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PROFERTIL S A Capital/Financing Update 2021

May 5, 2021

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Capital/Financing Update

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Prospecto

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PROFERTIL S.A. Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables No Convertibles en Acciones por un Valor Nominal de hasta US$ 500.000.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Millones) o su equivalente en otras monedas

El presente prospecto (el “Prospecto”) corresponde al programa global de emisión de obligaciones negociables (el “Programa”) creado por Profertil S.A. (“Profertil”, la “Compañía” o la “Emisora”) para la emisión de obligaciones negociables no convertibles en acciones, por un valor nominal de hasta US$ 500.000.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Millones) o su equivalente en otras monedas (las “Obligaciones Negociables”).

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en clases separadas (cada una, una “Clase”) y dentro de cada Clase por series (cada una, una “Serie”) por los montos, a los precios, fechas de emisión y bajo los términos y condiciones particulares que se especifiquen en un suplemento de precio preparado en relación a dicha Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables (cada uno, un “Suplemento” o un “Suplemento de Precio”, indistintamente), el cual complementará los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables descriptas en este Prospecto. El plazo de duración del Programa, dentro del cual podrán emitirse las Obligaciones Negociables con posibilidad de emitir las Clases y Series que se amorticen hasta el valor total máximo en circulación permitido, es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa, otorgada por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”).

Salvo que se especifique lo contrario en cada Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía común sobre el patrimonio de Profertil y tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaran de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales, en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias, incluyendo sin limitación, la Ley N° 27.440 (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Ley Nº 19.550 General de Sociedades y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”), la Ley N° 26.831 (conforme fuera modificada por la Ley N° 27.440 y reglamentada por el Decreto N° 471/2018, la “Ley de Mercado de Capitales”), las normas de la CNV según texto ordenado por la Resolución General Nº 622/2013 y sus modificatorias y complementarias (las “Normas de la CNV”), y cualquier otra ley y reglamentación aplicable. A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables, no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía común sobre el patrimonio de Profertil no estarán avaladas o garantizadas por otra entidad financiera, compañía o tercero del país o banco del exterior. En su caso, la garantía podrá ser de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación garantías especiales, flotantes, reales, personales y/o fiduciarias.

La creación del Programa ha sido autorizada por el directorio de la CNV por Resolución N° 20.970 de fecha 11 de febrero de 2021 de la CNV. Esta autorización sólo significa que se han cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el presente Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto es de exclusiva responsabilidad del directorio de la Emisora (el “Directorio”) y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme a las normas argentinas vigentes. No obstante ello, el artículo 119 de la

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Ley de Mercado de Capitales establece, respecto de la información del Prospecto, que los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, conforme el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

Profertil tiene su domicilio legal en Manuela Sáenz 323, Piso 8, Oficina 803, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. El número de CUIT de Profertil es 30-69157651-1. Su teléfono es (54-11) 41212000, su sitio web es www.profertil.com.ar; y su dirección de correo electrónico es [email protected].

La creación del Programa ha sido aprobada mediante resolución de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Profertil que consta en acta N° 60 de fecha 29 de septiembre de 2020 así como la delegación de facultades por cinco (5) años en el Directorio, y los términos y condiciones del Programa fueron aprobados mediante resolución del Directorio que consta en acta N° 382 de fecha 24 de noviembre de 2020. Por resolución del Directorio que consta en acta N° 390 de fecha 11 de marzo de 2021 se aprobó la subdelegación de facultades en ciertos miembros del Directorio y en ciertos Gerentes de primera línea.

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Profertil podrá calificar una o más Clases y/o Series de Obligaciones Negociables, con una o más calificaciones, conforme se indique en el Suplemento de Precio correspondiente.

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto, en los Suplementos de Precio correspondientes (incluyendo sin limitación lo expuesto bajo la sección “ III. Factores de Riesgo ” de este Prospecto) y en los estados contables de Profertil.

Se declara con carácter de declaración jurada que ni Profertil ni sus beneficiarios finales registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta para ello la creación del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) dispuesta por el Decreto N° 489/2019 (B.O. 17-7-19).

Se podrá solicitar la autorización de listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del Programa en cualquier mercado de valores autorizado de la Argentina y/o del exterior, incluyendo la solicitud de listado y negociación a Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), y/o al Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, debiendo las Obligaciones Negociables negociarse en al menos un mercado autorizado por la CNV.

Podrán descargarse copias del Prospecto y de los estados financieros referidos en el Prospecto, así como eventualmente, en los Suplementos de Precio, del sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) bajo el ítem “Información Financiera”, en el sitio web de los mercados autorizados donde listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables y el sitio web de Profertil (www.profertil.com.ar). Asimismo, Profertil pondrá a disposición de los interesados que lo soliciten con anticipación, por medios físicos y/o electrónicos, una copia del Prospecto, en la sede social de Profertil sita en Manuela Sáenz 323, Piso 8, Oficina 803, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en días hábiles de 10 a 18 horas, teléfono 011-41212000.

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5 de mayo de 2021

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Índice

I. INFORMACIÓN DE LA EMISORA ................................................................................ 4
II. OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES ........................................................... 32
III. FACTORES DE RIESGO ............................................................................................... 36
IV. POLÍTICA DE LA EMISORA........................................................................................ 67
V. INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y MIEMBROS
DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA ........................................................................ 68
VI. ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS 78
VII. ACTIVOS FIJOS Y SUCURSALES .............................................................................. 84
VIII. ANTECEDENTES FINANCIEROS ............................................................................... 88
IX. INFORMACIÓN ADICIONAL .................................................................................... 112
X. DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA ........... 142
XI. DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN .................................................................... 144
XII. PLAN DE DISTRIBUCIÓN ......................................................................................... 157
XIII. DESTINO DE LOS FONDOS ...................................................................................... 158
XIV. GASTOS DE EMISIÓN ................................................................................................ 159

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AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

El destinatario del presente Prospecto debe leerlo íntegra y cuidadosamente. El destinatario sólo podrá considerar válida la información contenida en el presente Prospecto. Profertil no ha autorizado a terceros para que le proporcionen otra información al destinatario, ni se hará responsable por cualquier otra información que algún tercero pueda haber provisto al destinatario. El destinatario debe asumir que la información contenida en el presente Prospecto es precisa únicamente a la fecha consignada en la portada, independientemente del momento de entrega o de la fecha en que tenga lugar la colocación por oferta pública de las Obligaciones Negociables. La actividad comercial, la situación patrimonial, los resultados operativos y las perspectivas de Profertil contenidas en el presente Prospecto pueden haber cambiado desde esa fecha. Ni la entrega de este Prospecto ni ninguna oferta de Obligaciones Negociables en virtud del presente documento implicará, bajo ninguna circunstancia, que la información aquí contenida es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha especificada en la tapa.

Profertil obtuvo cierta información financiera contenida en el presente Prospecto de fuentes disponibles al público que consideran confiables y aceptan su responsabilidad de extraer y reproducir fielmente dicha información.

El destinatario del Prospecto reconoce que: (i) tuvo la oportunidad de revisar toda la información financiera y de otra índole considerada necesaria para tomar la decisión de invertir, así como de verificar la exactitud de la información contenida en el presente Prospecto o bien de complementarla; (ii) se le ha brindado la oportunidad de solicitar y revisar toda la información adicional considerada como necesaria para verificar la exactitud o para complementar la información contenida en este Prospecto; (iii) no se autorizó a ninguna persona para que proporcione información o realice declaraciones sobre Profertil o las Obligaciones Negociables distintas de lo establecido en el presente Prospecto.

El presente Prospecto no constituye una oferta para vender ni un pedido de ofertas para comprar las Obligaciones Negociables en ninguna jurisdicción donde sea ilegal realizar tal oferta o pedido. El destinatario del Prospecto debe cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables vigentes en cualquier jurisdicción donde compre, ofrezca o venda las Obligaciones Negociables, y debe obtener el consentimiento, aprobación o permiso requerido para efectuar la compra, oferta o venta de las Obligaciones Negociables de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en cualquier jurisdicción a la cual el destinatario esté sujeto o en la cual realice tal compra, oferta o venta, por la cual Profertil no asume responsabilidad alguna.

Ni Profertil ni sus respectivas afiliadas o representantes realizan declaración alguna a un destinatario o comprador de las Obligaciones Negociables aquí ofrecidos sobre la legalidad de inversión alguna efectuada por dicho destinatario o comprador según el derecho aplicable.

Al decidir si invertir en las Obligaciones Negociables, el destinatario del presente Prospecto debe basarse en su propio análisis de Profertil y de los términos de la oferta, incluidos los méritos y riesgos involucrados. El destinatario no debe interpretar el contenido del presente Prospecto como asesoramiento jurídico, comercial, financiero o impositivo. El destinatario debe consultar con sus propios asesores según sea necesario para tomar la decisión de invertir y determinar si está legalmente habilitado para comprar las Obligaciones Negociables en virtud de cualquier ley o regulación sobre inversiones o de naturaleza similar.

Profertil podrá colocar las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco de este Programa a través de los Agentes Colocadores y/o subcolocadores que la Emisora designe en relación con una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables. Según corresponda, los nombres de los Agentes Colocadores y/o de los organizadores se indicarán en los respectivos Suplementos de Precio. Los Agentes Colocadores podrán ser underwriters , Agentes Colocadores con convenios de mejores esfuerzos, u otros intermediarios, según lo especificado en el respectivo Suplemento de Precio, tal como se informa en la sección “X. Datos Estadísticos y Programa Previsto para la Oferta” de este Prospecto.

En caso de que las Obligaciones Negociables sean ofrecidas fuera de la Argentina, Profertil podrá preparar versiones en inglés del presente Prospecto y/o de los Suplementos de Prospecto correspondientes a los fines de su distribución fuera de la Argentina. Dichas versiones en inglés contendrán solamente información contenida en el presente Prospecto y/o en los Suplementos de Prospecto correspondientes (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o demás documentos correspondientes).

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DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS

El presente Prospecto contiene declaraciones sobre hechos futuros, por ejemplo, en las secciones “Información de la Emisora”, “Factores de Riesgo” y “Antecedentes Financieros – Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera”. Los términos “cree”, “podría”, “podría haber”, “estima”, “anticipa”, “busca”, “debería”, “planea”, “espera”, “predice”, “potencialmente” y vocablos o frases similares, o las versiones en negativo de tales vocablos o frases u otras expresiones similares, tienen como fin identificar estimaciones sobre hechos futuros. Las declaraciones sobre hechos futuros no constituyen garantías de desempeño a futuro. Los resultados reales podrían ser ampliamente distintos de las expectativas descriptas en las declaraciones sobre hechos futuros. Por lo tanto, se advierte a los inversores que no consideren las declaraciones sobre hechos futuros como si fueran predicciones de resultados reales.

Para efectuar estas declaraciones sobre hechos futuros, Profertil se ha basado en expectativas e hipótesis actuales sobre sucesos a futuro. Si bien considera que dichas expectativas e hipótesis son razonables, están inherentemente sujetas a riesgos e incertidumbres significativos, la mayoría de ellos son difíciles de predecir y varios de ellos escapan a su control. Los riesgos e incertidumbres que podrían afectar las declaraciones sobre hechos futuros incluyen los siguientes, a título meramente enunciativo:

  • epidemias, pandemias y propagaciones similares, incluyendo la pandemia del COVID-19.

  • condiciones macroeconómicas, políticas, financieras, comerciales, regulatorias o sociales en Argentina;

  • cambios en políticas del Gobierno Argentino y su efecto en la economía en general y en el sector de los fertilizantes en particular;

  • mayor inflación en la Argentina;

  • fluctuaciones en los tipos de cambio, incluida una devaluación significativa del Peso;

  • controles cambiarios, restricciones a transferencias al extranjero y restricciones a la entrada y salida de capitales en la Argentina;

  • políticas y regulaciones del Gobierno Argentino que afecten la industria de los fertilizantes, incluyendo cambios regulatorios;

  • la competencia en nuestro mercado; y

  • otros factores o tendencias que afecten la situación patrimonial, los negocios, y/o los resultados de las operaciones de Profertil, incluidas aquellas cuestiones identificadas en la sección “Factores de Riesgo” del presente Prospecto.

Las declaraciones sobre hechos futuros y las predicciones fueron realizadas a la fecha del presente Prospecto y Profertil no asume obligación alguna de actualizar o modificar estimaciones o declaraciones sobre hechos futuros sobre la base de información nueva, acontecimientos futuros, etc. Se considerará que cada inversor en las Obligaciones Negociables en este Prospecto acepta que ha leído y entendido la descripción de los supuestos e incertidumbres subyacentes a las proyecciones que se establecen en este Prospecto y que ha reconocido que Profertil no tiene la obligación de actualizar la información.

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GLOSARIO

“AFIP” Administración Federal de Ingresos Públicos. “Agrium” Agrium, Inc. “ANSeS” Administración Nacional de la Seguridad Social. “ASPO” Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. “BCRA” Banco Central de la República Argentina. “BYMA” Bolsas y Mercados Argentinos S.A. “ Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico CAMMESA” S.A. “ La o las clases en las que pueden ser emitidas las Clase” Obligaciones Negociables. “CNV” Comisión Nacional de Valores. Es el convenio de accionistas de fecha 14 de enero de 1999, “ suscripto entre YPF y Agrium Inc., con relación al gobierno, Convenio de Accionistas” la administración y el ejercicio de los derechos como accionistas de Profertil. “CSJN” Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Decreto Nº 260” Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020. “Decreto Nº 297” Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020. “DGI” Dirección General Impositiva. “DGA” Dirección General de Aduanas. “Directorio” El Directorio de Profertil S.A. “DiSPO” Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. “Dólares”, “Dólares Estadounidenses” Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de o “US$” América. “ENARGAS” Ente Nacional Regulador del Gas. “ENRE” Ente Nacional Regulador de la Electricidad. “ Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias FACPCE” Económicas. “IBP” Impuesto sobre los Bienes Personales. “ Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Corrientes IDC” Bancarias. “IGJ” Inspección General de Justicia. “INDEC” Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. “IPC” Índice de Precios al Consumidor. “IPM” Índice de Precios Internos al por Mayor. “IS” Impuesto de Sellos. “ISIB” Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. “IVA” Impuesto al Valor Agregado. “Ley Antiterrorista” Ley N° 26.734 y sus modificatorias. “Ley de Concursos y Quiebras” Ley Nº 24.522 y sus modificatorias. “Ley General de Sociedades” Ley Nº 19.550 y sus modificatorias. “Ley de Mercado de Capitales” Ley N° 26.831 y sus modificatorias. “Ley de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. Terrorismo” o la “Ley de PLAFT” “Ley de Obligaciones Negociables” Ley N° 23.576 y sus modificatorias “LIG” Ley del Impuesto a las Ganancias. “MAE” Mercado Abierto Electrónico. “MATER” Mercado a Término. “MC” El mercado de cambios administrado por el BCRA. “MEM” Mercado Eléctrico Mayorista. “MERCOSUR” Mercado Común del Sur. “NIIF” Normas Internacionales de Información Financiera. Las normas de la CNV según texto ordenado por la “Normas de la CNV” Resolución General Nº 622/2013 y sus modificatorias y complementarias.

“Obligaciones Negociables”

Las obligaciones negociables no convertibles en acciones, por un valor nominal de hasta US$ 500.000.000 (o su

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“PBI”

“Pesos”, “Pesos Argentinos” o “AR$”

“Planta Productora”

“Programa”

“Prospecto”

“Profertil” o la “Compañía” o la

“Emisora” o “nosotros” o “nuestros”

“Serie”

“Suplemento” o un “Suplemento de Precio”

“Texto Ordenado”

“TFN”

“UIF”

“YPF”

equivalente en otras monedas) a ser emitidas bajo el Programa. Producto Bruto Interno.

Es la moneda de curso legal en la República Argentina. Es la planta productora de fertilizantes nitrogenados de Profertil ubicada en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Es el programa de emisión de las Obligaciones Negociables no convertibles en acciones, por un valor nominal de hasta US$ 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas) bajo el cual pueden ser emitidas las mismas, en diferentes Clases y/o Series. El presente Prospecto.

Profertil S.A.

La serie dentro de cada Clase, en las que podrán ser emitidas las Obligaciones Negociables.

El Suplemente de Precio de la emisión de las Obligaciones Negociables.

Es el texto consolidado de las regulaciones de “Exterior y Cambios” del BCRA (Comunicación “A” 7272, de fecha 27 de abril de 2021 y sus modificatorias). Tribunal Fiscal de la Nación. Unidad de Información Financiera. YPF S.A.

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I. INFORMACIÓN DE LA EMISORA

a) Reseña histórica:

Profertil fue constituida en la Argentina como sociedad anónima con un plazo de duración de 99 años a contar desde el 27 de diciembre de 1996. Fue inscripta en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tiene a cargo la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) bajo el N° 1.408, Tomo A del Libro 120 de Sociedades Anónimas. El número de CUIT de Profertil es 30-69157651-1.

Inicialmente, la participación accionaria de Profertil estaba integrada por Pérez Companc S.A. (“Pérez Companc”), YPF S.A. (“YPF”) y Agrium Inc. (“Agrium”) en partes iguales (cada una poseía acciones de Profertil que representaban el 33,33% del capital social) con mismo derecho a voto. En diciembre de 1998, Pérez Companc decidió vender su participación, en partes iguales, a los otros dos accionistas, quedando únicamente YPF y Agrium como accionistas de Profertil, ambos con idéntica cantidad de acciones.

La sede social se encuentra en Manuela Sáenz 323, Piso 8º, Oficina 803, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. La última reforma del estatuto social de Profertil fue aprobada por la asamblea de accionistas de fecha 25 de marzo de 2021, y tuvo por objeto adecuar los artículos 11 bis, 14 y 16 del estatuto social, para permitir las reuniones a distancia de los órganos de administración, gobierno y fiscalización de la Compañía.

b) Descripción del sector en que desarrolla su actividad:

Profertil opera en el sector industrial del procesamiento del gas natural, agregándole valor mediante la separación y fraccionamiento a altas temperaturas, para obtener dióxido de carbono e hidrógeno, combinarlo con el nitrógeno del aire y producir amoníaco, insumo principal de la urea. A su vez, también opera en el sector agrícola ya que la urea se utiliza como principal fertilizante para una variedad de cultivos. El trigo, el maíz y la cebada son los principales receptores de la urea.

c) Descripción de las actividades y negocios:

Profertil se constituyó con el fin de desarrollar la construcción y operación de una planta productora de fertilizantes nitrogenados en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires (la “Planta Productora”). Adicionalmente, cuenta con cuatro (4) terminales de recepción, almacenaje y despacho ubicadas en las Ciudades de Bahía Blanca, Necochea y San Nicolás, en la Provincia de Buenos Aires, y en Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe.

Las instalaciones de Profertil fueron construidas con tecnología de la más alta calidad por un consorcio integrado por las firmas Snamprogetti S.P.A, Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C.I. y Snamprotechint Servicos e Gestão de Proyetos Ltda. bajo un contrato llave en mano que se inició en enero de 1998 y finalizó a comienzos del año 2001.

Paralelamente, en septiembre de 1998, la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación otorgó a Profertil los beneficios establecidos por la Res. Nº 502/95 MEyOP, por la cual la autorizó a importar los componentes de las plantas que componen el complejo industrial, sin el pago de los derechos de importación. En diciembre del mismo año, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto Nº 4969/98, ratificó la garantía provincial otorgada a Profertil por el Contrato de Concesión de Uso celebrado con el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, por las tierras donde se construyó la Planta Productora, según se comenta en detalle más adelante en esta sección.

Para la construcción de la Planta Productora, Profertil suscribió en febrero de 1999 un préstamo puente con un sindicato de entidades financieras liderado por Société Générale Société Anonyme, The Chase Manhattan Bank, Mediocredito Centrale S.p.A (agente del Instituto per i Servizi Assicurativi del Commercio Estero de Italia) y el Export Development Corporation de Canadá, por US$ 285 millones, a un plazo de 18 meses. Posteriormente, en agosto de 2000, suscribió un nuevo préstamo sindicado bajo la modalidad project finance con los mismos prestamistas por un valor de US$ 311 millones, más un aporte de los accionistas por US$ 106 millones. La inversión total en la Planta Productora fue de US$ 728 millones, con una duración de obra de 30 meses.

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Durante los años 2011 y 2012, en línea con la creciente demanda de fertilizantes, Profertil invirtió US$ 60 millones en la construcción de la terminal ubicada en Puerto General San Martín, para el almacenaje y despacho de fertilizantes sólidos.

En el año 2013, Profertil llevó a cabo el Proyecto de Ampliación de Capacidad y Ahorro de Energía con la finalidad de incrementar la producción un 11% y a la vez reducir un 10% el consumo de gas natural por tonelada de urea granulada, 6% de agua, y autogenerar el 24% de la energía que consume mediante una planta de co-generación. La inversión alcanzó los US$ 157 millones e implicó una obra civil de veinticuatro (24) meses.

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1. Descripción de la naturaleza de las operaciones y sus principales actividades

Profertil es una empresa argentina que opera principalmente desde abril del año 2001 en Puerto Ingeniero White, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. La ubicación geográfica de las instalaciones productivas tiene características singulares ya que se encuentra cerca de los principales gasoductos por donde se transporta la materia prima primordial para la producción de fertilizantes (el gas natural), tiene conexiones viales y ferroviarias con importantes regiones agrícolas, y es un puerto de aguas profundas apto para la navegación de embarcaciones de gran calado.

Originalmente, la Planta Productora fue diseñada para producir 1.100.000 Tn/año de urea granulada y 675.000 Tn/año de amoníaco, pero luego de sucesivas inversiones, Profertil logró incrementar esos volúmenes a 1.441.000 Tn/año y 790.000 Tn/año respectivamente. El volumen de gas procesado en el año 2019 fue de 2.500.000 m3/d, provenientes de las Cuencas del Golfo San Jorge, Austral y Neuquina, mediante contratos de provisión de gas con YPF y Pan American Energy (Sucursal Argentina) (“PAE”), con vida promedio de entre uno (1) y dos (2) años. El transporte, por otro lado, se encuentra asegurado a través de contratos a largo plazo con Transportadora de Gas del Sur S.A. (“TGS”) con vencimientos cercanos al año 2048, de los cuales se brinda mayor información en esta misma sección.

A continuación, se describen las principales instalaciones industriales de Profertil.

a) Planta de Producción Bahía Blanca: La Planta Productora se encuentra ubicada a unos 700 km. Al sur de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de un área de sesenta y cuatro (64) hectáreas llamada Zona Cangrejales, en la localidad de Ingeniero White, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Allí se produce actualmente la cantidad de 1.441.000 Tn/año (3.950 Tn/d) de urea granulada y de 790.000 Tn/año (2.100 Tn/d) de amoníaco. Esta superficie incluye un muelle propio para recibir embarcaciones de gran eslora y calado, conexiones viales y férreas a zonas agrícolas y silos con capacidad para almacenar 150.000 Tn de urea granulada y 20.000 Tn de amoníaco. Adicionalmente, cuenta con un depósito externo para el despacho, mezcla y embolsado de fertilizantes. La inversión total de Profertil en la Planta Productora fue de US$ 728 millones.

El proceso productivo es continuo, por lo que la gestión responsable de los recursos naturales, en especial de los recursos no renovables, es esencial para las operaciones. Para la producción de urea granulada se necesitan tres (3) componentes: agua, gas natural y aire. Mediante la reacción química de estos componentes en la planta de amoníaco, se obtienen el amoníaco y el dióxido de carbono, que son los principales insumos para la producción de urea. Luego, a partir de la reacción de estos dos insumos dentro de la planta de urea, se obtiene una solución líquida de urea que pasa por unos granuladores y así finalmente se obtiene el producto final: la urea granulada.

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El agua de uso industrial provista por Aguas Bonaerenses S.A., proviene de la represa formada por el Dique Paso de las Piedras ubicada a unos 100 km. Del emplazamiento de la Planta Productora, y se extrae de la línea de abastecimiento de la principal planta de tratamiento de agua de Bahía Blanca. De allí, es transportada por vía de un acueducto de 30 pulgadas de diámetro y 12 km. De extensión, hasta alcanzar las unidades de la Planta Productora, donde es filtrada, desmineralizada, enfriada y enviada a una caldera para formar vapor de agua. El consumo máximo actual es de 1.050 m[3] /h.

El gas natural lo abastecen YPF, PAE y Pan American Sur S.A. (“PAS”) desde las Cuencas del Golfo San Jorge, Austral y Neuquén, en el caso de YPF; desde el yacimiento de explotación “Anticlinal Grande-Cerro Dragón”, Provincia de Chubut, en el caso de PAE; y desde el yacimiento de explotación “CMA-1”, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el caso de PAS. Nos referimos a estos contratos de abastecimiento de gas natural más adelante.

Profertil consume aproximadamente 2.500.000 m3/d de gas natural, provenientes de la Cuenca Austral (unos 600.000 m3), el golfo San Jorge (1.400.000 m3) y la Cuenca Neuquina (500.000 m3). Como se mencionó anteriormente, el transporte de gas natural se encuentra asegurado con TGS mediante contratos de largo plazo con vencimientos cercanos al año 2048 que se detallan en los apartados correspondientes.

En lo referido a energía eléctrica, Profertil se abastece en el Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”) tanto en el Mercado a Término (el “MATER”) como en el Mercado Spot . El 60 % de los requerimientos de energía eléctrica de la Planta Productora lo abastece YPF Energía Eléctrica (“YPF EE”) a través del MATER. La energía restante se obtiene de la compra conjunta en el Mercado Spot . La potencia instalada es de 58,4926 MW y la Potencia de Trabajo es de 30 MW. Profertil cumple ampliamente con lo dispuesto por la Ley N° 27.191, la cual establece los porcentajes mínimos de consumo de energía eléctrica de fuente renovable. Para mayor información acerca del suministro y consumo de energía eléctrica, nos remitimos a los apartados correspondientes más adelante en esta misma sección.

Capacidad de Producción

La Planta Productora tiene una capacidad de producción actual de 2.360 Tn/d de amoníaco, de las cuales se emplean en forma cautiva 2.270 Tn/d para la producción de 3.950 Tn/d de urea. Para obtener el producto final, Profertil cuenta con una planta de granulación en dos (2) líneas de producción con capacidad para producir 2.100 Tn/d, cada una de ellas.

En resumen, la producción neta de toda la Planta Productora es la siguiente:

  • Urea granulada: 3.950 Tn/d; y

  • Amoníaco (Venta): 90 Tn/d.

Unidades de Producción

El Complejo de Fertilizantes se puede dividir en las siguientes unidades de producción:

  • Una (1) Planta de Amoníaco;

  • Una (1) Planta de Urea;

  • Dos (2) Plantas de Granulación; y

  • Una (1) Planta de Servicios Auxiliares

Planta de Amoníaco

La Planta de Amoníaco cuenta con una capacidad de producción de 790.000 Tn/año, con un excedente para ventas de 80.000 Tn/año.

En esta planta se obtiene amoniaco (NH3) y dióxido de carbono (CO2) haciendo reaccionar metano (CH4) con agua (H2O) en forma de vapor, oxígeno (O2) y nitrógeno (N2) -presentes en el aire de proceso-.

El gas natural ingresa a unos hornos junto con el vapor de agua formado en la caldera, y mediante combustión por el agregado de aire a presión y temperaturas de hasta 960° Celsius (ºC), se fragmentan los gases y se obtienen entre otros, dióxido de carbono e hidrógeno. Posteriormente, el hidrógeno se combina con el nitrógeno obtenido del aire, pasa por un reactor catalítico donde se forma amoníaco gaseoso y se

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licúa para ser bombeado a un tanque de almacenaje a presión muy cercana a la presión atmosférica, logrando de esta manera mantenerlo en forma líquida y a -33°C (bajo cero). Parte de ese amoníaco líquido se utiliza para producir urea mientras que el resto se comercializa para diversos usos, como por ejemplo, refrigerante y materia prima para las industrias de cosmética y limpieza.

Planta de Urea

La Planta de Urea cuenta con una capacidad de producción de 1.441.000 Tn/Año.

En esta planta se produce la reacción del amoníaco (NH3) con el dióxido de carbono (CO2), produciendo urea (NH2-CO-NH2) en forma líquida a una concentración aproximada de 96% en peso.

El amoníaco líquido que se utiliza para producir urea es combinado con dióxido de carbono en un reactor de platos donde comienza a formarse la urea muy diluida. Luego, bajo procesos de extracción de agua, se concentra hasta formar una melaza de urea líquida y transparente, se envía al sistema de granulación donde por sistema de vacío se termina de extraer la humedad, y finalmente se forma el gránulo. Este proceso de producción sucede durante las 24 horas de los 365 días del año, por lo que conforma una planta de proceso continuo.

Planta de Granulación

La Planta de Granulación, compuesta por dos trenes de granulación, posee una capacidad de producción de 720.000 Tn/año cada uno.

La urea concentrada a un contenido aproximado de 96% es sometida a un proceso de granulación para obtener urea en forma de partículas o gránulos con propiedades de resistencia mecánica y granulometría adecuadas.

Planta de Servicios Auxiliares

El agua que ingresa al complejo, denominada “cruda” (no potable), posteriormente es filtrada y desmineralizada en la Planta de Servicios Auxiliares para cumplir con los estrictos requerimientos del proceso productivo. Dado que es un recurso tan valioso, se realizan las siguientes intervenciones de ingeniería, a fin de hacer más eficiente su utilización:

  • Planta de tratamiento de agua de contra-lavados de filtros;

  • Instalación de una planta de pretratamiento de agua para ósmosis inversa (esta unidad brinda flexibilidad para procesar agua con elevada carga orgánica y de sólidos minerales, permitiendo una reducción en su consumo al mejorar su calidad);

  • Sistema de flotación y ultrafiltración; y

  • Circuitos de recuperación de agua.

b) Terminal Puerto General San Martín: Ubicada en la Provincia de Santa Fe y con una capacidad de almacenaje de 200.000 Tn de fertilizantes sólidos, está emplazada en un punto neurálgico de la producción agrícola argentina, por lo que constituye una instalación logística estratégica. Fue construida entre los años 2011 y 2012, pero su inauguración oficial tuvo lugar en el mes de junio de 2013 a través de una videoconferencia con la entonces Presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner. La inversión total en la Terminal Puerto General San Martín fue de US$ 60 millones.

c) Terminal San Nicolás: Ubicada en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, sobre una superficie de 3,2 hectáreas, cuenta con tres domos (silos semiesféricos) y una celda con capacidad para almacenar 75.000 Tn de fertilizantes sólidos y dos tanques para el almacenaje de 35.000 Tn de fertilizantes líquidos. Además, recibe por barco la urea producida en Bahía Blanca y otros fertilizantes para luego realizar mezclas, embolsarlas y despacharlas por camión a todo el país. La inversión total en la Terminal San Nicolás fue de US$ 10 millones.

d) Terminal Necochea: Ubicada al sur de la Provincia de Buenos Aires y a unos 340 km. De la Planta Productora, esta terminal tiene una capacidad de almacenaje y despacho de 40.000 Tn de fertilizantes sólidos. Profertil paga un alquiler por el derecho de uso de esta planta.

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Contratos de Gas Natural originarios con YPF, Pérez Companc y PAE

En julio y agosto de 1998, Profertil suscribió acuerdos de compra de gas con YPF, Pérez Companc y PAE, para asegurarse el suministro de 2.000.000 m3/d de gas natural, necesario para el funcionamiento de la Planta Productora, por un período inicial de doce (12) años. Los acuerdos exigían que YPF suministrara el cincuenta por ciento (50%) del gas, Pérez Companc el treinta por ciento (30%) y PAE el remanente veinte por ciento (20%).

Los mencionados acuerdos permitían la rescisión de los mismos: (i) en el caso del acuerdo con YPF ante un evento de fuerza mayor que excediera el período de un año en forma continua y a pedido de la parte no afectada, sin responsabilidad para las partes; (ii) en el caso de Pérez Companc, si al 1° de febrero de 2001 no se hubiera realizado la puesta en marcha de la Planta Productora, a opción del comprador, sin responsabilidad para las partes; y (iii) en el caso del acuerdo con PAE, si al 1° de febrero de 2001 no se hubiera realizado la puesta en marcha de la Planta Productora, a opción del comprador -previo pago en concepto de única y total indemnización de la suma de US$ 400.000-, obligándose al comprador a mantener vigente el contrato de transporte en firme, por un volumen de 400.000 m3/d, durante seis meses a su exclusivo cargo.

El contrato con YPF establecía la provisión de 1.000.000 m3/d de gas natural provenientes de sus yacimientos en Loma del Cuyo, Cañadón Seco, Cañadón León y Los Perales, ubicados en la Cuenca Golfo San Jorge. En el caso de PAE, la provisión incluía 400.000 m3/d provenientes de Cerro Dragón (Cuenca San Jorge). Finalmente, el contrato con Pérez Companc proporcionaría 600.000 m3/día desde el yacimiento Am Aike-Barda Las Vegas ubicada en la Cuenca Austral.

Contratos de Gas Natural actuales con YPF

Con fecha 26 de febrero de 2018, Profertil envió a YPF, y esta la aceptó, una oferta para la compraventa de gas natural desde las Cuencas del Golfo San Jorge y Austral. Adicionalmente, con fecha 6 de marzo, Profertil envió a YPF, y ésta la aceptó, una oferta de compraventa de gas natural desde la Cuenca Neuquina.

Las cartas ofertas son sustancialmente iguales, por lo que la descripción que sigue a continuación es común a ambas.

Objeto: en virtud de tales cartas ofertas, se acordó que YPF pondrá a disposición de Profertil, en los Puntos de Entrega designados, las cantidades de gas natural allí establecidas, comprometiéndose Profertil a abonar el precio del gas, independientemente de si tomase o no dichas cantidades.

Vigencia: el plazo de vigencia de estos contratos se extendía inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2019 pero mediante sucesivas Adendas fue prorrogado hasta el 30 de abril de 2021. Profertil está actualmente en proceso de renegociación de estos contratos, para extender nuevamente el plazo de vigencia por tres años más.

Cantidades de gas: YPF pondrá a disposición de Profertil, en los Puntos de Entrega establecidos, las cantidades máximas diarias (“CMD”) en m3/d de gas natural acordadas.

El contrato incluye la cláusula “Cantidad ToP” (“Take or Pay” o “Tomar o Pagar”) que refiere al volumen mínimo mensual de gas natural que la parte compradora deberá tomar y pagar y que, en caso de no tomar, igualmente debe pagar.

Respecto a la calidad del gas natural en los Puntos de Entrega, deberá cumplirse con los estándares de calidad especificados en la Resolución del ENARGAS N° 819/19 (las “Especificaciones de Calidad”).

Caso fortuito y/o fuerza mayor: los acuerdos de compraventa de gas natural están sujetos a los alcances y efectos jurídicos del caso fortuito y la fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación, y prevén además supuestos especiales, incluyendo cuestiones regulatorias que pudieran ser ordenadas por las autoridades gubernamentales y limitaciones que pudieran ser impuestas por el transportista. En caso de producirse un supuesto de caso fortuito y/o fuerza mayor que imposibilitare el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, las mismas quedarán suspendidas por el término que dure el caso fortuito y/o fuerza mayor.

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Rescisión: las cartas ofertas incluyen causales de rescisión en caso de incumplimientos de las partes a sus respectivas obligaciones.

Contratos de Gas Natural actuales con PAE y PAS

Con fecha 22 de diciembre de 2017, Profertil envió a PAE y PAS, dos cartas ofertas para el suministro de gas natural, que PAE y PAS aceptaron con misma fecha, y por los cuales Profertil se asegura el suministro de gas natural, indistintamente por cada empresa proveedora.

Plazo de Vigencia: inicialmente, las ofertas tenían vigencia por dos (2) años, desde el 1° de mayo de 2018 al 1° de mayo de 2020. Sin embargo, el 8 de noviembre de 2018, mediante una Adenda, se modificaron los acuerdos iniciales, extendiendo su vigencia hasta el 1° de mayo de 2021, y asegurando el suministro de gas durante toda su vigencia. Las demás condiciones generales se mantuvieron inalteradas. Profertil está actualmente en proceso de renegociación de estos contratos, para extender nuevamente el plazo de vigencia por tres años más.

Objeto: PAE acuerda poner a disposición de Profertil por sí o, a su sola opción, por medio de PAS, en el Punto de Entrega que se indica a continuación, y vender a Profertil, y éste acuerda tomar y pagar las cantidades de gas natural previstas, producidas por (i) PAE, en la concesión de explotación “Anticlinal Grande-Cerro Dragón”, ubicado en la Cuenca del Golfo San Jorge, Provincia de Chubut y (i) PAS, en la concesión de explotación “CMA-1”, en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

En el Punto de Entrega del Gasoducto General San Martín del sistema de transporte de TGS se efectúa la medición de los volúmenes entregados y la transferencia de la propiedad, custodia, responsabilidad y riesgos respecto del gas natural objeto del acuerdo, del vendedor al comprador. Las cantidades de gas natural son expresadas en m3 de 9300 kcal/m3, al igual que ocurre en el contrato antes reseñado con YPF.

Modo de contratación: El contrato incluye la cláusula Take or Pay , entendiendo al mismo como el volumen mínimo mensual de gas natural que deberá ser tomado y pagado por Profertil y que, en caso de no ser tomado, deberá ser igualmente pagado por Profertil al precio de venta estipulado, durante cada “Período ToP” de la vigencia del contrato. En este caso el “Período ToP” o “Trimestre” se define en forma indistinta a cada período de tres meses calendario (considerando los días respectivos de cada mes) a contar a partir de la fecha de primera entrega (1° de mayo de 2018). Se establece como “Cantidad ToP” a la suma de todas las CMD correspondientes a cada Período ToP durante toda la vigencia del acuerdo, menos la suma de (i) las cantidades que no se hubieran podido poner a disposición y/o no se hubieran podido tomar por caso fortuito y/o fuerza mayor, y/o (ii) las cantidades que, habiendo sido debidamente nominadas por Profertil, no fueran puestas a disposición por PAE o PAS por causas distintas de caso fortuito y /o fuerza mayor, y/o (iii) las cantidades que no se hubieran podido poner a disposición por encontrarse el Vendedor realizando Tareas de Mantenimiento; multiplicando el resultado de dichas sumas y restas por un cierto porcentaje, resultando así la “Cantidad ToP”.

A su vez los contratos poseen cláusulas de “Cantidad DoP” (“ Deliver or Pay ” o “Entregar o Pagar”) que refieren al volumen mínimo de gas natural que deberá ser puesto diariamente a disposición de Profertil por el vendedor salvo caso fortuito y/o fuerza mayor y/o mantenimiento y/o cualquier eximente establecido en el contrato y/o en la normativa aplicable. Para ambos contratos la Cantidad DoP es igual al cien por ciento (100%) de la cantidad debidamente efectuada por el Comprador hasta la CMD.

En cuanto a las especificaciones de calidad, el gas natural del acuerdo debe cumplir en el Punto de Entrega con los estándares de calidad establecidos en las Especificaciones de Calidad, o las que en el futuro las sustituyan o reemplacen.

El precio de venta del gas natural se encuentra establecido en Dólares Estadounidenses por millón de unidades térmicas británicas (MMBtu) consumidas.

Facturación: Respecto a la facturación, PAE o PAS, según corresponda, emiten la factura correspondiente a cantidades de gas natural entregadas y tomadas, o las puestas a disposición de Profertil en el Punto de Entrega y no tomadas conforme los términos del acuerdo, en Dólares Estadounidenses, más el IVA y el

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Recargo Fondo Fiduciario sin perjuicio de cualquier otro impuesto, tasa, y/o contribución que en el futuro correspondiera incluirse en la factura.

Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor: Son de aplicación los alcances y efectos jurídicos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación argentino respecto del caso fortuito y/o fuerza mayor.

Respecto de Profertil, serán considerados Caso Fortuito o Fuerza Mayor (i) cualquier evento que afecte físicamente la Planta Productora donde utiliza el gas natural, siempre que Profertil distribuya el impacto de la fuerza mayor en forma proporcional entre sus diferentes proveedores de gas natural sobre la base de la distribución promedio registrada en los sesenta (60) días inmediatos anteriores al evento en cuestión; (ii) disposiciones o decisiones y/o actos de cualquier autoridad gubernamental anteriores y/o posteriores a la fecha de la presente que limiten, restrinjan directa o indirectamente, impidan y/o prohíban a Profertil tomar y/o ceder el gas natural, y/u obliguen a Profertil a tomar gas de terceros, con independencia de que dichas normas, disposiciones o actos sean o no cuestionados por las partes.

No se considerará caso fortuito o fuerza mayor a situaciones relacionadas con riesgos crediticios de Profertil.

Respecto de PAE/PAS, serán considerados caso fortuito o fuerza mayor los siguientes casos: (i) cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor que afecte físicamente sus instalaciones y/o aquellas instalaciones de terceros utilizadas para entregar gas natural en el Punto de Entrega; (ii) normas, disposiciones, decisiones -verbales o escritas- y/o actos de cualquier autoridad gubernamental y/u organismo de contralor, anteriores y/o posteriores a la fecha del acuerdo que impidan y/o prohíban y/o restrinjan directa o indirectamente a PAE/PAS vender y/o poner a disposición de Profertil el gas, y/u obliguen a PAE/PAS a reasignar, inyectar y/o redireccionar el gas a terceros y/o entregar el gas como pago de regalías en especie y/o dar otro destino al gas natural. Expresamente se considera como un evento de caso fortuito o fuerza mayor a las solicitudes de gas natural que efectúe la autoridad conforme las Resoluciones SE N°659/2004 y Nº 752/2005, la Resolución ENARGAS Nº 1.410/2010, o cualquier otra norma que las sustituya o las reemplace, así como las reasignaciones forzadas efectuadas por el ENARGAS o decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo de Emergencia regulado por la Resolución ENARGAS Nº 716/1998, que impidan la puesta a disposición del gas; (iii) huelgas o disturbios sociales que afecten la producción y puesta a disposición de gas natural; (iv) la fuerza mayor no podrá ser invocada por ninguna de las partes para justificar el incumplimiento en el pago de sumas de dinero líquidas y exigibles.

Rescisión: si Profertil incumple su obligación de pagar la totalidad o parte de la/s factura/s que emita PAE/PAS, éste podrá luego de siete (7) días contados partir del vencimiento de la fecha de pago de la factura, suspender las entregas de gas natural hasta el efectivo pago, y podrá, sin que esto implique limitación alguna, cancelar la CMD de Profertil. Si dentro de los quince (15) días contados desde el vencimiento de la fecha de pago de la factura, Profertil no paga el monto adeudado más los intereses correspondientes, PAE/PAS podrá rescindir unilateralmente el acuerdo, sin necesidad de intimación o notificación adicional alguna. La rescisión de la presente por PAE/PAS, será sin perjuicio del derecho de reclamar cualquier suma adeudada por Profertil, quien no tendrá derecho a reclamar compensación alguna en razón de la referida rescisión.

Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin indemnización alguna cuando, debido a la fuerza mayor de TGS, fuerza mayor de PAE/PAS y/o fuerza mayor de Profertil, las partes se viesen imposibilitadas de entregar o aceptar la entrega de gas natural, según corresponda, por un período que supere los 90 días corridos.

Ley aplicable y jurisdicción: el acuerdo se rige e interpreta conforme las leyes de la Argentina. Las controversias que deriven del acuerdo serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, en un procedimiento con sede en Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Contrato de Electricidad con YPF Energía Eléctrica S.A.

Con fecha 20 de septiembre de 2018, Profertil envió a YPF EE, y ésta la aceptó, una oferta para la provisión de energía eléctrica de fuente renovable proveniente del parque eólico “Manantiales Behr” ubicado en la Provincia de Chubut y del parque eólico “Los Teros”, ubicado en la Provincia de Buenos Aires.

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Objeto: El contrato prevé un suministro de energía renovable de 185.000 MWh anuales (potencia instalada = 38,54 MW) distribuyéndose de la siguiente manera:

  • Parque Eólico Manantiales Behr (Provincia de Chubut): 37.000 MWh anuales (potencia instalada = 7,28 MW); y

  • Parque Eólico Los Teros (Provincia de Buenos Aires): 148.000 MWh anuales (potencia instalada = 31,26 MW).

Plazo de Vigencia: El plazo de vigencia del acuerdo es de veinte (20) años a partir de la habilitación del Parque Eólico Los Teros, lo que ocurrió durante el mes de septiembre de 2020.

Facturación: Por la provisión de energía eléctrica de fuente eólica, YPF EE emite una factura en Dólares Estadounidenses dentro de los diez (10) días hábiles de la finalización del mes calendario del suministro. De acuerdo al contrato, en caso de existir restricciones cambiarias a la compraventa de moneda extranjera que impidan la facturación en Dólares Estadounidenses, YPF EE emitiría una factura en Pesos Argentinos al tipo de cambio “Vendedor” para el Dólar Estadounidense publicado por el Banco de la Nación Argentina del día anterior a la facturación. En cuanto a la forma de pago, Profertil debe abonarla dentro de los 30 días corridos desde su recepción en Pesos Argentinos al tipo de cambio “Vendedor” para el Dólar Estadounidense publicado por el Banco de la Nación Argentina del día anterior al momento del efectivo pago.

Ley aplicable y jurisdicción: El acuerdo se rige e interpreta según las leyes de la Argentina. Cualquier controversia derivada del o relacionada con el contrato será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje.

Contratos de Transporte de Gas Natural con TGS

Profertil cuenta con contratos a largo plazo de transporte firme de gas natural con TGS. Estos contratos permiten transportar gas desde las Provincias de Neuquén, Santa Cruz y Chubut, asegurando el suministro de la Planta Productora.

El 24 de octubre de 2007, Profertil envió a TGS, y ésta la aceptó, una oferta por el servicio de transporte en firme TF225, siendo la zona de recepción Chubut, la cantidad máxima a transportar de 500.000 m3/día, y la fecha de vencimiento el 30 de abril de 2046.

El 19 de abril de 2012, Profertil envió a TGS, y ésta la aceptó, una oferta por el servicio de transporte en firme TF246, siendo la zona de recepción Neuquén, la cantidad máxima a transportar de 500.000 m3/día, y la fecha de vencimiento el 30 de abril de 2045.

El 13 de diciembre de 2013, Profertil envió a TGS, y ésta la aceptó, una oferta por el servicio de transporte en firme TF257, siendo las zonas de recepción:

  • Santa Cruz (cantidad máxima a transportar: 600.000 m3/día); y

  • · Chubut (cantidad máxima a transportar: 900.000 m3/día)

En ambos casos, la fecha de vencimiento es el 30 de abril de 2050.

Todos los acuerdos antes indicados presentan las siguientes condiciones:

Servicios de Transporte de Gas

  • 1) Sujeto al Reglamento y estipulaciones de los acuerdos y las Condiciones Especiales del Transportista para el Transporte en Firme (TF), Profertil, como cargador acuerda entregar, o hacer entregar a TGS, como transportista, gas para su transporte, y TGS acuerda recibir, transportar y restituir gas a Profertil o por cuenta de Profertil a quien éste designe, sobre una base de Servicio de Transporte Firme (TF), una capacidad de transporte diaria en metros cúbicos equivalente de 9.300 Kcal/m3 en los términos y con el alcance indicados en cada uno de los Apéndices D, adjuntos a los acuerdos y que forma parte del mismo mediante la referencia aquí expresada.

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  • 2) El servicio de transporte prestado por los acuerdos no está sujeto a reducción ni interrupción por parte de TGS con excepción de lo previsto en el artículo 11 de las Condiciones Generales del Reglamento del Transportista aprobado por el Ente Nacional Regulador de Gas (“ENARGAS”) y sus futuras modificaciones (el “Reglamento”), que dispone que la distribuidora tendrá derecho a suspender o discontinuar su servicio por, entre otras, las siguientes razones: (i) efectuar reparaciones, modificaciones o mejoras en cualquier parte de su sistema; (ii) cumplir de buena fe con cualquier orden o directiva gubernamental, ya sea Nacional, Provincial o Municipal o de la Autoridad Regulatoria, sin prejuicio de que dicha orden o directiva pueda posteriormente considerarse inválida; (iii) falta de pago de cualquier factura por servicio suministrado; (iv) manipulación indebida de cualquier tubería, medidor, u otra instalación de la distribuidora; (v) declaración fraudulenta en relación a la utilización del servicio del gas; (vi) incumplimiento del cliente de cualquiera de las Condiciones Generales; (vii) si a juicio de la distribuidora, la instalación del cliente se hubiera tornado peligrosa o defectuosa; (viii) incrementos no autorizados en el tamaño o capacidad total del equipamiento del cliente; (ix) en caso de insolvencia o de quiebra del cliente; y (x) negativa de un Cliente que recibe servicio interrumpible a discontinuar el uso de gas después de recibir la notificación debida.

Puntos de Recepción

  • 1) Profertil entrega o hace entregar el gas en los Puntos de Recepción designados en los Apéndices B de los acuerdos, a una presión suficiente para permitir el ingreso del gas en el sistema de gasoductos de TGS, tomando en cuenta las presiones variables que pudieren en cada momento existir en tal sistema y en cada Punto de Recepción. Tal presión del gas entregado o hecho entregar por Profertil no excederá las presiones operativas máximas especificadas por TGS, para cada Punto de Recepción. En caso de que las presiones operativas máximas del sistema de gasoductos de TGS, en los Puntos de Recepción bajo los acuerdos, fueren incrementadas o disminuidas, las presiones máximas operativas del gas entregado o hecho entregar por Profertil a TGS en los Puntos de Recepción serán correlativamente incrementadas o disminuidas previa notificación escrita de TGS a Profertil con por lo menos 30 días de anticipación.

  • 2) Profertil asume a su exclusiva cuenta y riesgo la provisión e inyección del gas natural en el Punto de Recepción.

Puntos de Entrega

  • 1) TGS restituye diariamente a Profertil o a un tercero por cuenta de Profertil, una cantidad de gas igual a la cantidad de entrega bajo acuerdos en el Punto de Entrega y a la presión indicada en los Apéndices C de los acuerdos.

  • 2) La cantidad de entrega es igual al total de la cantidad de gas efectivamente entregada por Profertil a TGS en los Puntos de Recepción con deducción de las cantidades que en concepto de combustible y mermas retenga TGS según lo establece el Reglamento, en cada período facturado.

Plazo: el período de vigencia de cada servicio de transporte firme es el que se indica en el Apéndice D que se transcribe debajo. A su vencimiento, podrán ser renovados en forma automática por períodos sucesivos de 1 año, salvo que TGS o Profertil resuelvan no renovarlo, en cuyo caso, deberán notificar a la otra parte, en forma fehaciente, su voluntad rescisoria con por lo menos 90 días de anticipación al vencimiento del plazo respectivo.

Precio: Profertil paga a TGS en el domicilio de éste por el servicio de transporte firme desde los Puntos de Recepción hasta los Puntos de Entrega una suma de dinero que es establecida de conformidad con las tarifas de TGS para dicho servicio (la “Tarifa del Servicio”), y las disposiciones aplicables del Reglamento vigentes en cada momento. La Tarifa del Servicio está sujeta a las modificaciones que surjan de los Cuadros Tarifarios aprobados por el ENARGAS a partir de la vigencia de los mismos.

Terminación anticipada e incumplimientos: La mora en el cumplimiento de obligaciones a su vencimiento será automática, y sin necesidad de interpelación. El caso fortuito, fuerza mayor o hecho del príncipe no libera a Profertil de su obligación de pagar, a su vencimiento, los montos facturados y/o a facturar por TGS; tampoco lo libera de esta obligación de pago el caso fortuito, fuerza mayor o hecho del príncipe invocado por sus clientes, proveedores ni otros terceros.

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Apéndice B

Zonas de Recepción – Presiones Máximas:

Transporte Zona de Recepción Gasoducto Presión Máxima (Kg/cm2 M)
TF-225 Chubut Gasoducto San Martín 60,0
TF-246 Neuquén Gasoducto Neuba II 68,5
Neuquén Gasoducto Neuba I 60,0
TF-257 Santa Cruz Gasoducto San Martín 70,0
Chubut Gasoducto San Martín 70,0

Apéndice C

Zonas de Entrega – Puntos de Entrega – Presiones Mínimas:

Transporte Punto de Medición Nombre del Punto Zona de Entrega Presión Mínima Kg/cm2 (M)
TF-225 380 Profertil Bahía Blanca 56,0
TF-246 380 Profertil Bahía Blanca 35,0
TF-257 380
487
Profertil
Entrega Gas Profertil
Bahía Blanca
Bahía Blanca
56,0
52,0

Apéndice D

Capacidad a Transportar:

Transporte Zona de Recepción Zona de Entrega Capacidad a
Transportar(m3/día)*
Fecha de Inicio Fecha de
Vencimiento
TF-225 Chubut Bahía Blanca 500.000 30/12/2011 30/04/2046
TF-246 Neuquén Bahía Blanca 500.000 01/05/2012 30/04/2045
TF-257 Santa Cruz
Chubut
Bahía Blanca
Bahía Blanca
600.000
900.000
01/09/2015
01/09/2015
30/04/2050
30/04/2050

Adicionalmente, Profertil ha celebrado contratos de transporte interrumpible, que solamente son utilizados cuando los requerimientos de la Planta Productora superan la capacidad contratada por transporte firme, o las devoluciones de gas retenido exceden la capacidad contratada.

En tal caso, el servicio de transporte prestado está sujeto a reducción o interrupción cuando a juicio de TGS tales reducciones o interrupciones fueren necesarias debido a condiciones operativas o a una capacidad disponible insuficiente del gasoducto en el sistema de TGS, o fuere necesario satisfacer servicios de transporte firme. En el caso de que TGS fuere incapaz de recibir o entregar la cantidad total de gas requerida para su transporte simultáneamente a todos los cargadores bajo las Condiciones Especiales, TGS asigna la capacidad disponible entre tales cargadores de acuerdo con el artículo 6 de las Condiciones Especiales, que junto con las Condiciones Generales del Servicio forman parte del Reglamento de TGS.

Zonas de recepción – Presiones Máximas:

Transporte interrumpible Zona de Recepción Gasoducto Presión Máxima(Kg/cm2 M)
Tierra del Fuego Gasoducto San Martín 70,0
Santa Cruz Gasoducto San Martín 60,0
TI-73 Neuquén Neuba I 60,0
Neuquén Neuba II 68,5
TI-527 Tierra del Fuego
Tierra del Fuego
Gasoducto Fueguino
Gasoducto San Martín
70,0
70,0
TI-524 Santa Cruz Gasoducto San Martín 70,0
TI-523 Chubut Gasoducto San Martín 70,0

La cantidad máxima de recepción diaria en cada Punto de Recepción estará limitada a la capacidad máxima de diseño de cada Punto de Recepción.

Zonas de entrega – Puntos de Entrega – Presiones Mínimas:

Transporte
interrumpible
Punto de Medición Nombre del Punto Zona de Entrega Presión Mínima
(Kg/cm2 M)
TI – 73, 527, 524, 523 380 Profertil Bahía Blanca 56,0

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Cantidad máxima de entrega diaria para cada transporte interrumpible: Es la cantidad que totalice entre todos los Puntos de Entrega 500.000 m3 equivalentes de 9.300 Kcal/m3. La cantidad máxima de entrega diaria en cada Punto de Entrega está limitada a la capacidad máxima de diseño de cada Punto de Entrega o la que en el futuro fijen las partes.

Contrato de Abastecimiento de Agua

Con fecha 9 de septiembre de 1997, se celebró un contrato para el abastecimiento de agua industrial con características químicas de calidad determinadas, entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (O.S.B.A), y Profertil.

La Provincia de Buenos Aires acordó poner a disposición de Profertil, a partir de la puesta en marcha de la Planta de Urea, la cantidad de 31.200 m3 diarios, a un caudal constante de 1.300 m3/h. El agua proviene del Dique Paso de las Piedras y sus características químicas se encuentran establecidas en el contrato original.

El plazo del contrato es de treinta (30) años contados a partir de su suscripción, renovables al vencimiento de cada período automáticamente por períodos similares al vencido.

Profertil debe pagar las facturas que se emitan por el consumo de agua, dentro de los treinta (30) días de emitidas.

El contrato fue aprobado por el Administrador General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución Nº 685/97.

El contrato fue continuado por la empresa ABSA Aguas Bonaerenses S.A., que es la actual prestadora del servicio.

Contrato de Concesión de Uso de Tierras

En octubre de 1997, Profertil celebró con el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca (ente administrador del puerto), un Contrato de Concesión de Uso de Tierras por una superficie de 636.000m2 ubicada en la denominada Zona Cangrejales, dentro de la localidad de Ingeniero White, en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

La duración del contrato es de treinta y cinco (35) años a partir de enero de 2001, fecha en la que se iniciaron las actividades comerciales de Profertil, y renovable al vencimiento del término inicial y del que le suceda, por períodos de treinta y cinco (35) años.

El contrato de Concesión de Uso de Tierras estipula como causas principales de la revocación; (i) falta de pago durante tres (3) meses consecutivos, con intimación cursada al concesionario, (ii) incumplimiento de las obras a realizar en el área de concesión, (iii) abandono total o parcial o falta total o parcial de actividades luego de iniciada la operación comercial por un plazo superior a dos (2) años, sin causa justificada y sin intención evidente de reiniciar las operaciones, con intimación cursada al concesionario, (iv) quiebra de Profertil y (v) mutuo acuerdo de las partes.

El contrato estipula el pago de un canon mensual en Dólares Estadounidenses durante toda su vigencia. El canon fue reducido mediante una adenda al Contrato de Concesión de Uso de Tierras, de fecha 30 de junio de 2015, en el cual también se desafectó una superficie determinada.

Contrato de Alquiler de Terminal Necochea

En agosto de 2015, Profertil celebró con Terminales y Servicios S.A., un Contrato de Alquiler por una terminal de depósito y almacenaje de fertilizantes a granel y embolsados, con una capacidad de 40.000 Tn, ubicada en la ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires.

Con fecha 26 de marzo de 2020, se celebró una prórroga del plazo del Contrato de Alquiler, mediante la cual se extendió su duración por tres (3) años adicionales a partir de la terminación de ciertas obras y mejoras en la terminar, que están a cargo de la locadora. Se estima que las obras concluyan entre los meses

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de febrero y abril de 2021. Vencido dicho plazo, se producirá una nueva prórroga por treinta y seis (36) meses más, excepto que alguna de las partes manifieste su intención de no renovarlo.

El contrato estipula el pago de un canon mensual en Dólares Estadounidenses durante toda su vigencia.

2. Cuestiones medioambientales

El trabajo de Profertil está guiado por estándares de nivel internacional. Al igual que las principales empresas del mundo, adhiere a las condiciones propuestas por las certificaciones ISO, las cuales son revalidadas cada tres años por el ente certificador Bureau Veritas, teniendo en cuentas las actualizaciones de las normas cuando corresponde.

La calidad de los procesos es certificada desde 2001 por la norma ISO 9001. La gestión ambiental desde 2003 con la norma ISO 14001. La gestión de la salud y la seguridad ocupacional fue certificada en 2003 bajo la norma OHSAS 18001, y actualmente migrada a ISO 45001.

En 2020 se obtuvieron las recertificaciones de las normas ISO 9001 e ISO 14001. Además, se logró la migración de la norma OHSAS 18001 a la norma ISO 45001.

En el año 2013, se certificó la eficiencia energética, mediante la norma ISO 50001, convirtiendo a Profertil en la cuarta empresa del país en alcanzar esa certificación. En 2020, se logró también la migración de la norma ISO 50001:11 a la versión del año 2018.

Al trabajar bajo un sistema integrado de gestión, Profertil proporciona una estructura para hacer las cosas de manera adecuada, eficiente y efectiva, analizando, revisando y mejorando sus procesos. De esta manera se contribuye a minimizar el impacto ambiental, promover condiciones operativas seguras y saludables, y mantener el alineamiento de los servicios tercerizados, a la vez que se optimizan los procesos y operaciones contribuyendo al uso eficiente de la energía.

Además de las auditorías externas de revalidación, Profertil se somete anualmente a procesos de auditorías internas de gestión y auditorías de verificación de cumplimiento legal, para corroborar el cumplimiento de requisitos normativos y legales, así como otros requisitos. La gestión de Profertil es auditada por procesos internos, por los socios accionistas (YPF y Nutrien) y por auditores independientes.

