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ARCOR SAIC Audit Report / Information 2026

May 12, 2026

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Audit Report / Information

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ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL

ACTA DE COMISIÓN FISCALIZADORA

En la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina, siendo las 10:00 horas del día 12 de mayo del año 2026 se reúnen los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en adelante, la "Sociedad"), con la participación de los Sres. Carlos Gabriel GAIDO, Gabriel Horacio GROSSO y Víctor Jorge ARAMBURU.

La reunión es presidida por el Sr. Víctor Jorge ARAMBURU quien manifiesta que todos los miembros de la Comisión Fiscalizadora cuentan con los Estados Financieros Intermedios Condensados (consolidados e individuales) correspondientes al Primer Trimestre iniciado el 1 de enero de 2026 y finalizado el 31 de marzo de 2026. Al respecto expresa que, en cumplimiento de lo prescripto por las disposiciones legales vigentes, se han examinado el Estado de Situación Financiera intermedio condensado, el Estado de Resultados y de Otros Resultados Integrales intermedio condensado, de Cambios en el Patrimonio intermedio condensado, de Flujos de Efectivo intermedio condensado, y un resumen de las políticas contables significativas empleadas en su preparación y otra información explicativa que lo complementan, correspondientes a los estados financieros consolidados e individuales del período de tres meses iniciado el 1 de enero de 2026 y finalizado el 31 de marzo de 2026, documentación que cumple con todo lo dispuesto por la Ley General de Sociedades y con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas como normas contables profesionales argentinas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y aprobadas a su vez por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.

Nuestro trabajo se encuentra prácticamente finalizado, quedando pendientes los siguientes procedimientos: a) Finalización de la revisión de hechos posteriores, y b) Actualización de la revisión y lectura de las Actas de Directorio e Informe de Revisión sobre


Estados Financieros Intermedios por parte del auditor. Las conclusiones de nuestro trabajo serán las contenidas en el Informe de Comisión Fiscalizadora que emitiremos, una vez finalizados los procedimientos anteriores y se aprueben, por parte del Directorio, los Estados Financieros Intermedios Condensados mencionados anteriormente.

A raíz de ello, informamos que, si desde la fecha de esta Acta y hasta la fecha de emisión del Informe de Comisión Fiscalizadora no ocurre ningún hecho que pueda afectar a los citados estados financieros intermedios condensados o fuese necesario revelar en el Informe, se resuelve por unanimidad elaborar el Informe que esta Comisión presentará al Directorio, para ser agregado en los Estados Financieros Consolidados e Individuales que se presentarán a la Comisión Nacional de Valores, el cual se redactaría en los siguientes términos: “INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA.

A los señores Accionistas de

ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Avenida Fulvio Salvador Pagani N° 487.

Ciudad de Arroyito - Provincia de Córdoba.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 294 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y en las Normas de la Comisión Nacional de Valores, en nuestro carácter de integrantes de la Comisión Fiscalizadora de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, hemos efectuado una revisión de los documentos detallados en el Capítulo 1. siguiente.

  1. DOCUMENTOS OBJETO DE LA REVISIÓN.

a) Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados:

  • Estado de situación financiera intermedio condensado consolidado al 31 de marzo de 2026.
  • Estado de resultados y de otros resultados integrales intermedio condensado consolidado por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2026.

  • Estado de cambios en el patrimonio intermedio condensado consolidado por el periodo de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2026.
  • Estado de flujos de efectivo intermedio condensado consolidado por el periodo de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2026.
  • Notas explicativas seleccionadas, correspondientes a los estados financieros intermedios condensados consolidados por el periodo de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2026.

b) Estados Financieros Intermedios Condensados Individuales:
- Estado de situación financiera intermedio condensado individual al 31 de marzo de 2026.
- Estado de resultados y de otros resultados integrales intermedio condensado individual por el periodo de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2026.
- Estado de cambios en el patrimonio intermedio condensado individual por el periodo de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2026.
- Estado de flujos de efectivo intermedio condensado individual por el periodo de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2026.
- Notas explicativas seleccionadas correspondientes a los estados financieros intermedios condensados individuales por el periodo de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025.

c) Reseña informativa consolidada, por el periodo de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2026.

d) Información adicional a las notas a los estados financieros intermedios condensados individuales por el periodo de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2026, requerida por el artículo 12 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio económico terminado el 31 de diciembre de 2025 y a sus periodos


intermedios, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y otra información del periodo intermedio actual.

