario sin perjuicio de cualquier otro impuesto, tasa, y/o contribución que en el futuro correspondiera incluirse en la factura.

Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor: Son de aplicación los alcances y efectos jurídicos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación argentino respecto del caso fortuito y/o fuerza mayor.

Respecto de Profertil, serán considerados Caso Fortuito o Fuerza Mayor (i) cualquier evento que afecte físicamente la Planta Productora donde utiliza el gas natural, siempre que Profertil distribuya el impacto de la fuerza mayor en forma proporcional entre sus diferentes proveedores de gas natural sobre la base de la distribución promedio registrada en los sesenta (60) días inmediatos anteriores al evento en cuestión; (ii) disposiciones o decisiones y/o actos de cualquier autoridad gubernamental anteriores y/o posteriores a la fecha de la presente que limiten, restrinjan directa o indirectamente, impidan y/o prohíban a Profertil tomar y/o ceder el gas natural, y/u obliguen a Profertil a tomar gas de terceros, con independencia de que dichas normas, disposiciones o actos sean o no cuestionados por las partes.

No se considerará caso fortuito o fuerza mayor a situaciones relacionadas con riesgos crediticios de Profertil.

Respecto de PAE/PAS, serán considerados caso fortuito o fuerza mayor los siguientes casos: (i) cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor que afecte físicamente sus instalaciones utilizadas para entregar gas natural en el Punto de Entrega;


(ii) normas, disposiciones, decisiones -verbales o escritas- y/o actos de cualquier autoridad gubernamental y/u organismo de contralor, anteriores y/o posteriores a la fecha del acuerdo que impidan y/o prohíban y/o restrinjan directa o indirectamente a PAE/PAS vender y/o poner a disposición de Profertil el gas, y/u obliguen a PAE/PAS a reasignar, inyectar y/o redireccionar el gas a terceros y/o entregar el gas como pago de regalías en especie y/o dar otro destino al gas natural. Expresamente se considera como un evento de caso fortuito o fuerza mayor a las solicitudes de gas natural que efectúe la autoridad conforme las Resoluciones SE N°659/2004 y N° 752/2005, la Resolución ENARGAS N° 1.410/2010, o cualquier otra norma que las sustituya o las reemplace, así como las reasignaciones forzadas efectuadas por el ENARGAS o decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo de Emergencia regulado por la Resolución ENARGAS N° 716/1998, que impidan la puesta a disposición del gas; (iii) huelgas o disturbios sociales que afecten la producción y puesta a disposición de gas natural; (iv) la fuerza mayor no podrá ser invocada por ninguna de las partes para justificar el incumplimiento en el pago de sumas de dinero líquidas y exigibles.

Rescisión: si Profertil incumple su obligación de pagar la totalidad o parte de la/s factura/s que emita PAE/PAS, éste podrá luego de 15 días contados partir del vencimiento de la fecha de pago de la factura, suspender las entregas de gas natural hasta el efectivo pago, y podrá, sin que esto implique limitación alguna, cancelar la CMD de Profertil. Si dentro de los 15 días contados desde el vencimiento de la fecha de pago de la factura, Profertil no paga el monto adeudado más los intereses correspondientes, PAE/PAS podrá rescindir unilateralmente el acuerdo, sin necesidad de intimación o notificación adicional alguna. La rescisión de la presente por PAE/PAS, será sin perjuicio del derecho de reclamar cualquier suma adeudada por Profertil, quien no tendrá derecho a reclamar compensación alguna en razón de la referida rescisión.

Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin indemnización alguna cuando, debido a la fuerza mayor de TGS, fuerza mayor de PAE/PAS y/o fuerza mayor de Profertil, las partes se viesen imposibilitadas de entregar o aceptar la entrega de gas natural, según corresponda, por un período que supere los 90 días corridos.

Profertil tiene derecho a rescindir la oferta en caso de quiebra de PAE/PAS.

Ley aplicable y jurisdicción: el acuerdo se rige e interpreta conforme las leyes de la Argentina. Las desavenencias que deriven del acuerdo serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.

Contrato de Gas Natural actual con Compañía General de Combustibles S.A. ("CGC")

El día 22 de mayo de 2023, CGC envió a Profertil, y ésta la aceptó, una oferta de suministro de gas natural.

Plazo de Vigencia: En mayo de 2023, CGC envió una oferta que fue aceptada por Profertil, con condiciones sustancialmente similares a la de los contratos anteriores, con vigencia hasta diciembre 2028.

Objeto: Profertil se compromete a tomar en el Punto de Entrega las cantidades de gas natural previstas en la oferta, y CGC, actuando en nombre propio y/o por cuenta y orden de Profertil, se obliga a poner a disposición de Profertil en el Punto de Entrega las cantidades de gas natural previstas en la oferta.

Las cantidades son expresadas en metros cúbicos estándares corregidos a metros cúbicos equivalentes de 9300 Kilocalorías de poder calorífico por metro cúbico (“m³ de 9300 kcal/m³”). El “Punto de Entrega” de las cantidades de gas natural será sobre el sistema de TGS, Zona Chubut (“CHU”), sobre transporte firme de Profertil.

Modo de contratación: El contrato incluye la cláusula Take or Pay, entendiendo al mismo como el volumen mínimo mensual de gas natural que deberá ser tomado y pagado por Profertil y que, en caso de no ser tomado, deberá ser igualmente pagado por Profertil al precio de venta estipulado. De la Cantidad TOP debe descontarse las cantidades que correspondan a eventos por caso fortuito o fuerza mayor; las cantidades que, habiendo sido debidamente nominadas por Profertil, no fueran puestas a disposición de éste por CGC por causas distintas a un evento de caso fortuito o fuerza mayor; y/o las reducciones en la CMD con motivo de mantenimiento programado.

A su vez los contratos poseen cláusulas de “Cantidad DoP” (“Deliver or Pay” o “Entregar o Pagar”) que refieren al volumen mínimo de gas natural que deberá ser puesto diariamente a disposición de Profertil por el vendedor salvo caso fortuito y/o fuerza mayor y/o mantenimiento y/o cualquier eximente establecida en el contrato y/o en la normativa aplicable.

En cuanto a las especificaciones de calidad, el gas natural del acuerdo debe cumplir en el Punto de Entrega con los estándares de calidad establecidos en las Especificaciones de Calidad, que en este caso se refieren a los estándares de calidad establecidos en la norma NAG-602 (2019), o las que en el futuro las sustituyan o reemplacen.

El precio de venta del gas natural se encuentra establecido en Dólares Estadounidenses por millón de unidades térmicas británicas (MMBtu) consumidas.

FEDERICO MADRIZ AFONMADO PROPERTIA S.A.


Facturación: Respecto a la facturación, CGC emite la factura correspondiente a cantidades de gas natural entregadas y tomadas, o las puestas a disposición de Profertil en el Punto de Entrega y no tomadas conforme los términos del acuerdo, en Dólares Estadounidenses, más el IVA y el Recargo Fondo Fiduciario sin perjuicio de cualquier otro impuesto, tasa, y/o contribución que en el futuro correspondiera incluirse en la factura.

Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor: Son de aplicación los alcances y efectos jurídicos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación argentino respecto del caso fortuito y/o fuerza mayor.

También serán considerados Caso Fortuito o Fuerza Mayor (i) cualquier evento que afecte físicamente el gasoducto de la Transportadora, que impida a Profertil utilizar su capacidad de transporte contratada en firme con la proporción o en el porcentaje de incidencia que CGC representa respecto del consumo diario total de Profertil acordado en firme con otros proveedores de gas natural; (ii) disposiciones o decisiones y/o actos de cualquier autoridad gubernamental anteriores y/o posteriores a la fecha de la presente que limiten, restrinjan directa o indirectamente, impidan y/o prohíban a Profertil tomar y/o ceder el gas natural, y/u obliguen a Profertil a tomar gas de terceros, con independencia de que dichas normas, disposiciones o actos sean o no cuestionados por las partes; (iii) tareas de mantenimiento programadas con un límite anual de días acordados a tal efecto; y (iv) eventos que afecten físicamente a las instalaciones de producción.

Ley aplicable: el acuerdo se rige e interpreta conforme las leyes de la República Argentina.

Contratos de Gas Natural actuales con Total Austral y Total Energies

Con fecha 27 de abril de 2023, Total Austral S.A. (Sucursal Argentina) y Total Energies Gas Cono Sur S.A. (en conjunto, "Total") enviaron a Profertil, un Acuerdo Marco de Compraventa de Gas Natural, junto con un Anexo A denominado "Notificación de Transacción" (NT) que define las "Condiciones Particulares" en donde se especifican las cantidades de gas natural a entregar, las cantidades Take or Pay y Deliver or Pay, el plazo y los precios, los puntos de inyección y los puntos de entrega. Profertil aceptó dicha oferta, mediante la cual se aseguró el suministro de gas natural.

En tal sentido, los principales términos y condiciones son los que se describen a continuación:

Plazo de Vigencia: El plazo de vigencia de la oferta es de 36 meses contados desde el 1º de mayo de 2023 al 30 de abril de 2026. No se renovará a su vencimiento, ya que la Sociedad considera que el abastecimiento de gas está asegurado con los demás proveedores bajo los respectivos contratos vigentes.

Objeto: Total acuerda poner a disposición de Profertil en el Punto de Entrega y vender a Profertil, y ésta acuerda tomar y pagar las cantidades de gas natural previstas producidas por Total en Tierra del Fuego y/o Neuquén.

La medición de los volúmenes entregados y la transferencia de la propiedad, custodia, responsabilidad y riesgos respecto del gas natural objeto del acuerdo, del vendedor al comprador, se efectúa en el Punto de Entrega Chubut y/o Bahía Blanca (a opción del vendedor) sobre el sistema de transporte de TGS. Las cantidades de gas natural definidas como CMD, Cantidades Máximas Diarias, son expresadas en m³ equivalentes de 9300 kcal/m³.

Modo de contratación: El acuerdo incluye la cláusula Take or Pay, entendiendo al mismo como el volumen mínimo mensual de gas natural que deberá ser tomado y pagado por Profertil y que, en caso de no ser tomado, deberá ser igualmente pagado por Profertil al precio de venta estipulado, durante cada “Período ToP” de la vigencia del contrato. En este caso el “Período ToP” se define en forma indistinta a cada período mensual (considerando los días respectivos de cada mes) a contar a partir de la fecha de primera entrega. Se establece como “Cantidad ToP” a la suma de todas las CMD correspondientes a cada Período ToP durante toda la vigencia del acuerdo, menos la suma de (i) las cantidades que no se hubieran podido poner a disposición y/o no se hubieran podido tomar por caso fortuito y/o fuerza mayor, y/o (ii) las cantidades que, habiendo sido debidamente nominadas por Profertil, no fueran puestas a disposición por Total por causas distintas de caso fortuito y/o fuerza mayor, y/o (iii) las cantidades que no se hubieran podido poner a disposición por encontrarse el vendedor realizando Tareas de Mantenimiento; multiplicando el resultado de dichas sumas y restas por un cierto porcentaje, resultando así la “Cantidad ToP”. Dadas ciertas condiciones, existe un mecanismo para que Profertil pueda recuperar durante un período dado el gas que fue pagado y no tomado descripta en el acuerdo como “Gas de Recuperación”.

A su vez, el acuerdo posee la cláusula de “Cantidad DoP” (“Deliver or Pay” o “Entregar o Pagar”) que refiere al volumen mínimo de gas natural que deberá ser puesto diariamente a disposición de Profertil por Total salvo caso fortuito y/o fuerza mayor y/o mantenimiento y/o cualquier eximente establecida en el contrato y/o en la normativa aplicable.

En cuanto a las especificaciones de calidad, el gas natural del acuerdo debe cumplir en el Punto de Entrega con los estándares de calidad establecidos en las Especificaciones de Calidad, que en este caso se refieren a los estándares de calidad establecidos en la norma NAG-602 (2019), o las que en el futuro las sustituyan o reemplacen.

FEDERICO MADUEZ AYUNTAMIENTO PROFERTIL S.A.


El precio de venta del gas natural se encuentra establecido en Dólares Estadounidenses por millón de unidades térmicas británicas (MMBtu) consumidas.

Facturación: Respecto a la facturación, Total emitirá la factura correspondiente a cantidades de gas natural entregadas y tomadas, o las puestas a disposición de Profertil en el Punto de Entrega y no tomadas conforme los términos del acuerdo, en Dólares Estadounidenses, más el IVA y el Recargo Fondo Fiduciario sin perjuicio de cualquier otro impuesto, tasa, y/o contribución que en el futuro correspondiera incluirse en la factura. Las facturas son pagaderas en Pesos Argentinos al tipo de cambio BNA del día anterior a la fecha de pago.

Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor: Son de aplicación la definición, alcances y efectos jurídicos previstos en los artículos 1730 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y los Reglamentos del Servicio de las Transportistas y Distribuidoras, para las situaciones de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor.

Ley aplicable: el acuerdo se rige e interpreta conforme las leyes de Argentina.

Contrato de Electricidad con YPF Energía Eléctrica S.A. – Parques Eólicos Los Teros y Manantiales Behr.

Con fecha 20 de septiembre de 2018, Profertil envió a YPF EE, y ésta la aceptó, una oferta para la provisión de energía eléctrica de fuente renovable proveniente del parque eólico “Manantiales Behr” ubicado en la Provincia de Chubut y del parque eólico “Los Teros”, ubicado en la Provincia de Buenos Aires.

Objeto: El contrato prevé un suministro de energía renovable de 185.000 MWh anuales (potencia instalada = 38,54 MW) distribuyéndose de la siguiente manera:

  • Parque Eólico Manantiales Behr (Provincia de Chubut): 37.000 MWh anuales (potencia instalada = 7,28 MW); y
  • Parque Eólico Los Teros (Provincia de Buenos Aires): 148.000 MWh anuales (potencia instalada = 31,26 MW).

Plazo de Vigencia: El plazo de vigencia del acuerdo es de veinte (20) años a partir de la habilitación del Parque Eólico Los Teros, lo que ocurrió durante el mes de septiembre de 2020.

Facturación: Por la provisión de energía eléctrica de fuente eólica, YPF EE emite una factura en Dólares Estadounidenses dentro de los diez (10) días hábiles de la finalización del mes calendario del suministro. De acuerdo al contrato, en caso de existir restricciones cambiarias a la compraventa de moneda extranjera que impidan la facturación en Dólares Estadounidenses, YPF EE emitiría una factura en Pesos Argentinos al tipo de cambio “Vendedor” para el Dólar Estadounidense publicado por el Banco de la Nación Argentina del día anterior a la facturación. En cuanto a la forma de pago, Profertil debe abonarla dentro de los 30 días corridos desde su recepción en Pesos Argentinos al tipo de cambio “Vendedor” para el Dólar Estadounidense publicado por el Banco de la Nación Argentina del día anterior al momento del efectivo pago.

Ley aplicable: El acuerdo se rige e interpreta según las leyes de la República Argentina y el marco regulatorio eléctrico.

Contrato de Electricidad con YPF Energía Eléctrica S.A. - Parque Eólico General Levalle.

Con fecha 16 de junio de 2023, Profertil envió a YPF EE, y ésta aceptó, una oferta para la provisión de energía eléctrica de fuente renovable proveniente del Parque Eólico “General Levalle” ubicado en la Provincia de Córdoba.

Objeto: El contrato prevé un suministro de energía renovable de 94.906 MWh anuales (potencia instalada = 21 MW).

Plazo de Vigencia: El plazo de vigencia del acuerdo es de diez (10) años a partir de la habilitación comercial del Parque Eólico Levalle, lo que ocurrió durante el mes de diciembre de 2024.

Facturación: Por la provisión de energía, YPF EE emitirá una factura en Dólares Estadounidenses dentro de los diez (10) días hábiles de la finalización del mes calendario del suministro, a ser abonada dentro de los treinta (30) días corridos desde su recepción, en Pesos, al tipo de cambio “Vendedor” para el Dólar Estadounidense publicado por el Banco de la Nación Argentina el día anterior al momento del efectivo pago.

Ley aplicable: El acuerdo se rige e interpreta según las leyes de la República Argentina y el marco regulatorio eléctrico.

Contratos de Transporte de Gas Natural con TGS

Profertil cuenta con contratos a largo plazo de transporte firme de gas natural con TGS. Estos contratos permiten transportar gas desde las Provincias de Neuquén, Santa Cruz y Chubut, asegurando el suministro de la Planta Productora.

FEDERICO MADUEZ AFTERNADO PROPERTY S.A.


En todos los casos, la fecha de vencimiento es entre los años 2045 y 2050.

Todos los acuerdos antes indicados presentan las siguientes condiciones:

Servicios de Transporte de Gas

1) Sujeto al Reglamento y estipulaciones de los acuerdos y las Condiciones Especiales del Transportista para el Transporte en Firme (TF), Profertil, como cargador acuerda entregar, o hacer entregar a TGS, como transportista, gas para su transporte, y TGS acuerda recibir, transportar y restituir gas a Profertil o por cuenta de Profertil a quien éste designe, sobre una base de Servicio de Transporte Firme (TF), una capacidad de transporte diaria en metros cúbicos equivalente de 9.300 Kcal/m³.

2) El servicio de transporte prestado por los acuerdos no está sujeto a reducción ni interrupción por parte de TGS con excepción de lo previsto en el artículo 11 de las Condiciones Generales del Reglamento del Transportista aprobado por el Ente Nacional Regulador de Gas (“ENARGAS”) y sus futuras modificaciones (el “Reglamento”), que dispone que la distribuidora tendrá derecho a suspender o discontinuar su servicio por, entre otras, las siguientes razones: (i) efectuar reparaciones, modificaciones o mejoras en cualquier parte de su sistema; (ii) cumplir de buena fe con cualquier orden o directiva gubernamental, ya sea Nacional, Provincial o Municipal o de la Autoridad Regulatoria, sin prejuicio de que dicha orden o directiva pueda posteriormente considerarse inválida; (iii) falta de pago de cualquier factura por servicio suministrado; (iv) manipulación indebida de cualquier tubería, medidor, u otra instalación de la distribuidora; (v) declaración fraudulenta en relación a la utilización del servicio del gas; (vi) incumplimiento del cliente de cualquiera de las Condiciones Generales; (vii) si a juicio de la distribuidora, la instalación del cliente se hubiera tornado peligrosa o defectuosa; (viii) incrementos no autorizados en el tamaño o capacidad total del equipamiento del cliente; (ix) en caso de insolvencia o de quiebra del cliente; y (x) negativa de un Cliente que recibe servicio interrumpible a discontinuar el uso de gas después de recibir la notificación debida.

Puntos de Recepción

1) Profertil entrega o hace entregar el gas en los Puntos de Recepción designados en los Apéndices B de los acuerdos, a una presión suficiente para permitir el ingreso del gas en el sistema de gasoductos de TGS, tomando en cuenta las presiones variables que pudieren en cada momento existir en tal sistema y en cada Punto de Recepción. Tal presión del gas entregado o hecho entregar por Profertil no excederá las presiones operativas máximas especificadas por TGS, para cada Punto de Recepción. En caso de que las presiones operativas máximas del sistema de gasoductos de TGS, en los Puntos de Recepción bajo los acuerdos, fueren incrementadas o disminuidas, las presiones máximas operativas del gas entregado o hecho entregar por Profertil a TGS en los Puntos de Recepción serán correlativamente incrementadas o disminuidas previa notificación escrita de TGS a Profertil con por lo menos 30 días de anticipación.

2) Profertil asume a su exclusiva cuenta y riesgo la provisión e inyección del gas natural en el Punto de Recepción.

Puntos de Entrega

1) TGS restituye diariamente a Profertil o a un tercero por cuenta de Profertil, una cantidad de gas igual a la cantidad de entrega bajo acuerdos en el Punto de Entrega y a la presión indicada en los Apéndices C de los acuerdos.

2) La cantidad de entrega es igual al total de la cantidad de gas efectivamente entregada por Profertil a TGS en los Puntos de Recepción con deducción de las cantidades que en concepto de combustible y mermas retenga TGS según lo establece el Reglamento, en cada período facturado.

Plazo: la fecha de vencimiento de los contratos de servicio de transporte firme es entre los años 2045 y 2050. A su vencimiento, podrán ser renovados en forma automática por períodos sucesivos de 1 año, salvo que TGS o Profertil resuelvan no renovarlo, en cuyo caso, deberán notificar a la otra parte, en forma fehaciente, su voluntad rescisoria con por lo menos 90 días de anticipación al vencimiento del plazo respectivo.

Precio: Profertil paga a TGS en el domicilio de éste por el servicio de transporte firme desde los Puntos de Recepción hasta los Puntos de Entrega una suma de dinero que es establecida de conformidad con las tarifas de TGS para dicho servicio (la “Tarifa del Servicio”), y las disposiciones aplicables del Reglamento vigentes en cada momento. La Tarifa del Servicio está sujeta a las modificaciones que surjan de los Cuadros Tarifarios aprobados por el ENARGAS a partir de la vigencia de los mismos.

Terminación anticipada e incumplimientos: La mora en el cumplimiento de obligaciones a su vencimiento será automática, y sin necesidad de interpelación. El caso fortuito, fuerza mayor o hecho del príncipe no libera a Profertil de su obligación de pagar, a su vencimiento, los montos facturados y/o a facturar por TGS; tampoco lo libera de esta obligación de pago el caso fortuito, fuerza mayor o hecho del príncipe invocado por sus clientes, proveedores ni otros terceros.

FEDERICO MADOLEZ APROVADO PROFERTIL S.A.


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Apéndice B

Zonas de Recepción – Presiones Máximas:

Transporte Zona de Recepción Gasoducto Presión Máxima (Kg/cm2 M)
TF-225 Chubut Gasoducto San Martín 60,0
TF-246 Neuquén Gasoducto Neuba II 68,5
Neuquén Gasoducto Neuba I 60,0
TF-257 Santa Cruz Gasoducto San Martín 70,0
Chubut Gasoducto San Martín 70,0

Apéndice C

Zonas de Entrega – Puntos de Entrega – Presiones Mínimas:

Transporte Punto de Medicación Nombre del Punto Zona de Entrega Presión Mínima Kg/cm2 (M)
TF-225 380 Profertil Bahía Blanca 56,0
TF-246 380 Profertil Bahía Blanca 35,0
TF-257 380 Profertil Bahía Blanca 56,0
487 Entrega Gas Profertil Bahía Blanca 52,0

Adicionalmente, Profertil ha celebrado contratos de transporte interrumpible, que solamente son utilizados cuando los requerimientos de la Planta Productora superan la capacidad contratada por transporte firme, o las devoluciones de gas retenido exceden la capacidad contratada.

En tal caso, el servicio de transporte prestado está sujeto a reducción o interrupción cuando a juicio de TGS tales reducciones o interrupciones fueren necesarias debido a condiciones operativas o a una capacidad disponible insuficiente del gasoducto en el sistema de TGS, o fuere necesario satisfacer servicios de transporte firme. En el caso de que TGS fuere incapaz de recibir o entregar la cantidad total de gas requerida para su transporte simultáneamente a todos los cargadores bajo las Condiciones Especiales, TGS asigna la capacidad disponible entre tales cargadores de acuerdo con el artículo 6 de las Condiciones Especiales, que junto con las Condiciones Generales del Servicio forman parte del Reglamento de TGS.

Zonas de recepción – Presiones Máximas:

Transporte interrumpible Zona de Recepción Gasoducto Presión Máxima (Kg/cm2 M)
Tierra del Fuego Gasoducto San Martín 70,0
Santa Cruz Gasoducto San Martín 60,0
TI-73 Neuquén Neuba I 60,0
Neuquén Neuba II 68,5
TI-527 Tierra del Fuego Gasoducto Fueguino 70,0
Tierra del Fuego Gasoducto San Martín 70,0
TI-524 Santa Cruz Gasoducto San Martín 70,0
TI-523 Chubut Gasoducto San Martín 70,0

La cantidad máxima de recepción diaria en cada Punto de Recepción estará limitada a la capacidad máxima de diseño de cada Punto de Recepción.

Zonas de entrega – Puntos de Entrega – Presiones Mínimas:

Transporte interrumpible Punto de Medicación Nombre del Punto Zona de Entrega Presión Mínima (Kg/cm2 M)
TI – 73, 527, 524, 523 380 Profertil Bahía Blanca 56,0

Cantidad máxima de entrega diaria para cada transporte interrumpible: Es la cantidad que totalice entre todos los Puntos de Entrega 500.000 m³ equivalentes de 9.300 Kcal/m³. La cantidad máxima de entrega diaria en cada Punto de Entrega está limitada a la capacidad máxima de diseño de cada Punto de Entrega o la que en el futuro fijen las partes.

El abastecimiento y suministro de gas natural en la Planta Productora de Bahía Blanca ha mejorado significativamente con la finalización de la construcción y puesta en funcionamiento el Gasoducto Perito Moreno, que conecta el yacimiento de Vaca Muerta, en la cuenca neuquina, con Salliqueló, Provincia de Buenos Aires, en donde conecta con el gasoducto preexistente que une a esa ciudad con la ciudad de Bahía Blanca. El nuevo gasoducto incrementa el abastecimiento de la demanda interna de gas natural, reduciendo los volúmenes de importación de ese hidrocarburo.

Contrato de Abastecimiento de Agua

FEDERICO MADOLEZ
APORTANDO
PROFERTIL S.A.


Con fecha 9 de septiembre de 1997, se celebró un contrato para el abastecimiento de agua industrial con características químicas de calidad determinadas, entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (O.S.B.A), y Profertil.

La Provincia de Buenos Aires acordó poner a disposición de Profertil, a partir de la puesta en marcha de la Planta de Urea, la cantidad de 31.200 m³ diarios, a un caudal constante de 1.300 m³/h. El agua proviene del Dique Paso de las Piedras y sus características químicas se encuentran establecidas en el contrato original.

El plazo del contrato es de treinta (30) años contados a partir de su suscripción, renovables al vencimiento de cada período automáticamente por períodos similares al vencido.

Profertil debe pagar las facturas que se emitan por el consumo de agua, dentro de los treinta (30) días de emitidas.

El contrato fue aprobado por el Administrador General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución N° 685/97.

El contrato fue continuado por la empresa ABSA Aguas Bonaerenses S.A., que es la actual prestadora del servicio.

Contrato de Concesión de Uso de Tierras

En octubre de 1997, Profertil celebró con el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca (ente administrador del puerto), un Contrato de Concesión de Uso de Tierras por una superficie de 636.000 m² ubicada en la denominada Zona Cangrejales, dentro de la localidad de Ingeniero White, en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

La duración del contrato es de treinta y cinco (35) años a partir de enero de 2001, fecha en la que se iniciaron las actividades comerciales de Profertil, y renovable al vencimiento del término inicial y del que le suceda, por períodos de treinta y cinco (35) años. Este contrato es renovable en dos ocasiones, al vencimiento del término inicial y del que le suceda, en cada caso por treinta y cinco años, a opción de la Compañía. El acuerdo también le permite a la Compañía rescindirlo anticipadamente sin penalidad. Al final del acuerdo, la Compañía deberá transferir ciertos activos al administrador del Puerto de Bahía Blanca (tales como caminos, vías férreas, muelles, silos y tanques de almacenamiento).

El contrato de Concesión de Uso de Tierras estipula como causas principales de la revocación; (i) falta de pago durante tres (3) meses consecutivos, con intimación cursada al concesionario, (ii) incumplimiento de las obras a realizar en el área de concesión, (iii) abandono total o parcial o falta total o parcial de actividades luego de iniciada la operación comercial por un plazo superior a dos (2) años, sin causa justificada y sin intención evidente de reiniciar las operaciones, con intimación cursada al concesionario, (iv) quiebra de Profertil y (v) mutuo acuerdo de las partes.

El contrato estipula el pago de un canon mensual pagadero en dólares estadounidenses de U$S 60.511 durante todo el plazo contractual. El mismo se actualizó en abril de 2025 a U$S 77.276.

El 29 de octubre de 2009, la Subsecretaría de Actividades Portuarias otorgó un permiso de uso a Profertil sobre el predio de 875 m² y el Galpón nº1 ubicado en zona II y sobre el predio de aproximadamente 29,118 m² ubicado en la zona III de la jurisdicción de San Nicolas por un plazo de 10 años con renovación automática por el mismo plazo por el cual deberá pagar una tarifa mensual. El contrato se renovó con vencimiento 15 de julio de 2026, con un canon mensual de $ 14 millones de pesos.

Contrato de Alquiler de Terminal Necochea

En agosto de 2015, Profertil celebró con Terminales y Servicios S.A., un contrato de alquiler por una terminal de depósito y almacenaje de fertilizantes a granel y embolsados, con una capacidad de 40.000 Tn, ubicada en la ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires. El Contrato de Alquiler tiene vigencia hasta el mes de abril de 2027, como consecuencia de sucesivas prórrogas acordadas con el locador.

El contrato estipula el pago de un canon mensual en Dólares Estadounidenses durante toda su vigencia. El monto actual es de U$S 91.300.

2. Cuestiones medioambientales

El trabajo de Profertil está guiado por estándares de nivel internacional. Al igual que las principales empresas del mundo, adhiere a las condiciones propuestas por las certificaciones ISO, las cuales son revalidadas cada tres años por el ente certificador Bureau Veritas, teniendo en cuenta las actualizaciones de las normas cuando corresponde.

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La excelencia operativa se sustenta en un Sistema Integrado de Gestión que abarca Calidad, Medio Ambiente, Salud y Seguridad Ocupacional, conforme a los más altos estándares internacionales. Este sistema, certificado bajo las normas ISO 9001, ISO 14001, ISO 45001 e ISO 50001, refleja nuestro compromiso con la mejora continua, la prevención de riesgos y el cumplimiento estricto de la normativa vigente.

La calidad de los procesos está certificada desde 2001 por la norma ISO 9001. La gestión ambiental desde 2003 con la norma ISO 14001. La gestión de la salud y la seguridad ocupacional fue certificada en 2003 bajo la norma OHSAS 18001, y luego migrada a ISO 45001. La gestión de la eficiencia energética fue certificada en el año 2013. Desde entonces, se mantienen todos estos avales internacionales, a través de auditorías anuales de mantenimiento y recertificación.

Al trabajar bajo un sistema integrado de gestión, Profertil proporciona una estructura para hacer las cosas de manera adecuada, eficiente y efectiva, analizando, revisando y mejorando sus procesos. De esta manera se contribuye a minimizar el impacto ambiental, promover condiciones operativas seguras y saludables, y mantener el alineamiento de los servicios tercerizados, a la vez que se optimizan los procesos y operaciones contribuyendo al uso eficiente de la energía.

Asimismo, Profertil adhiere a iniciativas globales como Responsible Care y Protect & Sustain, consolidando su liderazgo en la industria y reafirmando su compromiso con la transparencia, la seguridad y el desarrollo sostenible:

  • Desde 2005 está adherida al Programa de Cuidado Responsable del Medio Ambiente, que administra la Cámara de Industrias Químicas y Petroquímicas, asistiendo a reuniones mensuales y realizando las autoevaluaciones correspondientes a los siete códigos que conforman el programa e informando los indicadores de desempeño. Estos datos son utilizados por la CIQyP para la conformación de datos estadísticos globales, representativos de la actividad de todos sus asociados. El Programa cuenta con una auditoría bienal, realizada por Det Norske Veritas.

  • Desde el año 2019, mantiene la certificación Protect & Sustain de IFA (Asociación Internacional de Fertilizantes). Se trata de la máxima certificación a la que puede aspirar una planta del tipo de la de Profertil, ya que reconoce la seguridad y la sustentabilidad en el manejo integral del fertilizante durante todo su ciclo de vida, en colaboración con proveedores, transportistas y socios comerciales, que comparten los mismos valores.

Además de las auditorías externas de revalidación, Profertil se somete anualmente a procesos de auditorías internas de gestión y auditorías de verificación de cumplimiento legal, para corroborar el cumplimiento de requisitos normativos y legales, así como otros requisitos. La gestión de Profertil es auditada por procesos internos, por los socios accionistas y por auditores independientes.

Profertil comprende las implicancias, riesgos e impactos ambientales de su negocio. Los fertilizantes tienen un rol importante en el desarrollo de la industria agropecuaria y la cadena alimentaria, pero si no son utilizados correctamente, podrían contribuir a la degradación del suelo y de los ríos, al cambio climático, además de su impacto en la salud. Tanto a nivel global como local surgen nuevas iniciativas que fomentan las buenas prácticas agronómicas y el buen uso de los fertilizantes, y Profertil considera importante el trabajo articulado con estos lineamientos, tanto internamente en sus operaciones como también con su cadena de valor.

Desde la óptica de la sustentabilidad, se considera un triple balance: económico, social y ambiental. En Profertil, estas tres dimensiones actúan conjuntamente para generar una sinergia que tiene como objetivo cuidar a las personas, las comunidades en las que opera y el medio ambiente. Estas acciones están desarrolladas en el trabajo cotidiano y en decisiones concretas vinculadas con la seguridad y el medioambiente.

Como buenos vecinos de las comunidades en las que opera, la Compañía cuida especialmente la seguridad de sus instalaciones. De esta forma, tanto los colaboradores de Profertil como las familias de los barrios cercanos a sus plantas están protegidos. Cuenta con sistemas de protección en capas, con monitoreos, controles y alarmas que generan las primeras protecciones. A su vez, entrena brigadas que se ocupan de la atención de emergencias dentro de las plantas y trabaja en red con los servicios de emergencias de las localidades donde está presente para atender cualquier eventualidad. Además, forma parte de las mesas de contingencia de dichas localidades, a fin de anticipar y planificar la respuesta frente a posibles emergencias. Este trabajo preventivo, coordinado y activo le permite desarrollar la máxima confiabilidad entre todos los actores involucrados.

Profertil ofrece productos con las mejores recomendaciones para su aplicación; por ello, difunde las mejores prácticas de manejo para la nutrición (MPM) de los cultivos. Asimismo, capacita a los asesores técnicos de su red de distribución, para que transmitan los conocimientos agronómicos adecuados a cada ambiente, cuidando el suelo y la sustentabilidad de los sistemas productivos en las distintas regiones del país. Cada uno de sus productos cuenta con su respectiva Ficha de Datos de Seguridad (FDS), con la identificación de las principales medidas para su uso seguro, eficiente y responsable, además de componentes y otra información relevante. La información contenida en estas fichas se basa en documentación y estudios existentes, y de acuerdo con las prácticas eficientes y confiables de la industria.

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El cuidado ambiental es un pilar fundamental para la Compañía, que opera enfocada en: (i) la prevención de impactos ambientales; (ii) la seguridad y la salud de las personas e instalaciones; (iii) la capacitación a productores para el uso responsable de los fertilizantes a nivel social y ambiental; (iv) la integración de su compromiso ambiental en los nuevos negocios y las relaciones con las comunidades; y (v) la medición de su impacto, definiendo objetivos e integrando políticas y programas en las operaciones para una continua mejora del desempeño ambiental.

El monitoreo sistemático de los siguientes indicadores del Programa Ambiental alimenta su proceso de mejora continua:

  • Calidad de aire;
  • Nivel sonoro;
  • Emisiones gaseosas;
  • Recurso hídrico subterráneo;
  • Recurso hídrico superficial (Estuario de Bahía Blanca); y
  • Calidad de efluentes líquidos.

Estos controles cumplen con estrictas normas legales, y son presentados periódicamente a las autoridades de aplicación.

El proceso productivo es continuo, por lo que la gestión responsable de los recursos naturales, en especial de los recursos no renovables, es esencial para las operaciones. El gas natural y el agua son insumos básicos necesarios para el desarrollo de sus actividades. Sistemáticamente, se implementan distintos controles y procesos que permiten hacer un aprovechamiento eficiente del gas natural, tanto para la combustión como para su procesamiento y transformación en fertilizante.

Asimismo, Profertil realiza acciones orientadas a minimizar el impacto de las emisiones GEI. Así, por ejemplo, en el marco del proyecto en alianza con Compañía Mega S.A., realizan la compra del dióxido de carbono a esta empresa (que de otro modo se emitiría a la atmósfera) y lo utilizan como materia prima para aumentar la producción de Urea. En el año 2021, se obtuvo la renovación de la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA) del complejo de Bahía Blanca y en 2022 fue renovado el Certificado de Aptitud Ambiental, ambos permisos son válidos por 4 años y ya fueron iniciados en tiempo y forma los trámites para su renovación.

Los residuos que se generan como consecuencia de los procesos productivos son monitoreados por el área de Medioambiente, Salud y Seguridad, cumpliendo con las normas legales de aplicación. Se gestionan los residuos sólidos siguiendo un procedimiento interno, el cual permite la identificación, el registro y el control desde los puntos de generación, recolección, clasificación y tratamiento o disposición final. El orden de prioridad es eliminar o minimizar la generación, la reutilización, el reciclado y, por último, el tratamiento y la disposición final (cuando lo anterior no sea posible).

Profertil cuenta con un programa anual de simulacros para probar y medir la capacidad de respuesta ante emergencias y contingencias de seguridad y ambientales tanto propias como en plantas vecinas.

La Política Integrada de Gestión de Profertil orienta todas las acciones hacia la protección del entorno, el cuidado de las personas y la eficiencia en los procesos, promoviendo una cultura de responsabilidad y sostenibilidad. El alcance del sistema comprende a todo el personal y contratistas, respaldado por auditorías internas y externas, programas de observación preventiva y monitoreo ambiental permanente

Política Integrada de Gestión:

Profertil centra su acción empresaria en la provisión de productos y servicios de calidad al mercado de fertilizantes, con el propósito de satisfacer plenamente sus requerimientos.

Para ello, se compromete a liderar acciones para:

  • Asegurar que todas las actividades de la empresa siguen prácticas responsables, satisfacen y cumplen las leyes, regulaciones vigentes aplicables, y otros compromisos asumidos con sus clientes y los grupos de interés; en el ámbito de la Calidad, Medio Ambiente, Programa de Cuidado Responsable del Medio Ambiente (PCRMA); Seguridad, Salud, Eficiencia Energética, y uso responsable de la energía y su consumo.
  • Identificar, evaluar y manejar responsablemente los riesgos surgidos de nuestras actividades y del contexto de la organización bajo criterios de prevención de daños, lesiones y deterioro de la salud, como también la protección del medio ambiente, incluyendo la prevención de la contaminación y el uso sostenible de los recursos.
  • Trabajar continuamente para tratar de eliminar los peligros y reducir los riesgos de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Asegurar la disponibilidad de la información y de los recursos necesarios para establecer y lograr el cumplimiento de los objetivos y metas Energéticas, las de Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo; con el fin fundamental de mejorar en forma continua los desempeños de los sistemas de gestión y sus procesos.

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  • Enfatizar la consulta y participación de los trabajadores, sus representantes y los contratistas a través de las capacitaciones y comunicaciones.
  • Fomentar la mejora continua del desempeño energético en cada diseño de procesos e instalaciones, a través de la identificación, evaluación, manejo responsable de los consumos significativos de energía; y en la adquisición de productos y servicios energéticamente eficientes.
  • Comunicar oportunamente los riesgos asociados a nuestras instalaciones, operaciones y productos; con el fin de promover actitudes responsables. Esta acción incluye, según su ámbito de aplicación específico, a empleados, clientes, funcionarios públicos y grupos de interés aplicables.
  • Actuar por sí o en asociación con otras instituciones en actividades de promoción de prácticas ambientales sostenibles, con especial énfasis en la producción agrícola mediante técnicas de manejo responsable de suelos y agua superficial y subterránea.

3. Principales mercados donde la Emisora compite

Producción y Comercialización de Fertilizantes

La demanda estimada de fertilizantes en Argentina en 2025 fue de 5,1 millones de Tn, registrando un volumen similar al demandado en 2024 (4,9 millones de Tn). Alrededor del 57% de la demanda corresponde a fertilizantes a base de nitrógeno, donde la urea granulada es ampliamente el más utilizado, con el 83% del total de éstos, mientras que el UAN representó el 11% del total. Los siguen los fertilizantes a base de fosfato, que alcanzaron el 37% del total en 2025, y muy por atrás los azufrados, con el 3%.

Profertil comercializa principalmente urea granulada (representó alrededor del 80% de su facturación en 2025), otros fertilizantes, amoníaco y Proaire (aditivo en base a solución de urea para el tratamiento de emisiones de motores diésel). El siguiente cuadro muestra las ventas de Profertil durante los últimos dos (2) años, por mercado, por producto y por tipo de servicios prestados a terceros tanto en Pesos como en Dólares Estadounidenses:

Ingresos (en millones de ARS)

2025 2024
Ventas por tipo de producto:
Urea
- Mercado local 614.112 539.892
Amoníaco
- Mercado local 3.250 6.287
- Exportaciones 13.278 8.378
Otros productos de reventa
- Mercado local 134.019 57.221
Resultado venta de granos (244) (80)
Servicios:
Desestiba 1.125 640
Almacenamiento 2.000 1.928
Despacho 986 673
Otros servicios 235 206
Reintegros de exportación - 44
768.761 615.189

Fuente: La información contable correspondiente a los ejercicios finalizados el 31/12/2025 y 31/12/2024 surge de los estados financieros al 31/12/2025.

Ingresos (en miles de US$)

2025 2024
Ventas por tipo de producto:
Urea
- Mercado local 484.303 583.563
Amoníaco
- Mercado local 2.667 7.030
- Exportaciones 11.525 9.765
Otros productos de reventa
- Mercado local 99.732 62.734
Resultado venta de granos 191 58
Servicios:
Desestiba 813 672
Almacenamiento 1.519 2.057
Despacho 715 706
Otros servicios 174 217
Reintegros de exportación - 47
601.639 666.849

Fuente: La información en dólares estadounidenses fue preparada por Profertil en base a los registros contables mantenidos en esa moneda.

Como se ha mencionado, el principal producto que comercializa Profertil, y aquél con el cual mide su participación en el mercado, es la urea granulada. El año 2025 se alcanzaron 1.091.679 toneladas de ventas en el mercado local (incluidas 82.116

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APONJADO PROFERTIL S.A.


toneladas de urea granulada importada). Asimismo, en el año 2025, los despachos de urea de Profertil al mercado argentino alcanzaron aproximadamente el 44% de la demanda total en el mercado de urea destinada al agro. En el siguiente gráfico se muestra la evolución de las ventas domésticas de urea de Profertil (en miles):

img-1.jpeg
Fuente: Información preparada por reportes elaborados por el área comercial de Profertil.

Entre 2014 y 2025 el market share de urea de Profertil osciló entre el 45% y 83%, alcanzando un pico de 83% en 2017. La comercialización de fertilizantes se realiza en gran medida a través de un canal de grandes cuentas (81%) y una cadena de distribuidores mayoristas (17%) que éstos, a su vez, venden al productor final. Asimismo, en caso de haber disponibilidad de producto, se realizan exportaciones, cuyos destinos principales son Chile y Brasil. Adicionalmente, como actividad secundaria, la Compañía presta servicios logísticos (servicios de almacenamiento, desestiba, despachos de fertilizantes, entre otros) que representan aproximadamente el 1% de la facturación total.

Participación de Profertil en la Oferta de Urea en el Mercado Argentino.
Todos los segmentos. Expresado en miles de toneladas

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Fuente: Información preparada por reportes elaborados por el área comercial de Profertil.

Como se puede apreciar en los siguientes gráficos, los fertilizantes nitrogenados representaron el 57% del total de fertilizantes utilizados en la campaña 2025 en Argentina, seguido por los fosfatados con el 37% del total. Dentro de los nitrogenados el más utilizado continúa siendo la urea granulada por amplio margen, con una participación del 83% en la categoría, seguido por el UAN que representó el 11% del total.

FEDERICO MADRIES APORTANDO PROFERTIL S.A.


21

Distribución de Mercado 2025 por Grupos - Hasta DICIEMBRE (Volumen 5.109.228 tn)
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Fuente: Información preparada por reportes elaborados por el área comercial de Profertil.

Distribución de Mercado 2025 por productos nitrogenados - Hasta DICIEMBRE (Volumen: 2.922.893 tn)
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La principal competencia de Profertil es la urea importada proveniente de países como Argelia, Egipto, Golfo Árabe, Venezuela, Bolivia y Rusia. Los precios se forman a partir del lugar de origen, más todos los costos asociados al transporte e ingreso del producto al país.

4. Estacionalidad de los negocios de Profertil

Si bien las ventas se realizan a lo largo de todo el año, hay cierta estacionalidad de los negocios de Profertil relacionada con las épocas de aplicación de fertilizantes a los cultivos en Argentina, principalmente de trigo y de maíz. En tal sentido, la actividad se intensifica a partir del mes de mayo y hasta el fin de año. El segundo semestre del año concentra entre el 60% y el 65% de las ventas, siendo los meses de agosto a noviembre los de mayor actividad.

5. Fuente y disponibilidad de las materias primas

Gas Natural

La producción argentina de gas natural para el año 2025 fue en promedio de 141 millones de m³/d.

El siguiente gráfico indica la evolución mensual de la producción nacional bruta para el período comprendido entre los años 2011 hasta diciembre de 2025 (en millones de m³/d):

GROSS NATURAL GAS PRODUCTION (MMm³/d actual Heat Value)
img-5.jpeg
Fuente: G&G Consultores.

A partir del mes de enero de 2021, se ha puesto en marcha el Plan GasAR desarrollado por la Secretaría de Energía de la Nación, por el cual se asegura el abastecimiento de parte del consumo de CAMMESA para generación eléctrica, y parte del consumo de las distribuidoras para consumo residencial (demanda prioritaria) principalmente, mediante contratos en firme y

FEDERICO MADRIZ
APORTANDO
PROFERTIL S.A.


con un precio acorde a los costos de producción. El objetivo del Plan GasAR es aportar mayor previsibilidad al mercado y estimular la producción de gas natural.

Actualmente, más del 60% de esa producción proviene de formaciones hidrocarburíferas no convencionales (Vaca Muerta) compuestas mayoritariamente por dry shale gas y en menor medida por tight gas. Es importante aclarar que esta escala de producción no alcanza para cubrir los picos de demanda que se producen en invierno, debiendo recurrirse a importaciones del producto. La lógica de no producir para cubrir los consumos máximos responde al problema económico que generaría contar con grandes excesos en la temporada estival (la diferencia entre el consumo de invierno y verano pueda llegar a los 60 o 70 millones de m³/d) que son impulsados exclusivamente por la demanda residencial.

Consumo y abastecimiento de Profertil

Gas Natural

Actualmente, Profertil tiene un consumo de gas natural de 2,6 millones de m³/d o 33 millones de MMBTU anuales, para lo cual tiene acuerdos de abastecimiento con los siguientes proveedores: YPF, PAE, CGC y Total (éste último hasta abril de 2026). Bajo estos contratos, Profertil tiene asegurado un abastecimiento de hasta 2,685 millones de m³/d, superando el requerimiento de demanda de su Planta Productora.

En nuestro país, el gas natural es el combustible más utilizado en la generación de energía eléctrica térmica. Esto se da debido a la gran cantidad de recursos gasíferos que posee Argentina. El costo y el volumen de gas natural disponible para generación tienen gran repercusión en el costo final de la energía eléctrica. Cuando existen bajas disponibilidades de gas natural, la generación térmica pasa a utilizar mayor cantidad de combustibles líquidos, encareciendo el costo de la energía eléctrica. Esta situación se suele dar en invierno, cuando la producción de gas natural se destina en su mayoría a la demanda residencial que es prioritaria porque se utiliza para la calefacción de la población.

Energía Eléctrica

Los consumidores de energía eléctrica, vinculados al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), pueden adquirir la energía para abastecer su demanda, de dos formas distintas:

  • a través del distribuidor de su área (modo tradicional); o
  • directamente a un Generador o Comercializador reconocido del MEM.

De optar por la segunda alternativa, el usuario debe cumplir con las condiciones requeridas para ingresar al MEM como Agente Gran Usuario.

Los Agentes Grandes Usuarios del MEM responden a tres categorías, definidas por su nivel de consumo:

  • Grandes Usuarios Mayores (GUMA);
  • Grandes Usuarios Menores (GUME); y
  • Grandes Usuarios Particulares (GUPA).

Profertil pertenece a la categoría GUMA, tiene una potencia de trabajo aproximada de 30 MW, y es abastecida por la energía obtenida del MEM.

El MEM es el punto de encuentro entre la oferta y la demanda de energía eléctrica del país. La competencia se expresa a través de éste mediante la relación entre productores, transportistas, distribuidores, grandes usuarios y comercializadores.

Toda la energía eléctrica se canaliza a través del MEM, dividido en dos segmentos: el MAT y el mercado spot.

En el MAT se celebran contratos entre generadores y distribuidores o grandes usuarios con cantidades, precios y condiciones libremente pactadas y cuya finalidad es añadir mayor estabilidad a las actividades futuras.

En el mercado spot la energía se comercializa a los precios spot horarios que se determinan marginalmente con el costo requerido para satisfacer la próxima unidad de demanda.

Hay ciertos tipos de generación que poseen prioridad de despacho, es decir, dadas sus condiciones tecnológicas, la energía eléctrica generada debe ser entregada siempre que sea posible sin considerar sus costos (nuclear, hidroeléctrica, solar y eólica). Luego, para las demás tecnologías, principalmente aquéllas que utilizan hidrocarburos, el ingreso de las máquinas para

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abastecer la demanda remanente se hace con un orden prioritario de costos, es decir, entran en servicio primero las más económicas hasta cubrir la potencia más la reserva, y las que no son requeridas quedan sin operar.

La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (“CAMMESA”) actúa como mandatario de los diversos actores del MEM en lo relativo a la colocación de potencia y energía, organizar y conducir el uso de las instalaciones de transporte en el mercado spot, como agente de comercialización de la energía y potencia proveniente de importaciones y de emprendimientos binacionales, y también gestiona cobros, pagos o acreditaciones de las transacciones que se celebren entre los actores del MEM.

El costo de la energía eléctrica en el mercado spot es variable y depende de gran cantidad de factores. Entre ellos se encuentran:

  • Tecnologías utilizadas para generación.
  • Precios de combustibles.
  • Condiciones climáticas.
  • Contratos de CAMMESA con los generadores.
  • Tareas de mantenimiento programadas.

A continuación, se detallan las distintas tecnologías de generación del país con sus respectivas potencias instaladas (aproximadas):

  • Hidroeléctrica: 9.639 MW
  • Nuclear: 1.755 MW
  • Renovable (incluye eólico, hidro renovable, solar, biogás y biomasa): 7.861 MW
  • Ciclo Combinado (CC): 15.525 MW
  • Turbina a Vapor (VP): 3.717 MW
  • Turbina a Gas (TG): 4.442 MW
  • Motor Diesel: 1.542 MW

La Potencia total instalada es de 43.351 MW.

En diciembre 2025, la oferta de energía eléctrica local se compuso de la siguiente manera:

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Como se ha indicado anteriormente, Profertil se encuentra tomando energía eléctrica del MEM, tanto en el MAT como en el mercado spot.

Los contratos con YPF EE, correspondientes al segmento MAT, por tratarse de un acuerdo entre privados para la compra de energía renovable, abastece alrededor del 100% de los requerimientos de energía eléctrica de la Planta Productora. La energía que puede quedar remanente se obtiene de la compra conjunta en el mercado spot donde los consumos son facturados mensualmente por CAMMESA, con los costos correspondientes al momento del abastecimiento.

En 2025, el 88% de la energía adquirida de la red nacional por la Planta Productora fue de origen renovable, lo que permitió superar ampliamente el porcentaje mínimo de consumo de energía eléctrica de fuente renovable establecido por la Ley N° 27.191, que establecen los siguientes horizontes anuales:

FEDERICO MADRIZ APÓXIMOS PROPERTY S.A.


LEY 27.191 – Porcentaje de Participación Renovable
2023 18%
2025 20%

6. Canales de comercialización que utiliza la Emisora

Entre 2014 y 2025 el market share de urea de Profertil osciló entre el 77% y 55%, alcanzando un pico de 83% en 2017. La comercialización de fertilizantes se realiza en gran medida a través de un canal de grandes cuentas (86%) y una cadena de distribuidores mayoristas (12%) que éstos, a su vez, venden al productor final. Asimismo, en caso de haber disponibilidad de producto, se realizan exportaciones, cuyos destinos principales en 2025 fueron Chile y Brasil y, en 2024, Chile y Marruecos. Adicionalmente, la compañía presta servicios logísticos que representan aproximadamente el 1% de la facturación total.

Los principales clientes son: Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), Nutrien Ag Solutions Argentina S.A., YPF S.A., Bunge Argentina S.A. y Lartirigoyen y Cía. S.A.

Profertil no cuenta con contratos de abastecimiento para la urea. Por las características del mercado en el cual Profertil opera, el método de comercialización consiste en elaborar un plan de negocios anual que se va ajustando en función de la demanda y el desempeño de la Planta Productora. La mayor parte de los acuerdos de venta y operaciones se instrumentan mediante acuerdos de negocios.

7. Dependencia de patentes, licencias, contratos industriales, comerciales, con proveedores, y/o clientes importantes para la rentabilidad de los negocios de la Emisora.

No existe dependencia de patentes, licencias o contratos con los principales clientes y proveedores para la rentabilidad de los negocios de la compañía, excepto por lo mencionado en el presente Prospecto.

8. Regulación estatal y/o ambiental de los negocios de la Emisora

Regulación ambiental de los negocios de la Emisora

Profertil es controlada y monitoreada por diversos organismos competentes: el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca (CGPBB), la Prefectura Naval Argentina (PNA), la Autoridad del Agua (ADA, Provincia de Buenos Aires), el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS, Provincia de Buenos Aires) y el Comité Técnico Ejecutivo (Gobierno de Bahía Blanca).

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) es la autoridad de aplicación en materia ambiental de la Provincia de Buenos Aires. Entre sus prerrogativas se encuentra la de otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental, el Permiso de Descarga de Efluentes Gaseosos a la Atmósfera y el Certificado de Habilitación Especial como Generador de Residuos Especiales. La Compañía ha obtenido y renueva periódicamente todos ellos. Además, a través del Comité Técnico Ejecutivo del Municipio de Bahía Blanca (el "CTE"), el OPDS efectúa un control permanente de las instalaciones, por medio de cámaras de video, inspecciones oculares, toma de muestras, visitas técnicas, entre otras.

La Autoridad del Agua (ADA) es la autoridad competente en materia de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, entre sus prerrogativas, tiene a su cargo la emisión del Permiso de Vuelco de Efluentes Líquidos a la Ría de Bahía Blanca, el cual la Compañía ha obtenido y renueva periódicamente. Asimismo, por sí, o a través del CTE, realiza inspecciones periódicas y tomas muestras de los efluentes para su posterior análisis y control.

Reclamos medioambientales

Con fecha 4 de febrero de 2011, se notificaron tres demandas ambientales contra Profertil. En las mismas también se encuentran codemandados el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y algunos de sus entes u organismos, empresas públicas y varias empresas privadas del Polo Petroquímico.

La materia de las demandas es de daños y perjuicios. Se promueven por indemnización integral de supuestos daños y perjuicios alegados por los actores como consecuencia de un presunto desequilibrio ambiental en el Estuario de Bahía Blanca, que se atribuye a las demandadas.

Los actores se describen como de profesión pescadores artesanales y se dividen en tres grupos que conforman las tres demandas recibidas:

FEDERICO MADRIZ
APORTANDO
PROPERTIL S.A.


  • Carátula: “Córdoba, Héctor Andrés y otros c/ Pbb Polisur S.A. y otros s/Pretensión Indemnizatoria – Otros Juicios”, Nro. De expediente: 13.859, Juzgado Contencioso- Administrativo Nro. 1 del Dpto. Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. El monto del reclamo es de AR$ 57.027.900. Son 19 actores y los demandados son: PBB Polisur, Dow Química Argentina, Solvay Indupa, Profertil, Compañía Mega, Petrobras Energía, TGS, Cargill, Aguas Bonaerenses, Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires. Los actores iniciaron un beneficio de litigar sin gastos.

  • Carátula: “Uncalao, Eduardo Alberto y otros c/ PBB Polisur S.A. y otros s/Pretensión Indemnizatoria – Otros Juicios”, Nro. De expediente: 13.860, Juzgado Contencioso- Administrativo Nro. 1 del Dpto. Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. El monto del reclamo es de AR$ 59.909.000. Los actores son 20. Los demandados son PBB Polisur, Dow Química Argentina, Solvay Indupa, Profertil, Compañía Mega, Petrobras Energía, TGS, Cargill, Aguas Bonaerenses, Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires. Los actores iniciaron un beneficio de litigar sin gastos.

  • Carátula: “Caserma, Francisco y otros c/ PBB Polisur S.A. y otros s/Pretensión Indemnizatoria – Otros Juicios”, Nro. De expediente: 13.803, Juzgado Contencioso- Administrativo Nro. 1 del Dpto. Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. El monto del reclamo es AR$ 36.445.600. Los actores son 10. Los demandados son: PBB Polisur, Dow Química Argentina, Solvay Indupa, Profertil, Compañía Mega, Petrobras Energía, TGS, Cargill, Aguas Bonaerenses, Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires.

Los actores iniciaron sendos beneficios de litigar sin gastos.

La Compañía contestó las demandas el 9 de mayo de 2011. Posteriormente, el 29 de mayo de 2014, se celebró la audiencia prevista por el artículo 41 del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires a fin de determinar la procedencia de las pruebas a producir en los expedientes. En esa audiencia se resolvió posponer la resolución de la procedencia de la prueba hasta tanto se produjeran las pruebas ofrecidas en la causa: “Schroder, Juan y otros c/ Provincia de Buenos Aires y Otros s/ Pretensión de Reconocimiento o Restablecimiento de derechos – otros juicios” (juicio que se informa en el párrafo siguiente), a fin de optimizar recursos, y fundado en que la mayoría de las pruebas ofrecidas por la actora de esta última causa estaban solicitadas en todas las causas mencionadas previamente. Los tres procesos fueron suspendidos hasta el 28 de agosto de 2019, fecha en la que se reanudó la audiencia del artículo 41 del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires y, entre otras cuestiones, el juez de la causa definió las fechas de producción de las distintas pruebas ofrecidas por las partes que se encontraban pendientes de producción. En las tres causas se ha dictado sentencia rechazando las demandas. Las tres sentencias fueron apeladas por los actores, y se elevaron a la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativa de la ciudad de Mar del Plata, que aún no ha resuelto los recursos de apelación interpuestos.

En marzo de 2014 la Compañía fue notificada de otra demanda ambiental iniciada contra varias empresas radicadas en el Polo Petroquímico de Bahía Blanca (incluida la Compañía), la Provincia de Buenos Aires y ciertos entes autárquicos de dicha provincia. Esta demanda está vinculada con la contaminación del Estuario de Bahía Blanca y el conflicto generado con los denominados pescadores artesanales que se menciona en los párrafos anteriores. A continuación, se indican los datos de dicha causa:

Carátula: “Schroder, Juan y otros c/ Provincia de Buenos Aires y Otros s/ Pretensión de Reconocimiento o Restablecimiento de derechos – otros juicios”, Nro. De expediente: 13.633, Juzgado Contencioso- Administrativo N°1 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. La cantidad de actores es 40. Los demandados son PBB Polisur, Dow Química Argentina, Solvay Indupa, Profertil, Compañía Mega, Petrobras Energía, TGS, Cargill, Aguas Bonaerenses, Provincia de Buenos Aires y Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca. Asimismo, se demanda a los directores de las sociedades demandadas en los términos de la Ley N° 25.675.