Profertil comprende las implicancias, riesgos e impactos ambientales de su negocio. Los fertilizantes tienen un rol importante en el desarrollo de la industria agropecuaria y la cadena alimentaria, pero si no son utilizados correctamente, podrían contribuir a la degradación del suelo y de los ríos, al cambio climático, además de su impacto en la salud. Tanto a nivel global como local surgen nuevas iniciativas que fomentan las buenas prácticas agronómicas y el buen uso de los fertilizantes, y Profertil considera importante el trabajo articulado con estos lineamientos, tanto internamente en sus operaciones como también con su cadena de valor y con foco en la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Desde la óptica de la sustentabilidad, se considera un triple balance: económico, social y ambiental. En Profertil, estas tres dimensiones actúan conjuntamente para generar una sinergia que tiene como objetivo cuidar a las personas, las comunidades en las que opera y el medio ambiente. Estas acciones están plasmadas en el trabajo cotidiano y en decisiones concretas vinculadas con la seguridad y el medioambiente.

Desde el año 2014, el compromiso con la sustentabilidad fue plasmado en la participación de Argentina en el Pacto Global de Naciones Unidas, de donde surgen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con metas concretas a alcanzar hacia el año 2030. De los diecisiete (17) ODS que propone Naciones Unidas, Profertil ha definido seis de ellos como prioritarios:

  1. Lucha contra el hambre.

  2. Igualdad de género.

  3. Transparencia y crecimiento económico.

  4. Producción y consumo responsables.

  5. Acción por el clima.

  6. Alianzas para lograr los objetivos.

Además, muchos de los programas e iniciativas de la empresa aportan a otros de los diecisiete (17) ODS.

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En el año 2019, Profertil obtuvo la certificación Protect & Sustain de IFA (Asociación Internacional de Fertilizantes). Se trata de la máxima certificación a la que puede aspirar una planta del tipo de la de Profertil, ya que reconoce la seguridad y la sustentabilidad en el manejo integral del fertilizante durante todo su ciclo de vida, en colaboración con proveedores, transportistas y socios comerciales, que comparten los mismos valores.

Además, desde 2005 Profertil está adherida al Programa de Cuidado Responsable del Medio Ambiente, que administra la Cámara de Industrias Químicas y Petroquímicas, asistiendo a reuniones mensuales y realizando las autoevaluaciones correspondientes a los siete códigos que conforman el programa e informando los indicadores de desempeño. Estos datos son utilizados por la CIQyP para la conformación de datos estadísticos globales, representativos de la actividad de todos sus asociados. El Programa cuenta con una auditoría bienal, realizada por Det Norske Veritas.

En el año 2008, Profertil fue galardonada con el Premio Nacional a la Calidad (Ley N° 24.127).

Como buenos vecinos de las comunidades en las que opera, la Compañía cuida especialmente la seguridad de sus instalaciones. De esta forma, tanto los colaboradores de Profertil como las familias de los barrios cercanos a sus plantas están protegidos. Cuenta con sistemas de protección en capas, con monitoreos, controles y alarmas que generan las primeras protecciones. A su vez, entrena brigadas que se ocupan de la atención de emergencias dentro de las plantas y trabaja en red con los servicios de emergencias de las localidades donde está presente para atender cualquier eventualidad. Además, forma parte de las mesas de contingencia de dichas localidades, a fin de anticipar y planificar la respuesta frente a posibles emergencias. Este trabajo preventivo, coordinado y activo le permite desarrollar la máxima confiabilidad entre todos los actores involucrados.

Profertil ofrece productos con las mejores recomendaciones para su aplicación; por ello, difunde las mejores prácticas de manejo para la nutrición (MPM) de los cultivos. Asimismo, capacita a los asesores técnicos de su red de distribución, para que transmitan los conocimientos agronómicos adecuados a cada ambiente, cuidando el suelo y la sustentabilidad de los sistemas productivos en las distintas regiones del país. Cada uno de sus productos cuenta con su respectiva Ficha de Datos de Seguridad (MSDS), con la identificación de las principales medidas para su uso seguro, eficiente y responsable, además de componentes y otra información relevante. La información contenida en estas fichas se basa en documentación y estudios existentes, y de acuerdo con las prácticas eficientes y confiables de la industria.

El cuidado ambiental es un pilar fundamental para la Compañía, que opera enfocada en: (i) la prevención de impactos ambientales; (ii) la seguridad y la salud de las personas e instalaciones; (iii) la capacitación a productores para el uso responsable de los fertilizantes a nivel social y ambiental; (iv) la integración de su compromiso ambiental en los nuevos negocios y las relaciones con las comunidades; y (v) la medición de su impacto, definiendo objetivos e integrando políticas y programas en las operaciones para una continua mejora del desempeño ambiental.

El monitoreo sistemático de los siguientes indicadores del Programa Ambiental alimenta su proceso de mejora continua:

  • Calidad de aire;

  • Nivel sonoro;

  • Emisiones gaseosas;

  • Recurso hídrico subterráneo;

  • Recurso hídrico superficial (Estuario de Bahía Blanca); y

  • Calidad de efluentes líquidos.

Estos controles cumplen con estrictas normas legales, establecidas por organismos nacionales e internacionales.

El proceso productivo es continuo, por lo que la gestión responsable de los recursos naturales, en especial de los recursos no renovables, es esencial para las operaciones. El gas natural y el agua son insumos básicos necesarios para el desarrollo de sus actividades. Sistemáticamente, se implementan distintos controles y procesos que permiten hacer un aprovechamiento eficiente del gas natural, tanto para la combustión como para su procesamiento y transformación en fertilizante.

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Asimismo, Profertil realiza acciones orientadas a minimizar el impacto de las emisiones GEI. Además, permanentemente, toman mediciones en la Planta de Bahía Blanca y generan acciones para su reducción. Así, por ejemplo, en el marco del proyecto en alianza con Compañía Mega S.A., realizan la compra del dióxido de carbono a esta empresa (que de otro modo se emitiría a la atmósfera) y lo utilizan como materia prima para aumentar la producción de Urea. En 2020 se comenzaron los procesos de renovación de la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA) del complejo de Bahía Blanca y de las terminales de San Nicolás y Necochea. Actualmente el trámite se encuentra en análisis del OPDS.

Los residuos que se generan como consecuencia de los procesos productivos, son monitoreados por el área de Medioambiente, Salud y Seguridad, cumpliendo con las normas legales de organismos internacionales y nacionales (Provincia de Buenos Aires y Ciudad de Bahía Blanca). Se gestionan los residuos sólidos siguiendo un procedimiento interno, el cual permite la identificación, el registro y el control desde los puntos de generación, recolección, clasificación y tratamiento o disposición final. El orden de prioridad es eliminar o minimizar la generación, la reutilización, el reciclado y, por último, el tratamiento y la disposición final (cuando lo anterior no sea posible).

Algunas de las actividades realizadas fueron:

  • Declaración jurada anual, ante la autoridad de aplicación, con obtención del certificado de habilitación correspondiente (Certificado de Habilitación Especial); y

  • Convenio con la Municipalidad de Bahía Blanca para la disposición de residuos sólidos reciclables: papeles, maderas y plásticos.

Profertil cuenta con un programa anual de simulacros para probar y medir la capacidad de respuesta ante emergencias y contingencias de seguridad y ambientales tanto propias como en plantas vecinas. Durante 2019 se implementó un nuevo Sistema de Respuesta a Emergencias basado en el comando de incidentes y la continuidad del negocio. Para ello, se realizaron talleres para el Equipo de Dirección (Comisión de Emergencias y Comité de Crisis), a través de los cuales los participantes obtuvieron mayores herramientas para la toma de decisiones durante una emergencia o crisis.

Política Integrada de Gestión

Profertil centra su acción empresaria en la provisión de productos y servicios de calidad al mercado de fertilizantes, con el propósito de satisfacer plenamente sus requerimientos.

Para ello, se compromete a liderar acciones para:

  • Asegurar que todas las actividades de la empresa siguen prácticas responsables, satisfacen y cumplen las leyes, regulaciones vigentes aplicables, y otros compromisos asumidos con sus clientes y los grupos de interés; en el ámbito de la Calidad, Medio Ambiente, Programa de Cuidado Responsable del Medio Ambiente (PCRMA); Seguridad, Salud, Eficiencia Energética, y uso responsable de la energía y su consumo.

  • Identificar, evaluar y manejar responsablemente los riesgos surgidos de nuestras actividades y del contexto de la organización bajo criterios de prevención de daños, lesiones y deterioro de la salud, como también la protección del medio ambiente, incluyendo la prevención de la contaminación y el uso sostenible de los recursos.

  • Trabajar continuamente para tratar de eliminar los peligros y reducir los riesgos de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • Asegurar la disponibilidad de la información y de los recursos necesarios para establecer y lograr el cumplimiento de los objetivos y metas Energéticas, las de Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo; con el fin fundamental de mejorar en forma continua los desempeños de los sistemas de gestión y sus procesos.

  • Enfatizar la consulta y participación de los trabajadores, sus representantes y los contratistas a través de las capacitaciones y comunicaciones.

  • Fomentar la mejora continua del desempeño energético en cada diseño de procesos e instalaciones, a través de la identificación, evaluación, manejo responsable de los consumos significativos de energía; y en la adquisición de productos y servicios energéticamente eficientes.

  • Comunicar oportunamente los riesgos asociados a nuestras instalaciones, operaciones y productos; con el fin de promover actitudes responsables. Esta acción incluye, según su ámbito

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de aplicación específico, a empleados, clientes, funcionarios públicos y grupos de interés aplicables.

  • Actuar por sí o en asociación con otras instituciones en actividades de promoción de prácticas ambientales sostenibles, con especial énfasis en la producción agrícola mediante técnicas de manejo responsable de suelos y agua superficial y subterránea.

3. Principales mercados donde la Emisora compite

Producción y Comercialización de Fertilizantes

La demanda aproximada de fertilizantes en Argentina es de 4,5 millones de Tn al año. Alrededor de la mitad de la demanda corresponde a fertilizantes a base de nitrógeno, y la urea granulada es ampliamente el más utilizado. Salvo operaciones puntuales de exportación, Profertil vende la mayor parte de su producción en el mercado local.

La principal competencia de Profertil es la urea importada proveniente de países como Argelia, Egipto, Golfo Árabe, Venezuela, Bolivia y Rusia. Los precios se forman a partir del lugar de origen más todos los costos asociados al transporte e ingreso del producto al país.

Asimismo, Profertil no cuenta con contratos de abastecimiento para la urea. Por las características del mercado en el cual Profertil opera, el método de comercialización consiste en elaborar un plan de negocios anual que se va ajustando en función de la demanda y el desempeño de la Planta Productora. La mayor parte de los acuerdos de venta y operaciones se instrumentan mediante órdenes de compra.

Profertil comercializa principalmente urea granulada (representa más del 80% de su facturación), otros fertilizantes, amoníaco y Proaire (aditivo en base a solución de urea para el tratamiento de emisiones de motores diésel). El siguiente cuadro muestra las ventas de Profertil durante los últimos cuatro (4) años, por mercado y por producto, tanto en Pesos como en Dólares Estadounidenses:

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Ventas por Segmento (en miles AR$) Segmento (en miles AR$)
2017 2018 2019 2020
Mercado interno 6.948.922 14.827.487 22.830.125 30.974.919
Urea 5.673.444 9.826.845 16.496.607 26.677.254
Otros fertilizantes 1.136.183 4.662.227 5.888.653 3.686.666
Amoníaco 125.590 226.377 249.090 376.180
Proaire 13.705 112.038 195.775 234.819
Exportaciones 224.579 514.390 2.289.425 254.861
Urea 162.529 288.635 2.107.626 3.916
Amoníaco 62.050 225.755 181.799 250.944
TOTAL 7.173.501 15.341.877 25.119.550 31.229.780
Ventas por producto en miles US$ Ventas por producto en miles US$
2017 2018 2019 2020
Mercado interno 410.935 481.671 460.078 432.666
Urea 335.284 391.397 392.410 373.231
Otros fertilizantes 67.245 78.205 58.535 51.311
Amoníaco 7.576 8.239 5.103 5.324
Proaire 830 3.830 4.030 2.800
Exportaciones 14.210 21.745 44.481 4.075
Urea 10.210 14.476 41.451 65
Amoníaco 4.000 7.269 3.030 4.010
TOTAL 425.145 503.416 504.559 436.741

Como se ha mencionado, el principal producto que comercializa Profertil, y aquél con el cual mide su participación en el mercado, es la urea granulada. El año 2020 concluyó con un nuevo máximo, alcanzando las 1.192.000 toneladas de ventas en el mercado local. Asimismo, en el año 2020, los despachos de urea de Profertil al mercado argentino alcanzaron aproximadamente el 70% de la demanda total en el mercado de urea destinada al agro. En el siguiente gráfico se muestra la evolución de las ventas domésticas de urea de Profertil:

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Entre 2014 y 2020 el market share de urea de Profertil osciló entre el 76% y 56%, alcanzando un pico de 83% en 2017. La comercialización de fertilizantes se realiza en gran medida a través de un canal de grandes cuentas (65%) y una cadena de distribuidores mayoristas (28% de la producción; entre un 8 y 10% de market share ) que éstos, a su vez, venden al productor final. Asimismo, en caso de haber disponibilidad de producto, se realizan exportaciones, cuyo destino principal es Brasil. Adicionalmente, la compañía presta servicios logísticos que representan aproximadamente el 2% de la facturación total.

Participación de Profertil en la Oferta de Urea en el Mercado Argentino. Todos los segmentos. Expresado en miles de toneladas

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Como se puede apreciar en los siguientes gráficos, los fertilizantes nitrogenados representaron el 55% del total de fertilizantes utilizados en la campaña 2019 en Argentina, seguido por los fosfatados con el 38% del total. Dentro de los nitrogenados el más utilizado continúa siendo la urea granulada por amplio margen, con una participación del 69% en la categoría, seguido por el UAN que representó el 24% del total.

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4. Estacionalidad de los negocios de Profertil

Si bien las ventas se realizan a lo largo de todo el año, hay cierta estacionalidad de los negocios de Profertil relacionada con las épocas de aplicación de fertilizantes a los cultivos en Argentina, principalmente de trigo y de maíz. En tal sentido, la actividad se intensifica a partir del mes de mayo y hasta el fin de año. El segundo semestre del año concentra el 65% de las ventas, siendo los meses de agosto a noviembre los de mayor actividad.

5. Fuente y disponibilidad de las materias primas

Gas Natural

La producción argentina de gas natural para el año 2020 osciló entre los 120 y 130 millones de m3/d.

El siguiente gráfico indica la evolución mensual de la producción nacional bruta para el período comprendido entre los años 2011 hasta enero de 2021 (en millones de m3/d):

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Fuente: G&G Consultores.

A partir del mes de enero de 2021, se ha puesto en marcha el Plan GasAR desarrollado por la Secretaría de Energía de la Nación, por el cual se asegura el abastecimiento de parte del consumo de CAMMESA para generación eléctrica, y parte del consumo de las distribuidoras para consumo residencial (demanda prioritaria) principalmente, mediante contratos en firme y con un precio acorde a los costos de producción. El objetivo del Plan GasAR es aportar mayor previsibilidad al mercado y estimular la producción de gas natural.

Actualmente, más del 40% de esa producción proviene de formaciones hidrocarburíferas no convencionales (Vaca Muerta) compuestas mayoritariamente por dry shale gas y en menor medida por tight gas . Es importante aclarar que esta escala de producción no alcanza para cubrir los picos de demanda que se producen en invierno, debiendo recurrirse a importaciones del producto, provenientes de Bolivia, y de gas natural licuado. La lógica de no producir para cubrir los consumos máximos responde al problema económico que generaría contar con grandes excesos en la temporada estival (la diferencia entre el consumo

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de invierno y verano pueda llegar a los 60 o 70 millones de m3) que son impulsados exclusivamente por la demanda residencial.

La situación referida en el párrafo anterior genera una importante oportunidad para impulsar una demanda que requiera consumos constantes a lo largo del año, y es precisamente donde nuevos proyectos petroquímicos o de exportación cobran una gran importancia ya que permiten otorgar un valor agregado al hidrocarburo, a la vez que posibilitan una importante fuente de divisas para el país.

Vaca Muerta (Cuenca Neuquina)

Vaca Muerta es el nombre con que se conoce a la formación no convencional que alberga más de 300 TCF (trillones de pies cúbicos) de gas técnicamente recuperable (según la U.S. Energy Information Administration ) sobre un total país de 800 TCF cuyo origen se remonta al periodo Jurásico/ Cretáceo (más de 150 millones de años). En términos prácticos esto representa aproximadamente de 300 a 400 años de reservas al consumo actual del país. Esta formación, de unos 30.000 km2 de extensión, es la segunda reserva mundial (cuarta de petróleo) y tiene su epicentro en lo que se conoce como la Cuenca Neuquina, una de las 5 cuencas productivas del país. A su vez, la Cuenca Neuquina es la más extensa en términos de reservas, pues cuenta con más de 60% de las reservas actuales, seguidas en orden de importancia por la Cuenca Austral y la Cuenca del Golfo San Jorge.

El gas es transportado diariamente desde las distintas cuencas a los principales centros de consumo a través de un sistema de gasoductos principales (Sistema Sur y Norte) que confluyen en la Provincia de Buenos Aires. El Sistema Sur es la mayor red de transporte de gas natural de toda América Latina, con una extensión de 9.231 Km. y una capacidad de transporte de 85 millones de m3/d, pasando por las inmediaciones de Bahía Blanca, lugar donde Profertil tiene su Planta Productora.

TGS conecta las reservas de gas del sur y del oeste argentino, atravesando un total de 7 provincias para abastecer de gas natural a la Ciudad de Buenos Aires, el Gran Buenos Aires, el centro y sur del país, lo que equivale a más del 60% del consumo total del país.

Cerca del 80% del mercado de gas natural se reparte entre cuatro productores: YPF (principal productor de petróleo y gas de Argentina -43% de petróleo y 33% de gas natural-) seguido por PAE, con 19% de participación en el mercado de gas, Tecpetrol (perteneciente al grupo Techint) y la francesa Total.

YPF, una de las mayores empresas de Argentina, con sus casi 100 años de historia, posee el 50% del capital accionario de Profertil, entre otros joint ventures . En lo referido a shale gas , es considerado un productor de clase mundial y el mayor en escala fuera de los Estados Unidos. Actualmente posee la concesión de más de 12.000 km2 de los 30.000 km2 que forman el yacimiento de Vaca Muerta.

Consumo y abastecimiento de Profertil

Gas Natural

Actualmente Profertil consume 2,5 millones de m3/d.

Los proveedores actuales de gas son YPF (70%) y PAE (30%), que como mencionamos anteriormente, poseen la mayor porción del mercado. Profertil tiene contratos que aseguran un abastecimiento de hasta 2,665 millones de m3/d, superando el requerimiento de la Planta Productora.

El gas proviene de las Cuencas Neuquina (20%), Golfo San Jorge (56%) y Austral (24%).

El gas natural es el combustible más utilizado en la generación térmica en nuestro país. Esto se da debido a la gran cantidad de recursos gasíferos que posee Argentina. El costo y el volumen de gas natural disponible para generación tienen gran repercusión en el costo final de la energía eléctrica. Cuando existen bajas disponibilidades de gas natural, la generación térmica pasa a generarse con combustibles líquidos, encareciendo el costo de la energía eléctrica. Esta situación se suele dar en invierno, cuando la producción de gas natural se destina en su mayoría a la demanda residencial que es prioritaria porque se utiliza para la calefacción de la población.

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Energía Eléctrica

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Los consumidores de energía eléctrica, vinculados al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), pueden adquirir la energía para abastecer su demanda, de dos formas distintas:

  • a través del distribuidor de su área (modo tradicional); o

  • directamente a un Generador o Comercializador reconocido del MEM.

De optar por la segunda alternativa, el usuario debe cumplir con las condiciones requeridas para ingresar al MEM como Agente Gran Usuario.

Los Agentes Grandes Usuarios del MEM responden a tres categorías, definidas por su nivel de consumo:

  • Grandes Usuarios Mayores (GUMA);

  • Grandes Usuarios Menores (GUME); y

  • Grandes Usuarios Particulares (GUPA).

Profertil pertenece a la categoría GUMA, tiene una potencia de trabajo aproximada de 30 MW, y es abastecida por la energía obtenida del MEM.

El MEM es el punto de encuentro entre la oferta y la demanda de energía eléctrica del país. La competencia se expresa a través de éste mediante la relación entre productores, transportistas, distribuidores, grandes usuarios y comercializadores.

Toda la energía eléctrica se canaliza a través del MEM, dividido en dos segmentos: el MATER y el mercado spot .

En el MATER se celebran contratos entre generadores y distribuidores o grandes usuarios con cantidades, precios y condiciones libremente pactadas y cuya finalidad es añadir mayor estabilidad a las actividades futuras.

En el mercado spot la energía se comercializa a los precios spot horarios que se determinan marginalmente con el costo requerido para satisfacer la próxima unidad de demanda.

Hay ciertos tipos de generación que poseen prioridad de despacho, es decir dadas sus condiciones tecnológicas, la energía eléctrica generada debe ser entregada siempre que sea posible sin considerar sus costos (nuclear, hidroeléctrica, solar y eólica). Luego, para las demás tecnologías, principalmente aquéllas que utilizan hidrocarburos, el ingreso de las máquinas para abastecer la demanda remanente se hace con un orden prioritario de costos, es decir, entran en servicio primero las más económicas hasta cubrir la potencia más la reserva, y las que no son requeridas quedan sin operar.

La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (“CAMMESA”) actúa como mandatario de los diversos actores del MEM en lo relativo a la colocación de potencia y energía, organizar y conducir el uso de las instalaciones de transporte en el mercado spot , como agente de comercialización de la energía y potencia proveniente de importaciones y de emprendimientos binacionales, y también gestiona cobros, pagos o acreditaciones de las transacciones que se celebren entre los actores del MEM.

El costo de la energía eléctrica en el mercado spot es variable y depende de gran cantidad de factores. Entre ellos se encuentran:

  • Tecnologías utilizadas para generación.

  • Precios de combustibles.

  • Condiciones climáticas.

  • Contratos de CAMMESA con los generadores.

  • Tareas de mantenimiento programadas.

A continuación, se detallan las distintas tecnologías de generación del país con sus respectivas potencias instaladas:

  • Hidroeléctrica: 10.834 MW

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  • Nuclear: 1.755 MW

  • Renovable (incluye eólico, hidro renovable, solar, biogás y biomasa): 3.212 MW

  • · Ciclo Combinado (CC): 12.298 MW

  • Turbina a Vapor (VP): 4.252 MW

  • Turbina a Gas (TG): 6.612 MW

  • Motor Diesel: 1.659 MW

La Potencia total instalada es de 40.622 MW.

Para la generación de energía eléctrica, la Argentina posee el siguiente esquema:

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Como se ha indicado anteriormente, actualmente Profertil se encuentra tomando energía eléctrica del MEM, tanto en el MATER como en el mercado spot .

El contrato con YPF EE, correspondiente al segmento MATER, por tratarse de un acuerdo entre privados, abastece más del 60% de los requerimientos de energía eléctrica de la Plata Productora. La energía remanente, se obtiene de la compra conjunta en el mercado spot donde los consumos son facturados mensualmente por CAMMESA, con los costos correspondientes al momento del abastecimiento.

Profertil cumple ampliamente con lo dispuesto por la Ley N° 27.191, la cual establece los porcentajes mínimos de consumo de energía eléctrica de fuente renovable, con el siguiente horizonte anual:

LEY 27.191 – Porcentaje de Participación Renovable
2017 8%
2019 12%
2021 16%
2023 18%
2025 20%

6. Canales de comercialización que utiliza la Emisora

Entre 2014 y 2020 el market share de urea de Profertil osciló entre el 76% y 56%, alcanzando un pico de 83% en 2017. La comercialización de fertilizantes se realiza en gran medida a través de un canal de grandes cuentas (65%) y una cadena de distribuidores mayoristas (28% de la producción; entre un 8 y 10% de market share ) que éstos, a su vez, venden al productor final. Asimismo, en caso de haber disponibilidad de producto, se realizan exportaciones, cuyo destino principal es Brasil. Adicionalmente, la compañía presta servicios logísticos que representan aproximadamente el 2% de la facturación total.

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Los principales clientes son: Nutrien Argentina, Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), YPF, Bunge, Sucesión de Antonio Moreno, CHS Argentina, COFCO, Cargill y LDC Argentina.

7. Dependencia de patentes, licencias, contratos industriales, comerciales, con proveedores, y/o clientes importantes para la rentabilidad de los negocios de la Emisora.

No existen patentes, licencias o contratos con los principales clientes y proveedores, excepto por lo mencionado en el presente Prospecto.

8. Regulación estatal y/o ambiental de los negocios de la Emisora

Regulación ambiental de los negocios de la Emisora

Profertil es controlada y monitoreada por diversos organismos competentes: el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca (CGPBB), la Prefectura Naval Argentina (PNA), la Autoridad del Agua (ADA, Provincia de Buenos Aires), el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS, Provincia de Buenos Aires) y el Comité Técnico Ejecutivo (Gobierno de Bahía Blanca).

Durante el año 2019, estos organismos realizaron un total de 31 inspecciones a la Compañía y no se recibieron multas significativas ni sanciones no monetarias por incumplimiento de la normativa ambiental.

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) es la autoridad de aplicación en materia ambiental de la Provincia de Buenos Aires. Entre sus prerrogativas se encuentra la de otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental, el Permiso de Descarga de Efluentes Gaseosos a la Atmósfera y el Certificado de Habilitación Especial como Generador de Residuos Especiales. La Compañía ha obtenido y renueva periódicamente todos ellos. Además, a través del Comité Técnico Ejecutivo del Municipio de Bahía Blanca (el “CTE”), el OPDS efectúa un control permanente de las instalaciones, por medio de cámaras de video, inspecciones oculares, toma de muestras, visitas técnicas, entre otras.

La Autoridad del Agua (ADA) es la autoridad competente en materia de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires, por lo que entre sus prerrogativas, tiene a su cargo la emisión del Permiso de Vuelco de Efluentes Líquidos a la Ría de Bahía Blanca, el cual la Compañía ha obtenido y renueva periódicamente. Asimismo, por sí, o a través del CTE, realiza inspecciones periódicas y tomas muestras de los efluentes para su posterior análisis y control.

Reclamos medioambientales

Con fecha 4 de febrero de 2011, se notificaron tres demandas ambientales contra Profertil. En las mismas también se encuentran codemandados el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y algunos de sus entes u organismos, empresas públicas y varias empresas privadas del Polo Petroquímico.

La materia de las demandas es de daños y perjuicios. Se promueven por indemnización integral de supuestos daños y perjuicios alegados por los actores como consecuencia de un presunto desequilibrio ambiental en el Estuario de Bahía Blanca, que se atribuye a las demandadas.

Los actores se describen como de profesión pescadores artesanales y se dividen en tres grupos que conforman las tres demandas recibidas:

  • Carátula: “Córdoba, Héctor Andrés y otros c/ Pbb Polisur S.A. y otros s/Pretensión Indemnizatoria – Otros Juicios”, Nro. De expediente: 13.859, Juzgado Contencioso- Administrativo Nro. 1 del Dpto. Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. El monto del reclamo es de $ 57.027.900.

  • Son 19 actores y los demandados son: PBB Polisur, Dow Química Argentina, Solvay lndupa, Profertil, Compañía Mega, Petrobras Energía, TGS. Cargill, Aguas Bonaerenses, Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires. Los actores iniciaron un beneficio de litigar sin gastos.

  • Carátula: “Uncalao, Eduardo Alberto y otros c/ PBB Polisur S.A. y otros s/Pretensión Indemnizatoria – Otros Juicios”, Nro. De expediente: 13.860, Juzgado ContenciosoAdministrativo Nro. 1 del Dpto. Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. El monto del reclamo es de $ 59.909.000. Los actores son 20. Los demandados son PBB Polisur, Dow

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Química Argentina, Solvay lndupa, Profertil, Compañía Mega, Petrobras Energía, TGS, Cargill, Aguas Bonaerenses, Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires. Los actores iniciaron un beneficio de litigar sin gastos.

  • Carátula: “Caserma, Francisco y otros c/ PBB Polisur S.A. y otros s/Pretensión Indemnizatoria – Otros Juicios”, Nro. De expediente: 13.803, Juzgado Contencioso- Administrativo Nro. 1 del Dpto. Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. El monto del reclamo es $ 36.445.600. Los actores son 10. Los demandados son: PBB Polisur, Dow Química Argentina, Solvay Indupa, Profertil, Compañía Mega, Petrobras Energía, TGS, Cargill, Aguas Bonaerenses, Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires.

Los actores iniciaron un beneficio de litigar sin gastos.

La Compañía contestó las demandas el 9 de mayo de 2011. Posteriormente, el 29 de mayo de 2014, se celebró la audiencia prevista por el artículo 41 del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires a fin de determinar la procedencia de las pruebas a producir en los expedientes. En esa audiencia se resolvió posponer la resolución de la procedencia de la prueba hasta tanto se produjeran las pruebas ofrecidas en la causa: “ Schroder, Juan y otros c/ Provincia de Buenos Aires y Otros s/ Pretensión de Reconocimiento o Restablecimiento de derechos – otros juicios ” (juicio que se informa en el párrafo siguiente), a fin de optimizar recursos, y fundado en que la mayoría de las pruebas ofrecidas por la actora de esta última causa estaban solicitadas en todas las causas mencionadas previamente. Los tres procesos fueron suspendidos hasta el 28 de agosto de 2019, fecha en la que se reanudó la audiencia del artículo 41 del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires y, entre otras cuestiones, el juez de la causa definió las fechas de producción de las distintas pruebas ofrecidas por las partes que se encontraban pendientes de producción. Actualmente, las tres causas se encuentran en etapa de producción de prueba.

En marzo de 2014 la Compañía fue notificada de otra demanda ambiental iniciada contra varias empresas radicadas en el Polo Petroquímico de Bahía Blanca (incluida la Compañía), la Provincia de Buenos Aires y ciertos entes autárquicos de dicha provincia. Esta demanda está vinculada con la contaminación del Estuario de Bahía Blanca y el conflicto generado con los denominados pescadores artesanales que se menciona en los párrafos anteriores. A continuación, se indican los datos de dicha causa:

  • Carátula: “Schroder, Juan y otros c/ Provincia de Buenos Aires y Otros s/ Pretensión de Reconocimiento o Restablecimiento de derechos – otros juicios”, Nro. De expediente: 13.633, Juzgado Contencioso- Administrativo N°1 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. La cantidad de actores es 40. Los demandados son PBB Polisur, Dow Química Argentina, Solvay Indupa, Profertil, Compañía Mega, Petrobras Energía, TGS, Cargill, Aguas Bonaerenses, Provincia de Buenos Aires y Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca. Asimismo, se demanda a los directores de las sociedades demandadas en los términos de la Ley Nº 25.675.

El objeto del reclamo es daño material colectivo y daño moral colectivo, reclamándose bajo el primer concepto un monto indeterminado y por el concepto de daño moral colectivo la suma de $ 50.000.000, en ambos casos contra todos los demandados. Los actores iniciaron un beneficio de litigar sin gastos.

El 3 de julio de 2014 la Compañía contestó la demanda. El 29 de junio de 2016 se realizó la audiencia del artículo 41 del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires en la cual el Juez resolvió cuáles serían las pruebas a ser producidas por todas las partes. La Compañía ha producido las pruebas ofrecidas oportunamente. Con fecha 8 de octubre de 2019 se presentó el alegato tanto en representación de Profertil como de los directores demandados. Paralelamente, la Cámara Unión Pesquera Artesanal y Comercial de Ing. White, Puerto Rosales y Bahía Unión (“CUP”), se presentó como tercero interesado y solicitó se hiciera lugar a la prejudicialidad, en virtud del estado de la causa “Meninato, Rolando; Marcer, José Luis; Bridger, Ricardo Luis; Sheridan, Raúl Alberto; Gimenez, Fernando Ariel (P.B.B. Polisur S.A.) s/envenenamiento o adult. aguas, medic., o alim. Infracción ley 24.051 ”. El 3 de diciembre de 2019, el juez rechazó el planteo de prejudicialidad, y resolvió que una vez que se encuentre firme, pasaran los autos para dictar sentencia. La CUP interpuso recurso de apelación, y el 17 de diciembre de 2019, se corrió traslado a las partes. La Compañía ha contestado el traslado. En febrero de 2020 se elevaron las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, pero el 30 de marzo de 2020, la CUP, con nueva representación letrada, presentó el desistimiento del recurso interpuesto, por lo que el 19 de junio de 2020 fue nuevamente recibida la causa en el juzgado de origen.

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Sin embargo, el 21 de julio de 2020 el ex letrado de la CUP interpuso recurso de apelación contra el proveído que tuvo presente la nueva representación letrada de la CUP, y el día 19 de agosto de 2020 volvió a enviarse a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata a fin de tratar el recurso interpuesto por el ex letrado. Actualmente, se encuentra pendiente de resolución por el tribunal competente.

La Gerencia de Compliance y Legal de Profertil, en consulta con sus asesores legales, entiende que de existir la contaminación alegada no podría atribuírsele responsabilidad a Profertil y que estas acciones no deberían razonablemente prosperar en contra de Profertil y sus directores.

Finalmente, se aclara que Profertil no ha recibido ninguna notificación formal respecto de la existencia y contenido de ninguna denuncia penal realizada en su contra. Sus directores, síndicos, gerentes y apoderados tampoco han recibido notificación formal de ninguna denuncia penal que verse sobre cuestiones vinculadas con sus funciones en la Compañía, o por temas que tengan relación con ésta.

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II. OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES

El siguiente es un resumen de los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que se describen en “De la Oferta y la Negociación” del presente, y está condicionado en su totalidad por la información más detallada contenida en dicha sección de este Prospecto.

Emisora: Profertil S.A.
Descripción: Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables
simples no convertibles en acciones, a corto, mediano o largo
plazo, subordinadas o no, con garantía común, flotante o
especial, o sin garantía, y serán emitidas de conformidad con la
Ley de Obligaciones Negociables y demás normas aplicables.
Duración del Programa: Cinco (5) años contados a partir de la fecha de aprobación del
Programa por parte de la CNV, sujeto a cualquier renovación o
extensión del plazo conforme lo permitan las normas
aplicables.
Monto Máximo del El monto máximo de las Obligaciones Negociables en
Programa: circulación bajo el Programa no podrá exceder de
US$ 500.000.000 o su equivalente en otras monedas en
cualquier momento, sujeto a todo incremento o disminución
debidamente autorizados.
Monedas: Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en
cualquier moneda según se especifique en el respectivo
Suplemento de Precio. Adicionalmente, podrán emitirse
Obligaciones Negociables con su capital e intereses pagaderos
en una o más monedas distintas de la moneda en que se
denominan, con el alcance permitido por la ley aplicable.
Precio de Emisión: Las Obligaciones Negociables podrán emitirse a su valor
nominal o con descuento o prima sobre su valor nominal, según
se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes.
Forma: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma
escritural o en forma de títulos nominativos sin cupones de
interés, representados por títulos globales o definitivos, según
se determine en cada emisión en particular.
Clases y Series: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en distintas
Clases con términos y condiciones específicos diferentes entre
las Obligaciones Negociables de las distintas Clases, pero las
Obligaciones Negociables de una misma Clase siempre tendrán
los mismos términos y condiciones específicos. Asimismo, las
Obligaciones Negociables de una misma Clase podrán ser
emitidas en distintas Series con los mismos términos y
condiciones
específicos
que
las
demás
Obligaciones
Negociables de la misma Clase, y aunque las Obligaciones
Negociables de las distintas Series podrán tener diferentes
fechas de emisión y/o precios de emisión, las Obligaciones
Negociables de una misma Serie siempre tendrán las mismas
fechas de emisión y precios de emisión. Los términos y
condiciones aplicables a cada Clase y/o Serie serán los que se
especifiquen en el Suplemento de Precio correspondiente.

Plazos y formas de amortización:

Los plazos y las formas de amortización bajo las Obligaciones Negociables serán los que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes. Los plazos siempre estarán dentro de los plazos mínimos y máximos que permitan las normas vigentes.

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Intereses:

Montos Adicionales

Denominaciones:

Compromisos:

Supuestos de Incumplimiento:

Rescate a Opción de la Emisora:

Rescate por Razones Impositivas:

Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija, variable, una combinación de ellas o no devengar intereses, según se especifique en cada Suplemento de Precio correspondiente. En caso de devengar intereses, éstos serán pagados en las fechas y en las formas que se especifiquen en cada Suplemento de Precio correspondiente.

Según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes, la Emisora realizará los pagos respecto de Obligaciones Negociables sin retención o deducción de impuestos, tasas, contribuciones u otras cargas públicas de cualquier naturaleza fijadas por Argentina, o cualquier provincia o municipio del país, excepto que tal retención y/o deducción sea exigida por la legislación correspondiente. En dicho caso, la Emisora, sujeto a ciertas excepciones, pagará los montos adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido respecto de pagos sobre las Obligaciones Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones. Véase la sección “XI. De la Oferta y la Negociación – Montos Adicionales” de este Prospecto, para mayor información sobre este particular.

Las Obligaciones Negociables serán emitidas en aquellas denominaciones que sean establecidas oportunamente sujeto a las denominaciones mínimas que exijan las normas aplicables.

Según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes, la Emisora se obliga a cumplir los compromisos que se detallan en “ De la Oferta y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Compromisos ” del presente Prospecto, en tanto existan Obligaciones Negociables en circulación.

En caso de que cualquiera de los eventos de incumplimiento que se especifican en “ De la Oferta y la Negociación–Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Eventos de Incumplimiento ” del presente, y/o cualquiera de los eventos de incumplimiento que eventualmente se especifiquen en los Suplementos correspondientes, ocurriera, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán exigir, sujeto a las condiciones allí previstas, el pago de capital, los intereses devengados y los Montos Adicionales, si los hubiere, de todas las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie.

En caso de que así se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes, las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Emisora con anterioridad al vencimiento de las mismas, de conformidad con los términos y condiciones que, en su caso, se especifiquen en tales Suplementos de Precio. Ver “ De la Oferta y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Rescate a Opción de la Emisora ”. Según se informa en dicha sección, el rescate anticipado parcial se realizará a pro rata y respetando en todo momento el principio de trato igualitario entre los tenedores de una misma Serie.

Según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes, la Emisora podrá rescatar, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables en cuestión, cualquier Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables en su totalidad (y no parcialmente) en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que

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generen en la Emisora la obligación de pagar ciertos montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “ De la Oferta y la Negociación– Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Rescate por Razones Impositivas ” del presente Prospecto. Según se informa en dicha sección, el rescate parcial será realizado a pro rata y respetando en todo momento los principios de transparencia y trato igualitario entre los tenedores de una misma serie.

Rango:

Agentes Colocadores:

Agentes de Registro y Pago:

Otras Emisiones de Obligaciones Negociables:

Mercados:

Ley Aplicable:

Las Obligaciones Negociables constituirán (según se especifique en el Suplemento aplicable) obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán como mínimo del mismo grado de privilegio entre sí y respecto de las demás deudas no subordinadas de la Emisora. Las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes, salvo disposición en contrario de la ley aplicable o que las Obligaciones Negociables fueran subordinadas.

El o los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie serán aquéllos que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes.

Serán el agente de registro y agente de pago que se designe en los Suplementos de Precio respectivos.

Según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes, la Emisora, sin el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie en circulación, podrá en cualquier momento emitir nuevas Obligaciones Negociables que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de cualquier Clase en circulación y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas Obligaciones Negociables sean consideradas Obligaciones Negociables de la misma Clase que dichas Obligaciones Negociables en circulación y sean fungibles con las mismas. Tales nuevas Obligaciones Negociables serán de una Serie distinta dentro de la Clase en cuestión.

De acuerdo con lo que resuelva la Emisora respecto de una Clase y/o una Serie en el respectivo Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables deberán ser listadas y/o negociarse en mercados de valores locales autorizados por la CNV y/o en bolsas o mercados extranjeros, todo ello con sujeción a todas las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren aplicables.

Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de Argentina y/o de cualquier otra jurisdicción que se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes (incluyendo, sin limitación, las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos); estableciéndose, sin embargo, que todas las cuestiones relativas a la autorización, firma, otorgamiento y entrega de las Obligaciones Negociables por la Emisora, así como todas las

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cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables sean “obligaciones negociables” bajo las leyes de Argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades y todas las demás normas vigentes argentinas.

Jurisdicción:

Acción Ejecutiva:

Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá por: (i) el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o aquél que lo reemplace en el futuro. Los laudos arbitrales serán apelables ante los tribunales judiciales competentes. No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en caso de conflicto con la mencionada entidad o con los agentes que actúen en su ámbito, y todo ello sin perjuicio del derecho de dichos inversores de reclamar el cobro judicial de cualquier suma adeudada por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables, acudiendo a los tribunales judiciales competentes, y/o de la forma que se establezca en el Suplemento de Precio aplicable. La sentencia que dicte el tribunal será apelable y se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados de conformidad a la reglamentación aplicable al tribunal. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o aquel que lo reemplace en el futuro; o (ii) la jurisdicción que se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente.

Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma, y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, sus tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.

En caso de que las Obligaciones Negociables fueran nominativas no endosables representadas por títulos globales, y los beneficiarios tengan participaciones en los mismos pero no sean los titulares registrales de las mismas, el correspondiente depositario podrá expedir certificados de tenencia a favor de tales beneficiarios a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, en caso de que las Obligaciones Negociables fueran escriturales, el correspondiente agente de registro podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

Calificación de Riesgo:

La Emisora ha optado por que el Programa no cuente con calificaciones de riesgo. Sin perjuicio de ello, la Emisora podrá optar por calificar o no cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables que se emitan.

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III. FACTORES DE RIESGO

Se recomienda antes de invertir en las Obligaciones Negociables, considerar detenidamente los riesgos que se describen a continuación, y cualquier otra información incluida en otros capítulos de este Prospecto. A continuación, se describen los riesgos e incertidumbres vinculados con Argentina y con Profertil, sus actividades y la industria en la que se desarrolla.

Otros riesgos e incertidumbres, que actualmente se consideran inmateriales, que todavía no se conocen o aquéllos que generalmente corresponden a sociedades similares en Argentina, también pueden afectar la actividad, los resultados de operaciones, el valor de las Obligaciones Negociables y la capacidad de Profertil para cumplir con sus obligaciones financieras.

La información contenida en esta sección incluye proyecciones que están sujetas a riesgos e incertidumbres.

Los resultados reales podrían diferir significativamente de aquéllos previstos en estas proyecciones como consecuencia de numerosos factores.

1. Factores de riesgo relacionados con Argentina.

La actividad de Profertil puede verse afectada por las condiciones macroeconómicas, políticas, regulatorias y sociales de la Argentina.

La mayoría de las operaciones, instalaciones y clientes de Profertil se encuentran ubicados en la Argentina y, por ende, sus negocios dependen en gran medida de las condiciones macroeconómicas, políticas, regulatorias y sociales imperantes en el país. Los cambios en las condiciones económicas, políticas, regulatorias y sociales de la Argentina, y las medidas adoptadas por el Gobierno Argentino han tenido y se prevé que continuarán teniendo un impacto significativo sobre los negocios, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial de Profertil.

En general, se asumen más riesgos e incertidumbres al invertir en títulos valores de emisores en mercados emergentes, como Argentina. Es por ello, que los inversores deberán realizar su propio análisis sobre la economía y las condiciones imperantes en Argentina antes de realizar una inversión en las Obligaciones Negociables.

Durante las últimas décadas, la economía argentina ha experimentado gran volatilidad, caracterizada por períodos de bajo o nulo crecimiento, elevados niveles de inflación seguidos de depreciación monetaria. De acuerdo con información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”), el Producto Bruto Interno (“PBI”) real de Argentina creció un 2,4% en 2013, disminuyó un 2,5% en 2014, creció un 2,7% en 2015, disminuyó un 2,1% en 2016, creció un 2,7% en 2017, disminuyó un 2,5% en 2018, y disminuyó un 2,2% en 2019. En el primer trimestre de 2020 el PBI se contrajo 4,8% respecto del último trimestre de 2019 y cayó 5,4% en la comparación frente a igual período del año 2019. En el segundo trimestre de 2020, el PBI se contrajo 16,2% respecto del primer trimestre del año y 19,1% en la comparación frente a igual período de 2019. En el tercer trimestre de 2020, el PBI creció 12,8% respecto del segundo trimestre y, en la comparación frente a igual período de 2019, se contrajo 10,2%. En el cuarto trimestre de 2020, el PBI creció 4,5% en términos desestacionalizados respecto del tercer trimestre y se contrajo 4,3% en la comparación frente a igual período de 2019. De esta forma, en el año 2020 el PBI acumuló una contracción de 9,9% interanual. El presupuesto nacional presentado por el Ministerio de Economía de la Nación correspondiente al ejercicio fiscal del año 2021 prevé para el año 2021 un crecimiento de PBI del 5,5%.

Las restricciones a la expansión económica son provocadas, entre otros factores, por la incertidumbre política y regulatoria, la elevada tasa de inflación, el alto nivel de presión tributaria y el elevado costo del financiamiento. En cuanto al año 2020, han influido las restricciones globales a la circulación de las personas con el objetivo de mitigar la pandemia del COVID-19, que afectan un conjunto significativo de actividades económicas en todos los países.

No se puede asegurar si la economía argentina crecerá o continuará deteriorándose, especialmente teniendo en cuenta eventos recientes, tanto a nivel local como internacional, como la propagación del COVID-19. Para más información véase “Factores de Riesgo Relacionados con la Emisora ⸻ La pandemia del

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coronavirus (COVID-19) a nivel mundial y local podría afectar la actividad de Profertil e influir en el resultado de sus operaciones”.

Las condiciones económicas de la Argentina dependen de diversos factores, entre los que se pueden mencionar los siguientes: (i) la producción nacional, la demanda internacional y los precios de las exportaciones de los principales commodities que produce la Argentina; (ii) la competitividad y eficiencia de las industrias y servicios nacionales; (iii) la estabilidad y competitividad del Peso argentino respecto de otras monedas; (iv) la tasa de inflación; (v) el déficit fiscal del Estado; (vi) los niveles de deuda pública del Estado; (vii) la inversión y financiamiento nacional y del exterior; (viii) las políticas de gobierno y el entorno legal y regulatorio; y (ix) las tensiones políticas y sociales.

El 27 de octubre de 2019, se llevaron a cabo las elecciones presidenciales en las cuales resultó vencedor Alberto Fernández, de la coalición política Frente de Todos, asumiendo la presidencia el 10 de diciembre de 2019. A continuación, se resumen las principales políticas adoptadas por el gobierno de Alberto Fernandez desde su asunción.

  • Ley de Emergencia Pública: El 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° Ley 27.541, denominada de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública” -reglamentada por el Decreto N° 99/2019- que declaró la emergencia pública en materia financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y dispuso entre otras, las siguientes medidas:

  • a. Impuestos por la compra de divisas. Se estableció el impuesto denominado “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria” por un período de cinco (5) años, que grava la compra de divisa extranjera por parte de personas humanas y jurídicas, aplicable también en el caso de adquisiciones de servicios y compras en el exterior realizadas con tarjetas de crédito emitidas en la Argentina, o para la adquisición de servicios y transporte fuera del país.

  • b. Congelamiento de tarifas. Se estableció el congelamiento de las tarifas de electricidad bajo jurisdicción nacional y del gas en todo el país por ciento ochenta (180) días, el cual ha sido luego prorrogado por un plazo adicional de ciento ochenta (180) días corridos. Con fecha 17 de diciembre de 2020, se volvió a prorrogar el plazo del congelamiento por noventa (90) días adicionales. A la fecha de este Prospecto, la medida no ha sido prorrogada nuevamente.

  • c. Seguridad Social y Contribuciones Patronales . Se establecieron ciertas alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales sobre nóminas salariales.

  • d. Escalas jubilatorias. Se suspendió por ciento ochenta (180) días la Ley de Movilidad Jubilatoria aprobada durante la administración anterior. El gobierno nacional definirá por decreto los aumentos que resulten aplicables, hasta sancionar una nueva fórmula de movilidad. La medida ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2020 por Decreto Nº 542/2020. El gobierno nacional ha presentado un proyecto de ley cuyo tratamiento por el Congreso Nacional se encuentra pendiente, proponiendo una nueva fórmula de movilidad jubilatoria. que se basa en la evolución de los salarios y en la variación de la recaudación de impuestos, excluyendo a la inflación de sus componentes

  • e. Impuestos. Se establecieron reformas a la LIG, entre otros aspectos, en lo referido a la renta derivada de inversiones financieras. En tal sentido, se otorgaron exenciones del impuesto cedular para ciertas ganancias obtenidas por personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina. Asimismo, se impuso una suba de las alícuotas del impuesto a los bienes personales

  • f. Derechos o retenciones de exportación. Se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad para determinar las tasas de derechos de exportación sobre todos los bienes hasta el 31 de diciembre de 2021

  • Reestructuración de la deuda soberana de la Argentina: El 13 de febrero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N°27.544 denominada de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda

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Pública Emitida bajo Ley Extranjera, en virtud de la cual, entre otras cuestiones, se delegó y autorizó al Poder Ejecutivo, la posibilidad de efectuar operaciones tendientes a reestructurar, negociar y otorgar sustentabilidad a la deuda emitida bajo legislación extranjera. De acuerdo a esa ley, el 22 de abril de 2020, la Argentina presentó ante la SEC una propuesta de reestructuración de su deuda pública denominada en moneda extranjera bajo ley extranjera, de acuerdo a la cual, los Decretos Nº 391/2020 y Nº 404/2020 del Poder Ejecutivo establecieron los términos y condiciones de la propuesta y los nuevos bonos a emitir. El 4 de agosto de 2020, el Gobierno Argentino arribó a un acuerdo con los acreedores y logró reestructurar el 99% de la deuda pública bajo ley extranjera.

  • Diferimiento del vencimiento de deuda pública denominada en Dólares Estadounidenses: El 6 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 346/2020, que dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en Dólares Estadounidenses emitidos bajo ley argentina, hasta el 31 de diciembre de 2020, o cualquier fecha previa que determine el Ministerio de Economía, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública. Profertil no tiene en cartera bonos comprendidos en el diferimiento de pagos de interés y capital mencionados en los párrafos precedentes, ni de ninguna otra índole.

  • Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia: Mediante la sanción de la Ley Nº 27.605, con fecha 4 de diciembre de 2020, se creó un impuesto, por única vez, que alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas por sus bienes existentes al 18 de diciembre de 2020. Respecto a aquellos residentes en el país, el impuesto aplica por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, mientras que para los no residentes únicamente por sus bienes en Argentina. El aporte a ingresar dependerá de la alícuota aplicable, la cual se determinará entre el 2% y el 5,25% según sea la locación de los bienes y el monto total del patrimonio. Asimismo, la ley ha fijado que estarán exentos aquellos patrimonios menores a $ 200.000.000, aunque en caso de superarse dicho monto, se estará alcanzado por la totalidad del mismo.

En el mes de septiembre del año 2020, el Ministerio de Economía de la Nación presentó el presupuesto nacional correspondiente al ejercicio fiscal del año 2021, que prevé un crecimiento del PBI del 5,5%, una inflación interanual del 29% a diciembre del 2021 y un déficit fiscal equivalente al 4,5% del PBI. La ley de presupuesto ha sido aprobada por el Congreso de la Nación el día 17 de noviembre de 2020.

Profertil no puede garantizar que las políticas y regulaciones que el actual Gobierno implementara hasta la fecha de este Prospecto, o que pueda implementar en el futuro, no afectarán negativamente los negocios, la situación patrimonial y los resultados y las operaciones de Profertil.

Una tasa de inflación persistentemente alta podría afectar las perspectivas de la economía argentina.

Los persistentes niveles de inflación han afectado significativamente la economía argentina, debilitando la capacidad del Gobierno Argentino de generar condiciones estructurales para un crecimiento estable y sostenible.

  • En los últimos años, la Argentina ha enfrentado niveles de inflación materializados en un aumento de los combustibles, servicios públicos, alimentos, entre otros. El INDEC informó que en 2018 se registró una variación del IPC de 47,6% con respecto al año 2017, mientras que el aumento del IPM para el mismo período fue de 73,5%. En 2019, registró una variación del IPC de 53,8% y del IPM de 58,5%. Para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021, el índice de inflación nacional fue de 2,3%, 2,0%, 3,3%, 1,5%, 1,5%, 2,2%, 1,9%, 2,7%, 2.8%, 3,8%, 3,2%, 4,0%, 4,0%, 3,6% y 4,8%, respectivamente. En consecuencia, al mes de febrero de 2021, la variación interanual acumulada de inflación fue del 40,7%. Un alto índice de inflación podría afectar la competitividad de Argentina en el exterior, los salarios reales, las tasas de empleo, el consumo y las tasas de interés. El nivel de incertidumbre con respecto a estas variables económicas, y la falta de estabilidad general en términos de inflación, podría derivar en plazos contractuales reducidos y afectar la capacidad de planificar y tomar decisiones estratégicas.

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No puede asegurarse que las tasas de inflación no seguirán aumentando en el futuro, y existe incertidumbre respecto a los efectos que podrían tener las medidas adoptadas, o las que en el futuro pueda adoptar el Gobierno Argentino para controlarlas.

Las fluctuaciones en el valor del Peso podrían afectar de manera adversa la economía.

Las fluctuaciones en el valor del Peso afectan la economía argentina. Desde el mes de enero del año 2002, el valor del Peso ha fluctuado significativamente, y podría continuar haciéndolo en el futuro. Los niveles altos de inflación y los controles del tipo de cambio generaron en diferentes momentos un tipo de cambio oficial sobrevaluado. Sumado a ello, los efectos de los controles de tipo de cambio y las restricciones sobre el comercio exterior, generaron precios relativos distorsionados y una pérdida de competitividad en la producción argentina, obstaculizando inversiones y dando lugar a recesiones económicas.

En 2018 y 2019, el Peso se depreció 50,3% y 58,4%, respectivamente, con respecto al Dólar Estadounidense. Durante el año 2020, el Peso se depreció como consecuencia de un aumento en el tipo de cambio nominal que al 31 de diciembre de 2019 era de $/US$ 59,9 -conforme lo informado en el proyecto del presupuesto nacional del año 2021- y al mes de marzo de 2021 de $/US$ 97,50, de acuerdo a los valores publicados por Banco de la Nación Argentina. El presupuesto nacional presentado por el Ministerio de Economía de la Nación correspondiente al ejercicio fiscal del año 2021 estima un tipo de cambio nominal de $/US$ 102,4 a diciembre de 2021, aumentando 25,7% respecto de diciembre de 2020. Durante el año 2021, el tipo de cambio real tendría un crecimiento promedio de 1,9% anual, luego de un alza proyectada de 4,7% promedio anual en 2020, y se espera que se mantenga estable para los años siguientes. Por tanto, se estima que el tipo de cambio nominal aumente 21,9% interanual hasta $/US$ 124,8 a diciembre de 2022 y 17,4% interanual hasta $/US$ 146,6 a diciembre de 2023, de acuerdo al proyecto de ley de presupuesto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo.

En diciembre 2020, se estableció que en 2021 el Gobierno Nacional mantendrá su política de devaluación administrada del Peso, para no atrasar el tipo de cambio real, y sus intervenciones en los mercados de deuda soberana, con la compra y venta de títulos, para resguardar el equilibrio financiero y externo. Al mismo tiempo, también se seguirá interviniendo el mercado de divisas para evitar desequilibrios temporales que pudieran afectar la posición de reservas internacionales y buscará ofrecer instrumentos de ahorro e inversión que permitan rendimientos acordes con relación a los niveles de inflación y a la evolución del tipo de cambio. A la fecha del presente Prospecto, dichos anuncios han coincidido con las políticas dictadas por el Ministerio de Economía, salvo recientemente en lo relativo a la devaluación del Peso.

La devaluación del Peso podría tener un impacto negativo sobre la capacidad de las empresas argentinas para afrontar sus deudas denominadas en moneda extranjera, generar altos niveles de inflación, afectar la situación patrimonial de individuos -reduciendo los salarios reales en forma significativa- y, en consecuencia, tener un impacto negativo sobre empresas orientadas al mercado interno.

Alternativamente, una apreciación significativa del Peso frente al Dólar Estadounidense también presenta riesgos para la economía argentina, afectando adversamente las exportaciones. Ello podría implicar una disminución del crecimiento del PBI y el empleo, y también reducir los ingresos del sector público argentino, disminuyendo la recaudación fiscal, dado que en la actualidad parte de los ingresos del sector público provienen de los derechos o retenciones a las exportaciones.

Dadas las condiciones económicas y políticas de la Argentina, no se puede predecir si el valor del Peso se apreciará o depreciará en los próximos meses frente al Dólar Estadounidense u otras monedas extranjeras.

En el pasado la falta de credibilidad en los índices publicados por el INDEC conllevó una falta de confianza en la economía argentina, situación que podría repetirse en el futuro.

Entre los años 2007 y 2015, el INDEC, única institución de Argentina con facultad legal para producir estadísticas nacionales oficiales, experimentó un proceso de reformas institucionales y metodológicas que dieron lugar a controversias relacionadas con la confiabilidad y veracidad de la información que producía, incluidos los datos sobre inflación, PBI y desempleo, con argumentos de que el índice de inflación en Argentina y los otros índices calculados por el INDEC podrían ser sustancialmente distintos a los indicados en los informes oficiales.

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Los informes publicados por el FMI indicaron que su personal utilizó indicadores alternativos de inflación a los fines de la vigilancia macroeconómica, incluidos datos producidos por fuentes privadas, que informaron índices de inflación considerablemente más altos que los publicados por el INDEC desde 2007 hasta 2015. El FMI también censuró a la Argentina por falta de progreso suficiente, conforme lo requiere el Convenio Constitutivo del FMI, en la adopción de medidas reparadoras en relación con la mejora de la calidad de los datos oficiales, incluidos los datos sobre inflación y PBI.

En el mes de enero de 2016, el Gobierno Argentino declaró el estado de emergencia administrativa respecto del sistema estadístico nacional y del INDEC hasta el 31 de diciembre de 2016, y suspendió temporalmente la publicación de ciertos datos estadísticos hasta tanto se llevara a cabo una reorganización de su estructura técnica y administrativa para recuperar la capacidad de producir información estadística relevante, suficiente y confiable. Como resultado, el INDEC difundió ciertas cifras oficiales de comercio exterior, balanza de pagos y datos del PBI revisadas para los años 2011-2015.

En noviembre de 2016, los directores ejecutivos del FMI levantaron la moción de censura, argumentando que Argentina había reiniciado la publicación de información de forma consistente con sus obligaciones bajo el Convenio Constitutivo del FMI, habilitando a la Argentina a acceder nuevamente a los préstamos que el organismo otorga.

Profertil no puede asegurar a los inversores que en el futuro el gobierno no modificará o introducirá nuevas medidas que afecten el sistema nacional de estadísticas, y en consecuencia la información sobre la economía argentina, lo cual podría deteriorar la confianza de los consumidores e inversores, y tener un efecto adverso significativo sobre los negocios, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial de Profertil.

Los actuales y futuros controles cambiarios y restricciones a las transferencias al exterior podrían afectar la economía argentina.

Entre los años 2011 y 2015, el Gobierno Argentino mantuvo e incrementó controles sobre la venta de moneda extranjera, estableciendo limitaciones a las transferencias de fondos al exterior, exigiendo la previa aprobación por parte de las autoridades impositivas argentinas o del BCRA para realizar ciertas operaciones, restringiendo significativamente el acceso al mercado de cambios por parte de las personas físicas y las entidades del sector privado. Estas medidas también incluyeron restricciones informales que limitaban la compra de moneda extranjera por parte de residentes y empresas locales a través del mercado de cambios para realizar pagos al exterior, tales como dividendos y pagos de importaciones de bienes y servicios.

A partir de diciembre de 2015, el gobierno nacional flexibilizó gradualmente las restricciones, hasta su levantamiento total a mediados de 2017. Sin embargo, el 1º de septiembre de 2019, el Gobierno Argentino reinstauró ciertos controles cambiarios, inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2019, aplicables al acceso al mercado de cambios por parte de residentes y no residentes para fines de atesoramiento e inversión en el exterior, pago de deudas financieras con el exterior, pago de dividendos en moneda extranjera al exterior, pago de importaciones de bienes y servicios, y la obligación de ingresar y liquidar en Pesos los fondos de exportaciones de bienes y servicios, entre otras. El 27 de diciembre de 2019, el Gobierno Argentino dictó el Decreto Nº 91/2019, que extendió permanentemente tales controles de cambios.

A partir del restablecimiento de los controles cambiarios, se fue desarrollando un mercado de operaciones con Dólares Estadounidenses en el que el tipo de cambio del Peso Argentino frente al Dólar es significativamente más alto que el del oficial, ampliándose en forma considerable la diferencia entre el tipo de cambio oficial y otros tipos de cambio alternativos que surgieron implícitamente a raíz de ciertas operaciones comúnmente realizadas con títulos en el mercado de capitales (Dólar “MEP” o “contado con liquidación”).

