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PROFERTIL S A — Capital/Financing Update 2026
May 4, 2026
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
PROFERTIL
PROFERTIL S.A.
(constituida de conformidad con las leyes de la República Argentina)
Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) Clase 3, denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el país, a tasa de interés fija a licitar con vencimiento a los 42 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta US$ 40.000.000 (Dólares Estadounidenses Cuarenta Millones) ampliable por un valor nominal de hasta US$ 70.000.000 (Dólares Estadounidenses Setenta Millones)
A ser emitidas en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables No Convertibles en Acciones por un valor nominal de hasta US$ 500.000.000 (Dólares Estadounidenses quinientos millones) o su equivalente en otras monedas
Por el presente aviso de colocación se comunica al público inversor en general que Profertil S.A. ("Profertil", la "Emisora" o la "Compañía") ofrece en suscripción pública Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) Clase 3 (las "Obligaciones Negociables"), a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el país, a una tasa de interés fija a licitar con vencimiento a los 42 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (como se define más adelante), por un valor nominal de hasta US$ 40.000.000 (Dólares Estadounidenses Cuarenta Millones) ampliable por un valor nominal de hasta US$ 70.000.000 (Dólares Estadounidenses Setenta Millones) (el "Monto Máximo de Emisión"), en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables (no convertibles en acciones) por un valor nominal en todo momento en circulación de hasta US$ 500.000.000 (Dólares Estadounidenses quinientos millones) o su equivalente en otras monedas (el "Programa"), y de acuerdo a los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto del Programa de fecha 27 de abril de 2026 (el "Prospecto") y del suplemento de precio de fecha 4 de mayo de 2026 (el "Suplemento de Precio"), publicados en el sitio web de la CNV, http://www.argentina.gob.ar/cnv bajo el ítem "Empresas" de la Autopista de Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (la "AIF" y la "CNV", respectivamente) bajo los ID 3516178 y 3518096, respectivamente, en la página web de A3 Mercados S.A. (https://a3mercados.com.ar/) ("A3 Mercados" y la "Página Web de A3 Mercados", respectivamente) y en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la "BCBA" y el "Boletín Diario de la BCBA", respectivamente), con fecha 4 de mayo de 2026. Los términos iniciados en mayúscula y no definidos en el presente aviso tienen el significado asignado en el Prospecto y/o el Suplemento de Precio.
El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento (como se define más adelante) y devengará intereses a una tasa de interés fija a licitar, pagaderos en forma semestral en las Fechas de Pago de Intereses (como se define más adelante). Para mayor información véase "Oferta de las Obligaciones Negociables" del Suplemento de Precio.
Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 3:
- Clase: 3.
- Emisora: Profertil S.A., Av. Leandro N. Alem 882, Piso 13º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. (Atn.: Gabriel Pedro Lobianco, Responsable de Relaciones con el Mercado).
- Colocadores: Adcap Securities Argentina S.A., Allaria S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Patagonia S.A., Banco Santander Argentina S.A., Macro Securities S.A., Max Capital S.A., SBS Trading S.A. y Option Securities S.A.
- Agente de Cálculo: Profertil S.A.
- Agente de Liquidación: Macro Securities S.A.
- Período de Difusión: Tendrá lugar los días 4 y 5 de mayo de 2026.
- Período de Subasta: Comenzará a las 10 hs. y finalizará a las 16 hs. del 6 de mayo de 2026.
- Método de colocación: Las Obligaciones Negociables serán colocadas mediante el sistema de subasta o licitación pública "abierta", conforme al mecanismo establecido en el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normativa aplicable. Los agentes con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán dados de alta a su pedido; y respecto de los otros agentes que no cuenten con línea de crédito, deberán solicitar la habilitación a la rueda hasta las 17:00 hs. del último día del Período de Difusión. Para mayor información al respecto, ver "Plan de Distribución" del Suplemento de Precio.
- Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y del Período de Subasta: La Emisora a su sólo criterio podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta en cualquier momento, lo cual, en su caso será informado (a más tardar el día anterior a la fecha en que finalice el período de que se trate) mediante un aviso complementario que será publicado por un día en la AIF, en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("ByMA"), mediante el boletín diario de la BCBA, y en el micro sitio web de licitaciones primarias de A3 Mercados.
- Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 8 de mayo de 2026, salvo que Profertil decidiera extender el Período de Difusión y/o el Período de Subasta, en cuyo caso la nueva Fecha de Emisión y Liquidación será informada en un nuevo aviso de suscripción a publicarse oportunamente.
- Listado y negociación: La Emisora ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en ByMA, a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por ByMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV,
y ha solicitado autorización para la negociación de las Obligaciones Negociables en A3 Mercados. La Emisora no puede asegurar que estas solicitudes serán aceptadas por los mercados correspondientes.
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Valor nominal ofrecido: Las Obligaciones Negociables se ofrecen por un valor nominal de hasta US$ 40.000.000 (Dólares Estadounidenses Cuarenta Millones), que será ampliable hasta US$ 70.000.000 (Dólares Estadounidenses Setenta Millones) (el “Monto Máximo de Emisión”).
