AI assistant
ARCOR SAIC — Capital/Financing Update 2025
Oct 1, 2025
68473_rns_2025-10-01_c6162010-bc99-42cb-9ea2-ac0574c87f2b.pdf
Capital/Financing Update
Open in viewerOpens in your device viewer

La inversión en las Obligaciones Negociables involucra riesgos. Ver el capítulo "Factores de Riesgo" del Prospecto adjunto y el capítulo "Factores de Riesgo" de este Suplemento.
Este Suplemento no constituye, y no podrá ser utilizado a los fines de, una oferta o solicitud por alguien en ninguna jurisdicción en la cual tal oferta o solicitud no se encuentre autorizada o a alguna persona a quien es ilegal realizar tal oferta o solicitud, y ninguna acción está siendo adoptada para permitir una oferta de las Obligaciones Negociables o la distribución de este Suplemento en cualquier jurisdicción donde tal acción es requerida.
La Emisora podrá declarar desierto el proceso de adjudicación de las Obligaciones Negociables, lo cual implicará que se podrá emitir una clase o que no se emitirán Obligaciones Negociables de ninguna clase. Esta circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Agentes Colocadores (tal como dicho término se define más adelante), ni tampoco otorgará derecho alguno de compensación o indemnización a favor de los inversores interesados que hayan presentado Órdenes de Compra (tal como dicho término se define más adelante).
El Prospecto adjunto y este Suplemento fueron publicados en el sitio web de la CNV, www.argentina.gob.ar/cnv bajo el ítem: "Empresas" de la Autopista de Información Financiera de la CNV (la "AIF"), en el Boletín Diario del BYMA (el "Boletín Diario de BYMA"), en la página web de A3 (www.marketdata.mae.com.ar) (la "Página Web de A3 Mercados") y en la página web institucional de la Compañía (www.arcor.com.ar) (la "Página Web de Arcor"). Los responsables del presente Suplemento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones del presente Suplemento se encuentran vigentes. En la medida que la información contenida en el presente Suplemento sea inconsistente con el Prospecto adjunto, se considerará que el Prospecto adjunto prevalece por sobre el Suplemento, excepto que se trate de disposiciones más beneficiosas para los tenedores de las Obligaciones Negociables (los "Tenedores" u "Obligacionistas").
LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO ADJUNTO NI EN ESTE SUPLEMENTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PROSPECTO ADJUNTO Y EN ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA, DEL DIRECTORIO Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA, DE LOS AUDITORES EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE SE ACOMPAÑAN, DE LOS OFERENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A ELLOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO ADJUNTO Y ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO EN LO RELATIVO A TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN EL PROSPECTO ADJUNTO Y EN ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO, RESULTANDO DE APLICACIÓN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO ADJUNTO Y ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. LA RESPONSABILIDAD DE LOS INFRACTORES TENDRÁ CARÁCTER SOLIDARIO. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PROSPECTO ADJUNTO Y ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENEN A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA COMPAÑÍA Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES. ASIMISMO, LA EMISORA ASUME LA RESPONSABILIDAD POR LAS DECLARACIONES REALIZADAS EN EL PROSPECTO Y/O ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO SOBRE LA COMPLETITUD EN LA DIVULGACIÓN DE LOS RIESGOS INVOLUCRADOS Y LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA EMISORA, LOS CUALES SE BASAN EN LA INFORMACIÓN DISPONIBLE Y EN LAS ESTIMACIONES RAZONABLES DE SU ADMINISTRACIÓN. LA EMISORA ASUME EXPRESAMENTE LA RESPONSABILIDAD POR LAS DECLARACIONES REALIZADAS EN EL PROSPECTO Y EN ESTE SUPLEMENTO, Y POR LA COMPLETITUD EN LA DIVULGACIÓN DE LOS RIESGOS INVOLUCRADOS Y LA SITUACIÓN ACTUALIZADA DE LA EMISORA, INCLUYENDO TODA INFORMACIÓN QUE CUALQUIER INVERSOR RAZONABLE DEBE CONOCER PARA ADOPTAR DECISIONES FUNDADAS RESPECTO DE LA COLOCACIÓN Y POSTERIOR NEGOCIACIÓN DE LA CLASE A EMITIR. LA EMISORA DECLARA, BAJO JURAMENTO, QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL SUPLEMENTO SON CORRECTOS Y COMPLETOS, QUE NO SE HA OMITIDO NI FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, Y QUE EL CONTENIDO DEL MISMO CONSTITUYE FIEL EXPRESIÓN DE LA VERDAD. LA EMISORA MANIFIESTA CONOCER LAS PENALIDADES PREVISTAS POR LOS ARTÍCULOS 172, 293 Y 309 DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA, RELATIVAS AL FRAUDE Y A LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS, RESPECTIVAMENTE.
LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE SE DESCRIBE EN ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA OTORGADA POR LA CNV, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 74 BIS DE LA SECCIÓN VIII DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA DISPOSICIÓN Nº DI-2025-118-APN-GE#CNV DEL 2 DE JULIO DE 2025. ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO NO HA SIDO PREVIAMENTE REVISADO NI CONFORMADO POR LA CNV. DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 77 DEL TÍTULO II DEL CAPÍTULO V DE LA SECCIÓN VIII DE LAS NORMAS DE LA CNV, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES DE FINALIZADO EL PERÍODO DE COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES LA COMPAÑÍA PRESENTARÁ LA DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA RELATIVA A ELLAS ANTE LA CNV.
De acuerdo al artículo 13 de la sección IV del título XI de las Normas de la CNV, el Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que sus beneficiarios finales y las personas humanas o jurídicas que tengan como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre ella, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Se advierte al público inversor que las Obligaciones Negociables no cumplen con los requisitos del Decreto N° 621/2021, referidos a obligaciones negociables denominadas en moneda nacional, sin perjuicio de que las Obligaciones Negociables cumplirán con los requisitos establecidos por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Atento a ello, en caso de que el agente de depósito colectivo y/o la Emisora incumplan con los deberes de información previstos por la Resolución General N° 917 de la CNV, las Obligaciones Negociables podrían dejar de gozar de las exenciones impositivas respecto al impuesto a las ganancias y/o al impuesto a los bienes personales de los que gozaría el potencial inversor en su carácter de Tenedor de las Obligaciones Negociables a emitirse en el marco del presente.
ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO HA SIDO PREPARADO PARA USO EXCLUSIVO EN RELACIÓN CON LA OFERTA PÚBLICA DE NUESTRAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN LA ARGENTINA Y NO PUEDE SER UTILIZADO PARA NINGÚN OTRO PROPÓSITO.
Agentes Colocadores

Banco Santander Argentina S.A. ALyC y AN – Integral Matrícula N° 72 de la CNV
Banco Patagonia S.A. ALyC y AN – Integral Matrícula N° 66 de la CNV

Facimex Valores S.A. ALyC y AN Matrícula N° 99 de la CNV

Allaria S.A. ALyC y AN Integral Matrícula N° 24 de la CNV

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. ALyC y AN - Integral Matrícula N° 22 de la CNV

Invertir en Bolsa S.A. ALyC y AN - Integral Matrícula N° 246 de la CNV

Balanz Capital Valores S.A.U. ALyC y AN – Integral Matrícula N° 210 de la CNV

Banco Hipotecario S.A. ALyC y AN Integral Matrícula N° 40 de la CNV
La fecha de este Suplemento de Prospecto es 30 de septiembre de 2025

Banco BBVA Argentina S.A. ALyC y AN – Integral Matrícula N° 42 de la CNV

SBS Trading S.A. ALyC y AN - Integral Matrícula N° 53 de la CNV

Petrini Valores S.A. ALyC Propio Matrícula N° 85 de la CNV
INDICE
| INFORMACIÓN RELEVANTE | 5 |
|---|---|
| TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES |
6 |
| DE LA OFERTA Y NEGOCIACIÓN | 12 |
| CALIFICACIÓN DE RIESGO |
20 |
| PLAN DE DISTRIBUCIÓN | 21 |
| INFORMACIÓN FINANCIERA |
33 |
| ACONTECIMIENTOS RECIENTES |
35 |
| FACTORES DE RIESGO | 36 |
| DESTINO DE LOS FONDOS | 45 |
| GASTOS DE LA EMISIÓN. COMISIONES Y |
46 |
| GASTOS A CARGO DE LOS OBLIGACIONISTAS | 46 |
| CONTRATO DE COLOCACIÓN |
47 |
| INFORMACION ADICIONAL | 48 |
INFORMACIÓN RELEVANTE
Al tomar decisiones de inversión en las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis respecto a nosotros, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto adjunto y/o de este Suplemento de Prospecto (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes) no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables. Usted deberá tener en cuenta que podría tener que mantener el riesgo de esta inversión por un período de tiempo indefinido. Para mayor información, véase "Información Relevante" del Prospecto adjunto.
Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos, control de cambios y carga tributaria, véase "Información Adicional" del Prospecto adjunto.
Ni la Compañía ni los Agentes Colocadores han autorizado a persona alguna a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Compañía y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto adjunto y/o en el Suplemento de Prospecto y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Compañía ni por los Agentes Colocadores, no siendo responsables por la información que otros puedan proveer.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la República Argentina. El Prospecto adjunto y el presente Suplemento están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la República Argentina. Ni el Prospecto adjunto ni este Suplemento constituyen o constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular órdenes de compra, de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes.
TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Los siguientes puntos bajo el presente título "Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables" son los términos y condiciones comunes correspondientes a las Obligaciones Negociables ofrecidas a través de este Suplemento de Prospecto y deben ser leídos junto con los términos particulares de las Obligaciones Negociables Clase 2 (ver el capítulo "Oferta y Negociación" en este Suplemento de Prospecto).
- 1. Emisor Arcor S.A.I.C. 2. Título Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones
- 3. Clase 2
- 4. Moneda de denominación y pago Dólares Estadounidenses en la Argentina.
negociables simples no convertibles en acciones bajo la Ley de Obligaciones Negociables.
Conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables Clase 2 será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme la redacción previa al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase 2 dando el equivalente en moneda de curso legal. La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina, figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el presente Suplemento.
Si en cualquier fecha de pago de intereses y/o fecha de amortización con respecto a las Obligaciones Negociables Clase 2 la Sociedad no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, la Sociedad deberá cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses
| 12. | Pagos | adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización Todos los pagos serán efectuados por la Compañía en Dólares Estadounidenses mediante transferencia de los importes bajo las Obligaciones Negociables Clase 2. |
|---|---|---|
| 5. | Monto Máximo de Emisión | correspondientes a la Caja de Valores para su acreditación en las Un valor nominal de U\$S 30.000.000, ampliable hasta U\$S respectivas cuentas de los Tenedores con derecho a cobro. 100.000.000. |
| Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones El monto definitivo de la emisión será determinado con Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el anterioridad a la Fecha de Emisión e informado mediante el Aviso Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo de Resultados que será publicado por un día en los sistemas las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil informáticos del mercado, incluyendo la página web de la CNV inmediatamente posterior tendrá igual validez que si hubiera sido |
||
| (www.cnv.gob.ar) (la "Página Web de la CNV") efectuado en la fecha en la cual vencía, y se devengarán intereses en el ítem "Empresas-Arcor-Hechos relevantes", el Boletín Diario del durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil BYMA (el "Boletín Diario de BYMA"), la página web de A3 inmediato posterior. |
||
| 13. | Fecha de Vencimiento de la Clase 2 |
(https://marketdata.mae.com.ar/licitaciones) (la "Página Web de A3") El día en que se cumplan 12 meses contados desde la Fecha de y la página web institucional de la Compañía (www.arcor.com.ar) (la "Página Web de Arcor"). Emisión (la "Fecha de Vencimiento de la Clase 2"). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento de la Clase 2 corresponda a un día que |
| LA no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento de la Clase 2 será el EMISORA PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA Día Hábil inmediatamente siguiente, devengándose intereses entre la COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES Fecha de Vencimiento de la Clase 2 y ese Día Hábil inmediatamente NEGOCIABLES DE CUALQUIER |
||
| siguiente. La Fecha de Vencimiento de la Clase 2 de las Obligaciones CLASE, EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE SUBASTA PÚBLICA, Negociables Clase 2 será informada mediante el Aviso de Resultados y se publicará en la Página Web de la CNV, en el ítem "Información EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA financiera--Emisoras-Emisoras en el régimen de la oferta pública-- Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE |
||
| TORNEN Arcor--Hechos relevantes", en el Boletín Diario de BYMA, en la MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA. Página Web de A3 y en la Página Web de Arcor. EN TAL CASO, LA EMISORA, BASÁNDOSE EN |
||
| 14. | Amortización | Las Obligaciones Negociables Clase 2 serán amortizadas en un único ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase. CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS |
| 15. | Tasa de Interés | DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR Las Obligaciones Negociables Clase 2 devengarán intereses a la Tasa Fija Aplicable Clase 2 que será la tasa fija nominal anual, LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el capítulo "Plan de Distribución" del AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA TOTALIDAD DE LAS presente, y será informada mediante el Aviso de Resultados. OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO |
| 16. | Precio de Emisión | GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 2. EMISORA Y/O LOS AGENTES COLOCADORES, NI |
| 17. | Fecha de Pago de Intereses | TAMPOCO Los intereses serán pagados semestralmente, en forma vencida, a OTORGARÁ A QUIENES HUBIEREN PRESENTADO partir de la Fecha de Emisión, en las fechas que sean un número de OFERTAS DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN. día idéntico a la Fecha de Emisión, pero del correspondiente semestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer |
| 6. | Forma y Moneda de integración | Los Día Hábil posterior inversores cuyas (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de la Órdenes de Compra hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el monto correspondiente a las Clase 2"), con excepción de la última Fecha de Pago de Intereses de Obligaciones Negociables Clase 2 efectivamente adjudicadas, la Clase 2, que será en la Fecha de Vencimiento de la Clase 2. Las (a) en Dólares Estadounidenses en la Argentina, mediante (i) Fechas de Pago de Intereses de la Clase 2 serán informadas mediante transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que el Aviso de Resultados que se publicará por un día en el Boletín se indique en el formulario de las Órdenes de Compra Diario de BYMA, en la Página Web de la CNV en el ítem y/o (ii) el débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se "Información Financiera", en la Página Web de A3 y en la Página indique en la correspondiente Orden de Compra; y/o (b) en especie, Web de Arcor. mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles. |
| 18. | Base de cálculo para el pago de los intereses |
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días Para la integración en especie de las Obligaciones Negociables transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días Clase 2, junto con la presentación de las Órdenes de Compra transcurridos/365). correspondientes, cada inversor deberá instruir a su depositante |
| 19. | Período de Devengamiento Intereses |
para que transfiera las Obligaciones Negociables Elegibles Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de de correspondientes al valor nominal de las Obligaciones Negociables la Clase 2 y la Fecha de Pago de Intereses de la Clase 2 |
20. Sumas Adicionales; Rescate por Razones Impositivas
Clase 2, conforme la Relación de Canje aplicable, que deseen suscribir a más tardar a las 12 horas de Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión. Las Órdenes de Compra que hubieran sido adjudicadas y en las que el inversor adjudicado haya indicado que integraría la suscripción en especie, constituirán una obligación de dicho inversor de entregar Obligaciones Negociables Elegibles, libre de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o restricción de cualquier tipo. inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase 2, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase 2, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 2, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento Clase 2, y la Fecha Vencimiento de la Clase 2, respectivamente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
En la Fecha de Emisión, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Clase 2, éstas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los inversores adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra. Para mayor información relativa a los procesos de suscripción e integración por favor ver el capítulo "Plan de Distribución" de este Suplemento de Prospecto. En la Fecha de Emisión, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Clase 2, éstas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores") de titularidad de los inversores adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra. 7. Relación de canje La relación de canje aplicable a la integración en especie es igual a 101,314 (la "Relación de Canje"). Esto significa que cada 100 Obligaciones Negociables Elegibles de valor nominal que sean entregadas por el inversor, éste último recibirá 101,314 Obligaciones Negociables Clase 2 de valor nominal. Los servicios de intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Elegibles ofrecidas en canje a través de Caja de Valores no serán pagados por la Emisora directamente, sino que dichos intereses fueron considerados para la determinación de la Relación de Canje aplicable a las Obligaciones Negociables Elegibles. Los inversores deberán tener en cuenta que, en caso de suscribir e integrar las Obligaciones Negociables en especie con Obligaciones Negociables Elegibles, que (i) en caso de que el valor nominal de Obligaciones Negociables a serle adjudicado en base a la Relación de Canje correspondiente a cada una de las Obligaciones Negociables Elegibles, no coincida con un número entero, los decimales de las Obligaciones Negociables serán redondeados hacia la unidad menor inmediatamente anterior; y (ii) a los efectos de determinar la cantidad de Obligaciones Negociables que corresponderán a un inversor que suscriba e integre las Obligaciones Negociables en especie, se deberá considerar el valor nominal de las Obligaciones Negociables Elegibles, el cual podrá diferir de su valor residual. Todo pago con respecto a las Obligaciones Negociables se efectuará sin retención o deducción a cuenta de impuestos, derechos, tasas u otras cargas gubernamentales, presentes o futuras, de cualquier naturaleza establecidos por la Argentina, o por cualquier autoridad o subdivisión política de la misma con autoridad tributaria, salvo que la Compañía se vea obligada por ley a deducir o retener tales impuestos, derechos, tasas u otras cargas gubernamentales. En tal caso, la Compañía abonará las sumas adicionales ("Sumas Adicionales") que sean necesarias para asegurar que los montos netos recibidos por los Tenedores después de realizadas dichas retenciones o deducciones sean iguales a los respectivos montos capital e intereses que hubieran recibido bajo las Obligaciones Negociables en ausencia de tales retenciones o deducciones. Sin perjuicio de ello, dichas Sumas Adicionales no serán pagaderas respecto de las Obligaciones Negociables (i) cuyos Tenedores estén obligados al pago de dichos impuestos, derechos, tasas o cargas gubernamentales en relación con las Obligaciones Negociables en razón de tener alguna relación con la Argentina (o con cualquier subdivisión política o autoridad de ésta) distinta de la mera tenencia de las Obligaciones Negociables, o la recepción del capital o intereses respecto de las mismas; (ii) en la medida en que los impuestos, derechos, tasas u otras cargas gubernamentales no hubieran sido impuestos, de no haber sido por la omisión por parte del Tenedor de cumplir con algún requisito de certificación, identificación u otro requisito de información relativo a la nacionalidad, residencia, identidad o relación con la Argentina del Tenedor, que sea exigido o impuesto por las leyes como condición previa para la exención de la totalidad o de parte de dichos impuestos, tasas o cargas gubernamentales, siempre que la Compañía notifique por escrito al Tenedor con una anticipación de 30 días al día en el cual el Tenedor deba satisfacer dichos requerimientos; (iii) respecto de impuestos, contribuciones, tasas u otras cargas gubernamentales que sean pagaderas de forma distinta a la deducción o retención de los pagos bajo las Obligaciones Negociables; (iv) cuando sean pagaderas en relación con cualquier impuesto que grave la masa hereditaria, activo, herencia, donación, venta, transferencia o impuesto sobre los bienes personales o impuestos, contribuciones, tasas o cargas gubernamentales similares; o (v) cualquier combinación de las anteriores. Las Obligaciones Negociables podrán rescatarse por razones impositivas, a opción de la Compañía, en su totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de 30 y no más de 60 días de anticipación a los Tenedores (notificación que
El tenedor de Obligaciones Negociables Elegibles que decida no presentar Órdenes de Compra por las Obligaciones Negociables no verá afectados sus derechos respecto de tales Obligaciones Negociables Elegibles, manteniéndose vigentes los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Elegibles, los cuales continuarán rigiéndose por el suplemento de prospecto correspondiente a las Obligaciones Negociables Elegibles, publicado en la AIF. Los tenedores de Obligaciones Negociables Elegibles deberán considerar los riesgos descriptos en el capítulo "Factores de Riesgo" de este Suplemento de Prospecto. Asimismo, se considerará que los tenedores de Obligaciones Negociables Elegibles que decidan presentar Órdenes de Compra por las Obligaciones Negociables integrando en especie con las Obligaciones Negociables Elegibles, renuncian al reclamo de todos los derechos que pudiera tener respecto de las Obligaciones Negociables Elegibles entregadas como pago en especie (incluyendo sin limitación, el derecho a recibir el pago de intereses devengados e impagos u otros montos bajo las mismas, en caso de corresponder), ya que dichos derechos se encuentran incluidos en la respectiva Relación de Canje. será irrevocable y que se efectuará en la manera que se describe en la sección "Notificaciones", en el presente), a un precio de rescate igual al monto del capital pendiente de pago, junto con el interés devengado a la fecha fijada para el rescate y las Sumas Adicionales, en caso de corresponder, a la fecha estipulada para el rescate si (i) como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones dictadas en virtud de ellas) de la Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de ésta, que afectara los impuestos en la forma que fuera, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la aplicación o interpretación de dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la interpretación sostenida por los tribunales competentes), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables o con posterioridad a la misma, la Compañía hubiera pagado o se viera obligada a pagar Sumas Adicionales respecto de las Obligaciones Negociables y (ii) dicha obligación no pudiera ser evitada por la Compañía tomando las medidas razonables disponibles. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual la Compañía podría realizar el pago en cuestión sin que le fuera requerido realizar dicha retención o deducción o abonar dichas Sumas Adicionales.