En los últimos meses, el Gobierno Argentino, mediante diversas Comunicaciones emitidas por el BCRA, ha impuesto nuevas reglamentaciones en materia de controles y restricciones cambiarias. Para más información sobre los nuevos controles de cambios, véase la sección “ IX. Información Adicional— Controles de cambio ” en este Prospecto.

El Gobierno Argentino podría mantener tales controles o imponer nuevos controles cambiarios adicionales, restricciones a las transferencias, nuevos requisitos para repatriar fondos del exterior o restricciones al

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movimiento de capitales, y adoptar otras medidas en respuesta a la fuga de capitales o una depreciación significativa del Peso, lo cual podría limitar el acceso a los mercados internacionales de capitales.

Ese tipo de medidas podría afectar las finanzas públicas, y por ende impactar negativamente en la economía de Argentina, situación que, a su vez, podría afectar negativamente los negocios, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial de Profertil. En forma adicional, ese tipo de medidas podrían afectar la aptitud de Profertil con relación a los pagos bajo el Programa y las Obligaciones Negociables.

La capacidad del Gobierno Argentino de obtener financiación en los mercados de capitales internacionales podría ser limitada o demasiado onerosa, lo cual podría afectar su capacidad para implementar reformas y promover el crecimiento económico.

En diciembre de 2001, Argentina incumplió en el pago de su deuda soberana. En el año 2005 restructuró parte de su deuda soberana que se encontraba en situación de incumplimiento desde fines de 2001. En 2016, luego de una serie de acciones judiciales iniciadas por los bonistas de Argentina, el Gobierno Argentino renegoció, canjeó o canceló sustancialmente toda la deuda en default remanente a ese momento. Por otro lado, en parte como resultado de las medidas de emergencia adoptadas por el Gobierno Argentino en respuesta a la crisis de 2001 y 2002, los accionistas extranjeros de diversas empresas argentinas interpusieron reclamos ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones del Banco Mundial (“CIADI”) argumentando que dichas medidas diferían de las pautas de tratamiento justo e igualitario consignadas en varios tratados bilaterales de inversión que han sido suscriptos por Argentina. El CIADI se pronunció en contra del Gobierno Argentino en varios de estos reclamos, y el Gobierno Argentino ha conciliado algunos casos, pero no todos ellos.

Asimismo, y conforme se describe en “III. Factores de Riesgo – 1. Factores de riesgo relacionados con Argentina – “La actividad de Profertil puede verse afectada por condiciones macroeconómicas, políticas, regulatorias y sociales de la Argentina - Reestructuración de la deuda soberana de la Argentina”, durante 2020, Argentina ha llevado a cabo un proceso de reestructuración de gran parte de su deuda soberana emitida bajo legislación extranjera, logrando reestructurar el 99% de dicha deuda.

Si bien Argentina en los últimos años tuvo acceso a los mercados de capitales internacionales, las medidas adoptadas por el Gobierno Argentino, la reestructuración de la deuda soberana del país, la situación económica internacional y/o las percepciones de los inversores respecto de la solvencia del país podrían restringir el acceso a esos mercados de capitales en el futuro o aumentar significativamente los costos de endeudamiento, limitando la capacidad del gobierno de promover el crecimiento económico.

El acceso limitado o más oneroso a la financiación internacional para el sector privado también podría afectar los negocios, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de Profertil.

Un elevado nivel de gasto público podría derivar en consecuencias adversas a largo plazo para la economía argentina.

En los últimos años, el gobierno nacional incrementó significativamente el gasto público. En el año 2018, el gasto público nacional primario aumentó un 22,4% interanual con relación al año 2017. y el gobierno reportó un déficit fiscal primario de 2,4% del PBI. En 2019, el gasto público nacional primario aumentó un 37,2% interanual con relación al año 2018 y el gobierno reportó un déficit fiscal primario de -0,96% del PBI. En el presupuesto nacional presentado por el Poder Ejecutivo correspondiente al ejercicio fiscal del año 2021, se prevé para fines del año 2020 un gasto público nacional primario de 25,5% del PBI y un déficit fiscal primario del 8,3% del PBI y para el año 2021 un gasto público primario que representaría un 22,2% del PBI y prevé un déficit fiscal primario del 4,5% del PBI.

De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Economía (https://www.argentina.gob.ar/economia), el Sector Público Nacional registro en el año 2020 un déficit primario de 6,5% del Producto Bruto Interno. Ahora bien, cabe destacar que dicho resultado ha sido influido por las medidas de ingresos (-0,7% del PBI) y gastos (3,5% del PBI) que implementó el Estado Nacional de forma extraordinaria para hacer frente a la pandemia con el compromiso de contener a las familias, el empleo, la producción y la sostenibilidad de las administraciones provinciales.

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En los últimos años, el Gobierno Argentino ha recurrido al BCRA y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSeS”) para financiar parte de los requerimientos de fondos de la administración pública.

Entre los años 2015 y 2019, el anterior gobierno tuvo intenciones de reducir el déficit fiscal primario como porcentaje del PBI y la dependencia por parte del gobierno de la financiación del BCRA. A tal fin, dada la estrechez de las finanzas públicas, el Gobierno Argentino adoptó varias medidas para financiar su gasto público, tales como la revisión de las políticas de subsidio (en particular las relacionadas con la energía, electricidad y gas, agua y transporte público) y la implementación de una política monetaria contractiva.

En agosto de 2018, a raíz de lo solicitado por el FMI y los mercados, el gobierno anunció las siguientes medidas para bajar el gasto público: (i) baja de subsidios, reducción de la obra pública y menores gastos en la estructura política; (ii) recortes en el Estado; (iii) aprobación de nuevas alícuotas de derechos de exportación; y (iv) aumento de aportes patronales, es decir, la reducción del mínimo no imponible de dichas contribuciones.

La mayoría de esas medidas adoptadas han sido modificadas por el nuevo gobierno asumido a partir de diciembre de 2019, mediante la implementación de la Ley de Emergencia Pública, que estableció el congelamiento de tarifas, el aumento de alícuotas a las contribuciones patronales, el otorgamiento de subsidios económicos a los particulares y empresas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, tales como, el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y la implementación del Programa ATP, véase “III. Factores de Riesgo – 1. Factores de riesgo relacionados con Argentina – “La actividad de Profertil puede verse afectada por condiciones macroeconómicas, políticas, regulatorias y sociales de la Argentina” y “IX. Información Adicional – G) Carga Tributaria”.

Según el INDEC, Argentina ha tenido un déficit estructural de cuenta corriente que alcanzó los US$ 3.997 millones en 2019 y los US$ 27.300 millones en 2018. Si bien en el cuarto trimestre de 2020, la cuenta corriente arrojó un déficit de US$ 1.372 millones, el déficit estructural de cuenta corriente para el año 2020 finalizó con un superávit de US$ 2.985 millones. Este resultado respondió fundamentalmente a la disminución de los egresos netos de ingreso primario por US$ 7.617 millones y de servicios por US$ 2.848 millones. Los bienes, por su parte, presentaron una baja interanual en el superávit de US$ 3.814 millones.

El déficit de la cuenta corriente fue financiado en los últimos años con emisiones de deuda externa en los mercados internacionales de deuda. Según las estadísticas del BCRA, la deuda externa neta emitida y/o contraída por la Argentina consistió en aproximadamente 28.300 millones de US$ en 2018. Cabe destacar que la solución de las controversias sobre la crisis de la deuda impaga de 2001 ha permitido a varias provincias argentinas y a ciertas empresas privadas argentinas, emitir nuevos títulos de deuda en los mercados extranjeros, lo cual ha contribuido a compensar el déficit de la cuenta corriente y al BCRA acumular reservas internacionales brutas por el valor de US$ 65.806 y US$ 55.055 millones al mes de diciembre de 2018 y al 2017, respectivamente. Al 30 de diciembre del año 2019, conforme a lo informado por el BCRA, las reservas internacionales brutas eran de US$ 44.848 millones. Al 30 de diciembre del año 2020, conforme a lo informado por el BCRA, las reservas internacionales brutas eran de US$ 39.387 millones. Al 8 de abril de 2021, el BCRA informó reservas internacionales brutas por la suma de US$ 39.801 millones.

En caso de continuar incrementándose el gasto público mediante el otorgamiento de beneficios de la seguridad social, asistencia financiera a provincias, aumentos en el gasto de obra pública y subsidios, incluyendo subsidios a los sectores de energía y transporte, se acrecentaría el deterioro de las cuentas fiscales, afectando la capacidad del gobierno para acceder a los mercados financieros a largo plazo y/o limitando a las empresas argentinas al acceso a dichos mercados. Adicionalmente, un mayor deterioro en las cuentas fiscales podría afectar la capacidad del Gobierno Argentino para continuar subsidiando a los consumidores del sector energético.

Si bien a la fecha del presente Prospecto, no se puede predecir el impacto que las medidas adoptadas y las relativas a la pandemia del COVID-19 tendrán en el conjunto de la economía argentina a largo plazo, cabe destacar que en su mayoría implicarían un incremento del gasto público y como consecuencia de ello un aumento del déficit público.

El fracaso en la reducción del déficit fiscal y su aumento significativo durante la pandemia del COVID-19, por efecto de las políticas implementadas por el Gobierno Argentino para mitigar sus efectos sociales y

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económicos, podría aumentar el nivel de incertidumbre con respecto a las condiciones macroeconómicas de Argentina. En particular, podría conducir a un aumento del índice de inflación, devaluación del Peso con respecto a las monedas extranjeras y a una posterior crisis en la balanza de pagos, mayor vulnerabilidad local a una crisis crediticia internacional o shocks geopolíticos, suba de las tasas de interés, políticas monetarias erráticas, reducción en los salarios reales y, como consecuencia, en el consumo privado, y reducción en las tasas de crecimiento.

Riesgo estructural del sistema financiero argentino.

La Argentina ha enfrentado crisis sistémicas en el sector financiero, con importantes efectos en su economía. Asimismo, las crisis experimentadas por los mercados financieros de otros países han repercutido en el sector financiero argentino. Una nueva crisis sistémica del sistema financiero argentino podría afectar en forma sustancial y adversa la capacidad de Profertil de obtener préstamos (incluyendo el establecimiento de líneas de crédito), requiriendo en tal caso, contar con fondos generados internamente para sostener sus operaciones, incluyendo el financiamiento de inversiones de bienes de capital. En tal supuesto, los negocios, las operaciones, los resultados y la situación económica-patrimonial y financiera de Profertil podrían verse afectados de manera sustancial y adversa.

Las restricciones en el abastecimiento de energía podrían afectar adversamente la economía argentina.

Durante varios años las tarifas de los servicios públicos estuvieron pesificadas, actualizándose por debajo de los índices de inflación. Como consecuencia de ello, se redujeron las inversiones en producción y transporte de gas y energía eléctrica al mismo tiempo que aumentaba el consumo debido al crecimiento económico y a las tarifas bajas. Esta situación generó la necesidad de importar energía y, en ciertos períodos de alta demanda, situaciones de desabastecimiento.

En el año 2016 se declaró el estado de emergencia del sistema eléctrico nacional, el cual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. El estado de emergencia permitió al Gobierno Argentino tomar acciones destinadas a garantizar el suministro de electricidad. Además, a través de diversas Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación; del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (el “ENRE”) y del ENARGAS, se eliminaron algunos subsidios a la energía vigentes, produciendo un aumento sustancial de las tarifas eléctricas y de gas.

De acuerdo con cifras del IPC de la Ciudad de Buenos Aires, el incremento interanual del servicio de electricidad para los años 2016, 2017, 2018 y 2019 fue de 253,3%, 174,3%, 46,2% y 43%, respectivamente; mientras que el del servicio de gas por red para los mismos años fue de 153,2%, 87%, 76,6% y 33%, respectivamente.

Bajo el actual gobierno, el 23 de diciembre de 2019 se promulgó la Ley Nº 27.541, mediante la cual se congelaron por ciento ochenta (180) días las tarifas actuales de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal, y se facultó al gobierno nacional a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario para fijar los nuevos valores de los servicios públicos. Mediante el Decreto Nº 443/2020 del Poder Ejecutivo, el 18 de junio de 2020, se prorrogó nuevamente el congelamiento de tarifas por 180 días más, desde su vencimiento. A la fecha de este Prospecto, la medida no ha sido prorrogada, iniciando un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente para fijar los nuevos valores de los servicios públicos.

Recientemente, como consecuencia de la pandemia del COVID-19 los precios internacionales del petróleo cayeron significativamente, lo cual podría dificultar materialmente la consumación de los proyectos de producción local de petróleo, al menos en el corto y mediano plazo.

Asimismo, a través del Decreto Nº 488/2020, publicado en el Boletín Oficial el 19 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional fijó transitoriamente, desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, el precio de comercialización en el mercado local del barril de petróleo crudo, estableciendo como referencia para el crudo tipo Medanito el precio US$ 45 por barril (US$ 45/bbl), ajustado por calidad y flete.

El Decreto establece un precio sostén, más alto que el precio internacional, revisable cada tres meses, para preservar los niveles de actividad y de producción de la industria en sus distintas etapas, mantener la

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inversión y las fuentes de trabajo y preservar el abastecimiento del país con hidrocarburos de fuente argentina.

Por otra parte, como consecuencia de la expansión del COVID-19, el Gobierno Argentino resolvió a través del Decreto Nº 311/2020 (reglamentado por la Resolución Nº 173/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo), según fuera modificado, que las empresas que prestan servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, internet, T.V. por cable no podrán por ciento ochenta (180) días, suspender o cortar el servicio por mora o falta de pago de hasta 6 facturas con vencimiento desde el 1º de marzo de 2020. El 5 de marzo de 2021 el ENRE, mediante la Resolución Nº 58/2021, estableció la prohibición del corte del servicio eléctrico a usuarios de las distribuidoras Edenor y Edesur, por deudas previas al 28 de febrero de 2021.

Asimismo, el 10 de abril de 2020, la Secretaría de Energía emitió la nota N° 25148550-APN-SEMDP, en la cual instruye a los productores de gas a extender la vigencia de los contratos, cuyo vencimiento operaba el 31 de marzo de 2020, hasta la finalización del período de congelamiento de tarifas de 180 días establecido en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social.

Si la inversión requerida para incrementar la capacidad de producción y transporte de gas natural y la generación y transmisión de energía eléctrica, no se efectuara en el mediano y largo plazo, la actividad económica argentina se podría ver seriamente afectada y con ella las operaciones y el resultado de Profertil.

La intervención del Gobierno Argentino en la economía argentina podría afectar los negocios y la confianza de los inversores.

El Gobierno Argentino ejerce un control sustancial sobre la economía y podría incrementar su nivel de intervención en ciertas áreas de la economía, incluso mediante la regulación de las condiciones del mercado y los precios.

En el pasado, el Gobierno Argentino aumentó el nivel de intervención en la economía, incluso a través de medidas de expropiación y nacionalización, controles de precios y controles cambiarios y restricciones a los flujos de capitales. Como ejemplo de ello, se puede mencionar la absorción y reemplazo realizada en el año 2008 por el gobierno nacional del anterior sistema previsional mixto privado por un régimen previsional de reparto. En 2012, el gobierno expropió las acciones de propiedad de la entonces Repsol YPF S.A., en YPF, la mayor compañía de petróleo y gas de Argentina, aumentando así su influencia en el sector energético. En 2014, el Congreso nacional sancionó la Ley N° 26.991 “Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo” que habilita al gobierno nacional para intervenir en ciertos mercados en tanto considere que cualquier parte del mercado intenta imponer restricciones de precios o abastecimiento en el mercado. Esta ley se aplica a todos los procesos económicos vinculados a bienes, instalaciones y servicios que, directa o indirectamente, satisfacen las necesidades básicas de la población (denominados “bienes de la canasta básica”), y otorga amplias facultades al organismo de aplicación competente para que intervenga en dichos procesos.

Adicionalmente, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el brote del COVID-19 en la Argentina, el gobierno ha dictado diversas medidas a fin de evitar el deterioro de la economía, incluyendo la congelación de precios de las locaciones y de tarifas, y la prohibición de despidos. Para más información véase la sección “III. Factores de Riesgo – Factores de Riesgo relacionados con la Argentina - La pandemia del coronavirus (COVID-19) a nivel mundial y local podría afectar la actividad de Profertil e influir en el resultado de sus operaciones” de este Prospecto.

Por último, recientemente, el gobierno nacional dispuso la intervención del ENRE y del ENARGAS.

En el futuro, el nivel de intervención en la economía por parte del gobierno podría continuar o aumentar y ello podría afectar negativamente la economía argentina y, a su vez, los negocios, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial de Profertil.

La presión del Gobierno Argentino o los trabajadores requiriendo aumentos salariales y/o beneficios adicionales podría afectar negativamente las condiciones comerciales del país.

Las relaciones laborales en la Argentina están reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y la Ley de Convenios Colectivos de Trabajo Nº 14.250, que establecen, entre otras cuestiones, cómo deben

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llevarse adelante las negociaciones salariales y de otra índole. La mayoría de las actividades industriales o comerciales están reguladas por un convenio colectivo de trabajo específico, que agrupa a todas las empresas por sector industrial y sindicatos. Si bien, en principio, el proceso de negociación es uniforme, cada cámara de industria o comercio negocia los incrementos salariales y beneficios laborales con el sindicato correspondiente a esa actividad comercial o industrial. Las partes están sujetas a la decisión final una vez aprobada por la autoridad estatal de contralor laboral, y deben cumplir con los aumentos salariales establecidos para todos los empleados representados por el sindicato respectivo y a quienes se aplica el convenio colectivo de trabajo. Por otro lado, cada empresa puede, sin perjuicio de los incrementos salariales obligatorios acordados con el sindicato, dar a sus empleados incrementos adicionales en función de mérito o beneficios en virtud de un esquema de compensación variable.

En algunas oportunidades, los empleadores, tanto en el sector público como en el privado, han recibido fuertes presiones ejercidas por trabajadores y organizaciones gremiales para el otorgamiento de aumentos salariales y otros beneficios.

En el pasado, el Gobierno Argentino ha dictado leyes, reglamentaciones y decretos que exigían a las empresas del sector privado mantener niveles salariales mínimos y brindar a los empleados beneficios determinados. Como ejemplo de ello, el 13 de diciembre de 2019, la administración de Alberto Fernández, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/2019 declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días, que ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 39/2021. Durante el plazo de vigencia del decreto, en caso de despido sin justa causa no cuestionado en su eficacia extintiva, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, estableciéndose que el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder en ningún caso la suma de $ 500.000. Además, en el marco de la emergencia pública establecida por la Ley N° 27.541, mediante el Decreto N° 329/2020, el Poder Ejecutivo dispuso la prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de sesenta días, el cual ha sido sucesivamente prorrogado hasta el 31 de mayo de 2021, mediante los Decretos N° 487/2020, N° 624/2020, N° 761/2020, N° 891/2020, N° 39/2021 y N° 266/2021.

Asimismo, mediante el Decreto N° 14/2020, el Gobierno Argentino dispuso un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, por una suma fija de $ 4.000.

Recientemente la Comisión de Trabajo de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional dictaminó sobre un proyecto de ley para extender el plazo de prescripción de 2 a 5 años sobre créditos provenientes de los reclamos laborales, que en caso de ser aprobado ampliaría los plazos de las contingencias derivadas de los contratos de trabajo.

Profertil no puede asegurar que, como consecuencia de los altos niveles de inflación, trabajadores y organizaciones gremiales reclamen incrementos salariales significativos año tras año. Tampoco puede asegurar que el Gobierno Argentino no adoptará medidas en el futuro por las que se obligue a los empleadores a otorgar aumentos de salarios y/o beneficios laborales, o que los empleados de Profertil y/o las organizaciones gremiales no presionarán directamente para obtener dichos aumentos. Tales aumentos podrían dar lugar a un incremento de los gastos operativos de Profertil y, por ende, podrían en parte afectar negativamente los resultados de sus operaciones.

La economía argentina podría verse afectada negativamente por acontecimientos económicos en otros mercados.

La economía argentina continúa siendo vulnerable a los embates externos que se pueden generar por sucesos adversos en la región o a nivel mundial, quizá en mayor medida que otros países, en razón de la mayor debilidad relativa de algunas de sus variables macroeconómicas. Cualquier situación, hecho o suceso adverso que pudiera afectar el comercio internacional en general, el crecimiento y consumo de los principales socios comerciales de Argentina (entre ellos Brasil, UE, China y Estados Unidos) en particular, y los precios de los principales productos que Argentina produce, pueden impactar negativamente en la balanza comercial y en la economía argentina. Asimismo, hechos o situaciones que puedan generar una desaceleración del comercio internacional, una reducción en el consumo de los principales mercados de la Argentina, y una disminución de los precios de los principales productos que produce la Argentina, pueden impactar negativamente en la economía argentina. De ese modo, Argentina podría verse afectada por las

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condiciones económicas y de otros mercados a nivel mundial, como fue el caso en 2008, cuando la crisis económica mundial dio lugar a una abrupta caída en la actividad económica de Argentina en 2009.

En julio de 2019, el Mercado Común del Sur (“MERCOSUR”) firmó un acuerdo de asociación estratégica con la Unión Europea. El objetivo de este acuerdo es promover las inversiones y el comercio, favorecer la integración regional, aumentar la competitividad de la economía y lograr un incremento del PBI. Sin embargo, el efecto que el acuerdo podría tener en la economía argentina y en las políticas implementadas por el Gobierno Argentino es incierto. Adicionalmente, a la fecha del presente Prospecto, el acuerdo aún no se encuentra vigente, pues se encuentra pendiente su aprobación por las autoridades de los países de ambos bloques. También hay cierta incertidumbre acerca de cómo se desarrollará la relación comercial entre los estados miembros del Mercosur, especialmente entre Argentina y Brasil.

En el año 2018, las economías de los mercados emergentes se han visto afectadas por el cambio en la política monetaria de Estados Unidos, dando lugar a la liquidación de inversiones y a una mayor volatilidad en el valor de sus monedas. De producirse un aumento significativo en las tasas de interés de las economías desarrolladas, entre ellas Estados Unidos, podría resultar más dificultoso y oneroso para las economías de los mercados emergentes, entre ellas Argentina, tomar capitales en préstamo y refinanciar la deuda existente, lo que afectaría negativamente su crecimiento económico.

En 2019, el Comité de Política Monetaria (“FOMC”) de la Reserva Federal de Estados Unidos (la “FED”) modificó las perspectivas para su política monetaria, y durante marzo de 2020, la FED decidió recortar en 50 puntos básicos sus tasas de interés, llevándola a 0%, dependiendo del caso. La medida constituye el mayor recorte de emergencia desde la crisis financiera de 2008 y responde al compromiso adoptado por los bancos centrales de las principales economías del mundo de tomar todas las medidas a su alcance para contrarrestar los efectos de la disminución del ritmo económico mundial que se está generando en virtud del nuevo coronavirus COVID-19. El FOMC, haciendo referencia al nuevo coronavirus COVID-19, ha manifestado que sigue de cerca los acontecimientos actuales y actuará conforme crea más apropiado para respaldar la economía y evitar la posibilidad de una recesión mundial.

El escenario macroeconómico global presenta desafíos. En el año 2020, la mayoría de los países se han enfrentado a una importante recesión y contracción económica como consecuencia de la pandemia global. Así se ha visto en Estados Unidos y la Unión Europea, y también en China, aunque aparentemente con caídas menores del nivel de actividad, resultado tal vez de que el COVID-19 se manifestó y fue relativamente controlado con anterioridad a otros países.

Los desafíos que enfrenta la Unión Europea para estabilizar las economías de algunos de sus miembros han tenido y podrían continuar teniendo implicancias internacionales que afecten la estabilidad de los mercados financieros globales, restringiendo las economías a nivel mundial. El retiro del Reino Unido de la Unión Europea (“Brexit”) que actualmente está atravesando un período de transición que finalizará el 31 de diciembre de 2020, también tendrá efectos a largo plazo de incierto resultado. Las implicancias a mediano y largo plazo del Brexit podrían afectar adversamente las condiciones económicas y de mercado europeas y mundiales y podrían contribuir a la inestabilidad en los mercados cambiarios y financieros globales.

Adicionalmente, en marzo de 2020, tras el fracaso de las negociaciones sobre los precios del petróleo entre la Organización de Países Exportadores de Petróleo (la “OPEP”) y Rusia, el precio del petróleo cayó un 30%, lo que representa la mayor caída de precio del petróleo crudo registrada desde 1991.

La Argentina podría verse negativamente afectada por acontecimientos económicos o financieros adversos en otros países. No puede garantizarse que los acontecimientos de otros mercados no afectarán las condiciones macroeconómicas, políticas o sociales de Argentina y, en consecuencia, los negocios, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de Profertil.

Una caída sostenida de los precios globales para los principales commodities que exporta la Argentina podría tener un efecto adverso para el crecimiento económico de la Argentina.

Durante el año 2015, las principales exportaciones argentinas de productos básicos cayeron, y ello tuvo un efecto adverso en el crecimiento económico del país. Aunque los precios crecieron y se estabilizaron entre 2016 y 2019, si los precios internacionales de los commodities cayeran de nuevo, la economía argentina podría verse afectada negativamente. Otro factor con influencia son las condiciones climáticas adversas, dado que podrían afectar la producción de los commodities del sector agrícola, disminuyendo los ingresos

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argentinos procedentes de exportaciones. Los primeros meses del 2020 no fueron positivos y el precio volvió a una tendencia a la baja, aunque parecen estar recuperándose en el último trimestre. Sin embargo, el mercado de Chicago ha mostrado una recuperación en sus precios a partir de marzo 2020 debido a los recortes realizados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (USDA), lo que fue traducido en incrementos del 53% en soja, 43% en maíz y 30% en trigo.

En cuanto a las estimaciones para la campaña 2020/2021, USDA no prevé cambios significativos. La previsión de las producciones de soja, maíz, y trigo argentino es de 50, 49 y 18 millones de toneladas, respectivamente. De confirmarse dicho pronóstico, se verá reflejado el impacto de un año climáticamente desfavorable, con menores volúmenes a los de la campaña 2019/2020.

Desde mediados de marzo de este año la caída de la demanda de combustibles originada en la pandemia del COVID-19, y un conflicto entre los principales productores mundiales, llevó el precio del barril de petróleo hasta un mínimo de US$ 15. Tras alcanzar esos niveles mínimos, la OPEC llegó a un acuerdo para reducir los niveles de producción globales y el precio del combustible se estabilizó en torno a los US$ 35 o US$ 40 por barril.

Como respuesta a esta caída pronunciada de los precios internacionales del crudo, el gobierno nacional reestableció el denominado “barril criollo”, que consiste en asegurar a los productores nacionales un valor mínimo de US$ 45 por barril, a la vez que se les prohíben las importaciones a las refinadoras hasta agotar el stock producido localmente.

El Decreto N°488/2020 que reestableció el “barril criollo” quedó sin efecto ya que la cotización del “ICE Brent primera línea” superó los US$ 45 por barril durante 10 días consecutivos. Asimismo, se destaca que, en los primeros meses del 2021, el valor de los combustibles ha ido aumentando progresivamente. Estas circunstancias pueden tener un impacto negativo en los niveles de ingresos para el Estado y en sus recursos para atender sus obligaciones, como así también en las divisas disponibles en el mercado cambiario argentino, y podría generar presiones recesivas.

La pandemia del coronavirus (COVID-19) a nivel mundial y local podría afectar la actividad de Profertil e influir en el resultado de sus operaciones.

Finalizando el año 2019, la Organización Mundial de la Salud (“OMS”) tomó conocimiento del surgimiento de un virus denominado COVID-19, causado por un tipo de coronavirus (SARS-CoV-2). Dicho coronavirus inició su propagación en la ciudad de Wuhan, China, y luego se expandió mundialmente, hasta convertirse en una pandemia, formalmente declarada por la OMS el 11 de marzo de 2020. A la fecha del presente Prospecto, el virus ha afectado a más de 150 países, incluyendo, entre otros, a la Argentina. Tanto el gobierno argentino como otros gobiernos adoptaron diversas medidas a fin de combatir la propagación del virus, incluyendo el establecimiento de cuarentenas, aislamientos preventivos y obligatorios, controles y testeos en aeropuertos y otros centros de transporte, cierre de fronteras, suspensión de otorgamiento de visados, suspensión de eventos masivos, cierre de instituciones tanto públicas como privadas, y diversas limitaciones al contacto entre las personas y la circulación, entre muchas otras.

El 12 de marzo de 2020, el gobierno argentino dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 (“Decreto Nº 260”), y modificaciones posteriores, en virtud del cual se establecieron, entre otras medidas, la emergencia sanitaria por el período de un (1) año a partir de su entrada en vigencia, y el aislamiento obligatorio por un período de 14 días para aquellas personas que (i) revistan el carácter de “caso sospechoso” según se define en ese Decreto; (ii) posean confirmación médica de haber contraído COVID19; (iii) sean consideradas “contactos estrechos” de los casos mencionados en los puntos (i) y (ii) anteriores; y (iv) arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas” a partir de la entrada en vigencia del Decreto (en este último caso, de acuerdo a una modificación introducida por el Decreto 945/20, salvo las excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria, y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan. También deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico para determinar el potencial riesgo de contagio).

Posteriormente, el 19 de marzo del 2020, el Gobierno Argentino, a través del Decreto N° 297/2020 (“Decreto Nº 297”), estableció que todas las personas que habitaban en el país, o se encontraban en él en forma temporaria, debían cumplir con un “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (“ASPO”) desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, a excepción de aquellas personas exceptuadas en virtud de su carácter de prestadores de servicios considerados “esenciales”, entre las cuales se incluyen al personal de la salud,

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supermercados, farmacias, entre otros. Dicho plazo fue prorrogado sucesivamente por medio de sucesivos Decretos hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive, para toda la República Argentina, mientras que paulatinamente se fueron incorporando servicios y actividades exceptuadas del ASPO. El Gobierno Argentino podría prorrogar nuevamente los regímenes de ASPO el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, o en caso de que dicha situación empeore, eliminar ciertas excepciones al ASPO de ciertas actividades.

El 8 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 520/2020, por el cual se dispuso desde el 8 al 28 de junio del 2020: (i) el “distanciamiento social preventivo y obligatorio” (“DiSPO”) para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos provinciales que verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: (a) contar con un sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria; (b) el aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2; (c) el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días; y a su vez, (ii) prorrogar el ASPO en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que no cumplan los mencionados requisitos. Este régimen de “DiSPO” se actualizó a través del Decreto Nº 875/2020. De esta manera, las plantas de la Emisora se verán afectadas por el DiSPO, mientras que la sede central continuará afectada por el ASPO. El Gobierno Argentino podría prorrogar, ampliar y/o restringir, tanto el ASPO como el DiSPO, en función de cómo vaya evolucionando la situación socio sanitaria en cada región.

El Decreto N°530/2020, por el cual se dispuso el DiSPO fue prorrogado sucesivas veces por los Decretos N° 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 67/2021, 125/2021, 168/2021, 235/2021 y 241/2021hasta el día 21 de mayo de 2021. El 30 de abril de 2021 se dictó el Decreto N°287/2021, por medio del cual se establecieron nuevas medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive.

Las medidas establecidas fueron las siguientes: (i) suspensión de las siguientes actividades en todo el territorio nacional: (a) viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, y (b) actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez (10) personas; (ii) suspensión de las siguientes actividades en lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”: (a) las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados, (b) las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas, (c) la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o actividades que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los y las participantes, (d) las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas, (e) el funcionamiento de locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las veintitrés (23) horas y las seis (6) horas del día siguiente.

Por su parte, el Decreto N°987/2021 también resolvió, en relación al “Aforo General”, la restricción del uso de espacios cerrados autorizándose hasta un máximo del 50% de su capacidad, a excepción de los ambientes cerrados tales como bares y restaurantes, espacios destinados para eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos, cines, teatros, clubes ubicados en departamentos con alto riesgo epidemiológico en los cuales la capacidad máxima habilitada se reduce al 30% del aforo.

Asimismo, el Decreto N°987/2021, respecto a la actividad laboral privada, fomentó el teletrabajo de los trabajadores que puedan realizar su actividad a través de dicha modalidad, y estableció que en los casos que los empleadores requieran presencialidad deberán garantizar su traslado mediante transporte privado, restringiendo el uso del transporte público a aquellas personas que desempeñan funciones en actividades “esenciales”, deban atender su salud o tenga turno de vacunación, debiendo siempre portar un “Certificado Único Habilitante para Circulación”.

Sumadas a estas medidas, el Decreto N°987/2021 dispuso limitaciones a la circulación nocturna, estableciendo que en los lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario quedará prohibida la circulación para las personas, entre las cero (0) horas y las seis (6) horas, siendo facultativo de las respectivas autoridades locales la ampliación del horario dispuesto, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de diez (10) horas. Esta restricción ambulatoria no acta a aquellas personas que se desempeñan en las actividades y servicios esenciales. Asimismo, las autoridades nacionales prorrogaron el

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cierre de fronteras durante la vigencia del mencionado Decreto, es decir hasta el 30 de abril de 2021, quedando autorizada la Dirección Nacional de Migraciones a establecer excepciones a las restricciones de ingreso a nuestro país.

Con fecha 15 de abril de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N°241/2021, y posteriormente el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/2021, de fecha 30 de abril de 2021, a través de los cuales se establecieron “ Medidas Generales de Prevención ” a fin de reducir la circulación de COVID-19, en todo el territorio de la República Argentina, de acuerdo con la densidad urbana y estado epidemiológico de cada área. En consecuencia, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, se encontrarán vigentes las siguientes disposiciones, entre otras: (i) restricción de la circulación ambulatoria durante las 00:00 hs. y las 6:00 hs. del día siguiente, a excepción de aquellas personas que realizan una actividad considerada como “esencial”; (ii) suspensión de todas las actividades recreativas, sociales, culturales, deportivas y religiosas que se hagan en lugares cerrados; (iii) limitación del ejercicio de las actividades comerciales en la franja horaria de 6:00 hs. a 19:00 hs.; (iv) suspensión de las actividades educativas presenciales en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria para los niveles primario, secundario, y universitario, debiendo las mismas realizarse por medios digitales o virtuales; y (v) suspensión de reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez (10) personas.

En lo que respecta a Profertil, entre las actividades consideradas “esenciales”, el Decreto N° 297/2020 incluye las “Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca” , motivo por el cual, a la fecha de este Prospecto, las plantas y complejos industriales funcionan con un cronograma de trabajo reducido, cubriendo los puestos elementales con dotaciones mínimas de personal a fin de que no existan interrupciones en la producción. Hasta el momento Profertil no ha implementado un protocolo o procedimiento para regresar a las oficinas administrativas, con personal por área reducido con relación a la situación previa a la pandemia del COVID-19.

También se crearon grupos de refuerzo de operadores y panelistas para actuar en caso de cierre de las instalaciones, y se reforzaron las medidas de higiene en los lugares laborales.

En cuanto al abastecimiento de insumos críticos, se maximizaron los niveles de inventario en los tanques de abastecimiento, se instaló una capacidad adicional con acoplados al tanque (ácido y soda) y se realizó una evaluación de proveedores alternativos para el supuesto de ocurrencia de algún inconveniente. En consecuencia, los stocks de abastecimiento oscilan entre 14 á 20 días, y los productos de 14 días de stock (soda e hipoclorito) se reciben de tres proveedores distintos. Hasta ahora no se han visto afectados la producción, el abastecimiento de insumos ni la comercialización de los productos que fabrica Profertil.

Sin embargo, Profertil no puede asegurar que estas medidas resulten suficientes en el futuro, ni que pueda mantener los stocks de abastecimiento por faltas en el mercado, o que a pesar de las medidas de higiene tomadas se produzcan contagios entre sus empleados. En caso de suceder alguna de estas situaciones, podrían verse afectadas la operación y los resultados de Profertil.

En cuanto al personal, Profertil ha desarrollado (y se encuentra vigente) un “protocolo de seguridad” por el cual, siguiendo las prácticas recomendadas por la autoridad competente, se aplican las más estrictas medidas sanitarias y de prevención, a fin de evitar la expansión del virus.

Asimismo, en lo que respecta a los procesos corporativos de Profertil, se redujeron los ingresos a las instalaciones y se tomaron las medidas correspondientes para que gran parte de las tareas puedan ser realizadas bajo la modalidad de trabajo “ home office ”. Asimismo, se utilizan a diario diversos canales de comunicación con los objetivos de transmitir información sobre el COVID-19, comunicar las decisiones y medidas de seguridad y mantener la cohesión grupal. De este modo Profertil continúa en actividad.

No pueden precisarse los efectos que el ASPO y/o el DiSPO, y demás regulaciones del Gobierno Argentino, puedan causar a la actividad de Profertil en el futuro.

Los efectos del COVID-19 traspasan el ámbito social y sanitario, y han generado fuertes bajas en los mercados en todo el mundo, dado que la producción de muchas empresas y el consumo se han visto reducidos, provocando que las principales bolsas y mercados se mantengan en baja, así como una histórica caída del precio del petróleo.

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Los efectos a largo plazo del COVID-19 sobre la economía global, de Argentina, y de Profertil, son difíciles de predecir, y podrían incluir reducción en la producción de Profertil y caídas en sus ventas. Cualquier prolongación del ASPO y/o el DiSPO, y de otras medidas restrictivas tomadas con la finalidad de combatir la pandemia, o cualquier desarrollo adverso para la salud pública, podrían tener un efecto material adverso sobre las operaciones y los negocios de Profertil.

El brote de la pandemia de COVID-19 también ha generado una caída general de los mercados financieros a nivel internacional y local, impactando negativamente en la economía, incluida la economía argentina, lo que a su vez podría tener un impacto negativo en los negocios, el resultado de operaciones y la condición financiera de Profertil.

Las economías mundiales están siendo seriamente afectadas por la propagación del COVID-19. Como consecuencia del COVID-19, se han cerrado temporalmente plantas y puertos, se ha paralizado el transporte marítimo y ha disminuido abruptamente el transporte aéreo. En este contexto, la calificadora de riesgo Moody’s recortó en 0,3% las proyecciones de crecimiento de las economías del G-20.

No existen certezas acerca de si estos desafíos e incertidumbres podrán ser resueltos o reducidos, y sobre los efectos que éstos puedan tener sobre las condiciones políticas y económicas a escala global en el largo plazo. Profertil no puede predecir cuál será la evolución y/o potencial diseminación del virus en Argentina, si habrá disponible para el público en general, y en qué tiempo, una vacuna efectiva que lo prevenga, ni anticipar qué tipo o cuáles medidas serán implementadas por el Gobierno Argentino.

Además de las medidas tomadas por Profertil descriptas más arriba, se continúan considerando alternativas viables para mitigar los efectos que la pandemia pueda causar sobre sus operaciones y proyectos, así como en relación a las medidas adoptadas por el Gobierno Argentino.

Si bien a la fecha del presente Prospecto, Profertil no ha detectado en el comportamiento habitual de sus clientes, muestras que le permitan predecir índices de incobrabilidad de las operaciones realizadas o futuras, Profertil no puede asegurar que en el futuro no se registren situaciones de clientes en mora o incobrabilidad, o bien un incremento en la cantidad de cheques rechazados.

Las medidas implementadas por el Gobierno Argentino en respuesta a la pandemia de COVID-19.

A modo informativo, se describen a continuación las principales medidas dispuestas por el Gobierno Nacional a partir de la pandemia del COVID-19, que podrían también afectar los niveles de actividad, ventas y rentabilidad de Profertil. Se destaca igualmente que, a la fecha del presente Prospecto, Profertil no es ni ha sido beneficiaria de ningún programa de asistencia, ni tiene previsto solicitar su incorporación.

Emergencia

El día 12 de marzo de 2020, se publicó el Decreto N° 260, por el cual el Gobierno Nacional dispuso, entre otras medidas, la emergencia sanitaria.

El 18 de marzo de 2020, mediante el Decreto Nº 287 y la Decisión Administrativa Nº 409/2020, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo enmiendas al Decreto Nº 260, que prorrogó la emergencia sanitaria pública establecida por la Ley de Emergencia Pública, a raíz de la pandemia declarada por la OMS en relación con el COVID-19 y el aumento en su propagación en Argentina.

Prohibición de ingreso al territorio argentino.

Según lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1949 del 28 de octubre de 2020 y la Disposición N° 3460/20 de la Dirección Nacional de Migraciones, se prorrogó a través del Decreto 67/2021 la prohibición de ingreso al territorio nacional, también hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio, manteniéndose la facultad de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, para establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades

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especialmente autorizadas. Recientemente se anunció una prueba piloto de un programa bajo el cual se permite a los turistas nacionales o extranjeros residentes en países limítrofes ingresar al territorio nacional, únicamente por los Aeropuertos de Ezeiza y de San Fernando y por el Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus), en la medida que el destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y siempre que aquéllos den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

El 8 de abril de 2021 se dictó el Decreto N°235/2021, por medio del cual se establecieron nuevas medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del COVID-19 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, conforme a lo indicado en el título “La pandemia del coronavirus (COVID-19) a nivel mundial y local podría afectar la actividad de Profertil e influir en el resultado de sus operaciones.” de este Prospecto. Por medio de dicho Decreto, se establecieron entre otros, restricciones a la circulación nocturna entre las 20 horas y las 06 horas del día siguiente; se suspendieron en determinadas áreas del país las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares; las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas; la práctica recreativa de deportes y las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados; y los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente. Asimismo, se prorrogó el cierre de fronteras hasta el 30 de abril de 2021, quedando autorizada la Dirección Nacional de Migraciones a establecer excepciones a las restricciones de ingreso a la República Argentina.

Aislamiento Obligatorio y Distanciamiento Obligatorio

Como se indicaba más arriba, el 20 de marzo de 2020 entró en vigencia el Decreto Nº 297 por el que se puso en práctica un régimen de ASPO en la Argentina, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, prohibiendo la circulación de personas en rutas, caminos y espacios públicos. El ASPO fue prorrogado sucesivamente hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive.

De acuerdo con el Decreto Nº 297, los individuos debían permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encontraban a las 00:00 horas del 20 de marzo de 2020. Debían abstenerse de acudir a sus lugares de trabajo y no podían circular por rutas, carreteras o espacios públicos, con el fin de evitar la circulación y propagación del COVID-19 y en consecuencia su efecto sobre la salud pública y otros derechos subjetivos derivados, como la vida y la integridad física de las personas. Quienes cumplieran con el ASPO dispuesto por el Decreto Nº 297 sólo podían realizar desplazamientos mínimos e indispensables para abastecerse de productos de limpieza, medicamentos y alimentos. Durante el ASPO no es posible realizar ningún evento cultural, recreativo, deportivo, religioso o de cualquier otro tipo que implique la participación de las personas. También se suspendió la apertura de locales comerciales, centros comerciales, establecimientos de venta al por mayor y al por menor, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

La violación del ASPO, o de cualquier otra norma dispuesta a fin de mantener el marco de la emergencia sanitaria, será cesada de inmediato y la autoridad competente actuará, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal, por la posible comisión de delitos contra la salud pública, desobediencia y/o resistencia a la autoridad, de acuerdo a lo referido en el indicado decreto.

Según el artículo 6 del Decreto Nº 297, las empresas y los particulares que se encuentren dentro de las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia están exentos del cumplimiento del ASPO si su circulación por rutas, caminos y espacios públicos se restringe al cumplimiento de esas actividades y servicios esenciales. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá ampliar o reducir las excepciones previstas. A la fecha de este Prospecto, las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, así como también las guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de plantas de tratamiento gas, así como la obra privada de infraestructura energética han sido incluidas como actividades esenciales de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Nº 297, y la Decisión Administrativa N° 468/2020, respectivamente, motivo por el cual, a la fecha de este Prospecto, no se ha visto afectada ni la producción y ni la comercialización de los productos de Profertil.

De conformidad con el Decreto Nº 297, los empleadores deben garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de sus empleados. Además, durante el régimen del ASPO todos los empleados del sector privado tendrán derecho al pleno goce de sus

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ingresos normales, en los términos que se establezcan en la reglamentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Asimismo, con posterioridad, y de manera paulatina, se fueron emitiendo diversos Decretos y Decisiones Administrativas, por medio de los cuales se fue ampliando la lista de actividades eximidas de cumplir con el ASPO.

Así, con fecha 7 de noviembre de 2020 se publicó el Decreto N° 875/2020, por el cual se dispuso que desde el 8 de noviembre al 29 de noviembre del 2020, se mantendrá el DiSPO para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos provinciales que verifiquen en forma positiva ciertos parámetros que los califican como de bajo riesgo epidemiológico y sanitario. Y a su vez, dispuso la prórroga del ASPO para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria sostenida del virus COVID-19 y no cumplan con aquellos parámetros. El Gobierno Argentino podría prorrogar, ampliar y/o restringir, tanto el ASPO como el DiSPO, y demás medidas tomadas hasta el momento.

El día 30 de noviembre de 2020 el Gobierno Nacional oficializó y dispuso a través del Decreto N° 956/2020 que desde el 30 de noviembre al 20 de diciembre de 2020 entrará en vigencia en todo el país la fase de DiSPO salvo en los aglomerados de Bariloche (Río Negro), Dina Huapi (Río Negro), y Puerto Deseado (Santa Cruz), que continúan en la fase de ASPO. Asimismo, se faculta a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar “normas reglamentarias para limitar la circulación” en caso de que la situación epidemiológica así lo amerite. En cuanto a las actividades económicas, sólo podrán realizarse actividades industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria. Respecto a las actividades prohibidas durante el DiSPO, estará prohibida la realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien (100) personas.

El 1° de febrero de 2021, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Nº 67/2021, oficializó la fase de DiSPO en todo el país hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive. Asimismo, se facultó a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar “normas reglamentarias para limitar la circulación” en caso de que la situación epidemiológica así lo amerite.

El 13 de marzo de 2021, se publicó el Decreto Nº 168/2021, por el cual el Gobierno Nacional dispuso continuar con la fase de DiSPO en todo el país hasta el 9 de abril de 2021, y facultó a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas complementarias para la limitación de la circulación de personas. En línea con el Decreto Nº 125/2021, el Decreto prorrogó la prohibición de ingreso al territorio nacional hasta el 9 de abril de 2021 inclusive, manteniéndose la facultad de la Dirección Nacional de Migraciones para establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad, entre otros.

El 8 de abril de 2021 se dictó el Decreto N°235/2021, por medio del cual se establecieron nuevas medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del COVID-19 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, conforme a lo indicado en el título “La pandemia del coronavirus (COVID-19) a nivel mundial y local podría afectar la actividad de Profertil e influir en el resultado de sus operaciones.” de este Prospecto. Entre otros, se establecieron restricciones a la circulación nocturna entre las 20 horas y las 06 horas del día siguiente; se suspendieron en determinadas áreas del país las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares; las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas; la práctica recreativa de deportes y las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados; y los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente. Asimismo, se prorrogó el cierre de fronteras hasta el 30 de abril de 2021, quedando autorizada la Dirección Nacional de Migraciones a establecer excepciones a las restricciones de ingreso a la República Argentina.

Prohibición de despidos y emergencia ocupacional.

Mediante el Decreto Nº 329/2020, publicado en el Boletín Oficial el 31 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo prohibió por un período de sesenta (60) días a partir de su publicación: (i) los despidos sin causa; (ii) los despidos y/o suspensiones por falta de trabajo; (iii) los despidos y/o suspensiones por disminución de trabajo; y/o (iv) los despidos y/o suspensiones por fuerza mayor. Se exceptúan de esta prohibición las

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suspensiones de conformidad con el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación y, los casos en que, en virtud de las causales antes mencionadas el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo). Dicha disposición fue prorrogada sucesivamente, rigiendo por el momento hasta el 31 de mayo de 2021.

Asimismo, mediante Decreto N° 528/2020, publicado en el Boletín Oficial el 10 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió por el plazo de 180 días la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34/2019, y en consecuencia, durante ese plazo, en caso de despido sin justa causa, los trabajadores afectados cuyas contrataciones hayan sido celebradas con anterioridad a la entrada en vigencia de este último Decreto tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización que les corresponda según la legislación vigente en la materia. El día 30 de noviembre de 2020 se publicó el Decreto Nº 961/2020, por el cual se amplió hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N°34/2019 y ampliada por el Decreto N°528/2019, con efectos a partir del vencimiento de la vigencia de este último. Dicha medida no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/2019 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Paralelamente, se publicó en el Boletín Oficial del 10 de junio de 2020 el Decreto N° 529/2020, por el que se estableció que los límites temporales previstos para las suspensiones laborales por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del ASPO establecido por el Decreto N° 297.

El 23 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 39/2021, mediante el cual se dispuso mantener la prohibición de despidos sin justa causa y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo dispuesta inicialmente por el Decreto N° 329/2020 (y modificaciones). También dispuso mantener hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional y el régimen de doble indemnización por despido incausado dispuestos mediante el Decreto N° 34/2019, estableciendo, respecto de este último, que el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder en ningún caso la suma de $ 500.000.

Por su parte, el Decreto N° 39/2021 prorrogó por 90 días la prohibición de despidos sin justa causa y por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Dicha prohibición fue prorrogada hasta el 31 de mayo de 2021 por el Decreto N° 266/2021 publicado en el Boletín Oficial el 22 de abril de 2021. Asimismo, se mantiene por idéntico plazo la prohibición de disponer suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, dejando a salvo la posibilidad de acordar con los trabajadores o con las entidades gremiales, suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, acuerdos que deberán ser homologados por la autoridad de aplicación en materia laboral, ya sea nacional o provincial.

Por último, el Decreto N° 39/2021 dispone que la prohibición de despidos y suspensiones y el régimen de doble indemnización no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/2019, el 13 de diciembre de 2019, ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Trabajo remoto

La pandemia del COVID-19 impulsó a muchas empresas a implementar medidas para garantizar el trabajo remoto de sus empleados para las actividades que así lo permitieran. En consecuencia, esas empresas deben garantizar diversas obligaciones como la ciberseguridad, políticas de privacidad, los dispositivos de computación adecuados y el uso profesional de los dispositivos de computación personal. Estas cuestiones plantearon nuevos desafíos para las empresas argentinas en lo que respecta a la privacidad y la protección de datos.

El 14 de agosto se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 673/2020 mediante el cual se promulgó la Ley N° 27.555, que establece el Régimen Legal de Contrato de Teletrabajo. La ley regula el trabajo dependiente prestado desde el domicilio del propio trabajador o desde un lugar distinto al establecimiento

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de su empleador. También introduce modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, incorporando al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” el artículo 102 bis, que establece el concepto de teletrabajo. Además, establece los presupuestos legales mínimos para regular la modalidad de teletrabajo, delega en la negociación colectiva los aspectos específicos, reconoce derechos y deberes para quienes presten el trabajo bajo esta modalidad (por ej., derecho de reversibilidad, derecho a la desconexión digital, derechos sindicales, derecho a la privacidad), y contiene normas referidas a jornada, provisión de elementos de trabajo y reembolso de gastos. La Ley entrará en vigencia luego de noventa días contados a partir de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El 20 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 27/2021 por medio del cual se aprobó la reglamentación parcial de la ley dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en su carácter de autoridad de aplicación. El Decreto dispuso que el Ministerio indicado dictaría una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de los noventa días para su entrada en vigor.

Esta resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 5 de febrero de 2021 bajo el N° 54/2021 y establece que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo comenzará a regir el 1° de abril del 2021.

Finalmente, el 19 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 142/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a través de la cual se dispuso que a aquellos trabajadores que actualmente presten servicios mediante “ home office ” como consecuencia de las restricciones y protocolos vigentes en materia de COVID19 no se les aplicará el Régimen Legal de Contrato de Teletrabajo a partir del 1° de abril de 2021 salvo que expresamente así se acuerde entre empleador y trabajador según lo exige el artículo 7º de la Ley 27.555.

Se ha estimado que algunos aspectos de la nueva legislación podrían resultar contraproducentes para la organización de esta modalidad por parte de las empresas, y podrían tener efectos desfavorables.

Por su parte, el 27 de marzo de 2020, la Inspección General de Justicia publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 11/2020 que dispone que, durante la vigencia del ASPO, las reuniones de los órganos de administración o de gobierno de las empresas podrán realizarse a distancia a través de medios o plataformas digitales, aunque no esté previsto en los estatutos de la empresa. Por su parte, el 3 de abril de 2020, la CNV publicó la Resolución General Nº 830/2020 que regula las reuniones de directorio y asamblea de emisoras a distancia durante la emergencia.

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 11/2020, resultó posible que Profertil celebrara su Asamblea General Ordinaria de accionistas a distancia el día 15 de abril de 2020, y su Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a distancia el día 29 de septiembre de 2020, en ambos casos a través de una plataforma electrónica, en este caso Lifesize Video Conferencing.

Medidas que afectan a la Administración Pública y el Poder Judicial de la Nación

El 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 568/2020 del Ministerio de Salud, que estableció que los organismos de la administración pública deben cumplir las medidas y recomendaciones establecidas durante la emergencia sanitaria nacional.

Luego que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “CJSN”) determinara el 16 de marzo de 2020, mediante la Acordada Nº 4/2020, la suspensión de los plazos judiciales, y mediante la Acordada N° 6/2020, la feria extraordinaria, otros organismos públicos siguieron el mismo criterio, entre ellos, la IGJ, mediante la Resolución Nº 10/2020, y la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”), entre otros.

Por su parte, el 18 de abril de 2020, mediante la Decisión Administrativa Nº 524/2020, las actividades de registro nacional y provincial se incluyeron como actividades exentas del ASPO y, en consecuencia, se estableció un régimen de actividad mínima para IGJ, Registros de la Propiedad Inmueble y Registros de la Propiedad Automotor, entre otros.

Dado que la CNV fue incluida como actividad esencial exenta del ASPO, mediante la Decisión Administrativa Nº 429/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros, la CNV emitió el Comunicado Nº 1/2020 que estableció un régimen de actividad mínima con obligaciones de presentación a distancia para las presentaciones estrictamente necesarias. Toda la documentación e información que debe ser proporcionada

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debía ser remitida a través del sistema de información en línea de la CNV (Autopista de la Información Financiea - AIF) o a través del buzón de correo electrónico de la Gerencia de Emisoras de la CNV.

En cuanto a los demás procedimientos administrativos, el 7 de noviembre de 2020, mediante el Decreto Nº 876/2020, el Poder Ejecutivo resolvió la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, el Decreto Reglamentario de Procedimiento Administrativo Nº 1759/72 y otros procedimientos especiales. La suspensión fue prorrogada sucesivamente, hasta el 29 de noviembre de 2020. Quedaron exceptuados los procedimientos administrativos relacionados con el régimen de ASPO.

Todas estas medidas no fueron prorrogadas a partir de su último vencimiento. Sin embargo, recientemente se han dictado Decisiones Administrativas que establecen la modalidad de trabajo remoto para empleados públicos con ciertas excepciones. Ello podrá dar lugar a retrasos en las operaciones diarias de Profertil, y tener en consecuencia un efecto material y adverso en su negocio, en los resultados de sus operaciones y en su condición financiera.

Poder Judicial de la Nación

Como se mencionaba en el punto anterior, la CJSN dispuso el 16 de marzo de 2020, mediante la Acordada Nº 4/2020, la suspensión de los plazos judiciales, y mediante la Acordada N° 6/2020, el inicio de la feria judicial extraordinaria por motivos sanitarios. La feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación fue prorrogada sucesivamente por la CSJN mediante Acordadas.

Sin embargo, mediante la Acordada Nº 27/2020, se dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria desde el 20 de julio de 2020 para el ámbito de CSJN y tribunales orales y cámaras nacionales y federales En los juzgados de primera instancia se levantó la feria judicial extraordinaria el 27 de julio de 2020. Los plazos procesales se reanudaron el 4 de agosto de 2020.

Autoridades fiscales

Después que la CSJN determinara el 17 de marzo de 2020, mediante la Acordada Nº4/20, la suspensión de los plazos judiciales, el Tribunal Fiscal de la Nación (el “TFN”) y la AFIP (así como otros organismos públicos, como se mencionara previamente) siguieron los mismos criterios.

El TFN publicó la Resolución Nº 13/2020 en el Boletín Oficial el 18 de marzo de 2020, que dispuso la feria extraordinaria desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, que luego fue sucesivamente prorrogada. Durante este período se suspendieron todos los procedimientos iniciados contra la Aduana o la Administración Tributaria, aunque todos los actos procesales que pudieran tener lugar en este período seguirán siendo válidos. Esta suspensión fue modificada por la Resolución 30/2020 del TFN, que decidió mantener la feria extraordinaria, y por lo tanto los plazos suspendidos, únicamente para los expedientes que tramiten en formato papel. Asimismo, el TFN estableció la obligatoriedad de constituir domicilio fiscal electrónico en esas causas. Por otro lado, se estableció el levantamiento de la feria extraordinaria y reanudación de plazos para aquellos expedientes iniciados en formato digital a partir del 10 de agosto de 2020. Todos los expedientes iniciados a partir de mayo de 2019 tramitan únicamente en formato digital a través de la plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”). Por último, mediante Resolución Nº 13/2021 se dispuso que los Vocales del Tribunal Fiscal de la Nación podrán disponer de manera extraordinaria el levantamiento de la feria para los expedientes en soporte papel cuando consideren que la situación particular de cada Vocalía y Sala lo permita.

En cuanto a la AFIP, este organismo publicó en el Boletín Oficial el 18 de marzo de 2020 la Resolución General Nº 4682/2020, que dispuso la suspensión en forma extraordinaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, para todos los trámites realizados ante dicha autoridad. Esta suspensión afectó tanto a la Dirección General Impositiva como a la Dirección General de Aduanas que dependen de la AFIP. En línea con las prórrogas que el Poder Ejecutivo decretó para el régimen de ASPO, la AFIP renovó la feria fiscal extraordinaria mediante distintas resoluciones. Mientras duró la suspensión, sólo se mantuvieron los plazos para algunos procedimientos tales como (i) fiscalizaciones por información proporcionada por la OCDE o intercambio de información por convenios internacionales; (ii) fiscalizaciones relacionadas con el régimen de precios de transferencia; (iii) fiscalizaciones electrónicas previstas en la Resolución General 3416; y (iv) fiscalizaciones originadas en facturas apócrifas.

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Si bien la suspensión extraordinaria afectó a todos los procedimientos realizados en el marco de la Ley de Procedimiento Tributario y el Código Aduanero, esto no afectó a las obligaciones ordinarias de los contribuyentes o importadores y exportadores.

La AFIP no ha prorrogado de acuerdo a lo reseñado el período fiscal extraordinario, por lo que los plazos se han reanudado a partir del 30 de noviembre de 2020.

Otras medidas para las personas socioeconómicamente vulnerables

El 23 de marzo de 2020, mediante el Decreto Nº 310/2020, el Poder Ejecutivo decidió otorgar una prestación monetaria no contributiva de $ 10.000 para el mes de abril de 2020, con el fin de compensar la pérdida o disminución de ingresos por el ASPO. Esta prestación monetaria, denominada Ingreso Familiar de Emergencia, se otorgó a la población desempleada, a los trabajadores informales, a los monotributistas inscriptos en las categorías “A” o “B”, a los monotributistas sociales y a los trabajadores de casas particulares.

Mediante el Decreto Nº 319/2020 y el Decreto Nº 320/2020, publicados en el Boletín Oficial el 29 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo decidió: (i) congelar hasta el 30 de septiembre de 2020 las cuotas de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única, denominados préstamos UVA; (ii) suspender los desalojos por falta de pago de alquileres; (iii) prorrogar la vigencia de las locaciones de inmuebles; y (iv) congelar los precios de los alquileres a su valor correspondiente al mes de marzo de 2020.

El BCRA, mediante Comunicación “A” 6993 de fecha 24 de abril de 2020, dispuso que conforme al Decreto N° 332/2020, las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en Pesos “Crédito a Tasa Cero” a todos los clientes que las soliciten. Para verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP. Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación. Asimismo, se establece que las personas que accedan a “Créditos a Tasa Cero”, acordados en el marco del artículo 9° del Decreto N° 332/2020, no podrán hasta su total cancelación: (i) acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados ni (ii) vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.

A partir del 30 de abril de 2020, mediante las Comunicaciones “A” 7001, 7021, 7030, 7042 y 7052 del BCRA, se establecieron restricciones adicionales para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos al exterior (incluyendo canjes o arbitrajes). Nos remitimos a la sección “IX. Información Adicional – Controles de Cambio” de este Prospecto, para mayor información sobre esas restricciones.

