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PROFERTIL S A Capital/Financing Update 2021

Jun 4, 2021

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Capital/Financing Update

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PROFERTIL S.A.

ACTA DE SUBDELEGADO Nº 3

Quien suscribe, en mi carácter de funcionario autorizado por Profertil S.A. (“Profertil” o la “Compañía”), conforme la delegación realizada por aprobación de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Profertil de fecha 29 de septiembre de 2020 (según consta en Acta Nº 60) y resolución del Directorio de fecha 24 de noviembre de 2020 (según consta en Acta Nº 382) -prorrogada con fecha 20 de mayo de 2020 (según consta en Acta Nº 393), y con relación al programa global de emisión de obligaciones negociables por hasta US$ 500.000.000 o su equivalente en otras monedas (el “Programa”), aprobado por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) con fecha 11 de febrero de 2021, por la presente dejo constancia que RESUELVO lo siguiente:

  • Aprobar la emisión de las Obligaciones Negociables denominadas Obligaciones Negociables Clase 1, cuyos principales términos y condiciones se detallan a continuación y están contenidos en el Suplemento de Precio definitivo que ha sido distribuido con anterioridad a la presente:

Emisora:

Descripción:

Valor nominal ofrecido:

Profertil S.A.

Obligaciones Negociables Clase 1, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a una tasa de interés fija, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas por un valor nominal de hasta US$ 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable por hasta el Monto Máximo de Emisión. LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SUBASTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁN OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

LA COMPAÑÍA, CON EL ASESORAMIENTO DE LOS COLOCADORES, PODRÁ, HASTA EL CIERRE DEL PERÍODO DE SUBASTA, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA COMPAÑÍA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN. SIN EMBARGO, FINALIZADO EL PERÍODO DE SUBASTA, LA COMPAÑÍA NO PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SI LA TASA DE CORTE YA FUE DETERMINADA Y EL SISTEMA SIOPEL DEL MAE ADJUDICÓ LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

El valor nominal a emitir será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados que se publicará en la Página Web de la CNV, en la Página Web de la Compañía, en el micrositio web del MAE

www.mae.com.ar/mpmae, y por un Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA, una vez finalizado el Período de Subasta.

Fecha de Emisión y Liquidación:

Rango:

Moneda de denominación:

Moneda de pago de los servicios:

Moneda de integración:

Forma de integración:

Tendrá lugar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles contados desde la finalización del Período de Subasta y será informada en el Aviso de Suscripción (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).

Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones según lo previsto por la Ley de Obligaciones Negociables, y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Compañía y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Compañía (con excepción de las obligaciones con privilegio en virtud de disposiciones legales y/o contractuales). Las Obligaciones Negociables (i) tendrán preferencia en su derecho de pago sobre cualquier endeudamiento subordinado presente y futuro de la Compañía, si lo hubiera; y (ii) se encontrarán efectivamente subordinadas a todas las obligaciones garantizadas presentes y futuras de la Compañía, en la medida del valor de los activos en garantía de dichas obligaciones.

Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.

Los servicios de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Amortización y/o en cada Fecha de Pago de Intereses, según corresponda.

La integración de las Obligaciones Negociables será efectuada en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.

Los oferentes de las Órdenes de Compra que hubieran sido adjudicadas deberán integrar el monto a integrar correspondiente a las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas, en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, mediante:

(i) transferencia electrónica del correspondiente monto a integrar a la cuenta que indique el Colocador en el formulario de las Órdenes de Compra, y/o (ii) el débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del oferente que indique en la correspondiente Orden de Compra.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores S.A. (“CVSA” o “Caja de Valores”, indistintamente) de titularidad de los oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra. Para mayor información véase la Sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Precio.

Tipo de Cambio Inicial:

Tipo de Cambio Aplicable:

Será el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo , publicado en su sitio web (que a la fecha es http://www.bcra.gob.ar – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias - Tipos de Cambios) (la “Comunicación “A” 3500”) del Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Cálculo Inicial, el cual será informado en el Aviso de Resultados.

Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólares Estadounidenses / Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500. En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no

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reflejare el tipo de cambio utilizado para liquidar las exportaciones de los Productos de Referencia por la Compañía (circunstancia que deberá ser informada por la Compañía mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en la Página Web de la CNV), o (ii) el BCRA dejara de publicar dicha determinación, el Tipo de Cambio Aplicable, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia informada por los cinco bancos privados con mayor importe de depósitos de acuerdo al último ranking publicado por el BCRA (http://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Depositos.asp) al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. El Tipo de Cambio Aplicable correspondiente al pago de servicios de amortización y los intereses de las Obligaciones Negociables, será informado en los respectivos avisos de pago de servicios a ser publicados en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página web de la CNV, en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE.

Fecha de Cálculo Inicial:

Fecha de Cálculo:

Productos de Referencia:

Unidad mínima de negociación y denominación mínima:

Monto mínimo de suscripción:

Fecha de Vencimiento

Amortización:

Tasa de Interés:

Corresponde al Día Hábil de cierre del Período de Subasta (la “Fecha de Cálculo Inicial”).

