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ARCOR SAIC — Governance Information 2024
Jul 15, 2024
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Governance Information
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ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL ESTATUTO SOCIAL
(Texto Ordenado según modificación aprobada por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 29 de abril de 2024)
TÍTULO PRIMERO
Nombre, Domicilio y Duración.
ARTÍCULO 1°: Queda constituida una sociedad anónima con la denominación de “ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL”, que se regirá por estos estatutos y en lo que no estuviere previsto en los mismos, por las disposiciones del Código de Comercio y leyes aplicables.
ARTÍCULO 2°: El domicilio legal de la Sociedad lo es en Arroyito, Departamento San Justo de la Provincia de Córdoba, República Argentina. El Directorio queda facultado para constituir domicilios especiales que para determinados actos o contratos sea necesario, pudiendo, asimismo establecer sucursales o agencias dentro y fuera del país. ARTÍCULO 3°: El término de su duración será de noventa y nueve años a contar de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
TÍTULO SEGUNDO
Objeto
ARTÍCULO 4°: La Sociedad por cuenta propia, por intermedio de terceros o asociada a terceros tiene por objeto: A) Elaborar, fabricar, procesar, industrializar, fraccionar, envasar, transportar, distribuir, comercializar, comprar, vender, exportar y/o importar: (i) toda clase de alimentos y bebidas, tales como productos de confitería, golosinas, caramelos, confituras, dulces y mermeladas, alimentos a base de cacao, chocolate y sus derivados, alimentos a base de frutas, hortalizas, legumbres y/o granos, especias y condimentos vegetales, salsas y aderezos, aceites comestibles, alimentos farináceos, bebidas analcohólicas, helados, conservas de origen animal (de pescado, aves, entre otros) y mixtas, alimentos lácteos, alimentos dietéticos, suplementos dietarios, alimentos libres de
Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial - CUIT: 30-50279317-5 Inscripción R.P.C.: Folios 6 a 37, Prot. 10 – Juzg. 1° Inst. Civil y Com., San Francisco, Córdoba, 19 de enero de 1962 Sede Social: Av. Fulvio S. Pagani 487 (X2434DNE) Arroyito, Córdoba, República Argentina Teléfono: (54-3576) 425200 Fax: (54-3576) 421515/425201 - www.arcor.com
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gluten, entre otros, todos ellos en sus diferentes estados de presentación y conservación; y (ii) toda otra clase de productos, insumos y/o materias primas que se utilicen o se obtengan en los procesos productivos descriptos en el inciso (i) del presente apartado. B) Realizar todo tipo de actividades (i) agropecuarias, entre otras, agrícola, forestal, ganadera, hortícola, frutícola y tambera; y (ii) agroindustriales, incluyendo pero no limitando, la vinculada a los productos y subproductos de la molienda y/o procesamiento de cereales y caña de azúcar. La Sociedad podrá elaborar, fabricar, procesar, industrializar, comprar, vender, fraccionar, envasar, transportar, acopiar, distribuir, comercializar, exportar y/o importar toda clase de productos, insumos y/o materias primas utilizados u obtenidos en las actividades detalladas en los incisos (i) y (ii) del presente apartado. C) Elaborar, fabricar, procesar, industrializar, fraccionar, envasar, reciclar, transportar, distribuir, comercializar, comprar, vender, exportar y/o importar: (i) toda clase de envases, láminas y películas, de cartón, papel, hojalata y/o materiales flexibles, incluyendo la impresión, laminación, metalización, gofrado u otro tipo de tratamiento del material; (ii) films obtenidos por extrusión a partir de resinas y aditivos de todo tipo; (iii) papel y pasta celulósica; y (iv) toda otra clase de productos, insumos y/o materias primas que se utilicen o se obtengan en los procesos productivos descriptos en los incisos (i), (ii) y (iii) del presente apartado. D) Fabricar, transformar, reparar, industrializar, comprar, vender, comercializar, transportar, distribuir, exportar y/o importar toda clase de máquinas, herramientas y repuestos. E) Realizar operaciones inmobiliarias y construcciones urbanas, rurales y/o industriales. F) Alquilar, arrendar y dar o recibir en comodato bienes muebles e inmuebles. G) Generar, almacenar, transmitir, distribuir, transportar, comprar, vender, comercializar, exportar