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción

El 1º de abril de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 332/2020, mediante el cual se establecen ciertos beneficios para las empresas. Entre ellos, se dispuso la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones patronales y el pago de una asignación o suma no remunerativa para empleadores y empleados afectados por la emergencia sanitaria.

Los empleadores alcanzados serán aquellos que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos: (i) son actividades económicas que se encuentran afectadas en forma crítica por las zonas geográficas donde se desarrollan; (ii) poseen una cantidad relevante de empleados contagiados con COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral (ej. grupo de riesgos) o al cuidado de niños menores; o (iii) tienen una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo 2020.

En virtud del Decreto N° 347/2020 (publicado en el Boletín Oficial el 5 de abril de 2020), que modificó el Decreto N° 332/2020, también se encuentran alcanzados aquellos empleadores de actividades esenciales que hayan tenido alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio.

El 21 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa N° 591/2020 de la Jefatura del Gabinete de Ministros, que establece los criterios a seguir con respecto a las subvenciones de beneficios bajo el programa de asistencia de emergencia para empleos y producción. El programa creado por el Decreto N° 332/2020 establece que el gobierno asumirá la responsabilidad de pago de parte de los salarios

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pagados por un empleador a sus trabajadores y empleados. Posteriormente, y mediante Decreto Nº 376/2020 (publicado en el Boletín Oficial el 20 de abril de 2020) se modificó el Decreto Nº 332/2020 ampliando el ámbito de aplicación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Se destaca que, a la fecha del presente Prospecto, Profertil (i) no es beneficiaria del mencionado programa de asistencia, ni tiene previsto solicitar su incorporación; y (ii) se está cumpliendo regularmente con los pagos de sueldos, los cuales no han sufrido modificaciones en perjuicio de los empleados, ni han habido suspensiones u otras medidas adoptadas respecto de los vínculos laborales.

Para mayor información respecto de las medidas adoptadas por el Gobierno Argentino respecto al COVID19, las partes interesadas pueden visitar el sitio de internet del Ministerio de Salud, (https://www.argentina.gob.ar/salud). La información contenida en este sitio web no forma parte del presente Prospecto.

2. Factores de riesgo relacionados con la actividad de la Emisora

Según se explica con mayor detalle en la sección “I. Información de la Emisora” de este Prospecto, la actividad principal de Profertil es la operación de una planta productora de fertilizantes de nitrógeno, su producción, almacenamiento, distribución y venta a nivel mayorista, la compra y venta de otros productos fertilizantes, y la provisión de servicios a terceros utilizando las instalaciones fabriles, portuarias y de tratamiento de efluentes de Profertil.

Profertil opera en el sector industrial del procesamiento del gas natural agregándole valor mediante la separación y fraccionamiento a altas temperaturas, para obtener dióxido de carbono e hidrogeno, combinarlo con el nitrógeno del aire y producir amoniaco; insumo principal de la urea. A su vez, también opera en el sector agrícola ya que la urea se utiliza como principal fertilizante de una variedad de cultivos. El trigo, el maíz y la cebada, los principales receptores de la misma.

El negocio de Profertil se encuentra regulado por un conjunto de disposiciones que impactan en sus resultados.

Según se describe en este Prospecto (véase sección “I. Información de la Emisora” ), Profertil se encuentra sujeta a un determinado marco regulatorio y órganos de supervisión, generalmente aplicable a las empresas que operan en Argentina, incluyendo leyes y reglamentos en materia laboral, de la seguridad social, de salud pública, de protección al consumidor, ambiental, de defensa de la competencia y de control de precios. Argentina está integrada por 23 jurisdicciones, a más de la nacional, las provincias y una ciudad autónoma (la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), que poseen, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Nacional, facultades para aprobar su propia legislación en materia de impuestos, asuntos ambientales y el uso del espacio público. En cada provincia, los gobiernos municipales también tienen la facultad de regular tales materias. Profertil no puede garantizar que los futuros impuestos en las provincias y municipios (incluyendo impuestos por ventas, impuestos por servicios de seguridad y salud, e impuestos generales), cuestiones ambientales, el uso del espacio público, u otras cuestiones, no afectarán sus operaciones. Es posible que, a fin de cumplir con futuras regulaciones, Profertil deba incurrir en gastos significativos y desviar fondos de inversiones planificadas de forma tal que podría tener un efecto adverso sobre su situación patrimonial y el resultado de sus operaciones.

Asimismo, cualquier incumplimiento de los términos o las posibles reinterpretaciones de leyes y reglamentos vigentes, así como la aprobación de nuevas leyes o reglamentos, por ejemplo, en materia de almacenamiento de combustibles y otros materiales, transporte y eliminación de desechos peligrosos y sólidos, y otras cuestiones ambientales, pueden hacer pasible a Profertil del pago de multas y otras sanciones, y tener también un efecto adverso significativo sobre el resultado de sus operaciones.

La regulación en materia de fijación de precios locales en Argentina podría afectar en forma adversa los resultados de las operaciones de Profertil.

En virtud de las políticas regulatorias, económicas y gubernamentales, sumadas a otros factores, los precios locales de materias primas e insumos críticos podrían diferir sustancialmente de los precios de mercado internacionales y regionales vigentes para esos productos. La capacidad de Profertil para aumentar los

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precios en relación con los aumentos de precios internacionales o los aumentos de costos nacionales, incluyendo aquellos resultantes de la devaluación del Peso, presenta ciertas limitaciones.

En este sentido, Argentina ha enfrentado y enfrenta en la actualidad, elevadas presiones inflacionarias que el Gobierno Argentino continúa abordando a través de diferentes medidas. En consecuencia, y teniendo en cuenta el impacto de la inflación en el petróleo, gas, electricidad, combustibles y otros insumos, ocasionando aumentos de su precio, Profertil podría aumentar los precios de los fertilizantes para compensar los aumentos generales en los costos, sólo en la medida que las condiciones económicas y de competencia del mercado lo permitan, y ello podría afectar negativamente sus operaciones y rentabilidad.

Eventuales restricciones en el suministro de gas natural a Profertil, materia prima indispensable para el negocio, podrían reducir la producción de fertilizantes y, por lo tanto, afectar negativamente el resultado de sus operaciones.

Conforme se explica con mayor detalle en la sección “I. Información de la Emisora – Descripción de la naturaleza de las operaciones y sus principales actividades” de este Prospecto, Profertil es abastecida de gas natural por YPF, PAE y PAS desde las Cuencas del Golfo San Jorge, Austral y Neuquén, en el caso de YPF; del yacimiento de explotación “Anticlinal Grande-Cerro Dragón”, Provincia de Chubut, en el caso de PAE; y del yacimiento de explotación “CMA-1”, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el caso de PAS. Aun cuando cuenta con varios proveedores para el suministro, Profertil dependerá de que sus proveedores le entreguen gas natural, y de su capacidad para obtener el volumen necesario de combustible para dar respuesta a la capacidad de procesamiento de la urea.

Profertil produce fertilizantes a base de amoníaco y la Planta Productora de Bahía Blanca no se autoabastece de energía, sino que depende del suministro de gas natural por parte de proveedores externos para producir los fertilizantes que comercializa en el mercado. La actividad de Profertil podría verse afectada por la intervención del Gobierno Nacional en la producción y distribución de gas, en razón de ser considerado como servicio público. En el pasado se ha interrumpido en la provisión de gas natural a Profertil. En caso de producirse interrupciones en la provisión de gas natural, podrían generarse reducciones en la producción e impactos negativos sobre los resultados de Profertil. Profertil trabaja activamente para garantizar la disponibilidad de este insumo, pero no puede garantizar que en el futuro no se produzcan restricciones en el suministro de gas, especialmente durante los meses de invierno.

Nos remitimos a la sección “I. Información de la Emisora – Descripción de la naturaleza de las operaciones y sus principales actividades” de este Prospecto, para mayor información sobre los contratos de suministro de gas natural vigentes entre Profertil y sus principales proveedores de dicho insumo.

Eventuales restricciones en el abastecimiento de energía eléctrica necesario para la producción de Profertil podría afectar negativamente el resultado de sus operaciones.

Profertil adquiere anualmente del MEM un total aproximado de 210 GWh, a la vez que autogenera unos 5 MWh promedio, lo que le permite liberar consumo de la red nacional. Sin embargo, su abastecimiento se encuentra sujeto a la provisión de energía suministrada por el Parque Eólico Manantiales Behr y por el Parque Eólico Los Teros, ambos pertenecientes a YPF EE, y a través del segmento MATER del MEM, y compras en el mercado Spot (véase la sección “I. Información de la Emisora - Contrato de Electricidad con YPF EE - Consumo y abastecimiento de Profertil” de este Prospecto. La dependencia de estos parques eólicos para el consumo de energía eléctrica de las terminales industriales podría afectar la producción en caso de cierre o imposibilidad de actividad en esos parques eólicos, como así también alteraciones en el funcionamiento del mercado spot del MEM que administra CAMMESA que afecten el abastecimiento proveniente de contratos dentro del mismo. Eventuales restricciones en el abastecimiento de energía eléctrica necesaria para la producción de Profertil podrían afectar negativamente el resultado de sus operaciones.

Nos remitimos a la sección “I. Información de la Emisora – Descripción de la naturaleza de las operaciones y sus principales actividades” de este Prospecto, para mayor información sobre el principal contrato de abastecimiento de energía eléctrica de Profertil.

Eventuales restricciones en el abastecimiento de agua a la Terminal de Bahía Blanca necesaria para la producción de Profertil podría afectar negativamente el resultado de las operaciones de Profertil.

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Profertil necesita para su producción en la Planta Productora de Bahía Blanca el abastecimiento de 31.200 m3 (treinta y un mil doscientos metros cúbicos) diarios de agua, a un caudal constante de 1.300 m3/h (mil trescientos metros cúbicos por hora), que provienen únicamente del Dique Paso de las Piedras (Provincia de Buenos Aires, Partido de Coronel Pringles), bajo un acuerdo celebrado con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (O.S.B.A). La posibilidad de baja de la cota del Dique o la eventual interrupción del contrato con O.S.B.A. constituyen factores de riesgo para la producción de la Planta Productora de Bahía Blanca, ya que depende de esa fuente de agua en forma exclusiva.

El aumento de los derechos de retención a las exportaciones agropecuarias podría impactar indirectamente en la actividad de Profertil y en el resultado de sus operaciones.

La actividad de Profertil consiste principalmente en la venta de fertilizantes necesarios para la actividad agrícola, tanto en el país como en el extranjero. Con relación a esas actividades, el Gobierno Nacional ha aumentado los derechos a la exportación con fines de política económica y recaudación fiscal. En particular, se encuentra nuevamente en vigencia la normativa que aplica derechos a una alícuota porcentual sobre el precio de exportación (FOB) de granos y subproductos. Los derechos son del 12% para las exportaciones de trigo, maíz, cebada y sorgo, del 7% para las exportaciones de girasol y del 31,5% para las exportaciones de poroto de soja, con la facultad de ser aumentadas un 3% adicional para todos los casos, en el contexto de la Ley de Emergencia Económica aprobada en el año 2019.

En octubre de 2020, el Gobierno Nacional anunció un paquete de medidas económicas con el propósito de estimular las exportaciones e incrementar la confianza para el ahorro en Pesos y el recupero de divisas (Decreto N°790/2020). Mediante dichas medidas, el Poder Ejecutivo decidió bajar los derechos de exportación a la soja al 30% en octubre, pero con una suba progresiva, aumentando en noviembre a 31,5%, en diciembre a 32% y alcanzando en enero 2021 el 33%. Asimismo, resolvió reducir las alícuotas de forma transitoria tanto para las ventas al exterior de grano de soja como para sus principales derivados. En ese sentido, establecieron reducciones para aceites de soja crudo, aceites de soja refinado envasado, cáscaras de soja y biodiesel, para aceites la reducción al 27% en octubre, convergiendo a entre el 30-31% en enero del 2021, estableciendo una brecha entre el grano y los aceites. Por último, para el biodiesel se redujo la alícuota del 30% al 26% en octubre del 2020, convergiendo al 29% en enero del 2021.

Cualquier aumento de los derechos o retenciones a la exportación de cereales implicaría una baja de los ingresos y la reducción de los márgenes económicos para los clientes finales de los fertilizantes de Profertil, pudiendo impactar indirectamente de esta manera en su actividad, a través de una potencial baja de las ventas o de los precios de mercado de los fertilizantes, y por ende en el resultado de sus operaciones.

La capacidad de Profertil para ejecutar y llevar a cabo su plan de negocios depende de la obtención de financiamiento a un costo y condiciones razonables.

Debido a la estacionalidad de la industria en la que opera, Profertil depende del acceso al capital para financiar sus operaciones. El acceso y el costo del capital pueden verse afectados por factores exógenos a Profertil, tales como; condiciones adversas económico-financieras de la economía argentina y del mercado en general, otras propias de la industria y fluctuaciones en las tasas de interés y el riesgo país. Adicionalmente, dicho acceso y costo de capital, también dependerá de las calificaciones crediticias que Profertil obtenga, determinándose de acuerdo al nivel y la calidad de sus ganancias, su capacidad para generar flujos de efectivo o las restricciones a su capacidad para repatriar capital en el extranjero. Una rebaja en la calificación crediticia podría limitar potencialmente el acceso de Profertil a los mercados crediticios públicos y privados, aumentar el costo de endeudamiento y deteriorar su liquidez y solvencia.

Las operaciones de Profertil se encuentran sujetas a una amplia gama de leyes ambientales, de salud y de seguridad.

Estas leyes y regulaciones poseen un impacto significativo sobre las operaciones de Profertil y podrían provocar efectos adversos sobre su situación financiera y los resultados de sus operaciones, dado que Profertil ha realizado, y continuará realizando, gastos significativos a fin de cumplir con ellas. También requieren la obtención de permisos, licencias y aprobaciones ambientales para la construcción de nuevas instalaciones o la instalación y operación de nuevos equipos requeridos para el desarrollo del negocio. Algunos de estos permisos, licencias y aprobaciones se encuentran sujetos a renovación periódica.

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Una cantidad de eventos relacionados con cuestiones ambientales, la salud y la seguridad, incluidos los cambios en las leyes y las regulaciones aplicables, interpretaciones judiciales o administrativas adversas de dichas leyes y regulaciones, cambios en la política de aplicación, la aparición de nuevos litigios o nuevos acontecimientos en los litigios pendientes, y el desarrollo de información vinculada a estas cuestiones podría resultar en nuevas o crecientes obligaciones, erogaciones, previsiones, pérdidas y otros impactos que podrían tener un efecto adverso significativo sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones de Profertil.

Las regulaciones y jurisprudencia en materia ambiental, la salud y la seguridad en la Argentina se desarrollan a un ritmo rápido y no pueden brindarse garantías de que no aumentarán los costos vinculados a los negocios y a las potenciales contingencias. Adicionalmente, debido a la preocupación por el riesgo del cambio climático, varios países han adoptado, o están considerando, la adopción de nuevas exigencias reglamentarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, tales como impuestos sobre el carbono, el aumento de los estándares de eficiencia, o la adopción de limitaciones y regulaciones de comercio. Además, si se adoptaran requisitos adicionales en la Argentina, estos requisitos podrían hacer que los productos de Profertil sean más caros.

Profertil es controlada y monitoreada por diversos organismos como el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca (CGPBB), la Prefectura Naval Argentina (PNA), la Autoridad del Agua (ADA, Provincia de Buenos Aires), el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS, Provincia de Buenos Aires) y el Comité Técnico Ejecutivo (del Municipio de Bahía Blanca). Estos organismos realizan múltiples inspecciones a las Terminales y Planta Productora a lo largo del año, y en caso de que Profertil no cumpliera satisfactoriamente con sus exigencias y adecuación a la legislación vigente, podría ser pasible de multas significativas y sanciones no monetarias por incumplimiento de la normativa ambiental. El incumplimiento de la legislación ambiental puede dar lugar además a reclamos por daños ambientales, obligaciones de remediación, la revocación de autorizaciones ambientales o el cierre temporal o permanente de las instalaciones de Profertil.

Inconvenientes en la Planta Productora de amoníaco en el complejo de Bahía Blanca de Profertil podrían afectar los volúmenes de producción de amoníaco y de urea.

Posibles fallas en equipos estáticos (cañerías e intercambiadores de calor) y componentes eléctricos y electrónicos, podrían ocasionar pérdidas significativas en la producción de urea de la Planta Productora de Bahía Blanca, como ocurrió en el año 2019, que afectaron a la producción en un 63%. Profertil debe cumplir con un Plan de Mejora de Confiabilidad que contemple el reemplazo de activos por fin de vida útil u obsolescencia, inspección de cañerías y equipos, estudios de causa raíz (RCA) y análisis de confiabilidad. Las Terminales y la Planta Productora se deben someter a tareas de mantenimiento anuales (Parada de Planta) a fin de mantener los equipos, tales como los que se realizan durante este año/como está previsto para el año 2021.

Inconvenientes como los referidos en la Planta Productora de amoníaco en el complejo de Bahía Blanca de Profertil podrían afectar los volúmenes de producción de amoníaco y de urea.

Profertil podría quedar sujeta a expropiación, nacionalizaciones o a riesgos similares.

La totalidad de los activos de Profertil se encuentran ubicados en la Argentina. Profertil se encuentra vinculada al negocio de la energía y el sector agroindustrial, por lo que sus negocios y activos podrían considerarse como de interés público y quedar sujetos a expropiaciones o nacionalizaciones, incluyendo las acciones de Profertil, y a la renegociación o cancelación de contratos vigentes, u otros riesgos similares.

En el año 2020, el Gobierno Nacional propuso expropiar a Grupo Vicentín, empresa que estaba fuertemente endeudada y sujeta a un procedimiento de concurso preventivo, que ejerce su actividad en diversas ramas de la agroindustria, cuyo principal complejo industrial está ubicado en la Ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe. Esa iniciativa no ha prosperado hasta la fecha.

En caso de una expropiación, Profertil tendría derecho a recibir una compensación por la transferencia o desposesión u ocupación temporánea de sus activos, o sus accionistas por las acciones de la Emisora. Sin embargo, el precio recibido podría no ser acorde a los precios de mercado o no resultar suficiente para cumplir con sus obligaciones, y es posible que en ese caso Profertil deba tomar acciones legales para reclamar una compensación adecuada, o bien, para recibir esa compensación. Las condiciones financieras

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y los resultados de las operaciones de Profertil, así como también su capacidad para repagar las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa, podrían verse afectadas negativamente por la ocurrencia de cualquiera de estos eventos.

Profertil es parte de varios procedimientos legales.

Profertil es parte de ciertos procesos judiciales que, ya sea en forma independiente o junto con otros procesos, y de resolverse en forma total o parcial en su contra, podrían resultar en la imposición de costos materiales, sentencias, multas u otras pérdidas. Nos remitimos a la sección “I. Información sobre la Emisora” , para mayor información sobre esos procedimientos legales.

Las terminales y la Planta Productora de Profertil constituyen los principales centros de producción de las cuales dependen gran parte de sus ingresos.

Aunque Profertil contrató pólizas de seguro para estas propiedades, sobre la base de términos que se consideraron prudentes, y ha adoptado y mantenido medidas de seguridad necesarias, todo daño significativo, accidente u otra clase de interrupción a la producción vinculada con dichas instalaciones podría afectar significativa y negativamente su capacidad de producción, su situación financiera y los resultados de sus operaciones.

Profertil posee un paquete integral de seguros de daños a la propiedad e interrupción de sus operaciones, cuyas pólizas cubren sus activos físicos tales como oficinas, equipamiento, además del costo de interrupción de las operaciones causada por roturas de equipos o catástrofes. También tiene contratado un seguro de responsabilidad civil general de terceros, incluido seguro por accidentes personales y de trabajo y seguro adicional de responsabilidad civil automotor, y responsabilidad civil marítima. Profertil posee igualmente un contrato un seguro “Contra Todo Riesgo Operativo” para sus cuatro complejos industriales (la Planta Productora y las demás Terminales e instalaciones ubicadas en Necochea, Gral. San Martín y San Nicolás), que cubre los riesgos relativos a daños o pérdidas o destrucción física súbita y accidental, y directa. En referencia a las cuestiones ambientales, Profertil ha contratado una póliza de seguro de caución para daño ambiental de incidencia colectiva.

Sin perjuicio de lo mencionado, la cobertura de seguros está sujeta a franquicias y límites que, en algunos casos, pueden ser excedidos sustancialmente por las obligaciones de Profertil. Adicionalmente, algunas de las pólizas de seguro contienen exclusiones que podrían limitar la cobertura en algunos eventos.

Independientemente de los seguros contratados, Profertil podría verse imposibilitada de mantener cobertura adecuada a las tasas y las condiciones que considere razonables o aceptables, o de obtener cobertura contra ciertos riesgos que se materialicen en el futuro.

El desempeño de Profertil depende en gran medida de la posibilidad de contratar y retener personal clave.

El desempeño actual y futuro de Profertil, la implementación exitosa de su estrategia y la operación de sus negocios dependen del aporte de su gerencia de primera línea y de su equipo de ingenieros y otros empleados altamente idóneos. La capacidad de Profertil de continuar confiando en estas personas clave depende de su éxito para atraer, capacitar, motivar y retener personal clave de gerencia y personal técnico con las aptitudes y la experiencia necesarias. Profertil no puede asegurar que se tendrá éxito en la retención y la atracción de personal clave, y el reemplazo de cualquier empleado clave que pueda abandonar la empresa puede ser dificultoso e insumir mucho tiempo. La pérdida de la experiencia y los servicios del personal clave o la incapacidad de contratar recursos humanos adecuados en su reemplazo o staff adicional podrían afectar negativamente los negocios, los resultados de las operaciones y/o la situación patrimonial de Profertil.

Profertil podría ser objeto de acciones sindicales o huelgas laborales o bloqueo terrestre de la Planta.

Las operaciones de Profertil podrían experimentar interrupciones y huelgas sindicales que afectarían negativamente a sus negocios e ingresos, especialmente en un contexto de reducción de actividad, o verse afectada por un bloqueo terrestre de la Planta. Por su parte, las demandas laborales en el sector de Profertil son frecuentes.

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Las operaciones de Profertil requieren manejo de materiales peligrosos tales como combustibles (gas natural), que potencialmente podría resultar en daños a sus terminales o a su personal.

Como parte del negocio de Profertil, se manejan, almacenan y administran en las Terminales y la Planta Productora, los combustibles que son utilizados en ellas, tales como el gas natural. Cualquier accidente que involucre combustibles podría tener consecuencias ambientales adversas, causar daños físicos al personal y dañar las instalaciones y reputación de Profertil. Cualquiera de dichas consecuencias podría causar daños significativos a las Terminales y la Planta Productora, interrumpir la producción por períodos extensos, provocar investigaciones por parte de las autoridades de contralor que derivaran en clausuras u otras medidas que en cada caso podrían afectar adversamente los negocios, el resultado de las operaciones y las condiciones financieras.

Surgimiento de nuevos competidores.

El mercado de producción y venta de fertilizantes en el que opera Profertil se caracteriza por la presencia de competidores, algunos de los cuales poseen una amplia experiencia en actividades de desarrollo y operación a nivel local e internacional. Un aumento en la competencia podría causar reducciones en los precios y aumentar los precios para adquirir combustible, materias primas y activos existentes y, por lo tanto, afectar negativamente los resultados de las operaciones y condición financiera de Profertil.

Profertil es el único productor de fertilizantes en Argentina y cuya competencia principal está dada por la urea importada, en su mayor parte por empresas como Nidera S.A., YPF, Bunge S.A., Asociación de Cooperativas Argentinas S.A. (ACA), Louis Dreyfus Company Argentina S.A. (LDC) y Agroservicios Pampeanos S.A. (ASP).

Cambios en la genética de los cultivos.

Ciertos cambios en la genética de algunos cultivos, como trigo, maíz o soja, podrían eventualmente disminuir y afectar la demanda en el mercado de fertilizantes, con efectos negativos en la generación de fondos y la rentabilidad de Profertil.

Los cultivos que necesitan la aplicación de nitrógeno, como la urea, para su buen desarrollo son el trigo y el maíz, ya que la soja es una leguminosa que tiene la particularidad de fijar biológicamente el nitrógeno del aire a través de la simbiosis que realiza con las bacterias del género Rhizobium.

Si bien hace años que se está estudiando científicamente la modificación genética de gramíneas como trigo y maíz, para lograr la fijación biológica del nitrógeno, no se han logrado resultados positivos. Tampoco se avizora que se logre en el corto plazo con impacto en la demanda de fertilizante nitrogenado.

Caída del Precio de la Urea.

La urea es un commodity , y como tal está sujeto a la volatilidad y la variación de su precio internacional. Dicha variación puede afectar los volúmenes y la facturación de Profertil, impactando directamente en su rentabilidad. Profertil no ha suscripto ningún contrato de cobertura que le permitan minimizar el riesgo por una caída del precio de la urea, y no efectúa una política de cobertura del precio de su producción. Profertil no puede garantizar que una variación de precios no afecte adversamente su situación patrimonial, sus negocios y sus operaciones.

Costos en los fletes marítimos.

El aumento de los costos de los fletes marítimos puede afectar la rentabilidad neta de las exportaciones de Profertil, como así también el costo final de los insumos importados, y por ende la rentabilidad de Profertil.

Disrupción del nodo eléctrico de Bahía Blanca.

El abastecimiento de electricidad de Profertil, tanto de los parques eólicos Manantiales Behr y Los Teros como del sistema interconectado nacional, podría verse afectado por disrupciones o desperfectos en el Nodo Eléctrico de Bahía Blanca. Este nodo es un importante centro de distribución eléctrica, tanto de la energía proveniente de los parques eólicos referidos de los cuales se provee Profertil de acuerdo a los contratos de suministro vigentes a través del segmento MATER del MEM, como de aquélla proveniente del mercado

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spot del MEM del sistema interconectado nacional de CAMMESA. Ver sección “I. Información de la Emisora, Contrato de Electricidad con YPF –E - Consumo y abastecimiento de Profertil” . La provisión de energía eléctrica resulta esencial para el proceso de producción de fertilizantes en la Planta de Profertil en Bahía Blanca, que podría verse seriamente afectada por su interrupción, e impactar negativamente en las ventas y ganancias de la Emisora.

Incremento del precio del gas natural en boca de pozo.

El gas natural es la materia prima más importante en el proceso industrial de producción de fertilizantes de Profertil. El incremento del valor del gas en boca de pozo en Argentina podría afectar los costos de Profertil de modo sustancial, y por ende sus ganancias, en caso que esos aumentos no pudieran trasladarse al precio de los fertilizantes, de acuerdo a las condiciones y precios de la competencia en los mercados vigentes en cada momento. Si bien Profertil posee contratos de suministro de gas natural con sus principales proveedores, no puede asegurarse cuál será el valor futuro del gas boca de pozo al momento de su vencimiento y de la negociación, renovación o suscripción de nuevos contratos (ver sección “I. Información de la Emisora, en lo relativo a los principales contratos de suministro de gas” ). Esta circunstancia podría afectar negativamente los ingresos y la rentabilidad de Profertil.

Falta de insumos para la producción y comercialización de fertilizantes.

Profertil adquiere los insumos necesarios para la producción y comercialización de sus fertilizantes de proveedores locales e internacionales. Profertil debe contar con todos los insumos necesarios para la producción y comercialización de sus fertilizantes. Para ello cuenta con un sector de compras de insumos que planifica con la suficiente antelación la necesidad de productos, y con un sector de logística de insumos encargado de los aspectos de distribución y almacenamiento de forma que los mismos estén constantemente disponibles.

Los precios de los insumos pueden sufrir una gran volatilidad, teniendo en cuenta que se adquieren tanto en el ámbito nacional como internacional. Profertil lleva adelante acciones tendientes a mitigar el riesgo que implica la volatilidad de los precios de los insumos, planificando sus compras con antelación y negociando constantemente con los proveedores para obtener precios competitivos. Sin embargo, no puede asegurarse que cuestiones vinculadas a la falta de abastecimiento o el aumento de los precios de algunos insumos no puedan afectar de manera adversa los negocios y operaciones de Profertil.

Baja del precio del trigo y maíz.

Los precios del trigo y maíz han sido históricamente cíclicos y sensibles a cambios en la oferta y la demanda, tanto local como internacional. Los precios de estos productos agrícolas dependen de muchos factores fuera del control de Profertil, incluyendo: (i) condiciones de oferta y demanda, locales e internacionales; (ii) nivel de inventario mundial de los commodities ; (iii) condiciones climáticas y desastres naturales en áreas agrícolas; e (iv) intervención del Gobierno Nacional mediante la aplicación de retenciones u otras medidas que puedan afectar los precios que recibe el productor local, entre otros. La variación de los precios de mercado de estos productos podría tener efectos adversos significativos en los negocios, situación financiera y/o resultados de las operaciones de Profertil, teniendo en cuenta que el sector agrícola argentino es el principal mercado demandante de la producción de fertilizantes de Profertil.

El proceso de reestructuración de deudas financieras de YPF podría afectar a Profertil.

Con fecha 8 de enero de 2021, YPF publicó en la AIF de CNV, un suplemento de precio de prospecto mediante el cual ofreció, sujeto a los términos y condiciones allí descriptos, ciertas obligaciones negociables respaldadas por exportaciones, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses por un valor nominal de como mínimo US$ 500.000.000, para ser emitidas en canje por otras obligaciones negociables existentes de YPF con vencimiento en 2021, 2024, 2025, 2025, 2027, 2029 y 2047, junto con una solicitud de consentimiento a los tenedores de tales obligaciones negociables existentes para la realización de ciertas modificaciones a sus términos y condiciones. Con fecha 11 de febrero de 2021, YPF publicó en la AIF de CNV los resultados de sus ofertas de canje y solicitud de consentimiento, informando en ese acto que las obligaciones negociables existentes válidamente presentadas de acuerdo con el prospecto de oferta de canje y solicitud de consentimiento eran suficientes para satisfacer la condición mínima de emisión de las nuevas obligaciones negociables.

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Profertil considera que cualquier proceso de reestructuración de deudas financieras de YPF podría eventualmente afectar a Profertil en lo relativo a su acceso a los mercados financieros, en razón de que YPF es uno de los dos accionistas de Profertil, que tienen igual tenencia de su capital social, y de los contratos que las vinculan, conforme se detalla en las secciones “I - Información de la Emisora” y “VI – Estructura de la Emisora, Accionistas y Partes Relacionadas”. Profertil es una empresa sujeta al control común de sus dos accionistas, YPF y Nutrien, no controlada por ninguna de éstos en forma individual, e independiente de ambos, en la cual las decisiones son tomadas por la línea interna de Gerentes, que son propios e independientes. Adicionalmente, según se describe con mayor detalle en las secciones “IX – Información Adicional – Acta constitutiva y estatuto social” y “VI – Estructura de la Emisora, Accionistas y Partes Relacionadas – Convenio de Accionistas” de este Prospecto, el Directorio de Profertil está formado por tres (3) directores titulares designados por el accionista Nutrien y otro tres (3) directores titulares designados por el accionista YPF, por lo que cualquier decisión que un accionista tome con relación a Profertil, debe estar consensuada previamente con el otro accionista, dado que ninguno de ellos tiene el control o capacidad de ejercer la dirección individual de Profertil. La relación entre los accionistas lleva más de veinte (20) años sin dificultades, período durante el cual todas las decisiones societarias relevantes fueron tomadas en forma conjunta. Adicionalmente, se señala que Profertil se encuentra encuadrada en la mayoría de las entidades financieras fuera del Grupo YPF, lo que permite inferir que Profertil es autónoma de YPF para obtener recursos financieros.

3. Factores de Riesgo Relacionados con las Obligaciones Negociables.

Inexistencia de mercado activo para las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables nuevas para las cuales no existe mercado en la actualidad. La Emisora no puede garantizar el desarrollo de un mercado comercial activo para las Obligaciones Negociables, ni su estabilidad en caso de que se produzca su desarrollo. En caso de que no se desarrolle o no se mantenga un mercado comercial, es posible que los titulares de las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa tengan dificultades para revender las Obligaciones Negociables, no puedan venderlas a un precio atractivo o ni siquiera venderlas. Asimismo, incluso en caso de que se desarrolle un mercado para las mismas, su liquidez dependerá de la cantidad de tenedores, el interés de los agentes en crear un mercado para las Obligaciones Negociables, así como otros factores. Por lo tanto, es posible que se desarrolle un mercado para las Obligaciones Negociables, aunque puede carecer de liquidez. Asimismo, si las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa cotizan, es posible que lo hagan con un descuento en relación con su precio de oferta inicial según las tasas de interés vigentes, el mercado de títulos valor similares, las condiciones económicas generales, nuestro rendimiento, las expectativas comerciales y demás factores. En consecuencia, si no se desarrolla o mantiene un mercado público activo, el precio de mercado y la liquidez de las Obligaciones Negociables pueden verse adversamente afectados.

Salvo que se especifique lo contrario en un Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables no serán registradas bajo la Ley de Títulos de los Estados Unidos de América del año 1933 (sus modificatorias y complementarias) o de cualquier otro lugar, y no pueden ser objeto de oferta pública, vendidos, prendados o transferidos de cualquier otra forma en cualquier jurisdicción en la cual se requiera dicha registración.

Ausencia de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables constituirán una nueva emisión de títulos de deuda sin un mercado de negociación establecido o antecedentes de negociación anterior, sin perjuicio de que se podrá efectuar una solicitud para el listado de una o más Clases y/o Series de Obligaciones Negociables en BYMA o en cualquier otro mercado. No es posible asegurar que vaya a formarse un mercado de negociación para las Obligaciones Negociables, o que se mantenga en caso de formarse, ni es posible garantizar la capacidad de los tenedores de las Obligaciones Negociables para vender ni los precios a los cuales los tenedores podrán vender sus Obligaciones Negociables.

Si luego de su emisión inicial, las Obligaciones Negociables se listaran y/o se negociaran en cualquier mercado, podrán ser negociadas a descuento de su precio de oferta inicial, dependiendo de las tasas de interés prevalecientes, el mercado para títulos similares, las condiciones económicas generales y el comportamiento financiero de la Emisora. Si no se desarrollara un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables, el precio de mercado y la liquidez de las Obligaciones Negociables podrán verse adversamente afectados.

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Restricciones y controles cambiarios pueden perjudicar los pagos a ser realizados por la Emisora a los tenedores de las Obligaciones Negociables.

En los años 2001 y 2002, Argentina dispuso controles cambiarios y restricciones a las transferencias de divisas, y de esa forma limitó la capacidad de las empresas para conservar la moneda extranjera o efectuar pagos en el extranjero. Luego, en el año 2011, se dictaron nuevas resoluciones por parte del BCRA, que restringieron de forma significativa el acceso de los individuos y entidades del sector privado al mercado de cambios. En 2016 se dejaron sin efecto o flexibilizaron muchas de las restricciones cambiarias. Sin embargo, los controles cambiarios volvieron a ser implementados en septiembre de 2019 a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/2019 y la Comunicación “A” 6770. Con posterioridad, se fueron implementado mayores y más estrictos controles.

En especial, mediante la Comunicación “A” 7106 de septiembre de 2020 y posteriormente con la Comunicación “A” 7230 de febrero de 2021, el BCRA limitó la cantidad de divisas a las que podrán acceder hasta el 31 de diciembre de 2021, los deudores con emisiones de títulos de deuda denominados en moneda extranjera. Para más información sobre los controles de cambio vigentes, véase “Información Adicional – Controles de Cambio” del presente Prospecto.

Por consiguiente, no se puede asegurar que las restricciones cambiarias se prorroguen y en su caso, que la Emisora pueda realizar los pagos correspondientes a los tenedores de las Obligaciones Negociables.

Los acontecimientos de otros países pueden tener un efecto adverso en el valor de mercado de las Obligaciones Negociables.

El valor de mercado de las Obligaciones Negociables puede verse afectado de forma adversa debido al desarrollo de los mercados financieros internacionales y a las condiciones económicas mundiales. Los mercados de valores argentinos dependen, en distintos grados, de las condiciones económicas y de mercado de otros países, en especial en América Latina y otros mercados emergentes. Si bien las condiciones económicas son diferentes en cada país, es posible que la reacción de los inversores a los acontecimientos que ocurran en un país afecte los títulos valores de los emisores de otros países, incluida la Argentina. No podemos garantizar que los hechos que ocurran en otros países no tengan un efecto negativo en el mercado de valores de los emisores argentinos, ni que dichos desarrollos no tengan un efecto negativo en el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. A modo ilustrativo, el aumento de las tasas de interés en un país desarrollado, como los Estados Unidos, o un hecho negativo en un mercado emergente, pueden provocar una fuga significativa de capitales de Argentina y producir una caída del precio comercial de las Obligaciones Negociables. Para más información véase “Riesgos Relacionados con Argentina – La economía argentina podría resultar afectada de manera adversa por sucesos económicos en otros mercados globales.” del presente Prospecto.

En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables votarán en forma diferente a los demás acreedores quirografarios.

En caso de que Profertil se encontrare sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdo preventivo extrajudicial y/o similar, las normas que regulan la emisión de Obligaciones Negociables y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables emitidos bajo cualquier Clase y/o Serie estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 24.522 (la “Ley de Concursos y Quiebras”).

La Ley de Concursos y Quiebras establece para los titulares de obligaciones negociables un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías (se requiere la mayoría absoluta de acreedores que representen dos terceras partes del capital quirografario). Conforme a este sistema diferencial, es posible que el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables sea significativamente menor que el de los demás acreedores financieros de la Emisora.

Adicionalmente, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenido que aquellos titulares de obligaciones negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para calcular dichas mayorías.

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Consecuentemente, en caso de que la Emisora entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales puede verse disminuido.

Profertil podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento.

Las Obligaciones Negociables son rescatables a opción de la Emisora en caso de producirse ciertos cambios en los impuestos argentinos, y si así se indicara en el Suplemento de Precio respectivo, las Obligaciones Negociables también podrán ser rescatables a opción de Profertil por cualquier otra razón, respetando en todos los casos el principio de trato igualitario entre los inversores y de acuerdo con lo establecido en la sección “XI. De la Oferta y la Negociación” .

La Emisora podría optar por rescatar las Obligaciones Negociables en momentos en que las tasas de interés vigentes puedan ser relativamente bajas y en dicho supuesto, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el producido del rescate en un título comparable a una tasa de interés efectiva tan alta como la aplicable a las Obligaciones Negociables.

Es posible que la calificación de riesgo de Profertil no refleje todos los riesgos de invertir en las Obligaciones Negociables.

Cualquier calificación crediticia otorgada a Profertil o a las Obligaciones Negociables, de existir, constituirá una evaluación realizada por las sociedades calificadoras de la capacidad de Profertil para cancelar sus pasivos a su vencimiento. Por ello, una calificación menor o la cancelación de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener valores negociables, y podrán ser revisadas o retiradas en cualquier momento por la entidad calificadora. La calificación de cada sociedad debe ser evaluada en forma independiente de la calificación de cualquier otra sociedad calificadora.

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IV. POLÍTICA DE LA EMISORA

1. Principales inversiones o desinversiones

Profertil no posee una política específica sobre inversiones y/o financiamiento.

2. Información concerniente a las principales inversiones y desinversiones de capital en curso

A continuación, se informa el monto de inversión de capital (propiedad, planta y equipo) que Profertil ha realizado durante los últimos cuatro (4) años, y se describe brevemente cuál fue el destino de tales inversiones:

Inversión de capital(en miles de Pesos) Inversión de capital(en miles de Pesos) Inversión de capital(en miles de Pesos)
2018 2019 2020
705.817 686.083 1.043.241

2018: Se realizaron inversiones mayormente en las plantas de Amoníaco, de Servicios Utilities y de Urea (Catalizadores, Zarandas, Planta de Amoníaco, válvulas, mejoras en la turbina, compra y montaje de intercambiadores de calor en el horno, enfriador de agua y condensador de amoniaco, capitalización gastos de parada 2018, inversiones en Planta de Granulación).

2019: Se realizaron inversiones mayormente en las plantas de Amoníaco, de Servicios Utilities y de Urea (Inversiones en reformadores, inversiones y extensión de vida útil de la en turbina, cambio de zarandas, intercambiadores de calor, reemplazo de interruptores y protección de motores, placas para la detección de incendio y gases tóxicos).

2020: Se realizaron inversiones mayormente en la planta de Amoníaco, de Servicios Utilities y de Urea (Catalizadores, intercambiadores, comisionado de planta, inversiones en bomba de alta presión de Amoníaco, extensión vida útil de turbina, mejoras en el reformador secundario, trabajos en horno, reemplazo de platos en planta de Urea, construcción de una planta de generación de dióxido de cloro para desinfección de agua de enfriamiento e implementación de un nuevo sistema de control de gas).

3. Adquisiciones de control

Profertil no ha realizado ninguna transacción para adquirir el control de terceras sociedades ni sus acciones han sido objeto de transacciones similares por parte de terceros.

4. Actividades de investigación, desarrollo e innovación

Profertil no posee una política específica sobre investigación, desarrollo e innovación.

5. Política Ambiental o de sustentabilidad

Como se mencionó anteriormente en el capítulo “Información de la Emisora” de este Prospecto, el trabajo de Profertil está guiado por estándares de nivel internacional y la calidad de los procesos es certificada desde 2001 por la norma ISO 9001. La gestión ambiental, por su parte, desde 2003 es certificada por la norma ISO 14001. La gestión de la salud y la seguridad ocupacional fue certificada en 2003 bajo la norma OHSAS 18001, y actualmente migrada a ISO 45001.

En el año 2013, se certificó la eficiencia energética, mediante la norma ISO 50001, convirtiendo a Profertil en la cuarta empresa del país en alcanzar esa certificación.

Nos remitimos al capítulo indicado de este Prospecto para mayor información sobre este tema.

6. Política de Dividendos

Profertil no posee una política sobre dividendos. Se han aprobado y distribuido dividendos de acuerdo a las ganancias líquidas y realizadas, después de impuestos, aprobadas en cada ejercicio, y teniendo en cuenta la constitución de reservas legales o facultativas y las inversiones proyectadas y planes de mantenimiento en las plantas y equipos de la Emisora en cada ejercicio.

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V. INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y MIEMBROS DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A) Directores titulares y suplentes y gerentes:

El estatuto social de Profertil establece que el Directorio se compone por el número de miembros -múltiplos de dos- que fije la asamblea votando como una sola Clase, entre un mínimo de dos (2) y un máximo de seis (6) Directores titulares, e igual número de suplentes con mandato por dos (2) ejercicios, pudiendo ser reelegibles indefinidamente. Cada Clase de acciones tendrá derecho a elegir la mitad de los cargos del Directorio e igual número de suplentes.

El capital social de Profertil, al día de la fecha asciende a $ 782.582.640 representado por 782.582.640 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $ 1 cada una, divididas en dos Clases de acciones de un voto por acción: Clases A y B.

La composición actual del Directorio de Profertil fue determinada por la asamblea general ordinaria de accionistas de fecha 15 de abril de 2020 (Acta N° 57). Se ha fijado en seis (6) el número de Directores titulares y en seis (6) el número de Directores suplentes, por el término de dos (2) ejercicios, de los cuales tres (3) corresponden a las acciones Clase A y tres (3) a las acciones Clase B. Cabe mencionar que dicha asamblea fue convocada y celebrada a distancia a través de la plataforma “Lifesize Video Conferencing”, conforme lo establecido por la Resolución General IGJ Nº 11/2020, que permite esa modalidad de reunión mientras dure el estado de emergencia sanitaria declarada por la pandemia del COVID-19. Asimismo, por asamblea especial de accionistas Clase A autoconvocada de fecha 23 de febrero de 2021 (Acta N°62) se designó al Sr. John Andrew Fereday como director titular en reemplazo de la Sra. Sabrina Beauchamp.

A continuación, se detalla la nómina actual de los miembros del Directorio:

Clase Cargo Nombre y apellido DNI / CUIT-
CUIL
Fecha de
designación del
mandato
Fecha de
vencimiento del
mandato
Independencia
A Director Titular y
Presidente
Miguel Eduardo
Morley
20-17436415-0 15/04/2020 31/12/2021
Presidente hasta
31/12/2020
N/C
Director Titular Trevor Leigh
Williams
20-60452006-2 15/04/2020 31/12/2021 N/C
Director Titular John Andrew
Fereday
PAS
HL 288705
23/02/2021 31/12/2021 N/C
Director Suplente Lisandro Alfredo
Allende
20-16558199-8 15/04/2020 31/12/2021 N/C
Director Suplente Warren Wade
Stroman
PAS
557504924
15/04/2020 31/12/2021 N/C
Director Suplente Jessica Erin
DeMonte
PAS
545916983
15/04/2020 31/12/2021 N/C
B Director Titular y
Vicepresidente
Mauricio Alejandro
Martin
20-22075717-0 08/07/2020 31/12/2021
Vicepresidente
hasta 31/12/2020
N/C
Director Titular Ignacio Pablo
Millán
20-24686768-3 15/04/2020 31/12/2021 N/C
Director Titular Gabriel Cesar
Grzona
20-14149137-8 15/04/2020 31/12/2021 N/C
Director Suplente Patricio Da Re 20-27691322-1 15/04/2020 31/12/2021 N/C
Director Suplente Pablo Rizzo 20-20357403-8 15/04/2020 31/12/2021 N/C
Director Suplente María Martina
Azcurra
27-22098951-3 14/12/2020 31/12/2021 N/C

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Datos y antecedentes de los miembros del Directorio

El Sr. Miguel Eduardo Morley , nacido el 01/10/1965, de profesión Médico Veterinario, se graduó en la Universidad de Buenos Aires. El Sr. Morley cuenta con capacitaciones en American Marketing Association, Marketing Management Program de la Universidad de Columbia (EE.UU.), y un Seminario de Agribusiness de la Universidad de Harvard Business School. El Sr. Morley inició su carrera en Cyanamid entre los años 1993 y 1994 como Product Manager American Cyanamid AH, entre los años 1995 y 1996 como Country Manager American Cyanamid AH y entre los años 1997 y 1999 como Product Manager Cyanamid Crop Protection. Entre los años1999 y 2001 se desempeñó como Global Marketing Manager en Cyanamid/Basf (Parsippany, NJ, USA). Desde el año 2001 hasta el año 2004, se desempeñó como Director de División Internacional de Biogenesis Bagó y entre los años 2005 y 2007 como General Manager en Latinoamérica. Desde el año 2007 a la actualidad se desempeña como Managing Director South America en Nutrien AG Solutions.

El Sr. Trevor Leigh Williams , nacido el 30/03/1968, de profesión Licenciado en Química, graduado en la Universidad de Mount Allison, e Ingeniero Químico, graduado de la Universidad de Dalhousie, Nueva Escocia. Es miembro de la Asociación de Ingenieros, Geólogos y Geofísicos profesionales de Alberta, Canadá, y se desempeña como Director de la Asociación de Energía de Amoníaco. Actualmente, es el Vicepresidente Senior de Operaciones de Nitrógeno en Nutrien - responsable de la operación segura, confiable y eficiente de las Operaciones de Manufactura de Nitrógeno de Nutrien. Es un miembro del equipo de Liderazgo Superior de Nitrógeno, el cual proporciona información y dirección en relación con el desarrollo estratégico y la ejecución táctica del plan de negocios de nitrógeno. Antes de su cargo actual en Nutrien, ocupó los puestos de Vicepresidente de Ingeniería y Eficacia Organizativa; Gerente General de Nitrógeno Canadiense; y Líder de Sitio de Operaciones de Nitrógeno de Carseland.

El Sr. Andrew John Fereday , nacido el 19/02/1975 es Analista Financiero Certificado. Obtuvo un título de Bachiller en Artes y Economía Europea en la University of Kent. Hace más de nueve años que trabaja en Agrium, en donde se desempeña como Gerente de Ventas Mayoristas.

El Sr. Lisandro Alfredo Allende , nacido el 16/08/1963, de profesión abogado, se graduó en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Obtuvo el título de Master of Laws (LL.M.) in U.S. and Global Business Law, en Suffolk University School of Law, Boston, EE.UU. Asimismo, obtuvo el diploma de la Asesoría Jurídica de Empresas, carrera de posgrado en la UBA. También se desempeña como Profesor Adjunto Ordinario de Derecho Comercial, en la Facultad de Derecho de la UBA, y como Profesor Titular de Derecho de la Empresa y Sociedades, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES). Cuenta con casi 35 años de ejercicio de la profesión en el sector privado. En 2014, fundó el estudio jurídico “A&F Allende Ferrante Abogados”. Es miembro de la International Bar Association (IBA), del cual fue Co-Chair del Foro Latinoamericano durante los años 2012 y 2013. Se encuentra matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y en el Colegio de Abogados de San Isidro. Es autor de varios artículos, notas de opinión y disertaciones en el país y en el extranjero en materia de derecho comercial, societario, procesal y arbitraje. Entre sus publicaciones se incluye el libro “Funcionamiento del Directorio”, de la Editorial Astrea.

El Sr. Warren Wade Stroman , nacido el 22/10/1954, de profesión Ingeniero Químico, graduado de la Universidad de Clemson, Carolina del Sur. Actualmente, es el Vicepresidente de Ingeniería, Tecnología y Capital de la división de Nitrógeno y Fosfato. Anteriormente, de desempeñó como Gerente General de la Planta de Nitrógeno de Augusta, Georgia, y de la Planta de Nitrógeno y Fosfato de Geismar, Luisana.

La Sra. Jessica Erin DeMonte , nacida el 28 de agosto de 1975, de profesión Abogada. Actualmente es Directora suplente de Profertil. Además, se desempeña como asesora legal general en los segmentos de Nitrógeno y Fosfato, de Nutrien Ltd.

El Sr. Mauricio Alejandro Martin , nacido el 29/07/1971, de profesión Ingeniero Industrial, egresado de la Universidad Nacional de Cuyo, con un programa de especialización en Finanzas de la Universidad Católica Argentina y un Master of Business Administration (MBA) del CEMA. Actualmente se desempeña como Vicepresidente de Downstream y es miembro del Directorio de YPF. Forma parte del directorio de sociedades relacionadas al Midstream de la compañía. Anteriormente se desempeñaba como Gerente Ejecutivo de Logística de YPF y ha desarrollado su carrera en diferentes áreas y funciones del Downstream

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como Ingeniero de Procesos, Responsable de Producción, Responsable de CMASS, Gerente de Complejo Industrial, Gerente de Planificación y Desarrollo técnico desde su ingreso en 1997.

El Sr. Ignacio Pablo Millán , nacido el 29/05/1975, de profesión Ingeniero Químico, graduado con honores del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA) en el año 1998. Realizó una Maestría en Gestión de Economía y Empresas Energéticas en el IESE/ISE en la ciudad de Madrid, España, y completó el Programa de Desarrollo Directivo en el IAE Business School en el año 2015. Durante más de 22 años se ha desempeñado en posiciones de relevancia en el sector del Downstream de YPF, destacándose su amplia experiencia desarrollada en la Industria Química en Gestión de Negocios y Producción. El Sr. Millán se desempeña actualmente como Gerente Ejecutivo en el área de Planeamiento e Innovación, y además es miembro del Directorio de varias empresas del sector como Profertil y Refinor, entre otras.

El Sr. Gabriel Cesar Grzona , nacido el 17 de marzo de 1960, de profesión Ingeniero. Desde su ingreso a YPF en el año 1987, ha desarrollado su carrera en diferentes áreas y funciones del Downstream, como Gerente de Gestión de Productos, Director de Logística, Gerente de Planificación Operativa y Abastecimiento. Actualmente es Gerente Ejecutivo de Refino en la Vicepresidencia Downstream de YPF. Actúa como Director Titular en la empresa Oleoductos Trasandinos Argentina S.A.

El Sr. Patricio Da Re , nacido el 11/09/1979, de profesión Contador Público, se graduó en la Universidad de Belgrano. Cuenta con una especialización en Economía del Petróleo y Gas Natural del ITBA y Diplomas en programas de Desarrollo Directivo del IAE Business School, FCE Universidad de Buenos Aires y de Negociación y Manejo de Conflictos en ESADE Business School. El Sr. Da Re inició su carrera profesional en YPF, donde ocupó diferentes posiciones relacionadas a la industria del Gas Natural: en 2011 fue nombrado Gerente de Planificación de Gas Natural, posteriormente, Gerente de Planificación y Desarrollo de Negocios Gas y Energía, PMO Manager de todos los proyectos de la estrategia 2020 de Downstream y Gas y Energía. A partir de 2016 fue designado como Gerente de Planificación Estratégica y Gestión de Participadas de Gas y Energía, cargo que ocupa al día de la fecha. Es además vicepresidente del Directorio de Metrogas S.A., miembro del Directorio de YPF EE, Gasoducto del Pacífico Argentina S.A., Profertil, CT Barragán S.A., Metroenergía S.A., Sustentator S.A. e YPF Ventures S.A.U.

El Sr. Pablo Rizzo , nacido el 12/10/1968, de profesión Ingeniero en Petróleos, se graduó en la Universidad Nacional de Cuyo y Postgrado en Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en la Universidad Tecnológica Nacional, también completó el Programa de Desarrollo Directivo en el IAE Business School. El Sr. Rizzo se ha desempeñado en múltiples posiciones en YPF: fue nombrado Gerente del Complejo Industrial Plaza Huincul, cargo que desempeñó desde junio de 2011 hasta septiembre de 2017. Desde el mes de septiembre de 2017 hasta la fecha fue nombrado Gerente del Complejo Industrial Luján de Cuyo.

La Sra. María Martina Azcurra , nacida el 05/03/1971, de profesión Contadora Pública y Licenciada en Administración, se graduó en la Universidad de Buenos Aires. Cuenta con un master en Dirección de Empresas otorgado por la Universidad del Salvador y la Universidad de Deusto. Desde su ingreso en YPF S.A. en 1991 ha desarrollado principalmente su carrera en áreas comerciales del Downstream de YPF siendo las últimas funciones desempeñadas las de Gerente del Depto. Marketing y Servicios Comerciales, Gerente de Negocio de Industrias y Gerente de Negocio de Estaciones de Servicio. Asimismo, se ha desempeñado en funciones corporativas en las áreas de Finanzas y RRHH como Gerente de Depto. de RRHH del Downstream. Actualmente se desempeña en YPF como Gerente Ejecutiva del negocio de Química y es miembro del Directorio de YPF S.A. y de Compañía Mega.

Los Directores han constituido domicilio especial en las direcciones que a continuación se detallan:

Los Sres. Miguel Eduardo Morley, Trevor Leigh Williams, Jessica DeMonte, Warren Wade Stroman, Lisandro Allende y Andrew John Fereday, en Av. del Libertador 498, piso 13º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los Sres. Ignacio Pablo Millán, Gabriel César Grzona, Patricio Da Re, Pablo Rizzo, Lucas Rubinacci y Mauricio Alejandro Martín, en Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gerencia

El cuadro a continuación detalla los nombres y cargos de los funcionarios ejecutivos de la Compañía.

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Nombre y Apellido DNI / CUIT- CUIL Cargo Antigüedad en la
Compañía
Independencia
Horacio Federico Veller 20228405052 Gerente General Desde el 13/07/2020 No
Claudio Jose Pajean 20138369944 Gerente Operaciones Industriales 21 No
Martín Leon 20227743159 Gerente Insumos Estratégicos,
PlaneamientoyControl de Gestión
16 No
Raúl Gustavo Meder 20222091420 Gerente Medio Ambiente, Salud y
Seguridad
15 No
César Gustavo Lucero 20132279420 Gerente Recursos Humanos 11 No
Marcelo Heraldo Bertolino 20167433627 Gerente Relaciones Institucionales 9 No
Mario Suffriti 20176052466 Gerente Comercial 4 No
Ariel Diego Blazquez 23276061429 Gerente Compliance y Legales Desde el 03/02/2020 No
Carlos Gabriel Loustalet 20143165451 Gerente Administración y
Finanzas
18 No

Los gerentes de primera línea de la Compañía constituyeron su domicilio especial en Manuela Sáenz 323 Piso 8º, Of. 803 (C1107DCA), Ciudad de Buenos Aires, Argentina.

El Sr. Horacio Federico Veller , nacido el 25/5/1972, de profesión Ingeniero Químico, graduado en la Universidad Nacional de Mar del Plata y egresado del Programa de Desarrollo Directivo (PDD) del IAE, la Escuela de Negocios de la Universidad Austral (2014). Actualmente es miembro del Directorio de APLA (Asociación Química y Petroquímica Latinoamericana), Vicepresidente de CIQYP (Cámara de la Industria Química y Petroquímica) en Argentina y Presidente del IPA (Instituto Petroquímico Argentino). Asimismo, es miembro del Directorio de Compañía Mega SA. El Ing. Federico Veller es un reconocido profesional, con una trayectoria superior a los 20 años dentro de la industria del petróleo y petroquímica. Previo a su designación como Gerente General de Profertil, formaba parte de su Directorio como Vicepresidente, en representación de YPF. Ingresó a YPF en 1997 y tuvo diferentes roles en varios puestos en Argentina y España. Su experiencia incluye Desarrollo de Negocios, Gestión de Proyectos, Planificación Estratégica, Marketing, Gestión Comercial, Recursos Humanos y Control de Gestión. Entre 2014 y 2018 fue responsable de la Unidad de Negocios de Industrias en YPF. Su última posición en YPF fue como Gerente Ejecutivo de Química, desde febrero de 2018 hasta su designación como Gerente General en Profertil, el 13 de julio de 2020.

El Sr. Claudio José Pajean , nacido el 9/9/1960, de profesión Ingeniero Químico, egresado de la Universidad Nacional del Sur. Ha realizado estudios de posgrado obteniendo el título de Ingeniero Laboral, en la Universidad Tecnológica Nacional. En el año 2011 realizó el Programa de Desarrollo Directivo (PDD) en el IAE, la Escuela de Negocios de la Universidad Austral. Desde el año 1984 a 1995 ha desempeñado funciones de Ingeniero de Procesos e Ingeniero de Control Ambiental en Petroquímica Bahía Blanca. Asimismo, desde el año 1997 a octubre de 1999, fecha de su ingreso a Profertil, ha ocupado la posición de Líder de Ingeniería de Procesos en el Proyecto de ampliación de la capacidad de la Planta de Polietileno de Alta Densidad en Polisur S.A. y de Coordinador de la planta y puesta en marcha de la misma. En Profertil ha cumplido funciones como Superintendente de Producción en la etapa de puesta en marcha de la planta, hasta junio de 2002, fecha en que fue transferido como Superintendente Técnico. En enero 2008 fue designado Gerente de Medio Ambiente, Salud y Seguridad. Se desempeña como Gerente de Operaciones Industriales desde el 1° de julio de 2016.

El Sr. Martín Fernando León , nacido el 01/6/1972, de profesión Contador, egresado de la Universidad del Salvador. En el año 2008 realizó un Máster en Dirección de Empresas en el IAE, la Escuela de Negocios de la Universidad Austral. Ingresó a Profertil en abril de 2004 y desde entonces desempeñó distintas posiciones en la compañía: Analista de Presupuestos, Analista Económico de Proyectos, Supervisor de Administración Comercial, Coordinador de Dirección Estratégica, Jefe de Presupuesto y Control de Gestión y Jefe de Insumos Estratégicos, Planeamiento y Control de Gestión. Se desempeña como Gerente de Planeamiento, Insumos Estratégicos y Control de Gestión desde el 1° de marzo de 2019. Previo a su incorporación a Profertil, se desempeñó como Analista de Finanzas en Ford Argentina S.A.

El Sr. Raúl Gustavo Meder, nacido el 23/7/1971 de profesión Bioquímico, egresado de la Universidad Nacional del Sur. Realizó un Máster en Gestión y Auditorías Ambientales en la Universidad Politécnica de Cataluña y en el año 2019 completó el Programa de Desarrollo Directivo (PDD) en el IAE, la Escuela de Negocios de la Universidad Austral. Ingresó a Profertil en marzo de 2005 y desde entonces desempeñó

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distintas posiciones: Técnico de Medio Ambiente, Analista de Gestión Ambiental, Analista de Calidad y Especialista de Medio Ambiente. Se desempeña como Gerente de Medio Ambiente, Salud y Seguridad desde el 1 de marzo de 2019. Previo a su incorporación a Profertil, se desempeñó en la Municipalidad de Bahía Blanca como Inspector de Medio ambiente en la Delegación Municipal de Ing. White, Puerto y Polo Industrial y, posteriormente, integró el Comité Técnico Ejecutivo (CTE), dependiente de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad.

