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ARCOR SAIC Capital/Financing Update 2025

Apr 22, 2025

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Capital/Financing Update

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ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ACTA DE SUBDELEGADOS POR EL DIRECTORIO N° 1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, siendo las 12.30 horas del 10 de mayo de 2023, en Ingeniero Guillermo White 4546, 5er piso, Rogelio Javier Gibaut, subdelegado por resolución del Directorio de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL del 10 de marzo de 2023, ratificada el 25 de abril de 2023, de acuerdo con el artículo 1º y disposiciones concordantes del capítulo II del título II de las Normas de la CNV redacta y firma la presente a efectos de dejar constancia de sus resoluciones. Aclara que la designación de subdelegados antes referida incluyó a Alfredo Gustavo Pagani, Víctor Daniel Martín, Pablo Alberto Mainardi y/o Andrés Agustín Silva, facultando la actuación individual o conjunta de los mencionados subdelegados. Los términos empleados en mayúscula y no definidos en la presente acta tienen el significado asignado en el suplemento de precio del 10 de mayo de 2023 (en adelante, el "Suplemento de Precio"). El señor Rogelio Javier Gibaut deja constancia que:

(I) Aprueba en este acto los siguiente términos y condiciones de las obligaciones negociables de la clase 21(en adelante, las "Obligaciones Negociables Clase 21): 1) Instrumento: emisión de las Obligaciones Negociables Clase 21; 2) Agentes Colocadores: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Banco BBVA Argentina S.A., Banco Patagonia S.A., Macro Securities S.A.U., SBS Trading S.A., Facimex Valores S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Itaú Argentina S.A., Puente Hnos. S.A., Banco Hipotecario S.A. e Itaú Valores S.A. 3) Período de Difusión Pública: comenzará el 11 de mayo de 2023 y finalizará el 16 de mayo de 2023. Durante el Período de Difusión Pública, ni los Agentes Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados, podrán aceptar ofertas y/u Órdenes de Compra. 4) Período de Subasta Pública: comenzará a la hora 10 del 17 de mayo de 2023 y finalizará a la hora 16 del 17 de mayo de 2023. 5) Agentes Intermediarios Habilitados: todos aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán dados de alta en la rueda a pedido de ellos. El correspondiente pedido deberá ser realizado durante el Período de Difusión Pública y hasta las 15 del último día del Período de Difusión Pública. Aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los