El precio de listado y negociación de las Obligaciones Negociables Elegibles Clase 21 podrá ser consultado en los medios informativos de BYMA y A3, bajo los códigos: Obligaciones Negociables Clase 21, código de especie CVSA: 57035 / Ticker A3/BCBA: RCCMD / Código ISIN: ARARCS560014. 8. Fecha de Emisión Será a los dos Días Hábiles (tal como se define en el presente) de la fecha en que concluya el Período de Subasta Pública o en aquella otra fecha que sea oportunamente informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto (el "Aviso de Resultados") que se publicará por un día en la Página Web de la CNV, en el ítem Empresas-Arcor-Hechos relevantes", en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de A3 bajo la sección "Mercado Primario" y en la Página Web de Arcor. U\$S1 y múltiplos de U\$S1 por encima de dicho monto 21. Compromisos Se aplicarán los compromisos descriptos en el capítulo "De la Oferta y Negociación – Ciertos compromisos de nuestra parte" de este Suplemento de Prospecto. 22. Listado y Negociación Solicitaremos el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y su admisión para la negociación en A3. Las Obligaciones Negociables podrán ser elegibles para su transferencia a través Euroclear y/o Clearstream. 23. Agente de Cálculo Arcor S.A.I.C. El Agente de Cálculo será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada Fecha de Pago de Intereses, las fechas de rescate total que correspondan y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento, pero excluyendo las sumas que se determinen mediante acciones judiciales o de otro tipo contra la Compañía.
10. Monto mínimo de suscripción U\$S100 y múltiplos de U\$S1 por encima de dicho monto. 24. Agente de Liquidación Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
25.Emisiones Adicionales. Recompra La Compañía, con sujeción a las normas de la CNV, podrá emitir nuevas obligaciones negociables, sin el consentimiento de los Tenedores, así como crear y emitir nuevas obligaciones negociables con idénticos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en Circulación o que sean iguales a ellas en todo aspecto (excepto por sus fechas de emisión, fecha de inicio del devengamiento de intereses y/o su precio de emisión). Dichas obligaciones negociables serán consolidadas con las obligaciones negociables en Circulación y formarán una única clase con éstas.
La Compañía, a su solo criterio, podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado
-
9. Unidad mínima de negociación y denominación mínima
-
11. Valor nominal unitario U\$S1.
abierto o de otra forma, a cualquier precio, y también podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento.
26. Agentes Colocadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. ("Galicia"), Santander Argentina S.A. ("Santander"), Banco Patagonia S.A. ("Banco Patagonia"), Banco BBVA Argentina S.A. ("BBVA"), SBS Trading S.A. ("SBS"), Invertir en Bolsa S.A. ("IEB"), Facimex Valores S.A. ("Facimex"), Petrini Valores S.A. ("Petrini"), Balanz Capital Valores S.A.U. ("Balanz"), Allaria S.A. ("Allaria") y Banco Hipotecario S.A. ("Banco Hipotecario"). 27. Forma Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente a ser depositado en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores"). Los Tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales, con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro será llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada Tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones. 28. Liquidación La liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la Fecha de Emisión. La liquidación e integración de Obligaciones Negociables se efectuará a través del Sistema de Compensación CLEAR y/o el que en el futuro lo reemplace. 29. Destino de los Fondos Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán aplicados de conformidad con lo establecido en el capítulo "Destino de los fondos" en este Suplemento de Prospecto. 30. Notificaciones La Compañía notificará a los Tenedores (i) en la medida que sea requerido por ley, en el Boletín Oficial de la Argentina; (ii) en un periódico de circulación general en la Argentina; (iii) en el Boletín Diario de BYMA (en tanto las Obligaciones Negociables se listen en el BYMA); (iv) en la Página Web de la CNV en el ítem "Empresas-Arcor-Hechos relevantes"; y (v) en la Página Web de A3 (en tanto las Obligaciones Negociables se negocien en A3). Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Compañía efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables de la bolsa de comercio pertinente. La omisión en dar aviso a un Tenedor en particular, o algún defecto en la notificación efectuada a un Tenedor en particular, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes Tenedores. 31. Rango / Acción Ejecutiva Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas no subordinadas, sujetas a la garantía común e incondicional de la Compañía. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables tendrán, en todo momento, excepto según establezca en el futuro la ley de la Argentina, igual orden de prelación en el
| pago (pari-passu) que el resto de las deudas no garantizadas y no subordinadas presentes y futuras de la Compañía. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones bajo la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables y se emitirán en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en ellas. De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos que instrumentan las Obligaciones Negociables confieren a los Tenedores acción ejecutiva. Cualquier tenedor de una cuenta en Caja de Valores que tenga acreditada una participación en la Obligación Negociable respectiva podrá emitir o requerir la emisión de un certificado conforme lo establecido por el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales a favor de su titular beneficiario, el cual será suficiente para permitir a dicho titular beneficiario interponer una acción ante cualquier tribunal competente de la Argentina, incluyendo una acción ejecutiva, a fin de obtener el pago de cualquier monto exigible bajo las Obligaciones Negociables. |
||
|---|---|---|
| 32. | Ley Aplicable | Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina. |
| 33. | Jurisdicción | Toda controversia que se suscite entre la Compañía y los Tenedores en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá por arbitraje de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sus modificatorias y/o complementarias. A tal efecto, intervendrá el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el que lo reemplace en el futuro de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Compañía en caso de que el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires cese en sus funciones. En los casos en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial. |
| 34. | Calificación de riesgo | Las Obligaciones Negociables Clase 2 han sido calificadas por Moody's Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. como "ML A-1ar". |
| 35. | Factores de Riesgo | Ver el capítulo "Factores de riesgo" del presente Suplemento y del Prospecto adjunto para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables. |
| 36. | Día Hábil | A los efectos del presente Suplemento de Prospecto "Día Hábil" significa cualquier día excepto sábado, domingo u otro día en que los bancos comerciales estén autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad de Buenos Aires. |
| 37. | Intereses Punitorios | En el supuesto en que la Compañía no abonara cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, éstas devengarán un interés punitorio adicional equivalente al 2% nominal anual calculado sobre el capital pendiente de pago hasta la fecha de efectivo pago de las sumas vencidas e impagas. |
DE LA OFERTA Y ACEPTACIÓN
Generalidades
Las Obligaciones Negociables revestirán el carácter de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables, y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento dispuestos en dicha ley. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, incondicionales y no subordinadas, con garantía común, con al menos igual prioridad de pago en todo momento que todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro (salvo las obligaciones que gocen de preferencia por ley o de puro derecho).
Ciertos compromisos de nuestra parte
Nos comprometemos y acordamos, en tanto y en cuanto alguna de las Obligaciones Negociables permanezca en Circulación:
Prohibición de constituir gravámenes
Nosotros no constituiremos ni nos veremos afectados, ni permitiremos que ninguna de nuestras Sociedades Controladas (como se las define en el presente) constituya o se vea afectada por la existencia de una hipoteca, prenda con desplazamiento, carga, derecho de garantía u otro gravamen incluyendo, con carácter meramente enunciativo, cualquier derecho equivalente constituido de acuerdo a las leyes de la Argentina (cada uno, un "Gravamen"), sobre cualquiera de nuestros Bienes presentes o futuros (definidos más adelante) para garantizar el pago de Deudas (definidas más adelante), salvo que las Obligaciones Negociables queden garantizadas en forma equivalente y proporcional, excepto:
(i) cualquier Gravamen existente a la fecha en la cual se celebre una compraventa u otro acuerdo similar relacionado con la emisión original de cualquiera de las Obligaciones Negociables en ese momento en Circulación;
(ii) cualquier Gravamen sobre cualquier Bien existente en la fecha de adquisición de dicho Bien; (b) cualquier Gravamen sobre cualquier Bien que garantice Deudas incurridas o asumidas con el solo objeto de financiar cualquier compra o adquisición de dichos Bienes (incluyendo bienes muebles o inmuebles tales como bienes de capital y/o participaciones de capital) que se constituya sobre dicho Bien en forma concurrente con su adquisición o dentro de los 120 días de su adquisición, o que se incurra o asuma sólo con el propósito de financiar el costo de construcción o de mejoras (o adiciones o mejoras) de los Bienes así financiados; (c) cualquier Gravamen sobre los Bienes importados por nosotros, constituido en relación con la adquisición de dichos Bienes; (d) cualquier Gravamen sobre el producido de la venta de mercadería exportada por nosotros, cuya recepción por nosotros se encuentre pendiente y que haya sido constituido en el curso ordinario de nuestra actividad comercial con el fin de financiar la venta de dichos productos exportados, con la condición de que dicho Gravamen sólo se extienda a los Bienes así financiados; y (e) cualquier Gravamen sobre cualquier Bien creado a favor de la Argentina o cualquier subdivisión política o representación del país o cualquier banco o institución financiera, cuyos bienes sean gravados por nosotros en el curso ordinario de nuestra actividad comercial con el fin de obtener financiación para dicha actividad;
(iii) cualquier Gravamen en la forma de impuestos, tasas u otras cargas gubernamentales que no se encuentren en mora o sean pagaderos sin multa o cuya validez sea objetada de buena fe mediante los procedimientos adecuados, previa suspensión de la ejecución del cumplimiento del mismo o mediante el depósito de una caución relacionada con el mismo;
(iv) cualquier Gravamen conforme a una resolución judicial o embargo o proceso legal similar que surja en relación con procesos judiciales y que sea impugnado de buena fe mediante los procedimientos adecuados dentro de los 90 días, previa suspensión de la ejecución del cumplimiento del mismo o previo depósito de una caución relacionada con el mismo;
(v) cualquier Gravamen constituido en garantía de reclamos de mecánicos, obreros, operarios, servicios de reparaciones, proveedores, transportistas, depositarios, locadores o vendedores u otros reclamos en virtud de disposiciones de leyes argentinas y de cualquier otra jurisdicción en la que realicemos actividades, que no sean aún exigibles y morosos o que estén siendo objetados de buena fe mediante los procedimientos adecuados;
(vi) cualquier Gravamen sobre Bienes de propiedad conjunta nuestra y de cualquiera de nuestras Sociedades Controladas y de terceros no relacionados, socios de un joint venture, siempre que dicho Gravamen sea constituido para adquirir dichos Bienes o financiar un joint venture en el que nosotros o cualquiera de nuestras Sociedades Controladas posean una participación significativa;
(vii) cualquier Gravamen creado por una Sociedad Controlada a nuestro favor (o cualquiera de nuestras Sociedades Controladas);
(viii) cualquier Gravamen constituido sobre cuentas a cobrar de clientes exportadores, o facturas a los mismos (incluyendo, en forma meramente enunciativa, a nuestras Sociedades Controladas) y sobre el producido de las mismas para garantizar pagarés u otras obligaciones similares y nuestras obligaciones emergentes de la documentación relacionada;
(ix) cualquier Gravamen constituido sobre contratos para vender, comprar o recibir commodities celebrados con clientes exportadores (incluyendo, en forma meramente enunciativa, a nuestras Sociedades Controladas) y los fondos derivados de los mismos;
(x) cualquier Gravamen que prorrogue, renueve o reemplace, en todo o en parte, a un Gravamen permitido en virtud de cualquiera de las cláusulas anteriores, en tanto la Deuda garantizada por dicho Gravamen no exceda el monto del capital pendiente al momento de la prórroga, renovación o reemplazo del Gravamen al cual prorroga, renueva o reemplaza;
(xi) exenciones menores por relevamiento o gravámenes, servidumbres o reservas menores, o derechos de terceros sobre servidumbres de paso, servicios públicos y otros fines similares, o restricciones de urbanización o de otro tipo relativas al uso de los inmuebles, que sean necesarias para llevar a cabo nuestras actividades y las de nuestras Sociedades Controladas, o que usualmente existan sobre los bienes de las Personas (como se define más adelante) que desarrollan actividades semejantes y que se encuentran en una situación similar y que en ningún caso restrinjan sustancialmente el uso de los mencionados bienes en el curso de nuestras operaciones y de nuestras Sociedades Controladas;
(xii) depósitos efectuados en el curso ordinario de los negocios y en cada caso que no se hayan efectuado o realizado en relación con el préstamo de dinero, para asegurar el cumplimiento de (a) las ofertas, licitaciones, contratos comerciales, contratos de arrendamiento, obligaciones legales, bonos de seguros y garantías, o garantía de ejecución, o (b) garantías de cumplimiento, contratos de construcción o compraventa y otras obligaciones de naturaleza análoga, y
(xiii) gravámenes (que no sean aquellos permitidos en virtud de las cláusulas (i) a (xii) mencionadas precedentemente) constituidos por nosotros o cualquiera de nuestras Sociedades Controladas que, al momento de su constitución, no garanticen, junto con todos los referidos Gravámenes (que no sean aquellos permitidos en virtud de las cláusulas (i) a (xii) mencionadas precedentemente) un monto de capital total para nosotros que no exceda (al momento de su constitución) el 10% de nuestros Activos Tangibles Netos en ese momento; estableciéndose, sin embargo que; la Deuda incurrida en relación con una venta permitida y con operaciones de "sale and lease back" que sean consideradas deuda de conformidad con las normas contables vigentes en la Argentina se incluirá en la mencionada determinación y será tratada como garantizada por Gravámenes no permitidos de otro modo en virtud de las cláusulas (i) a (xii).
Mantenimiento de la existencia
Salvo en relación con una Reorganización Societaria (según se define más adelante) mantendremos vigente y con plenos efectos nuestra existencia societaria y todas las licencias y permisos necesarios para llevar a cabo en forma apropiada nuestra actividad comercial o para ser propietarios de nuestros inmuebles, excepto en aquellos casos en los que no hacerlo no representaría en forma razonable un efecto adverso de importancia en nuestra capacidad para cumplir con nuestras obligaciones en el marco de las Obligaciones Negociables.
Seguros
Tendremos y mantendremos en plena eficacia y efecto, en todo momento, con aseguradores de acreditada solvencia patrimonial, seguros contra los riesgos que consideremos razonables y prudentes de conformidad con las circunstancias; no obstante lo cual, podamos auto asegurarnos en tanto lo consideremos razonable y prudente y hasta el límite permitido por la ley y; siempre que posteriormente dichos seguros y auto seguros puedan ser comparables con seguros y auto seguros llevados a cabo, o de otra forma mantenidos, por compañías comparables en situaciones similares en negocios similares.
Conformidad con las leyes y otros acuerdos
Nosotros cumpliremos, y dispondremos que cada una de nuestras Sociedades Controladas cumplan, con todas las leyes, normas, regulaciones, órdenes y directivas de cualquier entidad gubernamental con jurisdicción sobre la misma o sobre nuestras actividades. Asimismo, nosotros cumpliremos y, haremos que cada una de nuestras Sociedades Controladas cumplan con todos los compromisos y demás obligaciones contenidas en cualquier acuerdo en el cual nosotros o cualquiera de nuestras Sociedades Controladas sea parte, excepto cuando el incumplimiento no tuviere efectos adversos substanciales sobre nuestra situación patrimonial u otra condición o sobre los resultados, las operaciones o las actividades y de nuestras Sociedades Controladas consideradas como una sola empresa.
Memoria y Estados Financieros
Por el tiempo durante el cual las Obligaciones Negociables de una Clase permanezcan en Circulación, nosotros proporcionaremos, o dispondremos que se proporcione (i), en cuanto se encuentre disponible, pero en ningún caso después de los 120 días del cierre de cada ejercicio económico, una copia completa de nuestra memoria consolidada (una "Memoria") y de los Estados Financieros Anuales; y (ii), en cuanto se encuentre disponible, pero en ningún caso después de 90 días del cierre de cada trimestre de cada uno de nuestros ejercicios económicos, una copia completa de nuestro informe trimestral consolidado (un "Informe Trimestral") el cual incluirá los Estados Financieros Intermedios. En el caso de los Estados Financieros Anuales, serán auditados por un contador público independiente seleccionado por nosotros, que emitirá un dictamen, y en el caso de cada Estado Financiero Intermedio, sujeto a revisión limitada.
Mantenimiento de libros y registros
Nosotros llevaremos y dispondremos que cada una de nuestras Sociedades Controladas lleven libros contables, asientos y registros de acuerdo con las normas legales vigentes en la Argentina o aquellos requerimientos legales en el país en el cual la Sociedad Controlada se encuentra constituida, según sea el caso.
Ciertas definiciones
A los fines del presente, los siguientes términos tendrán los significados respectivos:
"Activos Tangibles Netos" significa respecto a cualquier Persona el monto total de los activos (menos las previsiones asociadas) después de deducir de estas todos los activos intangibles, de conformidad con lo dispuesto en el balance consolidado más reciente de dicha Persona y calculado de conformidad con las normas contables vigentes en la Argentina.
"Bienes", ya sean tangibles o intangibles, inmuebles o muebles, significa cualquier activo, ingreso o derecho a recibir ingresos o cualquier otro bien y, a los fines del presente, los Bienes de una de las partes de una Reorganización Societaria que no seamos nosotros, se considerarán "adquiridos" por nosotros como parte de la Reorganización Societaria, aun cuando nosotros no seamos la sociedad resultante;
"Centro Financiero Principal" significa la ciudad capital del país de la Moneda Especificada.
"Deuda" significa deuda, respecto de cualquier Persona, la Deuda de dicha Persona respecto de: (i) sumas de dinero aceptadas en virtud de un plan de crédito; (ii) sumas de dinero recibidas en virtud de un programa de valores negociables; (iii) el capital, prima (si la hubiere) e intereses acumulados sobre cualquier debenture, título valor, pagaré, loan stock o instrumento similar (se haya o no emitido por una contraprestación monetaria); (iv) el monto de cualquier obligación por contratos de leasing o contratos con opción de compra que sería tratada, de acuerdo con las NIIF (tal como se utiliza en nuestros Estados Financieros Consolidados Anuales auditados más recientes), como financiamiento o locación de capital; y (v) el monto de cualquier obligación con respecto al precio de compra de bienes o servicios cuyo pago haya sido diferido por un período superior a los 90 días después de la respectiva compra.