El Sr. César Gustavo Lucero, nacido el 3/11/1957, de profesión Ingeniero Electricista, egresado de la Universidad Nacional del Sur. Posteriormente se graduó como Máster en Administración de Empresas y realizó el Postgrado en Dirección Estratégica y Administración de Recursos Humanos, ambos en la Universidad de Belgrano, habiendo completado en el año 2008 el Programa de Desarrollo Directivo (PDD) en el IAE, la Escuela de Negocios de la Universidad Austral. Actualmente, se desempeña como Gerente de Recursos Humanos desde el 9 de febrero de 2009. Hasta su ingreso a Profertil, desempeñó el cargo de Gerente de Recursos Humanos en DAK Américas Argentina, empresa continuadora de Eastman Chemical Argentina, habiendo ocupado en esta última las posiciones de Gerente de Recursos Humanos Mercosur desde el año 2004, Gerente Asociado de Planta, Gerente de Mantenimiento, Gerente de Manejo de Materiales y Coordinador de DCS a su ingreso, en el año 1997. Anteriormente se desempeñó cumpliendo distintas funciones en PASA S.A., Monómeros Vinílicos S.A., Electroclor S.A., en el CRIBABBCONICET, y en el exterior en ICI Plc, Inglaterra, entre los años 1989 y 1991.

El Sr. Marcelo Heraldo Bertolino, nacido el 14/3/1964, de profesión Licenciado en Comunicación Social, egresado en la Universidad Nacional de Córdoba. Posteriormente realizó un Programa Intensivo de Dirección de Empresa en la Universidad Austral y luego se graduó como Máster en Dirección de Comunicación Institucional en la Escuela de Negocios de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). En su carrera profesional, previo a su ingreso a Profertil, se desempeñó como consultor independiente en el área de Comunicaciones. Asimismo, ejerció el rol de Vocero y Asesor de Comunicación de la ANAC (Administración Nacional de la Aviación Civil). Anteriormente ocupó la posición de Gerente de Relaciones Institucionales / Comunicaciones en las siguientes compañías: Aerolíneas Argentinas S. A. (2007-2009), Soe S.A. (Gerenciadora de Ferrocarril Belgrano Cargas. S. A) (2006-2007), Aguas Argentinas S. A. (20012006) y Aguas Cordobesas S. A. (19–7 - 2001). Se desempeña como Gerente de Relaciones Institucionales de Profertil desde el 9 de marzo de 2011.

El Sr. Mario Suffriti , nacido el 29/6/1965, Ingeniero en Producción Agropecuaria egresado de la Universidad Católica Argentina. Previo a su incorporación a Profertil, se desempeñó en Agroservicios Pampeanos S.A. desde enero 1997 como Gerente de Planta, teniendo a su cargo la operación comercial. Luego, en marzo de 2001 ocupó la posición de Gerente de Proyecto en la implementación funcional del Sistema J.D. Edwards. A partir de julio 2005 cumplió funciones como Gerente de Logística y Marcas Propias y, desde agosto 2007 hasta su ingreso a Profertil, como Gerente de Abastecimiento y Logística. Desde el año 1993 hasta su ingreso en Agroservicios Pampeanos S.A. desempeñó funciones como Gerente Zonal de Ventas en Cargill S.A.C.I., División Nutrición Animal. Se desempeña como Gerente Comercial de Profertil desde el 11 de julio de 2016.

El Sr. Ariel Diego Blázquez, nacido el 16/8/79, de profesión Abogado, egresado de la Universidad Nacional del Sur. Realizó un premáster en Derecho Empresario en la Universidad Austral. Previo a su incorporación a Profertil se desempeñó en el estudio jurídico Fasano Rivera Abogados S.C. como Abogado Senior. Anteriormente se desempeñó como Asesor Legislativo, Funcionario Judicial y trabajó como Abogado en Abaco Asesores Legal y Fiscal S.L. radicado en España. En la actualidad, integra la mesa directiva del Colegio de Abogados de Bahía Blanca. Se desempeña como Gerente de Compliance y Legales desde el 3 de febrero de 2020.

El Sr. Carlos Gabriel Loustalet, nacido el 15/5/1961, de profesión de profesión Contador Público, egresado de la Universidad Católica Argentina. Realizó un Postgrado de Petróleo y Gas en la misma institución y en el año 2006 completó el Programa de Alta Dirección (PAD) en el IAE, la Escuela de Negocios de la Universidad Austral. Hasta su ingreso a Profertil, se desempeñó en YPF desde el año 1993 como Gerente de Auditoría Interna para Sudamérica. Desde el año 1987 al año 1993, ocupó la posición de Jefe de Planeamiento y Control de Gestión del Grupo Capsa-Capex. Se desempeña como Gerente de Administración y Finanzas desde el 2 de enero de 2002.

B) Remuneración

Directorio y Comisión Fiscalizadora

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Desde la constitución de la Compañía a la fecha, los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora han renunciado a los honorarios que les pudieran corresponder por el ejercicio de sus cargos. Dicha circunstancia se ha hecho constar en las distintas actas de asamblea de accionistas de Profertil.

Gerencia

El monto total de remuneraciones pagadas por la Compañía y sus subsidiarias durante el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2020 a los miembros de la Gerencia por sus servicios prestados fue de $ 89.666.000.

C) Comisión Fiscalizadora:

La Comisión Fiscalizadora de la Compañía está integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. De conformidad con las disposiciones del estatuto social, serán designados un (1) síndico titular y un (1) síndico suplente por cada una de las Clases de acciones, y el tercer síndico titular y su suplente serán designados por la Clase de acciones a la que no le corresponda elegir Presidente. En el presente ejercicio, la presidencia corresponde sea ejercida por un Director elegido por la Clase B hasta el ejercicio que cierra el 31 de diciembre de 2022.

Los actuales miembros de la Comisión Fiscalizadora fueron designados por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas N°63 de fecha 25 de marzo de 2021. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora permanecerán en su cargo por el término de un (1) ejercicio o hasta ser reemplazados, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Ley General de Sociedades.

A continuación, se detalla la nómina actual de miembros de la Comisión Fiscalizadora:

Clases Nombre DNI/CUIT –
CUIL
Cargo Fecha
designación
mandato
Fecha
vencimiento
mandato
Independencia
A Martín Esteban De
Chiara(Presidente)
17.660.799 Síndico Titular 25/03/2021 31/12/2022 Si
A Miguel Pablo Callelo
(Vicepresidente)
17.364.490 Síndico Titular 25/03/2021 31/12/2022 Si
A Carlos Alberto Lesta 12.487.378 Síndico Suplente 25/03/2021 21/12/2022 Si
A Juan Carlos Sosa 10.286.061 Síndico Suplente 25/03/2021 31/12/2022 Si
B Eduardo A. Baldi 20-13432037-1 Síndico Titular 25/03/2021 31/12/2022 Si
B Marcela Inés Anchava 27-20537768-4 Síndico Suplente 25/03/2021 31/12/2022 Si

El Sr. Martín Esteban De Chiara , nacido el 16/8/1965, de profesión contador público graduado en la Universidad de Buenos Aires (UBA) en 1987. Trabajó en BDO Argentina como empleado en relación de dependencia. Se desempeñó como docente universitario desde el año 1988 a 2015 en la catedra de Teoría y Técnica Impositiva II, de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. Con posterioridad, y hasta la actualidad, es socio a cargo del área de impuestos de Lesta, Calello, De Chiara Cont. Públicos, estudio que desde el año 1997 se desempeña judicialmente como Estudio de Sindicatura Clase A en el fuero de la Ciudad de Buenos Aires. Ha actuado en distintas oportunidades como perito consultor judicial y como sindico societario. En la actualidad, es síndico societario de Southern Fields SRL y Paulfields SA., y síndico de Profertil desde 2021.

El Sr. Miguel Pablo Callelo , nacido el 24/5/1965, de profesión contador público graduado en la Universidad de Buenos Aires en 1988. Obtuvo un título de posgrado (Especialista de Sindicatura Concursal) por esa misma Universidad, en el año 1994. Desde el año 1993 y hasta la actualidad, es socio a cargo del área Laboral y Previsional del Estudio Lesta, Calello, De Chiara Cont. Públicos, y en tal carácter desde el año 1997 se desempeña judicialmente en el Fuero Comercial de la Ciudad de Buenos Aires como Estudio de Sindicatura Clase A. Desde el año 1990, es perito contador en los distintos fueros judiciales de la Ciudad de Buenos Aires. En la actualidad, es síndico societario de Southern Fields SRL y Paulfields SA., y síndico de Profertil desde 2021.

El Sr. Carlos Alberto Lesta , nacido el 6/10/1956, de profesión Contador Público graduado en la Universidad de Buenos Aires (UBA) en 1981. Está matriculado por ante el CPCECABA, desde octubre de 1982. Posee un título de posgrado en la UBA en la Especialidad de Sindicatura Concursal (1990). Desde el

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año 1993 y hasta la actualidad, es socio a cargo del área Auditoria de Sociedades del Estudio Lesta, Calello, De Chiara Cont. Públicos. Desde el año 1992 y hasta el año 1995 se desempeñó como como síndico individual en procesos concursales. Posteriormente, se desempeñó judicialmente en el Fuero Comercial de la Ciudad de Buenos Aires como Estudio de Sindicatura Clase A. Es síndico de Profertil desde 2021.

El Sr. Juan Carlos Sosa , nacido el 16/8/1951, de profesión Contador público graduado en la Universidad de Buenos Aires. Ejerce la profesión en forma independiente y con matrícula otorgada por el C.P.C.E.C.A.B.A. desde 1976 a la fecha. Fue docente de la Universidad de Buenos Aires desde 1979 hasta 2001. Fue docente de la Universidad de Belgrano desde 1986 hasta 1992. Fue docente en la Escuela Nacional de Comercio N° 32 (Dr. José León Suárez) desde 1980 hasta 1986. Se desempeña como síndico concursal desde 1986 hasta la fecha. Es perito contador en los Tribunales Nacionales con sede en la Ciudad de Buenos Aires. Es autor de los libros “IVA, Desde la aspirina a la Ferrari” y “Costos en la Industria Grafica”. Integra la Comisión Fiscalizadora de Profertil desde 2021.

El Sr. Eduardo A. Baldi , nacido el 15/9/1959, de profesión contador público graduado en la Universidad de Buenos Aires. Asimismo, el Sr. Baldi se encuentra graduado en la carrera de abogacía en la U.C.S.A. Se desempeñó en relación de dependencia en Bunge y Born S.A. y a partir en del año 1980 en YPF, en las áreas de Reporting y Consolidación, en Auditoría y en Legales. Paralelamente, desde el año 1990, se ha desempeñado en ambas profesiones en forma independiente. El Sr. Baldi ocupa el cargo de síndico titular en varias sociedades, tales como Metrogas S.A., AESA, Compañía de Inversiones Mineras S.A., CT Barragán S.A., Metroenergía S.A., Oleoductos del Valle S.A., Operadora de Estaciones de Servicios S.A., entre otras.

La Sra. Marcela Inés Anchava , nacida el 7/12/1968, de profesión abogada, graduada Cum Laude en la Universidad de Buenos Aires. Sus áreas de especialidad son la corporativa y la defensa de la competencia. Ha sido socia del estudio Cárdenas. Desde el año 2013 es socia del estudio Nicholson y Cano Abogados. Se desempeña como sindico en varias sociedades del Grupo YPF.

D) Propiedad accionaria

A la fecha del presente Prospecto, ningún miembro del Directorio y/o de la Comisión Fiscalizadora, gerente y/o empleado de la Emisora posee participación alguna en el capital social de la misma y, asimismo, no se les ha concedido opciones sobre las acciones de la Emisora.

A la fecha de este Prospecto, la Emisora no ha creado ni aprobado ningún plan de incentivo ( stock option plan ) que otorgue derechos a los Directores, gerentes y/o empleados de Profertil de recibir acciones de la Emisora. Por lo tanto, no existen convenios que otorguen participación accionaria a los Directores, gerentes y/o empleados en el capital social de la Emisora.

Profertil no ha celebrado contratos que prevean el otorgamiento de beneficios a cualquier Director ante el cese de prestación de los servicios.

Profertil mantiene un plan de retiro de contribuciones definidas, desde el 1º de julio de 2012, en virtud del cual se otorgan beneficios a todos los empleados en relación de dependencia que quieran adherirse. Cada adherente debe aportar un porcentaje de su remuneración mensual y Profertil debe aportar un monto equivalente al contribuido por cada adherente. Los adherentes reciben los fondos aportados por Profertil una vez efectuado su retiro, en caso de renuncia o despido injustificado y, adicionalmente, en caso de muerte o incapacidad. Profertil puede discontinuar este plan en cualquier momento, sin incurrir en ningún costo relacionado a su terminación.

E) Gobierno Corporativo

Profertil está comprometida a mantener los más elevados estándares de conducta ética en todas las actividades que realiza. Por ello, ha desarrollado un Programa de Integridad que establece las pautas para llevar a cabo las tareas según los siguientes principios básicos de actuación:

· Ética: Desarrollamos nuestras actividades con transparencia, integridad y honestidad, actuando consistentemente.

· Respeto: Promovemos el respeto mutuo entre las personas y el cuidado responsable del medioambiente y la seguridad.

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  • Compromiso: Damos lo mejor de cada uno para el logro de los objetivos acordados.

  • Profesionalismo: Desarrollamos nuestras tareas aplicando los mejores conocimientos y estándares de calidad para cada situación.

Código de Conducta Ética

El Código de Conducta Ética define los lineamientos y estándares de integridad y transparencia para todos los que actúan e interactúan con Profertil: Directores, Gerentes, empleados, pasantes, proveedores, contratistas, socios y todo aquel que preste servicios a Profertil u obre en su representación.

Allí se regulan los principios de conducta en el lugar de trabajo, la protección del medioambiente, la relación con terceros y la seguridad de activos, entre otros puntos relevantes.

Todos los miembros de Profertil adhieren al Código y tienen acceso a él en todo momento.

Línea de Conducta Ética

La Línea de Conducta Ética es un canal de comunicación para que los miembros de Profertil y los terceros puedan informar cualquier irregularidad o situación que atente contra lo establecido en el Código de Conducta Ética.

La línea es administrada por una empresa externa a la Compañía, lo cual garantiza la seguridad, el anonimato y la confidencialidad de los reportes realizados.

LÍNEA GRATUITA 0-800-999-4636 / 0-800-122-7374 Opción 1: Operador Opción 2: Mensaje grabado Opción 3: Fax Sitio Web www.resguarda.com/profertil E-mail [email protected]

Profertil no admite ni aplicará ningún tipo de represalia contra la persona que efectúe un reporte de buena fe.

Diversidad e Inclusión

Profertil impulsa una cultura empresarial abierta a la diversidad, donde se valoren las diferencias y las habilidades de cada individuo y prevalezca el trato igualitario hacia las personas independientemente del género, las propias creencias, las elecciones sexuales, la edad y otras características personales.

Por ello, Profertil diseñó una Política de Diversidad e Inclusión que contiene los lineamientos sobre cómo debe actuarse en la Compañía, los compromisos de los líderes para crear y fomentar un ambiente diverso e inclusivo, una guía de comportamientos esperados y el análisis de los beneficios que lleva aparejada la conciliación entre el trabajo y la vida personal.

Terceros

Profertil está comprometida en mantener los más elevados estándares de conducta éticos y legales en todas sus actividades, por lo que sus terceros tienen el deber de adherirse a los principios y valores que surgen del Código de Conducta Ética de la Compañía.

En consecuencia, se ha desarrollado el “Código de Conducta Ética para Terceros” y las “Políticas de Integridad para Terceros”, que contienen los valores y principios que permiten mantener relaciones comerciales transparentes, a la vez que expresa las expectativas de la Compañía respecto de la conducta ética de los terceros en el marco de su relación contractual con Profertil.

Estas políticas resultan aplicables a los contratistas, subcontratistas, proveedores, personas asociadas, intermediarios comerciales, representantes no comerciales, consultores, socios de negocios o cualquiera que preste servicios para la Compañía o en su representación.

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Prevención del Fraude y de la Corrupción

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La actividad de Profertil se desarrolla en un marco de asociaciones honestas con empleados, clientes, accionistas, proveedores, la comunidad local e internacional y otros grupos de interés, con base en la integridad, la cooperación, la transparencia y el aporte mutuo de valor. En consecuencia, Profertil cuenta con políticas, actividades y controles para la prevención, detección y respuesta a incidentes que impliquen actitudes de soborno y/o fraude, incluyendo capacitaciones, evaluación de riesgos y auditorías internas, entre otros.

Profertil es una organización que no tolera ningún acto de soborno o fraude por parte de sus empleados u otros asociados. Por lo tanto, se tomarán en forma inmediata serias medidas en contra de todo aquel que intente cometer fraude o soborno.

Prevención de Lavado de Activos

Es importante para Profertil lograr una adecuada capacitación respecto de la Prevención de Lavado de Activos, sobre todo a aquellas personas encargadas de identificar y controlar las operaciones que pudieran considerarse sospechosas o inusuales.

Para ello, Profertil cuenta con un procedimiento para la identificación de actividades sospechosas y el mejor conocimiento de los clientes, proveedores y entidades financieras con las que opera, a la vez que impulsa el desarrollo de rutinas de Auditoría Interna.

F) Auditores:

Los auditores de la Emisora durante los tres últimos ejercicios anuales fueron los siguientes:

Balance **Titular a cargo ** Domicilio Matrícula
31 de diciembre de 2017,
2018 y 2019.
Guillermo D. Cohen Florida 234, Piso 5°,
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
T°233 – F° 73
C.P.C.E.C.A.B.A.

El domicilio profesional del Contador Público Guillermo D. Cohen se encuentra en la calle Florida 234, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, su CUIT es 20-20200181-6 y su DNI es 20.200.181. Posee matrícula otorgada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los auditores que llevarán a cabo la auditoría de la Compañía por el ejercicio 2021 son:

Nombre **Cargo ** Domicilio Matrícula
Guillermo D. Cohen Auditor Externo Titular Florida 234, Piso 5°,
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
T° 233 – F° 73
C.P.C.E.C.A.B.A.
Diego Octavio De Vivo Auditor Externo Suplente Florida 234, Piso 5°,
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
T° 223 – F° 190
C.P.C.E.C.A.B.A.

El domicilio profesional del Contador Diego Octavio De Vivo se encuentra en la calle Florida 234, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su CUIT es 20-21552635-7 y su DNI es 21.552.635. Posee matrícula otorgada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

G) Empleados

El 85% de los empleados de Profertil están ubicados en la ciudad de Bahía Blanca, mientras que el resto están localizados en Ciudad de Buenos Aires, en las Terminal de Puerto General San Martín, San Nicolás y Necochea.

El siguiente cuadro indica la cantidad de empleados al 31 de diciembre de 2020, 2019 y 2018:

Gerencia 2020 2019 2018
General 5 4 3
Operaciones Industriales 179 173 149

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Gerencia 2020 2019 2018
Insumos Estratégicos, Planeamiento y
Control de Gestión
6 6 7
Medio Ambiente, Salud y Seguridad 11 10 10
Recursos Humanos 30 26 26
Relaciones Institucionales 2 4 4
Comercial 60 59 53
Administración y Finanzas 38 37 37
Total 335 319 289

La Gerencia Compliance y Legales se creó en 2020.

Profertil cuenta con 30% de sus empleados realizando actividades encuadradas bajo un Convenio Colectivo de Empresa suscripto el año 2018 con el Sindicato de Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca. El mismo tiene vigencia hasta el mes de diciembre del año 2023. El resto de los empleados se encuentra fuera de convenio.

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VI. ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS

a) Estructura de la Emisora

El capital nominal de la Emisora al 31 de diciembre de 2020, ascendía a $ 782.582.640 representado por 782.582.640 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $ 1, divididas en dos clases de acciones de un voto por acción (Clases A y B).

b) Accionistas principales

En el cuadro siguiente se detallan los accionistas actuales de la Emisora y sus tenencias accionarias (“Tenencias Accionarias”):

Accionista A B V/N ($) y
Votos por
**acción **
% delCapital
Social
YPF S.A. - 391.291.320 1 50%
Agrium Holdco Spain S.L. 391.291.320 - 1 50%

YPF S.A. , es una sociedad domiciliada en Macacha Güemes N° 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Es una de las mayores empresas de Argentina, con sus casi 100 años de historia, posee el 50% de capital social de Profertil, entre otros joint ventures . YPF es el principal productor de petróleo y gas de Argentina (43% de petróleo y 33% de gas natural). En lo referido a shale gas , es considerado un productor de clase mundial y el mayor en escala fuera de los Estados Unidos. Actualmente posee la concesión de más de 12.000 km2 de los 30.000 km2 que forman el yacimiento de Vaca Muerta. Es controlada por el Estado Nacional, que posee el 51% de las acciones.

El capital accionario de YPF está compuesto por 3.764 acciones Clase A, 7.624 acciones Clase B, 40.422 acciones Clase C, y 393.260.983 acciones Clase D, que cotizan en BYMA y en la bolsa de Nueva York (NYSE) a través de ADRs. La propiedad efectiva de las acciones es la siguiente:

Accionistas Cantidad de Acciones (%)
Accionistas Clase A:
Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo 3.764 0,001%
Accionistas Clase B:
Provincias(1) 7.624 0,002%
Accionistas Clase C:
Fondo de empleados PPP 40.422 0,010%
Accionistas Clase D:
Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo 200.589.525 51,000%
Público inversor(a través de_BYMAy NYSE_) 192.671.458 48,987%

(1) Se corresponden con las 7.624 acciones clase B de propiedad de las Provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego).

Agrium Holdco Spain S.L. , es una sociedad constituida bajo las leyes del Reino de España, con domicilio estatutario y sede principal en calle Príncipe de Vergara 112, Piso 4, Madrid, Reino de España. Su CIF es B-83899146. Está inscripta en la IGJ como sociedad extranjera, constituyendo domicilio en Av. del Libertador 498, piso 13º “Sur”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El titular del 100 % de las acciones de Agrium Holdco Spain S.L es Nutrien Inc. Asimismo, el titular del 100% de las acciones de Nutrien Inc. es 10706957 Canadá Inc. Nutrien Ltd., es titular del 100% de las acciones de 10706957 Canadá Inc. Nutrien Ltd. es una sociedad abierta constituida con fecha 2 de junio de 2017 con el único propósito de participar en el acuerdo de fusión entre iguales entre Agrium Inc. y Potash Corp., que concluyó el día 1º de enero de 2018, y de resultas del cual Agrium Inc. y Potash Corp. pasaron a ser subsidiarias indirectamente controladas por Nutrien Ltd. Los tenedores de las acciones comunes de Potash Corp. y de Agrium Inc, recibieron acciones comunes de Nutrien Inc., por lo cual ésta adquirió todas las acciones de Agrium Inc. y de Potash Corp.

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Las acciones de Nutrien Ltd., cotizan en la Bolsa de Toronto (TSX) y de Nueva York (NYSE) bajo la nomenclatura “NTR”, desde el 2 de enero de 2018. El principal accionista de Nutrien Ltd. es Royal Bank of Canada, con un porcentaje de participación del 5,72 %, siendo el único accionista con un porcentaje mayor al 5 %.

Nutrien Ltd., es el principal proveedor de insumos y servicios para agricultura del mundo, y produce y comercializa potasio, nitrógeno y fosfato. Es el principal productor de potasio a nivel mundial. En 2017, las operaciones de Nutrien representaron aproximadamente el 23% de la capacidad global de ese producto. Tiene 30 instalaciones industriales propias, y emplea a un total de 22.000 personas en todo el mundo. Al 31 de diciembre de 2019, tenía activos por un total de US$ 46.799 millones, y tuvo ganancias netas por US$ 992 millones.

El porcentaje de participación de los accionistas se ha mantenido inalterado desde el año 1998 a la fecha del presente Prospecto, sin perjuicio de que la tenencia accionaria pudo haber estado en distintos momentos a nombre de distintas sociedades controladas por los accionistas originarios.

De conformidad con lo establecido en el estatuto social, excepto en lo que respecta a la elección de Directores, todas las acciones ordinarias tienen los mismos derechos. Al respecto, el estatuto social establece que el Presidente del Directorio es elegido rotativamente entre los Directores elegidos por cada una de las clases de accionistas. Por su parte, la elección del Vicepresidente corresponde a la clase de acciones que no hubiere tenido derecho a elegir Presidente en esa oportunidad.

Convenio de Accionistas

Con fecha 14 de enero de 1999, YPF y Agrium Inc. celebraron un convenio de accionistas bajo el cual se acordaron diversas cuestiones relacionadas con el gobierno, la administración y el ejercicio de los derechos de los accionistas de Profertil (el “Convenio de Accionistas”). Agrium Inc., fue absorbida por Nutrien Inc., como consecuencia de la fusión con Potash Corp., tal como se describe más arriba en esta sección.

A continuación, se resumen las principales cuestiones y asuntos que se regulan bajo el Convenio de Accionistas, en la medida en que tales cuestiones no hayan sido incorporadas al estatuto social de Profertil, en cuyo caso nos remitimos a la sección “I. Información Adicional – Acta Constitutiva y Estatuto Social” de este Prospecto:

Directorio

El Convenio de Accionistas define que el Directorio deberá reunirse al menos una (1) vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cada vez que sea requerido por alguno de sus miembros. Los Directores deben ser notificados de cada reunión ordinaria con al menos diez (10) días hábiles de antelación.

Para ser válidas, las reuniones de Directorio deberán reunir un quórum de la mayoría de los Directores, con la asistencia de al menos un (1) Director representando a cada Clase de accionista.

Ninguna resolución del Directorio podrá ser aprobada sin el voto afirmativo de todos los Directores presentes. El Presidente del Directorio no cuenta con voto de “desempate”.

El Directorio podrá delegar sus funciones en comités, que se deberán formar en igual número de Directores designados por los accionistas, salvo que lo acuerden de otro modo.

El Directorio tiene la responsabilidad general sobre la administración de Profertil, la implementación de la política y la dirección de las actividades de Profertil, la designación de los gerentes principales. Los cargos de Gerente General y Gerente de Administración y Finanzas son propuestos por YPF, mientras que los cargos de Gerentes de Operaciones y Gerencia Comercial son propuestos por Agrium, y en todos los casos aprobados por el Directorio. Adicionalmente, Agrium nominará a las personas encargadas de inicio de operaciones, operaciones de plantas, administración técnica, comercialización y distribución, las que serán designadas por el Gerente General de Operaciones y Marketing.

El Directorio también tiene a su cargo la aprobación de las principales políticas en materia de recursos humanos y procesos, incluyendo remuneración, desarrollo de empleados y planes de sucesión.

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Adicionalmente, tiene a su cargo la aprobación de los planes estratégicos, el plan anual de operaciones y comercialización, y el presupuesto anual. El Directorio tiene a su cargo la identificación de los principales riesgos del negocio, incluyendo los ambientales, los relativos a la salud y seguridad, seguros, abastecimiento de gas natural y riesgos de moneda, y asegurar la implementación de sistemas para mitigar tales riesgos.

En todas las audiencias u otros procedimientos orales, tanto el Presidente como el Vicepresidente, deberán actuar conforme a las instrucciones impartidas por el Directorio, y deberán desempeñarse en sus cargos dentro de los límites establecidos por dicho órgano.

El Convenio de Accionistas establece el otorgamiento de indemnidad a los Directores y personal jerárquico mediante la contratación de un seguro de responsabilidad a cargo de Profertil y en favor de los Directores de Profertil. Si la contratación de dicho seguro no fuera posible, Profertil asumirá la responsabilidad y mantendrá indemne a los Directores, excepto en caso de fraude, dolo o culpa grave.

Asamblea de Accionistas.

Las asambleas de accionistas requieren del quórum de la mayoría de las acciones con derecho a voto de Profertil, y la aprobación de decisiones requieren del voto afirmativo de la mayoría de los accionistas presentes o representados en dicha asamblea. En una segunda convocatoria, será suficiente para reunirse la mayoría de los presentes y el voto afirmativo de la mayoría presente para la aprobación de las decisiones.

Las asambleas extraordinarias requerirán el setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia y el mismo porcentaje para las aprobaciones. No obstante, lo establecido en los párrafos anteriores, para las siguientes decisiones se requerirá el setenta y cinco por ciento (75%) de aprobación por parte de los accionistas:

  • (a) Modificaciones del estatuto social;

  • (b) Aumentos o reducciones del capital social, emisión de acciones, reinversión de utilidades, capitalización de saldos excedentes;

  • (c) Transformación, fusión, consolidación, escisión de Profertil o cualquier otra decisión que requiera la mayoría de acuerdo con el artículo 244 de la Ley de General de Sociedades.

Desacuerdos fundamentales

Si en algún momento existiera algún desacuerdo entre los accionistas de una naturaleza tal que alguno de ellos se viera imposibilitado de continuar como accionista de Profertil, o si alguna parte considerarse que Profertil no alcanza los objetivos económicos u otros, entonces esa parte podría notificar dicha circunstancia a la otra parte, y cada accionista designará en quince (15) días a un banco de inversión de buena reputación internacional, de una lista que las partes debían preparar dentro de los sesenta (60) días a partir de la suscripción del Convenio de Accionistas, con el fin de determinar una valuación de las acciones de Profertil. Sobre la base de dichas valuaciones, la parte que hubiera iniciado el proceso, podrá fijar una valuación que no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) del promedio de ambas valuaciones, y ofrecer a la otra parte venderle sus acciones o a la inversa comprarle sus acciones. La otra parte tendrá ciento veinte (120) días para responder a la oferta, entendiéndose que ha aceptado vender sus acciones si en ese mismo plazo no ha depositado el precio completo de las acciones de la otra parte.

Traslado de empleados

Los accionistas podrán, a requerimiento de Profertil o cuando fueran designados por el Directorio, trasladar ciertos empleados a Profertil. En dicho traslado se tendrá en cuenta lo siguiente: (i) los empleados serán considerados empleados de Profertil, sus salarios y beneficios laborales deberán ser abonados por Profertil; o (ii) los empleados permanecerán en la nómina del accionista, pero Profertil reembolsará al accionista los sueldos y otros beneficios laborales de esos empleados hasta lo ofrecido en el mercado por las tareas desempeñadas por dichos empleados, acorde con sus aptitudes y experiencia. En este último caso, cualquier otra prestación concedida por el accionista al empleado será de su exclusiva responsabilidad.

En caso de despido de un empleado cedido: (i) que se ha convertido en empleado de Profertil de acuerdo a lo mencionado anteriormente, su indemnización de despido deberá ser abonada en forma proporcional de acuerdo a la antigüedad con Profertil y con el accionista; y (ii) que continuo bajo la nómina del accionista,

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su indemnización deberá ser abonada completamente por el accionista, que deberá indemnizar a su vez a Profertil por todos los costos de dicho despido.

Auditores

Profertil designará como Auditores a una firma internacional de auditoría preestablecida en el Convenio de Accionistas, entre las cuales se encuentra Deloitte, el actual auditor de Profertil.

Derecho de preferencia en la suscripción y transferencia de acciones

Véase la sección “ IX. Información Adicional - Derecho de preferencia en la suscripción y transferencia de acciones ”.

Comercialización

Agrium tendrá derecho a comercializar todos los productos de Profertil que sean exportados fuera de América del Sur, a cambio de una comisión determinada. Profertil comercializará todos los productos de Agrium importados desde otra región, excepto en el caso de Chile, a cambio de una comisión determinada.

Cada accionista podrá competir libremente en el mercado de retail . En tales casos, todos los productos de Profertil que los accionistas adquieran para comercializar a través de esos canales de venta, deberán ser adquiridos a precios de mercado ( arm´s lenght transaction ). Profertil pagará un bonus al accionista por las ventas que se realicen a clientes cautivos a través de esos canales, siempre que se alcancen ciertos volúmenes de ventas (un mínimo de 95% del volumen requerido/solicitado dentro del año calendario), y sólo será aplicable en años en los cuales Profertil haya exportado más del 20% de su producción.

Plazo y extinción

El Convenio de Accionistas estará vigente desde el momento de su firma y hasta que suceda lo primero de:

  • (a) Finalice el Convenio de Accionistas por las causales que se detallan seguidamente; o

  • (b) Se resuelva la liquidación de Profertil.

Eventos de Terminación

El Convenio de Accionistas finalizará cuando se produzca alguno de los siguientes eventos:

  • (a) Uno de los accionistas se declare en quiebra, insolvencia o voluntariamente proceda a solicitar su quiebra o designe un liquidador;

  • (b) Un procedimiento de quiebra involuntario haya comenzado contra cualquiera de los accionistas o cuando dicho procedimiento haya sido solicitado y no sea desestimado en un plazo de 180 días;

  • (c) Cualquier de los accionistas se declare insolvente o haga cesiones generales en beneficio de los acreedores;

  • (d) A opción de Agrium, si hay cambio de control en YPF;

  • (e) Si uno de los accionistas incumple con sus obligaciones bajo el Convenio y no se subsane dicho incumplimiento en los próximos 60 días de haberlo notificado a la otra parte siendo algo enmendable.

El Convenio de Accionistas determina que ante la ocurrencia de un Evento de Terminación, y excepto que el accionista no incumplidor dispense el incumplimiento de la otra parte, el accionista no incumplido podrá elegir entre:

  • (a) Comprar las acciones de la parte incumplidora;

  • (b) Solicitar la disolución y liquidación de Profertil; o

  • (c) Demandar el cumplimiento del Convenio más el resarcimiento por los daños sufridos, ello en caso que el accionista no incumplidor decida comprar las acciones.

No competencia

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Los accionistas acuerdan no competir con Profertil en cualquier país de América del Sur excepto Chile. Sin embargo, cada accionista, podrá indirectamente comercializar su propia producción de productos a base de sulfuro, fósforo y potasio mediante exportaciones desde organizaciones como Campotex, Phoschem y Cansulex.

Cada accionista podrá producir fertilizantes nitrogenados desde Chile pero no podrá ser vendido en el resto de América del Sur, y cada accionista podrá vender dentro de Chile su producción mundial y harán los mejores esfuerzos para que esa producción que se vende en Chile, no sea vendido por el resto de América del Sur por otras compañías.

Si un accionista decide embarcarse en un proyecto de fertilizantes nitrogenados dentro de América del Sur, deberá invitar al otro accionista a participar del proyecto. En caso de que el accionista invitado no responda dentro de los 30 días a la invitación por escrito o no acepta en buenos términos la invitación, se considerará que no aceptó la invitación y el accionista interesado podrá continuar el proyecto.

Los accionistas no podrán comercializar materia prima para producir urea y amoníaco a mejores precios y condiciones de las que se le ofrece a Profertil. Los accionistas acuerdan no vender materia prima para producir urea o amoniaco a precios más bajos que el precio de mercado en América del Sur, a menos que haya sido ofrecida primero a Profertil. Profertil tiene 90 días para aceptar dicha oferta.

Resolución de Controversias

Cualquier controversia entre los accionistas en relación con el Convenio de Accionistas, su interpretación, validez, cumplimiento y/o incumplimiento, será resuelta mediante negociaciones durante un período de 15 días hábiles. Podrán llamar a mediación por un periodo de 30 días, y en caso de no estar de acuerdo con la decisión tomada en mediación, deberán afrontar todos los costos en forma solidaria.

En caso de que los mencionados tiempos expiren y los accionistas no hayan llegado a un acuerdo, la disputa se resolverá frente a un tribunal arbitral de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.

El tribunal arbitral estará compuesto de tres (3) árbitros, uno por cada parte más un tercero designado por la Cámara de Comercio Internacional si no hubiera acuerdo de los accionistas, que no podrá ser residente de Argentina ni de Canadá. El arbitraje tendrá lugar en Dallas, Estados Unidos de América, y el laudo no podrá ser apelado.

Ley Aplicable

Todas las cuestiones legales relacionadas con el Convenio de Accionistas se regirán por las leyes vigentes en la República Argentina.

Cambio de control

La Emisora no tiene conocimiento de que a la fecha del presente Prospecto existan arreglos cuya puesta en práctica pueda, en una fecha posterior, resultar en un cambio de control de la Emisora.

c) Transacciones con partes relacionadas

Profertil realiza operaciones y transacciones con partes relacionadas dentro de las condiciones generales de mercado, las cuales forman parte de la operación habitual de Profertil en cuanto a su objeto y condiciones. Nos remitimos también a la sección “VIII. Antecedentes Financieros – Transacciones con Partes Relacionadas” de este Prospecto, para mayor información sobre este aspecto.

Profertil no ha realizado transacciones inusuales, ni ha celebrado contratos de préstamos financieros, con partes relacionadas, excepto los que se indican en este Prospecto y en los estados contables de Profertil.

Las operaciones con partes relacionadas por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019 :

31/12/2020 31/12/2019 (en miles de Pesos) (en miles de Pesos)

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Créditos por ventas Otros créditos Otros créditos Cuentas por
pagar
Cuentas por
pagar
Créditos por ventas Créditos por ventas Cuentas por pagar
YPF S.A. 505.191 526.873 138.694 390.137
Nutrien
Ag
Solutions
Argentina S.A.
1.239.592 187.824 872.724 50.922
YPF
Energía
Eléctrica S.A.
- 175.379 - 27.157
Agrium Holdco
Spain S.L.
75.365 - -
1.744.783 75.365 890.076 1.011.418 468.216
2020
(en miles de Pesos)
2019
(en miles de Pesos)
Ventas netas Compras yservicios Ventas netas Comprasyservicios
YPF S.A. 4.739.765 5.301.760 2.816.660 4.486.632
Nutrien
Ag
Solutions
Argentina S.A.
5.405.946 - 4.306.079 -
YPF
Energía
Eléctrica S.A.
- 378.370 - 123.553
10.145.711 5.860.130 7.122.739 4.610.185

Contratos de Gas Natural actuales con YPF

Con fecha 26 de febrero de 2018, Profertil e YPF, suscribieron contratos para la provisión de gas natural desde las Cuencas del Golfo San Jorge, Austral y Neuquén, en virtud de los cuales YPF acordó poner a disposición de Profertil, en los Puntos de Entrega designados, las cantidades establecidas en las Ofertas de Compraventa de Gas Natural, comprometiéndose esta última, a abonar el precio del gas, independientemente de si tomase o no dichas cantidades. Los Puntos de Entrega son los del sistema de transporte de TGS: GSJ: PM359/PM954, SCR: PM927/PM557/PM7 y NQN: PM392/PM926.

El plazo de vigencia de estos contratos se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019 pero mediante las Adendas de fecha 6 de noviembre de 2019, el plazo fue extendido hasta el 1º de enero de 2021. Profertil está actualmente en proceso de renegociación de estos contratos, para extender nuevamente el plazo de vigencia.

Contrato de Electricidad con YPF Energía Eléctrica S.A.

En septiembre de 2018, Profertil firmó un acuerdo con YPF EE por la provisión de energía eléctrica de fuente renovable proveniente del parque eólico “Manantiales Behr” ubicado en Provincia de Chubut y del parque eólico “Los Teros” en Provincia de Buenos Aires. El plazo de vigencia del acuerdo es de veinte (20) años a partir de la habilitación del Parque Eólico Los Teros, ocurrido durante el mes de septiembre 2020.

El contrato prevé un suministro de energía renovable de 185.000 MWh anuales (potencia instalada = 38,54 MW) distribuyéndose de la siguiente manera:

  • Parque Eólico Manantiales Behr (Provincia de Chubut): 37.000 MWh anuales (potencia instalada = 7,28 MW); y

  • Parque Eólico Los Teros (Provincia de Buenos Aires): 148.000 MWh anuales (potencia instalada = 31,26 MW).

Por la provisión de energía eléctrica de fuente eólica, YPF EE emite una factura en Dólares Estadounidenses dentro de los diez (10) días hábiles de la finalización del mes calendario del suministro. De acuerdo al contrato, en caso de existir restricciones cambiarias a la compraventa de moneda extranjera que impidan la facturación en Dólares Estadounidenses, YPF emitiría una factura en Pesos Argentinos al tipo de cambio “Vendedor” para el Dólar Estadounidense publicado por el Banco de la Nación Argentina del día anterior a la facturación. En cuanto a la forma de pago, Profertil debe abonarla dentro de los 30 días corridos desde la recepción de la misma en Pesos Argentinos al tipo de cambio “Vendedor” para el Dólar Estadounidense publicado por el Banco de la Nación Argentina del día anterior al momento del efectivo pago.

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VII. ACTIVOS FIJOS Y SUCURSALES

Activos fijos

De acuerdo a lo detallado en la sección “I. Información de la Emisora” , el objeto social de la Emisora es la construcción en propiedad, operación y gerenciamiento de una planta productora de fertilizantes de nitrógeno; producción, almacenamiento, distribución y venta a nivel mayorista de los fertilizantes mencionados; compra y venta de otros productos fertilizantes; provisión de servicios a terceros utilizando las instalaciones fabriles, portuarias y de tratamiento de efluentes de Profertil.

Los activos fijos de Profertil consisten en la Planta de Producción de Bahía Blanca, la Terminal Puerto General San Martín, la Terminal San Nicolás y la Terminal Necochea.

Planta Productora de Bahía Blanca: La Planta Productora se encuentra ubicada a unos 700 km. al sur de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de un área de 64 hectáreas denominada Zona Cangrejales, en la localidad de Ingeniero White, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Allí se produce la cantidad de 1.320.000 Tn/año (3.600 Tn/d) de urea granulada y de 790.000 Tn/año (2.100 Tn/d) de amoníaco. Esta superficie incluye un muelle propio para recibir embarcaciones de gran eslora y calado, conexiones viales y férreas a zonas agrícolas y silos con capacidad para almacenar 150.000 Tn de urea granulada y 20.000 Tn de amoníaco. Adicionalmente, cuenta con un depósito externo para el despacho, mezcla y embolsado de fertilizantes. La inversión total de Profertil en la Planta Productora fue de US$ 728 millones.

Al momento de la confección del presente Prospecto, Profertil se encuentra analizando, con un importante grado de avance, la construcción de un segundo tren de producción de urea que se emplazaría en el mismo predio donde se ubica la Planta Productora, en Puerto Ingeniero White, Ciudad de Bahía Blanca.

Utilizando la última tecnología disponible, el proyecto tiene por objetivo duplicar la capacidad de producción de urea, que actualmente es de 1.441.000 Tn/año, y optimizar la utilización de la capacidad instalada provista por el puerto, gasoductos, silos y área administrativa. La inversión se estima de modo preliminar en US$ 1.500 millones, y se prevé un plazo de construcción de treinta y seis (36) meses. La sustentabilidad del proyecto se fundamenta en la mayor eficiencia en el consumo de gas, principal materia prima, que disminuiría en un diez por ciento (10%) por cada Tn de urea, igual consumo de agua que la que se abastece bajo el Contrato de Abastecimiento de Agua actual, y una nueva tecnología a implementar que permitiría un consumo más eficiente de la energía. Cabe señalar que, actualmente, el sesenta por ciento (60%) de la energía eléctrica que Profertil consume es energía eólica de fuentes renovables.

Los impactos positivos del proyecto para destacar son: (i) mil (1.000) empleos directos nuevos se generarían durante el período de construcción, más cuatrocientos (400) empleos indirectos y ciento noventa (190) empleos directos durante el período en que la nueva planta esté operativa; y (ii) se estima que la balanza comercial mejoraría en el orden de los US$ 600 millones, a causa de la sustitución de importaciones implícita y de la exportación regional del producto resultante. Se señala que actualmente un destino natural de las exportaciones argentinas de urea es Brasil, que es el mayor consumidor regional de fertilizantes nitrogenados y el cuarto mercado del mundo en consumo de fertilizantes, luego de China, India y los Estados Unidos. Por la gran variedad de suelo, clima y cultivos, los productores agropecuarios de Brasil utilizan una gran cantidad de fertilizantes nitrogenados, fosfatados y potásicos. El mercado de urea en Brasil en el año 2019 fue de 5,32 millones de Tn, de las cuales el noventa y cinco por ciento (95%) fue importado desde otros países.

Se proyecta que las obras del proyecto durarán un plazo de treinta y seis (36) meses, y que permitirán duplicar la capacidad total instalada actual. El proyecto se encuentra en etapa de adjudiación de la licitación.

Cuando Profertil avance en la definición del proyecto, se proporcionará información adicional respecto del modo en que se estima financiar el proyecto, y que podría incluir (i) aporte de capital de los accionistas; (ii) financiamiento bancario; (iii) ingresos operativos de Profertil; (iv) financiamiento a través de organismos internacionales y/o agencias de crédito a la exportación; y (v) el producido de la colocación en forma privada de las Obligaciones Negociables que Profertl estima emitir en los próximos años bajo el presente Programa.

Terminal General San Martín: Ubicada en la Provincia de Santa Fe y con una capacidad de almacenaje de 200.000 Tn de fertilizantes sólidos, está emplazada en un punto neurálgico de la producción agrícola argentina, por lo que constituye una instalación logística estratégica. Fue construida entre los años 2011 y 2012, pero su inauguración oficial tuvo lugar en el mes de junio de 2013. La inversión total fue de US$ 60 millones.

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Terminal San Nicolás: Sobre una superficie de 3,2 hectáreas, cuenta con tres domos (silos semiesféricos) y una celda con capacidad para almacenar 75.000 Tn de fertilizantes sólidos y dos tanques para el almacenaje de 35.000 Tn de fertilizantes líquidos. Además, recibe por barco la urea producida en Bahía Blanca y otros fertilizantes para luego realizar mezclas, embolsarlas y despacharlas por camión a todo el país. La inversión total fue de US$ 10 millones.

Terminal Necochea: Ubicada al sur de la Provincia de Buenos Aires y a unos 340 km. de la planta de Bahía Blanca, esta terminal tiene una capacidad de almacenaje y despacho de 40.000 Tn de fertilizantes sólidos.

Nos remitimos a las secciones “I. Información de la Emisora” y “VIII. Antecedentes Financieros” de este Prospecto, para mayor información sobre la descripción y el valor de los activos fijos.

Seguros

Profertil considera que el nivel de cobertura de seguros que ha contratado para sus propiedades, operaciones, personal y negocios es razonablemente adecuada de acuerdo con los riesgos que enfrenta y es comparable al nivel de cobertura de seguros contratada por otras empresas de tamaño similar que operan en Argentina.

Actualmente, Profertil cuenta con un paquete integral de seguros contra daños a la propiedad e interrupción de las operaciones, entre otros. Estas pólizas cubren los activos físicos como las oficinas y el equipamiento. Profertil ha contratado un seguro de responsabilidad civil general contra terceros, incluido seguro por accidentes personales y de trabajo y seguro adicional de responsabilidad civil automotor, y responsabilidad civil marítima.

También ha contratado un seguro “Contra Todo Riesgo Operativo” para los cuatro complejos industriales (la Planta Productora y las demás terminales e instalaciones ubicadas en Necochea, Puerto General San Martín y San Nicolás), contra riesgos relativos a daños o pérdidas o destrucción física súbita y accidental, y directa, además de cubrir el costo de interrupción de las operaciones causada por roturas de equipos o catástrofes.

Adicionalmente, se ha contratado una póliza de póliza de seguro de caución para daño ambiental de incidencia colectiva.

Profertil ha contratado todos los seguros con compañías aseguradoras globales y locales, como Sura, Allianz, Swiss Medical, Zurich, El Surco y La Meridional, entre otros, según se detalla en la siguiente tabla.

# Asegurado Compañía de
Seguro
Ramo Asegurado Suma Asegurada Inicio
Vigencia
Fin de Vigencia
1 Profertil S.A.,
Adicionales:Banco
de Galicia y Buenos
Aires S.A, y
Consorcio de
Gestión del Puerto
de Bahía Blanca
Seguros Sura
S.A.
Todo riesgo Operativo
de daño o pérdida o
destrucción física
súbita y accidental,
directa; incluyendo
Pérdida de Beneficios,
Rotura de Maquinaria
y Pérdida de
Beneficios
consecuencial.
US$ 1.547.800.000 09 de agosto
del 2020
09 de agosto de 2021
2 Profertil S.A. La Meridional
Compañía
Argentina de
Seguros S.A.
Accidentes personales $ 1.500.000 30 de junio de
2002
30 de junio de 2021
3 Profertil S.A. Sancor
Cooperativa
de Seguros
Ltda.
Automotores $ 74.347.646 31 de marzo
de 2021
31 de marzo de 2022
4 Profertil S.A.
Adicional:
Transportadora de
Gas del Sur S.A.
La Meridional
Compañía
Argentina de
Seguros S.A.
(70% - Líder)
- Zúrich
Argentina
Compañía de
Seguros S.A.
Responsabilidad civil
para fletadores,
dueños de carga y
operadores de buques
US$ 25.000.000 31 de
diciembre del
2020
31 de diciembre del
2021

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# Asegurado Compañía de
Seguro
Ramo Asegurado Suma Asegurada Inicio
Vigencia
Fin de Vigencia
(30% -
Seguidora)
5 Profertil S.A. SMG
Compañía de
Seguros S.A.
Todo riesgo oficinas
(Integral de Comercio)
US$ 17.196.900 18 de marzo
de 2021
18 de marzo de 2022
6 Profertil S.A. Zurich
Argentina
Compañía de
Seguros S.A.
(80% - Lider)
/ STARR
INDEMNITY
&
LIABILITY
COMPANY
(20% -
Seguidora)
Responsabilidad civil
directores
US$ 10.000.000 1 de diciembre
de 2020
1 de diciembre de
2021
7 Profertil S.A. Zurich
Argentina
Compañía de
Seguros S.A.
Integral de
Transportes
US$104.314.040 31 de
diciembre de
2020
31 de diciembre de
2021
8 Organismo
Provincial para el
Desarrollo
Sostenible
El Surco
Compañía de
Seguros S.A.
Daño ambiental de
incidencia colectiva
SAO
$ 31.711.866 22 de febrero
de 2020
22 de febrero de 2021
9 Profertil S.A. Zurich
Argentina
Compañía de
Seguros S.A.
Responsabilidad Civil
General
US$ 25.000.000 30 de
septiembre de
2020
30 de septiembre de
2021
10 Profertil S.A. Chubb
Seguros
Argentina
S.A.
Garantía de
Administradores de
Sociedades en favor
de Williams Trevor
Leigh
$ 50.000 Septiembre
2020
Septiembre 2021
11 Profertil S.A. Afianzadora
Latinoamerica
na Cía. de
Seguros S.A..
Garantía de
Administradores de
Sociedades en favor
de Ignacio Pablo
Millan
$ 50.000 11 de junio de
2020
31 de julio 2021
12 Profertil S.A. Chubb
Seguros
Argentina
S.A.
Garantía de
Administradores de
Sociedades en favor
de Miguel Eduardo
Morley
$ 50.000 Abril de 2020 Abril 2021
13 Profertil S.A. Chubb
Seguros
Argentina
S.A.
Garantía de
Administradores de
Sociedades en favor
de Sabrina
Beauchamp
$ 50.000 Junio 2020 Junio 2021
14 Profertil S.A. Afianzadora
Compañía de
Seguros S.A.
Garantía de
Administradores de
Sociedades en favor
de Mauricio Alejandro
Martín
$ 50.000 23 de julio de
2020
31 de julio de 2021.
15 Profertil S.A. Chubb
Seguros
Argentina
S.A.
Garantía de
Administradores de
Sociedades en favor
de Fereday Andrew
John Pas
$ 50.000 23 de febrero
de 2021
23 de febrero de 2022
16 Profertil S.A. Chubb
Seguros
Argentina
S.A.
Garantía de
Administradores de
Sociedades en favor
de Williams Trevor
Leigh
$ 50.000 6 de setiembre
de 2020
6 de setiembre de
2021

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Sucursales

Profertil no cuenta con sucursales.

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VIII. ANTECEDENTES FINANCIEROS

Información contable y financiera

A continuación, se desarrollan ciertos aspectos de la información contable, económica y financiera de la Emisora basada en los estados financieros anuales auditados por el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2020, y los estados financieros anuales auditados correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019 y 2018, los cuales se incluyen en el presente Prospecto.

Los estados financieros anuales por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020, 2019 y 2018, fueron preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) como normas contables profesionales, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por su sigla en inglés). La adopción de las NIIF, tal como fueron emitidas por el IASB fue resuelta por la Resolución Técnica N° 26 (texto ordenado) de la FACPCE y por la Resolución Nº 7/2015 de la IGJ, las cuales admiten su adopción por sociedades controlantes, controladas, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o títulos de deuda.

La información contable por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 incluida en el presente Prospecto, surge de las cifras comparativas presentadas en los estados financieros anuales por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019.

Las consideraciones y el análisis de la situación financiera y el resultado de las operaciones de la Compañía incluidos a continuación deben leerse conjuntamente con los estados financieros anuales de la Compañía incluidos en el presente Prospecto.

Los estados financieros de la Compañía por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020, 2019 y 2018 han sido auditados por Deloitte & Co. S.A., auditores externos de la Compañía, y se encuentran publicados en la AIF de CNV bajo los ID 2730276, 2723832 y 2723826, respectivamente.

Estimaciones contables significativas y juicios contables críticos

En la aplicación de las políticas contables, la Dirección y la Gerencia de la Compañía han realizado juicios, estimaciones y asunciones relativas a los valores de los activos y pasivos cuyas mediciones no son factibles de obtener de otras fuentes. Las estimaciones y asunciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los estados financieros.

Las revisiones a las estimaciones contables se reconocen en el ejercicio en que se efectúa la revisión y en el ejercicio actual y futuros si la revisión afecta tanto al ejercicio actual como a ejercicios subsecuentes.

A continuación, se presentan las estimaciones y juicios contables críticos que la Dirección y la Gerencia de la Compañía ha utilizado en el proceso de aplicación de los criterios contables:

  • Deterioro del valor de propiedad, planta y equipo : periódicamente la Compañía evalúa el valor en libros de propiedad, planta y equipo a fin de determinar si existe un indicio de pérdida por deterioro. A los efectos de estimar los valores recuperables, la Dirección y la Gerencia de la Compañía realizan asunciones y juicios referentes a precios futuros, niveles de producción, costos de producción, demanda futura, condiciones regulatorias y otros factores.

  • Costos a ser incurridos para el desmantelamiento, retiro de elementos y rehabilitación del lugar (contratos de arrendamiento) : a la fecha de cierre de cada ejercicio, la Gerencia efectúa una estimación de los costos por obligaciones para el desmantelamiento, retiro de elemento y rehabilitación del lugar, en base a un estudio efectuado por personal técnico basado en las diversas leyes y regulaciones provinciales y nacionales vigentes. Los costos son estimados considerando dichas leyes y regulaciones, tal cual han sido históricamente interpretadas y aplicadas. Cambios futuros en la legislación o la manera en que se administren las reglamentaciones futuras podrían afectar significativamente la estimación del pasivo asociado.

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  • Provisiones por litigios y otras contingencias : el costo final de la liquidación de denuncias, reclamos y litigios puede variar debido a estimaciones basadas en diferentes interpretaciones de las normas, opiniones y evaluaciones finales de la cuantía de daños. Por tanto, cualquier variación en circunstancias relacionadas con este tipo de contingencias, podría tener un efecto significativo en el importe de la provisión por contingencias.

  • Determinación de la moneda funcional : La Compañía ha determinado al Dólar Estadounidense como su moneda funcional. La Dirección de la Compañía aplica juicio profesional en la determinación de su moneda funcional. El juicio es efectuado principalmente respecto a la moneda que influencia y determina los precios de venta, los costos laborales, de materiales, inversiones y otros costos, así como también la financiación y las cobranzas derivadas de sus actividades operativas.

  • Vida útil y valor recuperable de la propiedad, planta y equipos: La Compañía estima la vida útil de su propiedad, planta y equipos, en base a la tecnología de los activos correspondientes y su tipo y características de uso y las proyecciones de la utilización económica de las plantas y del provisionamiento futuro de gas natural. Asimismo, la Compañía estima el valor recuperable de la propiedad, planta y equipo sobre la base de su valor en uso, calculado como los flujos de efectivo futuros esperados descontados a ser generados por cada activo o grupo de activos en evaluación, considerando su vida útil estimada.

Capital Social

Información conforme a los estados financieros al 31 de diciembre de 2020.

El capital social de la Emisora, el cual se encuentra totalmente suscripto e integrado, es de Pesos setecientos ochenta y dos millones quinientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta ($ 782.582.640). El mismo está representado por 391.291.320 acciones Clase A y 391.291.320 acciones Clase B, ordinarias, nominativas no endosables, de Pesos uno ($ 1) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.

Las emisiones de acciones ordinarias correspondientes a los futuros aumentos de capital deberán hacerse en la proporción de cincuenta por ciento (50%) de acciones Clase A, y de cincuenta por ciento (50%) la suma de acciones Clase B. Los accionistas tendrán un derecho de preferencia para suscribir acciones de Profertil en relación a sus respectivas tenencias. La preferencia se ofrecerá primeramente dentro de cada Clase en proporción a las tenencias en la Clase, con derecho de acrecer dentro de la Clase. Respecto del saldo no suscripto dentro de una Clase tendrán derecho de acrecer los accionistas de las demás Clases sin prioridad entre ellos y en proporción a sus tenencias en todas las Clases sumadas.

A lo largo de los últimos 3 años el capital social emitido no ha sufrido aumentos o disminuciones.

Concepto Cantidad
Cantidad de acciones al 31 de diciembre de 2018 782.582.640
Cantidad de acciones al 31 de diciembre de 2019 782.582.640
Cantidad de acciones al 31 de diciembre de 2020 782.582.640

Aumentos de capital

A la fecha del presente Prospecto no existen aumentos de capital autorizados, pero no emitidos o un compromiso en tal sentido.

Transacciones con partes relacionadas

Celebramos ciertas operaciones y contratos con partes relacionadas en el pasado. Consideramos que dichas operaciones se efectuaron en términos similares a los que podrían haberse pactado con terceros no relacionados y en el curso ordinario de nuestro negocio.

Las principales operaciones con partes relacionadas se originan en ventas de productos a YPF S.A. y Nutrien Ag Solutions Argentina S.A y compras de gas a YPF S.A. y MetroEnergía S.A. y energía eléctrica a YPF Energía Eléctrica S.A.

A continuación, se incluyen los saldos con partes relacionadas por el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2020. Todas las cifras están expresadas en miles de Pesos para los ejercicios económicos anuales al 31 de diciembre de 2020, 2019 y 2018.

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4843-6258-1968, v. 18.1

YPF S.A.
Nutrien Ag Solutions Argentina S.A(1)
YPF Energía Eléctrica S.A.(2)
Agrium Holdco Spain S.L.
31/12/2020
31/12/2019
31/12/2020
31/12/2019
Créditos
por ventas
Otros
créditos
Cuentas por pagar
Créditos
por ventas
Cuentas
por pagar
505.191
-
526.873
138.694
1.239.592
-
187.824
872.724
-
-
175.379
-
-
75.365
-
-

390.137

50.922

27.157

-
1.744.783
75.365
890.076
1.011.418
468.216

Se incluyen a continuación las operaciones con partes relacionadas por el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2020. Todas las cifras están expresadas en miles de Pesos.

31-12-2020 31-12-2020 31-12-2019 31-12-2019 31-12-2018
Ventas Compras y Ventas Compras y Ventas
Compras y
netas servicios Netas Servicios Netas Servicios
YPF S.A. 4.739.765 5.301.760 2.816.660
4.486.632
1.933.695 2.772.830
Nutrien Ag Solutions
Argentina S.A(1)
5.405.946 - 4.306.079 - 2.625.762 -
MetroEnergía S.A.(2) - - - - - -
YPF Energía Eléctrica
S.A.(2)
- - -
123.553
- -
YPF Tecnología(2) - 378.370 - - - -
10.145.711 5.680.130 7.122.739 4.610.185 4.559.457 2.772.830

(1) Sociedad relacionada de Agrium Inc.

(2) Sociedad relacionada de YPF S.A.

a) Cambios significativos.

No han habido cambios significativos desde la fecha de los estados financieros finalizados el 31 de diciembre de 2020, adicionales a los hechos ya incluidos en el presente Prospecto.

La situación de emergencia nacional e internacional derivada de la pandemia del Covid-19 no ha producido cambios significativos en la situación patrimonial y financiera de Profertil con posterioridad al último estado financiero publicado (correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2020), a pesar de la incertidumbre y los eventuales efectos que dicha situación podría tener en Profertil, según se indica en la sección III –“Factores de Riesgo” de este Prospecto.

RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA

La siguiente reseña se basa en los estados financieros de Profertil y sus respectivas notas incluidas en este Prospecto, como también en la información contenida en la sección “Información de la Emisora”, y por ende, debe leerse junto con ella. Esta reseña incluye declaraciones sobre hechos futuros que conllevan riesgos e incertidumbres tal como se describe en la sección “Declaraciones sobre Hechos Futuros”. Se recomienda a los posibles inversores leer los Factores de Riesgo que se exponen en este Prospecto a efectos de interiorizarse sobre factores importantes que podrían provocar que los resultados reales difieran significativamente de los resultados que se describen o se infieren de las declaraciones sobre hechos futuros contenidas en el presente.