Agentes Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que satisfagan a los Agentes Colocadores, siempre observando el trato igualitario entre ellos. Los Agentes Intermediarios Habilitados que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados Agentes Colocadores por la Emisora no percibirán remuneración alguna de la Emisora. En cualquier caso, la solicitud para la habilitación de la rueda de los Agentes Intermediarios Habilitados deberá ser realizada con antelación suficiente pero nunca más allá de las 15 horas del último día del Período de Difusión Pública. 6) Método de Colocación y Adjudicación: la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase 21 se realizará mediante subasta pública ("Subasta Pública"), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el "Sistema SIOPEL"), de conformidad con las Normas de la CNV y las pautas que se describen en el Suplemento de Precio, cumpliendo con las pautas mínimas requeridas por el artículo 8 de la sección II del capítulo IV del título II de las Normas de la CNV. El mecanismo de adjudicación es el descripto en el Suplemento de Precio. Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Dólares Estadounidenses a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos el monto asignado será el importe entero superior. En caso de que como consecuencia del prorrateo el monto a asignar sea menor al Monto Mínimo de Suscripción se desestimará cualquier Orden de Compra. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a los Agentes Intermediarios Habilitados (y/o a los inversores que les hayan presentado las correspondientes órdenes de compra) cuyas Órdenes de Compra fueron total o parcialmente excluidas. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta. Respecto de cada Orden de Compra, en el registro deberán constar los datos identificatorios del inversor o el nombre del Agentes Intermediarios Habilitados que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros. La Emisora podrá dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase 21 en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa y/o de cualquier índole que tornen más gravosa la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 21 para la Emisora. En tal caso, la Emisora, basándose en estándares de mercados habituales y razonables para operaciones de similares características en el marco de las disposiciones pertinentes establecidas por la Ley de Mercado de Capitales y la normativa aplicable de la CNV y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrá dejar sin efecto la totalidad de las ofertas recibidas. Esta circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Agentes Colocadores, ni tampoco otorgará a quienes hubieren presentado ofertas derecho alguno de compensación o indemnización. 7) Monto nominal ofrecido: Las Obligaciones Negociables Clase 21 podrán ser emitidas por un valor nominal de hasta U\$S80.000.000. El monto final de Obligaciones Negociables Clase 21 colocadas será informado a través de la publicación del Aviso de Resultados por un Día Hábil en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor. 8) Terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública: la Emisora podrá, de común acuerdo con los Agentes Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, suspender, modificar, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cualquier momento, comunicando por escrito dicha circunstancia con una anterioridad de una hora previo a la finalización del período de que se trate mediante, (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Subasta Pública fuere de un Día Hábil), en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser (i) presentado en BYMA para su publicación en el Boletín Diario de BYMA; (ii) publicado en la Página Web de la CNV; (iii) publicado en la Página Web del MAE; y (iv) publicado en la Página Web de Arcor. En dicho caso, los inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del nuevo Período de Subasta Pública, mediando notificación escrita recibida por los Agentes Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados, según corresponda, y la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la suspensión o prórroga del Período de Subasta Pública. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido retiradas por escrito por los oferentes una vez vencido dicho período, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias. La Emisora podrá declarar desierto el proceso de adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase 21, lo cual implicará no se emitirán Obligaciones Negociables Clase 21. Esta circunstancia no otorgará derecho alguno de compensación o indemnización. 9) Fecha de Emisión: será el 22 de mayo de 2023, o en aquella otra fecha que se informe oportunamente e mediante el Aviso de Resultados. 10) Liquidación. Integración: la liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 21 tendrá lugar en la Fecha Emisión. La liquidación e integración de Obligaciones Negociables Clase 21 se efectuará a través del Sistema de Compensación MAE-CLEAR y/o el que en el futuro lo reemplace. 11) Precio de Emisión: 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 21. 12) Valor nominal unitario: U\$S1. 13) Unidad Mínima de Negociación: U\$S1 y múltiplos de U\$S1 por encima de dicho monto. 14) Monto Mínimo de Suscripción: U\$S50 y múltiplos de U\$S1 por encima de dicho monto. 15) Moneda de denominación e integración: Dólares Estadounidenses. 16) Fecha de Vencimiento: el día en que se cumplan 30 meses contados desde la Fecha de Emisión (la "Fecha de Vencimiento Clase 21"). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento Clase 21 corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento Clase 21 será el Día Hábil inmediatamente siguiente, no devengándose intereses entre la Fecha de Vencimiento Clase 21 y ese Día Hábil inmediatamente siguiente. La Fecha de Vencimiento Clase 21 de las Obligaciones Negociables Clase 21 será informada mediante el Aviso de Resultados y se publicará en la Página Web de la CNV, en el ítem "Información financiera--Emisoras- Emisoras en el régimen de la oferta pública--Arcor--Hechos relevantes", en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor. 17) Amortización del capital: las Obligaciones Negociables Clase 21 serán amortizadas en un único pago en la Fecha de Vencimiento Clase 21. 18) Intereses de las Obligaciones Negociables Clase 21: las Obligaciones Negociables Clase 21 en circulación devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago a una tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surgirá del proceso de determinación de la misma detallado en el capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables" del Suplemento de Precio, y será informada mediante el Aviso de Resultados (los "Intereses Clase 21"). 19) Período de Devengamiento de Intereses: es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Clase 21 y la Fecha de Pago de Intereses de la Clase 21 inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase 21, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primer Fecha de Pago de Intereses de la Clase 21, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 21, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses

inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento Clase 21, y la Fecha de Vencimiento Clase 21, respectivamente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. 20) Pagos: Todos los pagos serán efectuados por la Emisora en Dólares Estadounidenses mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los Tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Clase 21 no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase 21 efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá igual validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior. De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el Suplemento de Precio. Si en cualquier fecha de pago de intereses y/o fecha de amortización con respecto a las Obligaciones Negociables Clase 21 la Emisora no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, la Emisora deberá cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables Clase 21. 21) Fechas de Pago de Intereses: Los intereses serán pagados semestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión, pero del correspondiente semestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de la Clase 21"), con excepción de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 21, que será en la Fecha de Vencimiento Clase 21. Las Fechas de Pago de Intereses de la Clase 21 serán informadas mediante el Aviso de Resultados que se publicará por un día en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de la CNV en el ítem "Información Financiera", en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor. 22) Listado y Negociación: Las Obligaciones Negociables Clase 21 serán listadas en BYMA, a través de la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, y negociadas en el MAE. Las Obligaciones Negociables Clase 21 podrán ser elegibles para su transferencia a través de Euroclear y/o Clearstream. 23) Calificación de Riesgo: las Obligaciones Negociables Clase 21 serán calificadas por Fix Argentina y Moody's Argentina. 24) Forma: Las Obligaciones Negociables Clase 21 estarán representadas en un certificado global permanentes a ser depositado en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores. Los Tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables Clase 21 sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro será llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada Tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables Clase 21 podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones. 25) Destino de los Fondos: Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 21 serán aplicados de conformidad con lo establecido en el capítulo "Destino de los fondos" en el Suplemento de Precio. La Emisora destinará los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 21 (netos de los gastos y comisiones que pudieran corresponder), de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y normas complementarias. 26) Rango / Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables Clase 21 constituirán obligaciones directas no subordinadas, sujetas a la garantía común e incondicional de la Emisora. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase 21 tendrán, en todo momento, excepto según establezca en el futuro la ley de la Argentina, igual orden de prelación en el pago (pari-passu) que el resto de las deudas no garantizadas y no subordinadas presentes y futuras de la Emisora. Las Obligaciones Negociables Clase 21 constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones bajo la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables y se

