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ARCOR SAIC Capital/Financing Update 2025

Apr 22, 2025

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Capital/Financing Update

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ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ACTA DE SUBDELEGADOS POR EL DIRECTORIO N° 1

En Munro, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, siendo las 13 horas del 4 de junio de 2023, en Ingeniero Guillermo White 4546, 5er piso, Pablo Mainardi, subdelegado por resolución del Directorio de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL del 4 de junio de 2024, de acuerdo con el artículo 1º y disposiciones concordantes del capítulo II del título II de las Normas de la CNV redacta y firma la presente a efectos de dejar constancia de sus resoluciones. Aclara que la designación de subdelegados antes referida incluyó a Alfredo Gustavo Pagani y Víctor Daniel Martín, facultando la actuación individual o conjunta de los mencionados subdelegados. Los términos empleados en mayúscula y no definidos en la presente acta tienen el significado asignado en el suplemento de prospecto del 4 de junio de 2024 (en adelante, el "Suplemento de Prospecto"). El señor Pablo Mainardi deja constancia que:

Aprueba en este acto los siguiente términos y condiciones de las obligaciones $\mathbf{I}$ negociables clase 23 (en adelante, las "Obligaciones Negociables Clase 23" o las "Obligaciones Negociables" ): 1) Instrumento: emisión de las Obligaciones Negociables Clase 23; 2) Organizadores y Colocadores: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.; Banco Santander Argentina S.A.; Banco Patagonia S.A. y Macro Securities S.A.U. 3) Agentes Colocadores: SBS Trading S.A., Facimex Valores S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Puente Hnos. S.A., TPCG Valores S.A.U., Banco de la Provincia de Córdoba S.A., Banco BBVA Argentina S.A. y Latin Securities S.A. 4) Período de Difusión Pública: comenzará el 5 de junio de 2024 y finalizará el 5 de junio de 2024. Durante el Período de Difusión Pública, ni los Organizadores y Colocadores y Agentes Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados, podrán aceptar ofertas y/u Órdenes de Compra. 5) Período de Subasta Pública: comenzará a la hora 10 del 6 de junio de 2024 y finalizará a la hora 16 del 6 de junio de 2024. 6). Método de Colocación y Adjudicación: la colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública ("Subasta Pública"), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el "Sistema SIOPEL"), de conformidad con las Normas de la CNV y las pautas gue-se describen en el Suplemento de Prospecto, cumpliendo con las pautas mínimas

requeridas por el artículo 8 de la sección II del capítulo IV del título II de las Normas de la CNV. El mecanismo de adjudicación es el descripto en el Suplemento de Prospecto. 7) Monto nominal ofrecido: las Obligaciones Negociables Clase 23 podrán ser emitidas por un valor nominal de hasta \$20.000.000.000, ampliable hasta el Monto Disponible del Programa (según se define más adelante) ("Monto Máximo de Emisión"). A la fecha del presente Suplemento de Prospecto, el monto disponible para emitir bajo el Programa es de U\$S792.936.195.1 (el "Monto Disponible del Programa"). El equivalente en Pesos del Monto Disponible del Programa será calculado al tipo de cambio publicado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) expresado con cuatro decimales, correspondientes al Día Hábil previo al Período de Subasta Pública. El monto final de Obligaciones Negociables colocadas será informado a través de la publicación del Aviso de Resultados por un Día Hábil en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor. 8) Fecha de Emisión: será el 11 de junio de 2024, o en aquella otra fecha que se informe oportunamente mediante el Aviso de Resultados. 9) Liquidación. Integración: la liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la Fecha Emisión. La liquidación e integración de Obligaciones Negociables se efectuará a través del Sistema de Compensación MAE-CLEAR y/o el que en el futuro lo reemplace.10) Precio de Emisión: 100% del valor nominal. 11) Valor unitario nominal: \$1. 12) Unidad Mínima de Negociación: \$1 y múltiplos de \$1 por encima de dicho monto. 13) Monto Mínimo de Suscripción: \$500.000 y múltiplos de \$1 por encima de dicho monto 14) Moneda de denominación, suscripción y pago: Pesos. 15) Fecha de Vencimiento: el día en que se cumplan 12 meses contados desde la Fecha de Emisión (la "Fecha de Vencimiento Clase 23"). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento Clase 23 corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento Clase 23 será el Día Hábil inmediatamente siguiente, no devengándose intereses entre la Fecha de Vencimiento Clase 23 y ese Día Hábil inmediatamente siguiente. La Fecha de Vencimiento Clase 23 será informada mediante el Aviso de Resultados y se publicará en la Página Web de la CNV, en el ítem "Información financiera--Emisoras--Emisoras en el régimen de la oferta pública--Arcor--Hechos relevantes", en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor. 16) Amortización: las Obligaciones Negociables Clase 23 serán amortizadas en un único pago en la Fecha de Vencimiento Clase 23. 17) Intereses de las Obligaciones Negociables: las Obligaciones Negociables Clase 23 en circulación

devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago a una tasa variable anual que será equivalente a la suma de (a) la Tasa Badlar más (b) el Margen Aplicable Clase 23 (tal como se define más abajo) que será informado en el Aviso de Resultados (los "Intereses Clase 23"). La "Tasa Badlar" para cada Período de Devengamiento de Intereses será equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo en Pesos de más de un millón de Pesos para los bancos privados de la República Argentina por períodos de entre 30 y 35 días que se publica diariamente en el boletín estadístico del Banco Central de la República Argentina (el "BCRA"), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la finalización del Período de Devengamiento de Intereses correspondiente. En caso de que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, se considerará como tasa representativa el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. Por "Margen Aplicable Clase 23" se entiende al margen nominal anual, que surgirá del proceso licitatorio descripto en el capítulo "Oferta y adjudicación de las Obligaciones Negociables" del Suplemento de Prospecto, y que será informado oportunamente mediante el Aviso de Resultados por un día en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de la CNV en el ítem "Información Financiera", en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor. 18) Período de Devengamiento de Intereses: es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Clase 23 y la Fecha de Pago de Intereses de la Clase 23 inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase 23, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primer Fecha de Pago de Intereses de la Clase 23, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 23, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento Clase 23, y la Fecha de Vencimiento Clase 23, respectivamente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. 19) Fechas de Pago de Intereses: los intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir le la Fecha de Emisión, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de

Emisión, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de la Clase 23"), con excepción de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 23, que será en la Fecha de Vencimiento Clase 23. Las Fechas de Pago de Intereses de la Clase 23 serán informadas mediante el Aviso de Resultados que se publicará por un día en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de la CNV en el ítem "Información Financiera", en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor. 20) Listado y Negociación: las Obligaciones Negociables serán listadas en BYMA, a través de la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, y negociadas en el MAE. Las Obligaciones Negociables podrán ser elegibles para su transferencia a través de Euroclear y/o Clearstream. 21) Calificación de Riesgo: Fix Argentina y Moody's Argentina han calificado las Obligaciones Negociables Clase 23 como " $AI + (arg)$ " y "ML A-1.ar", respectivamente. 23) Forma: las Obligaciones Negociables Clase 23 estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores. Los Tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables Clase 23 sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro será llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada Tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables Clase 23 podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones. 23) Destino de los Fondos: los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 23 serán aplicados de conformidad con lo establecido en el capítulo "Destino de los fondos" en el Suplemento de Prospecto. Los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 23 (netos de los gastos y comisiones que pudieran corresponder), serán destinados de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y normas complementarias. 24) Ley aplicable y Jurisdicción: las Obligaciones Negociables Clase 23 se regirán por y serán interpretadas de conformidad con las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los Tenedores en relación con las Obligaciones Negociables Clase 23 se resolverá por arbitraje de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sus modificatorias y/o complementarias. A tal efecto, intervendrá el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el que lo reemplace en el futuro de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho. No obstante lo

anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Emisora en caso que el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires cese en sus funciones. En los casos en que en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial. 25) Agente de Liquidación: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. 26) Agente de Cálculo: Arcor $S.A.I.C.$

$(II)$ Aprueba en este acto el Suplemento de Prospecto del 4 de junio de 2024 adjunto.

(III) Aprueba el texto del Suplemento de Prospecto resumido del 4 de junio de 2024 a publicar en el boletín diario de BYMA (el "Suplemento de Prospecto Resumido").

(IV) Faculta a Andrés Agustín Silva, Rogelio Javier Gibaut, Gonzalo Braceras ,Federico Iván Gottlieb y/o Ricardo Muñoz de Toro, indistintamente, a (1) realizar todas las presentaciones y manifestaciones que correspondan, tomen vistas, impulsen trámites y/o realicen cuantos trámites fueran necesarios ante los organismos de contralor, bolsas de comercio y mercados autorizados, en relación a la emisión, listado y negociación de las Obligaciones Negociables, como así también para cumplir con los requisitos exigidos por la CNV, BYMA, MAE y/o cualesquier otro organismo o ente que sea necesario, incluyendo la firma e individualización del Suplemento de Prospecto y del Suplemento de Prospecto Resumido; y (2) suscribir y presentar ante (a) BYMA la solicitud de listado de las Obligaciones Negociables; (b) el MAE la solicitud de negociación de las Obligaciones Negociables; (c) Caja de Valores la documentación necesaria para posibilitar el depósito del certificado global permanente representativo de las Obligaciones Negociables Clase 23 en el sistema de depósito colectivo en o antes del 11 de junio de 2024 y la obtención del ISIN correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 23; y, (d) Euroclear la solicitud de alta de negociación de las Obligaciones Negociables Clase 23.

No existiendo otros asuntos que considerar y siendo las 13.15 horas, se da por finalizada la presente acta.

Jany