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PROFERTIL S A — Capital/Financing Update 2026
May 4, 2026
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Capital/Financing Update
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PROFERTIL
PROFERTIL S.A.
Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) Clase 3, denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el país, a tasa de interés fija a licitar con vencimiento a los 42 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta US$ 40.000.000 (Dólares Estadounidenses Cuarenta Millones) ampliable por un valor nominal de hasta US$ 70.000.000 (Dólares Estadounidenses Setenta Millones)
A ser emitidas en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables No Convertibles en Acciones por un valor nominal de hasta US$ 500.000.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Millones) o su equivalente en otras monedas
Mediante el presente suplemento de prospecto (el “Suplemento de Precio” o “Suplemento”), Profertil S.A. (“Profertil”, la “Compañía” o la “Emisora”, indistintamente) ofrece las Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) Clase “3” (las “Obligaciones Negociables”), a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el país, a una tasa de interés fija a licitar con vencimiento a los 42 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (como se define más adelante), por un valor nominal de hasta US$ 40.000.000 (Dólares Estadounidenses Cuarenta Millones) ampliable por un valor nominal de hasta US$ 70.000.000 (Dólares Estadounidenses Setenta Millones) (el “Monto Máximo de Emisión”), en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables (no convertibles en acciones) por un valor nominal en todo momento en circulación de hasta US$ 500.000.000 (Dólares Estadounidenses quinientos millones) o su equivalente en otras monedas (el “Programa”).
Este Suplemento es complementario a, y debe leerse conjuntamente con, el prospecto del Programa de fecha 27 de abril de 2026 (el “Prospecto”) publicado en el sitio web de la CNV (http://www.argentina.gob.ar/cny) (la “Página Web de la CNV”) bajo el ítem “Empresas” de la Autopista de Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (la “AIF” y la “CNV”, respectivamente) bajo el ID 3516178, en la página web de A3 Mercados S.A. (https://a3mercados.com.ar/) (“A3 Mercados” y la “Página Web de A3 Mercados”, respectivamente) y en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA” y el “Boletín Diario de la BCBA”, respectivamente). Los términos en mayúscula utilizados en el presente Suplemento de Prospecto y no definidos en él tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto.
El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento (como se define más adelante) y devengará intereses a una tasa de interés fija a licitar, pagadero en las Fechas de Pago de Intereses (como se define más adelante) en forma semestral por período vencido. Para mayor información véase “Oferta de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio.
Dado que las Obligaciones Negociables se encuentran denominadas en Dólares Estadounidenses, las mismas no se encuentran alcanzadas por la exención en el impuesto sobre los bienes personales prevista por la Ley N° 27.638 y el Decreto N° 621/2021.
La creación del Programa ha sido autorizada por el directorio de la CNV por Resolución N° 20.970 de fecha 11 de febrero de 2021 del directorio de Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y prorrogado por un plazo adicional de cinco (5) años desde la fecha de vencimiento original, conforme ha sido autorizado mediante la Disposición N° DI-2026-47-APN-GE#CNV de fecha 24 de abril de 2026 de la CNV, venciendo por lo tanto el 11 de febrero de 2031. Esta autorización sólo significa que se han cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o el Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o el Suplemento de Precio es de exclusiva responsabilidad del directorio de la Emisora y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales (como se define más adelante).
FEDERICO MADRIZ
APORTANDO
PROFERTIL S.A.
El directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y/o el Suplemento de Precio contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme a las normas argentinas vigentes. No obstante ello, el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales establece, respecto de la información del Prospecto y/o del Suplemento de Precio, que los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, conforme el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión. La Emisora asume explícitamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Suplemento de Prospecto y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación actual de la Emisora, los cuales se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración, incluyendo toda información que cualquier inversor razonable debe conocer para adoptar decisiones fundadas respecto de la colocación y posterior negociación de las Obligaciones Negociables. La Emisora declara, bajo juramento, que los datos consignados en el presente Suplemento son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado dato alguno que deba contener, y que el contenido del mismo constituye fiel expresión de la verdad. La Emisora manifiesta conocer las penalidades previstas por los artículos 172, 293 y 309 del Código Penal de la Nación Argentina, relativas al fraude y a la falsedad en documentos, respectivamente.
El monto total de las Obligaciones Negociables a ser emitidas no podrá superar el Monto Máximo de Emisión (como se define más adelante) y será informado oportunamente a través de un aviso complementario al Suplemento de Precio, informando el resultado de la colocación que se publicará en la Página Web de la CNV, en el sitio web institucional de la Compañía (www.profertil.com.ar) (la “Página Web de la Compañía”), y en el micrositio web de A3 Mercados (el “Boletín Electrónico de A3 Mercados”), y por un Día Hábil (según se define más adelante) en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA, luego del cierre del Período de Subasta (como se define más adelante) (el “Aviso de Resultados”).
En fecha 29 de abril de 2026, Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo ha otorgado a las Obligaciones Negociables la calificación “AAA.arg”, con perspectiva “Estable”. Además, la Emisora cuenta con calificación de riesgo de Moody’s Local Argentina Agente de Calificación de Riesgo (“AAA.ar”, con perspectiva “Estable”, según informe de fecha 16 de abril de 2026). Para mayor información ver la sección “Calificación de Riesgo”, en este Suplemento de Precio.
La Emisora ha solicitado la autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para la negociación de las Obligaciones Negociables en A3 Mercados. Sin embargo, ni la Compañía ni los Agentes Colocadores pueden garantizar que dichas solicitudes serán aprobadas.
Las Obligaciones Negociables constituyen obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, con garantía común y no subordinadas, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora como cualquier otra deuda quirografaria de la Sociedad. En cuanto a la prioridad de pago, estarán en un pie de igualdad sin preferencia entre sí y con respecto a las otras obligaciones presentes y futuras con garantía común y no subordinadas de la Sociedad. Serán emitidas y colocadas de acuerdo con la Ley N°23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), incluyendo sin limitación, la Ley N°27.440 (la “Ley de Financiamiento Productivo”), la Ley N°19.550 General de Sociedades y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”), la Ley N°26.831 (conforme fuera modificada por la Ley N°27.440 y reglamentada por el Decreto N°471/2018, la “Ley de Mercado de Capitales”), las normas de la CNV según texto ordenado por la Resolución General N°622/2013 y sus modificatorias y complementarias (las “Normas de la CNV”), y cualquier otra ley y reglamentación aplicable.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento de Precio se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. Este Suplemento de Precio no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el
FEDERICO MADUEZ AYUNTANDO PROFERTIL S.A.
artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables, la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁN OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS AGENTES COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN Y/O INDEMNIZACIÓN.
El Programa tiene una duración de cinco (5) años contados a partir del 11 de febrero de 2026, ya que fue prorrogado por un plazo adicional de cinco (5) años a partir de la fecha de vencimiento original mediante Disposición N° DI-2026-47-APN-GE#CNV de fecha 24 de abril de 2026 emitida por la CNV.
La creación del Programa ha sido aprobada mediante resolución de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Profertil que consta en acta N° 60 de fecha 29 de septiembre de 2020 así como la delegación de facultades por cinco (5) años en el Directorio, y los términos y condiciones del Programa fueron aprobados mediante resolución del Directorio que consta en acta N° 382 de fecha 24 de noviembre de 2020. Por resolución del Directorio que consta en acta N° 532 de fecha 3 de noviembre de 2025 se aprobó la prórroga del plazo del Programa por cinco (5) años adicionales desde la fecha de vencimiento original del Programa (es decir, el 11 de febrero de 2026) y por resolución del Directorio que consta en acta N° 549 de fecha 13 de marzo de 2026 se aprobó la subdelegación de facultades en ciertos miembros del Directorio y en ciertos Gerentes de primera línea, ad referendum de la aprobación de la asamblea de accionistas, lo cual ocurrió en la asamblea de fecha 13 de abril de 2026. La emisión de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada además por Acta de Subdelegado N° 16 de fecha mayo 4 de mayo de 2026.
Invertir en las Obligaciones Negociables conlleva riesgos. Antes de tomar cualquier decisión de inversión en las Obligaciones Negociables el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio (incluyendo, sin limitación, lo expuesto en las secciones “Factores de Riesgo” del Prospecto y de este Suplemento de Precio).
El directorio de la Emisora manifiesta con carácter de declaración jurada que la Emisora y sus beneficiarios finales, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Copias del Suplemento de Precio, del Prospecto y de los estados financieros de la Emisora se encuentran a disposición del público inversor en (i) la sede social de la Emisora sita en Av. Leandro N. Alem 882, Piso 13°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y (ii) en las oficinas de los Agentes Colocadores detalladas en la última página de este Suplemento de Precio; así como en la Página Web de la Compañía, en la Página Web de la CNV, en las respectivas páginas web de los Agentes Colocadores, en el Boletín Diario de la BCBA (en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA) y el Boletín Electrónico de A3 Mercados.
El número de CUIT de Profertil es 30-69157651-1. Su sitio web es www.profertil.com.ar, y su dirección de correo electrónico es [email protected].
AGENTES COLOCADORES
Adcap Securities Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Matrícula CNV N° 148
Allaria S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 24
BALANZ
Balanz Capital Valores S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210
Galicia
Banco Provincia
BANCOPATAGONIA
FEDERICO MADRIZ APROBADO PROFERTIL S.A.
iv
FEDERICO MADRIEZ APROVADO PROPERTY G.A.
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 22

SBS Trading S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 53
Banco de la Provincia de Buenos Aires
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°43

Macro Securities S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 59
Banco Patagonia S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 66

OPTION SECURITIES S.A.
Option Securities S.A.
Agente de Negociación y Agente de Liquidación y Compensación Propio Matrícula CNV N°147
4 de mayo de 2026
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FEDERICO MADRIZ
APÓXIFICA DE
PROFERTIL S.A.
Índice
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES ...3
OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ...6
FACTORES DE RIESGO ...16
INFORMACIÓN FINANCIERA ...17
DESTINO DE LOS FONDOS ...23
GASTOS DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ...24
CALIFICACIÓN DE RIESGO ...25
PLAN DE DISTRIBUCIÓN ...26
CONTRATO DE COLOCACIÓN ...33
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ...35
INFORMACIÓN ADICIONAL ...37
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Información relevante
Salvo definición en contrario incluida en el Suplemento de Precio, los términos en mayúscula utilizados en el Suplemento de Precio tendrán los significados que se les asigna en el Prospecto.
El destinatario del Prospecto y del Suplemento de Precio debe leerlos íntegra, cuidadosa y conjuntamente. El destinatario sólo podrá considerar válida la información contenida en el Prospecto y del Suplemento de Precio. La Emisora no ha autorizado a terceros para que le proporcionen otra información al destinatario, ni se hará responsable por cualquier otra información que algún tercero pueda haber provisto al destinatario.
El Suplemento de Precio ha sido confeccionado exclusivamente para ser utilizado en relación con el Programa y la emisión de las Obligaciones Negociables. Cualquier consulta o requerimiento de información adicional con respecto al Prospecto o a las operaciones aquí contempladas, deberá dirigirse a la Emisora, al domicilio indicado en la carátula de este Suplemento de Precio.
El contenido de este Suplemento de Precio y del Prospecto no deberá interpretarse como asesoramiento legal, impositivo o de inversión. Todo potencial inversor deberá consultar a sus propios abogados, contadores y demás asesores profesionales con respecto a cualquier aspecto jurídico, cambiario, impositivo, comercial y/o financiero relacionado con el Programa o las Obligaciones Negociables.
La información contenida en este Suplemento de Precio y en el Prospecto con respecto a la situación política, social, económica y legal de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y otras fuentes públicas. La Emisora y su Directorio sólo serán responsables por la obtención de dicha información de manera precisa. No podrá considerarse que la información contenida en este Suplemento de Precio y/o en el Prospecto constituye una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro. Además, el Emisor no garantiza que sea correcta cualquier información obtenida de fuentes gubernamentales u otras fuentes públicas, como ser el BCRA o el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (el “INDEC”). El Suplemento de Precio y el Prospecto contienen resúmenes con respecto a términos y condiciones de ciertos documentos propios (por ejemplo, el estatuto social de la Emisora), que la Emisora considera precisos. Copias de dichos documentos serán puestas a disposición del inversor, si así lo solicitara, para completar la información resumida en este Suplemento de Precio y/o en el Prospecto. Tales resúmenes se encuentran condicionados en su totalidad a dichas referencias.
Ni este Suplemento de Precio ni el Prospecto constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con dichas normas en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera o vendiera las Obligaciones Negociables o en la que poseyera o distribuyera este Suplemento de Precio y/o el Prospecto y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas.
