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ARCOR SAIC Capital/Financing Update 2024

Sep 30, 2024

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Capital/Financing Update

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SUPLEMENTO DE PROSPECTO

(Correspondiente al Prospecto de actualización del 2 de mayo de 2024)

ARCOR S.A.L.C.

Obligaciones Negociables Clase Nº 24, denominadas en pesos, a ser integradas y pagaderas en Pesos, a tasa de interés variable con vencimiento a los 12 meses desde la Fecha de Emisión
(las "Obligaciones Negociables" o las "Obligaciones Negociables Clase 24", indistintamente).

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por un valor nominal de hasta \$20.000.000.000
ampliable hasta el Monto Máximo de Emisión (según se define más adelante) y serán emitidas bajo el
Programa Global de Emisión de Ob USS1.200.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor).

El presente Suplemento de Prospecto (el "Suplemento de Prospecto") es complementario al prospecto del 2 de mayo de 2024 correspondiente a nuestro En presence supremento de 1 rosposto (el supremento de 1 rosposto ) es comprementario de prosposto del 2 de mayo de 2027 correspondiente d'insegne
Programa (el "Prospecto") y, por lo tanto, deberá ser leido junto con él. E Prospecto sea inconsistente con el Prospecto adjunto, se considerará que el Prospecto adjunto prevalece por sobre el Suplemento de Prospecto, excepto que se trate de disposiciones más beneficiosas para los tenedores de las nominal global máximo de obligaciones negociables que podrá efectivamente emitirse será de hasta el Monto Máximo de Emisión. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco del programa global de Arcor S.A.I.C. (en adelante, la "Compañía", "nosotros", "nuestro/a", "Arcor", la "Emisora" y/o la "Sociedad", indistintamente) de emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, a corto y mediano plazo, en una o más clases por hasta la suma de USS1.200.000.000 o en otra moneda o unidades de valor, en cualquier momento en circulación (el "Programa").

Las Obligaciones Negociables Clase 24 serán denominadas e integradas en Pesos. El capital de las Obligaciones Negociables Clase 24 será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase 24 (conforme se define más adelante) y devengarán intereses a una tasa de interés variable. Las Obligaciones Negociables Clase 24 serán pagaderas en Pesos en la Fecha de Vencimiento de la Clase 24, y los intereses abonados en las Fechas de Pago de Intereses de la Clase 24 (conforme se define más adelante), y devengarán interés a una tasa variable más un margen a licitar que será determinado de conformidad con los procedimientos descriptos en este Suplemento de Prospecto, pagaderas en Pesos en forma trimestral por período vencido. Para de comparado con los procedumentos descriptos en este capromento de maspecto, pagado da cidade en censos minimidades período veneral. E dire
mayor información véase "Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones

Las Obligaciones Negociables constituirán una obligación de pago directa, no subordinada e incondicional, y los Tenedores serán tratados, en todo momento, en igualdad de condiciones entre si (part-passu) y con los acreedores de cualquiera de las obligaciones presentes o futuras con garantia común y no privilegiada que se encuentren oportunamente en circulación, excepto en el disposiciones legales vigentes. Las Obligaciones Negociables constituirán "obligaciones negociables" en los términos de la Ley N° 23.576, modificada por la Ley N° 23.962 y por la Ley N° 27.440 (la "Ley de Obligaciones Nego sustanciales y processales establecidos en dichas normas y serán colocadas en la Argentina de conformidad con la Ley N° 26.831, modificada por la Ley sus requisitos N° 27.440 y las reglamentaciones aplicables (la "Ley de Mercado de Capitales"), las normas de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") receptadas por la Resolución General Nº 622/2013 de la CNV y sus modificatorias y complementarias (las "Normas de la CNV").

EL PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 24 HAN SIDO CALIFICADAS POR FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO ("FIX ARGENTINA") COMO "A1+ (arg)" Y POR MOODY'S LATIN AMÉRICA AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO S.A. ("MOODY'S ARGENTINA") COMO "ML A-1.a". VER EL CAPÍTULO "CALIFICACIONES" EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

La Sociedad ha solicitado para que las Obligaciones Negociables sean listadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA") y negociadas en el Mercado Abierto Electrónico S.A. ("MAE"). Las Obligaciones Negociables podrán ser elegibles para su transferencia a través de Euroclear Bank S.A./N.V ("Euroclear") y/o Clearstream Banking Societé Anonyme ("Clearstream").

La inversión en las Obligaciones Negociables involucra riesgos. Ver el capítulo "Factores de Riesgo" del Prospecto adjunto y del presente Suplemento de Prospecto.

Este Suplemento de Prospecto no constituye, y no podrá ser utilizado a los fines de, una oferta o solicitud por alguien en ninguna jurisdicción en la cual tal oferta o solicitud no se encuentra autorizada o a alguna persona a quien es ilegal realizar tal oferta o solicitud, y ninguna acción está siendo adoptada para permitir una oferta de las Obligaciones Negociables o la distribución de este Suplemento de Prospecto en cualquier jurisdicción donde tal acción es requerida.

La Compañía podrá declarar desierto el proceso de adjudicación de las Obligaciones Negociables, lo cual implicará que se podrá emitir una clase o que no se emitirán Obligaciones Negociables de ninguna clase. Esta circunstancia no otorgará derecho alguno de compensación o indemnización.

Pablo A. Mainardi – Subdelegado

LA CREACIÓN DEL PROGRAMA Y LA OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES EMITIDOS EN SU MARCO FUE AUTORIZADA POR LA RESOLUCIÓN Nº 16.439 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2010 DE LA CNV Y LA PRÓRROGA Y EL AUMENTO DEL MONTO DEL
PROGRAMA FUE AUTORIZADO POR LA RESOLUCIÓN Nº17.849 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2015. LA NUEVA PRÓRROGA DEL PROGRAMA Y LA MODIFICACIÓN DE CIERTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES FUE AUTORIZADA POR LA DISPOSICIÓN Nº DI-2020-52-APN-GE#CNV DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2020. EL NUEVO AUMENTO DEL MONTO DEL PROGRAMA FUE AUTORIZADO POR LA DISPOSICIÓN Nº DI-2022-31-APN-GE#CNV DEL 13 DE JUNIO DE 2022. ESTAS AUTORIZACIONES SÓLO SIGNIFICAN QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO ADJUNTO Y EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PROSPECTO ADJUNTO Y EN ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA, DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA, DE LOS AUDITORES EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE SE ACOMPAÑAN, DE LOS OFERENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A ELLOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO ADJUNTO Y ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO EN LO RELATIVO A TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN EL PROSPECTO ADJUNTO Y EN ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO, RESULTANDO DE APLICACIÓN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO ADJUNTO Y ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. LA RESPONSABILIDAD DE LOS INFRACTORES TENDRÁ CARÁCTER SOLIDARIO. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PROSPECTO ADJUNTO Y ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENEN A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA COMPAÑÍA Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SÓLO PODRÁN SER ADQUIRIDAS POR INVERSORES CALIFICADOS (CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE) QUE INDICAN LAS NORMAS DE LA CNV EN SU SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO H. VER "NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES" EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE SE DESCRIBE EN ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA OTORGADA POR LA CNV AL PROGRAMA, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 41 DEL TÍTULO II DEL CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DE LA CNV. ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO NO HA SIDO PREVIAMENTE REVISADO NI CONFORMADO POR LA CNV. DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DEL TÍTULO II DEL CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DE LA CNV. DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES DE SUSCRIPTAS LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES LA COMPAÑÍA PRESENTARÁ LA DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA RELATIVA A ELLAS.

CUIT: 30-50279317-5 Teléfono: (+54 351 420 8200) Av. Fulvio Salvador Pagani 487, X2434DNE Arroyito, Provincia de Córdoba [email protected] / www.arcor.com

De acuerdo al artículo 13 de la sección IV del título XI de las Normas de la CNV, la CNV no autorizará la oferta pública de valores negociables en los supuestos en que una entidad emisora, sus beneficiarios finales y las personas humanas o jurídicas que tengan como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre ella, registren condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuren en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Las Obligaciones Negociables no cumplen con los requisitos previstos en el Decreto Nº 621/2021.

ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO HA SIDO PREPARADO PARA USO EXCLUSIVO EN RELACIÓN CON LA OFERTA PÚBLICA DE NUESTRAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN LA ARGENTINA Y NO PUEDE SER UTILIZADO PARA NINGÚN OTRO PROPÓSITO.

La creación del Programa fue autorizada por resolución de la Asamblea General Ordinaria de la Compañía celebrada el 27 de febrero de 2010 y por resoluciones del Directorio de la Compañía del 17 de diciembre de 2009, del 3 de agosto de 2010 y del 12 de octubre de 2010. La extensión del plazo y el aumento del monto del Programa fueron autorizados por resolución de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de noviembre de 2014 y el 25 de abril de 2020. La emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada por el Directorio de la Compañía el 24 de septiembre de 2024, en ejercicio de las facultades que le fueran delegadas por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Compañía celebrada el 25 de abril de 2020.

Pablo A. Mainardi – Subdelegado

Organizadores y Colocadores

Banco BBVA Argentina S.A.

ALyC y AN - Integral Matrícula Nº 42 de la CNV

Banco Patagonia S.A.

ALyC y AN - Integral
Matricula N° 66 de la CNV

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

ALyC y AN - Integral
Matrícula Nº 22 de la CNV

ALyC y AN - Integral Matricula Nº 72 de la CNV

Agentes Colocadores

Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

ALyC y AN - Integral Matrícula Nº 75 de la CNV

ALyC y AN - Integral
Matricula CNV N° 31

ALyC y AN - Integral Matrícula Nº 53 de la CNV

Facimex Valores S.A.

AlyC y AN - Integral Matricula Nº 99 de la CNV

La fecha de este Suplemento de Prospecto es 30 de septiembre de 2024

Pablo A. Mainardi - Subdelegado

INDICE

INFORMACIÓN RELEVANTE
NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES
TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
CALIFICACIONES
OFERTA Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
INFORMACIÓN FINANCIERA
FACTORES DE RIESGO
DESTINO DE LOS FONDOS
GASTOS DE LA EMISIÓN, COMISIONES Y
GASTOS A CARGO DE LOS OBLIGACIONISTAS
CONTRATO DE COLOCACIÓN
INFORMACIÓN ADICIONAL
INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA

$S-4$

INFORMACIÓN RELEVANTE

Al tomar decisiones de inversión en las Obligaciones Negociables los Inversores Calificados deberá basarse en su propio análisis respecto a nosotros, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto adjunto y/o de este Suplemento de Prospecto (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes) no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía y/o los Colocadores. Los Inversores Calificados deberán consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables. Usted deberá tener en cuenta que podría tener que mantener el riesgo de esta inversión por un período de tiempo indefinido. Para mayor información véase "Información Relevante" del Prospecto adjunto.

Ni la Compañía ni los Colocadores han autorizado a persona alguna a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Compañía y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto adjunto y/o en el Suplemento de Prospecto y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Compañía ni por los Colocadores, no siendo responsables por la información que otros puedan proveer.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la República Argentina. El Prospecto adjunto y el presente Suplemento de Prospecto están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la República Argentina. Ni el Prospecto adjunto ni este Suplemento de Prospecto constituyen o constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular órdenes de compra, de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes.

NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES

La oferta pública de las Obligaciones Negociables está destinada exclusivamente a inversores calificados, los cuales se detallan a continuación (los "Inversores Calificados"), de conformidad con lo dispuesto por las Normas de la CNV. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables sólo pueden ser ofrecidas, vendidas y transferidas a, y sólo pueden ser objeto de inversión por parte de, Inversores Calificados: (a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus entidades autárquicas, sociedades del Estado y empresas del Estado; (b) organismos internacionales y personas jurídicas de derecho público; (c) fondos fiduciarios públicos; (d) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) - Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); (e) cajas previsionales; (f) bancos y entidades financieras públicas y privadas; (g) fondos comunes de inversión; (h) fideicomisos financieros con oferta pública; (i) compañías de seguros, de reaseguros y aseguradoras de riesgos de trabajo; (j) sociedades de garantía recíproca; (k) personas jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia; (l) personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; (m) personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los apartados anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) 350.000; y (n) personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.

TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Los siguientes puntos bajo el presente título "Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables" son los términos y condiciones correspondientes a las Obligaciones Negociables ofrecidas a través del presente Suplemento de Prospecto y deben ser leídos junto con el capitulo "Descripción de las Obligaciones Negociables" del Prospecto que se adjunta al presente (lo que respecto de las Obligaciones Negociables resultan de aplicación en aquellas cuestiones no reguladas por el presente).

Emisora Arcor S.A.I.C. 1.

$2.$ Título Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones bajo la Ley de Obligaciones Negociables.

  • Contrato de Fideicomiso 3.
  • Monto Máximo de Emisión $\mathbf{A}$

Las Obligaciones Negociables no serán emitidas en el marco de un contrato de fideicomiso.