La fecha de cálculo para el pago de intereses y/o capital de las Obligaciones Negociables será el Día Hábil anterior a la fecha de pago aplicable (sea ésta una Fecha de Pago de Intereses y/o la Fecha de Pago de Amortización).

Significa abonos nitrogenados y fosfatados (entre ellos fosfato monoamónico, fosfato diamónico, urea a base de nitrato de amonio (UAN) y urea granulada).

US$ 1 (Dólar Estadounidense uno) y múltiplos de US$ 1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto.

US$ 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$ 1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de Suscripción”).

Será en la fecha en que se cumplan los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, según se informe oportunamente en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Vencimiento”). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente siguiente.

El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado íntegramente en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización”). La Fecha de Amortización será informada mediante el Aviso de Resultados.

El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a tres decimales, que se determinará en base al procedimiento de adjudicación indicado en la sección “Plan de Distribución ” del Suplemento de Precio y que será informada mediante el Aviso de Resultados (la “Tasa Aplicable”).

SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE LA TASA

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APLICABLE PODRÁ SER IGUAL A 0,00%.

Precio de emisión: Fechas de Pago de Intereses:

100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables.

Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

Base de cálculo para el pago Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días de los Intereses: transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

Período de devengamiento de intereses:

Renuncia:

Rescate opcional:

Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses, el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

La Compañía reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables y de sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Compañía renuncia expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal. Véase “ Factores de ��������������� �����������������������������������������������La falta de integración en Dólares Estadounidenses del capital de las Obligaciones Negociables podría verse cuestionada bajo el artículo 7º de la Ley N°23.928 y normas modificatorias ” de este Suplemento de Precio.

En cualquier momento, la Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad (pero no en parte), al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables) que surge del siguiente detalle:

Plazo Precio de Rescate de Capital

Desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el

octavo mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación. 103%

Luego del octavo mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el décimo sexto mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación. 102%

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Luego del décimo sexto mes desde la Fecha de Emisión y

Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento. 101%

Para ello, la Compañía notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará mediante un aviso complementario a este Suplemento de Precio en un diario de amplia circulación en la Argentina, en la Página Web de la CNV, a través de la AIF, en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores y lo que, en la oportunidad del rescate, establezcan las normas del BCRA en materia de control de cambios.

Rescate por razones impositivas:

Recompra:

Emisiones adicionales:

La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad mediante notificación efectuada a los tenedores de las mismas, debiendo siempre respetarse el trato igualitario entre los inversores, por medio de la publicación de un aviso durante tres Días Hábiles en un diario de amplia circulación en la Argentina, en la Página Web de la CNV, a través de la AIF en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE, con una antelación no menor a treinta (30) Días Hábiles ni mayor a sesenta (60) Días Hábiles a la fecha en que la Compañía vaya a efectuar el rescate en cuestión, en caso que (i) en ocasión de la siguiente Fecha de Pago de Intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados a efectuarse bajo las Obligaciones Negociables, la Compañía se encuentre, o vaya a encontrarse, obligada a abonar cualquier Monto Adicional como resultado de cualquier cambio o modificación de las normas vigentes, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación gubernamental de dichas normas vigentes, incluida la interpretación de cualquier tribunal judicial o administrativo competente, toda vez que dicho cambio o modificación entre en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación o con posterioridad a la misma; y (ii) dicha obligación no pueda ser evitada por la Compañía mediante la adopción por parte de la misma de medidas razonables a su disposición. Las Obligaciones Negociables que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al cien por ciento (100%) del valor nominal de las Obligaciones Negociables así rescatadas, más los intereses devengados sobre las mismas a la fecha del rescate en cuestión y cualquier Monto Adicional pagadero en ese momento respecto de las mismas. En caso de rescate parcial será realizado a pro rata y respetando en todo momento los principios de transparencia y trato igualitario entre los tenedores de una misma serie.

La Compañía podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de las Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y de este Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables que mantengan la Compañía y sus sociedades controladas o vinculadas no se computarán y se considerarán fuera de circulación.

Es posible que, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, la Compañía emita obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los

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aspectos, excepto la fecha de emisión y liquidación, el precio de emisión, la tasa de interés, y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Tales Obligaciones Negociables adicionales se consolidarán con y formarán una sola clase con las Obligaciones Negociables Clase 1, siendo fungibles entre sí.

Calificación de riesgo:

Organizador y Agente Colocador:

Agentes Colocadores:

Colocadores:

Pagos:

Las Obligaciones Negociables contarán con calificación de riesgo. FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (afiliada de Fitch Ratings). Para mayor información ver la sección “ Calificación de Riesgo ” en este Suplemento de Precio.

Banco Santander Río S.A.

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., SBS Trading S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Significan, en su conjunto, el Organizador y Agente Colocador, y los Agentes Colocadores.

