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ARCOR SAIC Capital/Financing Update 2025

Oct 1, 2025

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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Arcor S.A.I.C.

Obligaciones Negociables Clase Nº 2, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Dólares Estadounidenses en la Argentina, en efectivo o en especie, y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija, con vencimiento a los 12 meses desde la Fecha de Emisión (conforme se define más adelante) (las “Obligaciones Negociables Clase 2” o las “Obligaciones Negociables”).

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por un valor nominal de hasta U$S30.000.000, ampliable hasta U$S100.000.000 (el “Monto Máximo de Emisión”).

Por medio del presente, se comunica al público inversor que Arcor S.A.I.C. (“Arcor” la “Compañía”, la “Emisora”, “nuestro”, “nuestra”), ha decidido ofrecer las Obligaciones Negociables Clase 2 denominadas en Dólares Estadounidenses e integradas en (i) Dólares Estadounidenses en la Argentina y/o (ii) mediante la entrega de obligaciones negociables clase 21 denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses emitidas el 22 de mayo de 2023 por la Emisora por un valor nominal de U$S 77 millones, a una tasa de interés fija del 3,5% nominal anual y con vencimiento el 22 de noviembre de 2025 (Código de especie: RCCMO, Código ISIN: ARARCS560014) (las “ Obligaciones Negociables Elegibles ”), conforme la Relación de Canje (según se define más adelante), en los términos descriptos en el Suplemento de Prospecto (conforme se define más adelante.

Las Obligaciones Negociables serán emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente establecido en la sección VIII del capítulo V del título II de las Normas de la CNV. Arcor se encuentra registrada bajo el Registro de Emisor Frecuente N°19 otorgado por la Disposición Nº DI-2025-118-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la Comisión Nacional de Valores (“ CNV ”). El prospecto de emisor frecuente de fecha 3 de julio de 2025 (el “ Prospecto ”) y el suplemento de prospecto de fecha 30 de septiembre de 2025 (el “ Suplemento de Prospecto ” y junto con el Prospecto y el presente Aviso de Suscripción, los “ Documentos de la Oferta ”) se encuentran disponibles en el en el sitio web de la CNV, www.argentina.gob.ar/cnv (la “ Página Web de la CNV ”), en la página web institucional de la Compañía (www.arcor.com.ar) (la “ Página Web de Arcor ”), en el Boletín Diario del BYMA (el “ Boletín Diario de BYMA ”) y en la página web de A3 Mercados (www.marketdata.mae.com.ar) (la “ Página Web de A3 Mercados ”). Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.

1) Emisora: Arcor S.A.I.C., con domicilio en Av. Fulvio Salvador Pagani 487, X2434DNE, Arroyito, Provincia de Córdoba.

2) Colocadores : Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco BBVA Argentina S.A., Banco Patagonia S.A., SBS Trading S.A., Invertir en Bolsa S.A., Facimex Valores S.A., Petrini Valores S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Allaria S.A. y Banco Hipotecario S.A.

3) Período de Difusión: Comenzará el 1º de octubre de 2025 y finalizará el 1º de octubre de 2025.

4) Período de Subasta Pública: Comenzará a las 10:00 horas del 2 de octubre de 2025 y finalizará a las 16:15 horas del 2 de octubre de 2025.

5) Método de Colocación y Adjudicación: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta o licitación pública (“Subasta Pública”), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL de A3 (el “Sistema SIOPEL”), de conformidad con las Normas de la CNV, cumpliendo con las pautas mínimas requeridas por el artículo 8 de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV. Para mayor información ver el capítulo “ Plan de Distribución – Proceso de Suscripción y Adjudicación ” del Suplemento de Prospecto.

6) Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública: La Emisora podrá, de común acuerdo con los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, suspender, modificar, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cualquier momento, comunicando por escrito dicha circunstancia con una anterioridad de una hora previo a la finalización del período de que se trate (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Subasta Pública fuere de un Día Hábil), en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser (i) presentado en BYMA para su publicación en el Boletín Diario de BYMA; (ii) publicado en la Página Web de la CNV; (iii) publicado en la Página Web de A3 y (iv) publicado en la Página Web de Arcor. En dicho caso, los inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del nuevo Período de Subasta Pública, mediando notificación escrita recibida por los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados, según corresponda, y la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la suspensión o prórroga del Período de Subasta Pública. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido retiradas por escrito por los inversores una vez vencido dicho período, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores de ningún tipo para la Compañía, los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados.

7) Monto de Emisión: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas por un valor nominal de hasta US$30.000.000 ampliable hasta US$100.000.000. El monto final de Obligaciones Negociables colocadas será informado a través de la publicación del Aviso de Resultados por un Día Hábil en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de A3 Mercados y en la Página Web de Arcor.

8) Fecha de Emisión y Liquidación: Será a los a los dos Días Hábiles de la fecha en que concluya el Período de Subasta Pública o aquella otra fecha que sea oportunamente informada en el Aviso de Resultados que se publicará por un Día Hábil en la Página Web de la CNV en el ítem "EmpresasArcor-Hechos relevantes”, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de A3 y en la Página Web de Arcor.

9) Precio de Emisión: 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 2.

10) Unidad Mínima de Negociación y denominación mínima: U$S1 y múltiplos de U$S1 por encima de dicho monto.

11) Monto Mínimo de Suscripción: US$100 y múltiplos de U$S1 por encima de dicho monto.

12) Moneda de denominación y pago: Dólares Estadounidenses en la Argentina.

13) Forma y Moneda de Integración : Los inversores cuyas Órdenes de Compra hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 2 efectivamente adjudicadas, (a) en Dólares Estadounidenses en la Argentina, mediante (i)

transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (ii) el débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra; y/o (b) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles conforme la Relación de Canje.

Las Órdenes de Compra que hubieran sido adjudicadas y en las que el inversor adjudicado haya indicado que integraría la suscripción en especie, constituirán una obligación de dicho inversor de entregar Obligaciones Negociables Elegibles, libre de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o restricción de cualquier tipo.

En la Fecha de Emisión, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Clase 2, éstas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los inversores adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra. Para mayor información relativa a los procesos de suscripción e integración por favor ver el capítulo “Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto.

14) Relación de Canje: La relación de canje aplicable a la integración en especie es igual a 101,314 (la “Relación de Canje” ). Esto significa que cada 100 Obligaciones Negociables Elegibles de valor nominal que sean entregadas por el inversor, éste último recibirá 101,314 Obligaciones Negociables Clase 2 de valor nominal.

Los servicios de intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Elegibles ofrecidas en canje a través de Caja de Valores no serán pagados por la Emisora directamente, sino que dichos intereses fueron considerados para la determinación de la Relación de Canje aplicable a las Obligaciones Negociables Elegibles.

Los inversores deberán tener en cuenta que, en caso de suscribir e integrar las Obligaciones Negociables en especie con Obligaciones Negociables Elegibles, que (i) en caso de que el valor nominal de Obligaciones Negociables a serle adjudicado en base a la Relación de Canje correspondiente a cada una de las Obligaciones Negociables Elegibles, no coincida con un número entero, los decimales de las Obligaciones Negociables serán redondeados hacia la unidad menor inmediatamente anterior; y (ii) a los efectos de determinar la cantidad de Obligaciones Negociables que corresponderán a un inversor que suscriba e integre las Obligaciones Negociables en especie, se deberá considerar el valor nominal de las Obligaciones Negociables Elegibles, el cual podrá diferir de su valor residual.

15) Fecha de Vencimiento: El día en que se cumplan 12 meses contados desde la Fecha de Emisión (la “Fecha de Vencimiento de la Clase 2”). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento de la Clase 2 corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento de la Clase 2 será el Día Hábil inmediatamente siguiente, devengándose intereses entre la Fecha de Vencimiento de la Clase 2 y ese Día Hábil inmediatamente siguiente. La Fecha de Vencimiento de la Clase 2 de las Obligaciones Negociables Clase 2 será informada mediante el Aviso de Resultados y se publicará en la Página Web de la CNV, en el ítem “ Información financiera–Emisora s- Emisoras en el régimen de la oferta pública–Arcor–Hechos relevantes” , en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de A3 y en la Página Web de Arcor

16) Amortización: Las Obligaciones Negociables Clase 2 serán amortizadas en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase 2.

17) Intereses de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables Clase 2 devengarán intereses a la Tasa Fija Aplicable que será la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el capítulo “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto, y será informada mediante el Aviso de Resultados.

18) Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo : La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dichas variables.

19) Período de Devengamiento de Intereses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Clase 2 y la Fecha de Pago de Intereses de la Clase 2 inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase 2, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primer Fecha de Pago de Intereses de la Clase 2, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 2, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento Clase 2, y la Fecha de Vencimiento de la Clase 2, respectivamente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

20) Fechas de Pago de Intereses: Los intereses serán pagados semestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión, pero del correspondiente semestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase 2”), con excepción de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 2, que será en la Fecha de Vencimiento de la Clase 2. Las Fechas de Pago de Intereses de la Clase 2 serán informadas mediante el Aviso de Resultados que se publicará por un día en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de la CNV en el ítem " Información Financiera ", en la Página Web de A3 y en la Página Web de Arcor.

21) Rescate por razones impositivas: Las Obligaciones Negociables podrán rescatarse por razones impositivas, a opción de la Compañía, en su totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de 30 y no más de 60 días de anticipación a los Tenedores (notificación que será irrevocable y que se efectuará en la manera que se describe en la sección “ Notificaciones ”, en el Suplemento de Prospecto), a un precio de rescate igual al monto del capital pendiente de pago, junto con el interés devengado a la fecha fijada para el rescate y las Sumas Adicionales, en caso de corresponder, a la fecha estipulada para el rescate si (i) como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones dictadas en virtud de ellas) de la Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de ésta, que afectara los impuestos en la forma que fuera, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la aplicación o interpretación de dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la interpretación sostenida por los tribunales competentes), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables o con posterioridad a la misma, la Compañía hubiera pagado o se viera obligada a pagar Sumas Adicionales respecto de las Obligaciones Negociables y (ii) dicha obligación no pudiera ser evitada por la Compañía tomando las medidas razonables disponibles. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual la Compañía podría realizar el pago en cuestión sin que le fuera requerido realizar dicha retención o deducción o abonar dichas Sumas Adicionales

22) Sumas Adicionales: Con el alcance establecido en el Suplemento de Prospecto realizaremos los pagos correspondientes a las Obligaciones Negociables sin retenciones o deducciones por o a cuenta de impuestos argentinos. En caso de requerirse tales deducciones o retenciones, abonaremos las Sumas Adicionales que permitan que usted obtenga los montos que hubiera recibido en relación con los pagos de tales Obligaciones Negociables de no haberse practicado dichas retenciones o deducciones, sujeto a ciertas excepciones.

23) Listado y negociación: Solicitaremos el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y su admisión para la negociación en A3 Mercados. Las Obligaciones Negociables podrán ser elegibles para su transferencia a través de Euroclear y/o Clearstream.

24) Emisiones adicionales: La Compañía, con sujeción a las normas de la CNV, podrá emitir nuevas obligaciones negociables, sin el consentimiento de los Tenedores, así como crear y emitir nuevas obligaciones negociables con idénticos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en circulación o que sean iguales a ellas en todo aspecto (excepto por sus fechas de emisión, fecha de inicio del devengamiento de intereses y/o su precio de emisión). Dichas obligaciones negociables serán consolidadas con las obligaciones negociables en circulación y formarán una única clase con éstas.

La Compañía, a su sólo criterio, podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y también podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento

25) Calificación de riesgo: Las Obligaciones Negociables Clase 2 han sido calificadas por Moody’s Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. como “ML A-1ar”. Dicha calificación significa que las “[…] emisiones […] tienen la mayor capacidad para pagar obligaciones de deuda a corto plazo en comparación con otros emisores locales ”.

26) Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente a ser depositado en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”). Los Tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro será llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada Tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones.

27) Destino de los fondos: Tenemos la intención de utilizar los fondos netos de la emisión de las Obligaciones Negociables (tras el pago de las comisiones y gastos estimados), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y demás normativa argentina aplicable, para los siguientes fines: a) Refinanciación de pasivos correspondientes al pago de capital e intereses de las (i) Obligaciones Negociables Clase 21 emitidas el 22 de mayo de 2023 (con vencimiento el 22 de noviembre de 2025) a tasa de interés fija del 3,5% nominal anual, por un monto de U$S77,0 millones de capital; (ii) Obligaciones Negociables Clase 24 emitidas el 7 de octubre de 2024 (con vencimiento el 7 de octubre de 2025) a tasa de interés variable igual a la tasa Badlar más un margen del 4,99% nominal anual, por un monto de $40.000 millones de capital; y (iii) Obligaciones Negociables Clase 17 emitidas el 20 de octubre de 2021 (con vencimiento el 20 de octubre de 2025) a tasa de interés fija igual a 0,98% nominal anual, por un monto aproximado de UVAs 28 millones de capital; b) Repago y/o refinanciación de deudas existentes bancarias cuyo vencimiento opera durante 2025, las cuales no excederán el 50% obtenidos por la colocación de las Obligaciones Negociables; y/o c) Integración de capital de trabajo en la República Argentina a ser aplicado en 2025 en tanto existan fondos netos provenientes de la emisión que excedan la aplicación señalada en los apartados a) y b). Capital de trabajo comprende todos aquellos conceptos que afectan los activos y pasivos de corto plazo tales como la compra de bienes de cambio, el pago a proveedores vinculados a la operación/actividad de la Compañía y el pago de remuneraciones al personal, en tanto los fondos netos provenientes de la emisión superen la suma antes indicada. Para mayor información véase la sección “Destino de los Fondos” del Suplemento de Prospecto.

28) Rango / Acción ejecutiva: Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas no subordinadas, sujetas a la garantía común e incondicional de la Compañía. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables tendrán, en todo momento, excepto según establezca en el futuro la ley de la Argentina, igual orden de prelación en el pago (pari-passu) que el resto de las deudas no garantizadas y no subordinadas presentes y futuras de la Compañía. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones bajo la Ley de

Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables y se emitirán en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en ellas. De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos que instrumentan las Obligaciones Negociables confieren a los Tenedores acción ejecutiva. Cualquier tenedor de una cuenta en Caja de Valores que tenga acreditada una participación en la Obligación Negociable respectiva podrá emitir o requerir la emisión de un certificado conforme lo establecido por el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales a favor de su titular beneficiario, el cual será suficiente para permitir a dicho titular beneficiario interponer una acción ante cualquier tribunal competente de la Argentina, incluyendo una acción ejecutiva, a fin de obtener el pago de cualquier monto exigible bajo las Obligaciones Negociables.

29) Ley Aplicable / Jurisdicción: Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Compañía y los Tenedores en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá por arbitraje de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sus modificatorias y/o complementarias. A tal efecto, intervendrá el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el que lo reemplace en el futuro de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Compañía en caso de que el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires cese en sus funciones. En los casos en que en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.

30) Día Hábil : A los efectos del presente Suplemento de Prospecto “Día Hábil” significa cualquier día excepto sábado, domingo u otro día en que los bancos comerciales estén autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad de Buenos Aires.

LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO NI EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PROSPECTO Y EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA, DEL DIRECTORIO Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA, DE LOS AUDITORES EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE SE ACOMPAÑAN, DE LOS OFERENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÒN VINCULADA A ELLOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO Y EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO EN LO RELATIVO A TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN EL PROSPECTO Y EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO, RESULTANDO DE APLICACIÓN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO Y EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. LA RESPONSABILIDAD DE LOS INFRACTORES TENDRÁ CARÁCTER SOLIDARIO. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PROSPECTO Y EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENEN A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA COMPAÑÍA Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES. ASIMSIMO, LA EMISORA ASUME LA RESPONSABILIDAD POR LAS DECLARACIONES REALIZADAS EN EL PROSPECTO Y/O EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO SOBRE LA COMPLETITUD EN LA DIVULGACIÓN DE LOS RIESGOS INVOLUCRADOS Y LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA EMISORA, LOS CUALES SE BASAN EN LA INFORMACIÓN DISPONIBLE Y EN LAS ESTIMACIONES

RAZONABLES DE SU ADMINISTRACIÓN. LA EMISORA MANIFIESTA CONOCER LAS PENALIDADES PREVISTAS POR LOS ARTÍCULOS 172, 293 Y 309 DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA, RELATIVAS AL FRAUDE Y A LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS, RESPECTIVAMENTE.

LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE SE DESCRIBE EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA OTORGADA POR LA CNV, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 74 BIS DE LA SECCIÓN VIII DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA DISPOSICIÓN Nº DI-2025-118-APN-GE#CNV DEL 2 DE JULIO DE 2025. EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO NO HA SIDO PREVIAMENTE REVISADO NI CONFORMADO POR LA CNV. DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 77 DEL TÍTULO II DEL CAPÍTULO V DE LA SECCIÓN VIII DE LAS NORMAS DE LA CNV, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES DE FINALIZADO EL PERÍODO DE COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES LA COMPAÑÍA PRESENTARÁ LA DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA RELATIVA A ELLAS ANTE LA CNV.

La información incluida en el presente es parcial, se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los Documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en la sede social de la Emisora, sita en Av. Fulvio Salvador Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina, y en las oficinas de los Colocadores Locales, sitas en las direcciones que se indican más arriba. Asimismo, el Prospecto y el Suplemento de Prospecto se encontrarán disponibles en la Página Web de la CNV, en la Página Web de A3 Mercados y en la Página Web de Arcor. La Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento de Prospecto en su totalidad y de los estados financieros condensados consolidados de la Emisora referidos en los mismos y sus notas correspondientes.

Agentes Colocadores

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Banco Santander Argentina S.A. ALyC y AN – Integral Matrícula N° 72 de la CNV

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Banco Patagonia S.A. ALyC y AN – Integral Matrícula N° 66 de la CNV

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Facimex Valores S.A. ALyC y AN Matrícula N° 99 de la CNV

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Allaria S.A. ALyC y AN Integral Matrícula N° 24 de la CNV

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Banco BBVA Argentina S.A. ALyC y AN - Integral ALyC y AN – Integral Matrícula N° Matrícula N° 22 de la CNV 42 de la CNV

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Invertir en Bolsa S.A. ALyC y AN - Integral Matrícula N°246 de la CNV

SBS Trading S.A. ALyC y AN - Integral Matrícula N° 53 de la CNV

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Petrini Valores S.A. ALyC Propio Matrícula N° 85 de la CNV

Balanz Capital Valores S.A.U. ALyC y AN Integral Matrícula N° 210 de la CNV

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Banco Hipotecario S.A. ALyC y AN Integral Matrícula N° 40 de la CNV

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