emitirán en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en ellas. De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos que instrumentan las Obligaciones Negociables Clase 21 confieren a los Tenedores acción ejecutiva. Cualquier tenedor de una cuenta en Caja de Valores que tenga acreditada una participación en la Obligación Negociable Clase 21 respectiva podrá emitir o requerir la emisión de un certificado conforme lo establecido por el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales a favor de su titular beneficiario, el cual será suficiente para permitir a dicho titular beneficiario interponer una acción ante cualquier tribunal competente de la Argentina, incluyendo una acción ejecutiva, a fin de obtener el pago de cualquier monto exigible bajo las Obligaciones Negociables Clase 21. 27) Rescate a opción de la Emisora: En la medida en que las normas vigentes lo permitan, la Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad o parcialmente, las Obligaciones Negociables Clase 21, en o desde la fecha en que se cumplan cuatro meses previos a la Fecha de Vencimiento Clase 21, previa notificación con al menos 10 Días Hábiles. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables Clase 21, se rescatarán la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Clase 21 que se encuentren en circulación al valor nominal con más los intereses devengados y cualquier monto impago bajo las Obligaciones Negociables Clase 21 hasta la fecha de rescate. En caso de un rescate parcial, la selección de las Obligaciones Negociables Clase 21 para el rescate se realizará a pro rata entre los Tenedores. A dichos efectos, la Emisora notificará a los Tenedores con una anticipación de no menos de 10 Días Hábiles y no mayor de 20 Días Hábiles de la fecha en que se realizará el rescate y que se notificará mediante un aviso complementario a publicar en la Página Web de la CNV, en la Página Web de BYMA y en el Boletín Electrónico del MAE. En todos los casos se garantizará el trato igualitario entre los inversores. 28) Emisiones Adicionales. Recompra: La Emisora, con sujeción a las normas de la CNV, podrá emitir nuevas obligaciones negociables, sin el consentimiento de los Tenedores, así como crear y emitir nuevas obligaciones negociables con idénticos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 21 en circulación o que sean iguales a ellas en todo aspecto (excepto por sus fechas de emisión, fecha de inicio del devengamiento de intereses y/o su precio de emisión). Dichas obligaciones negociables serán consolidadas con las obligaciones negociables en circulación y formarán una única clase con éstas. La Emisora, a su sólo criterio, podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables Clase 21 mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado

abierto o de otra forma, a cualquier precio, y también podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento. 29) Ley aplicable y Jurisdicción: Las Obligaciones Negociables Clase 21 se regirán por y serán interpretadas de conformidad con las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los Tenedores en relación con las Obligaciones Negociables Clase 21 se resolverá por arbitraje de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sus modificatorias y/o complementarias. A tal efecto, intervendrá el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el que lo reemplace en el futuro de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Emisora en caso que el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires cese en sus funciones. En los casos en que en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial. 30) Base de Cálculo de Intereses: para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). 31) Agente de Liquidación: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. 32) Agente de Cálculo: Arcor S.A.I.C.

(II) Aprueba en este acto el Suplemento de Precio del 10 de mayo de 2023 adjunto.

(III) Aprueba el texto del Suplemento de Precio resumido del 10 de mayo de 2023 a publicar en el boletín diario de BYMA (el "Suplemento de Precio Resumido").

(V) Faculta a Andrés Agustín Silva, Rogelio Javier Gibaut, Federico Iván Gottlieb y/o Ricardo Muñoz de Toro, indistintamente, a (1) realizar todas las presentaciones y manifestaciones que correspondan, tomen vistas, impulsen trámites y/o realicen cuantos trámites fueran necesarios ante los organismos de contralor, bolsas de comercio y mercados autorizados, en relación a la emisión, listado y negociación de las Obligaciones Negociables Clase 21, como así también para cumplir con los requisitos exigidos por la CNV, BYMA, MAE y/o cualesquier otro organismo o ente que sea necesario, incluyendo la firma e individualización del Suplemento de Precio y del Suplemento de Precio Resumido; y (2) suscribir y presentar ante (a) BYMA la solicitud de listado de las Obligaciones Negociables Clase 21; (b) el MAE la solicitud de negociación de las Obligaciones Negociables Clase 21;