y/o importar gas natural propio o de terceros y/o energía eléctrica propia o de terceros, obtenida a partir de fuentes renovables o no renovables, con posibilidad de comercializar subproductos de las tecnologías biomasa y biogás. H) Realizar toda operación referida a publicidad en todas sus formas y utilizando todos los medios. I) Realizar operaciones financieras y de inversión, mediante aporte de capitales a particulares o empresas constituidas o a constituirse, para negocios realizados o a realizarse, compra, venta y administración de títulos, acciones, debentures y demás valores negociables ya sean públicos o privados con excepción de las operaciones a que se refiere la Ley N° 21.526 y sus modificatorias. La Sociedad está habilitada para otorgar avales, fianzas y/o garantías a favor de sus sociedades controladas y vinculadas, según se define en la Ley General de Sociedades. J) Comprar, vender, producir, distribuir, transportar, exportar y/o importar materiales de promoción, tales como juguetes, necesarios para la elaboración y/o promoción de los productos que se fabrican,
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Inscripción R.P.C.: Folios 6 a 37, Prot. 10 – Juzg. 1° Inst. Civil y Com., San Francisco, Córdoba, 19 de enero de 1962 Sede Social: Av. Fulvio S. Pagani 487 (X2434DNE) Arroyito, Córdoba, República Argentina Teléfono: (54-3576) 425200 Fax: (54-3576) 421515/425201 - www.arcor.com
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industrializan y/o comercializan. K) Desarrollar y explotar derechos de propiedad intelectual, tales como patentes de invención, licencias comerciales, modelos y diseños industriales, modelos de utilidades, derechos de autor, marcas de fábrica y/o de comercio; L) Ejercer representaciones, comisiones, mandatos, consignaciones y cesiones; y M) Brindar toda clase de servicios corporativos a sociedades controladas o vinculadas. En general, la Sociedad podrá celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
TÍTULO TERCERO
Capital, Acciones y Títulos de Deuda
ARTÍCULO 5°: El Capital Social es de pesos setecientos millones ($ 700.000.000), representados por dieciséis millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis (16.534.656) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos un centavo ($ 0,01) de valor nominal cada una, Clase “A”, y sesenta y nueve mil novecientos ochenta y tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro (69.983.465.344) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos un centavo ($ 0,01) de valor nominal cada una, Clase “B”, totalmente suscripto e integrado. El Capital Social podrá ser modificado de acuerdo a las previsiones estatutarias y a las normas legales en vigencia.
ARTÍCULO 6°: Las acciones podrán ser ordinarias o preferidas según lo resuelva la Asamblea. Las acciones ordinarias se dividen en clase “A” con derecho a cinco votos por acción y Clase “B” con derecho a un voto por acción. Si la emisión fuere de acciones preferidas, la Asamblea de Accionistas fijará el dividendo preferencial y adicional que gozarán, si serán con o sin prima y demás condiciones que estime conveniente. No gozarán de derecho a voto, salvo en los casos previstos en este Estatuto y la Ley, pudiendo asistir con voz a las Asambleas. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago.
ARTÍCULO 7°: Por resolución de una Asamblea Ordinaria el capital social podrá elevarse de acuerdo al artículo 188 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. No podrán efectuarse nuevas emisiones mientras las anteriores no hayan sido suscriptas. Los tenedores de las acciones ordinarias al realizarse las nuevas emisiones tendrán preferencia en la suscripción de acciones en proporción a sus tenencias. Las emisiones se harán conocer mediante aviso publicado por tres días en el diario de publicaciones legales y en uno de
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los diarios de mayor circulación general en la República, y el derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los treinta días posteriores a contar de la última publicación o dentro del término menor que autoricen las normas vigentes.
ARTÍCULO 8°: Las acciones tendrán los requisitos prescriptos por el art. 211 de la Ley 19.550 y serán firmadas por el Presidente, un Director y un Síndico. Las firmas podrán ser autógrafas o impresas, bajo las condiciones del art. 212 de la citada Ley.
