Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

ARCOR SAIC Capital/Financing Update 2025

Jul 21, 2025

68473_rns_2025-07-21_2204a8d0-162e-47b5-ab62-48dddd573d1b.pdf

Capital/Financing Update

Open in viewer

Opens in your device viewer

ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ACTA DE SUBDELEGADOS POR EL DIRECTORIO Nº 1

En Munro, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, siendo las 10.30 horas del 21 de julio de 2025, en Ingeniero Guillermo White 4546, 5to piso, Pablo Alberto Mainardi, subdelegado por resolución del Directorio de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL del 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el artículo 1º y disposiciones concordantes del capítulo II del título II de las Normas de la CNV redacta y firma la presente a efectos de dejar constancia de sus resoluciones. Aclara que la designación de subdelegados antes referida incluyó a Alfredo Gustavo Pagani y Víctor Daniel Martín, facultando la actuación individual o conjunta de los mencionados subdelegados. Los términos empleados en mayúscula y no definidos en la presente acta tienen el significado asignado en el suplemento de prospecto del 21 de julio de 2025 (en adelante, el "Suplemento de Prospecto") que complementa el prospecto del 3 de julio de 2025 ("el Prospecto"). El señor Pablo Alberto Mainardi deja constancia que:

$\left(1\right)$

(I) Arcor S.A.I.C. ha resuelto la colocación de las Obligaciones Negociables (según se define dicho término más adelante) mediante una oferta que califique como oferta pública en la Argentina de conformidad con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y demás normas aplicables. En virtud de ello, la Sociedad ofrecerá las Obligaciones Negociables en suscripción por intermedio de los Colocadores Locales y de los Compradores Iniciales (según se definen dichos términos más adelante) por un valor nominal de U\$S300.000.000, ampliable hasta la suma de U\$S400.000.000 y al precio de emisión que se fije oportunamente en virtud del procedimiento descripto en el Suplemento de Prospecto.

La oferta de suscripción de las Obligaciones Negociables por parte de los Inversores Calificados (como se los define en el Suplemento de Prospecto) constará de: (i) una oferta dirigida a Inversores Calificados en la Argentina (la "Oferta Local"), oferta que será realizada por intermedio de los Agentes Colocadores Locales de conformidad con, y sujeto a, los términos y condiciones previstos en el Suplemento de Prospecto y en el contrato a ser suscripto entre Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Banco Santander Argentina S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Latin Securities S.A., en su carácter de Colocadores Locales, y la Sociedad (el "Contrato de Colocación

Local"); y (ii) una oferta dirigida a (a) "compradores calificados" (Qualified Institutional Buyers o OIB según se los define en la Regla 144A dentro de los Estados Unidos; y (b) en operaciones fuera de los Estados Unidos sobre la base de la Regulación S, oferta que será realizada por intermedio de los Compradores Iniciales (la "Oferta Internacional", y junto con la Oferta Local, la "Oferta") de conformidad con, y sujeto a, los términos y condiciones previstos en el contrato de compra (purchase agreement) a ser firmado entre Citigroup Global Markets Inc, Itau BBA USA, Securities, Inc., J.P. Morgan Securities LLC, Santander US Capital Markets LLC, actuando en su carácter de Compradores Iniciales, y la Sociedad (el "Contrato de Compra Internacional"). De conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Compra Internacional, cada Comprador Inicial acordará comprar de manera individual y no solidariamente, y la Sociedad acordará vender las Obligaciones Negociables a dicho Comprador Inicial, en el monto de capital que oportunamente se informe en el Aviso de Resultados.

La colocación de las Obligaciones Negociables en la Argentina será realizada de acuerdo con lo detallado bajo el título "-Esfuerzos de Colocación" del Suplemento de Prospecto. Sin perjuicio de ello, fuera de la Argentina, las Obligaciones Negociables serán ofrecidas únicamente de acuerdo con las leyes de las jurisdicciones aplicables que establecen excepciones a los requerimientos relacionados con la obligación de registración.

Todo ello bajo el régimen de emisor frecuente contemplado en las Normas de la CNV y de conformidad con los términos de la Disposición DI-2025-118-APN-GE#CNV del 2 de julio de 2025.

