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ARCOR SAIC — Regulatory Filings 2024
Mar 8, 2024
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Regulatory Filings
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ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ACTA DE COMISIÓN FISCALIZADORA
En la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República
Argentina, siendo las 9:00 horas del día 8 de marzo del año 2024,
se reúnen en las oficinas de Bv. Chacabuco N° 1160 los miembros
titulares de la Comisión Fiscalizadora de “ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL” (en adelante, la “Sociedad”), con la
participación de los señores Victor Jorge Aramburu, Gabriel
Horacio Grosso y Carlos Gabriel Gaido.
Toma la palabra el Presidente, Victor Jorge ARAMBURU, quien
manifiesta que todos los miembros titulares de la Comisión
Fiscalizadora cuentan con los Estados Financieros (consolidados e
individuales) correspondientes al ejercicio anual iniciado el 1
de enero de 2023 y finalizado el 31 de diciembre de 2023. Al
respecto expresa que, en cumplimiento de lo prescripto por las
disposiciones legales vigentes, se han examinado el Estado de
Situación Financiera, el Estado de Resultados y de otros
resultados integrales, de Cambios en el Patrimonio, de Flujos de
Efectivo, y un resumen de las políticas contables significativas
empleadas en su preparación y otra información explicativa que lo
complementan, correspondientes a los estados financieros
consolidados e individuales del ejercicio anual iniciado el 1 de
enero de 2023 y finalizado el 31 de diciembre de 2023,
documentación que cumple con todo lo dispuesto por la Ley General
de Sociedades y con las Normas Internacionales de Información
Financiera, adoptadas como normas contables profesionales
argentinas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas, y aprobadas a su vez por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba. Para ello, nos
hemos basado en el trabajo realizado por el auditor externo Price
Waterhouse & Co. S.R.L., quien ha efectuado su examen de acuerdo
con normas de auditoría vigentes y con quien los miembros de esta
Comisión han mantenido conversaciones respecto del alcance y otros
aspectos relativos a los estados financieros. En consecuencia,
nuestro examen se circunscribe al análisis de la razonabilidad de
la información significativa de los documentos examinados y su
congruencia con las decisiones societarias expuestas en actas y
su adecuación a la Ley y a los Estatutos. El examen no incluyó la
revisión de los criterios empresarios aplicados en administración,
comercialización y producción, que son atribuciones exclusivas
del Directorio y la Asamblea.
Como integrantes de la Comisión Fiscalizadora de ARCOR SOCIEDAD
ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, hemos efectuado el trabajo
correspondiente de los Estados Financieros de dicha sociedad
finalizados el 31 de diciembre de 2023 (consolidados e
individuales), que nos fueran proporcionados por la Gerencia y que
aún no han sido aprobados por el Directorio de ésta. Nuestro trabajo
se encuentra prácticamente finalizado, quedando pendientes los
siguientes procedimientos: a) Finalización de la revisión de hechos
posteriores, y b) Actualización de la revisión y lectura de las
Actas de Directorio. Las conclusiones de nuestro trabajo serán las
contenidas en el Informe de Comisión Fiscalizadora que emitiremos,
una vez finalizados los procedimientos anteriores y se aprueben por
parte del Directorio los Estados Financieros mencionados
anteriormente.
A raíz de ello, informamos que, si desde la fecha de esta Acta hasta
la fecha de emisión del Informe de Comisión Fiscalizadora no ocurre
ningún hecho que pueda afectar a los citados estados financieros o
fuese necesario revelar en el informe, se resuelve por unanimidad
elaborar el Informe que esta Comisión presentará al Directorio,
para ser agregado en los Estados Financieros Consolidados e
Individuales que se presentarán a la Comisión Nacional de Valores,
el cual se redactaría en los siguientes términos: “INFORME DE LA
COMISIÓN FISCALIZADORA.
A los señores Accionistas de
ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Avenida Fulvio Salvador Pagani N° 487.
- Ciudad de Arroyito Provincia de Córdoba.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo N° 294 de
la Ley General de Sociedades N° 19.550 y en las Normas de la
Comisión Nacional de Valores, en nuestro carácter de integrantes
de la Comisión Fiscalizadora de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL
Y COMERCIAL hemos examinado los documentos detallados en el
capítulo 1. siguiente.