Las Obligaciones Negociables Clase 24 podrán ser emitidas por un valor nominal de hasta \$20.000.000.000, ampliable hasta el Monto Disponible del Programa (según se define más adelante) ("Monto Máximo de Emisión"). A la fecha del presente Suplemento de Prospecto, el monto disponible para emitir bajo el Programa es de US\$742.108.840,8288 (el "Monto Disponible del Programa"). El equivalente en Pesos del Monto Disponible del Programa será calculado al tipo de cambio publicado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) expresado con cuatro decimales, correspondientes al Día Hábil previo al Período de Subasta Pública.

LA EMISORA PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE CLASE. CUALQUIER CUALOUIER EN MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE SUBASTA PÚBLICA, EN CASO DE QUE HAYA SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA. EN TAL CASO, LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO RAZONABLES PARA HABITUALES Y OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS ESTA CIRCUNSTANCIA NO RECIBIDAS. RESPONSABILIDAD ALGUNA GENERARA PARA LA EMISORA Y/O LOS COLOCADORES,

S-6 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

NI TAMPOCO OTORGARÁ OUIENES $\blacktriangle$ PRESENTADO OFERTAS HUBIEREN DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado mediante el Aviso de Resultados que será publicado por un día en los sistemas informáticos del mercado, incluyendo la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) (la "Página Web de la CNV") en el ítem "Empresas-Arcor-Hechos relevantes", el Boletín Diario del BYMA (el "Boletín Diario de BYMA"), la página web del MAE (www.mae.com.ar) (la "Página Web del MAE") y la institucional de la Compañía página web (www.arcor.com.ar) (la "Página Web de Arcor").

Clase N° 5.

  • Moneda de denominación, 6. Integración y pago
  • Unidad mínima de negociación 7. y denominación mínima
    1. Monto mínimo de suscripción
  • Valor nominal unitario 9.
    1. Forma de integración

Fecha de Emisión 11.

\$1 y múltiplos de \$1 por encima de dicho monto.

\$500.000 y múltiplos de \$1 por encima de dicho monto.

$$1.$

24.

Pesos.

Los Inversores Calificados cuyas Órdenes de Compra hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 24 efectivamente adjudicadas, en Pesos, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente monto a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (ii) el débito del correspondiente monto de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.

En la Fecha de Emisión, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Clase 24, éstas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los Inversores Calificados adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.

Será a los tres Días Hábiles (tal como se define en el presente) de la fecha en que concluya el Período de Subasta Pública (tal como se define en el presente) o en aquella otra fecha que sea oportunamente informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto (el "Aviso de Resultados") que se publicará por un día en la Página Web de la CNV, en el item Empresas-Arcor-Hechos relevantes", en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE bajo la sección "Mercado Primario" y en la Página Web de Arcor.

S-7 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

Fecha de Vencimiento de la Clase 24 $12.$

El día en que se cumplan 12 meses contados desde la Fecha de Emisión (la "Fecha de Vencimiento de la Clase 24"). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento de la Clase 24 corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento de la Clase 24 será el Día Hábil inmediatamente siguiente, no devengándose intereses entre la Fecha de Vencimiento de la Clase 24 y ese Día Hábil inmediatamente siguiente. La Fecha de Vencimiento de la Clase 24 será informada mediante el Aviso de Resultados y se publicará en la Página Web de la CNV, en el ítem "Información financiera-Emisoras-Emisoras en el régimen de la oferta pública-Arcor-Hechos relevantes", en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

La liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la Fecha Emisión. La liquidación e integración de Obligaciones Negociables se efectuará a través del Sistema de Compensación MAE-CLEAR y/o el que en el futuro lo reemplace.

100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 24.

Las Obligaciones Negociables Clase 24 serán amortizadas en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase 24.

Las Obligaciones Negociables Clase 24 en circulación devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago a una tasa variable anual que será equivalente a la suma de (a) la Tasa Badlar más (b) el Margen Aplicable Clase 24 (tal como se define más abajo) que será informado en el Aviso de Resultados (los "Intereses Clase 24").

La "Tasa Badlar" para cada Período de Devengamiento de Intereses será equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo en Pesos de más de un millón de Pesos para los bancos privados de la República Argentina por períodos de entre 30 y 35 días que se publica diariamente en el boletín estadístico del Banco Central de la República Argentina (el "BCRA"), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la finalización del Período de Devengamiento de Intereses correspondiente.

En caso de que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, se considerará como tasa representativa el promedio aritmético de tasas pagadas

S-8 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

  • Liquidación. Integración 13.
    1. Precio de Emisión
    1. Amortización
  • Tasa de Interés 16.

para depósitos en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.

Por "Margen Aplicable Clase 24" se entiende la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual truncada a dos decimales) a ser adicionada a la Tasa Badlar en cada Fecha de Pago de Intereses, que surgirá del proceso licitatorio descripto más adelante en el capítulo "Oferta y adjudicación de las Obligaciones Negociables" del presente Suplemento de Prospecto, y que será informado oportunamente mediante el Aviso de Resultados por un día en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de la CNV en el ítem "Información Financiera", en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

Se aclara a los Inversores Calificados que el Margen Aplicable Clase 24 podrá ser igual al 0% o negativo. En caso de que el Margen Aplicable Clase 24 fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa Badlar en la Fecha de Pago de Intereses de la Clase 24 según pudiera aplicar. En el caso de que la Tasa de Interés de la Clase 24 (sumatoria de la Tasa Badlar y el Margen Aplicable Clase 24 de la Clase 24) diera como resultado un monto negativo, se entenderá que el interés bajo las Obligaciones Negociables Clase 24 será de 0.00%.

Los intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de la Clase 24"), con excepción de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 24, que será en la Fecha de Vencimiento de la Clase 24. Las Fechas de Pago de Intereses de la Clase 24 serán informadas mediante el Aviso de Resultados que se publicará por un día en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de la CNV en el ítem "Información Financiera", en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Clase 24 y la Fecha de Pago de Intereses de la Clase 24 inmediatamente posterior, incluyendo el primer dia y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase 24, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primer

S-9 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

Fecha de Pago de Intereses $17.$

  • Base de cálculo para el pago 18. de los intereses
    1. Período de Devengamiento de Intereses
  • Pagos

Sumas Adicionales; Rescate por $21.$ Razones Impositivas

Fecha de Pago de Intereses de la Clase 24, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 24, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento de la Clase 24, y la Fecha de Vencimiento de la Clase 24, respectivamente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

Todos los pagos serán efectuados por la Compañía en Pesos mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores") para su acreditación en las respectivas cuentas de los Tenedores con derecho a cobro.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá igual validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.

Todo pago con respecto a las Obligaciones Negociables se efectuará sin retención o deducción a cuenta de derechos, tasas, u otras cargas impuestos, gubernamentales, presentes o futuras, de cualquier naturaleza establecidos por la Argentina, o por cualquier autoridad o subdivisión política de la misma con autoridad tributaria, salvo que la Compañía se vea obligada por ley a deducir o retener tales impuestos, derechos, tasas u otras cargas gubernamentales.

En tal caso, la Compañía abonará las sumas adicionales ("Sumas Adicionales") que sean necesarias para asegurar que los montos netos recibidos por los Tenedores después de realizadas dichas retenciones o deducciones sean iguales a los respectivos montos de capital e intereses que hubieran recibido bajo las Obligaciones Negociables en ausencia de tales retenciones o deducciones. Sin perjuicio de ello, dichas Sumas Adicionales no serán pagaderas respecto de las Obligaciones Negociables (i) cuyos Tenedores estén obligados al pago de dichos impuestos, derechos, tasas o cargas gubernamentales en relación con las Obligaciones Negociables en razón de tener alguna relación con la Argentina (o con cualquier subdivisión política o autoridad de ésta) distinta de la mera tenencia de las Obligaciones Negociables, o la recepción del capital o intereses respecto de las mismas; (ii) en la medida en que los impuestos, derechos, tasas u otras cargas gubernamentales no hubieran sido impuestos, de no haber sido por la omisión por parte del Tenedor de cumplir con algún requisito de certificación, identificación u otro requisito de información relativo a la nacionalidad,

S-10 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

residencia, identidad o relación con la Argentina del Tenedor, que sea exigido o impuesto por las leyes como condición previa para la exención de la totalidad o de parte de dichos impuestos, tasas o cargas gubernamentales, siempre que la Compañía notifique por escrito al Tenedor con una anticipación de 30 días al día en el cual el Tenedor deba satisfacer dichos requerimientos; (iii) respecto de impuestos, contribuciones, tasas u otras cargas gubernamentales que sean pagaderas de forma distinta a la deducción o retención de los pagos bajo las Obligaciones Negociables; (iv) cuando sean pagaderas en relación con cualquier impuesto que grave la masa activo. herencia. donación. venta. hereditaria, transferencia o impuesto sobre los bienes personales o cargas impuestos. contribuciones. tasas $\Omega$ gubernamentales similares; o (v) cualquier combinación de las anteriores.

Las Obligaciones Negociables podrán rescatarse por razones impositivas, a opción de la Compañía, en su totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de 30 y no más de 60 días de anticipación a los Tenedores (notificación que será irrevocable y que se efectuará en la manera que se describe en la sección "Notificaciones", en el presente), a un precio de rescate igual al monto del capital pendiente de pago, junto con el interés devengado a la fecha fijada para el rescate y las Sumas Adicionales, en caso de corresponder, a la fecha estipulada para el rescate si (i) como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones dictadas en virtud de ellas) de la Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de ésta, que afectara los impuestos en la forma que fuera, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la aplicación o interpretación de dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la interpretación sostenida por los tribunales competentes), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables o con posterioridad a la misma, la Compañía hubiera pagado o se viera obligada a pagar Sumas Adicionales respecto de las Obligaciones Negociables y (ii) dicha obligación no pudiera ser evitada por la Compañía tomando las medidas razonables disponibles. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual la Compañía podría realizar el pago en cuestión sin que le fuera requerido realizar dicha retención o deducción o abonar dichas Sumas Adicionales.

Se aplicarán los compromisos descriptos en el capítulo "Descripción de las Obligaciones Negociables - Ciertos compromisos de nuestra parte" del Prospecto adjunto.

Hemos solicitado el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y su admisión para la negociación en el MAE. Las Obligaciones Negociables

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Compromisos 22.

  1. Listado y Negociación podrán ser elegibles para su transferencia a través de Euroclear y/o Clearstream.

24. Agente de Cálculo

Arcor S.A.I.C.

El Agente de Cálculo será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada Fecha de Pago de Intereses, las fechas de rescate total que correspondan y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento pero excluyendo las sumas que se determinen mediante acciones judiciales o de otro tipo contra la Compañía.

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

Agente de Liquidación 25.

Emisiones Adicionales. Recompra 26.

La Compañía, con sujeción a las normas de la CNV, podrá emitir nuevas obligaciones negociables, sin el consentimiento de los Tenedores, así como crear y emitir nuevas obligaciones negociables con idénticos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en circulación o que sean iguales a ellas en todo aspecto (excepto por sus fechas de emisión, fecha de inicio del devengamiento de intereses y/o su precio de emisión). Dichas obligaciones negociables serán consolidadas con las obligaciones negociables en circulación y formarán una única clase con éstas.

La Compañía, a su sólo criterio, podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y también podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento.

Banco BBVA Argentina S.A. ("BBVA"), Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. ("Galicia"), Banco Santander Argentina S.A. ("Santander") y Banco Patagonia S.A. ("Banco Patagonia").

SBS Trading S.A. ("SBS"), Latin Securities S.A. ("Latin Securities"), Facimex Valores S.A. ("Facimex") y Banco de la Provincia de Córdoba S.A. ("Bancor"). Fix Argentina y Moody's Argentina han calificado las Obligaciones Negociables Clase 24 como " $Al + (arg)$ " y "ML A-1.ar", respectivamente. El inversor podrá obtener una explicación del significado de las calificaciones. Ver el capítulo "Calificación de riesgo" del presente Suplemento de Prospecto.

Las Obligaciones Negociables estarán representadas por un certificado global permanente, a ser depositados en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores. Los Tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables sólo podrá

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  • Organizadores y Colocadores 27.
  • Agentes Colocadores 28.
  • Calificación de riesgo 29.
    1. Forma

ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro será llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada Tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones.

Los fondos netos provenientes de la colocación de las Negociables serán aplicados Obligaciones de conformidad con lo establecido en el capítulo "Destino de los fondos" en este Suplemento de Prospecto.

La Compañía notificará a los Tenedores (i) en la medida que sea requerido por ley, en el Boletín Oficial de la Argentina; (ii) en un periódico de circulación general en la Argentina; (iii) en el Boletín Diario de BYMA (en tanto las Obligaciones Negociables se listen en el BYMA); (iv) en la Página Web de la CNV en el ítem "Empresas-Arcor-Hechos relevantes"; y (v) en la Página Web del MAE (en tanto las Obligaciones Negociables se negocien en el MAE). Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones.