Se informa que según lo dispuesto en el artículo 119 de La Ley de Mercado de Capitales, los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los óganos de administración y fiscalización, éstos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Conforme lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO HAN SIDO REGISTRADAS BAJO LA SECURITIES ACT OF 1933 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (LA “LEY DE TÍTULOS VALORES”). LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO PODRÁN SER OFRECIDAS, VENDIDAS Y/O ENTREGADAS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y/O A PERSONAS ESTADOUNIDENSES, EXCEPTO A (I) COMPRADORES INSTITUCIONALES CALIFICADOS EN VIRTUD DE LA EXENCIÓN DE REGISTRO ESTABLECIDA POR LA NORMA 144A BAJO LA LEY DE TÍTULOS VALORES, Y (II) A CIERTAS
FEDERICO MADUEZ
APODERADO
PROPERTE S.A.
PERSONAS QUE NO SEAN PERSONAS ESTADOUNIDENSES EN TRANSACCIONES FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN LOS TÉRMINOS DE LA REGULACIÓN S BAJO LA LEY DE TÍTULOS VALORES.
LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DE LA EMISORA SON ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PRODUZCA A LOS OBLIGACIONISTAS, ELLO ATENTE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
Notificación a los inversores
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los inversores deberán considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos correspondientes).
El destinatario del Prospecto y del Suplemento de Precio reconoce que: (i) tuvo la oportunidad de revisar toda la información financiera y de otra índole considerada necesaria para tomar la decisión de invertir, así como de verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto y este Suplemento de Precio o bien de complementarla; (ii) se le ha brindado la oportunidad de solicitar y revisar toda la información adicional considerada como necesaria para verificar la exactitud o para complementar la información contenida en el Prospecto y este Suplemento de Precio; (iii) no se autorizó a ninguna persona para que proporcione información o realice declaraciones sobre la Emisora o las Obligaciones Negociables distintas de lo establecido en el Prospecto y Suplemento de Precio.
Ni la Emisora ni sus respectivas afiliadas o representantes realizan declaración alguna a un destinatario o comprador de las Obligaciones Negociables aquí ofrecidos sobre la legalidad de inversión alguna efectuada por dicho destinatario o comprador según el derecho aplicable.
Al decidir si invertir en las Obligaciones Negociables, el destinatario del Prospecto y Suplemento de Precio debe basarse en su propio análisis de la Emisora y de los términos de la oferta, incluidos los méritos y riesgos involucrados. El destinatario no debe interpretar el contenido del Prospecto y Suplemento de Precio como asesoramiento jurídico, comercial, financiero o impositivo. El destinatario debe consultar con sus propios asesores según sea necesario para tomar la decisión de invertir y determinar si está legalmente habilitado para comprar las Obligaciones Negociables en virtud de cualquier ley o regulación sobre inversiones o de naturaleza similar.
Declaraciones sobre Hechos Futuros
El presente Suplemento de Precio contiene declaraciones sobre hechos futuros, por ejemplo, en la sección "Factores de Riesgo". Los términos "cree", "podría", "podría haber", "estima", "anticipa", "busca", "debería", "planea", "espera", "predice", "potencialmente" y vocablos o frases similares, o las versiones en negativo de tales vocablos o frases u otras expresiones similares, tienen como fin identificar estimaciones sobre hechos futuros. Las declaraciones sobre hechos futuros no constituyen garantías de desempeño a futuro. Los resultados reales podrían ser ampliamente distintos de las expectativas descritas en las declaraciones sobre hechos futuros. Por lo tanto, se advierte a los inversores que no consideren las declaraciones sobre hechos futuros como si fueran predicciones de resultados reales.
Para efectuar estas declaraciones sobre hechos futuros, la Emisora se ha basado en expectativas e hipótesis actuales sobre sucesos a futuro. Si bien considera que dichas expectativas e hipótesis son razonables, están inherentemente sujetas a riesgos e incertidumbres significativas, la mayoría de ellos son difíciles de predecir y varios de ellos escapan a su control. Los riesgos e incertidumbres que podrían afectar las declaraciones sobre hechos futuros incluyen los siguientes, a título meramente enunciativo:
- epidemias, pandemias y propagaciones similares;
- conflictos políticos, civiles y bélicos;
- riesgos climáticos, hechos imprevisibles, o de fuerza mayor;
- condiciones macroeconómicas, políticas, financieras, comerciales, regulatorias o sociales en Argentina;
FEDERICO MADUEZ
APOLO 8400
PROPERTE S.A.
- cambios en políticas del Gobierno Argentino y su efecto en la economía en general y en el sector de los fertilizantes en particular;
- mayor inflación en la Argentina;
- fluctuaciones en los tipos de cambio, incluida una devaluación significativa del Peso;
- controles cambiarios, restricciones a transferencias al extranjero y restricciones a la entrada y salida de capitales en la Argentina;
- políticas y regulaciones del Gobierno Argentino que afecten la industria de los fertilizantes, incluyendo cambios regulatorios;
- la competencia en nuestro mercado; y
- otros factores o tendencias que afecten la situación patrimonial, los negocios, y/o los resultados de las operaciones de la Emisora, incluidas aquellas cuestiones identificadas en la sección “Factores de Riesgo” del presente Suplemento de Precio y en el Prospecto.
La información contenida en el Suplemento de Precio y en el Prospecto corresponde o corresponderá, según el caso, únicamente a las fechas consignadas en los mismos y dicha información podrá sufrir cambios en el futuro. Las declaraciones sobre hechos futuros y las predicciones fueron realizadas a la fecha del presente Suplemento de Precio y del Prospecto, y la Emisora no asume obligación alguna de actualizar o modificar estimaciones o declaraciones sobre hechos futuros sobre la base de información nueva, acontecimientos futuros, etc. La entrega de este Suplemento de Precio y/o del Prospecto no implicarán, bajo ninguna circunstancia, que no se han producido cambios en la información allí incluida en la situación de la Emisora con posterioridad a la fecha del Suplemento de Precio y/o del Prospecto. Se considerará que cada inversor en las Obligaciones Negociables acepta que ha leído y entendido la descripción de los supuestos e incertidumbres subyacentes a las proyecciones que se establecen en este Suplemento de Precio y en el Prospecto y que ha reconocido que la Emisora no tiene la obligación de actualizar la información después de la fecha de cada uno.
FEDERICO MADUEZ
APODERADO
PROPERTY S.A.
FEDERICO MADUEZ APODERADO PROPERTY S.A.
OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
La siguiente sección constituye una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ofrecidas mediante este Suplemento de Precio, y deberá ser leída junto con, los términos y condiciones generales establecidos en el Prospecto.
Emisora:
Profertil S.A.
Descripción:
Obligaciones Negociables Clase 3, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el país, a una tasa de interés fija, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados.
Colocadores
Adcap Securities Argentina S.A., Allaria S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Patagonia S.A., Banco Santander Argentina S.A., Macro Securities S.A., Max Capital S.A., SBS Trading S.A. y Option Securities S.A. (los “Colocadores” o los “Agentes Colocadores”)
Valor nominal ofrecido:
Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas por un valor nominal de hasta US$40.000.000 (Dólares Estadounidenses Cuarenta millones) ampliable por hasta el Monto Máximo de Emisión.
LA EMISORA, PUDIENDO CONTAR CON LA OPINIÓN DE LOS COLOCADORES, PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SUBASTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁN OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO NI RESPONSABILIDAD ALGUNA DE COMPENSACIÓN Y/O INDEMNIZACIÓN PARA LA EMISORA Y LOS AGENTES COLOCADORES.
LA EMISORA, CON EL ASESORAMIENTO DE LOS AGENTES COLOCADORES PODRÁ, HASTA EL CIERRE DEL PERÍODO DE SUBASTA, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE ARCA, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN Y/O INDEMNIZACIÓN. SIN EMBARGO, FINALIZADO EL PERÍODO DE SUBASTA, LA EMISORA NO PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SI LA TASA DE CORTE YA FUE DETERMINADA Y EL SISTEMA SIOPEL ADJUDICÓ LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
El valor nominal a ser emitido no podrá superar el Monto Máximo de Emisión y será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “Plan de Distribución” de este Suplemento de Prospecto y será informado a través del Aviso de Resultados.
Fecha de Emisión y Liquidación:
Tendrá lugar dentro de los dos (2) Días Hábiles siguiente a la finalización del Período de Subasta y será informada en el Aviso de Suscripción y en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).
Rango:
Las Obligaciones Negociables Clase 3 calificarán como obligaciones
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FEDERICO MADUEZ
APODERADO
PROFERTIL S.A.
negociables simples, no convertibles en acciones según lo previsto por la Ley de Obligaciones Negociables, y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con excepción de las obligaciones con privilegio en virtud de disposiciones legales y/o contractuales). Las Obligaciones Negociables (i) tendrán preferencia en su derecho de pago sobre cualquier endeudamiento subordinado presente y futuro de la Emisora, si lo hubiera; y (ii) se encontrarán efectivamente subordinadas a todas las obligaciones garantizadas presentes y futuras de la Emisora, en la medida del valor de los activos en garantía de dichas obligaciones.
Moneda de denominación e integración:
Moneda de pago de los servicios:
Las Obligaciones Negociables estarán denominadas y serán integradas en Dólares Estadounidenses en el país.
Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase 3 serán realizados en Dólares Estadounidenses en el país. El Agente de Cálculo indicará los montos en Dólares Estadounidenses pagaderos en relación con las sumas de capital, servicios de interés y demás sumas que correspondan bajo éstas.
Conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables Clase 3 será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCCN”), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “Decreto 70/23”).
En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70/23, el Emisor renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.
La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en este Suplemento.
Si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o en la Fecha de Amortización, la Emisora no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, la Emisora empleará (a su propio costo) cualquier mecanismo lícito para la adquisición de Dólares Estadounidenses.
Forma de integración:
Los oferentes de las Órdenes de Compra que hubieran sido adjudicadas deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas, en efectivo, en Dólares Estadounidenses, mediante: (i) transferencia electrónica del correspondiente monto a integrar a la cuenta que
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indique el Colocador en el formulario de las Órdenes de Compra, y/o (ii) el débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del oferente que indique en la correspondiente Orden de Compra.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores S.A. (“CVSA” o “Caja de Valores”, indistintamente) de titularidad de los oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra. Para mayor información véase la Sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio.
Unidad mínima de negociación y denominación mínima:
La unidad mínima de negociación es de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto. La denominación mínima es de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno).
Monto mínimo de suscripción:
V/N US$ 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de V / N US$ 1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de Suscripción”).
Fecha de Vencimiento
Será en la fecha en que se cumplan los 42 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, según se informe oportunamente en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Vencimiento”). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente siguiente.
Amortización:
El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado íntegramente en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización”). La Fecha de Amortización será informada mediante el Aviso de Resultados.
Tasa de Interés:
El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales, que se determinará en base al procedimiento de adjudicación indicado en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento de Precio y que será informada mediante el Aviso de Resultados (la “Tasa Aplicable”).
SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE LA TASA APLICABLE PODRÁ SER MAYOR O IGUAL A 0,00%, PERO NUNCA MENOR. EN CASO DE QUE LA TASA APLICABLE FUERA IGUAL A 0,00%, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO DEVENGARÁN INTERESES.
Precio de emisión:
100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables.
Fechas de Pago de Intereses:
Los Intereses serán pagados semestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente semestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
Base de cálculo para el pagode los Intereses:
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Período de devengamiento de intereses:
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses, el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Rescate Anticipado
La Emisora podrá, en la medida en que sea permitido de conformidad con la normativa aplicable en dicha oportunidad rescatar anticipadamente la totalidad
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o una parte de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación, en cualquier momento en o desde que se cumplan noventa (90) días previos a la Fecha de Vencimiento a un precio de rescate del cien por ciento (100%) del valor nominal de las Obligaciones Negociables así rescatadas (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables, si hubiera). Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará por medio de la publicación de un aviso durante tres Días Hábiles en un diario de amplia circulación en la Argentina, en la Página Web de la CNV, a través de la AIF en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico de A3 Mercados. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores y lo que, en la oportunidad del rescate, establezcan las normas del BCRA en materia de control de cambios.