1. DOCUMENTOS EXAMINADOS.
-
a) Estados Financieros Consolidados: -
Estado de situación financiera consolidado al 31 de diciembre de 2023. -
Estado de resultados consolidado y de otros resultados integrales consolidado por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2023. -
Estado de cambios en el patrimonio consolidado por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2023. -
Estado de flujos de efectivo consolidado por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2023. -
Notas explicativas seleccionadas correspondientes a los estados financieros consolidados por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2023. -
b) Estados Financieros Individuales: -
Estado de situación financiera individual al 31 de diciembre de 2023. -
Estado de resultados individual y de otros resultados integrales individual por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2023. -
Estado de cambios en el patrimonio individual por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2023. -
Estado de flujos de efectivo individual por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2023. -
Notas explicativas seleccionadas correspondientes a los estados financieros individuales por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2023. -
c) Inventario y la Memoria del Directorio correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2023. -
d) Información sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario que se incluye en el Anexo a la Memoria elaborado por el órgano de Administración de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL. -
e) Reseña informativa consolidada, por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2023, requerida por el artículo 4 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores. -
f) Información adicional a las notas a los estados financieros individuales por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2023, requerida por el artículo 12 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores. -
Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2022, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y, por lo tanto, deberán ser considerados en relación con esos estados financieros.
2. RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINANCIEROS.
La preparación y emisión de los mencionados estados financieros es
responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus
funciones exclusivas, de acuerdo con las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(FACPCE), como normas contables profesionales e incorporadas por
la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa y aprobadas
a su vez por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Córdoba (CPCECba.), tal y como fueron aprobadas por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en
inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y
presentación de los estados financieros mencionados en el párrafo
1., y del control interno que el Directorio considere necesario
para permitir la preparación de estos estados financieros libres
de incorrecciones significativas. Nuestra responsabilidad es
informar sobre dichos documentos sobre la base de la revisión que
hemos realizado con el alcance detallado en el párrafo siguiente.
3.RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA.
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de
sindicatura vigentes establecidas por la Resolución Técnica N° 15
(modificada por la Resolución Técnica N° 45) de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(FACPCE). Dichas normas requieren que el examen de los estados
financieros consolidados e individuales se efectúe de acuerdo con
las normas de auditoría vigentes establecidas en la Resolución
Técnica Nº 32/2012 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), e incluyen la
verificación de la razonabilidad de la información significativa
de los documentos examinados y su congruencia con la restante
información sobre las decisiones societarias de las que hemos
tomado conocimiento, expuestas en las respectivas actas de
Directorio y Asamblea, así como la adecuación de dichas decisiones
a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales
y documentales. Dichas normas exigen que cumplamos los requisitos
de ética.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos
detallados en los ítems a) y b) del capítulo 1., hemos efectuado
una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de
ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, Price Waterhouse
& Co. S.R.L., quienes han efectuado dicho examen de acuerdo con
normas de auditoría vigentes.
Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su
tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad
acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores
significativos en los estados financieros. Una auditoría incluye
examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que
respaldan la información expuesta en estados financieros, así como
evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones
significativas efectuadas por el Directorio de la Sociedad y la
presentación de los estados financieros tomados en su conjunto.
Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora
efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los
criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la
Sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del
Directorio. Consideramos que nuestro trabajo y el informe del
auditor externo de la Sociedad, nos brindan una base razonable
para fundamentar nuestro informe.
En relación con la Memoria del Directorio, la Reseña informativa
y la Información adicional a las notas a los estados financieros
individuales correspondiente al ejercicio terminado el 31 de
diciembre de 2023, hemos verificado que contiene la información
requerida por el artículo N° 66 de la Ley General de Sociedades,
el artículo 4 del Capítulo III, Título IV y el artículo 12 del
Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de
Valores y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus
datos numéricos concuerdan con los registros contables de la
Sociedad y otra documentación pertinente.
