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ARCOR SAIC Capital/Financing Update 2026

Feb 20, 2026

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

Arcor S.A.I.C.

Obligaciones Negociables Clase Nº 4, denominadas y pagaderas en Pesos, a ser suscriptas e integradas en Pesos y/o en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles a la Relación de Canje, a tasa de interés variable con vencimiento a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión (conforme se define más adelante)

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por un valor nominal de hasta \$ 40.000.000.000 ampliable hasta \$ 80.000.000.000 (el "Monto Máximo de Emisión").

Se comunica al público inversor que Arcor S.A.I.C. ("Arcor" o la "Emisora", indistintamente) ofrece en suscripción las Obligaciones Negociables Clase N° 4, denominadas y pagaderas en Pesos, a ser integradas en Pesos y/o en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles a la Relación de Canje, a tasa de interés variable con vencimiento a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión (las "Obligaciones Negociables" o las "Obligaciones Negociables Clase 4", indistintamente).

Las Obligaciones Negociables serán emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente establecido en la sección VI del capítulo V del título II de las Normas de la CNV. Arcor se encuentra registrada bajo el Registro de Emisor Frecuente N°19 otorgado por la Disposición Nº DI-2025-118-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la Comisión Nacional de Valores ("CNV"). El prospecto de emisor frecuente de fecha 3 de julio de 2025 (el "Prospecto") y el suplemento de prospecto de fecha 19 de febrero de 2026 (el "Suplemento de Prospecto" y junto con el Prospecto y el presente Aviso de Suscripción, los "Documentos de la Oferta") se encuentran disponibles en el en el sitio web de la CNV, www.argentina.gob.ar/cnv (la "Página Web de la CNV"), en la página web institucional de la Emisora (www.arcor.com.ar) (la "Página Web de Arcor"), en el Boletín Diario del BYMA (el "Boletín Diario de BYMA") y en la página web de A3 Mercados (www.marketdata.mae.com.ar) (la "Página Web de A3 Mercados"). Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.

1) Emisora: Arcor S.A.I.C., con domicilio en Av. Fulvio Salvador Pagani 487, X2434DNE, Arroyito, Provincia de Córdoba.

2) Colocadores: (a) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., con domicilio en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 430, C.A.B.A., Argentina, At. Juan Ignacio Roldan y Lucila Zallio, email: [email protected], [email protected] y [email protected], teléfono: (+5411) 6329-3084; (b) Banco Santander Argentina S.A., con domicilio en Av. Juan de Garay 151, piso 9°, C.A.B.A., Argentina, At. Ventas Institucionales, e-mail: INSTITUCIONAL\[email protected], teléfono: (+5411) 4341- 1140; (c) Facimex Valores S.A., con domicilio en Olga Cossettini 831, piso 1°, C.A.B.A., República Argentina (At.: Andrés Durban, Matías Dominguez y Agustín Fonseca, e-mail: [email protected] - [email protected] [email protected], teléfono (+5411) 4420-1747; (d) Balanz Capital Valores S.A.U., con domicilio en Av. Corrientes 316, piso 3°, of. 362, C.A.B.A., Argentina, At. Juan Barros Moss y Santiago Giambruni, e-mail: [email protected] y [email protected], teléfono: (+5411)5276-7010; (e) SBS Trading S.A., con domicilio en Av. E. Madero 900, piso 19º, Torre Catalinas Plaza, C.A.B.A., Argentina, At. Gastón Donnadio, Francisco Bordo Villanueva, Flavia Domina, Inés Aloé y Valentín Nejamky, e-mail: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]); (f) Macro Securities S.A.U., con domicilio en Av. E. Madero 1182, C.A.B.A., Argentina, At. Leandro Lintura, e-mail: [email protected], teléfono: (+5411) 5222-672; (g) Banco de la Provincia de Córdoba S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 341, Piso 3°, C.A.B.A., Argentina, At. [email protected] y [email protected], teléfono: (+5411) 5811-8802 / (+5411) 5811-8800 (8888) / (+54351) 420-5666/5789; (h) Banco BBVA Argentina S.A., con domicilio en Av. Córdoba 111, piso 31°, C.A.B.A, Argentina, At. Ricardo Rodríguez Marengo y Rosario Garat, e-mail: mesa[email protected], teléfono: (+5411) 4346-4278 / (+5411) 4346-4276; (i) Banco Patagonia S.A., con domicilio en Av. de Mayo 701, piso 24º, C.A.B. A., Argentina, At. Sebastián Lopez, Maria Fernanda Geragalet, Bautista Tettamanti y Valentín Milito, email: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]), teléfono: (+5411) 4343- 5150; (j) Banco de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en San Martín 108, piso 15°, C.A.B.A., Argentina, At. Nicolás Giambruni, e-mail: [email protected] y [email protected], teléfono: (+5411) 4347-0048 y (+5411) 4331-7336; y (k) Banco de Servicios y Transacciones S.A.U., con domicilio en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 646, piso 4°, CA.B.A., Argentina, At. Paz Sementuch, Matías Veloso y Pablo Kenny, e-mail: [email protected]; teléfono: (+5411) 5235-2832/2833/2835.