ARTÍCULO 9°: Las acciones son indivisibles y la Sociedad no reconocerá más que un solo propietario por cada una de ellas.
ARTÍCULO 10°: La suscripción o adquisición de acciones importa el conocimiento y aceptación de estos estatutos y de las decisiones que dentro de sus facultades adopten las autoridades que por ellos se crean.
ARTÍCULO 11°: Las acciones deberán abonarse en la forma, plazo y condiciones que determine la emisión. Mientras no se abonen íntegramente se otorgarán certificados provisorios nominativos. Una vez integrados los importes, se canjearán los certificados provisorios por los títulos definitivos.
ARTÍCULO 12°: En caso de mora en el pago de las acciones suscriptas, el Directorio a su elección podrá seguir cualquiera de estos procedimientos: a) Hacer vender extrajudicialmente las acciones respectivas en remate público o por medio de un agente de bolsa, aplicando el producido al pago de las cuotas vencidas, intereses moratorios, gastos y perjuicios que se hubieren ocasionado. b) Intimar al accionista moroso a regularizar su situación en un término no mayor de treinta días, bajo apercibimiento de caducar sus derechos con pérdida de las sumas abonadas. c) Exigirle el pago de lo adeudado con más los intereses moratorios y gastos.
ARTÍCULO 13°: La Sociedad podrá emitir, debentures de acuerdo al artículo 325 y siguientes de la Ley 19.550, obligaciones negociables de conformidad con las disposiciones de la Ley 23.576 y sus modificatorias y, cualquier otro valor negociable típico o atípico admitido por la legislación vigente en el país o, en su caso, en el extranjero. La emisión y/o la creación y/o prórroga y/o ampliación de programas para la emisión de valores negociables, podrá ser decidida (i) por la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria según corresponda de acuerdo a la legislación especial, o bien, (ii) por el Directorio de la Sociedad en tanto ello se encuentre permitido por la legislación vigente. En caso de emitirse valores negociables convertibles en acciones, deberá contarse con la aprobación de la Asamblea de Accionistas. Cuando la decisión sea adoptada por la Asamblea, esta podrá delegar en el Directorio todas o algunas de las condiciones de
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emisión y, en su caso, autorizar al Directorio la subdelegación de dicha facultad de conformidad con la legislación aplicable.
TÍTULO CUARTO
Administración de la Sociedad
ARTÍCULO 14°: La Sociedad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de cinco a doce miembros titulares e igual o menor número de suplentes, según lo resuelva la Asamblea de Accionistas. El Directorio elegirá de su seno en la primera reunión que celebre un Presidente y un Vicepresidente. Los Directores suplentes se incorporarán en el orden en que fueron electos, cuando se produjeran vacantes de los cargos titulares. Los Directores durarán tres ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El mandato de los directores se entiende prorrogado hasta que sean designados sus sucesores por la Asamblea de Accionistas, aun cuando haya vencido el plazo del ejercicio para el cual fueron elegidos y hasta tanto los nuevos miembros hayan tomado posesión de sus cargos.
