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PROFERTIL S A — Capital/Financing Update 2021
Jun 4, 2021
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Capital/Financing Update
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AVISO DE COLOCACIÓN
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PROFERTIL S.A.
(constituida de conformidad con las leyes de la República Argentina)
Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) Clase 1, denominadas en Dólares Estadounidenses (a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable), a tasa de interés fija con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta US$ 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable por un valor nominal de hasta US$ 25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones)
A ser emitidas en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables No Convertibles en Acciones por un valor nominal de hasta US$ 500.000.000 (Dólares Estadounidenses quinientos millones) o su equivalente en otras monedas
Por el presente aviso de colocación se comunica al público inversor en general que Profertil S.A. (“Profertil”, la “Emisora” o la “Compañía”) ofrece en suscripción pública obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) Clase Nº 1 denominadas en Dólares Estadounidenses (a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable), a tasa de interés fija con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta US$ 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable por un valor nominal de hasta US$ 25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones) (el “Monto Máximo de Emisión”) (las “Obligaciones Negociables”), a ser emitidas en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 500.000.000 o su equivalente en otras monedas (el “Programa”), y de acuerdo a los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto del Programa de fecha 5 de mayo de 2021 (el “Prospecto”) y del suplemento de precio de fecha 4 de junio de 2021 (el “Suplemento de Precio”), que fueran publicados en la página web de CNV (www.argentina.gob.ar/cnv), en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”) (en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos SA. (“BYMA”) a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV), y en el Micrositio WEB del Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) con fechas 4 de junio de 2021. Los términos iniciados en mayúscula y no definidos en el presente aviso tienen el significado asignado en el Prospecto y/o el Suplemento de Precio.
Emisora: Profertil S.A., Manuela Sáenz 323, Piso 8º, Oficina 803 (C1107DCA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono +54 (11) 4121-2000. (Atn.: Gabriel Pedro Lobianco, Responsable de Relaciones con el Mercado).
Organizador y Agente Colocador: Banco Santander Río S.A., Av. Juan de Garay 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (At.: Damián Gaido, Gonzalo Hammoe, María Laura Segura / Teléfono: +54 (11) 4341-1140 / Email: [email protected], [email protected], [email protected]) Agentes Colocadores: (i) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (At.: Juan Ignacio Roldán / Teléfono +54 (11) 6329-3084 / E-mail: [email protected]); (ii) SBS Trading S.A., Av. Eduardo Madero 900, Piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (At.: Sebastián Cisa / Gastón Donnadio / Fernando Depierre / Francisco Bordo Villanueva / Teléfono: 4894-1800 (int. 401/196/195/403) / Email: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; y (iii) Banco de la Provincia de Buenos Aires, San Martín 108, Piso 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Eduardo Nicolás Giambruni / Oscar Mario Videla / Teléfono: 4331-7326 / 4347-0269 / 4347-0048 / E-mail: bancadeinversió[email protected] / [email protected]). Período de Difusión: Comenzará el 7 de junio de 2021 a las 10:00 hs. y finalizará el 9 de junio de 2021 a las 18:00 hs.
Período de Licitación Pública: Comenzará a las 10:00 hs. y finalizará a las 16:00 hs. del 10 de junio de 2021.
Método de colocación y adjudicación: La colocación primaria será realizada conforme a las pautas y exigencias del Capítulo IV, Título VI de las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), texto ordenado 2013, a través de un proceso de subasta o licitación pública “abierta” que será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad y operado por el MAE. Los agentes con líneas de crédito otorgadas por los Colocadores serán dados de alta a su pedido, y respecto de los otros Agentes Colocadores que no cuenta con líneas de crédito, deberán solicitar la habilitación a la rueda hasta las 17:00 hs. del último día del Período de Difusión. El mecanismo de adjudicación será el descripto en el Suplemento de Precio.
Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y del Período de Licitación Pública: El Emisor a su sólo criterio podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de
Difusión y/o el Período de Subasta en cualquier momento, lo cual, en su caso será informado (a más tardar el día anterior a la fecha en que finalice el período de que se trate) mediante un aviso complementario que será publicado por un día en la Autopista de Información Financiera (AIF), en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”), mediante el boletín diario de la BCBA, y en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL y en el boletín electrónico del MAE.