3) Período de Difusión Pública: Comenzará y finalizará el 20 de febrero de 2026.

4) Período de Subasta Pública: Comenzará a las 10 horas del 23 de febrero de 2026 y finalizará a las 16 horas del 23 de febrero de 2026.

5) Método de Colocación y Adjudicación: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta o licitación pública ("Subasta Pública"), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL de A3 Mercados (el "Sistema SIOPEL"), de conformidad con las Normas de la CNV, cumpliendo con las pautas mínimas requeridas por el artículo 8 de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV. Para mayor información ver el capítulo "Plan de Distribución – Proceso de Suscripción y Adjudicación" del Suplemento de Prospecto.

6) Agentes Intermediarios Habilitados: Todos aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán dados de alta en la rueda, a pedido de ellos. El correspondiente pedido deberá ser realizado hasta las 15 horas del día en que finalice el Período de Difusión Pública. Aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Agentes Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que satisfagan a los Agentes Colocadores, siempre observando el trato igualitario entre ellos. Los Agentes Intermediarios Habilitados que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados Agentes Colocadores por la Emisora no percibirán remuneración alguna de la Emisora. En cualquier caso, la solicitud para la habilitación de la rueda de los Agentes Intermediarios Habilitados deberá ser realizada con antelación suficiente pero nunca más allá de las 15 horas del inicio del Período de Difusión Pública.

TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIACIÓN ALGUNA ENTRE AQUELLOS OFERENTES QUE DESEEN INTEGRAR EN ESPECIE Y AQUELLOS OFERENTES QUE DESEEN INTEGRAR EN EFECTIVO, O UTILIZANDO AMBAS ALTERNATIVAS.

7) Proceso de Suscripción y Adjudicación: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante Subasta Pública, a través del Sistema SIOPEL, de conformidad con las Normas de la CNV y las pautas que se describen más abajo, cumpliendo con las pautas mínimas requeridas por el artículo 8 de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV. El mecanismo de adjudicación es el descripto en el Suplemento de Prospecto. Si, como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado del prorrateo anteriormente descripto el monto a asignar a una oferta fuese un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás ofertas con Margen Solicitado igual al Margen Aplicable. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a los Agentes Intermediarios Habilitados (y/o a los inversores que les hayan presentado las correspondientes órdenes de compra) cuyas Órdenes de Compra fueron total o parcialmente excluidas, que ellas fueron total o parcialmente excluidas. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo (según corresponda) cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Colocadores y/o agentes de A3 y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de licitación. La rueda de la Subasta Pública tendrá la modalidad de "abierta", conforme lo establece el artículo 8 de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV. La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y de un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo"). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Margen Solicitado, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable. El Margen Aplicable no podrá ser inferior al 0,00%. Respecto de cada oferta, en el registro deberán: (i) constar los datos de identidad del inversor o el nombre del Agente Intermediario Habilitado de A3 Mercados o Colocador que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros (ii) detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas; (iii) el valor nominal de Obligaciones Negociables solicitado; (iv) el Margen Aplicable; y (v) cualquier otro dato que resulte relevante. Para más información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables, por favor ver el capítulo "De la Oferta y Aceptación" y "Plan de Distribución" del Suplemento de Prospecto.

8) Terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública: El Período de Difusión Pública podrá ser suspendido, interrumpido y/o prorrogado según determinen en conjunto la Emisora y los Colocadores, tan pronto como sea decidido y a todo evento, con anterioridad a la finalización de dicho período, mediante un aviso a ser publicado en la AIF, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de A3 Mercados y en la Página Web de Arcor. La Emisora podrá, de común acuerdo con los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, suspender, modificar, terminar y/o prorrogar el Período de Subasta Pública, comunicando por escrito dicha circunstancia, a más tardar con una anticipación de al menos 2 horas al cierre de la rueda del Día Hábil correspondiente al último día del Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser (i) presentado en BYMA para su publicación en el Boletín Diario de BYMA; (ii) publicado en la AIF; (iii) publicado en la Página Web de A3 Mercados; y (iv) publicado en la Página Web de Arcor. La terminación, y/o modificación, y/o suspensión, y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora ni a los Agentes Colocadores, ni otorgará a los Inversores Interesados ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, de corresponder, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, todas las Órdenes de Compra que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública, sin penalidad alguna. Para mayor información, veáse "Período de Difusión Pública" y "Procedimiento de Colocación" del Suplemento de Prospecto.

9) Monto Máximo de Emisión: Las Obligaciones Negociables Clase 4 podrán ser emitidas por un valor nominal de hasta \$40.000.000.000 ampliable hasta \$80.000.000.000 (el "Monto Máximo de Emisión"). El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado mediante el Aviso de Resultados que será publicado por un día en los sistemas informáticos del mercado, incluyendo la Página Web de la CNV en el ítem "Empresas–Arcor– Hechos relevantes", el Boletín Diario de BYMA, la Página Web de A3 Mercados y la Página Web de Arcor.

10) Fecha de Emisión: Será a los dos Días Hábiles de la fecha en que concluya el Período de Subasta Pública, es decir, el 25 de febrero de 2026, o en aquella otra fecha que se informe oportunamente mediante el Aviso de Resultados.

11) Liquidación. Integración: La liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la Fecha de Emisión. La liquidación e integración de Obligaciones Negociables se efectuará a través del Sistema de Compensación y Liquidación CLEAR y/o el que en el futuro lo reemplace.

12) Precio de Emisión: 100% del valor nominal.

13) Valor unitario nominal: V/N \$1.

14) Unidad Mínima de Negociación: V/N \$1 y múltiplos de V/N \$1 por encima de dicho monto.

15) Monto Mínimo de Suscripción: V/N \$250.000 y múltiplos de V/N \$1 por encima de dicho monto.

16) Moneda de denominación y pago: Pesos.

17) Forma de Integración: Los inversores cuyas Órdenes de Compra hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 4 efectivamente adjudicadas, (a) en Pesos, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (ii) el débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra; y/o (b) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles.

Para la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase 4, junto con la presentación de las Órdenes de Compra correspondientes, cada inversor deberá instruir a su depositante para que transfiera las Obligaciones Negociables Elegibles correspondientes al valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 4, conforme la Relación de Canje aplicable, que deseen suscribir a más tardar a las 12 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión

Las Órdenes de Compra que hubieran sido adjudicadas y en las que el inversor adjudicado haya indicado que integraría la suscripción en especie, constituirán una obligación de dicho inversor de entregar Obligaciones Negociables Elegibles, libres de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o restricción de cualquier tipo.

En la Fecha de Emisión, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Clase 4, éstas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los inversores adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.

Para mayor información relativa a los procesos de suscripción e integración por favor ver el capítulo "Plan de Distribución" del Suplemento de Prospecto. En la Fecha de Emisión, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Clase 4, éstas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores") de titularidad de los inversores adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.

18) Relación de Canje: La relación de canje aplicable a la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase 4 es igual a 1,087 (la "Relación de Canje"). Esto significa que cada 100 Obligaciones Negociables Elegibles de valor nominal que sean entregadas por el inversor, éste último recibirá, en caso de ser adjudicado, 108,7 Obligaciones Negociables Clase 4 de valor nominal.

