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ARCOR SAIC Interim / Quarterly Report 2019

Aug 8, 2019

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Interim / Quarterly Report

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ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ACTA DE COMISIÓN FISCALIZADORA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, siendo
las 11:10 horas del día 8 de agosto de 2019, se reúnen en las
oficinas sitas en calle Maipú N° 1210, piso 6°, los miembros
titulares de la Comisión Fiscalizadora de “ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL” abajo firmantes. Abre el acto el Presidente
de la Comisión Fiscalizadora, Cr. Victor Jorge ARAMBURU, previo
dejar constancia de la existencia de quórum estatutario suficiente
para sesionar, informa que la presente reunión ha sido convocada
a los efectos de elaborar el informe sobre la revisión de los
estados financieros intermedios condensados individuales y
condensados consolidados correspondientes al segundo trimestre
iniciado el 1° de enero de 2019 y finalizado el 30 de junio de
2019, que esta Comisión presentará al Directorio de la Sociedad
para adjuntar a los estados financieros intermedios condensados
consolidados y condensados individuales que se presentarán a los
organismos de control. En forma unánime de los miembros titulares
se acuerda redactar el siguiente informe sobre los ESTADOS
FINANCIEROS INTERMEDIOS CONDENSADOS CONSOLIDADOS Y CONDENSADOS
INDIVIDUALES:“INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA.
A los señores Accionistas de
ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Avenida Fulvio Salvador Pagani N° 487
Ciudadde Arroyito - ProvinciadeCórdoba.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 294 de la Ley General
de Sociedades N° 19.550 y en las Normas de la Comisión Nacional
de Valores, en nuestro carácter de integrantes de la Comisión
Fiscalizadora de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
hemos efectuado una revisión de los documentos detallados en el
Capítulo 1. siguiente.

1. DOCUMENTOS OBJETO DE LA REVISIÓN.

  • a) Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados:

  • Estado de situación financiera intermedio condensado consolidado al 30 de junio de 2019.

  • Estado de resultados y de otros resultados integrales intermedio condensado consolidado por los períodos de seis y tres meses finalizados el 30 de junio de 2019.

  • Estado de cambios en el patrimonio intermedio condensado consolidado por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2019.

  • Estado de flujos de efectivo intermedio condensado consolidado por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2019.

  • Notas explicativas seleccionadas correspondientes a los estados financieros intermedios condensados consolidados por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2019.

  • b) Estados Financieros Intermedios Condensados Individuales:

  • Estado de situación financiera intermedio condensado individual al 30 de junio de 2019.

  • Estado de resultados y de otros resultados integrales intermedio condensado individual por los períodos de seis y tres meses finalizados el 30 de junio de 2019.

  • Estado de cambios en el patrimonio intermedio condensado individual por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2019.

  • Estado de flujos de efectivo intermedio condensado individual por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2019.

  • Notas explicativas seleccionadas correspondientes a los estados financieros intermedios condensados individuales por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2019.

  • c) Reseña informativa consolidada, por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2019.

  • d) Información adicional a las notas a los estados financieros intermedios condensados individuales por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2019, requerida por el artículo 12 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio
económico terminado el 31 de diciembre de 2018 y a sus períodos
intermedios (expresados a moneda de cierre), son parte integrante
de los estados financieros mencionados precedentemente y se las
presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en
relación con las cifras y otra información del período intermedio
actual.

2. RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS.

La preparación y emisión de los mencionados estados financieros
intermedios condensados es responsabilidad del Directorio de la
Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas, de acuerdo con
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),
adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas (FACPCE), como normas contables profesionales
e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su
normativa y aprobadas a su vez por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de Córdoba (CPCECba.), tal y como fueron
aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASB por sus siglas en inglés) y, por lo tanto, es responsable
por la preparación y presentación de los estados financieros
mencionados en el párrafo 1. de acuerdo con la Norma Internacional
de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34);
y del control interno que el Directorio considere necesario para
permitir la preparación de estos estados financieros libres de
incorrecciones significativas.
Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos sobre
la base de la revisión que hemos realizado con el alcance detallado
en el párrafo siguiente.
3.RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA.
Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de
sindicatura vigentes establecidas por la Resolución Técnica N° 15
(modificada por la Resolución Técnica N° 45) de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(FACPCE). Dichas normas requieren la aplicación de los
procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 33/2012
de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas (FACPCE) para revisiones limitadas de estados
financieros intermedios, e incluyen la verificación de la
congruencia de los documentos examinados con la restante
información sobre las decisiones societarias de las que hemos
tomado conocimiento, expuestas en las respectivas actas de
Directorio y Asamblea, así como la adecuación de dichas decisiones
a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales
y documentales.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos
detallados precedentemente, hemos efectuado una revisión del
trabajo efectuado por los auditores externos de ARCOR SOCIEDAD
ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, Price Waterhouse & Co. S.R.L.,
quienes emitieron su informe de revisión con fecha 8 de agosto de
2019, de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en lo
referido a encargos de revisión de estados financieros de períodos
intermedios. Dicha revisión incluyó la verificación de la
planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad
de los procedimientos aplicados y de los resultados de la
auditoría efectuada por dicho estudio profesional. El estudio
profesional mencionado ha llevado a cabo su revisión de
conformidad con las Normas Internacionales de Encargos de Revisión
(NIER) adoptadas por la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) a través de la
Resolución Técnica N° 33/2012 tal como fueron aprobadas por el
Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento
(IAASB por su sigla en inglés) de la Federación Internacional de
Contadores (IFAC por su sigla en inglés). Dichas normas exigen
que cumplamos los requerimientos de ética.
Una revisión de los estados financieros de períodos intermedios
consiste, principalmente, en aplicar procedimientos analíticos a
la información contable y en efectuar indagaciones a las personas
responsables de los temas contables y financieros y otros
procedimientos de revisión. El alcance de dicha revisión es
significativamente menor que al de una auditoría y, por
consiguiente, no nos permite obtener seguridad de que tomemos
conocimiento de todos los temas significativos que podrían
identificarse en una auditoría. En consecuencia, no expresamos
opinión de auditoría.
Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora
efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los
criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la
Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del
Directorio y de la Asamblea.
En relación con la reseña informativa consolidada y la Información
adicional a las notas a los estados financieros requerida por el
artículo 12 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la
Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013) por el período de seis
meses finalizado el 30 de junio de 2019, mencionadas en los
apartados c) y d), respectivamente, del capítulo I, hemos
constatado que la información adicional contenga la información
requerida y, en lo que respecta a los datos numéricos contables
incluidos en ambos documentos citados, en lo que sea materia de
nuestra competencia, hemos constatado que tales datos concuerden
con los registros contables de la Sociedad y otra documentación
pertinente.
4.CONCLUSIÓN.
En base a nuestra revisión, estamos en condiciones de manifestar
que no se nos han presentado circunstancias que nos hicieran pensar
que los estados financieros intermedios consolidados e
individuales condensados adjuntos de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL correspondientes al período de seis meses
finalizado el 30 de junio de 2019, no están preparados, en todos
sus aspectos significativos, de acuerdo con la Norma Internacional
de Contabilidad 34.
5.ÉNFASIS SOBRE MARCO DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Sin modificar nuestra conclusión, queremos enfatizar la
información contenida en la Nota 2.5 a los estados financieros
intermedios condensados consolidados adjuntos, y en la Nota 2.4 a
los estados financieros intermedios condensados individuales
adjuntos, en las cuales la Sociedad manifiesta que las cifras en
ellos expuestas, así como la información comparativa
correspondiente al período precedente, han sido reexpresadas en
moneda constante de junio de 2019, con efecto retroactivo.
6.INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS.
a)Las cifras de los estados financieros intermedios condensados
consolidados mencionados en el apartado a) del capítulo I de
este informe surgen de aplicar los procedimientos de
consolidación establecidos por las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(FACPCE) como normas contables profesionales y por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCECba.), tal y
como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), a partir de los
estados financieros intermedios condensados individuales de las
sociedades que integran el grupo económico.
  • b) Con respecto a la Reseña informativa consolidada y a la información adicional requerida por el artículo 12 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, mencionados en los apartados c), y d) del Capítulo 1., en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.

  • c) Los estados financieros intermedios condensados adjuntos de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  • d) Los estados financieros intermedios condensados adjuntos ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL se encuentran asentados en el libro “Inventarios y Balances” y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y con las resoluciones de la Comisión Nacional de Valores.

  • e) Manifestamos, asimismo, que durante el período hemos realizado, en cuanto correspondían, las tareas previstas por el artículo N° 294 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, incluyendo la asistencia a reuniones de Directorio y Asambleas de Accionistas.

Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, 8 de agosto de 2019. COMISIÓN FISCALIZADORA.”

Tal como se expresara en el Acta de Comisión Fiscalizadora de fecha
29 de abril de 2017, los miembros titulares de la Comisión
Fiscalizadora aprueban por unanimidad que con el objeto de agilizar
los trámites y a fin de suscribir los documentos a presentar, en
el futuro, a la Comisión Nacional de Valores, al Mercado Abierto
Electrónico, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, así como los
Estados Financieros individuales y consolidados (trimestrales y
anuales) y su respectivo informe, así como también toda otra
documentación requerida por su función, se designe al señor Victor
Jorge ARAMBURU en su carácter de Presidente de la Comisión
Fiscalizadora para que represente a ésta y suscriba los documentos
mencionados.
No habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión, siendo las
11:30 horas en el lugar y fecha arriba mencionados.
ARCOR S.A.I.C.
Victor Jorge Aramburu
Presidente
Comisión Fiscalizadora