La Compañía efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables de la bolsa de comercio pertinente.

La omisión en dar aviso a un Tenedor en particular, o algún defecto en la notificación efectuada a un Tenedor en particular, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes Tenedores.

Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas no subordinadas, sujetas a la garantía común e incondicional de la Compañía. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables tendrán, en todo momento, excepto según establezca en el futuro la ley de la Argentina, igual orden de prelación en el pago (paripassu) que el resto de las deudas no garantizadas y no subordinadas presentes y futuras de la Compañía. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones bajo la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables y se emitirán en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en ellas. De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos que instrumentan las Obligaciones Negociables confieren a los Tenedores acción ejecutiva. Cualquier tenedor de una cuenta en Caja de Valores que tenga acreditada una participación en la Obligación Negociable respectiva podrá emitir o requerir la emisión de un certificado conforme lo

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  • Destino de los Fondos 31.
    1. Notificaciones

Rango / Acción Ejecutiva 33.

establecido por el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales a favor de su titular beneficiario, el cual será suficiente para permitir a dicho titular beneficiario interponer una acción ante cualquier tribunal competente de la Argentina, incluyendo una acción ejecutiva, a fin de obtener el pago de cualquier monto exigible bajo las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina.

Toda controversia que se suscite entre la Compañía y los Tenedores en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá por arbitraje de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sus modificatorias y/o complementarias. A tal efecto, intervendrá el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el que lo reemplace en el futuro de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Compañía en caso que el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires cese en sus funciones. En los casos en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.

Ver el capítulo "Factores de riesgo" del Prospecto adjunto y del presente Suplemento de Prospecto para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables.

A los efectos del presente Suplemento de Prospecto "Día Hábil" significa cualquier día excepto sábado, domingo u otro día en que los bancos comerciales estén autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad de Buenos Aires.

En el supuesto en que la Compañía no abonara cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, éstas devengarán un interés punitorio adicional equivalente al 2% nominal anual calculado sobre el capital pendiente de pago hasta la fecha de efectivo pago de las sumas vencidas e impagas.

  • Ley Aplicable 34.
    1. Jurisdicción
    1. Factores de Riesgo
  • Día Hábil 37.
  • Intereses Punitorios 38.

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CALIFICACIONES

Las Obligaciones Negociables Clase 24 han sido calificadas por Fix Argentina como "Al+(arg)" y por Moody's Argentina como "ML A-1.ar".

La calificación " $AI + (arg)$ " emitida por Fix Argentina implica una muy sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Para consultar el informe de Fix Argentina ver la Página Web de la CNV.

La calificación "ML A-1.ar" emitida por Moody's Argentina significa que el Emisor tiene la mayor capacidad para pagar obligaciones de deuda senior no garantizada de corto plazo en comparación con otros emisores locales. Para consultar el informe de Moody's ver la Página Web de la CNV.

Las mencionadas calificaciones podrán ser modificadas, suspendidas o revocadas en cualquier momento y no representan en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.

Conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la sección VIII del capítulo I del título IX de las Normas de la CNV, los emisores que en forma voluntaria soliciten el servicio de calificación de riesgo de los valores negociables al momento de su emisión deberán mantenerlo hasta su cancelación total, salvo consentimiento unánime de los tenedores de los valores negociables emitidos.

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OFERTA Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Introducción

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el contrato de colocación a ser celebrado antes del inicio del Período de Difusión Pública (tal como se define más adelante) entre la Compañía y los Colocadores (tal como se los define más adelante) (el "Contrato de Colocación"), la oferta de las Obligaciones Negociables será dirigida exclusivamente a "inversores calificados" según se los define en el artículo 12 de la sección I del capítulo VI del título II de las Normas de la CNV y en los términos del presente Suplemento de Prospecto. El monto final de Obligaciones Negociables colocadas será informado a través de la publicación del Aviso de Resultados por un Día Hábil en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

Las actividades de formación de mercado que pudieran realizar los Colocadores estarán sujetas a las restricciones impuestas por la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. En consecuencia, la Compañía no puede garantizar la liquidez de las Obligaciones Negociables, o el desarrollo o continuidad de un mercado de negociación para las Obligaciones Negociables. Para mayor información sobre este y otros riesgos, ver el capítulo "Factores de Riesgo-Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables" en el Prospecto adjunto.

Ni la Compañía, ni los Colocadores ni sus empresas relacionadas formulan declaración o predicción alguna en cuanto a la dirección o alcance que puedan tener las operaciones descriptas precedentemente respecto del precio de las Obligaciones Negociables. Asimismo, ni la Compañía, ni los Colocadores ni sus empresas relacionadas formulan declaración alguna acerca de si los Colocadores participarán de tales operaciones o si éstas, una vez iniciadas, no serán interrumpidas sin aviso.

La Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables será a los tres Días Hábiles de la fecha en que concluya el Período de Subasta Pública o aquella otra fecha que sea oportunamente informada en el Aviso de Resultados que se publicará por un Día Hábil en la Página Web de la CNV en el item "Empresas-Arcor-Hechos relevantes", en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

LA PRESENTACIÓN DE UNA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DE POTENCIALES INVERSORES CALIFICADOS O DE CUALQUIER OTRO TIPO DE OFERTA POR PARTE DE LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS Y MECANISMOS ESTABLECIDOS BAJO EL PRESENTE CAPÍTULO.

Proceso de suscripción y adjudicación

La Compañía ha designado a BBVA, Galicia, Santander y Banco Patagonia como Organizadores y Colocadores (los "Organizadores y Colocadores") y a SBS, Latin Securities, Facimex y Bancor como agentes colocadores (los "Agentes Colocadores", y junto con los Organizadores y Colocadores, los "Colocadores") de las Obligaciones Negociables, y celebrará con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública el Contrato de Colocación. De conformidad con el Contrato de Colocación, los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos (conforme prácticas usuales de mercado) para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública en la Argentina en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, y de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los "Esfuerzos de Colocación"). Adicionalmente, el Contrato de Colocación establecerá, inter alia, los derechos y obligaciones de los Colocadores y la Compañía en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables pagaderos por la Compañía.

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública en la República Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables. La Compañía no ha solicitado ni tiene previsto solicitar autorización para ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables en ninguna otra jurisdicción fuera de la Argentina.

S-16 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta o licitación pública ("Subasta Pública"), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el "Sistema SIOPEL"), de conformidad con las Normas de la CNV y las pautas que se describen más abajo, cumpliendo con las pautas mínimas requeridas por el artículo 8 de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV.

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. será el encargado de (i) generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables y (ii) producir un resumen con el resultado de la colocación.

En atención al alcance de las Normas de la CNV, cada Colocador, según fuera el caso, será responsable por las Órdenes de Compra (conforme se definen más adelante) por él cargadas en el Sistema SIOPEL en lo relativo al control y prevención de la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance establecido en el capítulo "Información Relevante-Regulaciones contra el lavado de activos" del Prospecto adjunto.

Las Órdenes de Compra que ingresen a través de los agentes habilitados (incluyendo sin limitación, los agentes del MAE, adherentes al MAE y otros agentes habilitados a tal efecto) distintos de los Colocadores (los "Agentes Intermediarios Habilitados"), también deberán cumplir con la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance establecido en el capítulo "Información Relevante-Regulaciones contra el lavado de activos" del Prospecto adjunto, así como también guardar especial recaudo en los procesos de verificación y admisión de las Órdenes de Compra, especialmente en términos de riesgo de crédito y liquidación, de modo de propender a la integración efectiva de dichas Órdenes de Compra. Los mencionados controles serán exclusiva responsabilidad de tales Agentes Intermediarios Habilitados.

La Compañía y los Colocadores se reservan el derecho de solicitar documentación adicional a los Inversores Calificados que presenten Órdenes de Compra, siempre sobre la base de un trato igualitario entre ellos. La Compañía y los Colocadores podrán rechazar las Órdenes de Compra cuando a su exclusivo juicio, dichas Órdenes de Compra no cumplieran con los requisitos aquí establecidos y/o con la normativa aplicable, en particular aquella referida a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Los Colocadores se reservan el derecho de presentar Órdenes de Compra por cuenta propia, que serán procesadas respetando en todo momento los principios de transparencia en la oferta pública y el trato igualitario entre los Inversores Calificados.

La rueda de la Subasta Pública tendrá la modalidad de "abierta", conforme lo establece el artículo 8, inciso d) de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV. La oferta constará de un único tramo.

Aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán dados de alta en la rueda, a pedido de ellos. El correspondiente pedido deberá ser realizado durante el Período de Difusión Pública y hasta las 15 horas.

Los Agentes Intermediarios Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que satisfagan a los Colocadores, siempre observando el trato igualitario entre ellos. Dicha solicitud deberá ser realizada con antelación suficiente pero nunca más allá de las 15 horas del inicio del Período de Difusión Pública.

Los Agentes Intermediarios Habilitados que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados colocadores por la Compañía no percibirán remuneración alguna de la Compañía.

El resultado de la Subasta Pública será dado a conocer el mismo día de su finalización conforme lo dispuesto en el artículo 7, inciso a).f) de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV, a través del Aviso de Resultados.

S-17 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni la Compañía ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL y/o al utilizarlo. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los inversores la lectura del "Manual del Usuario - Colocadores" y la documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE.

LA PRESENTACIÓN DE UNA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DE POTENCIALES INVERSORES CALIFICADOS O DE CUALQUIER OTRO TIPO DE OFERTA POR PARTE DE LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS Y MECANISMOS ESTABLECIDOS BAJO EL PRESENTE CAPÍTULO.

Esfuerzos de Colocación

Los Esfuerzos de Colocación podrán consistir en alguno o varios de los siguientes actos:

  • poner a disposición de los posibles Inversores Calificados a través del sitio web institucional de cada $(i)$ uno de los Colocadores, según sea el caso, y distribuir copia electrónica de los Documentos Informativos (tal como se los define a continuación). "Documentos Informativos" significa los siguientes documentos: (a) el Prospecto; (b) el Suplemento de Prospecto; (c) los informes de calificación de riesgo referidos en el Suplemento de Prospecto; (d) el Aviso de Suscripción (tal como se define más abajo) correspondiente a las Obligaciones Negociables; (e) el Aviso de Resultados; y (f) cualquier otro aviso complementario al Suplemento de Prospecto que se publique;
  • distribuir (por correo común, por correo electrónico o de cualquier otro modo) el Suplemento de $(ii)$ Prospecto y el Prospecto adjunto (los "Documentos de la Oferta") a posibles Inversores Calificados (pudiendo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Compañía y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o en las versiones preliminares de los mismos, en su caso));
  • realizar reuniones informativas virtuales ("net road shows") y/o presenciales ("road shows"), de ser $(iii)$ factible, con posibles Inversores Calificados, con el único objeto de presentar entre ellos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o en sus versiones preliminares, en su caso) relativa a la Compañía y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre de conformidad con las Normas de la CNV);
  • realizar reuniones personales con posibles Inversores Calificados con el objeto de explicar la $(iv)$ información contenida en los Documentos de la Oferta, en la medida que resulte factible;
  • realizar conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, $(v)$ posibles Inversores Calificados;
  • publicar uno o más avisos comerciales en uno o más diarios de circulación general en la Argentina en $(vi)$ el cual se indique el Período de Difusión Pública (tal como se lo define más abajo) y el Período de Subasta Pública de las Obligaciones Negociables; y/u
  • otros actos que la Compañía y los Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados. $(vii)$

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Período de Difusión Pública

El período de difusión pública será de, por lo menos, un Día Hábil con anterioridad a la fecha de inicio de la Subasta Pública, período que podrá ser suspendido, interrumpido y/o prorrogado según determinen en conjunto la Compañía y los Colocadores según se detalla en el presente (el "Período de Difusión Pública"), a más tardar el Día Hábil anterior al fin de dicho período mediante un aviso a ser publicado en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor. En la oportunidad que determine la Compañía, conjuntamente con los Colocadores, se publicará un aviso de suscripción (el "Aviso de Suscripción") en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor, en el cual conforme las Normas de la CNV se indicará, entre otra información: (i) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública; (ii) la fecha y hora de inicio y de finalización del período de subasta pública (el "Período de Subasta Pública"), que será de, por lo menos, un Día Hábil, pudiendo los Inversores Calificados remitir Órdenes de Compra a los Colocadores hasta las 16:15 horas del último día del Período de Subasta Pública, con la salvedad expuesta seguidamente; (iii) el domicilio y datos de contacto de los Colocadores; y (iv) los demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicable. El Período de Subasta Pública sólo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública. La fecha de publicación del Suplemento de Prospecto y la fecha de publicación del Aviso de Suscripción podrán o no coincidir.