Rescate por razones impositivas:
La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad mediante notificación efectuada a los tenedores de las mismas, debiendo siempre respetarse el trato igualitario entre los inversores, por medio de la publicación de un aviso durante tres (3) Días Hábiles en un diario de amplia circulación en la Argentina y en la Página Web de la CNV, a través de la AIF en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico de A3 Mercados, con una antelación no menor a treinta (30) Días Hábiles ni mayor a sesenta (60) Días Hábiles a la fecha en que la Emisora vaya a efectuar el rescate en cuestión, en caso que (i) en ocasión de la siguiente Fecha de Pago de Intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados a efectuarse bajo las Obligaciones Negociables, la Emisora se encuentre, o vaya a encontrarse, obligada a abonar cualquier Monto Adicional como resultado de cualquier cambio o modificación de las normas vigentes, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación gubernamental de dichas normas vigentes, incluida la interpretación de cualquier tribunal judicial o administrativo competente, toda vez que dicho cambio o modificación entre en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación o con posterioridad a la misma; y (ii) dicha obligación no pueda ser evitada por la Emisora mediante la adopción por parte de la misma de medidas razonables a su disposición. Las Obligaciones Negociables que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al cien por ciento (100%) del valor nominal de las Obligaciones Negociables así rescatadas, más los intereses devengados sobre las mismas a la fecha del rescate en cuestión y cualquier Monto Adicional pagadero en ese momento respecto de las mismas. En caso de rescate parcial será realizado a pro rata y respetando en todo momento los principios de transparencia y trato igualitario entre los tenedores de una misma serie.
Recompra:
La Emisora podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de las Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y de este Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables que mantengan la Emisora y sus sociedades controladas o vinculadas no se computarán y se considerarán fuera de circulación.
Emisiones adicionales:
Es posible que, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, la Emisora emita obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión y liquidación, el precio de emisión, y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Tales Obligaciones Negociables adicionales se consolidarán con y formarán una sola clase con las
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Calificación de riesgo:
Obligaciones Negociables Clase 3, siendo fungibles entre sí.
Las Obligaciones Negociables cuentan con calificación de riesgo. Para mayor información ver la sección “Calificación de Riesgo” en este Suplemento de Precio.
Pagos:
Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, la Emisora pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la de su efectivo pago.
Montos Adicionales:
Todos los pagos correspondientes a las Obligaciones Negociables, ya sea en concepto de capital, primas, si las hubiera, o intereses, se realizarán sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualquier impuesto o contribución pertinente, a menos que ello sea requerido por ley, en cuyo caso la Emisora pagará, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones, los Montos Adicionales que sean necesarios para que el monto recibido por los tenedores de las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses u otros pagos respecto de las Obligaciones Negociables no sea, luego de dicha retención o deducción, inferior al monto que éstos hubieran recibido de no haberse practicado la retención o deducción. Para mayor información, ver el apartado “Montos Adicionales” en este Suplemento de Precio.
Día Hábil:
Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día excepto sábado, domingo u otro día en que los bancos comerciales y/o los mercados autorizados en que se listen las Obligaciones Negociables estén autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad de Buenos Aires. Si una fecha de pago de servicios de intereses o de amortización de capital de las Obligaciones Negociables no es un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga en un mes calendario diferente o después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual dicho pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior; en el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez y efecto que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía sin que devengue interés alguno.
Forma:
Las Obligaciones Negociables estarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente que será depositado por la Emisora en CVSA, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo llevado por CVSA, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose la misma habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores, según sea el caso.
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Destino de los fondos:
La Emisora planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “Destino de los Fondos” de este Suplemento de Precio.
Ley aplicable:
Las Obligaciones Negociables se regirán por y serán interpretadas de conformidad con, la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes aplicables de Argentina.
Jurisdicción:
Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores en relación con las Obligaciones Negociables deberá someterse a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el BYMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales o el tribunal arbitral en el ámbito de los mercados de valores que la CNV en el futuro autorice y lo reemplace (el “Tribunal”), sin perjuicio del derecho de los tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Emisora en caso que el Tribunal cese en sus funciones.
Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
Acción ejecutiva:
Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, los tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables.
En virtud del régimen establecido de acuerdo con la Ley N° 24.587 de Nominatividad de Títulos Valores, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos, quienes podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, todo tenedor tiene derecho a que se le entreguen cualquier momento constancia del saldo de su cuenta, a su costa.
Listado y negociación:
La Emisora solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en el BYMA y en A3 Mercados, respectivamente. La Emisora no puede asegurar que estas solicitudes serán aceptadas por los mercados correspondientes.
Método de colocación:
Las Obligaciones Negociables serán colocadas mediante el sistema de subasta o licitación pública “abierta”, conforme al mecanismo establecido en el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normativa aplicable. Los agentes con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán dados de alta a su pedido; y respecto de los otros agentes que no cuenten con línea de crédito, deberán solicitar la habilitación a la rueda hasta las 17:00 hs. del último día del Período de Difusión. Para mayor información al respecto, ver “Plan de Distribución” de este Suplemento de Precio.
Compensación y liquidación:
A través del sistema de compensación y liquidación de operaciones de A3 Mercados denominada “Clear”, a través de los Agentes Colocadores.
Agente de Liquidación:
Macro Securities S.A.
Agente de Cálculo:
La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada Fecha de Pago de Intereses, en las fechas de rescate (si fuera el caso) y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento, pero excluyendo las sumas que se determinen mediante acciones judiciales o de otro tipo contra la Emisora (el “Agente de Cálculo”).
Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo:
La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa
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Fija Solicitada de las Obligaciones Negociables, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.
Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo todos aquellos potenciales inversores que remitieran, de maneraindividual o agregada, Órdenes de Compra por un valor nominal de hasta US$ 100.000 (Dólares Estadounidenses Cien Mil). Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa Aplicable. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse. Sin perjuicio de ello, cuando el total de las ofertas adjudicadas en el Tramo Competitivo, con más la suma de las ofertas adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, la cantidad de órdenes a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido.
Tramo Competitivo: podrán participar del Tramo Competitivo todos aquellos potenciales inversores que remitieran, una o más Órdenes de Compra que contengan distintos montos y/o distinta Tasa Fija Solicitada de las Obligaciones Negociables, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en el Suplemento de Precio.
NINGÚN INVERSOR PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA BAJO EL TRAMO COMPETITIVO O EL TRAMO NOCOMPETITIVO (SEGÚN CORRESPONDA), CUYOS MONTOS SOLICITADOS, CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SUPEREN EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR PRESENTADAS A TRAVÉS DE UNO O MÁS DE LOS AGENTES COLOCADORES.
Para mayor información, ver “Plan de Distribución” en este Suplemento de Precio.
Otros términos y condiciones de las Obligaciones Negociables
Compromisos
Mientras las Obligaciones Negociables se encuentren en circulación, la Emisora cumplirá con los siguientes compromisos:
Pago de capital e intereses
La Emisora pagará en tiempo y forma el capital e intereses sobre las Obligaciones Negociables de acuerdo con los términos de las Obligaciones Negociables.
Mantenimiento de personería jurídica; bienes
La Emisora mantendrá vigente su personería jurídica, así como todos los registros necesarios a tal fin y realizará todos los actos para mantener todos los derechos, preferencias, titularidad de sus bienes, concesiones, permisos o franquicias necesarias para la conducción habitual de sus negocios, salvo cuando el incumplimiento no tuviera un efecto sustancial adverso sobre los negocios, activos, operaciones o situación financiera de la Emisora.
Cumplimiento de las leyes
La Emisora cumplirá con todas las leyes, normas, regulaciones, órdenes y resoluciones de cualquier repartición gubernamental con competencia sobre la Emisora o sus negocios salvo cuando el incumplimiento no tuviera un efecto sustancial adverso sobre los negocios, activos, operaciones o situación financiera de la Emisora.
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Mantenimiento de libros y registros
La Emisora mantendrá libros, cuentas y registros de acuerdo con las normas aplicables vigentes (incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV), los cuales serán difundidos de acuerdo con esas Normas de la CNV. Se aclara que los libros de comercio, societarios y registros contables de la Emisora se encontrarán en la sede social inscripta, conforme lo previsto en el artículo 5°, inciso a), del capítulo V, título II de las Normas de la CNV.
Supuestos de Incumplimiento
En el caso que ocurra o subsista cualquiera de los siguientes acontecimientos:
(a) Falta de Pago: que la Emisora (i) no pague cualquier monto de capital con respecto a las Obligaciones Negociables, dentro de los siete (7) días de la Fecha de Vencimiento, para el pago del mismo, o (ii) no pague cualquier monto de intereses con respecto a las Obligaciones Negociables, dentro de los treinta (30) días de la Fecha de Pago de Intereses, del pago del mismo; o
(b) Incumplimiento de otras obligaciones: que la Emisora deje de cumplir o realizar cualquiera de las demás obligaciones a su cargo en virtud de lo prescripto en este Suplemento de Precio y dicho incumplimiento no sea subsanado dentro de los treinta (30) días de recibir notificación escrita del hecho, remitida por tenedores de las Obligaciones Negociables, que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del capital impago de las mismas;
(c) si Profertil solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; o
(d) si Profertil iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; o
(e) si se le tornase ilícito a Profertil cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas de las Obligaciones Negociables, o cualquiera de sus obligaciones derivadas de éstas dejare de ser válida, obligatoria o exigible; o
(f) salvo en el caso de una reorganización societaria, se dicte una orden o se apruebe una resolución según la cual Profertil deba ser liquidada o disuelta;
(g) si un tribunal o autoridad gubernamental competente dictase una orden mediante la cual designare un síndico liquidador u otro funcionario similar para la totalidad o una parte significativa de los bienes, activos e ingresos de Profertil, y una orden de revocación de dicha designación no se obtuviese dentro de los sesenta (60) días; o
(h) La Emisora no pagara cuando estén pendientes de pago (a su vencimiento luego de cumplido cualquier período de gracia aplicable) los intereses vencidos o capital de cualquier Endeudamiento de la Emisora en un monto de capital total igual o superior a la cifra mayor entre US$80.000.000 (o su equivalente en cualquier otra moneda o monedas) y el 1% del patrimonio neto de la Emisora (según se refleje en los últimos estados contables disponibles de la Emisora); o tuviera lugar cualquier otro supuesto de incumplimiento conforme a cualquier acuerdo o instrumento relativo a dicho Endeudamiento en un monto de capital total igual o superior a la cifra mayor entre US$80.000.000 (o su equivalente en cualquier otra moneda o monedas) y el 1% del patrimonio neto de la Emisora (según se refleje en los últimos estados contables disponibles de la Emisora) que resultara en la caducidad de sus plazos; entonces, los tenedores que totalicen al menos el veinticinco por ciento (25%) del capital impago de las Obligaciones Negociables en circulación emitidas bajo una clase, mediante notificación escrita dirigida a la Compañía, podrán declarar las Obligaciones Negociables respectivas de plazo vencido y pagaderas de inmediato.
“Endeudamiento” significa respecto de cualquier Persona, sin duplicación: (a) todas las obligaciones de dicha persona por sumas de dinero obtenidas en préstamo; (b) todas las obligaciones de dicha Persona instrumentadas por bonos, debentures, pagarés o instrumentos similares; (c) todas las obligaciones de dicha Persona conforme a cualquier alquiler que deban clasificarse y contabilizarse como obligaciones de leasing de conformidad con las normas del BCRA; (d) todas las obligaciones de dicha Persona emitidas o asumidas como el precio de compra diferido de bienes o servicios, todas las obligaciones de venta condicional y todas las obligaciones conforme a
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cualquier acuerdo de retención de título (excluyendo cuentas comerciales a pagar y otros pasivos devengados que surgieran en el curso habitual de los negocios); (e) todas las cartas de crédito, aceptaciones bancarias u operaciones de crédito similar, incluyendo obligaciones de reembolso respecto de ellas; (f) garantías y otras obligaciones contingentes de dicha Persona respecto de Endeudamiento referido en las cláusulas (a) a (e) anterior y cláusula (h) más adelante; (g) todo Endeudamiento de cualquier otra Persona del tipo referido en las cláusulas (a) a (f) que esté garantizado por cualquier gravamen sobre cualquier bien o activo de dicha Persona; y (h) todas las obligaciones vencidas y exigibles conforme a obligaciones de cobertura de dicha Persona; teniendo en cuenta, sin embargo que, el término “Endeudamiento” no incluirá ninguno de los siguientes pasivos u obligaciones incurridos por la Emisora en el curso habitual de los negocios: (1) los depósitos en la Emisora o los fondos cobrados por la Emisora (excluyendo los fondos obtenidos en préstamo o recaudados por la Emisora), (2) cualquier cheque, pagaré, certificado de depósito, giro o letra de cambio, emitida, aceptada o endosada por la Emisora, (3) cualquier aceptación bancaria, y (4) cualquier acuerdo para comprar o recomprar títulos valores o préstamos o moneda o para participar en préstamos.