El objeto del reclamo es daño material colectivo y daño moral colectivo, reclamándose bajo el primer concepto un monto indeterminado y por el concepto de daño moral colectivo la suma de AR$ 50.000.000, en ambos casos contra todos los demandados. Los actores iniciaron un beneficio de litigar sin gastos.

El 3 de julio de 2014 la Compañía contestó la demanda. El 29 de junio de 2016 se realizó la audiencia del artículo 41 del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires en la cual el Juez resolvió cuáles serían las pruebas a ser producidas por todas las partes. La Compañía ha producido las pruebas ofrecidas oportunamente.

El 12 de julio de 2022 se dictó la sentencia de primera instancia en esta causa, que rechazó la demanda contra todos los Directores de las sociedades demandadas y ordenaba a las mismas a que presenten un plan de remediación del Estuario de Bahía Blanca a fin de su homologación y puesta en ejecución, y a pagar la suma de AR$ 20.000.000 en concepto de daño moral colectivo, monto que debería ser asignado a un patrimonio de afectación para el Estuario de Bahía Blanca y cuyo destino se definiría en la etapa procesal oportuna. Las costas fueron impuestas por su orden.

FEDERICO MADRIZ
APORTANDO
PROPERTYA S.A.


La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, en su sentencia de fecha 11 de abril de 2025, resolvió anular en su totalidad la sentencia de primera instancia, ordenando el dictado de nueva sentencia, por un nuevo Juzgado. Valoró especialmente para fundar la nulidad de la sentencia, que consideraba no acreditada la existencia de contaminación ambiental en la Ría, la falta de consideración de las pericias técnicas y defensas aportadas por las empresas demandadas, su cumplimiento reglamentario, la falta de consideración de otras actividades portuarias con impacto en el ambiente y la falta de consideración individual del real impacto de cada una de las actividades de las empresas.

Con relación a los hechos ventilados en la causa Schroder, la Sociedad recibió además un oficio de la Fiscalía Federal N° 2 de Bahía Blanca requiriéndole informar la nómina de sus Directores, en el marco de la Instrucción N° 135.623/11 caratulada “Meninato, Rolando; Marcer, José Luis; Bridger, Ricardo Luis; Sheridan, Raúl Alberto; Giménez, Fernando Ariel (P.B.B. Polisur S.A.) s/envenenamiento o adult. aguas, medic., o alim. Infracción Ley 24.051”. Con fecha 21 de mayo de 2024, se dispuso el sobreseimiento por inexistencia de delito de todas las personas que desempeñaron el cargo de directores de Profertil en el año 2010, que fueron nombrados en la denuncia que dio lugar al inicio de la referida causa. La resolución fue posteriormente revocada por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca por cuestiones formales, ordenando continuar la investigación y citar a declaración indagatoria únicamente a los directores de ABSA.

La Gerencia de la Sociedad, en consulta con sus asesores legales, entiende que no es probable que la resolución de las mismas resulte en una erogación de recursos para la Sociedad y sus directores, por lo cual no ha reconocido provisiones contables por estas causas. Asimismo, que no afectarán en forma adversa el desenvolvimiento de la actividad de la sociedad ni la negociación de sus títulos valores emitidos y en circulación.

Reclamos laborales significativos

Al día de la fecha, Profertil no es parte demandada en juicios laborales que representen un monto significativo.

Sumarios

Al día de la fecha, Profertil no es objeto de sumarios ni en CNV ni en el BCRA.

FEDERICO MADRIZ APORANDO PROFERTIL S.A.


II. OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES

El siguiente es un resumen de los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que se describen en “De la Oferta y la Negociación” del presente, y está condicionado en su totalidad por la información más detallada contenida en dicha sección de este Prospecto.

Emisora: Profertil S.A.

Descripción: Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, a corto, mediano o largo plazo, subordinadas o no, con garantía común, flotante o especial, o sin garantía, y serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas aplicables.

Duración del Programa: Cinco (5) años contados a partir de la fecha de vencimiento original del Programa, es decir, a partir de 11 de febrero de 2026, sujeto a cualquier renovación o extensión del plazo adicional conforme lo permitan las normas aplicables.

Monto Máximo del Programa: El monto máximo de las Obligaciones Negociables en circulación bajo el Programa no podrá exceder de US$ 500.000.000 o su equivalente en otras monedas en cualquier momento, sujeto a todo incremento o disminución debidamente autorizados.

Monedas: Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en cualquier moneda según se especifique en el respectivo Suplemento de Precio. Adicionalmente, podrán emitirse Obligaciones Negociables con su capital e intereses pagaderos en una o más monedas distintas de la moneda en que se denominan, con el alcance permitido por la ley aplicable.

Precio de Emisión: Las Obligaciones Negociables podrán emitirse a su valor nominal o con descuento o prima sobre su valor nominal, según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes.

Forma: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma escritural o en forma de títulos nominativos sin cupones de interés, representados por títulos globales o definitivos, según se determine en cada emisión en particular.

Clases y Series: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en distintas Clases con términos y condiciones específicos diferentes entre las Obligaciones Negociables de las distintas Clases, pero las Obligaciones Negociables de una misma Clase siempre tendrán los mismos términos y condiciones específicos. Asimismo, las Obligaciones Negociables de una misma Clase podrán ser emitidas en distintas Series con los mismos términos y condiciones específicos que las demás Obligaciones Negociables de la misma Clase, y aunque las Obligaciones Negociables de las distintas Series podrán tener diferentes fechas de emisión y/o precios de emisión, las Obligaciones Negociables de una misma Serie siempre tendrán las mismas fechas de emisión y precios de emisión. Los términos y condiciones aplicables a cada Clase y/o Serie serán los que se especifiquen en el Suplemento de Precio correspondiente.

Plazos y formas de amortización: Los plazos y las formas de amortización bajo las Obligaciones Negociables serán los que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes. Los plazos siempre estarán dentro de los plazos mínimos y máximos que permitan las normas vigentes.

FEDERICO MADRIZ AFDORADO PROPERTIL S.A.


28

ECERICO MAQUOZ
AFEXIANA
PROF. ETT. A. S.A.

Intereses:

Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija, variable, una combinación de ellas o no devengar intereses, según se especifique en cada Suplemento de Precio correspondiente. En caso de devengar intereses, éstos serán pagados en las fechas y en las formas que se especifiquen en cada Suplemento de Precio correspondiente.

Montos Adicionales

Según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes, la Emisora realizará los pagos respecto de Obligaciones Negociables sin retención o deducción de impuestos, tasas, contribuciones u otras cargas públicas de cualquier naturaleza fijadas por Argentina, o cualquier provincia o municipio del país, excepto que tal retención y/o deducción sea exigida por la legislación correspondiente. En dicho caso, la Emisora, sujeto a ciertas excepciones, pagará los montos adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido respecto de pagos sobre las Obligaciones Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones. Véase la sección “XI. De la Oferta y la Negociación – Montos Adicionales” de este Prospecto, para mayor información sobre este particular.

Denominaciones:

Las Obligaciones Negociables serán emitidas en aquellas denominaciones que sean establecidas oportunamente sujeto a las denominaciones mínimas que exijan las normas aplicables.

Compromisos:

Según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes, la Emisora se obliga a cumplir los compromisos que se detallan en “XI. De la Oferta y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Compromisos” del presente Prospecto, en tanto existan Obligaciones Negociables en circulación.

Supuestos de Incumplimiento:

En caso de que cualquiera de los eventos de incumplimiento que se especifican en “XI. De la Oferta y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Eventos de Incumplimiento” del presente, y/o cualquiera de los eventos de incumplimiento que eventualmente se especifiquen en los Suplementos correspondientes, ocurriera, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán exigir, sujeto a las condiciones allí previstas, el pago de capital, los intereses devengados y los Montos Adicionales, si los hubiere, de todas las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie.

Rescate a Opción de la Emisora:

En caso de que así se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes, las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Emisora con anterioridad al vencimiento de las mismas, de conformidad con los términos y condiciones que, en su caso, se especifiquen en tales Suplementos de Precio. Ver “XI. De la Oferta y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Rescate a Opción de la Emisora”. Según se informa en dicha sección, el rescate anticipado parcial se realizará a pro rata y respetando en todo momento el principio de trato igualitario entre los tenedores de una misma Serie.

Rescate por Razones Impositivas:

Según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes, la Emisora podrá rescatar, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables en cuestión, cualquier Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables en su totalidad (y no parcialmente) en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar ciertos montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “XI. De la Oferta y la Negociación – Términos y Condiciones de las


Obligaciones Negociables - Rescate por Razones Impositivas" del presente Prospecto. Según se informa en dicha sección, el rescate parcial será realizado a pro rata y respetando en todo momento los principios de transparencia y trato igualitario entre los tenedores de una misma serie.

Rango:
Las Obligaciones Negociables constituirán (según se especifique en el Suplemento aplicable) obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán como mínimo del mismo grado de privilegio entre sí y respecto de las demás deudas no subordinadas de la Emisora. Las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes, salvo disposición en contrario de la ley aplicable o que las Obligaciones Negociables fueran subordinadas.

Agentes Colocadores:
El o los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie serán aquellos que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes.

Agentes de Registro y Pago:
Serán el agente de registro y agente de pago que se designe en los Suplementos de Precio respectivos.

Otras Emisiones de Obligaciones Negociables:
Según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes, la Emisora, sin el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie en circulación, podrá en cualquier momento emitir nuevas Obligaciones Negociables que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de cualquier Clase en circulación y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas Obligaciones Negociables sean consideradas Obligaciones Negociables de la misma Clase que dichas Obligaciones Negociables en circulación y sean fungibles con las mismas. Tales nuevas Obligaciones Negociables serán de una Serie distinta dentro de la Clase en cuestión.

Mercados:
De acuerdo con lo que resuelva la Emisora respecto de una Clase y/o una Serie en el respectivo Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables deberán ser listadas y/o negociarse en mercados de valores locales autorizados por la CNV y/o en bolsas o mercados extranjeros, todo ello con sujeción a todas las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren aplicables.

Ley Aplicable:
Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de Argentina y/o de cualquier otra jurisdicción que se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes (incluyendo, sin limitación, las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos); estableciéndose, sin embargo, que todas las cuestiones relativas a la autorización, firma, otorgamiento y entrega de las Obligaciones Negociables por la Emisora, así como todas las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables sean “obligaciones negociables” bajo las leyes de Argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades y todas las demás normas vigentes argentinas.

FEDERICO MADUEZ
AYUNTANDO
PROPERTE S.A.


30

FEDERICO MADRIZ
APORTANDO
PROPERTE S.A.

Jurisdicción:

Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá por: (i) el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o aquél que lo reemplace en el futuro. Los laudos arbitrales serán apelables ante los tribunales judiciales competentes. No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en caso de conflicto con la mencionada entidad o con los agentes que actúen en su ámbito, y todo ello sin perjuicio del derecho de dichos inversores de reclamar el cobro judicial de cualquier suma adeudada por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables, acudiendo a los tribunales judiciales competentes, y/o de la forma que se establezca en el Suplemento de Precio aplicable. La sentencia que dicte el tribunal será apelable y se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados de conformidad a la reglamentación aplicable al tribunal. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o aquel que lo reemplace en el futuro; o (ii) la jurisdicción que se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente.

Acción Ejecutiva:

Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma, y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, sus tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.

En caso de que las Obligaciones Negociables fueran nominativas no endosables representadas por títulos globales, y los beneficiarios tengan participaciones en los mismos pero no sean los titulares registrales de las mismas, el correspondiente depositario podrá expedir certificados de tenencia a favor de tales beneficiarios a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, en caso de que las Obligaciones Negociables fueran escriturales, el correspondiente agente de registro podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

Calificación de Riesgo:

La Emisora ha optado por que el Programa no cuente con calificaciones de riesgo. Sin perjuicio de ello, la Emisora podrá optar por calificar o no cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables que se emitan.


REDEBIDO MADRIDZ
AYUNTAMIENTO
PROFERTIL S.A.

III. FACTORES DE RIESGO

Se recomienda antes de invertir en las Obligaciones Negociables, considerar detenidamente los riesgos que se describen a continuación, y cualquier otra información incluida en otros capítulos de este Prospecto. A continuación, se describen los riesgos e incertidumbres vinculados con Argentina y con Profertil, sus actividades y la industria en la que se desarrolla.

Otros riesgos e incertidumbres, que actualmente se consideran inmateriales, que todavía no se conocen o aquéllos que generalmente corresponden a sociedades similares en Argentina, también pueden afectar la actividad, los resultados de operaciones, el valor de las Obligaciones Negociables y la capacidad de Profertil para cumplir con sus obligaciones financieras.

La información contenida en esta sección incluye proyecciones que están sujetas a riesgos e incertidumbres.

Los resultados reales podrían diferir significativamente de aquellos previstos en estas proyecciones como consecuencia de numerosos factores.

1. Factores de riesgo relacionados con Argentina.

La actividad de Profertil puede verse afectada por las condiciones macroeconómicas, políticas, regulatorias y sociales de la Argentina.

La mayoría de las operaciones, instalaciones y clientes de Profertil se encuentran ubicados en la Argentina y, por ende, sus negocios dependen en gran medida de las condiciones macroeconómicas, políticas, regulatorias y sociales imperantes en el país. Los cambios en las condiciones económicas, políticas, regulatorias y sociales de la Argentina, y las medidas adoptadas por el Gobierno Argentino han tenido y se prevé que continuarán teniendo un impacto significativo sobre los negocios, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial de Profertil.

En general, se asumen más riesgos e incertidumbres al invertir en títulos valores de emisores en mercados como Argentina (en el año 2021, a través de su Revisión Anual de Clasificaciones de Mercado, MSCI (anteriormente Morgan Stanley Capital International) determinó que la Argentina pierda la categoría de mercado emergente para pasar a la categoría de standalone en lugar de hacerla descender al nivel de frontera). Con fecha 24 de junio de 2025, MSCI publicó los resultados de su revisión anual donde confirmó que la clasificación actual de Argentina como standalone no está en revisión, y, salvo alguna excepción, Argentina deberá esperar a la próxima evaluación a realizarse en el mes de junio de 2026 para ser reclasificada a “frontera” o “emergente” en junio de 2027. Las principales razones por las cuales el organismo no consideró una revisión de la clasificación actual se deben a la persistencia de barreras estructurales que limitan la accesibilidad del mercado para inversores internacionales (ausencia de un mercado cambiario offshore eficiente, continuidad de restricciones para los inversores institucionales extranjeros y la falta de disponibilidad sistemática de información regulatoria y corporativa en inglés, lo que obstaculiza la transparencia operativa). Es por ello, que los inversores deberán realizar su propio análisis sobre la economía y las condiciones imperantes en Argentina antes de realizar una inversión en las Obligaciones Negociables.

Durante las últimas décadas, la economía argentina ha experimentado gran volatilidad, caracterizada por períodos de bajo o nulo crecimiento, elevados niveles de inflación seguidos de depreciación monetaria. De acuerdo con información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”), el Producto Bruto Interno (“PBI”) real de Argentina disminuyó un 1,6% en 2023 y un 1,7% interanual en 2024. En el año 2025, el PBI creció un 5,8% interanual en el primer trimestre, un 6,4% en el segundo trimestre y un 3,3% en el tercer trimestre del 2025, en relación con el mismo trimestre que el año anterior. Según el Relevamiento de Expectativas de Mercado (“REM”), publicado el 7 de enero de 2026, se estima que en el cuarto trimestre del año 2025 el PBI ajustado por estacionalidad habría crecido un 0,4% respecto del trimestre anterior.

Las restricciones a la expansión económica son provocadas, entre otros factores, por la incertidumbre política y regulatoria, la elevada tasa de inflación, el alto nivel de presión tributaria y el elevado costo del financiamiento.

No se puede asegurar si la economía argentina crecerá o continuará deteriorándose, especialmente teniendo en cuenta eventos recientes, tanto a nivel nacional como internacional, como la intervención de Estados Unidos en Venezuela y los conflictos bélicos entre Rusia y Ucrania, y entre Israel y Hamas e Irán y, más recientemente el ataque de Estados Unidos e Israel a Irán y la escalada del conflicto en Medio Oriente.

Las condiciones económicas de la Argentina dependen de diversos factores, entre los que se pueden mencionar los siguientes: (i) la producción nacional, la demanda internacional y los precios de las exportaciones de los principales commodities que produce la Argentina; (ii) la competitividad y eficiencia de las industrias y servicios nacionales; (iii) la estabilidad y competitividad del Peso argentino respecto de otras monedas; (iv) la tasa de inflación; (v) el déficit fiscal del Estado; (vi) los niveles de deuda pública del Estado; (vii) la inversión y financiamiento nacional y del exterior; (viii) las políticas de gobierno y el entorno legal y regulatorio; y (ix) las tensiones políticas y sociales.

Las políticas económicas adoptadas por el Gobierno que asumió en diciembre de 2023. El 19 de noviembre de 2023, se llevó a cabo la segunda vuelta electoral (ballotage) para la elección presidencial, en la cual resultó vencedora la fórmula Javier Milei-


Victoria Villarruel, de la coalición política La Libertad Avanza, que asumió la presidencia el 10 de diciembre de 2023. A continuación, se resumen las principales políticas adoptadas por el gobierno de Javier Milei desde su asunción.

Durante el mes de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto N° 70/2023, que contempla varias medidas para reducir el tamaño de la administración pública y el gasto público y desregular la economía. Además, el 27 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional envió al congreso nacional un proyecto de ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, cuyo texto final fue aprobado por el Congreso Nacional el 28 de junio de 2024 (la “Ley de Bases”), publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2024.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023

El 27 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, “Bases para la reconstrucción de la economía argentina” (el “DNU 70/23”), el cual modifica y deroga una multiplicidad de regímenes normativos. El DNU 70/23 también declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.

A través del Decreto N° 942/2025 del 31 de diciembre de 2025, publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026, el Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la emergencia sanitaria establecida por el DNU 70/23 en toda la República Argentina.

El DNU 70/23 procura promover un sistema económico basado en decisiones libres, libre concurrencia, respeto a la propiedad privada y principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

También busca promover la inserción de la Argentina en el comercio mundial mediante la adopción de estándares internacionales para el comercio de bienes y servicios y la armonización del régimen interno con los regímenes de los países del Mercosur y de otras organizaciones internacionales, especialmente de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

En materia de comercio exterior y derecho aduanero, se realizaron varias modificaciones al Código Aduanero (Ley N°22.415).

El DNU 70/23 regula distintas cuestiones en relación al sector de energía, dispuestas en los artículos 171 a 177 (Título VIII). La norma faculta a la Secretaría de Energía a redeterminar la estructura de subsidios vigentes, a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía y de gas natural. Dicho beneficio deberá considerar principalmente un porcentaje de los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta para la energía eléctrica y el gas natural, a ser establecido por la reglamentación.

El Decreto 70/23 aguarda ser tratado por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo. No obstante, el 14 de marzo de 2024, el Senado de la Nación trató el Decreto 70/2023 en el recinto, según el procedimiento previsto por la Ley N° 26.122, rechazándolo. El trámite fue girado a la Cámara de Diputados, que deberá también tratarlo, pero la fecha para ello es aún incierta. De ello dependerá que el DNU 70/23 se mantenga vigente o no.

En materia laboral, el DNU 70/23, incluyó, dentro de las diversas modificaciones, el capítulo relativo a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, a cuyo respecto se menciona lo siguiente: (a) deroga el sistema de multas o agravamientos indemnizatorios previstos en distintas leyes respecto de, entre otros, la falta de registración total o parcial o el pago fuera de término de indemnizaciones, (b) regula una indemnización agravada en caso de despido discriminatorio que puede ascender a una suma adicional de entre 50% y 100% de la indemnización por antigüedad, (c) limita la actualización de los créditos laborales a lo que resulte de aplicar el IPC más una tasa de interés pura del 3% anual (d) deroga la Ley N° 14.546 de Viajantes de Comercio, (e) con relación al pago de cuotas, aportes o contribuciones sindicales, mutuales o cooperativas, se habilita la deducción del salario sólo si existe consentimiento explícito del empleado autorizando la misma, entre otras disposiciones.

Independientemente del trámite parlamentario, el 3 de enero de 2024 la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (la “CNAT”) dictó una medida cautelar que suspende la aplicabilidad del capítulo “laboral” del DNU, contenido en su Título IV, que se titula “Trabajo”, hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la discusión de fondo, esto es, la validez o invalidez constitucional del DNU.

Este pronunciamiento se produjo en respuesta al planteo efectuado por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) y luego de que se dispusiera la habilitación de la feria judicial para su tratamiento.

Por su parte, el 4 de enero de 2024 la misma Sala de Feria de la CNAT, dictó una resolución similar, en este caso ante un planteo de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA), donde además reafirmó la competencia de la Justicia Laboral.

El mismo 4 de enero de 2024, el juez Enrique Lavié Pico del fuero Contencioso Administrativo Federal habilitó la feria judicial para tratar los amparos que reclaman la inconstitucionalidad del DNU y ratificó que el tratamiento del Capítulo IV “Trabajo”

FEDERICO MADUEZ
APORTANDO
PROPERTYA.S.A.


deberá continuar tramitando en el fuero laboral. En tanto, el 8 de enero de 2024 el Juzgado de Feria en lo Laboral -primera instancia- hizo lo propio ante una petición de la Federación Única de Viajantes de Comercio. Ante ello, la Procuración del Tesoro de la Nación solicitó la declaración de incompetencia del fuero laboral, circunstancia que, finalmente, deberá decidir la CSJN en oportunidad de resolver no sólo este planteo, sino también la validez o invalidez constitucional del DNU. El Gobierno presentó un recurso extraordinario para apelar el fallo de la CNAT ante la CSJN.

Capitalización de intereses en sentencias laborales. En materia laboral, se destaca además que desde septiembre de 2022 los juicios laborales experimentaban un fuerte incremento de los créditos laborales, por la aplicación del Acta 2764 que disponía la capitalización de intereses anualmente. El 29 de febrero de 2024, la Corte Suprema de la Nación dictó un fallo en la causa “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ Despido” que deja sin efecto la sentencia dictada por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) en lo que respecta al cálculo de intereses mediante el mecanismo previsto en el Acta 2764, ordenando el dictado de una nueva sentencia. La CSJN reafirmó que la “capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el Acta 2764 de la CNAT no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación” y concluyó que “en la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo”, no constituyendo “una derivación razonada del derecho vigente”. En torno a la obligatoriedad del criterio fijado en el fallo para los tribunales inferiores, si bien es cierto que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos y que sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos a ser resueltos por los tribunales inferiores, no puede dejar de señalarse que los jueces inferiores deben acatar el criterio predominante en el Alto Tribunal. Este criterio jurisprudencial es posible que reduzca de forma considerable los pasivos contingentes que pudiere tener la compañía, en lo que respecta a juicios laborales.

Con fecha 14 de agosto de 2025, en la causa “Lacuadra, Jonatan Daniel c/DIRECTV Argentina S.A. y otros s/Despido”, la CSJN ratificó el criterio sentado en el fallo Oliva y dejó sin efecto una sentencia dictada por la Sala X de la CNAT en lo que respecta al cálculo de intereses mediante el mecanismo previsto en el Acta 2783 de la CNAT -que había reemplazado al Acta 2764/2024- por considerar que el CER no es una tasa de interés reglamentada por el BCRA y por lo tanto no es un índice susceptible de ser aplicado por los jueces.

Con fecha 10 de febrero de 2026, en la causa “Décima, Verónica Mabel c/ Iss Argentina S.A y Otros s/Despido”, la CSJN volvió a ratificar el criterio sentado en los fallos anteriores.

En la actualidad, las distintas Salas que componen la CNAT aplican un criterio unificado donde se establece como parámetro generalizado la aplicación del índice IPC para actualizar los créditos laborales. Asimismo, existen Salas que aplican el índice IPC + 3%, pero en su mayoría aplican el IPC solamente. Al respecto, la CSJN no se ha expedido sobre la viabilidad de aplicar dicho índice, dado que la indexación de los créditos no resultaría de aplicación conforme lo ha establecido la CSJN en distintos fallos.

Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” y Ley de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”

El 27 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional sometió a consideración del Congreso de la Nación el Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Este proyecto de ley propone una fuerte desregulación de la economía proponiendo modificaciones y derogaciones de normas en los siguientes campos: (i) organización de la administración pública; (ii) procedimiento administrativo y calidad regulatoria; (iii) resolución de conflictos con el Estado; (iv) régimen de seguros; (v) régimen aplicable a las sociedades comerciales; (vi) régimen de administración financiera del Estado; (vii) reforma tributaria integral y establecimiento de un régimen de regularización excepcional de las obligaciones tributarias, aduaneras y previsionales; (viii) sectores agropecuario, energético y turístico, entre otras actividades e industrias; (ix) régimen de obligaciones y contratos destinado a fortalecer la autonomía de la voluntad de las partes; (x) defensa de la competencia; (xi) propiedad intelectual; y (xii) promoción e incentivos a las grandes inversiones.

Tras nueve meses de debate en el Congreso de la Nación, con fecha 28 de junio de 2024 la Cámara de Diputados sancionó el texto definitivo de la ley, la cual anteriormente había obtenido media sanción por parte de la Cámara de Senadores. El 8 de julio de 2024, fueron publicados en el Boletín Oficial los Decretos N° 592/2024 y 593/2024 emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de los cuales se promulgaron la Ley 27.742 de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (la “Ley Bases”) y la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” (la “Ley de Medidas Fiscales”), respectivamente.

Entre otras cuestiones, la Ley Bases incluye:

  • La declaración de emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año.
  • Modificaciones en el cálculo del impuesto a las ganancias para personas físicas, en el régimen de monotributo, bienes personales y blanqueo de capitales.
  • Se autoriza la privatización, ya sea total o parcial, de ciertas empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional.
  • Un Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (RIGI) para proyectos que involucren inversiones iguales o superiores a los US$ 200 millones.

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  • La creación de una prestación de retiro proporcional para aquellas personas que, alcanzando la edad jubilatoria, no alcancen los años de aportes previsionales necesarios.
  • Una reforma laboral y del régimen jubilatorio.
  • La enmienda a la Ley de Gas Natural a efectos de, entre otros puntos, permitir la extensión de la Licencia por un plazo adicional de 20 años (en oposición a los 10 años de extensión originalmente establecidos).

Además, la Ley Bases busca otorgar poderes al actual Gobierno Nacional, por el plazo de un año, para ajustar el marco regulatorio eléctrico, con el fin de, entre otros puntos: (i) promover la apertura del comercio internacional de la energía eléctrica en condiciones de seguridad y confiabilidad, con el objeto de lograr la mayor cantidad de participantes en la industria, pudiendo el Estado formular objeciones por motivos fundados técnica o económicamente en la seguridad del suministro; (ii) asegurar la libre comercialización y máxima competencia de la industria de la energía eléctrica, garantizando la libre elección del proveedor de electricidad para los usuarios finales; (iii) propender la especificación de los diferentes conceptos a pagar por el usuario final, con la obligación explícita del distribuidor de actuar como agentes para la recaudación o retención de los montos a recibir por energía, transporte e impuestos correspondientes al MEM y la tesorería, según corresponda; (iv) garantizar el desarrollo de infraestructura de transporte de energía eléctrica a través de mecanismos abiertos, transparentes, eficientes y competitivos; y (v) modernizar la revisión de las estructuras administrativas, tanto centralizadas como descentralizadas, en el sector eléctrico, modernizándolas y profesionalizándolas para un mejor cumplimiento de las funciones asignadas.

Asimismo, la Ley Bases otorga al Gobierno Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2025 la facultad de crear, modificar, transformar y/o eliminar fondos fiduciarios en el sector energético, incluidos los destinados a subsidios. Asimismo, se introducen modificaciones a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Yacimientos Petrolíferos Fiscales N° 26.741, a fin de permitir que los concesionarios, refinerías y/o comercializadores de hidrocarburos exporten libremente hidrocarburos y/o sus derivados sin necesidad de cumplir con la demanda interna. En este sentido, estipula que el Estado no podrá intervenir en el establecimiento de precios de comercialización en el mercado interno en ninguna etapa de la producción.

Los puntos más relevantes de la Ley de Medidas Fiscales son los siguientes:

  • Régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social - Moratoria. Mediante esta moratoria, podían adherirse aquellos contribuyentes cuyas deudas se encontraban vencidas al 30 de septiembre de 2024. La adhesión a la Moratoria otorgaba condonación parcial de intereses y total de multas y demás sanciones. El plazo para la adhesión finalizó el 13 de diciembre de 2024.
  • Régimen de regularización de activos – Blanqueo. Para residentes y no residentes que hayan sido residentes, pero se transformaban, a través de esta adhesión, nuevamente en residentes en Argentina. El plazo para adherir venció el 7 de mayo de 2025. Los sujetos que hayan adherido al régimen abonaron un Impuesto Especial en dólares estadounidenses. Se establecía una alícuota del 0% cuando el valor de los activos exteriorizados sea inferior a US$ 100.000. Superado ese valor, se aplicaba una alícuota progresiva del 5%, 10% o 15% sobre el excedente, en función del momento en que se efectivice la adhesión.
  • Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Es un régimen opcional del Impuesto sobre los Bienes Personales y todo otro impuesto patrimonial nacional hasta el 2027. Quienes hayan optado por este régimen se encuentran excluidos del Impuesto sobre los Bienes Personales hasta el 2027, al tributar en forma unificada todos estos períodos. La alícuota aplicable era de entre el 0,45% y el 0,50%. El régimen otorga estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y todo otro impuesto patrimonial. La alícuota máxima en dicho caso, aplicable a partir del 2028 hasta el 2038 será del 0,25%. El plazo de adhesión venció el 28 de octubre de 2024.
  • Modificación del Impuesto sobre los Bienes Personales. Aumentó el mínimo no imponible se incrementa a AR$ 100.000.000; en caso de inmuebles destinados a casa-habitación se incrementó a AR$ 350.000.000. Asimismo, eliminó las alícuotas diferenciales y estableció un decrecimiento de las alícuotas hasta el 2027, estableciendo allí el límite del 0,25%.
  • Modificación del Impuesto a las Ganancias. Se derogó el “Impuesto Cedular Sobre Mayores Ingresos” de la Ley N° 27.725. Se reestableció el impuesto a las ganancias para la cuarta categoría, fijando en AR$ 1.800.000 el piso salarial para empleados solteros y en AR$ 2.340.000 para casados. Se actualizaron las deducciones personales y se introdujo una mayor progresividad para el período 2024 en la escala aplicable a personas humanas, con alícuotas que varían del 5% al 35% sobre una ganancia neta incrementada. Se creó una deducción especial para neutralizar el impacto de las modificaciones, evitando así un incremento en la obligación fiscal correspondiente a los meses transcurridos del año 2024. A partir del año fiscal 2025, prevé ajustes semestrales (enero y julio) basados en la variación del IPC para los montos establecidos en concepto de deducciones personales y escala progresiva, y un ajuste excepcional en septiembre de 2024, en función de la variación del IPC correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024. Además, se derogaron tratamientos diferenciales en el impuesto, exenciones y deducciones especiales, tales como, entre otras, las exenciones del sueldo anual complementario, diferencia de valor de horas extras y horas trabajadas en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, bono de productividad, entre otros.

FEDERICO MADOLEZ APROBADO PROFERTA S.A.


No obstante, la nueva administración enfrentará desafíos macroeconómicos tales como la reducción de la tasa de inflación, el logro de superávit fiscal y comercial, el aumento del nivel de reservas del BCRA, la evolución del tipo de cambio, el pago de la deuda pública, entre otras cuestiones. Es difícil predecir el impacto que las medidas adoptadas o que se adopten en el futuro puedan tener sobre la economía argentina, la situación política y social y su impacto sobre nuestra situación financiera y los resultados de nuestras operaciones.

El Decreto N.° 847/24, reglamentario de la Ley Bases. En materia laboral, El 26 de agosto de 2024, se publicó el Decreto N.° 847/24, que reglamenta la Ley de Bases. Entre las principales modificaciones se encuentran:

  • La extensión del período de prueba para nuevas contrataciones a seis meses, permitiendo a los empleadores evaluar el desempeño de los empleados durante un tiempo más prolongado antes de confirmar su contratación permanente.
  • Se estableció un nuevo esquema de indemnizaciones, reduciendo los montos a pagar en casos de despido sin causa, con el objetivo de incentivar la contratación y disminuir los costos laborales.
  • Se implementó un régimen de blanqueo laboral que ofrece beneficios a los empleadores que registren a sus trabajadores informales, incluyendo la condonación de multas y facilidades de pago de cargas sociales adeudadas.
  • Se facilitaron las condiciones para la contratación de trabajadores independientes, promoviendo la formalización de este tipo de relaciones laborales y otorgando mayor flexibilidad en la prestación de servicios.

El Decreto 333/2025 – Reducción de Derechos de Importación e Impuestos Internos. El 20 de mayo de 2025, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto mediante el cual se redujeron los aranceles por derechos de importación para teléfonos celulares al 8%, el cual se redujo a 0% desde el 15 de enero de 2026. Asimismo, reduce la alícuota de Impuestos Internos del 19% al 9,5% a los productos electrónicos (celulares, televisores, aires acondicionados) y a 0% cuando dichos productos sean fabricados en la provincia de Tierra del Fuego.

Causa Vialidad. El 10 de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja por denegación de recurso extraordinario presentado contra el fallo de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal que había condenado a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la denominada causa "Vialidad", en la que se juzgó el direccionamiento de obras viales en Santa Cruz en favor del empresario Lázaro Báez. En consecuencia, dicha condena se encuentra firme e implica que la ex presidente está inhabilitada para ejercer cargos públicos.

Decreto 682/2025 - Derecho de Exportación. El 22 de septiembre de 2025, a través del Decreto 682/2025, el Gobierno anunció la eliminación de los derechos de exportación sobre más de 70 productos agroindustriales, impactando directamente las exportaciones argentinas de granos, carne y subproductos. El decreto establece una tasa de impuesto a la exportación del 0% hasta el 31 de octubre de 2025 o hasta que se agote la cuota de US$ 7 mil millones en declaraciones juradas de ventas al exterior.

Elecciones legislativas nacionales 2025. El 26 de octubre de 2025, se llevaron a cabo las elecciones legislativas nacionales para la renovación de la mitad de las bancas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional y un tercio de las bancas del Senado. La Libertad Avanza obtuvo aproximadamente el 40,7% de los votos para la Cámara de Diputados y aproximadamente el 42,0% para el Senado, mientras que la principal coalición opositora, que incluyó al frente Fuerza Patria y otros aliados, obtuvo aproximadamente el 31,7% de los votos para la Cámara de Diputados y aproximadamente el 28,4% para el Senado.

En el día posterior a las elecciones legislativas de octubre de 2025, los mercados financieros argentinos reaccionaron de manera positiva: el peso se apreció frente al dólar estadounidense, los precios de los bonos soberanos argentinos aumentaron y los índices accionarios registraron alzas significativas, reflejando una mejora en la confianza de los inversores en la continuidad de las políticas de la administración. Sin embargo, no puede asegurarse que esta mejora inmediata en el sentimiento del mercado se sostenga en el tiempo.

De todas formas, aun con la nueva composición del Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional continúa necesitando consenso para implementar su agenda, incluida la posibilidad de impulsar las medidas de desregulación previstas en la Ley Bases. La oposición política y/o social a las medidas de reforma gubernamental, y las demoras en la implementación de políticas estructurales podrían revertir estas tendencias y generar volatilidad en los mercados financieros argentinos, afectando negativamente el acceso al financiamiento internacional, el valor del peso argentino y la estabilidad de la economía argentina.

Proyecto de Reforma Laboral - Ley de Modernización Laboral. Con fecha 11 de diciembre de 2025, el Gobierno presentó el proyecto de ley titulado "Ley de Modernización Laboral" que redefine aspectos claves como vacaciones, banco de horas, indemnizaciones, despidos, además de introducir cambios en los procedimientos judiciales y laborales, y se enmarca en el programa de estabilización económica. A través del Decreto 24/2026 publicado en el Boletín Oficial el 19 de enero de 2026, el Gobierno convocó a sesiones extraordinarias del Congreso desde el 2 hasta el 27 de febrero de 2026. Entre los asuntos destacados que integran la agenda figuran el tratamiento de este proyecto de Ley de Modernización Laboral.

FEDERICO MADOLEZ APORTANDO PROPERTYA S.A.


Ley N° 27.798 - Presupuesto General de la Administración Nacional 2026. Con fecha 26 de diciembre de 2025, se sancionó la Ley N° 27.798, la cual establece el Presupuesto General para el ejercicio 2026 junto con la Ley de Inocencia Fiscal. La normativa contempla gastos totales por $148 billones, con un superávit primario del 1,2% del PBI, una inflación anual proyectada del 10,1% para todo el año, un dólar a $1423 para diciembre de 2026 y un crecimiento proyectado del 5% del PBI. Asimismo, la planificación fiscal prevé alcanzar un superávit primario del 1,5% del PBI y un superávit financiero del 0,2%. La mayor parte del gasto se destinará a servicios sociales ($106,5 billones), seguido por deuda pública ($14,1 billones) y servicios económicos ($11,4 billones).

Ley N° 27.799 - Ley de Inocencia Fiscal. Con fecha 26 de diciembre de 2025, se sancionó también la Ley N° 27.799, vigente desde enero de 2026, que introdujo modificaciones relevantes al Régimen Penal Tributario y al Procedimiento Fiscal. Entre estas modificaciones destacamos cambios en el Régimen Penal Tributario el aumento de los umbrales de punibilidad del régimen penal tributario y criterios vinculados a la extinción de la acción penal. Con respecto al Procedimiento Fiscal, se han actualizado los montos de las sanciones establecidas en la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal, como también los plazos de prescripción para las acciones de determinación y exigencia de pago por parte del Fisco. Asimismo, la Ley establece un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, que al 31 de diciembre del año en que se ejerza la opción de este Régimen y durante los 2 años anteriores, se verifique concurrentemente (i) ingresos totales de hasta AR$ 1.000.000.000, (ii) patrimonio total de hasta AR$ 10.000.000.000 y que (iii) no califiquen como “grandes contribuyentes nacionales”.

El cumplimiento de estas proyecciones constituye un factor de riesgo, dado que cualquier desviación en las variables macroeconómicas reales respecto a las metas presupuestarias podría impactar en la liquidez y en los resultados operativos del ejercicio.

Ley de Modernización Laboral. En febrero de 2026, el Congreso de la Nación aprobó Ley de Modernización Laboral N° 27.802, mediante la cual se introducen modificaciones sustanciales al régimen laboral vigente en materia indemnizatoria, salarial, sindical, organizacional y fiscal, siendo las más relevantes:

  • Redefinición del régimen indemnizatorio. Se mantiene la indemnización por despido sin causa, pero se modifica su base de cálculo, estableciéndose que se considerará a tal fin únicamente la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador. De esta forma, se excluyen de la base del cálculo conceptos como el sueldo anual complementario (aguinaldo) y otros pagos semestrales o anuales (bonos, premios, etc.).
  • Actualización de créditos laborales. Se fija un único criterio de actualización de indemnizaciones y demás créditos laborales, conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual.
  • Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Se dispone la creación de estos fondos obligatorios, destinados a respaldar el pago de indemnizaciones por despido, integrado con aportes patronales del 1% para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs, además de un 3,5% proveniente de retenciones que dejará de percibir ANSES. Estos fondos serán inembargables y estarán bajo la administración de la CNV.
  • Pago de sentencias judiciales en cuotas. Se habilita el pago de condenas laborales en cuotas mensuales consecutivas de hasta seis (6) meses para grandes empresas, y hasta doce meses para pequeñas y medianas empresas.
  • Licencias por enfermedad y control médico. Se refuerzan los mecanismos de control sobre licencias por enfermedad o accidente inculpable, exigiéndose certificados médicos más detallados y habilitándose revisiones médicas dispuestas por el empleador. En caso de discrepancias podrán intervenir juntas médicas.
  • Modificación del régimen de pago del salario. Se habilita expresamente la posibilidad de pactar el pago de la remuneración en moneda extranjera, además de la moneda de curso legal. Asimismo, la reforma prevé la posibilidad de acordar que una parte de la contraprestación sea abonada en especie, dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación.
  • Incorporación del salario dinámico. Se introduce la figura del “salario dinámico”, que podrá pactarse por convenio colectivo —nacional, regional o de empresa— o establecerse unilateralmente por el empleador, vinculado al mérito personal o productividad del trabajador. Se aclara asimismo que, respecto de estos conceptos, no rige la continuidad tácita, la ultraactividad, ni la costumbre en su mantenimiento y aplicación.
  • Jornada laboral y banco de horas. Se mantiene la jornada legal vigente, incorporándose un banco de horas voluntario que permite compensar horas extraordinarias con descansos compensatorios, respetando los límites legales. Se habilitan contratos a tiempo parcial por debajo de la jornada legal.
  • Vacaciones. Se mantiene el mínimo legal de catorce días anuales y se autoriza el fraccionamiento, por acuerdo entre las partes, en períodos no inferiores a siete días corridos, ampliándose la posibilidad de fijar fechas fuera del esquema tradicional.
  • Servicios esenciales y derecho de huelga. Se dispone la ampliación del listado de sectores considerados esenciales, donde no se podrá prestar menos del 75% del servicio en caso de huelga. A los ya previstos salud, agua potable, energía eléctrica, gas y control del tráfico aéreo se suman telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios, aduaneros y migratorios y educación, con excepción de las universidades.
  • Regulación de asambleas. Las asambleas en el lugar de trabajo requerirán autorización del empleador y el tiempo destinado a ellas no devengará salario. Se tipifican como infracciones graves el bloqueo o la toma de establecimientos.

FEDERICO MADUEZ
APORTADO
PROFERTA S.A.


  • Derogación de estatutos profesionales. se dispone la derogación de 5 estatutos: periodista, viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía.
  • Formalización y creación del empleo. La reforma contiene una serie de incentivos impositivos para la contratación de nuevos trabajadores, así como también para la registración de aquellos que están en la informalidad.
  • Justicia laboral. La reforma introduce modificaciones en la Ley N° 18.345 (Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo) con el propósito de acelerar el traspaso del fuero Laboral Nacional a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Acuerdos laborales. Los acuerdos homologados ante autoridad laboral tendrán valor de sentencia firme y no podrán reabrirse. Se establecen topes a honorarios profesionales y se prevé una reorganización progresiva de la Justicia Nacional del Trabajo.
  • Eliminación de la Ley de Teletrabajo N° 27.555 a partir del 1° de enero de 2027.
  • Modificaciones impositivas y de promoción. La reforma prevé, además, modificaciones impositivas y de promoción de las siguientes inversiones:
    a) Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)
  • Plazo: los primeros 2 años a partir de la entrada de vigencia del Régimen;
  • Inversiones productivas: aquellas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos, amortizables en el Impuesto a las Ganancias, así como también la realización de obras a ser afectadas al desarrollo de actividades productivas en Argentina.
  • Exclusiones: inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.
  • Montos mínimos:
Categoría Monto mínimo
Micro empresa USD 150.000
Pequeña empresa USD 600.000
Mediana empresa Tramo 1 USD 3.500.000
Mediana empresa Tramo 2 USD 9.000.000

Son susceptibles de promoción, independientemente del monto involucrado, las inversiones en equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes.

  • Beneficios: opción de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias:
Categoría Amortización especial
Bienes muebles amortizables en 2 cuotas iguales
Inversiones en obras según surja de considerar su vida útil reducida al 60%
Equipos de riego agrícola y/o de alta eficiencia energética en 1 cuota
Bienes semovientes amortizables
Mallas antigranizo
  • Devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado: aquellos créditos fiscales de saldo técnico por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación de bienes de uso, generados por las inversiones productivas, podrá requerirse su devolución luego de los 3 meses.
  • Momento de la inversión productiva: se consideran realizadas en el ejercicio fiscal en el que se verifique su puesta en marcha y su afectación a la producción de ganancias gravadas.
    b) Impuesto a las Ganancias: los quebrantos generados a partir del 1 de enero de 2025 serán actualizados conforme el IPC que publica el INDEC. Además, elimina la limitación de “moneda nacional” de los plazos fijos en el artículo 26 de exenciones de la ley. Asimismo, exime del tributo a los alquileres con destino a casa habitación y a la venta de inmuebles para personas humanas, entre otras modificaciones.
    c) Impuestos Internos: se elimina este tributo para los rubros de seguros, telefonía celular y satelital, objetos suntuarios y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deporte y aeronaves.

Una tasa de inflación persistentemente alta podría afectar las perspectivas de la economía argentina.

Los persistentes niveles de inflación han afectado significativamente la economía argentina, debilitando la capacidad del Gobierno Argentino de generar condiciones estructurales para un crecimiento estable y sostenible.

FEDERICO MADRIZ AFROPARADO PROPERTYA S.A.


En los últimos años, Argentina ha enfrentado niveles de inflación materializados en un aumento de los combustibles, servicios públicos, alimentos, entre otros. El INDEC informó que las variaciones del IPC de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 han sido de 47,6%, 53,8%, 36,1%, 50,9%, 94,8%, 211,4% y 117,8%, respectivamente.

Sin embargo, el impacto de las políticas fiscales y monetarias del actual gobierno han reducido fuertemente los índices inflacionarios, especialmente durante el año 2025. La inflación acumulada para el año 2025, según datos publicados por el INDEC con fecha 13 de enero de 2026, fue del 31,5%, siendo la cifra más baja desde 2017.

La inflación acumulada de enero, febrero y marzo de 2026, fue del 9,4% y la interanual del 33,1%. De todas maneras, diversos organismos públicos y privados proyectan una inflación por debajo del 30% para el 2026, lo cual aliviaría la presión inflacionaria en la economía argentina, en caso de verificarse. Un alto índice de inflación podría afectar la competitividad de Argentina en el exterior, los salarios reales, las tasas de empleo, el consumo y las tasas de interés. La expectativa de una mayor certidumbre para el año 2026 con respecto a estas variables económicas, podría incrementar la capacidad de planificar y tomar decisiones estratégicas.

No puede asegurarse que las tasas de inflación continuarán reduciéndose en el futuro.

Las fluctuaciones en el valor del Peso podrían afectar de manera adversa la economía.

En 2020, 2021, 2022 y 2023, el Peso se depreció 14,7%, 20,6%, 41,14% y 77,89%, respectivamente, con respecto al Dólar Estadounidense. El 12 de diciembre de 2023, el Gobierno llevó el valor del peso argentino de AR$ 366,55 a AR$ 800 por dólar estadounidense.

En 2024, el peso argentino experimentó una apreciación en términos reales de aproximadamente un 40,1%, lo que se atribuye a las políticas económicas implementadas por el Presidente Javier Milei. Su plan de estabilización incluyó un ajuste fiscal drástico, reduciendo el gasto público primario en un 35%, y una política monetaria restrictiva. Si bien el Gobierno implementó a mediados de diciembre de 2023 un incremento del tipo de cambio del peso, luego estableció un régimen de devaluación controlada (crawling peg) del 2% mensual y del 1% desde comienzos de 2025. Con efectos a partir del 14 de abril de 2025, el Gobierno argentino implementó un esquema de flotación administrada de la moneda estadounidenses sin intervención del BCRA, entre bandas de un mínimo de $1.000 y un máximo de $1.400. Al cierre de 2025, la cotización oficial del Dólar fue de $1.480. Nos remitimos a la sección IX. "Información Adicional – Controles de Cambio", para mayor información sobre las fluctuaciones del valor del Peso Argentino con relación al Dólar Estadounidense.

Estas medidas permitieron acumular reservas internacionales y reducir la denominada "brecha cambiaria" entre los distintos tipos de cambio. A su vez, los bonos argentinos se revalorizaron en función de la mejora de las expectativas de la economía y el riesgo país descendió a niveles similares a 2018, reflejando una mayor confianza en la política económica del país. Por otro lado, la inflación mostró signos de desaceleración, con una tasa mensual del 2,8% para diciembre de 2025, llevando la inflación acumulada anual al 31,5%, el nivel más bajo observado en los últimos años.

Las fluctuaciones en el valor del Peso afectan la economía argentina. Desde el mes de enero del año 2002, el valor del Peso ha fluctuado significativamente, y podría continuar haciéndolo en el futuro. Los niveles altos de inflación y los controles del tipo de cambio generaron en diferentes momentos un tipo de cambio oficial sobrevaluado. Sumado a ello, los efectos de los controles de tipo de cambio y las restricciones sobre el comercio exterior, generaron precios relativos distorsionados y una pérdida de competitividad en la producción argentina, obstaculizando inversiones y dando lugar a recesiones económicas.

Al 31 de diciembre de 2024, el dólar cotizaba en AR$ 1.032. En 2023, el entonces Gobierno Argentino mantuvo su política de devaluación administrada del Peso, para no atrasar el tipo de cambio real, y sus intervenciones en los mercados de deuda soberana, con la compra y venta de títulos, para resguardar el equilibrio financiero y externo. Al mismo tiempo, también se intervino el mercado de divisas para evitar desequilibrios temporales que pudieran afectar la posición de reservas internacionales y se buscó ofrecer instrumentos de ahorro e inversión que permitieran rendimientos acordes con relación a los niveles de inflación y a la evolución del tipo de cambio.

En 2025, el Peso se depreció 28,90% respecto al Dólar Estadounidense, cerrando el ejercicio con una cotización oficial de AR$ 1.455 por dólar. La depreciación del Peso durante 2025 se explica por diversos factores, entre ellos la eliminación del esquema de dólar fijo con microdevaluaciones (el llamado "crawling peg") y la incertidumbre electoral.

El día 15 de diciembre de 2025, el BCRA anunció que, desde enero del año 2026, el mercado cambiario argentino comenzará a operar bajo un nuevo esquema de bandas de flotación para el dólar. Con este nuevo esquema, el techo y el piso de la banda cambiaria dejarán de ajustarse a un ritmo fijo de 1% mensual, y ahora ambos límites evolucionarán cada mes al ritmo correspondiente al último dato de inflación mensual informado por INDEC (es decir con rezago de dos meses, T-2).

Según el sendero oficial publicado por el BCRA, durante enero 2026 el piso de la banda cambiaria descenderá gradualmente desde los $914,78 hasta ubicarse en torno a los $894 hacia fin de mes, mientras que el techo se moverá en sentido inverso,

FEDERICO MADOLEZ APORTANDO PROPERTY A.S.A.


desde $1529 hasta niveles cercanos a los $1565. Para marzo de 2026, la banda inferior se ubica en $ 843 y la superior en $ 1655.

La devaluación del Peso podría tener un impacto negativo sobre la capacidad de las empresas argentinas para afrontar sus deudas denominadas en moneda extranjera, generar altos niveles de inflación, afectar la situación patrimonial de individuos - reduciendo los salarios reales en forma significativa - y, en consecuencia, tener un impacto negativo sobre empresas orientadas al mercado interno.

A su vez, una apreciación significativa del Peso frente al Dólar Estadounidense también presenta riesgos para la economía argentina, afectando adversamente las exportaciones. Ello podría implicar una disminución del crecimiento del PBI y el empleo, y también reducir los ingresos del sector público argentino, disminuyendo la recaudación fiscal, dado que en la actualidad parte de los ingresos del sector público provienen de los derechos o retenciones a las exportaciones e importaciones.

Dadas las condiciones económicas y políticas de Argentina, se estima que el valor del Peso continuará apreciándose en los próximos meses frente al Dólar Estadounidense u otras monedas extranjeras.

Paralelamente, a partir del 1 de enero de 2026, el BCRA inició un programa de acumulación de reservas internacionales consistente con la evolución de la demanda de dinero y la liquidez del mercado de cambios. El escenario base de re-monetización del BCRA prevé un aumento de la base monetaria del 4,2% actual a 4,8% del PBI para diciembre de 2026, que podría ser abastecido mediante la compra de USD 10 mil millones sujeto a la oferta de flujos de la balanza de pagos. Un aumento adicional de la demanda de dinero de 1% del PBI podría llevar las compras a USD 17.000 millones, sujeto a la oferta de flujos de la balanza de pagos, sin requerir esfuerzos sostenidos de esterilización.

Para financiar esta expansión monetaria, el BCRA continuará utilizando herramientas convencionales y prudenciales. Se priorizará corregir eventuales desvíos en el equilibrio monetario por medio de operaciones de mercado abierto principalmente mediante compras y ventas de LECAPs en pesos, y operaciones con compromiso de recompra de LECAPs (repos) con entidades financieras.

El uso continuo y significativo de instrumentos de deuda del BCRA (LECAPs y Repos) para controlar la liquidez puede mantener las tasas de interés en niveles altos, aumentando sustancialmente el costo de nuestro financiamiento en Pesos y limitando el acceso al crédito. Además, esta política cambiaria y monetaria depende del éxito en la reducción de la inflación, el crecimiento de la re-monetización y la consolidación de la demanda de dinero, factores que son inciertos.

En el pasado la falta de credibilidad en los índices publicados por el INDEC conllevó una falta de confianza en la economía argentina, situación que podría repetirse en el futuro.

Entre los años 2007 y 2015, el INDEC, única institución de Argentina con facultad legal para producir estadísticas nacionales oficiales, experimentó un proceso de reformas institucionales y metodológicas que dieron lugar a controversias relacionadas con la confiabilidad y veracidad de la información que producía, incluidos los datos sobre inflación, PBI y desempleo, con argumentos de que el índice de inflación en Argentina y los otros índices calculados por el INDEC podrían ser sustancialmente distintos a los indicados en los informes oficiales.

Los informes publicados por el FMI indicaron que su personal utilizó indicadores alternativos de inflación a los fines de la vigilancia macroeconómica, incluidos datos producidos por fuentes privadas, que informaron índices de inflación considerablemente más altos que los publicados por el INDEC desde 2007 hasta 2015. El FMI también censuró a Argentina por falta de progreso suficiente, conforme lo requiere el Convenio Constitutivo del FMI, en la adopción de medidas reparadoras en relación con la mejora de la calidad de los datos oficiales, incluidos los datos sobre inflación y PBI.

En el mes de enero de 2016, el Gobierno Argentino declaró el estado de emergencia administrativa respecto del sistema estadístico nacional y del INDEC hasta el 31 de diciembre de 2016, y suspendió temporalmente la publicación de ciertos datos estadísticos hasta tanto se llevará a cabo una reorganización de su estructura técnica y administrativa para recuperar la capacidad de producir información estadística relevante, suficiente y confiable. Como resultado, el INDEC difundió ciertas cifras oficiales de comercio exterior, balanza de pagos y datos del PBI revisadas para los años 2011-2015.

En noviembre de 2016, los directores ejecutivos del FMI levantaron la moción de censura, argumentando que Argentina había reiniciado la publicación de información de forma consistente con sus obligaciones bajo el Convenio Constitutivo del FMI, habilitando a la Argentina a acceder nuevamente a los préstamos que el organismo otorga.

Desde entonces, el INDEC reconstruyó su credibilidad tras la intervención decidida por gobiernos anteriores, implementando metodologías más transparentes y regionales para medir la inflación (IPC), incluyendo la apertura de delegaciones regionales y un enfoque en encuestas de hogares, aunque ha enfrentado desafíos en actualizar sus bases de consumo (como la ENGHo) y ajustar ponderaciones ante cambios drásticos en tarifas y gastos, buscando reflejar mejor la realidad económica del país.

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Desde enero de 2026, el INDEC iba a comenzar a implementar un nuevo IPC que modifica la forma en que se mide la inflación en la Argentina. El nuevo IPC otorga mayor peso a rubros que, en los últimos años, registraron subas significativas, como servicios públicos, transporte y comunicaciones, mientras reduce la incidencia de otros como alimentos y vestimenta, que mostraron aumentos más moderados en los últimos meses. El nuevo índice no sólo modifica la forma de medir la inflación, sino que también expone con mayor claridad el costo del programa económico actual y el desafío que enfrenta el Gobierno para mostrar una baja sostenida de los precios en un año clave para su proyecto político. Sin embargo, el 2 de febrero de 2026 renunció Marco Lavagna como titular del INDEC, quien venía desempeñándose en el cargo desde la administración anterior a la del Presidente Milei. El Gobierno Argentino anunció que en este momento no se harán dichos cambios, lo que implicó una intervención política sobre el INDEC, lo que podría generar desconfianza nuevamente sobre las estadísticas.

Profertil no puede asegurar a los inversores que en el futuro el gobierno no modificará o introducirá nuevas medidas que afecten el sistema nacional de estadísticas, y en consecuencia la información sobre la economía argentina, lo cual podría deteriorar la confianza de los consumidores e inversores, y tener un efecto adverso significativo sobre los negocios, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial de Profertil.

Los actuales y futuros controles cambiarios y restricciones a las transferencias al exterior podrían afectar la economía argentina.

A partir de la crisis de 2001 y 2002, Argentina impuso controles cambiarios y restricciones a las transferencias que limitaban sustancialmente la capacidad de las empresas para retener moneda extranjera o realizar pagos al exterior. En una etapa inicial (hasta octubre de 2011) se habían levantado varias de las restricciones relacionadas con el repago de obligaciones con no residentes, incluidas aquellas que requerían la autorización previa del BCRA para la transferencia de fondos al exterior a fin de pagar capital e intereses sobre deudas, pero a partir de dicha fecha se han sancionado normas cambiarias que establecieron nuevas restricciones para la transferencia de fondos al exterior y la compra de divisas.

Entre los años 2011 y 2015, el Gobierno Argentino mantuvo e incrementó controles sobre la venta de moneda extranjera, estableciendo limitaciones a las transferencias de fondos al exterior, exigiendo la previa aprobación por parte de las autoridades impositivas argentinas o del BCRA para realizar ciertas operaciones, restringiendo significativamente el acceso al mercado de cambios por parte de las personas físicas y las entidades del sector privado. Estas medidas también incluyeron restricciones informales que limitaban la compra de moneda extranjera por parte de residentes y empresas locales a través del mercado de cambios para realizar pagos al exterior, tales como dividendos y pagos de importaciones de bienes y servicios.

A partir de diciembre de 2015, el Gobierno Argentino flexibilizó gradualmente las restricciones, hasta su levantamiento total a mediados de 2017. Sin embargo, el 1º de septiembre de 2019, el Gobierno Argentino reinstauró ciertos controles cambiarios, inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2019, aplicables al acceso al mercado de cambios por parte de residentes y no residentes para fines de atesoramiento e inversión en el exterior, pago de deudas financieras con el exterior, pago de dividendos en moneda extranjera al exterior, pago de importaciones de bienes y servicios, y la obligación de ingresar y liquidar en Pesos los fondos de exportaciones de bienes y servicios, entre otras. El 27 de diciembre de 2019, el Gobierno Argentino dictó el Decreto N° 91/2019, que extendió permanentemente tales controles de cambios.

A partir del restablecimiento de los controles cambiarios, se fue desarrollando un mercado de operaciones con Dólares Estadounidenses en el que el tipo de cambio del Peso Argentino frente al Dólar es significativamente más alto que el del oficial, ampliándose en forma considerable la diferencia entre el tipo de cambio oficial y otros tipos de cambio alternativos que surgieron implícitamente a raíz de ciertas operaciones comúnmente realizadas con títulos en el mercado de capitales (Dólar "MEP" o "contado con liquidación").