ARTÍCULO 15°: Mientras la Sociedad se encuentre admitida al Régimen de Oferta Pública y resulte obligatorio, de conformidad con la normativa aplicable, la existencia de un Comité de Auditoría (el "Comité"), la Sociedad contará con dicho Comité que tendrá a su cargo, como función primordial, la de apoyar al Directorio en sus funciones de control interno. El Comité observará las previsiones contenidas en la Ley 26.831 y demás normas que resulten aplicables. Estará integrado por tres directores titulares y tres suplentes que serán designados por el Directorio, de entre sus miembros, por mayoría simple de sus integrantes. Podrán integrar el Comité aquellos directores versados en temas financieros, contables o empresarios. La mayoría, al menos, de sus miembros titulares y suplentes deberán investir la condición de independientes, de acuerdo con el criterio establecido para ello en las Normas de la Comisión Nacional de Valores. Los miembros suplentes independientes reemplazarán únicamente a los titulares independientes en caso de ausencia o impedimento de algún titular y en el orden de su elección. El Comité podrá dictar su propio reglamento interno, del que dará cuenta al Directorio. El quórum, el régimen de mayorías, la periodicidad de sus reuniones y la duración de sus mandatos se regirán por lo establecido en el presente Estatuto para el funcionamiento del Directorio. Los restantes miembros del Directorio y los síndicos podrán asistir a las reuniones del Comité con voz, pero sin voto. El Comité, por resolución fundada, podrá excluirlos de sus
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reuniones. Serán facultades y deberes del Comité las previstas en la Ley 26.831 y en sus normas complementarias, así como todas aquellas otras atribuciones y deberes que en el futuro se establezcan. El Comité deberá elaborar un plan de actuación anual para cada ejercicio del que deberá dar cuenta al Directorio y a la Comisión Fiscalizadora. Los demás directores, síndicos, gerentes y auditores externos estarán obligados, a requerimiento del Comité, a asistir a sus sesiones y a prestarle su colaboración y permitir el acceso a la información de que dispongan. El Comité podrá recabar el asesoramiento de letrados y otros profesionales independientes y contratar sus servicios por cuenta de la Sociedad dentro del presupuesto que a tal efecto apruebe la Asamblea de Accionistas. Para ello, con carácter previo a la celebración de la Asamblea anual que aprueba los estados contables, el Comité deberá estimar su presupuesto anual y entregarlo al Directorio para que éste incluya el tema en el orden del día de dicha Asamblea. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la fijación del presupuesto del Comité.
ARTÍCULO 16°: En oportunidad de asumir sus cargos, los directores deberán prestar la siguiente garantía: depositar en la sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es una cantidad equivalente a la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00), o constituir hipoteca, prenda, seguros de caución o de responsabilidad civil, o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad por la suma equivalente a pesos diez mil ($ 10.000,00). Este importe podrá ser actualizado por asamblea extraordinaria. ARTÍCULO 17°: El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y tomará resoluciones por mayoría de votos de sus miembros presentes en forma física o comunicados entre sí a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real. Los directores que asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. En caso de empate el presidente o quien lo reemplace tendrá un voto más para desempatar. En caso de que asistan miembros a distancia, deberá constar en el acta qué directores asisten de tal forma y el voto emitido por ellos con relación a cada resolución adoptada; cada director que asista a distancia firmará un ejemplar del acta y la transmitirá por facsímile a la Sociedad o, en caso de que así lo resuelva el Directorio, deberá transmitir a la Sociedad por correo electrónico un ejemplar del acta firmado digitalmente. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. El Directorio se reunirá por convocatoria del
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presidente con la frecuencia que lo exijan los intereses de la Sociedad y por lo menos una vez cada tres meses. Las resoluciones se consignarán en un libro de actas según lo establecido en el artículo 73 de la Ley 19.550 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 18°: Los miembros del Directorio podrán desempeñar funciones especiales directamente relacionadas con la administración de la sociedad, debiendo la Asamblea de Accionistas aprobar sus emolumentos. La remuneración que se les fije será imputada a gastos generales del ejercicio en que fueron devengados. El mandato de director no impide el desempeño de profesión, oficio o empleo en actividades ajenas a la Sociedad, ni tampoco ocupar el cargo de Director o Síndico en otra sociedad, debiendo en todos los casos tenerse en cuenta las incompatibilidades y limitaciones de los art. 264, 273 y 286 de la Ley 19.550.