“Persona” significa cualquier persona humana, sociedad (incluyendo un fideicomiso comercial), sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, joint venture, asociación, sociedad de capitales conjuntos, fideicomiso, asociación sin personería jurídica u otra entidad o gobierno o cualquier repartición o subdivisión política correspondiente.
La presente reemplaza lo previsto en “Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto.
Montos Adicionales
Todos los pagos de capital, prima o intereses que correspondan efectuarse con respecto a las Obligaciones Negociables, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas de cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina, o cualquier provincia o municipio del país, salvo que existiera obligación por ley de efectuar la deducción o retención del tributo. En tal caso, se pagarán los montos adicionales (“Montos Adicionales”) respecto de los tributos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción y/o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido de no haberse practicado tal deducción y/o retención, con las siguientes excepciones en las cuales no se pagarán Montos Adicionales:
(i) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, que sea responsable de tributos en Argentina respecto de dicha obligación negociable con motivo de tener una vinculación actual o anterior con la Argentina que no sea la mera tenencia o titularidad de dichas Obligaciones Negociables o la ejecución de derechos respecto de dichas Obligaciones Negociables o la percepción de ingresos o pagos al respecto;
(ii) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, respecto de tributos en Argentina que no habrían sido gravados de no ser por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables de cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u cualquier otro requisito de presentación de información dentro de los treinta (30) días calendarios a un requerimiento de cumplimiento al tenedor (o plazo menor si así lo previera la norma), si dicho cumplimiento fuera exigido por norma como condición previa a la exención del tributo o reducción de alícuota de deducción y/o retención del tributo;
(iii) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, respecto de cualquier IBP, el patrimonio o los activos, o cualquier tributo sobre el patrimonio sucesorio, herencia, donación, venta, transferencia o impuesto o gravamen similar o carga pública;
(iv) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, respecto de cualquier tributo que resulte pagadero de otra forma que no sea mediante retención del pago de capital, prima o intereses sobre las Obligaciones Negociables;
(v) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, respecto de cualquier tributo que cuando dicho tenedor presente las Obligaciones Negociables para su pago, cuando se requiera la presentación, más de treinta (30) días después de la fecha de vencimiento de pago;
(vi) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, que sea residente en o haya suscripto en forma original las Obligaciones Negociables con fondos provenientes de una jurisdicción “no
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cooperante" y las reglamentaciones emitidas en virtud de la misma, y que incluye toda jurisdicción listada como "no cooperante" o jurisdicción de baja o nula tributación o cualquier definición análoga que la Ley del Impuesto a las Ganancias ("LIG") o las reglamentaciones emitidas en virtud de la misma incluyan oportunamente.
Tampoco se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago de capital, prima o intereses sobre las Obligaciones Negociables a cualquier tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables que sea un fiduciario, sociedad de personas, sociedad de responsabilidad limitada u otra que no sea el titular beneficiario exclusivo de dicho pago, en tanto las leyes de la Argentina exigieran que dicho pago sea incluido en las ganancias imponibles de un beneficiario o fiduciario respecto de dicho fiduciario o socio de dicha sociedad de personas, sociedad de responsabilidad limitada o titular beneficiario que no hubiese tenido derecho a dichos Montos Adicionales de haber sido el tenedor directo de dichas Obligaciones Negociables.
Se pagará inmediatamente a su vencimiento todo impuesto de sellos ("IS") que surja en cualquier jurisdicción de la firma, otorgamiento o registro de las Obligaciones Negociables, excluyendo los tributos, cargas o gravámenes similares por cualquier jurisdicción fuera de Argentina, con la excepción de otros tributos resultantes o que deban pagarse en relación con la exigibilidad de dicha Obligación Negociable después de producirse y mientras esté vigente cualquier supuesto de incumplimiento.
Modificaciones con el consentimiento de los tenedores
De conformidad con lo establecido por el artículo 14 in fine de la Ley de Obligaciones Negociables, la Emisora podrá obtener el consentimiento de los tenedores sin necesidad de convocar a una asamblea de tenedores. En este sentido, las Modificaciones Esenciales (como se define más adelante) de las Obligaciones Negociables requerirán el consentimiento de los tenedores que representen más del sesenta y seis por ciento (66%) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables (excluyendo a los efectos del cómputo aquellas Obligaciones Negociables en poder de la Emisora y/o sus afiliadas); mientras que, para el resto de los casos, se requerirá el consentimiento de tenedores que representen más del cincuenta por ciento (50%) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables (excluyendo a los efectos del cómputo aquellas Obligaciones Negociables en poder de la y/o sus afiliadas). Los consentimientos de cada tenedor y el sentido de su voto sobre cada punto puesto a su consideración, deberán ser remitidos a la Emisora mediante nota suscripta por el tenedor y, en su caso, por el representante con facultades suficientes con certificación notarial de firmas y/o a través del agente de depósito colectivo.
A los efectos de esta emisión, por “Modificaciones Esenciales” se entiende (i) cambiar el vencimiento declarado del capital o de una cuota de intereses de las Obligaciones Negociables, (ii) reducir el monto de capital o de la tasa de interés pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables, (iii) cambiar el lugar o moneda de pago de capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables, (iv) reducir el porcentaje del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación necesario para: (x) modificar las Obligaciones Negociables, (y) prestar su consentimiento a una dispensa de un incumplimiento o supuestos de incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables, y/o (z) reducir las mayorías descriptas anteriormente; y (v) eliminar o modificar los supuestos de incumplimiento de las Obligaciones Negociables.
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FACTORES DE RIESGO
Antes de tomar una decisión de inversión, los potenciales inversores deben considerar cuidadosamente, a la luz de sus propias circunstancias financieras y objetivos de inversión, toda la información que se incluye en este Suplemento de Precio y en el Prospecto, en particular, los factores de riesgo que se describen en el Prospecto, en relación con la Emisora y la inversión en las Obligaciones Negociables. Los riesgos descritos en el Prospecto y a continuación son aquellos conocidos por la Emisora y que actualmente cree que podrían afectarla sustancialmente. Se recomienda enfáticamente la lectura conjunta de la información incluida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio. Ciertos riesgos adicionales no conocidos actualmente por la Emisora o que la Emisora no considera en la actualidad como importantes podrían asimismo perjudicar su negocio.
1. Factores de riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables se encuentran denominadas en Dólares Estadounidenses. Sin embargo, una porción de los ingresos de la Emisora están denominados en Pesos. Consecuentemente, debe considerarse el riesgo de una devaluación del Peso que, eventualmente, podría afectar la capacidad de repago de la Emisora.
Las Obligaciones Negociables se encuentran denominadas en Dólares Estadounidenses, pero los ingresos de la Emisora son obtenidos mayoritariamente en la Argentina y en Pesos. Las fluctuaciones en el valor del Peso y/o fluctuaciones en los tipos de cambio del Dólar Estadounidense podrían afectar adversamente el resultado de las operaciones de la Emisora.
No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo asignadas a la Emisora o a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en las Obligaciones Negociables.
Las calificaciones de riesgo asignadas a la Emisora o a las Obligaciones Negociables, de corresponder, representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de renombre de la capacidad de la Emisora de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que la Emisora opera generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podría tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. La Emisora no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones Negociables permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.
La Emisora podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento.
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Emisora bajo ciertas circunstancias específicas detalladas en “Oferta de las Obligaciones Negociables — Rescate anticipado” “- Rescate por razones impositivas”, en este Suplemento de Precio. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir los fondos del rescate en un título valor similar a una tasa de interés efectiva igual a la de las Obligaciones Negociables.
El tratamiento impositivo que recibirán los tenedores de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones puede determinar la aplicación de retenciones sobre los rendimientos obtenidos en virtud de las Obligaciones Negociables.
La LIG prevé que el sujeto pagador en virtud de instrumentos financieros debe actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias correspondientes cuando el tenedor de dicho instrumento financiero sea residente en una jurisdicción “no cooperante”, o sus fondos provengan de cuentas ubicadas en tales jurisdicciones, que se
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encuentran listadas en el Decreto Reglamentario de la LIG. Los pagos de intereses a los mencionados tenedores de las Obligaciones Negociables estarán sujetos a una retención impositiva del 35%, y la Emisora no abonará Montos Adicionales a dichos tenedores. Para mayor información, véase “IX. Información Adicional—7) Carga Tributaria” del Prospecto y “Oferta de las Obligaciones Negociables—Otros términos y condiciones de las Obligaciones Negociables—Montos Adicionales” en este Suplemento de Precio.
Los controles de cambio y las restricciones sobre el ingreso y la salida de capitales y futuros desdoblamientos cambiarios pueden afectar el pago de las Obligaciones Negociables.
Actualmente, existen en Argentina ciertas restricciones que afectan el acceso al mercado de cambios por parte de las empresas para adquirir y atesorar moneda extranjera, transferir fondos fuera de la Argentina, realizar pagos al exterior y otras operaciones. El Gobierno Argentino podría establecer mayores restricciones al acceso al mercado de cambios en respuesta, entre otras circunstancias, a una salida de capitales o a una devaluación significativa del peso. En tal caso, la posibilidad de la Emisora de acceder al mercado de cambios para adquirir los Dólares Estadounidenses necesarios para realizar un pago de obligaciones pagaderas en moneda extranjera, podría verse afectada, y esto podría afectar la posibilidad de los tenedores de recibir pagos con respecto a las Obligaciones Negociables o de repatriar su inversión en las Obligaciones Negociables. Tampoco puede asegurarse que aquellos tenedores que tengan sus Obligaciones Negociables en custodia en centrales de depósito tales como Euroclear no tengan dificultades para percibir el cobro de los servicios abonados bajo las Obligaciones Negociables en virtud de la normativa aplicable a la fecha, o que aquélla pueda ser modificada en el futuro en relación a los controles de cambio aplicables.
La Emisora no está obligada a liquidar los fondos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables, pero si no lo hiciera, podría verse impedida de acceder al mercado de cambios, y, en consecuencia, tener que hacer frente al repago de capital e intereses de las Obligaciones Negociables con fondos de libre disponibilidad y/o con cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables.
Por otro lado, la Emisora no puede garantizar que el BCRA no emitirá en el futuro otras regulaciones o interpretaciones que de algún otro modo amplíen o modifiquen las restricciones y limitaciones existentes a la fecha, o si, por el contrario, se establecerán restricciones adicionales o más severas que las existentes a la fecha de este Suplemento de Prospecto.
Aunque durante el año 2025 se han dado pasos importantes hacia la eliminación del control de cambios, su desmantelamiento completo está sujeto a la estabilidad económica y a la capacidad del BCRA para reforzar sus reservas, según lo han anunciado reiteradamente las autoridades del actual Gobierno Argentino. La comunidad financiera internacional observa con interés estos avances, anticipando una posible reclasificación de Argentina en los índices de mercados emergentes, lo que podría atraer mayores inversiones al país.
Ese tipo de medidas podría afectar las finanzas públicas, y por ende impactar positivamente en la economía de Argentina. No obstante ello, los controles de cambio y las restricciones sobre el ingreso y la salida de capitales han producido en el pasado cotizaciones de tipo de cambio alternativas con brechas significativas respecto del tipo de cambio oficial. Asimismo, la imposición o mantenimiento por parte del Gobierno Argentino de más controles o restricciones cambiarias para responder a la salida o entrada de capitales podría debilitar las finanzas públicas y tener un efecto adverso en el resultado de las operaciones y la condición financiera de la Emisora, además de afectar la capacidad de los inversores de convertir a moneda extranjera los pagos recibidos por las Obligaciones Negociables o de repatriar o transferir al exterior su inversión.
Para más información sobre la normativa cambiaria en Argentina véase la Sección “IX. Información Adicional—Controles de Cambio” del Prospecto.
Inversores no residentes podrían verse restringidos de repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables
Conforme surge de las normas cambiarias establecidas por el BCRA vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, se requiere la conformidad previa del BCRA por parte de los no residentes para acceder al mercado local de cambios para la compra de moneda extranjera independientemente del monto involucrado en la operación, excepto para determinadas personas. En virtud de ello, los inversores no residentes que reciban los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables en Argentina podrían verse restringidos de repatriar dichos fondos. Para
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más información sobre la restricción al acceso de divisas ver “III. Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con Argentina” del Prospecto.
La ausencia de un mercado para las Obligaciones Negociables podría afectar en forma adversa su liquidez.