El siguiente análisis se basa en, y debe leerse juntamente con, los estados financieros anuales auditados, los cuales fueron incluidos como parte de este Prospecto. Como se ha indicado, los estados financieros anuales por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020, 2019 y 2018, han sido confeccionados de acuerdo con las NIIF. Esta reseña incluye declaraciones sobre hechos futuros que conllevan riesgos e incertidumbres. Se recomienda a los potenciales inversores leer los Factores de Riesgo que se exponen en este prospecto a efectos de interiorizarse

==> picture [104 x 51] intentionally omitted <==

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sobre factores importantes que podrían provocar que los resultados reales difieran significativamente de los resultados estimados que se describen en las declaraciones sobre hechos futuros contenidas en la presente.

a) Resultado de las Operaciones

Comparación de Resultados de las operaciones por los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre 2020 y 2019

Estados de Resultados Integral
Ventas netas
Costo de ventas
Otros gastos operativos
Resultado bruto
Gastos de comercialización
Gastos de administración
Resultados financieros, netos
Otros ingresos y egresos, netos
Resultado antes de impuesto a las ganancias
Impuesto a las ganancias
Resultado neto del ejercicio
Otros resultados integrales
Diferencia de conversión
Total otros resultados integrales del ejercicio
Resultado Integral del ejercicio
Resultado neto atribuible a:
Propietarios de Profertil
Total del resultado neto del ejercicio
Resultado Integral atribuible a:
Propietarios de Profertil
Total del resultado integral del ejercicio
31/12/2020
31/12/2019
Variación
%
(en miles de Pesos)
31.773.159 25.474.379 6.298.780
25%
(16.379.617)
(15.825.137) (554.480)
4%
(708.578) (997.690) 289.112 (29%)
14.684.964 8.651.552 6.033.412
70%
(3.238.877) (2.595.708) (643.169)
25%
(902.500) (694.299) (208.201)
30%
(1.824.502) (1.191.085) (633.417)
53%
(11.776) (93.302) 81.526 (87%)
114%
8.707.309
4.077.158
4.630.151
(3.211.632)
(2.675.831) (535.801)
20%
5.495.677 1.401.327 4.094.350 292%
11.707.922 9.213.858 2.494.064
27%

11.707.922 9.213.858 2.494.064
27%
17.203.599 10.615.185 6.588.414
62%
5.495.677 1.401.327 4.094.350 292%
5.495.677 1.401.327 4.094.350 292%
17.203.599 10.615.185 6.588.414
62%
17.203.599 10.615.185 6.588.414
62%

==> picture [104 x 51] intentionally omitted <==

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Complementando esta información se incorpora el análisis de las variaciones de los distintos rubros que conforman los resultados del ejercicio:

2020 2019 Variación Porcentaje
Ventas por producto:
Urea
- Mercado local 26.677.255 16.496.607 10.180.648 62%
- Exportaciones (1) 3.916 2.107.626 (2.103.710) -100%
Amoníaco
- Mercado local 376.180 249.090 51%
127.090
- Exportaciones (1) 250.944 181.799 38%
69.145
Otros productos de reventa
- Mercado local 3.921.485 6.084.428 -36%
(2.162.943)
Venta de granos 1.451.855 1.612.459 -10%
(160.604)
Costo de ventas de granos (1.444.739) (1.598.322) -10%
153.583
Comisión por ventas de granos (9.971) (9.239) 8%
(732)
Resultado venta de granos (2.855) 4.898 -158%
(7.753)
Servicios:
Desestiba 257.196 127.590 129.606 102%
Almacenamiento 158.899 130.940 27.959 21%
Despacho 93.359 63.751 29.608 46%
Otros servicios 31.439 20.759 10.680 51%
Reintegros de exportación 5.341 6.891 (1.550) -22%
Total ventas netas 31.773.159 25.474.379 6.298.780 25%

Las ventas de la Compañía se incrementaron en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 un 25% con respecto al ejercicio 2019. Detallamos a continuación las principales causas de dicho incremento:

Ventas de urea

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, las ventas de urea en el mercado local argentino se incrementaron en $ 10.180 millones (US$ 36,4 millones medido en Dólares Estadounidenses), o 61,71%, comparado con el mismo ejercicio en 2019, primariamente por:

  • un incremento del 18% en el volumen vendido;

  • una disminución del 6% en los precios promedio de venta en US$/tn;

  • una variación promedio anual del 40% en el tipo de cambio.

En lo que respecta a las exportaciones de urea, las mismas presentaron una disminución durante el 2020 de $ 2.103 millones (US$ 141 millones medido en Dólares Estadounidenses), y del 100% en el volumen vendido.

Otros productos de reventa

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, las ventas en el mercado local argentino disminuyeron en $ 2.162 millones, o 35,55%, comparado con el mismo ejercicio en 2019 (medido en Dólares Estadounidenses la variación representó una disminución en US$ 64 millones), la cual se explica principalmente por:

  • una disminución del 52% en el volumen vendido;

  • una disminución del 4% en los precios promedio de venta en US$/tn y adicionalmente por cambios en el mix de productos vendidos;

  • una variación promedio anual del 40% en el tipo de cambio.

Costo de ventas

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2020 2019 Variación Porcentaje
Inventarios al inicio del ejercicio¹ 1.762.101 1.471.738 290.363 20%
Compras 2.157.240 4.456.213 (2.298.973) -52%
Costo por servicios 233.125 112.893 120.232 107%
Costo de producción 13.588.828 10.131.122 3.457.706 34%
Diferencia de conversión 1.510.534 1.415.272 95.262 7%
Inventarios al cierre del ejercicio¹ (2.872.211) (1.762.101) (1.110.110) 63%
Total Costo de Ventas 16.379.617 15.825.137 554.480 4%

El costo de ventas durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, se incrementó en $ 554 mil, o 4% comparado con el ejercicio 2019, principalmente como resultado de:

  • Las compras del ejercicio, correspondiente principalmente a productos de reventa, se mantienen relativamente estables en Pesos, pese a la disminución en moneda de origen de US$ 56 millones medido en Dólares Estadounidenses, o del 62%. Dicha disminución no se refleja en los estados financieros en moneda local debido a que el incremento promedio del tipo de cambio durante 2019 fue de aproximadamente 40%.

  • Un incremento del costo de producción por $ 3.457 millones o del 34%, dentro del cual el principal componente es el gas natural. Si bien los niveles de compra de materia prima mantienen sus niveles (34 millones de MMBTU en 2019 vs 32 millones en 2018), los precios de compra de gas natural disminuyen de 3,89 US$ /m3 para el año 2019 a 3,03 US$ /m3 para el ejercicio 2019, en concordancia con los precios internacionales. Dicha baja no se refleja en los estados financieros presentados en moneda local debido a que la devaluación promedio del Peso durante 2019 fue superior a la baja del precio del gas natural en términos de US$.

El resto de los componentes del costo de producción, tales como costos laborales, transporte de materias primas o depreciaciones de bienes de uso, no tuvieron demasiada incidencia en la variación total.

La Compañía presenta el estado de resultados integrales clasificando los gastos según su función como parte de las líneas "Costos de producción", "Gastos de administración" y "Gastos de comercialización". A continuación, se brinda la información adicional sobre la naturaleza de los gastos por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019:

Gastos por Naturaleza

Rubro 31/12/2020 31/12/2019 Variación %
Sueldos y jornales 1.056.547 720.338 336.209 47%
Otros gastos del personal 90.999 78.981 12.018 15%
Contribuciones sociales 230.810 148.333 82.477 56%
Impuestos, tasas y contribuciones 1.122.934 948.459 174.475 18%
Alquileres y expensas comunes 43.812 24.062 19.750 82%
Gastos de oficinas 131.701 78.541 53.160 68%
Gastos de viajes 4.753 18.658 (13.905) (75%)
Manipuleo y almacenaje 357.438 283.671 73.767 26%
Transportes y fletes 835.556 714.961 120.595 17%
Traslados internos 1.251.737 648.794 602.943 93%
Honorarios y retribuciones por servicios 147.618 105.450 42.168 40%
Contrataciones 428.308 317.463 110.845 35%
Depreciaciones de bienes de uso 1.541.265 1.150.818 390.447 34%
Amortización derechos de uso 51.181 35.222 15.959 45%
Seguros 279.153 193.060 86.093 45%
Gastos de comunicación 33.878 20.699 13.179 64%
Previsiones 70.194 65.193 5.001 8%

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Publicidad y propaganda 45.666 45.035 631 1%
Materiales y suministros 56.150 41.022 15.128 37%
Gas, energía y otros 10.007.821 8.286.085 1.721.736 21%
Mantenimiento y reparaciones 637.011 473.165 163.846 35%
Diversos 14.251 20.809 (6.558) (32%)
Total Gastos por Naturaleza 18.438.783 14.418.819 4.019.964 28%

Depreciaciones de Bienes de Uso

La depreciación de los bienes de uso presentó un incremento de $390 millones, o del 34% (disminución de US$ 1,7 millones medido en Dólares Estadounidenses, o del 7%), como resultado de las altas generadas en el ejercicio y adicionalmente por el efecto de la mayor depreciación del ejercicio derivada de la conversión a Pesos de los bienes de uso, como resultado de su expresión en moneda local (bajo las NIIF la valuación de los bienes de uso es registrada a su costo histórico en la moneda funcional de la Compañía, el US$), considerando un incremento promedio del tipo de cambio en 2020 de aproximadamente 40%.

Gas, energía y Otros

El costo de Gas, energía y Otros se incrementó un 21% con respecto al ejercicio 2019, más allá que los niveles de compra de gas natural prácticamente se mantuvieron (34 millones de Mmbtu en 2019 vs 32 millones en 2019), y que los precios de compra de gas natural disminuyeron de 3,89 US$/Mmbtu para el año 2019 a 3,03 US$ /Mmbtu para el ejercicio 2020, en concordancia con los precios internacionales. Dicha baja en los precios en US$ no se refleja en los estados financieros en moneda local dado que los valores en Pesos se incrementaron principalmente por el aumento del tipo de cambio promedio en el ejercicio 2020 de aproximadamente 40%.

Resultados financieros, netos

31/12/2020 31/12/2019 Variación %
Ingresos financieros
Diferencias de cambio 1.175.840 1.783.421 (607.581) (34%)
Intereses y otros, netos 63.109 187.242 (124.133) (66%)
Total ingresos financieros 1.238.949 1.970.663 (731.714) (37%)
Costos financieros
Diferencias de cambio (2.133.320) (2.314.907) 181.587 (8%)
Actualizaciones financieras por arrendamientos (119.759) (78.003) (41.756) 54%
Intereses y otros, netos (1.351.645) (908.298) (443.347) 49%
Total costos financieros (3.604.724) (3.301.208) (303.516) 9%
Otros resultados financieros
Resultados por valuación a valor razonable de 1.044.863 576.837 468.026 81%
activos financieros con cambios en resultados
Resultados por instrumentos financieros derivados (503.590) (437.377) (66.213) 15%
Total otros resultados financieros 541.273 139.460 401.813 288%

Total resultados financieros, netos (1.824.502) (1.191.085) (633.417) 53%

Los egresos netos por intereses y otros se incrementaron en $ 567 millones pasando de $ 721 millones en 2019 a $ 1.288 millones en 2020. Las diferencias de cambio netas (generadas tanto por pasivos como por activos) aumentaron pasando de una pérdida de $ 531 millones en 2019 a una pérdida de $ 957 millones en el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2020, generada principalmente por una disminución de las diferencias de cambio sobre activos de $ 607 millones.

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 la Compañía concertó operaciones de compra a término de Dólares Estadounidenses. La pérdida por las diferentes posiciones generadas y liquidadas y los cambios en el valor corriente de los contratos suscriptos al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 es de

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94

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$ 503.590, mientras que al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 arrojó una pérdida de $ 437.377.

Liquidez y Recursos de Capital

31/12/2020 31/12/2019 Variación %
Fondos netos generados por (aplicados a)
Actividades de operación 13.013.763 7.137.624 5.876.139 82%
Actividades de inversión (2.568.607) (521.141) (2.047.466) 393%
Actividades de financiación (6.144.357) (6.353.442) 209.085 (3%)
Aumento del efectivo y equivalentes 4.300.799 263.041 4.037.758 1535%
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio 2.788.689 1.899.396 889.293 47%
Efectos de la variación en las tasas de cambio sobre el efectivo y
equivalentes de efectivo mantenidos en moneda extranjera. 479.339 626.252 (146.913) (23%)
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio 7.568.827 2.788.689 4.780.138 171%

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, la Compañía registró un incremento de los saldos de efectivo y equivalentes en $4.300.799, mientras que en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, el mismo había aumentado en $263.041, generando un aumento neto en el efectivo y equivalentes generados en 2020 de $4.037.758 con respecto a 2019.

Dicha disminución está explicada por lo siguiente:

  • Un incremento de $5.876 millones, o 82%, de los fondos generados por la operación en comparación con el ejercicio 2019, principalmente debido a:

  • Un incremento de la ganancia neta del ejercicio al 31 de diciembre de 2020 por $4.094.350, sumado a un incremento de los rubros que no representan efectivo incluyendo, diferencias de cambio, depreciaciones, amortizaciones y otros ítems, por $2.413.338.

  • Una disminución de los fondos originados en las variaciones de las cuentas de capital de trabajo de $1.369.569.

Los flujos netos de efectivo utilizados en actividades de financiación durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 aumentaron en $209.085, comparados con el mismo ejercicio de 2019 debido al efecto combinado de una mayor devaluación, el pago de dividendos y el egreso de fondos registrado a causa de la cancelación de préstamos tomados previamente.

Préstamos:

Tasa de interés
¹
Deudas bancarias
²
31/12/2020
31/12/2019
No corriente
Corriente
No corriente
Corriente
3.782.250
3.898.409
2.391.600
4.787.143
3.782.250
3.898.409
2.391.600
4.787.143
  • (1) Tasas de interés anuales vigentes al 31 de diciembre de 2020.

  • (2) Al 31 de diciembre de 2020 incluye 2.902.375 que devengan intereses a tasas nominales anuales comprendidas entre 3,5% y 6,25%, 1.681.000 devengan un interés anual LIBOR más 2,25%, 1.681.000 devengan un interés anual LIBOR más 3%, 420.250 devengan un interés anual LIBOR más 5,25% y 840.500 devengan un interés anual LIBOR más 5,75%.

Evolución de préstamos y reconciliación de pasivos provenientes de actividades de financiación: 31/12/2020 31/12/2019 Variación Porcentaje Saldos al inicio del ejercicio 7.178.743 8.763.650 (1.584.907) (18,09%)

Saldos al inicio del ejercicio

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Flujos de efectivo de actividades de financiación
Procedentes de préstamos 3.158.073 8.229.618 (5.071.545) (61,63%)
Pagos de capital (5.406.403) (13.983.060) 8.576.657 (61,34%)
(2.248.330) (5.753.442) 3.505.112 (60,92%)
Otros cambios
Intereses devengados 1.145.958 753.973 391.985 51,99%
Pagos de interés (1.339.759) (697.811) (641.948) 91,99%
Diferencia de cambio y por conversión, neta y 2.944.047 4.112.373 (1.168.326) (28,41%)
otros
2.750.246 4.168.535 (1.418.289) (34,02%)
Saldos al cierre del ejercicio 7.680.659 7.178.743 501.916 6,99%

Los préstamos contienen generalmente compromisos y eventos de incumplimiento habituales en contratos de esta naturaleza, que incluyen, entre otros, limitaciones relativas a la creación de gravámenes sobre los activos de la Compañía y el cumplimiento de ciertos compromisos financieros relacionados principalmente con los ratios de apalancamiento, liquidez y endeudamiento de la Compañía.

Adicionalmente, ciertos préstamos incluyen como cláusula la realización de una operación de compraventa a término de moneda extranjera, la cual se efectúa sin entrega de divisas y mediante la compensación de diferencias de tipo de cambio sobre una determinada suma establecida en Dólares Estadounidenses, entre un tipo de cambio proyectado y el tipo de cambio de referencia, al momento de la cancelación de dichos préstamos.

Situación financiera

Profertil inició el año 2020 con una posición de caja de US$ 46,7 millones y una deuda financiera de US$ 123,4 millones. Estos mismos conceptos al cierre del ejercicio 2020 totalizaron US$ 99,9 millones y US$ 90 millones, respectivamente.

Endeudamiento financiero

El 2020 quedará como uno de los años más desafiantes para el mundo en general y para Profertil en particular. En el ámbito internacional, la aparición del virus causante del COVID-19 a fines de 2019, que luego sería declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) por su propagación a lo largo del 2020, repercutió en todos los países de manera similar, provocando transformaciones sociales, económicas y políticas.

Por su parte, en la Argentina, a los desafíos de la pandemia se agregaron los desafíos propios del país. En este sentido, se observó un mercado bancario líquido pero no tan propenso a prestar Dólares Estadounidenses para priorizar eventuales salidas de depósitos en esa moneda, lo que derivó en el descenso de los stocks hacia fines de 2019, expectativas de devaluación, deuda soberana y subsoberana en restructuración, megaemisión de pesos para afrontar los gastos corrientes del Estado y mitigar el impacto del COVID-19 y múltiples controles de cambios, entre otros.

Sin embargo, más allá del contexto descripto, Profertil se enfocó en continuar con su política de endeudamiento sustentable para cubrir las necesidades de capital de trabajo. Tanto es así que entre febrero y abril, la Compañía logró tomar US$ 103 millones entre refinanciaciones y nuevos endeudamientos a tasas muy competitivas. De esta manera, Profertil logró cumplir con todas sus obligaciones y terminar el año con una tasa de endeudamiento promedio del orden del 5,82% TNA.

A continuación, adjuntamos la evolución de la deuda durante 2020:

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==> picture [392 x 204] intentionally omitted <==

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----- Start of picture text -----

Fuente: elaboración propia.
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4843-6258-1968, v. 18.1

Comparación de Resultados de las operaciones por los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre 2019 y 2018

Estados de Resultados Integral
Ventas netas
Costo de ventas
Otros gastos operativos
Resultado bruto
Gastos de comercialización
Gastos de administración
Resultados financieros, netos
Otros ingresos y egresos, netos
Resultado antes de impuesto a las ganancias
Impuesto a las ganancias
Resultado neto del ejercicio
Otros resultados integrales
Diferencia de conversión
Total otros resultados integrales del ejercicio
Resultado Integral del ejercicio
Resultado neto atribuible a:
Propietarios de Profertil
Total del resultado neto del ejercicio
Resultado Integral atribuible a:
Propietarios de Profertil
Total del resultado integral del ejercicio
31/12/2019
31/12/2018
Variación
%
(en miles de Pesos)
25.474.379
15.262.296
10.212.083
66,91%
(15.825.137)
(9.359.450)
(6.465.687)
69,08%
(997.690)
(1.249.748)
252.058
-20,17%
8.651.552
4.653.098
3.998.454
85,93%
(2.595.708)
(1.137.562)
(1.458.146)
128,18%
(694.299)
(439.133)
(255.166)
58,11%
(1.191.085)
(1.816.932)
625.847
-34,45%
(93.302)
(24.136)
(69.166)
286,57%
4.077.158
1.235.335
2.841.823
230,04%
(2.675.831)
(580.405)
(2.095.426)
361,03%
1.401.327
654.930
746.397
113,97%
9.213.858
7.256.312
1.957.546
26,98%
9.213.858
7.256.312
1.957.546
26,98%
10.615.185
7.911.242
2.703.943
34,18%
1.401.327
654.930
746.397
113,97%
1.401.327
654.930
746.397
113,97%
10.615.185
7.911.242
2.703.943
34,18%
10.615.185
7.911.242
2.703.943
34,18%

Complementando esta información se incorpora el análisis de las variaciones de los distintos rubros que conforman los resultados del ejercicio:

31/12/2019 31/12/2018 Variación Porcentaje
Ventas por producto
Urea
-Mercado local 16.496.607 9.826.845 6.669.762 67,87%
-Exportaciones 2.107.626 288.635 1.818.991 630,20%
Amoníaco
-Mercado local 249.090 226.377 22.713 10,03%
-Exportaciones 181.799 225.755 (43.956) -19,47%
Otros productos de reventa
-Mercado local 6.084.428 4.774.265 1.310.163 27,44%
Venta de granos 1.612.459 1.046.565 565.894 54,07%
Costo de ventas de granos (1.598.322) (1.041.004) (557.318) 53,54%
Comisión por ventas de granos (9.239) (5.561) (3.678) 66,14%
Resultado venta de granos 4.898 - 4.898 -
Servicios
Desestiba 127.590 111.459 16.131 14,47%
Almacenamiento 130.940 85.089 45.851 53,89%
Despacho 63.751 58.298 5.453 9,35%

==> picture [104 x 51] intentionally omitted <==

98

4843-6258-1968, v. 18.1

Otros servicios 20.759 18.596 2.163 11,63%
Impuesto sobre los ingresos brutos - (359.289) 359.289 -100%
Reintegros de exportación 6.891 6.266 625 9,97%
25.474.379 15.262.296 10.216.981 66,94%

Las ventas de la Compañía se incrementaron en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 un 63,37% con respecto al ejercicio 2018. En el ejercicio 2020, la Emisora ha expuesto el cargo por impuesto a los ingresos brutos dentro del rubro gastos comerciales, el cual previamente se exponía neteando de las ventas, habiendo reflejado dicho cambio en los saldos comparativos del ejercicio 2019. El mismo no ha sido incluido en la información presentada correspondiente al ejercicio 2018, con lo cual la comparabilidad en la presente reseña financiera podría verse afectada.

Detallamos a continuación las principales causas de dicho incremento:

Ventas de urea

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, las ventas de urea en el mercado local argentino se incrementaron en $ 6.670 millones (US$ 6,1 millones medido en Dólares Estadounidenses), o 67,87%, comparado con el mismo ejercicio en 2018, primariamente por:

  • un incremento del 7% en el volumen vendido;

  • una disminución del 5% en los precios promedio de venta en US$/tn;

  • una variación promedio anual del 58% en el tipo de cambio.

En lo que respecta a las exportaciones de urea, las mismas presentaron un incremento durante el 2019 de $ 1.818 millones (US$ 26 millones medido en Dólares Estadounidenses), y del 200% en el volumen vendido.

Otros productos de reventa

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, las ventas en el mercado local argentino se incrementaron en $ 1.310 millones, o 27,44%, comparado con el mismo ejercicio en 2018 (medido en Dólares Estadounidenses la variación representó una disminución en US$ 24 millones), la cual se explica principalmente por:

  • una disminución del 10% en el volumen vendido;

  • una disminución del 7% en los precios promedio de venta en US$/tn y adicionalmente por cambios en el mix de productos vendidos;

  • una variación promedio anual del 58% en el tipo de cambio.

Costo de ventas

2019
2018
Variación
Porcentaje
1.471.738
705.788
765.950
109%
4.456.213
5.027.222
(571.009)
-11%
112.893
83.972
28.921
34%
10.131.122
5.454.938
4.676.184
86%
1.415.272
(440.732)
1.856.004
-421%
(1.762.101)
(1.471.738)
(290.363)
20%
15.825.137
9.359.450
6.465.687
69%
Inventarios al inicio del ejercicio¹
Compras
Costo por servicios
Costo de producción
Diferencia de conversión
Inventarios al cierre del ejercicio¹
Total Costo de Ventas

El costo de ventas durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, se incrementó en $ 6.466 millones, o 69% comparado con el ejercicio 2018, principalmente como resultado de:

  • Las compras del ejercicio, correspondiente principalmente a productos de reventa, se mantienen relativamente estables en Pesos, pese a la disminución en moneda de origen de US$ 59 millones medido en Dólares Estadounidenses, o del 40%. Dicha disminución no se refleja en los estados financieros en moneda local debido a que el incremento promedio del tipo de cambio durante 2019 fue de aproximadamente 50%.

  • Un incremento del costo de producción por $ 4.676 millones o del 86%, dentro del cual el principal componente es el gas natural. Si bien los niveles de compra de materia prima mantienen sus niveles (32

==> picture [104 x 51] intentionally omitted <==

99

4843-6258-1968, v. 18.1

millones de MMBTU en 2019 vs 30 millones en 2018), los precios de compra de gas natural disminuyen de 4,26 US$ /m3 para el año 2018 a 3,89 US$ /m3 para el ejercicio 2019, en concordancia con los precios internacionales. Dicha baja no se refleja en los estados financieros presentados en moneda local debido a que la devaluación promedio del Peso durante 2019 fue superior a la baja del precio del gas natural en términos de US$.

El resto de los componentes del costo de producción, tales como costos laborales, transporte de materias primas o depreciaciones de bienes de uso, no tuvieron demasiada incidencia en la variación total.

La Compañía presenta el estado de resultados integrales clasificando los gastos según su función como parte de las líneas "Costos de producción", "Gastos de administración" y "Gastos de comercialización". A continuación, se brinda la información adicional sobre la naturaleza de los gastos por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019 y 2018:

Gastos por Naturaleza

Rubro 31-12-2019 31-12-2018 Variación %
Sueldos y jornales 720.338
455.678

264.660

58%
Otros gastos del personal 78.981
49.137

29.844

61%
Contribuciones sociales 148.333
92.031

56.302

61%
Impuestos, tasas y contribuciones 948.459
172.210

776.249

451%
Alquileres y expensas comunes 24.062
12.309

11.753

95%
Gastos de oficinas 78.541
55.080

23.461

43%
Gastos de viajes 18.658
7.427

11.231

151%
Manipuleo y almacenaje 283.671
177.370

106.301

60%
Transportes y fletes 714.961
368.321

346.640

94%
Traslados internos 648.794
380.670

268.124

70%
Honorarios y retribuciones por servicios 105.450
63.029

42.421

67%
Contrataciones 317.463
222.460

95.003

43%
Depreciaciones de bienes de uso 1.150.818
646.691

504.127

78%
Amortización derechos de uso 35.222
20.035

15.187

76%
Seguros 193.060
86.050

107.010

124%
Gastos de comunicación 20.699
12.174

8.525

70%
Previsiones 65.193
41.516

23.677

57%
Publicidad y propaganda 45.035
23.266

21.769

94%
Materiales y suministros 41.022
25.356

15.666

62%
Gas, energía y otros 8.286.085
5.058.376

3.227.709

64%
Mantenimiento y reparaciones 473.165
299.643

173.522

58%
Diversos 20.809
12.552

8.257

66%
Total Gastos por Naturaleza 14.418.819
8.281.381

6.137.438

74%

==> picture [103 x 51] intentionally omitted <==

100

4843-6258-1968, v. 18.1

Depreciaciones de Bienes de Uso

La depreciación de los bienes de uso presentó un incremento de $ 504 millones, o del 78% (aumento de US$ 1,9 millones medido en Dólares Estadounidenses, o del 8%), como resultado de las altas generadas en el ejercicio y adicionalmente por el efecto de la mayor depreciación del ejercicio derivada de la conversión a Pesos de los bienes de uso, como resultado de su expresión en moneda local (bajo las NIIF la valuación de los bienes de uso es registrada a su costo histórico en la moneda funcional de la Compañía, el US$), considerando un incremento promedio del tipo de cambio en 2019 de aproximadamente 50%.

Gas, energía y Otros

El costo de Gas, energía y Otros se incrementó un 64% con respecto al ejercicio 2018, más allá que los niveles de compra de gas natural prácticamente se mantuvieron (32 millones de Mmbtu en 2019 vs 30 millones en 2018), y que los precios de compra de gas natural disminuyeron de 4,26 US$/Mmbtu para el año 2018 a 3,89 US$ /Mmbtu para el ejercicio 2019, en concordancia con los precios internacionales. Dicha baja en los precios en US$ no se refleja en los estados financieros en moneda local dado que los valores en Pesos se incrementaron principalmente por el aumento del tipo de cambio promedio en el ejercicio 2019 de aproximadamente 50%.

Resultados financieros, netos

31/12/2019 31/12/2018 Variación %
Ingresos financieros
Diferencias de cambio 1.783.421 431.531 1.351.890 313%
Intereses y otros, netos 187.242 48.523 138.719 286%
Total ingresos financieros 1.970.663 480.054 1.490.609 311%
Costos financieros
Diferencias de cambio (2.314.907) (2.292.223) (22.684) 1%
Actualizaciones financieras por arrendamientos (78.003) (44.246) (33.757) 76%
Intereses y otros, netos (908.298) (582.043) (326.255) 56%
Total costos financieros (3.301.208) (2.918.512) (382.696) 13%
Otros resultados financieros
Resultados por valuación a valor razonable de activos financieros con
576.837 322.361 254.476 79%
cambios en resultados
Resultados por instrumentos financieros derivados (437.377) 299.165 (736.542) -246%
Total otros resultados financieros 139.460 621.526 (482.066) -78%
Total resultados financieros, netos (1.191.085) (1.816.932) 625.847 -34%

Los egresos netos por intereses y otros se incrementaron en $ 187 millones pasando de $ 533 millones en 2018 a $ 721 millones en 2019. Las diferencias de cambio netas (generadas tanto por pasivos como por activos) disminuyeron pasando de una pérdida de $ 1.860 millones en 2018 a una pérdida de $ 531 millones en el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2019, generada principalmente por un incremento de las diferencias de cambio sobre activos de 1.352 millones.

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 la Compañía concertó operaciones de compra a término de Dólares Estadounidenses. La pérdida por las diferentes posiciones generadas y liquidadas y los cambios en el valor corriente de los contratos suscriptos al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 es de 437.377, mientras que al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 arrojó una ganancia de 299.165.

Liquidez y Recursos de Capital

==> picture [104 x 51] intentionally omitted <==

31/12/2019 31/12/2018 Variación %

101

4843-6258-1968, v. 18.1

Fondos netos generados por (aplicados a)

Actividades de operación 7.137.624 3.495.377 3.642.247 104%
Actividades de inversión (521.141) (1.223.565) 702.424 -57%
Actividades de financiación (6.353.442) (1.178.232) -5.175.210 439%
Aumento del efectivo y equivalentes 263.041 1.093.580 -830.539 -76%
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio 1.899.396 216.488 1.682.908 777%
Efectos de la variación en las tasas de cambio sobre el efectivo y 626.252 589.328 36.924 6%
equivalentes de efectivo mantenidos en moneda extranjera.
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio 2.788.689 1.899.396 889.293 47%

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, la Compañía registró un incremento de los saldos de efectivo y equivalentes de 263.041, mientras que en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018, el mismo había aumentado en 1.093.580, generando una disminución neta en el efectivo y equivalentes generados en 2019 de 830.539 con respecto a 2018.

Dicha disminución está explicada por lo siguiente:

  • Un incremento de 3.642 millones, o 104%, de los fondos generados por la operación en comparación con el ejercicio 2018, principalmente debido a:

  • Un incremento de la ganancia neta del ejercicio al 31 de diciembre de 2019 por 746.397, compensada por una disminución de los rubros que no representan efectivo incluyendo, diferencias de cambio, depreciaciones, amortizaciones y otros ítems, por 1.343.580.

  • Un aumento de los fondos originados en las variaciones de las cuentas de capital de trabajo de 4.239.430.

Los flujos netos de efectivo utilizados en actividades de financiación durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 aumentaron en 5.175.210, comparados con el mismo ejercicio de 2018 debido al efecto combinado de una mayor devaluación, el pago de dividendos y el egreso de fondos registrado a causa de la cancelación de préstamos tomados previamente.

Préstamos:

Tasa de interés ¹ 31/12/2019 31/12/2019 31/12/2018 31/12/2018
No corriente Corriente No corriente Corriente
Deudas bancarias ² 2.391.600 4.787.143 2.256.000 6.507.650
2.391.600 4.787.143 2.256.000 6.507.650
Tasas de interés anuales vigentes al 31 de diciembre de 2019
Al 31 de diciembre de 2019 incluye 2.331.810 que devengan intereses a tasas nominales anuales comprendidas entre 6,25%
7%, 1.464.700 devengan intereses a tasas nominales anuales comprendidas entre 68% y 69%, 1.195.800 devengan un interés
nual LIBOR mes 2,25%, 1.195.800 devengan un interés anual LIBOR más 3%, 597.900 devengan un interés anual LIBOR
ás 5,25% y 597.900 devengan un interés anual LIBOR más 5,75%.
volución de préstamos y reconciliación de pasivos provenientes de actividades de financiación:
31/12/2019 31/12/2018 Variación Porcentaje
Saldos al inicio del ejercicio 8.763.650 4.256.605 4.507.045 105,88%
Flujos de efectivo de actividades de financiación
Procedentes de préstamos 8.229.618 4.317.776 3.911.842 90,60%
Pagos de capital (13.983.060) (5.246.008) (8.737.052) 166,55%
(5.753.442) (928.232) (4.825.210) 519,83%
Otros cambios
Intereses devengados 753.973 396.804 357.169 90,01%
Pagos de interés (697.811) (328.470) (369.341) 112,44%
Diferencia de cambio y por conversión, neta y otros 4.112.373 5.366.943 (1.254.570) -23,38%
4.168.535 5.435.277 (1.266.742) -23,31%
Saldos al cierre del ejercicio 7.178.743 8.763.650 (1.584.907) -18,09%

¹ Tasas de interés anuales vigentes al 31 de diciembre de 2019

² Al 31 de diciembre de 2019 incluye 2.331.810 que devengan intereses a tasas nominales anuales comprendidas entre 6,25% y 7%, 1.464.700 devengan intereses a tasas nominales anuales comprendidas entre 68% y 69%, 1.195.800 devengan un interés anual LIBOR mes 2,25%, 1.195.800 devengan un interés anual LIBOR más 3%, 597.900 devengan un interés anual LIBOR más 5,25% y 597.900 devengan un interés anual LIBOR más 5,75%.

Evolución de préstamos y reconciliación de pasivos provenientes de actividades de financiación:

==> picture [104 x 52] intentionally omitted <==

102

4843-6258-1968, v. 18.1

Los préstamos contienen generalmente compromisos y eventos de incumplimiento habituales en contratos de esta naturaleza, que incluyen, entre otros, limitaciones relativas a la creación de gravámenes sobre los activos de Profertil y el cumplimiento de ciertos compromisos financieros relacionados principalmente con las ratios de apalancamiento, liquidez y endeudamiento de Profertil.

Adicionalmente, ciertos préstamos incluyen como cláusula la realización de una operación de compraventa a término de moneda extranjera, la cual se efectúa sin entrega de divisas y mediante la compensación de diferencias de tipo de cambio sobre una determinada suma establecida en Dólares Estadounidenses, entre un tipo de cambio proyectado y el tipo de cambio de referencia, al momento de la cancelación de dichos préstamos.

==> picture [104 x 51] intentionally omitted <==

103

4843-6258-1968, v. 18.1

b) Activo Fijo

La Compañía posee al 31 de diciembre de 2020 y al 31 de diciembre de 2019, propiedad, planta y equipos por un total de $ 46.715 millones y $ 33.319 millones, respectivamente, conforme a su valor residual. Entre los activos más importantes, incluidos en el apartado “Complejo de fertilizantes”, se pueden mencionar a los siguientes:

  • la Planta de Producción de Bahía Blanca,

  • la Terminal de Puerto General San Martín,

  • la Terminal San Nicolás y

  • la Terminal Necochea.

Para mayor información relativa a la composición y evolución de los ítems de propiedad, planta y equipos, referirse a los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2020 y los estados financieros anuales por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019.

c) Indicadores financieros:

2020 2019 2018
Liquidez (Activo corriente/Pasivo corriente) 180% 124,7 % 103,4 %
Inmovilización del capital (Activo no corriente/Activo total) 74,4% 79,1 % 72,2 %
Solvencia (Patrimonio neto/Total Pasivo) 1,54% 1,29 % 0,92
Rentabilidad (Resultado neto del ejercicio / Patrimonio Neto promedio) 17,1% 7,1% 6,0%

d) Otros Indicadores financieros

Indicador Detalle del cálculo 2020 2019 2018
EBIT Ajustado (millones de $) Utilidad antes de Resultados
financieros, netos e Impuestos
10.531,8 5.268,2 3.052,3
(EBIT Ajustado - Impuesto a las
ROCE Ganancias) / (Patrimonio Neto + 15,5% 8,1% 10,5%
Deudas Financieras)
Margen neto Utilidad Neta/ Ventas 17,7% 5,6% 4,0%
Índice de deuda financiera Deudas Financieras/ (Patrimonio 16,3% 22,4% 37,2%
Neto + Deudas Financieras)

Principales indicadores económico-financieros 2020/2019/2018 (elaboración propia).

Este prospecto refleja ciertos indicadores financieros que no se ajustan a las NIIF, entre ellos el EBIT Ajustado y el ROCE. El EBIT Ajustado ha sido calculado partiendo del resultado neto del ejercicio/período, sumando los resultados financieros netos (intereses, diferencias de cambio, resultados por valuación a valor razonable de activos financieros con cambios en resultados, resultados por instrumentos financieros derivados y actualizaciones financieras por arrendamientos. El ROCE ha sido calculado partiendo del EBIT Ajustado y detrayéndole el cargo por impuesto a las ganancias del ejercicio / período.

La Compañía considera que el indicador EBIT Ajustado constituye una medida de rendimiento operativo para evaluar su desempeño antes de considerar los efectos financieros e impositivos, y considera asimismo que la revelación del EBIT Ajustado (y de otros indicadores financieros que no se ajustan a las NIIF), pueden brindar información complementaria útil para los inversores y analistas financieros en su revisión de la capacidad de la Compañía de atender al servicio de su deuda o de medir la rentabilidad sobre la capitalización total de la Compañía. El EBIT Ajustado y el ROCE pueden no ser comparables a mediciones de otra denominación similar de otras compañías y tiene limitaciones como herramientas analíticas. Los indicadores no calculados según las NIIF, entre ellos, el EBIT Ajustado y el ROCE, no son medidas de los resultados o la liquidez de la Compañía según las NIIF y no deben ser considerados como alternativas del resultado operativo o del resultado del ejercicio, ni de ningún otro indicador de resultados calculado conforme a las NIIF, ni tampoco como alternativas del flujo de efectivo de las actividades operativas, de inversión o de financiamiento.

Reconciliación del EBIT Ajustado

==> picture [104 x 51] intentionally omitted <==

104

4843-6258-1968, v. 18.1

Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2020
2019
2018
(en miles de Pesos)
Resultado neto del ejercicio
Impuesto a las ganancias
Resultados financieros, netos
EBIT Ajustado
5.495.677
1.401.327
654.930
3.211.632
2.675.831
580.405
1.824.502
1.191.085
1.816.932
10.531.811
5.268.243
3.052.267

e) Capitalización y Endeudamiento

La siguiente tabla muestra la capitalización total de la Compañíaal 31 de diciembre de 2020 y al 31 de diciembre de 2019 (últimos ejercicios anuales incluidos en el Prospecto).

Deudas financieras
Préstamos bancarios y financieros corrientes
Préstamos bancarios y financieros no corrientes
Total deudas financieras
Patrimonio Neto
Acciones en circulación
Capital social, valor nominal Ps. 1 por acción
Ajuste del capital social
Reserva legal
Reserva facultativa
Reserva especial
Otros resultados integrales
Resultados no asignados
Total patrimonio
Capitalización total
31/12/2020
(en miles de Pesos)
3.898.409
3.782.250
7.680.659
782.583
782.583
-
156.517
162.213
3.802.631
29.112.914
5.495.677
39.512.535
47.193.194
31/12/2019
(en miles de Pesos)
4.787.143
2.391.600
7.178.743
782.583
782.583
-
156.517
1.260.886
3.802.631
17.404.992
1.401.327
24.808.936
31.987.679

==> picture [104 x 51] intentionally omitted <==

105

4843-6258-1968, v. 18.1

Estados de situación patrimonial por el ejercicio económico finalizado el 30 de diciembre de 2020 y comparativo con el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2019.

ACTIVO
Activo no corriente
Propiedad, planta y equipo
Derecho a uso
Otros créditos
Total del activo no corriente
Activo corriente
Inventarios
Otros créditos
Créditos por ventas
Inversiones en activos financieros
Caja y bancos
Total del activo corriente
TOTAL DEL ACTIVO
PATRIMONIO
Aportes de los propietarios
Resultados acumulados
TOTAL DEL PATRIMONIO
PASIVO
Pasivo no corriente
Pasivos por impuesto diferido
Préstamos
Otros pasivos
Total del pasivo no corriente
Pasivo corriente
Cargas fiscales
Remuneraciones y cargas sociales
Otros pasivos
Pasivos por arrendamientos
Préstamos
Cuentas por pagar
Total del pasivo corriente
TOTAL DEL PASIVO
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO
31/12/2020
31/12/2019
(en miles depesos)
46.715.470
33.318.939
1.764.714
1.298.146
2.934
262.881
48.483.118
**34.879.966 **
3.308.865
2.046.948
1.523.873
1.081.792
3.424.528
3.248.541
7.967.488
2.447.885
434.200
340.804
16.658.954
9.165.970
65.142.072
44.045.936
782.583
782.583
38.729.952
24.026.353
39.512.535
24.808.936
10.494.037
8.019.190
3.782.250
2.391.600
2.100.443
1.476.026
16.376.730
11.886.816
1.788.080
51.424
215.515
137.641
6.866
-
10.451
7.592
3.898.409
4.787.143
3.333.486
2.366.384
9.252.807
**7.350.184 **
25.629.537
19.237.000
65.142.072
44.045.936

==> picture [103 x 51] intentionally omitted <==

106

4843-6258-1968, v. 18.1

Estados de situación patrimonial por los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre 2019 y 2018.

ACTIVO
Activo no corriente
Propiedad, planta y equipo
Derecho a uso
Otros créditos
Total del activo no corriente
Activo corriente
Inventarios
Otros créditos
Créditos por ventas
Inversiones en activos financieros
Caja y bancos
Total del activo corriente
TOTAL DEL ACTIVO
PATRIMONIO
Aportes de los propietarios
Resultados acumulados
TOTAL DEL PATRIMONIO
PASIVO
Pasivo no corriente
Pasivos por impuesto diferido
Préstamos
Otros pasivos
Total del pasivo no corriente
Pasivo corriente
Cargas fiscales
Remuneraciones y cargas sociales
Otros pasivos
Préstamos
Cuentas por pagar
Total del pasivo corriente
TOTAL DEL PASIVO
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO
31/12/2019
31/12/2018
(en miles depesos)
33.318.939
21.301.744
1.298.146
843.275
262.881
260.770
34.879.966
22.405.789
2.046.948
1.656.421
1.081.792
1.264.834
3.248.541
3.127.566
2.447.885
2.151.035
340.804
156.126
9.165.970
8.355.982
44.045.936
30.761.771
782.583
782.583
24.026.353
14.011.168
24.808.936
**14.793.751 **
8.019.190
4.643.092
2.391.600
2.256.000
1.476.026
943.243
11.886.816
7.842.335
51.424
11.692
137.641
86.869
7.592
51.778
4.787.143
6.507.650
2.366.384
1.467.696
7.350.184
8.125.685
19.237.000
15.968.020
44.045.936
30.761.771

==> picture [104 x 52] intentionally omitted <==

107

4843-6258-1968, v. 18.1

Estado de evolución de patrimonio neto por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020. (en miles de pesos)

30/12/2020 30/12/19
Aporte de los Resultados acumulados Total del
propietarios
Reserva Reserva Reserva Otros resultados Resultados no Total Total del patrimonio
Capital legal facultativa especial integrales asignados patrimonio neto
suscripto neto
Saldos al inicio del ejercicio 782.583 156.517 1.260.886 3.802.631 17.404.992 1.401.327
24.026.353
24.808.936
14.793.751
Disposiciones de la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas del 15 de
abril de 2020:
- Distribución de dividendos - - - - - (2.500.000)
(2.500.000)
(2.500.000)
(600.000)
- Desafectación de reserva facultativa - - (1.098.673) - - 1.098.673
-
-
-
Resultado neto del ejercicio 5.495.677
5.495.677
5.495.677
1.401.327
Diferencia por conversión 11.707.922 11.707.922 11.707.922 9.213.858
Saldos al 31 de diciembre de 2020 782.583 156.517 162.213 3.802.631 29.112.914 5.495.677
38.729.952
39.512.535 24.808.936

==> picture [111 x 54] intentionally omitted <==

Estado de evolución del patrimonio neto por los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2019 y 2018 (en miles de pesos)

Saldos al 1 de enero de 2018
Disposiciones de la Asamblea general ordinaria de
accionistas del 22 de marzo de 2018:
-Constitución Reserva facultativa
-Dividendos en efectivo
Resultado neto del ejercicio
Otros resultados integrales
Saldos al 31 de diciembre de 2018
Disposiciones de la Asamblea general ordinaria de
accionistas del 3 de abril de 2019:
- Distribución de dividendos
- Apropiación a reserva facultativa
- Constitución de reserva especial por adopción
NIIF
Resultado neto del ejercicio
Otros resultados integrales
Saldos al 31 de diciembre de 2019
Aporte de los
propietarios
Capital
suscripto
782.583
-
-
-
-
782.583
-
-
-
-
782.583
Resultados acumulados Resultados acumulados Total del
patrimonio
Reserva
legal

156.517
-
-
-
-
156.517
-
-
-
-
156.517
Reserva
facultativa
113.103
543.060
-
-
-
656.163
-
604.723
-
-
-
1.260.886
Reserva
especial
-
-
-
-
-
-
-
-
3.802.631
-
-
3.802.631
Otros
resultados
integrales
934.822
-
-
-
7.256.312
8.191.134
-
-
-
-
9.213.858
17.404.992
Resultados no
asignados
4.955.484
(543.060)
(60.000)
654.930
-
5.007.354
(600.000)
(604.723)
(3.802.631)
1.401.327
-
1.401.327
Total
6.159.926
-
(60.000)
654.930
7.256.312
14.011.168
(600.000)
-
-
1.401.327
9.213.858
24.026.353
6.942.509
-
(60.000)
654.930
7.256.312
14.793.751
(600.000)
-
-
1.401.327
9.213.858
24.808.936

==> picture [110 x 54] intentionally omitted <==

109

4843-6258-1968, v. 18.1

Estado de flujo de efectivo por los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019

Actividades de operación:
Ganancia neta del ejercicio
Ajustes para conciliar el resultado neto con el efectivo generado por
las operaciones:
Impuesto a las ganancias devengado
Valor residual de las bajas de propiedad, planta y equipo
Depreciación de propiedad, planta y equipo
Amortización derechos de uso
Actualizaciones financieras arrendamientos
Previsión para deudores por ventas de cobro dudoso
Intereses devengados(1)
Diferencias de conversión y otros
Cambios en activos y pasivos:
Créditos por ventas
Otros créditos
Inventarios
Cuentas por pagar
Remuneraciones y cargas sociales
Cargas fiscales
Otros pasivos
Flujo neto de efectivo generado por las actividades de operación
Actividades de inversión:
Inversiones no consideradas efectivo
Adquisiciones de propiedades, planta y equipo
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de inversión
Actividades de financiación:
Dividendos pagados
Préstamos obtenidos
Préstamos pagados
Intereses pagados
Pagos por arrendamientos
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de financiación
Incremento neto del efectivo
Efecto de la variación del tipo de cambio sobre el efectivo
Efectivo al inicio del ejercicio
Efectivo al cierre del ejercicio
31/12/2020
31/12/2019
(en miles de pesos)
5.495.677
1.401.327
3.211.632
2.675.831
189.945
87.260
1.541.265
1.150.818
51.181
35.222
119.759
78.003
31.055
12.469
1.145.958
753.973
(1.051.013)
(1.967.132)
898.146
1.343.037
2.095.078
180.933
248.619
1.024.745
229.062
354.625
77.876
50.770
(1.277.343)
739.999
6.866
(46.236)
13.013.763
7.875.644
(832.861)
407.765
(1.735.746)
(928.906)
(2.568.607)
(521.141)
(2.500.000)
(600.000)
3.158.073
8.229.618
(5.406.403)
(13.983.060)
(1.339.759)
(697.811)
(56.268)
(40.209)
(6.144.357)
(7.091.462)
4.300.799
263.041
479.339
626.252
2.788.689
1.899.396
7.568.827
2.788.689

==> picture [104 x 51] intentionally omitted <==

Estado de flujo de efectivo por los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2019 y 2018

Actividades de operación:
Ganancia neta del ejercicio
Ajustes para conciliar el resultado neto con el efectivo generado por
31/12/2019
31/12/2018
(en miles de pesos)
1.401.327
654.930
2.675.831
580.405
87.260
235.693
1.150.818
646.691
35.222
20.035
78.003
44.246
12.469
-
753.973
68.334
(1.967.132)
1.876.809
1.343.037
(562.365)
180.933
2.205
1.024.745
(275.958)
354.625
152.308
50.770
27.273
739.999
2.757
(46.236)
46.236

las operaciones:
Impuesto a las ganancias devengado
Valor residual de las bajas de propiedad, planta y equipo
Depreciación de propiedad, planta y equipo
Amortización derechos de uso
Actualizaciones financieras arrendamientos
Previsión para deudores por ventas de cobro dudoso
Intereses devengados(1)
Diferencias de conversión y otros
Cambios en activos y pasivos:
Créditos por ventas
Otros créditos
Inventarios
Cuentas por pagar
Remuneraciones y cargas sociales
Cargas fiscales
Otros pasivos
Flujo neto de efectivo generado por las actividades de operación
Actividades de inversión:
Inversiones no consideradas efectivo
Adquisiciones de propiedades, planta y equipo
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de inversión
Actividades de financiación:
Dividendos pagados
Préstamos obtenidos
Préstamos pagados
Intereses pagados
Pagos por arrendamientos
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de financiación
Incremento neto del efectivo
Efecto de la variación del tipo de cambio sobre el efectivo
Efectivo al inicio del ejercicio
Efectivo al cierre del ejercicio

7.875.644
3.495.377
407.765
(407.765)
(928.906)
(815.800)
(521.141)
(1.223.565)
(600.000)
(250.000)
8.229.618
4.317.776
(13.983.060)
(5.246.008)
(697.811)
-
(40.209)
-
(7.091.462)
(1.178.232)
263.041
1.093.580
626.252
589.328
1.899.396
216.488
2.788.689
1.899.396

(1) En el ejercicio 2020, la Emisora ha expuesto los Intereses pagados y los pagos por arrendamiento de forma separada entre las Actividades de financiación y las actividades de operación, el cual previamente se exponía netead dentro de las actividades de operación como “Intereses y Otros” habiendo reflejado dicho cambio en los saldos comparativos del ejercicio 2019. El mismo no ha sido incluido en la información presentada correspondiente al ejercicio 2018, con lo cual la comparabilidad en la presente reseña financiera podría verse afectada.

==> picture [104 x 51] intentionally omitted <==

111

4843-6258-1968, v. 18.1

IX. INFORMACIÓN ADICIONAL

A continuación, presentamos un breve resumen de determinadas disposiciones significativas del estatuto social de Profertil, y de las leyes y reglamentaciones argentinas relativas al capital social de las sociedades. Esta descripción no pretende ser completa y está condicionada a los estatutos, las leyes argentinas y las normas y reglamentaciones de la CNV.

1. Acta constitutiva y estatuto social.

Profertil fue constituida en la Argentina como sociedad anónima con un plazo de duración de 99 años a contar desde el 27 de diciembre de 1996. Fue inscripta en la IGJ bajo el N° 1.408 del Libro 120, Tomo A de Sociedades Anónimas con fecha 19 de febrero de 1997. El número de CUIT de Profertil es 30-69157651-1.

La última reforma del estatuto social de Profertil fue aprobada por la Asamblea de Accionistas de fecha 25 de marzo de 2021, inscripta ante la Inspección General de Justicia bajo el número ● del Libro ●, Tomo -, de Sociedades por Acciones en fecha ●, y tuvo por objeto adecuar los artículos 11 bis, 14 y 16 del Estatuto Social para permitir las reuniones a distancia de los órganos de Administración, Gobierno y Fiscalización de la Compañía.

Objeto Social

Conforme al artículo 3° de su estatuto social, Profertil tiene por objeto principal la construcción en propiedad, operación y gerenciamiento de una planta productora de fertilizantes de nitrógeno construida en la zona de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, producción, almacenamiento, distribución y venta a nivel mayorista de los fertilizantes de nitrógeno; la compra y venta de otros productos fertilizantes, por sí o como agentes, y como carácter accesorio, la provisión de servicios a terceros utilizando las instalaciones fabriles, portuarias, y de tratamiento de efluentes de Profertil.

Directorio

El estatuto social de Profertil establece que el Directorio se compone del número de miembros –múltiplos de dos- que fije la asamblea, entre un mínimo de dos (2) y un máximo de seis (6) miembros titulares e igual número de suplentes con mandato por dos ejercicios cada uno de ellos, siendo reelegibles. El capital social está dividido en dos clases de acciones (Clases A y B). Cada clase de acciones de Profertil tiene derecho a designar a la mitad de los cargos del Directorio, e igual número de suplentes. El Presidente del Directorio es elegido rotativamente entre los Directores electos por cada una de las Clases de accionistas. El Vicepresidente es designado entre los Directores elegidos que no hubieren tenido derecho a ser designados como Presidente en esa oportunidad.

El Directorio se reúne como mínimo, en forma ordinaria, una vez cada tres (3) meses y con carácter extraordinario cada vez que sea necesario y así lo solicite algunos de sus miembros. El quórum para las reuniones se compone con la presencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones del Directorio se adoptan por unanimidad de los miembros presentes.

El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de Profertil, inclusive aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del Decreto-Ley Nº 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de Profertil toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, dentro y/o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o administrativos con el objeto y extensión que juzgue conveniente.

La representación legal de Profertil corresponde al Presidente del Directorio o, en caso de ausencia o impedimento, al Vicepresidente. En caso de vacancia, el Directorio deberá elegir un nuevo Presidente o Vicepresidente, en su caso, dentro de los directores elegidos por la Clase A o B, según corresponda. Para ser Director de la Emisora no es necesario poseer acciones, pero sí es necesario que los mismos constituyan una garantía.

==> picture [104 x 51] intentionally omitted <==

Profertil tiene contratada una cobertura de seguro de responsabilidad civil para Directores y Gerentes. Dicha cobertura es una práctica común entre las empresas que buscan protección respecto a reclamos o acciones que accionistas o terceros pudieran interponer.

Aumento de capital

El estatuto social establece que el capital social deberá aumentarse o reducirse manteniendo la proporción establecida entre las distintas Clases de acciones.

Derecho de preferencia en la suscripción y transferencia de acciones

Los accionistas tendrán un derecho de preferencia para suscribir acciones de Profertil en relación a sus respectivas tenencias.

El estatuto social establece que el plazo para su ejercicio es de sesenta (60) días contados a partir de la última publicación de edictos, a menos que la asamblea de accionistas fije, por unanimidad de todas las acciones en circulación, un plazo menor dentro de los límites legales. La preferencia se ofrecerá primeramente dentro de cada Clase en proporción a las tenencias en la Clase, con derecho de acrecer dentro de la Clase. Respecto del saldo no suscripto dentro de una Clase tendrán derecho de acrecer los accionistas de las demás Clases sin prioridad entre ellos y en proporción a sus tenencias en todas las Clases sumadas.

Los accionistas tendrán un derecho de preferencia (el “Derecho de Preferencia”) para la transferencia de acciones de Profertil.

Cualquiera del/los accionistas que haya/n recibido una oferta de buena fe de, una tercera parte no accionista (la “Oferta de la Tercera Parte”) estará facultado a vender, transferir o ceder todas sus acciones, de acuerdo al procedimiento establecido a tales efectos. El/los accionistas que intente/n vender todas sus acciones otorgará/n al otro/s accionista/s un derecho de preferencia para adquirir las acciones que la parte vendedora intente vender a una tercera parte. La parte no vendedora podrá adquirir todas pero no parte de las acciones ofrecidas en los mismos términos y condiciones que los establecidos en la Oferta de la Tercera Parte. La parte vendedora deberá notificar por escrito a la parte no vendedora a su último domicilio denunciado a Profertil, su intención de vender las acciones ofrecidas adjuntando una copia de la Oferta de la Tercera Parte. La Oferta de la Tercera Parte sólo podrá consistir en un precio determinado en efectivo, excluyendo cualquier otra consideración o relación legal entre la parte vendedora y la tercera parte. La parte no vendedora ejercerá el Derecho de Preferencia dentro de los noventa (90) días a contar desde la recepción de la notificación de ejercicio del Derecho de Preferencia, mediante notificación por escrito dirigida al último domicilio denunciado por la parte vendedora a Profertil. Los pagos derivados del Derecho de Preferencia deberán realizarse en los mismos términos y condiciones que los establecidos en la Oferta de la Tercera Parte. A los efectos del Derecho de Preferencia, se entenderá que los términos y condiciones de la Oferta de la Tercera Parte han sido igualados cuando todos y cada uno de los términos y condiciones sean equivalentes a los de la Oferta de la Tercera Parte. Si a la expiración del plazo de noventa (90) días a contar desde la recepción de la notificación de ejercicio del Derecho de Preferencia, la parte no vendedora no hubiere notificado a la parte vendedora su intención de ejercer el Derecho de Preferencia, la parte vendedora podrá transferir las acciones ofrecidas a la Tercera Parte bajo los términos y condiciones notificados a la parte no vendedora en la notificación de ejercicio del Derecho de Preferencia, siempre que dicha transferencia sea realizada y notificada a Profertil de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Sociedades, noventa (90) días inmediatamente después de la expiración del período establecido para el ejercicio de la opción. Si la transferencia no es realizada y notificada a Profertil durante ese período, la parte vendedora deberá nuevamente otorgar a la parte no vendedora el Derecho de Preferencia, de acuerdo al procedimiento antes descripto. La parte vendedora notificará por escrito a la parte no vendedora la transferencia de las acciones dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrida la transferencia. Cualquier transferencia realizada en violación de los términos del procedimiento descripto será nula y no será oponible ni aplicable a Profertil ni a la parte no vendedora. Ninguno del/los accionista/s o sus sociedades controlantes, controladas o sujetas a control común podrá afectar, limitar o restringir el ejercicio del Derecho de Preferencia, mediante la venta o transferencia de acciones de una afiliada a la que dicho/s accionista/s haya/n previamente transferido total o parcialmente sus acciones o mediante cualquier otra acción, cuyo resultado o efecto sea el de frustrar el ejercicio del Derecho de Preferencia del/los otro/s accionista/s. La violación de dicha prohibición dará derecho al/los accionista/s incumplidor/es a requerir al/los accionista/s incumplidor/es le transfiera todas sus acciones (pero no una parte) al precio de libros o al precio de mercado (este último según lo determinado por un banco), a opción del accionista cumplidor.

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El banco deberá ser elegido entre una lista de seis (6) bancos de inversión de reputación internacional, confeccionada por los auditores de Profertil. El/los accionista/s cumplidores deberán notificar al/los accionista/s incumplidor/es que han tomado conocimiento del incumplimiento dentro de los treinta (30) días contados a partir de tal conocimiento. Dentro de los treinta (30) días de la recepción de la notificación de incumplimiento, el banco deberá determinar el valor de mercado de las acciones del/los accionistas incumplidores y deberán notificar su determinación al/los accionista/s cumplidor/es y al/los accionista/s incumplidor/es. El/los accionista/s cumplidor/es deberá/o notificar a/los accionista/s incumplidor/es, dentro de los tres (3) días hábiles de la recepción de la notificación del banco, de su decisión de comprar las acciones y el precio de dicha adquisición, que deberá ser pagado dentro de los quince (15) días a contar desde dicha notificación.

Este procedimiento también será aplicable a la transferencia del derecho de preferencia para la suscripción de nuevas acciones de Profertil.

El/los accionista/s podrán libremente transferir todas (pero no parte) de sus acciones a una subsidiaria controlada por el noventa por ciento (90%) de su capital social y votos.

El procedimiento antes descripto no será de aplicación a la transferencia entre los accionistas de Profertil.

Forma de integración de las acciones

En caso de mora en la integración del capital, el Directorio de la Compañía queda facultado para proceder de acuerdo con cualquiera de los procedimientos determinados por el artículo 193 de la Ley General de Sociedades. En caso de que la que Profertil optare por el cumplimiento del contrato de suscripción, se devengará en contra del accionista moroso en forma automática y sin necesidad de interpelación previa, un interés punitorio a la tasa LIBOR a treinta (30) días más tres por ciento (3%), calculándose el monto de los intereses “ pro rata temporis ”.

Responsabilidad de los accionistas

La responsabilidad de un accionista por pérdidas de una sociedad se limita al valor de su tenencia en la misma. Conforme a la Ley General de Sociedades, sin embargo, los accionistas que votaron a favor de una resolución que posteriormente es declarada nula por un tribunal por ser contraria a las leyes argentinas o a los estatutos de una compañía (o su reglamento, si lo hubiera), podrán ser considerados responsables en forma solidaria e ilimitada por los daños ocasionados a dicha sociedad, y/o a los demás accionistas o a terceros, que resulten de dicha resolución.