ARTÍCULO 19°: Los deberes y atribuciones del Directorio son: a) Cumplir los objetivos de la Sociedad y ejercer la representación legal de la misma por intermedio del Presidente o quien lo reemplace según este Estatuto. b) Administrar los negocios de la Sociedad con las más amplias facultades pudiendo en consecuencia: (i) solicitar concesiones de todas clases del Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales y Municipales, instituciones descentralizadas o autárquicas, en las condiciones que creyere conveniente a los intereses sociales; (ii) comprar, vender, arrendar, permutar, ceder, caucionar, hipotecar y de cualquier modo adquirir, negociar, transferir o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, valores negociables, acciones y cualquier otro bien que se halle en el comercio, por los precios, cantidades, plazos, forma de pago y demás condiciones que estime conveniente, satisfaciendo o percibiendo sus importes, al contado o al final de los plazos acordados, celebrar contratos de locación por un plazo que exceda o no de los seis años, incluso locaciones de servicios, fijando su retribución; (iii) suscribir, comprar y/o vender valores negociables de otras sociedades y adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales o industriales; (iv) cobrar o percibir todo lo que se deba a la sociedad; (v) dar y tomar dinero prestado; (vi) emitir y/o crear y/o prorrogar y/o ampliar programas para la emisión de valores negociables, dentro y/o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, obligaciones negociables y otros valores negociables representativos de deuda con garantía real, especial o flotante o sin garantía, no convertibles en acciones, conforme las disposiciones legales que fueren aplicables; (vii) solicitar préstamos bancarios de cualquier naturaleza e importe y a cualquier establecimiento de crédito, privado u oficial, operando en todas las formas y secciones con el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Provincia de Córdoba o cualquier otro de cualquier
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jurisdicción oficial, mixto o privado de la Ciudad de Buenos Aires, de las Provincias o del exterior; (viii) aceptar o cancelar o reinscribir hipotecas; (ix) aceptar o constituir, renovar, cancelar o reinscribir prendas; (x) transar toda clase de cuestiones judiciales, comprometer en árbitros, juris o arbitradores; (xi) estar en juicio como actor o demandado en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, contenciosa, administrativa, criminal o correccional con facultad para prorrogar o declinar de jurisdicción, desistir, apelar, renunciar este derecho, constituir domicilio especial, renunciar a trámites, hacer novaciones, remisiones y quitas de deudas, renunciar a prescripciones adquiridas; (xii) celebrar contratos de seguros sobre los bienes de la Sociedad, endosar las pólizas, celebrar contratos de acarreos, transporte, fletamento, consignaciones, suscribir y endosar guías, cartas de porte, conocimientos, prendas y expedir certificados nominativos y al portador, celebrar contratos de warrant, fianzas, anticresis u otros, bajo cualquier condición y endosarlos; (xiii) aceptar bienes en pago, girar, extender, aceptar, endosar o avalar letras, vales y pagarés; (xiv) girar cheques contra depósitos o en descubierto, abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos; (xv) dar y aceptar cartas de crédito; (xvi) aceptar fianzas y otorgar las garantías que sean requeridas por operaciones derivadas del giro normal de los negocios; (xvii) formular facturas, otorgar poderes generales o especiales y revocarlos, pudiendo autorizar a los apoderados para absolver posiciones en juicio, actuar ante todos los poderes públicos de la Nación, de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires o de las Municipalidades y de países extranjeros, incluyendo todos los ministerios, aduanas, correos y telégrafos y reparticiones autárquicas y entes descentralizados en general. El Directorio podrá ejecutar todos los demás actos de enajenación o administración que considere necesarios y convenientes para los fines de la Sociedad, siendo la enumeración que precede, tan solo enunciativa. c) Registrar, adquirir, transferir y explotar marcas de fábricas y patentes de invención y querellar a cualquier imitador o falsificador de dichas marcas o patentes. d) Ejercer cualquier acción criminal contra cualquier persona que cometa delitos en perjuicio de los intereses de la Sociedad. e) Crear los empleos que crea conveniente; nombrar, trasladar, remover, conceder licencia a todos los empleados, agentes, profesionales, asesores o técnicos que creyere conveniente con o sin contratos, fijando sus emolumentos, sueldos, comisiones, participación en los beneficios o gratificaciones, fijando sus deberes y atribuciones. f) Convocar a las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias. g) Presentar anualmente a la Asamblea, una memoria sobre la marcha de los negocios, así como el inventario, balance general y estado de resultados, proponiendo el dividendo a repartir y las previsiones que juzgue necesarias. h) Realizar todos los actos para los cuales requiere poder especial en los términos del artículo 9° del Decreto Ley
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5965/63 (Ley 16.478) y de los incisos e) a m) del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. i) Establecer sucursales, agencias y cualquier género de representaciones o escritorios de compras o ventas, en cualquier lugar del país o del exterior, asignándoles o no, un capital determinado.