$(II)$ Aprueba en este acto los siguiente términos y condiciones de las obligaciones negociables simples no convertibles en acciones (en adelante, las "Obligaciones Negociables"): 1) Emisor: Arcor S.A.I.C.; 2) Instrumento: Obligaciones Negociables simples no convertibles en acciones; 3) Clase: 1; 4) Contrato de Fideicomiso: las Obligaciones Negociables son emitidas de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado el 27 de octubre de 2010 (complementado y modificado por el quinto suplemento al contrato de fideicomiso a ser celebrado antes de la Fecha de Emisión (según se define más adelante) entre Arcor S.A.I.C., The Bank of New York Mellon, como Fiduciario, Co-Agente de Registro, Agente Principal de Pago, Agente de Pago en Londres y Agente de Transferencia y Banco Santander Argentina S.A., como Agente de Registro, Agente de Pago, Agente de Transferencia, y Representante del Fiduciario en la Argentina; 5) Monto de Emisión: U\$S300.000.000, ampliable hasta la suma de U\$S400.000.000. El Monto de Emisión definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado mediante el Aviso de Resultados que será publicado por un día en los sistemas informáticos del mercado, incluyendo el Boletín Diario de la BCBA, la Página Web de la CNV, en el ítem "Información financiera-Emisoras-Emisoras en el régimen de la oferta pública-Arcor-Hechos relevantes", la Página Web de A3 Mercados y la Página Web de Arcor; 6) Precio de Emisión: será informado mediante el Aviso de Resultados; 7) Fecha de Emisión: será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados, y será a más tardar quinto Día Hábil inmediatamente posterior a la Fecha de Cierre del Registro (tal como dicho término se define en el Suplemento de Precio); 8) Moneda de Denominación y Pago: Dólares Estadounidenses; 9) Fecha de Vencimiento: sin perjuicio de lo dispuesto en "Rescate" Opcional" más adelante, será a los siete años contados desde la Fecha de Emisión o en aquella fecha que determine uno de los subdelegados por el Directorio y que será informada en el Aviso de Resultados; 10) Amortización: el capital de las Obligaciones Negociables será pagadero en tres cuotas anuales consecutivas, empezando en las fechas de pago y por los montos de capital establecidos en la tabla bajo el apartado "Descripción de las Obligaciones Negociables—General" del Suplemento de Prospecto; 11) Valor Nominal Unitario. Denominaciones Mínimas: el valor nominal unitario de cada Obligación Negociable será de U\$S 1.000. La negociación de las Obligaciones Negociables se efectuará en denominaciones mínimas de U\$S 1.000 y múltiplos enteros de U\$S 1.000 en exceso de dicho monto; 12) Tasa de Interés Fija: las Obligaciones Negociables devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago a la tasa fija nominal anual que determine uno de los subdelegados por el Directorio y que será informada en el Aviso de Resultados. Será pagadero en forma semestral por período vencido, el día inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, sea o no un Día Hábil según se define en el Suplemento de Prospecto; 13) Base de Cálculo de Días: 30/360; 14) Día Hábil: significa cualquier día excepto sábado, domingo u otro día en que los bancos comerciales estén autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad de Nueva York, la Ciudad de Buenos Aires, Argentina y en la ciudad en que se encuentre el Agente de Pago respectivo; 15) Rescate Opcional: las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas por la Sociedad, total o parcialmente, a un precio de rescate basado en una prima de compensación ("Make Whole Premium") de conformidad con lo désgripto en el Suplemento de Prospecto en "Términos Específicos de las Obligaciones Negociables