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Moneda de Denominación, Suscripción, Integración y Pago: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas y serán suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses.
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Montos Adicionales: Todos los pagos correspondientes a las Obligaciones Negociables, ya sea en concepto de capital, primas, si las hubiera, o intereses, se realizarán sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualquier impuesto o contribución pertinente, a menos que ello sea requerido por ley, en cuyo caso la Emisora pagará, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones, los Montos Adicionales que sean necesarios para que el monto recibido por los tenedores de las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses u otros pagos respecto de las Obligaciones Negociables no sea, luego de dicha retención o deducción, inferior al monto que éstos hubieran recibido de no haberse practicado la retención o deducción. Para mayor información, ver el apartado “Montos Adicionales” en el Suplemento de Precio.
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Calificación de riesgo: El día 29 de abril de 2026, Fix SCR S.A., Agente de Calificación de Riesgo otorgó a las Obligaciones Negociables la calificación “AAA.ar”, con perspectiva “Estable”. Esta calificación implica una muy sólida calidad crediticia. La calificación de riesgo en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.
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Precio de emisión: 100% del valor nominal.
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Unidad mínima de negociación y denominación mínima: V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses Uno) y múltiplos de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses Uno) superiores a dicho monto. La denominación mínima es de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses Uno).
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Monto mínimo de suscripción: V/N US$ 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto.
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Fecha de Vencimiento: La fecha en que se cumplan 42 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
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Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables será repagado en un único pago en la Fecha de Vencimiento.
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Intereses: Serán pagados semestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente semestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”), y devengarán intereses a una tasa de interés fija truncada a dos decimales, que se determinará en base al procedimiento de adjudicación indicado en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento de Precio y que será informada mediante el Aviso de Resultados. Las Fechas de Pago de Intereses serán informados en el Aviso de Resultados.
SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE LA TASA APLICABLE PODRÁ SER MAYOR O IGUAL A 0,00%, PERO NUNCA MENOR. EN CASO DE QUE LA TASA APLICABLE FUERA IGUAL A 0,00%, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO DEVENGARÁN INTERESES.
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Base de cálculo para el pago de los Intereses: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
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Liquidación de las Obligaciones Negociables: se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de operaciones de A3 Mercados denominada “Clear”, a través de los Agentes Colocadores.
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Rescate anticipado: La Emisora podrá, en la medida en que sea permitido de conformidad con la normativa aplicable en dicha oportunidad rescatar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación, en cualquier momento en o desde que se cumplan noventa (90) días previos a la Fecha de Vencimiento a un precio de rescate del cien por ciento (100%) del valor nominal de las Obligaciones Negociables así rescatadas (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables, si hubiera). Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará por medio de la publicación de un aviso durante tres Días Hábiles en un diario de amplia circulación en la Argentina, en la Página Web de la CNV, a través de la AIF en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico de A3 Mercados. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores y lo que, en la oportunidad del rescate, establezcan las normas del BCRA en materia de control de cambios.
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Rescate por razones impositivas: La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad mediante notificación efectuada a los tenedores de las mismas, debiendo siempre respetarse el trato igualitario entre los inversores, por medio de la publicación de un aviso durante tres Días Hábiles en un diario de amplia circulación en la Argentina, en la Página Web de la CNV, a través de la AIF en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico de A3 Mercados, con una antelación no menor a treinta (30) Días Hábiles ni mayor a sesenta (60) Días Hábiles a la fecha en que la Emisora vaya a efectuar el rescate en cuestión, en caso que (i) en ocasión de la siguiente Fecha de Pago de Intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados a efectuarse bajo las Obligaciones Negociables, la Emisora se encuentre, o vaya a encontrarse, obligada a abonar cualquier Monto Adicional como resultado de cualquier cambio o modificación de las normas vigentes, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación gubernamental de dichas normas vigentes, incluida la interpretación de cualquier tribunal judicial o administrativo competente, toda vez que dicho cambio o modificación entre en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación o con posterioridad a la misma; y (ii) dicha obligación no pueda ser evitada por la Emisora mediante la adopción por parte de la misma de medidas razonables a su disposición. Las Obligaciones Negociables que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al cien por ciento (100%) del valor nominal de las Obligaciones Negociables así rescatadas, más los intereses devengados sobre las mismas a la fecha del rescate en cuestión y cualquier Monto Adicional pagadero en ese momento respecto de las mismas. En caso de rescate parcial será realizado a pro rata y respetando en todo momento los principios de transparencia y trato igualitario entre los tenedores de una misma serie.
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Recompra: La Emisora podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de las Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y del Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables que mantengan la Emisora y sus sociedades controladas o vinculadas no se computarán y se considerarán fuera de circulación.