"EBITDA Consolidado Ajustado" significa, con relación a cualquier Persona y por el período relevante, el resultado operativo consolidado más la depreciación consolidada de propiedad, planta, equipo y activos por derechos de uso y propiedades de inversión, y la amortización consolidada de los activos intangibles, ambos incluidos en el resultado operativo consolidado, más (menos) el resultado por tenencia de los bienes de cambio consolidado.
"Obligación de Cobertura" significa, con relación a cualquier Persona, las obligaciones que dicha Persona tenga bajo (i) acuerdos de canje de tasa de interés, acuerdos de tope de tasa de interés, acuerdos de canales de tipo de tasa de interés y otros acuerdos o contratos respecto de tasas de interés; (ii) acuerdos de canje de commodities, acuerdos de opción de commodities, contratos a plazo, y otros acuerdos o contratos respecto de precios de commodities; y (iii) contratos extranjeros de cambio, acuerdos de canje de divisas y otros acuerdos o contratos respecto de tipos de cambio de divisas extranjeras.
"Persona" significa todo persona humana, sociedad anónima, sociedad por partes de interés, joint venture, asociación, sociedad por acciones, fideicomiso, sociedad de hecho, o entidad gubernamental, u otra entidad.
"Sociedad Controlada Significativa" significa, en cualquier momento relevante, con relación a la Compañía, cualquiera de las Sociedades Controladas de la Compañía para las cuales, con relación a los cuatro períodos económicos completos trimestrales de la Compañía finalizados más recientemente para las cuales los estados financieros trimestrales o anuales estén disponibles, el EBITDA Consolidado Ajustado de dicha Sociedad Controlada para dichos períodos exceda el 10% del EBITDA Consolidado Ajustado de la Compañía para dicho período.
"Sociedad Controlada" significa, con relación a cualquier Persona, cualquier otra Persona de la cual el 50% o más de su capital accionario emitido que confiere derechos de voto para elegir a la mayoría de los administradores de dicha entidad sea detentado directa o indirectamente, en ese momento, por dicha Persona, por dicha Persona y una o más de sus Sociedades Controladas o por una o más de sus Sociedades Controladas.
"Sociedad Relacionada" de cualquier Persona especificada significa toda otra Persona que directa o indirectamente controla, es controlada o se encuentra bajo control común, directo o indirecto, con dicha Persona. A los fines de la presente definición, "control", cuando se lo utilice en relación con cualquier persona específica, significa la capacidad de (i) dirigir, directa o indirectamente, la administración y las políticas de dicha Persona, ya sea a través de la propiedad de las acciones con derecho a voto, por contrato o de otro modo o (ii) votar el 50% o más de los valores negociables con derecho a voto para elegir a los directores de la misma; los términos "controlante" y "controlada" tendrán un significado correlativo con lo que antecede.
"Reorganización Societaria" significa respecto a una persona, una fusión, absorción o amalgama con ella, la cesión, transferencia o alquiler de todos o substancialmente todos sus activos a cualquier otra Persona.
Supuestos de incumplimiento
Si se produjera alguno de los siguientes supuestos el cual no fuera subsanado (cada uno, un "Supuesto de Incumplimiento"):
Falta de pago
El incumplimiento por nuestra parte de realizar un pago (o de procurar que se realice en nuestro nombre) de capital o intereses respecto de cualquiera de las Obligaciones Negociables a su vencimiento y dicho incumplimiento se prolonga durante un período de cinco Días Hábiles.
Incumplimiento de otras obligaciones
El incumplimiento por nuestra parte de algún compromiso o acuerdo de importancia emergente de las Obligaciones Negociables, y dicho supuesto no es subsanado durante un período de 30 Días Hábiles posteriores a que la notificación de incumplimiento haya sido cursada por cualquier Obligacionista.
Incumplimiento de otras Deudas
El incumplimiento en virtud de una Deuda por dinero tomado por nosotros o con relación a una Obligación de Cobertura asumidas por nosotros, en cada caso, que supere una suma total del capital de U\$S 40 millones (o un monto equivalente en otras monedas), cuyo incumplimiento (i) constituye el incumplimiento en el pago de cualquier vencimiento o de cualquier porción de capital o interés de dicha Deuda, cuando sea exigible y pagadera luego del vencimiento del período de gracia aplicable, o (ii) haya resultado en la aceleración de los plazos para el pago de la Deuda sin que la misma haya sido rescindida o anulada durante el período de gracia correspondiente.
Actos ilícitos
Si se nos tornase ilícito cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas de las Obligaciones Negociables o cualquiera de nuestras obligaciones derivadas de éstas deja de ser válida, obligatoria o exigible siempre que (a) fuera ilícito para nosotros cumplir con sus obligaciones de acuerdo con las Obligaciones Negociables como consecuencia de cualquier modificación a la legislación argentina aplicable y que (b) dentro de los 60 días posteriores a dichas modificaciones, presentemos evidencia de que las obligaciones siguen siendo válidas y exigibles y que permanecemos incondicionalmente obligados a cumplir con nuestras obligaciones en virtud de dichas modificaciones; en consecuencia, dicho acto no constituirá un Supuesto de Incumplimiento de acuerdo con el presente.
Liquidación
Salvo en el caso de una Reorganización Societaria, si se dicta una orden o se aprueba una resolución según la cual debemos ser liquidados o disueltos.
Embargos
Un gravamen, embargo, ejecución, secuestro u otro proceso judicial se constituye o ejecuta contra una parte de nuestros bienes que sea significativo para nuestra situación, financiera o de otra naturaleza, o bien para nuestras ganancias, operaciones o actividades o de cualquiera de nuestras Sociedades Controladas, consideradas como una sola empresa, y (i) dicho gravamen, embargo, ejecución u otro proceso judicial no fuera interrumpido dentro de los 90 días de su inicio o (ii) si dicho gravamen, embargo, ejecución u otro proceso judicial no hubiese sido interrumpido dentro de dicho período de 90 días, hubiéramos impugnado dentro de dicho período de 90 días el embargo, ejecución u otro proceso judicial, de buena fe y mediante procedimientos apropiados para procurar la suspensión de la ejecución del cumplimiento del mismo o mediante el depósito de una caución.
Procedimientos ejecutivos
Se dicte en contra nuestra una o más sentencias definitivas u órdenes de pago de sumas de dinero que, en forma individual o colectiva, excedan U\$S 40 millones (o un monto equivalente al mismo) en la extensión no cubierta por un seguro y: (i) dicha sentencia u orden no fuera cumplida y continúe vigente por un período de 90 días o, en el caso de una orden administrativa, 120 días y (ii) nosotros no hubiéramos, dentro del período de 90 o 120 días, según corresponda, apelado o de cualquier otra forma impugnado de buena fe y a través de los procedimientos apropiados dicha sentencia u orden a los efectos de suspender su ejecución.
Ejecución de garantías
Un tribunal o autoridad gubernamental competente dicta una orden mediante la cual designa un síndico liquidador, gerente, administrador, gerente reglamentario u otro funcionario similar para la totalidad o una parte significativa de nuestros bienes, activos e ingresos o de cualquiera de nuestras Sociedades Controladas consideradas como una sola empresa y la revocación de la designación del síndico liquidador, gerente, administrador, gerente reglamentario u otro funcionario similar no se realiza dentro de los 60 días.
Insolvencia
Un tribunal que tenga jurisdicción emite un decreto u orden para (i) una medida cautelar respecto de nosotros o cualquiera de nuestras Sociedades Controladas Significativas en un caso involuntario según la Ley Nº 24.522, modificada (la "Ley de Concursos"), o de cualquier ley aplicable de concursos, insolvencia u otra similar vigente ahora o en lo sucesivo o (ii) el nombramiento de un administrador, síndico, fiduciario o interventor para nosotros o cualquiera de nuestras Sociedades Controladas Significativas que es material para todos o sustancialmente todos nuestros bienes o de cualquiera de nuestras Sociedades Controladas y, en cada caso, tal decreto u orden permanece sin suspensión y vigente por un período de 90 días consecutivos; o nosotros o cualquiera de nuestras Sociedades Controladas Significativas (a) iniciar caso voluntario de acuerdo con la Ley de Concursos o de cualquier ley aplicable de concursos, insolvencia u otra similar vigente ahora o en lo sucesivo, (b) consentimos el nombramiento de o la toma de posesión por un administrador, síndico, fiduciario o interventor para nosotros o cualquiera de nuestras Sociedades Controladas Significativas de todo o una parte sustancial de nuestros bienes o todos los bienes de cualquiera de dicha Sociedad Controlada Significativa, (c) firmar o presentar un acuerdo preventivo judicial o extrajudicial con sus acreedores o (d) efectuemos cualquier asignación general en beneficio de los acreedores.
Expropiación
Todo acto por parte del gobierno nacional o provincial u organismo o dependencia del mismo, que resulte en la expropiación de todos o substancialmente todos nuestros bienes;
entonces, (x) si cualquier Supuesto de Incumplimiento descripto bajo "Supuesto de Incumplimiento - Insolvencia" se produce respecto de nosotros y continúa ocurriendo, el capital en Circulación de las Obligaciones Negociables de una Clase automáticamente será y se convertirá en exigible e inmediatamente pagadero, sin notificación o solicitud a los Tenedores de Obligaciones Negociables, e (y) si se produce y continúa sin ser subsanado cualquier otro Supuesto de Incumplimiento, los Tenedores de al menos el 25% del capital total de Obligaciones Negociables en Circulación en ese momento podrán declarar que las Obligaciones Negociables sean exigibles y pagaderas, después de lo cual cada Obligación Negociable se tornará inmediatamente exigible y pagadera por su capital impago en ese momento, junto con los intereses devengados y cualquier suma adicional pagadera en virtud de las mismas, sin más formalidades. Las disposiciones precedentes no perjudicarán los derechos de cada Tenedor de Obligaciones Negociables en particular de iniciar una acción judicial contra nosotros por el pago de cualquier parte del capital y/o los intereses vencidos (incluyendo cualquier Suma Adicional) relativos a cualquier Obligación Negociable o Precio de Rescate adeudado con respecto a cualquier Obligación Negociable, según corresponda, derecho que será absoluto y no estará sujeto a condición alguna, excepto por los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie particular pueden contener supuestos de incumplimiento adicionales conforme se los describa en el suplemento de prospecto respectivo.
Modificaciones y enmiendas
La asamblea de Obligacionistas podrá ser convocada por nuestro Directorio o Comisión Fiscalizadora para modificar, enmendar u obtener una dispensa a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables. A solicitud por escrito de los Obligacionistas que representen por lo menos un 5% del capital total de una Clase de Obligaciones Negociables en Circulación en ese momento, la Compañía debe convocar tal asamblea para su celebración dentro de los 40 días posteriores a la recepción de la solicitud. Dicha asamblea de obligacionistas es el órgano establecido por ley para el ejercicio de los derechos políticos de los Tenedores de las Obligaciones Negociables.
Sujeto al párrafo precedente, (i) se podrán efectuar modificaciones y enmiendas a las Obligaciones Negociables, y se podrá dispensar el cumplimiento futuro o el incumplimiento pasado incurrido por nosotros bajo cualquiera de las disposiciones de las Obligaciones Negociables, de todas las Clases, con el voto afirmativo de Obligacionistas que representen la mayoría del monto del capital total de las Obligaciones Negociables de todas las Clases en Circulación en ese momento presentes o representados en una asamblea de Obligacionistas en la que se haya conseguido el quórum; a condición, sin embargo, de que no se podrá efectuar ninguna modificación, enmienda o dispensa que afecte desfavorablemente una o más Clases de Obligaciones Negociables, en comparación con cualquier otra Clase de Obligaciones Negociables, sin el consentimiento del porcentaje requerido de Obligacionistas de esa Clase desfavorablemente afectada especificado en la siguiente cláusula (ii); y (ii) se podrán efectuar modificaciones y enmiendas a las Obligaciones Negociables de una Clase en particular y, en la medida en que concierna a las Obligaciones Negociables de tal Clase, y el futuro cumplimiento o incumplimiento por nosotros bajo cualquier disposición de las Obligaciones Negociables de esa Clase o, en la medida en que concierna a las Obligaciones Negociables de esa Clase, con el voto afirmativo de los Tenedores que representen la mayoría del monto total de capital de las Obligaciones Negociables de dicha Clase en Circulación a la fecha presentes o representados en una asamblea de Obligacionistas en la que se haya conseguido el quórum.
Sin perjuicio de lo expuesto, se requerirá la aprobación unánime o voto afirmativo unánime de los Obligacionistas de una Clase para adoptar una decisión válida en relación con dicha Clase, en forma ejemplificativa respecto de lo siguiente: (i) modificar el vencimiento establecido del capital o interés, de cualquier Obligación Negociable; (ii) reducir el capital de o el interés de cualquier Obligación Negociable; (iii) modificar nuestra obligación de pagar Sumas Adicionales, (salvo en virtud de lo permitido de cualquier otro modo por dicha Obligación Negociable); (iv) cambiar la moneda de pago del capital o de los intereses de las Obligaciones Negociables (incluyendo cualquier Suma Adicional que correspondiera); (v) reducir los requisitos de quórum o voto en el porcentaje de Obligaciones Negociables requerido para la adopción de cualquier resolución en una asamblea de Obligacionistas; (vi) reducir el porcentaje de capital de Obligaciones Negociables en Circulación cuyos Tenedores tengan derecho a convocar una asamblea de Obligacionistas; (vii) afectar la prelación de las Obligaciones Negociables; o (viii) impedir el ejercicio del derecho a iniciar cualquier acción para exigir el pago de una Obligación Negociable.
Las asambleas se celebrarán en Buenos Aires; estableciéndose que, sin embargo, nosotros podemos determinar la celebración de cualquiera de dichas asambleas simultáneamente en Buenos Aires, por cualquier medio de comunicación que les permita a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos (conforme al artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 61 de la Ley de Mercado de Capitales).
Si se celebra una asamblea conforme a la solicitud por escrito de los Tenedores de Obligaciones Negociables, el orden del día será aquel que determinen los Obligacionistas en la solicitud y la asamblea se celebrará dentro de los 40 días desde la fecha en que nosotros la hayamos recibido. La notificación a asambleas de Obligacionistas, que establecerá la fecha, hora y lugar en que se celebrará y, en términos generales, las medidas que se propondrán deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Argentina y en un periódico de amplia circulación en Buenos Aires (que se estima será La Nación) no menos de diez días ni más de 30 días de anticipación a la fecha fijada para la asamblea y como lo exija la legislación argentina aplicable.
Toda asamblea de Obligacionistas puede ser citada en primera y segunda convocatoria, la segunda convocatoria tendrá lugar en caso de que fracase la primera. Tanto la primera como la segunda convocatoria de asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables podrán realizarse simultáneamente, en cuyo caso, la asamblea en segunda convocatoria se celebrará una hora después de fracasada la primera. El quórum requerido para una asamblea conforme a la primera convocatoria estará representado por personas que poseen o representan por lo menos el 51% del capital total de Obligaciones Negociables de la Clase aplicable en ese momento en Circulación. No se realizará ninguna transacción a menos que el quórum esté presente cuando se llama a asamblea para que la misma sea iniciada. En ausencia de quórum dentro de los 30 minutos de la hora fijada para cualquiera de esas asambleas, la asamblea podrá ser aplazada por un período de una hora y el quórum requerido para la segunda convocatoria será de las personas que posean o representen al menos el 25% del capital total de las Obligaciones Negociables de la Clase aplicable en ese momento en Circulación.
Para asistir a una asamblea de Obligacionistas o para votar en la misma, los Tenedores de Obligaciones Negociables deberán obtener un Certificado de Titularidad.
En toda asamblea, cada Obligacionista o apoderado tendrá derecho a un voto por cada U\$S 1.000 (o, si la Obligación Negociable u Obligaciones Negociables en poder del Tenedor estuviera o estuvieran denominadas en una Moneda Especificada, por cada 1.000 unidades de la Moneda Especificada) de capital de Obligaciones Negociables detentado o representado por dicho Obligacionista; estableciéndose, sin embargo que, ningún voto será emitido o computado en ninguna asamblea respecto de cualquier Obligación Negociable que se impugne como no en Circulación y que el presidente de la asamblea determine que no está en Circulación. Las asambleas de Obligacionistas convocadas en debida forma y en las cuales se obtuvo quórum pueden, ante la propuesta del presidente, pasar a cuarto intermedio por una vez y reanudarse dentro de los 30 días sin que sea necesario, en tal caso, efectuar ninguna notificación adicional.
Toda modificación, enmienda o dispensa de las Obligaciones Negociables, (o de las Obligaciones Negociables de cualquier Clase en particular) debidamente aprobada de acuerdo con los requisitos de mayoría será definitiva y vinculante para todos los Obligacionistas (o para todos los Obligacionistas de dicha Clase), hayan o no todos los Obligacionistas (o todos los de tal Clase) prestado su consentimiento, ya sea que las modificaciones, enmiendas o dispensas hayan sido anotadas o no, en todas las Obligaciones Negociables y para todos los futuros Tenedores de Obligaciones Negociables.
Ejecución
De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos que instrumentan las Obligaciones Negociables confieren a los Tenedores acción ejecutiva. Cualquier tenedor de una cuenta en Caja de Valores que tenga acreditada una participación en la Obligación Negociable respectiva podrá emitir o requerir la emisión de un certificado conforme lo establecido por el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales a favor de su titular beneficiario, el cual será suficiente para permitir a dicho titular beneficiario interponer una acción ante cualquier tribunal competente de la Argentina, incluyendo una acción ejecutiva, a fin de obtener el pago de cualquier monto exigible bajo las Obligaciones Negociables.
Indemnidad. Conversión de la Moneda
Si a los fines de obtener sentencia en cualquier tribunal fuera necesario la conversión de la moneda de una suma adeudada al Tenedor de una Obligación Negociable de una moneda a otra moneda, nosotros y cada Obligacionista acordamos, en la medida en que puedan efectivamente hacerlo, que el tipo de cambio utilizado será aquel al cual, de acuerdo con los procedimientos bancarios normales, el Tenedor pueda comprar la primera de esas monedas con tal otra moneda en la ciudad que sea el Centro Financiero Principal del país de emisión de la primera moneda dos Días Hábiles anteriores al día en que se pronuncia una sentencia definitiva.
En la medida que lo permita la legislación aplicable, nuestra obligación respecto de cualquier suma pagadera al Tenedor de Obligaciones Negociables sólo se extinguirá, sin perjuicio de cualquier sentencia en una moneda (la "Moneda de Sentencia") que no sea aquella en la cual estuviera denominada la suma de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Obligación Negociable respectiva (la "Moneda del Contrato") en la medida en que, el Día Hábil posterior a la recepción por parte del Tenedor de Obligaciones Negociables de cualquier suma que se haya declarado así adeudada por una sentencia en la Moneda de Sentencia, el Tenedor de Obligaciones Negociables pueda, de acuerdo con los procedimientos bancarios usuales, comprar la Moneda del Contrato con la Moneda de Sentencia; si el monto de la Moneda del Contrato así comprado fuera inferior a la suma originalmente adeudada al Tenedor de Obligaciones Negociables en la Moneda del Contrato (determinada de la forma prevista en el párrafo precedente), hemos acordado, como obligación separada y no obstante cualquiera de tales sentencias, indemnizar al Tenedor de Obligaciones Negociables contra la pérdida. Si el monto de la Moneda del Contrato excede la suma originalmente adeudada al Tenedor de Obligaciones Negociables, el Tenedor acepta remitirnos el excedente; no obstante lo anterior, el Tenedor no tendrá obligación alguna de remitir ninguno de tales excedentes en tanto nosotros no le hayamos pagado alguna obligación adeudada y pagadera de acuerdo con la Obligación Negociable, en cuyo caso el excedente podrá ser aplicado a nuestras obligaciones de acuerdo con la Obligación Negociable de conformidad con los términos de las Obligaciones Negociables.
Prescripción
Todos los reclamos que se nos hicieran por el pago de capital o intereses u otros montos que debieran pagarse en relación con las Obligaciones Negociables (incluyendo las Sumas Adicionales) prescribirán, salvo que se realicen dentro de los cinco años en el caso del capital y dos años en el caso de los intereses a contar desde la fecha de vencimiento del pago correspondiente, o dentro del plazo menor establecido por ley.
CALIFICACIÓN DE RIESGO
Las Obligaciones Negociables Clase 2 han sido calificadas por Moody's Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. como "ML A-1ar". Dicha calificación significa que las "[…] emisiones […] tienen la mayor capacidad para pagar obligaciones de deuda a corto plazo en comparación con otros emisores locales".
La mencionada calificación podrá ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento y no representará en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.
Conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la sección VIII del capítulo I del título IX de las Normas de la CNV, los emisores que en forma voluntaria soliciten el servicio de calificación de riesgo de los valores negociables al momento de su emisión deberán mantenerlo hasta su cancelación total, salvo consentimiento unánime de los tenedores de los valores negociables emitidos.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN
Introducción
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el contrato de colocación a ser celebrado antes del inicio del Período de Difusión Pública (tal como se define más adelante) entre la Compañía y Colocadores (tal como se los define más adelante) (el "Contrato de Colocación"), la oferta de las Obligaciones Negociables será dirigida al público inversor en general. El monto final de Obligaciones Negociables colocadas será informado a través de la publicación del Aviso de Resultados por un Día Hábil en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de A3 y en la Página Web de Arcor.
Las actividades de formación de mercado que pudieran realizar los Colocadores estarán sujetas a las restricciones impuestas por la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. En consecuencia, la Compañía no puede garantizar la liquidez de las Obligaciones Negociables, o el desarrollo o continuidad de un mercado de negociación para las Obligaciones Negociables. Para mayor información sobre este y otros riesgos, ver el capítulo "Factores de Riesgo-Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables" en el presente Suplemento de Prospecto y en el Prospecto adjunto.
Ni la Compañía, ni los Colocadores ni sus empresas relacionadas formulan declaración o predicción alguna en cuanto a la dirección o alcance que puedan tener las operaciones descriptas precedentemente respecto del precio de las Obligaciones Negociables. Asimismo, ni la Compañía, ni los Colocadores ni sus empresas relacionadas formulan declaración alguna acerca de si los Colocadores participarán de tales operaciones o si éstas, una vez iniciadas, no serán interrumpidas sin aviso.
La Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables será a los dos Días Hábiles de la fecha en que concluya el Período de Subasta Pública o aquella otra fecha que sea oportunamente informada en el Aviso de Resultados que se publicará por un Día Hábil en la Página Web de la CNV en el ítem "Empresas-Arcor-Hechos relevantes", en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de A3 y en la Página Web de Arcor.
LA PRESENTACIÓN DE UNA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DE POTENCIALES INVERSORES O DE CUALQUIER OTRO TIPO DE OFERTA POR PARTE DE LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS Y MECANISMOS ESTABLECIDOS BAJO EL PRESENTE CAPÍTULO.
Proceso de suscripción y adjudicación
La Compañía ha designado a Galicia, Santander, Banco Patagonia, BBVA, SBS, IEB, Facimex, Petrini, Balanz, Allaria y Banco Hipotecario como agentes colocadores (los "Agentes Colocadores" o "Colocadores") de las Obligaciones Negociables, y celebrará con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública el Contrato de Colocación. De conformidad con el Contrato de Colocación, los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos (conforme prácticas usuales de mercado) para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública en la Argentina en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, y de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los "Esfuerzos de Colocación"). Adicionalmente, el Contrato de Colocación establecerá, inter alia, los derechos y obligaciones de los Colocadores y la Compañía en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables pagaderos por la Compañía.
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública en la República Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables. La Compañía no ha solicitado ni tiene previsto solicitar autorización para ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables en ninguna otra jurisdicción fuera de la Argentina.
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta o licitación pública ("Subasta Pública"), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL de A3 (el "Sistema SIOPEL"), de conformidad con las Normas de la CNV y las pautas que se describen más abajo, cumpliendo con las pautas mínimas requeridas por el artículo 8 de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV.
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. será el encargado de (i) generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables y (ii) producir un resumen con el resultado de la colocación.
En atención al alcance de las Normas de la CNV, cada Colocador, según fuera el caso, será responsable por las Órdenes de Compra (según se definen más adelante) por él cargadas en el Sistema SIOPEL en lo relativo al control y prevención de la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance establecido en el capítulo "Información Relevante—Regulaciones contra el lavado de activos" del Prospecto adjunto.
Las Órdenes de Compra que ingresen a través de los agentes habilitados (incluyendo sin limitación, los agentes de A3, adherentes a A3 y otros agentes habilitados a tal efecto) distintos de los Colocadores (los "Agentes Intermediarios Habilitados"), también deberán cumplir con la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance establecido en el capítulo "Información Relevante—Regulaciones contra el lavado de activos" del Prospecto adjunto, así como también guardar especial recaudo en los procesos de verificación y admisión de las Órdenes de Compra, especialmente en términos de riesgo de crédito y liquidación, de modo de propender a la integración efectiva de dichas Órdenes de Compra. Los mencionados controles serán exclusiva responsabilidad de tales Agentes Intermediarios Habilitados.
La Compañía y los Colocadores se reservan el derecho de solicitar documentación adicional a los Inversores que presenten Órdenes de Compra, siempre sobre la base de un trato igualitario entre ellos. La Compañía y los Colocadores podrán rechazar las Órdenes de Compra cuando, a su exclusivo juicio, dichas Órdenes de Compra no cumplieran con los requisitos aquí establecidos y/o con la normativa aplicable, en particular aquella referida a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Los Colocadores se reservan el derecho de presentar Órdenes de Compra por cuenta propia, que serán procesadas respetando en todo momento los principios de transparencia en la oferta pública y el trato igualitario entre los inversores.
La rueda de la Subasta Pública tendrá la modalidad de "abierta", conforme lo establece el artículo 8, inciso d) de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV. La oferta constará de dos tramos.
Aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán dados de alta en la rueda, a pedido de ellos. El correspondiente pedido deberá ser realizado durante el Período de Difusión Pública y hasta las 16 horas del día de cierre de dicho período.
Los Agentes Intermediarios Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que satisfagan a los Colocadores, siempre observando el trato igualitario entre ellos. Dicha solicitud deberá ser realizada con antelación suficiente pero nunca más allá de las 16 horas del último día del Período de Difusión Pública.
Los Agentes Intermediarios Habilitados que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados colocadores por la Compañía no percibirán remuneración alguna de la Compañía.
El resultado de la Subasta Pública será dado a conocer el mismo día de su finalización conforme lo dispuesto en el artículo 7, inciso a).f) de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV, a través del Aviso de Resultados.
El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni Compañía ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL y/o al utilizarlo. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los inversores la lectura del "Manual del Usuario - Colocadores" y la documentación relacionada publicada en la Página Web de A3.
Esfuerzos de Colocación
Los Esfuerzos de Colocación podrán consistir en alguno o varios de los siguientes actos:
- (i) poner a disposición de los posibles inversores a través del sitio web institucional de cada uno de los Colocadores, según sea el caso, y distribuir copia electrónica de los Documentos Informativos (tal como se los define a continuación). "Documentos Informativos" significa los siguientes documentos: (a) el Prospecto; (b) el Suplemento de Prospecto; (c) los informes de calificación de riesgo referidos en el Suplemento de Prospecto; (d) el Aviso de Suscripción (tal como se define más abajo) correspondiente a las Obligaciones Negociables; (e) el Aviso de Resultados; y (f) cualquier otro aviso complementario al Suplemento de Prospecto que se publique;
- (ii) distribuir (por correo común, por correo electrónico o de cualquier otro modo) el Suplemento de Prospecto y el Prospecto adjunto (los "Documentos de la Oferta") a posibles inversores (pudiendo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Compañía y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o en las versiones preliminares de los mismos, en su caso);
- (iii) realizar reuniones informativas virtuales ("net road shows") y/o presenciales ("road shows"), de ser factible, con posibles inversores, con el único objeto de presentar entre ellos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o en sus versiones preliminares, en su caso) relativa a la Compañía y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre de conformidad con las Normas de la CNV);
- (iv) realizar reuniones personales con posibles inversores con el objeto de explicar la información contenida en los Documentos de la Oferta, en la medida que resulte factible;
- (v) realizar conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores;
- (vi) publicar uno o más avisos comerciales en uno o más diarios de circulación general en la Argentina en el cual se indique el Período de Difusión Pública (tal como se lo define más abajo) y el Período de Subasta Pública de las Obligaciones Negociables; y/u
- (vii) otros actos que la Compañía y los Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados.
Período de Difusión Pública
El período de difusión pública será de, por lo menos, un Día Hábil con anterioridad a la fecha de inicio de la Subasta Pública, período que podrá ser suspendido, interrumpido y/o prorrogado según determinen en conjunto la Compañía y los Colocadores según se detalla en el presente (el "Período de Difusión Pública"), a más tardar el Día Hábil anterior al fin de dicho período mediante un aviso a ser publicado en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de A3 y en la Página Web de Arcor. En la oportunidad que determine la Compañía, conjuntamente con los Colocadores, se publicará un aviso de suscripción (el "Aviso de Suscripción") en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de A3 y en la Página Web de Arcor, en el cual conforme las Normas de la CNV se indicará, entre otra información: (i) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública; (ii) la fecha y hora de inicio y de finalización del período de subasta pública (el "Período de Subasta Pública"), que será de, por lo menos, un Día Hábil, pudiendo los inversores remitir Órdenes de Compra a los Colocadores hasta las 16 horas del último día del Período de Subasta Pública, con la salvedad expuesta seguidamente; (iii) el domicilio y datos de contacto de
los Colocadores; y (iv) los demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicable. El Período de Subasta Pública sólo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública. La fecha de publicación del Suplemento de Prospecto y la fecha de publicación del Aviso de Suscripción podrán o no coincidir.
CADA UNO DE LOS COLOCADORES PODRÁ ESTABLECER RESPECTO AL ÚLTIMO DÍA DEL PERÍODO DE SUBASTA PÚBLICA UN HORARIO LÍMITE ANTERIOR A LAS 16 HORAS PARA LA RECEPCIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA A FIN DE ASEGURAR SU ADECUADO PROCESAMIENTO E INGRESO EN EL SISTEMA SIOPEL, RESPETANDO EN TODO MOMENTO EL PRINCIPIO DE TRATO IGUALITARIO ENTRE LOS INVERSORES. EN DICHO CASO, LA NO RECEPCIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA NO DARÁ DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LOS COLOCADORES.
Durante el Período de Difusión Pública, ni los Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados podrán aceptar ofertas y/u Órdenes de Compra.
Período de Subasta Pública
Iniciado el Período de Subasta Pública y de conformidad con las Normas de la CNV, los inversores podrán presentar a los Colocadores o a los Agentes Intermediarios Habilitados ofertas de suscripción de las Obligaciones Negociables que constituirán ofertas irrevocables de compra (las "Órdenes de Compra") por alguno de los siguientes medios, los que podrán variar según la implementación que haya efectuado y/o adoptado cada Colocador o Agente Intermediario Habilitado: (i) de forma verbal incluyendo la utilización de sistemas telefónicos con registro y grabación de llamadas que permitan identificar al cliente; (ii) presencial y/o mediante Courier en las oficinas de los Colocadores (o sucursales de cada uno de los Colocadores, sólo en el caso de que sea habilitado por cada uno de los Colocadores) y Agentes Intermediarios Habilitados; y (iii) por otros medios electrónicos incluyendo (a) la utilización de correo electrónico (e-mail) declarado por el cliente, y (b) la página de internet de cada Colocador o Agente Intermediario Habilitado, a través de canales de "home banking" o plataformas electrónicas. Los Colocadores y Agentes Intermediarios Habilitados establecerán los mecanismos que permitan la validación fehaciente de la identidad del cliente y de su voluntad y una serie de requisitos que aseguren a los Colocadores y a los Agentes Intermediarios Habilitados el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de las Órdenes de Compra. Estos requisitos podrán variar de acuerdo al medio por el cual las Órdenes de Compra sean remitidas. En todos los casos, las Órdenes de Compra deberán contener el monto nominal total a suscribir y la declaración del inversor respecto a su conocimiento total del Prospecto adjunto, el Suplemento de Prospecto y demás documentos conexos, entre otros requisitos que establezca el respectivo Colocador o Agente Intermediario Habilitado.
Los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados podrán rechazar cualquier Orden de Compra que no cumpla con la totalidad de la información requerida en el presente Suplemento de Prospecto y/o por la normativa aplicable, respetando en todos los casos el principio de trato igualitario entre los inversores, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derecho a indemnización o compensación alguna.
Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Ofertas (según dicho término se define más adelante) ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
En la fecha de finalización del Período de Subasta Pública, se publicará el Aviso de Resultados en la Página Web de la CNV conforme lo dispuesto en el artículo 7, inciso a).f) de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de A3 y en la Página Web de Arcor, informando el resultado de la colocación y demás datos relevantes.
La Fecha de Emisión será la fecha en la cual las Obligaciones Negociables deberán ser acreditadas en Caja de Valores en las cuentas indicadas por los oferentes que resulten adjudicatarios de las Obligaciones Negociables en sus respectivas Órdenes de Compra, y tendrá lugar a los tres Días Hábiles de la fecha en que concluya el Período de Subasta Pública o en aquella otra fecha que sea oportunamente informada mediante el Aviso de Resultados, debiendo los oferentes de las Órdenes de Compra aceptadas integrar en efectivo el monto correspondiente de las Obligaciones Negociables en o antes de la Fecha de Emisión.
Procedimiento de Colocación
En la oportunidad que determinen la Compañía y los Colocadores, comenzará el Período de Difusión Pública (según lo indicado más arriba). El Día Hábil posterior a la finalización del Período de Difusión Pública, comenzará el Período de Subasta Pública, sujeto a lo informado en el Aviso de Suscripción o en cualquier otro aviso complementario a aquél, durante el cual los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados recibirán las Órdenes de Compra que les remitan los potenciales oferentes interesados en adquirir Obligaciones Negociables.
El Período de Subasta Pública tendrá un plazo de al menos un Día Hábil, el cual podrá ser prorrogado sujeto a lo descripto en el párrafo siguiente. Durante el Período de Subasta Pública, los oferentes presentarán las Órdenes de Compra, las cuales tendrán carácter vinculante, a los Colocadores y a los Agentes Intermediarios Habilitados.
La Emisora podrá, de común acuerdo con los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, suspender, modificar, interrumpir o prorrogar el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cualquier momento, comunicando por escrito dicha circunstancia con una anterioridad de una hora previa a la finalización del período de que se trate (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Subasta Pública fuere de un Día Hábil), en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser (i) presentado en BYMA para su publicación en el Boletín Diario de BYMA; (ii) publicado en la Página Web de la CNV; (iii) publicado en la Página Web de A3 y (iv) publicado en la Página Web de Arcor. En dicho caso, los inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del nuevo Período de Subasta Pública, mediando notificación escrita recibida por los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados, según corresponda, y la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la suspensión o prórroga del Período de Subasta Pública. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido retiradas por escrito por los inversores una vez vencido dicho período, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores de ningún tipo para la Compañía, los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados.
Cada Inversor podrá presentar una o más Órdenes de Compra, registrando los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados, fecha y hora de recepción de la respectiva Orden de Compra. Las Órdenes de Compra deberán ser presentadas a los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados por los medios descriptos precedentemente e incluirán la siguiente información:
- (i) nombre o denominación del oferente;
- (ii) valor nominal solicitado de las Obligaciones Negociables Clase 2 (el "Monto Solicitado");
- (iii) la Tasa Fija Solicitada, si la orden fuera para Tramo Competitivo.
- (iv) aceptación del oferente del procedimiento de colocación y del mecanismo de suscripción y adjudicación descripto más adelante;
- (v) otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL; y
- (vi) otros datos específicos, de acuerdo al mecanismo de presentación de la Orden de Compra que se trate.
Respecto de cada oferta, en el registro deberán: (i) constar los datos de identidad del inversor o el nombre del Agente Intermediario Habilitado de A3 o Colocador que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas; (iii) el valor nominal de Obligaciones Negociables requeridas; (iv) la Tasa Fija Solicitada; (v) y cualquier otro dato que resulte relevante.
Los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados podrán rechazar cualquier Orden de Compra que no cumpla con la totalidad de la información requerida en el presente Suplemento de Prospecto y/o por la normativa aplicable, respetando en todos los casos el principio de trato igualitario entre los inversores, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derecho a indemnización o compensación alguna.
Los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados podrán solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las Órdenes de Compra, respetándose la igualdad de trato entre los inversores. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes Intermediarios Habilitados resolvieran solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las Órdenes de Compra presentadas por los inversores y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dichos Agentes Intermediarios Habilitados podrán, a su exclusivo criterio, tener la Orden de Compra por no presentada y rechazarla o utilizar mecanismos para asegurar el cumplimiento de la integración de las Órdenes de Compra.
Las Obligaciones Negociables adjudicadas y no integradas, conforme lo dispuesto en el presente Suplemento de Prospecto, podrán, a exclusivo criterio del Colocador que recibió las Órdenes de Compra correspondientes, ser integradas y adquiridas total o parcialmente por el respectivo Colocador, sin que sea necesario el consentimiento del inversor.
En caso de que a más tardar en la Fecha de Emisión el oferente no hubiere integrado total o parcialmente el precio de suscripción correspondiente al monto de Obligaciones Negociables adjudicadas mediante la integración de Dólares Estadounidenses en la Argentina, los derechos del oferente a recibir las Obligaciones Negociables adjudicadas y que no hayan sido integradas caducarán automáticamente. Los Agentes Intermediarios Habilitados serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las Órdenes de Compra que hubieran sido cursadas a través suyo. Los Agentes Intermediarios Habilitados serán responsables frente a la Compañía y Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una Orden de Compra cursada por dichos Agentes Intermediarios Habilitados ocasione a la Compañía y/o a los Colocadores. Asimismo, los inversores deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados para el cumplimiento de las normas sobre prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, emitidas por la Unidad de Información Financiera ("UIF"), la CNV y/o el BCRA. Los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados podrán rechazar Órdenes de Compra de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la documentación e información que pudiera corresponder a satisfacción de los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados, dará derecho a los Colocadores y a los Agentes Intermediarios Habilitados a dejar sin efecto la Orden de Compra respectiva, sin que tal circunstancia otorgue al oferente involucrado, la Compañía u otras personas, derecho a indemnización alguna. En el proceso de recepción de las Órdenes de Compra, los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados serán responsables exclusivos del procesamiento de las Órdenes de Compra que reciban y guardarán las Órdenes de Compra, ya sea por escrito, y/o por medio de grabaciones y/o cualquier respaldo informático aplicable, así como también el respaldo de cualquier otro tipo que fuere relevante según el medio por el cual se hayan recibido dichas Órdenes de Compra.
CADA AGENTE INTERMEDIARIO HABILITADO SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN ASIGNADO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA RELATIVA AL ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS RESPECTO DE DICHAS ÓRDENES DE COMPRA Y DE REQUERIRLE A TALES INVERSORES TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME A LOS FINES DESCRIPTOS.
LOS COLOCADORES Y LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES LE HUBIESEN ASIGNADO. LOS COLOCADORES Y CADA AGENTE INTERMEDIARIO HABILITADO, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁN RECHAZAR DICHAS ÓRDENES DE COMPRA FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA COMPAÑÍA NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CONTRA LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS.
Los Colocadores o los Agentes Intermediarios Habilitados serán los responsables de activar e ingresar las Órdenes de Compra –que los oferentes hubieran cursado a través suyo– como ofertas en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables (las "Ofertas").
La Compañía se reserva el derecho de modificar cualquiera de los plazos establecidos en el presente, siempre con anticipación a la finalización del Período de Subasta Pública y de acuerdo a los usos y costumbres comerciales, a causa de: (i) fuerza mayor; (ii) inconvenientes técnicos; (iii) necesidad de efectuar una auditoría con anterioridad a la adjudicación; y/o (iv) a su sólo criterio por cualquier otra causa razonable, debiendo comunicar dicha circunstancia a los Colocadores, a los Agentes Intermediarios Habilitados, a la CNV, a BYMA y a A3 con razonable anticipación, y en cualquier caso al menos un Día Hábil anterior a la finalización de dicho período, y publicar un aviso en el Boletín Diario de BYMA, el cual será confirmado mediante su publicación en al menos un diario de amplia circulación en la Argentina y en la Página Web de la CNV, en la Página Web de A3 y en la Página Web de Arcor.
Mecanismo de Adjudicación
La oferta constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y de un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo"). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada, expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dichas variables.
Tramo Competitivo
Bajo el Tramo Competitivo, los inversores, en caso de que así lo deseen, podrán limitar el monto de las Obligaciones Negociables solicitado en sus Órdenes de Compra a un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra. Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables a los inversores, en todos los casos, se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir el Emisor, y (ii) el Monto Solicitado previsto en la Orden de Compra solicitada; el que sea menor.
Tramo No Competitivo
Podrán participar del Tramo No Competitivo todos aquellos inversores que remitieran, de manera individual o conjunta con otras Órdenes de Compra, Órdenes de Compra por hasta U\$S 50.000. Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo este tramo serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme.
La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse, salvo que el total de las Órdenes de Compra adjudicadas en el Tramo Competitivo, más la suma de las Órdenes de Compra adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido. Asimismo, las Órdenes de Compra recibidas de inversores que sean tenedores de las Obligaciones Negociables Elegibles para la suscripción en especie de las Obligaciones Negociables no serán tenidas en cuenta a los efectos del cálculo ni de la implementación del Tramo No Competitivo. En caso de que las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas, reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido.
Cada Inversor podrá presentar una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo No Competitivo (sin Tasa Fija Solicitada) y una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo Competitivo (con Tasa Fija Solicitada); y en cada caso con diferentes Montos Solicitados que se pretendan suscribir en relación con las Obligaciones Negociables, pudiendo resultar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas.
Ningún Inversor podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo (según corresponda) cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Colocadores y/o agentes de A3 y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de licitación.
Determinación de la Tasa Fija Aplicable Clase 2; Adjudicación
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta Pública, las Ofertas serán ordenadas en forma ascendente en el Sistema SIOPEL de A3, sobre la base de la Tasa Fija Solicitada, considerando en primer lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo. La Compañía, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables Clase 2 o declarar desierta su colocación, conforme lo establecido más adelante, aun cuando hayan sido presentadas Ofertas.
En caso de que decida adjudicar las Obligaciones Negociables Clase 2, determinará el monto efectivo a emitir y la Tasa Fija Aplicable Clase 2, para las Obligaciones Negociables Clase 2. Dicha determinación será realizada mediante el Sistema SIOPEL.
Todas las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto de Obligaciones Negociables a ser emitido, salvo que el total de las Órdenes de Compra adjudicadas en el Tramo Competitivo, más la suma de las Órdenes de Compra adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido. Asimismo, las Órdenes de Compra recibidas de inversores que sean tenedores de las Obligaciones Negociables Elegibles para la suscripción en especie de las Obligaciones Negociables no serán tenidas en cuenta a los efectos del cálculo ni de la implementación del Tramo No Competitivo. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad con el límite establecido en el artículo 5, sección I, del capítulo IV, título VI de las Normas de la CNV y demás normas aplicables.
En caso de que dichas Órdenes de Compra superen el 50% mencionado y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables Clase 2 serán prorrateadas, reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido, desestimándose cualquier Orden de Compra que, como resultado de dicho prorrateo, su monto sea inferior al monto mínimo de suscripción aplicable a las Obligaciones Negociables.
En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables Clase 2 por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Clase 2 de la siguiente forma: (i) todas las Órdenes de Compra con la Tasa Fija Solicitada inferior a la Tasa Fija Aplicable Clase 2 serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa Fija Aplicable Clase 2; (ii) todas las Órdenes de Compra con Tasa Fija Solicitada igual a la Tasa Fija Aplicable Clase 2 serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa Fija Aplicable Clase 2, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a la Tasa Fija Aplicable Clase 2 a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra; y (iii) todas las Órdenes de Compra con Tasa Fija Solicitada superior a la Tasa Fija Aplicable Clase 2 no serán adjudicadas. Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Dólares Estadounidenses a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Ni la Compañía ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a los Agentes Intermediarios Habilitados (y/o a los inversores que les hayan presentado las correspondientes órdenes de compra) cuyas Órdenes de Compra fueron total o parcialmente excluidas, que ellas fueron total o parcialmente excluidas. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto.
Cualquier modificación del mecanismo de adjudicación descripto precedentemente será informada a los inversores mediante un aviso complementario al presente, que se publicará en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de A3 y en la Página Web de Arcor.
La Compañía, basándose en la opinión de los Colocadores, podrá declarar desierta la colocación de Obligaciones Negociables Clase 2, cuando: (i) no se hubieran recibido Órdenes de Compra; (ii) el valor nominal total de las Órdenes de Compra recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Compañía; (iii) la Tasa Fija Solicitada para las Obligaciones Negociables Clase 2 fuera superior a la esperada por la Compañía; (iv) hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Compañía y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Compañía que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Suplemento de Prospecto, en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las Obligaciones Negociables; y/o (v) los oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de activos y financiación del terrorismo o las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo emitidas por la UIF, la CNV y/o el BCRA.
Ni la Emisora ni los Colocadores pueden asegurar a los oferentes que presenten Órdenes de Compra que se les adjudicarán las Obligaciones Negociables, respecto de las cuales se hubiera ofertado ni que, en caso de haber sido adjudicado, recibirán el monto total de Obligaciones Negociables solicitado, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos inversores que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo, puesto que la adjudicación de las Órdenes de Compra estará sujeta a lo dispuesto precedentemente en relación con el mecanismo de adjudicación de las Obligaciones Negociables. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán obligación alguna de notificar a ningún inversor cuya Orden de Compra hubiere sido total o parcialmente excluida. Las Órdenes de Compra excluidas en virtud de lo expuesto en este capítulo, quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Compañía ni para los Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados, ni otorgue a sus respectivos oferentes derecho a reclamo, indemnización y/o a compensación alguna.
Los oferentes deberán tener presente que en caso de ser declarada desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 2, por cualquier causa que fuere, las Órdenes de Compra recibidas quedarán automáticamente sin efecto. Tal circunstancia no generará responsabilidad de ningún tipo para la Compañía ni para los Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados, ni otorgará a los oferentes que remitieron dichas Órdenes de Compra derecho a compensación ni indemnización alguna. Ni la Compañía, ni los Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los oferentes que se declaró desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 2.
Mecanismo de liquidación. Integración. Emisión
La liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la Fecha de Emisión.
La liquidación e integración en efectivo de Obligaciones Negociables se efectuará a través del Sistema de Compensación CLEAR (y/o el que en el futuro lo reemplace, el "Sistema de compensación CLEAR" y/o "CLEAR"). La integración en especie se realizará entre las partes involucradas y/o a través de los colocadores.
Cada inversor adjudicado de Obligaciones Negociables Clase 2 a integrar en efectivo (en el caso de órdenes presentadas a través de alguno de los Colocadores) y los Agentes Intermediarios Habilitados (en el caso de ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) se comprometen a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, cada uno de dichos inversores y los Agentes Intermediarios Habilitados deberán causar que una cantidad de Dólares Estadounidenses, según corresponda, suficiente para cubrir el precio de suscripción respecto de las Obligaciones Negociables que le fueran adjudicadas se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por CLEAR indicadas por el inversor adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra, o (ii) en la cuenta custodio de los Agentes Intermediarios Habilitados abierta en el Sistema de Compensación CLEAR, en el caso de ofertas ingresadas por este a través del SIOPEL.
Para la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase 2, junto con la presentación de las Órdenes de Compra correspondientes, cada inversor deberá instruir a su depositante para que transfiera las Obligaciones Negociables Elegibles correspondientes al valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 2, conforme la Relación de Canje aplicable, que deseen suscribir a más tardar a las 12 horas de Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión.
Los tenedores de Obligaciones Negociables Elegibles que deseen suscribir las Obligaciones Negociables en especie deberán tener en consideración, entre otras cuestiones, (i) los tiempos y plazos de procesamiento requeridos por sus respectivos depositantes para lograr entregar en canje dichos valores negociables en los plazos mencionados precedentemente, y (ii) los costos que esta transferencia pudiera generarle al tenedor de las Obligaciones Negociables Elegibles. Véase "Factores de Riesgo - Es posible que el tenedor no reciba Obligaciones Negociables si no sigue los procedimientos detallados en el presente Suplemento" del presente Suplemento.
Ni la Emisora, ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por el incumplimiento y/o demora por parte de los depositantes en la transferencia de las Obligaciones Negociables Elegibles. Los tenedores que hubieran suscripto las Obligaciones Negociables Clase 2 y de quienes no se hubieran recibido las Obligaciones Negociables Elegibles que correspondan no se les entregarán las Obligaciones Negociables Clase 2.
En la Fecha de Emisión, una vez efectuada la integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables, éstas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el Sistema de Compensación CLEAR que hubiese indicado el Inversor en su respectiva Orden de Compra. Además, cada Agente Intermediario Habilitado deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo en Caja de Valores.
Las Obligaciones Negociables respecto de las cuales no se hubiese integrado el precio de suscripción serán canceladas el Día Hábil inmediato posterior a la Fecha de Emisión.
La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al Inversor oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al Inversor la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para la Compañía, los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados, ni otorgará al Inversor involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en la forma de un certificado global permanente, que será depositado en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores.
Declaraciones y garantías de los adquirentes de las Obligaciones Negociables
La presentación de cualquier Orden de Compra implicará la declaración y garantía por parte del oferente en cuestión a la Compañía y a los Colocadores, de que:
(a) está en posición de asumir los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables;
(b) se le ha puesto a disposición o ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en, el Prospecto adjunto (incluyendo los estados financieros incorporados por referencia al mismo), el presente Suplemento de Prospecto y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Compañía, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables y al decidir presentar la Orden de Compra en cuestión se ha basado solamente en su propia revisión y análisis;
(c) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía ni de los Colocadores, y/o de cualquiera de sus respectivos empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas a control común, en todos los casos ya sea directa o indirectamente (ni de sus respectivos empleados, agentes, directores y/o gerentes);
(d) no ha recibido de la Compañía ni de los Colocadores información o declaraciones que sean inconsistentes o que difieran de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto adjunto (incluyendo los estados financieros incorporados por referencia al mismo), este Suplemento de Prospecto y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables;
(e) conoce y acepta la totalidad de los procedimientos y los términos descriptos bajo este capítulo "Plan de Distribución";
(f) entiende que ni la Compañía ni los Colocadores garantizarán a los oferentes que mediante el mecanismo de adjudicación descripto en el apartado "Determinación de la Tasa Fija Aplicable Clase 2; Adjudicación" de este capítulo "Plan de Distribución": (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables; ni que (ii) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables solicitado en la Orden de Compra respectiva; ni que (iii) se les adjudicarán las Obligaciones Negociables a la Tasa Fija Solicitada;
(g) conoce y acepta que la Compañía y los Colocadores tendrán derecho a rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en este capítulo "Plan de Distribución";
(h) acepta que la Compañía (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores) podrá declarar desierta la colocación con respecto a las Obligaciones Negociables en los casos detallados en este capítulo "Plan de Distribución" o al describir los términos y condiciones a las Obligaciones Negociables (ver los capítulos "Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables --Monto Máximo de Emisión" del presente Suplemento de Prospecto);
(i) no se encuentra radicado en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado de países no cooperadores previsto en el artículo 2° inciso b) del Decreto Nº 589/2013, y no utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en dichos dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados a efectos de realizar la suscripción de las Obligaciones Negociables;
(j) los fondos, valores que correspondan a la integración de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad;
(k) toda la información consignada en la Orden de Compra y para los registros de los Colocadores es exacta y verdadera;
(l) tiene conocimiento de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y normas reglamentarias y cumple adecuadamente dichas disposiciones;
(m) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables no integradas podrán ser canceladas el mismo día de la Fecha de Emisión;
(n) conoce y acepta que, en caso de integración en especie de las Obligaciones Negociables, la sola entrega de una Orden de Compra importará, respecto de dicho inversor, la aceptación de los términos y condiciones de este Suplemento y la renuncia al reclamo de todos los derechos que pudiera tener respecto de las Obligaciones Negociables Elegibles entregadas como pago en especie (incluyendo sin limitación, el derecho a recibir el pago de intereses devengados e impagos u otros montos bajo las mismas, en caso de corresponder), ya que dichos derechos se encuentran incluidos en la Relación de Canje aplicable por lo que el inversor pierde el derecho a recibir el pago de intereses devengados e impagos en caso de suscribir e integrar en especie las Obligaciones Negociables Clase 2;
(o) conoce y acepta las restricciones cambiarias imperantes en la Argentina, y conoce que las mismas pueden modificarse y/o agravarse en el futuro;
(p) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables Clase 2 están denominadas y serán pagaderas en Dólares Estadounidenses en la Argentina y que, la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase 2 puede verse afectada por devaluaciones cambiarias, mayores controles de cambio y/u otras situaciones de pérdida de poder adquisitivo del Peso contra el Dólar Estadounidense; y
(q) acepta que la acreditación de las Obligaciones Negociables será efectuada en la cuenta depositante y comitente indicada por el oferente en la Orden de Compra.
LA COMPAÑÍA Y LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA ADJUDICADAS QUE LOS INVERSORES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE INTERMEDIARIO HABILITADO O DE LOS COLOCADORES SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME CON EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO O SI LOS INVERSORES HUBIESEN INCUMPLIDO CON LAS DECLARACIONES PRECEDENTES. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA COMPAÑÍA NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CONTRA LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS.
Negociación secundaria
Estarán facultados para intervenir en la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables, sea como adquirentes o vendedores, toda persona humana o jurídica con capacidad para contratar.
Inexistencia de mercado para las Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado secundario asegurado. Los Agentes Colocadores no pueden brindar garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables ni de la existencia de un mercado secundario en relación a ellas. Véase el capítulo "Factores de Riesgo-Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables" del presente Suplemento de Prospecto y del Prospecto adjunto.
INFORMACIÓN FINANCIERA
Los inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables deberán leer el presente capítulo, como así también las capítulos "Antecedentes financieros" y "Reseña y perspectiva operativa y financiera" del Prospecto adjunto. Para una descripción detallada del pasivo corriente y no corriente de la Sociedad ver los capítulos "Información financiera"—"Capitalización y endeudamiento" del Prospecto adjunto que incluyen dicha información en base a los Estados Financieros Consolidados Anuales y los Estados Financieros Consolidados Intermedios. Pueden verse también en el Estado de Situación Financiera los Estados Financieros Anuales al 31 de diciembre de 2024 y 2023 y en los Estados Financieros Intermedios al 30 de junio de 2025 y 2024 que se incorporan por referencia al presente Suplemento de Prospecto.
El siguiente cuadro desglosa el pasivo total de las subsidiarias del grupo en la Argentina, clasificando las deudas según su tipo al 30 de junio de 2025 y al 25 de septiembre de 2025, ambos valores expresados en moneda de cada una de esas fechas y corresponden a información no auditada.
| Para el período finalizado el 30 de junio de 20 |
Al 25 de septiembre de 2025 |
||
|---|---|---|---|
| (no auditado) | |||
| Pagarés electrónicos | - | ||
| Cheques y diferidos (físicos y |
|||
| electrónicos) | 33,388 | 38.047 | |
| Facturas de Crédito | 57.813 | 67.533 | |
| Cauciones | - | - | |
| Deudas financieras bancarias | 1.066.875 | 1.141.048 | |
| Otras deudas- | - | - | |
| Total | 1.098.076 | 1.246.628 |
El siguiente cuadro indica el vencimiento de capital de las obligaciones en los siguientes tramos desde el 25 de septiembre de 2025.
| Hasta tres meses |
De tres a seis meses |
De seis a nueve meses |
De nueve meses a un año |
Mayor a 1 año |
|
|---|---|---|---|---|---|
| (no auditado) | |||||
| Pagarés electrónicos | - | - | - | - | - |
| Cheques y diferidos (físicos y electrónicos) |
32.541 | 5.506 | - | - | - |
| Facturas de crédito | 65.427 | 1.996 | 10 | - | - |
| Deudas financieras bancarias | 352.650 | 144.890 | 36.179 | 7.850 | 599.479 |
| Otras deudas | - | - | - | - | - |
| Total | 450.718 | 152.392 | 36.189 | 7.850 | 599.470 |
La Sociedad no estima modificar su política respecto de la emisión de pagarés electrónicos y cheques diferidos electrónicos o físicos.
El porcentaje del endeudamiento total desde el último estado financiero publicado (como participación del endeudamiento) expresado en relación con el pasivo total es 52,3%, respecto del activo total: 33,3% y frente al patrimonio neto es 91,5%. La información financiera incluida en el presente capítulo es preliminar (excepto por aquella información al 30 de junio de 2025), no ha sido auditada ni revisada por auditores independientes y ha sido incorporada únicamente a efectos de dar cumplimiento al Criterio Interpretativo N° 94 de la CNV.
La Emisora asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospecto y/o en el Suplemento o aviso complementario respectivo sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación actual de la Emisora, los cuales se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de su administración.
ACONTECIMIENTOS RECIENTES
Opción de compra y venta de las acciones de Mastellone Hermanos S.A.
En el marco de la opción de compra y venta de acciones (en adelante "la Opción de Compra") del 3 de diciembre de 2015 de Mastellone Hermanos S.A (en adelante "MHSA") celebrada entre nosotros, Bagley Argentina S.A. ("Bagley") y Bagley Latinoamérica S.A. (la cual, junto con nosotros y Bagley, es denominada como los "Compradores" en la Opción de Compra) y la totalidad de los accionistas de las clases A, B, C y D de MHSA (los "Vendedores"); el 28 de abril de 2025 nuestro Directorio ha resuelto enviar la notificación de ejercicio de la Opción de Compra, en conjunto con los demás Compradores, por la totalidad de las acciones de MHSA sujetas a la Opción de Compra (del orden del 51% del paquete accionario de MHSA), en los términos acordados en el contrato de Opción de Compra. El 23 de mayo de 2025 los Vendedores manifestaron que el ejercicio de la Opción de Compra no cumple con todos los términos de la Opción de Compra. A la fecha de este Suplemento de Prospecto continúan los procedimientos previstos en la Opción de Compra. Para mayor información al respecto ver el capítulo "Reseña y perspectiva operativa y financiera—Acuerdos con Mastellone y sus accionistas" del Prospecto adjunto.
Actualmente, no controlamos Mastellone ni podemos controlar los resultados de su negocio. Si bien creemos que una integración con Mastellone nos agregaría valor, Mastellone opera en un sector diferente y no podemos asegurar que dicha integración ocurrirá o, si ocurre, qué efectos tendrá sobre nuestros negocios y operaciones.
Préstamos de largo plazo con otras entidades financieras
Durante el mes de julio de 2025, la Sociedad y Cartocor S.A. obtuvieron préstamos de largo plazo con una entidad bancaria local por \$25.000 millones y \$15.000 millones, respectivamente, a 18 meses de vencimiento y con una tasa de interés TAMAR ajustada con intereses mensuales.
Emisión de las Obligaciones Negociables Clase Nº 1
En el marco del REF establecido por el artículo 67 de la sección VIII del capítulo V del título II de las Normas de la CNV y disposiciones concordantes, para la emisión de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, la Sociedad emitió el 31 de julio de 2025, las Obligaciones Negociables Clase N° 1, a tasa fija nominal anual de 7,60%, por un valor nominal que asciende a U\$S 350 millones. El precio de emisión fue 98,544% del valor nominal. La amortización en tres pagos –33% de capital el 31 de julio de 2031, 33% de capital el 31 de julio de 2032 y 34% de capital el 31 de julio de 2033. Los intereses se pagan semestralmente, por período vencido, comenzando el 31 de enero de 2026 y finalizando el 31 de julio de 2033. Los fondos obtenidos permitieron cancelar distintos préstamos de corto plazo además del pago anticipado de la totalidad de la Obligación Negociable Clase Nº 18 bajo el Programa, cuyo saldo ascendía a aproximadamente U\$S 195 millones.
FACTORES DE RIESGO
La inversión en las Obligaciones Negociables se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los posibles inversionistas deben considerar cuidadosamente los riesgos descritos en el capítulo "Factores de riesgo" del Prospecto adjunto, y en el presente antes de tomar una decisión sobre la inversión en las Obligaciones Negociables. Los riesgos descritos a continuación son aquellos conocidos por la Emisora y que actualmente se entiende que podrían afectarlos significativamente. Los riesgos adicionales no conocidos actualmente o que la Emisora no considera en la actualidad como importantes podrían sin embargo perjudicar nuestro negocio. El Prospecto adjunto contiene, además, declaraciones sobre hechos futuros que incluyen riesgos e incertidumbres. Ver el capítulo "Información relativa a declaraciones a futuro" del Prospecto adjunto. Los resultados reales pueden diferir significativa y negativamente de aquellos anticipados en estas proyecciones futuras como consecuencia de ciertos factores, que incluyen los riesgos descritos a continuación y en el capítulo "Factores de Riesgo" del Prospecto adjunto.
Riesgos relativos a la Argentina .
Las fluctuaciones en el valor del Peso pueden afectar negativamente la economía argentina y la situación financiera de la Compañía, los resultados de nuestras operaciones y la capacidad de la Compañía para cumplir con el pago de sus deudas, incluyendo obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables.
El valor del Peso ha fluctuado significativamente en el pasado y puede seguir haciéndolo en el futuro. Desde el fin del régimen establecido por la Ley N° 23.928 y el Decreto N° 529/1991 (la "Ley de Convertibilidad") en enero de 2002, el valor del Peso ha fluctuado significativamente. Como resultado de ello, el BCRA adoptó diversas medidas para estabilizar el tipo de cambio y preservar sus reservas. Las sucesivas devaluaciones y fluctuaciones del Peso han tenido un impacto negativo en la capacidad del gobierno nacional y las compañías argentinas de honrar su deuda denominada en moneda extranjera.
De acuerdo con la Comunicación "A" 3500 del BCRA, el tipo de cambio Peso/Dólar registró los siguientes valores: \$177,1 al 31 de diciembre de 2022, \$808,4 al 31 de diciembre de 2023 y \$1.032,5 al 31 de diciembre de 2024, que representan una devaluación interanual del 72,5%, 356,3% y 27,7%, respectivamente. Cabe mencionar que en los primeros ocho meses del 2025, la devaluación registrada fue del 30,0%.
Tras la flexibilización de algunas de las regulaciones cambiarias en la Argentina, el gobierno nacional implementó un programa de administración cambiaria de libre flotación, mediante el cual el valor del Peso frente al Dólar estadounidense sería determinado por las fuerzas del mercado dentro de una determinada banda de flotación, con un piso de 1.000 Pesos por cada Dólar y un techo de 1.400 Pesos por cada Dólar, los cuales se ajustarán mensualmente a una tasa de -1% y 1%, respectivamente. De este modo, la banda de flotación libre se amplía cada mes. A fin de evitar que el tipo de cambio Peso–Dólar caiga por debajo o supere los valores de la banda de flotación libre, el BCRA podrá intervenir en el mercado para mantener el tipo de cambio dentro de la banda, conforme a los ajustes que correspondan en cada momento.
Incluso dentro de la banda de flotación libre, la depreciación del Peso puede afectar negativamente a las empresas cuyo éxito depende de la demanda del mercado interno y afectar negativamente la capacidad del gobierno nacional de cumplir con sus obligaciones de pago de la deuda externa. Un aumento sustancial en el valor del Peso frente al Dólar estadounidense también representa riesgos para la economía argentina, ya que puede conducir a un deterioro del saldo de la cuenta corriente y la balanza de pagos del país, lo que puede tener un efecto negativo en el crecimiento del PBI y el empleo y reducir los ingresos del sector público argentino al reducir los ingresos fiscales en términos reales, debido a su fuerte dependencia actual de los impuestos a la exportación. La depreciación del Peso en términos reales puede tener un impacto negativo en la capacidad de las empresas argentinas de honrar su deuda denominada en moneda extranjera, y también puede conducir a una inflación muy alta y a una reducción significativa de los salarios reales. Para información adicional véase el capítulo "Tipos de Cambio y Control de Cambios" en este Prospecto.
Por otro lado, un incremento sustancial en el valor del Peso frente al Dólar también presenta riesgos para la economía argentina ya que puede conducir a un deterioro de las exportaciones del país, afectando negativamente la balanza de cuenta corriente y la balanza de pagos. En cualquiera de los dos casos, podría tener consecuencias negativas para nuestro negocio, situación financiera y resultado de las operaciones.
Desde el fin de la paridad Peso-Dólar, en repetidas oportunidades el BCRA ha intervenido en el mercado cambiario comprando Pesos para evitar mayores devaluaciones del Peso. Dichas intervenciones disminuyeron las reservas internacionales del BCRA.
La mayor parte de los ingresos de la Compañía provienen de ventas en la Argentina en Pesos, por lo tanto, considerando que la Compañía posee endeudamientos financieros denominados en moneda extranjera, una mayor devaluación del Peso podría tener un efecto sustancial adverso en su capacidad para pagar los servicios de capital e intereses, incluyendo las Obligaciones Negociables en moneda extranjera emitidas por la Compañía.
La Compañía no puede predecir si, o en qué medida, el valor del Peso puede apreciarse o depreciarse en el futuro frente al Dólar y cómo tales fluctuaciones pueden afectar la demanda de sus productos y servicios. Además, no puede asegurar que las medidas del gobierno nacional resulten exitosas, y que no se introduzcan nuevos cambios regulatorios que impongan más restricciones, desdoblamiento del tipo de cambio, impidan o limiten la compensación del riesgo derivado de la exposición en Dólares ni, de ocurrir, qué impacto tendrán esos cambios en la situación financiera y resultado de sus operaciones.
Una potencial futura devaluación del Peso afectará negativamente los ingresos de la Compañía expresados en Dólares, a la vez que incrementará el costo relativo, expresado en Pesos, de los gastos y otras obligaciones expresadas en monedas extranjeras y producirá un efecto negativo significativo en nuestra liquidez y en nuestra capacidad de cumplir con el pago de nuestras deudas, incluyendo las Obligaciones Negociables.
La inflación ha aumentado significativamente en los últimos años, y podría continuar aumentando en el futuro, lo que podría tener un efecto negativo significativo en la economía argentina en general, en el resultado de las operaciones y situación financiera de la Compañía.
En los últimos años, la Argentina experimentó altos índices inflacionarios. El INDEC informó una variación acumulada del IPC de 94,8% para el 2022, 211,4% para el 2023 y 117,8% para el 2024. Dicho índice registró un alza acumulada por los primeros ocho meses del 2025 del 19,5% y una acumulada interanual del 33,6%. Un ambiente inflacionario daña la competitividad argentina en el exterior al generar aumentos de costos que pueden o no ser compensados por variaciones en el tipo de cambio, con consecuencias negativas sobre el nivel de actividad económica y empleo. La inflación sigue siendo un desafío para la Argentina dada su persistencia en la economía argentina. La incertidumbre sobre la futura inflación puede tener un efecto negativo en el crecimiento económico argentino y, como resultado, en nuestro negocio, situación financiera y resultado de las operaciones. El gobierno nacional, desde su asunción en diciembre 2023, ha tomado una serie de medidas orientadas a reducir drásticamente el déficit fiscal y también la emisión monetaria, como objetivos fundamentales buscando evitar un estallido hiperinflacionario. Estas medidas están llevando a un paulatino descenso de los niveles de inflación, aunque igualmente las cifras siguen siendo elevadas, pero con una tendencia decreciente.
Un
La capacidad de la Argentina para estimular el crecimiento económico sostenido puede depender del acceso a los mercados financieros internacionales, el que ha sido limitado y puede continuar siendo limitado en el futuro.
En razón de sus dificultades para reestructurar su deuda soberana y negociar con los acreedores, la Argentina ha visto limitada su capacidad para acceder a los mercados de capitales internacionales. Además, si bien el riesgo país disminuyó de 3.000 puntos básicos durante gran parte de los primeros ocho meses de 2020 a aproximadamente 560 puntos básicos al 7 de enero de 2025, el índice se situaba en aproximadamente 1.500 puntos básicos al 19 de septiembre de 2025, debido a las preocupaciones sobre la sostenibilidad de la economía nacional y la capacidad de la Argentina para afrontar sus deudas, emprender una senda de crecimiento y disminuyó a unos 900 puntos básicos el 24 de septiembre de 2025 como consecuencia del apoyo puesto de manifiesto por el gobierno de los Estados Unidos que anunció, entre otras cuestiones, la suscripción de un swap de monedas por el equivalente a U\$S 20.000 millones y la eventual compra de títulos públicos emitidos por el gobierno nacional denominados en Dólares tanto en el mercado secundario como en una suscripción primaria.
El 3 de marzo de 2022, el Gobierno Nacional y el FMI anunciaron un acuerdo negociado entre febrero de 2021 y marzo de 2022. Mediante la Ley N.° 27.668, promulgada el 16 de marzo de 2022, se aprobaron las
operaciones de crédito público en el marco de un acuerdo de facilidades extendidas para cancelar el acuerdo Stand-By aprobado el 20 de junio de 2018. El Directorio Ejecutivo del FMI aprobó un programa de 45.000 millones de dólares estadounidenses con un desembolso inicial de 9.650 millones de dólares estadounidenses. El programa comprende una fase inicial de dos años y medio, que requería diez revisiones trimestrales de los objetivos de política fiscal, monetaria y cambiaria. Los desembolsos se reembolsarán entre 2026 y 2034. El 12 de junio de 2024, el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó la octava revisión trimestral y un nuevo desembolso de 800 millones de dólares estadounidenses. Además, el FMI modificó los objetivos del acuerdo con base en los planes de estabilización del nuevo gobierno, aprobó la prórroga del acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2024 y recalibró los desembolsos previstos.
El 11 de abril de 2025, el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó un nuevo acuerdo de facilidades extendidas (EFF) con el Gobierno Nacional. Sus términos incluyen 15.267 derechos de préstamo, equivalentes a un monto aproximado de U\$S20.000 millones, de los cuales U\$S15.000 millones constituyen desembolsos de libre disponibilidad en 2025, un período de amortización de diez años, un período de gracia de cuatro años y medio y una tasa de interés anual del 5,63%. Ciertos compromisos estarán sujetos a una revisión inicial estimada para junio de 2025. El objetivo principal del nuevo EFF es refinanciar pasivos, incluyendo letras del tesoro no transferibles. El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 179/2025, del 11 de marzo de 2025, ya había aprobado las operaciones de crédito público contenidas en el EFF que se celebrarían entre el Gobierno Nacional y el FMI. También había establecido la asignación de los fondos de dicho acuerdo. El Decreto Nº 179/2025, aunque vigente desde su publicación, fue ratificado por la Cámara de Diputados del Congreso el 19 de marzo de 2025.
Asimismo, el 11 de abril de 2025, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobaron asistencia financiera a la Argentina, bajo sus respectivos programas plurianuales, por un monto de U\$S12.000 millones (de los cuales U\$S1.500 millones se desembolsarán de inmediato) y U\$S10.000 millones, respectivamente. El 8 de mayo de 2025, el BID confirmó que la Argentina recibirá U\$S500 millones en financiamiento para fortalecer su balanza de pagos e impulsar reformas estructurales. El préstamo forma parte de un paquete de financiamiento de U\$S10.000 millones que el BID otorgará a los sectores público y privado de la Argentina durante los próximos tres años.
Por otro lado, en el marco del entendimiento alcanzado con el Club de París, el Decreto Nº 286/2022 difirió los pagos de las deudas contraídas en virtud de los acuerdos bilaterales suscriptos con los países nucleados en el Club de París, hasta la existencia de un nuevo acuerdo marco que reemplace la Declaración Conjunta sobre el Acuerdo de Liquidación de Atrasos de la República Argentina, suscripta el 29 de mayo de 2014, hasta la adecuación de los acuerdos bilaterales suscriptos en su consecuencia, o hasta el 30 de septiembre de 2024, lo que ocurra primero. El Decreto Nº 286/2022 autorizó, además, al Ministerio de Economía a realizar pagos parciales de los servicios de deuda adeudados a los países acreedores nucleados en el Club de París, en un monto equivalente al que se realice en el marco de otros compromisos bilaterales con terceros estados, respetando la proporcionalidad en el pago entre los acreedores nucleados en el Club de París. El 26 de junio de 2023, el entonces Ministro de Economía anunció la refinanciación de la deuda con el Club de París, acordando que la deuda se pagará durante tres semestres consecutivos hasta finalizar el 2028.
No podemos predecir con exactitud qué medidas se adoptarán para cumplir el Programa, si se podrá reestructurar la deuda con el Club de París o sus consecuencias sobre la economía argentina en general y si ello pudiera generar un cambio adverso en nuestra capacidad para cumplir nuestras obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables. Si el gobierno nacional no puede cumplir con éxito los términos de la deuda soberana, la capacidad del país para acceder a los mercados de crédito internacionales puede verse negativamente afectada. Como resultado, el gobierno nacional puede no tener la capacidad o los recursos financieros necesarios para fomentar el crecimiento económico, lo que, a su vez, podría tener un efecto adverso en la economía del país y, en consecuencia, en nuestro negocio y en el resultado de nuestras operaciones. Además, la incapacidad de la Argentina para obtener crédito en los mercados internacionales podría tener un impacto directo en nuestra propia capacidad de acceder a los mercados de crédito internacionales para financiar nuestras operaciones y crecimiento, lo que podría afectar negativamente el resultado de nuestras operaciones y situación financiera y ello podría generar un cambio adverso en nuestra capacidad para cumplir nuestras obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables.
Los controles de cambios y las restricciones a la transferencia de fondos al exterior y sobre el ingreso de capitales han limitado la disponibilidad del crédito internacional, lo cual podría afectar nuestra capacidad
para efectuar pagos de la deuda de la Compañía denominada en moneda extranjera, incluyendo las Obligaciones Negociables.
El 6 de enero de 2002 el Congreso de la Nación puso fin a la paridad Peso-Dólar establecida por la Ley de Convertibilidad que se había extendido por más de diez años y otorgó discrecionalidad al Poder Ejecutivo Nacional para establecer un nuevo régimen de tipo de cambio. Esto originó una devaluación del Peso, lo cual afectó la capacidad de los deudores para pagar sus deudas en moneda extranjera, produjo altos niveles de inflación, redujo significativamente el salario real, afectó empresas cuyo éxito dependía de la demanda en el mercado local y perjudicó la capacidad del gobierno nacional para atender su deuda externa. Véase "Tipo de Cambios y Control de Cambios" del Prospecto
Desde el 2002, la Argentina ha impuesto controles cambiarios y restricciones a las transferencias que han limitado la posibilidad de personas y empresas de comprar y atesorar moneda extranjera o realizar pagos al exterior. Véase "Tipo de Cambios y Control de Cambios" del Prospecto. En este sentido, las empresas argentinas han contado con muchas limitaciones para acceder al mercado de cambios.
Recientemente el BCRA ha dictado una serie de medidas flexibilizando la normativa de control de cambios. Aun luego de dicha flexibilización, continúan vigentes ciertas restricciones significativas para acceder al Mercado de Cambios para operaciones de egresos aplicables a personas jurídicas, como la Compañía, y no puede garantizarse que no se realicen modificaciones futuras al régimen de control de cambios. Los controles cambiarios podrían afectar negativamente la situación financiera o los resultados de las operaciones de la Compañía, así como su capacidad para cumplir con sus obligaciones en moneda extranjera y ejecutar sus planes de financiamiento.
Dichas medidas pueden afectar negativamente la competitividad internacional de la Argentina, desalentando las inversiones extranjeras y los préstamos de inversores extranjeros o aumentando la salida de capital extranjero, lo cual podría tener un efecto adverso en la actividad económica en la Argentina, y que a su vez podría afectar negativamente nuestro negocio y el resultado de nuestras operaciones. Cualquier restricción a la transferencia de fondos al exterior podría causar demoras o imponer restricciones a la capacidad de los inversores no residentes para cobrar los pagos de capital e intereses de nuestras Obligaciones Negociables. Para mayor información ver "Tipo de Cambios y Control de Cambios" del Prospecto.
El mercado financiero y la economía argentina pueden verse negativamente afectados por el deterioro de otros mercados globales y puede afectar nuestra capacidad para efectuar pagos de nuestra deuda denominada en moneda extranjera, incluyendo las Obligaciones Negociables.
Los mercados bursátiles y financieros de la Argentina están influenciados, en diferentes medidas, por las situaciones económicas y de mercado de otros mercados globales. Si bien las condiciones económicas varían de un país a otro, la percepción que los inversores tienen de los hechos que acontecen en un país puede afectar significativamente el flujo de capitales hacia otros países, incluida la Argentina, así como los valores negociables de emisoras de tales países. Además, la economía argentina podría verse afectada por acontecimientos que tengan lugar en economías desarrolladas o que tengan impacto en la economía global o la de sus principales socios regionales y comerciales. Las fluctuaciones en la cotización de los valores negociables en las principales bolsas mundiales, la desaceleración económica mundial, las fuertes fluctuaciones en el precio del petróleo y una abrupta variación del precio de otros commodities constituyen factores que tendrían un impacto negativo sobre nuestros negocios, operaciones, situación patrimonial y perspectivas.
La economía internacional mostró antes de la pandemia de COVID-19 señales contradictorias de crecimiento global, lo cual lleva a una considerable incertidumbre financiera. Cuando las tasas de interés aumentan significativamente en las economías desarrolladas, incluidos los Estados Unidos, a las economías de los mercados emergentes, entre ellos la de Argentina, les podría resultar más dificultoso y costoso tomar préstamos de capital y refinanciar la deuda actual, lo cual afectaría en forma negativa su crecimiento económico. La inflación es un fenómeno transversal entre economías, aunque no siempre las causas principales son las mismas. En Estados Unidos y el Reino Unido destaca el impulso de la demanda y la estrechez del mercado laboral. En la Eurozona, la energía ha sido la principal causa de la inflación, contribuyendo en torno a la mitad de su aumento. En varios países de América Latina la razón fundamental se asocia al incremento de los precios de la energía y de los alimentos. La guerra desatada por la Federación de Rusia en Ucrania y el conflicto entre
el grupo Hamas e Israel en la Franja de Gaza ahondan estas cuestiones. Por lo demás, no puede asegurarse que supuestos imprevisibles no puedan tener implicancias internacionales que afecten aún más la estabilidad de los mercados financieros globales y que perturben las economías en todo el mundo.