En 2022 y 2023, el Gobierno Argentino, mediante diversas Comunicaciones emitidas por el BCRA, ha impuesto nuevas reglamentaciones en materia de controles y restricciones cambiarias. Para más información sobre los nuevos controles de cambios, véase la sección "IX. Información Adicional—Controles de cambio" en este Prospecto.

En el mes de septiembre de 2022, a través del Decreto N° 576/2022, el Gobierno argentino implementó el Programa de Incremento Exportador, de vigencia acotada y extraordinaria, en cuyo marco se establecieron ciertas reglas extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de soja y la liquidación de su contravalor en divisas a través del mercado de cambios, con el objetivo de fortalecer las reservas del BCRA. El Programa preveía un incentivo por la adhesión voluntaria de personas que hayan exportado manufacturas de soja y derivados en los 18 meses inmediatos anteriores a la vigencia del Decreto, que consistía en un contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas de AR$ 200 por cada US$ 1. El Programa inicial tenía vigencia hasta el 30 de septiembre del 2022.

Posteriormente, mediante el Decreto N° 787/2022 se reimplementó el Programa, hasta el 30 de diciembre de 2022, con un contravalor excepcional y transitorio de AR$ 230 por cada US$ 1. Mediante el Decreto N° 194/2023, de fecha 11 de abril de 2023, el Gobierno Argentino reimplementó una vez más el Programa, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2023, fijando un contravalor excepcional y transitorio de AR$ 300 por cada US$ 1 para las exportaciones incluidas.

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Con fecha 4 de septiembre de 2023 el Gobierno Argentino reestableció de manera extraordinaria y transitoria el Programa y el 23 de octubre de 2023 mediante el Decreto 549/2023 prorrogó su vigencia hasta el 25 de octubre de 2023. Posteriormente, con fecha 21 de noviembre de 2023 mediante el Decreto N° 597/2023 el Gobierno Argentino prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 549 del 23 de octubre de 2023. El 13 de diciembre de 2023 el Gobierno Argentino mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°28/2023 estableció un nuevo esquema para la liquidación de divisas provenientes de las exportaciones de bienes y servicios debiendo ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 80 % a través del MC y el 20 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

Por otra parte, en el mes de diciembre de 2023, mediante la Comunicación “A” 7918” el BCRA anunció que podría ofrecer en el mercado el llamado Bono para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), una herramienta financiera para el pago de obligaciones pendientes con importadores de bienes y servicios. El primer llamado a licitación de BOPREAL se produjo en el mes de enero de 2024. Sobre este aspecto, nos remitimos también a la sección IX “Información Adicional – Controles de Cambio”, de este Prospecto.

Durante el 2024 el Gobierno Argentino ha dado señales de que podría reducir significativamente o eliminar los controles cambiarios en el año 2025. El 11 de abril de 2025, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8226, con vigencia a partir del 14 de abril de 2025, que introduce una serie de flexibilizaciones al régimen de acceso al mercado de cambios: se elimina la necesidad de conformidad previa del BCRA para que personas humanas accedan al mercado oficial para la compra de dólares con fines de ahorro, siempre que los fondos provengan de cuentas bancarias y/o efectivo limitado a US$ 100 mensuales; también habilita el giro de utilidades y dividendos a accionistas del exterior correspondientes a ejercicios contables iniciados desde 2025, y se autoriza el pago de servicios al exterior con contrapartes no vinculadas desde el momento de su prestación; además, se actualizan plazos y condiciones para el pago de importaciones; se deroga el denominado “dólar blend”; se permite el pago inmediato de bienes importados por MiPyMEs desde el embarque de origen (si no están en listas restringidas), y se flexibiliza el anticipo de pagos de bienes de capital, hasta un 30% del valor FOB sin necesidad de registro aduanero; también se eliminan restricciones previas como el “parking” de valores negociables para personas humanas y ciertos requisitos para operar en el mercado financiero. Estas modificaciones apuntan a liberar flujos cambiarios y a acompañar el esquema de bandas establecido en la Fase 3 del programa económico.

La Fase 3 del programa económico iniciado en diciembre de 2023 fue anunciada por el gobierno argentino en esa misma fecha e incluye una importante flexibilización del régimen cambiario: se establece una banda de flotación para el Dólar Estadounidense de entre $1.000 y $1.400, que se ajustará mensualmente a razón de un 1%.

La Fase 4 del programa económico comenzó el 1 de enero de 2026 y se enfoca en la compra de divisas y la inyección de pesos para sostener la re-monetización de la economía, con el objetivo de profundizar la desaceleración inflacionaria y fortalecer las reservas internacionales. Esta Fase también incorpora el inicio de las nuevas bandas cambiarias, que se ajustarán según la inflación con dos meses de rezago, lo que ofrecería mayor previsibilidad, evitando que el dólar real se aprecie, y facilitaría la compra de divisas para cumplir con vencimientos de deuda, a través de una expansión de la base monetaria que acompaña la demanda de dinero y la compra de reservas, buscando mayor normalización cambiaria y acumulación genuina de dólares, sin intervención masiva.

El 16 de abril de 2025, el BCRA informó que se permitirá a no residentes repatriar nuevas inversiones sin requerir la conformidad previa de la entidad, siempre que las divisas hayan sido liquidadas previamente en el MC y se verifique un plazo mínimo de permanencia de 6 meses. El objetivo del BCRA es crear un entorno más atractivo para inversiones en el mercado de capitales local y facilitar que activos financieros argentinos sean elegibles para índices internacionales, aumentando su visibilidad y demanda. Adicionalmente, se anunció la emisión de una nueva serie de BOPREAL (Serie 4), cuyo objetivo es el de ordenar pagos pendientes de deudas comerciales previas al 12 de diciembre de 2023, dividendos y servicios de deudas comerciales y financieras retenidas con entidades vinculadas. La Serie 4 del BOPREAL tendrá un plazo de 3 años, estará nominado en Dólares y la emisión inicial será de hasta US$ 3.000 millones, adjudicado por licitaciones sucesivas. Las fechas de las licitaciones no fueron anunciadas aún.

Si bien en abril de 2025 el Gobierno Argentino eliminó gran parte de los controles cambiarios para personas humanas, aún permanecen vigentes ciertos controles cambiarios tanto para los individuos como para empresas. El 26 de septiembre de 2025, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8336, que establece una importante restricción que vincula la compra de dólar oficial con las operaciones en moneda extranjera del mercado de capitales (Dólar MEP/CCL). Según esta medida, toda persona física o jurídica que adquiera dólares al tipo de cambio oficial debe firmar una declaración jurada comprometiéndose a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere acceso y por 90 días corridos subsiguientes.

El 29 de diciembre de 2025 el BCRA presentó sus lineamientos estratégicos para el año 2026, estableciendo las bases técnicas para la eliminación definitiva de las restricciones cambiarias. Según el documento oficial, el BCRA supedita la eliminación definitiva del cepo cambiario a dos factores determinantes que son la estabilidad del tipo de cambio y el regreso del Tesoro Nacional al mercado voluntario de deuda.

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Aunque se han dado pasos importantes hacia la eliminación del control de cambios, su desmantelamiento completo está previsto para 2026, sujeto a la estabilidad económica y a la capacidad del BCRA para reforzar sus reservas, según lo han anunciado reiteradamente las autoridades del actual Gobierno argentino. La comunidad financiera internacional observa con interés estos avances, anticipando una posible reclasificación de Argentina en los índices de mercados emergentes, lo que podría atraer mayores inversiones al país.

Ese tipo de medidas podría afectar las finanzas públicas, y por ende impactar positivamente en la economía de Argentina, situación que, a su vez, podría afectar positivamente los negocios, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial de Profertil. En forma adicional, ese tipo de medidas podrían afectar la aptitud de Profertil con relación a los pagos bajo el Programa y las Obligaciones Negociables.

La capacidad del Gobierno Argentino de obtener financiación en los mercados de capitales internacionales podría ser limitada o demasiado onerosa, lo cual podría afectar su capacidad para implementar reformas y promover el crecimiento económico.

En diciembre de 2001, Argentina incumplió en el pago de su deuda soberana. En el año 2005 restructuró parte de su deuda soberana que se encontraba en situación de incumplimiento desde fines de 2001. En 2016, luego de una serie de acciones judiciales iniciadas por los bonistas de Argentina, el Gobierno Argentino renegoció, canjeó o canceló sustancialmente toda la deuda en default remanente a ese momento. Por otro lado, en parte como resultado de las medidas de emergencia adoptadas por el Gobierno Argentino en respuesta a la crisis de 2001 y 2002, los accionistas extranjeros de diversas empresas argentinas interpusieron reclamos ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones del Banco Mundial (“CIADI”) argumentando que dichas medidas diferían de las pautas de tratamiento justo e igualitario consignadas en varios tratados bilaterales de inversión que han sido suscriptos por Argentina. El CIADI se pronunció en contra del Gobierno Argentino en varios de estos reclamos, y el Gobierno Argentino ha conciliado algunos casos, pero no todos ellos.

Asimismo, y conforme se describe en “III. Factores de Riesgo – I. Factores de riesgo relacionados con Argentina – “La actividad de Profertil puede verse afectada por condiciones macroeconómicas, políticas, regulatorias y sociales de la Argentina - Reestructuración de la deuda soberana de Argentina”, durante 2020, Argentina ha llevado a cabo un proceso de reestructuración de gran parte de su deuda soberana emitida bajo legislación extranjera, logrando reestructurar el 99% de dicha deuda y durante el mes de marzo de 2022, Argentina alcanzó un acuerdo con el FMI para el refinanciamiento de la totalidad de la deuda con ese organismo.

Con fecha 12 de marzo de 2024, Argentina canjeó 42,6 billones de pesos (US$50.400 millones) en bonos locales por deuda a más largo plazo, convirtiéndose en la mayor refinanciación interna en la historia del país. El Gobierno canjeó el 77% de su deuda con vencimiento hasta fin de año por nuevos pagarés con vencimiento entre 2025 y 2028.

Si bien Argentina en los últimos años tuvo acceso a los mercados de capitales internacionales, las medidas adoptadas por el Gobierno Argentino, la reestructuración de la deuda soberana del país, la situación económica internacional y/o las percepciones de los inversores respecto de la solvencia del país podrían restringir el acceso a esos mercados de capitales en el futuro o aumentar significativamente los costos de endeudamiento, limitando la capacidad del gobierno de promover el crecimiento económico.

Con fecha 13 de junio de 2024, el FMI confirmó que la Argentina aprobó la octava revisión del acuerdo, por lo que se despejó el desembolso de US$ 800 millones para apoyar los esfuerzos de las autoridades por afianzar el proceso de desinflación, reconstruir las reservas fiscales y apuntalar la recuperación. Al completar la revisión, el Directorio Ejecutivo del FMI consideró que el programa estaba firmemente encaminado, con todas las metas cuantitativas de rendimiento hasta finales de marzo de 2024 sobre cumplidas. Además, el Directorio también aprobó exenciones de incumplimiento para una nueva restricción cambiaria y múltiples prácticas cambiarias en el contexto de cierta flexibilización de las restricciones al pago de dividendos. El Directorio enfatizó que para mantener los sólidos avances se requiere mejorar la calidad del ajuste fiscal, iniciar pasos hacia un marco mejorado de política monetaria y cambiaria, e implementar la agenda estructural.

Con fecha 11 de abril de 2025, el Directorio del FMI aprobó un nuevo acuerdo de Facilidades Extendidas de Pago para Argentina, con plazo a 48 meses, por un monto de US$ 20.000 millones a una tasa de interés de 5,63% anual y un desembolso inicial de US$ 12.000, y en total US$ 15.000 millones de libre disponibilidad en 2025. Estos recursos líquidos servirán para fortalecer el balance del BCRA a través de la recompra de Letras Intransferibles por parte del Ministerio de Economía. Desembolsos adicionales acordados entre el Ministerio de Economía y otros Organismos Internacionales del orden de US$ 6.100 millones complementarán esa transacción inicial. Por su parte, el BCRA trabajará con bancos internacionales en una nueva licitación que amplíe la facilidad de REPO ejecutada en enero de 2025 en un monto de hasta US$ 2.000 millones. En conjunto, estos acuerdos tienen el potencial de contribuir a un aumento de US$ 23.100 millones en las reservas líquidas del BCRA durante 2025. Por último, el BCRA ha acordado una nueva extensión de 12 meses del tramo activado del swap de monedas con el Banco Central de China (PBOC) (aproximadamente US$ 5.000 millones).

El 6 de octubre de 2025, JP Morgan anunció la eliminación de Argentina de su índice de deuda emergente EMBI+, con lo cual el denominado “riesgo país” dejó de actualizarse en tiempo real para el caso local, y su inclusión únicamente en el índice

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EMBI Global Diversified, que se actualiza una vez al día. Esta exclusión refuerza el aislamiento financiero argentino en un contexto de alta volatilidad y este cambio puede reducir la visibilidad y la liquidez de los instrumentos de deuda argentinos y podría afectar negativamente la percepción de los inversores sobre el riesgo crediticio soberano y corporativo argentino. Una posible disminución en la demanda de los inversores o un aumento en la prima de riesgo requerida para los emisores argentinos podría resultar en costos de financiación más altos, un acceso reducido a los mercados de capital internacionales y afectar adversamente nuestra capacidad para obtener financiación en términos favorables.

El 20 de octubre de 2025, el BCRA anunció la suscripción de un acuerdo de estabilización cambiaria con el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, por un monto de hasta US$ 20.000 millones, en virtud del cual el BCRA puede retirar dólares a cambio de pesos (“swap de monedas”). El acuerdo tiene por objeto contribuir a la estabilidad macroeconómica de la Argentina, con especial énfasis en preservar la estabilidad de precios y promover un crecimiento económico sostenible. Asimismo, el acuerdo establece los términos y condiciones para la realización de operaciones bilaterales de canje de monedas entre ambas partes, las cuales se espera que amplíen las herramientas de política monetaria y cambiaria del BCRA y fortalezcan la liquidez de sus reservas internacionales. Si bien esta línea de swap podría ayudar a la Argentina a mitigar presiones sobre sus reservas de moneda extranjera en el corto plazo, las condiciones completas —incluida la tasa de interés, el vencimiento, los términos de la garantía y el cronograma y volumen de futuros retiros— no han sido plenamente divulgadas. Argentina habría activado un tramo reducido de esta línea, alrededor de US$ 2.500 millones. El 9 de enero de 2026, el BCRA comunicó oficialmente que, en diciembre de 2025, se canceló dicho tramo activado del swap con el Tesoro de Estados Unidos.

Sin perjuicio de lo anterior, no podemos asegurar que la Argentina cuente con la capacidad para obtener financiamiento en los mercados para hacer frente a sus obligaciones.

El acceso limitado o más oneroso a la financiación internacional para el sector privado también podría afectar los negocios, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de Profertil.

Un elevado nivel de gasto público podría derivar en consecuencias adversas a largo plazo para la economía argentina.

El Gobierno Argentino actual, bajo la presidencia de Javier Milei, acumuló en 2024 y 2025 un superávit financiero de aproximadamente 0,3% y 0,2%, respectivamente, del PIB (superávit primario de aproximadamente 1,8% y 1,4% respectivamente del PIB). La política fiscal del presidente Javier Milei promueve una drástica reducción del gasto público, buscando el equilibrio fiscal, la eliminación de varios impuestos, la austeridad, la estabilidad monetaria, e incluye incentivos a la inversión y ciertas reformas estructurales en lo laboral y tributario.

En los últimos años, el Gobierno Argentino anterior, bajo la presidencia de Alberto Fernández, incrementó significativamente el gasto público. En el año 2022, el gasto público nacional primario fue de AR$ 1.955.140,8 millones, que equivaldría a un déficit fiscal primario de 2,4% del PBI. En el año 2023 el gasto público nacional primario fue de $5.483.305,3 millones, que equivaldría a un déficit fiscal primario de 2,9% del PBI, e incumplió la meta fiscal establecida en el Programa de Facilidades Extendidas para el Sector Público Nacional No Financiero acordado con el FMI, según la información del Ministerio de Economía. En este contexto, el Gobierno Argentino había recurrido al BCRA y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSeS”) para financiar parte de los requerimientos de fondos de la administración pública.

Esta tendencia se revirtió con la llegada al poder del Presidente Javier Milei, que implementó un plan de estabilización económica que incluyó un ajuste fiscal drástico, reduciendo el gasto público primario en un 35%. Este ajuste llevó el gasto público a niveles similares a los de hace 30 años, pasando de representar el 44% del PBI a aproximadamente el 32% hacia finales de 2024. En el año 2024, el resultado primario fue positivo de AR$ 10.405.810 millones, que equivaldría a un superávit fiscal primario de 1,8% del PBI. En el año 2025, el resultado primario fue de AR$ 11.769.219 millones, que equivaldría a un superávit fiscal primario de 1,4% del PBI.

Según el INDEC, Argentina ha tenido un superávit de cuenta corriente que alcanzó los US$ 6.800 millones en 2021, mientras que en los años 2022 y 2023, la cuenta corriente finalizó con un déficit de US$ 3.788 millones y US$ 6.103 millones, respectivamente. En 2024, Argentina registró superávits en su cuenta corriente durante todos los trimestres, acumulando un total positivo de US$ 6.285 millones durante ese año. En 2025, la cuenta corriente registró déficits en varios trimestres, un déficit de US$ 5.191 millones en el primer trimestre, US$ 3.016 millones en el segundo, y US$ 1.581 millones en el tercer trimestre, reflejando una tendencia negativa acumulada en la mayor parte del año.

El déficit de la cuenta corriente fue financiado durante muchos años con emisiones de deuda externa en los mercados internacionales de deuda. Según la información del Ministerio de Economía, la deuda externa bruta emitida y/o contraída por la Argentina consistió en aproximadamente US$ 335.582 millones en 2020, US$ 363.233 millones en 2021, US$ 382.281 millones en 2022, US$ 403.000 millones en 2023, US$ 276.137 millones en 2024, y US$ 316.935 millones al tercer trimestre del 2025. Al 31 de diciembre del año 2025, conforme a lo informado por el BCRA, las reservas internacionales brutas eran de US$ 41.167 millones y al 23 de febrero de 2026 de US$ 46.635 millones.

FEDERICO MADOLEZ
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Como se mencionó, el nuevo gobierno que asumió en diciembre de 2023 se propuso como objetivo lograr una importante disminución del déficit fiscal, mediante la reducción del gasto público (beneficios de la seguridad social, asistencia financiera a provincias, gasto de obra pública y subsidios, incluyendo los sectores de energía y transporte).

El resultado de tales políticas y el estado de las cuentas fiscales busca influir en la capacidad del Gobierno Argentino y de las empresas argentinas para acceder a los mercados financieros a largo plazo.

La política fiscal implementada por el Gobierno Argentino impacta en el nivel de incertidumbre con respecto a las condiciones macroeconómicas de Argentina. La menor necesidad de financiamiento por emisión monetaria ha reducido las presiones inflacionarias en el corto plazo. Sin embargo, la contracción del gasto, particularmente en infraestructura y programas sociales, ha generado un efecto contractivo en la economía, afectando la inversión pública y el empleo asociado a obras públicas. Además, al reducir subsidios a sectores como energía y transporte, muchas empresas han enfrentado mayores costos operativos, lo que ha generado ajustes en tarifas y precios para los consumidores. Un aumento sostenido en el gasto público, como ha ocurrido durante muchos años, podría conducir nuevamente a un aumento del índice de inflación, devaluación del Peso con respecto a las monedas extranjeras y a una posterior crisis en la balanza de pagos, mayor vulnerabilidad local a una crisis crediticia internacional o shocks geopolíticos suba de las tasas de interés, políticas monetarias erráticas, reducción en los salarios reales y, como consecuencia, en el consumo privado, y reducción en las tasas de crecimiento.

Riesgo estructural del sistema financiero argentino.

Argentina ha enfrentado crisis sistémicas en el sector financiero, con importantes efectos en su economía. Asimismo, las crisis experimentadas por los mercados financieros de otros países han repercutido en el sector financiero argentino. Una nueva crisis sistémica del sistema financiero argentino podría afectar en forma sustancial y adversa la capacidad de Profertil de obtener préstamos (incluyendo el establecimiento de líneas de crédito), requiriendo en tal caso, contar con fondos generados internamente para sostener sus operaciones, incluyendo el financiamiento de inversiones de bienes de capital. En tal supuesto, los negocios, las operaciones, los resultados y la situación económica-patrimonial y financiera de Profertil podrían verse afectados de manera sustancial y adversa.

Las restricciones en el abastecimiento de energía podrían afectar adversamente la economía argentina.

Durante varios años las tarifas de los servicios públicos estuvieron pesificadas, actualizándose por debajo de los índices de inflación. Como consecuencia de ello, se redujeron las inversiones en producción y transporte de gas y energía eléctrica al mismo tiempo que aumentaba el consumo debido al crecimiento económico y a las tarifas bajas. Esta situación generó la necesidad de importar energía y, en ciertos períodos de alta demanda, situaciones de desabastecimiento.

El Gobierno Argentino dictó el Decreto N° 332/2022, de fecha 16 de junio de 2022, por el cual se estableció un régimen de segmentación de subsidios a usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva. Dicho régimen de segmentación está compuesto por tres niveles (Nivel 1 – Mayores Ingresos; Nivel 2 – Menores Ingresos; y Nivel 3 – Ingresos Medios). La implementación del régimen de segmentación está a cargo de la Secretaría de Energía y está facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento.

Desde febrero de 2022 los precios internacionales del petróleo han vuelto a aumentar y se espera que esta tendencia continúe con motivo del conflicto bélico en Ucrania, a raíz de la invasión rusa a ese país, y la situación actual en Medio Oriente derivada del conflicto entre Israel y Hamas y la escalada actual del conflicto entre Israel y Estados Unidos e Irán. En julio de 2023 el país generó una producción de 618.000 barriles por día, en el total del país, con un crecimiento interanual del 6,5%. Esto también ha permitido exportar un volumen mayor, alcanzando los 118.000 barriles por día de exportaciones. Con ese objetivo se dictó la Resolución SE N° 175/23 para la habilitación de permisos de exportación de hidrocarburos líquidos por ducto a largo plazo. En 2024, Argentina alcanzó una producción promedio de petróleo de aproximadamente 717.100 barriles por día, lo que representa un incremento interanual del 11%, que estuvo impulsado principalmente por el desarrollo de la formación Vaca Muerta, que en septiembre de ese año aportó el 58% de la producción total del país.

Asimismo, a través del Decreto N° 488/2020, publicado en mayo de 2020, vigente hoy en día con sus modificaciones, el Poder Ejecutivo Nacional fijó transitoriamente, desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, el precio de comercialización en el mercado local del barril de petróleo crudo, estableciendo como referencia para el crudo tipo Medanito el precio US$ 45 por barril (US$ 45/bbl), ajustado por calidad y flete.

El Decreto establece un precio sostén, más alto que el precio internacional, revisable cada tres meses, para preservar los niveles de actividad y de producción de la industria en sus distintas etapas, mantener la inversión y las fuentes de trabajo y preservar el abastecimiento del país con hidrocarburos de fuente argentina.

De acuerdo con cifras del IPC de la Ciudad de Buenos Aires, el incremento interanual del servicio de vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 fue de 18,1%, 30,2%, 93,1%, 155,2% y 163,8% respectivamente. El incremento interanual correspondiente al año 2025 fue del 34,1%.

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Si la inversión requerida para incrementar la capacidad de producción y transporte de gas natural y la generación y transmisión de energía eléctrica, no se efectuará en el mediano y largo plazo, la actividad económica argentina se podría ver seriamente afectada y con ella las operaciones y el resultado de Profertil.

La intervención del Gobierno Argentino en la economía argentina podría afectar los negocios y la confianza de los inversores.

El Gobierno Argentino ejerce un control sustancial sobre la economía y podría incrementar su nivel de intervención en ciertas áreas de la economía, incluso mediante la regulación de las condiciones del mercado y los precios.

En el pasado, el Gobierno Argentino aumentó el nivel de intervención en la economía, incluso a través de medidas de expropiación y nacionalización, controles de precios y controles cambiarios y restricciones a los flujos de capitales. Como ejemplo de ello, se puede mencionar la absorción y reemplazo realizada en el año 2008 por el Gobierno Argentino del anterior sistema previsional mixto privado por un régimen previsional de reparto. En 2012, el gobierno expropió las acciones de propiedad de la entonces Repsol YPF S.A., en YPF, la mayor compañía de petróleo y gas de Argentina, aumentando así su influencia en el sector energético. En 2014, el Congreso nacional sancionó la Ley N° 26.991 “Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo” que habilita al Gobierno Argentino para intervenir en ciertos mercados en tanto considere que cualquier parte del mercado intenta imponer restricciones de precios o abastecimiento en el mercado. Esta ley se aplica a todos los procesos económicos vinculados a bienes, instalaciones y servicios que, directa o indirectamente, satisfacen las necesidades básicas de la población (denominados “bienes de la canasta básica”), y otorga amplias facultades al organismo de aplicación competente para que intervenga en dichos procesos.

En 2020, el Gobierno Argentino dispuso la intervención del ENRE y del ENARGAS. Con la publicación del Decreto 55/2023, el Gobierno dispuso que se mantendrá la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024. A través del Decreto 1023/2024, el Gobierno dispuso la prórroga de dicha emergencia del sector energético hasta el 9 de julio de 2025 y, a través del Decreto 370/2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Con la sanción del DNU 70/23, se derogaron diversos controles vigentes hasta ese momento en el sector energético, entre los cuales se destacan las restricciones a los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles entre compañías petroleras y quienes explotan estaciones de servicio (Decreto N° 1.060/00). Se derogó también el Decreto N° 1.491/02 que había establecido, a partir del 6 de enero de 2002, que los precios de los contratos de exportación por Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada y los Acuerdos de Comercialización de Generación relacionados con dichas exportaciones, se facturarían en Dólares Estadounidenses, procediéndose con los fondos provenientes de las exportaciones de acuerdo a la normativa vigente, tanto si los contratos o acuerdos hubieran sido celebrados en moneda extranjera o Pesos o con precios determinados mediante referencias a valores del mercado argentino expresados en Pesos o sin denominación monetaria, ajustándose en la forma prevista en los respectivos contratos. Si bien el DNU 70/2023 fue rechazado por el Senado de la Nación con fecha 14 de marzo de 2024, la norma seguirá vigente hasta que ambas cámaras del Congreso lo rechacen, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha de este Prospecto.

Se derogó también el régimen de actualizaciones de los cánones para financiar las ampliaciones de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal, al derogarse el Decreto N° 634/03 y el Plan Federal de Transporte Eléctrico el cual tuvo por objeto la expansión del Sistema del Transporte Eléctrico Argentino.

En el futuro, el nivel de intervención en la economía por parte del gobierno podría continuar o aumentar y ello podría afectar negativamente la economía argentina y, a su vez, los negocios, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial de Profertil.

La presión del Gobierno Argentino o los trabajadores requiriendo aumentos salariales y/o beneficios adicionales podría afectar negativamente las condiciones comerciales del país.

Las relaciones laborales en la Argentina están reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y la Ley de Convenios Colectivos de Trabajo N° 14.250, que establecen, entre otras cuestiones, cómo deben llevarse adelante las negociaciones salariales y de otra índole. La mayoría de las actividades industriales o comerciales están reguladas por un convenio colectivo de trabajo específico, que agrupa a todas las empresas por sector industrial y sindicatos. Si bien, en principio, el proceso de negociación es uniforme, cada cámara de industria o comercio negocia los incrementos salariales y beneficios laborales con el sindicato correspondiente a esa actividad comercial o industrial. Las partes están sujetas a la decisión final una vez aprobada por la autoridad estatal de contralor laboral, y deben cumplir con los aumentos salariales establecidos para todos los empleados representados por el sindicato respectivo y a quienes se aplica el convenio colectivo de trabajo. Por otro lado, cada empresa puede, sin perjuicio de los incrementos salariales obligatorios acordados con el sindicato, dar a sus empleados incrementos adicionales en función de mérito o beneficios en virtud de un esquema de compensación variable.

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PROFERTIL S.A.


En algunas oportunidades, los empleadores, tanto en el sector público como en el privado, han recibido fuertes presiones ejercidas por trabajadores y organizaciones gremiales para el otorgamiento de aumentos salariales y otros beneficios.

En el pasado, el Gobierno Argentino ha dictado leyes, reglamentaciones y decretos que exigían a las empresas del sector privado mantener niveles salariales mínimos y brindar a los empleados beneficios determinados.

Profertil no puede asegurar que, como consecuencia de un sostenimiento en los niveles de inflación, trabajadores y organizaciones gremiales reclamen incrementos salariales significativos año tras año. Tampoco puede asegurar que el Gobierno Argentino no adoptará medidas en el futuro por las que se obligue a los empleadores a otorgar aumentos de salarios y/o beneficios laborales, o que los empleados de Profertil y/o las organizaciones gremiales no presionarán directamente para obtener dichos aumentos. Tales aumentos podrían dar lugar a un incremento de los gastos operativos de Profertil y, por ende, podrían en parte afectar negativamente los resultados de sus operaciones.

La economía argentina podría verse afectada negativamente por acontecimientos económicos y conflictos bélicos en otros mercados

La economía argentina continúa siendo vulnerable a los embates externos que se pueden generar por sucesos adversos en la región o a nivel mundial, quizá en mayor medida que otros países, en razón de la mayor debilidad relativa de algunas de sus variables macroeconómicas. Cualquier situación, hecho o suceso adverso que pudiera afectar el comercio internacional en general, el crecimiento y consumo de los principales socios comerciales de Argentina (entre ellos Brasil, UE, China y Estados Unidos) en particular, y los precios de los principales productos que Argentina produce, pueden impactar negativamente en la balanza comercial y en la economía argentina. Asimismo, hechos o situaciones que puedan generar una desaceleración del comercio internacional, una reducción en el consumo de los principales mercados de Argentina, y una disminución de los precios de los principales productos que produce la Argentina, pueden impactar negativamente en la economía argentina. De ese modo, Argentina podría verse afectada por las condiciones económicas y de otros mercados a nivel mundial, como fue el caso en 2008, cuando la crisis económica mundial dio lugar a una abrupta caída en la actividad económica de Argentina en 2009.

En julio de 2019, el Mercado Común del Sur (“MERCOSUR”) firmó un acuerdo de asociación estratégica con la Unión Europea (“UE”). El objetivo de este acuerdo es promover las inversiones y el comercio, favorecer la integración regional, aumentar la competitividad de la economía y lograr un incremento del PBI. Con fecha 17 de enero de 2026 se suscribió el Acuerdo de Asociación entre el MERCOSUR y la UE, el cual abre nuevas oportunidades para la inserción internacional del MERCOSUR y fortalece el acceso de sus exportaciones al mercado europeo. La UE eliminará aranceles para el 92% de las exportaciones del MERCOSUR por un valor aproximado de USD 61.000 millones. Además, otorgará acceso preferencial para otro 7,5% -equivalente a USD 4.700 millones- y así beneficiará a casi la totalidad de las exportaciones del bloque a la UE. Finalmente, el acuerdo apunta a fortalecer la previsibilidad jurídica y el atractivo para las inversiones extranjeras. La UE es la principal fuente de inversión extranjera directa en la Argentina, con un stock cercano a los USD 75.000 millones, y el tratado establece un marco regulatorio alineado con las mejores prácticas internacionales, complementando otros instrumentos de incentivo a la inversión vigentes en el país.

A pesar de esta firma histórica, el acuerdo aún no ha entrado en vigor, ya que debe ser ratificado por los parlamentos nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR y por la Unión Europea. Existe incertidumbre sobre el ritmo y los términos de los procesos de ratificación. Según el cronograma estimado por fuentes europeas, si no surgen contratiempos políticos o legislativos, el tratado podría comenzar a aplicarse hacia finales de 2026. Sin embargo, el efecto que el acuerdo podría tener en la economía argentina y en las políticas implementadas por el Gobierno Argentino es incierto. También hay cierta incertidumbre acerca de cómo se desarrollará la relación comercial entre los estados miembros del Mercosur, especialmente entre Argentina y Brasil. El Acuerdo fue aprobado por el Congreso argentino con fecha 26 de febrero de 2026.

El 5 de febrero de 2026, la República Argentina y los Estados Unidos suscribieron el Acuerdo sobre Comercio e Inversiones Recíprocos anunciado el 13 de noviembre de 2025, que establece un marco estratégico para continuar profundizando la relación comercial bilateral. Este Acuerdo forma parte de la estrategia de inserción internacional de la Argentina, que incluye los acuerdos del MERCOSUR con EFTA y con la Unión Europea, y que busca ampliar y diversificar el comercio, atraer inversiones productivas y consolidar la integración del país en las principales cadenas de valor globales.

Con la firma de este Acuerdo, Estados Unidos eliminará los aranceles recíprocos para 1.675 productos argentinos en una amplia gama de sectores productivos, lo que permitirá recuperar exportaciones por 1.013 millones de dólares. Este marco mejora la inserción de nuestro país en las cadenas de suministro, genera nuevas oportunidades mediante el crecimiento de exportaciones de productos ya comercializados y favorece la apertura de nuevos mercados gracias a mejores condiciones de acceso. Asimismo, entre otros puntos, Argentina eliminará barreras no arancelarias que restringían el acceso a su mercado, incluyendo las licencias de importación. Además, se comprometió a no exigir formalidades consulares para las exportaciones estadounidenses y a eliminar gradualmente el impuesto a los productos norteamericanos.

En conjunto, estos instrumentos fortalecen el perfil exportador argentino, promueven el aumento del intercambio comercial y generan mejores condiciones para la llegada de inversiones de largo plazo.

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Los desafíos que enfrenta la Unión Europea para estabilizar las economías de algunos de sus miembros han tenido y podrían continuar teniendo implicancias internacionales que afecten la estabilidad de los mercados financieros globales, restringiendo las economías a nivel mundial. El retiro del Reino Unido de la Unión Europea (“Brexit”) también tendrá efectos a largo plazo de incierto resultado. Las implicancias a mediano y largo plazo del Brexit podrían afectar adversamente las condiciones económicas y de mercado europeas y mundiales y podrían contribuir a la inestabilidad en los mercados cambiarios y financieros globales.

A su vez, la invasión de Rusia de parte del territorio de Ucrania, la cual comenzó el 25 de febrero de 2022, ha afectado y podría continuar afectando a otros países mundialmente, generando aumentos en el precio del petróleo -Rusia es una de las grandes productoras de petróleo a nivel mundial-, inflación y turbulencias en los mercados. Esta suba en los precios de combustibles ya afecta negativamente a Argentina tanto por el efecto inflacionario, como por la complicación adicional que genera en las cuentas públicas de una economía que es importadora neta de energía. A su vez, la caída en la producción de alimentos en los países involucrados ha motorizado una suba, desde valores ya altos, en los precios de los commodities agrícolas, con un impacto positivo para Argentina por su peso en las exportaciones y uno negativo por la suba que esto determinó en el precio doméstico de los alimentos. Asimismo, si bien por el momento el conflicto es regional, la eventual invasión de Rusia en otros países limítrofes miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), podría incluso derivar en una guerra mundial, con consecuencias impredecibles en todo el mundo.

Asimismo, el día 7 de octubre de 2023 se produjo una invasión masiva liderada por el grupo Hamas a los territorios ocupados por Israel en la Franja de Gaza, lo cual tuvo como consecuencia una fuerte represalia militar llevada adelante por el ejército israelí, que se mantiene vigente hasta el día de la fecha.

El 21 de junio de 2025, Estados Unidos lanzó un ataque directamente dirigido a las centrales nucleares de Irán con la intención de destruir su programa de enriquecimiento de uranio, interviniendo de esa manera en forma directa en el conflicto. En respuesta a ello, el Parlamento iraní bloqueó el Estrecho de Ormuz, por donde circula el 30% del comercio de petróleo crudo mundial. Más recientemente, el 28 de febrero de 2026, Israel y Estados Unidos lanzaron una nueva ofensiva militar en Irán, de resultados del cual se eliminaron a altos mandos militares del régimen iraní, incluido el líder supremo Ayatollah Alí Khamenei. Irán respondió lanzando misiles a Israel y otros países de la región, en lo que constituye un enfrentamiento bélico abierto a escala regional. Además, se desconoce cómo responderá Irán también en el plano militar, lo que podría derivar en una mayor profundización del conflicto. Al día de la fecha, el Estrecho de Ormuz se encuentra bloqueado y la actividad bélica se mantiene, lo cual ha tenido como consecuencia un incremento importante en los precios internacionales del petróleo y del gas, lo cual es una preocupación para la comunidad internacional.

Los conflictos bélicos podrían afectar a la Argentina, principalmente en materia energética, porque una de sus consecuencias más inmediatas ha sido el aumento del precio del petróleo y del gas. Además, como se indica en otra sección del Prospecto, el país registra importaciones de urea proveniente de países como Argelia, Egipto, Golfo Árabe, entre otros, que pueden verse afectadas por los conflictos bélicos mencionados. También podrían afectar negativamente el costo de los fletes marítimos de los productos e insumos que la Argentina importa, lo cual a su vez puede afectar la rentabilidad neta de las exportaciones, y por ende la rentabilidad, de Profertil.

Respecto a la vinculación entre los hidrocarburos y los fertilizantes, la urea es el que está más relacionado con el petróleo ya que su principal insumo es el gas.

Estados Unidos es uno de los principales socios comerciales de Argentina. La asunción de Donald Trump como Presidente de Estados Unidos el 20 de enero de 2025, las nuevas medidas proteccionistas, tarifas y aranceles que está implementando la nueva administración de ese país, así como como las políticas regulatorias y fiscales, los acuerdos comerciales, su postura frente a conflictos bélicos y las relaciones internacionales en general, entre otros factores económicos, puedan afectar a la economía argentina, incluyendo sectores como el de petróleo, gas y otros.

El 16 de mayo de 2025, la agencia de calificación crediticia Moody's anunció la reducción de la calificación de solvencia de la deuda de Estados Unidos de “AAA” (la máxima valoración de las 21 que considera la compañía) a “AA1”, debido al aumento de la deuda pública y al pago de intereses “significativamente superiores” a otros países con calificaciones parecidas. El cambio en la calificación se produce en un contexto de creciente inquietud entre los inversores sobre el contexto político y la situación fiscal de Estados Unidos.

Anteriormente, en febrero de 2025, el Gobierno de Estados Unidos impuso aranceles extraordinarios a México, Canadá y China y “aranceles recíprocos” a determinados productos que se exportan a los Estados Unidos provenientes de economías que cobran tarifas más altas a productos norteamericanos, entre los que destaca un arancel del 25% a todas las importaciones de acero y aluminio, lo cual impacta a la Argentina, que fue el séptimo mayor exportador de aluminio a Estados Unidos en 2024. En abril de 2025, impuso tarifas adicionales a prácticamente todos los países con los cuales Estados Unidos comercia, incluyendo el 10% para ciertos productos exportados desde Argentina y tasas más altas para docenas de naciones que tienen superávits comerciales con Estados Unidos. Las tasas más altas incluyen aranceles del 34% sobre las importaciones desde China, 20% a las provenientes desde la Unión Europea, 25% desde Corea del Sur, 24% desde Japón y 32% desde Taiwán.

FEDERICO MADOLEZ APROBANO PROFERTA S.A.


Estos nuevos aranceles y las represalias posteriores que han desencadenado cierta volatilidad en los mercados financieros, fluctuaciones en las monedas e inestabilidad económica en general. El 4 de abril, China anunció como represalia un arancel de 34% sobre todos los bienes importados desde Estados Unidos e inmediatamente el presidente de Estados Unidos anunció en respuesta una suba de los aranceles 104% para las importaciones desde China. El 9 de abril el mandatario de China, Xi Jinping, anunció como contramedida una suba a 84% los aranceles para los productos que se importen desde Estados Unidos. Mientras tanto, el mismo día Unión Europea dio pasos formales hacia fijar recargos de un 25% sobre importaciones desde Estados Unidos, en represalia. Finalmente, Estados Unidos anunció una postergación de 90 días al inicio de la aplicación de los aranceles a la mayoría de los países, excepto a las que afectan a China, que aumentarán inmediatamente a 125%. Luego, el 12 de mayo de 2025, Estados Unidos y China emitieron un comunicado conjunto en el cual informaron que acordaron suspender la aplicación de tarifas recíprocas por 90 días. También se anunció la suspensión de la aplicación de las tarifas a las importaciones procedentes de la Unión Europea hasta el 9 de julio de 2025.

Con fecha 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema de los Estados Unidos emitió (Learning Resources, Inc. v. Trump) por el cual invalidó los aranceles globales que el presidente Donald Trump había impuesto invocando la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA). El tribunal consideró que el presidente había intentado utilizar una ley pensada para sanciones económicas y regulación de activos en emergencias internacionales como base para adoptar una política comercial estructural, lo cual excede la delegación legislativa, fijando un límite al Poder Ejecutivo en materia económica y comercial, reafirmando el rol del Congreso como titular primario de la potestad tributaria, incluyendo las cuestiones arancelarias. Ese mismo día el Presidente Trump anunció tarifas generales del 15% para todos los países.

Los mercados bursátiles mundiales inicialmente se desplomaron como consecuencia de la guerra comercial. Es de esperar que esta situación de volatilidad genere incertidumbre en los mercados internacionales y que la eventual imposición de aranceles aumente los precios de los productos que los consumidores compran cada día. A medida que las empresas enfrentan costos más altos, las economías de todo el mundo podrían experimentar una desaceleración, despidos y menores ingresos en el futuro, aumentando los temores sobre el crecimiento económico futuro y ampliando la desigualdad.

El 3 de enero de 2026, Estados Unidos lanzó una serie de ataques aéreos contra Venezuela, cuyo resultado fue la captura del presidente Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Flores. Tras los ataques, Venezuela declaró el estado de emergencia nacional, y el Tribunal Superior de Justicia venezolano proclamó a la vicepresidente, Delcy Rodríguez, como presidente interina de Venezuela. Desconocemos las consecuencias que esta acción militar de Estados Unidos pueda tener en Venezuela, en la región, y/o a nivel global.

En dicho marco, la Argentina podría verse negativamente afectada por acontecimientos económicos o financieros adversos en otros países. No puede garantizarse que los acontecimientos de otros mercados no afectarán las condiciones macroeconómicas, políticas o sociales de Argentina y, en consecuencia, los negocios, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de Profertil.

Una caída sostenida de los precios globales para los principales commodities que exporta la Argentina podría tener un efecto adverso para el crecimiento económico de Argentina.

Durante el año 2015, las principales exportaciones argentinas de productos básicos cayeron, y ello tuvo un efecto adverso en el crecimiento económico del país. Aunque los precios crecieron y se estabilizaron entre 2016 y 2019, si los precios internacionales de los commodities cayeran de nuevo, la economía argentina podría verse afectada negativamente. Otro factor con influencia son las condiciones climáticas adversas, dado que podrían afectar la producción de los commodities del sector agrícola, disminuyendo los ingresos argentinos procedentes de exportaciones.

Si bien el mercado de Chicago ha mostrado una recuperación en sus precios a partir de marzo 2020 debido a los recortes realizados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (USDA), lo que fue traducido en incrementos del 53% en soja, 43% en maíz y 30% en trigo, para la campaña 2025 se ha reportado una fuerte caída en los precios internacionales de los commodities agrícolas y no hay señales claras que muestren que para el 2026 los precios puedan aumentar significativamente. Situaciones tales como las buenas cosechas tanto en EEUU como en Brasil, sumado a una recesión en China que ha reducido considerablemente sus importaciones agrícolas, marca ingresos estimados en US$ 36.800 millones, mientras que en el 2025 sumó alrededor de US$ 36.200 millones.

En cuanto a las estimaciones para la campaña 2025/2026, la USDA prevé una producción de soja, maíz, y trigo argentino es de 48,5, 53 y 20 millones de toneladas, respectivamente, aunque como se ha dicho los precios no han aumentado significativamente.

2. Factores de riesgo relacionados con la actividad de la Emisora

Según se explica con mayor detalle en la sección "I. Información de la Emisora" de este Prospecto, la actividad principal de Profertil es la operación de una planta productora de fertilizantes de nitrógeno, su producción, almacenamiento, distribución y venta a nivel mayorista, la compra y venta de otros productos fertilizantes, y la provisión de servicios a terceros utilizando las instalaciones fabriles, portuarias y de tratamiento de efluentes de Profertil.

FEDERICO MADOLEZ APROBANO PROFERTIL S.A.


Profertil opera en el sector industrial del procesamiento del gas natural agregándole valor mediante la separación y fraccionamiento a altas temperaturas, para obtener dióxido de carbono e hidrógeno, combinarlo con el nitrógeno del aire y producir amoniaco; insumo principal de la urea. A su vez, también opera en el sector agrícola ya que la urea se utiliza como principal fertilizante de una variedad de cultivos. El trigo, el maíz y la cebada, los principales receptores de la misma.

El negocio de Profertil se encuentra regulado por un conjunto de disposiciones que impactan en sus resultados.

Según se describe en este Prospecto (véase sección “I. Información de la Emisora”), Profertil se encuentra sujeta a un determinado marco regulatorio y órganos de supervisión, generalmente aplicable a las empresas que operan en Argentina, incluyendo leyes y reglamentos en materia laboral, de la seguridad social, de salud pública, de protección al consumidor, ambiental, de defensa de la competencia y de control de precios. Argentina está integrada por 24 jurisdicciones (23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), que poseen, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Nacional, facultades para aprobar su propia legislación en materia de impuestos, asuntos ambientales y el uso del espacio público. En cada provincia, los gobiernos municipales también tienen la facultad de regular tales materias. Profertil no puede garantizar que los futuros impuestos en las provincias y municipios (incluyendo impuestos por ventas, impuestos por servicios de seguridad y salud, e impuestos generales), cuestiones ambientales, el uso del espacio público, u otras cuestiones, no afectarán sus operaciones. Es posible que, a fin de cumplir con futuras regulaciones, Profertil deba incurrir en gastos significativos y desviar fondos de inversiones planificadas de forma tal que podría tener un efecto adverso sobre su situación patrimonial y el resultado de sus operaciones.

Asimismo, cualquier incumplimiento de los términos o las posibles reinterpretaciones de leyes y reglamentos vigentes, así como la aprobación de nuevas leyes o reglamentos, por ejemplo, en materia de almacenamiento de combustibles y otros materiales, transporte y eliminación de desechos peligrosos y sólidos, y otras cuestiones ambientales, pueden hacer pasible a Profertil del pago de multas y otras sanciones, y tener también un efecto adverso significativo sobre el resultado de sus operaciones.

A modo de ejemplo, con fecha 14 de febrero de 2025, curso se dictó el Decreto 101/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, que reglamentó la Ley N° 20.466 de Fiscalización de Fertilizantes y Enmiendas. Entre otros cambios, creó un registro a cargo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (“SENASA”) para todo aquel que elabore, fraccione, venda, importe o exporte fertilizantes y enmiendas, y estableció que la inscripción al mismo debe hacerse mediante un formulario digital con carácter de declaración jurada. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca es la autoridad de aplicación de la norma. Ante la falta de regulación específica sobre este procedimiento, se podría producir una demora en la inscripción y por ende en la actuación de Profertil. Asimismo, el citado Decreto estableció que la presentación con carácter de declaración jurada de toda certificación emitida por autoridad competente de determinados países – a saber: Australia, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Reino Unido e Irlanda del Norte, Brasil, Israel y la Unión Europea – es válida en la Argentina y suficiente para que estén autorizados para la importación, distribución y comercialización de fertilizantes sin restricciones y sin necesidad de trámites ni autorizaciones adicionales. Esto puede llegar a generar una mayor competencia con la actividad de Profertil. Por último, otra de las simplificaciones que estableció el Decreto es que la liberalización del tránsito de fertilizantes en el país, excepto en el caso de los que contengan nitrato de amonio a granel en una cantidad superior a 50 toneladas, en cuyo caso debe ser comunicado al SENASA con diez días hábiles de antelación.

En ese marco, con fecha 3 de abril de 2025, se dictó la Resolución SENASA N° 214/2025, sobre el Registro Nacional de Fertilizantes y Afines, que estableció un nuevo procedimiento simplificado para la inscripción y fiscalización de personas, empresas, productos y plantas relacionados con fertilizantes, bioinsumos y otras sustancias afines en Argentina. El registro permite comercializar productos como fertilizantes, bioinsumos y materias primas automáticamente, sujeto a controles posteriores. Se establecen además condiciones para productos importados, diferenciando entre productos con antecedentes y biológicos nuevos. Con relación a los fertilizantes que contienen nitrato de amonio, se establece que los envíos a granel de más de 50 toneladas deben ser informados previamente al SENASA.

La regulación en materia de fijación de precios locales en Argentina podría afectar en forma adversa los resultados de las operaciones de Profertil.

En virtud de las políticas regulatorias, económicas y gubernamentales, sumadas a otros factores, los precios locales de materias primas e insumos críticos podrían diferir sustancialmente de los precios de mercado internacionales y regionales vigentes para esos productos. La capacidad de Profertil para aumentar los precios en relación con los aumentos de precios internacionales o los aumentos de costos nacionales, incluyendo aquellos resultantes de la devaluación del Peso, presenta ciertas limitaciones.

En este sentido, Argentina ha enfrentado y enfrenta en la actualidad, elevadas presiones inflacionarias que el Gobierno Argentino continúa abordando a través de diferentes medidas. Si bien la inflación ha mostrado una tendencia a la desaceleración durante el año 2025, teniendo en cuenta el impacto de la inflación en el petróleo, gas, electricidad, combustibles y otros insumos, ocasionando aumentos de su precio, Profertil podría aumentar los precios de los fertilizantes para compensar los aumentos generales en los costos, sólo en la medida que las condiciones económicas y de competencia del mercado lo permitan, y ello podría afectar negativamente sus operaciones y rentabilidad.

FEDERICO MADOLEZ APORTANDO PROFERTE S.A.


Eventuales restricciones en el suministro de gas natural a Profertil, materia prima indispensable para el negocio, podrían reducir la producción de fertilizantes y, por lo tanto, afectar negativamente el resultado de sus operaciones.

Conforme se explica con mayor detalle en la sección “I. Información de la Emisora – Descripción de la naturaleza de las operaciones y sus principales actividades” de este Prospecto, Profertil es abastecida de gas natural por YPF, PAE, PAS, CGC y Total (en el caso de ésta última, hasta abril de 2026) desde distintas cuencas del país. Aun cuando cuenta con varios proveedores para el suministro, Profertil dependerá de que sus proveedores le entreguen gas natural, y de su capacidad para obtener el volumen necesario de combustible para dar respuesta a la capacidad de procesamiento de la urea.

Profertil produce fertilizantes a base de amoníaco y la Planta Productora de Bahía Blanca no se autoabastece de energía, sino que depende del suministro de gas natural por parte de proveedores externos para producir los fertilizantes que comercializa en el mercado. La actividad de Profertil podría verse afectada por la intervención del Gobierno Argentino en la producción y distribución de gas, en razón de ser considerado como servicio público. En el pasado se ha interrumpido en la provisión de gas natural a Profertil. En caso de producirse interrupciones en la provisión de gas natural, podrían generarse reducciones en la producción e impactos negativos sobre los resultados de Profertil. Profertil trabaja activamente para asegurar la disponibilidad de este insumo, pero no puede garantizar que en el futuro no se produzcan restricciones en el suministro de gas, especialmente durante los meses de invierno.

Nos remitimos a la sección “I. Información de la Emisora – Descripción de la naturaleza de las operaciones y sus principales actividades” de este Prospecto, para mayor información sobre los contratos de suministro de gas natural vigentes entre Profertil y sus principales proveedores de dicho insumo.

Eventuales restricciones en el abastecimiento de energía eléctrica necesario para la producción de Profertil podría afectar negativamente el resultado de sus operaciones.

Profertil adquiere anualmente del MEM un total aproximado de 210 GWh, a la vez que autogenera unos 5 MWh promedio, lo que le permite liberar consumo de la red nacional. Sin embargo, su abastecimiento se encuentra sujeto a la provisión de energía suministrada por los Parques Eólicos Manantiales Behr, Los Teros y Levalle, todos pertenecientes a YPF EE, y a través del segmento MATER del MEM, y compras en el mercado Spot (véase la sección “I. Información de la Emisora - Contrato de Electricidad con YPF Energía Eléctrica S.A. - Consumo y abastecimiento de Profertil” de este Prospecto. La dependencia de estos parques eólicos para el consumo de energía eléctrica de las terminales industriales podría afectar la producción en caso de cierre o imposibilidad de actividad en esos parques eólicos, como así también alteraciones en el funcionamiento del mercado spot del MEM que administra CAMMESA que afecten el abastecimiento proveniente de contratos dentro del mismo. Eventuales restricciones en el abastecimiento de energía eléctrica necesaria para la producción de Profertil podrían afectar negativamente el resultado de sus operaciones.

Nos remitimos a la sección “I. Información de la Emisora – Descripción de la naturaleza de las operaciones y sus principales actividades” de este Prospecto, para mayor información sobre el principal contrato de abastecimiento de energía eléctrica de Profertil.

Eventuales restricciones en el abastecimiento de agua a la Terminal de Bahía Blanca necesaria para la producción de Profertil podría afectar negativamente el resultado de las operaciones de Profertil.

Profertil necesita para su producción en la Planta Productora de Bahía Blanca el abastecimiento de 31.200 m³ (treinta y un mil doscientos metros cúbicos) diarios de agua, a un caudal constante de 1.300 m³/h (mil trescientos metros cúbicos por hora), que provienen únicamente del Dique Paso de las Piedras (Provincia de Buenos Aires, Partido de Coronel Pringles), bajo un acuerdo celebrado con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (O.S.B.A). La posibilidad de baja de la cota del Dique o la eventual interrupción del contrato con O.S.B.A. constituyen factores de riesgo para la producción de la Planta Productora de Bahía Blanca, ya que depende de esa fuente de agua en forma exclusiva.

El aumento de los derechos de retención a las exportaciones agropecuarias podría impactar indirectamente en la actividad de Profertil y en el resultado de sus operaciones.

La actividad de Profertil consiste principalmente en la venta de fertilizantes necesarios para la actividad agrícola, tanto en el país como en el extranjero. Con relación a esas actividades, el Gobierno Argentino ha disminuido los derechos a la exportación con fines de mejorar la competitividad de la agroindustria, uno de los motores más potentes de la economía argentina y responsable de cerca del 60% de las exportaciones. En particular, se encuentra nuevamente en vigencia la normativa que aplica derechos a una alícuota porcentual sobre el precio de exportación (FOB) de granos y subproductos. Los derechos son del 7,5% para las exportaciones de trigo y maíz; 8,5% para cebada y sorgo, del 4,5% para las exportaciones de girasol y del 24% para las exportaciones de poroto de soja, con la facultad de ser modificadas por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415.

FEDERICO MADUEZ
AYUNTAMIENTO
PROFERTIL S.A.


Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y con el fin de simplificar el comercio internacional, motor del crecimiento de una economía de carácter exportador como la Argentina, se dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos, sino que solo se podrán establecer por ley del Congreso de la Nación. En igual sentido, el Poder Ejecutivo tampoco podrá establecer cupos a las exportaciones e importaciones por motivos económicos. Se mantiene la facultad del Poder Ejecutivo de establecer prohibiciones por razones no económicas, tales como aquellas relativas a la política internacional, seguridad y defensa, soberanía nacional, y salud pública, entre otras. Se mantienen las facultades del Poder Ejecutivo Nacional de gravar, desgravar y modificar el derecho de exportación para consumo.

A su vez, el mencionado Decreto eliminó el Registro de Importadores y Exportadores, pudiendo de esta manera cualquier persona humana o jurídica importar y exportar sin necesidad de contar con una habilitación especial, reemplazándose por la exigencia de inscribirse y darse de alta en el Padrón de Importadores-Exportadores, de ARCA.

Cualquier aumento de los derechos o retenciones a la exportación de cereales implicaría una baja de los ingresos y la reducción de los márgenes económicos para los clientes finales de los fertilizantes de Profertil, pudiendo impactar indirectamente de esta manera en su actividad, a través de una potencial baja de las ventas o de los precios de mercado de los fertilizantes, y por ende en el resultado de sus operaciones.

La capacidad de Profertil para ejecutar y llevar a cabo su plan de negocios depende de la obtención de financiamiento a un costo y condiciones razonables.

Debido a la estacionalidad de la industria en la que opera, Profertil depende del acceso al capital para financiar sus operaciones. El acceso y el costo del capital pueden verse afectados por factores exógenos a Profertil, tales como: condiciones adversas económico-financieras de la economía argentina y del mercado en general, otras propias de la industria y fluctuaciones en las tasas de interés y el riesgo país. Adicionalmente, dicho acceso y costo de capital, también dependerá de las calificaciones crediticias que Profertil obtenga, determinándose de acuerdo al nivel y la calidad de sus ganancias, su capacidad para generar flujos de efectivo o las restricciones a su capacidad para repatriar capital en el extranjero. Una rebaja en la calificación crediticia podría limitar potencialmente el acceso de Profertil a los mercados crediticios públicos y privados, aumentar el costo de endeudamiento y deteriorar su liquidez y solvencia.

Las operaciones de Profertil se encuentran sujetas a una amplia gama de leyes ambientales, de salud y de seguridad.

Estas leyes y regulaciones poseen un impacto significativo sobre las operaciones de Profertil y podrían provocar efectos adversos sobre su situación financiera y los resultados de sus operaciones, dado que Profertil ha realizado, y continuará realizando, gastos significativos a fin de cumplir con ellas. También requieren la obtención de permisos, licencias y aprobaciones ambientales para la construcción de nuevas instalaciones o la instalación y operación de nuevos equipos requeridos para el desarrollo del negocio. Algunos de estos permisos, licencias y aprobaciones se encuentran sujetos a renovación periódica.

Una cantidad de eventos relacionados con cuestiones ambientales, la salud y la seguridad, incluidos los cambios en las leyes y las regulaciones aplicables, interpretaciones judiciales o administrativas adversas de dichas leyes y regulaciones, cambios en la política de aplicación, la aparición de nuevos litigios o nuevos acontecimientos en los litigios pendientes, y el desarrollo de información vinculada a estas cuestiones podría resultar en nuevas o crecientes obligaciones, erogaciones, previsiones, pérdidas y otros impactos que podrían tener un efecto adverso significativo sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones de Profertil.

Las regulaciones y jurisprudencia en materia ambiental, la salud y la seguridad en la Argentina se desarrollan a un ritmo rápido y no pueden brindarse garantías de que no aumentarán los costos vinculados a los negocios y a las potenciales contingencias. Adicionalmente, debido a la preocupación por el riesgo del cambio climático, varios países han adoptado, o están considerando, la adopción de nuevas exigencias reglamentarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, tales como impuestos sobre el carbono, el aumento de los estándares de eficiencia, o la adopción de limitaciones y regulaciones de comercio. Además, si se adoptaran requisitos adicionales en la Argentina, estos requisitos podrían hacer que los productos de Profertil sean más caros.