Derechos de voto

Conforme al estatuto social de Profertil, excepto en lo que respecta a la elección de Directores, todas las acciones ordinarias tendrán los mismos derechos. Cada acción ordinaria suscripta confiere el derecho a un voto.

Asambleas de Accionistas

Toda asamblea de accionistas será convocada en la forma establecida en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime.

Para las asambleas ordinarias rigen el quórum y la mayoría requeridas por el artículo 243 de la Ley General de Sociedades. Las asambleas extraordinarias se constituirán y resolverán válidamente con la presencia y mayoría en la votación de por lo menos el setenta y cinco (75%) de las acciones emitidas con derecho a voto. Cada clase de accionistas tomará las decisiones atinentes al ejercicio de los derechos a ella reconocidos por simple mayoría.

El Directorio de Profertil debe convocar y celebrar una asamblea ordinaria de accionistas dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico para considerar los temas especificados en los dos (2) primeros incisos del artículo 234 de la Ley General de Sociedades: la aprobación de los estados financieros de Profertil, la asignación de los resultados netos para dicho ejercicio, la aprobación de la gestión de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora y la elección, remoción y remuneración de los Directores y de los miembros de la Comisión Fiscalizadora. Las asambleas

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extraordinarias de accionistas pueden ser convocadas en cualquier momento para tratar temas que están más allá de la autoridad de una asamblea ordinaria, entre otros, la modificación del estatuto social, disolución anticipada, fusión, escisión, liquidación, reducción y rescate de capital, la transformación de un tipo societario a otro y la limitación a los derechos de preferencia de los accionistas.

Por resolución de la asamblea extraordinaria de accionistas, la Compañía podrá emitir obligaciones negociables simples para su colocación pública o privada, dentro y/o fuera del país, en las condiciones de precio, interés y amortización que estime conveniente la Asamblea, y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia. Los referidos títulos podrán ser emitidos en moneda nacional o en moneda extranjera, con garantía común o especial.

Comisión Fiscalizadora

La fiscalización de Profertil está a cargo de una Comisión Fiscalizadora, compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, con mandato por un (1) ejercicio. Un (1) miembro titular y un (1) suplente son designados por las acciones de las Clases A y B y el tercer titular y su suplente es designado por la Clase de acciones a la que no le correspondiera elegir al Presidente, en esa oportunidad. La Comisión Fiscalizadora será presidida por uno (1) de sus miembros, elegido por mayoría de votos en la primera reunión de cada año; en dicha reunión también se elegirá su reemplazante para el caso de ausencia. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de sus tres (3) miembros y adoptará las resoluciones por mayoría absoluta de votos, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al síndico disidente.

Liquidación

La liquidación de Profertil puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la asamblea, bajo la vigilancia del Síndico o Síndicos. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas en proporción a las respectivas integraciones.

Cierre del ejercicio social

El ejercicio social de Profertil cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público.

Destino de las ganancias

Las ganancias netas se destinan: a) cinco por ciento (5%), hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscrito, para el fondo de Reserva Legal; b) a la remuneración de los Directores y Síndicos, en su caso; c) el saldo, en todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de Reserva Facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea en oportunidad de su aprobación. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.

Cambio de Control

No existen disposiciones en el estatuto social de Profertil cuyo efecto sea demorar, diferir o impedir un cambio en el control de la Compañía o que operen sólo con respecto a una fusión, adquisición o reestructuración empresaria que la involucre.

Limitaciones sobre inversión extranjera en Argentina

No existen limitaciones impuestas por la ley argentina o el estatuto social de Profertil u otros instrumentos constitutivos sobre los derechos de los no residentes o personas extranjeras a poseer o votar nuestras acciones ordinarias.

2. Capital Social

El capital social suscripto e integrado de Profertil asciende a la suma de $ 782.582.640, y está representado por 782.582.640 de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal cada una,

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divididas en dos clases de acciones (A y B). A la fecha del presente Prospecto, la totalidad de las acciones de la Compañía se encuentran integradas en un cien por ciento (100%).

3. Contratos Importantes

No existen a la fecha contratos importantes distintos de los originados en el curso ordinario de los negocios y mencionados en el presente Prospecto, de los cuales Profertil sea parte, celebrados en los dos (2) años inmediatamente precedentes a la publicación del presente Prospecto. Nos remitimos a la sección “I. Información de la Emisora - Descripción de la naturaleza de las operaciones y sus principales actividades” referida a los contratos de abastecimiento de gas natural, de electricidad, de transporte de gas y de abastecimiento de agua, celebrados por Profertil.

4. Controles de Cambio

Con fecha 1º de septiembre de 2019, el gobierno argentino dictó el Decreto Nº 609/2019, en virtud del cual se impusieron temporalmente ciertos controles de cambios hasta el 31 de diciembre de 2019. El 27 de diciembre de 2019, el gobierno argentino dictó el Decreto Nº 91/2019, que extendió permanentemente tales controles de cambios.

El texto consolidado de las regulaciones de “Exterior y Cambios” vigentes se encuentra en la Comunicación “A” 7272, emitida por el BCRA con fecha 27 de abril de 2021 (el “Texto Ordenado”). El Texto Ordenado recopila las Comunicaciones dictadas con anterioridad a su publicación, entre las cuales se destacan las Comunicaciones “A” 6856, 6862, 6869, 6882, 6883, 6903, 6908, 6915, 6948, 6972, 6993, 7001, 7002, 7021, 7030, 7042, 7052, 7068, 7079, 7094, 7104, 7106, 7123, 7126, 7133, 7138, 7142, 7193, 7196, 7200, 7201, 7218, 7229, 7259, 7230, 7253 y 7259.

A continuación, se presenta un breve resumen de las normas de control de cambios que regulan el acceso y funcionamiento al Mercado de Cambios (el “MC”), vigentes a la fecha.

Los controles existentes, así como las restricciones adicionales de este tipo que puedan imponerse en el futuro, podrían afectar la capacidad de Profertil de transferir al exterior los fondos generados por sus operaciones en Argentina en Dólares Estadounidenses.

Descripción General del Régimen

Importaciones de bienes y servicios

La Comunicación “A” 7030, de fecha 28 de mayo de 2020, y sus modificatorias, establece la conformidad previa del BCRA para el pago de importación de bienes y la cancelación del principal de deudas originadas en la importación de bienes, con algunas excepciones. También se requiere la conformidad previa del BCRA para precancelar los servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios, y en el caso del pago de servicios prestados por contrapartes vinculadas del exterior, con algunas excepciones. Nos remitimos a las secciones siguientes para una descripción más detallada de esta Comunicación.

Formación de Activos Externos

Se requiere la conformidad previa del BCRA para la formación de activos externos y para transacciones con derivados por parte de personas jurídicas, gobiernos locales, fondos comunes de inversión, fideicomisos y otras entidades argentinas. Las personas físicas deben solicitar la conformidad previa cuando el valor de dichos activos exceda los US$ 200 (o US$ 100 en el caso de compras en efectivo) en cualquier mes calendario.

Endeudamiento financiero externo

Los prestatarios deben ingresar y liquidar en el MC los montos percibidos bajo préstamos financieros del exterior desembolsados con posterioridad al 1º de septiembre de 2019, como condición, entre otras, para acceder al MC para atender a sus servicios de capital e intereses. Sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas, se otorgará acceso al MC para la precancelación de capital e intereses hasta tres

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(3) días hábiles antes de la fecha de vencimiento y más de tres (3) días hábiles antes de la fecha de vencimiento, si se cumplen ciertos requisitos.

Adicionalmente, la Comunicación “A” 7133 estableció que se podrá acceder al MC con una antelación de hasta cuarenta y cinco (45) días[1] corridos a la fecha de vencimiento para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda y se cumplan determinadas condiciones. Por otra parte, dicha Comunicación también estableció que se podrá acceder al MC con anterioridad a la fecha de vencimiento para cancelar intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente, y se cumplan determinadas condiciones.

La comunicación “A” 7193, establece la conformidad previa del BCRA, hasta el 31 de marzo de 2021, para la cancelación de servicios de capital de las deudas financieras con el exterior, siempre que el acreedor sea una contraparte vinculada.

Asimismo, la Comunicación “A” 7106, posteriormente prorrogada por la Comunicación “A”7230, estableció el requisito, para quienes registren vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 con acreedores que no sean contrapartes vinculadas, de presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación dando cumplimiento a determinados criterios establecidos en dicha norma. Ello, siempre que el monto por el cual se accedería al MC para la cancelación del capital superare el equivalente a US$ 2.000.000 por mes calendario, con algunas excepciones, expresamente previstas por la norma.

Al respecto, la Comunicación “A” 7133 estableció ciertas condiciones bajo las cuales se considerará cumplimentado el esquema de refinanciación pese a acceder al MC por un monto superior al cuarenta por ciento (40%) de los vencimientos. Por último, la Comunicación “A” 7133 estableció que en el caso de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior, emitidos a partir del 9 de octubre de 2020 con una vida promedio no inferior a dos años, y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación antes mencionado, se considerará cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera a los efectos del acceso al MC para la cancelación de sus servicios de capital e intereses.

Exportaciones de bienes

Los exportadores de bienes deben ingresar y liquidar en Pesos, a través del MC, el contravalor de las exportaciones oficializadas a partir del 2 de septiembre de 2019. Para operaciones con contrapartes vinculadas y exportaciones de determinados bienes, las normas establecen que los exportadores cuentan con un plazo de entre quince (15) días y sesenta (60) días, según sea el caso, desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana, para liquidar los ingresos provenientes de dichas exportaciones en el MC. Para todas las demás transacciones, los exportadores cuentan con un plazo de entre treinta (30) y ciento ochenta (180) días, según sea el caso, a partir de la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana, para liquidar el producto de dichas exportaciones en el MC.

Venta de activos no financieros

Los ingresos en moneda extranjera provenientes de la enajenación de activos no financieros no producidos deben ser ingresados y liquidados en el MC dentro de los cinco (5) días hábiles desde la fecha de percepción de los fondos en Argentina o en el exterior, o de su acreditación en cuentas del exterior.

Endeudamiento entre residentes

El acceso al MC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera concertadas desde el 1º de septiembre de 2019, se encuentra prohibido, con excepciones limitadas (como los pagos realizados a través de tarjetas de crédito).

Utilidades y dividendos

1 Plazo modificado por punto 1 Comunicación “A” BCRA 7196

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Se requiere conformidad previa del BCRA para acceder al MC para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y/o dividendos, con algunas excepciones.

No residentes

Los no residentes deben obtener la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para comprar moneda extranjera, con excepciones limitadas: organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación; representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones; representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones; las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.

Relevamiento de Activos y Pasivos Externos

En virtud de la Comunicación “A” 6401, de fecha 26 de diciembre de 2017, se estableció un nuevo régimen de relevamiento de activos y pasivos externos. Dicho régimen remplaza a los relevamientos dispuestos por la Comunicación “A” 3602 y Comunicación “A” 4237 a partir de la información al 31 de diciembre de 2017.

Los sujetos declarantes son las personas humanas y personas jurídicas, patrimonios y otras universalidades (tales como fideicomisos, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresarial, consorcios de cooperación u otros contratos plurilaterales asociativos) residentes, que no estén comprendidas en la categoría de gobierno general (los “Sujetos Declarantes”).

La Comunicación “A” 6401 establece tres (3) categorías de muestras, con distintos niveles de exigencia, las que se determinarán en función del flujo y de la tenencia de activos y pasivos durante el año calendario anterior.

  • a) Muestra principal: Involucra a los Sujetos Declarantes para los cuales la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario, alcance o supere el equivalente a los US$ 50.000.000. Los Sujetos Declarantes de este grupo presentarán un adelanto trimestral por cada uno de los trimestres del año y una declaración anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar los adelantos trimestrales realizados).

  • b) Muestra secundaria: Involucra a los Sujetos Declarantes para los cuales la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a US$ 10.000.000 y US$ 50.000.000. Los Sujetos Declarantes de este grupo presentarán únicamente una declaración anual.

  • c) Muestra complementaria: Involucra a los Sujetos Declarantes para los cuales la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a US$ 1.000.000 y US$ 10.000.000. Los Sujetos Declarantes de este grupo presentarán una declaración anual simplificada.

Los Sujetos Declarantes que no se encuentren dentro de las categorías antes mencionadas podrán presentar la declaración de manera optativa a través de un formulario simplificado.

Los plazos máximos para realizar las presentaciones son de ciento ochenta (180) días corridos desde el cierre del año calendario de referencia, para las presentaciones anuales; y de cuarenta y cinco (45) días corridos desde el cierre del trimestre calendario de referencia, para las declaraciones trimestrales.

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Reseña de las medidas recientes con relación al acceso al MC

Comunicación “A” 7001 (modificada por las Comunicaciones “A” 7030 y 7042)

Con fecha 30 de abril de 2020, el BCRA dictó la Comunicación “A” 7001, que fuera modificada posteriormente por las Comunicaciones “A” 7030 y 7042. Mediante el punto 3 de dicha Comunicación, se estableció que en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el MC –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada del cliente en la que conste que:

  • a) en el día en que solicita el acceso al MC y en los noventa (90) días corridos anteriores no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Hasta el 30 de julio de 2020, la declaración comprendida en este punto se consideró que se extendía solamente el período transcurrido desde el 1° de mayo de 2020 inclusive; y

  • b) se compromete a no concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los noventa (90) días corridos subsiguientes.

Este requisito no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a: 1) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, 2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y 3) operaciones comprendidas en el punto 3.12.4. del Texto Ordenado, en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.

Asimismo, el punto 2 de la Comunicación “A” 7001 establece que aquellos clientes con financiaciones en Pesos pendientes, previstas en la Comunicación “A” 6937 (que implementa líneas especiales de créditos promocionales a micro, pequeñas y medianas empresas, a una tasa de interés anual máxima del 24% dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19) no podrán vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

Comunicación “A” 7030 (modificada por las Comunicaciones “A” 7042, 7052, 7068, 7079, 7094 y 7193)

Con fecha 28 de mayo de 2020, el BCRA dictó la Comunicación “A” 7030, que luego fuera modificada por las Comunicaciones “A” 7042, 7052, 7068, 7079, 7094 y 7193. Mediante el punto 1 de dicha Comunicación, es estableció que para acceder al MC por las operaciones comprendidas en los puntos 3.1. a 3.11. y 4.4.2. del Texto Ordenado, excepto aquellas realizadas por personas humanas que correspondan a la formación de activos externos en función del punto 3.8 del Texto Ordenado, la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que al momento de acceso al MC:

  • a) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al MC por un monto superior equivalente a US$ 100.000 (Cien Mil Dólares Estadounidenses).

Serán considerados activos externos líquidos, entre otros: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.).

No deben considerarse activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía

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constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.

En el caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior al establecido en el primer párrafo, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos:

  • i. fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al MC.

  • ii. fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios.

  • iii. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o posfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles desde su percepción.

  • iv. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos trescientos sesenta y cinco (365) días corridos.

En esta última declaración jurada del cliente deberá constar expresamente el valor de sus activos externos líquidos disponibles al inicio del día y los montos que asigna a cada una de las situaciones descriptas en los incisos i) a iv) que sean aplicables.

  • b) se compromete a liquidar en el MC, dentro de los cinco (5) días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28.05.2020.

Este requisito no resulta de aplicación para los egresos que correspondan a: 1) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, 2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y 3) los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.

De acuerdo con lo establecido en el punto 2 de la Comunicación “A” 7030, modificado por la Comunicación “A” 7193, hasta el 31 de marzo de 2021, para el acceso al MC para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15 y B16) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que se verifique alguna de las siguientes situaciones:

  • a) la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del MC durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera en más del equivalente a US$1.000.000 que surge de considerar el monto por el cual el importador tendría acceso al MC al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 1° de enero de 2020 y el día previo al acceso al MC.

En la declaración también deberá constar que el cliente se compromete a que no realizará, en el marco de lo previsto en los puntos b) y c) debajo, pagos de importaciones de bienes que cuentan con el registro de ingreso aduanero por el monto de las importaciones comprendidas en esta declaración que no represente un excedente sobre el monto total de los pagos de importaciones de bienes según lo definido.

En el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente.

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  • b) se trate de un pago diferido o a la vista de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1° de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

Para los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, podrán realizarse los referidos pagos en la medida que se trate de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12 de junio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. En el caso de tratarse de insumos para la producción local de medicamentos que encuadrasen en este párrafo y no en el inmediato anterior, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia de que los productos a importar revisten tal condición.

  • c) se trate de un pago asociado a una operación no comprendida en el punto b) anterior en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior o que cuente con una garantía otorgada por las mismas.

  • d) se trate de un pago por: (i) sector público, (ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o (iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

  • e) se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente a cursar por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar por “Solicitud Particular” por el beneficiario de dicha cobertura médica.

  • f) se trate de un pago de importaciones con registro aduanero pendiente destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto Nº333/2020 y sus complementarias.

  • g) se trate de otros pagos de importaciones de bienes en la medida que la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a US$ 1.000.000 (un millón de Dólares Estadounidenses) al considerar la suma de:

  • i. el monto pendiente de regularización por los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente que realizó a partir del 1° de septiembre de 2019, y

  • ii. los accesos al MC desde el 13 de julio de 2020 que correspondan a pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero que no encuadrarían en lo previsto en los puntos a), b) y c) precedentes.

Cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos, se podrán realizar otros pagos con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización referido no supere en más del equivalente a US$ 3.000.000 (tres millones de Dólares Estadounidenses) al monto disponible en virtud de lo indicado en el párrafo precedente una vez deducidos los pagos del punto g) ii) anterior.

La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia de que los productos a importar revisten tal condición.

Según lo dispuesto por la Comunicación “A” 7193, hasta el 31 de marzo de 2021, se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MC para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

Comunicación “A” 7106 (modificada por las Comunicaciones “A” 7142 y 7230)

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Según lo dispuesto en el punto 7 de la Comunicación “A” 7106 (modificado por la Comunicación “A” 7230), los deudores que registren vencimientos de capital programados entre el 31 de diciembre de 2021 por operaciones de: (i) endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor; (ii) endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades; y/o (iii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades, deberán presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:

  • a) el monto neto por el cual se accederá al MC será por un monto que no podrá supera los US$ 2.000.000 por mes, a partir del 1 de abril de 2021, y

  • b) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de dos (2) años.

Asimismo, el punto 7 de la Comunicación “A” 7106 establece que a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el MC por el cliente.

Para el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera también admitirá el cómputo de nuevas emisiones que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. del Texto Ordenado.

Por último, la norma establece que el plan de refinanciación debía ser presentado ante el BCRA antes del 30 de septiembre de 2020 para aquellos vencimientos que se registren hasta el 31 de diciembre de 2020. Por su parte, para los vencimientos entre el 1° de enero de 2021 y 31 de marzo de 2021 los planes de refinanciación deberán presentarse treinta (30) días corridos previos al vencimiento de capital a refinanciarse.

Profertil registra vencimientos de capital programados antes del 31 de marzo de 2021, bajo endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuyo acreedor no es una contraparte vinculada a Profertil. A la fecha de este Prospecto, la Compañía ha concluido de manera satisfactoria un proceso de negociación de un plan de refinanciación con su acreedor privado del exterior que incluye cancelaciones parciales y extensiones de plazos. Profertil presentará al BCRA esta información dentro de los treinta (30) días corridos previos al vencimiento de capital que fuera refinanciado.

Lo detallado anteriormente no será de aplicación de los siguientes supuestos: (i) cuando se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos, (ii) cuando se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos y cuando (iii) el monto por el cual se accedería al MC para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a US$ 1.000.000 (un millón de Dólares Estadounidenses) por mes calendario. Conforme lo dispuesto por la Comunicación “A” 7230, tampoco será de aplicación cuando los vencimientos correspondan a: (i) endeudamientos originados a partir del 1º de enero de 2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el MC; (ii) endeudamientos originados a partir del 1º de enero de 2020 y que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros que se establecen en dicho punto; y (iii) la porción remanente de vencimientos ya refinanciados en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros establecidos en la Comunicación “A” 7106.

Adicionalmente, la estableció que los no residentes no podían concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera. No obstante, dicha restricción no era aplicable a las ventas de los títulos valores con liquidación en moneda extranjera que hayan sido adquiridos en la Argentina a partir del 16 de septiembre de 2020 y que hubieren permanecido en la cartera del no residente por un período no inferior a un año.

A su vez, la Comunicación “A” 7106 impuso que las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en Pesos en el país.

Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 19 de octubre de 2020 emitió la Comunicación “A” 7142 dejando sin efecto la restricción a los no residentes de concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y lo dispuesto en relación a que las transacciones de títulos valores concertadas en el

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exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en Pesos en el país, aclarándose que las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en Pesos en el país, pudiéndose liquidar en Pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.

Comunicación “A” 7123

Con fecha 1° de octubre de 2020, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7123, mediante la cual dispuso que, con vigencia a partir del 2 de octubre de 2020, se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios a:

  • a) Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea no inferior a 1 año.

  • b) Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 año después del ingreso del aporte de capital en el MC.

Dichas operaciones sólo podrán efectuarse en el caso que se cumplan con las restantes normas cambiarias respecto a:

  • a) Destino de los fondos: Los fondos fueron destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país que generen: (i) un aumento en la producción de bienes que, en su mayor parte (al menos dos tercios), serán colocados en mercados externos y/o que permitirán sustituir importaciones de bienes en los 3 años siguientes a la finalización del proyecto; y/o (ii) un aumento en la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios.

  • b) Ingreso y liquidación de los fondos en el MC: Los fondos hayan sido ingresados y liquidados en el MC a partir del 2 de octubre de 2020.

  • c) Seguimiento de la operación por parte de una entidad financiera local: Los exportadores que hagan ejercicio de esta opción deberán designar una entidad financiera local quien deberá presentar ante el BCRA, dentro de los noventa (90) días posteriores al primer ingreso de fondos, una nota que certifique que el proyecto a financiarse cumplimenta las condiciones que permiten encuadrar la operación.

Por otra parte, la Comunicación “A” 7123 estableció que el monto por el cual los importadores pueden acceder al MC para la realización de pagos de importaciones de bienes o para los pagos anticipados de importaciones de bienes o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, se incrementará por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los montos que, a partir del 2 de octubre de 2020, el importador ingrese y liquide en el MC en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de ciento ochenta (180) días.

Mediante, la Comunicación “A” 7253 se permite el acceso al MC para el pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital, e incrementa a 545 días corridos contados desde la fecha de acceso el límite hasta el cual la entidad interviniente puede extender el plazo para el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de pagos anticipados de importaciones de bienes de capital.

Adicionalmente, la Comunicación “A” 7193 establece que en el caso de operaciones liquidadas a partir del 4 de enero de 2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital, debiendo la entidad contar con la documentación que le permita establecer que los bienes abonados corresponden a posiciones arancelarias clasificadas como BK (“Bien de Capital”) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Asimismo, la Comunicación “A” 7123 indica que no será necesaria la conformidad previa del BCRA para el acceso al MC en los siguientes casos:

  • a) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que: (i) el aporte de capital haya sido ingresado y

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liquidado en el MC a partir del 2 de octubre de 2020, y (ii) la repatriación tenga lugar como mínimo 2 años después de su ingreso.

  • b) Cancelación al vencimiento de los servicios de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, en la medida que: (i) los fondos hayan sido ingresados y liquidados en el MC a partir del 2 de octubre de 2020, y (ii) el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 años.

Comunicación “A” 7133

Con fecha 9 de octubre de 2020, el BCRA dictó la Comunicación “A” 7133 mediante la cual dispuso que:

  • (1) se podrá acceder al MC con una antelación de hasta treinta (30) días corridos a la fecha de vencimiento para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla los términos previstos en la Comunicación “A” 7106, mencionados más arriba, y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones: (a) el monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación y (b) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada; y

  • (2) se podrá acceder al MC con anterioridad a la fecha de vencimiento para cancelar intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones: (a) el monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje, (b) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado y (c) el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado; y

  • (3) en el marco de lo previsto en el punto 7 de la Comunicación “A” 7106 respecto a los vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021: (a) se considerará cumplimentado el esquema de refinanciación previsto cuando el deudor acceda al MC para cancelar capital por un monto superior al 40% del monto del capital que vencía, en la medida que el deudor registre liquidaciones en el MC a partir del 9 de octubre de 2020 por un monto igual o superior al excedente sobre el 40%, en concepto de: (i) endeudamientos financieros con el exterior, (ii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior, (iii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4 de las normas del Texto Ordenado; y (b) en el caso de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior, emitidos a partir del 9 de octubre de 2020 con una vida promedio no inferior a dos años, y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación postulado, se considerará cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera a los efectos del acceso al MC para la cancelación de sus servicios de capital e intereses.

En línea con lo dispuesto por el BCRA, la CNV emitió la Resolución General N° 861/2020 a los efectos de facilitar las refinanciaciones de deuda a través del mercado de capitales. En el capítulo siguiente hacemos referencia a esta Resolución General de la CNV.

Comunicación “A” 7138

Con fecha 15 de octubre de 2020, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7138, mediante la cual se introdujeron nuevas modificaciones al régimen cambiario vigente. Las principales disposiciones de dicha comunicación son las siguientes:

Se incorporó entre las operaciones admitidas en el punto 1 de la Comunicación “A” 7123 a las nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que

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cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. del Texto Ordenado y cuya vida promedio sea no inferior a un (1) año considerando los vencimientos de capital e intereses.

Se estableció que lo previsto en el punto 1 de la Comunicación “A” 7123 también será de aplicación cuando se trate de nuevos endeudamientos o aportes de capital de inversión directa cuyos fondos hayan ingresado y liquidado y hayan permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación previsto en el punto 7 de la Comunicación “A” 7106. El mismo tratamiento es aplicable a las nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior emitidos a partir del 09.10.2020, con una vida promedio no inferior a dos (2) años, cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación postulado.

Se estableció que, adicionalmente a los requisitos vigentes para dar acceso al MC para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, la entidad interviniente deberá verificar que el importador cuente con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado “Salida” con relación a los bienes involucrados, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo. El mismo requisito resultará de aplicación para el acceso al MC por parte de las entidades financieras locales para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 16.10.2020.

Comunicación “A” 7168

Con fecha 19 de noviembre de 2020, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7168, mediante la cual se introdujeron nuevas modificaciones al régimen cambiario vigente, con relación a las operaciones ingresadas y liquidadas por el mercado de cambios a partir del 16 de noviembre de 2020 y que estén destinadas a la financiación de proyectos enmarcados en el “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024” establecido el artículo 2° del Decreto N° 892/20.

Las principales disposiciones de dicha comunicación son las siguientes:

  • (1) Se admite el acceso al MC para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del BCRA, cuando se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (i) las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados; (ii) el monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas; (iii) el acceso se produce no antes de los 2 años corridos contados desde la fecha de la liquidación en el MC de los fondos ingresados; y (iv) la operación se encuentra declarada, en la última presentación vencida del “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos”.

  • (2) Se admite el acceso al MC sin la conformidad previa del BCRA para la cancelación al vencimiento de servicios de capital e intereses de endeudamientos con el exterior en la medida que el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 años y se verifiquen los restantes requisitos previstos en el punto 3.5. del Texto Ordenado.

  • (3) Se admite el acceso al MC sin la conformidad previa del BCRA para la repatriación de inversiones directas de no residentes hasta el monto de los aportes de inversión directa liquidados en el MC a partir del 16 de noviembre de 2020, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones, entre otras: (i) se acredite el efectivo ingreso de la inversión directa en la empresa residente; y (ii) el acceso se produce no antes de los 2 años corridos desde la fecha de liquidación en el MC de los fondos ingresados.

Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles a ingreso de capitales vigentes a la fecha del presente Prospecto, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la normativa mencionada, junto con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del BCRA, www.bcra.gov.ar. La información contenida en ese sitio web no forma parte del presente Prospecto.

Comunicación “A” 7196

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A través de esta comunicación, el BCRA adoptó una serie de medidas tendientes a favorecer el canje o la financiación de pasivos del sector privado con el exterior, entre las que se destacan:

  • a) Se extendió de 30 a 45 días corridos el plazo de antelación a la fecha de vencimiento para acceder al mercado para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera.

  • b) Se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios a operaciones de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior, que sean concertadas a partir del 07.01.2021 y que se realicen en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de servicios de interés y/o las amortizaciones de capital de endeudamientos financieros en el exterior con vencimiento hasta el 31.12.2022 por operaciones cuyo vencimiento final sea posterior al 31.03.2021, en la medida que considerando el conjunto de la operación la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses respecto a los vencimientos refinanciados.

  • c) Se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios a operaciones de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior para refinanciar deudas preexistentes. Se considerará, a los efectos del acceso al MC para la cancelación de sus servicios de capital e intereses, cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera por el equivalente al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de la refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital antes del 01.01.2023, un monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31.12.2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados.

Comunicación “A” 7200

A través de esta comunicación, el BCRA implementó un del “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes” que deberá ser cumplimentado por ciertos sujetos obligados antes del 30 de abril de 2021. Según se indica en un comunicado, la decisión del Directorio del BCRA tiene la finalidad de generar una instancia de comunicación directa que simplifique el cumplimiento de la normativa cambiaria.

Comunicación “A” 7201

Mediante esta Comunicación, el BCRA estableció nuevas medidas de acceso al mercado de cambios para el pago de la importación de ciertos bienes identificados en los Anexos I y II de dicha Comunicación, para los cuales se requerirá la conformidad previa del BCRA.

Comunicación “A” 7218

Con fecha 4 de febrero de 2021, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7218 por medio de la cual se estable que las entidades podrán permitir el ingreso al MC a residentes para la cancelación en el exterior de servicios de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior concertadas a partir del 5 de febrero de 2021 y que hayan sido parcialmente suscriptas en moneda extranjera en el país, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (i) El deudor demuestre haber registrado exportaciones con anterioridad a la emisión de los títulos de deuda o que los fondos de la colocación fueron destinados a afrontar compromisos con el exterior. Si no se cumple al menos una de las dos condiciones señaladas, la emisión cuenta con la conformidad previa del BCRA; (ii) La vida promedio de los títulos de deuda no sea menor a los 5 años; (iii) El primer pago de capital no se registre antes de los 3 años de la fecha de emisión; (iv) La suscripción local no supere el 25% de la suscripción total y (v) A la fecha de acceso hayan sido liquidados en el mercado de cambios la totalidad de los fondos suscriptos en el exterior y en el país.

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Comunicación “A” 7229

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Con fecha 25 de febrero de 2021, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7229, mediante la cual estableció que las exportaciones que hayan sido prefinanciadas en su totalidad localmente o desde el exterior, y los fondos liquidados en el MC en concepto de prefinanciaciones de exportaciones locales o del exterior, podrán extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente financiación.

Si el exportador demuestra haber liquidado en el MC el monto recibido en virtud de posfinanciaciones de exportaciones que cubran la totalidad del permiso, podrán extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha en que venza el crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador.

Reseña sobre el Régimen de Fomento para la Exportación

El decreto de necesidad y urgencia N° 234/2021 del Poder Ejecutivo de la Nación (publicado en el Boletín Oficial el día 7 de abril de 2021) establece el Régimen de Fomento para la Exportación (el “Régimen”), el cual está destinado a personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten ante el Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Productivo (de manera conjunta, la “Autoridad de Aplicación”) un “Proyecto de Inversión para la Exportación” (los “Proyectos”), que impliquen una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de Dólares Estadounidenses cien millones (US$ 100.000.000), calculada al momento de la presentación de cada Proyecto.

El Proyecto deberá tratarse de una inversión nueva o destinarse a la ampliación de una unidad de negocio ya existente. La Autoridad de Aplicación establecerá para cada actividad los requisitos necesarios para considerar la existencia de una ampliación de la capacidad productiva, que deberá incluir inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos en actividades vinculadas al ámbito forestoindustriales, minero, de hidrocarburos, de industrias manufactureras y agroindustriales, con el fin de aumentar su producción.

Los beneficiarios del Régimen gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el veinte por ciento (20%) de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al Proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, o al giro de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados, o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.

Este beneficio no podrá superar un máximo anual equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario en el MC, para financiar el Proyecto y podrá aplicarse una vez transcurrido un (1) año, desde el efectivo ingreso y liquidación de las divisas en el MC. Para el cálculo de dicho monto bruto ingresado, no se tendrán en cuenta los flujos de divisas provenientes de las exportaciones.

En el caso de la ampliación de una unidad de negocio ya existente, la Autoridad de Aplicación evaluará la incidencia incremental anual del Proyecto en las exportaciones realizadas.

El plazo para acogerse a los beneficios que confiere el Régimen es de tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto (es decir, hasta el l 7 de abril de 2024), y prorrogable por igual plazo. El beneficio se extenderá por un periodo de quince (15) años contados a partir de la emisión del Certificado de Inversión para Exportación. Los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de quince (15) años contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado, lo que implica que los beneficios otorgados no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones más gravosas.

Comunicación “A” 7259

El BCRA ha emitido el 8 de abril de 2021 la Comunicación “A” 7259, regulando de esta forma varios de los aspectos cambiarios previstos en el Decreto.

Esta comunicación admite los cobros en divisas por exportaciones de bienes para las siguientes operaciones:

  • a. Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de deudas por la importación de bienes y servicios;

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  • b. Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior;

  • c. Pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados;

  • d. Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales; y

  • e. Operaciones adheridas al Régimen que se encuentren comprendidas en el punto 1 la Comunicación “A” 7123.[2]

Lo anterior solo será admitido cuando los beneficiarios del Régimen cumplimenten los siguientes requisitos:

  • a. Que el monto aplicado no supere el veinte por ciento (20%) del monto en divisas que corresponden al permiso de exportación cuyos cobros se aplican;

  • b. Que el monto aplicado en el año calendario no supere el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto bruto[3] de las divisas ingresadas para financiar el desarrollo de los Proyectos que generan las exportaciones aplicadas;

  • c. Que designe una entidad financiera local para que realice el seguimiento del Proyecto, la cual deberá de (i) controlar el Certificado; (ii) certificar que las exportaciones de bienes cuyos cobros se pretende aplicar están vinculadas al Proyecto; (iii) efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se pretenda aplicar; (iv) efectuar el seguimiento de los fondos pendientes de aplicación; y (v) cumplimentar los requerimientos de información que establezca en el futuro el BCRA respecto a esas operaciones.

Cuando los cobros de exportación de bienes recibidos por un beneficiario adherido al Régimen no sean aplicados simultáneamente a los usos admitidos, estos cobros podrán quedar depositados hasta su aplicación en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales.

En caso de que la aplicación de esos fondos liquidados no hubiese tenido lugar al momento del vencimiento del plazo del correspondiente permiso, el beneficiario podrá solicitar a la entidad encargada del seguimiento del permiso una ampliación del plazo hasta la fecha en que se estima se producirá la aplicación.

5. Operaciones bursátiles

Resolución General N° 861/2020 de la CNV

Con fecha 7 de octubre de 2020, la CNV dictó la Resolución General Nº 861/2020, mediante la cual se dispuso que en los casos en los que una emisora se proponga refinanciar deudas mediante una oferta de canje o la integración de nuevas emisiones de obligaciones negociables, en ambos casos en canje por o integración con obligaciones negociables previamente emitidas por la sociedad y colocadas en forma privada y/o con créditos preexistentes contra ella, se considerará cumplimentado el requisito de colocación por oferta pública, cuando la nueva emisión resulte suscripta bajo esta forma, por acreedores de la sociedad cuyas obligaciones negociables sin oferta pública y/o créditos preexistentes representen un porcentaje que no exceda el treinta por ciento (30%) del monto total efectivamente colocado, y que el porcentaje restante sea suscripto e integrado en efectivo o mediante la integración en especie entregando obligaciones negociables originalmente colocadas por oferta pública, u otros valores negociables con oferta pública y listado y/o negociación en mercados autorizados por la CNV, emitidos o librados por la misma sociedad, por personas que se encuentren domiciliadas en el país o en países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, previstos en el artículo 24 del Anexo integrante del Decreto Nº 862/2019 o el que en el futuro lo reemplace. Además, dispuso la obligatoriedad del cumplimiento de ciertos requisitos para dar por cumplimentado el requisito de colocación por oferta pública.

Resolución General 862/2020 – CNV

2 Las operaciones referidas son la indicadas en párrafo primero del apartado de la Comunicación “A” 7123.

3 El monto bruto de las divisas ingresadas surge del monto acumulado de las liquidaciones efectuadas en el MC a partir del 7 de abril de 2021 en concepto de endeudamientos financieros con el exterior y aportes de inversión extranjera directa.

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Con fecha 19 de octubre de 2020, la CNV dictó la Resolución General Nº 862/2020, mediante la cual se estableció que para dar curso a ventas de valores contra moneda extranjera en la medida que no fueran adquiridos con liquidación en moneda extranjera, y transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior (ya sea por residentes o no residentes), debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de tres (3) días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho agente depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV.

Asimismo, los valores negociables acreditados en Caja de Valores S.A. provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local hasta tanto hayan transcurrido tres (3) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local. Del mismo modo, en caso de que dichos valores negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda nacional el referido plazo mínimo de tenencia de tres (3) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el custodio local no será de aplicación se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV.

Resolución General 871/2020 – CNV

Con fecha 26 de noviembre de 2020, la CNV dictó la Resolución General Nº 871/2020, mediante la cual se dispuso un reordenamiento de los diferentes plazos de tenencia de valores negociables, estableciendo lo siguiente:

  1. Venta de Valores Negociables con Liquidación en Moneda Extranjera y en Jurisdicción Extranjera: para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de tres (3) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

  2. Venta de Valores Negociables con Liquidación en Moneda Extranjera y en Jurisdicción Local: en el caso de operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local debe observarse un plazo mínimo de permanencia en cartera de dos (2) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

  3. Transferencias Emisoras: para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de tres (3) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o Certificados De Depósito Argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV.

  4. Transferencias Receptoras: Los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido tres (3) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local. En el caso que dichos valores negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de tenencia será de dos (2) días hábiles a computarse de igual forma.

Resolución General 4.815/2020 - AFIP

Con fecha 15 de septiembre de 2020, la AFIP dictó la Resolución General AFIP Nº 4815/2020, mediante la cual se estableció que, sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (“PAIS”) y para los sujetos definidos en el artículo 36 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y su modificación que revistan la condición de residentes en el país, en los

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términos del artículo 116 y siguientes de la LIG, corresponde aplicar una percepción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre los montos en Pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

Dichas percepciones tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o, en su caso, del IBP, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Adicionalmente, la Resolución General AFIP Nº 4815/2020 estableció un régimen de devolución para aquellos sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas y que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del IBP.

Para un detalle de la totalidad de las restricciones para las operaciones bursátiles con títulos valores a la fecha del presente Prospecto, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la normativa mencionada, junto con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web de la CNV, https://www.argentina.gob.ar/cnv. La información contenida en ese sitio web no forma parte del presente Prospecto.

6. Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo

El concepto de lavado de dinero se utiliza generalmente para referirse a operaciones que tienen el objeto de ingresar fondos derivados de actividades ilegales en el sistema institucional y así transformar ganancias por actividades ilegales en activos de origen aparentemente lícito.

El financiamiento del terrorismo, por su parte, consiste en proporcionar apoyo financiero a la actividad terrorista. Los fondos pueden provenir de fuentes legítimas, por ejemplo, donaciones de ingresos personales e ingresos de negocios y de organizaciones de beneficencia, así como de fuentes delictivas, por ejemplo, el tráfico de estupefacientes, contrabando de armas y otros bienes, fraude, secuestro y extorsión.

El 13 de abril de 2000, el Congreso de la Nación aprobó la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119, Nº 26.268, Nº 26.683 y Nº 26.734, entre otras (en conjunto, la “Ley de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo” o la “Ley de PLAFT”), que tipifica el lavado de activos como un delito penal. Además, la Ley de PLAFT, que reemplazó diversos artículos del Código Penal de la Nación, estableció sanciones severas para cualquier persona que participe en dichas actividades ilícitas, y creó la Unidad de Información Financiera (la “UIF”), que establece un régimen penal administrativo, del cual ésta es la autoridad de aplicación.

Con fecha 1° de junio de 2011, el Congreso de la Nación aprobó la Ley N° 26.683, por la cual se modificaron varios artículos del Código Penal de la Nación en esta materia, y se reformaron determinados artículos de la Ley de PLAFT. Entre otros temas, la ley bajo análisis tipifica el lavado de dinero como un delito autónomo y lo diferencia del delito de encubrimiento; modifica la composición de la UIF, estableciendo normas más restrictivas para la designación de sus miembros; amplía las facultades de la UIF permitiendo a sus miembros, entre otras cosas, solicitar informes de empresas del sector privado y público y establece que la UIF tiene potestad para secuestrar fondos y bienes obtenidos de manera ilícita sin tener que obtener sentencia previa.

El principal propósito de la Ley de PLAFT es el de prevenir el lavado de dinero, conjuntamente con las prácticas internacionalmente aceptadas. La Ley de PLAFT no responsabiliza por el control de estas operaciones delictivas solamente a los organismos gubernamentales, sino que también asigna ciertos deberes a varias entidades del sector privado, tales como bancos, operadores bursátiles, entidades de intermediación financiera y compañías de seguros, que se denominan sujetos obligados ante la UIF (los “Sujetos Obligados”). Estas funciones consisten básicamente en funciones de recolección de información.

A fines de 2011, con la sanción de las leyes N° 26.733 y N° 26.734 se introdujeron nuevos delitos al Código Penal argentino para proteger las actividades financieras y bursátiles e impedir la financiación del terrorismo. Por un lado, la Ley N° 26.733 estableció penas de prisión, multa e inhabilitación especial para quien: utilice o suministre información privilegiada para realizar transacciones de valores negociables (artículo 307); manipule los mercados bursátiles ofreciendo o realizando transacciones de valores negociables mediante noticias falsas, negociaciones fingidas o reunión de los principales tenedores a fin de negociar a determinado precio (artículo 308); y realice actividades financieras y bursátiles sin la

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correspondiente autorización (artículo 309). Por otro lado, la Ley N° 26.734 (la “Ley Antiterrorista”) tipificó el financiamiento del terrorismo como un delito penal.

A continuación, se incluye un resumen de determinadas disposiciones relativas a las normas del régimen de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo dispuestas por las leyes de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y antiterrorismo según fueran modificadas y complementadas por otras normas y regulaciones emitidas por la UIF, la CNV, el BCRA y otras entidades reguladoras. Se recomienda a los inversores consultar con sus propios asesores legales y leer las leyes mencionadas y sus decretos reglamentarios.

La UIF es el organismo responsable del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de diferentes actividades delictivas y el financiamiento del terrorismo.

El Código Penal de la Nación define al lavado de dinero como un delito que se comete cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava, disimula o de cualquier otro modo pone en circulación en el mercado, bienes provenientes de un acto ilícito, con la consecuencia posible de que, el origen de los bienes originarios o los subrogantes, adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de $300.000, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. Las penas establecidas son las siguientes:

  • (i) de 3 á 10 años de prisión y multas de 2 á 10 veces el monto de la operación;

  • (ii) la pena prevista en el inciso (i) será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando (a) el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza y (b) cuando el autor fuera funcionario público y hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones; en este caso, sufrirá además pena e inhabilitación especial de 3 á 10 años. la misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial; y

  • (iii) si el valor de los bienes no superare la suma indicada de $300.000, el autor será reprimido con la pena de prisión de 6 meses á 3 años.

El Código Penal de la Nación también sanciona con pena de prisión de 6 meses a 3 años a quien recibiere dinero u otros bienes de origen ilícito con el fin de hacerlos aplicar en una operación que les dé la apariencia posible de un origen lícito. Estas previsiones se aplicarán aun cuando el delito penal sea cometido fuera de la jurisdicción geográfica del Código Penal argentino, aunque el delito sea también castigado en la jurisdicción donde sea cometido.

El Código Penal de la Nación (en su artículo 306, que fuera incluido por la Ley Antiterrorista) define el financiamiento del terrorismo como un delito cometido por cualquier persona que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41, quinquies; b) por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41, quinquies; c) por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41, quinquies. La pena prevista es prisión de 5 a 15 años y multas de 2 a 10 veces el monto de la operación.

De acuerdo con dicha Ley Antiterrorista, las siguientes personas, entre otras, están obligadas a informar a la UIF: (i) las entidades financieras y las empresas aseguradoras; (ii) las entidades cambiarias y las personas humanas o jurídicas autorizadas por el BCRA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en moneda extranjera o mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, o en la transferencia de fondos dentro del país o al exterior; (iii) agentes y sociedades de bolsa, administradoras de fondos comunes de inversión, agentes del MAE y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores; (iv) las empresas dedicadas al transporte de caudales, empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete; (v) organismos de la administración pública como el BCRA, la AFIP, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la CNV y la IGJ; (vi) los profesionales matriculados por consejos profesionales de ciencias económicas y los escribanos públicos; y (vii) las personas humanas o jurídicas que actúen como administradores, fiduciarios, intermediarios o agente de fideicomisos.

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Las personas humanas y jurídicas que califican como Sujetos Obligados de conformidad con la Ley de PLAFT deben cumplir con determinadas obligaciones, entre ellas: (i) recabar de sus clientes documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio, demás datos que en cada caso se estipule (el principio básico de la normativa es la internacionalmente conocida política de “conozca a su cliente”); (ii) informar cualquier hecho u operación sospechosa. A los efectos de la Ley Antiterrorista, se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada (independientemente de su monto); y (iii) abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se están realizando en cumplimiento de la mencionada Ley Antiterrorista. En el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa, las personas humanas o jurídicas antes mencionadas no podrán oponer ante la UIF el secreto bancario, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad asumidos. La AFIP, sólo podrá revelar a la UIF la información en su posesión en aquellos casos en que el reporte de la operación sospechosa hubiera sido realizado por dicho organismo y con relación a las personas humanas o jurídicas involucradas directamente en la operación reportada. En los restantes casos, la UIF requerirá el levantamiento del secreto fiscal al juez federal competente en materia penal que dispondrá que la AFIP divulgue la información en su poder.

De acuerdo con la Resolución Nº 229/2014 de la UIF, tanto el BCRA como la CNV son considerados “órganos de contralor específicos” que en tal carácter deben colaborar con la UIF en la evaluación del cumplimiento de los procedimientos de prevención de lavado de activos por parte de las partes legalmente obligadas a informar sujetas a su control. A estos fines, están facultados a supervisar, monitorear e inspeccionar dichas entidades, y de ser necesario, implementar ciertas medidas y acciones correctivas.

El 5 de marzo de 2018 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 21/2018 de la UIF, la cual derogó la Resolución N° 229/2011 de la UIF, y a su vez modificada por las Resoluciones UIF N° 156/18, N° 18/19 y N° 117/19 (conjuntamente, la “Normativa de Lavado de Activos en el Ámbito del Mercado de Capitales”), que establecen ciertas medidas que los agentes autorizados por la CNV que intervienen en los procesos de colocación, intermediación y oferta pública de títulos valores (conjuntamente, los “Sujetos Obligados del Mercado de Capitales”), deben observar para prevenir, detectar y reportar dentro de los plazos establecidos por la normativa los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo en el mercado de capitales. La Normativa de Lavado de Activos en el Ámbito del Mercado de Capitales establece pautas generales acerca de la identificación del cliente (incluyendo la distinción entre clientes habituales, ocasionales e inactivos), la información a requerir, la documentación a conservar y los procedimientos para detectar y reportar en los plazos establecidos por la normativa las operaciones sospechosas. Las principales obligaciones establecidas por la Normativa de Lavado de Activos en el Ámbito del Mercado de Capitales son las siguientes: a) la elaboración de un manual que establezca los mecanismos y procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo; b) la designación de un oficial de cumplimiento; c) la implementación de auditorías periódicas; d) la capacitación del personal; e) la implementación de medidas que permitan a los Sujetos Obligados del Mercado de Capitales consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con los clientes, así como herramientas tecnológicas, que posibiliten analizar o monitorear distintas variables para identificar ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas; f) la implementación de herramientas tecnológicas que permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo; y g) la elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.

Asimismo, el BCRA y la CNV también deben cumplir con las disposiciones de la Ley de Prevención de Lavado de Activos. Con relación a este aspecto, las regulaciones de la CNV establecen que las entidades involucradas en la oferta pública de valores (que no sean emisores), incluidos, entre otros, los suscriptores de cualquier emisión primaria de valores, deben cumplir con los estándares establecidos por la UIF. En particular, deben cumplir con la obligación de identificar al cliente y la información requerida, mantener registros, tomar las precauciones necesarias para reportar operaciones sospechosas o inusuales, adoptar las políticas y los procedimientos para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, entre otros. A su vez, los adquirentes de obligaciones negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos utilizados para la suscripción y su legitimidad. Adicionalmente, las Normas de la CNV, en su Título XI de “Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo”, establecieron que se entenderá que dentro de los Sujetos

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Obligados en los términos de los incisos 4, 5 y 22 del artículo 20 de la Ley de PLAFT, quedan comprendidos los agentes de negociación, los agentes de liquidación y compensación, las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho organismo; las plataformas de financiamiento colectivo y los agentes asesores globales de inversión, entre otros. Asimismo, los siguientes sujetos también deberán observar lo establecido en la Ley de PLAFT, en las normas reglamentarias emitidas por la UIF y en la reglamentación de la CNV: En particular, los agentes de custodia de productos de inversión colectiva (sociedades depositarias de fondos comunes de inversión en los términos de la Ley Nº 24.083), los agentes de corretaje, los agentes de depósito colectivo, y las sociedades emisoras respecto de aquellos aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones o préstamos significativos que reciba.

Por otro lado, con el dictado de la Resolución Nº 21/2018, conforme fuera modificada con posterioridad, se incluyó la obligación para los Sujetos Obligados del Mercado de Capitales de identificar y evaluar sus riesgos y en función de ello, adoptar medidas de administración y mitigación de los mismos, a fin de prevenir de manera más eficaz el lavado de activos. La norma vigente replica la Resolución Nº 30-E/2017 en lo referente a la información a requerir y las medidas de identificación de clientes a ser llevadas a cabo por parte de los Sujetos Obligados a informar, la conservación de la documentación, recaudos que deben tomarse y plazos para reportar operaciones sospechosas o inusuales, las políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, entre otros. También se describen operaciones o conductas que, si bien por sí mismas o por su sola realización o tentativa no son operaciones sospechosas, constituyen un ejemplo de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo, por lo que, la existencia de uno o más de los factores descriptos deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción.

La Resolución N° 21/2018 de la UIF modificó la Normativa de Lavado de Activos en el Ámbito del Mercado de Capitales, incluyendo los lineamientos para la gestión de riesgo y de cumplimiento mínimo que los Sujetos Obligados del Mercado de Capitales deben adoptar y aplicar. En ese sentido, la nueva norma indica que los Sujetos Obligados del Mercado de Capitales deben identificar y evaluar sus riesgos y en función de ello, adoptar medidas de administración y mitigación de los mismos. Según esta norma, el Sujeto Obligado del Mercado de Capitales debe contar con políticas y procedimientos de “ know your customer ”. Los procedimientos de “ know your customer ” se deben aplicar de acuerdo con la calificación de riesgo, determinadas en base al modelo de riesgo implementado por el sujeto obligado. Se incluye la posibilidad de contar con “clientes no presenciales” y utilizar plataformas tecnológicas para llevar a cabo trámites a distancia.

A lo largo de 2018, la UIF revisó sus reglas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo en línea con ciertas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para cumplir con las normas internacionales consolidar un nuevo enfoque “basado en el riesgo” con respecto a las obligaciones de ciertas entidades informantes, ajustando sus regulaciones con respecto a las personas expuestas políticamente e implementando una vigilancia coordinada.

Mediante el dictado de la Ley N° 27.260 y su Decreto Reglamentario N° 895/2016, oportunamente se otorgó a la UIF la facultad de comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación, aclarándose que solo podrá ejercerse previa resolución fundada del presidente de la UIF y siempre que concurran indicios graves, precisos y concordantes respecto de la comisión de cualquiera de los delitos contemplados bajo la Ley de PLAFT. Cualquier información a ser provista o notificada por la UIF, incluirá el traslado de la obligación de guardar la confidencialidad/secreto establecida en el artículo 22 de la Ley de PLAFT, haciendo pasible de las penas allí previstas a los funcionarios de la entidad receptora que por sí o por otro revelen información indebidamente confidencial/secreta. Se aclara que la UIF no ejercerá la facultad referida en casos vinculados a declaraciones voluntarias y excepcionales realizadas en el marco de la Ley N° 27.260.

Por su parte, las normas de la CNV establecen que los agentes de negociación, los agentes de liquidación y compensación, las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho organismo, las plataformas de financiamiento colectivo y los agentes asesores globales de inversión, entre otros, únicamente llevarán a cabo las operaciones contempladas según el régimen de oferta pública cuando dichas operaciones sean llevadas a cabo u ordenadas por personas constituidas, domiciliadas o residentes en países,

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dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal incluidos en el listado del Decreto N° 589/2013, artículo 2 (b). Cuando dichas personas no se encuentren incluidas en dicho listado y en sus jurisdicciones de constitución califiquen como intermediarios registrados de una entidad bajo el control y supervisión de un organismo que desarrolla funciones similares a las de la CNV, sólo se les permitirá llevar a cabo operaciones si presentaran prueba indicando que la comisión de valores pertinente de su jurisdicción ha firmado un memorándum de entendimiento para la cooperación e intercambio de información con la CNV.

Respecto del financiamiento del terrorismo, el Decreto N° 918/2012 (conforme éste fuera modificado por el Decreto Reglamentario Nº 489/2019) estableció que (i) las medidas y procedimientos para el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas de financiamiento del terrorismo (incluso congelamiento automático), y (ii) el procedimiento para la inclusión y exclusión de personas de las listas elaboradas conforme las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La UIF dictó la Resolución N° 29/2013, que, siguiendo los lineamientos del Decreto N° 918/2012, reglamenta (i) la obligación, modalidad y oportunidad de reportar operaciones sospechosas de financiación del terrorismo; (ii) el congelamiento administrativo de bienes o dinero respecto de las personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el consejo de seguridad de las naciones unidas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas, previo al reporte del financiación del terrorismo a la UIF, y (iii) el congelamiento administrativo de bienes o dinero dispuesto por la UIF respecto de personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con la resolución 1267 (1999) y sus sucesivas, o vinculadas con las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal de la Nación.

Asimismo mediante Decreto N° 360/2016 se creó el “Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, otorgándosele la función de reorganizar, coordinar y fortalecer el Sistema Nacional Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las Naciones Unidas y los estándares del Grupo de Acción Financiera (GAFI), las cuales serán llevadas a cabo a través de un coordinador nacional designado al efecto; y se modificó la normativa vigente estableciendo que sea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la autoridad central del Estado Nacional para realizar las funciones de coordinación interinstitucional de todos los organismos y entidades del sector público y privado con competencia en esta materia, reservando a la UIF la capacidad de realizar actividades de coordinación operativa en el orden nacional, provincial y municipal en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo de información financiera.

Tras la aprobación de la Ley N° 27.260, la UIF emitió la Resolución N° 92/2016 que establece la obligación de los Sujetos Obligados de implementar un sistema de gestión de riesgos acorde al “sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, establecido en la Ley N° 27.260. Así, en caso de detectar operaciones sospechosas, que fueran realzadas por sus clientes hasta el 31 de marzo de 2017, en el contexto del mencionado régimen legal, deberán reportarlas a través del sitio web del organismo (https://sro.uif.gob.ar/sro), en referencia al reporte de operación sospechosa a darse en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal. Ese “ROS” deberá ser debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, en el marco del blanqueo, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil del cliente (en este caso, no resultan necesarios los requerimientos referidos a información y documentación tributaria para la identificación del cliente).

Con fecha 18 de junio de 2018, a través de la Ley N° 27.446 se introdujeron modificaciones a numerosos artículos de la Ley de Prevención del Lavado de Activos, tendientes a simplificar y agilizar los procesos judiciales, adecuando la normativa vigente a la realidad operativa de la UIF; y a receptar ciertos estándares internacionales en materia de intercambio de información entre los sujetos obligados.

Para un análisis extensivo del régimen de prevención de lavado de activos vigente a la fecha de este prospecto, los inversores deberán consultar con su asesor legal y leer el Título XIII, Libro 2, del Código Penal de la Nación y las regulaciones emitidas por la UIF, la CNV y el BCRA, en su totalidad. A tales efectos, las partes interesadas pueden visitar los sitios web del Ministerio de Economía

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(www.argentina.gob.ar/economía), de la UIF (www.argentina.gob.ar/uif, de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv), o del BCRA (www.bcra.gov.ar). La información contenida en estos sitios web no forma parte del presente Prospecto.

7. Carga Tributaria

El presente resumen contempla información general del impacto impositivo de inversiones en Obligaciones Negociables en la República Argentina, basándose en las normas impositivas nacionales y provinciales vigentes a la fecha del presente Prospecto.

Si bien consideramos que esta descripción es una interpretación razonable de las leyes y reglamentaciones argentinas vigentes a la fecha de este Prospecto, no podemos asegurar que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la administración de dichas leyes coincidirán con esta interpretación, o que dichas leyes no se modificarán.

Se recomienda a los interesados consultar a sus propios asesores impositivos acerca de las consecuencias de participar en la oferta de adquisición de las Obligaciones Negociables.

IMPUESTOS NACIONALES

Impuesto a las Ganancias

Personas de existencia ideal: Conforme la Ley Nº 27.430 del año 2017 (la “Reforma Tributaria”), las personas de existencia ideal que iniciasen su período fiscal con posterioridad al 31 de diciembre de 2019 deberían tributar el impuesto a las ganancias a la alícuota del 25%. Sin embargo, conforme el artículo 48 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública (“Ley de Solidaridad y Emergencia Pública”), se estableció la suspensión de dicha reducción, manteniendo la alícuota del impuesto en un 30% hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.

Asimismo, la mencionada ley mantuvo la gravabilidad de la distribución de dividendos en un 7% para personas humanas y beneficiarios del exterior, estando a cargo de la sociedad pagadora la debida retención e ingreso del impuesto al Fisco.

De no extenderse temporalmente esta norma, los períodos que se inicien en forma posterior, el impuesto a las ganancias gravará la renta al 25% para las personas de existencia ideal, aumentando la retención por distribución de dividendos al 13%. Se encuentra en discusión en comisiones en la Cámara de Diputados, un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo de modificación de la tasa del impuesto a las ganancias que establecería una nueva escala de entre el 25% y el 35%, determinable según las ganancias del período fiscal en cuestión, sujeto a su aprobación por el Congreso de la Nación.

Personas humanas: Las personas humanas tributan conforme a una alícuota que oscila entre el 5% y el 35% dependiendo de la ganancia neta acumulada de acuerdo con la LIG. En forma diferenciada y a una alícuota alternativa, el impuesto cedular del impuesto a las ganancias es aplicable a (i) el rendimiento producto de la colocación de capital en valores (depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, etc.); (ii) los intereses y descuentos o primas de emisión; (iii) los dividendos y utilidades asimilables (que aplicará lo señalado en el apartado anterior, es decir 7% con la alícuota del 30% del impuesto y luego aumentará al 13% cuando la alícuota sea del 25%); (iv) las operaciones de enajenación de acciones, títulos públicos, obligaciones negociables, etc. (también aplica para los no residentes); y (v) la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles a la alícuota del 15%.

Conforme la LIG, las Obligaciones Negociables estarán gravadas a la alícuota del 5% en caso de que sean en moneda nacional sin cláusula de ajuste, o 15% si tiene cláusula de ajuste o son en moneda extranjera. Ahora bien, la Reforma Impositiva derogó los incisos 3) y 4) del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables que establecían una exención aplicable a las ganancias derivadas de la disposición de Obligaciones Negociables, obtenidas por personas humanas residentes argentinas y beneficiarios del exterior que cumplieran con ciertos requisitos.

Sin embargo, la Ley de Solidaridad y Emergencia Pública estableció que para los períodos iniciados a partir del 1° de enero de 2020, se reestablece la exención prevista en los incisos 3) y 4) del artículo 36 bis de la

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Ley de Obligaciones Negociables para las personas humanas en la medida en que las Obligaciones Negociables coticen en bolsas o en mercados de valores autorizados por la CNV, y se derogaron, mediante la misma norma, los artículos 95 y 96 en la parte correspondiente a las ganancias que encuadren en el capítulo II del título IV de la LIG (impuesto cedular).