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Tramo Competitivo: La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada de
las Obligaciones Negociables, según corresponda, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable. Podrán participar del Tramo Competitivo todos aquellos potenciales inversores que remitieran, una o más Órdenes de Compra que contengan distintos montos y/o distinta Tasa Fija Solicitada de las Obligaciones Negociables, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en el Suplemento de Precio.
- Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo todos aquellos potenciales inversores que remitieran, de manera individual o agregada, Órdenes de Compra por un valor nominal de hasta US$ 100.000 (Dólares Estadounidenses Cien Mil). Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa Aplicable. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse. Sin perjuicio de ello, cuando el total de las ofertas adjudicadas en el Tramo Competitivo, con más la suma de las ofertas adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, la cantidad de órdenes a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido. En caso de que dichas Órdenes de Compra superen el 50% mencionado, y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo, serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del total que resulte adjudicado, desestimándose cualquiera de las Órdenes de Compra que por dicho prorrateo resulte en un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. En el supuesto de que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del total que resulte adjudicado, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo.
NINGÚN INVERSOR PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA BAJO EL TRAMO COMPETITIVO O EL TRAMO NO COMPETITIVO (SEGÚN CORRESPONDA), CUVOS MONTOS SOLICITADOS, CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SUPEREN EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR PRESENTADAS A TRAVÉS DE UNO O MÁS DE LOS AGENTES COLOCADORES.
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Emisiones Adicionales: Es posible que, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, la Emisora emita obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión y liquidación, el precio de emisión, y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Tales Obligaciones Negociables adicionales se consolidarán con y formarán una sola clase con las Obligaciones Negociables, siendo fungibles entre sí.
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Rango: Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones según lo previsto por la Ley de Obligaciones Negociables, y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passa en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con excepción de las obligaciones con privilegio en virtud de disposiciones legales y/o contractuales). Las Obligaciones Negociables (i) tendrán preferencia en su derecho de pago sobre cualquier endeudamiento subordinado presente y futuro de la Emisora, si lo hubiera; y (ii) se encontrarán efectivamente subordinadas a todas las obligaciones garantizadas presentes y futuras de la Emisora, en la medida del valor de los activos en garantía de dichas obligaciones.
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Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente que será depositado por la Emisora en CVSA, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo llevado por CVSA, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose la misma habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores, según sea el caso.
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Destino de los Fondos: La Emisora planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “Destino de los Fondos” del Suplemento de Precio.
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Ley Aplicable: las Obligaciones Negociables se emitirán conforme a la Ley de Obligaciones Negociables y a las demás leyes y reglamentaciones vigentes en la República Argentina.
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Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores en relación con las Obligaciones Negociables deberá someterse a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el ByMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales o el tribunal arbitral en el ámbito de los mercados de valores que la CNV en el futuro autorice y lo reemplace (el “Tribunal”), sin perjuicio del derecho de los tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Emisora en caso que el Tribunal cese en sus funciones. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
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Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, los tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables.
En virtud del régimen establecido de acuerdo con la Ley N° 24.587 de Nominatividad de Títulos Valores, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos, quienes podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, todo tenedor tiene derecho a que se le entregue en cualquier momento constancia del saldo de su cuenta, a su costa.
La creación del Programa ha sido autorizada por resolución N° 20.970 del 11 de febrero de 2021 del Directorio de la CNV y prorrogado por un plazo adicional desde la fecha de vencimiento original, por DI-2026-47-APN-GE#CNV fecha 24 de abril de 2026 de la CNV, venciendo por lo tanto el 11 de febrero de 2031. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y A3 Mercados no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Precio ni en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento de Precio y/o en el Prospecto es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de Profertil y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio de Profertil manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento de Precio y el Prospecto contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de Profertil y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. La Emisora asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Suplemento de Prospecto y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación actual de la Emisora, los cuales se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración.
El Suplemento de Precio y el Prospecto y los estados contables incluidos en los mismos se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio de Profertil, sito en Av. Leandro N. Alem 882, Piso 13º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Autopista de Información Financiera de la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) en el ítem: “Información Financiera” correspondiente a la Emisora.
AGENTES COLOCADORES
Adcap Securities Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Propio
Matrícula CNV N° 148
Allaria S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N° 24
Balanz Capital Valores S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N° 210
Galicia
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N° 22
Santander
Banco Santander Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación
Agente de Liquidación Integral
Matrícula CNV N° 72
BANCO PROVINCIA
Banco de la Provincia de Buenos Aires
Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N° 43
Macro Securities S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N° 59
BANCOPATAGONIA
Banco Patagonia S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N° 66
MAX CAPITAL
Max Capital S.A.
Agente de Liquidación y Compensación
Integral
Matrícula N° 570 de la CNV
OPTION SECURITIES S.A.
SBS Trading S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N° 53
Gabriel Pedro Lobianco
Autorizado
4 de mayo de 2026
Option Securities S.A.
Agente de Negociación y Agente de
Liquidación y Compensación Propio
Matrícula CNV N° 147