Profertil es controlada y monitoreada por diversos organismos como el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca (CGPBB), la Prefectura Naval Argentina (PNA), la Autoridad del Agua (ADA, Provincia de Buenos Aires), el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS, Provincia de Buenos Aires) y el Comité Técnico Ejecutivo (del Municipio de Bahía Blanca). Estos organismos realizan múltiples inspecciones a las Terminales y Planta Productora a lo largo del año, y en caso de que Profertil no cumpliera satisfactoriamente con sus exigencias y adecuación a la legislación vigente, podría ser pasible de multas significativas y sanciones no monetarias por incumplimiento de la normativa ambiental. El incumplimiento de la legislación ambiental puede dar lugar además a reclamos por daños ambientales, obligaciones de remediación, la revocación de autorizaciones ambientales o el cierre temporal o permanente de las instalaciones de Profertil.

FEDERICO MADUEZ
APORTANDO
PROFERTIL S.A.


Inconvenientes en la Planta Productora de amoniaco en el complejo de Bahía Blanca de Profertil podrían afectar los volúmenes de producción de amoniaco y de urea.

Posibles fallas en equipos estáticos (cañerías e intercambiadores de calor) y componentes eléctricos y electrónicos, podrían ocasionar pérdidas significativas en la producción de urea de la Planta Productora de Bahía Blanca, como ocurrió en el año 2019, que afectaron a la producción en un 63%. Profertil debe cumplir con un Plan de Mejora de Confiabilidad que contemple el reemplazo de activos por fin de vida útil u obsolescencia, inspección de cañerías y equipos, estudios de causa raíz (RCA) y análisis de confiabilidad. Las Terminales y la Planta Productora se deben someter a tareas de mantenimiento anuales (Parada de Planta) a fin de mantener los equipos, tales como los que se han realizado durante el 2025.

Inconvenientes como los referidos en la Planta Productora de amoniaco en el complejo de Bahía Blanca de Profertil podrían afectar los volúmenes de producción de amoniaco y de urea.

Profertil podría quedar sujeta a expropiación, nacionalizaciones o a riesgos similares.

La totalidad de los activos de Profertil se encuentran ubicados en la Argentina. Profertil se encuentra vinculada al negocio de la energía y el sector agroindustrial, por lo que sus negocios y activos podrían considerarse como de interés público y quedar sujetos a expropiaciones o nacionalizaciones, incluyendo las acciones de Profertil, y a la renegociación o cancelación de contratos vigentes, u otros riesgos similares.

En caso de una expropiación, Profertil tendría derecho a recibir una compensación por la transferencia o desposesión u ocupación temporánea de sus activos, o sus accionistas por las acciones de la Emisora. Sin embargo, el precio recibido podría no ser acorde a los precios de mercado o no resultar suficiente para cumplir con sus obligaciones, y es posible que en ese caso Profertil deba tomar acciones legales para reclamar una compensación adecuada, o bien, para recibir esa compensación. Las condiciones financieras y los resultados de las operaciones de Profertil, así como también su capacidad para repagar las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa, podrían verse afectadas negativamente por la ocurrencia de cualquiera de estos eventos.

Profertil es parte de varios procedimientos legales.

Profertil es parte de ciertos procesos judiciales que, ya sea en forma independiente o junto con otros procesos, y de resolverse en forma total o parcial en su contra, podrían resultar en la imposición de costos materiales, sentencias, multas u otras pérdidas. Nos remitimos a la sección “I. Información sobre la Emisora”, para mayor información sobre esos procedimientos legales.

Las terminales y la Planta Productora de Profertil constituyen los principales centros de producción de las cuales dependen gran parte de sus ingresos.

Aunque Profertil contrató pólizas de seguro para estas propiedades, sobre la base de términos que se consideraron prudentes, y ha adoptado y mantenido medidas de seguridad necesarias, todo daño significativo, accidente u otra clase de interrupción a la producción vinculada con dichas instalaciones podría afectar significativa y negativamente su capacidad de producción, su situación financiera y los resultados de sus operaciones.

Profertil posee un paquete integral de seguros de daños a la propiedad e interrupción de sus operaciones, cuyas pólizas cubren sus activos físicos tales como oficinas, equipamiento, además del costo de interrupción de las operaciones causada por roturas de equipos o catástrofes. También tiene contratado un seguro de responsabilidad civil general de terceros, incluido seguro por accidentes personales y de trabajo y seguro adicional de responsabilidad civil automotor, y responsabilidad civil marítima. Profertil posee igualmente un contrato un seguro “Contra Todo Riesgo Operativo” para sus cuatro complejos industriales (la Planta Productora y las demás Terminales e instalaciones ubicadas en Necochea, Gral. San Martín y San Nicolás), que cubre los riesgos relativos a daños o pérdidas o destrucción física súbita y accidental, y directa. En referencia a las cuestiones ambientales, Profertil ha contratado una póliza de seguro de caución para daño ambiental de incidencia colectiva.

Sin perjuicio de lo mencionado, la cobertura de seguros está sujeta a franquicias y límites que, en algunos casos, pueden ser excedidos sustancialmente por las obligaciones de Profertil. Adicionalmente, algunas de las pólizas de seguro contienen exclusiones que podrían limitar la cobertura en algunos eventos.

Independientemente de los seguros contratados, Profertil podría verse imposibilitada de mantener cobertura adecuada a las tasas y las condiciones que considere razonables o aceptables, o de obtener cobertura contra ciertos riesgos que se materialicen en el futuro.

Nos remitimos a la sección “VII. Activos Fijos y Sucursales – Seguros” de este Prospecto, para mayor información sobre las pólizas de seguro contratadas por Profertil.

El desempeño de Profertil depende en gran medida de la posibilidad de contratar y retener personal clave.

FEDERICO MADUEZ
APORTANDO
PROFERTIL S.A.


El desempeño actual y futuro de Profertil, la implementación exitosa de su estrategia y la operación de sus negocios dependen del aporte de su gerencia de primera línea y de su equipo de ingenieros y otros empleados altamente idóneos. La capacidad de Profertil de continuar confiando en estas personas clave depende de su éxito para atraer, capacitar, motivar y retener personal clave de gerencia y personal técnico con las aptitudes y la experiencia necesarias. Profertil no puede asegurar que se tendrá éxito en la retención y la atracción de personal clave, y el reemplazo de cualquier empleado clave que pueda abandonar la empresa puede ser dificultoso e insumir mucho tiempo. La pérdida de la experiencia y los servicios del personal clave o la incapacidad de contratar recursos humanos adecuados en su reemplazo o staff adicional podrían afectar negativamente los negocios, los resultados de las operaciones y/o la situación patrimonial de Profertil.

Profertil podría ser objeto de acciones sindicales o huelgas laborales o bloqueo terrestre de la Planta.

Las operaciones de Profertil podrían experimentar interrupciones y huelgas sindicales que afectarían negativamente a sus negocios e ingresos, especialmente en un contexto de reducción de actividad, o verse afectada por un bloqueo terrestre de la Planta. Por su parte, las demandas laborales en el sector de Profertil son frecuentes.

Las operaciones de Profertil requieren manejo de materiales peligrosos tales como combustibles (gas natural), que potencialmente podría resultar en daños a sus terminales o a su personal.

Como parte del negocio de Profertil, se manejan, almacenan y administran en las Terminales y la Planta Productora, los combustibles que son utilizados en ellas, tales como el gas natural. Cualquier accidente que involucre combustibles podría tener consecuencias ambientales adversas, causar daños físicos al personal y dañar las instalaciones y reputación de Profertil. Cualquiera de dichas consecuencias podría causar daños significativos a las Terminales y la Planta Productora, interrumpir la producción por períodos extensos, provocar investigaciones por parte de las autoridades de control que derivaran en clausuras u otras medidas que en cada caso podrían afectar adversamente los negocios, el resultado de las operaciones y las condiciones financieras.

Surgimiento de nuevos competidores.

El mercado de producción y venta de fertilizantes en el que opera Profertil se caracteriza por la presencia de competidores, algunos de los cuales poseen una amplia experiencia en actividades de desarrollo y operación a nivel local e internacional. Un aumento en la competencia podría causar reducciones en los precios y aumentar los precios para adquirir combustible, materias primas y activos existentes y, por lo tanto, afectar negativamente los resultados de las operaciones y condición financiera de Profertil.

Profertil es el único productor de fertilizantes en Argentina y cuya competencia principal está dada por la urea importada, en su mayor parte por empresas como Nidera S.A., YPF, Bunge Argentina S.A., Asociación de Cooperativas Argentinas S.A. (ACA), Louis Dreyfus Company Argentina S.A. (LDC) y Agroservicios Pampeanos S.A. (ASP).

Cambios en la genética de los cultivos.

Ciertos cambios en la genética de algunos cultivos, como trigo, maíz o soja, podrían eventualmente disminuir y afectar la demanda en el mercado de fertilizantes, con efectos negativos en la generación de fondos y la rentabilidad de Profertil.

Los cultivos que necesitan la aplicación de nitrógeno, como la urea, para su buen desarrollo son el trigo y el maíz, ya que la soja es una leguminosa que tiene la particularidad de fijar biológicamente el nitrógeno del aire a través de la simbiosis que realiza con las bacterias del género Rhizobium.

Si bien hace años que se está estudiando científicamente la modificación genética de gramíneas como trigo y maíz, para lograr la fijación biológica del nitrógeno, no se han logrado resultados positivos. Tampoco se avizora que se logre en el corto plazo con impacto en la demanda de fertilizante nitrogenado.

Caída del Precio de la Urea.

La urea es un commodity, y como tal está sujeto a la volatilidad y la variación de su precio internacional. A modo ilustrativo, el precio internacional de la urea granulada pasó de un máximo histórico de 1000 USD/T en abril de 2022 a un valor que osciló entre 350-400 USD/T entre 2023 y 2024, para luego mostrar un fuerte repunte en el primer trimestre de 2026, situándose nuevamente por encima de los 600-750 USD/T, en mercados internacionales de referencia. Dicha variación puede afectar los volúmenes y la facturación de Profertil, impactando directamente en su rentabilidad. Profertil no ha suscripto ningún contrato de cobertura que le permitan minimizar el riesgo por una caída del precio de la urea, y no efectúa una política de cobertura del precio de su producción. Profertil no puede garantizar que una variación de precios no afecte adversamente su situación patrimonial, sus negocios y sus operaciones.

Costos en los fletes marítimos.

FEDERICO MADUEZ
APORTANDO
PROFERTIL S.A.


El aumento de los costos de los fletes marítimos puede afectar la rentabilidad neta de las exportaciones de Profertil, como así también el costo final de los insumos importados, y por ende la rentabilidad de Profertil. Ver lo indicado en factor de riesgo "La economía argentina podría verse afectada negativamente por acontecimientos económicos y conflictos bélicos en otros mercados", de esta Sección.

Disrupción del nodo eléctrico de Bahía Blanca.

El abastecimiento de electricidad de Profertil, tanto de los parques eólicos Manantiales Behr, Los Teros y Levalle como del sistema interconectado nacional, podría verse afectado por disrupciones o desperfectos en el Nodo Eléctrico de Bahía Blanca. Este nodo es un importante centro de distribución eléctrica, tanto de la energía proveniente de los parques eólicos referidos de los cuales se provee Profertil de acuerdo a los contratos de suministro vigentes a través del segmento MATER del MEM, como de aquélla proveniente del mercado spot del MEM del sistema interconectado nacional de CAMMESA. Ver sección "I. Información de la Emisora, Contrato de Electricidad con YPF Energía Eléctrica S.A.- Consumo y abastecimiento de Profertil". La provisión de energía eléctrica resulta esencial para el proceso de producción de fertilizantes en la Planta de Profertil en Bahía Blanca, que podría verse seriamente afectada por su interrupción, e impactar negativamente en las ventas y ganancias de la Emisora.

Incremento del precio del gas natural en boca de pozo.

El gas natural es la materia prima más importante en el proceso industrial de producción de fertilizantes de Profertil. El incremento del valor del gas en boca de pozo en Argentina podría afectar los costos de Profertil de modo sustancial, y por ende sus ganancias, en caso de que esos aumentos no pudieran trasladarse al precio de los fertilizantes, de acuerdo a las condiciones y precios de la competencia en los mercados vigentes en cada momento. Si bien Profertil posee contratos de suministro de gas natural con sus principales proveedores, no puede asegurarse cuál será el valor futuro del gas boca de pozo al momento de su vencimiento y de la negociación, renovación o suscripción de nuevos contratos (ver sección "I. Información de la Emisora, en lo relativo a los principales contratos de suministro de gas"). Esta circunstancia podría afectar negativamente los ingresos y la rentabilidad de Profertil.

Falta de insumos para la producción y comercialización de fertilizantes.

Profertil adquiere los insumos necesarios para la producción y comercialización de sus fertilizantes de proveedores locales e internacionales. Profertil debe contar con todos los insumos necesarios para la producción y comercialización de sus fertilizantes. Para ello cuenta con un sector de compras de insumos que planifica con la suficiente antelación la necesidad de productos y con un sector de logística de insumos encargado de los aspectos de distribución y almacenamiento de forma que los mismos estén constantemente disponibles.

Los precios de los insumos pueden sufrir una gran volatilidad, teniendo en cuenta que se adquieren tanto en el ámbito nacional como internacional. Profertil lleva adelante acciones tendientes a mitigar el riesgo que implica la volatilidad de los precios de los insumos, planificando sus compras con antelación y negociando constantemente con los proveedores para obtener precios competitivos. Sin embargo, no puede asegurarse que cuestiones vinculadas a la falta de abastecimiento o el aumento de los precios de algunos insumos (especialmente los importados, como la urea) no puedan afectar de manera adversa los negocios, las operaciones y la rentabilidad de Profertil. Ver también lo indicado en los factores de riesgo "La economía argentina podría verse afectada negativamente por acontecimientos económicos y conflictos bélicos en otros mercados", y "Costos en los fletes marítimos", de esta Sección.

Baja del precio del trigo y maíz.

Los precios del trigo y maíz han sido históricamente cíclicos y sensibles a cambios en la oferta y la demanda, tanto local como internacional. Los precios de estos productos agrícolas dependen de muchos factores fuera del control de Profertil, incluyendo: (i) condiciones de oferta y demanda, locales e internacionales; (ii) nivel de inventario mundial de los commodities; (iii) condiciones climáticas y desastres naturales en áreas agrícolas; e (iv) intervención del Gobierno Argentino mediante la aplicación de retenciones u otras medidas que puedan afectar los precios que recibe el productor local, entre otros. La variación de los precios de mercado de estos productos podría tener efectos adversos significativos en los negocios, situación financiera y/o resultados de las operaciones de Profertil, teniendo en cuenta que el sector agrícola argentino es el principal mercado demandante de la producción de fertilizantes de Profertil.

Las condiciones climáticas adversas podrían afectar la producción agropecuaria y ventas de Profertil.

Factores climáticos adversos, incluyendo sin limitación la falta o el exceso de agua, podrían afectar la producción agropecuaria del país en general, como ocurrió con la sequía histórica en la zona núcleo de la producción agropecuaria argentina, durante el año 2022 y parte de 2023, cuyos efectos fueron muy perjudiciales para la producción y la economía argentina. A pesar de ello, Profertil considera que su facturación no se vería significativamente afectada, por cuanto la demanda anual de fertilizantes en Argentina supera ampliamente su producción y entiende que podrá mantener su cuota de mercado actual.

FEDERICO MADOLEZ APROBACADO PROPERTIA S.A.


FEDERICO MADRIZ AFPORANADO PROFERTIL S.A.

  1. Factores de Riesgo Relacionados con las Obligaciones Negociables.

Posible inexistencia de un mercado para las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables que se emitan en el marco del Programa constituirán una nueva emisión de valores negociables, no pudiendo la Emisora asegurar la existencia futura de un mercado para dichas Obligaciones Negociables, así como tampoco puede asegurar que los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán venderlas ni, en su caso, el precio al cual podrán venderlas. Si el mercado se desarrollara, las Obligaciones Negociables se negociarían a precios que podrían resultar mayores o menores al precio de suscripción inicial, dependiendo de diversos factores, algunos de los cuales exceden el control de la Emisora. Asimismo, la liquidez y el mercado de las Obligaciones Negociables pueden verse afectados por las variaciones en la tasa de interés y por el decaimiento y la volatilidad de los mercados para títulos valores similares, así como por cualquier modificación en la liquidez, la posición patrimonial, la solvencia, los resultados y la rentabilidad de la Emisora.

Restricciones y controles cambiarios pueden perjudicar los pagos a ser realizados por la Emisora a los tenedores de las Obligaciones Negociables.

En los años 2001 y 2002, Argentina dispuso controles cambiarios y restricciones a las transferencias de divisas, y de esa forma limitó la capacidad de las empresas para conservar la moneda extranjera o efectuar pagos en el extranjero. Luego, a partir del año 2011, se dictaron nuevas resoluciones por parte del BCRA, que restringieron de forma significativa el acceso de los individuos y entidades del sector privado al mercado de cambios. En 2016 se dejaron sin efecto o flexibilizaron muchas de las restricciones cambiarias. Sin embargo, los controles cambiarios volvieron a ser implementados en septiembre de 2019 a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/2019 y la Comunicación “A” 6770 y muchas otras que se emitieron a partir de ésta última.

En el marco del proyecto del actual Gobierno de desregular la economía y el mercado cambiario, el BCRA dictó la Comunicación “A” 7933 que dejó sin efecto la restricción que pesaba sobre la cantidad de transferencias que se podían hacer sobre cuentas en moneda extranjera y habilitaba la posibilidad de bloquear la cuenta de destino nominada en moneda extranjera a partir de una segunda transferencia recibida durante un mismo mes calendario. La eliminación de esta restricción ha sido interpretada como un paso significativo hacia la reducción del cepo cambiario, enviando una señal de apertura y flexibilidad en el manejo de las operaciones en moneda extranjera.

Asimismo, el BCRA anunció cambios significativos, como la oferta de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL), que buscan ordenar y brindar previsibilidad a las deudas de los importadores y reactivar el comercio internacional. Estos bonos se presentan como vehículos para canalizar la demanda de divisas de los importadores con deudas comerciales, y se espera que su comercialización en el mercado secundario actúe como un ecualizador del tipo de cambio, generando mayor estabilidad en el contexto económico actual.

Para más información sobre los controles de cambio vigentes, véase la sección “IX. Información Adicional – Controles de Cambio” del presente Prospecto.

Por consiguiente, no se puede prever cuáles serán las siguientes medidas aplicables en torno al mercado cambiario y en su caso, que la Emisora pueda realizar los pagos correspondientes a los tenedores de las Obligaciones Negociables.

Los acontecimientos de otros países pueden tener un efecto adverso en el valor de mercado de las Obligaciones Negociables.

El valor de mercado de las Obligaciones Negociables puede verse afectado de forma adversa debido al desarrollo de los mercados financieros internacionales y a las condiciones económicas mundiales. Los mercados de valores argentinos dependen, en distintos grados, de las condiciones económicas y de mercado de otros países, en especial en América Latina y otros mercados emergentes. Si bien las condiciones económicas son diferentes en cada país, es posible que la reacción de los inversores a los acontecimientos que ocurran en un país afecte los títulos valores de los emisores de otros países, incluida la Argentina. La Emisora no puede garantizar que los hechos que ocurran en otros países no tengan un efecto negativo en el mercado de valores de los emisores argentinos, ni que dichos desarrollos no tengan un efecto negativo en el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. A modo ilustrativo, el aumento de las tasas de interés o la aplicación de tarifas adicionales a las operaciones de comercio exterior en un país desarrollado, como los Estados Unidos, o un hecho negativo en un mercado emergente, pueden provocar una fuga significativa de capitales de Argentina y producir una caída del precio comercial de las Obligaciones Negociables. Para más información véase la sección “III. Factores de Riesgo – 1. Factores de riesgo relacionados con Argentina – “La actividad de Profertil puede verse afectada por condiciones macroeconómicas, políticas, regulatorias y sociales de la Argentina” del presente Prospecto.

En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables votarán en forma diferente a los demás acreedores quirografarios.

En caso de que Profertil se encuentre sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdo preventivo extrajudicial y/o similar, las normas que regulan la emisión de Obligaciones Negociables y los términos y condiciones de las Obligaciones

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Negociables emitidos bajo cualquier Clase y/o Serie estarán sujetos a las disposiciones de la Ley N° 24.522 (la “Ley de Concursos y Quiebras”).

La Ley de Concursos y Quiebras establece para los titulares de obligaciones negociables un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías (se requiere la mayoría absoluta de acreedores que representen dos terceras partes del capital quirografario). Conforme a este sistema diferencial, es posible que el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables sea significativamente menor que el de los demás acreedores financieros de la Emisora.

Adicionalmente, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenido que aquellos titulares de obligaciones negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para calcular dichas mayorías.

Consecuentemente, en caso de que la Emisora entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales puede verse disminuido.

Profertil podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento.

Las Obligaciones Negociables son rescatables a opción de la Emisora en caso de producirse ciertos cambios en los impuestos argentinos, y si así se indicara en el Suplemento de Precio respectivo, las Obligaciones Negociables también podrán ser rescatables a opción de Profertil por cualquier otra razón, respetando en todos los casos el principio de trato igualitario entre los inversores y de acuerdo con lo establecido en la sección “XI. De la Oferta y la Negociación”.

La Emisora podría optar por rescatar las Obligaciones Negociables en momentos en que las tasas de interés vigentes puedan ser relativamente bajas y en dicho supuesto, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el producido del rescate en un título comparable a una tasa de interés efectiva tan alta como la aplicable a las Obligaciones Negociables.

Es posible que la calificación de riesgo de Profertil no refleje todos los riesgos de invertir en las Obligaciones Negociables.

A través de un informe de fecha 16 de abril de 2026, Moody’s Local Argentina, Agente de Calificación de Riesgo ha otorgado a la Emisora la calificación “AAA.ar”, con perspectiva “Estable”. Esta o cualquier otra calificación crediticia otorgada a Profertil o a las Obligaciones Negociables, de existir, constituirá una evaluación realizada por las sociedades calificadoras de la capacidad de Profertil para cancelar sus pasivos a su vencimiento. Por ello, una calificación menor o la cancelación de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener valores negociables, y podrán ser revisadas o retiradas en cualquier momento por la entidad calificadora. La calificación de cada sociedad debe ser evaluada en forma independiente de la calificación de cualquier otra sociedad calificadora.

FEDERICO MADOLEZ APROXIMADO PROPERTIL S.A.


IV. POLÍTICA DE LA EMISORA

  1. Principales inversiones o desinversiones

Profertil no posee una política específica sobre inversiones y/o financiamiento.

  1. Información concerniente a las principales inversiones y desinversiones de capital en curso

A continuación, se informa el monto de inversión de capital (propiedad, planta y equipo) que Profertil ha realizado durante los últimos dos (2) años, y se describe brevemente cuál fue el destino de tales inversiones:

Inversión de capital (en millones de pesos)
2024 2025
36.085 139.01
0

Fuente: La información contable correspondiente a los ejercicios finalizados el 31/12/2025 y 31/12/2024 surge de la Nota 5 de los EEFF al 31/12/2025. Línea aumentos, netos de materiales y repuestos.

2024: Durante 2024, se lograron los siguientes hitos:

  • Nuevo Tanque Proaire de 2000m³ y brazo de carga: en 2024 se construyó el tanque y parte de las instalaciones de conexionado y operación.
  • Red de incendio- PEXGOL - Fase 2024-: se siguió con el cambio de la red de incendio del complejo al igual que en 2023 pero en otro sector.
  • Nuevo baño y duchas para contratistas mujeres el cual se encuentra completo y operativo.
  • Nuevo Load Center 7: la obra civil se encuentra completa y el conexionado y equipos se espera estén listos en 2025/26.
  • Plan de restauración de equipos por CUI: continúa el plan de trabajo de acuerdo a lo estipulado.
  • Compra y logística equipo 02-E-201 y 02-E-202-1: Equipos con fase de ingeniería y adquisición completa. Inicio de construcción en 2024. Delivery estimado para el 2025.
  • 02-E-208 Reemplazo: Ingeniería y adquisición en 2024. Inicio de construcción en 2024. Delivery estimado para el 2025.
  • Ferrules Mejorados y rejillas para 01-E-01B: construido y recibido. Se estima que el montaje ocurra en 2025.
  • Adecuación 01-T-02ª: ingeniería completa. Construcción en 2024 parcial y finalización en 2025.
  • Modificación salón comedor principal: Demolición completa en 2024. Construcción estimada para el 2025.
  • Nuevas Formas de Trabajo (Ed. Administración): remodelación completa.
  • Migración Data Center Sistemas IT: Datacenter diseñado y adquirido. Inicio de obra en 2024 con canalizaciones. La obra de implantación y montaje se estima para el 2025.

2025: Durante 2025, se lograron los siguientes hitos:

  • Se finalizó la reforma del edificio corporativo con un nuevo concepto, mejores instalaciones, comfort e higiene dado que se agregó un tercer sector de baños.
  • Se construyó el Puesto 3 de Guardia Permanente en el ingreso al Muelle.
  • Se ejecutaron mejoras para la conexión segura de Generadores a los tableros ASP de planta, mejorando sustancialmente la factibilidad y seguridad de las maniobras.
  • Se optimizó y mejoró la lógica, instrumentación y operación de Planta UF Veolia, independizando sistemas de control por ramas paralelas que dan mayor confiabilidad que el sistema original.
  • Se construyó y comisionó el Nuevo Tanque de Proaire de 2000 m³ de acero inoxidable, con su segundo brazo de carga, si bien quedan aún tareas pendientes que se acordó ejecutar en esta etapa del año para finalizar el 100% del proyecto.
  • Se implementaron mejoras y un banco de carga para el generador de emergencia 27-EG-01; mejorando su disponibilidad ante emergencia y la capacidad de ser probado en condiciones reales.
  • Se automatizaron las bombas dosificadoras 11-P-40 de planta de agua, optimizando el consumo de productos químicos y el resultado de la dosificación.
  • Se reemplazaron las válvulas 12-TV-2476-77-60-83 por obsoletas, por nuevas válvulas más eficientes.
  • Se finalizó la obra civil del Nuevo Load Center 7.
  • Se finalizó la implementación de las tomas de presión y temperatura de las bombas principales de amoniaco 22-P-01 en la zona del tanque 22-T-01.
  • Se implementaron nuevas tomas de nivel en el 01-V-017 que redundan en mejor medición y mejor cuidado del flare y sus emisiones.
  • Se implementó un bypass manual de la válvula 5041.
  • Se continúa con la instalación de sensores en ubicaciones específicas de planta para la etapa II del Plan de monitoreo Wireless de equipos.

FEDERICO MADRIZ AFORRANO PROPERTIL S.A.


  • Se construyó un tinglado de 900 m² semi cubierto en playa de catalizadores, para acopio y disposición de los mismos y cumplimiento del marco legal vigente.
  • Se instaló una válvula control paralelo LV-5021B.
  • Se ejecutaron los Tie-In para instalar una válvula NH3 frío de 22-T-01 a Urea y así ahorrar energía al optimizar temperatura de NH3 en Urea.
  • Se continuó con el cambio de más tramos de la red de incendio a material PEXGOL - Fase 2025 que continuará en 2026 y posteriores.
  • Se instaló un nuevo gabinete de toma de potencia para instrumentos de planta PDC en MCR.
  • Se reemplazó e instaló un nuevo actuador y posicionador de dampers en ventiladores de aire en granulación 03 y 04-HV-014.
  • Se compró, recibió e instaló la nueva sección convectiva del reformador primario con el cambio y actualización de los equipos 02-E-201 & 02-E-202-1.
  • Se instalaron nuevos analizadores en planta de NH3 y CO2 02-AT-2076 y 02-AT-3021.
  • Se adquirió el sistema de filtrado De Mdea por medio de carbón activado.
  • Se compró, recibió e instaló la nueva caldera de recuperación de calor 02-E-208 a Borsig Alemania.
  • Se optimizó la tecnología de termovainas en el sistema de Quench de la línea de vapor de potencia (KS), adecuándola a las exigentes condiciones de servicio.
  • Se recibieron los nuevos Ferrules Mejorados y rejillas para el stripper de Urea 01-E-01B.
  • Se adecuó el tanque 01-T-02A para recibir Urea Melt en reemplazo del 01-T-01 siniestrado.
  • Se instaló un nuevo bloqueo al pie de la 01-PSV-043 para mejorar la mantenibilidad de la misma con planta en marcha.
  • Se ejecutó la Inyección De Gn Aguas Arriba De 01-C-03 para reducir la acumulación de carbamato en líneas de proceso.
  • Se realizó el ensanche de los carriles de ingreso a planta para mejorar la circulación y reducir los cambios de dirección.
  • Se continuó con la instalación de cámaras de seguridad patrimonial en planta.
  • Se demolió y construyó un nuevo salón comedor principal en planta con accesibilidad y adecuación a eventos top del complejo.
  • Se instaló un nuevo data center externo de última tecnología para posibilitar la migración Data Center Sistemas IT.
  • Se ejecutó parcialmente la demolición y limpieza del área denominada A1, en la previa del proyecto de expansión de +Urea.

Algunos de los mismos tuvieron un financiamiento específico externo y otras fueron financiados con el producido del giro operativo del negocio u otros préstamos locales.

3. Adquisiciones de control

Profertil no ha realizado ninguna transacción para adquirir el control de terceras sociedades.

4. Actividades de investigación, desarrollo e innovación

Profertil no posee una política específica sobre investigación, desarrollo e innovación.

5. Política Ambiental o de sustentabilidad

Como se mencionó anteriormente en la sección “I. Información de la Emisora” de este Prospecto, el trabajo de Profertil está guiado por estándares de nivel internacional y la calidad de los procesos es certificada desde 2001 por la norma ISO 9001. La gestión ambiental, por su parte, desde 2003 es certificada por la norma ISO 14001. La gestión de la salud y la seguridad ocupacional fue certificada en 2003 bajo la norma OHSAS 18001, y actualmente migrada a ISO 45001.

En el año 2013, se certificó la eficiencia energética, mediante la norma ISO 50001, convirtiendo a Profertil en la cuarta empresa del país en alcanzar esa certificación.

Nos remitimos a la sección “I. Información de la Emisora – Cuestiones medioambientales” de este Prospecto para mayor información sobre este tema.

6. Política de Dividendos

Profertil no posee una política sobre dividendos. Se han aprobado y distribuido dividendos de acuerdo a las ganancias líquidas y realizadas, después de impuestos, aprobadas en cada ejercicio, y teniendo en cuenta la constitución de reservas legales o facultativas y las inversiones proyectadas y planes de mantenimiento en las plantas y equipos de la Emisora en cada ejercicio.

En la asamblea de accionistas de Profertil realizada el día 13 de abril de 2026, se aprobó distribuir dividendos a los accionistas por la suma de Pesos Ciento Treinta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Siete Millones (AR$ $137.837.000.000) y delegar en el Directorio la oportunidad de pago de los mismos.

FEDERICO MADRIZ APORTANDO PROFERTIL S.A.


V. INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y MIEMBROS DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A) Directores titulares y suplentes y gerentes:

El estatuto social de Profertil establece que el Directorio se compone por el número de miembros -múltiplos de dos- que fije la asamblea votando como una sola Clase, entre un mínimo de dos (2) y un máximo de seis (6) Directores titulares, e igual número de suplentes con mandato por dos (2) ejercicios, pudiendo ser reelegibles indefinidamente. Cada Clase de acciones tendrá derecho a elegir la mitad de los cargos del Directorio e igual número de suplentes.

El capital social de Profertil, al día de la fecha asciende a AR$ 782.582.640 representado por 782.582.640 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal AR$ 1 cada una, divididas en dos Clases de acciones de un voto por acción: Clases A y B.

La composición actual del Directorio de Profertil fue determinada por última vez por las asambleas generales ordinarias de accionistas de fecha 13 de abril de 2026 y por reunión de Directorio de fecha 20 de abril de 2026. Se ha fijado en seis (6) el número de Directores titulares y en seis (6) el número de Directores suplentes, por el término de dos (2) ejercicios, de los cuales tres (3) corresponden a las acciones Clase A y tres (3) a las acciones Clase B.

A continuación, se detalla la nómina actual de los miembros del Directorio:

Clase Cargo Nombre y apellido DNI / CUIT-CUIL Fecha de designación del mandato Fecha de vencimiento del mandato Independencia
A Director Titular y Vicepresidente Mariano Bosch 21.155.420 13/04/2026 31/12/2027 No
Director Titular Guillermo Luciano Sánchez 27.826.176 13/04/2026 31/12/2027 No
Director Titular Alejandro Bertone 27.653.017 13/04/2026 31/12/2027 No
Director Suplente Estanislao Francisco Estivariz 31.073.763 13/04/2026 31/12/2027 No
Director Suplente Facundo Primero Narvaez 32.865.333 13/04/2026 31/12/2027 No
Director Suplente Marco Eugenio Prenna 23.525.841 13/04/2026 31/12/2027 No
B Director Titular y Presidente Ignacio María Bosch 17.450.139 13/04/2026 31/12/2027 No
Director Titular Emilio F. Gnecco 25.187.847 13/04/2026 31/12/2027 No
Director Titular Mario José Ramón Imbrosciano 20.665.733 13/04/2026 31/12/2027 No
Director Suplente Alejandro M. López Moriena 21.318.624 13/04/2026 31/12/2027 No
Director Suplente Ezequiel Garbers 17.919.505 13/04/2026 31/12/2027 No
Director Suplente Jonatan Goldschmidt 33.811.882 13/04/2026 31/12/2027 No

Datos y antecedentes de los miembros del Directorio

El Sr. Ignacio María Bosch, nacido el 23 de abril de 1965, es Ingeniero Agrónomo. Posee una amplia trayectoria en el sector agroindustrial, con experiencia en la gestión comercial, el desarrollo de mercados y la conducción de equipos vinculados a la actividad agropecuaria. Actualmente se desempeña como Director Comercial del Grupo Adecoagro e integra el Directorio de distintas sociedades argentinas.

El Sr. Guillermo Luciano Sánchez, nacido el 26 de enero de 1980, de profesión Licenciado en Administración. Cuenta con una amplia trayectoria profesional en el ámbito corporativo, con especialización en procesos de compras, abastecimiento y gestión de proveedores. Actualmente se desempeña como Director de Compras de Adecoagro y forma parte del Directorio de diversas sociedades argentinas del grupo.

El Sr. Alejandro Bertone, nacido el 1º de octubre de 1979, de profesión Contador Público, graduado en Universidad Católica Argentina. Cuenta con una Maestría en Finanzas por la Universidad Torcuato Di Tella. Posee experiencia en el mercado de

FEDERICO MADRIZ AFONMADO PROFERTIL S.A.


capitales, con especialización en instrumentos financieros y mercados de futuros. Ha desarrollado su carrera profesional en la Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda., donde se desempeña como Gerente Financiero, participando en la gestión financiera y en operaciones vinculadas al mercado de capitales. Asimismo, actualmente se desempeña como Director de ACA Valores S.A., integrando órganos de administración de sociedades vinculadas al sector.

El Sr. Estanislao Francisco Estivariz, nacido el 1 de octubre de 1984, de profesión Abogado, con una sólida formación jurídica y una amplia trayectoria profesional en el ámbito legal corporativo. Actualmente se desempeña como Director de Legales de Adecoagro.

El Sr. Facundo Primero Narvaez, nacido el 1 de diciembre de 1986, de profesión Licenciado en Economía, con una destacada trayectoria en análisis económico y desarrollo de negocios. Su experiencia profesional se centra en la evaluación de proyectos, planificación estratégica y análisis financiero, con foco en la identificación de oportunidades de crecimiento y generación de valor dentro del sector agroindustrial. Actualmente se desempeña como Gerente de Nuevos Negocios de Adecoagro.

El Sr. Marco Eugenio Prenna, nacido el 7 de octubre de 1972, de profesión Ingeniero Agrónomo, graduado en Universidad Nacional de Córdoba. Cuenta con un Máster en Agronegocios por la Universidad del CEMA. Posee una amplia trayectoria profesional en el sector agroindustrial, desarrollada principalmente en la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), donde ha ocupado posiciones de creciente responsabilidad vinculadas al negocio de insumos agropecuarios e industrias. A lo largo de su carrera ha participado en la gestión y conducción de áreas estratégicas, incluyendo fertilizantes, insumos y ganadería, combinando conocimiento técnico, visión comercial y liderazgo organizacional. Actualmente se desempeña como Director de Insumos Agropecuarios e Industrias de ACA y ejerce cargos en directorios de sociedades vinculadas al sector agroindustrial, así como una activa participación institucional en entidades representativas de la industria.

El Sr. Mariano Bosch, nacido el 31 de octubre de 1969, de profesión Ingeniero Agrónomo. Posee una reconocida y extensa trayectoria en el sector agroindustrial, con una participación clave en la conducción y desarrollo de Adecoagro. Actualmente se desempeña como Chief Executive Officer (CEO) de Adecoagro y es integrante del Board of Directors de Adecoagro S.A., además de formar parte del Directorio de las sociedades argentinas del grupo, siendo uno de sus principales referentes estratégicos.

El Sr. Emilio Federico Gnecco, nacido el 10 de abril de 1976, de profesión Abogado. Cuenta con una destacada trayectoria en el ámbito legal y financiero, con amplia experiencia en derecho corporativo, estructuración societaria y gestión financiera de organizaciones complejas. Actualmente se desempeña como Chief Financial Officer (CFO) de Adecoagro.

El Sr. Mario José Ramón Imbrosciano, nacido el 30 de mayo de 1969, de profesión Ingeniero en Producción Agropecuaria, con una extensa trayectoria en la conducción de negocios agroindustriales. Actualmente se desempeña como VP de Consumo Masivo y Nuevos Negocios de Adecoagro.

El Sr. Alejandro Miguel Lopez Moriena, nacido el 15 de marzo de 1970, de profesión Ingeniero Agrónomo con una amplia experiencia profesional orientada a la sustentabilidad. Su trayectoria se ha desarrollado en la gestión ambiental, la implementación de buenas prácticas productivas y la integración de criterios de desarrollo sostenible en la actividad agroindustrial, participando en instancias de definición estratégica del negocio. Actualmente se desempeña como Director de Sustentabilidad de Adecoagro.

El Sr. Ezequiel Garbers, nacido el 27 de abril de 1966, de profesión Ingeniero Agrónomo, con una reconocida trayectoria en el sector agroindustrial. Cuenta con amplia experiencia en la gestión de operaciones agrícolas a gran escala, planificación productiva y toma de decisiones estratégicas, habiendo ocupado posiciones directivas vinculadas a la conducción integral del negocio agrícola. Actualmente se desempeña como VP de Agricultura y Arroz.

El Sr. Jonatan Goldschmidt, nacido el 1° de junio de 1988, de profesión Licenciado en Economía, con una sólida trayectoria en planeamiento y análisis económico financiero. Actualmente se desempeña como Director de Planeamiento de Adecoagro.

Los Directores Titulares y Suplentes designados han constituido domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 882, piso 13°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gerencia

El cuadro a continuación detalla los nombres y cargos de los funcionarios ejecutivos de la Compañía.

Nombre y Apellido DNI / CUIT- CUIL Cargo Antigüedad en la Compañía Independencia
Marcos Sabelli 23-20956428-9 Gerente General 4 No
Claudio José Pajean 20-13836994-4 Gerente Operaciones Industriales 27 No

FEDERICO MADRIZ APORTANDO PROFERTA S.A.


Nombre y Apellido DNI / CUIT- CUIL Cargo Antigüedad en la Compañía Independencia
Martín Fernando León 20-22774315-9 Gerente Insumos Estratégicos, Planeamiento y Control de Gestión 22 No
Raúl Gustavo Meder 20-22209142-0 Gerente Medio Ambiente, Salud y Seguridad 21 No
Martín Miguel Tomas 20-28063438-8 Gerente Personas, Cultura y Tecnología 21 No
Félix Alejandro Piñeyro 20-20493140-3 Gerente Comercial 28 No
Ariel Diego Blazquez 23-27606142-9 Gerente de Asuntos Corporativos 6 No
Federico Maquez 23-25576840-9 Gerente Administración y Finanzas 4 No

Los gerentes de primera línea de la Compañía constituyeron su domicilio especial en Leandro N. Alem 882, Piso 13, Ciudad de Buenos Aires, Argentina.

El Sr. Marcos Sabelli, nacido el 24/08/1969, es ingeniero en Petróleo del Instituto de Tecnológico de Buenos Aires (ITBA). Obtuvo una Maestría en Economía del Petróleo y Gas Natural del ITBA, una Diplomatura de Transporte Marítimo y Comercio de Petróleo Crudo de la Universidad de Cambridge y una Diplomatura del Programa de Desarrollo Directivo del IAE Business School. Actualmente es docente en la especialización de Economía del Petróleo y Gas Natural del ITBA. Lideró el negocio Petroquímico de YPF (2012-2017), fue responsable de liderar Profertil y fue presidente de la Asociación Petroquímica y Química de Latinoamérica (APLA), donde continua en su consejo consultivo. Trabajó en la industria petrolera durante más de 25 años, habiendo ingresado en el Complejo Industrial La Plata de YPF en 1994. Desempeñó diferentes funciones en Argentina, Estados Unidos y Europa. El año 2004 regresó a Argentina, ocupando puestos estratégicos en YPF como Gerente de Comercio Internacional (2008-2010) y más tarde como Director de Ventas Industriales (2010 - 2012). Lideró el proceso de Transformación (2018- 2019) para impulsar la evolución de YPF hacia una organización más ágil, flexible y tecnológica, con foco en la competitividad de todas sus operaciones. Era Vicepresidente de Estrategia y Desarrollo de Negocios de YPF hasta septiembre de 2022. Fue designado Gerente General de Profertil en septiembre de 2022.

El Sr. Claudio José Pajean, nacido el 09/09/1960, de profesión Ingeniero Químico, egresado de la Universidad Nacional del Sur. Ha realizado estudios de posgrado obteniendo el título de Ingeniero Laboral, en la Universidad Tecnológica Nacional. En el año 2011 realizó el Programa de Desarrollo Directivo (PDD) en el IAE, la Escuela de Negocios de la Universidad Austral. Desde el año 1984 a 1995 ha desempeñado funciones de Ingeniero de Procesos e Ingeniero de Control Ambiental en Petroquímica Bahía Blanca. Asimismo, desde el año 1997 a octubre de 1999, fecha de su ingreso a Profertil, ha ocupado la posición de Líder de Ingeniería de Procesos en el Proyecto de ampliación de la capacidad de la Planta de Polietileno de Alta Densidad en Polisur S.A. y de Coordinador de la planta y puesta en marcha de la misma. En Profertil ha cumplido funciones como Superintendente de Producción en la etapa de puesta en marcha de la planta, hasta junio de 2002, fecha en que fue transferido como Superintendente Técnico. En enero 2008 fue designado Gerente de Medio Ambiente, Salud y Seguridad. Se desempeña como Gerente de Operaciones Industriales desde el 1º de julio de 2016.

El Sr. Martín Fernando León, nacido el 01/06/1972, de profesión Contador, egresado de la Universidad del Salvador. En el año 2008 realizó un Máster en Dirección de Empresas en el IAE, la Escuela de Negocios de la Universidad Austral. Ingresó a Profertil en abril de 2004 y desde entonces desempeñó distintas posiciones en la compañía: Analista de Presupuestos, Analista Económico de Proyectos, Supervisor de Administración Comercial, Coordinador de Dirección Estratégica, Jefe de Presupuesto y Control de Gestión y Jefe de Insumos Estratégicos, Planeamiento y Control de Gestión. Se desempeña como Gerente de Planeamiento, Insumos Estratégicos y Control de Gestión desde el 1º de marzo de 2019. Previo a su incorporación a Profertil, se desempeñó como Analista de Finanzas en Ford Argentina S.A.

El Sr. Raúl Gustavo Meder, nacido el 23/07/1971 de profesión Bioquímico, egresado de la Universidad Nacional del Sur. Realizó un Máster en Gestión y Auditorías Ambientales en la Universidad Politécnica de Cataluña y en el año 2019 completó el Programa de Desarrollo Directivo (PDD) en el IAE, la Escuela de Negocios de la Universidad Austral. Ingresó a Profertil en marzo de 2005 y desde entonces desempeñó distintas posiciones: Técnico de Medio Ambiente, Analista de Gestión Ambiental, Analista de Calidad y Especialista de Medio Ambiente. Se desempeña como Gerente de Medio Ambiente, Salud y Seguridad desde el 1 de marzo de 2019. Previo a su incorporación a Profertil, se desempeñó en la Municipalidad de Bahía Blanca como Inspector de Medio ambiente en la Delegación Municipal de Ing. White, Puerto y Polo Industrial y, posteriormente, integró el Comité Técnico Ejecutivo (CTE), dependiente de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad.

El Sr. Martín Miguel Tomas, nacido el 10/04/1980, de profesión Contador Público, egresado de la Universidad Nacional del Sur. Posteriormente completó un posgrado de Dirección Estratégica de Recursos Humanos en IAE. Se desempeña como Gerente de Personas, Cultura y Tecnología desde el 1º de febrero de 2025. Desde su ingreso a la compañía en el año 2005, desempeñó diversos cargos en la Gerencia de Recursos Humanos, en los sectores de Relaciones Laborales y Servicios.

FEDERICO MAGDEZ APROBADO PROFERTE S.A.


El Sr. Félix Alejandro Piñeyro, nacido el 25/09/1968, de profesión Administrador Agropecuario, egresado de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Posteriormente, completó un Programa de Gestión en el IAE y está diplomado en Negocios Petroquímicos por la IPA - Universidad Austral. Se incorporó a Profertil en 1998 y tiene más de 27 años de experiencia laboral en la industria de fertilizantes. Actualmente es Gerente Comercial desde el mes de marzo de 2025. Anteriormente fue Gerente de Ventas para las unidades de negocio de Venta al por Mayor, Venta al por Menor e Industrial. Es miembro de la cámara CIAFA desde 2022 y de Fertilizar Asociación Civil.

El Sr. Ariel Diego Blázquez, nacido el 16/08/1979, de profesión Abogado, egresado de la Universidad Nacional del Sur. Realizó un premáster en Derecho Empresario en la Universidad Austral. Previo a su incorporación a Profertil se desempeñó en el estudio jurídico Fasano Rivera Abogados S.C. como Abogado Senior. Anteriormente se desempeñó como Asesor Legislativo, Funcionario Judicial y trabajó como Abogado en Abaco Asesores Legal y Fiscal S.L. radicado en España. En la actualidad, integra la mesa directiva del Colegio de Abogados de Bahía Blanca. Se desempeña como Gerente de Compliance y Legales desde el 3 de febrero de 2020.

El Sr. Federico Maquez, nacido 09/04/1977, de profesión contador público egresado de la Universidad Nacional del Sur. Cuenta con un posgrado de Economía del Petróleo y Gas Natural del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA) y realizó cursos de liderazgo y dirección en la Universidad Austral, Di Tella y San Andrés. Se desempeñó como auditor en la firma Arthur Andersen desde diciembre 2000 hasta junio de 2003. Con posterioridad, ingresó a YPF, en donde ha desarrollado su carrera en diferentes áreas y funciones de control interno, auditoría, contables y finanzas. Entre 2015 y 2017 estuvo expatriado en Ecuador desarrollando la función de gerente de apoyo a la gestión de Upstream. En el año 2018 pasó a desempeñarse en la VP Financiera como Gerente de Departamento de Planeamiento, Contabilidad y Reporting de YPF. Se desempeña como CFO (Chief Financial Officer) de Profertil desde el 12 de agosto de 2022.

B) Remuneración

Directorio y Comisión Fiscalizadora

Los miembros del Directorio han renunciado a los honorarios que les pudieran corresponder por el ejercicio de sus cargos durante el ejercicio 2025. Dicha circunstancia se ha hecho constar en el acta de asamblea de accionistas de Profertil de fecha 13 de abril de 2026.

Por su parte, en esa misma asamblea de accionistas, se aprobaron honorarios a los miembros de la Comisión Fiscalizadora por el ejercicio de sus cargos durante el ejercicio 2025, por un monto total de $ 44.054.844,10.

Gerencia

El monto total de remuneraciones pagadas por la Compañía y sus subsidiarias durante el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2025 a los miembros de la Gerencia por sus servicios prestados fue de AR$ 3.166.000.000.

C) Comisión Fiscalizadora:

La Comisión Fiscalizadora de la Compañía está integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. De conformidad con las disposiciones del estatuto social, serán designados un (1) síndico titular y un (1) síndico suplente por cada una de las Clases de acciones, y el tercer síndico titular y su suplente serán designados por la Clase de acciones a la que no le corresponda elegir Presidente. En el presente ejercicio, la presidencia corresponde sea ejercida por un Director elegido por la Clase A.

Los actuales miembros de la Comisión Fiscalizadora fueron designados por asamblea general ordinaria de accionistas N°76 de fecha 13 de abril de 2026. Mediante acta de la Comisión Fiscalizadora N° 166, de fecha 20 de abril de 2026, se designó a Gustavo Daniel Stricket como Presidente de la Comisión y a Julio C. Bazán como su reemplazo.

Los miembros de la Comisión Fiscalizadora permanecerán en su cargo hasta la aprobación por el término de un (1) ejercicio o hasta ser reemplazados, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Ley General de Sociedades.

A continuación, se detalla la nómina actual de miembros de la Comisión Fiscalizadora:

Clases Nombre DNI/CUIT – CUIL Cargo Fecha designación mandato Fecha vencimiento mandato Independencia
A Gustavo Daniel Stricker 21.928.953 Síndico Titular (Presidente) 13/04/2026 31/12/2026 Si
A Mariano A. Consentino 18.505.724 Síndico Titular 13/04/2026 31/12/2026 Si
A Gonzalo Braun 22.501.105 Síndico Suplente 13/04/2026 31/12/2026 Si

FEDERICO MADRIZ
APORTANDO
PROFERTIL S.A.


Clases Nombre DNI/CUIT – CUIL Cargo Fecha designación mandato Fecha vencimiento mandato Independencia
A Marcelo G. Stricker 23.064.856 Síndico Suplente 13/04/2026 31/12/2026 Si
B Julio César Bazán 21.940.054 Síndico Titular 13/04/2026 31/12/2026 Si
B Silvano E. Sardó 17.279.491 Síndico Suplente 13/04/2026 31/12/2026

El Sr. Gustavo Daniel Stricker, nacido el 18 de mayo de 1971, de profesión Contador Público, graduado en la Universidad de Buenos Aires. Se desempeñó en relación de dependencia a lo largo de 12 años en la consultora PriceWaterhouse, en el departamento de auditoría, dando paso a ejercer en forma independiente su profesión a partir del año 2007, siendo en esta etapa co-creador de la consultora BAEstudio. A partir de ahí, profundizó su especialización en el área de Auditoria y Consultoría, desarrollando un estudio de consultoría que ha asesorado a una importante cartera de compañías de prestigio del orden nacional e internacional, como, por ejemplo: B.Braun Medical, Panasonic, Siemens, McCain, Banco Ciudad, Grupo Adecoagro, y asistiendo como consultor especialista técnico para diversos estudios contables externos. Asimismo, a la par de dichos trabajos, ha ejercido sindicaturas en numerosas sociedades, en las que se destacan las pertenecientes al grupo Adecoagro y B.Braun Medical.

El Sr. Julio César Bazán, nacido el 28 de diciembre de 1970, de profesión Contador Público, graduado en la Universidad de Buenos Aires. Se desempeñó en relación de dependencia a lo largo de 12 años en la consultora PriceWaterhouse en el departamento de auditoría, dando paso a ejercer en forma independiente su profesión a partir del año 2007, siendo en esta etapa co-creador de la consultora BAEstudio. A partir de ahí, se profundizó su especialización en el área de Auditoría y Consultoría, desarrollando un estudio de consultoría que ha asesorado a una importante cartera de compañías de prestigio del orden nacional e internacional, como, por ejemplo: B.Braun Medical, Banco Provincia Country Club, Banco Ciudad, Grupo Adecoagro, y asistiendo como consultor especialista técnico para diversos estudios contables externos. Asimismo, a la par de dichos trabajos, ha ejercido sindicaturas en numerosas sociedades, en las que se destacan las pertenecientes al grupo B.Braun Medical y Adecoagro

El Sr. Gonzalo Braun, nacido el 5 de diciembre de 1971, de profesión Contador Público graduado en la Universidad Católica Argentina. Se desempeñó en relación de dependencia a lo largo de 10 años en la consultora PriceWaterhouse en el departamento de auditoría externa, luego en el área de auditoría interna en la firma Lexmark International por cinco años, pasando más adelante a ejercer la profesión en forma independiente a partir del año 2010, trabajando para la consultora BAEstudio en el área de auditoría y outsourcing contable, y llevando algunos clientes (personas físicas) en forma particular.

El Sr. Mariano A. Consentino, nacido el 18 de septiembre de 1967, de profesión Contador Público graduado en la Universidad de Buenos Aires. Se desempeñó en relación de dependencia a lo largo de 14 años en la consultora PriceWaterhouse en el departamento de auditoría, dando paso a ejercer en forma independiente su profesión a partir del año 2007, siendo en esta etapa co-creador de la consultora BAEstudio. A partir de ahí, se profundizó su especialización en el área de Impuestos, desarrollando un estudio de consultoría que ha asesorado a una importante cartera de compañías de prestigio del orden nacional e internacional, como, por ejemplo: B. Braun Medical, Panasonic, Johnson Controls, Direct TV, Sanelco, New San, y asistiendo como consultor especialista técnico para diversos estudios contables externos. Asimismo, a la par de dichos trabajos, ha ejercido sindicaturas en numerosas sociedades y escrito diversos tratados técnicos en materia impositiva.

El Sr. Marcelo G. Stricker, nacido el 2 de julio de 1973, de profesión Abogado, graduado en la Universidad de Buenos Aires, en el año 1990. Se ha dedicado a ejercer su profesión en el ámbito independiente desde el año 2010. Desarrollando especialidades en las áreas Societarias y Familia (sucesiones).

El Sr. Silvano E. Sardó, nacido el 16 de noviembre de 1965, de profesión Contador Público graduado en la Universidad de Buenos Aires, en el año 1990. Se desempeñó en relación de dependencia en la empresa De Caro y Russo S.A. como gerente contable a lo largo de 10 años trabajando en el área de administrativa contable. Conjuntamente, a partir del año 1993, se ha dedicado a ejercer su profesión en el ámbito independiente siendo co-creador del Estudio Sardo & Asociados y, desde 2020, del Estudio Sardo - Carrión & Asociados, desarrollando especialidades en las áreas de Auditoría y Consultoría.

D) Propiedad accionaria

A la fecha del presente Prospecto, ningún miembro del Directorio y/o de la Comisión Fiscalizadora, gerente y/o empleado de la Emisora posee participación alguna en el capital social de la misma y, asimismo, no se les ha concedido opciones sobre las acciones de la Emisora.

A la fecha de este Prospecto, la Emisora no ha creado ni aprobado ningún plan de incentivo (stock option plan) que otorgue derechos a los Directores, gerentes y/o empleados de Profertil de recibir acciones de la Emisora. Por lo tanto, no existen convenios que otorguen participación accionaria a los Directores, gerentes y/o empleados en el capital social de la Emisora.

FEDERICO MADUEZ
APROBADO
PROFERTIL S.A.


Profertil no ha celebrado contratos que prevean el otorgamiento de beneficios a cualquier Director ante el cese de prestación de los servicios.

Profertil mantiene un plan de retiro de contribuciones definidas, desde el 1º de julio de 2012, en virtud del cual se otorgan beneficios a todos los empleados en relación de dependencia que quieran adherirse. Cada adherente debe aportar un porcentaje de su remuneración mensual y Profertil debe aportar un monto equivalente al contribuido por cada adherente. Los adherentes reciben los fondos aportados por Profertil una vez efectuado su retiro, en caso de renuncia o despido injustificado y, adicionalmente, en caso de muerte o incapacidad. Profertil puede discontinuar este plan en cualquier momento, sin incurrir en ningún costo relacionado a su terminación.

E) Gobierno Corporativo

Profertil está comprometida a mantener los más elevados estándares de conducta ética en todas las actividades que realiza. Por ello, ha desarrollado un Programa de Integridad que establece las pautas para llevar a cabo las tareas según los siguientes principios básicos de actuación:

  • Ética: Desarrollamos nuestras actividades con transparencia, integridad y honestidad, actuando consistentemente.
  • Respeto: Promovemos el respeto mutuo entre las personas y el cuidado responsable del medioambiente y la seguridad.
  • Compromiso: Damos lo mejor de cada uno para el logro de los objetivos acordados.
  • Profesionalismo: Desarrollamos nuestras tareas aplicando los mejores conocimientos y estándares de calidad para cada situación.

El último reporte de Código de Gobierno Corporativo se encuentra publicado en la AIF bajo el ID 3324838.

Código de Conducta Ética

El Código de Conducta Ética define los lineamientos y estándares de integridad y transparencia para todos los que actúan e interactúan con Profertil: Directores, Gerentes, empleados, pasantes, proveedores, contratistas, socios y todo aquel que preste servicios a Profertil u obre en su representación.

Allí se regulan los principios de conducta en el lugar de trabajo, la protección del medioambiente, la relación con terceros y la seguridad de activos, entre otros puntos relevantes.

Todos los miembros de Profertil adhieren al Código y tienen acceso a él en todo momento.

Línea de Conducta Ética

La Línea de Conducta Ética es un canal de comunicación para que los miembros de Profertil y los terceros puedan informar cualquier irregularidad o situación que atente contra lo establecido en el Código de Conducta Ética.

La línea es administrada por una empresa externa a la Compañía, lo cual garantiza la seguridad, el anonimato y la confidencialidad de los reportes realizados.

LÍNEA GRATUITA 0-800-999-4636 / 0-800-122-7374

Opción 1: Operador

Opción 2: Mensaje grabado

Opción 3: Fax

Sitio Web www.resguarda.com/profertil

Profertil no admite ni aplicará ningún tipo de represalia contra la persona que efectúe un reporte de buena fe.

Diversidad e Inclusión

Profertil impulsa una cultura empresarial abierta a la diversidad, donde se valoren las diferencias y las habilidades de cada individuo y prevalezca el trato igualitario hacia las personas independientemente del género, las propias creencias, las elecciones sexuales, la edad y otras características personales.

Por ello, Profertil diseñó una Política de Diversidad e Inclusión que contiene los lineamientos sobre cómo debe actuarse en la Compañía, los compromisos de los líderes para crear y fomentar un ambiente diverso e inclusivo, una guía de comportamientos esperados y el análisis de los beneficios que lleva aparejada la conciliación entre el trabajo y la vida personal.

FEDERICO MADRIZ
APORTANDO
PROFERTIL S.A.


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Terceros

Profertil está comprometida en mantener los más elevados estándares de conducta éticos y legales en todas sus actividades, por lo que sus terceros tienen el deber de adherirse a los principios y valores que surgen del Código de Conducta Ética de la Compañía.

En consecuencia, se ha desarrollado el “Código de Conducta Ética para Terceros” y las “Políticas de Integridad para Terceros”, que contienen los valores y principios que permiten mantener relaciones comerciales transparentes, a la vez que expresa las expectativas de la Compañía respecto de la conducta ética de los terceros en el marco de su relación contractual con Profertil.