No es posible garantizar que se desarrollará un mercado para las Obligaciones Negociables o que, de desarrollarse un mercado, éste se mantendrá. Si no se desarrolla o mantiene un mercado de negociación, los inversores podrían experimentar dificultades para revender las Obligaciones Negociables o podrían ser incapaces de venderlas o de venderlas a un precio atractivo. Asimismo, si se mantiene un mercado, las Obligaciones Negociables podrían negociarse con descuento respecto del precio de negociación inicial, dependiendo de las tasas de interés y la volatilidad en los mercados de títulos similares y en la economía en general, así como por cualquier cambio en la situación patrimonial o de resultados de las operaciones de la Emisora. Si no se desarrolla y mantiene un mercado de negociación activo, el valor de mercado y la liquidez, y los mercados de negociación de las Obligaciones Negociables podrían verse significativa y adversamente afectados.
En caso de procedimientos concursales o de un acuerdo preventivo extrajudicial, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrían votar de forma distinta a los demás acreedores.
En caso que la Emisora sea objeto de un procedimiento concursal o de un acuerdo preventivo extrajudicial y/o de algún procedimiento similar, las normas vigentes aplicables a las Obligaciones Negociables en Argentina (incluidas, entre otras, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley N° 24.522 (la “Ley de Concursos y Quiebras”), y sus modificatorias, y otras reglamentaciones aplicables a los procedimientos de reestructuración y, en consecuencia, es posible que no se apliquen ciertos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.
La Ley de Concursos y Quiebras de Argentina establece un procedimiento de votación diferente para los tenedores de obligaciones negociables del que utilizan otros acreedores no garantizados a efectos de calcular las mayorías exigidas en la Ley de Concursos y Quiebras (que exige una mayoría absoluta de acreedores que representen dos tercios de la deuda no garantizada). Conforme a este sistema, es posible que los tenedores de obligaciones negociables tengan significativamente menos poder de negociación que los demás acreedores financieros de la Emisora, en caso de un concurso preventivo. Asimismo, la jurisprudencia argentina ha establecido que aquellos tenedores de obligaciones negociables que no asistan a una reunión en la que se lleve a cabo una votación o que se abstengan de votar no serán computados a efectos de calcular dichas mayorías. Como resultado de estos procedimientos concursales, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables puede verse menoscabado frente a los demás acreedores financieros y comerciales de la Emisora.
La Emisora podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento.
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total (pero no parcialmente) a opción de la Emisora únicamente bajo ciertas circunstancias específicas en “Oferta de las Obligaciones Negociables— Rescate por Razones Impositivas” en el Suplemento de Prospecto. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir los fondos del rescate en un título valor similar a una tasa de interés efectiva igual a la de las Obligaciones Negociables.
En caso de que el Decreto 70/23 sea derogado, las sentencias de tribunales competentes tendientes a hacer cumplir obligaciones denominadas en moneda extranjera pueden ordenar el pago en Pesos.
Si bien el Decreto 70 modificó el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual es de aplicación al pago de las Obligaciones Negociables, la Emisora no puede asegurar que el Decreto 70 no sea derogado y que no recobre vigencia el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70. En su caso, si se iniciaran procedimientos ante los tribunales argentinos competentes con el objeto de hacer valer las obligaciones de la Emisora bajo las Obligaciones Negociables, estas obligaciones podrían resultar pagaderas en Pesos por una suma equivalente al monto de Pesos requerido para cancelar la obligación denominada en Dólares Estadounidenses bajo los términos acordados y sujeto a la ley aplicable o, alternativamente, según el tipo de cambio del Peso-Dólar de los Estados Unidos de América vigente al momento del pago o el tipo de cambio que establezca la jurisprudencia. La Emisora no puede asegurar que dichos tipos de cambio brindarán a los inversores una compensación total del monto invertido en las Obligaciones Negociables con más los intereses devengados.
La Emisora no puede garantizar de que no ocurra un Cambio de Control.
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Los accionistas actuales de la Emisora son Avaldi S.A. y Agro Inversora Argentina S.A., cada una con el 50% del capital social y votos de la Emisora (cada uno, un “Accionista” y conjuntamente, los “Accionistas”). La Emisora no puede garantizar que antes de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables no se produzca un cambio de control directo ni indirecto ni que los Accionistas avancen en negociaciones o vendan una porción o la totalidad de su participación accionaria en la Emisora a cualquier potencial adquirente, ni el efecto que cualquiera de dichas circunstancias tendrá en el resultado de las operaciones de la Emisora. La Emisora no ofrece rescatar las Obligaciones Negociables en caso de que se produzca un cambio de control, entendiéndose por tal el acaecimiento de un hecho o serie de hechos en virtud del cual o de los cuales un Accionista dejare de tener una participación individual directa de al menos el 50% del capital social y/o votos de la Emisora, como así tampoco los Accionistas vendan una porción o la totalidad de su tenencia accionaria en la Emisora a cualquier potencial adquirente. Para mayor información, véase “Estructura de la Emisora, Accionistas y Partes Relacionadas – Convenio de Accionistas” del Prospecto.
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INFORMACIÓN FINANCIERA
Los estados financieros por el período de doce meses finalizados al 31 de diciembre de 2025 y por los períodos anuales auditados de la Emisora al 31 de diciembre de 2025 y 2024 se encuentran publicados en la Página Web de la CNV, en la Autopista de la Información Financiera, bajo el ítem “Información Financiera” bajo los ID 3498833 y 3324426, respectivamente, y se incorporan por referencia a este Suplemento de Precio y al Prospecto (ID 3516178). Los estados financieros anuales indicados precedentemente han sido auditados por Deloitte & Co. S.A., una sociedad constituida según la ley argentina, según las normas de auditoría generalmente aceptadas y vigentes en la Argentina.
Capitalización y endeudamiento
El siguiente cuadro desglosa el endeudamiento total de la Emisora, clasificando las deudas según su tipo a la fecha del presente Suplemento, en valores históricos. La información mencionada en dichos cuadros para el período finalizado el 31 de diciembre de 2025 se encuentra disponible en la sección “Antecedentes Financieros” del Prospecto.
El siguiente cuadro desglosa el total de endeudamiento de la Emisora, clasificando los pasivos al 30 de abril de 2026 (comparativo al 31 de diciembre de 2025):
| Al 31 de diciembre de 2025 | Al 30 de abril de 2026 (1) | |
|---|---|---|
| Cifras expresadas en millones de Pesos | ||
| Pagarés electrónicos (2) | 28.752 | 59.346 |
| Deudas financieras bancarias (2) | - | 9.891 |
| Obligaciones Negociables (2) | 81.301 | 77.796 |
| Otros Pasivos (3) | 42.917 | 42.096 |
| Total endeudamiento de la Sociedad | 152.970 | 189.129 |
(1) Corresponde a los saldos de endeudamiento de la Sociedad al 30 de abril de 2026 que surgen de datos provisorios y sin auditar del sistema contable de la Emisora.
(2) A continuación, se incluye la apertura de los pagarés electrónicos, deudas financieras bancarias y obligaciones negociables al 30 de abril de 2026, que surge de datos provisorios y sin auditar del sistema financiero:
| Contraparte | Fecha inicio | Fecha cancelación | Moneda | Importe |
|---|---|---|---|---|
| Pagarés Electrónicos | ||||
| PB ADCAP | 22/01/2026 | 22/01/2027 | USD | 9.891 |
| PB ADCAP | 23/01/2026 | 25/01/2027 | USD | 7.065 |
| PB SBS | 30/01/2026 | 29/07/2026 | USD | 15.543 |
| PB ADCAP | 20/02/2026 | 17/02/2027 | USD | 7.065 |
| PB SBS | 09/03/2026 | 10/06/2026 | USD | 14.130 |
| PB PPI | 17/04/2026 | 01/06/2026 | USD | 2.826 |
| PB BACS | 20/04/2026 | 15/07/2026 | USD | 2.826 |
| Total Pagarés Electrónicos | 59.346 | |||
| Deudas financieras bancarias | ||||
| Préstamo Banco Ciudad | 24/04/2026 | 23/07/2026 | USD | 9.891 |
| Total Deudas financieras bancarias | 9.891 | |||
| Obligaciones Negociables | ||||
| Obligaciones Negociables Clase II | 14/07/2025 | 14/07/2027 | USD | 77.796 |
| Total Obligaciones Negociables | 77.796 | |||
| TOTAL | 147.033 |
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(3) Corresponde a pasivos por arrendamientos por $ 14.353 y provisión por desmantelamiento por $ 28.564, según Nota 16 de los estados financieros al 31 de diciembre de 2025 y a pasivos por arrendamientos por $ 14.079 y provisión por desmantelamiento por $ 28.017 al 30 de abril de 2026, según datos provisorios y sin auditar del sistema contable de la Emisora.
A la fecha del presente Suplemento, la Emisora tiene deudas bajo pagarés electrónicos denominados en US$, a tasa de interés fija, por la suma total nominal de US$ 42.000.000, que fueron emitidos en 2026 y los cuales vencen durante el transcurso de 2026 y principios de 2027. Al día de la fecha de este Suplemento, la Emisora no tiene emitidos ni espera emitir cheques electrónicos o diferidos, o cualquier otro instrumento de endeudamiento emitido distinto a las obligaciones negociables de la oferta pública, que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad.
El siguiente cuadro indica el vencimiento del endeudamiento de la Emisora al 30 de abril de 2026:
| Al 30 de abril de 2026 | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Fecha de vencimiento | ||||||
| 0-3 meses | 3-6 meses | 6-9 meses | 9-12 meses | Mayor a 12 meses | Total | |
| Cifras expresadas en millones de Pesos (1) | ||||||
| Pagarés electrónicos | 35.325 | - | 16.956 | 7.065 | - | 59.346 |
| Deudas financieras bancarias | 9.891 | - | - | - | - | 9.891 |
| Obligaciones Negociables Clase II | - | - | - | - | 77.796 | 77.796 |
| Otros pasivos | 64 | 64 | 64 | 65 | 41.839 | 42.096 |
| Total endeudamiento de la Sociedad | 45.280 | 64 | 17.020 | 7.130 | 119.635 | 189.129 |
Asimismo, y en forma complementaria a lo expuesto más arriba, a continuación, se expone el pasivo total de la Emisora al 30 de abril de 2026 (comparativo al 31 de diciembre de 2025), clasificando las deudas según su tipo, en función de los lineamientos establecidos por las NIIF de Contabilidad. Cabe destacar que los importes que se exponen a continuación surgen de datos provisorios y sin auditar del sistema contable de la Emisora y que la Emisora no tiene conocimiento de operaciones fuera del curso ordinario de los negocios producidas entre el 30 de abril de 2026 y la fecha de este Suplemento que pudieran afectar significativamente lo informado a continuación.
| 30/04/2026 | 31/12/2025 | Variación | % | |
|---|---|---|---|---|
| PASIVO | ||||
| Pasivo no corriente | ||||
| Pasivos por impuesto diferido, neto | 196.288 | 213.938 | (17.650) | (8%) |
| Otros pasivos | 41.839 | 42.695 | (856) | (2%) |
| Préstamos | 77.796 | 78.799 | (1.003) | (1%) |
| Total del pasivo no corriente | 315.923 | 335.432 | (19.509) | (6%) |
| Pasivo corriente | ||||
| Pasivos contractuales | 2.047 | 4.567 | (2.520) | (55%) |
| Cargas fiscales | 1.103 | 3.528 | (2.425) | (69%) |
| Impuesto a las ganancias a pagar | 65.998 | 45.802 | 20.196 | 44% |
| Remuneraciones y cargas sociales | 6.210 | 10.700 | (4.490) | (42%) |
| Otros pasivos | 257 | 222 | 35 | 16% |
| Préstamos | 69.237 | 31.254 | 37.983 | 122% |
| Cuentas por pagar comerciales | 59.412 | 67.425 | (8.013) | (12%) |
| Total del pasivo corriente | 204.264 | 163.498 | 40.766 | 25% |
| TOTAL DEL PASIVO | 520.187 | 498.930 | 21.257 | 4% |
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A continuación, se detalla la variación porcentual del pasivo desde el último estado financiero anual publicado por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, expresado en relación con el pasivo total, el activo total, el patrimonio neto y resultado
| Variación Pasivo total al 30 de abril de 2026 | 21.257 |
|---|---|
| Activo total al 31 de diciembre de 2025 | 1.264.121 |
| Ratio | 0,02 |
| Variación Pasivo total al 30 de abril de 2026 | 21.257 |
| Pasivo total al 31 de diciembre de 2025 | 498.930 |
| Ratio | 0,04 |
| Variación Pasivo total al 30 de abril de 2026 | 21.257 |
| Patrimonio al 31 de diciembre de 2025 | 765.191 |
| Ratio | 0,03 |
| Variación Pasivo total al 30 de abril de 2026 | 21.257 |
| Resultado integral del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025 | 318.963 |
| Ratio | 0.07 |
Por último, cabe mencionar que la variación del pasivo total al 30 de abril de 2026 se da principalmente por una cuestión de estacionalidad del negocio donde los mayores niveles de ventas se producen durante el tercer y cuarto trimestre del año, generando mayor liquidez y flujo de fondos.