Fecha de Emisión e Integración: Será el 15 de junio de 2021, salvo que Profertil decidiera extender el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública, en cuyo caso la nueva Fecha de Emisión e Integración será informada en un nuevo aviso de colocación a publicarse oportunamente.
Listado y negociación: Se ha solicitado autorización a ByMA y al MAE.
Monto nominal ofrecido: Las Obligaciones Negociables se ofrecen por un valor nominal de hasta US$ 20.000.000, que será ampliable hasta US$ 25.000.000.
Moneda de Denominación: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
Moneda de Integración: La integración de las Obligaciones Negociables será efectuada en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
Moneda de Pago: Las Obligaciones Negociables serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Amortización y/o en cada Fecha de Pago de Intereses, según corresponda.
Tipo de Cambio Inicial: Será el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (la “Comunicación “A” 3500”) del Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Cálculo Inicial, el cual será informado en el Aviso de Resultados.
Tipo de Cambio Aplicable: Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de la Comunicación “A” 3500, publicado en su sitio web (que a la fecha es http://www.bcra.gob.ar – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias - Tipos de Cambios). En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio utilizado para liquidar las exportaciones de los Productos de Referencia por Profertil (circunstancia que deberá ser informada por Profertil mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en la Página Web de la CNV), o (ii) el BCRA dejara de publicar dicha
determinación, el Tipo de Cambio Aplicable, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia informado por los cinco bancos privados con mayor importe de depósitos de acuerdo al último ranking publicado por el BCRA (http://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Depositos.asp) al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. El Tipo de Cambio Aplicable correspondiente al pago de servicios de amortización y los intereses de las Obligaciones Negociables, será informado en los respectivos avisos de pago de servicios a ser publicados en la Página web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, en la AIF y en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE.
Fecha de Cálculo Inicial : Será el Día Hábil de cierre del Período de Subasta. Calificación: Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo otorgada por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (afiliada de Fitch Ratings) a ser informada mediante un aviso complementario al Suplemento de Precio. Precio de emisión: 100% del valor nominal.
Unidad mínima de suscripción: US$ 1 y múltiplos de US$ 1 en exceso de dicho monto.
Monto mínimo de suscripción: US$ 100 y múltiplos de US$ 1 en exceso de dicho monto.
Moneda de suscripción, integración y pago: Las Obligaciones Negociables serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Amortización y/o en cada Fecha de Pago de Intereses, según corresponda.
Fecha de Vencimiento: La fecha en que se cumplan 24 meses contados desde la Fecha de Emisión e Integración.
Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables será repagado en un único pago en la Fecha de Vencimiento.
Productos de Referencia: Significan los abonos nitrogenados y fosfatados (entre ellos fosfato monoamónico, fosfato diamónico, urea a base de nitrato de amonio (UAN) y urea granulada).
Intereses: Serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”), y devengarán intereses a una tasa de interés fija truncada a tres decimales, que se determinará en base al procedimiento de adjudicación indicado en la sección “Plan de Distribución ” del Suplemento de Precio y que será informada mediante el Aviso de Resultados. Las Fechas de Pago de Intereses serán informados en el Aviso de Resultados.
Liquidación de las Obligaciones Negociables: se realizará a través de la central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada “MAE Clear” o a través de los Colocadores.