Estas políticas resultan aplicables a los contratistas, subcontratistas, proveedores, personas asociadas, intermediarios comerciales, representantes no comerciales, consultores, socios de negocios o cualquiera que preste servicios para la Compañía o en su representación.

Prevención del Fraude y de la Corrupción

La actividad de Profertil se desarrolla en un marco de asociaciones honestas con empleados, clientes, accionistas, proveedores, la comunidad local e internacional y otros grupos de interés, con base en la integridad, la cooperación, la transparencia y el aporte mutuo de valor. En consecuencia, Profertil cuenta con políticas, actividades y controles para la prevención, detección y respuesta a incidentes que impliquen actitudes de soborno y/o fraude, incluyendo capacitaciones, evaluación de riesgos y auditorías internas, entre otros.

Profertil es una organización que no tolera ningún acto de soborno o fraude por parte de sus empleados u otros asociados. Por lo tanto, se tomarán en forma inmediata serias medidas en contra de todo aquel que intente cometer fraude o soborno.

Prevención de Lavado de Activos

Es importante para Profertil lograr una adecuada capacitación respecto de la Prevención de Lavado de Activos, sobre todo a aquellas personas encargadas de identificar y controlar las operaciones que pudieran considerarse sospechosas o inusuales.

Para ello, Profertil cuenta con un procedimiento para la identificación de actividades sospechosas y el mejor conocimiento de los clientes, proveedores y entidades financieras con las que opera, a la vez que impulsa el desarrollo de rutinas de Auditoría Interna.

F) Auditores:

Los estados financieros de la Emisora por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2023, 2024 y 2025, fueron auditados por Deloitte & Co. S.A., auditores externos de la Emisora, cuya información se detalla a continuación:

Balance Titular a cargo Domicilio Matrícula
31 de diciembre de 2023. Marina Soledad Ruth Della Paolera 261, Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires T° 337 – F° 14
C.P.C.E.C.A.B.A.
31 de diciembre de 2024. Marina Soledad Ruth Della Paolera 261, Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires T° 337 – F° 14
C.P.C.E.C.A.B.A.
31 de diciembre de 2025. Marina Soledad Ruth Della Paolera 261, Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires T° 337 – F° 14
C.P.C.E.C.A.B.A.

El domicilio profesional de la Contadora Pública Marina Soledad Ruth se encuentra en la calle Della Paolera 261, Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, su CUIT es 27-30742423-7 y su DNI es 30.742.423. Posee matrícula otorgada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mediante Acta de Asamblea General Ordinaria N° 76 de fecha 13 de abril de 2026 se designó como auditores que llevarán a cabo la auditoría de la Compañía por el ejercicio 2026, a la firma Price Waterhouse & Co. S.R.L. y son los siguientes:

Nombre Cargo Domicilio Matrícula
Sebastián Azagra Auditor Externo Titular Bouchard 557, Piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires T° 427 – F° 35
C.P.C.E.C.A.B.A.
Andrés Surárez Auditor Externo Suplente Bouchard 557, Piso 8°, T° 245 – F° 061
C.P.C.E.C.A.B.A.

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AYUNTAMIENTO
PROFERTIL S.A.


CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

El domicilio profesional del Contador Sebastián Azagra se encuentra en la calle Bouchard 557, Piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, su CUIT es 20-23513391-2 y su DNI es 23.513.391. Posee matrícula otorgada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El domicilio profesional del Contador Andrés Suárez se encuentra en la calle Bouchard 557, Piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su CUIT es 20-17203505-2 y su DNI es 17.203.505. Posee matrícula otorgada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

G) Empleados

El siguiente cuadro indica la cantidad de empleados al 31 de diciembre de 2025, 2024 y 2023:

Gerencia 2025 2024 2023
General 2 2 2
Gerencia de Estrategia y Desarrollo Sostenible - - 13
Operaciones Industriales 204 200 180
Medio Ambiente, Salud y Seguridad 13 13 11
Personas, Cultura y Tecnología 37 41 41
Comercial 31 33 31
Administración y Finanzas 40 42 38
Supply Chain 50 51 48
Compliance, Legales y Relaciones Institucionales 9 10 10
Total 386 392 374

La Gerencia Compliance y Legales se creó en 2020 y en 2024 se fusionó con la Gerencia de Relaciones Institucionales. En 2022 se crearon la Gerencia de Estrategia y Desarrollo Sostenible y de Supply Chain y se dio de baja la Gerencia de Insumos Estratégicos, Planeamiento y Control de Gestión.

En 2024 la Gerencia de Estrategia y Desarrollo Sostenible se disolvió y transformó en el Departamento de Proyectos Estratégicos y Nuevas Tecnologías, dependiente de la Gerencia de Operaciones Industriales.

El 86% de los empleados de Profertil están ubicados en la ciudad de Bahía Blanca, mientras que el resto están localizados en Ciudad de Buenos Aires, en las Terminal de Puerto General San Martín, San Nicolás y Necochea.

Profertil cuenta con 25% de sus empleados realizando actividades encuadradas bajo un Convenio Colectivo de Empresa suscripto el año 2024 con el Sindicato de Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca. El mismo tiene vigencia por 5 años. El resto de los empleados se encuentra fuera de convenio.

FEDERICO MADUEZ APROVADO PROPERTIL S.A.


VI. ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS

a) Estructura de la Emisora

El capital nominal de la Emisora al 31 de diciembre de 2025, ascendía a AR$ 782.582.640 representado por 782.582.640 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal AR$ 1, divididas en dos clases de acciones de un voto por acción (Clases A y B).

b) Accionistas principales

En el cuadro siguiente se detallan los accionistas actuales de la Emisora y sus tenencias accionarias (“Tenencias Accionarias”):

Accionista A B V/N (S) y Votos por acción % del Capital Social
Avaldi S.A. (1) 391.291.320 - 1 50%
Agro Inversora Argentina S.A. (2) - 391.291.320 1 50%

(1) Avaldi S.A. está integrada en un 80% por Agro Inversora Argentina S.A. y en un 20% por Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada (ACA).
(2) Agro Inversora Argentina S.A. está compuesta de la siguiente forma: Kadesh Hispania SL 68%, Adeco Agropecuaria S.A. 24%, L3N SA 4%, Pilagá S.A. 4%.

Agro Inversora Argentina S.A., es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República Argentina, domiciliada en Avenida Leandro N. Alem 882, Piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Es una sociedad perteneciente al grupo Adecoagro. Adecoagro es una empresa dedicada a la producción de alimentos y la generación de energías de fuentes renovables.

El capital accionario de Agro Inversora Argentina S.A., está compuesto por 30.000.000 de acciones cuya propiedad efectiva es la siguiente:

Accionistas Porcentaje de Tenencia (%)
Adeco Agropecuaria S.A 24%
Kadesh Hispania S.L.U. 68%
L3N S.A 4%
Pilaga S.A. 4%

Avaldi S.A. es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República Argentina, domiciliada en Avenida Leandro N. Alem 882, Piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

El capital accionario de Avaldi S.A., está compuesto por 30.000.000 de acciones cuya propiedad efectiva es la siguiente:

Accionistas Porcentaje de Tenencia (%)
Agro Inversora Argentina S.A. 80%
Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda. 20%

Convenio de Accionistas

No hay convenio firmado entre los accionistas actuales de la Emisora.

Cambio de control

Como consecuencia de las transferencias accionarias realizadas en fecha 10 y 18 de diciembre del 2025, por Agrium e YPF, respectivamente, la Emisora ha sufrido un cambio de control y actualmente se encuentra controlada, directa e indirectamente, por Agro Inversora Argentina S.A. La controlante última de la Sociedad es Tether Holdings S.A. de C.V.

c) Transacciones con partes relacionadas

Profertil realiza operaciones y transacciones con partes relacionadas dentro de las condiciones generales de mercado, las cuales forman parte de la operación habitual de Profertil en cuanto a su objeto y condiciones.

Nos remitimos también a la sección “VIII. Antecedentes Financieros” de este Prospecto, para mayor información sobre este aspecto.

Profertil no ha realizado transacciones inusuales, ni ha celebrado otros contratos de préstamos financieros, con partes relacionadas, excepto los que se indican en este Prospecto y en los estados contables de Profertil.

FEDERICO MADOLEZ APROXIMADO PROPERTYA S.A.


A continuación, se incluyen los saldos con partes relacionadas por el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2025 (aunque algunas de las contrapartes de tales operaciones ya no están más relacionadas con Profertil, como es el caso de YPF y Nutrien, y sus afiliadas). Todas las cifras están expresadas en millones de Pesos para los ejercicios económicos anuales al 31 de diciembre de 2025 y 2024.

31/12/2025 31/12/2024
Créditos por ventas Otros créditos Cuentas por pagar comerciales Créditos por ventas Otros créditos Cuentas por pagar comerciales
Adecoagro (6) 895 - - - - -
YPF E. Eléctrica (2) - - - - 41.258 1.694
YPF S.A. (6)(7)(8) - - - 12.293 - 8.032
Nutrien Ag Solutions (1)(9) - - - 6.540 - -
Agrium Holdco Spain (6)(7) - - - - 351 -
ACA (8) 15.815 - - - - -
16.710 - - 18.833 41.609 9.726
2025 2024
--- --- --- --- --- --- ---
Ingresos Compras y servicios Ingresos Compras y servicios
Adecoagro (6) 329 (5) - - -
YPF S.A. (6) 129.408 (3) 94.823 (4) 113.435 (3)
Nutrien Ag Solutions (1) 119.971 (3) - 105.272 (3)
YPF Energia Eléctrica S.A. (2) - 14.630 (5) -
ACA (8) 9.314 (3) - -
259.022 109.453 218.707

(1) Sociedad relacionada de Nutrien Ltd.
(2) Sociedad relacionada de YPF S.A.
(3) Ventas de producto, principalmente, y de servicios.
(4) Compras de gas, en mayor medida, y de servicios.
(5) Compras de energía eléctrica.
(6) Accionista.
(7) El 4 de abril de 2024, la Asamblea General Ordinaria resolvió distribuir dividendos por un monto total de $ 197.045 millones, correspondientes al resultado del ejercicio 2023 y delegó en el Directorio el momento del pago, el cual se llevó a cabo el día 9 de abril de 2024.
(8) El día 3 de abril de 2025 la Asamblea General Ordinaria resolvió distribuir dividendos por un monto total de $264.354 millones, correspondientes al resultado del ejercicio 2024 y delegó en el Directorio el momento del pago, el cual se llevó a cabo el día 8 de abril de 2025.

FEDERICO MADRIZ AFONARIO PROPERTY S.A.


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PROFERTIL S.A.

VII. ACTIVOS FIJOS Y SUCURSALES

Activos fijos

De acuerdo a lo detallado en la sección “I. Información de la Emisora”, el objeto social de la Emisora es la construcción en propiedad, operación y gerenciamiento de una planta productora de fertilizantes de nitrógeno; producción, almacenamiento, distribución y venta a nivel mayorista de los fertilizantes mencionados; compra y venta de otros productos fertilizantes; provisión de servicios a terceros utilizando las instalaciones fabriles, portuarias y de tratamiento de efluentes de Profertil.

La Compañía poseía, al 31 de diciembre de 2025 y al 31 de diciembre de 2024, propiedad, planta y equipos por un total de AR$ 920.224 millones y AR$ 585.848 millones, respectivamente, conforme a su valor residual. Entre los activos más importantes, incluidos en el apartado “Complejo de fertilizantes”, se pueden mencionar a los siguientes: (a) la Planta de Producción de Bahía Blanca; (b) la Terminal de Puerto General San Martín; (c) la Terminal San Nicolás; y (d) la Terminal Necochea.

Para mayor información relativa a la composición y evolución de los ítems de propiedad, planta y equipos, referirse a los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2025 y al 31 de diciembre de 2024.

a) Planta Productora de Bahía Blanca: La Planta Productora se encuentra ubicada a unos 700 km. al sur de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de un área de 64 hectáreas denominada Zona Cangrejales, en la localidad de Ingeniero White, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Posee una capacidad nominal de producción de 1.440.000 Tn/año (3.950 Tn/d) de urea granulada y de 790.000 Tn/año (2.360 Tn/d) de amoniaco. Esta superficie incluye un muelle propio para recibir embarcaciones de gran eslora y calado, conexiones viales y férreas a zonas agrícolas y silos con capacidad para almacenar 150.000 Tn de urea granulada y 20.000 Tn de amoniaco. Adicionalmente, cuenta con un depósito externo para el despacho, mezcla y embolsado de fertilizantes. La inversión total de Profertil en la Planta Productora fue de US$ 728 millones.

Al momento de la confección del presente Prospecto, continuamos explorando y analizando la viabilidad del proyecto para la posible construcción de una nueva planta.

Utilizando la última tecnología disponible, el proyecto tiene por objetivo duplicar la capacidad de producción de urea y optimizar la utilización de la capacidad instalada provista por el puerto, gasoductos, silos y área administrativa. La inversión se estima en un rango de entre US$1.500 y 2.000 millones, y se prevé un plazo de construcción de entre treinta y seis (36) y cuarenta y ocho (48) meses. La sustentabilidad del proyecto se fundamenta en la mayor eficiencia en el consumo de gas, principal materia prima, agua, y una nueva tecnología a implementar que permitiría un consumo más eficiente de la energía en pos de reducir la huella de carbono. Cabe señalar que, actualmente, el cien por ciento (100%) de la energía eléctrica que Profertil consume es energía eólica de fuentes renovables.

Cuando Profertil avance en la definición del proyecto, se proporcionará información adicional respecto de su adjudicación y del modo en que se estima financiarlo, y que podría incluir (i) aporte de capital de los accionistas; (ii) financiamiento bancario; (iii) ingresos operativos de Profertil; (iv) financiamiento a través de organismos internacionales y/o agencias de crédito a la exportación; y (v) el producido de la colocación en forma privada de las Obligaciones Negociables que Profertil estima emitir en los próximos años bajo el presente Programa.

b) Terminal General San Martín: Ubicada en la Provincia de Santa Fe y con una capacidad de almacenaje de 200.000 Tn de fertilizantes sólidos, está emplazada en un punto neurálgico de la producción agrícola argentina, por lo que constituye una instalación logística estratégica. Fue construida entre los años 2011 y 2012, pero su inauguración oficial tuvo lugar en el mes de junio de 2013. La inversión total fue de US$ 60 millones.

c) Terminal San Nicolás: Sobre una superficie de 3,2 hectáreas, cuenta con tres domos (silos semiesféricos) y una celda con capacidad para almacenar 75.000 Tn de fertilizantes sólidos y dos tanques para el almacenaje de 35.000 Tn de fertilizantes líquidos. Además, recibe por barco la urea producida en Bahía Blanca y otros fertilizantes para luego realizar mezclas, embolsarlas y despacharlas por camión a todo el país. La inversión total fue de US$ 10 millones.

d) Terminal Necochea: Ubicada al sur de la Provincia de Buenos Aires y a unos 340 km. de la planta de Bahía Blanca, esta terminal tiene una capacidad de almacenaje y despacho de 40.000 Tn de fertilizantes sólidos. En agosto de 2015, Profertil celebró con Terminales y Servicios S.A., un contrato de alquiler por dicha terminal de depósito y almacenaje de fertilizantes a granel y embolsados, el cual tiene vigencia hasta el mes de abril de 2027. El contrato de alquiler estipula el pago de un canon mensual en Dólares Estadounidenses durante toda su vigencia.

Nos remitimos a las secciones “I. Información de la Emisora” y “VIII. Antecedentes Financieros” de este Prospecto, para mayor información sobre la descripción y el valor de los activos fijos.


Seguros

Profertil considera que el nivel de cobertura de seguros que ha contratado para sus propiedades, operaciones, personal y negocios es razonablemente adecuada de acuerdo con los riesgos que enfrenta y es comparable al nivel de cobertura de seguros contratada por otras empresas de tamaño similar que operan en Argentina.

Actualmente, Profertil cuenta con un paquete integral de seguros contra daños a la propiedad e interrupción de las operaciones, entre otros. Estas pólizas cubren tanto los activos físicos como las oficinas y el equipamiento. Profertil ha contratado un seguro de responsabilidad civil general contra terceros, incluido seguro por accidentes personales y de trabajo y seguro adicional de responsabilidad civil automotor, y responsabilidad civil marítima.

También ha contratado un seguro “Contra Todo Riesgo Operativo” para los cuatro complejos industriales (la Planta Productora y las demás terminales e instalaciones ubicadas en Necochea, Puerto General San Martín y San Nicolás), contra riesgos relativos a daños o pérdidas o destrucción física súbita y accidental y directa, además de cubrir el costo de interrupción de las operaciones causada por roturas de equipos o catástrofes.

Adicionalmente, se ha contratado una póliza de seguro de caución para daño ambiental de incidencia colectiva.

Profertil ha contratado todos los seguros con compañías aseguradoras globales y locales, como Nación, Allianz, Zurich, Sancor y La Meridional, entre otros, según se detalla en la siguiente tabla:

# Asegurado Aseguradora Ramo Asegurado Suma Asegurada (en AR$ o US$) Inicio de Vigencia Fin de Vigencia
1 Profertil S.A., Adicional: Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca. Nacion Seguros y Allianz* Todo riesgo Operativo de daño o pérdida o destrucción física súbita y accidental, directa; incluyendo Pérdida de Beneficios, Rotura de Maquinaria y Pérdida de Beneficios consecuencial. US$ 2.045.130.838 30 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2026
2 Profertil S.A. Chubb Compañía Argentina de Seguros S.A. Accidentes personales AR$ 25.000.000 30 de junio de 2025 30 de junio de 2026
3 Profertil S.A. Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. Automotores AR$ 1.595.180.200 31 de marzo de 2026 31 de marzo de 2027
4 Profertil S.A. Adicional: Transportadora de Gas del Sur S.A. La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.** Responsabilidad civil para fletadores, dueños de carga y operadores de buques US$ 25.000.000 31 de diciembre de 2025 31 de diciembre de 2026
5 Profertil S.A. La Segunda Todo riesgo oficinas (Integral de Comercio) US$ 17.126.900 18 de marzo de 2026 18 de marzo de 2027
6 Profertil S.A. Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.*** Integral de Transportes US$ 167.738.420 31 de diciembre de 2025 31 de diciembre de 2026
7 Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires El Surco Compañía de Seguros S.A. Daño ambiental de incidencia colectiva SAO AR$ 1.517.462.314 22 de febrero de 2026 22 de febrero de 2027
8 Profertil S.A. Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. Responsabilidad Civil General US$ 25.000.000 30 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2026
  • Este riesgo está cubierto por un co-seguro entre Nación asumiendo el reaseguro internacional y Allianz como líder del coaseguro local. Las compañías seguidoras son Starr, La Meridional, Federación Patronal, San Cristóbal, Sancor y La Segunda.
    ** La póliza es cubierta por La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. (70% - Líder) y Zürich Argentina Compañía de Seguros S.A. (30% - Seguidora)
    *** La póliza es cubierta por Zürich Argentina Compañía de Seguros S.A. (85% - Líder) y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. (15% - Seguidora)

Además, se han contratado y se mantienen vigentes pólizas de seguro de caución de garantía de administradores de sociedades comerciales por todos los Directores de Profertil, en cumplimiento de la normativa de la IGJ, vigente al día de la fecha.

FEDERICO MADUEZ
APORTANDO
PROFERTIL S.A.


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PROFERTIL S.A.

Sucursales

Profertil no cuenta con sucursales.


VIII. ANTECEDENTES FINANCIEROS

I. Información contable y financiera

A continuación, se desarrollan ciertos aspectos de la información contable, económica y financiera de la Emisora basada en los estados financieros anuales auditados por el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2025 y 2024, los cuales se incluyen en el presente Prospecto.

Los estados financieros anuales por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025 y 2024, fueron preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera de Contabilidad (“NIIF de Contabilidad”) adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) como normas contables profesionales, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por su sigla en inglés). La adopción de las NIIF, tal como fueron emitidas por el IASB fue resuelta por la Resolución Técnica N° 26 (texto ordenado) de la FACPCE y por la Resolución N° 7/2015 de la IGJ, las cuales admiten su adopción por sociedades controlantes, controladas, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o títulos de deuda.

Las consideraciones y el análisis de la situación financiera y el resultado de las operaciones de la Compañía incluidos a continuación deben leerse juntamente con los estados financieros anuales de la Compañía incluidos en el presente Prospecto.

Los estados financieros de la Compañía por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025 y 2024 han sido auditados por Deloitte & Co. S.A., auditores externos de la Compañía, y se encuentran publicados en la AIF de CNV bajo los ID 3498833 y 3324426, respectivamente.

Adicionalmente la Compañía ha incluido cierta información contable y financiera expresada en dólares estadounidenses (US$) preparada sobre la base de los registros contables mantenidos en su moneda funcional (US$).

Estimaciones contables significativas y juicios contables críticos

En la aplicación de las políticas contables, la Dirección y la Gerencia de la Compañía han realizado juicios, estimaciones y asunciones relativas a los valores de los activos y pasivos cuyas mediciones no son factibles de obtener de otras fuentes. Las estimaciones y asunciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los estados financieros.

Las revisiones a las estimaciones contables se reconocen en el ejercicio en que se efectúa la revisión y en el ejercicio actual y futuros si la revisión afecta tanto al ejercicio actual como a ejercicios subsecuentes.

A continuación, se presentan las estimaciones y juicios contables críticos que la Dirección y la Gerencia de la Compañía ha utilizado en el proceso de aplicación de los criterios contables:

  • Deterioro del valor de propiedad, planta y equipo y activos por derechos de uso: periódicamente la Sociedad evalúa el valor en libros de propiedad, planta y equipo y activos por derechos de uso a fin de determinar si existe un indicio de pérdida por deterioro, considerando tanto indicadores externos como internos. Si existe un indicador de deterioro, a los efectos de estimar los valores recuperables, la Dirección y la Gerencia de la Sociedad realizan asunciones y juicios referentes a precios futuros, niveles de producción, costos de producción, demanda futura, y otros factores. Además, la Sociedad generalmente estima el valor recuperable de la propiedad, planta y equipo y activos por derechos de uso sobre la base de su valor económico, calculado como los flujos de efectivo futuros esperados descontados generados por cada activo o grupo de activos en evaluación, considerando su vida útil estimada.

  • Provisión para desmantelamiento (relativa a contratos de arrendamiento): A la fecha de cierre, la Dirección realiza una estimación de los costos por obligaciones para el desmantelamiento y retiro de elementos de la planta, así como de la rehabilitación del terreno, basándose en un estudio realizado por personal técnico. Cambios futuros podrían afectar significativamente la estimación del pasivo asociado.

  • Determinación de la moneda funcional: La Compañía ha determinado al dólar estadounidense como su moneda funcional. La Dirección de la Compañía aplica juicio profesional en la determinación de su moneda funcional. El juicio es efectuado principalmente respecto a la moneda que influencia y determina los precios de venta, los costos laborales, de materiales, inversiones y otros costos, así como también la financiación y las cobranzas derivadas de sus actividades operativas.

  • Vida útil de la propiedad, planta y equipos: La Compañía estima la vida útil de su propiedad, planta y equipos, en base a la tecnología de los activos correspondientes y su tipo y características de uso y las proyecciones de la utilización económica de las plantas y del provisionamiento futuro de gas natural considerando la extensión de la vida útil de la planta de fertilizantes.

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a) Estados Financieros

Estado de resultados integrales por los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2025 y 2024 (en millones de pesos) (*)

31/12/2025 31/12/2024
En millones de pesos
Ingresos 768.761 615.189
Costo de ventas (449.594) (296.073)
Utilidad bruta 319.167 319.116
Gastos de comercialización (78.602) (73.978)
Gastos de administración (40.291) (29.571)
Otros ingresos y egresos, netos (8.716) 564
Utilidad operativa 191.558 216.131
Ingresos financieros 3.599 3.988
Costos financieros (42.781) (33.924)
Otros resultados financieros, netos 7.390 27.049
Resultados financieros, netos (31.792) (2.887)
Utilidad antes de impuesto a las ganancias 159.766 213.244
Impuesto a las ganancias (66.529) (6.388)
Utilidad del ejercicio 93.237 206.856
Otros resultados integrales (1)
Diferencia de conversión (2) 225.726 154.300
Total otros resultados integrales del ejercicio 225.726 154.300
Resultado integral del ejercicio 318.963 361.156
Utilidad del ejercicio atribuible a:
Propietarios de la Sociedad 93.237 206.856
Total de la utilidad del ejercicio 93.237 206.856
Resultado integral atribuible a:
Propietarios de la Sociedad 318.963 361.156
Total del resultado integral del ejercicio 318.963 361.156

(1) Correspondes a conceptos que no se reclasificaran posteriormente a resultados.
(2) No posee efecto impositivo.
(*) Fuente: la información contable correspondiente a los ejercicios finalizados el 31/12/2025 y 31/12/2024 surge de los estados contables al 31/12/2025.

FEDERICO MADUEZ
APODOMIO
PROFERTIL S.A.


Estado de situación financiera por los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2025 y 2024 (en millones de pesos) (*)

31/12/2025 31/12/2024
En millones de pesos
ACTIVO
Activo no corriente
Propiedad, planta y equipo 920.224 585.848
Derechos de uso 25.425 10.962
Otros créditos 48.986 39.684
Inversiones en activos financieros - 48.106
Total del activo no corriente 994.635 684.600
Activo corriente
Inventarios 50.171 50.573
Otros créditos 33.108 26.039
Créditos por ventas 124.769 82.424
Inversiones en activos financieros 57.843 107.888
Efectivo y equivalentes de efectivo 3.595 4.270
Total del activo corriente 269.486 271.194
TOTAL DEL ACTIVO 1.264.121 955.794
PATRIMONIO
Capital Social 783 783
Reservas 111.717 79.369
Otros resultados integrales 515.596 366.076
Resultados acumulados 137.095 264.354
TOTAL DEL PATRIMONIO 765.191 710.582
PASIVO
Pasivo no corriente
Pasivos por impuesto diferido, neto 213.938 150.126
Otros pasivos 42.695 21.748
Préstamos 78.799 10.882
Total del pasivo no corriente 335.432 182.756
Pasivo corriente
Pasivos contractuales 4.567 2.185
Cargas fiscales 3.528 1.145
Impuesto a las ganancias a pagar 45.802 -
Remuneraciones y cargas sociales 10.700 7.806
Otros pasivos 222 147
Préstamos 31.254 4.764
Cuentas por pagar comerciales 67.425 46.409
Total del pasivo corriente 163.498 62.456
TOTAL DEL PASIVO 498.930 245.212
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO 1.264.121 955.794

(*) Fuente: la información contable correspondiente a los ejercicios finalizados el 31/12/2025 y 31/12/2024 surge de los estados contables al 31/12/2025.

FEDERICO MADUEZ APODERADO PROPERTYA S.A.


Estado de cambios en el patrimonio por los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2025 y 2024 (en millones de pesos) (*):

Aporte de los propietarios Resultados acumulados
Capital social Reserva legal Reserva facultativa Otros resultados integrales (Nota 2.b.1) Resultados no asignados Total
Saldos al 31 de diciembre de 2023 783 57.454 4.697 286.492 197.045 546.471
Disposiciones de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 4 de abril de 2024:
-Distribución de dividendos en efectivo - - - - (197.045) (197.045)
Utilidad del ejercicio - - - - 206.856 206.856
Otros resultados integrales - 15.917 1.301 79.584 57.498 154.300
Saldos al 31 de diciembre de 2024 783 73.371 5.998 366.076 264.354 710.582
Disposiciones de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 3 de abril de 2025
-Distribución de dividendos en efectivo - - - - (264.354) (264.354)
Utilidad del ejercicio - - - - 93.237 93.237
Otros resultados integrales - 29.904 2.444 149.520 43.858 225.726
Saldos al 31 de diciembre de 2025 783 103.275 8.442 515.596 137.095 765.191

(*) Fuente: la información contable correspondiente a los ejercicios finalizados el 31/12/2025 y 31/12/2024 surge de los estados contables al 31/12/2025

FEDERICO MADUEZ
APODERADO
PROFERTA S.A.


Estado de flujos de efectivo por los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2025 y 2024 (en millones de pesos) (*)

31/12/2025 31/12/2024
Actividades de operación:
Utilidad del ejercicio 93.237 206.856
Ajustes para conciliar la utilidad del ejercicio con los flujos de efectivo netos generados por las actividades operativas:
Cargo por Impuesto a las ganancias 66.529 6.388
Pérdida por las bajas de propiedad, planta y equipo 17.249 1.932
Depreciación de propiedad, planta y equipo 43.316 31.150
Depreciación de derechos de uso y desmantelamiento 617 388
Actualizaciones financieras de pasivos por arrendamientos y provisión por desmantelamiento 2.207 1.500
Previsión para deudores por ventas de cobro dudoso 280 1.021
Intereses devengados 12.917 3.808
Diferencia de cambio y otros 11.100 4.048
Cambios en activos y pasivos:
Créditos por ventas (10.878) (15.439)
Otros créditos 19.576 (13.973)
Inventarios 34.654 (6.353)
Cuentas por pagar comerciales (35.258) (12.981)
Cargas fiscales 2.383 (4.041)
Remuneraciones y cargas sociales 2.894 5.159
Otros pasivos (29) 24
Pasivos contractuales (709) (7.273)
Utilización de previsión para deudores por ventas de cobro dudoso (1.430) -
Pagos de impuesto a las ganancias (16.388) (18.171)
Flujo neto de efectivo generado por las actividades de operación 242.267 184.043
Actividades de inversión:
Cobros por venta / vencimiento de inversiones en activos financieros 1.832.127 1.957.253
Pagos por adquisiciones de inversiones en activos financieros (1.706.341) (1.898.508)
Adquisiciones de propiedades, planta y equipo (111.819) (39.474)
Flujo neto de efectivo generado por las actividades de inversión 13.967 19.271
Actividades de financiación:
Dividendos pagados (264.354) (197.045)
Préstamos obtenidos 242.028 91.598
Pagos de préstamos (292.271) (92.321)
Intereses pagados por préstamos (11.204) (4.047)
Pagos por arrendamientos (1.253) (768)
Emisión de obligaciones negociables 68.536 -
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de financiación (258.518) (202.583)
(Disminución) / Incremento del efectivo y equivalentes de efectivo (2.284) 731
Efecto de la variación del tipo de cambio sobre el efectivo y equivalentes de efectivo 1.609 571
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio 4.270 2.968
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio 3.595 4.270

(*) Fuente: la información contable correspondiente a los ejercicios finalizados el 31/12/2025 y 31/12/2024 surge de los estados contables al 31/12/2025.

FEDERICO MADRIZ AFONJANO PROPERTYA S.A.


b) Indicadores Financieros

31/12/2025 31/12/2024
1) Liquidez (Activo corriente/Pasivo corriente) 165% 434%
2) Inmovilización del capital (Activo no corriente/Activo total) 79% 72%
3) Solvencia (Patrimonio neto/Total Pasivo) 153% 290%
4) Rentabilidad (Resultado neto del ejercicio / Patrimonio Neto promedio) 13% 33%

1) La variación en el indicador de liquidez se justifica principalmente por el incremento en los rubros “impuestos a ganancias a pagar”, “préstamos” y “cuentas por pagar comerciales” del pasivo corriente. En cuanto al activo corriente, la variación no fue significativa.

2) En lo referente a este ratio, el aumento se da principalmente por el rubro “propiedad, planta y equipo” debido a la compra de equipos, repuestos y materiales para llevar adelante la Parada de Planta Programada 2025.

3) La variación se da fundamentalmente por el incremento del pasivo no corriente debido a la emisión de obligación negociable en el mes de julio de 2025 y del rubro “pasivos por impuesto diferido”. Esto se suma a la variación del pasivo corriente explicada en el punto 1.

4) La disminución es consecuencia de un menor resultado neto del 2025 con respecto a 2024 principalmente por mayor impuesto a las ganancias, mayor pérdida en los resultados financieros y mayores gastos operativos (administración y comercialización), junto con un incremento del patrimonio neto promedio.

Las variaciones corresponden a la operatoria normal y habitual de la emisora. Para más información respecto a las mismas, remitirse al punto 1) “Resultado operativo” de la presente sección.

c) Capitalización y endeudamiento

La siguiente tabla muestra la capitalización total de la Compañía al 31 de diciembre de 2025 (en millones de pesos):

31/12/2025
en millones de pesos
Pasivo
Deudas financieras
Préstamos bancarios y financieros corrientes 31.254
Obligaciones negociables no corrientes 78.799
Total deudas financieras 110.053
Otros pasivos
Pasivos por arrendamientos corrientes 222
Pasivos por arrendamientos no corrientes 14.131
Provisión por desmantelamiento 28.564
Total otros pasivos 42.917
Total Endeudamiento(1) 152.970
Patrimonio Neto
Acciones en circulación 783
Capital social, valor nominal Ps. 1 por acción 783
Reserva legal 103.275
Reserva facultativa 8.442
Otros resultados integrales 515.596
Resultados no asignados 137.095
Total patrimonio 765.191

FEDERICO MADRIEZ APROVADO PROPERTY G.A.


Capitalización total

918.161

(1) En esta sección la Sociedad informa como endeudamiento las deudas financieras considerando los préstamos corrientes y no corrientes y otros pasivos (pasivos por arrendamientos).

Al cierre del ejercicio 2025, la Sociedad mantiene obligaciones financieras por un valor nominal total de US$ 19.573.712, instrumentadas mediante pagarés electrónicos a tasa de interés fija del 5%, denominados en dólares estadunidenses. Dicho monto se encuentra incluido dentro del rubro Préstamos Bancarios y Financieros Corrientes.

El siguiente cuadro indica el vencimiento del pasivo de la sociedad al 31/12/2025:

31/12/2025 Vencimiento
en millones de pesos Menor a 2 meses Menor a 6 meses Menor a 1 año Mayor a 1 año
Pasivo
Deudas financieras
Préstamos bancarios y financieros corrientes 31.254 16.899 14.355 - -
Obligaciones negociables no corrientes 78.799 - - - 78.799
Total deudas financieras 110.053 16.899 14.355 - 78.799
Otros pasivos
Pasivos por arrendamientos corrientes 222 37 74 111 -
Pasivos por arrendamientos no corrientes 14.131 - - - 14.131
Provisión por desmantelamiento 28.564 - - - 28.564
Total Otros pasivos 42.917 37 74 111 42.695
Pasivo por impuesto diferido no corriente 213.938 - - - 213.938
Cargas Fiscales corrientes
Retenciones de IVA 2.795 2.795 - - -
Tasa de seguridad e higiene a pagar 733 733 - - -
Total Cargas Fiscales corrientes 3.528 3.528 - - -
Cuentas por pagar corrientes
Proveedores comunes 14.114 14.114 - - -
Provisiones 53.311 53.311 - - -
Total cuentas por pagar corrientes 67.425 67.425
Pasivos Contractuales corrientes 4.567 - 4.567 - -
Impuesto a las ganancias a pagar 45.802 - 45.802 - -
Remuneraciones y cargas sociales corrientes 10.700 10.700 - - -
Total Pasivo 498.930 98.589 64.798 111 335.432

El total de los rubros que componen el pasivo no se encuentran garantizados.

Asimismo, y en forma complementaria a lo expuesto más arriba, a continuación se expone el pasivo total de la Sociedad al 15 de abril de 2026 comparativo al 31 de diciembre de 2025, clasificando las deudas según su tipo, en función de los lineamientos establecidos por las IFRS. Cabe destacar que los importes que se exponen a continuación surgen de datos

FEDERICO MADDEZ AYUNTAMIENTO PROPETEJIL S.A.


provisorios y sin auditar del sistema contable de la Sociedad y que la Compañía no tiene conocimiento de operaciones fuera del curso ordinario de los negocios producidas entre el 15 de abril de 2026 y la fecha del Prospecto que pudieran afectar significativamente lo informado a continuación.

15/04/2026 31/12/2025 Variación %
PASIVO
Pasivo no corriente
Pasivos por impuesto diferido, neto 188.722 213.938 (25.216) (12%)
Otros pasivos 40.226 42.695 (2.469) (6%)
Préstamos 73.802 78.799 (4.997) (6%)
Total del pasivo no corriente 302.750 335.432 (32.682) (10%)
Pasivo corriente
Dividendos por pagar 137.837 - 137.837 -
Pasivos contractuales 1.968 4.567 (2.599) (57%)
Cargas fiscales 1.061 3.528 (2.467) (70%)
Impuesto a las ganancias a pagar 63.454 45.802 17.652 39%
Remuneraciones y cargas sociales 5.970 10.700 (4.730) (44%)
Otros pasivos 248 222 26 11%
Préstamos 51.193 31.254 19.939 64%
Cuentas por pagar comerciales 57.122 67.425 (10.303) (15%)
Total del pasivo corriente 318.852 163.498 155.354 95%
TOTAL DEL PASIVO 621.602 498.930 122.672 25%

A continuación, se detalla la variación porcentual del endeudamiento total (Pasivo) de la Sociedad desde el último estado financiero publicado y hasta el 15 de abril de 2026, expresado en relación con el pasivo total, el activo total, el patrimonio y resultado de los estados financieros por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025:

Variación Pasivo total al 15 de abril de 2026 122.672
Activo total al 31 de diciembre de 2025 1.264.121
Ratio 0,10
Variación Pasivo total al 15 de abril de 2026 122.672
Pasivo total al 31 de diciembre de 2025 498.930
Ratio 0,25
Variación Pasivo total al 15 de abril de 2026 122.672
Patrimonio al 31 de diciembre de 2025 765.191
Ratio 0,16
Variación Pasivo total al 15 de abril de 2026 122.672
Resultado integral del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025 318.963
Ratio 0,38

d) Capital Social

Información conforme a los estados financieros al 31 de diciembre de 2025.

El capital social de la Emisora, el cual se encuentra totalmente suscripto e integrado, es de Pesos setecientos ochenta y dos millones quinientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta ($ 782.582.640). El mismo está representado por 391.291.320 acciones Clase A y 391.291.320 acciones Clase B, ordinarias, nominativas no endosables, de Pesos uno ($ 1) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.

FEDERICO MADOLEZ APROVADO PROPETEJ S.A.


Las emisiones de acciones ordinarias correspondientes a los futuros aumentos de capital deberán hacerse en la proporción de cincuenta por ciento (50%) de acciones Clase A, y de cincuenta por ciento (50%) la suma de acciones Clase B. Los accionistas tendrán un derecho de preferencia para suscribir acciones de Profertil en relación con sus respectivas tenencias. La preferencia se ofrecerá primeramente dentro de cada Clase en proporción a las tenencias en la Clase, con derecho de acrecer dentro de la Clase. Respecto del saldo no suscripto dentro de una Clase tendrán derecho de acrecer los accionistas de las demás Clases sin prioridad entre ellos y en proporción a sus tenencias en todas las Clases sumadas.

A lo largo de los últimos 2 años el capital social emitido no ha sufrido aumentos o disminuciones.

Concepto Cantidad
Cantidad de acciones al 31 de diciembre de 2024 782.582.640
Cantidad de acciones al 31 de diciembre de 2025 782.582.640

Aumentos de capital

A la fecha del presente Prospecto no existen aumentos de capital autorizados, pero no emitidos o un compromiso en tal sentido.

e) Cambios significativos

No ha habido cambios significativos desde la fecha de los estados financieros finalizados el 31 de diciembre de 2025, adicionales a los hechos ya incluidos en el presente Prospecto, excepto por:

  • En la asamblea de accionistas de Profertil realizada el día 13 de abril de 2026, se aprobó distribuir dividendos a los accionistas por la suma de Pesos Ciento Treinta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Siete Millones (ARS $137.837.000.000) y delegar en el Directorio la oportunidad de pago de los mismos.
  • Durante el primer trimestre de 2026, Profertil emitió pagarés bursátiles denominados en dólares estadounidenses, a tasa de interés fija promedio ponderada de 5,63%, por un valor nominal total de US$ 36.644.358. De dicho monto, US$ 20.551.785 registran vencimiento durante el transcurso del año 2026, en tanto que los restantes US$ 16.092.573 vencen a comienzos del ejercicio 2027.
  • Con fecha 24 de febrero de 2026, Profertil, como prestamista, y Agro Inversora Argentina S.A., como prestataria, celebraron un préstamo de US$ 40 millones a 63 días de plazo con una TNA de 3%, pagadero en una cuota al vencimiento que opera el 28 de abril de 2026. El mismo se instrumentó bajo el formato de pagaré bursátil.

f) Reseña y perspectiva operativa y financiera

La siguiente reseña se basa en los estados financieros de Profertil y sus respectivas notas incluidas en este Prospecto por referencia, como también en la información contenida en la sección “Información de la Emisora”, y, por ende, debe leerse junto con ella. Esta reseña incluye declaraciones sobre hechos futuros que conllevan riesgos e incertidumbres tal como se describe en la sección “Declaraciones sobre Hechos Futuros”. Se recomienda a los posibles inversores leer los Factores de Riesgo que se exponen en este Prospecto a efectos de interiorizarse sobre factores importantes que podrían provocar que los resultados reales difieran significativamente de los resultados que se describen o se infieren de las declaraciones sobre hechos futuros contenidas en el presente.

El siguiente análisis se basa en, y debe leerse juntamente con, los estados financieros anuales auditados, los cuales fueron incluidos por referencia como parte de este Prospecto. Como se ha indicado, los estados financieros anuales por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025 y 2024, han sido confeccionados de acuerdo con las NIIF de Contabilidad. Esta reseña incluye declaraciones sobre hechos futuros que conllevan riesgos e incertidumbres. Se recomienda a los potenciales inversores leer los Factores de Riesgo que se exponen en este prospecto a efectos de interiorizarse sobre factores importantes que podrían provocar que los resultados reales difieran significativamente de los resultados estimados que se describen en las declaraciones sobre hechos futuros contenidas en la presente.

1) Resultado Operativo

Comparación de Resultados de las operaciones por los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre 2025 y 2024:

Estado de Resultados Integral 31/12/2025 31/12/2024 Variación %
En millones de pesos
Ingresos 768.761 615.189 153.572 25%
Costo de ventas (449.594) (296.073) (153.521) 52%
Utilidad bruta 319.167 319.116 51 0%
Gastos de comercialización (78.602) (73.978) (4.624) 6%

FEDERICO MADOLEZ APROXIMADO PROFERTIL S.A.


81

EL DEPORTE DE LA REPÚBLICA MUNICIPAL DE MAYORA

Gastos de administración (40.291) (29.571) (10.720) 36%
Otros ingresos y egresos, netos (8.716) 564 (9.280) (1645%)
Utilidad operativa 191.558 216.131 (24.573) (11%)
Ingresos financieros 3.599 3.988 (389) (10%)
Costos financieros (42.781) (33.924) (8.857) 26%
Otros resultados financieros, netos 7.390 27.049 (19.659) (73%)
Resultados financieros, netos (31.792) (2.887) (28.905) 1001%
Utilidad antes de impuesto a las ganancias 159.766 213.244 (53.478) (25%)
Impuesto a las ganancias (66.529) (6.388) (60.141) 941%
Utilidad del ejercicio 93.237 206.856 (113.619) (55%)
Otros resultados integrales(1)
Diferencia de conversión(2) 225.726 154.300 71.426 46%
Total otros resultados integrales del ejercicio 225.726 154.300 71.426 46%
Resultado integral del ejercicio 318.963 361.156 (42.193) (12%)
Utilidad del ejercicio atribuible a:
Propietarios de la Sociedad 93.237 206.856 (113.619) (55%)
Total de la utilidad del ejercicio 93.237 206.856 (113.619) (55%)
Resultado integral atribuible a:
Propietarios de la Sociedad 318.963 361.156 (42.193) (12%)
Total del resultado integral del ejercicio 318.963 361.156 (42.193) (12%)

(1) Corresponden a conceptos que no se reclasificarán posteriormente a resultados
(2) No posee efecto impositivo.

Para la información contable al 31/12/2025 y 31/12/2024 se utilizaron los saldos de los estados contables al 31/12/2025.

Complementando esta información se incorpora el análisis de las variaciones de los distintos rubros que conforman los resultados del ejercicio, en millones de pesos:

2025 2024 Variación Porcentaje
Ventas por producto:
Urea
- Mercado local 614.112 539.892 74.220 14%
Amoniaco
- Mercado local 3.250 6.287 (3.037) (48%)
- Exportaciones(1) 13.278 8.378 4.900 58%
Otros productos de reventa(2)
- Mercado local 134.019 57.221 76.798 134%
Resultado venta de granos (244) (80) (164) 205%
Servicios:
Desestiba 1.125 640 485 76%
Almacenamiento 2.000 1.928 72 4%
Despacho 986 673 313 47%
Otros servicios 235 206 29 14%
Reintegros de exportación - 44 (44) (100%)
768.761 615.189 153.572 25%

(1) Las exportaciones en 2025 fueron a Chile y Brasil. Las exportaciones en el 2024 fueron a Chile y Marruecos.
(2) Incluye principalmente Proaire (aditivo de base ureica), MAP (Fosfato monoamónico), Mezclas sólidas y UAN (Nitrato de amonio).

Para la información contable al 31/12/2025 y 31/12/2024 se utilizaron los saldos de los estados contables al 31/12/2025.

Las ventas de la Compañía se incrementaron en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025 en $153.572 millones, un


25% con respecto al ejercicio 2024. Detallamos a continuación las principales causas de dicho incremento:

Ventas de Urea

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, las ventas de urea en el mercado local argentino se incrementaron en AR$ 74.220 millones, 14% comparado con el ejercicio 2024, principalmente por:

  • Un aumento del 3% en los precios promedio de venta en US$/tn.
  • Un descenso del 19% en los volúmenes vendidos.
  • Una variación anual promedio del 39% del tipo de cambio US$/AR$.

Ventas de Amoniaco

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, las ventas de amoniaco aumentaron en AR$ 1.863 millones, 13% respecto al ejercicio 2024. Dicho aumento se explica principalmente por:

  • Un incremento del 1% en los precios promedio de venta en US$/tn.
  • Un descenso del 16% en los volúmenes vendidos.
  • Una variación anual promedio del 39% del tipo de cambio US$/AR$.

Otros Productos de Reventa

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, las ventas en el mercado local argentino se incrementaron en AR$ 76.798 millones, un 134% comparado con el ejercicio 2024 producto de:

  • Un aumento del 73% en los volúmenes vendidos, especialmente de urea importada.
  • Una disminución del 8% en el precio promedio de venta en US$/tn.
  • Una variación anual promedio del 39% del tipo de cambio US$/AR$.

Costo de ventas

2025 2024 Variación Porcentaje
Inventarios al inicio del ejercicio (1) 44.082 21.888 22.194 101%
Compras 97.526 25.493 72.033 283%
Costo por servicios 2.409 1.632 777 48%
Costos de producción 312.815 273.443 39.372 14%
Diferencia de conversión 34.253 17.699 16.554 94%
Inventarios al cierre del ejercicio (1) (41.491) (44.082) 2.591 (6%)
449.594 296.073 153.521 52%

(1) Neto de materiales.
Para la información contable al 31/12/2025 y 31/12/2024 se utilizaron los saldos de los estados contables al 31/12/2025.

El costo de ventas durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, se incrementó en AR$ 153.521 millones ó 52% comparado con el ejercicio 2024, principalmente por un aumento del 283% en las compras. Este incremento se debe fundamentalmente a mayores compras de urea importada y al aumento del tipo de cambio. Adicionalmente, se incrementaron los inventarios iniciales AR$ 22.194 millones, un 101% con respecto al ejercicio anterior.

La Compañía presenta el estado de resultados integrales clasificando los gastos según su función como parte de las líneas "Costos de Producción", "Gastos de Administración" y "Gastos de Comercialización". A continuación, se brinda la información adicional sobre la naturaleza de los gastos por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025 y 2024:

Gastos por Naturaleza

Rubro 2025 2024 Variación Porcentaje
Sueldos y jornales 42.214 28.053 14.161 50%
Otros gastos del personal 4.229 3.081 1.148 37%
Contribuciones sociales 8.995 6.145 2.850 46%
Impuestos, tasas y contribuciones 29.617 28.248 1.369 5%
Manipuleo y almacenaje 6.936 7.256 (320) (4%)
Transportes y fletes 19.466 21.298 (1.832) (9%)
Traslados internos 24.736 28.491 (3.755) (13%)
Contrataciones 19.675 13.808 5.867 42%
Depreciaciones de propiedad, planta y equipo 43.316 31.150 12.166 39%
Depreciación de derechos de uso 455 270 185 69%
Depreciación de desmantelamiento 162 118 44 37%
Seguros 6.016 3.645 2.371 65%
Previsiones 1.723 2.355 (632) (27%)
Gas 143.532 138.363 5.169 4%
Energía y otros 52.681 42.133 10.548 25%
Mantenimiento y reparaciones 15.132 11.956 3.176 27%

Diversos
Total Gastos por Naturaleza
12.823
10.622
2.201
21%
431.708
376.992
54.716
15%

Para la información contable al 31/12/2025 y 31/12/2024 se utilizaron los saldos de los estados contables al 31/12/2025.

Depreciaciones de Propiedad, planta y equipos.

La depreciación de la Propiedad, planta y equipos presentó un incremento de AR$ 12.166 millones, o 39% como resultado de las altas generadas en el ejercicio por la parada de planta y por el efecto de la mayor depreciación del ejercicio derivada de la conversión a Pesos de los bienes de uso, como resultado de su expresión en moneda local (bajo las NIIF la valuación de los bienes de uso es registrada a su costo histórico en la moneda funcional de la Compañía, el US$), considerando un incremento promedio del tipo de cambio en 2025 de aproximadamente 39%.

Gas, energía y Otros

El costo combinado de Gas, Energía y Otros se incrementó un 9% o AR$ 15.717 millones con respecto al ejercicio 2024 principalmente por un incremento del tipo de cambio. Las cantidades de gas y energía eléctrica consumidas disminuyeron (Gas: 26 millones de Mmbtu para el 2025 vs 33 millones de Mmbtu en el 2024 y Energía eléctrica: 227.004 MWh año 2025 vs 252.939 MWh año 2024). Adicionalmente, cabe mencionar que los precios de compra promedio de gas natural disminuyeron de 4,42 US$/Mmbtu para el año 2024 a 4,19 US$/Mmbtu para el ejercicio 2025.

Impuestos, Tasas y Contribuciones

Los gastos correspondientes a Impuestos, Tasas y Contribuciones aumentaron un 5% ó AR$ 1.369 millones al 31 de diciembre de 2025, como resultado de mayores cargos en el impuesto a los Ingresos Brutos de Provincia de Buenos Aires, Tasas de Seguridad e Higiene e impuesto sobre débitos y créditos.

Transporte y Fletes y Traslados Internos

Los gastos correspondientes a Transportes y Fletes y Traslados Internos disminuyeron 9% (AR$ 1.832 millones) y 13% (AR$ 3.755 millones) respectivamente producto de menores despachos a los distintos centros de distribución de la compañía y menor volumen vendido.

Resultados financieros, netos

2025 2024 Variación Porcentaje
Ingresos financieros
Intereses y otros 3.599 3.988 (389) -10%
Total ingresos financieros 3.599 3.988 (389) -10%
Costos financieros
Diferencias de cambio netas (23.211) (26.237) 3.026 12%
Actualizaciones financieras por pasivos por arrendamientos y provisión por desmantelamiento (2.207) (1.500) (707) 47%
Intereses y otros (17.363) (6.187) (11.176) 181%
Total costos financieros (42.781) (33.924) (8.857) 26%
Otros resultados financieros
Resultados por valuación a valor razonable de activos financieros con cambios en resultados 11.415 36.463 (25.048) (69%)
Ganancia / (Pérdida) por instrumentos financieros derivados 1.401 (4.011) 5.412 (135%)
Diversos (5.426) (5.403) (23) 0%
Total otros resultados financieros, netos 7.390 27.049 (19.659) (73%)
Total resultados financieros, netos (31.792) (2.887) (28.905) 1001%

Para la información contable al 31/12/2025 y 31/12/2024 se utilizaron los saldos de los estados contables al 31/12/2025.

Los resultados financieros netos registraron una pérdida de AR$ 31.792 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, frente a una pérdida de AR$ 2.887 millones en el ejercicio anterior, lo que representa un incremento en la pérdida de AR$ 28.905 millones.

Esta variación negativa respondió principalmente a la caída en los resultados por valuación a valor razonable de activos
FEDERICO MADOZ APROBADO PROPUESTA S.A.


financieros con cambios en resultados, que pasaron de una ganancia de AR$ 36.463 millones en 2024 a una ganancia de AR$ 11.415 millones en 2025, acumulando una disminución de AR$ 25.048 millones. Dicha caída obedeció a un menor rendimiento promedio y a una menor tenencia de inversiones durante el ejercicio 2025, con especial impacto en los Fondos Comunes de Inversión. A esto se sumó un incremento de AR$ 11.176 millones en los intereses de deudas bancarias y financieras, equivalente a un aumento del 181% respecto del ejercicio anterior.

Estas variaciones fueron compensadas parcialmente por una mejora de AR$ 5.412 millones en el resultado por operaciones con instrumentos financieros derivados.

Comparación del estado de situación financiera por los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre 2025 y 2024(*)

31/12/2025 31/12/2024 Variación %
En millones de pesos
ACTIVO
Activo no corriente
Propiedad, planta y equipo 920.224 585.848 334.376 57%
Derechos de uso 25.425 10.962 14.463 132%
Otros créditos 48.986 39.684 9.302 23%
Inversiones en activos financieros - 48.106 (48.106) (100%)
Total del activo no corriente 994.635 684.600 310.035 45%
Activo corriente
Inventarios 50.171 50.573 (402) (1%)
Otros créditos 33.108 26.039 7.069 27%
Créditos por ventas 124.769 82.424 42.345 51%
Inversiones en activos financieros 57.843 107.888 (50.045) (46%)
Efectivo y equivalentes de efectivo 3.595 4.270 (675) (16%)
Total del activo corriente 269.486 271.194 (1.708) (1%)
TOTAL DEL ACTIVO 1.264.121 955.794 308.327 32%
PATRIMONIO
Capital Social 783 783 - 0%
Reservas 111.717 79.369 32.348 41%
Otros resultados integrales 515.596 366.076 149.520 41%
Resultados acumulados 137.095 264.354 (127.259) (48%)
TOTAL DEL PATRIMONIO 765.191 710.582 54.609 8%
PASIVO
Pasivo no corriente
Pasivos por impuesto diferido, neto 213.938 150.126 63.812 43%
Otros pasivos 42.695 21.748 20.947 96%
Préstamos 78.799 10.882 67.917 624%
Total del pasivo no corriente 335.432 182.756 152.676 84%
Pasivo corriente
Pasivos contractuales 4.567 2.185 2.382 109%
Cargas fiscales 3.528 1.145 2.383 208%
Impuesto a las ganancias a pagar 45.802 - 45.802 -
Remuneraciones y cargas sociales 10.700 7.806 2.894 37%
Otros pasivos 222 147 75 51%
Préstamos 31.254 4.764 26.490 556%
Cuentas por pagar comerciales 67.425 46.409 21.016 45%
Total del pasivo corriente 163.498 62.456 101.042 162%

FEDERICO MADOLEZ APROXIMADO PROPERTYA S.A.


TOTAL DEL PASIVO 498.930 245.212 253.718 103%
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO 1.264.121 955.794 308.327 32%

(*) Para la información contable al 31/12/2025 y 31/12/2024 se utilizaron los saldos de los estados contables al 31/12/2025.

Principales variaciones en activos, pasivos y patrimonio neto

Al cabo del ejercicio 2025, el activo de la sociedad alcanzó los $ 1.264.121 millones, lo que representó un incremento del 32% con respecto al saldo al 31 de diciembre de 2024.

El activo no corriente, que totalizó un valor de $ 994.635 millones, presentó un incremento del 45% con respecto al año anterior. La variación corresponde fundamentalmente a un incremento del rubro “propiedades, planta y equipo” en $ 334.376 millones, como consecuencia de las altas del ejercicio por un total de $ 152.887 millones (incluye materiales y repuestos por $ 13.877 millones), de su apreciación en $ 498.199 millones teniendo en cuenta la conversión a pesos del valor en dólares estadounidenses históricos según la moneda funcional de la sociedad, compensado parcialmente por las correspondientes depreciaciones y su conversión por $ 299.461 millones, y por las bajas y transferencias por $ 17.249 millones. Las principales inversiones realizadas durante el ejercicio 2025 estuvieron enfocadas en la compra de equipos, repuestos y materiales para llevar adelante la Parada de Planta Programada 2025.

El activo corriente, que totalizó un valor de $ 269.486 millones, presenta una disminución del 1% con respecto al año anterior. Esta variación corresponde a una disminución de $ 50.045 millones en el rubro “inversiones en activos financieros” que se compensan en parte por un aumento de “créditos por ventas” por $ 42.345 millones y del rubro “otros créditos” por $ 7.069 millones.

En lo que respecta al pasivo de la sociedad, al cierre del año 2025, totalizó $ 498.930 millones, lo que representó un incremento del 103% con respecto al saldo al 31 de diciembre de 2024. El pasivo no corriente, que totalizó $ 335.432 millones, tuvo un incremento del 84% con respecto al año anterior, motivado principalmente por un incremento en los rubros “prestamos” de $ 67.917 millones y “pasivos por impuesto diferido, neto” de $ 63.812 millones y en menor medida por un incremento en “otros pasivos” de $ 20.947 millones. El pasivo corriente alcanzó un valor de $ 163.498 millones, lo que representó un incremento del 162% sobre el cierre del ejercicio 2024, debido a un aumento del rubro de “impuesto a las ganancias a pagar” por $ 45.802 millones, del rubro de “prestamos” de $ 26.490 millones y del rubro “cuentas por pagar comerciales” de $ 21.016 millones.

Tanto las variaciones del activo como del pasivo previamente referenciadas se explican principalmente por el efecto de la conversión a pesos argentinos de las cifras nominadas en dólares, a partir de la depreciación del peso argentino (variación anual AR$/US$: 41%).

En lo que respecta a la variación del patrimonio neto de la compañía se incrementó un 8 % respecto del año anterior principalmente por otros resultados integrales de $ 225.726 millones y una utilidad de $ 93.237 millones, compensado parcialmente por el pago de dividendos de $ 264.354 millones.

Moneda funcional

Profertil, sobre la base de los parámetros establecidos en la Norma Internacional de Contabilidad (“NIC”) 21 “Efectos de las variaciones de las tasas de cambio de la moneda extranjera”, considerando las principales actividades de la Sociedad y según se detallan en la Nota 1 de los estados contables al 31/12/2025 y la moneda del entorno económico primario en el que opera la Sociedad, ha definido como su moneda funcional el dólar estadounidense. Consecuentemente, las partidas no monetarias, que se midan en términos de costo histórico, así como los resultados, son valuados en moneda funcional utilizando a tales fines el tipo de cambio de la fecha de transacción.

Moneda de presentación

De acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 562 de la CNV, la Sociedad debe presentar sus estados financieros en pesos. En este orden, los estados financieros preparados en la moneda funcional de la Sociedad se convierten a la moneda de presentación. Todas las diferencias de conversión que se produzcan se reconocen en el apartado “Otros resultados integrales” dentro del estado de resultados integrales.

El impacto de las fluctuaciones de monedas extranjeras sobre la sociedad puede verificarse en el apartado Resultados Financieros del presente prospecto.