CADA UNO DE LOS COLOCADORES PODRÁ ESTABLECER RESPECTO AL ÚLTIMO DÍA DEL PERÍODO DE SUBASTA PÚBLICA UN HORARIO LÍMITE ANTERIOR A LAS 16:15 HORAS. PARA LA RECEPCIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA A FIN DE ASEGURAR SU ADECUADO PROCESAMIENTO E INGRESO EN EL SISTEMA SIOPEL, RESPETANDO EN TODO MOMENTO EL PRINCIPIO DE TRATO IGUALITARIO ENTRE LOS INVERSORES CALIFICADOS. EN DICHO CASO, LA NO RECEPCIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA NO DARÁ DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LOS COLOCADORES.

Durante el Período de Difusión Pública, ni los Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados, podrán aceptar ofertas y/u Órdenes de Compra.

Período de Subasta Pública

Iniciado el Período de Subasta Pública y de conformidad con las Normas de la CNV, los Inversores Calificados podrán presentar a los Colocadores o a los Agentes Intermediarios Habilitados ofertas de suscripción de las Obligaciones Negociables que constituirán ofertas irrevocables de compra (las "Órdenes de Compra") por alguno de los siguientes medios, los que podrán variar según la implementación que haya efectuado y/o adoptado cada Colocador o Agente Intermediario Habilitado: (i) de forma verbal incluyendo la utilización de sistemas telefónicos con registro y grabación de llamadas que permitan identificar al cliente; (ii) presencial en las oficinas de los Colocadores (o sucursales de cada uno de los Colocadores, sólo en el caso de sea habilitado por cada uno de los Colocadores) y Agentes Intermediarios Habilitados; y (iii) por otros medios electrónicos incluyendo (a) la utilización de correo electrónico (e-mail) declarado por el cliente, y (b) la página de internet de cada Colocador o Agente Intermediario Habilitado, a través de canales de "home banking" o plataformas electrónicas. Los Colocadores y Agentes Intermediarios Habilitados establecerán los mecanismos que permitan la validación fehaciente de la identidad del cliente y de su voluntad y una serie de requisitos que aseguren a los Colocadores y a los Agentes Intermediarios Habilitados el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de las Órdenes de Compra. Estos requisitos podrán variar de acuerdo al medio por el cual las Órdenes de Compra sean remitidas. En todos los casos, las Órdenes de Compra deberán contener el monto nominal total a suscribir, el margen solicitado aplicable a las Obligaciones Negociables Clase 24 expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (el "Margen Solicitado Clase 24") y la declaración del inversor respecto a su conocimiento total del Prospecto adjunto, el Suplemento de Prospecto y demás documentos conexos, entre otros requisitos que establezca el respectivo Colocador o Agente Intermediario Habilitado.

Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Ofertas (conforme dicho término se define más adelante) ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

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En la fecha de finalización del Período de Subasta Pública, se publicará el Aviso de Resultados en la Página Web de la CNV conforme lo dispuesto en el artículo 7, inciso a).f) de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor, informando el resultado de la colocación y demás datos relevantes.

La Fecha de Emisión será la fecha en la cual las Obligaciones Negociables deberán ser acreditadas en Caja de Valores en las cuentas indicadas por los oferentes que resulten adjudicatarios de las Obligaciones Negociables en sus respectivas Órdenes de Compra, y tendrá lugar a los tres Días Hábiles de la fecha en que concluya el Período de Subasta Pública o en aquella otra fecha que sea oportunamente informada mediante el Aviso de Resultados, debiendo los oferentes de las Órdenes de Compra aceptadas integrar en efectivo el monto correspondiente de las Obligaciones Negociables en o antes de la Fecha de Emisión.

Procedimiento de Colocación

En la oportunidad que determinen la Compañía y los Colocadores, comenzará el Período de Difusión Pública (según lo indicado más arriba). El Día Hábil posterior a la finalización del Período de Difusión Pública, comenzará el Período de Subasta Pública, sujeto a lo informado en el Aviso de Suscripción o en cualquier otro aviso complementario a aquél, durante el cual los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados recibirán las Órdenes de Compra que les remitan los potenciales oferentes interesados en adquirir Obligaciones Negociables.

El Período de Subasta Pública tendrá un plazo de al menos un Día Hábil, el cual podrá ser prorrogado sujeto a lo descripto en el párrafo siguiente. Durante el Período de Subasta Pública, los oferentes presentarán las Órdenes de Compra, las cuales tendrán carácter vinculante, a los Colocadores y a los Agentes Intermediarios Habilitados.

La Emisora podrá, de común acuerdo con los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, suspender, modificar, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cualquier momento, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día con una anticipación de al menos 2 horas al cierre de la rueda en el caso en que el Período de Subasta Pública fuere de un Día Hábil), en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser (i) presentado en BYMA para su publicación en el Boletín Diario de BYMA; (ii) publicado en la Página Web de la CNV; (iii) publicado en la Página Web del MAE; y (iv) publicado en la Página Web de Arcor. En dicho caso, los Inversores Calificados que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del nuevo Período de Subasta Pública, mediando notificación escrita recibida por los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados, según corresponda, y la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la suspensión o prórroga del Período de Subasta Pública. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido retiradas por escrito por los Inversores Calificados una vez vencido dicho período, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores de ningún tipo para la Compañía, los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados.

Cada Inversor Calificado podrá presentar una o más Órdenes de Compra, registrando los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados, fecha y hora de recepción de la respectiva Orden de Compra. Las Órdenes de Compra deberán ser presentadas a los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados por los medios descriptos precedentemente e incluirán la siguiente información:

  • nombre o denominación del oferente; $(i)$
  • valor nominal solicitado de las Obligaciones Negociables Clase 24 (el "Monto Solicitado $(ii)$ Clase 24");
  • el Margen Solicitado Clase 24; $(iii)$

S-20 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

  • aceptación del oferente del procedimiento de colocación y del mecanismo de suscripción y $(iv)$ adiudicación descripto más adelante;
  • otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL; y $(v)$
  • otros datos específicos, de acuerdo al mecanismo de presentación de la Orden de Compra que $(vi)$ se trate.

Respecto de cada oferta, en el registro deberán: (i) constar los datos de identidad del Inversor Calificado o el nombre del Agente Intermediario Habilitado del MAE o Colocador que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros (ii) detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas; (iii) el valor nominal de Obligaciones Negociables requeridas; (iv) el Margen Aplicable Clase 24; (v) y cualquier otro dato que resulte relevante.

Los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados podrán rechazar cualquier Orden de Compra que no cumpla con la totalidad de la información requerida en el presente Suplemento de Prospecto y/o por la normativa aplicable, respetando en todos los casos el principio de trato igualitario entre los inversores, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes, derecho a indemnización o compensación alguna.

Los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados podrán solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las Órdenes de Compra, respetándose la igualdad de trato entre los inversores. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes Intermediarios Habilitados resolvieran solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las Órdenes de Compra presentadas por los Inversores Calificados y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dichos Agentes Intermediarios Habilitados podrán, a su exclusivo criterio, tener la Orden de Compra por no presentada y rechazarla o utilizar mecanismos para asegurar el cumplimiento de la integración de las Órdenes de Compra.

Las Obligaciones Negociables adjudicadas y no integradas, conforme lo dispuesto en el presente Suplemento de Prospecto, podrán, a exclusivo criterio del Colocador que recibió las Órdenes de Compra correspondientes, ser integradas y adquiridas total o parcialmente por el respectivo Colocador, sin que sea necesario el consentimiento del Inversor Calificado.

En caso que a más tardar en la Fecha de Emisión el oferente no hubiere integrado total o parcialmente el precio de suscripción correspondiente al monto de Obligaciones Negociables adjudicadas mediante la integración de Pesos, los derechos del oferente a recibir las Obligaciones Negociables adjudicadas y que no hayan sido integradas caducarán automáticamente. Los Agentes Intermediarios Habilitados serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las Órdenes de Compra que hubieran sido cursadas a través suyo. Los Agentes Intermediarios Habilitados serán responsables frente a la Compañía y Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una Orden de Compra cursada por dichos Agentes Intermediarios Habilitados ocasione a la Compañía y/o a los Colocadores. Asimismo, los Inversores Calificados interesados deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados para el cumplimiento de las normas sobre prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, emitidas por la Unidad de Información Financiera ("UIF"), la CNV y/o el BCRA. Los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados podrán rechazar Órdenes de Compra de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la documentación e información que pudiera corresponder a satisfacción de los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados, dará derecho a los Colocadores y a los Agentes Intermediarios Habilitados a dejar sin efecto la Orden de Compra respectiva, sin que tal circunstancia otorgue al oferente involucrado, la Compañía u otras personas, derecho a indemnización alguna. En el proceso de recepción de las Órdenes de Compra, los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados serán responsables exclusivos del procesamiento de las Órdenes de Compra que reciban y guardarán las Órdenes de Compra, ya sea por escrito, y/o por medio de grabaciones y/o cualquier respaldo informático aplicable, así como también el respaldo de cualquier otro tipo que fuere relevante según el medio por el cual se hayan recibido dichas Órdenes de Compra.

S-21 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

CADA AGENTE INTERMEDIARIO HABILITADO SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES CALIFICADOS LE HUBIERAN ASIGNADO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA RELATIVA AL ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS RESPECTO DE DICHAS ÓRDENES DE COMPRA Y DE REQUERIRLE A TALES INVERSORES CALIFICADOS TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME A LOS FINES DESCRIPTOS.

LOS COLOCADORES Y LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES CALIFICADOS LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES CALIFICADOS LE HUBIESEN ASIGNADO. LOS COLOCADORES Y CADA AGENTE INTERMEDIARIO HABILITADO, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁN RECHAZAR DICHAS ÓRDENES DE COMPRA FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR CALIFICADO DEL MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA COMPAÑÍA NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CONTRA LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS.

Los Colocadores o los Agentes Intermediarios Habilitados serán los responsables de activar e ingresar las Órdenes de Compra -que los oferentes hubieran cursado a través suyo- como ofertas en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables (las "Ofertas").

La Compañía se reserva el derecho de modificar cualquiera de los plazos establecidos en el presente, siempre con anticipación a la finalización del Período de Subasta Pública y de acuerdo a los usos y costumbres comerciales, a causa de: (i) fuerza mayor; (ii) inconvenientes técnicos; (iii) necesidad de efectuar una auditoría con anterioridad a la adjudicación; y/o (iv) a su sólo criterio por cualquier otra causa razonable, debiendo comunicar dicha circunstancia a los Colocadores, a los Agentes Intermediarios Habilitados, a la CNV, a BYMA y al MAE con razonable anticipación, y en cualquier caso al menos un Día Hábil anterior a la finalización de dicho período, y publicar un aviso en el Boletín Diario de BYMA, el cual será confirmado mediante su publicación en al menos un diario de amplia circulación en la Argentina y en la Página Web de la CNV, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

Mecanismo de Adjudicación

La oferta constará de un único tramo. Las Ofertas deberán indefectiblemente incluir el Margen Solicitado Clase 24.

Determinación del Margen Aplicable Clase 24; Adjudicación

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta Pública, las Ofertas serán ordenadas en forma ascendente en el Sistema SIOPEL del MAE, sobre la base del Margen Solicitado Clase 24. La Compañía teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables Clase 24 o declarar desierta su colocación, conforme lo establecido más adelante, aun cuando hayan sido presentadas Ofertas.

En caso de que decida adjudicar las Obligaciones Negociables Clase 24, determinará el monto efectivo a emitir y el Margen Aplicable Clase 24 para las Obligaciones Negociables Clase 24. Dicha determinación será realizada mediante el Sistema SIOPEL, en virtud del cual: (i) todas las Órdenes de Compra con el Margen Solicitado Clase 24 inferior al Margen Aplicable Clase 24 serán adjudicadas al Margen Aplicable Clase 24; (ii) todas las Órdenes de Compra con Margen Solicitado Clase 24 igual al Margen Aplicable Clase 24 serán adjudicadas al Margen Aplicable Clase 24, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra a excepción de aquellas que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción; y (iii) todas las Órdenes de Compra con Margen Solicitado Clase 24 superior al Margen Aplicable Clase 24 no serán adjudicadas. Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Pesos a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos el

S-22 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado del prorrateo anteriormente descripto la cantidad de Pesos a asignar a una oferta fuese un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás ofertas con Margen Solicitado igual al Margen Aplicable que corresponda asignar a las Obligaciones Negociables. Ni la Compañía ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a los Agentes Intermediarios Habilitados (y/o a los Inversores Calificados que les hayan presentado las correspondientes órdenes de compra) cuyas Órdenes de Compra fueron total o parcialmente excluidas, que ellas fueron total o parcialmente excluidas. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Ningún Inversor Calificado podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto Solicitado supere el Monto Máximo de la Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Colocadores.