ARTÍCULO 20°: La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social será ejercida por el Presidente del Directorio, y en caso de renuncia, muerte, ausencia o impedimento de éste, sin tener que justificarlo ante terceros, será ejercida conjuntamente por: 1) el Vicepresidente y un Director Titular; o 2) dos Directores Titulares. Los documentos y contratos que obliguen a la sociedad deberán ser suscriptos por el Presidente, o por las personas en ejercicio de la representación legal y uso de la firma social de la Sociedad, o por apoderado especialmente facultado al efecto.
ARTÍCULO 21°: Los poderes otorgados por el Directorio subsistirán aún cuando este haya sufrido modificaciones en su composición o cesado en sus funciones, mientras aquellos no sean expresamente revocados.
ARTÍCULO 22°: El monto máximo de las retribuciones que por todo concepto puedan percibir los miembros del Directorio, incluido sueldos y otras remuneraciones por el desempeño de sus funciones técnico-administrativas de carácter permanente, no podrá exceder del 25 % de las utilidades. Cuando el ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnico-administrativas por parte de algunos de los Directores, imponga, frente a lo reducido de las utilidades, la necesidad de exceder el porcentaje prefijado, sólo podrán hacerse efectivas tales remuneraciones en exceso si son expresamente acordadas por la Asamblea de Accionistas a cuyo efecto deberá incluirse como uno de los puntos del Orden del Día.
TÍTULO QUINTO Fiscalización
ARTÍCULO 23°: La fiscalización será ejercida por tres Síndicos Titulares y tres Suplentes y sus funciones son las que determina la Ley 19.550. La actuación de los Síndicos se efectuará como cuerpo colegiado bajo la denominación de “COMISIÓN FISCALIZADORA”.
ARTÍCULO 24°: En caso de vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, cada Síndico en esas condiciones será reemplazado por el suplente que corresponda, según el orden en que fueron electos.
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ARTÍCULO 25°: Los síndicos titulares y suplentes serán elegidos por la Asamblea Ordinaria de Accionistas y durarán tres ejercicios en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Sus remuneraciones serán fijadas anualmente por la Asamblea de Accionistas.
ARTÍCULO 26°: La “Comisión Fiscalizadora”, será presidida por uno de sus miembros, elegido por mayoría de votos, en la primera reunión que celebren luego de su elección. En dicha ocasión también se elegirá un Vicepresidente quien remplazará al Presidente de la “Comisión Fiscalizadora”, en el caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo. En caso que fuera necesario, la Comisión Fiscalizadora podrá designar a uno de sus miembros titulares como representante de la misma para las reuniones de Directorio. Los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Fiscalizadora, tendrán la misma duración que la del mandato como síndico.
ARTÍCULO 27°: La representación de la “Comisión Fiscalizadora” en reuniones de Directorio podrá ser ejercida por el Presidente de la Comisión o quien lo reemplace.
ARTÍCULO 28°: La “Comisión Fiscalizadora” se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, con la presencia de dos de sus miembros como mínimo, debiendo ser convocada por el Presidente o quien lo reemplace. La “Comisión Fiscalizadora”, se reunirá también a pedido de cualquiera de sus miembros, dentro de los cinco días del pedido. Los miembros de la “Comisión Fiscalizadora” podrán reunirse en forma física o comunicados entre sí a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real, de conformidad con lo establecido por las normas de la Comisión Nacional de Valores. Los Síndicos que asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. En caso de que asistan miembros a distancia, deberá constar en el acta qué Síndicos asisten de tal forma y el voto emitido por ellos con relación a cada resolución adoptada. El Presidente de la Comisión Fiscalizadora, o quien lo reemplace, dejará constancia en el acta de los nombres de los síndicos que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. Los Síndicos Suplentes podrán asistir a las reuniones de la “Comisión Fiscalizadora”, como tales, a efectos informativos.