Tipo de cambio e inflación

Como se comentó anteriormente, la sociedad definió el dólar estadounidense como moneda funcional. Aproximadamente, entre el 15% y el 20%, tanto en su composición patrimonial de activo y pasivo como su estructura de costos, quedan expuestos a la inflación por considerarse pesos en los registros contables.

FEDERICO MADRID
APORTANDO
PROPERTY A.S.A.


Entre los ítems de costos y gastos más significativos se pueden mencionar: Sueldos y Jornales, servicios contratados, impuestos y tasas y gastos fijos corporativos, entre otros. Y en los rubros patrimoniales: remuneraciones y cargas sociales, cargas fiscales, cuentas por pagar, impuesto a las ganancias, entre los principales.

Para más información y detalle sobre la evolución de tipo de cambio e inflación véase la página 40 y 41 del presente prospecto.

Para más información remitirse a la Nota 3 (Administración del riesgo financiero) de los estados contables al 31/12/2025.

2) Liquidez y Recursos de Capital

La empresa mantiene un enfoque conservador en la administración de liquidez, la cual proviene principalmente de los flujos operativos generados por la venta de producto y de las diversas fuentes de financiamiento que la compañía cuenta. Dicha liquidez se encuentra distribuida en i) efectivo y equivalentes de efectivo (efectivo disponible, depósitos a la vista en bancos, fondos comunes de inversión y otras inversiones de corto plazo y alta liquidez, con vencimientos originales de tres meses o menos) y (ii) otras inversiones en activos financieros (bonos corporativos, títulos públicos, plazos fijos). Respecto de la estacionalidad del nivel de endeudamiento, las líneas de crédito acordadas y las políticas de financiamiento y tesorería, son las mismas para todos los periodos presentados en el presente prospecto.

La cobranza de la empresa opera con cierta estacionalidad vinculada al ciclo productivo de las campañas agrícolas. Es por ello, que normalmente toma financiamiento de corto plazo durante el segundo trimestre del año para atender necesidades puntuales de capital de trabajo y lo cancela dentro del mismo ejercicio fiscal, sin generar un aumento estructural en el nivel de apalancamiento de la Sociedad. No obstante, en julio de 2025 la Sociedad emitió una obligación negociable con un plazo de 24 meses, en el marco de una estrategia financiera orientada a optimizar el perfil de vencimientos de sus pasivos financieros, mediante la extensión de su duration, contribuyendo a una gestión más eficiente de la liquidez base a lo expuesto anteriormente, consideramos que nuestro capital de trabajo es suficiente para atender los requerimientos actuales, entre ellos; pago a proveedores, obligaciones financieras, e inversiones de capital que la emisora proyecte.

Al cierre del último ejercicio, las líneas de crédito bancarias totales acordadas alcanzan un monto aproximado de US$ 600 MM, las cuales no poseen restricciones para su utilización.

La política de financiamiento de Profertil se orienta principalmente a la toma de deuda de corto plazo con el objetivo de cubrir necesidades transitorias de capital de trabajo, principalmente a través de líneas de crédito bancarias e instrumentos bursátiles en moneda extranjera, procurando optimizar el costo financiero y aprovechar condiciones favorables del mercado en cada momento. La estrategia financiera se enmarca en una gestión prudente del riesgo cambiario y de tasa de interés, considerando que la moneda funcional de la compañía es el dólar estadounidense. En este sentido, la deuda financiera suele estar denominada o vinculada a monedas tales como el dólar estadounidense, conforme a la estructura observada en el ejercicio 2025. Para mayor detalle respecto del nivel de endeudamiento, remitirse a las secciones de Capitalización y endeudamiento en las páginas 84 y 85 del presente prospecto.

Adicionalmente, en contextos de mayor volatilidad cambiaria, la compañía puede utilizar derivados financieros con el fin de gestionar su exposición a variaciones en el tipo de cambio.

En lo que respecta a la política de tesorería, la empresa mantiene sus disponibilidades y equivalentes de efectivo predominantemente en pesos argentinos, buscando conservar su valor mediante inversiones en instrumentos financieros vinculados a la evolución del tipo de cambio, inflación y tasa de interés. Asimismo, la Sociedad puede utilizar instrumentos financieros derivados para gestionar su exposición a riesgos de tipo de cambio, incluidos los contratos a plazo de divisas.

Por último, la sociedad se encuentra dentro del Régimen de Oferta Pública de la CNV, con un programa de hasta US$ 500 millones en circulación (ó equivalentes en otras monedas) que vence en febrero del 2031 y que actualmente tiene una obligación negociable cotizando en el mercado por VN de US$ 54MM. Cabe mencionar que la sociedad no descarta realizar nuevas emisiones de deuda destinada principalmente a financiar capital de trabajo, inversiones en activos fijos, adquisición de bienes de cambio y Propiedad, planta y equipo, así como bienes y servicios vinculados a la operación y mantenimiento de los activos, entre otros destinos.

A efectos de más información sobre los pasivos en moneda extranjera, remitirse a la nota 30 (Activos y pasivos en monedas distintas del peso) de los estados contables al 31 de diciembre de 2025.

31/12/2025 31/12/2024 Variación %
(en millones de Pesos)
Fondos netos generados por (aplicados a)
Actividades de operación 242.267 184.043 58.224 32%
Actividades de inversión 13.967 19.271 (5.304) (24%)

87
REDEACCO MAGAZINES
PROF.ESIA

Actividades de financiación
| (Disminución)/ Incremento del efectivo y equivalentes de efectivo | (258.518) | (202.583) | (55.935) | 28% |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | (2.284) | 731 | (3.015) | (412%) |
| Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio | 4.270 | 2.968 | 1.302 | 44% |
| Efectos de la variación del tipo cambio sobre el efectivo y equivalentes de efectivo. | 1.609 | 571 | 1.038 | 182% |
| Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio | 3.595 | 4.270 | (675) | (16%) |

Para la información contable al 31/12/2025 y 31/12/2024 se utilizaron los saldos de los estados contables al 31/12/2025.

A efectos de contar con más información detallada de las variaciones, remitirse al Estado de Flujo de Efectivo de los estados financieros al 31 de diciembre de 2025.

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, la Compañía registró una disminución de los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo por AR$ 2.284 millones, AR$ 3.015 millones por encima del aumento alcanzado en el ejercicio 2024 por AR$ 731 millones. Dicha disminución está explicada por lo siguiente:

  • Un aumento de AR$ 58.224 millones ó 32% respecto al ejercicio 2024, provenientes de las actividades de operación, cuyas variaciones más significativas fueron el aumento del impuesto a las ganancias devengado (AR$ 66.529 millones en 2025 vs. AR$ 6.388 millones en 2024) y cambios en los rubros “otros créditos” e “inventarios” por AR$ 33.549 millones y AR$ 41.007 millones respectivamente, compensado parcialmente por la disminución de la utilidad del ejercicio 2025 (AR$ 93.237 millones en 2025 vs. AR$ 206.856 millones en 2024).
  • Una disminución al 31 de diciembre de 2025 en actividades de inversión por AR$ 5.304 millones ó 28% principalmente por inversiones no consideradas efectivo correspondiente principalmente a rescates de fondos comunes de inversión, y ventas y vencimientos de Títulos Públicos y Privados y adquisiciones de propiedad planta y equipo.
  • Una disminución en las actividades de financiación por AR$ 55.935 millones ó 28%, donde el mayor pago de dividendos (AR$ 264.354 millones en 2025 vs. AR$ 197.045 millones en 2024) explica gran parte de la variación, compensado parcialmente por un aumento neto del endeudamiento por aproximadamente AR$ 11.859 millones, incluyendo la emisión de obligaciones negociables y la obtención de nuevos préstamos y repagos de capital e intereses de préstamos existentes.

Préstamos:

Tasas de interés (1) 31/12/2025 31/12/2024
No Corriente Corriente No corriente Corriente
Deudas bancarias - 28.752 10.882 4.764
Obligaciones negociables 78.799 2.502 - -
78.799 31.254 10.882 4.764

(1) Al 31 de diciembre de 2025 incluye:

Contraparte Fecha inicio Fecha cancelación Moneda Importe Tasa de interés
TPCG 30/09/2025 17/03/2026 US$ 14.355 5,00%
SBS 01/10/2025 24/02/2026 US$ 14.397 5,00%
Intereses Devengados + Fees ON 2.502
Total Préstamos Corrientes 31.254
Obligaciones Negociables Clase II(*) 14/07/2025 14/07/2027 US$ 78.799 7,25%
Total Préstamos No Corrientes 78.799
TOTAL 2025 110.053

(*) Con fecha 8 de julio 2025, la Sociedad llevó a cabo su segunda emisión de obligaciones negociables por un valor Nominal de US$ 54.325.110, a una tasa de interés fija del 7,25% nominal anual, por un plazo de duración de 2 años, las cuales se amortizarán en un único pago al vencimiento, con pagos de intereses semestrales en enero y julio hasta cumplir los 2 años. Al 31 de diciembre de 2025, la afectación de fondos fue realizada totalmente.

Al 31 de diciembre de 2024 incluye:

Contraparte Fecha inicio Fecha cancelación Moneda Importe Tasa de interés
RABOBANK EUR 29/02/2024 22/08/2025 EUR 1.443 5,75+Euribor interpolated
RABOBANK EUR 22/03/2024 12/09/2025 EUR 970 5,75+Euribor interpolated
RABOBANK EUR 03/06/2024 12/09/2025 EUR 970 5,75+Euribor interpolated
RABOBANK EUR 05/08/2024 22/08/2025 EUR 541 5,75+Euribor interpolated
RABOBANK EUR 23/12/2024 29/09/2025 EUR 541 5,75+Euribor interpolated
Intereses Devengados
Préstamos Corrientes 299
Total Préstamos Corrientes 4.764
RABOBANK EUR 30/09/2024 25/03/2026 EUR 10.882 5,5+Euribor360
Total Préstamos No Corrientes 10.882
TOTAL 2024 15.646

Al 31 de diciembre de 2024, los préstamos contienen generalmente compromisos y eventos de incumplimiento habituales en contratos de esta naturaleza, que incluyen, entre otros, limitaciones relativas a la creación de gravámenes sobre los activos de la Sociedad y el cumplimiento de ciertos compromisos financieros relacionados principalmente con los ratios de apalancamiento (igual o menor a 3x), liquidez (igual o mayor a 1x) y endeudamiento (igual o menor 2.2x) de la Sociedad.

Evolución de préstamos y reconciliación de pasivos provenientes de actividades de financiación:

2025 2024 Variación Porcentaje
(en millones de pesos)
Saldos al inicio del ejercicio 15.646 17.210 (1.564) -9%
Préstamos obtenidos 242.028 91.598 150.430 164%
Emisión de obligaciones negociables 68.536 - 68.536 -
Pagos de préstamos (292.271) (92.321) (199.950) 217%
Intereses devengados (1) 12.917 3.808 9.109 239%
Intereses pagados (11.204) (4.047) (7.157) 177%
Diferencia de cambio y por conversión, neta y otros (1) 74.401 (602) 75.003 (12459%)
Saldos al cierre del ejercicio 110.053 15.646 94.407 603%

(1) Aquellas que no implican movimiento de fondos.

Para la información contable al 31/12/2025 y 31/12/2024 se utilizaron los saldos de los estados contables al 31/12/2025.

Otros pasivos:

31/12/2025 31/12/2024
No corriente Corriente No corriente Corriente
Pasivos por arrendamientos 14.131 222 7.960 118
Provisión por desmantelamiento 28.564 - 13.788 -
Futuros de tipo de cambio - - - 29
42.695 222 21.748 147

Para la información contable al 31/12/2025 y 31/12/2024 se utilizaron los saldos de los estados contables al 31/12/2025.

Evolución del pasivo por arrendamientos y la provisión por desmantelamiento (importe en millones de pesos)

Arrendamientos Provisión por desmantelamiento
31/12/2025 31/12/2024 Variación Porcentaje 31/12/2025 31/12/2024 Variación Porcentaje
Saldo al inicio del ejercicio 8.078 5.161 2.917 57% 13.788 9.972 3.816 38%
Efectos conversión 4.316 3.131 1.185 38% 5.691 2.870 2.821 98%
Aumentos 2.408 - 2.408 - 7.682 - 7.682 -
Actualizaciones financieras 804 554 250 45% 1.403 946 457 48%
Pagos de arrendamientos (1.253) (768) (485) 63% - - - 0%
Saldos al cierre del ejercicio 14.353 8.078 6.275 78% 28.564 13.788 14.776 107%

Para la información contable al 31/12/2025 y 31/12/2024 se utilizaron los saldos de los estados contables al 31/12/2025.

Situación financiera

El 100 % de nuestras operaciones se realizan en Argentina. Por tal motivo, Profertil se encuentra expuesta a la evolución de las condiciones económicas, políticas, regulatorias y climáticas del país.

  • Situación fiscal. El resultado primario ascendió a $11.769.219 millones, equivalente a aproximadamente 1,4% del Producto Bruto Interno (PBI), mientras que el resultado financiero alcanzó $1.453.819 millones, representando aproximadamente 0,2% del PBI.
  • Política monetaria e inflación. La inflación anual minorista acumulada a diciembre de 2025 se ubicó en 31,5%, marcando una desaceleración significativa con respecto a 2024 (118%).
  • Actividad económica. De acuerdo a datos brindados por el INDEC, el Producto Bruto Interno (PBI) en el cuarto trimestre del año 2025, mostró un aumento del 2,1% con relación al mismo periodo del año anterior, mientras que el indicador Mensual de Actividad Económica (EMAE) registró a diciembre de 2025 una suba de 3,5% en la comparación interanual y de 1,8% respecto a noviembre en la medición desestacionalizada. Entre los componentes de la demanda, el mayor aumento se

FEDERICO MADEZ APROBADO PROFERTE S.A.


observó en las Exportaciones, con 10,9% interanual (ia). Por el lado de los sectores de actividad, la actividad de Agricultura, ganadería, caza y silvicultura (32,2% ia) fue la de mayor incidencia positiva en la variación interanual, seguida de intermediación financiera (14,1% ia); entre ambos sectores aportaron 2,4 puntos porcentuales al crecimiento interanual del EMAE.

  • Dinámica cambiaria y reservas. El 14 de abril de 2025, el Banco Central de la República Argentina dispuso una liberación parcial de las restricciones cambiarias y, en forma simultánea, implementó un nuevo régimen de flotación administrada, en el que el dólar podía deslizarse libremente dentro de un rango preestablecido. Tanto el límite inferior como el superior de dichas bandas se actualizarían al 1% mensual, lo que implicaba la actualización automática del rango. Hacia el cierre del año, el BCRA anunció nuevas modificaciones al esquema vigente, redefiniendo el régimen de flotación entre bandas y anticipando un programa de acumulación de reservas internacionales. En este sentido, se dispuso que, a partir de enero de 2026, los límites superior e inferior de las bandas dejarían de ajustarse al ritmo mensual fijo del 1% y pasarían a actualizarse en función del último dato de inflación informado por el INDEC, con un rezago de dos meses.

Al cierre del ejercicio, la posición de Caja e Inversiones y la deuda financiera totalizaron USD 42,3 millones y USD 73,7 millones, respectivamente. La estrategia financiera de la compañía se orienta a mantener una administración activa de la liquidez, con el objetivo de preservar el valor real de la caja y minimizar la exposición ante eventuales variaciones del tipo de cambio sobre la posición activa neta.

En el trascurso del año, Profertil financió su capital de trabajo por medio del mercado bancario vía préstamos en moneda extranjera, y el mercado de capitales vía la emisión de pagarés bursátiles y obligaciones negociables. A su vez, conforme a las normativas vigentes, la compañía avanzó en la precancelación total de la deuda por prefinanciación de exportaciones, cuyo saldo ascendía a USD 11,3 millones.

La tasa promedio de endeudamiento durante 2025 fue del orden de 5,18% TNA. La empresa cumplió en tiempo y forma con la totalidad de sus compromisos de deuda, registrándose un incremento del stock de deuda en aproximadamente USD 59 millones respecto del cierre de 2024, explicado fundamentalmente por la emisión de la Obligación Negociable por USD 54,3 millones.

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Evolución Deuda Financiera (US$ MM)

Fuente: Información preparada por la compañía en base a los registros contables mantenidos en dólares estadounidenses.

Evolución Deuda Financiera Neta (US$ MM)
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Fuente: Información preparada por la compañía en base a los registros contables mantenidos en dólares estadounidenses.

Factores determinantes del resultado del ejercicio

FEDERICO MADOES APDD/ADO PROPERTIL S.A.


Para el cierre del ejercicio bajo análisis la compañía registra una utilidad del ejercicio de AR$ 93.237 millones, frente a una ganancia en el 2024 de AR$ 206.856 millones. La disminución de la ganancia neta anual de AR$ 113.619 millones se dio principalmente por el efecto combinado de los hechos antes mencionados en este capítulo (ventas, costo de ventas, gastos por naturaleza, resultados financieros, entre otros), sumado a un menor efecto positivo del Ajuste por Inflación Impositivo producto de la menor inflación del 2025 respecto del 2024.

3) Información sobre tendencias

El Directorio de la compañía no ha identificado otras tendencias que pudieran impactar significativamente en las ventas, resultados y flujos de fondos futuros de la compañía.

4) Otros Indicadores financieros

Indicador Detalle del cálculo 31/12/2025 31/12/2024
ROCE (Utilidad operativa - Impuesto a las Ganancias) /(Patrimonio Neto + Deudas Financieras) 14% 29%
Margen neto Utilidad Neta/ Ventas 12% 33,6%
Índice de deuda financiera Deudas Financieras/ (Patrimonio Neto + Deudas Financieras) 13% 2,2%

Principales indicadores económico-financieros 2025/2024 (elaboración propia).

Este Prospecto refleja ciertos indicadores financieros que no se ajustan a las NIIF, entre ellos el ROCE. El ROCE ha sido calculado partiendo de la utilidad operativa y detrayéndole el cargo por impuesto a las ganancias del ejercicio dividido por la sumatoria del Patrimonio y las Deudas financieras.

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IX. INFORMACIÓN ADICIONAL

A continuación, presentamos un breve resumen de determinadas disposiciones significativas del estatuto social de Profertil, y de las leyes y reglamentaciones argentinas relativas al capital social de las sociedades. Esta descripción no pretende ser completa y está condicionada a los estatutos, las leyes argentinas y las normas y reglamentaciones de la CNV.

  1. Acta constitutiva y estatuto social.

Profertil fue constituida en la Argentina como sociedad anónima con un plazo de duración de 99 años a contar desde el 27 de diciembre de 1996. Fue inscripta en la IGJ bajo el N° 1.408 del Libro 120, Tomo A de Sociedades Anónimas con fecha 19 de febrero de 1997. El número de CUIT de Profertil es 30-69157651-1.

La última reforma del estatuto social de Profertil fue aprobada por la Asamblea de Accionistas de fecha 25 de marzo de 2021 (según fuera modificado por la asamblea de accionistas del 14 de octubre de 2021), y tuvo por objeto adecuar los artículos 11 bis, 14 y 16 del Estatuto Social para permitir las reuniones a distancia de los órganos de Administración, Gobierno y Fiscalización de la Compañía. La resolución social se encuentra inscripta por ante la Inspección General de Justicia bajo el número 43 del Libro 106, Tomo -, de Sociedades por Acciones con fecha 3 de enero de 2022.

Objeto Social

Conforme al artículo 3° de su estatuto social, Profertil tiene por objeto principal la construcción en propiedad, operación y gerenciamiento de una planta productora de fertilizantes de nitrógeno construida en la zona de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, producción, almacenamiento, distribución y venta a nivel mayorista de los fertilizantes de nitrógeno; la compra y venta de otros productos fertilizantes, por sí o como agentes, y como carácter accesorio, la provisión de servicios a terceros utilizando las instalaciones fabriles, portuarias, y de tratamiento de efluentes de Profertil.

Directorio

El estatuto social de Profertil establece que el Directorio se compone del número de miembros –múltiplos de dos– que fije la asamblea, entre un mínimo de dos (2) y un máximo de seis (6) miembros titulares e igual número de suplentes con mandato por dos ejercicios cada uno de ellos, siendo reelegibles. El capital social está dividido en dos clases de acciones (Clases A y B). Cada clase de acciones de Profertil tiene derecho a designar a la mitad de los cargos del Directorio, e igual número de suplentes. El Presidente del Directorio es elegido rotativamente entre los Directores electos por cada una de las Clases de accionistas. El Vicepresidente es designado entre los Directores elegidos que no hubieren tenido derecho a ser designados como Presidente en esa oportunidad.

El Directorio se reúne como mínimo, en forma ordinaria, una vez cada tres (3) meses y con carácter extraordinario cada vez que sea necesario y así lo solicite algunos de sus miembros. El quórum para las reuniones se compone con la presencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones del Directorio se adoptan por unanimidad de los miembros presentes.

El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de Profertil, inclusive aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del Decreto-Ley N° 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de Profertil toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, dentro y/o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o administrativos con el objeto y extensión que juzgue conveniente.

La representación legal de Profertil corresponde al Presidente del Directorio o, en caso de ausencia o impedimento, al Vicepresidente. En caso de vacancia, el Directorio deberá elegir un nuevo Presidente o Vicepresidente, en su caso, dentro de los directores elegidos por la Clase A o B, según corresponda. Para ser Director de la Emisora no es necesario poseer acciones, pero sí es necesario que los mismos constituyan una garantía.

Profertil tiene contratada una cobertura de seguro de responsabilidad civil para Directores y Gerentes. Dicha cobertura es una práctica común entre las empresas que buscan protección respecto a reclamos o acciones que accionistas o terceros pudieran interponer.

Aumento de capital

El estatuto social establece que el capital social deberá aumentarse o reducirse manteniendo la proporción establecida entre las distintas Clases de acciones.

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Derecho de preferencia en la suscripción y transferencia de acciones

Los accionistas tendrán un derecho de preferencia para suscribir acciones de Profertil en relación a sus respectivas tenencias.

El estatuto social establece que el plazo para su ejercicio es de sesenta (60) días contados a partir de la última publicación de edictos, a menos que la asamblea de accionistas fije, por unanimidad de todas las acciones en circulación, un plazo menor dentro de los límites legales. La preferencia se ofrecerá primeramente dentro de cada Clase en proporción a las tenencias en la Clase, con derecho de acrecer dentro de la Clase. Respecto del saldo no suscripto dentro de una Clase tendrán derecho de acrecer los accionistas de las demás Clases sin prioridad entre ellos y en proporción a sus tenencias en todas las Clases sumadas.

Los accionistas tendrán un derecho de preferencia (el “Derecho de Preferencia”) para la transferencia de acciones de Profertil.

Cualquiera del/los accionistas que haya/n recibido una oferta de buena fe de, una tercera parte no accionista (la “Oferta de la Tercera Parte”) estará facultado a vender, transferir o ceder todas sus acciones, de acuerdo al procedimiento establecido a tales efectos. El/los accionistas que intente/n vender todas sus acciones otorgará/n al otro/s accionista/s un derecho de preferencia para adquirir las acciones que la parte vendedora intente vender a una tercera parte. La parte no vendedora podrá adquirir todas pero no parte de las acciones ofrecidas en los mismos términos y condiciones que los establecidos en la Oferta de la Tercera Parte. La parte vendedora deberá notificar por escrito a la parte no vendedora a su último domicilio denunciado a Profertil, su intención de vender las acciones ofrecidas adjuntando una copia de la Oferta de la Tercera Parte. La Oferta de la Tercera Parte sólo podrá consistir en un precio determinado en efectivo, excluyendo cualquier otra consideración o relación legal entre la parte vendedora y la tercera parte. La parte no vendedora ejercerá el Derecho de Preferencia dentro de los noventa (90) días a contar desde la recepción de la notificación de ejercicio del Derecho de Preferencia, mediante notificación por escrito dirigida al último domicilio denunciado por la parte vendedora a Profertil. Los pagos derivados del Derecho de Preferencia deberán realizarse en los mismos términos y condiciones que los establecidos en la Oferta de la Tercera Parte. A los efectos del Derecho de Preferencia, se entenderá que los términos y condiciones de la Oferta de la Tercera Parte han sido igualados cuando todos y cada uno de los términos y condiciones sean equivalentes a los de la Oferta de la Tercera Parte. Si a la expiración del plazo de noventa (90) días a contar desde la recepción de la notificación de ejercicio del Derecho de Preferencia, la parte no vendedora no hubiere notificado a la parte vendedora su intención de ejercer el Derecho de Preferencia, la parte vendedora podrá transferir las acciones ofrecidas a la Tercera Parte bajo los términos y condiciones notificados a la parte no vendedora en la notificación de ejercicio del Derecho de Preferencia, siempre que dicha transferencia sea realizada y notificada a Profertil de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Sociedades, noventa (90) días inmediatamente después de la expiración del período establecido para el ejercicio de la opción. Si la transferencia no es realizada y notificada a Profertil durante ese período, la parte vendedora deberá nuevamente otorgar a la parte no vendedora el Derecho de Preferencia, de acuerdo al procedimiento antes descrito. La parte vendedora notificará por escrito a la parte no vendedora la transferencia de las acciones dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrida la transferencia. Cualquier transferencia realizada en violación de los términos del procedimiento descrito será nula y no será oponible ni aplicable a Profertil ni a la parte no vendedora. Ninguno del/los accionista/s o sus sociedades controlantes, controladas o sujetas a control común podrá afectar, limitar o restringir el ejercicio del Derecho de Preferencia, mediante la venta o transferencia de acciones de una afiliada a la que dicho/s accionista/s haya/n previamente transferido total o parcialmente sus acciones o mediante cualquier otra acción, cuyo resultado o efecto sea el de frustrar el ejercicio del Derecho de Preferencia del/los otro/s accionista/s. La violación de dicha prohibición dará derecho al/los accionista/s incumplidor/es a requerir al/los accionista/s incumplidor/es le transfiera todas sus acciones (pero no una parte) al precio de libros o al precio de mercado (este último según lo determinado por un banco), a opción del accionista cumplidor. El banco deberá ser elegido entre una lista de seis (6) bancos de inversión de reputación internacional, confeccionada por los auditores de Profertil. El/los accionista/s cumplidores deberán notificar al/los accionista/s incumplidor/es que han tomado conocimiento del incumplimiento dentro de los treinta (30) días contados a partir de tal conocimiento. Dentro de los treinta (30) días de la recepción de la notificación de incumplimiento, el banco deberá determinar el valor de mercado de las acciones del/los accionista/s incumplidor/es y deberán notificar su determinación al/los accionista/s cumplidor/es y al/los accionista/s incumplidor/es. El/los accionista/s cumplidor/es deberá/o notificar al/los accionista/s incumplidor/es, dentro de los tres (3) días hábiles de la recepción de la notificación del banco, de su decisión de comprar las acciones y el precio de dicha adquisición, que deberá ser pagado dentro de los quince (15) días a contar desde dicha notificación.

Este procedimiento también será aplicable a la transferencia del derecho de preferencia para la suscripción de nuevas acciones de Profertil.

El/los accionista/s podrán libremente transferir todas (pero no parte) de sus acciones a una subsidiaria controlada por el noventa por ciento (90%) de su capital social y votos.

El procedimiento antes descrito no será de aplicación a la transferencia entre los accionistas de Profertil.

Forma de integración de las acciones

En caso de mora en la integración del capital, el Directorio de la Compañía queda facultado para proceder de acuerdo con cualquiera de los procedimientos determinados por el artículo 193 de la Ley General de Sociedades. En caso de que la que Profertil optare por el cumplimiento del contrato de suscripción, se devengará en contra del accionista moroso en forma

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PROFERTIL S.A.


automática y sin necesidad de interpelación previa, un interés punitorio a la tasa LIBOR a treinta (30) días más tres por ciento (3%), calculándose el monto de los intereses “pro rata temporis”.

Responsabilidad de los accionistas

La responsabilidad de un accionista por pérdidas de una sociedad se limita al valor de su tenencia en la misma. Conforme a la Ley General de Sociedades, sin embargo, los accionistas que votaron a favor de una resolución que posteriormente es declarada nula por un tribunal por ser contraria a las leyes argentinas o a los estatutos de una compañía (o su reglamento, si lo hubiera), podrán ser considerados responsables en forma solidaria e ilimitada por los daños ocasionados a dicha sociedad, y/o a los demás accionistas o a terceros, que resulten de dicha resolución.

Derechos de voto

Conforme al estatuto social de Profertil, excepto en lo que respecta a la elección de Directores, todas las acciones ordinarias tendrán los mismos derechos. Cada acción ordinaria suscripta confiere el derecho a un voto.

Asambleas de Accionistas

Toda asamblea de accionistas será convocada en la forma establecida en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime.

Para las asambleas ordinarias rigen el quórum y la mayoría requeridas por el artículo 243 de la Ley General de Sociedades. Las asambleas extraordinarias se constituirán y resolverán válidamente con la presencia y mayoría en la votación de por lo menos el setenta y cinco (75%) de las acciones emitidas con derecho a voto. Cada clase de accionistas tomará las decisiones atinentes al ejercicio de los derechos a ella reconocidos por simple mayoría.

El Directorio de Profertil debe convocar y celebrar una asamblea ordinaria de accionistas dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico para considerar los temas especificados en los dos (2) primeros incisos del artículo 234 de la Ley General de Sociedades: la aprobación de los estados financieros de Profertil, la asignación de los resultados netos para dicho ejercicio, la aprobación de la gestión de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora y la elección, remoción y remuneración de los Directores y de los miembros de la Comisión Fiscalizadora. Las asambleas extraordinarias de accionistas pueden ser convocadas en cualquier momento para tratar temas que están más allá de la autoridad de una asamblea ordinaria, entre otros, la modificación del estatuto social, disolución anticipada, fusión, escisión, liquidación, reducción y rescate de capital, la transformación de un tipo societario a otro y la limitación a los derechos de preferencia de los accionistas.

Por resolución de la asamblea extraordinaria de accionistas, la Compañía podrá emitir obligaciones negociables simples para su colocación pública o privada, dentro y/o fuera del país, en las condiciones de precio, interés y amortización que estime conveniente la Asamblea, y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia. Los referidos títulos podrán ser emitidos en moneda nacional o en moneda extranjera, con garantía común o especial.

Comisión Fiscalizadora

La fiscalización de Profertil está a cargo de una Comisión Fiscalizadora, compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, con mandato por un (1) ejercicio. Un (1) miembro titular y un (1) suplente son designados por las acciones de las Clases A y B y el tercer titular y su suplente es designado por la Clase de acciones a la que no le correspondiera elegir al Presidente, en esa oportunidad. La Comisión Fiscalizadora será presidida por uno (1) de sus miembros, elegido por mayoría de votos en la primera reunión de cada año; en dicha reunión también se elegirá su reemplazante para el caso de ausencia. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de sus tres (3) miembros y adoptará las resoluciones por mayoría absoluta de votos, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al síndico disidente.

Liquidación

La liquidación de Profertil puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la asamblea, bajo la vigilancia del Síndico o Síndicos. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas en proporción a las respectivas integraciones.

Cierre del ejercicio social

El ejercicio social de Profertil cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público.

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Destino de las ganancias

Las ganancias netas se destinan: a) cinco por ciento (5%), hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscrito, para el fondo de Reserva Legal; b) a la remuneración de los Directores y Síndicos, en su caso; c) el saldo, en todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de Reserva Facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea en oportunidad de su aprobación. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.

Cambio de Control

No existen disposiciones en el estatuto social de Profertil cuyo efecto sea demorar, diferir o impedir un cambio en el control de la Compañía o que operen sólo con respecto a una fusión, adquisición o reestructuración empresaria que la involucre.

Limitaciones sobre inversión extranjera en Argentina

No existen limitaciones impuestas por la ley argentina o el estatuto social de Profertil u otros instrumentos constitutivos sobre los derechos de los no residentes o personas extranjeras a poseer o votar nuestras acciones ordinarias.

  1. Capital Social

El capital social suscripto e integrado de Profertil asciende a la suma de $ 782.582.640, y está representado por 782.582.640 de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal cada una, divididas en dos clases de acciones (A y B). A la fecha del presente Prospecto, la totalidad de las acciones de la Compañía se encuentran integradas en un cien por ciento (100%).

  1. Contratos Importantes

No existen a la fecha contratos importantes distintos de los originados en el curso ordinario de los negocios y mencionados en el presente Prospecto, de los cuales Profertil sea parte, celebrados en los dos (2) años inmediatamente precedentes a la publicación del presente Prospecto. Nos remitimos a la sección “I. Información de la Emisora - Descripción de la naturaleza de las operaciones y sus principales actividades” referida a los contratos de abastecimiento de gas natural, de electricidad, de transporte de gas y de abastecimiento de agua, celebrados por Profertil.

  1. Controles de Cambio

Con fecha 1º de septiembre de 2019, el gobierno argentino dictó el Decreto Nº 609/2019, en virtud del cual se impusieron temporalmente ciertos controles de cambios hasta el 31 de diciembre de 2019. El 27 de diciembre de 2019, el gobierno argentino dictó el Decreto Nº 91/2019, que extendió permanentemente tales controles de cambios.

El último texto consolidado de las regulaciones de “Exterior y Cambios” vigentes actualmente fue emitido por el BCRA con fecha 10 de febrero de 2025, mediante la Comunicación “A” 8191 (el “Texto Ordenado”). Con fecha 11 de abril de 2025 el BCRA mediante Comunicación “A” 8226 dispuso ciertas flexibilidades al régimen cambiario con vigencia a partir del 14 de abril de 2025.

A continuación, se presenta un breve resumen de las normas de control de cambios que regulan el acceso y funcionamiento al Mercado de Cambios (el “MC”), vigentes a la fecha.

Los controles existentes, así como las restricciones adicionales de este tipo que puedan imponerse en el futuro, podrían afectar la capacidad de Profertil de transferir al exterior los fondos generados por sus operaciones en Argentina en Dólares Estadounidenses. Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles a ingreso de capitales vigentes a la fecha del presente Prospecto, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la normativa mencionada, junto con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del BCRA, www.bcra.gov.ar. La información contenida en ese sitio web no forma parte del presente Prospecto.

Tipo de cambio

El siguiente cuadro presenta los tipos de cambio máximo, mínimo, promedio y final para los períodos indicados, expresados en Pesos por Dólar Estadounidense. No se puede garantizar que el Peso no se depreciará nuevamente en el futuro.

TIPO DE CAMBIO (1)
ASO MÁXIMO MÍNIMO PROMEDIO (2) FINAL DEL PERÍODO
2018 28,86 18,41 21,60 28,86
2019 59,90 37,1 48,25 59,59
2020 84,14 59,81 71,81 84,14

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PROFERTIL S.A.


2021 102,75 84,7 95,09 102,75
2022 177,12 103,75 130,71 177,12
2023 808,84 178,14 493,49 808,84
2024 1.060,28 851,65 954,5 1.060,28
2025 1.455,00 1.053,5 1.266,89 1.455,00
2026 (hasta la fecha) 1.495,00 1.385,00 1.436,2 1.385,00

(1) Tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central.
(2) El tipo de cambio promedio anual se calcula como el promedio de los tipos de cambio el último día de cada mes durante el período.

Descripción General del Régimen

Importaciones de bienes y servicios

Los pagos de importaciones de bienes y otras compras de bienes al exterior están reguladas en las Secciones 10 y 11, respectivamente del Texto Ordenado.

Se permite el acceso al MC para cursar pagos de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes o servicios, en la medida en que se verifique el cumplimiento de ciertas condiciones.

Se requiere la conformidad previa del BCRA para precancelar los servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios.

Nos remitimos en general al Texto Ordenado para una descripción más detallada de estas cuestiones.

Según lo dispuesto en la Comunicación “A” 8226 (11/04/2025), se fija como principio que el pago de las importaciones de todo tipo de bienes oficializadas a partir del 14/04/25 podrá ser desde la misma fecha de registro de ingreso aduanero.

Formación de Activos Externos

Se requiere la conformidad previa del BCRA para la formación de activos externos y para transacciones con derivados por parte de personas jurídicas, gobiernos locales, fondos comunes de inversión, fideicomisos y otras entidades argentinas.

Según lo dispuesto en la Comunicación “A” 8226 (11/04/2025), tendrán acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes, sin conformidad previa del BCRA para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos, sin tope.

Pago de servicios prestados por no residentes

El pago de servicios prestados por no residentes se encuentra regulado en la sección 13 del Texto Ordenado, y se distingue entre aquellos servicios prestados o devengados hasta el 12/12/2023 y aquellos prestados o devengados con posterioridad a dicha fecha, siendo distintos los requisitos para el acceso al MC en cada caso.

Según lo dispuesto en la Comunicación “A” 8226 (11/04/2025), todos los servicios prestados o devengados a partir del 14/04/25 que no queden comprendidos en los puntos 13.2.1. a 13.2.3. del Texto Ordenado y que sean provistos por una contraparte no vinculada al residente, podrán ser abonados desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio en la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables. Sin embargo, para cursar pagos de servicios prestados por contrapartes vinculadas del exterior, el pago se puede realizar luego de los noventa días desde la prestación o devengamiento del servicio.

Endeudamiento financiero externo

Los prestatarios deben ingresar y liquidar en el MC los montos percibidos bajo préstamos financieros del exterior desembolsados con posterioridad al 1º de septiembre de 2019, como condición, entre otras, para acceder al MC para atender a sus servicios de capital e intereses. Sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas, se otorgará acceso al MC para la precancelación de capital e intereses hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha de vencimiento y más de tres (3) días hábiles antes de la fecha de vencimiento, si se cumplen ciertos requisitos.

Adicionalmente, la Comunicación “A” 7133 estableció que se podrá acceder al MC con una antelación de hasta cuarenta y cinco (45) días corridos a la fecha de vencimiento para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda y se cumplan determinadas condiciones. Por otra parte, dicha Comunicación también estableció que se podrá acceder al MC con anterioridad a la fecha de vencimiento para cancelar intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente, y se cumplan determinadas condiciones.

FEDERICO MADOLEZ APORTANDO PROPERTY A.S.A.


Se requiere la conformidad previa del BCRA, hasta el 31 de diciembre de 2024, para la cancelación de servicios de capital de las deudas financieras con el exterior, siempre que el acreedor sea una contraparte vinculada, excepto ciertas excepciones (punto 3.5.6).

Exportaciones de bienes

Los exportadores de bienes deben ingresar y liquidar en Pesos, a través del MC, el contravalor de las exportaciones oficializadas a partir del 2 de septiembre de 2019. Para operaciones con contrapartes vinculadas y exportaciones de determinados bienes, las normas establecen que los exportadores cuentan con un plazo de entre quince (15) días y sesenta (60) días, según sea el caso, desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana, para liquidar los ingresos provenientes de dichas exportaciones en el MC. Para todas las demás transacciones, los exportadores cuentan con un plazo de entre treinta (30) y ciento ochenta (180) días, según sea el caso, a partir de la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana, para liquidar el producto de dichas exportaciones en el MC.

Venta de activos no financieros

Los ingresos en moneda extranjera provenientes de la enajenación de activos no financieros no producidos deben ser ingresados y liquidados en el MC dentro de los veinte (20) días hábiles desde la fecha de percepción de los fondos en Argentina o en el exterior, o de su acreditación en cuentas del exterior.

Utilidades y dividendos

Se requiere conformidad previa del BCRA para acceder al MC para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y/o dividendos, según lo dispuesto en el punto 3.4 del Texto Ordenado, con algunas excepciones:

Las entidades podrán dar acceso al MC para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

i) Las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados;
ii) El monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se solicita, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas.
iii) La entidad deberá verificar que el cliente haya dado cumplimiento en caso de corresponder, a la declaración de la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos” por las operaciones involucradas.
iv) La empresa encuadra en algunas de las siguientes situaciones y cumple la totalidad de las condiciones estipuladas en cada caso:
- Registra aportes de inversión directa liquidados a partir del 17.1.2020;
- El monto total de transferencias por el concepto de utilidades y dividendos cursadas a través del MC desde el 17 de enero de 2020, incluido el pago cuyo curso se solicita, no supere el 30 % del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a través del MC a partir de la mencionada fecha.
a) El acceso se produce en un plazo no menor a los 30 (treinta) días corridos desde la liquidación del último aporte que se computa.
b) El cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte.
v) El cliente cuente con una certificación de incremento de exportaciones de bienes emitida en el marco del punto 3.18., por el equivalente al valor de utilidades y dividendos que se abona.

Según lo dispuesto en la Comunicación “A” 8226 (11/04/2025), las entidades financieras podrán dar acceso al mercado de cambios a sus clientes para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 3.4. del Texto Ordenado cuando éstas correspondan a utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 01/01/25.

Pagos de títulos de deuda suscriptos en el exterior

Las entidades podrán dar acceso al MC para realizar pagos de capital o intereses de títulos de deuda con registro público en el exterior y títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera íntegramente suscriptos en el exterior, en la medida que se verifiquen ciertas condiciones, entre ellas el deudor demuestre el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios por un monto equivalente al valor nominal del endeudamiento financiero (punto 3.5).

El acceso al MC antes de lo indicado requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que el deudor encuadre en alguna de las situaciones y se cumplan la totalidad de las condiciones estipuladas en cada caso (punto 3.5.3).

FEDERICO MADUEZ
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Pago de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera.

Se admite el acceso al MC para el repago al vencimiento de las emisiones realizadas a partir del 29/11/19 de títulos de deuda con registro público en el país no comprendidas en el punto 3.5 del Texto Ordenado, que estén denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios (punto 3.6.1.3)

El acceso al MC con anterioridad al vencimiento requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que la operación encuadre en alguna de las situaciones y se cumplan la totalidad de las condiciones estipuladas en cada caso (punto 3.6.4).

Asimismo, conforme al texto ordenado sobre Exterior y Cambios, se permite la precancelación del capital e intereses de títulos valores en moneda extranjera cuando se realice de manera simultánea con la liquidación de fondos provenientes de la emisión de un nuevo título valor o cuando se realice de manera simultánea con la liquidación de una nueva financiación en moneda extranjera de una entidad financiera local. Para que se permita la precancelación, la nueva deuda debe tener una vida promedio mayor y un perfil de vencimientos de capital que no supere al de la deuda que se cancela.

No residentes

Los no residentes deben obtener la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para comprar moneda extranjera, con excepciones limitadas: organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación; representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones; representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones; las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.

Relevamiento de Activos y Pasivos Externos

En virtud de la Comunicación "A" 6401, de fecha 26 de diciembre de 2017, se estableció un nuevo régimen de relevamiento de activos y pasivos externos. Dicho régimen remplaza a los relevamientos dispuestos por la Comunicación "A" 3602 y Comunicación "A" 4237 a partir de la información al 31 de diciembre de 2017.

Los sujetos declarantes son las personas humanas y personas jurídicas, patrimonios y otras universalidades (tales como fideicomisos, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresarial, consorcios de cooperación u otros contratos plurilaterales asociativos) residentes, que no estén comprendidas en la categoría de gobierno general (los "Sujetos Declarantes").

La Comunicación "A" 6401 establece tres (3) categorías de muestras, con distintos niveles de exigencia, las que se determinarán en función del flujo y de la tenencia de activos y pasivos durante el año calendario anterior.

a) Muestra principal: Involucra a los Sujetos Declarantes para los cuales la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario, alcance o supere el equivalente a los US$ 50.000.000. Los Sujetos Declarantes de este grupo presentarán un adelanto trimestral por cada uno de los trimestres del año y una declaración anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar los adelantos trimestrales realizados).

b) Muestra secundaria: Involucra a los Sujetos Declarantes para los cuales la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a US$ 10.000.000 y US$ 50.000.000. Los Sujetos Declarantes de este grupo presentarán únicamente una declaración anual.

c) Muestra complementaria: Involucra a los Sujetos Declarantes para los cuales la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a US$ 1.000.000 y US$ 10.000.000. Los Sujetos Declarantes de este grupo presentarán una declaración anual simplificada.

Los Sujetos Declarantes que no se encuentren dentro de las categorías antes mencionadas podrán presentar la declaración de manera optativa a través de un formulario simplificado.

Los plazos máximos para realizar las presentaciones son de ciento ochenta (180) días corridos desde el cierre del año calendario de referencia, para las presentaciones anuales; y de cuarenta y cinco (45) días corridos desde el cierre del trimestre calendario de referencia, para las declaraciones trimestrales.

FEDERICO MADRID
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Declaraciones juradas sobre tenencias de activos externos líquidos y sobre operaciones con títulos valores

Para el acceso al MC bajo determinados conceptos, las entidades deberán solicitar a los clientes información y declaraciones juradas sobre sus tenencias de activos externos líquidos y sobre sus operaciones con títulos valores. Nos remitimos a los puntos 3.16.1, 3.16.2, 3.16.3 y 3.16.4 del Texto Ordenado para mayor información sobre el alcance y contenido de estos requisitos, que se ha extendido a otros integrantes del mismo grupo económico de los clientes.

Según lo dispuesto en la Comunicación "A" 8226 (11/04/2025), establecer que no deberán tenerse en cuenta en la elaboración de las declaraciones juradas requeridas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.4 del Texto Ordenado las operaciones realizadas hasta el 11/04/25. Asimismo, se exceptúa a las operaciones de egresos por el mercado de cambios realizadas por personas humanas residentes de los requisitos previstos en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2. del Texto Ordenado, relacionados con la realización de operaciones con títulos valores.

Ciertas Comunicaciones en particular

El BCRA flexibilizó el acceso al MLC para la cancelación anticipada de capital e intereses de títulos de deuda en el marco de operaciones de refinanciación, recompra y/o rescate anticipado y en materia de tenencias de activos externos líquidos

El 3 de octubre de 2024, el BCRA mediante la Comunicación "A" 8112 dispuso que quienes accedan al MLC para cancelar endeudamientos en el contexto de una refinanciación, recompra y/o rescate anticipado en simultáneo con el ingreso y liquidación de fondos por la emisión de nuevos títulos de deuda podrán acceder al MLC para el pago de: (i) hasta el 5% del monto del capital de la deuda recomprada o rescatada en concepto de "prima" en la medida en que los fondos liquidados excedan al monto de capital precancelado, como mínimo, en un monto equivalente al de la prima abonada; (ii) intereses devengados hasta la fecha de cierre de la operación de recompra y/o rescate; y (iii) gastos de emisión u otros servicios prestados por no residentes derivados de la emisión de los nuevos títulos de deuda emitidos y/o la operación de recompra y/o rescate.

También estableció que se considerará cumplimentado el requisito de ingreso y liquidación por la porción de los nuevos títulos de deuda entregada en concepto de "prima" en el marco de una operación de canje, recompra y/o rescate anticipado, en la medida en que: (i) su valor nominal no supere el 5% del valor de capital de la deuda; y (ii) los nuevos títulos de deuda contemplen mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital y extiendan al menos 2 (dos) años la vida promedio del capital remanente de la deuda canjeada o recomprada.

Por último, determinó que no se considerarán activos externos líquidos - a los fines del cupo de US$100.000 establecidas por la normativa cambiario - aquellos fondos depositados en cuentas bancarias que se hayan originado durante los 60 días corridos previos por la suscripción en el exterior de un nuevo título de deuda y que serán destinados a concretar una operación de refinanciación, recompra y/o rescate anticipado de títulos de deuda con el exterior.

El BCRA amplió el plazo para ingresos de cobros de servicios

El 10 de octubre de 2024, el BCRA emitió la Comunicación "A", mediante la cual amplió el plazo disponible para que las personas humanas residentes que ingresan cobros originados en la prestación de servicios a no residentes puedan hacer uso de la excepción de liquidación prevista en el punto 2.2.2.1. de las Normas de Exterior y Cambios. El plazo quedó así establecido en 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.

El BCRA introdujo modificaciones a los plazos de pago de importaciones de bienes

El 17 de octubre de 2024, el BCRA emitió la Comunicación "A" 8118 contemplando una serie de reducciones en los plazos para pagos diferidos respecto importaciones oficializadas a partir del 21 de octubre de 2024: (i) en el caso de importaciones de automotores y otros bienes relacionados con la industria automotriz, se reduce el plazo de pago de 60 a 30 días corridos desde el registro de ingreso aduanero; y (ii) respecto importaciones de bienes que no se encuentren sujetos a un plazo específico o cuyo pago puede realizarse a partir de su registro aduanero, se establece el pago en una única cuota pagadera a partir de los 30 días corridos desde el registro aduanero.

El BCRA flexibilizó el acceso al MLC para el pago de servicios de fletes por operaciones de exportaciones de bienes

El 31 de octubre de 2024, el BCRA emitió la Comunicación "A" 8122 por la cual otorga acceso al MLC para el pago de servicios de fletes en cuanto esté contemplado en la condición de venta pactada y el pago se concrete una vez que la exportación cuente con el cumplido de embarque otorgado por Aduana.

El BCRA flexibilizó el acceso al MLC para el pago de servicios de deudas con el exterior

El 31 de octubre de 2024, el BCRA emitió la Comunicación "A" 8129, mediante la cual estableció que las entidades, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.11.2. de las normas de exterior y cambios, también podrán dar acceso al mercado de cambios a los residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas comprendidas en el punto 3.5. de las normas de


exterior y cambios o de títulos de deuda locales comprendidos en el punto 3.6. de las Normas de Exterior y Cambios para la compra de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido por la normativa en las siguientes condiciones:

  1. los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de su titularidad abiertas en entidades financieras locales;
  2. el acceso se realice dentro de los 60 días corridos previos a la fecha del vencimiento del pago a realizar;
  3. el acceso se realice por un monto diario que no supere el 10% del monto que se cancelará al vencimiento; y
  4. la entidad interviniente haya verificado que el endeudamiento, cuyo servicio será cancelado con estos fondos, cumple con la normativa cambiaria vigente por la que se admite dicho acceso.

A su vez, establece como condición adicional para acceder al mercado de cambios, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.5. de las normas de exterior y cambios, para realizar una transferencia al exterior para pagar el capital de títulos de deuda emitidos a partir del 8 de noviembre de 2024, incluyendo los que encuadren en la Comunicación “A” 8055 del BCRA, que el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo 365 días corridos desde su fecha de emisión.

El BCRA incorporó modificaciones respecto el acceso al MLC para el pago de importaciones de bienes y servicios con anticipación a los plazos previstos

El 21 de noviembre de 2024, el BCRA a través de la Comunicación “A” 8133 permitió el pago de importaciones de bienes y servicios a la vista o diferido en anticipación a los plazos previstos por las Normas de Exterior y Cambios mediante canje y/o arbitraje con fondos en moneda extranjera depositados en una entidad financiera local (“Canje y/o Arbitraje”). En el caso de importaciones de servicios, esta opción sólo estará disponible para el pago a contrapartes no vinculadas.

Respecto importaciones de servicios autorizó el pago en forma anticipada a los plazos diferidos mediante una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local, en la medida en que las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sean compatibles con aquellos establecidos por la normativa cambiaria. Cuando se trate de importaciones de bienes, autorizó el pago anticipado en la medida que en simultáneo se liquidan financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales.

Además, otorgó acceso al MLC para pagos anticipados de bienes de capital siempre y cuando se realicen mediante: (i) Canje y/o Arbitraje; o (ii) en forma simultánea con la liquidación de una financiación de importaciones otorgado por una entidad financiera local. El 10% del valor FOB pagado a través del MLC podrá estar representado por bienes que no sean de capital siempre que constituyan repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de estos.

Ampliación de los plazos para cumplir con la obligación de ingreso y liquidación para el cobro de exportaciones de bienes y servicios

Con fecha 28 de noviembre de 2024 el BCRA emitió la Comunicación “A” 8137 mediante la cual amplió de 5 a 20 días hábiles, contados desde su cobro o percepción, el plazo para ingresar y liquidar: (i) los cobros de exportaciones de bienes (en este caso, siempre que se cumpla con los plazos máximos contados desde el cumplido de embarque previstos por las Normas de Exterior y Cambios); (ii) los cobros de exportaciones de servicios; (iii) los fondos correspondientes a anticipos de exportaciones de bienes, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportación; (iv) el producido por la enajenación de activos no financieros no producidos a no residentes; (v) las devoluciones por pagos de importaciones efectuados con acceso al mercado de cambios; y (vi) las liquidaciones de los seguros cobrados en moneda extranjera por mercadería importada siniestrada con posterioridad a la entrega de los bienes al residente.

Amplía de 15 a 30 días corridos, contados desde la fecha de cumplido de embarque, el plazo que se dispone para ingresar y liquidar los cobros de exportaciones de ciertos productos agrícolas (entre ellos, trigo, maíz, habas -incluso quebrantadas- y aceite de soja) y reduce de 90 a 30 días corridos el plazo para cursar pagos de servicios de no residentes que encuadren en el concepto “S24: otros servicios personales, culturales y recreativos”, siempre que sean prestados o devengados por contrapartes no vinculadas al residente a partir del 29 de noviembre de 2024.

Respecto de la declaración jurada correspondiente a las tenencias de activos externos líquidos en el exterior, no se tendrán en consideración a los efectos del cómputo del monto máximo de US$100.000 aquellos fondos en exceso que correspondan a desembolsos en el exterior de endeudamientos financieros externos incurridos en los ciento 180 días corridos previos a la fecha de acceso al mercado de cambios.

Comunicación “A” 8153

A través de la Comunicación “A” 8153 de fecha 12 de diciembre de 2024, el BCRA elevó el monto exceptuado de la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de los cobros de exportaciones de servicios por parte de las personas humanas, pasando de US$ 24.000 (Dólares Estadounidenses veinticuatro mil) a US$ 36.000 (Dólares Estadounidenses treinta y seis mil) en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendido.

Comunicación “A” 8155

FEDERICO MADOLEZ
APORTADO
PROPERTYA S.A.


A través de la Comunicación "A" 8155 de fecha 13 de diciembre de 2024, el BCRA actualizó las normas sobre exterior y cambios en relación con las operaciones alcanzadas por los beneficios cambiarios previstos en el Decreto 929/13 sumando el punto 8.5.22. al listado que detalla las otras imputaciones que se admiten para considerar cumplimentado al seguimiento de cobros de exportaciones de bienes (SECOEXPO). El punto 8.5.22. establece que, a pedido de un cliente que posea un proyecto incluido en el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos establecido por el Decreto 929/13, la entidad podrá considerar cumplimentado el seguimiento de un permiso de embarque por la parte del permiso que se encuentre amparado por un "Certificado DECRETO 929/13" emitido a partir de lo dispuesto por la Resolución 26/23 de la Secretaría de Energía.

Comunicación "A" 8160

A través de la Comunicación "A" 8160 de fecha 19 de diciembre de 2024, el BCRA reglamentó el acceso al mercado local de cambios para el pago de los servicios de capital e intereses de valores de deuda fiduciaria emitidos por fideicomisos financieros con oferta pública, en tanto estos (i) se encuentren denominados y sean suscriptos en moneda extranjera, (ii) los servicios de capital e intereses sean pagaderos en Argentina, y (iii) la totalidad de los fondos obtenidos por la emisión sean liquidados en el mercado local de cambios.

Comunicación "A" 8161

A través de la Comunicación "A" 8161 de fecha 19 de diciembre de 2024, el BCRA estableció modificaciones a las normas sobre exterior y cambios relativas al acceso al mercado local de cambios para el repago de intereses en el marco de endeudamientos comerciales y financieros con contrapartes vinculadas del exterior, disponiendo lo siguiente: (i) dejar sin efecto el requisito de contar con la conformidad previa del BCRA establecido en el Punto 3.5.6 de las Normas Cambiarias para el acceso al MLC para el pago a su vencimiento de intereses compensatorios que se devenguen a partir del 1° de enero de 2025, sobre el valor original remanente de deudas financieras con contrapartes vinculadas del exterior; (ii) que, respecto de los intereses adeudados al 31 de diciembre de 2024 o los intereses punitivos u otros equivalentes que se devenguen desde el 1° de enero de 2025, estos continuarán alcanzados por el requisito de la conformidad previa del BCRA conforme a lo establecido por el Punto 3.5.6 de las Normas Cambiarias; y (iii) mantener la vigencia del requisito de contar con la conformidad previa a los efectos de acceder al MLC, para la cancelación de capital e intereses de deudas financieras y por importaciones de bienes y servicios, cuando el acreedor sea una contraparte vinculada (Puntos 3.3.3 y 3.5.6 de las Normas Cambiarias).

Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles a ingreso de capitales vigentes al día de la fecha, se sugiere a los Inversores Calificados consultar con sus asesores legales y leer las regulaciones del BCRA, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 609/2019 y 91/2019, las Normas de Exterior y Cambios y la Ley Penal Cambiaria N° 19.359, con sus reglamentaciones, normas complementarias y reglamentarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web de información legislativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.infoleg.gov.ar) o del BCRA (http://www.bcra.gov.ar).

Comunicación "A" 8226

El 11 de abril de 2025, el BCRA emitió la Comunicación "A" 8226, con vigencia a partir del 14 de abril de 2025, que introduce una serie de flexibilizaciones al régimen de acceso al mercado de cambios: se elimina la necesidad de conformidad previa del BCRA para que personas humanas accedan al mercado oficial para la compra de dólares con fines de ahorro, siempre que los fondos provengan de cuentas bancarias y/o efectivo limitado a US$ 100 mensuales; también habilita el giro de utilidades y dividendos a accionistas del exterior correspondientes a ejercicios contables iniciados desde 2025, y se autoriza el pago de servicios al exterior con contrapartes no vinculadas desde el momento de su prestación; además, se actualizan plazos y condiciones para el pago de importaciones; se deroga el denominado "dólar blend"; se permite el pago inmediato de bienes importados por MiPyMEs desde el embarque de origen (si no están en listas restringidas), y se flexibiliza el anticipo de pagos de bienes de capital, hasta un 30% del valor FOB sin necesidad de registro aduanero; también se eliminan restricciones previas como el "parking" de valores negociables para personas humanas y ciertos requisitos para operar en el mercado financiero.

Comunicación "A" 8230

El 16 de abril de 2025, el BCRA emitió la Comunicación "A" 8230, que modifica las normas de acceso al mercado de cambios en lo referido a endeudamientos financieros, repatriaciones de inversiones de no residentes:

  1. Pago de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas: Ya no se requiere conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios cuando la deuda (i) tenga una vida promedio de al menos 180 días y (ii) los fondos hayan sido ingresados y liquidados a partir del 21/04/2025.
  2. Repatriación de inversiones directas de no residentes: Tampoco se requiere de la conformidad previa si el capital fue ingresado y liquidado desde el 21/04/2025 y la repatriación ocurre mínimo 180 días después de la liquidación.
  3. Repatriación de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la CNV: Tampoco se requiere de la conformidad previa del BCRA si (i) se cuente con la certificación de un banco respecto de que la inversión fue constituida con fondos ingresados y liquidados en el mercado de cambios a partir del 21/04/25, (ii) se demuestre que el monto no supera los servicios cobrados y/o el monto

FEDERICO MADOZ
APORTADO
PROFERTA S.A.


efectivamente recibido por la venta de la inversión realizada y (iii) la repatriación tiene lugar al menos 180 días después de la liquidación de los fondos.