Cualquier modificación del mecanismo de adjudicación descripto precedentemente será informada a los Inversores Calificados mediante un aviso complementario al presente, que se publicará en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

La Compañía, basándose en la opinión de los Colocadores, podrá declarar desierta la colocación de Obligaciones Negociables Clase 24 cuando: (i) no se hubieran recibido Órdenes de Compra; (ii) el valor nominal total de las Órdenes de Compra recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Compañía; (iii) el Margen Solicitado Clase 24 para las Obligaciones Negociables Clase 24 fuera superior a la esperada por la Compañía; (iv) hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Compañía y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Compañía que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Suplemento de Prospecto, en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las Obligaciones Negociables Clase 24; y/o (v) los oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de activos y financiación del terrorismo o las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo emitidas por la UIF, la CNV y/o el BCRA.

Ni la Emisora ni los Colocadores pueden asegurar a los oferentes que presenten Órdenes de Compra que se les adjudicarán las Obligaciones Negociables Clase 24, respecto de las cuales se hubiera ofertado ni que, en caso haber sido adjudicado, recibirán el monto total de Obligaciones Negociables solicitado, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos Inversores Calificados que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo, puesto que la adjudicación de las Órdenes de Compra estará sujeta a lo dispuesto precedentemente en relación con el mecanismo de adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase 24. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán obligación alguna de notificar a ningún Inversor Calificado cuya Orden de Compra hubiere sido total o parcialmente excluida. Las Órdenes de Compra excluidas en virtud de lo expuesto en este capítulo, quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Compañía ni para los Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados, ni otorgue a sus respectivos oferentes derecho a reclamo, indemnización y/o a compensación alguna.

Los oferentes deberán tener presente que en caso de ser declarada desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 24, por cualquier causa que fuere, las Órdenes de Compra recibidas quedarán automáticamente sin efecto. Tal circunstancia no generará responsabilidad de ningún tipo para la Compañía ni para los Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados, ni otorgará a los oferentes que remitieron dichas Órdenes de Compra derecho a compensación ni indemnización alguna. Ni la Compañía, ni los Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los oferentes que se declaró desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 24.

Mecanismo de liquidación. Integración. Emisión.

La liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la Fecha Emisión.

La liquidación e integración de Obligaciones Negociables se efectuará a través del Sistema de Compensación MAE-CLEAR (y/o el que en el futuro lo reemplace, el "Sistema de compensación MAE-

S-23 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

CLEAR" y/o "MAE-CLEAR"). Cada Inversor Calificado adjudicado (en el caso de órdenes presentadas a través de alguno de los Colocadores) y los Agentes Intermediarios Habilitado (en el caso de ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) se comprometen a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, cada uno de dichos Inversores Calificados interesados y los Agentes Intermediarios Habilitados deberán causar que una cantidad de Pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción respecto de las Obligaciones Negociables que le fueran adjudicadas se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-CLEAR indicadas por el Inversor Calificado adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra, o (ii) en la cuenta custodio de los Agentes Intermediarios Habilitados abierta en el Sistema de Compensación MAE-CLEAR, en el caso de ofertas ingresadas por este a través del SIOPEL.

En la Fecha de Emisión, una vez efectuada la integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables, éstas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el Sistema de Compensación MAE-CLEAR que hubiese indicado el Inversor Calificado interesado en su respectiva Orden de Compra. Además, cada Agente MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada Inversor Calificado adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo en Caja de Valores.

Las Obligaciones Negociables respecto de las cuales no se hubiese integrado el precio de suscripción serán canceladas el Día Hábil inmediato posterior a la Fecha de Emisión.

La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al Inversor Calificado oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor interesado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para la Compañía, los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados, ni otorgará al Inversor Calificado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en la forma de dos certificados globales permanentes, que serán depositados en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores.

Declaraciones y garantías de los adquirentes de las Obligaciones Negociables

La presentación de cualquier Orden de Compra implicará la declaración y garantía por parte del oferente en cuestión a la Compañía y a los Colocadores, de que:

(a) está en posición de asumir los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables;

(b) se le ha puesto a disposición o ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en, el Prospecto adjunto (incluyendo los estados financieros incorporados por referencia al mismo), el presente Suplemento de Prospecto y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Compañía, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables y al decidir presentar la Orden de Compra en cuestión se ha basado solamente en su propia revisión y análisis;

(c) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía ni de los Colocadores, y/o de cualquiera de sus respectivos empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas a control común, en todos los casos ya sea directa o indirectamente (ni de sus respectivos empleados, agentes, directores y/o gerentes);

(d) no ha recibido de la Compañía ni de los Colocadores información o declaraciones que sean inconsistentes o que difieran de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto adjunto (incluyendo los estados financieros incorporados por referencia al mismo), este Suplemento de Prospecto y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables;

(e) conoce y acepta la totalidad de los procedimientos y los términos descriptos bajo este capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables";

(f) entiende que ni la Compañía ni los Colocadores garantizarán a los oferentes que mediante el mecanismo de adjudicación descripto en el apartado "Determinación del Margen Aplicable Clase 24; Adjudicación" de este capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables": (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables; ni que (ii) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables solicitado en la Orden de Compra respectiva; ni que (iii) se les adjudicarán las Obligaciones Negociables al Margen Solicitado;

(g) conoce y acepta que la Compañía y los Colocadores tendrán derecho a rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en este capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables" sin que ello dé lugar a reclamo alguno;

(h) acepta que la Compañía podrá declarar desierta la colocación con respecto a las Obligaciones Negociables en los casos detallados en este capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables" o de general al describir los términos y condiciones comunes a las Obligaciones Negociables (ver el capítulo "Términos y Condiciones Comunes de las Obligaciones Negociables-Monto" del presente Suplemento de Prospecto);

(i) se encuentra radicado en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2° inciso b) del Decreto N° 589/2013, y utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en dichos dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados a efectos de realizar la suscripción de las Obligaciones Negociables;

(j) los fondos, valores correspondan a la integración de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad;

(k) toda la información consignada en la Orden de Compra y para los registros de los Colocadores es exacta v verdadera;

(l) tiene conocimiento de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y normas reglamentarias y cumple adecuadamente dichas disposiciones;

(m) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables no integradas podrán ser canceladas el mismo día de la Fecha de Emisión;

(n) acepta que la acreditación de las Obligaciones Negociables será efectuada en la cuenta depositante y comitente indicada por el oferente en la Orden de Compra; y

(ñ) conoce y acepta que el Colocador, a su solo criterio y como condición previa a cursar y/o ingresar la Orden de Compra, según corresponda, podrá solicitarle la información y/o documentación necesaria para dar cumplimiento a la normativa aplicable (incluyendo, sin limitación, la normativa sobre prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo emitida por la UIF, la CNV y/o el BCRA).

LA COMPAÑÍA Y LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA ADJUDICADAS QUE LOS INVERSORES CALIFICADOS HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE INTERMEDIARIO HABILITADO O DE LOS COLOCADORES SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME CON EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO O SI LOS INVERSORES CALIFICADOS HUBIESEN INCUMPLIDO CON LAS DECLARACIONES PRECEDENTES. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA COMPAÑÍA NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CONTRA LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS.

S-25 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

Negociación secundaria.

Estarán facultados para intervenir en la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables, sea cómo adquirentes o vendedores, toda persona humana o jurídica con capacidad para contratar, aun cuando no resulten Inversores Calificados.

Inexistencia de mercado para las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado secundario asegurado. Los Colocadores no pueden brindar garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables ni de la existencia de un mercado secundario en relación a ellas. Véase el capítulo "Factores de Riesgo-Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables" del Prospecto adjunto.

ACONTECIMIENTOS RECIENTES

Aprobación de los estados financieros intermedios

El 9 de agosto de 2024 el Directorio de la Sociedad aprobó los estados financieros intermedios condensados consolidados correspondientes al período intermedio de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024

Aporte de capital en la controlada Arcor U.S.A.

El 28 de agosto de 2024, el Directorio de la Sociedad, tomó conocimiento de que el directorio de Arcor Alimentos Internacional S.L. resolvió efectuar un aporte de capital en la sociedad controlada Arcor U.S.A., Inc. por la suma de U\$S5.000.000, destinados a capital de trabajo.

Joint Venture Arcor-Ingredion

El 24 de agosto de 2024, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la "CNDC") emitió un dictamen en los términos del artículo 14, inciso b) de la Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia (la "LDC") y concluyó que la operación de concentración económica, que consistió en creación de un Joint-Venture entre Arcor e Ingredion como fuera notificada originalmente, infringe el artículo 8º de la LDC, al disminuir, restringir o distorsionar la competencia de modo que pueda resultar perjuicio al interés económico general. Sin perjuicio de ello, y teniendo en consideración un nuevo compromiso de desinversión y de conducta presentado por Arcor e Ingredion, la CNDC recomendó al Secretario de Industria y Comercio subordinar la aprobación de la operación al cumplimiento de un condicionamiento que contempla una serie de remedios estructurales y conductuales.

Entre los remedios estructurales una opción es la venta de los activos de la Planta de Molienda Húmeda de Arroyito (la "PMH1"). La CNDC estableció que la venta podrá ser efectuada a cualquier interesado y que el costo del desmontaje, transporte y montaje de los equipos será a cargo del comprador. El plazo inicial para la venta de estos activos es de 12 meses (prorrogable por idéntico plazo, previa aprobación de la CNDC). Si no se concreta la desinversión dentro de ese plazo, la CNDC determinó que los activos de la planta PMH1 se rematarán en una licitación pública, bajo condiciones establecidas por la CNDC, y dentro del plazo de tres meses a contar desde el vencimiento del plazo inicial o el de la prórroga otorgada. Es obligación de las partes la colaboración y lograr una transición rápida y efectiva para que el comprador pueda reanudar la operación lo más rápido posible.

Los remedios conductuales son seis:

(1) Compromiso de cesión de capacidad de producción.

La CNDC determinó que deberá realizarse únicamente a competidores en el mercado involucrado por los productos del Joint Venture. El volumen a ceder es de 200 toneladas/día (capacidad mínima). El compromiso tendrá una duración de cinco años a ser contados desde la primera cesión. De no ingresar nuevos competidores en el mercado este plazo se extenderá por un año adicional. El contrato modelo a ser utilizado por el agente vendedor deberá ser aprobado por la CNDC (no tendrán un plazo mínimo). El precio de venta se fijará para cubrir los costos incurridos por el Joint Venture en el producto en cuestión.

Sólo podrá cederse a competidores locales para la venta local.

La entrega de producción se hará en planta y los costos del transporte serán a cargo del

comprador.

Este remedio se expondrá de manera periódica en el sitio de internet de la CAFAGDA y en DOS revistas/publicaciones o medios especializados. La primera publicación se realizará dentro de los 30 días del dictado de la resolución.

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(2) Compromiso de no discriminación de precios (por un plazo de tres años).

El Joint Venture cobrará a Arcor precios de transferencia iguales o mayores a los precios cobrados a competidores.

(3) Compromiso de no discriminación del nivel del servicio (por un plazo de tres años).

Para todos los productos que comercializa (o comercializará en el futuro) el nivel de servicios brindado a competidores - definido como el ratio entre las cantidades entregadas de un producto en relación a las cantidades pedidas para cada competidor- será igual o mayor al nivel de servicios brindado a Arcor.

(4) Cámara Argentina de Fabricantes de Glucosas, Derivados y Afines ("CAFAGDA") Implementación de políticas de defensa de la competencia.

Se deberá presentar una terna de candidatos independientes de las partes (Arcor e Ingredion) para que la CNDC autorice su contratación. Y las partes tienen que procurar la colaboración de CAFAGDA para esta implementación. Si no se logra dicha implementación (plazo de seis meses) de un programa sólido de compliance en temas de defensa de la competencia entonces deberán renunciar a CAFAGDA.

(5) Compromiso de no contratar empleados y/o ejecutivos de los competidores (por un plazo de tres años).

(6) Compromiso de exportaciones. Ingrear deberá realizar exportaciones por un volumen anual promedio no menor al equivalente de 550 toneladas/día de capacidad de producción durante el periodo 2024-2028.

Entre otras cuestiones relevantes para tener en cuenta, el agente vendedor será quien estará a cargo de la venta de los activos a desinvertir y de la cesión de capacidad productiva. Y el agente de monitoreo será el encargado de verificar que se cumplan con los condicionamientos (estructural y de conductas) y brindar los informes necesarios a la CNDC. Asimismo, y teniendo en consideración que está vigente aún la medida cautelar dictada (apelación ante la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba), la CNDC permitió a las partes avanzar con el perfeccionamiento de la operación notificada.

Otro punto a destacar es que la CNDC podrá recomendar al Secretario de Industria y Comercio, ampliar los plazos de los períodos establecidos en los condicionamientos; eximir, modificar o sustituir, cualquiera de las obligaciones impuestas en los condicionamientos siempre que las partes acrediten fehacientemente que hayan cambiado las condiciones de mercado descriptas en el dictamen de la CNDC (y todo ello, sin alterar el espíritu de la obligación impuesta.

La CNDC será quien efectuará el monitoreo del cumplimiento de los condicionamientos, y también podrá modificar, ampliar o reducir la información/documentación que deberán presentarse (por las partes o los agentes -vendedor o de monitoreo) y los plazos para su presentación.