-Rescate Opcional-Rescate Opcional con Prima de Compensación ("Make Whole Premium". Además, las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas por la Sociedad hasta el 35% de su capital original con el producto de ciertas ofertas de acciones a un precio de rescate determinado más los intereses devengados y no pagados hasta la fecha de rescate (excluyendo dicha fecha) de conformidad con lo establecido en el Suplemento de Prospecto en "Términos Específicos de las Obligaciones Negociables— Rescate Opcional—Rescate Opcional con el Producto de Ofertas de Acciones"; 16) Rescate por Razones Impositivas: las Obligaciones Negociables pueden ser rescatadas por la Sociedad en su totalidad pero no parcialmente, a un precio equivalente al 100% del capital más los intereses devengados e impagos y cualquier Suma Adicional, en caso de que se produzcan ciertas modificaciones en la legislación tributaria argentina de conformidad con lo establecido en el Suplemento de Prospecto en "Términos Específicos de las Obligaciones Negociables—Rescate Opcional — Rescate por Razones Impositivas"; 17) Sumas Adicionales: con el alcance establecido en el Suplemento de Prospecto, la Sociedad realizará los pagos correspondientes a las Obligaciones Negociables sin retenciones o deducciones por o a cuenta de impuestos argentinos. En caso de requerirse tales deducciones o retenciones, la Sociedad abonará las Sumas Adicionales que permitan que el Tenedor obtenga los montos que hubiera recibido en relación con los pagos de tales Obligaciones Negociables de no haberse practicado dichas retenciones o deducciones, sujeto a ciertas excepciones. En el caso de producirse ciertas modificaciones a la legislación tributaria de la Argentina que resulten en el pago de Sumas Adicionales, la Sociedad estará habilitada a rescatar las Obligaciones Negociables; 18) Compromisos de no hacer: las Obligaciones Negociables contendrán compromisos que limitarán la capacidad de la Sociedad y de sus Subsidiarias para: (a) incurrir en deudas adicionales; (b) pagar dividendos o efectuar ciertos pagos; (c) crear gravámenes; (d) celebrar ciertas transacciones con sociedades relacionadas; y (e) restringir la capacidad de nuestras subsidiarias para pagar dividendos. Adicionalmente, en caso que tenga lugar un cambio de control, la Sociedad estará obligada a ofrecer la recompra de las Obligaciones Negociables al 101% de su monto de capital, más los intereses devengados y no pagados; 19) Listado y Negociación: la Sociedad solicitará el listado de las Obligaciones Negociables, y su admisión para la negociación, en BYMA y en A3 Mercados; 20) Emisiones Adicionales: la Sociedad podrá crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales, sujeto a la autorización de la CNV, si fuera requerido, sin el consentimiento de los Tenedores de cualquiera de lak Obligaciones Negociables en circulación, así como crear y emitir obligaciones negociables con

los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en circulación o que sean iguales a ellas en todo aspecto (excepto por sus fechas de emisión, fecha de inicio del pago de intereses y/o sus precios de emisión). Dichas Obligaciones Negociables serán consolidadas con las Obligaciones Negociables y formarán una Clase única con ellas, sin perjuicio que dichas Obligaciones Negociables adicionales no tendrán el mismo CUSIP, ISIN, Código Común u otro número de identificación que las Obligaciones Negociables en circulación, a menos que dichas Obligaciones Negociables adicionales sean fungibles con dichas Obligaciones Negociables en circulación para fines de impuestos federales sobre la renta de los Estados Unidos; 21) Joint Book Runners: Citigroup Global Markets Inc, Itau BBA USA Securities, Inc, J.P. Morgan Securities LLC y Santander US Capital Markets LLC.; 22) Agentes Colocadores Locales: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Latin Securities S.A.; 23) Forma: las Obligaciones Negociables serán emitidas completamente en forma cartular sin cupones de interés adjuntos de conformidad con lo establecido en Suplemento de Prospecto en el capítulo "Descripción de las Obligaciones Negociables—Forma y denominación";

24) Sistema de Compensación: DTC; 25) Destino de los Fondos: la Sociedad utilizará los fondos netos de la emisión de las Obligaciones Negociables (tras el pago de las comisiones y gastos estimados), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y demás normativa argentina aplicable, para los siguientes fines: (i) el reembolso y/o refinanciamiento total de nuestras Obligaciones Negociables Clase 18 en circulación y demás deuda a corto plazo, y (ii) otros fines corporativos general de conformidad con lo establecido en el capítulo "Destino de los fondos" del Suplemento de Prospecto; 26) Supuestos de Incumplimiento: se aplicarán los Supuestos de Incumplimiento descriptos "Términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables-Supuestos de Incumplimiento" del Suplemento de Prospecto; 27) Restricciones a la Transferencia: existen restricciones a la venta y la transferencia de las Obligaciones Negociables de conformidad con lo establecido en el Suplemento de Prospecto; 28) Prelación/Acción Ejecutiva: las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas no subordinadas, sujetas a nuestra garantía común e incondicional. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables tendrán, en todo momento, excepto según se establezca o pueda establecer en el futuro la ley argentina, el mismo orden de prelación en el pago (pari passu) que el resto de las deudas de la Sociedad sujetas a garantía común y no subordinadas presentes y futuras pendientes de pago. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles

en acciones bajo la Ley de Obligaciones Negociables y todas las demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables y se emitirán en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en ellas. De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos que constituyen obligaciones negociables confieren a los Tenedores una acción ejecutiva. Si no se emiten obligaciones negociables definitivas, cualquier tenedor de una cuenta en un sistema de compensación que tenga acreditada una participación en la Obligación Negociable Global respectiva podrá emitir o requerir la emisión de un certificado conforme lo establecido por el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales a favor de su titular beneficiario, el cual será suficiente para permitir a dicho titular beneficiario interponer una acción ante cualquier tribunal competente de la Argentina, incluyendo una acción ejecutiva, a fin de obtener el pago de cualquier monto exigible bajo las Obligaciones Negociables sin necesidad de ningún requisito adicional; 29) Ley Aplicable: los derechos y obligaciones de la Sociedad, así como los derechos de los Tenedores derivados del Contrato de Fideicomiso y de las Obligaciones Negociables, o en relación con ellos, se rigen por las leyes del Estado de Nueva York y se interpretarán de conformidad con ellas, sin que resulten de aplicación sus disposiciones sobre conflicto de leyes. Sin perjuicio de lo anterior, todos los asuntos relacionados con la emisión y entrega inicial de las Obligaciones Negociables, como la capacidad y las autorizaciones corporativas de la Sociedad para ejecutarlas y entregarlas, la autorización de la CNV bajo el Régimen de Emisor Frecuente y la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la Argentina, y los requisitos para calificarlas como obligaciones negociables no convertibles, se rigen por la Ley de Obligaciones Negociables, junto con la Ley General de Sociedades, y sus modificaciones, y demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables, sin que resulten de aplicación sus disposiciones sobre conflicto de leves; 30) Fiduciario: The Bank of New York Mellon; 31) Representante del Fiduciario en la Argentina: Banco Santander Argentina S.A.; 32) Factores de Riesgo: El capítulo "Factores de riesgo" del Prospecto y "Factores de riesgo adicionales" del Suplemento de Prospecto describen los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables; y 33) Calificación de Riesgo: las Obligaciones Negociables no cuentan con una calificación de riesgo en la Argentina. Internacionalmente Fitch Ratings las calificó $cpmo$ $B+$ (perspectiva estable).

(III) Aprueba el Preliminary Offering Memorandum del 21 de julio de 2025.

$(IV)$ Aprueba en este acto el Suplemento de Prospecto del 21 de julio de 2025 adjunto.

$(V)$ Faculta a Maria Victoria Nuñez, Gonzalo Braceras, Federico Iván Gottlieb y/o Ricardo Muñoz de Toro, indistintamente, a (1) realizar todas las presentaciones y manifestaciones que correspondan, tomen vistas, impulsen trámites y/o realicen cuantos trámites fueran necesarios ante los organismos de contralor, bolsas de comercio y mercados autorizados, en relación a la emisión, listado y negociación de las Obligaciones Negociables, como así también para cumplir con los requisitos exigidos por la CNV, BYMA, A3 Mercados y/o cualesquier otro organismo o ente que sea necesario, incluyendo la firma e individualización y del Suplemento de Prospecto; y (2) suscribir y presentar ante (a) BYMA la solicitud de listado de las Obligaciones Negociables; (b) A3 Mercados la solicitud de negociación secundaria de las Obligaciones Negociables; (c) Depository Trust Company la documentación necesaria para posibilitar el depósito de los certificados globales representativos de las Obligaciones Negociables en su sistema de depósito y (d) Euroclear Bank S.A./N.V. la solicitud de alta de negociación de las Obligaciones Negociables.

No existiendo otros asuntos que considerar y siendo las 10.30 horas, se da por finalizada la presente acta.

$\frac{1}{\sqrt{1-\frac{1}{2}}}$

$\overline{7}$