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ARCOR SAIC Capital/Financing Update 2025

Jul 22, 2025

68473_rns_2025-07-21_522d0cb2-da4b-4363-8309-032f182c884f.pdf

Capital/Financing Update

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21 de julio de 2025.

Señores

Comisión Nacional de Valores Bolsas y Mercados Argentinos S.A. A3 Mercados S.A

PRESENTE

De nuestra consideración nos dirigimos a ustedes a efectos de acompañar el aviso notificado a los mercados en relación al rescate de nuestras obligaciones negociables de la clase 18 con vencimiento el 9 de noviembre de 2027.

Atentamentel V U 7

Pablo A. Mainardi. Responsable de relaciones con el mercado.

AVISO DE RESCATE TOTAL SUJETO A CONDICION

Arcor S.A.I.C.

A los titulares de

8,250% Obligaciones Negociables Clase 18 con vencimiento en 2027

CUSIP: 03965P AD3 / ISIN: US03965PAD33 (Rule 144A)* CUSIP: P04559 AW3 / ISIN: USP04559 AW36 (Reg S)*

POR EL PRESENTE SE NOTIFICA a los Tenedores registrados de las Obligaciones Negociables Clase 18 a tasa fija del 8,250% con vencimiento en 2027 (las "Obligaciones Negociables") de Arcor S.A.I.C., una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la Argentina (el "Emisor"), según aparecen dichos Tenedores en el Registro, que, de conformidad con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables emitidas conforme a un Contrato de Fideicomiso de fecha 27 de octubre de 2010 (el "Contrato de Fideicomiso Base") modificado y complementado por un cuarto contrato de fideicomiso suplementario de fecha 9 de noviembre de 2022 (el "Cuarto Contrato de Fideicomiso Suplementario", junto con el Contrato de Fideicomiso Base, el "Contrato de Fideicomiso"), entre el Emisor, The Bank of New York Mellon, como fiduciario (el "Fiduciario"), co-agente de registro, agente de pago principal y agente de transferencia, y Banco Santander Argentina S.A. (anteriormente Banco Santander Río S.A.), como agente de registro, agente de pago, agente de transferencia y representante del Fiduciario en la Argentina, que rige las Obligaciones Negociables, que el Emisor decidió rescatar todas las Obligaciones Negociables en circulación a la fecha del presente, sujeto al cumplimiento o la renuncia a la Condición Suspensiva (según se define más adelante). En caso de discrepancia entre el Cuarto Contrato Suplementario y el Contrato de Fideicomiso Base, prevalecerán los términos del Cuarto Contrato Suplementario. Salvo que se defina lo contrario en el presente, los términos definidos en el Contrato de Fideicomiso se entenderán en el presente tal como se definen en él.

De conformidad con las Secciones 11.1 y 11.2 del Contrato de Fideicomiso Base y la Sección E(2) (Rescate Opcional) del Anexo A (Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables) del Cuarto Contrato de Fideicomiso Suplementario, el Emisor notifica a los Tenedores que las Obligaciones Negociables se rescatarán el 31 de julio de 2025 (la "Fecha de Rescate") a un precio de rescate (el "Precio de Rescate") equivalente al 100% del capital total de las Obligaciones Negociables, más los intereses devengados y no pagados sobre el capital de las Obligaciones Negociables desde el 9 de abril de 2025 inclusive hasta la Fecha de Rescate, pero sin incluir dicha fecha, más cualquier Suma Adicional. Las Obligaciones Negociables por las que se solicite el rescate deberán entregarse a The Bank of New York Mellon, como agente de pago principal (el "Agente de Pago Principal") para el cobro del Precio de Rescate. La dirección del Agente de Pago Principal es:

AGENTE DE PAGO PRINCIPAL

The Bank of New York Mellon Ate: BNY Corporate Trust Transfers/ Redemptions 500 Ross Street, Suite 625 Pittsburgh, PA 15262

Sujeto al cumplimiento o la renuncia a la Condición Suspensiva, en la Fecha de Rescate, el Precio de Rescate vencerá y será pagadero por cada Obligación Negociable a rescatar. Salvo que (i) el Emisor no cumpla o renuncie a la Condición Suspensiva, (ii) el Emisor incumpla con el pago del Precio de Rescate, o (iii) se le prohíba al Agente de Pago Principal realizar dicho pago conforme a los términos del Contrato de Fideicomiso, los intereses sobre las Obligaciones Negociables cuyo rescate se solicita dejarán de devengarse a partir de la Fecha de Rescate.

El pago del Precio de Rescate con respecto a cualquier Obligación Negociable Certificada mantenida en forma no global se realizará únicamente mediante su presentación y entrega al Agente de Pago Principal en la dirección establecida anteriormente, o con respecto a las Obligaciones Negociables mantenidas en forma de anotación en cuenta, de conformidad con los procedimientos aplicables de DTC.

Todos las Obligaciones Negociables rescatadas en la Fecha de Rescate serán canceladas.

Sin perjuicio de cualquier otra disposición aquí contenida, el rescate de las Obligaciones Negociables está sujeto y condicionado a que la Condición Suspensiva se haya cumplido en o antes de la Fecha de Rescate, o a que el Emisor la haya cumplido o renunciado. El Emisor también podrá, a su discreción, postergar la Fecha de Rescate hasta que se cumpla la Condición Suspensiva. Si la Condición Suspensiva no se cumple o no se renuncia en o antes de la Fecha de Rescate, o si el Emisor no posterga la Fecha de Rescate, esta notificación terminará automáticamente y el Emisor deberá notificar por escrito al Fiduciario que la Condición Suspensiva no se cumplió o no se renunció.

La Condición Suspensiva beneficia exclusivamente al Emisor y podrá invocarla, a su entera discreción, independientemente de las circunstancias que la originen (incluida cualquier acción u omisión por parte del Emisor). El Emisor tendrá el derecho (pero no la obligación) de renunciar a la Condición Suspensiva y de cancelar las Obligaciones Negociables, o de postergar la Fecha de Rescate hasta que se cumpla la Condición Suspensiva. El Emisor también tendrá derecho a determinar si se cumple la Condición Suspensiva y a rescindir este aviso de rescate total condicional si no se cumple la Condición Suspensiva. La decisión del Emisor sobre el cumplimiento de la Condición Suspensiva será definitiva y vinculante.

Según se utiliza en el presente documento, "Condición Suspensiva" significa la consumación de una o más transacciones de Minanciamiento de deuda del Emisor en las cuales el Emisor reciba ingresos netos de las mismas en o antes de la Fecha de Rescate por un monto total igual o superior a \$300.000.000. Arcor S.A.I.C. 21 de julio de 2025

*NOTA: NO SE HACE NINGUNA DECLARACIÓN SOBRE LA PRECISIÓN O EXACTITUD DE LOS CUSIP E ISIN, YA SEA COMO ESTÁN IMPRESOS EN LOS BILLETES O COMO SE CONTIENE EN ESTE AVISO DE RESCATE TOTAL SUJETO A CONDICION.

$\frac{1}{2}$