Comunicación "A" 8234

El 30 de abril de 2025, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8230, que regula la suscripción de bonos BOPREAL por parte de deudores de capital e intereses vencidos con contrapartes vinculadas sujetos a la conformidad previa del BCRA por hasta la suma adeudada a la fecha de la suscripción en concepto de (i) intereses vencidos hasta el 04/07/24 por deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios con contrapartes vinculadas; (ii) intereses vencidos hasta el 31/12/24 por deudas financieras con contrapartes vinculadas; y (iii) capital vencido por deudas financieras con contrapartes vinculadas.

Comunicación "A" 8244

El 15 de mayo de 2025, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8244 que establece nueva restricción temporal para acceder al mercado de cambios para realizar una transferencia al exterior para el pago de capital de títulos de deuda emitidos desde el 16 de mayo de 2025 disponiendo que el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo 18 (dieciocho) meses desde su fecha de emisión.

Comunicación "A" 8245

El 22 de mayo de 2025, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8245 que establece como condición adicional para acceder al mercado de cambios, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.6. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, para cancelar vencimientos de capital de títulos de deuda emitidos por entidades financieras locales a través de operaciones concertadas a partir del 26/05/25, que el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo doce (12) meses desde su fecha de emisión.

Comunicación "A" 8257

El 12 de junio de 2025, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8257, que introduce una flexibilización adicional del régimen cambiario aplicable a la repatriación de fondos por parte de inversores no residentes: para esos casos, se dejó sin efecto lo previsto en el punto 3.iii de la Comunicación “A” 8230 y eliminando la restricción para acceder al MC a aquellas personas que hayan realizado operaciones de “contado con liquidación (CCL)”.

Comunicación "A" 8296

El 7 de agosto de 2025, el BCRA estableció que las prefinanciaciones de exportaciones ingresadas y liquidadas en el MC a partir del 8 de agosto de 2025, que fueron otorgadas por entidades financieras del exterior o por entidades locales con fondeo externo, podrán mantener los cobros en cuentas de moneda extranjera, en el país o en el exterior, y acceder al MC para la compra de divisas, exclusivamente con el objeto de garantizar el pago de capital e intereses de dichas prefinanciaciones, dentro de los límites y condiciones previstos por la normativa. Asimismo, se ampliaron las operaciones habilitadas para aplicar cobros de exportaciones en el marco del Texto Ordenado sobre Exterior y Cambios, incorporando determinados nuevos endeudamientos financieros con plazo mínimo, ingresados y liquidados a partir de la misma fecha.

Comunicación "A" 8299

El 7 de agosto de 2025, el BCRA dispuso la incorporación del Dólar Estadounidense como moneda admitida para la operatoria de cuentas corrientes bancarias. Asimismo, estableció que la emisión de cheques en dólares estadounidenses sólo estará permitida mediante medios electrónicos (ECHEQ), y la autorización de giros en descubierto quedará sujeta a la normativa vigente en materia de política crediticia.

Comunicación "A" 8330

El 18 de septiembre de 2025, El BCRA eliminó el tope anual de USD 36.000 para el uso del mecanismo de excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios, sin límite de monto. Asimismo, dispuso que las entidades financieras no podrán cobrar comisiones por la acreditación de ingresos de divisas del exterior en cuentas en moneda extranjera de personas humanas residentes. También, modificó el plazo para el ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de determinados bienes, estableciéndose un plazo general de 30 días corridos para las posiciones arancelarias y capítulos específicamente indicados en la normativa cambiaria.

Comunicación "A" 8361

El 26 de septiembre de 2025, el BCRA reemplazó el punto 3.8.5. del Texto Ordenado sobre Exterior y Cambios, estableciendo excepciones, pero manteniendo la exigencia de la declaración jurada establecida por la Comunicación “A” 8336, por la cual aquellas personas que accedan al mercado de cambios se comprometen a no realizar operaciones con títulos valores con liquidación en moneda extranjera (directa o indirectamente o por cuenta de terceros) por 90 días.

FEDERICO MADOLEZ APORTANDO PROPERTY A.S.A.


Comunicación "A" 8359

El 4 de diciembre de 2025, el BCRA actualizó la metodología para la determinación del Tipo de Cambio de Referencia (TCR), estableciendo que éste será calculado diariamente como el precio promedio ponderado de determinadas operaciones en el mercado, conforme a criterios objetivos de monto mínimo, especie, plazo y modalidad de concertación. El TCR resultante será publicado diariamente por el BCRA en la página institucional.

Comunicación "A" 8417

El 9 de abril de 2026, el BCRA introdujo diversas flexibilizaciones y adecuaciones al régimen de cambios y comercio exterior: exceptuando a las personas humanas de la obligación de liquidar divisas por exportaciones de bienes (bajo ciertas condiciones) y ampliando esa excepción a todos los servicios. Asimismo, extendió los plazos para el ingreso y liquidación de exportaciones en casos específicos (incluyendo hasta 365 días para ciertos bienes); flexibilizó el acceso al mercado de cambios para pagos financieros (como títulos y deudas con vinculadas) y eliminó límites para adelantos en efectivo con tarjetas en el exterior. También estableció nuevos requisitos operativos para transferencias al exterior (incluyendo registro en sistema online y declaraciones juradas con restricciones por 90 días), y habilitó el acceso al mercado de cambios para operaciones de cobertura en moneda extranjera vinculadas a pasivos externos, todo en el marco de una política orientada a mayor flexibilización y ordenamiento del mercado cambiario.

Reseña sobre el Régimen de Fomento para la Exportación

El decreto de necesidad y urgencia N° 234/2021 del Poder Ejecutivo de la Nación (publicado en el Boletín Oficial el día 7 de abril de 2021) -según fuera y modificado y ampliado mediante el decreto de necesidad y urgencia N° 836/21- establece el Régimen de Fomento para la Exportación (el “Régimen”), el cual está destinado a personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten ante el Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Productivo (de manera conjunta, la “Autoridad de Aplicación”) un “Proyecto de Inversión para la Exportación” (los “Proyectos”), que impliquen una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de Dólares Estadounidenses cien millones (US$ 100.000.000), calculada al momento de la presentación de cada Proyecto.

El Proyecto deberá tratarse de una inversión nueva o destinarse a la ampliación de una unidad de negocio ya existente. La Autoridad de Aplicación establecerá para cada actividad los requisitos necesarios para considerar la existencia de una ampliación de la capacidad productiva, que deberá incluir inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos en actividades vinculadas al ámbito foresto-industriales, minero, de hidrocarburos, de industrias manufactureras y agroindustriales, con el fin de aumentar su producción.

Los beneficiarios del Régimen gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el veinte por ciento (20%) de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al Proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, o al giro de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados, o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.

Este beneficio no podrá superar un máximo anual equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario en el MC, para financiar el Proyecto y podrá aplicarse una vez transcurrido un (1) año, desde el efectivo ingreso y liquidación de las divisas en el MC. Para el cálculo de dicho monto bruto ingresado, no se tendrán en cuenta los flujos de divisas provenientes de las exportaciones.

En el caso de la ampliación de una unidad de negocio ya existente, la Autoridad de Aplicación evaluará la incidencia incremental anual del Proyecto en las exportaciones realizadas.

Por su parte, el DNU 836/21 incorporó una ampliación al Régimen, por la cual los beneficiarios de Proyectos que contemplen inversiones superiores a los US$ 500.000.000, pueden optar por acceder a un beneficio ampliado por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio previsto en el artículo 8° del DNU 234, independientemente de las razones que lo motiven, conforme los siguientes parámetros y limitaciones:

1) Cuando se trate de Proyectos que contemplen inversiones entre un monto de US$ 500.000.000 y US$ 1.000.000.000, por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio podrán gozar, durante 2 años calendarios consecutivos, de un monto de libre aplicación equivalente al doble del porcentaje previsto en el primer párrafo del artículo 8° del DNU 234.

El monto del beneficio de libre aplicación no podrá superar un máximo anual equivalente al 40% del monto bruto de divisas efectivamente ingresadas por el beneficiario o la beneficiaria en el MC para financiar el desarrollo del Proyecto, al momento de hacer uso de los mismos.

2) Cuando se trate de Proyectos que contemplen inversiones superiores a la suma de US$ 1.000.000.000, por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio podrán gozar, durante 2 años calendario consecutivos, de un monto de libre aplicación equivalente al triple del porcentaje previsto en el primer párrafo del artículo 8 del DNU 234.

FEDERICO MADOLEZ
APORTANDO
PROPETEJ.S.A.


El monto del beneficio de libre aplicación no podrá superar un máximo anual equivalente al 60% del monto bruto de divisas efectivamente ingresadas por el beneficiario en el MC para financiar el desarrollo del Proyecto, al momento de hacer uso de los mismos.

En todos los casos, el cálculo del beneficio se hará sobre las divisas obtenidas de las exportaciones vinculadas al Proyecto durante el año en el que se haga uso del beneficio ampliado.

En ambos supuestos, el beneficiario podrá acceder a la opción descrita precedentemente, una vez transcurrido el segundo año calendario desde el primer ingreso de divisas que dan inicio al Proyecto.

Dicho lapso podrá computarse como parte del período de no utilización que da lugar al uso del beneficio ampliado.

En el caso de no aplicarse simultáneamente los cobros de exportaciones a los usos previstos en el artículo 8 del DNU 234, los fondos de libre aplicación deberán ser depositados hasta su utilización en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales y/o en cuentas bancarias en entidades financieras en el exterior que no estén constituidas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El plazo para acogerse a los beneficios que confiere el Régimen es de tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto (es decir, hasta el 17 de abril de 2024), y prorrogable por igual plazo. El beneficio se extenderá por un período de quince (15) años contados a partir de la emisión del Certificado de Inversión para Exportación. Los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de quince (15) años contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado, lo que implica que los beneficios otorgados no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones más gravosas.

Comunicaciones “A” 7259 y 7420

El BCRA ha emitido el 8 de abril de 2021 la Comunicación “A” 7259, regulando de esta forma varios de los aspectos cambiarios previstos en el Decreto.

Esta comunicación admite los cobros en divisas por exportaciones de bienes para las siguientes operaciones:

a. Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de deudas por la importación de bienes y servicios;
b. Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior;
c. Pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados;
d. Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales; y
e. Operaciones adheridas al Régimen que se encuentren comprendidas en el punto 1 la Comunicación “A” 7123.¹

Lo anterior solo será admitido cuando los beneficiarios del Régimen cumplimenten los siguientes requisitos:

a. Que el monto aplicado no supere el veinte por ciento (20%) del monto en divisas que corresponden al permiso de exportación cuyos cobros se aplican;
b. Que el monto aplicado en el año calendario no supere el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto bruto² de las divisas ingresadas para financiar el desarrollo de los Proyectos que generan las exportaciones aplicadas;
c. Que designe una entidad financiera local para que realice el seguimiento del Proyecto, la cual deberá de (i) controlar el Certificado; (ii) certificar que las exportaciones de bienes cuyos cobros se pretende aplicar están vinculadas al Proyecto; (iii) efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se pretenda aplicar; (iv) efectuar el seguimiento de los fondos pendientes de aplicación; y (v) cumplimentar los requerimientos de información que establezca en el futuro el BCRA respecto a esas operaciones.

Cuando los cobros de exportación de bienes recibidos por un beneficiario adherido al Régimen no sean aplicados simultáneamente a los usos admitidos, estos cobros podrán quedar depositados hasta su aplicación en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales.

En caso de que la aplicación de esos fondos liquidados no hubiese tenido lugar al momento del vencimiento del plazo del correspondiente permiso, el beneficiario podrá solicitar a la entidad encargada del seguimiento del permiso una ampliación del plazo hasta la fecha en que se estima se producirá la aplicación.

¹ Las operaciones referidas son la indicadas en párrafo primero del apartado de la Comunicación “A” 7123.
² El monto bruto de las divisas ingresadas surge del monto acumulado de las liquidaciones efectuadas en el MC a partir del 7 de abril de 2021 en concepto de endeudamientos financieros con el exterior y aportes de inversión extranjera directa.

ECERICO MADEZ APODUNADO PROFERTA S.A.


Por su parte, con fecha 16 de diciembre de 2021, y siguiendo el dictado del DNU 836, el BCRA publicó la Comunicación “A” 7420, por la cual se estableció, con relación a los proyectos que superen la suma de US$ 1000 millones, que podrán aplicar durante 2 años calendario consecutivos por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio, hasta el 60 % del valor de los permisos embarcados durante los años en que se haga uso del beneficio ampliado, en la medida que el monto anual aplicado no supere el equivalente al 60 % del monto bruto de las divisas ingresadas para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones.

Se podrá acceder a esta opción una vez transcurrido el segundo año calendario desde el primer ingreso de divisas que dan inicio al proyecto.

Adicionalmente, los fondos también podrán permanecer en cuentas bancarias de entidades financieras del exterior que no estén constituidas en países o territorios donde no se aplican las recomendaciones del GAFI.

5. Normativa de la CNV sobre operaciones con títulos valores

Resolución General CNV N° 1026/2024

Con fecha 18 de octubre de 2024, la CNV modificó los sujetos obligados a informar a la UIF en el ámbito del mercado de capitales como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 891/2024 a la Ley N° 25.246. En tal sentido, la Resolución General suprime a los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, que actúen en la custodia de instrumentos o de operaciones en los términos de la ley 20.643, y a los Agentes de Custodia, Registro y Pago o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia y/o pago de valores negociables, como sujetos obligados a informar ante la UIF.

Resolución General CNV N° 1028/2024

Con fecha 30 de octubre de 2024, la CNV sometió a consulta pública la reglamentación del régimen de oferta pública con autorización automática para casos de bajo y mediano impacto, y en remates de valores negociables. El organismo estableció un plazo de 15 días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas.

Con el objetivo de dinamizar las colocaciones de valores negociables, la norma puesta en consulta propone eliminar la revisión previa y requisitos informativos en las emisiones de obligaciones negociables y activos virtuales definidos en la Ley N° 27.739, en la medida que estos últimos constituyan valores negociables. Se establece un régimen de bajo impacto con la posibilidad de colocar obligaciones negociables y activos virtuales (que no sean convertibles en acciones, o emitidas bajo los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos) por un monto de hasta 1.000.000 de UVAs, sin la exigencia de presentar prospectos y otros documentos ni contar con la previa autorización de la CNV. Sin embargo, los emisores deberán difundir información relativa a la colocación con las debidas advertencias, y tener a disposición la documentación que justifique los esfuerzos de colocación para gozar de los beneficios impositivos.

Además, el régimen informativo posterior será muy simplificado, quedando exceptuadas del control societario las emisoras de ON PYME Garantizadas.

En el caso del régimen de mediano impacto el monto será de hasta 7.000.000 de UVAs, y requerirá la elaboración de un prospecto y su publicación en la AIF. Este régimen que no exige aprobación previa de la CNV, es sustancialmente más simple que el requerido para el Régimen General, pudiendo acogerse al mismo las emisoras de ON PYME CNV. En ambos regímenes la colocación primaria y negociación secundaria deberá ser a través de inversores calificados.

Resolución General CNV N° 1029/2024

Con fecha 6 de noviembre de 2024, la CNV unificó del plazo de liquidación de las operaciones de contado en 24 horas (T+1) para todos los valores negociables, tanto de renta variable como de renta fija. El 8 de mayo, a través de la Resolución General CNV N° 1000, se modificó la normativa fijando el plazo de contado normal en T+1 para las operaciones con valores negociables de renta variable y/o fija. Se mantuvo el plazo de contado normal en T+2 sólo para las operaciones con valores negociables de renta fija en la medida que los mercados y las cámaras compensadoras que, por excepción, hubieran optado por mantener dicho plazo. Ahora, mediante la Resolución General N° 1029 los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras - que hubieran optado por mantener el plazo de liquidación de contado 48 horas (T+2) - deberán adoptar, en forma definitiva, el plazo de liquidación de contado normal 24 horas (T+1).

Resolución General CNV N° 1031/2024

Con fecha 25 de noviembre de 2024, la CNV sometió a consulta pública un proyecto para crear dos regímenes de oferta pública automática dirigidos a fideicomisos financieros de bajo y mediano impacto.

FEDERICO MADUEZ AYUNTANCO PROPETEJ. S.A.


Este proyecto busca simplificar el acceso al mercado de capitales, permitiendo que los valores fiduciarios puedan ser ofrecidos públicamente sin necesidad de un proceso de revisión previa por parte de la CNV, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos.

Se establece un régimen de autorización automática de oferta pública de bajo impacto con la posibilidad de emitir valores fiduciarios por un monto de hasta un millón (1.000.000) de UVAs, sin la exigencia de presentar prospectos y otros documentos ni contar con la previa autorización de la CNV.

También, se crea un régimen de mediano impacto en el cual el monto máximo hasta el cual se podrá acceder al mismo será de hasta siete millones (7.000.000) de UVAs. En este supuesto, a diferencia del mencionado en el párrafo anterior, se requerirá la elaboración de un prospecto y su publicación en la Autopista de Información Financiera, la presentación de EECC anuales y la publicación de informes de control y revisión, entre otra información a ser requerida. Este régimen será sustancialmente más simple en cuanto a sus exigencias dispuestas para el régimen general.

Resolución General CNV N° 1034/2024

Con fecha 4 de diciembre de 2024, la CNV modificó la normativa sobre colocación primaria de valores negociables ampliando el porcentaje de adjudicación del tramo no competitivo cuando, una vez adjudicadas las ofertas del tramo competitivo, exista espacio para adjudicar a más participantes del tramo no competitivo. En ese caso podrá incrementarse el límite del 50% hasta el porcentaje necesario que permita cubrir el monto total ofrecido por el emisor.

Asimismo, se establece que las órdenes de inversores que posean valores negociables del mismo emisor objeto de canje, o que sean elegibles para una suscripción en especie, no serán consideradas para el cálculo ni la implementación del tramo no competitivo.

Resolución General CNV N° 1035/2024

Con fecha 5 de diciembre de 2024, la CNV introdujo modificaciones al régimen informativo de tenencias accionarias en emisoras. De tal forma, solo deben informarse las modificaciones en la tenencia accionaria a partir del umbral del cinco por ciento (5%), cuando éstas alcancen múltiplos de ese valor.

Asimismo, se propicia establecer un plazo que permita a los inversores preparar sus presentaciones y, al mismo tiempo, habilitar un medio electrónico de envío instantáneo de la información (http://www.argentina.gob.ar/cnv/quienes-somos/marco-regulatorio/formulariosddjitenenciasaccionarias), lo que permitirá reducir los costos asociados.

Resolución General CNV N° 1036/2024

Con fecha 12 de diciembre de 2024, a fin de simplificar los procesos y asegurar que el mercado cuente con información relevante sobre cambios significativos en la estructura de propiedad de las sociedades, la CNV modificó el régimen especial aplicable a los accionistas de los mercados, en su condición de emisoras. En línea con lo dispuesto para el resto de las emisoras, donde las variaciones deben informarse por múltiplos, CNV dispone modificar la normativa de modo que, sólo deban informarse las modificaciones en la tenencia accionaria a partir del umbral del dos por ciento (2%), cuando éstas alcancen múltiplos de ese valor.

Asimismo, se otorga un plazo que permita a los inversores preparar sus presentaciones y, al mismo tiempo, se habilita un medio electrónico de envío instantáneo de la información, para quienes no corresponda su envío por la AIF, lo que permitirá reducir los costos asociados.

Resolución General CNV N° 1037/2024

Con fecha 13 de diciembre de 2024, la CNV modificó las normas sobre oferta pública de adquisición obligatoria (OPA) habilitando la transferencia, igual o inferior al 50% de participaciones accionarias por parte del Estado Nacional, de forma directa o indirecta, o a través de sociedades controladas correspondientes a empresas del sector de energía o gas, a un adquirente privado sin necesidad de realizar una OPA, siempre que el adquirente privado asuma la misma posición del vendedor en un convenio de accionistas preexistente, sin alterar la participación en dicha sociedad, la cual deberá mantenerse igual o inferior al 50%.

Resolución General CNV N° 1038/2024

Con fecha 25 de diciembre de 2024, la CNV modificó el Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Mercado de Dinero (Fondos Money Market) y diferenció los Fondos Comunes de Mercado de Dinero Clásicos de los Dinámicos.

Se establece que los Fondos Comunes de Inversión que se ofrezcan al público inversor como Fondos de Dinero Clásicos contarán con una limitación del 20% de su patrimonio neto para la adquisición de títulos representativos de deuda menores de 1 año, mientras que a los Fondos Dinámicos se les seguirá aplicando el porcentaje del 100%.

FEDERICO MADOLEZ APROVADO PROPERTY S.A.


Se prevé que los reglamentos de gestión deberán tener un acápite en el que se especifiquen las consideraciones de riesgo distintivas de acuerdo con el respectivo tipo de FCI.

Resolución General CNV N° 1041/2024

Con fecha 30 de diciembre de 2024, la CNV dictó una nueva reglamentación sobre los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles en los procesos de canje y/o restructuración de deuda que incluya dichos instrumentos.

En tal sentido, se prevé para ambos instrumentos que los mercados en cuyo ámbito se encuentre habilitada la negociación de tales instrumentos deberán readecuar sus reglamentos, incluyendo:

(i) Un régimen informativo en el cual el librador, por medio de un agente designado al efecto, informe la refinanciación con una antelación mínima de cinco días al inicio del canje, con un detalle de:
a. Los datos de los instrumentos a ser canjeados;
b. Las particularidades de la transacción (incluyendo, por caso, las condiciones de los nuevos instrumentos a ser recibidos por los inversores participantes);
c. El análisis de riesgo efectuado por al menos uno de los agentes intervinientes;
d. Cualquier hecho que, por su importancia, pudiera cambiar sustancialmente el curso de la negociación de los nuevos instrumentos;
(ii) Un mecanismo de difusión en el que se pueda acceder a información sobre canjes efectuados;
(iii) Las medidas a ser implementadas por los mercados con relación a:
a. Los análisis de riesgo de los libradores efectuados por los Agentes con carácter previo al ingreso a la negociación de los nuevos instrumentos librados;
b. El monitoreo permanente de su situación crediticia proporcionada por los Agentes;
c. La redeterminación de los cupos operativos oportunamente asignados; y,
d. Las causales para suspender la negociación de los mencionados instrumentos y/o para prohibir el ingreso y/o negociación de cualquier todo otro instrumento de dichos libradores.

De esta manera, los agentes intervinientes, como regla general: (I) sólo podrán aceptar negociar los nuevos cheques de pago diferido y/o pagarés librados en el marco de los aludidos canjes, en la medida que hubieran efectuado el análisis de riesgo de los libradores con carácter previo; los clientes compradores revistan la calidad de inversores calificados, y dichos instrumentos se negocien en un segmento especial; y (II) en forma previa y fehaciente, deberán notificar a los clientes compradores sobre la situación de tales instrumentos y su libramiento en el marco de un canje.

Resolución General CNV N° 1043/2025

Con fecha 3 de enero de 2025, la CNV reglamentó el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1017/24, el cual la faculta a autorizar a las entidades a anotar los boletos de compraventa, y todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la posesión, en razón de la inexistencia de situación constructiva suficiente.

Resolución General CNV N° 1044/2025

Con fecha 3 de enero de 2025, la CNV ajustó la redacción del artículo 59 de la Sección XXV del Capítulo I del Título VI de las Normas de la CNV, y dispuso que cualquier diferendo, entre participantes del mercado de capitales, respecto del uso y/o destino de la información del mercado en tiempo real, así como su distribución y/o redistribución, quedarán reservados al ámbito privado.

En relación a la administración de la información del Mercado (market data) en tiempo real, la normativa vigente establece:

i. su distribución obligatoria por parte de los Mercados a sus Agentes miembros,
ii. en cuanto a su uso y/o distribución de la información por parte de terceros interesados, éstos se encuentran sujetos a los acuerdos que efectúen con los Mercados; y
iii. con eje en los principios de no discriminación y de no discrecionalidad, los Mercados proveedores de información de mercado en tiempo real deberán asegurar un trato igualitario respecto al uso, distribución y/o redistribución de la información de mercado, entre y para los citados sujetos o entidades, incluyendo la disponibilidad e igualdad en la información de mercado que difundan y con la misma oportunidad, costos y medios de entrega entre los mismos, así como también dar a conocer al público en general los aranceles, descuentos, reembolsos, promociones o cualquier otro beneficio que cada Mercado disponga a tales fines.

Resolución General CNV N° 1062/2025

Con fecha 15 de enero de 2025, la CNV eliminó, el plazo mínimo de tenencia de un día hábil para la venta de títulos públicos con liquidación en moneda extranjera, así como para las transferencias emisoras y receptoras de estos valores, para personas

FEDERICO MADOZ APROXIMADO PROPERTYA S.A.


humanas residentes. Por su parte, mantuvo ciertas restricciones para personas jurídicas y no residentes, se mantienen, como, el plazo mínimo de tenencia de 1 día hábil; la prohibición de realizar ventas en casos de financiamiento en el mercado de capitales (cauciones, pases, etc.); límites de operación diarios para clientes con CUIT, CDI o CIE; y se actualizan las normas referidas al control y documentación de los agentes intervinientes, para asegurar el cumplimiento de tales disposiciones.

Resolución General CNV N° 1067/2025

Con fecha 28 de mayo de 2025, la CNV modificó el artículo 6° ter de las Normas de la CNV para ajustar los requisitos de las transferencias de valores negociables al exterior, estableciendo que sólo pueden transferirse al exterior valores negociables colocados en forma primaria cuya amortización (total o parcial) ocurra a partir de los 2 años desde su emisión, o si se trata de Bonos BOPREAL emitidos por el BCRA. Asimismo, se mantuvo el límite diario de AR$ 200 millones para operaciones de clientes con CDI, CIE o CUIT y se reforzó la obligación de que los agentes verifiquen que las operaciones se hagan con fondos propios y por cuenta propia, salvo excepciones como el pago de dividendos en el exterior o fondos comunes de inversión para rescates.

Flexibilización Normativa

Entre junio y septiembre de 2025 la CNV impulsó un régimen de “autorización automática” para ofertas públicas de acciones orientado a agilizar el financiamiento de emisoras: la Resolución General 1072/2025 aprobó el régimen básico, mientras que las resoluciones posteriores (1075/2025 y 1083/2025) introdujeron ajustes operativos y criterios específicos para emisoras (por ejemplo, requisitos sobre renuncia al derecho de preferencia y otras condiciones aplicables a empresas ya inscritas en oferta pública) con el objetivo de compatibilizar mayor velocidad de autorización y protección al inversor. En paralelo, la CNV modificó las reglas sobre prospectos y suplementos (RG 1073/2025 y normas relacionadas), estableciendo la actualización optativa anual del Prospecto y promoviendo el uso de Suplementos y la incorporación por referencia para que emisores frecuentes y programas globales puedan actualizar información sin repetir el prospecto completo.

Además, la CNV avanzó en modernización y desburocratización del régimen de emisoras: extendió proyectos de tokenización y un esquema regulatorio para representación digital de valores (RG 1081/2025), y dictó una resolución de alcance general que simplifica capítulos dirigidos a emisoras, suprime regímenes anteriores y acorta trámites administrativos (RG 1095/2025 y normas conexas). También durante el período se dictaron resoluciones con disposiciones transitorias y ajustes técnicos (plazos de liquidación, tasas, etc.).

Finalmente, en abril de 2026 se dictaron (i) la RG N° 1125/26, que prevé la posibilidad de canalizar ofertas bajo los Regímenes de Bajo y Mediano Impacto a través de mecanismos propios del Financiamiento Colectivo, fijando límites de emisión y agregación y estableciendo límites de inversión; y (ii) la RG N° 1129/26, que establece pautas respecto de la difusión de información preliminar en aquellos casos en los cuales las ofertas públicas se efectúan bajo regímenes que no requieren autorización previa por parte de la CNV cuando se trata de emisiones bajo programas globales o bajo el registro de Emisores Frecuentes.

Para un análisis extensivo de la normativa de la CNV, los inversores deberán consultar con su asesor legal. A tales efectos, nos remitimos al sitio web de la CNV: https://www.cnv.gov.ar/sitioWeb/MarcoRegulatorio.

6. Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo

El concepto de lavado de dinero se utiliza generalmente para referirse a operaciones que tienen el objeto de ingresar fondos derivados de actividades ilegales en el sistema institucional y así transformar ganancias por actividades ilegales en activos de origen aparentemente lícito.

El financiamiento del terrorismo, por su parte, consiste en proporcionar apoyo financiero a la actividad terrorista. Los fondos pueden provenir de fuentes legítimas, por ejemplo, donaciones de ingresos personales e ingresos de negocios y de organizaciones de beneficencia, así como de fuentes delictivas, por ejemplo, el tráfico de estupefacientes, contrabando de armas y otros bienes, fraude, secuestro y extorsión.

El 13 de abril de 2000, el Congreso de la Nación aprobó la Ley N° 25.246, modificada por las Leyes N° 26.087, N° 26.119, N° 26.268, N° 26.683, N° 26.734 y N° 27.739, entre otras (en conjunto, la “Ley de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo” o la “Ley de PLAFT”), que tipifica el lavado de activos como un delito penal. Además, la Ley de PLAFT, que reemplazó diversos artículos del Código Penal de la Nación, estableció sanciones severas para cualquier persona que participe en dichas actividades ilícitas, y creó la Unidad de Información Financiera (la “UIF”), que establece un régimen penal administrativo, del cual ésta es la autoridad de aplicación. La última reforma, dispuesta por la Ley N° 27.739, fue sancionada con fecha 15 de marzo de 2024.

Con fecha 1° de junio de 2011, el Congreso de la Nación aprobó la Ley N° 26.683, por la cual se modificaron varios artículos del Código Penal de la Nación en esta materia, y se reformaron determinados artículos de la Ley de PLAFT. Entre otros temas,

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EL DIARIO MOREZ
APROBADO
PROFERTIL S.A.


la ley bajo análisis tipifica el lavado de dinero como un delito autónomo y lo diferencia del delito de encubrimiento; modifica la composición de la UIF, estableciendo normas más restrictivas para la designación de sus miembros; amplía las facultades de la UIF permitiendo a sus miembros, entre otras cosas, solicitar informes de empresas del sector privado y público y establece que la UIF tiene potestad para secuestrar fondos y bienes obtenidos de manera ilícita sin tener que obtener sentencia previa.

El principal propósito de la Ley de PLAFT es el de prevenir el lavado de dinero, conjuntamente con las prácticas internacionalmente aceptadas. La Ley de PLAFT no responsabiliza por el control de estas operaciones delictivas solamente a los organismos gubernamentales, sino que también asigna ciertos deberes a varias entidades del sector privado, tales como bancos, operadores bursátiles, entidades de intermediación financiera y compañías de seguros, que se denominan sujetos obligados ante la UIF (los “Sujetos Obligados”). Estas funciones consisten básicamente en funciones de recolección de información.

A fines de 2011, con la sanción de las leyes N° 26.733 y N° 26.734 se introdujeron nuevos delitos al Código Penal argentino para proteger las actividades financieras y bursátiles e impedir la financiación del terrorismo. Por un lado, la Ley N° 26.733 estableció penas de prisión, multa e inhabilitación especial para quien: utilice o suministre información privilegiada para realizar transacciones de valores negociables (artículo 307); manipule los mercados bursátiles ofreciendo o realizando transacciones de valores negociables mediante noticias falsas, negociaciones fingidas o reunión de los principales tenedores a fin de negociar a determinado precio (artículo 308); y realice actividades financieras y bursátiles sin la correspondiente autorización (artículo 309). Por otro lado, la Ley N° 26.734 (la “Ley Antiterrorista”) tipificó el financiamiento del terrorismo como un delito penal.

A continuación, se incluye un resumen de determinadas disposiciones relativas a las normas del régimen de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo dispuestas por las leyes de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y antiterrorismo según fueran modificadas y complementadas por otras normas y regulaciones emitidas por la UIF, la CNV, el BCRA y otras entidades reguladoras. Se recomienda a los inversores consultar con sus propios asesores legales y leer las leyes mencionadas y sus decretos reglamentarios.

La UIF es el organismo responsable del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de diferentes actividades delictivas y el financiamiento del terrorismo.

El Código Penal de la Nación define al lavado de dinero como un delito que se comete cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava, disimula o de cualquier otro modo pone en circulación en el mercado, bienes provenientes de un acto ilícito, con la consecuencia posible de que, el origen de los bienes originarios o los subrogantes, adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de ciento cincuenta (150) Salarios mínimos, vitales y móviles, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. Las penas establecidas son las siguientes:

(i) de 3 a 10 años de prisión y multas de 2 a 10 veces el monto de la operación;
(ii) la pena prevista en el inciso (i) será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando (a) el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza y (b) cuando el autor fuera funcionario público y hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones; en este caso, sufrirá además pena e inhabilitación especial de 3 a 10 años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial; y
(iii) si el valor de los bienes no superare la suma indicada de ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles, el autor será reprimido con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.

El Código Penal de la Nación también sanciona con pena de prisión de 6 meses a 3 años a quien recibiere dinero u otros bienes de origen ilícito con el fin de hacerlos aplicar en una operación que les dé la apariencia posible de un origen lícito. Estas previsiones se aplicarán aun cuando el delito penal sea cometido fuera de la jurisdicción geográfica del Código Penal argentino, aunque el delito sea también castigado en la jurisdicción donde sea cometido.

El Código Penal de la Nación (en su artículo 306, que fuera incluido por la Ley Antiterrorista) define el financiamiento del terrorismo como un delito cometido por cualquier persona que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41, quinquies; b) por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41, quinquies; c) por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41, quinquies. La pena prevista es prisión de 5 a 15 años y multas de 2 a 10 veces el monto de la operación.

De acuerdo con dicha Ley Antiterrorista, las siguientes personas, entre otras, están obligadas a informar a la UIF: (i) las entidades financieras y las empresas aseguradoras; (ii) las entidades cambiarias y las personas humanas o jurídicas autorizadas por el BCRA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en moneda extranjera o mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, o en la transferencia de fondos dentro del país o al exterior; (iii) agentes y sociedades de bolsa, administradoras de fondos comunes de inversión, agentes de A3 y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores; (iv) las empresas dedicadas al transporte de caudales, empresas prestatarias o

FEDERICO MADOZ
APROBADO
PROFERTIL S.A.


concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete; (v) organismos de la administración pública como el BCRA, ARCA, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la CNV y la IGJ; (vi) los profesionales matriculados por consejos profesionales de ciencias económicas, abogados y escribanos públicos, únicamente cuando las transacciones superen los límites previstos; y (vii) las personas humanas o jurídicas que actúen como administradores, fiduciarios, intermediarios o agente de fideicomisos.

Las personas humanas y jurídicas que califican como Sujetos Obligados de conformidad con la Ley de PLAFT deben cumplir con determinadas obligaciones, entre ellas: (i) recabar de sus clientes documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio, demás datos que en cada caso se estipule (el principio básico de la normativa es la internacionalmente conocida política de “conozca a su cliente”); (ii) informar cualquier hecho u operación sospechosa. A los efectos de la Ley Antiterrorista, se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada (independientemente de su monto); y (iii) abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se están realizando en cumplimiento de la mencionada Ley Antiterrorista. En el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa, las personas humanas o jurídicas antes mencionadas no podrán oponer ante la UIF el secreto bancario, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad asumidos. ARCA, sólo podrá revelar a la UIF la información en su posesión en aquellos casos en que el reporte de la operación sospechosa hubiera sido realizado por dicho organismo y con relación a las personas humanas o jurídicas involucradas directamente en la operación reportada. En los restantes casos, la UIF requerirá el levantamiento del secreto fiscal al juez federal competente en materia penal que dispondrá que ARCA divulgue la información en su poder.

De acuerdo con la Resolución N° 229/2014 de la UIF, tanto el BCRA como la CNV son considerados “órganos de contralor específicos” que en tal carácter deben colaborar con la UIF en la evaluación del cumplimiento de los procedimientos de prevención de lavado de activos por parte de las partes legalmente obligadas a informar sujetas a su control. A estos fines, están facultados a supervisar, monitorear e inspeccionar dichas entidades, y de ser necesario, implementar ciertas medidas y acciones correctivas.

El 5 de marzo de 2018 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 21/2018 de la UIF, la cual derogó la Resolución N° 229/2011 de la UIF, y a su vez modificada por las Resoluciones UIF N° 156/18, N° 18/19, N° 117/19 y N° 78/2023 (conjuntamente, la “Normativa de Lavado de Activos en el Ámbito del Mercado de Capitales”), que establecen ciertas medidas que los agentes autorizados por la CNV que intervienen en los procesos de colocación, intermediación y oferta pública de títulos valores (conjuntamente, los “Sujetos Obligados del Mercado de Capitales”), deben observar para prevenir, detectar y reportar dentro de los plazos establecidos por la normativa los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo en el mercado de capitales. La Normativa de Lavado de Activos en el Ámbito del Mercado de Capitales establece pautas generales acerca de la identificación del cliente (incluyendo la distinción entre clientes habituales, ocasionales e inactivos), la información a requerir, la documentación a conservar y los procedimientos para detectar y reportar en los plazos establecidos por la normativa las operaciones sospechosas. Las principales obligaciones establecidas por la Normativa de Lavado de Activos en el Ámbito del Mercado de Capitales son las siguientes: a) la elaboración de un manual que establezca los mecanismos y procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo; b) la designación de un oficial de cumplimiento; c) la implementación de auditorías periódicas; d) la capacitación del personal; e) la implementación de medidas que permitan a los Sujetos Obligados del Mercado de Capitales consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con los clientes, así como herramientas tecnológicas, que posibiliten analizar o monitorear distintas variables para identificar ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas; f) la implementación de herramientas tecnológicas que permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo; y g) la elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.

Asimismo, el BCRA y la CNV también deben cumplir con las disposiciones de la Ley de Prevención de Lavado de Activos. Con relación a este aspecto, las regulaciones de la CNV establecen que las entidades involucradas en la oferta pública de valores (que no sean emisores), incluidos, entre otros, los suscriptores de cualquier emisión primaria de valores, deben cumplir con los estándares establecidos por la UIF. En particular, deben cumplir con la obligación de identificar al cliente y la información requerida, mantener registros, tomar las precauciones necesarias para reportar operaciones sospechosas o inusuales, adoptar las políticas y los procedimientos para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, entre otros. A su vez, los adquirentes de obligaciones negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos utilizados para la suscripción y su legitimidad. Adicionalmente, las Normas de la CNV, en su Título XI de “Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo”, establecieron que se entenderá que dentro de los Sujetos Obligados en los términos de los incisos 4, 5 y 22 del artículo 20 de la Ley de PLAFT, quedan comprendidos los agentes de negociación, los agentes de liquidación y compensación, las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho organismo; las plataformas de financiamiento colectivo y los agentes asesores globales de inversión, entre otros. Asimismo, los siguientes sujetos también deberán observar lo establecido en la Ley de PLAFT, en las normas reglamentarias emitidas por la UIF y en la reglamentación de la CNV: En particular, los agentes de custodia de productos de inversión colectiva (sociedades depositarias de fondos comunes de inversión en los términos de la

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RESEÑO MADREZ
PROPUESTA SEAL


Ley N° 24.083), los agentes de corretaje, los agentes de depósito colectivo, y las sociedades emisoras respecto de aquellos aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones o préstamos significativos que reciba.

Por otro lado, con el dictado de la Resolución N° 21/2018, conforme fuera modificada con posterioridad, se incluyó la obligación para los Sujetos Obligados del Mercado de Capitales de identificar y evaluar sus riesgos y en función de ello, adoptar medidas de administración y mitigación de los mismos, a fin de prevenir de manera más eficaz el lavado de activos. La norma vigente replica la Resolución N° 30-E/2017 en lo referente a la información a requerir y las medidas de identificación de clientes a ser llevadas a cabo por parte de los Sujetos Obligados a informar, la conservación de la documentación, recaudos que deben tomarse y plazos para reportar operaciones sospechosas o inusuales, las políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, entre otros. También se describen operaciones o conductas que, si bien por sí mismas o por su sola realización o tentativa no son operaciones sospechosas, constituyen un ejemplo de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo, por lo que, la existencia de uno o más de los factores descritos deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción.

La Resolución N° 21/2018 de la UIF modificó la Normativa de Lavado de Activos en el Ámbito del Mercado de Capitales, incluyendo los lineamientos para la gestión de riesgo y de cumplimiento mínimo que los Sujetos Obligados del Mercado de Capitales deben adoptar y aplicar. En ese sentido, la nueva norma indica que los Sujetos Obligados del Mercado de Capitales deben identificar y evaluar sus riesgos y en función de ello, adoptar medidas de administración y mitigación de los mismos. Según esta norma, el Sujeto Obligado del Mercado de Capitales debe contar con políticas y procedimientos de “know your customer”. Los procedimientos de “know your customer” se deben aplicar de acuerdo con la calificación de riesgo, determinadas en base al modelo de riesgo implementado por el sujeto obligado. Se incluye la posibilidad de contar con “clientes no presenciales” y utilizar plataformas tecnológicas para llevar a cabo trámites a distancia.

A lo largo de 2018, la UIF revisó sus reglas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo en línea con ciertas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para cumplir con las normas internacionales consolidar un nuevo enfoque “basado en el riesgo” con respecto a las obligaciones de ciertas entidades informantes, ajustando sus regulaciones con respecto a las personas expuestas políticamente e implementando una vigilancia coordinada.

Mediante el dictado de la Ley N° 27.260 y su Decreto Reglamentario N° 895/2016, oportunamente se otorgó a la UIF la facultad de comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación, aclarándose que solo podrá ejercerse previa resolución fundada del presidente de la UIF y siempre que concurran indicios graves, precisos y concordantes respecto de la comisión de cualquiera de los delitos contemplados bajo la Ley de PLAFT. Cualquier información a ser provista o notificada por la UIF, incluirá el traslado de la obligación de guardar la confidencialidad/secreto establecida en el artículo 22 de la Ley de PLAFT, haciendo pasible de las penas allí previstas a los funcionarios de la entidad receptora que por sí o por otro revelen información indebidamente confidencial/secreta. Se aclara que la UIF no ejercerá la facultad referida en casos vinculados a declaraciones voluntarias y excepcionales realizadas en el marco de la Ley N° 27.260.

Por su parte, las normas de la CNV establecen que los agentes de negociación, los agentes de liquidación y compensación, las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho organismo, las plataformas de financiamiento colectivo y los agentes asesores globales de inversión, entre otros, únicamente llevarán a cabo las operaciones contempladas según el régimen de oferta pública cuando dichas operaciones sean llevadas a cabo u ordenadas por personas constituidas, domiciliadas o residentes en países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal incluidos en el listado del Decreto N° 589/2013, artículo 2 (b). Cuando dichas personas no se encuentren incluidas en dicho listado y en sus jurisdicciones de constitución califiquen como intermediarios registrados de una entidad bajo el control y supervisión de un organismo que desarrolla funciones similares a las de la CNV, sólo se les permitirá llevar a cabo operaciones si presentaran prueba indicando que la comisión de valores pertinente de su jurisdicción ha firmado un memorándum de entendimiento para la cooperación e intercambio de información con la CNV.

Respecto del financiamiento del terrorismo, el Decreto N° 918/2012 (conforme éste fuera modificado por el Decreto Reglamentario N° 489/2019) estableció que (i) las medidas y procedimientos para el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas de financiamiento del terrorismo (incluso congelamiento automático), y (ii) el procedimiento para la inclusión y exclusión de personas de las listas elaboradas conforme las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Asimismo mediante Decreto N° 360/2016 se creó el “Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, otorgándosele la función de reorganizar, coordinar y fortalecer el Sistema Nacional Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las Naciones Unidas y los estándares del Grupo de Acción Financiera (GAFI), las cuales serán llevadas a cabo a través de un coordinador nacional designado al efecto; y se modificó la normativa vigente estableciendo que sea el

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REDEPCIONADO DE PROPUESTAS SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISTA DE LA CONSEJERÍA GENERAL


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la autoridad central del Estado Nacional para realizar las funciones de coordinación interinstitucional de todos los organismos y entidades del sector público y privado con competencia en esta materia, reservando a la UIF la capacidad de realizar actividades de coordinación operativa en el orden nacional, provincial y municipal en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo de información financiera.

Tras la aprobación de la Ley N° 27.260, la UIF emitió la Resolución N° 92/2016 que establece la obligación de los Sujetos Obligados de implementar un sistema de gestión de riesgos acorde al “sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, establecido en la Ley N° 27.260. Así, en caso de detectar operaciones sospechosas, que fueran realizadas por sus clientes hasta el 31 de marzo de 2017, en el contexto del mencionado régimen legal, deberán reportarlas a través del sitio web del organismo (https://sro.uif.gob.ar/sro), en referencia al reporte de operación sospechosa a darse en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal. Ese “ROS” deberá ser debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, en el marco del blanqueo, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil del cliente (en este caso, no resultan necesarios los requerimientos referidos a información y documentación tributaria para la identificación del cliente).

Con fecha 18 de junio de 2018, a través de la Ley N° 27.446 se introdujeron modificaciones a numerosos artículos de la Ley de Prevención del Lavado de Activos, tendientes a simplificar y agilizar los procesos judiciales, adecuando la normativa vigente a la realidad operativa de la UIF; y a receptar ciertos estándares internacionales en materia de intercambio de información entre los sujetos obligados.

Con fecha 15 de marzo de 2024, a través de la Ley N° 27.739, se reformó el Sistema Normativo Nacional de Prevención en Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) y se crearon las definiciones básicas para la regulación y supervisión de los activos digitales o criptoactivos junto con la actividad de sus operadores.

La UIF dictó la Resolución N° 207/2025 redefiniendo las obligaciones de los Sujetos Obligados y derogando la Resolución N° 29/2013. La nueva Resolución dispone que, cuando un Sujeto Obligado identifique una operación en la que los activos o las personas intervinientes se encuentren incluidos en los listados del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o en aquellos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, deberá proceder de manera inmediata e inaudita parte al congelamiento de los bienes o activos involucrados. Asimismo, deberá comunicar dicho congelamiento en forma inmediata a la UIF y presentar, también sin dilación, el correspondiente Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo (RFT). La Resolución también detalla las obligaciones cuando es la propia UIF quien notifica una orden de congelamiento administrativo.

La UIF publicó la Resolución 233/2025, que comenzará a regir a partir del 22 de marzo de 2026, donde aprobó un nuevo régimen unificado de intercambio de información destinado a fortalecer la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Este nuevo sistema alcanza al BCRA, la CNV, la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, que deberán intercambiar información de forma directa, por medios electrónicos seguros y con notificación obligatoria a la UIF.

Con fecha 16 de abril de 2025, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 274/2025 que introdujo modificaciones a la Ley N° 25.246 de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Como puntos salientes se destacan las siguientes modificaciones:

(i) Se dota a la UIF de competencias para requerir, recibir e intercambiar información con otras entidades públicas que desarrollen actividades de inteligencia, información o prevención, y de colaborar y/o requerir colaboración a los órganos de la Administración Pública Nacional, del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal.

(ii) Se deroga el Decreto N° 2226/08 que permitía a la UIF intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley N° 25.246 y modificatorias.

(iii) Se indica que a fin de mejorar la calidad de la información disponible y hacer más eficiente su intercambio se torna oportuno que los sujetos obligados se encuentren en capacidad de intercambiar la información recabada a los fines de la debida diligencia del cliente y de la administración del riesgo, siempre que medie el consentimiento del titular de los datos y se asegure la protección de los datos personales y el deber de guardar secreto. De tal forma, se indica en el art. Artículo 21 modificado de la Ley N° 25.246 que:

Los sujetos obligados podrán intercambiar la información recabada a los fines de la debida diligencia del cliente y de la administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, siempre que medie el consentimiento del titular de los datos y se asegure la protección de los datos personales y el deber de guardar secreto, de conformidad con la normativa que dicte la UIF.

(iv) Dentro del "Régimen Sancionatorio" establecido en el Capítulo IV de la Ley Nro. 25.246 y sus modificatorias se incorpora, para las infracciones de menor riesgo, el instituto de suspensión de sumario administrativo a prueba, a fin de dotar a la UIF de mayores competencias para resolver de manera eficaz aquellas infracciones, y garantizar la reparación de la lesión ocasionada al sistema.

FEDERICO MADOLEZ APROBADO PROPERTYA S.A.


(v) Se establece que el mínimo de la sanción de multa (UNA (1) vez el valor total del/de los bien/es u operación/es no reportada/s) para casos de no realización de los reportes de operaciones sospechosas o a su realización fuera de los plazos y formas previstos para ello, puede generar casos donde la sanción sea desproporcionada respecto de la infracción cometida, por lo que se establece que el monto de la multa podrá verse reducido por debajo del mínimo establecido cuando la UIF considere que su cuantía no resulta acorde con los criterios de eficacia y proporcionalidad.

Para un análisis extensivo del régimen de prevención de lavado de activos vigente a la fecha de este prospecto, los inversores deberán consultar con su asesor legal y leer el Título XIII, Libro 2, del Código Penal de la Nación y las regulaciones emitidas por la UIF, la CNV y el BCRA, en su totalidad. A tales efectos, las partes interesadas pueden visitar los sitios web del Ministerio de Economía (www.argentina.gob.ar/economia), de la UIF (www.argentina.gob.ar/uif), de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv), o del BCRA (www.bcra.gov.ar). La información contenida en estos sitios web no forma parte del presente Prospecto.

7. Carga Tributaria

El presente resumen contempla información general del impacto impositivo de inversiones en Obligaciones Negociables en la República Argentina, basándose en las normas impositivas nacionales y provinciales vigentes a la fecha del presente Prospecto.

Si bien consideramos que esta descripción es una interpretación razonable de las leyes y reglamentaciones argentinas vigentes a la fecha de este Prospecto, no podemos asegurar que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la administración de dichas leyes coincidirán con esta interpretación, o que dichas leyes no se modificarán.

Se recomienda a los interesados consultar a sus propios asesores impositivos acerca de las consecuencias de participar en la oferta de adquisición de las Obligaciones Negociables.

IMPUESTOS NACIONALES

Impuesto a las Ganancias

Personas de existencia ideal: Las personas de existencia ideal tributan bajo una alícuota variable que dependerá de la ganancia neta imponible acumulable del período en cuestión, bajo el siguiente esquema: (i) aquellas sociedades que obtengan una ganancia neta imponible acumulada menor a AR$ 5.000.000, tributarán a una alícuota del 25%; (ii) en caso de que la ganancia sea mayor a AR$ 5.000.000 pero menor a AR$ 50.000.000, deberá abonar AR$ 1.250.000 más el 30% sobre el excedente de AR$ 5.000.000; y (iii) quienes obtengan una ganancia superior a AR$ 50.000.000, deberán tributar AR$ 14.750.000 más el 35% sobre el excedente de AR$ 50.000.000. Los mencionados montos son actualizables en forma anual considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (“IPC”) que suministra el Instituto Nacional de Estadística y Censos (“INDEC”). El ARCA publicó la escala aplicable para el 2026, siendo 25% aplicable para aquella ganancia neta imponible acumulada que no exceda los AR$ 133.514.185,74; la escala del 30% corresponderá hasta la ganancia neta imponible acumulada de AR$ 1.335.141.857,38, debiéndose adicionar AR$ 33.378.546,43 y aplicar la alícuota del 30% sobre el excedente de los AR$ 133.514.185,74; y la escala del 35%, aplicable sobre el excedente de AR$ 1.335.141.857,38 en adelante, debiéndose ingresar AR$ 393.866.847,93.

Asimismo, la norma aquí descrita fijó de forma permanente la alícuota del 7% para la distribución de dividendos a personas humanas y beneficiarios del exterior.

Personas humanas: Las personas humanas tributan conforme a una alícuota que oscila entre el 5% y el 35% dependiendo de la ganancia neta acumulada de acuerdo con la LIG. En forma diferenciada y a una alícuota alternativa, el impuesto cedular del impuesto a las ganancias es aplicable a (i) el rendimiento producto de la colocación de capital en valores (depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, etc.); (ii) los intereses y descuentos o primas de emisión; (iii) los dividendos y utilidades asimilables (que aplicará lo señalado en el apartado anterior, es decir la alícuota del 7%); (iv) las operaciones de enajenación de acciones, títulos públicos, obligaciones negociables, etc. (también aplica para los no residentes); y (v) la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles a la alícuota del 15%. Asimismo, mediante la Ley 27.725, del 6 de octubre de 2023, se incluyó el impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia y jubilaciones (en reemplazo de la cuarta categoría, con excepciones). Sin perjuicio de ello, la Ley 27.725 fue derogada por la Ley 27.743, restituyendo nuevamente la cuarta categoría para las personas humanas en relación de dependencia.

Conforme la LIG, las Obligaciones Negociables estarán gravadas a la alícuota del 5% en caso de que sean en moneda nacional sin cláusula de ajuste, o 15% si tiene cláusula de ajuste o son en moneda extranjera. Ahora bien, la Reforma Impositiva había derogado los incisos 3) y 4) del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables que establecían una exención aplicable a las ganancias derivadas de la disposición de Obligaciones Negociables, obtenidas por personas humanas residentes argentinas y beneficiarios del exterior que cumplieran con ciertos requisitos.

Sin embargo, la Ley de Solidaridad y Emergencia Pública restableció, para los períodos iniciados a partir del 1º de enero de 2020, la exención prevista en los incisos 3) y 4) del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables para las personas

FEDERICO MADOJEZ AYUNTAMIENTO PROFERTA S.A.


humanas en la medida en que las Obligaciones Negociables coticen en bolsas o en mercados de valores autorizados por la CNV, y se derogaron, mediante la misma norma, los artículos 95 y 96 en la parte correspondiente a las ganancias que encuadren en el capítulo II del título IV de la LIG (impuesto cedular).

Sumado a ello, la Ley 27.638 incorporó a la LIG, a partir del período fiscal 2021, la exención del impuesto al rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva. Dicha normativa, reglamentada por el Decreto Reglamentario 621/2021 establece que aplicarán para la mencionada exención aquellas que sean (i) colocadas por oferta pública con autorización de la CNV o sean elegibles de acuerdo a la norma que los constituya, y (ii) estén destinados al fomento de inversión productiva en Argentina, entendiéndose por ello la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura destinados a distintas actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios, como así también a bienes de capital o financiamiento de MiPyMES.

Por lo tanto, los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de Obligaciones Negociables quedarán exentas del Impuesto a las Ganancias, como así también los intereses, actualizaciones y ajustes de capital se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando se cumplan con las condiciones mencionadas arriba y las establecidas en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

En virtud de ello, deberá cumplirse con las siguientes condiciones:

(i) Que las Obligaciones Negociables sean colocadas en oferta pública con autorización de la CNV;

(ii) Que la emisión garantice la aplicación de los fondos a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos especificados, según se establezca en la resolución que disponga la emisión y dado a conocer al público inversor a través del prospecto;

(iii) Que la emisora acredite ante la CNV en tiempo y forma que los fondos obtenidos fueron invertidos de acuerdo con el plan aprobado.

Por último, el artículo 108 de la LIG establece que no les serán de aplicación las exenciones establecidas en el inciso h) del artículo 26 a los responsables que, conforme lo previsto en el Título VI de dicha norma, deban practicar el ajuste por inflación (en general, sociedades comerciales y otras entidades constituidas o registradas conforme a las leyes argentinas, sucursales locales de entidades extranjeras, establecimientos permanentes pertenecientes a personas humanas residentes en el exterior o a personas jurídicas constituidas en el extranjero, empresas unipersonales, entre otros). Ello así, los intereses pagados a los tenedores que están sujetos a las normas de ajuste impositivo por inflación están sujetos al pago de impuestos a las ganancias en Argentina.

Beneficiarios del exterior: a los fines de la LIG, se considera beneficiario del exterior a aquel que perciba sus ganancias en el extranjero directamente o a través de representantes en el país y quien, percibiéndolos en el país, no acredite residencia estable. Los no residentes solo tributarán por las ganancias que sean consideradas de fuente argentina, mientras que los residentes pagan por el criterio de la “renta mundial” (que incluye tanto rentas de fuente argentina como de fuente extranjera). La alícuota general para los no residentes es del 35% excepto que se prevea una distinta, siendo el pagador quien deberá actuar como agente de retención del impuesto e ingresarlo a las arcas del Fisco en carácter de pago único y definitivo.

Para el caso particular de las Obligaciones Negociables, la LIG en su texto ordenado del año 2019 establece que los beneficiarios del exterior estarán exentos del Impuesto a las Ganancias respecto a las utilidades obtenidas por los intereses o rendimientos y los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de las Obligaciones Negociables colocadas por oferta pública con autorización de la CNV y cumpla los demás requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables ya citados y no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos no provengan de jurisdicciones no cooperantes³.

FEDERICO MADOLEZ APROVADO PROPETEJ S.A.


Convenios para Evitar la Doble Imposición

Los Convenios para Evitar la Doble Imposición firmados entre Argentina y otro país pueden alterar las alícuotas aquí expresadas, estableciendo topes a las alícuotas de recaudación cuando el adquirente de las Obligaciones Negociables resida en un Estado Parte de un Convenio para Evitar la Doble Imposición.

A la fecha, se encuentran vigentes los Convenios para Evitar la Doble Imposición firmados entre Argentina y los siguientes países: Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Qatar, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza y Turquía.

A la fecha del presente Prospecto todavía no se encuentran en vigor los acuerdos firmados con Austria, Japón y Luxemburgo.

Asimismo, mediante la Ley N° 27.788, Argentina ratificó la “Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios” (“MLI”), el cual ha entrado en vigor a partir del año 2026. El MLI introduce cambios a la red de Convenios para Evitar la Doble Imposición vigentes sin necesidad de renegociar cada tratado bilateral. Estos cambios aplican únicamente a aquellos tratados en que ambas partes hayan denunciado el acuerdo ante el MLI y hayan coincidido en las disposiciones específicas a aplicar.

Impuesto al Valor Agregado

La Ley de Obligaciones Negociables establece en su artículo 36 bis que están exentas del IVA, las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las Obligaciones Negociables y sus garantías, en la medida en que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa (descriptos en el apartado anterior).

Asimismo, la Ley del IVA establece en el apartado 6, del inciso 16, del artículo 7, que se encuentran exentos del IVA los intereses de las Obligaciones Negociables colocadas por oferta pública que cuenten con la respectiva autorización de la CNV, regidas por la Ley de Obligaciones Negociables.

De no cumplirse con las condiciones previstas por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, el artículo 38 establece que decaerán los beneficios impositivos y la emisora será la responsable del pago de los impuestos que hubieran correspondido al inversor.

Impuesto sobre los Bienes Personales

La Ley del IBP, según su texto vigente, establece que las personas humanas domiciliadas en Argentina tributan el impuesto por sus bienes ubicados en Argentina y en el exterior. Las personas humanas no domiciliadas en Argentina tributan el impuesto sólo por sus activos ubicados en Argentina.

Las acciones, otras participaciones y valores se entienden ubicadas en Argentina cuando son emitidas por una entidad domiciliada en Argentina. En relación a ello, todos los sujetos que sean considerados “tenedores directos” estarán sujetos al IBP.

La Ley de Solidaridad y Emergencia Pública introdujo ciertas modificaciones a la Ley del IBP, aplicables a partir del período fiscal 2019, delegando en el Poder Ejecutivo la facultad de aplicar alícuotas diferenciales que aumenten hasta el límite del 100% del máximo establecido para el caso de activos financieros situados en el exterior.