ARTÍCULO 29°: Se labrará acta de las reuniones de la “Comisión Fiscalizadora” en el libro respectivo, la que será suscripta por los Síndicos presentes.
TÍTULO SEXTO
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Del Presidente y Vicepresidente del Directorio
ARTÍCULO 30°: El Presidente del Directorio, y en caso de renuncia, muerte, ausencia o impedimento de éste, el Vicepresidente o un Director Titular designado en el seno del Directorio de la Sociedad por mayoría de votos presentes, tendrá los siguientes deberes, facultades, obligaciones y/o prerrogativas: a) Presidir las sesiones del Directorio y las reuniones de asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas. b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y reglamentos dictados por el Directorio y las decisiones, disposiciones y resoluciones tomadas por el mismo. c) Convocar a sesiones del Directorio por lo menos una vez cada tres meses y someterle todos los asuntos o negocios con los antecedentes o informaciones necesarias para la debida consideración y resolución de los mismos. d) Someter a la consideración y aprobación del Directorio los Estados Contables de la Sociedad, el proyecto de distribución de las utilidades líquidas y realizadas que resulten, así como el proyecto de memoria y los informes que deban ser sometidos a la Comisión Fiscalizadora y a la Asamblea de Accionistas. e) Realizar todos los demás actos inherentes a la índole de sus funciones y tendientes a asegurar el mejor éxito en la gestión industrial, comercial y administrativa de los negocios de la sociedad y en las relaciones de ésta con terceros.
ARTÍCULO 31°: El Presidente del Directorio, y en caso de renuncia, muerte, ausencia o impedimento de éste, el Vicepresidente o un Director Titular, designado en el seno del Directorio de la Sociedad por mayoría de votos presentes, contará con doble voto, en caso de empate, en las decisiones que considere el Directorio.
TÍTULO SÉPTIMO
Asambleas
ARTÍCULO 32°: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y se convocarán con las formalidades y en las épocas establecidas por la Ley y este Estatuto. La Asamblea Ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y la Asamblea Extraordinaria, la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria, tanto la Asamblea Ordinaria como la Extraordinaria, se considerarán constituidas cualquiera sea el número de esas acciones presentes, salvo
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para tratar los asuntos previstos en el art. 244 de la Ley 19.550, en cuyos casos regirá el quórum previsto en dicho dispositivo.
ARTÍCULO 33°: Las convocatorias a Asambleas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, con la anticipación que prescriben las normas legales vigentes, debiendo además cumplimentarse con las exigencias de los Decretos Provinciales que rijan la materia. Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. En caso que las acciones en que se divide el capital de la Sociedad se encuentren admitidas al Régimen de Oferta Pública y resulte obligatorio, de conformidad con la normativa aplicable, solo las Asambleas Ordinarias podrán convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria.
ARTÍCULO 34°: La Asamblea Ordinaria tendrá lugar para tratar los asuntos previstos en el art. 234 de la Ley 19.550.
ARTÍCULO 35°: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas en los casos previstos en la Ley 19.550 y en estos Estatutos, cuando lo decida el Directorio, lo soliciten los Síndicos en los casos previstos por la ley, o cuando sean requeridas por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del capital social.
ARTÍCULO 36°: En caso de ausencia del Presidente o de quien lo reemplace conforme lo establecido en el artículo 30 del presente Estatuto, la Asamblea de Accionistas designará por mayoría absoluta de votos presentes, de entre los miembros del Directorio presentes, a quien presidirá la Asamblea. En caso que no estuviera presente ningún miembro del Directorio, la Asamblea de Accionistas designará por mayoría absoluta de votos presentes, de entre los accionistas presentes, a quien presidirá la Asamblea. Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán tomadas en primera o segunda convocatoria por mayoría absoluta de votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo que las normas legales aplicables requieran una mayoría especial. Cada acción ordinaria tendrá derecho a un voto, salvo lo que respecta a las acciones correspondientes a la Clase “A” que tienen derecho a cinco votos por acción. Para la elección de Síndicos Titulares y Síndicos Suplentes, y en los supuestos del último apartado del artículo 244 de la Ley 19.550 y sus disposiciones concordantes, las acciones ordinarias, inclusive las de voto múltiple, sólo tendrán derecho a un voto por cada acción. Para la autorización, suspensión, retiro y cancelación de la cotización de valores negociables se tendrán en cuenta las normas vigentes para las sociedades que hacen
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oferta pública, incluyendo las normas de la bolsa o mercado que corresponda a su cotización y/o negociación en el país y/o en el exterior.