  1. RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS.

La preparación y emisión de los mencionados estados financieros intermedios condensados es responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa y aprobadas a su vez por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCECba.), tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros mencionados en el párrafo 1. de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 "Información Financiera Intermedia" (NIC 34); y del control interno que el Directorio considere necesario para permitir la preparación de estos estados financieros libres de incorrecciones significativas.

Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos sobre la base de la revisión que hemos realizado con el alcance detallado en el párrafo siguiente.

  1. RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA.

Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas en la Resolución Técnica N° 55 de "Modificación de la Resolución Técnica N° 15: Normas sobre la actuación del Contador Público como Síndico Societario. Derogación de la Resolución Técnica N° 45" de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Dichas


normas requieren la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica N° 33/2012 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) para revisiones limitadas de estados financieros intermedios, e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la restante información sobre las decisiones societarias de las que hemos tomado conocimiento, expuestas en las respectivas actas de Directorio y Asamblea, así como la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados precedentemente, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes han efectuado dicha revisión de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en lo referido a encargos de revisión de estados financieros de periodos intermedios.

Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoría efectuada por dicho estudio profesional. El estudio profesional mencionado ha llevado a cabo su revisión de conformidad con las Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER) adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) a través de la Resolución Técnica N° 33/2012 tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por su sigla en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por su sigla en inglés). Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética.

Una revisión de los estados financieros de periodos intermedios consiste, principalmente, en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a las personas


responsables de los temas contables y financieros y otros procedimientos de revisión. El alcance de dicha revisión es significativamente menor que al de una auditoría y, por consiguiente, no nos permite obtener seguridad de que tomemos conocimiento de todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. En consecuencia, no expresamos opinión de auditoría.

Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresariales de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio y de la Asamblea.

En relación con la reseña informativa consolidada y la Información adicional a las notas a los estados financieros requerida por el artículo 12 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013) por el periodo de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2026, mencionadas en los apartados c) y d), respectivamente, del capítulo I, hemos constatado que la información adicional contenga la información requerida y, en lo que respecta a los datos numéricos contables incluidos en ambos documentos citados, en lo que sea materia de nuestra competencia, hemos constatado que tales datos concuerden con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

4. CONCLUSIÓN.

En base a nuestra revisión, estamos en condiciones de manifestar que no se nos han presentado circunstancias que nos hicieran pensar que los estados financieros intermedios consolidados e individuales condensados adjuntos de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL correspondientes al periodo de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2026, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34.


  1. INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS.

a) Las cifras de los estados financieros intermedios condensados consolidados mencionados en el apartado a) del capítulo I de este informe surgen de aplicar los procedimientos de consolidación establecidos por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como normas contables profesionales y por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCECba.), tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), a partir de los estados financieros intermedios condensados individuales de las sociedades que integran el grupo económico.

b) Con respecto a la Reseña informativa consolidada y a la información adicional requerida por el artículo 12 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, mencionados en los apartados c), y d) del Capítulo 1., en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.

c) Los estados financieros intermedios condensados adjuntos de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

d) Los estados financieros intermedios condensados adjuntos de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL se encuentran asentados en el libro "Inventarios y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y con las resoluciones de la Comisión Nacional de Valores.

e) Manifestamos, asimismo, que durante el período hemos realizado, en cuanto correspondían, las tareas previstas por el artículo N° 294 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, incluyendo la asistencia a reuniones de Directorio y Asambleas


de Accionistas, no teniendo observaciones que formular al respecto.

COMISIÓN FISCALIZADORA."

Aprobado el Informe por los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora, a continuación, se aprueba por unanimidad que, con el objeto de agilizar el trámite y a fin de suscribir dichos Estados Financieros Intermedios Condensados y el respectivo Informe, se designe al Sr. Victor Jorge ARAMBURU, en su carácter de Presidente de la Comisión Fiscalizadora, para que represente a ésta y suscriba los documentos mencionados, una vez aprobados por el Directorio de la Sociedad.

No habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión, siendo las 10:35 horas en la fecha arriba mencionada.

Carlos G. Gaido
Gabriel H. Grosso
Victor J. Aramburu