Tras la sanción de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes N° 27.743 del 27 de junio de 2024, se eliminó las alícuotas diferenciales para aquellos patrimonios con bienes en el exterior. Asimismo, se aumentaron los montos excluidos del impuesto a AR$ 100.000.000 y, para la casa habitación, a AR$ 350.000.000.

La última actualización publicada por ARCA eleva los mencionados montos a AR$ 384.728.044,57 y AR$ 1.346.548.155,59, respectivamente. A partir de dichos montos, se deberá tributar de la siguiente forma:

REPÚBLICA DE GAMBIA, REPÚBLICA de Guinea, REPÚBLICA de Guinea Ecuatorial, REPÚBLICA de Guinea-Bisáu, REPÚBLICA de Haití, REPÚBLICA de Honduras, REPÚBLICA de Irak, REPÚBLICA de Kiribati, REPÚBLICA de la Unión de Myanmar, REPÚBLICA de Madagascar, REPÚBLICA de Malaui, REPÚBLICA de Malí, REPÚBLICA de Mozambique, REPÚBLICA de Nicaragua, REPÚBLICA de Palaos, REPÚBLICA de Sierra Leona, REPÚBLICA de Sudán del Sur, REPÚBLICA de Surinam, REPÚBLICA de Tayikistán, REPÚBLICA de Trinidad y Tobago, REPÚBLICA de Uzbekistán, REPÚBLICA de Yemen, REPÚBLICA de Yibutí, REPÚBLICA de Zambia, REPÚBLICA de Zimbabué, REPÚBLICA del Chad, REPÚBLICA del Níger, REPÚBLICA del Sudán, REPÚBLICA Democrática de Santo Tomé y Príncipe, REPÚBLICA Democrática de Timor Oriental, REPÚBLICA del Congo, REPÚBLICA Democrática del Congo, REPÚBLICA Democrática Federal de Etiopía, REPÚBLICA Democrática Popular Lao, REPÚBLICA Democrática Socialista de Sri Lanka, REPÚBLICA Federal de Somalia, REPÚBLICA Federal Democrática de Nepal, REPÚBLICA Gabonesa, REPÚBLICA Islámica de Argabistán, REPÚBLICA Islámica de Irán, REPÚBLICA Popular de Bangladés, REPÚBLICA Popular Democrática de Corea, REPÚBLICA Togolesa, REPÚBLICA Unida de Tanzania, Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, Tristán de Cunha, Tuvalu y Unión de las Comoras

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Valor total de los bienes Suma fija Más alícuota aplicable Sobre el excedente de
Hasta AR$ 52.664.283,73 - 0,50% -
Desde AR$ 52.664.283,73 a AR$ 114.105.948,16 AR$ 263.321,42 0,75% AR$ 52.664.283,73
Desde AR$ 114.105.948,16 en adelante AR$ 724.133,89 1% AR$ 114.105.948,16

Los mencionados montos son los últimos publicados por ARCA, siendo actualizados anualmente a través del coeficiente que surge de la variación del IPC que suministra el INDEC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

La Ley del IBP determina que cualquier persona humana o ideal que tenga el condominio, posesión, uso, goce o disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a las personas humanas domiciliadas o sucesiones indivisas radicadas en el exterior, deberá actuar como responsable sustituto, conforme el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del IBP. La alícuota aplicable a este caso es del 0,50%.

Sin embargo, la propia Ley del IBP establece que este régimen de responsabilidad sustituta no es aplicable a las Obligaciones Negociables emitidas en los términos de la Ley de Obligaciones Negociables.

Asimismo, el artículo 26 de la Ley del IBP establece que cuando las Obligaciones Negociables emitidas por emisores privados argentinos sean de titularidad directa de una sociedad (o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal) radicada en el exterior, en países que no apliquen regímenes de nominatividad de los títulos valores, presumirá, sin admitir prueba en contrario que pertenecen a personas humanas o sucesiones indivisas radicadas en el país; por lo tanto, tales títulos estarán sujetos al impuesto. En esos casos, la ley impone la obligación de ingresar el impuesto a una alícuota incrementada en un 100% para el emisor privado argentino como responsable sustituto, autorizándolo a recuperar el monto pagado incluso mediante retención o ejecución de los activos que dieron lugar al pago.

Esa presunción legal no se aplicará a las siguientes entidades de existencia ideal del exterior que tengan la titularidad directa de tales títulos valores: (i) compañías de seguros, (ii) fondos de inversión abiertos, (iii) fondos de pensión y (iv) entidades financieras cuya casa matriz se encuentre ubicada en un país cuyo banco central o autoridad equivalente haya adoptado las normas internacionales de supervisión bancaria establecidas por el Comité de Basilea.

Por último, el Decreto Reglamentario N° 127/96, establece que la presunción legal del artículo 26 de la ley no resultará aplicable a los títulos privados representativos de deuda cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en mercados de valores de la Argentina o del exterior.

En los casos no previstos en el Decreto Reglamentario, la presunción del artículo 26 solo comprenderá a las sociedades domiciliadas o radicadas en el exterior que tengan por actividad principal realizar inversiones fuera de la jurisdicción del país de constitución y/o no puedan ejercer en las mismas ciertas operaciones y/o inversiones expresamente determinadas en el régimen legal o estatutario que las regula.

Para garantizar la no aplicación de esta presunción legal y, por lo tanto, que el emisor privado argentino no deba actuar como responsable sustituto, la Emisora mantendrá en sus registros una copia debidamente certificada de la resolución de la CNV por la que se autoriza la oferta pública de las Obligaciones Negociables y constancia de su vigencia al 31 de diciembre del año al que corresponda la liquidación del impuesto, certificada por la CNV, según lo establecido por la Resolución General N° 2151/2006 de la ARCA. En caso de que ARCA considere que no se cuenta con la documentación que acredita la autorización de la CNV y su negociación en mercados de títulos valores del país o del exterior, la Emisora será responsable del ingreso del impuesto.

Tras la sanción de la Ley N° 27.638 se establece la exención, a partir del período fiscal 2021, de las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley de ON desarrollada en el apartado del Impuesto a las Ganancias.

Asimismo, el Decreto Reglamentario N° 621/2021 estableció que se considerarán a los instrumentos mencionados en la ley a aquellos que (i) sean colocados por oferta pública con autorización de la CNV o sean elegibles de acuerdo a la norma que los constituya o cree, y (ii) estén destinados al fomento de la inversión productiva en Argentina, entendiéndose por ello la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura destinados a distintas actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios, como así también a bienes de capital o financiamiento de MiPyMES.

Por último, en cumplimiento de la Resolución General N° 917 de la CNV, se debe informar que se cumplen con todos los requisitos previstos en el Decreto N° 621/2021. De acuerdo con el artículo 4 de la referida norma de la CNV, en caso de incumplimiento de los requisitos del Decreto, corresponderá aplicar la gravabilidad impositiva para los inversores en el

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Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales, de conformidad con las alícuotas y montos expresados en los párrafos y apartados anteriores.

Impuesto sobre los Débitos y Créditos

El IDC es un impuesto aplicable sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas bancarias y cuentas de pago, operatorias efectuadas por las entidades financieras en nombre de sus ordenantes/beneficiarios y cualquier movimiento de fondos que cualquier persona efectúe por cuenta propia o a nombre de terceros.

Se encuentran exentos del IDC los créditos en cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias hasta el monto de sueldo en caso de relación de dependencia o de jubilación o pensión, como así también los débitos en dichas cuentas hasta este mismo importe, como así también distintos tipos de operaciones exentas previstas en el Decreto N° 380/01.

La alícuota general del impuesto es del 0,6% para los créditos y los débitos, pudiendo variar entre el 0,05% y el 1,2% en casos especiales.

El pago de dicho impuesto estará a cargo de los titulares de las cuentas bancarias, y serán las entidades financieras quienes actuarán como agente de percepción y liquidación del impuesto.

De aplicarse la alícuota general del 0,6%, del impuesto percibido, podrá computarse como crédito en el Impuesto a las Ganancias.

Por otro lado, el artículo 10 del Decreto N° 380/01 establece que se encontrarán exentos del IDC los débitos y créditos correspondientes a cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a su actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad por los mercados autorizados por la CNV y sus respectivos agentes. También se encuentran exentas las cuentas corrientes especiales establecidas por el BCRA (Comunicación “A” 3250), cuando las mismas estén abiertas a nombre de personas jurídicas del exterior para ser utilizadas para la realización de inversiones financieras en el país.

Fondos provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación

La LIG establece que se considerarán jurisdicciones de baja o nula tributación aquellas que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 60% de la alícuota mínima del artículo 73, inciso a), del Texto Ordenado 2019 de la LIG.

En dicho caso, se considerará que tales fondos constituyen incrementos patrimoniales no justificados para el tomador o receptor local.

Dichos incrementos patrimoniales más un 10% se considerarán ganancias netas del ejercicio, a los efectos de determinación del Impuesto a las Ganancias y, en su caso, para estimar las operaciones gravadas omitidas respecto al IVA e impuestos internos.

No obstante ello, ARCA considerará como justificados aquellos ingresos que se prueben fehacientemente que se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente o por terceros en dichos países o que provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados.

Tasa de Justicia

En el caso de ser necesario iniciar un procedimiento judicial para hacer valer algún derecho relativo a las Obligaciones Negociables en Argentina, se deberá ingresar en concepto de tasa de justicia el 3% del monto de la demanda incoada ante los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En caso de que fuera necesario iniciar un proceso ante la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá ingresarse el 2% del monto del reclamo. En el caso de la Provincia de Buenos Aires, dicho monto ascendería al 2,2%.

Las alícuotas aquí expresadas son las generales establecidas por la ley para cada fuero y pertenecen a los juicios pecuniarios con valores determinados para procesos ordinarios. En razón de ello, de corresponder otro tipo de proceso (por ejemplo, sumarísimo) la alícuota podría variar.

Suspensión del plazo de prescripción

Mediante la Ley N° 27.562 se modificó la Ley N° 27.541 de Solidaridad y Emergencia Pública, amplió la moratoria establecida por esa ley, y al mismo tiempo estableció una suspensión con carácter general por el término de un año el curso de prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos que estén a cargo de ARCA, así como la facultad para aplicar multas, y también suspendió, por el mismo plazo, la caducidad de instancia de los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

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IMPUESTOS LOCALES

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

El ISIB grava el ejercicio habitual de actividades a título oneroso que se desarrollen en la jurisdicción correspondiente, existiendo distintos tipos de presunciones de habitualidad según sea la actividad desarrollada.

Para la determinación del hecho imponible, deberá atenderse a la naturaleza específica de la actividad desarrollada, con prescindencia de calificaciones o encuadramientos de otras normas.

Respecto a las Obligaciones Negociables, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 303, inciso 1), que se encontrarán exentos del ISIB los ingresos provenientes de toda operación sobre Obligaciones Negociables emitidas de acuerdo a la Ley N° 23.576, como así también la percepción de intereses, actualizaciones y transferencias, mientras sea aplicable la exención del Impuesto a las Ganancias.

En el caso de la Provincia de Buenos Aires, su Código Fiscal prevé una exención análoga en su artículo 207, inciso C) al establecer que se encuentran exentas las operaciones sobre Obligaciones Negociables emitidas de conformidad con las Leyes N° 23.576 y N° 23.962, la percepción de sus intereses, actualizaciones y valor de venta en caso de transferencia, mientras le sea aplicable la exención del Impuesto a las Ganancias.

Impuesto de Sellos

El IS grava los instrumentos de carácter oneroso que se celebren en el territorio de una provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o que produzcan efectos en ellas. La alícuota general usualmente es del 1%.

Para evitar el nacimiento del hecho imponible y, por lo tanto, la obligación de pago, se suele instrumentar el contrato mediante una “carta oferta”, de modo tal que el instrumento donde se efectúa la “oferta” no revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el que pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento, requisito indispensable para el nacimiento del hecho imponible.

Respecto a las Obligaciones Negociables, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en el artículo 370, inciso 30, de su Código Fiscal (T.O. 2025) la exención de los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de Obligaciones Negociables, emitidas conforme el régimen de las Leyes N° 23.576 y 23.962 y sus modificatorias. Idéntica exención se prevé en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

Los adquirentes de las Obligaciones Negociables deberán considerar la posible incidencia de este impuesto en otras jurisdicciones del país con relación a la emisión, suscripción, colocación y transferencia de estos.

Impuesto a la transmisión gratuita de bienes

La Provincia de Buenos Aires establece que estarán gravadas, con este impuesto, todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión que comprenda bienes situados en la provincia o beneficie a personas humanas o jurídicas con domicilio en la misma.

Para los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, el impuesto recaerá sobre el monto total del enriquecimiento, mientras que para los sujetos domiciliados fuera de la provincia recaerá únicamente sobre los bienes situados en ella.

Las Obligaciones Negociables podrían estar gravadas por este impuesto en la medida que estén involucradas en una transmisión gratuita de bienes.

El monto no imponible será de AR$ 5.606.568, que se elevará a AR$ 23.343.337 cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, mientras que la alícuota aplicable deberá determinarse entre el 1,603% al 9,513% dependiendo de la base imponible y si se trata de ascendentes, descendientes y en qué grado o si son “extraños” (incluyendo personas jurídicas).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la transmisión gratuita de bienes no se encuentra gravada por este impuesto.

8. Declaración por parte de expertos

No se ha incluido en el Prospecto ninguna declaración o informe atribuido a personas ajenas a Profertil.

9. Documentos a Disposición

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Podrán descargarse copias del Prospecto y de los estados financieros referidos en el Prospecto, así como eventualmente, en los Suplementos de Precio, del sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) bajo el ítem “Información Financiera”, en el sitio web de los mercados autorizados donde listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables y el sitio web de Profertil (www.profertil.com.ar). Asimismo, Profertil podrá poner a disposición de los interesados que lo soliciten con anticipación, por medios físicos y/o electrónicos, una copia del Prospecto, en la sede social de Profertil sita en Leandro. N. Alem 882, Piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en días hábiles de 10 a 18 horas.

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X. DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA

A) Datos estadísticos:

El monto máximo en circulación en cualquier momento de las Obligaciones Negociables bajo el Programa no podrá exceder de US$ 500.000.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Millones) o su equivalente en otras monedas.

En caso de que las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie se emitan en una moneda diferente al Peso, el Suplemento de Precio correspondiente incluirá la fórmula o procedimiento para determinar la equivalencia entre la moneda utilizada en la emisión en cuestión y el Peso a efectos de determinar el monto total de las Obligaciones Negociables en circulación en la fecha de emisión de las nuevas Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables emitidas con descuento o prima serán consideradas emitidas a su valor nominal a los fines de calcular el monto de capital total de las Obligaciones Negociables en circulación.

B) Método y programa previsto para la oferta:

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por tantos días como se establezca en el Suplemento de Precio respectivo. El modo y plazo de integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables serán determinados en el Suplemento de Precio respectivo. Los suscriptores de Obligaciones Negociables podrán integrar el precio de esas Obligaciones Negociables en dinero o en especie conforme se indique en cada Suplemento de Precio.

Los Agentes Colocadores (y co-Colocadores, en su caso) de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie y/o los Organizadores bajo las respectivas emisiones serán designados en los Suplementos de Precio de tales Clases y/o Series.

La Emisora colocará las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco de este Programa a través de los Agentes Colocadores y/o subcolocadores que la Emisora designe en relación con una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables. Según corresponda, los nombres de los Agentes Colocadores y/o de los organizadores se indicarán en los respectivos Suplementos de Precio. Los Agentes Colocadores podrán ser underwriters, Agentes Colocadores con convenios de mejores esfuerzos, u otros intermediarios, según lo especificado en el respectivo Suplemento de Precio.

La Emisora y los Agentes Colocadores, en su caso, se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables conforme las Normas de la CNV y la Ley de Mercado de Capitales. Este Prospecto estará disponible al público en general en Argentina. La colocación de Obligaciones Negociables en Argentina tendrá lugar de acuerdo con alguno de los mecanismos previstos en las disposiciones establecidas en la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV correspondientes incluyendo los de formación de libro y subasta o licitación pública. A tales efectos y sin que la enumeración fuera limitativa, se podrán realizar los siguientes actos: (i) poner a disposición de los posibles inversores: (a) copia impresa o en soporte informático de los Documentos Informativos (según dicho término se define a continuación) en el domicilio de la Emisora y de el/los agente/s colocador/es indicados en el correspondiente Suplemento de Precio; y/o (b) la versión electrónica de los Documentos Informativos en el sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) en la sección “Información Financiera”, en el sitio web de la Emisora (www.profertil.com.ar), en el sitio web de A3 Mercados (https://a3mercados.com.ar) y en el sitio web de BYMA (www.byma.com.ar); y/o (c) los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV) a través de su distribución por correo común, por correo electrónico o de cualquier otro modo, pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso); (ii) realizar road shows y/o eventualmente reuniones individuales con posibles inversores, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a la Emisora y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV); (iii) realizar contactos y/u ofrecimientos personales a, y/o conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores; (iv) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables; y/o (v) cualquier otro acto que la Emisora y/o cualquier agente colocador, de común acuerdo, estimen adecuados.

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XI. DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN

A continuación, se detallan los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que podrán ser emitidos por Profertil en el marco del Programa. En los Suplementos de Precio de cada Clase y/o Serie se detallarán los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, los cuales complementarán y/o modificarán, en lo pertinente, dichos términos y condiciones generales con respecto a las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, sin contradecir los términos y condiciones del Programa ni resultar menos favorables para los tenedores de las respectivas Clases y/o Series de Obligaciones Negociables.

Emisora y Aprobaciones Societarias

Las Obligaciones Negociables serán emitidas por Profertil.

La creación del Programa de las Obligaciones Negociables fue aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Profertil de fecha 29 de septiembre de 2020, la cual delegó en el Directorio la oportunidad de emisión y los términos y condiciones de emisión de cada una de las Clases y/o Series de las Obligaciones Negociables. Posteriormente, con fecha 24 de noviembre de 2020, el Directorio aprobó los términos y condiciones del Programa que se describen a continuación.

Con fecha 3 de noviembre de 2025, por Acta de Directorio N° 532 de Profertil, se aprobó la prórroga del plazo del Programa por un plazo adicional de cinco (5) años desde la fecha de vencimiento original; y con fecha 13 de marzo de 2026, por Acta de Directorio N° 549, se aprobó la subdelegación de facultades a favor de ciertos directores para, entre otras cosas, la aprobación del Prospecto definitivo, ad referendum de la aprobación de la asamblea de accionistas, lo que ocurrió con fecha 13 de abril de 2026. Dichas Actas de Directorio y de asamblea se encuentran cargadas en la Autopista de la Información Financiera bajo el ID 3437792, 3500553 y 3498833, respectivamente.

En tal sentido, se subdelegó a favor de ciertos Directores y Gerentes, facultades suficientes para que, actuando en forma conjunta, realicen los siguientes actos: (a) negociar y determinar todos los términos y condiciones del Programa y de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el mismo que no fueran expresamente determinadas por la Asamblea de Accionistas, incluyendo, sin carácter limitativo, monto (dentro del monto máximo autorizado por la Asamblea), forma, época de emisión, plazo, precio, forma de colocación y condiciones de pago, tipo y tasa de interés, eventuales garantías (reales, personales, fiduciarias o de otro tipo) y/o fondos de reserva, estar representados en títulos nominativos no endosables cartulares o ser emitidas en forma escritural, que se emitan en una o varias clases y/o series, que se listen o se negocien en mercados bursátiles y/o extrabursátiles del país y/o del exterior, y cualquier otra modalidad que a criterio del Directorio sea procedente fijar; (b) realizar ante la CNV todas las gestiones necesarias para obtener la autorización de ingreso al régimen de oferta pública y la autorización para la creación del Programa; (c) realizar ante BYMA y A3 Mercados y cualesquiera otras bolsas o mercados autorizados por la CNV de la Argentina y/o del exterior, todas las gestiones para obtener la autorización del Programa, para el eventual listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables a emitirse en el marco del Programa; (d) determinar y contratar o no distintas agencias calificadoras de riesgo independientes que otorguen calificaciones de riesgo del Programa y/o las Obligaciones Negociables a emitirse bajo las distintas clases y/o series del Programa, en caso de ser necesario; (e) determinar el destino del uso de los fondos obtenidos del producido de la colocación de cada clase y/o serie de Obligaciones Negociables; (f) designar al responsable de relaciones con el mercado de acuerdo a lo establecido por las Normas de la CNV; (g) firmar y aprobación de todos los contratos, prospectos, suplementos de precios y documentación relacionada con la creación del Programa y la emisión de cada clase y/o serie de las Obligaciones Negociables bajo el Programa, efectuando cuantas declaraciones y/o aclaraciones fueran menester, tendientes a la obtención del ingreso de Profertil al régimen de oferta pública, a la autorización del Programa por la CNV, a la autorización para el listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables a emitirse en el marco del Programa en BYMA, A3 Mercados u otras bolsas o mercados autorizados por la CNV de la Argentina y/o del exterior y al ingreso de régimen de depósito colectivo, con las más amplias facultades para efectuar con respecto a la emisión cualquier modificación, supresión o agregado que el Directorio estime necesario o conveniente o que pudiere provenir de criterios sustentados por la CNV, BYMA, A3 Mercados y otras bolsas o mercados autorizados por la CNV de la Argentina y/o del exterior, Caja de Valores y/u otros organismos equivalentes y demás que correspondan; y (h) las presentaciones ante Caja de Valores y/u otros organismos equivalentes tendientes al ingreso al régimen de depósito colectivo.

Asimismo, se aclaró que la referida subdelegación sólo será válida para la realización de los actos mencionados en los apartados (a) y (b) precedentes, única y exclusivamente con relación al Programa de Obligaciones Negociables.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables fue autorizada por la CNV por medio de la Resolución N° 20.970 de fecha 11 de febrero de 2021 y la prórroga del plazo del Programa por un plazo adicional de cinco (5) años ha sido autorizada por Disposición N° 47 de fecha 24 de abril de 2026.

Descripción

Siempre que no se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía común sobre el patrimonio de Profertil y

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tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaran de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales.

Plazo del Programa

El Programa tendrá una duración de cinco (5) años a partir del vencimiento del plazo de vigencia original, es decir desde el 11 de febrero de 2026. Durante dicho plazo y dentro del monto máximo del Programa, Profertil podrá emitir y re-emitir Obligaciones Negociables y, sujeto a tales límites, las Obligaciones Negociables amortizadas, podrán ser re-emitidas. El vencimiento de las diversas Clases y/o Series podrá operar con posterioridad al vencimiento del plazo del Programa.

Monto Máximo del Programa

El monto máximo en circulación en cualquier momento de las Obligaciones Negociables bajo el Programa no podrá exceder de US$ 500.000.000 (Dólares Estadounidenses quinientos millones) o su equivalente en otras monedas.

En caso de que las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie se emitan en una moneda diferente al Peso, el Suplemento de Precio correspondiente incluirá la fórmula o procedimiento para determinar la equivalencia entre la moneda utilizada en la emisión en cuestión y el Peso a efectos de determinar el monto total de las Obligaciones Negociables en circulación en la fecha de emisión de las nuevas Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables emitidas con descuento o prima serán consideradas emitidas a su valor nominal a los fines de calcular el monto de capital total de las Obligaciones Negociables en circulación.

Monedas

Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en Pesos, en Dólares Estadounidenses, en Euros o en cualquier otra moneda, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, y sujeto al cumplimiento de todos los requisitos legales y regulatorios aplicables.

Precio de Emisión

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a su valor nominal (a la par), o con un descuento sobre su valor nominal o con una prima sobre su valor nominal, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente.

Forma y Denominación

Las Obligaciones Negociables se emitirán bajo la forma de títulos globales nominativos, títulos escriturales, títulos cartulares nominativos con o sin cupones de intereses, u otra forma que eventualmente autoricen las normas aplicables. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 24.587 y el Decreto N° 259/1996, las sociedades argentinas no pueden emitir títulos valores al portador o en forma nominativa endosable. Conforme a ello, y en la medida en que dicha legislación esté vigente, Profertil sólo emitirá Obligaciones Negociables nominativas no endosables. De tal manera, podrá emitir Obligaciones Negociables representadas en certificados globales o parciales inscriptos o depositados en regímenes de depósito colectivo nacionales o extranjeros, como DTC, Euroclear, Clearstream o CVSA, entre otros. Las liquidaciones, negociaciones y transferencias dentro de aquellas entidades se realizarán de acuerdo con las normas y procedimientos operativos habituales del sistema pertinente. La forma en la cual se emita cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables, así como también las denominaciones mínimas, entre otras características, se determinarán en el Suplemento de Precio correspondiente, sujeto a la legislación aplicable.

Clases y Series

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en distintas Clases, con términos y condiciones específicos diferentes entre las distintas Clases, pero teniendo las Obligaciones Negociables de una misma Clase los mismos términos y condiciones específicos entre sí. Asimismo, las Obligaciones Negociables de una misma Clase podrán ser emitidos en distintas Series con los mismos términos y condiciones específicos que los demás Obligaciones Negociables de la misma Clase y, aunque las Obligaciones Negociables de las distintas Series podrán tener diferentes fechas de emisión, precios de emisión y/o monedas de denominación, las Obligaciones Negociables de una misma Serie siempre tendrán las mismas fechas de emisión, precios de emisión y moneda de denominación. Los términos y condiciones aplicables a cada Clase y/o Serie serán los que se especifiquen en los Suplementos de Precio de las correspondientes Clases y/o Series.

Amortización

A menos que sean rescatadas con anterioridad a su vencimiento conforme a sus términos y condiciones, las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie tendrán los plazos de amortización que se especifiquen en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes, los cuales no serán inferiores a siete (7) días desde la fecha de emisión respectiva o el plazo menor que pueda ser requerido por las regulaciones de la CNV.

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REGLAMENTO DE COMPETICIONES | EDICION 2015

Pagos

Sujeto a la normativa aplicable, el Suplemento de Precio correspondiente indicará la forma de pago. Los pagos de intereses, amortizaciones y/o cualquier otro concepto respecto de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas que se estipulen en el Suplemento de Precio correspondiente a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables. Si la fecha fijada para el pago no fuera un Día Hábil (según dicho término se define más adelante), quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengando intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento, conforme esto se determina en el Suplemento de Precio correspondiente. El monto de intereses a pagar por cada unidad monetaria se redondeará al centavo más cercano, redondeando hacia arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que Profertil ponga a disposición de los potenciales inversores en las Obligaciones Negociables, o del agente de pago de existir éste, los fondos correspondientes a los pagos bajo las Obligaciones Negociables.

A menos que se especifique de otro modo en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes, CVSA será el agente de pago de las Obligaciones Negociables.

Con la anticipación que determinen las normas reglamentarias, en cada fecha de pago correspondiente Profertil publicará un aviso consignando los conceptos y montos a pagar.

Se considerará “Día Hábil” cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.

Intereses

Según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija, a tasa variable, con un margen por sobre o por debajo de una tasa variable, a una combinación de tasa fija y variable y sobre la base de cualquier otro método, o bien las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas sobre la base de un descuento en su valor nominal sin devengar intereses.

Los métodos para determinar los intereses serán detallados en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes.

Excepto que se estipule en otro sentido, en los casos de rescate previstos más adelante en el presente, dejarán de devengarse intereses sobre las Obligaciones Negociables rescatadas.

A menos que se estipule en otro sentido en el Suplemento de Precio correspondiente, los intereses (i) serán calculados sobre la base de un año de 365 días y la cantidad de días efectivamente transcurridos, incluyendo la fecha de emisión y el primer día de cualquier período de intereses y excluyendo la fecha de vencimiento y el último día de cualquier período de intereses; y (ii) serán pagaderos en las fechas indicadas en el Suplemento de Precio correspondiente.

Cuando existan importes adeudados bajo las Obligaciones Negociables que no sean abonados en su respectiva fecha de pago y en la forma estipulada, cualquiera fuera la causa o motivo de ello, las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán devengar intereses punitorios conforme ello se estipule en los Suplementos de Precio correspondientes.

Montos adicionales

Todos los pagos de capital, prima o intereses que correspondan efectuarse con respecto a las Obligaciones Negociables, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas de cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina, o cualquier provincia o municipio del país, salvo que existiera obligación por ley de efectuar la deducción o retención del tributo.

En tal caso, se pagarán los montos adicionales respecto de los tributos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción y/o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido de no haberse practicado tal deducción y/o retención, con las siguientes excepciones en las cuales no se pagarán montos adicionales:

(i) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, que sea responsable de tributos en Argentina respecto de dicha obligación negociable con motivo de tener una vinculación actual o anterior con la Argentina que no sea la mera tenencia o titularidad de dichas Obligaciones Negociables o la ejecución de derechos respecto de dichas Obligaciones Negociables o la percepción de ingresos o pagos al respecto;

(ii) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, respecto de tributos en Argentina que no habrían sido gravados de no ser por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables de cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u cualquier otro requisito de presentación de información dentro de los 30 (treinta) días calendarios a un requerimiento de cumplimiento al tenedor (o plazo

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menor si así lo previera la norma), si dicho cumplimiento fuera exigido por norma como condición previa a la exención del tributo o reducción de alícuota de deducción y/o retención del tributo;

(iii) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, respecto de cualquier IBP, el patrimonio o los activos, o cualquier tributo sobre el patrimonio sucesorio, herencia, donación, venta, transferencia o impuesto o gravamen similar o carga pública;

(iv) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, respecto de cualquier tributo que resulte pagadero de otra forma que no sea mediante retención del pago de capital, prima o intereses sobre las Obligaciones Negociables;

(v) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, respecto de cualquier tributo que cuando dicho tenedor presente las Obligaciones Negociables para su pago, cuando se requiera la presentación, más de 30 (treinta) días después de la fecha de vencimiento de pago;

(vi) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, que sea residente en o haya suscripto en forma original las Obligaciones Negociables con fondos provenientes de una jurisdicción “no cooperante” y las reglamentaciones emitidas en virtud de la misma, y que incluye toda jurisdicción listada como “no cooperante” o jurisdicción de baja o nula tributación o cualquier definición análoga que la Ley del Impuesto a las Ganancias o las reglamentaciones emitidas en virtud de la misma incluyan oportunamente.

Tampoco se pagarán montos adicionales respecto de cualquier pago de capital, prima o intereses sobre Obligaciones Negociables a cualquier tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables que sea un fiduciario, sociedad de personas, sociedad de responsabilidad limitada u otra que no sea el titular beneficiario exclusivo de dicho pago, en tanto las leyes de la Argentina exigieran que dicho pago sea incluido en las ganancias imponibles de un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o socio de dicha sociedad de personas, sociedad de responsabilidad limitada o titular beneficiario que no hubiese tenido derecho a dichos montos adicionales de haber sido el tenedor directo de dichas Obligaciones Negociables.

Se pagará inmediatamente a su vencimiento todo IS que surjan en cualquier jurisdicción de la firma, otorgamiento o registro de las Obligaciones Negociables, excluyendo los tributos, cargas o gravámenes similares por cualquier jurisdicción fuera de Argentina, con la excepción de otros tributos resultantes o que deban pagarse en relación con la exigibilidad de dicha obligación negociable después de producirse y mientras esté vigente cualquier supuesto de incumplimiento.

Compromisos

En tanto cualquier Obligación Negociable se encuentre en circulación, Profertil cumplirá con los términos de los siguientes compromisos, con más aquellos que se determinen en el Suplemento de Precio correspondiente:

Pago de capital e intereses

Profertil pagará en tiempo y forma el capital e intereses sobre las Obligaciones Negociables de acuerdo con los términos de las Obligaciones Negociables.

Mantenimiento de personería jurídica; bienes

Profertil mantendrá vigente su personería jurídica así como todos los registros necesarios a tal fin y realizará todos los actos para mantener todos los derechos, preferencias, titularidad de sus bienes, concesiones, permisos o franquicias necesarias para la conducción habitual de sus negocios, salvo cuando el incumplimiento no tuviera un efecto sustancial adverso sobre los negocios, activos, operaciones o situación financiera de Profertil.

Cumplimiento de las leyes

Profertil cumplirá con todas las leyes, normas, regulaciones, órdenes y resoluciones de cualquier repartición gubernamental con competencia sobre Profertil o sus negocios salvo cuando el incumplimiento no tuviera un efecto sustancial adverso sobre los negocios, activos, operaciones o situación financiera de Profertil.

Notificación de incumplimiento

Salvo que se indicara lo contrario en el Suplemento de Precio pertinente, Profertil enviará una notificación a los tenedores después de que tome conocimiento de la ocurrencia y continuidad de cualquier Supuesto de Incumplimiento, acompañado por un certificado de funcionario firmado por el Presidente o el vicepresidente de Profertil donde consten los detalles de dicho Supuesto de Incumplimiento y la propuesta de Profertil en relación con esto. Dicha notificación se realizará a su vez en el sitio web de Profertil (www.profertil.com.ar), en el sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) bajo el ítem “Información

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Financiera– Emisoras – Emisoras en el Régimen de Oferta Pública – Profertil S.A” y en los mercados seleccionados para el listado y negociación de cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables.

Mantenimiento de libros y registros

Profertil mantendrá libros, cuentas y registros de acuerdo con las normas aplicables vigentes (incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV), los cuales serán difundidos de acuerdo con esas Normas de la CNV. Se aclara que los libros de comercio, societarios y registros contables de Profertil se encontrarán en la sede social inscripta, conforme lo previsto en el artículo 5°, inciso a), del Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV.

Se aclara que las Normas de la CNV establecen que los estados financieros de las entidades emisoras, entre otros, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de diciembre y los intermedios trimestrales, con cierre el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, deberán ser presentados en los siguientes plazos: (i) para los períodos intermedios, dentro de los cuarenta y dos (42) días corridos de cerrado cada trimestre, o dentro de los dos (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero; y (ii) para los ejercicios anuales, dentro de los setenta (70) días corridos de finalizado el mismo, o dentro de los dos (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

A la fecha de este prospecto, los estados financieros al 31 de diciembre de 2025 y años anteriores se encuentran transcriptos en los libros societarios y surgen de registros contables que, en sus aspectos formales, han sido llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Por otro lado, los informes del auditor que acompañan los estados financieros al 31 de diciembre de 2025 y años anteriores incluyen la revisión de cuestiones claves de auditoría. Para mayor información remitirse a la lectura de los estados financieros correspondientes.

Rango

Salvo que se indique lo contrario en el Suplemento de Precio pertinente, Profertil asegurará que sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables tendrán como mínimo igual prioridad de pago que todo su endeudamiento existente y futuro, no garantizado y no subordinado (con la excepción de obligaciones con preferencia por ley o de puro derecho).

Titularidad y Legitimación

En el caso de Obligaciones Negociables escriturales, la titularidad de las mismas resultará de la inscripción respectiva en el registro pertinente; y, en el caso de Obligaciones Negociables nominativas no endosables, de las anotaciones respectivas en los títulos y en el registro pertinente. Según lo previsto por el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales, en el caso de Obligaciones Negociables escriturales, a solicitud del titular se expedirán comprobantes del saldo de cuenta para la transmisión de tales Obligaciones Negociables o constitución sobre ellas de derechos reales, y para la asistencia a asambleas o ejercicio de derechos de voto. La expedición de dichos comprobantes importará el bloqueo de la cuenta por 10 días hábiles o hasta el día siguiente a la fecha de celebración de la asamblea en que deba asistir y/o ejercer el derecho a voto. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales, a efectos de legitimar al titular (o a la persona que tenga una participación en el certificado global en cuestión) para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral (incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere), presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales, para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de 30 días hábiles, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o tribunal arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. En el caso de Obligaciones Negociables representadas en certificados globales, el bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que se refieran los comprobantes y éstos serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual aquellos certificados globales se encuentren inscriptos. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. A menos que se disponga lo contrario en el Suplemento de Precio aplicable, la expedición de todos los comprobantes previstos en esta sección “Titularidad y Legitimación” será a costa de quienes los soliciten.

Transferencias

Las transferencias de Obligaciones Negociables depositadas en sistemas de depósito colectivo serán efectuadas de acuerdo con los procedimientos aplicables del depositario en cuestión, y respetando las normas vigentes. Las transferencias de Obligaciones Negociables escriturales serán efectuadas por los titulares registrales de acuerdo con los procedimientos aplicables del agente de registro en cuestión, y respetando las normas vigentes, en especial el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales.

Toda transferencia de Obligaciones Negociables nominativas o escriturales deberá notificarse por escrito a Profertil o al agente de registro, según sea el caso, y surtirá efecto contra Profertil y los terceros a partir de la fecha de su inscripción en los registros

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que correspondan. A menos que se disponga de otro modo en los Suplementos de Precio respectivos, la transferencia de Obligaciones Negociables nominativas no endosables representadas en títulos cartulares definitivos será efectuada por los titulares registrales mediante la entrega de los títulos en cuestión al correspondiente agente de registro, conjuntamente con una solicitud escrita, aceptable para dicho agente de registro, en la cual se solicite la transferencia de los mismos, en cuyo caso el agente de registro inscribirá la transferencia y entregará al nuevo titular registral los nuevos títulos cartulares definitivos debidamente firmados por Profertil, en canje de los anteriores. Siempre y cuando la emisión de este tipo de títulos estuviera autorizada por las normas aplicables, las Obligaciones Negociables nominativas endosables se transmitirán por una cadena ininterrumpida de endosos (debiendo el endosatario, para ejercitar sus derechos, solicitar el registro correspondiente); y las Obligaciones Negociables al portador por la simple entrega de las mismas al nuevo tenedor. En relación con las Obligaciones Negociables escriturales, el artículo 130 de la Ley de Mercado de Capitales dispone que el tercero que adquiera a título oneroso valores negociables anotados en cuenta o escriturales de una persona que, según los asientos del registro correspondiente, aparezca legitimada para transmitirlos, no estará sujeto a reivindicación, a no ser que en el momento de la adquisición haya obrado de mala fe o con dolo.

Derechos Reales y Gravámenes

Toda creación, emisión, transmisión o constitución de derechos reales, gravámenes, medidas precautorias y cualquier otra afectación de los derechos conferidos por las Obligaciones Negociables, será notificada a Profertil o al agente de registro, según sea el caso, para su anotación en los registros que correspondan y surtirá efectos frente a Profertil y los terceros desde la fecha de tal inscripción. Asimismo, se anotará en el dorso de los títulos cartulares definitivos representativos de Obligaciones Negociables nominativas, todo derecho real que grave tales Obligaciones Negociables. En caso de Obligaciones Negociables escriturales, conforme el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales, tales gravámenes deberán estar inscriptos en el respectivo registro para ser oponibles a terceros.

Rescate anticipado por parte de Profertil

A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, Profertil podrá, sujeto a la normativa aplicable y vigente en cada oportunidad, en cualquier momento y de cualquier forma, rescatar total o parcialmente cualquier Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables en circulación al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago de dicha adquisición y realizar con respecto a ellos cualquier acto jurídico permitido, incluyendo, sin carácter limitativo, mantenerlos en cartera, transferirlos a terceros y/o cancelarlos, respetando en todos los casos el principio de trato igualitario entre los inversores.

Rescate por Razones Impositivas.

A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, Profertil podrá, en cualquier momento, mediante notificación irrevocable efectuada a los tenedores de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, con una antelación no menor a 30 días ni mayor a 60 días a la fecha en que Profertil vaya a efectuar el rescate en cuestión, rescatar cualquier Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables en forma total y no parcial, antes de su vencimiento, en caso que como resultado de cualquier cambio o modificación de las normas vigentes establecidas por cualquier autoridad impositiva en Argentina, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación oficial de dichas normas, incluida la interpretación de cualquier tribunal judicial o administrativo competente, Profertil se encuentre, o vaya a encontrarse, obligada a pagar cualquier monto o cargo o impuesto adicional a aquellos contemplados por Profertil a la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables. A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al 100% del valor nominal residual de las Obligaciones Negociables rescatadas, más los intereses devengados sobre los mismos a la fecha del rescate.

Rescate anticipado a Opción de los Tenedores.

A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de los tenedores de Obligaciones Negociables con anterioridad al vencimiento de los mismos, de conformidad con los términos y condiciones que se especifiquen en tal documento. En su caso, el rescate anticipado parcial se realizará respetando el principio de trato igualitario entre potenciales inversores en las Obligaciones Negociables.

Compra de Obligaciones Negociables

Profertil, sujeto a las normas aplicables, en cualquier momento podrá comprar o de otro modo adquirir cualquier Obligación Negociable en el mercado abierto o de otra forma a cualquier precio pudiendo revenderlas o disponer de otra forma de ella en cualquier momento; respetando en todo momento los principios de transparencia y trato igualitario entre los inversores, y teniendo en cuenta que, en la determinación, en cualquier momento, de si los tenedores del monto de capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación han emitido o no alguna solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos de la emisión que se trate, no se contarán y serán consideradas fuera de circulación las Obligaciones Negociables de titularidad de Profertil o cualquiera de sus Subsidiarias.

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APROBADO
PROFERTIL S.A.


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Cancelación

Las Obligaciones Negociables rescatadas íntegramente por Profertil podrán, a opción de Profertil, ser canceladas.

Notificación de Rescate

Si se hubiera enviado notificación de rescate en la forma establecida en el presente y en el Suplemento de Precio respectivo, las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie a ser rescatadas vencerán y serán exigibles en la fecha de rescate especificada en dicha notificación, y al momento de la presentación y entrega de las Obligaciones Negociables en el lugar o lugares especificados en dicha notificación, serán pagadas y rescatadas por Profertil en los lugares, en la forma y moneda allí especificada y al precio de rescate allí especificado junto con los intereses devengados, si hubiera, a la fecha de rescate. Desde la fecha de rescate y a partir de ese momento las Obligaciones Negociables llamadas a rescate dejarán de devengar intereses y el único derecho de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables será el de recibir el pago del precio de rescate junto con los intereses devengados, si hubiera, a la fecha de rescate, según lo mencionado anteriormente.

Rango y Garantías

A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, e incondicionales de Profertil, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Excepto que las Obligaciones Negociables fueran subordinadas, las obligaciones de pago de Profertil respecto de las Obligaciones Negociables, tendrán en todo momento igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras de Profertil.

A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables, no estarán avaladas o garantizadas por otra entidad financiera, compañía o tercero del país o banco del exterior. En su caso, la garantía podrá ser de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación garantías especiales, flotantes, reales, personales y/o fiduciarias.

Colocación

La Emisora colocará las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco de este Programa a través de los Agentes Colocadores y/o subcolocadores que Profertil designe en relación con una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables. Según corresponda, los nombres de los Agentes Colocadores y/o de los organizadores se indicarán en los respectivos Suplementos de Precio. Los Agentes Colocadores podrán ser underwriters, Agentes Colocadores con convenios de mejores esfuerzos, u otros intermediarios, según lo especificado en el respectivo Suplemento de Precio.

Profertil y los Agentes Colocadores, en su caso, se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables conforme las Normas de la CNV y la Ley de Mercado de Capitales. Este Prospecto estará disponible al público en general en Argentina. La colocación de Obligaciones Negociables en Argentina tendrá lugar de acuerdo con alguno de los mecanismos previstos en las disposiciones establecidas en la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV correspondientes incluyendo los de formación de libro y subasta o licitación pública. A tales efectos y sin que la enumeración fuera limitativa, se podrán realizar los siguientes actos: (i) poner a disposición de los posibles inversores: (a) copia impresa o en soporte informático de los Documentos Informativos (según dicho término se define a continuación) en los domicilios de Profertil y de ellos agente/s colocador/es indicados en el correspondiente Suplemento de Precio; y/o (b) la versión electrónica de los Documentos Informativos en el sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) en la sección “Información Financiera”, en el sitio web de Profertil (www.profertil.com.ar), en el sitio web de A3 Mercados ((https://a3mercados.com.ar)) y en el sitio web de BYMA (www.merval.sba.com.ar); y/o (iii) los “Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV) a través de su distribución por correo común, por correo electrónico o de cualquier otro modo, pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de Profertil y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso); (ii) realizar road shows y/o eventualmente reuniones individuales con posibles inversores, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a Profertil y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV); (iii) realizar contactos y/u ofrecimientos personales a, y/o conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores; (iv) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables; y/o (v) cualquier otro acto que Profertil y cualquier agente colocador, de común acuerdo, estimen adecuados.

Período de Colocación y Modalidades de Integración

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por tantos días como se establezca en el Suplemento de Precio respectivo. El modo y plazo de integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables serán determinados en el Suplemento de Precio respectivo. Los suscriptores de Obligaciones Negociables podrán integrar el precio de esas Obligaciones Negociables en dinero o en especie conforme se indique en cada Suplemento de Precio.

FEDERICO MADUEZ
AYUNTANDO
PROFERTIL S.A.


REPÚBLICA ARGENTINA
TRIBUNAL SUPREMO DE PROFESTA Y S.A.

Supuestos de Incumplimiento.

En cada Suplemento de Precio (en los cuales se podrá modificar, suprimir o agregar uno o más de los supuestos de incumplimiento detallados a continuación en relación con las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión), en caso de ocurrir y mantenerse vigente uno o varios de los siguientes supuestos, cada uno de ellos constituirá un “Supuesto de Incumplimiento”: (i) incumplimiento por parte de Profertil en el pago a su vencimiento de cualquier monto de capital e intereses adeudado bajo las Obligaciones Negociables, y dicho incumplimiento subsista durante un período de 10 días hábiles; o (ii) si Profertil no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromiso establecidos en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada dentro de los 30 días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a Profertil; o (iii) si Profertil solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; o (v) si Profertil iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; o (vi) si se le tomase ilícito a Profertil cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas de las Obligaciones Negociables, o cualquiera de sus obligaciones derivadas de éstas dejare de ser válida, obligatoria o exigible; o (vii) salvo en el caso de una reorganización societaria, se dicte una orden o se apruebe una resolución según la cual Profertil deba ser liquidada o disuelta; o (viii) si un tribunal o autoridad gubernamental competente dictase una orden mediante la cual designare un síndico liquidador u otro funcionario similar para la totalidad o una parte significativa de los bienes, activos e ingresos de Profertil, y una orden de revocación de dicha designación no se obtuviese dentro de los 60 días;

A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, si se produce y subsiste uno o más Supuestos de Incumplimiento, los tenedores de Obligaciones Negociables en circulación de la Clase y/o Serie en cuestión que representen como mínimo el 25% del monto de capital total en circulación de dicha Clase y/o Serie podrán, mediante notificación escrita a Profertil, declarar la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, deviniendo la totalidad de tales montos exigibles y pagaderos en forma inmediata. En caso que se hubiera producido la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie, los tenedores de dichos Obligaciones Negociables que representen como mínimo el 51% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables de dicha Clase /o Serie en circulación podrán, mediante notificación escrita a Profertil, dejar sin efecto la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto adeudado, siempre y cuando la totalidad de los Supuestos de Incumplimiento hubieran sido subsanados y/o dispensados (con excepción de la falta de pago de capital o interés que haya vencido solamente por causa de la declaración de la caducidad de plazos).

Modificación de ciertos términos y condiciones

Profertil puede, sin necesidad del consentimiento de ningún tenedor, modificar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, para cualquiera de los siguientes fines, siempre y cuando tales modificaciones no fueran en detrimento de los tenedores de las Obligaciones Negociables:

(i) agregar compromisos en beneficio de los tenedores de cualquier Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables;

(ii) agregar Supuestos de Incumplimiento en beneficio de los tenedores de cualquier Clase y/o Series de las Obligaciones Negociables;

(iii) designar un sucesor de cualquier agente de registro, agente de pago y/u otro agente;

(iv) subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en los términos y condiciones de cualquier Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables;

(v) introducir cualquier cambio que, en opinión de buena fe del directorio de Profertil, no afecte de modo sustancial y adverso el derecho de ningún tenedor de la Clase y/o Serie pertinente de las Obligaciones Negociables.

Asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables

A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, las asambleas de tenedores de una Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables serán convocadas por el directorio o, en su defecto, la comisión fiscalizadora de Profertil cuando lo juzgue necesario y/o le fuera requerido por tenedores que representen, por lo menos, el 5% del monto total de capital en circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, y para tratar y decidir sobre cualquier asunto que competa a la asamblea de tenedores en cuestión o para efectuar, otorgar y/o tomar toda solicitud, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento, dispensa, renuncia y/u otra acción que deba ser efectuado, otorgado y/o tomado por la misma. Las asambleas se celebrarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha y en el lugar que determine Profertil. Si una asamblea se convoca a solicitud de los tenedores referidos más arriba, el orden del día de la asamblea será el determinado en la solicitud y dicha asamblea será convocada dentro de los 40 días de la fecha en que Profertil reciba tal solicitud. Toda asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie será convocada con una antelación no inferior a 10 días ni superior a 30 respecto de la fecha fijada para la asamblea, mediante publicaciones durante cinco días hábiles consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina y en los medios indicados bajo el título “Notificaciones”

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de la presente sección, debiendo el aviso de convocatoria incluir la fecha, lugar y hora de la asamblea, el correspondiente orden del día y los requisitos de asistencia, y quedando cualquier costo asociado a cargo de Profertil.

A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, las asambleas pueden ser simultáneamente convocadas en primera y segunda convocatoria, debiendo celebrarse la asamblea, en este último caso, dentro de los treinta días siguientes.

Todo tenedor de Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie correspondiente puede asistir a las asambleas en persona o a través de un apoderado. Los directores, funcionarios, gerentes, miembros de la comisión fiscalizadora y/o empleados de Profertil no podrán ser designados como apoderados. Los tenedores que tengan la intención de asistir a las asambleas deberán notificarlo por escrito a Profertil con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada para la asamblea en cuestión. Los tenedores no podrán disponer de las Obligaciones Negociables a los cuales correspondan dichas comunicaciones hasta después de realizada la asamblea, a menos que sea cancelada la comunicación relativa a tales Obligaciones Negociables.

Las asambleas de tenedores pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o Supuesto de Incumplimiento bajo las mismas).

El quórum para la primera convocatoria estará constituido por tenedores que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie que corresponda, y si no se llegase a completar dicho quórum, los tenedores que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie que corresponda (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria.

Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de tenedores que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie que corresponda según sea el caso, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de tenedores que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie que se especifica en “Supuestos de Incumplimiento” para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante, lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los tenedores de las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie afectados en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones:

(i) cambio de las fechas de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión;

(ii) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión;

(iii) cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión;

(iv) reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descritos anteriormente;

(v) eliminación y/o modificación de los Supuestos de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión; y/o

(vi) modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión necesario para dispensar un Supuesto de Incumplimiento.

Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los tenedores de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.

Salvo que se disponga lo contrario o de otro modo en el Suplemento de Precio aplicable, se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, (i) adoptar todo tipo de decisiones relativas a cualquier Serie y/o Clase de las Obligaciones

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AYUNTANDO
PROFERTIL S.A.
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Negociables; (ii) efectuar, otorgar o tomar toda solicitud, requerimiento, autorización, consentimiento, dispensa (incluida la dispensa de una Causal de Incumplimiento), renuncia y/o cualquier otra acción; (iii) modificar los términos esenciales de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie y/o Clase indicados precedentemente; si los tenedores que representan el cien por ciento (100%) del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en circulación, manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a Profertil y que cuenten con certificación notarial de la firma y facultades de quien suscribe.

Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por las bolsas de comercio y/o entidades autorizadas en las que esté listada o se negocie la Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables de que se trate.

Notificaciones

A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, todas las notificaciones a los tenedores de las Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas cuando se publiquen por un (1) día hábil en el boletín diario del mercado autorizado donde se hubiere autorizado el listado y/o la negociación de la Clase y/o Serie correspondiente. Sin perjuicio de ello, las mismas se realizarán a su vez en el sitio web de la CNV bajo el ítem “Información Financiera – Emisoras – Emisoras en el Régimen de Oferta Pública – En trámite – Profertil S.A.”. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día siguiente al día en que se realizó dicha publicación y, en caso de que la publicación se realizara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha de la última publicación. Sin perjuicio de ello, Profertil efectuará todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y asimismo, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde se encuentren listados y/o se negocien las Obligaciones Negociables.

Fiduciarios y Otros Agentes

Profertil podrá designar fiduciario, agente fiscal, agentes de pago, agentes de registro y otros agentes que fueren pertinentes en relación a cada Clase o Serie de las Obligaciones Negociables y que determine el Directorio. En su caso, el Suplemento de Precio respectivo especificará los nombres y las direcciones de dichos agentes, y los términos de los convenios que hubiere suscripto Profertil con los mismos.

Agentes Colocadores y Organizadores

Los Agentes Colocadores (y co-Colocadores, en su caso) de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie y/o los Organizadores bajo las respectivas emisiones serán designados en los Suplementos de Precio de tales Clases y/o Series.

Listado y negociación

Las Obligaciones Negociables podrán ser listadas en uno o más mercados autorizados a funcionar por parte de la CNV. En virtud de ello, Profertil podrá solicitar la autorización para el listado y negociación de una o más Clases y/o Series de Obligaciones Negociables en BYMA y/o en A3 Mercados y/o en uno o más mercados de valores autorizados del país, según se especifique en el Suplemento de Precio aplicable.

Ley Aplicable y Jurisdicción

Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con las leyes de la República Argentina.

Toda controversia que se suscite entre Profertil y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con cada una de las Clases y/o Series de Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por los tribunales de arbitraje correspondientes a los mercados autorizados donde eventualmente listen y se negocien las Obligaciones Negociables y según se especifique en los respectivos Suplementos de Precio, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sus modificatorias y/o complementarias. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir Profertil en caso de que dichos tribunales arbitrales cesen en sus funciones y no sean reemplazados por un tribunal arbitral permanente perteneciente a otro mercado.

Acción Ejecutiva

Sin perjuicio de los términos particulares que se dispongan bajo el Suplemento de Precio aplicable, las Obligaciones Negociables serán emitidas de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables y se reputarán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de dicha ley y gozarán de los derechos por ella establecidos.

Sin perjuicio de ello, el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables prevé que “los títulos representativos de las obligaciones otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas”. El artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales prevé que se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta de valores escriturales o comprobantes de los valores representados en certificados globales, según sea el caso, a

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efectos de judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de 30 días, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o tribunal arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias. En el caso de Obligaciones Negociables representadas en certificados globales, el bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que se refieran los comprobantes y éstos serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual aquellos certificados globales se encuentren inscriptos. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. De conformidad entonces con el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de Obligaciones Negociables escriturales o representadas en certificados globales, podrán requerir la expedición de los comprobantes previstos en dicha norma para accionar en forma ejecutiva.

Calificaciones de Riesgo

Profertil ha optado por no solicitar la calificación de riesgo del Programa. Sin perjuicio de ello, Profertil podrá optar por calificar con una o más calificadoras de riesgo, o no calificar, cada Serie y/o Clase de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el mismo, y hará constar la calificación otorgada y la calificadora de riesgo emisora de la calificación en los Suplementos correspondientes. A través de un informe de fecha 16 de abril de 2026, Moody’s Local Argentina, Agente de Calificación de Riesgo ha otorgado a la Emisora, la calificación “AAA.ar”, con perspectiva “Estable”.

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APORTANDO
PROFERTIL S.A.

XII. PLAN DE DISTRIBUCIÓN

La creación del Programa ha sido autorizada por Resolución N° 20.970 de la CNV con fecha 11 de febrero de 2021 y la prórroga del plazo por un plazo adicional de cinco (5) años ha sido autorizada por Disposición N° 47 de fecha 24 de abril de 2026. Cualquier actualización o modificación de la información incluida en el Prospecto, debe ser aprobada antes de que pueda efectuarse cualquier oferta adicional de Obligaciones Negociables utilizando ese Prospecto actualizado o modificado.

Profertil podrá vender Obligaciones Negociables periódicamente por sí misma, o través de uno o más agentes colocadores. En el caso en que se decida designar uno o más colocadores respecto de una clase y/o serie de Obligaciones Negociables emitida en el marco del Programa, Profertil celebrará con cada agente colocador un convenio de colocación. En tal caso, los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables de cada clase y/o serie, que serán aquellos que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes, podrán actuar como tales sobre la base de mejores esfuerzos y/o suscripción en firme, según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes.

Cada Suplemento de Precio contendrá los términos de la oferta y plan de distribución de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, incluyendo la determinación del mecanismo de colocación primaria, el nombre de los agentes, el precio de emisión de las Obligaciones Negociables, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia a los procedimientos previstos por las Normas de la CNV.

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales y sus modificatorias y reglamentarias, las Normas de la CNV y demás normas vigentes. A tal fin, se podrá distribuir el presente Prospecto y/o los Suplementos de Precio correspondientes (incluyendo versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV) por medios físicos y/o electrónicos (pudiendo adjuntarse a dichos documentos una síntesis de Profertil y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en el presente Prospecto y/o en los Suplementos de Precio correspondientes), realizar reuniones informativas, publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables (incluyendo el correspondiente aviso de suscripción), realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos y/o realizar otros procedimientos de difusión que la Emisora estime adecuados, y todos los esfuerzos de colocación estarán destinados a personas en general o a sectores o grupos determinados.


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APÓXIFICA DE
PROFERTIL S.A.

XIII. DESTINO DE LOS FONDOS

Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa serán destinados a uno o más de los siguientes destinos: (i) integración de capital de trabajo en la República Argentina; (ii) inversiones en activos físicos situados en la República Argentina; (iii) refinanciación de pasivos; y/u (iv) otro destino que cumpla con el artículo 36, inciso 2°, de la Ley de Obligaciones Negociables. El destino específico de los fondos será indicado con precisión en el Suplemento de Precio correspondiente a cada emisión.


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XIV. GASTOS DE EMISIÓN

Los gastos relativos a las calificadoras de riesgo (en caso de existir), los aranceles pagaderos a la CNV, BYMA y A3 Mercados (si los hubiera) los honorarios del contador público dictaminante, los honorarios de asesores legales, los gastos de publicación y cualquier otro gasto, arancel y honorario pagadero con relación con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables, estarán a cargo de Profertil. Asimismo, en caso de que un agente de colocación y/o underwriter sea designado, sus honorarios y gastos también estarán a cargo de Profertil, de acuerdo a los términos del contrato celebrado a tales fines.

Los suscriptores que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un suscriptor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho suscriptor deba pagar comisiones a esas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, en el caso de transferencias u otros actos respecto de Obligaciones Negociables (i) representadas por un título global depositado en la Caja de Valores, y/o (ii) incorporadas al régimen de depósito colectivo a cargo de Caja de Valores, esta entidad se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de Obligaciones Negociables.

FEDERICO MADRIZ
APÓXIFICADO
PROFERTIL S.A.


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FEDERICO MADUEZ
APONVADO
PROFERTIL S.A.

EMISORA

Profertil S.A.
Leandro N. Alem 882, Piso 13º,
(C1107DCA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
República Argentina

ASESOR LEGAL DE LA EMISORA

Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur
Reconquista 336, Piso 2º,
(C1003AAQ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
República Argentina

AUDITOR DE LA EMISORA

Deloitte & Co S.A.
Della Paolera 261, Piso 4º,
(C1001ADA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina