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ARCOR SAIC — Capital/Financing Update 2025
Apr 29, 2025
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

ARCOR S.A.I.C.
Obligaciones Negociables Clase Nº 26, denominadas, a ser integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la Argentina, a tasa de interés fija con vencimiento a los 24 meses desde la Fecha de Emisión (conforme se define más adelante) (las "Obligaciones Negociables Clase 26").
Obligaciones Negociables Clase Nº 27, denominadas en Pesos, a ser integradas en Pesos o en especie y pagaderas en Pesos, a tasa de interés variable con vencimiento a los 12 meses desde la Fecha de Emisión (las "Obligaciones Negociables Clase 27" y junto con las Obligaciones Negociables Clase 26, las "Obligaciones Negociables").
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por un valor nominal en conjunto de hasta U\$S30.000.000 ampliable hasta U\$S100.000.000 (el "Monto Máximo de Emisión") y serán emitidas bajo el Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples por un valor nominal de hasta U\$S1.200.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor).
Se comunica a los inversores que Arcor S.A.I.C. ("Arcor" o la "Emisora", indistintamente) ofrece en suscripción (i) las Obligaciones Negociables Clase 26, denominadas, a ser integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la Argentina a tasa fija con vencimiento a los 24 meses desde la Fecha de Emisión (las "Obligaciones Negociables Clase 26") y (ii) las Obligaciones Negociables Clase N° 27, denominadas y pagaderas en Pesos, a ser integradas en (i) Pesos y/o (ii) mediante la entrega de obligaciones negociables clase 20 denominadas y pagaderas en Pesos emitidas el 12 de mayo de 2023 por la Emisora por un valor nominal de \$ 13.540.322.577, a una tasa de interés variable y con vencimiento el 12 de mayo de 2025 (Código de especie CVSA: 57035; Ticker A3/BCBA: RCCLO, Código ISIN: ARARCS5600H6) (las "Obligaciones Negociables Elegibles"), conforme la Relación de Canje (según se define más adelante), a tasa de interés variable con vencimiento a los 12 meses desde la Fecha de Emisión (las "Obligaciones Negociables Clase 27", y junto con las Obligaciones Negociables Clase 26, "Obligaciones Negociables"). Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, a corto y mediano plazo, en una o más clases por hasta la suma de U\$S1.200.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor), en cualquier momento en circulación (el "Programa") autorizado por la CNV mediante la Resolución Nº 16.439 del 25 de octubre de 2010, cuya extensión del plazo de vigencia y aumento del monto fue autorizado mediante la Resolución Nº 17.849 del 30 de octubre de 2015, la prórroga del Programa y modificación de ciertos términos y condiciones fue autorizada por la Disposición Nº DI-2020-52-APN-GE#CNV del 5 de noviembre de 2020 y el nuevo aumento del monto del Programa fue autorizado por la disposición Nº DI-2022-31-APN-GE#CNV del 13 de junio de 2022 y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto de actualización del Programa de fecha 22 de abril de 2025 (el "Prospecto"), que fuera publicado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA") a través del Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el "Boletín Diario de la BCBA"), en la página web de la Comisión Nacional de Valores (www.cnv.gov.ar) (la "Página Web de la CNV"), en la página web de A3 Mercados S.A. (https://marketdata.mae.com.ar/licitaciones), bajo la sección "Mercado" Primario" (la "Página Web de A3") y en la página web institucional de la Emisora (www.arcor.com.ar) (la "Página Web de Arcor") con fecha 23 de abril de 2025, y del suplemento de prospecto relativo a la emisión de las Obligaciones Negociables de fecha 29 de abril de 2025 (el "Suplemento de Prospecto"), que fuera publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, en la Página Web de A3 y en la Página Web de Arcor con fecha 29 de abril de 2025. Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente aviso tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento de Prospecto, según corresponda.
1) Emisora: Arcor S.A.I.C., con domicilio en Av. Fulvio Salvador Pagani 487, X2434DNE, Arroyito, Provincia de
2) Agentes Colocadores: (a) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., con domicilio en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 430, C.A.B.A., Argentina, At. Juan Ignacio Roldan, Lucila Zallio, e-mail: [email protected], [email protected], teléfono: (+5411) 6329-3084); (b) Banco Patagonia S.A., con domicilio en Av. de Mayo 701, piso 24°, C. A.B. A., Argentina, At. Maria Fernanda Geragalet, Pamela Pereyra y Bautista Tettamanti, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected]), teléfono: (+5411) 4343-5150; (c) Banco Santander Argentina S.A., con domicilio en Av. Juan de Garay 151, piso 96, C.A.B.A., Argentina, At. Ventas Institucionales, e-mail: [email protected], teléfono: (+5411) 4341-1140; (d) Macro Securities S.A., con domicilio en Av. Eduardo Madero 1182, C.A.B.A., Argentina (At. Leandro Lintura, teléfono: (+5411) 5222-6720, e-mail: [email protected]); (e) Banco BBVA Argentina S.A., con domicilio en Avda. Córdoba 111, piso 31°, C.A.B.A, Argentina, At. Ricardo Rodríguez Marengo, Rosario Garat, email: [email protected], teléfono: (+5411) 4346-4278 / 4346-4276); (f) SBS Trading S.A., con domicilio en Av. E. Madero 900, piso 19º, Torre Catalinas Plaza, C.A.B.A., Argentina, At. Gastón Donnadio, Francisco Bordo Villanueva, Flavia Domina, Inés Aloé, Valentín Nejamky, e-mail: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]); (g) Petrini Valores S.A., con domicilio en 25 de Mayo 267, piso 31, C.A.B.A., Argentina, At. Isaac Fainstein / Mauricio Brunetto, e-mail: [email protected] / [email protected], teléfono: (+54351-423-0048; (h) Banco de la Provincia de Córdoba S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 341, piso 3°, C.A.B.A., Argentina, At. [email protected] / [email protected], teléfonos: (+5411) 5811-8802 y (+54351) 420-5666/5789; (i) Balanz Capital Valores S.A.U., con domicilio en Av. Corrientes 316, piso 3°, of. 362, C.A.B.A., Argentina, At. Juan Barros Moss, e-mail: [email protected], Santiago Giambruni email: [email protected]; teléfono: (+5411) 5276-7010); (j) Puente Hnos. S.A., con domicilio en Tucumán 1, piso 14°, C.A.B.A., At. Sales and Trading, [email protected]); (k) Banco Comafi S.A., con domicilio en Cecilia Grierson 355 Piso 25, C.A.B.A., Argentina, Juan Pablo Martín, Teléfono: 11 4338-9344, Mail: [email protected] y Javier Gourdy Allende, Teléfono 11 4338-9270 Mail: [email protected] y/o Correo electrónico: Banca Institucional [email protected]; (l) Invertir en Bolsa S.A., con domicilio en Avenida del Libertador 498, piso 10°, Sebastián Money ([email protected]); ([email protected]); Diego Stella ([email protected]); Tomás Herrlein ([email protected]) Mendive Pedro Coll Dati ([email protected]) y (m) Banco de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en San Martín 108, piso 15°, C.A.B.A., Argentina, teléfono: (5411) 4347-0000 e-mail: [email protected].
4) Período de Difusión Pública: Tendrá lugar entre el 30 de abril de 2025 y el 6 de mayo de 2025. Durante el Período de Difusión Pública, ni los Agentes Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados, podrán aceptar ofertas y/u
5) Período de Subasta Pública: Comenzará a las 10 horas del 7 de mayo de 2025 y finalizará a las 16 horas del 7 de
6) Agentes Intermediarios Habilitados: Todos aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán dados de alta en la rueda, a pedido de ellos. El correspondiente pedido deberá ser realizado durante el Período de Difusión Pública y hasta las 16 horas. Aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Agentes Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que satisfagan a los Agentes Colocadores, siempre observando el trato igualitario entre ellos. Los Agentes Intermediarios Habilitados que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados Agentes Colocadores por la Emisora no percibirán remuneración alguna de la Emisora. En cualquier caso, la solicitud para la habilitación de la rueda de los Agentes Intermediarios Habilitados deberá ser realizada con antelación suficiente pero nunca más allá de las 16 horas del inicio del Período de Difusión Pública.
7) Proceso de Suscripción y Adjudicación: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta o licitación pública ("Subasta Pública"), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL de A3 (el "Sistema SIOPEL"), de conformidad con las Normas de la CNV y las pautas que se describen más abajo, cumpliendo con las pautas mínimas requeridas por el artículo 8 de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV. El mecanismo de adjudicación es el descripto en el Suplemento de Prospecto. Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Pesos y/o Dólares Estadounidenses a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado del prorrateo anteriormente descripto la cantidad de Pesos y/o Dólares Estadounidenses a asignar a una oferta fuese un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán obligación alguna de
informar en forma individual a los Agentes Intermediarios Habilitados (y/o a los inversores que les hayan presentado las correspondientes órdenes de compra) cuyas Órdenes de Compra fueron total o parcialmente excluidas. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto Solicitado supere el Monto Máximo de la Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Colocadores. La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta. Para más información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables, por favor ver el capítulo "Oferta y adjudicación de las Obligaciones Negociables" del Suplemento de Prospecto. Respecto de cada oferta, en el registro deberán: (i) constar los datos de identidad del inversor o el nombre del Agente Intermediario Habilitado de A3 o Colocador que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros (ii) detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas; (iii) el valor nominal de Obligaciones Negociables requeridas; (iv) la Tasa Fija Solicitada Clase 26 y/o el Margen Solicitado Clase 27; (v) y cualquier otro dato que resulte relevante.
8) Terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública: La Emisora podrá, de común acuerdo con los Agentes Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, suspender, modificar, interrumpir y/o prorrogar, el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública, en cualquier momento, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o con una anticipación de al menos dos horas al cierre de la rueda en el caso en que el Período de Subasta Pública fuere de un Día Hábil), en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser (i) presentado en BYMA para su publicación en el Boletín Diario de BYMA; (ii) publicado en la Página Web de la CNV; (iii) publicado en la Página Web de A3; y (iv) publicado en la Página Web de Arcor. En dicho caso, los inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del nuevo Período de Subasta Pública, mediando notificación escrita recibida por los Agentes Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados, según corresponda, y la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la suspensión y/o prórroga del Período de Subasta Pública. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido retiradas por escrito por los oferentes una vez vencido dicho período, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias.
La Emisora podrá declarar desierto el proceso de adjudicación de las Obligaciones Negociables, lo cual implicará que se podrá emitir una clase o que no se emitirán Obligaciones Negociables de ninguna clase. Esta circunstancia no otorgará
9) Monto Máximo de Emisión: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas por un valor nominal en conjunto de hasta U\$S30.000.000 ampliable hasta U\$S100.000.000 (el "Monto Máximo de Emisión"). El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado mediante el Áviso de Resultados que será publicado por un día en los sistemas informáticos del mercado, incluyendo la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) (la "Página Web de la CNV") en el ítem "Empresas-Arcor-Hechos relevantes", el Boletín Diario del BYMA (el "Boletín" Diario de BYMA"), la página web de A3 (https://marketdata.mae.com.ar/licitaciones) (la "Página Web de A3") y la página web institucional de la Emisora (www.arcor.com.ar) (la "Página Web de Arcor").
10) Fecha de Emisión: Será a los dos Días Hábiles de la fecha en que concluya el Período de Subasta Pública, es decir, el 9 de mayo de 2025, o en aquella otra fecha que se informe oportunamente mediante el Aviso de Resultados.
11) Liquidación. Integración: La liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la Fecha de Emisión. La liquidación e integración de Obligaciones Negociables se efectuará a través del Sistema de Compensación CLEAR y/o el
Para la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase 27, junto con la presentación de las Órdenes de Compra correspondientes, cada inversor deberá instruir a su depositante para que transfiera las Obligaciones Negociables Elegibles correspondientes al valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 27, conforme la Relación de Canje, que deseen suscribir a más tardar a las 12 horas de Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión.
12) Precio de Emisión:
Obligaciones Negociables Clase 26: 100% del valor nominal. Obligaciones Negociables Clase 27: 100% del valor nominal.
Valor unitario nominal:
Obligaciones Negociables Clase 26: U\$S1. Obligaciones Negociables Clase 27: \$1.
14) Unidad Mínima de Negociación:
Obligaciones Negociables Clase 26: U\$S1 y múltiplos de U\$S1 por encima de dicho monto.
Obligaciones Negociables Clase 27: \$1 y múltiplos de \$1 por encima de dicho monto.
15) Monto Mínimo de Suscripción:
Obligaciones Negociables Clase 26: U\$S100 y múltiplos de U\$S1 por encima de dicho ponto. Obligaciones Negociables Clase 27: \$500.000 y múltiplos de \$1 por encima de dicho monto.
16) Moneda de denominación y pago:
Obligaciones Negociables Clase 26: Dólares Estadounidenses en la Argentina. Obligaciones Negociables Clase 27: Pesos.
17) Integración:
Obligaciones Negociables Clase 26: La Integración de las Obligaciones Negociables Clase 26 será en Dólares
Obligaciones Negociables Clase 27: La integración de las Obligaciones Negociables Clase 27 será (i) en Pesos y/o (ii) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociable Elegibles, conforme la Relación de Canje. Para mayor información, por favor véase la sección "Oferta y Ádjudicación de las Obligaciones Negociables" del Suplemento de Prospecto. Las Órdenes de Compra que hubieran sido adjudicadas y en las que el inversor adjudicado haya indicado que integraría la suscripción en especie, constituirán una obligación de dicho inversor de entregar Obligaciones Negociables Elegibles, libre de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o restricción de cualquier tipo.
17) Fecha de Vencimiento:
Obligaciones Negociables Clase 26: El día en que se cumplan 24 meses contados desde la Fecha de Emisión (la "Fecha de Vencimiento de la Clase 26"). La Fecha de Vencimiento de la Clase 26 será informada mediante el Aviso de Resultados y se publicará en la Página Web de la CNV, en el ítem "Información financiera--Emisoras-Emisoras en el régimen de la oferta pública--Arcor--Hechos relevantes", en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de A3 y en la Página Web
Obligaciones Negociables Clase 27: El día en que se cumplan 12 meses contados desde la Fecha de Emisión (la "Fecha de Vencimiento de la Clase 27"). La Fecha de Vencimiento de la Clase 27 será informada mediante el Aviso de Resultados y se publicará en la Página Web de la CNV, en el ítem "Información financiera--Emisoras-Emisoras en el régimen de la oferta pública--Arcor--Hechos relevantes", en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de A3 y en la Página Web
18) Amortización:
Obligaciones Negociables Clase 26: Las Obligaciones Negociables Clase 26 serán amortizadas en un único pago en la
Obligaciones Negociables Clase 27: Las Obligaciones Negociables Clase 27 serán amortizadas en un único pago en la
19) Tasa de interés:
Obligaciones Negociables Clase 26: Las Obligaciones Negociables Clase 26 en circulación devengarán intereses a la Tasa Fija Aplicable Clase 26 que será la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables" del Suplemento de Prospecto, y será informada mediante el Aviso de Resultados.
Obligaciones Negociables Clase 27: Las Obligaciones Negociables Clase 27 en circulación devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago a una tasa variable anual que será equivalente a la suma de (a) la Tasa de Referencia (según se define más adelante) aplicable al Período de Devengamiento de Intereses (según se define más adelante) más (b) el Margen Aplicable Clase 27 (tal como se define más abajo) que se determine en el proceso licitatorio conforme lo descripto en el capítulo "Oferta y adjudicación de las Obligaciones Negociables" del Suplemento de Prospecto y será informado en el Aviso de Resultados.
La "Tasa de Referencia" será equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo en Pesos de más de mil millones de Pesos para los bancos privados de la República Argentina por períodos de entre 30 y 35 días que se publica en el boletín estadístico del Banco Central de la República Argentina (el "BCRA" y la "Tasa TAMAR Privada", respectivamente), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la finalización del Período de Devengamiento de Intereses correspondiente. En caso de que el BCRA suspenda la publicación de la Tasa TAMAR Privada (i) se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, se considerará como tasa representativa el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos a plazo fijo en Pesos por un monto mayor a mil millones de Pesos para idéntico plazo, o el monto que resulte actualizado anualmente por períodos de entre 30 y 35 días de plazo de los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el
Por "Margen Aplicable Clase 27" se entiende la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual truncada a dos decimales) a ser adicionada a la Tasa TAMAR Privada en cada Fecha de Pago de Intereses, que surgirá del proceso licitatorio descripto en el capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables" del Suplemento de Prospecto y que será informado oportunamente mediante el Aviso de Resultados por un día en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de la CNV en el ítem "Información Financiera", en la Página Web de A3 y en la Página Web de Arcor. El Margen Aplicable no podrá ser inferior al 0,00%.
20) Período de Devengamiento de Intereses:
Obligaciones Negociables Clase 26: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Clase 26 y la Fecha de Pago de Intereses de la Clase 26 inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase 26, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primer Fecha de Pago de Intereses de la Clase 26, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 26, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento de la Clase 26, y la Fecha de Vencimiento de la Clase 26, respectivamente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Obligaciones Negociables Clase 27: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Clase 27 y la Fecha de Pago de Intereses de la Clase 27 inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase 27, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primer Fecha de Pago de Intereses de la Clase 27, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 27, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento de la Clase 27, y la Fecha de Vencimiento de la Clase 27, respectivamente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Pagos:
Obligaciones Negociables Clase 26: Todos los pagos serán efectuados por la Compañía en Dólares Estadounidenses mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los Tenedores con derecho a cobro.
Conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables Clase 26 será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme la redacción previa al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase 26 dando el equivalente en moneda de curso legal. La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el Suplemento de Prospecto.
Si en cualquier fecha de pago de intereses y/o fecha de amortización con respecto a las Obligaciones Negociables Clase 26 la Sociedad no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, la Sociedad deberá cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables Clase 26.
Obligaciones Negociables Clase 27: Todos los pagos serán efectuados por la Emisora en Pesos mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los Tenedores con
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá igual validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía, y se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato
22) Fechas de Pago de Intereses:
Obligaciones Negociables Clase 26: Los intereses serán pagados semestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión, pero del correspondiente semestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de la Clase 26"), con excepción de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 26, que será en la Fecha de Vencimiento de la Clase 26. Las Fechas de Pago de Intereses de la Clase 26 serán informadas mediante el Aviso de Resultados que se publicará por un día en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de la CNV en el ítem "Información Financiera", en la Página Web de A3 y en la Página Web de Árcor.
Obligaciones Negociables Clase 27: Los intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de la Clase 27"), con excepción de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 27, que será en la Fecha de Vencimiento de la Clase 27. Las Fechas de Pago de Intereses de la Clase 27 serán informadas mediante el Aviso de Resultados que se publicará por un día en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de la CNV en el ítem "Información Financiera", en la Página Web de A3 y en la Página Web de Árcor.
23) Listado y Negociación: Las Obligaciones Negociables serán listadas en BYMA, a través de la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, y negociadas en el A3. Las Obligaciones Negociables podrán ser elegibles para su transferencia a través de Euroclear y/o Clearstream.
24) Calificación de Riesgo: Cada clase de las Obligaciones Negociables contará con una calificación de riesgo que otorgará Fix Argentina en o antes de la Fecha de Emisión, y que será informada en un aviso o suplemento complementario al presente Suplemento de Prospecto.
25) Relación de Canje: La relación de canje aplicable a la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase 27 será informada mediante aviso complementario al Suplemento de Prospecto (la "Relación de Canje"). Los servicios de intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Elegibles ofrecidas en canje a través de Caja de Valores, no serán pagados por la Emisora directamente, sino que dichos intereses fueron considerados para la determinación de la Relación de Canje aplicable a las Obligaciones Negociables Elegibles.
26) Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas por dos certificados globales permanentes, a ser depositados en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores. Los Tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro será llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada Tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones.
27) Destino de los Fondos: Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán aplicados de conformidad con lo establecido en el capítulo "Destino de los fondos" en el Suplemento de Prospecto. La Emisora destinará los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables (netos de los gastos y comisiones que pudieran corresponder), de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y normas complementarias.
28) Ley aplicable: Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de
29) Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los Tenedores en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá por arbitraje de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sus modificatorias y/o complementarias. A tal efecto, intervendrá el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el que lo reemplace en el futuro de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Emisora en caso de que el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires cese en sus funciones. En los casos en que en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
30) Agente de Liquidación: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
31) Agente de Cálculo: Arcor S.A.I.C.
32) Duration: Será informada en el Aviso de Resultados.
33) Base de Cálculo de Intereses: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto, siendo ellos exclusiva responsabilidad de los miembros del órgano de administración y fiscalización, en lo que resulta de su competencia y de los agentes que participen como Agentes Colocadores en la oferta pública conforme con lo previsto por los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales.
El Prospecto, el Suplemento de Prospecto y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en la Página Web de la CNV, el Boletín Diario de la BCBA, la Página Web de A3 y en la Página Web de Arcor. La Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto, del Suplemento de Prospecto y de sus estados financieros en su totalidad.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa ha sido autorizada por Resolución Nº 46.439 del 25 de octubre de 2010 del Directorio de la CNV cuya extensión del plazo de vigencia y aumento del monto fue autorizado mediante la Resolución Nº 17.849 del 30 de octubre de 2015, la prórroga del Programa y
modificación de ciertos términos y condiciones fue autorizada por la Disposición Nº DI-2020-52-APN-GE#CNV del 5 de noviembre de 2020 y el nuevo aumento del monto del programa fue autorizado por la disposición N° DI-2022-31-APN-GE#CNV del 13 de junio de 2022 y el Prospecto fue actualizado el 22 de abril de 2025. La CNV no se ha expedido respecto de la información contenida en el Prospecto y/o en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el Suplemento de Prospecto, es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Emisora y, en lo que le atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan al Prospecto y al Suplemento de Prospecto, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento de Prospecto contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes en la República Argentina. Asimismo, la Emisora asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospecto y/o el Suplemento de Prospecto sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación actual de la Emisora, los cuales se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de su administración. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los interesados deberán considerar la totalidad de la información incluida en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto mencionados anteriormente (incluyendo, sin limitación, los factores de riesgo y el procedimiento de colocación) allí detallados. El Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 del título II del capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables el Emisor presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
Colocadores

Banco Santander Argentina S.A.
ALyC y AN - Integral Matrícula Nº 72 de la CNV

Banco Patagonia S.A.
ALyC y AN - Integral Matrícula Nº 66 de la CNV

Banco de la Provincia de Buenos Aires
AN – Integral Matrícula N°43 de la CNV
Banco de Galicia y Buenos
Matrícula Nº 22 de la CNV
BANCOR
Banco de la Provincia de
Córdoba S.A.
ALyC y AN - Integral
Matrícula Nº 75 de la CNV
Petrini Valores S.A.
ALyC y AN - Integral
Matrícula N°85 de la CNV
PETRINI VALORES
Aires S.A.U. ALyC y AN - Integral Banco BBVA Argentina $S.A.$
ALyC y AN - Integral Matrícula Nº 42 de la CNV

Balanz Capital Valores $S.A.IJ.$
ALyC y AN - Integral Matrícula Nº 210 de la CNV

Invertir en Bolsa S.A.
ALyC y AN - Integral Matrícula N°246 de la CNV
Puente Hnos. S.A.
ALyC y AN - Integral Matrícula Nº 28 de la CNV Macro
Macro Securities S.A.
ALyC y AN - Integral Matricular N° 59 de la CNV

SBS Trading S.A.
ALyC y AN - Integral Matrícula Nº 53 de la CNV

Banco Comafi S.A.
ALyC y AN - Integral Matrícula Nº 54 de la CNV La fecha de este Aviso de Suscripción es 29 de abril de 2025.
$\ddot{\phantom{0}}$ PABLO A. MAINARDI
SUBDELEGADO POR EL DIRECTORIO