Una vez cumplidos todos los condicionamientos, la operación podrá ser aprobada. En caso de incumplimiento, la operación será rechazada.

Aprobación del Proyecto de Ley de "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos".

El 12 de junio de 2024, el Proyecto de Ley fue aprobado en general y en particular por la Cámara de Senadores de la Nación luego de que la presidente de dicha Cámara emitiera su voto positivo a los fines de desempatar el resultado que se había obtenido de los senadores de la Nación. La aprobación del Proyecto de Ley incluyó ciertas modificaciones que fueron introducidas por la Cámara de Senadores de la Nación, por lo tanto, el proyecto de Ley Bases debió ser tratado nuevamente por la Cámara de Diputados. El 28 de junio de 2024, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones que realizó la Cámara de Senadores al Proyecto de Ley, por lo cual el texto logró una sanción definitiva. A su vez, en dicha fecha la Cámara de Diputados sancionó definitivamente el proyecto de reforma tributaria "Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes" y logró

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reincorporar el capítulo de impuesto a las ganancias y de bienes personales, que había sido rechazado por la Cámara de Senadores. El 8 de julio de 2024, fueron publicados en el Boletín Oficial los Decretos Nº 592/2024 y 593/2024 emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de los cuales se promulgaron la Ley Nº 27.742 de "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" y la Ley Nº 27.743 de "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes", respectivamente.

La ley nº 27.742 prevé en su título VII la creación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones ("RIGI"). En este sentido, el RIGI se crea para vehículos titulares de un único proyecto de "gran inversión" (conforme dicho término se aclara más adelante) en los sectores incluidos en el RIGI (que se detallan más adelante) que cumplan con los requisitos de dicho régimen. El RIGI es de aplicación en todo el territorio argentino y busca otorgar incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y protección eficiente de los derechos adquiridos al amparo de su régimen. Los principales términos del RIGI aprobados por la Ley de Bases incluyen, sin limitación, los siguientes:

  • Sujetos beneficiados: podrán solicitar la adhesión al RIGI aquellos vehículos de proyecto único (en adelante, los "VPU") titulares de una o más fases de un proyecto que califique como "Gran Inversión" en los términos del RIGI. Podrán ser (i) sociedades anónimas (incluidas sociedades anónimas unipersonales y sociedades de responsabilidad limitada); (ii) sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero; (iii) "Sucursales Dedicadas" conforme se definen en el RIGI y (iv) uniones transitorias y otros contratos asociativos.

  • Declaración de interés nacional: las grandes inversiones que califiquen y se concreten bajo el RIGI serán de interés nacional.

  • Sectores incluidos: (i) forestoindustria; (ii) turismo; (iii) infraestructura; (iv) minería; (v) tecnología; (vi) siderurgia, (vii) gas y petróleo; y (viii) energía, que cumplan con los requisitos establecidos en el RIGI.

  • Plazo para adherir: El plazo para adherirse al RIGI es de dos años contados a partir de la entrada en vigencia del régimen, prorrogable por única vez por el plazo de un hasta un año adicional por parte del Poder Eiecutivo Nacional.

  • Condiciones para calificar como gran inversión en los sectores incluidos: Sin perjuicio de los demás requisitos previstos, a fin de calificar como Gran Inversión deberán tratarse de proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades que cumplan con las siguientes condiciones: (i) Involucrar un monto de inversión por proyecto en activos computables igual o superior al monto mínimo de inversión que el Proyecto de Ley estipule en función del sector de que se trate; (ii) Cumplir con el referido monto mínimo de inversión antes de la fecha límite indicada en el plan de inversión; (iii) Prever para el primer y segundo año, contado desde la fecha de aprobación del plan de inversión y de la solicitud de adhesión, el cumplimiento de una inversión mínima en activos computables igual o superior a lo que prevea el Poder Ejecutivo Nacional.

  • Incentivos: se prevén una serie de incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios con estabilidad normativa por los 30 años siguientes a la fecha de adhesión al régimen. Los incentivos tienden a bajar la carga tributaria total, y a flexibilizar progresivamente restricciones cambiarias.

  • Régimen de infracciones y recursivo aplicable al VPU: las sanciones dispuestas por la autoridad de aplicación a los VPU se podrán recurrir en sede administrativa por las vías y según los procedimientos previstos bajo Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y su reglamentación, sin perjuicio de la facultad del VPU de optar por someter la controversia a arbitraje.

  • Jurisdicción: para las controversias derivadas del RIGI o que guarden relación con éste, entre el Estado Nacional y un VPU adherido al RIGI, incluyendo, pero no limitado a, la ejecución, aplicación, alcance o interpretación del RIGI y normas relacionadas, o con el uso, goce, cese y/o ejercicio de los derechos, beneficios, e incentivos obtenidos por el VPU, se prevé: (i) consultas y negociaciones amistosas por un plazo de 60 días; y (ii) si la disputa no pudiera ser solucionada de forma amigable en ese plazo, se someterá a arbitraje de conformidad con (a elección del VPU): el Reglamento de Arbitraje de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de 2012; el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (con excepción de las Reglas de Procedimiento Abreviado); o el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

S-29 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

entre Estados y Nacionales de Otros Estados, del 18 de marzo de 1965, o en su caso, el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI.

El Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para establecer mecanismos de solución de controversias con el VPU, específicos para cada proyecto, en el acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesión y el plan de inversión.

  • Inversiones protegidas: los derechos e incentivos adquiridos bajo el RIGI se consideran inversiones protegidas en el sentido previsto en los tratados de promoción y protección recíproca de inversiones. Su afectación podrá dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado Nacional.

A la fecha del presente Suplemento de Prospecto, el gobierno nacional reglamentó el título II de la Ley Bases relacionado con la reforma del Estado y los cambios en los procedimientos administrativos, como así también los vinculados a la privatización de empresas públicas y la flexibilización de las condiciones del empleo público, mediante el Decreto Nº 695/2024. Además, reglamentó el título III de la Ley Bases relacionado con la renegociación o rescisión de los contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados y la facultad para suscribir acuerdos transaccionales, mediante el Decreto Nº 713/2024. Asimismo, mediante el Decreto Nº 749/2024, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el título VII de la Ley Bases relacionado con el RIGI; dicha normativa fue complementada el 29 de agosto de 2024 mediante el dictado por parte del BCRA de la Comunicación "A" 8099.

INFORMACIÓN FINANCIERA

El siguiente resumen se incluye para su conveniencia, pero quizás no contenga toda la información que podría resultar de importancia para Usted. Este resumen está sujeto a la información detallada incluida en el Prospecto y debe ser leído junto con ella, incluyendo los Estados Financieros y las notas que los acompañan y los capítulos "Información sobre la emisora -- Factores de riesgo" y "Reseña y perspectiva operativa y financiera" del mencionado Prospecto. Las referencias a la Compañía efectuadas en este capítulo incluyen a Arcor, así como a sus sociedades controladas sobre una base consolidada, excepto cuando indiquemos lo contrario. Los términos en mayúsculas no definidos en este resumen tendrán el significado que se les asigna en el capítulo "Información sobre la emisora" del Prospecto adjunto

Bases de presentación de la información financiera

La información financiera que se incluye en el presente Suplemento de Prospecto es preparada de acuerdo con las Normas de Contabilidad NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ("IASB" por sus siglas en inglés). Nuestros estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2023 y 2022, y al 31 de diciembre de 2022 y 2021, y por los ejercicios económicos anuales finalizados en dichas fechas (de aquí en adelante los estados financieros consolidados anuales se refieren como los "Estados Financieros Consolidados Anuales" y los estados financieros individuales anuales como los "Estados Financieros Individuales Anuales" y estos últimos conjuntamente con los Estados Financieros Consolidados Anuales se refieren como los "Estados Financieros Anuales"), han sido preparados de acuerdo con las Normas de Contabilidad NIIF emitidas por el IASB y han sido auditados por Price Waterhouse & Co. SRL (una firma miembro de la red PricewaterhouseCoopers) una firma de auditoría pública independiente registrada.

El presente Suplemento de Prospecto contiene un resumen de la información contable y financiera consolidada que ha sido obtenida de nuestros estados financieros intermedios condensados consolidados e individuales al 30 de junio de 2024 y 2023 (no auditados) (de aquí en adelante los estados financieros intermedios condensados consolidados se refieren como los "Estados Financieros Intermedios Consolidados", los estados financieros intermedios condensados individuales como los "Estados Financieros Intermedios Individuales" y estos últimos conjuntamente con los Estados Financieros Intermedios Consolidados se refieren como los "Estados Financieros Intermedios"), los cuales han sido oportunamente presentados ante la CNV. Esta información debe leerse conjuntamente con los capítulos "Antecedentes Financieros-Bases de presentación de la información financiera", "Información sobre la Emisora" y "Reseña y perspectiva operativa y financiera" del Prospecto adjunto y el presente capítulo de este Suplemento de Prospecto.

Los Estados Financieros Intermedios han sido preparados de conformidad con la NIC 34 "Información Financiera Intermedia" y, por lo tanto, deben ser leídos conjuntamente con los Estados Financieros Anuales. Los Estados Financieros Intermedios han sido objeto de una revisión de acuerdo a la Norma Internacional de Encargos de Revisión NIER 2410 "Revisión de información financiera intermedia desarrollada por el auditor independiente de la entidad", la cual fue adoptada como norma de revisión en la Argentina mediante la Resolución Técnica Nº 33 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ("FACPCE") tal y como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés), por parte de Price Waterhouse& Co. S.R.L. y cuentan con un informe de revisión sin observaciones de fecha 9 de agosto de 2024. El alcance de una revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre los estados financieros bajo examen. Consecuentemente Price Waterhouse & Co. S.R.L. no ha expresado una opinión sobre los Estados Financieros Intermedios.

En el presente Suplemento de Prospecto las referencias a "U\$S", "Dólar" y "Dólares" corresponden a dólares estadounidenses, las referencias a "\$" o "Pesos" corresponden a Pesos, moneda de curso legal en la Argentina.

El resumen de la información contable y financiera consolidada, relacionada con las causas del resultado integral correspondiente a los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2024 y 2023, así como el resumen de la información contable y financiera relacionada con la situación financiera al 30 de junio de 2024 y 31 de diciembre de 2023, han sido obtenidos de los Estados Financieros Intermedios al 30 de junio de 2024,

S-31 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

presentados en forma comparativa. Dichos estados financieros se exponen en millones de pesos, excepto que expresamente se indique otra unidad de redondeo.

La CNV a través de la Resolución General Nº 562/2009 (y sus modificatorias) estableció la aplicación de la Resolución Técnica Nº 26 de la FACPCE (y sus modificatorias), que adoptan las Normas de Contabilidad NIIF (IFRS por su siglas en Inglés), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en Inglés), para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley Nº 17.811 (actualmente derogada y reemplazada por la Ley de Mercado de Capitales), ya sea por su capital o por sus valores representativos de deuda o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen. La aplicación de las Normas de Contabilidad NIIF resultó obligatoria para la Sociedad a partir del ejercicio iniciado el 1º de enero de 2012.

Las políticas contables utilizadas en la preparación de los Estados Financieros Intermedios son consistentes con aquellas utilizadas en la preparación de los Estados Financieros Anuales.

Adicionalmente, conforme se expone en la sección "Información financiera en economías de alta inflación" del capítulo "Antecedentes financieros--Bases de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto, mediante su Resolución General Nº 777/2018, la CNV dispuso que las entidades emisoras sujetas a su fiscalización deben aplicar a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive, el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme lo establecido por la NIC 29 "Información financiera en economías hiperinflacionarias". Por esta razón, cabe señalar respecto de la información financiera contenida en el presente Suplemento de Prospecto que los Estados Financieros Intermedios al 30 de junio de 2024 por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2024 y 2023 fueron reexpresados siguiendo el método previsto en la citada NIC 29. La información financiera que surge de ellos se encuentra expresada en moneda homogénea del mes de junio de 2024. En ese sentido, cabe señalar que la información financiera relacionada con la situación financiera al 31 de diciembre de 2023 que surge de los Estados Financieros Intermedios al 30 de junio de 2024 (información comparativa) difiere de la información financiera relacionada con la situación financiera al 31 de diciembre de 2023 que surge de los Estados Financieros Anuales al 31 de diciembre de 2023 y 2022 ya que, en el primer caso, se encuentra expresada en moneda homogénea de junio de 2024 mientras que, en el segundo caso, se encuentra expresada en moneda homogénea de diciembre de 2023.

Aclaramos que la información financiera contenida en el Prospecto adjunto se encuentra expresada, en general, en moneda homogénea de diciembre de 2023 mientras que la información del presente Suplemento de Prospecto, conforme a lo señalado precedentemente, se encuentra expresada en moneda homogénea de junio de 2024.

LA SITUACIÓN EXPUESTA ANTERIORMENTE RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA NIC 29 HIPERINFLACIONARIAS" AFECTA FINANCIERA EN ECONOMÍAS "INFORMACIÓN SIGNIFICATIVAMENTE LA COMPARABILIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA EXPUESTA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y EN EL PROSPECTO ADJUNTO, RAZÓN POR LA CUAL, SU ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEBE LLEVARSE A CABO TENIENDO EN CUENTA ESTA SITUACIÓN.

Información financiera en economías de alta inflación

La NIC 29 "Información financiera en economías hiperinflacionarias" requiere que los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía de alta inflación, sean expresados en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período/ejercicio sobre el que se informa, independientemente de si están basados en el método del costo histórico o en el método del costo corriente. Para ello, en términos generales, se debe computar en las partidas no monetarias la inflación producida desde la fecha de adquisición o desde la fecha de revaluación según corresponda. Dichos requerimientos también comprenden a la información comparativa de los estados financieros.

A los efectos de concluir sobre si una economía es categorizada como de alta inflación en los términos de la NIC 29, la norma detalla una serie de factores a considerar entre los que se incluye una tasa acumulada de

inflación en tres años que se aproxime o exceda el 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con la NIC 29, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1º de julio de 2018.

A su vez, la Ley N° 27.468 modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados financieros, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades. Asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso la derogación del Decreto Nº 1269/2002 del 16 de julio de 2002 y sus modificatorios y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos de contralor, establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en relación con los estados financieros que les sean presentados. Por lo tanto, mediante su Resolución General Nº 777/2018, la CNV dispuso que las entidades emisoras sujetas a su fiscalización deberán aplicar a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales, que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme lo establecido por la NIC 29. Por dicha razón, los Estados Financieros Intermedios y los Estados Financieros Anuales fueron reexpresados.

De acuerdo con la NIC 29, los estados financieros de una entidad que informa en la moneda de una economía de alta inflación deben reportarse en términos de la unidad de medida vigente a la fecha de los estados financieros. Todos los montos del estado de situación financiera que no se indican en términos de la unidad de medida actual a la fecha de los estados financieros deben actualizarse aplicando un índice de precios general. Todos los componentes del estado de resultados deben indicarse en términos de la unidad de medida actualizada a la fecha de los estados financieros, aplicando el cambio en el índice general de precios que se haya producido desde la fecha en que los ingresos y gastos fueron reconocidos originalmente en los estados financieros.

El ajuste por inflación sobre los saldos iniciales (al 1º de enero de 2018) se calculó considerando los índices establecidos por FACPCE con base en los índices de precios publicados por el INDEC. La variación del índice utilizado para la reexpresión de los Estados Financieros Anuales fue del 211,4% en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023, del 94,8% en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022 y del 50,9% en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021. Por su parte, la variación del índice utilizado para la reexpresión de los Estados Financieros Intermedios fue estimada en 81,4% para el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024 y del 52,6% para el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2023 (considerando lo previsto por el Memorando C-72 de la Secretaría Técnica de la FACPCE). La variación del IPC según lo posteriormente publicado por el INDEC para los períodos finalizados el 30 de junio de 2024 y 30 de junio de 2023 fue de 79,8% y 50,7%, respectivamente.

Los principales procedimientos para el ajuste por inflación mencionado anteriormente son los siguientes:

· los activos y pasivos monetarios que se contabilizan a moneda de cierre del balance no son reexpresados porque ya están expresados en términos de la unidad monetaria actual a la fecha de los estados financieros;

·los activos y pasivos no monetarios que se contabilizan a costo a la fecha del balance y los componentes del patrimonio, se reexpresan aplicando los coeficientes de ajuste correspondientes;

· todos los elementos en el estado de resultados se actualizan aplicando los factores de reexpresión relevantes;

· los resultados financieros fueron expuestos en términos reales, eliminado las respectivas coberturas inflacionarias;

· el efecto de la inflación en la posición monetaria neta del Grupo se incluye en el estado de resultados, en "Resultados financieros, netos", en el rubro "Resultado por posición monetaria neta";

· las cifras comparativas se ajustaron por inflación siguiendo el mismo procedimiento explicado en los puntos precedentes;

· el capital fue reexpresado desde la fecha de suscripción o desde la fecha del último ajuste por inflación contable, lo que haya sucedido después. El monto resultante fue incorporado en la cuenta "Ajuste de capital";

S-33 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

· las reservas de conversión y por cobertura de flujos de efectivo fueron expresadas en términos reales, segregando el efecto inflacionario;

· los otros resultados integrales fueron reexpresados desde cada fecha de imputación contable; y,

· las otras reservas de resultados no fueron reexpresadas en la aplicación inicial del ajuste por inflación (saldos al 1º de enero de 2018) y, por consiguiente, los saldos históricos a dicha fecha fueron computados para su reexpresión posterior en moneda de cierre.

Redondeo

Ciertos montos, incluidos los montos expresados en porcentaje, publicados en este Suplemento de Prospecto han sido objeto de redondeo a efectos de su presentación. Las cifras en porcentaje y totales incluidos en este Suplemento de Prospecto han sido, en algunos casos, calculados sobre la base de tales cifras antes del redondeo. Por esta razón, ciertos porcentajes y sumas totales en este Suplemento de Prospecto pueden variar de las obtenidas mediante la realización de los mismos cálculos utilizando las cifras de los Estados Financieros Intermedios y las cifras indicadas como totales en ciertos cuadros pueden no ser una exacta suma aritmética de las otras sumas indicadas en dichos cuadros.

Interpretación y alcance de ciertas referencias

Si bien las referencias en otros capítulos de este Suplemento de Prospecto a "nosotros", "nuestro/a", "Arcor", la "Emisora", la "Sociedad" y/o la "Compañía" solo significan Arcor S.A.I.C. y no comprenden a ninguna de nuestras sociedades controladas, las referencias a la Compañía efectuadas en este capítulo incluyen a Arcor, así como a sus sociedades controladas sobre una base consolidada, excepto cuando indiquemos lo contrario. Las referencias a "Grupo" incluyen a nuestras sociedades controladas. La referencia a "GASA" corresponde a nuestra sociedad controlante Grupo Arcor S.A.

Presentación de información financiera en moneda homogénea

Salvo que indiquemos lo contrario, las referencias en este Suplemento de Prospecto a "cifras en moneda homogénea" a una fecha determinada implican que las mismas se encuentran ajustadas por inflación conforme al método previsto por la NIC 29 a dicha fecha. En general y salvo que indiquemos lo contrario, cabe señalar que la información financiera que surge de los Estados Financieros Intermedios al 30 de junio de 2024 se encuentra expresada en moneda homogénea de junio de 2024.

Información financiera clave

En los siguientes cuadros presentamos una síntesis de nuestra información financiera consolidada y otra información a la fecha y para cada uno de los períodos indicados. Esta información debe leerse conjuntamente con nuestros Estados Financieros Consolidados Anuales y los Estados Financieros Intermedios Consolidados incluidos en el presente Suplemento de Prospecto, sus notas y el capítulo "Reseña y perspectiva operativa y financiera" del Prospecto adjunto.

Estados de resultados y otros resultados integrales

ESIADOS DE FESULTADOS y OLIVA LESCRITADO AL Período finalizado el 30
de junio de
2024 (1) $2023^{(1)}$
(no
auditado)
(no
auditado)
(en millones de pesos
expresados en moneda homogénea
de junio de 2024)
Información sobre el estado de resultados y sobre los
otros resultados integrales
Ventas de bienes y servicios 1.781.593
Costo de venta de bienes y servicios prestados (1.308.267)
Subtotal 473.326
Resultados generados por activos biológicos (2.509)
Ganancia bruta 470.817
Gastos de comercialización (263.367)
Gastos de administración (86.761)
Otros ingresos / (egresos) - neto (8.969)
Resultado operativo 111.720
Ingresos financieros (2) (38.497)
Gastos financieros 3.516
Resultado por posición monetaria neta 77.498
Resultados financieros, neto 42.517
Resultado de inversiones en asociadas (5.222)
Resultado antes del impuesto a las ganancias 149.015
Impuesto a las ganancias (59.215)
Ganancia neta del período 89.800
Otros resultados integrales 1.706.554
(1.259.429)
447.125
(1.532)
445.593
(264.572)
(73.210)
(15.951)
91.860
229.843
(49.621)
94.763
274.985
(23.426)
343.419
(159.796)
183.623
(268.360)
(84.737)
4.027
(Pérdida) / Ganancia integral total del período 93.827

Notas:
(1) Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2024, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos Lowned I mandered members consensable on the prospecto y "Antecedentes financieros—Bases de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto.

Transmitted and the process and model of the meeting Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2024, presentados en forma comparativa).

Estado de situación financiera

Saldos Saldos
al 30 de junio al 31 de diciembre
de 2024 (1) de 2023 (1)
(no auditado)
moneda homogénea de junio de 2024) (en millones de pesos expresados en
Información seleccionada del estado
- de
situación financiera
Efectivo y equivalentes de efectivo 124.889 170.256
Créditos por ventas corrientes 415.571 517.619
Existencias 685,518 780.294
Total activo corriente 1.499.157 1.808.252
Capital de trabajo (Activo corriente - Pasivo
corriente)
415.538 517.595
Propiedad, planta y equipos 723.157 813.088
Activos por derechos de uso 27.405 39.703
Total activo no corriente 1.063.992 1.263.288
Total activo 2.563.149 3.071.540
Cuentas por pagar comerciales y otras deudas 607.274 887.957
Préstamos corrientes 375.936 358.364
Préstamos no corrientes 340.736 541.943
Total de préstamos 716.672 900.307
Pasivos por arrendamientos corrientes 10.639 15.878
Pasivos por arrendamientos no corrientes 17.782 27.168
Total de pasivos por arrendamientos 28.421 43.046
Total de pasivo corriente 1.083.619 1.290.657
Total de pasivo no corriente 562.370 759.787
Total pasivo 1.645.989 2.050.444
Total patrimonio 917.160 1.021.096
Acciones
en
Social -
comunes
Capital
circulación
700 700
Reserva legal 24.656 24.656
Reserva facultativa para futuras inversiones 396.897 411.387
Reserva especial para futuros dividendos 10.524 10.524
Reserva especial adopción de NIIF 13.024 13.024
Resultados no asignados 194.609 2.854
Participación atribuible a los Accionistas de la
Sociedad
565.521 610.733
Interés no controlante 351.639 410.363

S-36 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

Nota:
(1) Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2024, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos
"Información financiera" del presente Suplemento de Prospecto y "Antecedentes financieros-financiera" del Prospecto adjunto.

Estado de cambios en el patrimonio

Período finalizado el 30 de junio de
$2024^{(1)}$ $2023^{(1)}$
Información seleccionada del estado
de cambios en el patrimonio
(en millones de Pesos en moneda
homogénea de junio 2024)
(no auditado)
Saldos al inicio del ejercicio 1.021.096 887,471
Ganancia neta del período 183.623 89.800
Otros resultados integrales del período (268.360) 4.027
Dividendos en efectivo a los Accionistas
de Arcor S.A.I.C.
(17.344) (64.952)
Dividendos en efectivo al interés no
controlante
(1.855) (1.181)
Saldos al cierre del período 917.160 915.165

Nota:

(1) Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2024, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos

"Información financiera" del presente Suplemento de Prospecto y "Antecedentes financier

Estado de flujos de efectivo

Período finalizado el
30 de junio
$2024^{(1)}$ $2023^{(1)}$
Información seleccionada del estado de flujos de efectivo moneda homogénea de junio de
2024)
(en miles de Pesos en
(no auditado)
Flujo de efectivo de las operaciones antes de variación neta de
activos y pasivos operativos
93.694 100.918
38.489
Variación neta de activos y pasivos operativos (24.894)
Flujo neto de efectivo generado por actividades operativas 68.800 139.407
Pagos por compras y anticipos de propiedad, planta y equipos,
activos intangibles y otros
(43.318) (38.479)
Ingresos de efectivo por ventas de propiedad, planta y equipos y
propiedades de inversión
964 1.628
Flujo neto de efectivo (utilizado en) actividades de inversión (107.542) (55.996)
Cobros por tomas de préstamos bancarios 88.104 80.041
Cancelación de préstamos bancarios (46.297) (42.025)
Variación neta de préstamos de corto plazo 89.180 55.920
Pagos de capital de pasivos por arrendamientos (7.347) (7.202)
Pagos de intereses de pasivos por arrendamientos (820) (711)
Pagos de intereses y otros gastos financieros (102.290) (93.585)
Pagos netos por instrumentos financieros derivados relacionados a
actividades de financiación
(10.018)
Flujo neto de efectivo generado por / (utilizado en) actividades
de financiación
59.692 (38.854)
AUMENTO NETO EN EL EFECTIVO Y EQUIVALENTES
DE EFECTIVO
20.950 44.557
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio (2) 170.256 128.151
Diferencia de cotización y efecto conversión del efectivo y
equivalentes de efectivo
(63.506) (9.567)
(Pérdida) generada por la posición monetaria del efectivo y
equivalentes de efectivo
(2.811) (2.346)
Aumento neto en el efectivo y equivalentes de efectivo 20.950 44.557
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período (2) 124.889 160.795

$\overline{Notas}$

S-38 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

(1) Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2024, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos "Información financiera" del presente Suplemento de Prospecto y "Antecedentes financieros--Bases de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto.