ARTÍCULO 37°: Para tener acceso y formar parte de las Asambleas, los accionistas deberán depositar en la Caja de la Sociedad, sus acciones o certificados bancarios donde conste el depósito de las mismas con la numeración respectiva, hasta tres días antes de la fecha fijada para la Asamblea. La Sociedad otorgará al accionista un recibo y una boleta de entrada al local y en ella constará el nombre del accionista o representante y el número de votos a que tiene derecho. Los accionistas pueden hacerse representar en las Asambleas mediante poder general de administración autenticado por escribano público, o bien, mediante poder especial, el cual deberá estar certificado por ante escribano público e indicar la o las asambleas para las cuales se otorga.
ARTÍCULO 38°: El resumen de las deliberaciones, forma de votación y las resoluciones adoptadas por las Asambleas, se consignarán en Actas labradas en un libro especial destinado al efecto, y las suscribirán el Presidente y dos accionistas designados en el mismo acto.
TÍTULO OCTAVO
De los Balances Generales, Cuentas de Ganancias y Pérdidas y Distribución de Utilidades
ARTÍCULO 39°: El ejercicio económico terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 40°: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán, según lo determine la Asamblea de Accionistas, de la siguiente forma: a) El cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal. b) Las sumas que fueren aprobadas, para retribuir al Directorio y la Comisión Fiscalizadora. La distribución entre los directores se realizará por el Directorio en su primera reunión posterior a la Asamblea fijando el monto que se acordará a cada uno de los titulares. Igual procedimiento seguirá la Comisión Fiscalizadora entre sus miembros. c) A reservas facultativas, conforme lo previsto en el artículo 70 in fine de la Ley 19.550. d) La suma que corresponda, para abonar el dividendo fijo y adicional a las acciones preferidas, si las hubiere. e) El saldo, al pago de dividendos en la proporción que corresponda, entre las acciones ordinarias suscriptas e integradas. Las acciones no integradas gozarán del dividendo en función del tiempo de su integración parcial. La Asamblea determinará si el
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dividendo se distribuirá en efectivo o acciones ordinarias, y/o combinando ambas formas a la vez, dentro de los plazos que fijen las normas vigentes para las Sociedades que hacen oferta pública. Los dividendos no percibidos, ni reclamados dentro de los cinco años contados desde la fecha que estuvieren a disposición de los accionistas se considerarán prescriptos a favor de la Sociedad.
ARTÍCULO 41°: Se podrá repartir dividendos provisorios a cuenta del que corresponda al final del ejercicio sobre utilidades líquidas y realizadas, establecido por balance que se ajuste a lo prescripto por las normas legales vigentes.
TÍTULO NOVENO
De la Disolución y Liquidación
ARTÍCULO 42°: La disolución y liquidación de la Sociedad se hará de acuerdo a las normas previstas en el Capítulo I Sección XIII de la Ley 19.550, estando la misma a cargo del o los liquidador/es que sean designados por la asamblea extraordinaria con la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.--------------------------------------------------------------------
La Sociedad ha sido autorizada para funcionar por el Superior Gobierno de Córdoba, según Decreto del Ministerio de Gobierno N° 2902, Serie “A”, dictado el 24 de julio de 1961, inscribiéndose en el Registro Público de Comercio, a los folios 6 – 37, Protocolo N° 10 de Inscripciones de Contratos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Francisco, el 19 de enero de 1962.-----------------------------------------------
La última modificación INSCRIPTA al presente Estatuto Social fue introducida por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 29 de abril de 2024, la cual se inscribió en el Registro Público -Protocolo de Contratos y Disoluciones- bajo la Matrícula N° 76-A49, en Córdoba, el 8 de julio de 2024.----------------------------------------------------------------------------
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