Todos los pagos serán efectuados por la Compañía mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores para cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Compañía ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, la Compañía pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la de su efectivo pago.

Montos Adicionales:

Día Hábil:

Forma:

Todos los pagos correspondientes a las Obligaciones Negociables, ya sea en concepto de capital, primas, si las hubiera, o intereses, se realizarán sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualquier impuesto o contribución pertinente, a menos que ello sea requerido por ley, en cuyo caso la Compañía pagará, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones, los Montos Adicionales que sean necesarios para que el monto recibido por los tenedores de las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses u otros pagos respecto de las Obligaciones Negociables no sea, luego de dicha retención o deducción, inferior al monto que éstos hubieran recibido de no haberse practicado la retención o deducción. Para mayor información, ver el apartado �� Montos Adicionales ” en este Suplemento de Precio.

Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día excepto sábado, domingo u otro día en que los bancos comerciales estén autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad de Buenos Aires.

Las Obligaciones Negociables estarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente que será depositado por la Compañía en CVSA, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo llevado por CVSA, encontrándose la misma habilitada para cobrar aranceles a los

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depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores, según sea el caso.

Destino de los fondos:

Ley aplicable:

Jurisdicción:

La Compañía planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “ Destino de los Fondos ” de este Suplemento de Precio.

Las Obligaciones Negociables se regirán por y serán interpretadas de conformidad con, la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes aplicables de Argentina.

Toda controversia que se suscite entre la Compañía y los tenedores en relación con las Obligaciones Negociables deberá someterse a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el BYMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales o el tribunal arbitral en el ámbito de los mercados de valores que la CNV en el futuro autorice y lo reemplace (el “Tribunal”), sin perjuicio del derecho de los tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Compañía en caso que el Tribunal cese en sus funciones.

Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.

Acción ejecutiva:

Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, los tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables.

En virtud del régimen establecido de acuerdo con la Ley N° 24.587 de Nominatividad de Títulos Valores, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos, quienes podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, todo tenedor tiene derecho a que se le entregue en cualquier momento constancia del saldo de su cuenta, a su costa.

Listado y negociación:

Método de colocación:

Compensación y liquidación:

Agente de Liquidación: Agente de Cálculo:

La Compañía solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en el BYMA y en el MAE, respectivamente. La Compañía no puede asegurar que estas solicitudes serán aceptadas por los mercados correspondientes.

Las Obligaciones Negociables serán colocadas mediante el sistema de subasta o licitación pública “abierta”, conforme al mecanismo establecido en el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normativa aplicable. Los agentes con líneas de crédito otorgadas por los Colocadores serán dados de alta a su pedido; y respecto de los otros agentes que no cuenta con líneas de crédito, deberán solicitar la habilitación a la rueda hasta las 17:00 hs. del último día del Período de Difusión. Al respecto, ver “ Plan de Distribución ” de este Suplemento de Precio.

A través de la central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada “MAE Clear”, a través de los Colocadores.

Banco Santander Río S.A.

La Compañía será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada Fecha de Pago de Intereses, en las fechas de rescate (si fuera el caso) y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento, pero excluyendo las sumas que se determinen mediante acciones judiciales o de otro tipo contra la Compañía (el “Agente de

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Cálculo”).

Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo:

La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada de las Obligaciones Negociables, según corresponda, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.

Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo todos aquellos potenciales inversores que remitieran, de manera individual o agregada, Órdenes de Compra por un valor nominal de hasta US$ 50.000 (Dólares Estadounidenses Cincuenta Mil). Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa Aplicable. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse.

Tramo Competitivo: podrán participar del Tramo Competitivo todos aquellos potenciales inversores que remitieran, una o más Órdenes de Compra que contengan distintos montos y/o distinta Tasa Fija Solicitada de las Obligaciones Negociables, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en el Suplemento de Precio de Precio.

NINGÚN INVERSOR PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA BAJO EL TRAMO COMPETITIVO O EL TRAMO NO COMPETITIVO (SEGÚN CORRESPONDA), CUYOS MONTOS SOLICITADOS, CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SUPEREN EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR PRESENTADAS A TRAVÉS DE UNO O MÁS DE LOS COLOCADORES.

SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE LA TASA APLICABLE PODRÁ SER IGUAL A 0,00%.

Para mayor información, ver “ Plan de Distribución ” en este Suplemento de Precio.

  • Aprobar el Suplemento de Precio a ser presentado ante la CNV, Bolsas y Mercado Argentinos S.A. (el “ByMA”) a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por ByMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV y el Mercado Abierto Electrónico S.A., con todos los términos y condiciones y las modificaciones realizadas hasta el día de hoy. Por cuestiones prácticas, no se transcribe en la presente acta el Suplemento de Precio completo, el cual se archiva como respaldo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las 10:00 horas de 4 de junio de 2021.

Por ____ Nombre: Carlos Loustalet Cargo: Subdelegado

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