Por lo tanto, los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de Obligaciones Negociables quedarán exentas del Impuesto a las Ganancias, como así también los intereses, actualizaciones y ajustes de capital se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando se cumplan con las condiciones del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Para que sea aplicable el beneficio impositivo de la Ley de Obligaciones Negociables, deberá cumplirse con las condiciones del artículo 36, que establecen:

(i) Que las Obligaciones Negociables sean colocadas en oferta pública con autorización de la CNV;

(ii) Que la emisión garantice la aplicación de los fondos a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos especificados, según se establezca en la resolución que disponga la emisión y dado a conocer al público inversor a través del prospecto;

(iii) Que la emisora acredite ante la CNV en tiempo y forma que los fondos obtenidos fueron invertidos de acuerdo con el plan aprobado.

Beneficiarios del exterior : a los fines de la LIG, se considera beneficiario del exterior a aquel que perciba sus ganancias en el extranjero directamente o a través de representantes en el país y quien, percibiéndolos en el país, no acreditare residencia estable. Los no residentes solo tributarán por las ganancias que sean consideradas de fuente argentina, mientras que los residentes pagan por el criterio de la “renta mundial”. La alícuota general para los no residentes es del 35% excepto que se prevea una distinta, siendo el pagador quien deberá actuar como agente de retención del impuesto e ingresarlo a las arcas del fisco en carácter de pago único y definitivo.

Para el caso particular de las Obligaciones Negociables, la LIG en su texto ordenado del año 2019 establece que los beneficiarios del exterior estarán exentos del Impuesto a las Ganancias respecto a las utilidades obtenidas por los intereses o rendimientos y los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de las Obligaciones Negociables colocadas por oferta pública con autorización de la CNV y cumpla los demás requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociales ya citados y no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos no provengan de jurisdicciones no cooperantes[4] .

4 La LIG establece que se entenderá por jurisdicción no cooperante a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o convenio para evitar la doble imposición con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, se considerará no cooperante cuando teniendo el acuerdo vigente no se cumpla efectivamente con el intercambio de información.

Al respecto, el texto ordenado 2019 del Decreto Reglamentario de la LIG establece que son consideradas jurisdicciones no cooperantes: Bosnia y Herzegovina, Brecqhou, Burkina Faso, Estado de Eritrea, Estado de la Ciudad del Vaticano, Estado de Libia, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, Estado Plurinacional de Bolivia, Isla Ascensión, Isla de Sark, Isla Santa Elena, Islas Salomón, Los Estados Federados de Micronesia, Mongolia, Montenegro, Reino de Bután, Reino de Camboya, Reino de Lesoto, Reino de Suazilandia, Reino de Tailandia, Reino de Tonga, Reino Hachemita de Jordania, República Kirguisa, República Árabe de Egipto, República Árabe Siria, República Argelina Democrática y Popular, República Centroafricana, República Cooperativa de Guyana, República de Angola, República de Bielorrusia, República de Botsuana, República de Burundí, República de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Cuba, República de Filipinas, República de Fiyi, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Ecuatorial, República de Guinea-Bisáu, República de Haití, República de Honduras, República de Irak, República de Kenia, República de Kiribati, República de la Unión de Myanmar, República de Liberia, República de Madagascar, República de Malaui, República de Maldivas, República de Malí, República de Mozambique, República de Namibia, República de Nicaragua, República de Palaos, República de Ruanda, República de Sierra Leona, República de Sudán del Sur, República de Surinam, República de Tayikistán, República de Trinidad y Tobago, República de Uzbekistán, República de Yemen, República de Yibuti, República de Zambia, República de Zimbabue, República del Chad, República del Níger, República del Paraguay, República del Sudán, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, República Democrática de Timor Oriental, República del Congo, República Democrática del Congo, República Democrática Federal de Etiopía, República Democrática Popular Lao, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Nepal, República Gabonesa, República Islámica de Afganistán, República Islámica de Irán, República Islámica de Mauritania, República Popular de Bangladés, República Popular de Benín, República Popular Democrática de Corea, República Socialista de Vietnam, República Togolesa, República Unida

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Convenios para Evitar la Doble Imposición

Los Convenios para Evitar la Doble Imposición firmados entre Argentina y otro país pueden alterar las alícuotas aquí expresadas, estableciendo topes a las alícuotas de recaudación cuando el adquirente de las Obligaciones Negociables resida en un Estado Parte de un Convenio para Evitar la Doble Imposición.

A la fecha, se encuentran vigentes los Convenios para Evitar la Doble Imposición firmados entre Argentina y los siguientes países: Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Suecia y Suiza.

A la fecha del presente Prospecto todavía no se encuentran en vigor los acuerdos firmados con Austria, China, Japón, Luxemburgo, Qatar y Turquía.

Impuesto al Valor Agregado

La Ley de Obligaciones Negociables establece en su artículo 36 bis que están exentas del IVA, las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las Obligaciones Negociables y sus garantías, en la medida en que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa (descriptos en el apartado anterior).

Asimismo, la Ley del IVA establece en el apartado 6, del inciso 16, del artículo 7, que se encuentran exentas del IVA los intereses de las Obligaciones Negociables colocadas por oferta pública que cuenten con la respectiva autorización de la CNV, regidas por la Ley de Obligaciones Negociables.

De no cumplirse con las condiciones previstas por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, el artículo 38 establece que decaerán los beneficios impositivos y la emisora será la responsable del pago de los impuestos que hubieran correspondido al inversor.

Impuesto sobre los Bienes Personales

La Ley del IBP, según su texto vigente, establece que las personas humanas domiciliadas en Argentina tributan el impuesto por sus bienes ubicados en Argentina y en el exterior. Las personas humanas no domiciliadas en Argentina tributan el impuesto sólo por sus activos ubicados en Argentina.

Las acciones, otras participaciones y valores se entienden ubicadas en Argentina cuando son emitidas por una entidad domiciliada en Argentina. En relación a ello, todos los sujetos que sean considerados “tenedores directos” estarán sujetos al IBP.

La Ley de Solidaridad y Emergencia Pública introdujo ciertas modificaciones a la Ley del IBP, aplicables a partir del período fiscal 2019, delegando en el Poder Ejecutivo la facultad de aplicar alícuotas diferenciales que aumenten hasta el límite del 100% del máximo establecido para el caso de activos financieros situados en el exterior.

Para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes, la Ley del IBP prevé un mínimo no imponible de $ 2.000.000. A partir de dicho monto, se deberá tributar de la siguiente forma:

Valor total de los bienes Suma fija Más alícuota
aplicable
Sobre el
excedente de
Hasta $ 3.000.000 - 0,5% -
Desde $ 3.000.000 a $ 6.500.000 $ 15.000 0,75% $ 3.000.000
Desde $ 6.500.000 a $ 18.000.000 $ 41.250 1% $ 6.500.000
Desde $ 18.000.000 en adelante $ 156.250 1,25% $ 18.000.000

Las personas humanas no domiciliadas en Argentina tributan a una alícuota del 0,50%. En estos casos, el impuesto debe ser ingresado por los responsables sustitutos situados en Argentina.

de Tanzania, Sultanato de Omán, Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, Tristán da Cunha, Tuvalu, Unión de las Comora.

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La Ley del IBP determina que cualquier persona humana o ideal que tenga el condominio, posesión, uso, goce o disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a las personas físicas domiciliadas o sucesiones indivisas radicadas en el exterior, deberá actuar como responsable sustituto, conforme el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del IBP.

Sin embargo, la propia Ley del IBP establece que este régimen de responsabilidad sustituta no es aplicable a las Obligaciones Negociables emitidas en los términos de la Ley de Obligaciones Negociables.

Asimismo, el artículo 26 de la Ley del IBP establece que cuando las Obligaciones Negociables emitidas por emisores privados argentinos sean de titularidad directa de una sociedad (o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal) radicada en el exterior, en países que no apliquen regímenes de nominatividad de los títulos valores, presumirá, sin admitir prueba en contrario que pertenecen a personas humanas o sucesiones indivisas radicadas en el país; por lo tanto, tales títulos estarán sujetos al impuesto. En esos casos, la ley impone la obligación de ingresar el impuesto a una alícuota total de 0,1% para el emisor privado argentino como responsable sustituto, autorizándolo a recuperar el monto pagado incluso mediante retención o ejecución de los activos que dieron lugar al pago.

Esa presunción legal no se aplicará a las siguientes entidades de existencia ideal del exterior que tengan la titularidad directa de tales títulos valores: (i) compañías de seguros, (ii) fondos de inversión abiertos, (iii) fondos de pensión y (iv) entidades financieras cuya casa matriz se encuentre ubicada en un país cuyo banco central o autoridad equivalente haya adoptado las normas internacionales de supervisión bancaria establecidas por el Comité de Basilea.

Por último, el Decreto Reglamentario N° 127/96, establece que la presunción legal del artículo 26 de la ley no resultará aplicable a los títulos privados representativos de deuda cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en mercados de valores de la Argentina o del exterior.

En los casos no previstos en el Decreto Reglamentario, la presunción del artículo 26 solo comprenderá a las sociedades domiciliadas o radicadas en el exterior que tengan por actividad principal realizar inversiones fuera de la jurisdicción del país de constitución y/o no puedan ejercer en las mismas ciertas operaciones y/o inversiones expresamente determinadas en el régimen legal o estatuario que las regula.

Para garantizar la no aplicación de esta presunción legal y, por lo tanto, que el emisor privado argentino no deba actuar como responsable sustituto, la Emisora mantendrá en sus registros una copia debidamente certificada de la resolución de la CNV por la que se autoriza la oferta pública de las Obligaciones Negociables y constancia de su vigencia al 31 de diciembre del año al que corresponda la liquidación del impuesto, certificada por la CNV, según lo establecido por la Resolución General N° 2151/2006 de la AFIP. En caso de que la AFIP considere que no se cuenta con la documentación que acredita la autorización de la CNV y su negociación en mercados de títulos valores del país o del exterior, la Emisora será responsable del ingreso del impuesto.

Impuesto sobre los Débitos y Créditos

El IDC es un impuesto aplicable sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas bancarias, operatorias efectuadas por las entidades financieras en nombre de sus ordenantes/beneficiarios y cualquier movimiento de fondos que cualquier persona efectúe por cuenta propia o a nombre de terceros.

Se encuentran exentos del IDC los créditos en cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias hasta el monto de sueldo en caso de relación de dependencia o de jubilación o pensión, como así también los débitos en dichas cuentas hasta este mismo importe, como así también distintos tipos de operaciones exentas previstas en el Decreto Nº 380/01.

La alícuota general del impuesto es del 0,6% para los créditos y los débitos, pudiendo variar entre el 0,05% y el 1,2% en casos especiales.

El pago de dicho impuesto estará a cargo de los titulares de las cuentas bancarias, y serán las entidades financieras quienes actuarán como agente de percepción y liquidación del impuesto.

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De aplicarse la alícuota general del 0,6%, del impuesto percibido, podrá computarse como crédito en el Impuesto a las Ganancias.

Por otro lado, el artículo 10 del Decreto Nº 380/01 establece que se encontrarán exentos del IDC los débitos y créditos correspondientes a cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a su actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad por los mercados autorizados por la CNV y sus respectivos agentes. También se encuentran exentas las cuentas corrientes especiales establecidas por el BCRA (Comunicación “A” 3250), cuando las mismas estén abiertas a nombre de personas jurídicas del exterior para ser utilizadas para la realización de inversiones financieras en el país.

Por último, el artículo 7 de la Ley Nº 27.432 autorizó al Poder Ejecutivo a disponer que el porcentaje del impuesto que actualmente no resulta computable como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, se reduzca progresivamente en hasta un 20% por año a partir del 1° de enero de 2018, pudiendo establecerse que en 2022 se compute íntegramente este impuesto como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Fondos provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación

La LIG establece que se considerarán jurisdicciones de baja o nula tributación aquellas que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 60% de la alícuota del artículo 73, inciso a), del Texto Ordenado 2019 de la LIG (alícuota general del impuesto).

En dicho caso, se considerará que tales fondos constituyen incrementos patrimoniales no justificados para el tomador o receptor local.

Dichos incrementos patrimoniales más un 10% se considerarán ganancias netas del ejercicio, a los efectos de determinación del Impuesto a las Ganancias y, en su caso, para estimar las operaciones gravadas omitidas respecto al IVA e impuestos internos.

No obstante ello, la AFIP considerará como justificados aquellos ingresos que se prueben fehacientemente que se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente o por terceros en dichos países o que provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados.

Tasa de Justicia

En el caso de ser necesario iniciar un procedimiento judicial para hacer valer algún derecho relativo a las Obligaciones Negociables en Argentina, se deberá ingresar en concepto de tasa de justicia el 3% del monto de la demanda incoada ante los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En caso de que fuera necesario iniciar un proceso ante la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá ingresarse el 2% del monto del reclamo. En el caso de la Provincia de Buenos Aires, dicho monto ascendería al 2,2%.

Las alícuotas aquí expresadas son las generales establecidas por la ley para cada fuero y pertenecen a los juicios pecuniarios con valores determinados para procesos ordinarios. En razón de ello, de corresponder otro tipo de proceso (por ejemplo, sumarísimo) la alícuota podría variar.

Suspensión del plazo de prescripción

Mediante la Ley Nº 27.562 se modificó la Ley Nº 27.541 de Solidaridad y Emergencia Pública, ampliando la moratoria establecida por esa ley, y al mismo tiempo estableciendo una suspensión con carácter general por el término de un año el curso de prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos que estén a cargo de la AFIP, así como la facultad para aplicar multas, y también suspendió, por el mismo plazo, la caducidad de instancia de los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

IMPUESTOS LOCALES

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

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El ISIB grava el ejercicio habitual de actividades a título oneroso que se desarrollen en la jurisdicción correspondiente, existiendo distintos tipos de presunciones de habitualidad según sea la actividad desarrollada.

Para la determinación del hecho imponible, deberá atenderse a la naturaleza específica de la actividad desarrollada, con prescindencia de calificaciones o encuadramientos de otras normas.

Respecto a las Obligaciones Negociables, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 183, inciso 1), que se encontrarán exentos del ISIB los ingresos provenientes de toda operación sobre Obligaciones Negociables emitidas de acuerdo a la Ley Nº 23.576, como así también la percepción de intereses, actualizaciones y transferencias, mientras sea aplicable la exención del Impuesto a las Ganancias.

En el caso de la Provincia de Buenos Aires, su Código Fiscal prevé una exención análoga en su artículo 207, inciso C) al establecer que se encuentran exentas las operaciones sobre Obligaciones Negociables emitidas de conformidad con las leyes 23.576 y 23.962, la percepción de sus intereses, actualizaciones y valor de venta en caso de transferencia, mientras le sea aplicable la exención del Impuesto a las Ganancias.

Impuesto de Sellos

El IS grava los instrumentos de carácter oneroso que se celebren en el territorio de una provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o que produzcan efectos en ellas. La alícuota general usualmente es del 1%.

Para evitar el nacimiento del hecho imponible y, por lo tanto, la obligación de pago, se suele instrumentar el contrato mediante una “carta oferta”, de modo tal que el instrumento donde se efectúa la “oferta” no revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el que pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento, requisito indispensable para el nacimiento del hecho imponible.

Respecto a las Obligaciones Negociables, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en el artículo 491, inciso 54, de su Código Fiscal (T.O. 2020) la exención de los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de Obligaciones Negociables, emitidas conforme el régimen de las Leyes N° 23.576 y 23.962 y sus modificatorias. Idéntica exención se prevé en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

Los adquirentes de las Obligaciones Negociables deberán considerar la posible incidencia de este impuesto en otras jurisdicciones del país con relación a la emisión, suscripción, colocación y transferencia de estos.

Impuesto a la transmisión gratuita de bienes

La Provincia de Buenos Aires establece que estarán gravadas con este impuesto todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión que comprenda bienes situados en la provincia o beneficie a personas humanas o jurídicas con domicilio en la misma.

Para los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, el impuesto recaerá sobre el monto total del enriquecimiento, mientras que para los sujetos domiciliados fuera de la provincia recaerá únicamente sobre los bienes situados en ella.

Las Obligaciones Negociables podrían estar gravadas por este impuesto en la medida que estén involucradas en una transmisión gratuita de bienes.

El monto no imponible será de $ 322.800, que se elevará a $ 1.344.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, mientras que la alícuota aplicable deberá determinarse entre el 1,6026% al 8,7840% dependiendo de la base imponible y si es ascendente, descendiente y en qué grado o si son “extraños” (incluyendo personas jurídicas).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la transmisión gratuita de bienes no se encuentra gravada por este impuesto.

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8. Declaración por parte de expertos

No se ha incluido en el Prospecto ninguna declaración o informe atribuido a personas ajenas a Profertil.

9. Documentos a Disposición

Podrán descargarse copias del Prospecto y de los estados financieros referidos en el Prospecto, así como eventualmente, en los Suplementos de Precio, del sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) bajo el ítem “Información Financiera”, en el sitio web de los mercados autorizados donde listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables y el sitio web de Profertil (www.profertil.com.ar). Asimismo, Profertil podrá poner a disposición de los interesados que lo soliciten con anticipación, por medios físicos y/o electrónicos, una copia del Prospecto, en la sede social de Profertil sita en Manuela Sáenz 323, Piso 8, Oficina 803, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en días hábiles de 10 a 18 horas, teléfono 0114121-2000.

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X. DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA

A) Datos estadísticos:

El monto máximo en circulación en cualquier momento de las Obligaciones Negociables bajo el Programa no podrá exceder de US$ 500.000.000 (Dólares Estadounidenses quinientos millones) o su equivalente en otras monedas.

En caso de que las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie se emitan en una moneda diferente al Peso, el Suplemento de Precio correspondiente incluirá la fórmula o procedimiento para determinar la equivalencia entre la moneda utilizada en la emisión en cuestión y el Peso a efectos de determinar el monto total de las Obligaciones Negociables en circulación en la fecha de emisión de las nuevos Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables emitidas con descuento o prima serán consideradas emitidas a su valor nominal a los fines de calcular el monto de capital total de las Obligaciones Negociables en circulación.

B) Método y programa previsto para la oferta:

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por tantos días como se establezca en el Suplemento de Precio respectivo. El modo y plazo de integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables serán determinados en el Suplemento de Precio respectivo. Los suscriptores de Obligaciones Negociables podrán integrar el precio de esas Obligaciones Negociables en dinero o en especie conforme se indique en cada Suplemento de Precio.

Los Agentes Colocadores (y co-Colocadores, en su caso) de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie y/o los Organizadores bajo las respectivas emisiones serán designados en los Suplementos de Precio de tales Clases y/o Series.

La Emisora colocará las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco de este Programa a través de los Agentes Colocadores y/o subcolocadores que la Emisora designe en relación con una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables. Según corresponda, los nombres de los Agentes Colocadores y/o de los organizadores se indicarán en los respectivos Suplementos de Precio. Los Agentes Colocadores podrán ser underwriters, Agentes Colocadores con convenios de mejores esfuerzos, u otros intermediarios, según lo especificado en el respectivo Suplemento de Precio.

La Emisora y los Agentes Colocadores, en su caso, se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables conforme las Normas de la CNV y la Ley de Mercado de Capitales. Este Prospecto estará disponible al público en general en Argentina. La colocación de Obligaciones Negociables en Argentina tendrá lugar de acuerdo con alguno de los mecanismos previstos en las disposiciones establecidas en la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV correspondientes incluyendo los de formación de libro y subasta o licitación pública. A tales efectos y sin que la enumeración fuera limitativa, se podrán realizar los siguientes actos: (i) poner a disposición de los posibles inversores: (a) copia impresa o en soporte informático de los Documentos Informativos (según dicho término se define a continuación) en el domicilio de la Emisora y de el/los agente/s colocador/es indicados en el correspondiente Suplemento de Precio; y/o (b) la versión electrónica de los Documentos Informativos en el sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) en la sección “Información Financiera”, en el sitio web de la Emisora (www.profertil.com.ar), en el sitio web del MAE (www.mae.com.ar) y en el sitio web de BYMA (www.byma.com.ar); y/o (c) los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV) a través de su distribución por correo común, por correo electrónico o de cualquier otro modo, pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso); (ii) realizar road shows y/o eventualmente reuniones individuales con posibles inversores, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a la Emisora y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV); (iii) realizar contactos y/u ofrecimientos personales a, y/o conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores; (iv) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables;

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y/o (v) cualquier otro acto que la Emisora y cualquier agente colocador, de común acuerdo, estimen adecuados.

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XI. DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN

A continuación se detallan los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que podrán ser emitidos por Profertil en el marco del Programa. En los Suplementos de Precio de cada Clase y/o Serie se detallarán los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, los cuales complementarán y/o modificarán, en lo pertinente, dichos términos y condiciones generales con respecto a las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, sin contradecir los términos y condiciones del Programa ni resultar menos favorables para los tenedores de las respectivas Clases y/o Series de Obligaciones Negociables.

Emisora y Aprobaciones Societarias

Las Obligaciones Negociables serán emitidas por Profertil.

La creación del Programa de las Obligaciones Negociables fue aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Profertil de fecha 29 de septiembre de 2020, la cual delegó en el Directorio la oportunidad de emisión y los términos y condiciones de emisión de cada una de las Clases y/o Series de las Obligaciones Negociables. Posteriormente, con fecha 24 de noviembre de 2020, el Directorio aprobó los términos y condiciones del Programa que se describen a continuación.

Con fecha 11 de marzo de 2021, por Acta de Directorio N° 390 de Profertil, se aprobó la subdelegación de facultades a favor de ciertos directores para, entre otras cosas, la aprobación del Prospecto definitivo.

En tal sentido, se subdelegó a favor de ciertos Directores y Gerentes, facultades suficientes para que, actuando en forma conjunta, realicen los siguientes actos: (a) negociar y determinar todos los términos y condiciones del Programa y de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el mismo que no fueran expresamente determinadas por la Asamblea de Accionistas, incluyendo, sin carácter limitativo, monto (dentro del monto máximo autorizado por la Asamblea), forma, época de emisión, plazo, precio, forma de colocación y condiciones de pago, tipo y tasa de interés, eventuales garantías (reales, personales, fiduciarias o de otro tipo) y/o fondos de reserva, estar representados en títulos nominativos no endosables cartulares o ser emitidas en forma escritural, que se emitan en una o varias clases y/o series, que se listen o se negocien en mercados bursátiles y/o extrabursátiles del país y/o del exterior, y cualquier otra modalidad que a criterio del Directorio sea procedente fijar; (b) realizar ante la CNV todas las gestiones necesarias para obtener la autorización de ingreso al régimen de oferta pública y la autorización para la creación del Programa; (c) realizar ante BYMA y MAE y cualesquiera otras bolsas o mercados autorizados por la CNV de la Argentina y/o del exterior, todas las gestiones para obtener la autorización del Programa, para el eventual listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables a emitirse en el marco del Programa; (d) determinar y contratar o no distintas agencias calificadoras de riesgo independientes que otorguen calificaciones de riesgo del Programa y/o las Obligaciones Negociables a emitirse bajo las distintas clases y/o series del Programa, en caso de ser necesario; (e) determinar el destino del uso de los fondos obtenidos del producido de la colocación de cada clase y/o serie de Obligaciones Negociables; (f) designar al responsable de relaciones con el mercado de acuerdo a lo establecido por las Normas de la CNV; (g) firmar y aprobación de todos los contratos, prospectos, suplementos de precios y documentación relacionada con la creación del Programa y la emisión de cada clase y/o serie de las Obligaciones Negociables bajo el Programa, efectuando cuantas declaraciones y/o aclaraciones fueran menester, tendientes a la obtención del ingreso de Profertil al régimen de oferta pública, a la autorización del Programa por la CNV, a la autorización para el listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables a emitirse en el marco del Programa en BYMA, el MAE u otras bolsas o mercados autorizados por la CNV de la Argentina y/o del exterior y al ingreso de régimen de depósito colectivo, con las más amplias facultades para efectuar con respecto a la emisión cualquier modificación, supresión o agregado que el Directorio estime necesario o conveniente o que pudiere provenir de criterios sustentados por la CNV, BYMA, el MAE y otras bolsas o mercados autorizados por la CNV de la Argentina y/o del exterior, Caja de Valores y/u otros organismos equivalentes y demás que correspondan; y (h) las presentaciones ante Caja de Valores y/u otros organismos equivalentes tendientes al ingreso al régimen de depósito colectivo.

Asimismo, se aclaró que la referida subdelegación sólo será válida para la realización de los actos mencionados en los apartados (a) y (b) precedentes, única y exclusivamente con relación al Programa de Obligaciones Negociables. La emisión de cualquier clase y/o serie de Obligaciones Negociables bajo el mismo y sus términos y condiciones deberán ser oportuna y previamente aprobadas por el Directorio.

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La oferta pública de las Obligaciones Negociables fue autorizada por la CNV por medio de la Resolución N° 20.970 de fecha 11 de febrero de 2021.

Descripción

Siempre que no se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía común sobre el patrimonio de Profertil y tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaran de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales.

Plazo del Programa

El Programa tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la autorización del mismo por la CNV. Durante dicho plazo y dentro del monto máximo del Programa, Profertil podrá emitir y re-emitir Obligaciones Negociables y, sujeto a tales límites, las Obligaciones Negociables amortizadas, podrán ser re-emitidas. El vencimiento de las diversas Clases y/o Series podrá operar con posterioridad al vencimiento del plazo del Programa.

Monto Máximo del Programa

El monto máximo en circulación en cualquier momento de las Obligaciones Negociables bajo el Programa no podrá exceder de US$ 500.000.000 (Dólares Estadounidenses quinientos millones) o su equivalente en otras monedas.

En caso de que las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie se emitan en una moneda diferente al Peso, el Suplemento de Precio correspondiente incluirá la fórmula o procedimiento para determinar la equivalencia entre la moneda utilizada en la emisión en cuestión y el Peso a efectos de determinar el monto total de las Obligaciones Negociables en circulación en la fecha de emisión de las nuevos Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables emitidas con descuento o prima serán consideradas emitidas a su valor nominal a los fines de calcular el monto de capital total de las Obligaciones Negociables en circulación.

Monedas

Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en Pesos, en Dólares Estadounidenses, en euros o en cualquier otra moneda, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, y sujeto al cumplimiento de todos los requisitos legales y regulatorios aplicables.

Precio de Emisión

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a su valor nominal (a la par), o con un descuento sobre su valor nominal o con una prima sobre su valor nominal, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente.

Forma y Denominación

Las Obligaciones Negociables se emitirán bajo la forma de títulos globales nominativos, títulos escriturales, títulos cartulares nominativos con o sin cupones de intereses, u otra forma que eventualmente autoricen las normas aplicables. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 24.587 y el Decreto Nº 259/1996, las sociedades argentinas no pueden emitir títulos valores al portador o en forma nominativa endosable. Conforme a ello, y en la medida en que dicha legislación esté vigente, Profertil sólo emitirá Obligaciones Negociables nominativas no endosables. De tal manera, podrá emitir Obligaciones Negociables representadas en certificados globales o parciales inscriptos o depositados en regímenes de depósito colectivo nacionales o extranjeros, como DTC , Euroclear , Clearstream o CVSA, entre otros. Las liquidaciones, negociaciones y transferencias dentro de aquellas entidades se realizarán de acuerdo con las normas y procedimientos operativos habituales del sistema pertinente. La forma en la cual se emita cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables, así como también las denominaciones mínimas, entre otras características, se determinarán en el Suplemento de Precio correspondiente, sujeto a la legislación aplicable.

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Clases y Series

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en distintas Clases, con términos y condiciones específicos diferentes entre las distintas Clases, pero teniendo las Obligaciones Negociables de una misma Clase los mismos términos y condiciones específicos entre sí. Asimismo, las Obligaciones Negociables de una misma Clase podrán ser emitidos en distintas Series con los mismos términos y condiciones específicos que los demás Obligaciones Negociables de la misma Clase y, aunque las Obligaciones Negociables de las distintas Series podrán tener diferentes fechas de emisión, precios de emisión y/o monedas de denominación, las Obligaciones Negociables de una misma Serie siempre tendrán las mismas fechas de emisión, precios de emisión y moneda de denominación. Los términos y condiciones aplicables a cada Clase y/o Serie serán los que se especifiquen en los Suplementos de Precio de las correspondientes Clases y/o Series.

Amortización

A menos que sean rescatadas con anterioridad a su vencimiento conforme a sus términos y condiciones, las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie tendrán los plazos de amortización que se especifiquen en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes, los cuales no serán inferiores a 7 días desde la fecha de emisión respectiva o el plazo menor que pueda ser requerido por las regulaciones de la CNV.

Pagos

Sujeto a la normativa aplicable, el Suplemento de Precio correspondiente indicará la forma de pago. Los pagos de intereses, amortizaciones y/o cualquier otro concepto respecto de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas que se estipulen en el Suplemento de Precio correspondiente a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables. Si la fecha fijada para el pago no fuera un Día Hábil (según dicho término se define más adelante), quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengando intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento, conforme esto se determina en el Suplemento de Precio correspondiente. El monto de intereses a pagar por cada unidad monetaria se redondeará al centavo más cercano, redondeando hacia arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que Profertil ponga a disposición de los potenciales inversores en las Obligaciones Negociables, o del agente de pago de existir éste, los fondos correspondientes a los pagos bajo las Obligaciones Negociables.

A menos que se especifique de otro modo en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes, CVSA será el agente de pago de las Obligaciones Negociables.

Con la anticipación que determinen las normas reglamentarias, en cada fecha de pago correspondiente Profertil publicará un aviso consignando los conceptos y montos a pagar.

Se considerará “Día Hábil” cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.

Intereses

Según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija, a tasa variable, con un margen por sobre o por debajo de una tasa variable, a una combinación de tasa fija y variable y sobre la base de cualquier otro método, o bien las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas sobre la base de un descuento en su valor nominal sin devengar intereses.

Los métodos para determinar los intereses serán detallados en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes.

Excepto que se estipule en otro sentido, en los casos de rescate previstos más adelante en el presente, dejarán de devengarse intereses sobre las Obligaciones Negociables rescatadas.

A menos que se estipule en otro sentido en el Suplemento de Precio correspondiente, los intereses (i) serán calculados sobre la base de un año de 365 días y la cantidad de días efectivamente transcurridos, incluyendo

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la fecha de emisión y el primer día de cualquier período de intereses y excluyendo la fecha de vencimiento y el último día de cualquier período de intereses; y (ii) serán pagaderos en las fechas indicadas en el Suplemento de Precio correspondiente.

Cuando existan importes adeudados bajo las Obligaciones Negociables que no sean abonados en su respectiva fecha de pago y en la forma estipulada, cualquiera fuera la causa o motivo de ello, las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán devengar intereses punitorios conforme ello se estipule en los Suplementos de Precio correspondientes.

Montos adicionales

Todos los pagos de capital, prima o intereses que correspondan efectuarse con respecto a las Obligaciones Negociables, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas de cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina, o cualquier provincia o municipio del país, salvo que existiera obligación por ley de efectuar la deducción o retención del tributo.

En tal caso, se pagarán los montos adicionales respecto de los tributos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción y/o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido de no haberse practicado tal deducción y/o retención, con las siguientes excepciones en las cuales no se pagarán montos adicionales:

(i) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, que sea responsable de tributos en Argentina respecto de dicha obligación negociable con motivo de tener una vinculación actual o anterior con la Argentina que no sea la mera tenencia o titularidad de dichas Obligaciones Negociables o la ejecución de derechos respecto de dichas Obligaciones Negociables o la percepción de ingresos o pagos al respecto;

(ii) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, respecto de tributos en Argentina que no habrían sido gravados de no ser por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables de cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u cualquier otro requisito de presentación de información dentro de los 30 (treinta) días calendarios a un requerimiento de cumplimiento al tenedor (o plazo menor si así lo previera la norma), si dicho cumplimiento fuera exigido por norma como condición previa a la exención del tributo o reducción de alícuota de deducción y/o retención del tributo;

(iii) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, respecto de cualquier IBP, el patrimonio o los activos, o cualquier tributo sobre el patrimonio sucesorio, herencia, donación, venta, transferencia o impuesto o gravamen similar o carga pública;

(iv) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, respecto de cualquier tributo que resulte pagadero de otra forma que no sea mediante retención del pago de capital, prima o intereses sobre las Obligaciones Negociables;

(v) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, respecto de cualquier tributo que cuando dicho tenedor presente las Obligaciones Negociables para su pago, cuando se requiera la presentación, más de 30 (treinta) días después de la fecha de vencimiento de pago;

(vi) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, que sea residente en o haya suscripto en forma original las Obligaciones Negociables con fondos provenientes de una jurisdicción “no cooperante” y las reglamentaciones emitidas en virtud de la misma, y que incluye toda jurisdicción listada como “no cooperante” o jurisdicción de baja o nula tributación o cualquier definición análoga que la Ley del Impuesto a las Ganancias o las reglamentaciones emitidas en virtud de la misma incluyan oportunamente.

Tampoco se pagarán montos adicionales respecto de cualquier pago de capital, prima o intereses sobre Obligaciones Negociables a cualquier tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables que sea un fiduciario, sociedad de personas, sociedad de responsabilidad limitada u otra que no sea el titular beneficiario exclusivo de dicho pago, en tanto las leyes de la Argentina exigieran que dicho pago sea incluido en las ganancias imponibles de un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o socio de

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dicha sociedad de personas, sociedad de responsabilidad limitada o titular beneficiario que no hubiese tenido derecho a dichos montos adicionales de haber sido el tenedor directo de dichas Obligaciones Negociables.

Se pagará inmediatamente a su vencimiento todo IS que surjan en cualquier jurisdicción de la firma, otorgamiento o registro de las Obligaciones Negociables, excluyendo los tributos, cargas o gravámenes similares por cualquier jurisdicción fuera de Argentina, con la excepción de otros tributos resultantes o que deban pagarse en relación con la exigibilidad de dicha obligación negociable después de producirse y mientras esté vigente cualquier supuesto de incumplimiento.

Compromisos

En tanto cualquier Obligación Negociable se encuentre en circulación, Profertil cumplirá con los términos de los siguientes compromisos, con más aquellos que se determinen en el Suplemento de Precio correspondiente:

Pago de capital e intereses

Profertil pagará en tiempo y forma el capital e intereses sobre las Obligaciones Negociables de acuerdo con los términos de las Obligaciones Negociables.

Mantenimiento de personería jurídica; bienes

Profertil mantendrá vigente su personería jurídica así como todos los registros necesarios a tal fin y realizará todos los actos para mantener todos los derechos, preferencias, titularidad de sus bienes, concesiones, permisos o franquicias necesarias para la conducción habitual de sus negocios, salvo cuando el incumplimiento no tuviera un efecto sustancial adverso sobre los negocios, activos, operaciones o situación financiera de Profertil.

Cumplimiento de las leyes

Profertil cumplirá con todas las leyes, normas, regulaciones, órdenes y resoluciones de cualquier repartición gubernamental con competencia sobre Profertil o sus negocios salvo cuando el incumplimiento no tuviera un efecto sustancial adverso sobre los negocios, activos, operaciones o situación financiera de Profertil.

Notificación de incumplimiento

Salvo que se indicara lo contrario en el Suplemento de Precio pertinente, Profertil enviará una notificación a los tenedores después de que tome conocimiento de la ocurrencia y continuidad de cualquier Supuesto de Incumplimiento, acompañado por un certificado de funcionario firmado por el Presidente o el vicepresidente de Profertil donde consten los detalles de dicho Supuesto de Incumplimiento y la propuesta de Profertil en relación con esto. Dicha notificación se realizará a su vez en el sitio web de Profertil (www.profertil.com.ar), en el sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) bajo el ítem “ Información Financiera– Emisoras – Emisoras en el Régimen de Oferta Pública – Profertil S.A ” y en los mercados seleccionados para el listado y negociación de cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables.

Mantenimiento de libros y registros

Profertil mantendrá libros, cuentas y registros de acuerdo con las normas aplicables vigentes (incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV), los cuales serán difundidos de acuerdo con esas Normas de la CNV. Se aclara que los libros de comercio, societarios y registros contables de Profertil se encontrarán en la sede social inscripta, conforme lo previsto en el artículo 5°, inciso a), del capítulo V, título II de las Normas de la CNV.

Se aclara que mediante la Resolución Nº 877/2020, de fecha 28 de diciembre de 2020, la CNV dispuso que los estados financieros de las entidades emisoras, entre otros, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de diciembre de 2020, entre otros, y los intermedios con cierre el 31 de diciembre de 2020, entro otros, deberán ser presentados en los siguientes plazos: (i) para los períodos intermedios, dentro de los setenta (70) días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los dos (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero; y (ii) para los ejercicios anuales, dentro de los noventa (90) días

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corridos de finalizado el mismo, o dentro de los dos (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

Rango

Salvo que se indique lo contrario en el Suplemento de Precio pertinente, Profertil asegurará que sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables tendrán como mínimo igual prioridad de pago que todo su endeudamiento existente y futuro, no garantizado y no subordinado (con la excepción de obligaciones con preferencia por ley o de puro derecho).

Titularidad y Legitimación

En el caso de Obligaciones Negociables escriturales, la titularidad de las mismas resultará de la inscripción respectiva en el registro pertinente; y, en el caso de Obligaciones Negociables nominativas no endosables, de las anotaciones respectivas en los títulos y en el registro pertinente. Según lo previsto por el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales, en el caso de Obligaciones Negociables escriturales, a solicitud del titular se expedirán comprobantes del saldo de cuenta para la transmisión de tales Obligaciones Negociables o constitución sobre ellas de derechos reales, y para la asistencia a asambleas o ejercicio de derechos de voto. La expedición de dichos comprobantes importará el bloqueo de la cuenta por 10 días hábiles o hasta el día siguiente a la fecha de celebración de la asamblea en que deba asistir y/o ejercer el derecho a voto. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales, a efectos de legitimar al titular (o a la persona que tenga una participación en el certificado global en cuestión) para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral (incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere), presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales, para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de 30 días hábiles, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o tribunal arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. En el caso de Obligaciones Negociables representadas en certificados globales, el bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que se refieran los comprobantes y éstos serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual aquellos certificados globales se encuentren inscriptos. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. A menos que se disponga lo contrario en el Suplemento de Precio aplicable, la expedición de todos los comprobantes previstos en esta sección “ Titularidad y Legitimación ” será a costa de quienes los soliciten.

Transferencias

Las transferencias de Obligaciones Negociables depositadas en sistemas de depósito colectivo serán efectuadas de acuerdo con los procedimientos aplicables del depositario en cuestión, y respetando las normas vigentes. Las transferencias de Obligaciones Negociables escriturales serán efectuadas por los titulares registrales de acuerdo con los procedimientos aplicables del agente de registro en cuestión, y respetando las normas vigentes, en especial el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales.

Toda transferencia de Obligaciones Negociables nominativas o escriturales deberá notificarse por escrito a Profertil o al agente de registro, según sea el caso, y surtirá efecto contra Profertil y los terceros a partir de la fecha de su inscripción en los registros que correspondan. A menos que se disponga de otro modo en los Suplementos de Precio respectivos, la transferencia de Obligaciones Negociables nominativas no endosables representadas en títulos cartulares definitivos será efectuada por los titulares registrales mediante la entrega de los títulos en cuestión al correspondiente agente de registro, conjuntamente con una solicitud escrita, aceptable para dicho agente de registro, en la cual se solicite la transferencia de los mismos, en cuyo caso el agente de registro inscribirá la transferencia y entregará al nuevo titular registral los nuevos títulos cartulares definitivos debidamente firmados por Profertil, en canje de los anteriores. Siempre y cuando la emisión de este tipo de títulos estuviera autorizada por las normas aplicables, las Obligaciones Negociables nominativas endosables se transmitirán por una cadena ininterrumpida de endosos (debiendo el endosatario, para ejercitar sus derechos, solicitar el registro correspondiente); y las Obligaciones Negociables al portador por la simple entrega de las mismas al nuevo tenedor. En relación con las Obligaciones Negociables escriturales, el artículo 130 de la Ley de Mercado de Capitales dispone que el tercero que adquiera

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a título oneroso valores negociables anotados en cuenta o escriturales de una persona que, según los asientos del registro correspondiente, aparezca legitimada para transmitirlos, no estará sujeto a reivindicación, a no ser que en el momento de la adquisición haya obrado de mala fe o con dolo.

Derechos Reales y Gravámenes

Toda creación, emisión, transmisión o constitución de derechos reales, gravámenes, medidas precautorias y cualquier otra afectación de los derechos conferidos por las Obligaciones Negociables, será notificada a Profertil o al agente de registro, según sea el caso, para su anotación en los registros que correspondan y surtirá efectos frente a Profertil y los terceros desde la fecha de tal inscripción. Asimismo, se anotará en el dorso de los títulos cartulares definitivos representativos de Obligaciones Negociables nominativas, todo derecho real que grave tales Obligaciones Negociables. En caso de Obligaciones Negociables escriturales, conforme el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales, tales gravámenes deberán estar inscriptos en el respectivo registro para ser oponibles a terceros.

Rescate anticipado por parte de Profertil

A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, Profertil podrá, sujeto a la normativa aplicable y vigente en cada oportunidad, en cualquier momento y de cualquier forma, rescatar total o parcialmente cualquier Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables en circulación al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago de dicha adquisición y realizar con respecto a ellos cualquier acto jurídico permitido, incluyendo, sin carácter limitativo, mantenerlos en cartera, transferirlos a terceros y/o cancelarlos, respetando en todos los casos el principio de trato igualitario entre los inversores.

Rescate por Razones Impositivas.

A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, Profertil podrá, en cualquier momento, mediante notificación irrevocable efectuada a los tenedores de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, con una antelación no menor a 30 días ni mayor a 60 días a la fecha en que Profertil vaya a efectuar el rescate en cuestión, rescatar cualquier Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables en forma total y no parcial, antes de su vencimiento, en caso que como resultado de cualquier cambio o modificación de las normas vigentes establecidas por cualquier autoridad impositiva en Argentina, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación oficial de dichas normas, incluida la interpretación de cualquier tribunal judicial o administrativo competente, Profertil se encuentre, o vaya a encontrarse, obligada a pagar cualquier monto o cargo o impuesto adicional a aquellos contemplados por Profertil a la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables. A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al 100% del valor nominal residual de las Obligaciones Negociables rescatadas, más los intereses devengados sobre los mismos a la fecha del rescate.

Rescate anticipado a Opción de los Tenedores.

A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de los tenedores de Obligaciones Negociables con anterioridad al vencimiento de los mismos, de conformidad con los términos y condiciones que se especifiquen en tal documento. En su caso, el rescate anticipado parcial se realizará respetando el principio de trato igualitario entre potenciales inversores en las Obligaciones Negociables.

Compra de Obligaciones Negociables

Profertil, sujeto a las normas aplicables, en cualquier momento podrá comprar o de otro modo adquirir cualquier Obligación Negociable en el mercado abierto o de otra forma a cualquier precio pudiendo revenderlas o disponer de otra forma de ella en cualquier momento; respetando en todo momento los principios de transparencia y trato igualitario entre los inversores, y teniendo en cuenta que, en la determinación, en cualquier momento, de si los tenedores del monto de capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación han emitido o no alguna solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos de la emisión que se trate, no se contarán y serán consideradas fuera de circulación las Obligaciones Negociables de titularidad de Profertil o cualquiera de sus Subsidiarias.

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Cancelación

Las Obligaciones Negociables rescatadas íntegramente por Profertil podrán, a opción de Profertil, ser canceladas.

Notificación de Rescate

Si se hubiera enviado notificación de rescate en la forma establecida en el presente y en el Suplemento de Precio respectivo, las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie a ser rescatadas vencerán y serán exigibles en la fecha de rescate especificada en dicha notificación, y al momento de la presentación y entrega de las Obligaciones Negociables en el lugar o lugares especificados en dicha notificación, serán pagadas y rescatadas por Profertil en los lugares, en la forma y moneda allí especificada y al precio de rescate allí especificado junto con los intereses devengados, si hubiera, a la fecha de rescate. Desde la fecha de rescate y a partir de ese momento las Obligaciones Negociables llamadas a rescate dejarán de devengar intereses y el único derecho de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables será el de recibir el pago del precio de rescate junto con los intereses devengados, si hubiera, a la fecha de rescate, según lo mencionado anteriormente.

Rango y Garantías

A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, e incondicionales de Profertil, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Excepto que las Obligaciones Negociables fueran subordinadas, las obligaciones de pago de Profertil respecto de las Obligaciones Negociables, tendrán en todo momento igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras de Profertil.

A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables, no estarán avaladas o garantizadas por otra entidad financiera, compañía o tercero del país o banco del exterior. En su caso, la garantía podrá ser de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación garantías especiales, flotantes, reales, personales y/o fiduciarias.

Colocación

La Emisora colocará las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco de este Programa a través de los Agentes Colocadores y/o subcolocadores que Profertil designe en relación con una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables. Según corresponda, los nombres de los Agentes Colocadores y/o de los organizadores se indicarán en los respectivos Suplementos de Precio. Los Agentes Colocadores podrán ser underwriters, Agentes Colocadores con convenios de mejores esfuerzos, u otros intermediarios, según lo especificado en el respectivo Suplemento de Precio.

Profertil y los Agentes Colocadores, en su caso, se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables conforme las Normas de la CNV y la Ley de Mercado de Capitales. Este Prospecto estará disponible al público en general en Argentina. La colocación de Obligaciones Negociables en Argentina tendrá lugar de acuerdo con alguno de los mecanismos previstos en las disposiciones establecidas en la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV correspondientes incluyendo los de formación de libro y subasta o licitación pública. A tales efectos y sin que la enumeración fuera limitativa, se podrán realizar los siguientes actos: (i) poner a disposición de los posibles inversores: (a) copia impresa o en soporte informático de los Documentos Informativos (según dicho término se define a continuación) en los domicilios de Profertil y de el/los agente/s colocador/es indicados en el correspondiente Suplemento de Precio; y/o (b) la versión electrónica de los Documentos Informativos en el sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) en la sección “Información Financiera”, en el sitio web de Profertil (www.profertil.com.ar), en el sitio web del MAE (www.mae.com.ar) y en el sitio web de BYMA (www.merval.sba.com.ar); y/o (iii) los “Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV) a través de su distribución por correo común, por correo electrónico o de cualquier otro modo, pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de Profertil y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso); (ii) realizar road shows y/o eventualmente reuniones individuales con posibles inversores, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o

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versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a Profertil y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV); (iii) realizar contactos y/u ofrecimientos personales a, y/o conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores; (iv) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables; y/o (v) cualquier otro acto que Profertil y cualquier agente colocador, de común acuerdo, estimen adecuados.

Período de Colocación y Modalidades de Integración

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por tantos días como se establezca en el Suplemento de Precio respectivo. El modo y plazo de integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables serán determinados en el Suplemento de Precio respectivo. Los suscriptores de Obligaciones Negociables podrán integrar el precio de esas Obligaciones Negociables en dinero o en especie conforme se indique en cada Suplemento de Precio.

Supuestos de Incumplimiento.

En cada Suplemento de Precio (en los cuales se podrá modificar, suprimir o agregar uno o más de los supuestos de incumplimiento detallados a continuación en relación con las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión), en caso de ocurrir y mantenerse vigente uno o varios de los siguientes supuestos, cada uno de ellos constituirá un “Supuesto de Incumplimiento”: (i) incumplimiento por parte de Profertil en el pago a su vencimiento de cualquier monto de capital e intereses adeudado bajo las Obligaciones Negociables, y dicho incumplimiento subsista durante un período de 10 días hábiles; o (ii) si Profertil no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromiso establecidos en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada dentro de los 30 días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a Profertil; o (iii) si Profertil solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; o (v) si Profertil iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; o (vi) si se le tornase ilícito a Profertil cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas de las Obligaciones Negociables, o cualquiera de sus obligaciones derivadas de éstas dejare de ser válida, obligatoria o exigible; o (vii) salvo en el caso de una reorganización societaria, se dicte una orden o se apruebe una resolución según la cual Profertil deba ser liquidada o disuelta; o (viii) si un tribunal o autoridad gubernamental competente dictase una orden mediante la cual designare un síndico liquidador u otro funcionario similar para la totalidad o una parte significativa de los bienes, activos e ingresos de Profertil, y una orden de revocación de dicha designación no se obtuviese dentro de los 60 días;

A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, si se produce y subsiste uno o más Supuestos de Incumplimiento, los tenedores de Obligaciones Negociables en circulación de la Clase y/o Serie en cuestión que representen como mínimo el 25% del monto de capital total en circulación de dicha Clase y/o Serie podrán, mediante notificación escrita a Profertil, declarar la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, deviniendo la totalidad de tales montos exigibles y pagaderos en forma inmediata. En caso que se hubiera producido la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie, los tenedores de dichos Obligaciones Negociables que representen como mínimo el 51% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables de dicha Clase /o Serie en circulación podrán, mediante notificación escrita a Profertil, dejar sin efecto la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto adeudado, siempre y cuando la totalidad de los Supuestos de Incumplimiento hubieran sido subsanados y/o dispensados (con excepción de la falta de pago de capital o interés que haya vencido solamente por causa de la declaración de la caducidad de plazos).

Modificación de ciertos términos y condiciones

Profertil puede, sin necesidad del consentimiento de ningún tenedor, modificar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, para cualquiera de los siguientes fines, siempre y cuando tales modificaciones no fueran en detrimento de los tenedores de las Obligaciones Negociables:

(i) agregar compromisos en beneficio de los tenedores de cualquier Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables;

(ii) agregar Supuestos de Incumplimiento en beneficio de los tenedores de cualquier Clase y/o Series de las Obligaciones Negociables;

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(iii) designar un sucesor de cualquier agente de registro, agente de pago y/u otro agente;

(iv) subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en los términos y condiciones de cualquier Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables;

(v) introducir cualquier cambio que, en opinión de buena fe del directorio de Profertil, no afecte de modo sustancial y adverso el derecho de ningún tenedor de la Clase y/o Serie pertinente de las Obligaciones Negociables.

Asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables

A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, las asambleas de tenedores de una Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables serán convocadas por el directorio o, en su defecto, la comisión fiscalizadora de Profertil cuando lo juzgue necesario y/o le fuera requerido por tenedores que representen, por lo menos, el 5% del monto total de capital en circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, y para tratar y decidir sobre cualquier asunto que competa a la asamblea de tenedores en cuestión o para efectuar, otorgar y/o tomar toda solicitud, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento, dispensa, renuncia y/u otra acción que deba ser efectuado, otorgado y/o tomado por la misma. Las asambleas se celebrarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha y en el lugar que determine Profertil. Si una asamblea se convoca a solicitud de los tenedores referidos más arriba, el orden del día de la asamblea será el determinado en la solicitud y dicha asamblea será convocada dentro de los 40 días de la fecha en que Profertil reciba tal solicitud. Toda asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie será convocada con una antelación no inferior a 10 días ni superior a 30 respecto de la fecha fijada para la asamblea, mediante publicaciones durante cinco días hábiles consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina y en los medios indicados bajo el título “Notificaciones” de la presente sección, debiendo el aviso de convocatoria incluir la fecha, lugar y hora de la asamblea, el correspondiente orden del día y los requisitos de asistencia, y quedando cualquier costo asociado a cargo de Profertil.

A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, las asambleas pueden ser simultáneamente convocadas en primera y segunda convocatoria, debiendo celebrarse la asamblea, en este último caso, dentro de los treinta días siguientes.

Todo tenedor de Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie correspondiente puede asistir a las asambleas en persona o a través de un apoderado. Los directores, funcionarios, gerentes, miembros de la comisión fiscalizadora y/o empleados de Profertil no podrán ser designados como apoderados. Los tenedores que tengan la intención de asistir a las asambleas deberán notificarlo por escrito a Profertil con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada para la asamblea en cuestión. Los tenedores no podrán disponer de las Obligaciones Negociables a los cuales correspondan dichas comunicaciones hasta después de realizada la asamblea, a menos que sea cancelada la comunicación relativa a tales Obligaciones Negociables.

Las asambleas de tenedores pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o Supuesto de Incumplimiento bajo las mismas).

El quórum para la primera convocatoria estará constituido por tenedores que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie que corresponda, y si no se llegase a completar dicho quórum, los tenedores que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie que corresponda (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria.

Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de tenedores que representen la mayoría absoluta del valor

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nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie que corresponda según sea el caso, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de tenedores que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie que se especifica en “Supuestos de Incumplimiento” para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante, lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los tenedores de las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie afectados en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones:

(i) cambio de las fechas de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión;

(ii) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión;

(iii) cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión;

(iv) reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente;

(v) eliminación y/o modificación de los Supuestos de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión; y/o

(vi) modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión necesario para dispensar un Supuesto de Incumplimiento.

Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los tenedores de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.

Salvo que se disponga lo contrario o de otro modo en el Suplemento de Precio aplicable, se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, (i) adoptar todo tipo de decisiones relativas a cualquier Serie y/o Clase de las Obligaciones Negociables; (ii) efectuar, otorgar o tomar toda solicitud, requerimiento, autorización, consentimiento, dispensa (incluida la dispensa de una Causal de Incumplimiento), renuncia y/o cualquier otra acción; (iii) modificar los términos esenciales de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie y/o Clase indicados precedentemente; si los tenedores que representan el cien por ciento (100%) del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en circulación, manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a Profertil y que cuenten con certificación notarial de la firma y facultades de quien suscribe.

Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por las bolsas de comercio y/o entidades autorizadas en las que esté listada o se negocie la Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables de que se trate.

Notificaciones

A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, todas las notificaciones a los tenedores de las Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas cuando se publiquen por un (1) día hábil en el boletín diario del mercado autorizado donde se hubiere autorizado el listado y/o la negociación de la Clase y/o Serie correspondiente. Sin perjuicio de ello, las mismas se realizarán a su vez en el sitio web de la CNV bajo el ítem “ Información Financiera – Emisoras – Emisoras en el Régimen de Oferta Pública – En trámite – Profertil S.A .”. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día siguiente al día en que se realizó dicha publicación y en caso que la publicación se realizara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha de la última publicación. Sin perjuicio de ello, Profertil efectuará todas las

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publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y asimismo, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde se encuentren listados y/o se negocien las Obligaciones Negociables.

Fiduciarios y Otros Agentes

Profertil podrá designar fiduciario, agente fiscal, agentes de pago, agentes de registro y otros agentes que fueren pertinentes en relación a cada Clase o Serie de las Obligaciones Negociables y que determine el Directorio. En su caso, el Suplemento de Precio respectivo especificará los nombres y las direcciones de dichos agentes, y los términos de los convenios que hubiere suscripto Profertil con los mismos.

Agentes Colocadores y Organizadores

Los Agentes Colocadores (y co-Colocadores, en su caso) de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie y/o los Organizadores bajo las respectivas emisiones serán designados en los Suplementos de Precio de tales Clases y/o Series.

Listado y negociación

Las Obligaciones Negociables podrán ser listadas en uno o más mercados autorizados a funcionar por parte de la CNV. En virtud de ello, Profertil podrá solicitar la autorización para el listado y negociación de una o más Clases y/o Series de Obligaciones Negociables en BYMA y/o en el MAE y/o en uno o más mercados de valores autorizados del país, según se especifique en el Suplemento de Precio aplicable.

Ley Aplicable y Jurisdicción

Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con las leyes de la República Argentina.

Toda controversia que se suscite entre Profertil y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con cada una de las Clases y/o Series de Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por los tribunales de arbitraje correspondientes a los mercados autorizados donde eventualmente listen y se negocien las Obligaciones Negociables y según se especifique en los respectivos Suplementos de Precio, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sus modificatorias y/o complementarias. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir Profertil en caso que dichos tribunales arbitrales cesen en sus funciones y no sean reemplazados por un tribunal arbitral permanente perteneciente a otro mercado.

Acción Ejecutiva

Sin perjuicio de los términos particulares que se dispongan bajo el Suplemento de Precio aplicable, las Obligaciones Negociables serán emitidas de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables y se reputarán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de dicha ley y gozarán de los derechos por ella establecidos.

Sin perjuicio de ello, el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables prevé que “los títulos representativos de las obligaciones otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas”. El artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales prevé que se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta de valores escriturales o comprobantes de los valores representados en certificados globales, según sea el caso, a efectos de judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de 30 días, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o tribunal arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias. En el caso de Obligaciones Negociables representadas en certificados globales, el bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que se refieran los comprobantes y éstos serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual aquellos certificados globales se encuentren inscriptos. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito

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colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. De conformidad entonces con el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de Obligaciones Negociables escriturales o representadas en certificados globales, podrán requerir la expedición de los comprobantes previstos en dicha norma para accionar en forma ejecutiva.

Calificaciones de Riesgo

Profertil ha optado por no solicitar la calificación de riesgo del Programa. Sin perjuicio de ello, Profertil podrá optar por calificar con una o más calificadoras de riesgo, o no calificar, cada Serie y/o Clase de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el mismo, y hará constar la calificación otorgada y la calificadora de riesgo emisora de la calificación en los Suplementos correspondientes.

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XII. PLAN DE DISTRIBUCIÓN

La creación del Programa ha sido autorizada por Resolución N° 20.970 de la CNV con fecha 11 de febrero de 2021. Cualquier actualización o modificación de la información incluida en el Prospecto, incluyendo la actualización anual requerida por la CNV, debe ser aprobada antes de que pueda efectuarse cualquier oferta adicional de Obligaciones Negociables utilizando ese Prospecto actualizado o modificado.

Profertil podrá vender Obligaciones Negociables periódicamente por sí misma, o través de uno o más agentes colocadores. En el caso en que se decida designar uno o más colocadores respecto de una clase y/o serie de Obligaciones Negociables emitida en el marco del Programa, Profertil celebrará con cada agente colocador un convenio de colocación. En tal caso, los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables de cada clase y/o serie, que serán aquellos que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes, podrán actuar como tales sobre la base de mejores esfuerzos y/o suscripción en firme, según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes.

Cada Suplemento de Precio contendrá los términos de la oferta y plan de distribución de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, incluyendo la determinación del mecanismo de colocación primaria, el nombre de los agentes, el precio de emisión de las Obligaciones Negociables, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia a los procedimientos previstos por las Normas de la CNV.

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales y sus modificatorias y reglamentarias, las Normas de la CNV y demás normas vigentes. A tal fin, se podrá distribuir el presente Prospecto y/o los Suplementos de Precio correspondientes (incluyendo versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV) por medios físicos y/o electrónicos (pudiendo adjuntarse a dichos documentos una síntesis de Profertil y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en el presente Prospecto y/o en los Suplementos de Precio correspondientes), realizar reuniones informativas, publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables (incluyendo el correspondiente aviso de suscripción), realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos y/o realizar otros procedimientos de difusión que la Emisora estime adecuados, y todos los esfuerzos de colocación estarán destinados a personas en general o a sectores o grupos determinados.

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XIII. DESTINO DE LOS FONDOS

Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa serán destinados a uno o más de los siguientes destinos: (i) integración de capital de trabajo en la República Argentina; (ii) inversiones en activos físicos situados en la República Argentina; (iii) refinanciación de pasivos; y/u (iv) otro destino que cumpla con el artículo 36 inciso 2° de la Ley de Obligaciones Negociables. El destino específico de los fondos será indicado con precisión en el Suplemento de Precio correspondiente a cada emisión.

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XIV. GASTOS DE EMISIÓN

Los gastos relativos a las calificadoras de riesgo (en caso de existir), los aranceles pagaderos a la CNV, BYMA y MAE (si los hubiera) los honorarios del contador público dictaminante, los honorarios de asesores legales, los gastos de publicación y cualquier otro gasto, arancel y honorario pagadero con relación con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables, estará a cargo de Profertil. Asimismo, en caso de que un agente de colocación y/o underwriter sea designado, sus honorarios y gastos también estarán a cargo de Profertil, de acuerdo a los términos del contrato celebrado a tales fines.

Los suscriptores que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un suscriptor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho suscriptor deba pagar comisiones a esas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, en el caso de transferencias u otros actos respecto de Obligaciones Negociables (i) representadas por un título global depositado en la Caja de Valores, y/o (ii) incorporadas al régimen de depósito colectivo a cargo de Caja de Valores, esta entidad se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de Obligaciones Negociables.

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EMISORA

Profertil S.A.

Manuela Sáenz 323 Piso 8 - Of. 803, (C1107DCA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

ASESOR LEGAL DE LA EMISORA

Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur Reconquista 336, Piso 2º,

(C1003AAQ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

AUDITOR DE LA EMISORA

Deloitte & Co S.A.

Florida 234 – Piso 5°, (C1005AAF) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

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