La información financiera incluida en la presente sección es preliminar (excepto por aquella información al 31 de diciembre de 2025), no ha sido auditada ni revisada por auditores independientes.
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DESTINO DE LOS FONDOS
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, inciso 2° de la Ley de Obligaciones Negociables, la Emisora empleará el producido proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables (neto de gastos, comisiones y honorarios relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables) para:
(i) Integración de capital de trabajo en Argentina: La Sociedad podrá aplicar hasta aproximadamente un 100% del monto de emitido para integración de capital de trabajo en Argentina, en especial, todos aquellos conceptos que afecten los activos y pasivos de corto plazo, compra de bienes de cambio, pago a proveedores vinculados a la operación/actividad de la Sociedad, el pago de remuneraciones y cargas sociales al personal, impuestos y otras obligaciones de índole fiscal, la adquisición de bienes de uso, bienes y servicios relacionados con la operación y mantenimiento de los activos, incluyendo infraestructura;
(ii) Inversiones en activos físicos y bienes de capital en Argentina: La Sociedad podrá aplicar hasta aproximadamente un 100% del monto de emitido para inversiones en activos físicos y bienes de capital en Argentina;
(iii) Financiamiento del giro ordinario del negocio: La Sociedad podrá aplicar hasta aproximadamente un 100% del monto de emitido para financiamiento del giro ordinario de su negocio; y
(iv) Adquisición, transferencia y/o mantenimiento de empresas y/o fondos de comercio situados en el país: La Sociedad podrá aplicar hasta aproximadamente un 100% del monto de emitido para la adquisición, transferencia y/o mantenimiento de empresas y/o fondos de comercio situados en el país.
El orden de prioridad que se dará a los fondos será el siguiente: (i), (ii), (iii) y (iv).
Mientras se encuentre pendiente de aplicación, Profertil prevé invertir los fondos transitoriamente en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones, incluyendo, pero no limitado a, depósitos a plazo fijo, en caja de ahorro o en cuenta corriente, fondos comunes de inversión, instrumentos financieros con oferta pública, e instrumentos de cobertura, todo ello de acuerdo a la política interna de la Emisora, incluyendo sus vinculadas (en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables).
El destino y la asignación de los fondos netos obtenidos estarán influenciados por diversos factores ajenos a nuestro control, incluyendo las condiciones económicas y del mercado financiero. Cualquier cambio de estos u otros factores podrían hacer necesario o conveniente que revisemos, a discreción, nuestros propósitos para el destino de los fondos netos obtenidos con la emisión. En consecuencia, podríamos modificar el destino de fondos arriba descripto, siempre dentro de los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada, dentro de los plazos previstos y certificada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.
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GASTOS DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Los principales gastos relacionados con la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables, que estarán a cargo de la Emisora, en su conjunto ascienden aproximadamente al 0,70% del Monto Máximo de Emisión de las Obligaciones Negociables, y son los siguientes: (i) comisión de colocación de los Agentes Colocadores; (ii) honorarios de la compañía calificadora de riesgo; (iii) honorarios de los auditores de la Emisora y de los asesores legales de los Agentes Colocadores; (iv) aranceles a pagar al organismo de control y otras entidades reguladoras y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables; y (v) publicaciones en medios de difusión.
Los inversores que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un inversor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho inversor deba pagar comisiones a dichas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, en el caso de transferencias u otros actos o constancias respecto de las Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo, CVSA se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables (incluyendo por el traspaso del depósito colectivo al registro a cargo de CVSA).
CALIFICACIÓN DE RIESGO
La Emisora ha optado por calificar las Obligaciones Negociables. En tal sentido, en fecha 29 de abril de 2026, Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, con domicilio en Sarmiento 663, Piso 7°, Ciudad de Buenos Aires, ha calificado a las Obligaciones Negociables con “AAA.arg”, con perspectiva “Estable”. Además, fecha 16 de abril de 2026, Moody’s Local Argentina, Agente de Calificación de Riesgo, con domicilio en Ing. Enrique Butty 240 Piso 16, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, ha calificado a la Emisora con “AAA.ar”, con perspectiva “Estable.
Esta calificación implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Se sustenta en las mejores perspectivas para el sector energético, lo que otorga previsibilidad para el abastecimiento de su principal insumo productivo, en los elevados volúmenes de demanda registrados y en un entorno operacional más favorable, que genera oportunidades de crecimiento, entre otros factores.
Una calificación con perspectiva estable puede ser cambiada antes de que la perspectiva se modifique a positiva o negativa si existen elementos que lo justifiquen.
La calificación asignada se desprende del análisis de los factores cuantitativos y cualitativos. Dentro de los factores cuantitativos se analizaron la rentabilidad, el flujo de fondos, el endeudamiento, la estructura de capital y el fondeo y flexibilidad financiera de la Emisora. El análisis de los factores cualitativos contempló el riesgo del sector, la posición competitiva, y la administración y calidad de los accionistas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV, la calificadora deberá revisar en forma continua y permanente la calificación de riesgo otorgada a las Obligaciones Negociables hasta que éstas sean canceladas, debiendo efectuar como mínimo cuatro informes por año.
Los mecanismos para asignar una calificación, utilizados por las sociedades calificadoras de riesgo argentinas, podrían ser diferentes en aspectos importantes de los utilizados por las sociedades calificadoras de Estados Unidos de América u otros países.
Los dictámenes de los agentes de calificación de riesgo pueden ser consultados en el Página Web de la CNV, y asimismo podrá solicitarse a la sociedad calificadora un detalle del significado de las calificaciones que asigna a cada una de ellas.
La calificación de riesgo en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.
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PLAN DE DISTRIBUCIÓN
Cuestiones Generales
La Emisora ofrecerá en suscripción, por intermedio de los Agentes Colocadores, las Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta US$ 40.000.000 (Dólares Estadounidenses Cuarenta Millones), ampliable por un valor nominal de hasta US$ 70.000.000 (Dólares Estadounidenses Setenta Millones) a una tasa de interés fija que se determinará oportunamente en virtud del procedimiento aquí descrito. La colocación de las Obligaciones Negociables será llevada a cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en la República Argentina conforme a los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y la Ley de Obligaciones Negociables. A fin de cumplir con tales regulaciones, la colocación de las Obligaciones Negociables será realizada de acuerdo con lo detallado más adelante bajo el título “Esfuerzos de Colocación” de esta sección.
Adcap Securities Argentina S.A., Allaria S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Patagonia S.A., Banco Santander Argentina S.A., Macro Securities S.A., Max Capital S.A., SBS Trading S.A. y Option Securities S.A., como Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables actuarán sobre la base de “mejores esfuerzos”, en los términos del art. 774 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, y conforme a los términos del contrato de colocación a ser celebrado con la Emisora, respecto de las Obligaciones Negociables y a la normativa aplicable. Se entenderá que los Agentes Colocadores han realizado sus “mejores esfuerzos” para colocar las Obligaciones Negociables cuando hubieran realizado aquellos actos conforme a las normas aplicables vigentes y que son habituales en el mercado argentino para la oferta pública de valores negociables. Los Agentes Colocadores no asumen compromisos de colocación en firme de las Obligaciones Negociables, habiéndose comprometido a realizar esfuerzos de colocación en los términos del art. 774 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la República Argentina detallados en el apartado “Oferta pública y esfuerzos de colocación” de la presente sección (los “Esfuerzos de Colocación”).
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas al público inversor en general, según se describe en el presente Suplemento de Precio.
No se reservarán Obligaciones Negociables para su colocación entre un grupo determinado de inversores. La Emisora no ha recibido notificación alguna de sus accionistas, ni de los miembros de su directorio, comisión fiscalizadora y comités especiales, sobre su intención de suscribir las Obligaciones Negociables (sin perjuicio de lo cual, cualquiera de ellos podrá hacerlo en igualdad de condiciones con los demás oferentes).
Oferta pública y esfuerzos de colocación
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas directamente al público en general mediante los Agentes Colocadores, quienes se encuentran autorizados bajo las leyes y regulaciones argentinas a ofrecer y vender valores negociables al público inversor en general en la República Argentina. El Suplemento de Precio ha sido confeccionado de acuerdo con la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo, sin limitación, el Capítulo IX, Título II de las Normas de la CNV) y demás normativa aplicable. La Emisora y los Agentes Colocadores celebrarán el Contrato de Colocación, que se regirá por ley argentina, de acuerdo a lo indicado en la sección “Contrato de Colocación”.
Esfuerzos de Colocación
La Emisora y los Agentes Colocadores realizarán esfuerzos de colocación en relación con la oferta de las Obligaciones Negociables, de acuerdo a lo previsto por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, y demás normativa aplicable. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas únicamente en la República Argentina.
Los esfuerzos de colocación consistirán en una variedad de métodos y acciones de marketing utilizados en operaciones similares, que entre otros podrían incluir uno o varios de los siguientes: (i) la realización de presentaciones (“road show”) a potenciales inversores institucionales en forma virtual, a través de los mecanismos usuales como Webinar, Zoom, entre otros; (ii) la realización de una conferencia telefónica con aquellos potenciales inversores que no hayan participado del road show, donde tendrán la oportunidad de formular preguntas sobre los negocios de la Emisora y sobre las Obligaciones Negociables; (iii) el personal administrativo de la Emisora estará disponible para los potenciales inversores, vía llamadas personales o reuniones virtuales; (iv) la puesta a disposición y la distribución (en versión electrónica) del Prospecto (y versiones preliminares del
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Suplemento de Precio), y los avisos que se publiquen; así como también un resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y una síntesis de la Emisora (teaser); (v) la puesta a disposición de potenciales inversores, ante su solicitud, de copias del Prospecto y del Suplemento de Precio, y (vi) realizar otros actos que cada Colocador considere convenientes y/o necesarios.
Procedimiento de colocación primaria de las Obligaciones Negociables
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Para tal fin, los Agentes Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra”).
La colocación será realizada a través del proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “Subasta”), conforme a los parámetros y condiciones que a continuación se detallan:
(a) El proceso de la Subasta será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de y operado por A3 Mercados (“SIOPEL”).
(b) El registro de ofertas relativo a la colocación primaria de las Obligaciones Negociables será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL. La Emisora ha designado a Macro Securities S.A., como el encargado de dar de alta la rueda en el SIOPEL para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables.
(c) Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables podrán: (i) ser remitidas a los Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata durante el Período de Subasta, o (ii) ser remitidas por el público inversor a cualquiera de los Agentes de A3 Mercados, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL, durante el Período de Subasta, siempre y cuando dicho Agente de A3 Mercados hubiese solicitado y obtenido la correspondiente autorización para ser dados de alta en la rueda de parte del Agente de Liquidación hasta el Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período de Difusión (como se define más adelante).
(d) La rueda de la Subasta tendrá la modalidad de “abierta”, conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Respecto de cada oferta, constará en el Registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor final o el nombre del Agente de A3 Mercados que cargó la oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal requerido (el “Monto Solicitado”) el cual no podrá ser inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables indicado en “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento del Prospecto; (iii) el tramo correspondiente (ya sea, Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo), respecto del cual se realiza la oferta; (iv) la tasa de interés fija solicitada para las Obligaciones Negociables expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales (la “Tasa Fija Solicitada”) para el caso de Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo (como se define más adelante); (v) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (vi) su número de orden; y (vii) cualquier otro dato que resulte relevante, incluyendo el tipo de inversor i) Inversor Institucional (personas jurídicas que sean: (1) compañías de seguro; (2) fondos comunes de inversión; (3) Agentes de A3 Mercados y/u organismos públicos nacionales, incluyendo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); (ii) Inversor Corporativo (personas jurídicas no comprendidas dentro de la definición de Inversores Institucionales, tales como, a modo meramente enunciativo y no taxativo, Cajas Profesionales, Asociaciones, Mutuales, Cooperativas, y otras entidades intermedias como Municipios, etc.); e (iii) Inversor Minorista (personas humanas);
(e) Finalmente, a través del SIOPEL, la Emisora realizará la adjudicación de las Obligaciones Negociables de acuerdo a los procedimientos descritos en la sección “Plan de Distribución. Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación.” de este Suplemento de Precio.