Los servicios de intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Elegibles ofrecidas en canje a través de Caja de Valores no serán pagados por la Emisora directamente, sino que dichos intereses fueron considerados para la determinación de la Relación de Canje aplicable a las Obligaciones Negociables Elegibles.

El precio de listado y negociación de las Obligaciones Negociables Elegibles podrá ser consultado en los medios informativos de BYMA y A3, bajo los códigos: obligaciones negociables Clase 25, código de especie CVSA: 58481 / Ticker A3/BCBA: RCCQO / Código ISIN: AR0482583744.

Para mayor información, veáse "Relación de Canje" del Suplemento de Prospecto.

19) Fecha de Vencimiento de la Clase 4: El día en que se cumplan 12 meses contados desde la Fecha de Emisión (la "Fecha de Vencimiento de la Clase 4"). La Fecha de Vencimiento de la Clase 4 será informada mediante el Aviso de Resultados y se publicará en la Página Web de la CNV, en el ítem "Información financiera–Emisoras–Emisoras en el régimen de la oferta pública–Arcor– Hechos relevantes", en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de A3 Mercados y en la Página Web de Arcor.

20) Amortización: Las Obligaciones Negociables Clase 4 serán amortizadas en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase 4.

21) Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables Clase 4 en circulación devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago a una tasa variable nominal anual que será equivalente a la suma de (a) la Tasa de Referencia correspondiente (según se define más adelante) aplicable al Período de Devengamiento de Intereses correspondiente (según se define más adelante) más (b) el Margen Aplicable (tal como se define más abajo) que se determine en el proceso licitatorio conforme lo descripto en el capítulo Oferta y adjudicación de las Obligaciones Negociables" del Suplemento de Prospecto y que será informado en el Aviso de Resultados (los "Intereses Clase 4").

La "Tasa de Referencia" será equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo en Pesos de más de mil millones de Pesos para los bancos privados de la República Argentina por períodos de entre 30 y 35 días que se publica en el boletín estadístico del Banco Central de la República Argentina (el "BCRA" y la "Tasa TAMAR Privada", respectivamente), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la finalización del Período de Devengamiento de Intereses correspondiente.

En caso de que el BCRA suspenda la publicación de la Tasa TAMAR Privada (i) se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir o no informarse dicha tasa sustituta, la Emisora calculará la Tasa de Referencia, se considerará como tasa representativa el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos a plazo fijo en Pesos por un monto mayor a mil millones de Pesos para idéntico plazo, o el monto que resulte actualizado anualmente por períodos de entre 30 y 35 días de plazo de los cinco primeros bancos privados. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.

Por "Margen Aplicable" se entiende la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual truncada a dos decimales) a ser adicionada a la Tasa TAMAR Privada en cada Fecha de Pago de Intereses, que surgirá del proceso licitatorio descripto en el capítulo "Plan de Distribución" del Suplemento de Prospecto y que será informado oportunamente mediante el Aviso de Resultados por un día en el Boletín Diario de BYMA, en la AIF en el ítem "Información Financiera", en la Página Web de A3 Mercados y en la Página Web de Arcor. El Margen Aplicable no podrá ser inferior al 0,00%.

22) Período de Devengamiento de Intereses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primer Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento de la Clase 4, y la Fecha de Vencimiento de la Clase 4, respectivamente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

23) Pagos: Todos los pagos serán efectuados por la Emisora en Pesos mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los Tenedores con derecho a cobro.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá igual validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, excepto que la Fecha de Vencimiento de la Clase 4 no fuera un Día Hábil, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.

24) Fecha de Pago de Intereses: Los intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses"), con excepción de la última Fecha de Pago de Intereses, que será en la Fecha de Vencimiento de la Clase 4. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados que se publicará por un día en el Boletín Diario de BYMA, en la AIF en el ítem "Información Financiera", en la Página Web de A3 Mercados y en la Página Web de Arcor.

25) Listado y Negociación: Las Obligaciones Negociables serán listadas en BYMA, a través de la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, y negociadas en A3 Mercados. Las Obligaciones Negociables podrán ser elegibles para su transferencia a través de Euroclear y/o Clearstream.

26) Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables han sido calificadas por Moody's Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. como "ML A-1ar". Para mayor información, veáse "Calificación de Riesgo" del Suplemento de Prospecto.

27) Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas por un certificado global permanente, a ser depositado en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los Tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro será llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada Tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones.

28) Destino de los Fondos: Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán aplicados de conformidad con lo establecido en el capítulo "Destino de los fondos" del Suplemento de Prospecto. La Emisora destinará el producido proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables, de conformidad con los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones aplicables vigentes en la Argentina.

29) Ley aplicable: Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina.

30) Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los Tenedores en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá por arbitraje de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sus modificatorias y/o complementarias. A tal efecto, intervendrá el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el que lo reemplace en el futuro de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Emisora en caso de que el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires cese en sus funciones. En los casos en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.

31) Agente de Liquidación: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

32) Agente de Cálculo: Arcor S.A.I.C.

33) Duration: Será informada en el Aviso de Resultados.

34) Base de Cálculo para el pago de los intereses: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

35) Intereses Punitorios: En el supuesto en que la Emisora no abonara cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, éstas devengarán un interés punitorio adicional equivalente al 2% nominal anual calculado sobre el capital pendiente de pago hasta la fecha de efectivo pago de las sumas vencidas e impagas.

LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO NI EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PROSPECTO Y EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LA EMISORA, DEL DIRECTORIO Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA EMISORA, DE LOS AUDITORES EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE SE ACOMPAÑAN, DE LOS OFERENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÒN VINCULADA A ELLOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO Y EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO EN LO RELATIVO A TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN EL PROSPECTO Y EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO, RESULTANDO DE APLICACIÓN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO Y EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. LA RESPONSABILIDAD DE LOS INFRACTORES TENDRÁ CARÁCTER SOLIDARIO. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PROSPECTO Y EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENEN A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR

LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMISORA Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES. ASIMSIMO, LA EMISORA ASUME LA RESPONSABILIDAD POR LAS DECLARACIONES REALIZADAS EN EL PROSPECTO Y/O EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO SOBRE LA COMPLETITUD EN LA DIVULGACIÓN DE LOS RIESGOS INVOLUCRADOS Y LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA EMISORA, LOS CUALES SE BASAN EN LA INFORMACIÓN DISPONIBLE Y EN LAS ESTIMACIONES RAZONABLES DE SU ADMINISTRACIÓN. LA EMISORA MANIFIESTA CONOCER LAS PENALIDADES PREVISTAS POR LOS ARTÍCULOS 172, 293 Y 309 DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA, RELATIVAS AL FRAUDE Y A LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS, RESPECTIVAMENTE.

LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE SE DESCRIBE EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA OTORGADA POR LA CNV, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 34 Y CONCORDANTES DE LA SECCIÓN VI DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA DISPOSICIÓN Nº DI-2025-118-APN-GE#CNV DEL 2 DE JULIO DE 2025. EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO NO HA SIDO PREVIAMENTE REVISADO NI CONFORMADO POR LA CNV. DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 38 DEL TÍTULO II DEL CAPÍTULO V DE LA SECCIÓN VI DE LAS NORMAS DE LA CNV, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES DE FINALIZADO EL PERÍODO DE COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES LA EMISORA PRESENTARÁ LA DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA RELATIVA A ELLAS ANTE LA CNV.

La información incluida en el presente es parcial, se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los Documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en la sede social de la Emisora, sita en Av. Fulvio Salvador Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina, y en las oficinas de los Colocadores Locales, sitas en las direcciones que se indican más arriba. Asimismo, el Prospecto y el Suplemento de Prospecto se encontrarán disponibles en la Página Web de la CNV, en la Página Web de A3 Mercados y en la Página Web de Arcor. La Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento de Prospecto en su totalidad y de los estados financieros condensados consolidados de la Emisora referidos en los mismos y sus notas correspondientes.

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Banco Santander Argentina S.A. Facimex Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 22

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210

Banco de la Provincia de Córdoba S.A. Banco BBVA Argentina S.A. Banco Patagonia S.A.

Agentes Colocadores

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 72

Balanz Capital Valores S.A.U. SBS Trading S.A. Macro Securities S.A.U Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 53

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 99

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 59

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación y Compensación y