Rescate Opcional: En cualquier momento, la Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad (pero no en parte), al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables) que surge del siguiente detalle:
Plazo Precio de Rescate de Capital
Desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el octavo mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación. 103% Luego del octavo mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el décimo sexto mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación. 102% Luego del décimo sexto mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento. 101%
Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará mediante un aviso complementario al Suplemento de Precio
en un diario de amplia circulación en la Argentina, en la Página Web de la CNV, a través de la AIF, en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores y lo que, en la oportunidad del rescate, establezcan las normas del BCRA en materia de control de cambios. Rescate por razones impositivas: La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad mediante notificación efectuada a los tenedores de las mismas, debiendo siempre respetarse el trato igualitario entre los inversores, por medio de la publicación de un aviso durante tres Días Hábiles en un diario de amplia circulación en la Argentina, en la Página Web de la CNV, a través de la AIF en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE, con una antelación no menor a treinta (30) Días Hábiles ni mayor a sesenta (60) Días Hábiles a la fecha en que la Compañía vaya a efectuar el rescate en cuestión, en caso que (i) en ocasión de la siguiente Fecha de Pago de Intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados a efectuarse bajo las Obligaciones Negociables, la Compañía se encuentre, o vaya a encontrarse, obligada a abonar cualquier Monto Adicional como resultado de cualquier cambio o modificación de las normas vigentes, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación gubernamental de dichas normas vigentes, incluida la interpretación de cualquier tribunal judicial o administrativo competente, toda vez que dicho cambio o modificación entre en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación o con posterioridad a la misma; y (ii) dicha obligación no pueda ser evitada por la Compañía mediante la adopción por parte de la misma de medidas razonables a su disposición. Las Obligaciones Negociables que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al cien por ciento (100%) del valor nominal de las Obligaciones Negociables así rescatadas, más los intereses devengados sobre las mismas a la fecha del rescate en cuestión y cualquier Monto Adicional pagadero en ese momento respecto de las mismas. En caso de rescate parcial será realizado a pro rata y respetando en todo momento los principios de transparencia y trato igualitario entre los tenedores de una misma serie.
Recompra: La Compañía podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de las Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y de este Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables que mantengan la Compañía y sus sociedades controladas o vinculadas no se computarán y se considerarán fuera de circulación. Tramo Competitivo: La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada de las Obligaciones Negociables, según corresponda, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.
Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo todos aquellos potenciales inversores que remitieran, de manera individual o agregada, Órdenes de Compra por un valor nominal de hasta US$ 50.000 (Dólares Estadounidenses Cincuenta Mil). Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa Aplicable. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse.
Tramo Competitivo: podrán participar del Tramo Competitivo todos aquellos potenciales inversores que remitieran, una o más Órdenes de Compra que contengan distintos montos y/o distinta Tasa Fija Solicitada de las Obligaciones Negociables, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en el Suplemento de Precio de Precio.
NINGÚN INVERSOR PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA BAJO EL TRAMO COMPETITIVO O EL TRAMO NO COMPETITIVO (SEGÚN CORRESPONDA), CUYOS MONTOS SOLICITADOS, CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SUPEREN EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR
4814-6659-3766, v. 4.2
PRESENTADAS A TRAVÉS DE UNO O MÁS DE LOS COLOCADORES.
SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE LA TASA APLICABLE PODRÁ SER IGUAL A 0,00%.
Ley Aplicable : las Obligaciones Negociables se emitirán conforme a la Ley de Obligaciones Negociables y a las demás leyes y reglamentaciones vigentes en la República Argentina. Jurisdicción : Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores en relación con las Obligaciones Negociables deberá someterse a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el ByMA
a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales o el tribunal arbitral en el ámbito de los mercados de valores que la CNV en el futuro autorice y lo reemplace (el “Tribunal”), sin perjuicio del derecho de los tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Compañía en caso que el Tribunal cese en sus funciones.
Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
La creación del Programa ha sido autorizada por resolución Nº 20.970 del 11 de febrero de 2021 del Directorio de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Precio ni en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento de Precio y/o en el Prospecto es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de Profertil y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio de Profertil manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento de Precio y el Prospecto contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de Profertil y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
El Suplemento de Precio y el Prospecto y los estados contables incluidos en los mismos se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio de Profertil, sito en Manuela Sáenz 323 Piso 8º, Oficina 803 (C1107DCA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono +54 (11) 4121-2000, y en la Autopista de Información Financiera de la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) en el ítem: “Información Financiera” correspondiente a la Emisora.
ORGANIZADOR Y AGENTE COLOCADOR
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Banco Santander Río S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Número de matrícula asignado Nº 72 de la CNV.
AGENTES COLOCADORES
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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Matrícula Nº 22 de la CNV.
SBS Trading S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Matrícula Nº 53 de la CNV
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Banco de la Provincia de Buenos Aires
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 43 de la CNV
Gabriel Pedro Lobianco Autorizado
4814-6659-3766, v. 4.2