Asimismo, hemos realizado una revisión del Informe sobre el grado
de cumplimiento del Código de Gobierno Societario, acompañado como
Anexo a la Memoria, elaborado por el Directorio en cumplimiento de
lo previsto en la Resolución General 797/2019 de la Comisión
Nacional de Valores.
4.DICTAMEN DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA.
En base a nuestro trabajo realizado, con el alcance que expresamos
en los párrafos anteriores, estamos en condiciones de opinar que:
a)Las cifras de los estados financieros consolidados
mencionados en el Capítulo 1. de este informe presentan
razonablemente en todos sus aspectos significativos, la
situación financiera consolidada al 31 de diciembre de 2023
y su resultado integral consolidado y los flujos de efectivo
consolidados por el ejercicio finalizado en esa fecha, de
conformidad con las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF), adoptadas por la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como
normas contables profesionales y por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCECba.), tal y como
fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés).
b)Las cifras de los estados financieros individuales
mencionados en el Capítulo 1. de este informe presentan
razonablemente en todos sus aspectos significativos, la
situación financiera individual al 31 de diciembre de 2023 y
su resultado integral individual y los flujos de efectivo
individuales por el ejercicio finalizado en esa fecha, de
conformidad con las normas contables profesionales de la
Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE),
adoptadas y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Córdoba (CPCECba.) para la preparación de los
estados financieros individuales de una entidad controlante.
c)Asimismo, en relación con el inventario y la Memoria del
Directorio correspondiente al ejercicio económico finalizado
el 31 de diciembre de 2023, en materia de nuestra competencia,
no tenemos observaciones que formular. La Memoria contiene la
información requerida por el artículo N° 66 de la Ley General
de Sociedades y sus datos numéricos concuerdan con los
registros contables de la Sociedad y otra documentación
pertinente.
d)En relación a la información sobre el grado de cumplimiento
del Código de Gobierno Societario que se incluye en el Anexo
a la Memoria elaborado por el órgano de Administración de
ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL y COMERCIAL, mencionado en
el apartado d) del capítulo 1., de acuerdo con la tarea
realizada y en lo que es materia de nuestra competencia, la
información brindada ha sido preparada en forma fiable y
adecuada, en sus aspectos sustanciales, con los
requerimientos establecidos en la Resolución General N°
797/2019 de la Comisión Nacional de Valores.
-
e) Con respecto a la Reseña informativa y a la Información adicional requerida por el artículo 12 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores a los estados financieros individuales, mencionados en los apartados e) y f) del capítulo 1., en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular. -
5. INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS. -
a. Los estados financieros adjuntos de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. -
b. Los estados financieros y el correspondiente inventario de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL se encuentran asentados en el libro “Inventarios y Balances”, y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y con las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores. -
c. De acuerdo a lo requerido por las normas de la Comisión Nacional de Valores, sobre la independencia del auditor externo, sobre la calidad de las políticas de auditoría aplicadas por el mismo y de las políticas contables de la Sociedad, el informe del auditor externo descripto anteriormente, incluye la manifestación de haber aplicado las normas de auditoría vigentes en la República Argentina, que comprenden los requisitos de independencia, y no contiene salvedades en relación con la aplicación de dichas normas, ni discrepancias con respecto a las normas contables profesionales. -
d. Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia Córdoba (CPCECba.). -
e. Manifestamos, asimismo, que en el ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado los distintos procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley
General de Sociedades N° 19.550, que consideramos necesarios de
acuerdo con las circunstancias (incluyendo la asistencia a
reuniones de Directorio y Asamblea de Accionistas), no teniendo
observaciones que formular al respecto.
COMISIÓN FISCALIZADORA.”
Aprobado el Informe por los miembros de la Comisión Fiscalizadora,
a continuación, se aprueba por unanimidad que, con el objeto de
agilizar el trámite y a fin de suscribir dichos Estados
Financieros y el respectivo Informe, se designe a Victor Jorge
ARAMBURU, en su carácter de Presidente de la Comisión
Fiscalizadora, para que represente a ésta y suscriba los
documentos mencionados, una vez aprobados por el Directorio de la
Sociedad.
No habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión, siendo
las 9:40 horas en la fecha arriba mencionada.
Carlos G. Gaido Gabriel H. Grosso Victor J. Aramburu