El proceso de colocación, en virtud de lo establecido en el artículo 8º, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, constará de (A) un período de difusión de como mínimo un (1) Día Hábil a contarse desde la fecha en la cual el aviso de suscripción pertinente (el “Aviso de Suscripción”) haya sido publicado en la Página Web de la CNV, el Boletín Diario, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA (el “Período de
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Difusión”), período que podrá ser terminado, modificado, suspendido y/o prorrogado a opción de la Compañía, y (B) un período de Subasta de al menos un (1) Día Hábil (el “Período de Subasta”) que tendrá lugar en la fecha y en los horarios que oportunamente se informen en el Aviso de Suscripción (salvo que el Período de Difusión fuera terminado, modificado, suspendido y/o prorrogado, en cuyo caso el Período de Subasta tendrá lugar en aquella otra fecha que se indique en el aviso respectivo) período que podrá ser terminado, modificado, suspendido y/o prorrogado a opción de la Compañía. Asimismo, se realizarán las publicaciones pertinentes en el micro sitio web de licitaciones primarias de A3 Mercados y el Boletín Electrónico de A3 Mercados. El Período de Subasta comenzará una vez finalizado el Período de Difusión.
En virtud de que solamente los Agentes de A3 Mercados pueden presentar las ofertas correspondientes a través del módulo de licitaciones del SIOPEL, los potenciales inversores que no sean Agentes de A3 Mercados deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a cualquiera de los Agentes Colocadores y/o a cualquier otro Agente de A3 Mercados, para que, por cuenta y orden de dicho oferente en cuestión, presenten sus respectivas ofertas antes de que finalice el Período de Subasta.
Todos aquellos Agentes de A3 Mercados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán dados de alta en la rueda a pedido de los Agentes de A3 Mercados, según corresponda. El correspondiente pedido y su autorización deberán ser realizados exclusivamente hasta el Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período de Difusión.
Aquellos Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por el Colocador deberán solicitar al mismo la habilitación para participar en la rueda, hasta las 17:00 hs. del último día del Período de Difusión. Para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y entregar una declaración jurada en la que manifiesten que cumplen acabadamente con la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos, las normas de la Unidad de Información Financiera y las Normas de la CNV y/o las regulaciones del BCRA.
Los Agentes de A3 Mercados que ingresen Órdenes de Compra al Registro y que no hubiesen sido designados como Agentes Colocadores por la Emisora no percibirán remuneración alguna de la Compañía.
Los Agentes Colocadores y los Agentes de A3 Mercados, a través de los cuales los inversores interesados presenten sus Órdenes de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Órdenes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento con la Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo regulada por la ley N° 25.246 y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la ley N° 26.683) (la “Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes inversores interesados no las suministraren, ni los Agentes Colocadores ni ningún Agente de A3 Mercados estarán obligados a presentar las Órdenes de Compra en cuestión. En el caso de las Órdenes de Compra que se presenten a través de Agentes de A3 Mercados distintos de los Agentes Colocadores, tales Agentes de A3 Mercados serán, respecto de tales Órdenes de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento con la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto.
No podrán presentar Órdenes de Compra (ni los Agentes Colocadores ni los Agentes de A3 Mercados podrán presentar ofertas por cuenta de) aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de jurisdicciones no cooperantes, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción o integración de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en jurisdicciones no cooperantes.
La LIG establece en su artículo 19 que se consideran jurisdicciones no cooperantes a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, se consideran como no cooperantes a aquellos que, teniendo un acuerdo vigente, no cumplan efectivamente con el intercambio de información. Mediante el Decreto Reglamentario de la LIG, se establece en el artículo 24 todas las jurisdicciones consideradas no cooperantes. Dicho artículo es actualizado por el Poder Ejecutivo en forma periódica.
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Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos (salvo que el Período de Subasta fuera prorrogado).
Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
Los Agentes Colocadores podrán rechazar las Órdenes de Compra cuando a su respectivo y exclusivo juicio, dichas Órdenes de Compra no cumplan con los requisitos aquí establecidos y/o con la normativa aplicable, en particular aquella referida a la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, siempre observando el trato igualitario entre ellos, sujeto a las pautas previstas en la sección “Plan de Distribución - Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación.” del presente Suplemento de Precio.
Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo
La oferta constará del Tramo Competitivo y del Tramo No Competitivo. Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada de las Obligaciones Negociables, según corresponda, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable, incluyendo solamente el Monto Solicitado.
Podrán participar del Tramo No Competitivo todos aquellos potenciales inversores que remitieran, de manera individual o en varias Órdenes de Compra, Órdenes de Compra por un valor nominal de hasta US$ 100.000 (Dólares Estadounidenses Cien Mil), siempre que en las mismas no se incluya la Tasa Fija Solicitada. Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme.
La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse. Sin perjuicio de ello, cuando el total de las ofertas adjudicadas en el Tramo Competitivo, con más la suma de las ofertas adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, la cantidad de órdenes a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido. En caso de que dichas Órdenes de Compra superen el 50% mencionado, y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo, serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del total que resulte adjudicado, desestimándose cualquiera de las Órdenes de Compra que por dicho prorrateo resulte en un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. En el supuesto de que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del total que resulte adjudicado, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo.
En caso de que así lo deseen, los oferentes que presentaren Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra. Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir la Emisora, y (ii) el monto nominal previsto en la orden de compra solicitada; el que sea menor.
Bajo el Tramo Competitivo, los oferentes podrán presentar sin limitación más de una Orden de Compra que contengan distintos Montos Solicitados y/o distintas Tasas Fijas Solicitadas de las Obligaciones Negociables, distintas entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.
NINGÚN INVERSOR PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA BAJO EL TRAMO COMPETITIVO O EL TRAMO NO COMPETITIVO (SEGÚN CORRESPONDA), CUYOS MONTOS SOLICITADOS, CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SUPEREN EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR PRESENTADAS A TRAVÉS DE UNO O MÁS DE LOS AGENTES COLOCADORES.
Terminación, suspensión y/o prórroga de la Oferta
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La Compañía, con el asesoramiento de los Agentes Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta en cualquier momento con antelación de al menos 2 horas antes de la finalización del Período de Difusión y/o del Período de Subasta, lo cual, en su caso, será informado mediante un aviso complementario que será publicado en la Página web de la CNV, en ByMA a través del Boletín Diario, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL y en el Boletín Electrónico. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.
Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación.
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las ofertas recibidas serán ordenadas en forma ascendente en el SIOPEL, sobre la base de la Tasa Fija Solicitada, volcando en primer lugar las ofertas que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las ofertas que formen parte del Tramo Competitivo. La Compañía, conjuntamente con los Agentes Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará la tasa de interés aplicable nominal anual truncada a dos decimales (la “Tasa Aplicable”) y el consecuente valor nominal a emitir respecto de las Obligaciones Negociables, pudiendo en su defectodecidir declarar desierta la emisión de las Obligaciones Negociables.
TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO.
En el caso de que se decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables, en base a la información ingresada al SIOPEL, se determinará el monto efectivo a emitir y la Tasa Aplicable expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales. SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE LA TASA APLICABLE PODRÁ SER MAYOR O IGUAL A 0,00%, PERO NUNCA MENOR. EN CASO DE QUE LA TASA APLICABLE FUERA IGUAL A 0,00%, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO DEVENGARÁN INTERESES.
La determinación del valor nominal efectivo a emitir y la Tasa Aplicable será realizada mediante el sistema Subasta en virtud del cual:
(i) todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa Aplicable estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata– resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descrito, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los US$ 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra bajo el Tramo No Competitivo;
Todas las ofertas del Tramo Competitivo serán adjudicadas de la siguiente forma:
(ii) todas las ofertas con Tasa Fija Solicitada inferior a la Tasa Aplicable serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa Aplicable;
(iii) todas las ofertas con Tasa Fija Solicitada igual a la Tasa Aplicable serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa Aplicable, pero en caso de sobresuscripción a prorrata sobre la base del monto solicitado, solo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata– resultarán ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción.
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(iv) Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los US$ 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás ofertas con Tasa Fija Solicitada igual a la Tasa Aplicable; y
(v) todas las ofertas con Tasa Fija Solicitada superior a la Tasa Aplicable no serán adjudicadas.
La Emisora y los Agentes Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los oferentes cuyas ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las ofertas no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y los Agentes Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las ofertas presentadas quedarán automáticamente sin efecto.
La Emisora y los Agentes Colocadores no garantizan a los oferentes que presenten ofertas, que se les adjudicarán Obligaciones Negociables y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos montos de Obligaciones Negociables solicitados en sus ofertas.
Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores garantizan a los oferentes que remitan Órdenes de Compra que, mediante el sistema de adjudicación de Obligaciones Negociables dispuesto por el SIOPEL, se les adjudicará el mismo valor nominal de las Obligaciones Negociables detallado en las Órdenes de Compra debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de dichos títulos, ni que aquellos oferentes que hubieran remitido Órdenes de Compra con Tasa Fija Solicitada igual o menor a la Tasa Aplicable, recibirán, indefectiblemente, Obligaciones Negociables, ya que sus Órdenes de Compra podrían haber sido rechazadas por no cumplir con los requisitos aquí establecidos y/o con la normativa aplicable.
Los montos parcial o totalmente excluidos de las Órdenes de Compra en función de la aplicación de los prorrateos dispuestos por el SIOPEL y de la metodología de determinación de la Tasa Aplicable antes descriptos quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni para los Agentes Colocadores ni otorgue a los respectivos oferentes derecho a reclamo de indemnización y/o a compensación alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra presentadas quedarán automáticamente sin efecto. Nila Emisora ni los Agentes Colocadores estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los oferentes que sus Órdenes de Compra han sido totalmente excluidas.
A fin de cumplir con la normativa aplicable, ni los Agentes Colocadores ni la Emisora serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación ni caídas del software al utilizar el SIOPEL. Para mayor información respecto de la utilización del SIOPEL, se recomienda a los oferentes la lectura detallada del “Manual del Usuario - Agentes Colocadores” y documentación relacionada publicada en el sitio web del A3 Mercados.
Aviso de Resultados
El valor nominal final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, la Tasa Aplicable que se determine conforme con lo detallado más arriba y los demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante un aviso de resultados complementario al presente que será publicado una vez finalizado el Período de Subasta, por un Día Hábil, en la Página web de la CNV y en ByMA a través del Boletín Diario, en el micro sitio web de licitaciones primarias de A3 Mercados, en el Boletín Electrónico de A3 Mercados y en el sitio web institucional de la Emisora (el “Aviso de Resultados”).
El resultado final de la adjudicación será el que surja del SIOPEL. Los Agentes Colocadores no serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del SIOPEL. Para mayor información respecto del SIOPEL, se recomienda a los inversores la lectura de la documentación publicada en la página web de A3 Mercados.
Suscripción y Liquidación
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Cada uno de los oferentes que hubiere presentado sus Órdenes de Compra a través de los Agentes Colocadores y los Agentes de A3 Mercados que hubieren ingresado ofertas a través del SIOPEL, deberán indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados inversores) o mediante nota escrita y firmada dirigida al Colocador respectivo a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes de A3 Mercados) (cada una de ellas, una “Notificación de Elección”), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación Clear o a través del Colocador respectivo, conforme los procedimientos que se detallan a continuación.
Clear
Si se optare por el sistema de compensación Clear, cada Orden de Compra presentada por cualquier oferente a través de un Colocador y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente de A3 Mercados, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente de A3 Mercados sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por Clear en todas las Órdenes de Compra presentadas por dicho Agente de A3 Mercados para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación Clear.
Cada oferente (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de un Colocador) y cada Agente de A3 Mercados (en el caso de ofertas ingresadas por éstos a través del SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes de A3 Mercados deberá causar que los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por Clear indicadas por el oferente adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra (en el caso de aquellas entregadas a un Colocador), o (ii) en la cuenta custodio del Agente de A3 Mercados abierta en el sistema de compensación administrado por Clear e indicada por dicho Agente de A3 Mercados adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del SIOPEL).
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por Clear que hubiese indicado el oferente en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente de A3 Mercados en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente de A3 Mercados deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descrito en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.
Agentes Colocadores
En la Fecha de Emisión y Liquidación, cada oferente a quien se le hubieran adjudicado las Obligaciones Negociables deberá integrar el Monto a Integrar de la siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Colocador, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia en una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Agente de A3 Mercados, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta o transferencia en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente de A3 Mercados.
Una vez efectuada su integración, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas por los oferentes.
Los Agentes Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un Agente de A3 Mercados si no hubiesen sido integradas conforme
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con el procedimiento descrito. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra de los Agentes Colocadores ni la Compañía.
Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Agentes Colocadores (i) transferirán las Obligaciones Negociables objeto de las Órdenes de Compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en Caja de Valores de dichos oferentes; y (ii) transferirán a la cuenta en Caja de Valores de cada Agente de A3 Mercados, las Obligaciones Negociables objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los Agentes de A3 Mercados, según sea el caso. Una vez recibidas por los Agentes de A3 Mercados las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación los Agentes de A3 Mercados, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en Caja de Valores de tales oferentes. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descrito precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.
Si los Agentes Colocadores registraran en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones Negociables que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado su Orden de Compra através de un Agente de A3 Mercados, podrán poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables. En dicho caso, tal oferente no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados.
Los Agentes de A3 Mercados serán responsables frente a la Emisora y a los Agentes Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho Agente de A3 Mercados ocasione a la Emisora y a los Agentes Colocadores.
Operaciones de estabilización de mercado
De acuerdo a lo previsto por las Normas de la CNV, los Agentes Colocadores que participen en la colocación y distribución de las Obligaciones Negociables podrán (pero no estarán obligados a) realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, las cuales podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento. Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el prospecto correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones (como es el caso de este Suplemento de Precio); (ii) las operaciones podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) las operaciones no podrán extenderse más allá de los primeros treinta (30) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria del valor negociable en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien los valores negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de formación de libro (como es el caso de esta oferta) o por subasta o licitación pública; (v) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado el valor en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
CONTRATO DE COLOCACIÓN
En o antes del Período de Difusión, la Emisora y los Agentes Colocadores firmarán un contrato de colocación (el "Contrato de Colocación") con el objeto de que estos últimos realicen sus "mejores esfuerzos" para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Emisora, en los términos del artículo 774, inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descrito en la sección "Plan de Distribución" del Suplemento de Precio.
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Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas, por cuenta y orden de la Emisora, sobre la base de los mejores esfuerzos de dichos Agentes Colocadores.
Los Agentes Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al sistema “SIOPEL” de A3 Mercados durante el Período de Subasta, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.
Por tales servicios, los Agentes Colocadores recibirán una comisión de colocación. El Contrato de Colocación incluye cláusulas standard en el mercado en relación con indemnidad, confidencialidad y gastos, estableciéndose que las obligaciones de dichos Agentes Colocadores serán simplemente mancomunadas. Asimismo, describe el proceso de emisión de las Obligaciones Negociables y de la liquidación y pago del Monto a Integrar a la Emisora. El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable.
Los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo “Plan de Distribución” del Suplemento de Precio.
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DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
La presentación de cualquier Orden de Compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables implicará, según fuera aplicable, las declaraciones y garantías a la Emisora y a los Agentes Colocadores, por parte de cada oferente, sus cesionarios por cualquier causa o título, y de los Agentes de A3 Mercados que presenten Ofertas de Compra, de que:
(i) Acepta que la Emisora determinará el monto total de las Obligaciones Negociables, a ser emitido y la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables, una vez finalizado el Período de Licitación Pública, conforme con lo establecido en la sección “Plan de Distribución” de este Suplemento de Precio, el cual declarará conocer y aceptar.
(ii) Declara conocer y aceptar que la Emisora, basada en motivos comerciales y/o cuestiones razonables de mercado y/u otras cuestiones determinadas en este Suplemento de Precio, podrá declarar desierta la oferta de las Obligaciones Negociables, en forma total o parcial, sin derecho a compensación alguna para los oferentes.
(iii) Declara conocer y aceptar que los Agentes Colocadores podrán, en ciertos casos, y siempre manteniendo la igualdad entre los inversores, requerir a los oferentes y/o a los agentes intermediarios habilitados el otorgamiento de garantías por el pago de las Órdenes de Compra.
(iv) Manifiesta con carácter de declaración jurada: (a) que ha recibido copia íntegra de los documentos de la emisión; (b) que ha sido informado por los Agentes Colocadores de la metodología aplicable a la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables y a la metodología aplicable a la Orden de Compra para la adquisición de las Obligaciones Negociables; (c) que acepta, conoce y entiende íntegra y acabadamente el contenido de los documentos de la emisión, las normas y resoluciones complementarias que regulan la Orden de Compra, así como sus condiciones y limitaciones, incluyendo pero no limitado a las consideraciones mencionadas en la sección “Plan de Distribución” de este Suplemento de Precio; (d) que entiende las características de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, adhiriendo y declarando conocer, a través de la suscripción de la Orden de Compra y a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por las Normas de la CNV, la totalidad de la información contenida en los documentos de la emisión, los cuales contienen, incluyendo pero no limitado a, en forma detallada una descripción de dichos términos y condiciones; (e) que entiende el alcance de la exposición al riesgo con relación a la inversión en las Obligaciones Negociables, y que teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, ha tomado todos los recaudos que razonablemente ha estimado necesarios antes de realizar la misma, en tal sentido, al tomar la decisión de suscribir las Obligaciones Negociables, se ha/n basado en su propio análisis de aquellos títulos, incluyendo los beneficios y riesgos involucrados en relación con la Emisora, las Obligaciones Negociables, los documentos de la emisión y la transacción, y considera que los mismos son adecuados a su nivel de entendimiento, perfil del inversor y tolerancia al riesgo, y que no ha/n recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo por parte de los Agentes Colocadores y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común, razón por la cual también reconoce que la puesta a disposición de la Orden de Compra por vía electrónica o en formato papel no implica ni será interpretado bajo ninguna circunstancia como una recomendación de compra o asesoramiento por parte de los Agentes Colocadores y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común; (f) que la decisión de efectuar la Orden de Compra ha sido tomada en base a su propio análisis, y que la aceptación por parte de los Agentes Colocadores de la Orden de Compra no implica recomendación ni sugerencia de su parte a realizar la misma; (g) que los Agentes Colocadores no asumen responsabilidad alguna en el caso que por decisión gubernamental o normativa, se dejara sin efecto la Orden de Compra, o alguna de las operaciones relacionadas con el Programa, los documentos de la emisión, o se modificara de forma tal la legislación en la materia que la Orden de Compra se tornara de imposible cumplimiento; (h) que los Agentes Colocadores podrán rechazar la Orden de Compra en caso de que, según su opinión, el oferente no dé cumplimiento a lo requerido por la Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, la CNV y/o el BCRA; (i) que acepta cumplir con todos los actos relativos a la integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables, en un todo de acuerdo con la normativa del BCRA en materia de cambios, en caso de resultar aplicable; (j) que cualquier impuesto, costo, arancel, contribuciones o gravámenes a que dieran lugar la Orden de Compra, estarán a su cargo y podrán ser debitadas de sus cuentas; (k) que conoce y acepta que las Obligaciones Negociables no integradas conforme a la presente Orden de Compra, serán canceladas el día hábil posterior a la Fecha de Emisión y Liquidación; (l) que todos los datos informados en la Orden de Compra reciben el carácter de declaración jurada y son correctos y completos al día de la fecha de su emisión, y se
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comprometen a notificar a los Agentes Colocadores cualquier cambio/modificación que se produzca respecto de los datos y documentación aportada dentro de los treinta (30) días corridos de producidos; y (m) el oferente manifiesta con carácter de declaración jurada entender que no podrá presentar Órdenes de Compra cuyas cantidad de Obligaciones Negociables superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor calificado y fueran presentadas ante uno o más Agentes Colocadores.
(v) Se obliga a indemnizar y a mantener indemne y libre de todo daño y/o perjuicio a los Agentes Colocadores contra, y respecto de, toda pérdida, reclamo, multa, honorario, costo, gasto, daño, perjuicio y/o responsabilidad, de cualquier clase y/o naturaleza, a los que los Agentes Colocadores puedan estar sujetos en la medida en que tales pérdidas, reclamos, sentencias, honorarios, daños y/o responsabilidades se originaren en, tuvieren como causa, y/o se basaren en la Orden de Compra. Asimismo, se compromete a reembolsar a los Agentes Colocadores cualquier gasto y/o costo legal y/o de otro tipo en el que hubiere incurrido con relación a la investigación y/o defensa de cualquiera de dichas pérdidas, reclamos, daños, perjuicios, multas, costos, gastos, sentencias y/o responsabilidades, de cualquier clase y/o naturaleza.
(vi) Declara entender que las Obligaciones Negociables están denominadas en Dólares Estadounidenses, que la suscripción e integración se realizará en Dólares Estadounidenses, así como todos los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Dólares Estadounidenses; y que, la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre las Obligaciones Negociables, podría verse afectada por devaluaciones cambiarias, mayores controles de cambio y/u otras situaciones de pérdida de poder adquisitivo del Peso contra el Dólar.
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INFORMACIÓN ADICIONAL
Hechos Posteriores al Cierre
Se informa al público inversor que, según el conocimiento de la Emisora, no han ocurrido cambios significativos desde la fecha de los estados financieros más recientes incluidos en el Prospecto y más allá de lo informado en la presente sección y en la sección “VIII. Antecedentes Financieros. Cambios Significativos” del Prospecto, excepto por lo que se informa a continuación:
- Con fecha 24/04/2026, el Directorio aprobó poner a disposición de los accionistas, a partir del día 27/04/2026, los dividendos correspondientes a las utilidades de Profertil obtenidas durante el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2025, por la suma de AR$ 137.837 millones, según fuera resuelto en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el 13 de abril de 2026. Esto fue informado mediante Hecho Relevante cargado en AIF el día 27/04/2026, bajo el ID 3515318.
Asesoramiento legal
La validez de las Obligaciones Negociables será evaluada por Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, asesor legal de la Emisora. Determinados asuntos serán evaluados por Bruchou & Funes de Rioja, asesor legal de los Agentes Colocadores para la presente emisión de Obligaciones Negociables.
Documentación de la Oferta
El Prospecto, este Suplemento de Precio y los estados contables anuales de la Emisora se encuentran a disposición del público inversor en la Página Web de la Emisora, en la Página Web de la CNV, en la Página Web de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y en el Boletín Electrónico de A3 Mercados, bajo la sección “Mercado Primario”.
Aprobaciones societarias
La creación del Programa ha sido aprobada mediante resolución de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Profertil que consta en acta N° 60 de fecha 29 de septiembre de 2020 así como la delegación de facultades por cinco (5) años en el Directorio, y los términos y condiciones del Programa fueron aprobados mediante resolución del Directorio que consta en acta N° 382 de fecha 24 de noviembre de 2020. Por resolución del Directorio que consta en acta N° 532 de fecha 3 de noviembre de 2025 se aprobó la prórroga del plazo del Programa por cinco (5) años adicionales desde la fecha de vencimiento original del Programa (es decir, el 11 de febrero de 2026) y por resolución del Directorio que consta en acta N° 549 de fecha 13 de marzo de 2026 se aprobó la subdelegación de facultades en ciertos miembros del Directorio y en ciertos Gerentes de primera línea, ad referendum de la aprobación de la asamblea de accionistas, lo cual ocurrió en la asamblea de fecha 13 de abril de 2026. La emisión de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada además por Acta de Subdelegado N° 16 de fecha 4 de mayo de 2026.
Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo
Para información sobre este tema, véase “IX. Información Adicional—Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo” en el Prospecto.
Controles de cambio
Para información sobre este tema, véase “IX. Información Adicional—Controles de cambio” en el Prospecto.
Carga Tributaria
Para información sobre este tema, véase “IX. Información Adicional—Carga Tributaria” en el Prospecto.
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APOBIENCIA PROFERTIL S.A.
EMISORA
PROFERTIL
Profertil S.A.
Av. Leandro N. Alem 882, Piso 13°
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
COLOCADORES
Adcap Securities Argentina S.A.
Ortiz de Ocampo 3220, Piso 4°, oficina A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Allaria S.A.
25 de mayo 359, Piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Balanz Capital Valores S.A.U.
Av. Corrientes 316, Piso 3°, Of. 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Tte. Gral. Juan Domingo Perón 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Banco Santander Argentina S.A.
Av. Juan de Garay 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Banco de la Provincia de Buenos Aires
San Martín 108, Piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Macro Securities S.A.
Av. E. Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Banco Patagonia S.A.
Avenida de Mayo 701, piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Max Capital S.A.
Ortiz de Ocampo 3220 Piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
SBS Trading S.A.
Av. E. Madero 900 Piso 19°, Torre Catalinas Plaza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Option Securities S.A.
Av. Corrientes 345, Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
ASESOR LEGAL DE LA EMISORA

SEVERGNINI
albignilini
Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur
Reconquista 336, Piso 2°
(C1003AAQ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
ASESOR LEGAL DE LOS AGENTES COLOCADORES
Bruchou-Funes de Rioja
Bruchou & Funes de Rioja
Ing. Enrique Butty 275, Piso 12°
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
4919-9693-8820, v. 2.2
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APODERADO
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