La administración de los Estados Unidos ha mostrado cierta inclinación a la implementación de mayores controles al libre comercio, en general, y a la inmigración, generando incertidumbre global por sus diferencias comerciales con China. Los eventuales cambios en las condiciones sociales, políticas, regulatorias y económicas en los Estados Unidos o en las leyes y políticas que rigen el comercio internacional podrían generar incertidumbre en los mercados internacionales y podrían tener un efecto negativo en mercados económicos emergentes.
La volatilidad en los mercados de valores negociables en América Latina y en otros mercados de países emergentes, de frontera o standalone, así como el eventual aumento en las tasas de interés en los Estados Unidos u otros países desarrollados, podría tener un impacto negativo sobre el valor de negociación de nuestras Obligaciones Negociables y demás valores negociables que pudiéramos emitir, como sobre nuestra capacidad y los términos en virtud de los cuales podamos tener acceso a los mercados de capitales internacionales.
Por otro lado, hay incertidumbre acerca de cómo se desarrollará la relación comercial entre los estados miembros del MERCOSUR y de este con los demás participantes internacionales, especialmente entre Argentina y Brasil. No podemos predecir el efecto sobre la economía argentina y nuestras operaciones en caso de surgir litigios entre la Argentina y Brasil, o si cualquiera de dichos países decidiera salir del MERCOSUR. En lo reciente, MERCOSUR también retomó las conversaciones con la Asociación Europea de Libre Comercio para dar impulso a negociaciones de un acuerdo entre ambas organizaciones.
Dicha incertidumbre sobre el sistema financiero internacional podría tener un efecto adverso significativo sobre nuestros negocios, nuestra situación patrimonial y los resultados de las operaciones, así como nuestras perspectivas. La ocurrencia de crisis o volatilidad en otros mercados puede ocasionar un impacto sustancial adverso en la economía de la Argentina y en el precio de los valores negociables emitidos por empresas argentinas, incluyendo las Obligaciones Negociables, como ha ocurrido en el pasado. Además, la contracción económica mundial y la consecuente inestabilidad del sistema financiero internacional han tenido y podrían continuar teniendo un efecto negativo sobre la economía argentina.
El impacto de las elecciones legislativas nacionales sobre el escenario político y económico futuro de la Argentina es incierto y probablemente sea sustancial.
El 26 de octubre de 2025 se celebrarán elecciones legislativas a nivel nacional, en las que se elegirán 127 diputados nacionales en todo el país y 24 senadores nacionales en ocho distritos. El gobierno nacional carece actualmente de mayoría parlamentaria, por lo cual la oposición en el Congreso de la Nación ha logrado la aprobación de leyes contrarias a la posición de la administración actual, como la reforma del sistema de jubilaciones y pensiones o el incremento del presupuesto de las universidades, las cuales fueron posteriormente vetadas por el presidente. Recientemente el Congreso de la Nación con amplio respaldo de los partidos de oposición, dieron de baja cinco decretos firmados por el presidente que desregulaban distintas áreas del Estado Nacional. También lograron revertir el veto de la ley de financiamiento universitario, entre otras.
Es esencial para que el gobierno nacional pueda implementar sus políticas que sume escaños en el Congreso de la Nación. De no ser así, podrá tener severas dificultades para instrumentar medidas en el futuro y afectar la marcha de la economía nacional en general, lo que podría tener un efecto negativo sobre los resultados de nuestras operaciones y negocios, y eventualmente afectar nuestra capacidad de efectuar pagos bajo las Obligaciones Negociables.
Riesgos relativos a Brasil
Una mayor inflación en Brasil podría afectar negativamente nuestro resultado de las operaciones.
En el pasado Brasil ha experimentado tasas inflacionarias altas, especialmente antes de 1995. Como resultado de la alta inflación y a efectos de contrarrestarla, Brasil ha adoptado políticas monetarias que han resultado en el pasado en altas tasas de interés. Las tasas de inflación fueron de 15,6% en 2022, 4,5% en 2023 y 4,8% en 2024, conforme la medición del Índice Nacional de Preços ao Consumidor Amplo – IPCA según publica el Instituto Brasileiro de Geografía e Estatística.
La tasa de interés base es fijada por el Banco Central de Brasil (la tasa "SELIC"). Para controlar la inflación, el Banco Central aumentó la tasa SELIC que es del 15% anual luego de que el Comité de Política Monetaria la mantuviera en su última reunión del 25 de junio de 2025. Si bien se ha registrado un bajo nivel de inflación en Brasil en los últimos años, el país ha experimentado altos niveles de inflación en el pasado. El IPGA de agosto de 2025 fue de -0,2% y la variación por los últimos 12 meses ascendió a 5,1%. Altos niveles de inflación en Brasil y las medidas adoptadas por el Banco Central de Brasil para contrarrestar la inflación podrían tener un efecto adverso en la economía brasileña e indirectamente en el resultado de nuestras operaciones. Históricamente, una parte significativa de nuestros gastos en Brasil han sido en Reales y cualquier futuro incremento inflacionario en Brasil podría causar un incremento significativo de nuestros gastos y, por lo tanto, afectar negativamente nuestro negocio, resultado de las operaciones y situación financiera. Por otra parte, una política monetaria más laxa podría incrementar la inflación y afectar negativamente nuestro negocio.
La inestabilidad en el tipo de cambio y la devaluación del real pueden afectar adversamente la economía brasileña y nuestro negocio.
Como resultado de presiones inflacionarias, la moneda de Brasil se ha devaluado periódicamente en el pasado en relación al Dólar y a otras monedas. Si bien en los últimos meses la devaluación del Real se ralentizó, la misma ha sido importante. Al cierre de las operaciones del 26 de septiembre de 2025, la relación de cambio era de aproximadamente 5,3 Reales por Dólar. Una mayor devaluación del Real puede causar un descenso de las exportaciones argentinas y un aumento de las importaciones a la Argentina. Asimismo, podría crear presiones inflacionarias adicionales, lo que podría dar lugar a un mayor aumento de las tasas de interés y la adopción de políticas recesivas por el gobierno de Brasil. Por otro lado, una apreciación del Real podría causar una disminución de las exportaciones brasileñas y afectar negativamente la economía brasileña en general y nuestro negocio en Brasil.
Riesgos relacionados con Chile
Una parte de nuestros negocios se encuentra vinculada a la economía chilena.
Una parte de nuestros activos y operaciones se encuentra en Chile y, por consiguiente, nuestra situación financiera y los resultados operativos en cierta medida dependen de las condiciones económicas existentes en Chile. De acuerdo a la información publicada por el Banco Central de Chile, en 2021 el PBI creció un 11,7%, su mayor alza anual desde que hay registro, apuntalado por la apertura gradual de la economía tras el golpe de la pandemia de Covid-19 y el aumento de la demanda derivada de las ayudas estatales, en tanto que el crecimiento del PBI disminuyó al 2,4% en 2022 y creció un 0,2% en 2023 y un 2,6% en 2024. El 17 de junio de 2025 el Banco Central de Chile estimó la variación del PBI para 2025 en un rango de 2,0% a 2,7%.
No podemos asumir que los desarrollos futuros de la situación política y de la economía chilena no perjudicarán nuestra capacidad de seguir con nuestros planes estratégicos ni que no tengan un impacto en nuestra situación financiera o en los resultados de nuestras operaciones en Chile. Nuestra situación financiera y el resultado de la operación pueden verse afectados por cambios en las políticas económicas u otras políticas del Estado chileno que han ejercido y continúan ejerciendo una influencia significativa en muchos aspectos del sector privado. Adicionalmente, la situación financiera y los resultados de nuestras operaciones en Chile pueden verse afectados por otros desarrollos políticos o económicos en dicho país, además de los cambios regulatorios o las prácticas administrativas de las autoridades chilenas, sobre los cuales no tenemos ningún control.
Una mayor inflación en Chile puede tener un impacto adverso en nuestros resultados operacionales.
Si bien se ha registrado un bajo nivel de inflación en Chile en los últimos años, el país ha experimentado altos niveles de inflación en el pasado. La tasa de variación anual del Índice de Precio al Consumo en Chile ha sido del 2,9% en 2020, del 7,2% en 2021, del 12,8% en 2022, del 3,9% en 2023 y del 4,5% en 2024, resultando la inflación acumulada en los primeros ocho meses de 2025 del 2,9%, en tanto la variación interanual fue del 4,0%. Altos niveles de inflación en Chile podrían tener un efecto adverso en la economía chilena e indirectamente en el resultado de nuestras operaciones. En términos históricos, una parte importante de los gastos de nuestras operaciones en Chile se ha denominado en Pesos Chilenos y cualquier aumento futuro de la inflación chilena podría ocasionar un alza significativa en nuestros gastos.
La inestabilidad en el tipo de cambio y la devaluación del Peso Chileno pueden afectar adversamente la economía chilena y nuestro negocio.
Como resultado de presiones inflacionarias, la moneda de Chile se ha devaluado periódicamente en el pasado en relación al Dólar y a otras monedas. Ello sin perjuicio que durante el primer trimestre de 2025 el Peso Chileno se apreció un 4,6% frente al Dólar. Al cierre de las operaciones del 26 de septiembre de 2025, la relación de cambio era de aproximadamente 960,0 Pesos Chilenos por Dólar. Una devaluación del Peso Chileno puede causar un descenso de las exportaciones argentinas y un aumento de las importaciones a la Argentina. Asimismo, podría crear presiones inflacionarias adicionales, lo que podría dar lugar a un mayor aumento de las tasas de interés y la adopción de políticas recesivas por el gobierno de Chile. Por otro lado, una apreciación del Peso Chileno podría causar una disminución de las exportaciones brasileñas y afectar negativamente la economía brasileña en general y nuestro negocio en Chile.
Riesgos relativos a las Obligaciones Negociables
La liquidez y el precio de las Obligaciones Negociables con posterioridad a la oferta pueden ser volátiles
El precio y el volumen de negociación de las Obligaciones Negociables pueden ser muy volátiles. Factores tales como variaciones en las ganancias, ingresos y flujos de fondos y propuestas de nuevas inversiones, alianzas y/o adquisiciones estratégicas, tasas de interés, fluctuación de precios de empresas similares, modificaciones en la regulación aplicable, entre otros, podrían generar la modificación del precio de las Obligaciones Negociables. Estos acontecimientos podrían generar importantes cambios imprevistos en el volumen y el precio de negociación de las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables y nuestra capacidad de efectuar pagos de capital y/o intereses en Dólares Estadounidenses podrían verse afectadas por las disposiciones cambiarias vigentes.
Las Obligaciones Negociables Clase 2 estarán denominadas y serán integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, según lo previsto en este Suplemento. Las normas del BCRA han impedido en el pasado y podrían impedir en el futuro el acceso al Mercado de Cambios para la compra de moneda extranjera destinada al pago de obligaciones pagaderas en moneda extranjera, ya sea en la Argentina o en el exterior, tanto en monto como en oportunidad de pago. Por lo cual, nuestra posibilidad de acceder posteriormente al Mercado de Cambios para adquirir las divisas necesarias para efectuar pagos de capital y/o de intereses bajo las Obligaciones Negociables en sus respectivas fechas de pago podría verse afectada. En tal caso, podríamos tener que afrontar el repago de las Obligaciones Negociables con eventuales fondos de libre disponibilidad (de existir) y/o de conformidad con cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normas aplicables. Adicionalmente, de acuerdo con las normas del BCRA vigentes a la fecha del presente Suplemento, en caso de recurrir a ciertos mecanismos alternativos que permiten indirectamente la adquisición de moneda extranjera, podríamos ver temporalmente restringido nuestro acceso al Mercado de Cambios, incluyendo sin limitación el acceso para el repago de otros endeudamientos en moneda extranjera. Por lo demás, de acuerdo con las normas antes mencionadas, la posibilidad de recurrir a tales alternativas también está sujeta al transcurso de un cierto plazo (determinado en función del tipo de títulos a ser utilizados bajo el mecanismo que se adopte) a contar desde el último acceso al Mercado de Cambios. No podemos garantizar que el BCRA no emitirá en el futuro otras regulaciones o interpretaciones que de algún otro modo amplíen o modifiquen las restricciones y limitaciones existentes a la fecha, o si, por el contrario, se establecerán restricciones adicionales o más severas que las existentes a la fecha de este Suplemento.
Inversores no residentes podrían verse restringidos de repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables
Conforme resulta de las normas cambiarias establecidas por el BCRA vigentes, los inversores no residentes en la Argentina podrían verse restringidos de repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables. Conforme surge de las normas cambiarias establecidas por el BCRA vigentes a la fecha del presente Suplemento, se requiere la conformidad previa del BCRA por parte de los no residentes para acceder al Mercado de Cambios para la compra de moneda extranjera independientemente del monto involucrado en la operación, excepto para determinadas personas. En virtud de ello, los inversores no residentes que reciban los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables en la Argentina podrían verse restringidos de repatriar dichos fondos. Para más información sobre la restricción al acceso de divisas ver el capítulo "Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con Argentina" del Prospecto adjunto.
Las sentencias de tribunales competentes tendientes a hacer cumplir obligaciones denominadas en moneda extranjera pueden ordenar el pago en Pesos.
Si se iniciaran procedimientos ante los tribunales nacionales competentes con el objeto de hacer valer nuestras obligaciones bajo las Obligaciones Negociables Clase 2, estas obligaciones podrían resultar pagaderas en Pesos por una suma equivalente al monto de Pesos requerido para cancelar la obligación denominada en Dólares Estadounidenses bajo los términos acordados y sujeto a la ley aplicable o, alternativamente, según el tipo de cambio del Peso-Dólar Estadounidense vigente al momento del pago o el tipo de cambio que establezca la jurisprudencia. No podemos asegurar que dichos tipos de cambio brindarán a los inversores una compensación total del monto invertido en las Obligaciones Negociables Clase 2 más los intereses devengados. Por otro lado, hasta la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, el Código Civil y Comercial de la Nación establecía que las obligaciones estipuladas en moneda que no fueran de curso legal en la República Argentina deberían ser consideradas como "de dar cantidades de cosas", pudiendo el deudor liberarse de su obligación entregando el equivalente en moneda de curso legal. Sin perjuicio de lo regulado por el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, y de la actual redacción del artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, no podemos asegurar que la anterior redacción del artículo 765 del Código no recobrará vigencia y, en tal caso, que las obligaciones asumidas bajo las Obligaciones Negociables Clase 2 serán consideradas como de "dar sumas de dinero" en virtud de la interpretación a la que puedan dar lugar los artículos mencionados. Por lo tanto, no podemos asegurar que en el futuro un tribunal no interprete o determine a las obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses asumidas bajo las Obligaciones Negociables Clase 2 como obligaciones de "dar cantidades de cosas". En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme la redacción previa al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, hemos renunciado a liberarnos de nuestras obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal y no tendrá efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera el Dólar. Además, renunciamos a oponer los argumentos de la teoría de la imprevisión, de la lesión subjetiva, así como también a cualquier otro argumento u oposición sobre la materia.
Si se integraran las Obligaciones Negociables con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Elegibles, el mercado de negociación para las Obligaciones Negociables Elegibles, que continúe vigente, podría no tener liquidez, lo que podría afectar adversamente el valor de mercado de las Obligaciones Negociables Elegibles y la posibilidad de los tenedores de venderlas.
Si se integraran las Obligaciones Negociables con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Elegibles, se reducirá el monto de capital total de cada una de dichas Obligaciones Negociables Elegibles que de otro modo podrían negociarse en el mercado. Esto podría afectar adversamente la liquidez y el valor de mercado de las Obligaciones Negociables Elegibles, que continúen vigentes.
La Relación de Canje podría no reflejar una valuación justa de las Obligaciones Negociables Elegibles y se encuentra sujeta a la volatilidad del mercado.
Ni nuestro Directorio ni los Agentes Colocadores han realizado alguna determinación en cuanto a que la Relación de Canje representará una valuación justa de las Obligaciones Negociables Elegibles. La Emisora no ha obtenido una opinión de algún asesor financiero estableciendo si la Relación de Canje es o será equitativa para la Emisora y/o para los tenedores.
La decisión de los tenedores de canjear sus Obligaciones Negociables Elegibles por Obligaciones Negociables los expondrá al riesgo de falta de pago durante un plazo de tiempo mayor.
Las Obligaciones Negociables Elegibles vencen antes que las Obligaciones Negociables. Si luego de la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables Elegibles pero antes de la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables incumpliéramos con alguna de nuestras obligaciones o quedáramos sujetos a un procedimiento de quiebra o similar, las Obligaciones Negociables Elegibles que no hubieran sido entregadas en canje por las Obligaciones Negociables, según corresponda, habrían sido canceladas en su totalidad y existiría el riesgo de que no se cancele la totalidad de lo adeudado a los tenedores de las Obligaciones Negociables Elegibles que canjearon sus Obligaciones Negociables Elegibles por Obligaciones Negociables, según corresponda, si se cancelaran. Cualquier decisión de ofrecer sus Obligaciones Negociables Elegibles de acuerdo al presente Suplemento debe realizarse entendiendo que el vencimiento posterior de las Obligaciones Negociables expone a los tenedores al riesgo de falta de pago por un mayor período de tiempo.
Es posible que el tenedor no reciba Obligaciones Negociables si no sigue los procedimientos detallados en el presente Suplemento.
Los tenedores de Obligaciones Negociables Elegibles son responsables de cumplir con todos los procedimientos de entrega de las Obligaciones Negociables Elegibles para el canje. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores asumen responsabilidad alguna de informar a cualquier tenedor de las Obligaciones Negociables Elegibles de los defectos o las irregularidades respecto de la participación de ese tenedor de Obligaciones Negociables Elegibles.
Para mayor información sobre los riesgos relacionados con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver el capítulo "Factores de Riesgo" del Prospecto adjunto.
DESTINO DE LOS FONDOS
La Emisora destinará el producido proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables, de conformidad con los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones aplicables vigentes en la Argentina, ya sea total o parcialmente, para uno o más de los destinos que se detallan a continuación:
(1) Refinanciación de pasivos correspondientes al pago de capital e intereses de (i) las Obligaciones Negociables Clase 21 emitidas el 22 de mayo de 2023 (con vencimiento el 22 de noviembre de 2025) a tasa de interés fija del 3,5% nominal anual, por un monto de U\$S77,0 millones de capital; (ii) Obligaciones Negociables Clase 24 emitidas el 7 de octubre de 2024 (con vencimiento el 7 de octubre de 2025) a tasa de interés variable igual a la tasa Badlar más un margen del 4,99% nominal anual, por un monto de \$40.000 millones de capital; y (iii) Obligaciones Negociables Clase 17 emitidas el 20 de octubre de 2021 (con vencimiento el 20 de octubre de 2025) a tasa de interés fija igual a 0,98% nominal anual, por un monto aproximado de UVAs 28 millones de capital.
(2) Repago y/o refinanciación de deudas existentes bancarias cuyo vencimiento opera durante 2025, las cuales no excederán el 50% de la colocación de las Obligaciones Negociables; y/o
(3) Integración de capital de trabajo en la República Argentina a ser aplicado en 2025 en tanto existan fondos netos provenientes de la emisión que excedan la aplicación señalada en los apartados (1) y (2). Capital de trabajo comprende todos aquellos conceptos que afectan los activos y pasivos de corto plazo tales como la compra de bienes de cambio, el pago a proveedores vinculados a la operación/actividad de la Compañía y el pago de remuneraciones al personal, en tanto los fondos netos provenientes de la emisión superen la suma antes indicada.
El uso y la asignación de los ingresos están influenciados por una serie de factores fuera de nuestro control, incluidas las condiciones del mercado, y se basan en nuestro análisis, estimaciones y puntos de vista actuales sobre eventos y tendencias futuros. Los cambios en las tendencias y otros factores pueden requerir que revisemos, a nuestra discreción, nuestro uso previsto de los ingresos de la presente oferta.
Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones incluyendo, pero no limitado a, depósitos a plazo fijo, en caja de ahorro o en cuenta corriente, en fondos comunes de inversión, en instrumentos financieros con oferta pública, y en instrumentos de cobertura, todo ello de acuerdo a nuestra política interna, incluyendo sus vinculadas (en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables).
La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.
GASTOS DE LA EMISIÓN. COMISIONES Y GASTOS A CARGO DE LOS OBLIGACIONISTAS
Los gastos relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Emisora, representarían, aproximadamente, el 0,7% del total de la emisión de las Obligaciones Negociables (calculado sobre el Monto Máximo de Emisión) e incluyen principalmente: (i) las comisiones de los Agentes Colocadores; (ii) los honorarios del agente de calificación de riesgo, los auditores de la Emisora, los honorarios de los asesores legales de la Emisora y de los Agentes Colocadores; y (iii) los aranceles a pagar a la CNV y a los mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las correspondientes publicaciones.
Los inversores que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un inversor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho inversor deba pagar comisiones a dichas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. En el caso de transferencias u otros actos o constancias relativas a las Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo, Caja de Valores se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores de las Obligaciones Negociables (incluyendo por el traspaso del depósito colectivo al registro a cargo de Caja de Valores).
CONTRATO DE COLOCACIÓN
En o antes del Período de Difusión Pública, firmaremos junto con los Agentes Colocadores, el Contrato de Colocación con el objeto de que estos últimos realicen sus mejores esfuerzos para colocar mediante oferta pública en la Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Compañía en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en el capítulo "Plan de Distribución" del presente Suplemento de Prospecto.
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, entre el Período de Difusión Pública y la finalización del Período de la Oferta, los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de la Argentina al público en general, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Compañía sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador. Los Agentes Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al registro, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.
El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable.
Los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo "Plan de Distribución" del presente Suplemento de Prospecto.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Generalidades
Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por la resolución del Directorio de la Compañía del 30 de septiembre de 2025 y del subdelegado por el Directorio del 30 de septiembre de 2025.
Pueden obtenerse copias del Prospecto adjunto, de los estados financieros y de este Suplemento de Prospecto en la Página Web de la CNV. La copia del Prospecto adjunto estará disponible en el ítem "Empresas-Arcor-Emisiones-Obligaciones negociables-Prospectos"; la copia de los Estados Financieros Anuales y de los Estados Financieros Trimestrales estará disponible en el ítem "Empresas-Arcor-Información financiera"; y, la copia de este Suplemento de Prospecto estará disponible en el ítem "Empresas-Arcor-Emisiones-Suplementos". Todos estos documentos estarán disponibles en la Página Web de A3 Mercados y en la Página Web de Arcor. Asimismo, los inversores podrán obtener copias del Prospecto adjunto y del Suplemento de Prospecto en las oficinas de los Agentes Colocadores que seguidamente se detallan: : (a) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., con domicilio en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 430, C.A.B.A., Argentina; (b) Banco Santander Argentina S.A., con domicilio en Av. Juan de Garay 151, piso 9°, C.A.B.A., Argentina; (c) Banco Patagonia S.A., con domicilio en Av. de Mayo 701, piso 24°, C.A.B.A., Argentina; (d) Banco BBVA Argentina S.A., con domicilio en Av. Córdoba 111, piso 31°, C.A.B.A., Argentina; (e) SBS Trading S.A., con domicilio en Av. E. Madero 900, piso 19º, Torre Catalinas Plaza, C.A.B.A., Argentina; (f) Petrini Valores S.A., con domicilio en 25 de Mayo 267, piso 3, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, Argentina; (g) Invertir en Bolsa S.A., con domicilio en Avenida del Libertador 498, piso 10º, C.A.B.A., Argentina; (h) Facimex Valores S.A., con domicilio en Olga Cossettini 831, piso 1º, C.A.B.A., Argentina; (i) Balanz Capital Valores S.A.U., con domicilio en Av. Corrientes 316, piso 3º, C.A.B.A., Argentina; (j) Allaria S.A., con domicilio en 25 de Mayo 359, piso 12°, C.A.B.A., Argentina; y (k) Banco Hipotecario S.A., con domicilio en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
Los inversores pueden requerir la documentación mencionada precedentemente también en forma digital, mediante la remisión de un correo electrónico o telefónicamente a la Sociedad (e-mail: [email protected] /teléfono: (+54 11) 4310-9520) o bien contactando a los Agentes Colocadores: (a) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., con domicilio en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 430, C.A.B.A., Argentina, At. Juan Ignacio Roldan, Lucila Zallio, e-mail: [email protected], [email protected], teléfono: (+5411) 6329-3084; (b) Banco Patagonia S.A., con domicilio en Av. de Mayo 701, piso 24º, C. A.B. A., Argentina, At. Sebastian Lopez, Maria Fernanda Geragalet, y Bautista Tettamanti, email: [email protected] / [email protected]), teléfono: (+5411) 4343- 5150; (c) Banco Santander Argentina S.A., con domicilio en Av. Juan de Garay 151, piso 9°, C.A.B.A., Argentina, At. Ventas Institucionales, e-mail: INSTITUCIONAL\[email protected], teléfono: (+5411) 4341-1140; (d) Banco BBVA Argentina S.A., con domicilio en Avda. Córdoba 111, piso 31°, C.A.B.A, Argentina, At. Ricardo Rodríguez Marengo, Rosario Garat, e-mail: [email protected], teléfono: (+5411) 4346-4278 / 4346-4276; (e) SBS Trading S.A., con domicilio en Av. E. Madero 900, piso 19º, Torre Catalinas Plaza, C.A.B.A., Argentina, At. Gastón Donnadio, Francisco Bordo Villanueva, Flavia Domina, Inés Aloé, Valentín Nejamky, e-mail: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]); (f) Petrini Valores S.A., con domicilio en 25 de Mayo 267, piso 31, C.A.B.A., Argentina, At. Isaac Fainstein / Mauricio Brunetto, e-mail: [email protected] / [email protected], teléfono: (+54351-423-0048; (g) Invertir en Bolsa S.A., con domicilio en Avenida del Libertador 498, piso 10º, C.A.B.A., Argentina, e-mail: Sebastián Money ([email protected]); Gonzalo Mendive ([email protected]); Diego Stella ([email protected]); Tomás Herrlein ([email protected]); Pedro Coll Dati ([email protected]); (h) Facimex Valores S.A. , con domicilio en Olga Cossettini 831 piso 1° C.A.B.A, Argentina, e-mail: Matías Dominguez ([email protected]) / Agustin Fonseca ([email protected]); (i) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, piso 3º, C.A.B.A., Argentina, e-mail: ([email protected]); (j) Allaria S.A., con domicilio en 25 de mayo 359, piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (At.: Matías Aizpeolea / Stephanie Galera, teléfono: (+54911) 5555-6000, e-mail: [email protected]); y (k) Banco Hipotecario S.A., con domicilio en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, email: [email protected] / [email protected] / [email protected]
Los Agentes Colocadores podrán participar de operaciones para estabilizar el precio de las Obligaciones Negociables u otras operaciones similares, de acuerdo con la ley aplicable. Estas operaciones pueden incluir ofertas o compras con el objeto de estabilizar, fijar o mantener el precio de las Obligaciones Negociables. En general, la compra de Obligaciones Negociables con fines de estabilización podría provocar el aumento del precio de las Obligaciones Negociables por sobre el que se fijaría en ausencia de tales compras. Todas las actividades de estabilización deberán efectuarse de conformidad con lo prescripto en el artículo 12 de la sección IV, capítulo IV, título VI de las Normas de la CNV (ver el capítulo "Información relevante" del Prospecto adjunto).
Regulaciones contra el Lavado de Activos
Para mayor información sobre el régimen en materia de prevención de lavado de activos y lucha contra el terrorismo de la Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver el capítulo "Información Relevante-Regulación contra el lavado de activos" del Prospecto adjunto. Sugerimos a los inversores consultar con sus asesores legales acerca de las consecuencias en materia de prevención de lavado de activos y lucha contra el terrorismo en caso de invertir en las Obligaciones Negociables.
Tipos de Cambio y Control de Cambios
El 30 de septiembre de 2025, el tipo de cambio divisas Peso-Dólar cotizado por el Banco de la Nación para la venta de Dólares fue de \$1.360 por U\$S1.
Comunicación "A" 8296 del BCRA
La Comunicación "A" 8296 del 7 de agosto de 2025 establece que los clientes que ingresen y liquiden en el Mercado de Cambios, a partir del 8 de agosto de 2025, nuevas prefinanciaciones de exportaciones con una vida promedio no inferior a tres años que contemplen como mínimo un año de gracia para el pago de capital o alternativamente una vida promedio no inferior a dos años con 18 meses de gracia para el pago de capital y que hayan sido otorgadas por entidades financieras del exterior o por entidades financieras locales con fondeo de líneas de crédito del exterior, podrán: 1.1 acumular los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o en el exterior destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de dicha prefinanciación según lo previsto en el contrato de financiamiento. Esta opción estará disponible hasta alcanzar el 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores, debiendo los fondos excedentes ser ingresados y liquidados en el Mercado de Cambios dentro de los plazos previstos en las normas generales en la materia. En caso de que la fecha hasta la cual los cobros deben permanecer depositados en virtud de lo exigido en el contrato del financiamiento fuese posterior al vencimiento del plazo para la liquidación de divisas, el exportador podrá solicitar que este plazo sea ampliado hasta el quinto día hábil posterior a dicha fecha. 1.2 acceder al mercado de cambios en los términos previstos en el punto 3.11.3 de las Normas Cambiarias para la compra de moneda extranjera para la constitución de garantías en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o en el exterior destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de dicha prefinanciación según lo previsto en el contrato de financiamiento. 2. La entidad financiera local que realice el seguimiento de las prefinanciaciones de exportaciones por las que el exportador opte por la utilización de los mecanismos indicados en el punto 1 deberá: 2.1 certificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de las operaciones de financiamiento a las cuales se aplicarán las divisas, 2.2 contar con una declaración jurada del cliente en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas con anterioridad a las fechas de vencimiento que permitieron dar cumplimiento a las condiciones requeridas para el encuadramiento de la operación en este mecanismo, 2.3 efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se mantengan en el exterior acorde a lo previsto en la presente norma, y 2.4 efectuar el seguimiento de las garantías constituidas y de las cuentas especiales que se constituyan. 3. Incorporar entre las operaciones habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios en el marco del mecanismo previsto en el punto 7.9 de las Normas Cambiarias para los nuevos endeudamientos financieros que encuadren en el punto 3.5 de dichas normas, tengan una vida promedio no inferior a dos años y al menos 18 meses de gracia para el pago de capital y sean ingresados y liquidados en el Mercado de Cambios a partir del 8 de agosto de 2025.
Comunicación "A" 8304 del BCRA
La Comunicación "A" 8304 del BCRA del 19 de agosto de 2025 modificó ciertos aspectos correspondientes al Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, dado a conocer por la Comunicación "A" 6401 y complementarias.
Comunicación "A" 8330 del BCRA
La Comunicación "A" 8330 del BCRA del 18 de septiembre de 2025 deja sin efecto el límite anual de U\$S 36.000 previsto en el punto 2.2.2.1 de las Normas Cambiarias, habilitando para las personas humanas el mecanismo de excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios allí establecido sin límite de monto. También establece que las entidades no podrán cobrar comisiones en aquellas operaciones concretadas por personas humanas residentes que impliquen la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera. Ello sin perjuicio del traslado al cliente de los cargos que pudieran corresponder por los servicios prestados por las entidades del exterior intervinientes en la transferencia debidamente documentados y que sólo podrán ser transferidos al costo a los usuarios. Finalmente, reemplaza el punto 7.1.1.2 de las Normas Cambiarias referido al plazo para el ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones de bienes, por el siguiente: "7.1.1.2. 30 (treinta) días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias 1003.90.10, 1003.90.80, 1007.90.00 y a las correspondientes al capítulo 27 (excepto las posiciones arancelarias 2710.19.31, 2710.19.32, 2710.19.99 y 2716.00.00)".
Comunicación "A" 8331 del BCRA
La Comunicación "A" 8331 del BCRA del 18 de septiembre de 2025 establece que lo dispuesto en el punto 3.13.1.10 de las Normas Cambiarias en materia de repatriaciones directas de no residentes será aplicable, cuando se cumplan los restantes requisitos previstos, a la adquisición de empresas residentes de todos los sectores económicos en la medida que no sean entidades financieras o empresas controlantes de ellas.
Establece, además, que en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13.1.10 de las Normas Cambiarias, las entidades también podrán dar acceso al Mercado de Cambios a clientes residentes cuando la operación que se concrete implique la compra del 100% del capital accionario de una empresa no residente, cuyo único activo sea la participación en la empresa local objeto de la operación. En este caso, adicionalmente a dar cumplimiento a lo establecido en los incisos i), ii) y iii) del mencionado punto, el cliente residente deberá comprometerse mediante una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la empresa, a: i. ii. iii. concretar en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de acceso al Mercado de Cambios por esta operación el cambio de residencia de la empresa adquirida estableciéndola como una empresa residente en la Argentina. que la empresa local, cuya participación se adquiere en forma indirecta, no girará utilidades y dividendos a la empresa del exterior adquirida hasta que se concrete lo expuesto en el punto 2.i. que en caso de vender la tenencia de la empresa del exterior adquirida en carácter de controlante de la empresa local a un no residente se deberá ingresar y liquidar en el Mercado de Cambios el pago recibido dentro de los 15 días hábiles.
Establece, finalmente, que en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13 de las Normas Cambiarias, las entidades podrán dar acceso al Mercado de Cambios a clientes residentes para que se concrete la repatriación de inversiones de un no residente asociada a la adquisición por parte del residente de la participación del no residente en una concesión para la explotación de recursos naturales otorgada en el país en la medida que: i. ii. iii. el acceso se concrete en forma simultánea con la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5 o fondos provenientes de un préstamo financiero en moneda extranjera otorgado por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito de entidad financiera del exterior, que tengan una vida promedio no inferior a cuatro años y que contemplen como mínimo tres años de gracia para el pago de capital; la operación implique la transferencia de, como mínimo, el 10% de la participación en el contrato de concesión. en caso de que al momento de concretarse el acceso el cliente no cuente con la documentación que demuestre que ha tomado posesión de la participación que se abona, deberá realizar una declaración jurada en la que se compromete a presentarla dentro de los 60 días corridos de concretado el acceso al Mercado de Cambios.
Comunicación "A" 8332 del BCRA
La Comunicación "A" 8332 del BCRA del 18 de septiembre de 2025 establece incorporar como punto 3.8.5 de las Normas Cambiarias al siguiente: "3.8.5. Cuando el cliente sea alguno de los siguientes: i) un accionista que en forma directa o indirecta posea el 5 % o más del capital social y/o del total de los votos de los instrumentos con derecho de voto emitidos por una entidad financiera, ii) director –o autoridad equivalente– de una entidad financiera o máximo responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior, iii) síndico o integrantes del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera, iv) funcionario con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera, v) una persona que encuadre en alguno de los incisos precedentes respecto de otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios, vi) cónyuge o conviviente (por unión convivencial inscripta) o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas humanas comprendidas en los incisos anteriores, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes".
Comunicación "A" 8336 del BCRA
La Comunicación "A" 8336 del BCRA del 25 de septiembre de 2025 modificó a partir de esa fecha el punto 3.8.5 de las Normas Cambiarias que fue incorporado por la Comunicación "A" 8332 por el siguiente: "3.8.5. En todos los casos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes".
Para mayor información sobre el régimen cambiario de la Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver el capítulo "Tipos de Cambio y Control de Cambios" del Prospecto adjunto. Sugerimos a los inversores consultar con sus asesores legales acerca de las consecuencias cambiarias de invertir en las Obligaciones Negociables.
Asuntos Impositivos
Para mayor información sobre el régimen impositivo de la Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver el capítulo "Asuntos Impositivos" del Prospecto adjunto. Sugerimos a los inversores consultar con sus asesores legales e impositivos acerca de las consecuencias impositivas de invertir en las Obligaciones Negociables.
Documentos Disponibles
Tanto el presente Suplemento de Prospecto como el Prospecto adjunto (incluyendo los Estados Contables Anuales y los Estados Contables Intermedios que se mencionan en el Prospecto adjunto) se encuentran a disposición de los interesados: (a) en su versión impresa, en el horario habitual de la actividad comercial, en el domicilio de: Arcor, en el de los Agentes Colocadores; (b) en su versión electrónica, en la AIF; y (c) en el sitio de la Compañía http://www.arcor.com.
ANEXO – ESTADOS FINANCIEROS INCORPORADOS POR REFERENCIA
En los términos del artículo 78 de la sección VIII del capítulo V del título II de las Normas de la CNV, el presente Suplemento de Prospecto incorpora por referencia nuestra información financiera por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2024 y 2023 y 31 de diciembre de 2023 y 2022, presentados en forma comparativa, así como por los períodos de tres meses finalizados el 30 de junio de 2025 y 2024, los que se encuentran publicados en la autopista de la información financiera de la CNV, con los siguientes links:
Estados Financieros Consolidados Anuales al 31 de diciembre de 2024 y 2023
https://aif2.cnv.gov.ar/presentations/publicview/fac816b2-99df-4261-9e76-8f388ad605b7
Estados Financieros Individuales Anuales al 31 de diciembre de 2024 y 2023
https://aif2.cnv.gov.ar/presentations/publicview/6d29ac08-e8c1-4191-bd74-b1ecfc8f9989
Estados Financieros Consolidados Anuales al 31 de diciembre de 2023 y 2022
https://aif2.cnv.gov.ar/presentations/publicview/2bf1c48f-d645-4770-b5fa-e6045e16f77b
Estados Financieros Individuales Anuales al 31 de diciembre de 2023 y 2022
https://aif2.cnv.gov.ar/presentations/publicview/7fc8c56b-0002-4bef-a138-888d1e1255bd
Estados Financieros Consolidados Intermedios al 30 de junio de 2025 y 2024
https://aif2.cnv.gov.ar/presentations/publicview/9af87c94-1153-495a-a911-7b670d67f566
Estados Financieros Individuales Intermedios al 30 de junio de 2025 y 2024
https://aif2.cnv.gov.ar/presentations/publicview/8cfac6a1-cee9-4e3e-b473-48b97d18bf98 Al respecto, ver el capítulo "Antecedentes financieros–Forma de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto.
| Banco Santander Argentina S.A. |
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. |
Banco BBVA Argentina S.A. |
Invertir en Bolsa S.A. |
|---|---|---|---|
| Av. Juan de Garay 151, piso 9°, Ciudad de Buenos Aires, Argentina |
Tte. Gral. Juan Domingo Perón 430, Ciudad de Buenos Aires, Argentina |
Av. Córdoba 111, piso 31°, Ciudad de Buenos Aires, Argentina |
Av. del Libertador 498, piso 10°, Ciudad de Buenos Aires, Argentina |
| Banco Patagonia S.A. | Petrini Valores S.A. | Facimex Valores S.A. | SBS Trading S.A. |
| Av. de Mayo 701, piso 24°, Ciudad de Buenos Aires, Argentina |
25 de mayo 267, piso $3^\circ$ , Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, Argentina |
Olga Cossettini 831 1° Ciudad de Buenos Aires, Argentina |
Av. Eduardo Madero 900, piso 19°, Ciudad de Buenos Aires, Argentina |
| Balanz Capital Valores S.A.U |
Allaria S.A. | Banco Hipotecario S.A. Reconquista 151, |
|
| Av. Corrientes 316, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires, Argentina |
25 de mayo 359, Ciudad de Buenos Aires |