(2)La apertura por concepto del rubro "Efectivo y equivalentes de efectivo" al 30 de junio de 2024 y 31 de diciembre de 2023, se encuentra revelada en nota 11 a nuestros Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2024, presentados en forma comparativa.

Indicadores

Período finalizado
el 30 d junio de
2024 2023
(no auditado)
٠ Liquidez $(1)$ 1.4 1,5
$\overline{\phantom{a}}$ Solvencia (2) 0,6 0,6
Inmovilización del capital (3) 0.4 0,4
Endeudamiento (4) 1,8 1,8

Notas:

  • Liquidez: activo corriente consolidado / pasivo corriente consolidado. $(1)$
  • Solvencia: total de patrimonio consolidado / total de pasivo consolidado. El patrimonio total del Grupo es el siguiente: $(2)$ \$917.160 millones al 30 de junio de 2024 y \$1.021.096 millones al 30 de junio de 2023.
  • Inmovilización del capital: activo no corriente consolidado / total del activo consolidado. $(3)$
  • Endeudamiento: total del pasivo consolidado / total de patrimonio consolidado. $(4)$

Fuente: "Reseña Informativa Consolidada", que acompaña a los Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2024, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos "Información financiera" del presente Suplemento de Prospecto y "Antecedentes financieros-Bases de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto. precedentemente fueron calculados considerando cifras expresadas en moneda homogénea de junio de 2024 y sobre bases consolidadas.

A efectos de la interpretación de la evolución de los indicadores expuestos precedentemente, recomendamos la lectura de la información expuesta en los apartados "Análisis de los resultados para los períodos económicos finalizados el 30 de junio de 2024 y 2023" de este capítulo "Información financiera".

Conforme se expone en el apartado "Información financiera en economías de alta inflación" del presente capítulo, mediante su Resolución General Nº 777/2018, la CNV dispuso que las entidades emisoras sujetas a su fiscalización deben aplicar a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive, el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme lo establecido por la NIC 29 "Información financiera en economías hiperinflacionarias".

Capitalización y endeudamiento

El siguiente cuadro detalla nuestra capitalización al 30 de junio de 2024. Esta información debe leerse conjuntamente con los Estados Financieros Intermedios Consolidados, sus notas y con el capítulo "Antecedentes financieros--Bases de presentación de información contable y financiera" del Prospecto adjunto. Calculamos la capitalización total consolidada como la suma de: (i) nuestros préstamos totales más; (ii) nuestros pasivos por arrendamientos (NIIF 16); más (iii) el patrimonio atribuible a nuestros accionistas.

Período finalizado el 30 de junio de 2024 (en millones de Pesos expresados en moneda homogénea de junio de 2024 (no auditado)

Préstamos y pasivos por arrendamientos corrientes:
Préstamos corrientes 375.936
Pasivos por arrendamientos corrientes 10.639
Préstamos y pasivos por arrendamientos no corrientes:
Préstamos no corrientes 340.736
Pasivos por arrendamientos no corrientes 17.782
Préstamos y pasivos por arrendamientos totales 745.093
Patrimonio atribuible a los accionistas de la Compañía:
Acciones en circulación 700
Ajuste de capital 122.582
Acciones sociedad controlante en cartera (26)
Reserva legal 24.656
Reserva facultativa para futuras inversiones 396.897
Reserva especial para futuros dividendos 10.524
Reserva especial adopción de NIIF 13.024
Resultados no asignados 194.609
Otros componentes del patrimonio (197.445)
Patrimonio total atribuible a los accionistas de la 565.521
Compañía 1.310.614
Capitalización total

Nota: Al 30 de junio de 2024, tenemos Deuda garantizada por \$4.561 millones correspondiente a operaciones de descuento de documentos en instituciones bancarias por parte de sociedades controladas (en moneda homogénea de junio de 2024). La deuda financiera garantizada forma parte de los préstamos expuestos en los Estados Financieros Consolidados al 30 de junio de 2024. Adicionalmente, nuestro negocio conjunto Tuccor DMCC había otorgado avales a terceros relacionados a la construcción de la planta industrial en la República de Angola a la que se hace referencia en nota 18 a nuestros Estados Financieros Intermedios Consolidados. Dichos avales se exponen en nota 18 a nuestros Estados Financieros Intermedios Consolidados y las obligaciones garantizadas no forman parte de los préstamos expuestos en los mencionados Estados Financieros Consolidados al 30 de junio de 2024.

Fuente: Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2024. Ver los capítulos "Información financiera" del presente Suplemento y "Antecedentes financieros-Bases de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto.

S-40 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

A efectos de analizar la evolución de la "Capitalización total" expuesta anteriormente durante el período finalizado el 30 de junio de 2024, recomendamos la lectura de la información expuesta en el Estado de Cambios en el Patrimonio consolidado y en las notas 14 "Préstamos" y 15 "Pasivos por arrendamientos" a nuestros Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2024.

Reseña y perspectiva operativa y financiera

Las consideraciones y el análisis de nuestra situación financiera y el resultado de nuestras operaciones incluidas a continuación deben leerse conjuntamente con nuestros Estados Financieros Intermedios Consolidados incluidos en el presente Suplemento de Prospecto y con la descripción de nuestro negocio. Nuestros Estados Financieros Intermedios Consolidados han sido preparados de acuerdo con las Normas de Contabilidad NIIF en general y a la NIC 34 en particular. Ver los capítulos "Información financiera" del presente Suplemento de Prospecto y "Antecedentes financieros--Bases de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto.

Este capítulo contiene declaraciones a futuro que involucran ciertos riesgos, incertidumbres y presunciones. Las declaraciones a futuro pueden también ser identificadas por términos tales como "puede", "en el futuro", "consideramos", "esperamos", "anticipamos", "proyectamos", "pretendemos", "debería", "procuramos", "estimamos", "futuro" o expresiones similares. Estas declaraciones hacen referencia a expectativas futuras, contienen proyecciones de resultados de las operaciones o de condiciones financieras o incluyen otra información a futuro. Las declaraciones a futuro están sujetas a diversos riesgos e incertidumbres. Nuestros resultados reales pueden diferir significativamente de aquellos identificados en estas declaraciones sobre el futuro. Para mayor información sobre las declaraciones a futuro, ver el capítulo "Información relativa a declaraciones a futuro" del Prospecto adjunto y, para las consideraciones sobre algunos de los riesgos que podrían causar que nuestros resultados reales difieran, ver los capítulos "Factores de riesgo" del Prospecto adjunto.

Ciertas sumas expuestas en las siguientes consideraciones están sujetas a redondeo. En consecuencia, los montos reflejados como totales en ciertos cuadros pueden no representar la suma aritmética exacta de los otros montos contenidos en dicho cuadro.

Generalidades

Somos líderes en la producción de golosinas y chocolates en Latinoamérica y de galletas en Sudamérica. Creemos ser uno de los mayores productores de caramelos duros y exportadores líderes de golosinas de la Argentina, Brasil y Chile. Asimismo, somos una compañía líder en alimentos en los segmentos en los que operamos y líderes en la producción de cartón corrugado en la Argentina.

Presentamos nuestro negocio tanto desde una perspectiva geográfica como también de otra basada en los tipos de productos que ofrecemos. Nuestra amplia gama de productos y nuestras reconocidas marcas llegan a millones de consumidores en aproximadamente 90 países y en cinco continentes, en mercados como los de Latinoamérica, Estados Unidos, África y Europa. Desde el punto de vista geográfico, evaluamos el desempeño de los siguientes segmentos: (i) la Argentina, (ii) Brasil, (iii) la Región Andina (incluye a Chile -salvo Ingredion Chile S.A.-, Perú, Ecuador y Colombia), (iv) Norte, Centro y Overseas (incluye, México, Estados Unidos, España, China y Angola), (v) Filiales Sur (incluye a Uruguay -salvo Ingredion Uruguay S.A.-, Paraguay y Bolivia), (vi) Agronegocios Exterior (incluye Ingredion Chile S.A. e Ingredion Uruguay S.A.) y (vii) el Resto de Países y Negocios. En dichas locaciones se encuentran instaladas nuestras plantas industriales y las unidades comerciales. Asimismo, dentro de cada segmento geográfico, estamos organizados en base a los siguientes tipos de productos o servicios si los mismos son ofrecidos en la geografía correspondiente: (i) Golosinas y chocolates; (ii) Galletas; (iii) Alimentos; (iv) Packaging; (v) Agronegocios; y (vi) Otros industriales. Contamos con 37 plantas de producción en la Argentina, cuatro en Brasil, cinco en la Región Andina, una en México y una en Angola y tenemos nuestras operaciones verticalmente integradas en muchas de nuestras líneas de negocio. Nuestras ventas se ven potenciadas por nuestra red de distribución de primer nivel y por un soporte de marketing intenso.

Poseemos marcas reconocidas en muchos de nuestros segmentos de negocios en Latinoamérica.

S-41 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

Los ingresos de nuestros segmentos de negocios de golosinas y chocolates, galletas y alimentos provienen de la venta a distribuidores minoristas, mayoristas, supermercados y otros. En los países donde vendemos a través de nuestras oficinas comerciales, nuestros ingresos son en monedas locales. Las exportaciones se encuentran generalmente denominadas en Dólares. Nuestros principales costos relacionados con los segmentos de negocios de golosinas y chocolates, galletas y alimentos son materias primas, envases, mano de obra y transporte. Las principales materias primas de estos productos son azúcar, maíz (y sus derivados), cacao (y sus derivados), harina y leche.

Obtenemos los ingresos de nuestro negocio de envases principalmente de la venta de productos de cartón corrugado a clientes industriales y frutihortícolas en la Argentina y Chile. También tenemos operaciones verticalmente integradas en la Argentina. En algunos casos, estamos involucrados en todo el proceso desde procurarnos las materias primas básicas hasta la fabricación de los productos y el envasado final. Para obtener resultados más eficientes, usamos algunas de las técnicas y materiales más avanzados a escala internacional, y constantemente estamos actualizando dichas técnicas por lo que la tecnología utilizada en la mayoría de nuestras instalaciones de producción se encuentra entre la más avanzada del mundo. Durante los últimos diez años, hemos invertido más de U\$S1.000 millones en la construcción de instalaciones de producción, la instalación de tecnología, la modernización de nuestros procesos productivos y la realización de adquisiciones estratégicas.

Consideramos que somos una de las empresas con mayor estabilidad financiera del país, con operaciones sustanciales en Brasil y Chile. Durante la severa crisis económica que padeció la Argentina en 2001 y 2002 no incumplimos ninguna de nuestras obligaciones financieras y fuimos capaces de cumplir con nuestras obligaciones comerciales y continuar con nuestra estrategia de expansión internacional, así como también llevar a cabo inversiones significativas en plantas de producción situadas en la Argentina, Brasil, México y Chile.

Nos beneficiamos, históricamente, de una gran cantidad de adquisiciones y asociaciones estratégicas, tales como, nuestra asociación en el 2004 con Danone, la adquisición de La Campagnola S.A.C.I. en el 2005 y la adquisición de Grupo Zucamor en el 2017.

En diciembre de 2015, sellamos un acuerdo con los accionistas de Mastellone que nos permite participar en el capital social de una compañía con más de 90 años de historia en el mercado local, líder en la elaboración y comercialización de productos lácteos. Este acuerdo constituye un significativo avance en la incorporación de nuevos negocios, consolidándonos como uno de los grupos más fuertes en el país. Asimismo, implica la asociación entre empresas argentinas que se unen para encarar los desafios del futuro. Ver el capítulo "Información sobre la Emisora-Contratos importantes" del Prospecto adjunto.

En julio de 2017 adquirimos el 100% del capital social y de los derechos de voto de Zucamor S.A. y de sus sociedades controladas: Zucamor Cuyo, BI S.A. y Papel Misionero S.A. Ver el capítulo "Información sobre la Emisora-Contratos importantes" del Prospecto adjunto.

En marzo de 2018, perfeccionamos un acuerdo de cooperación comercial estratégico con Laboratorios Bagó S.A., creando Simple, una línea de suplementos dietarios.

Durante junio de 2018, aprobamos un acuerdo para realizar una inversión junto con el Grupo Webcor, una de las mayores empresas de distribución de alimentos en la República de Angola. El acuerdo tiene por objetivo la instalación de una planta industrial para iniciar la producción de golosinas y galletas en dicho país que se inauguró en Luanda el 9 de junio de 2022. Ver el capítulo "Información sobre la Emisora-Contratos importantes" del Prospecto adjunto.

En marzo de 2019 lanzamos Kamay Ventures en alianza con Coca-Cola Argentina, un fondo destinado a asesorar y financiar star-ups con proyectos innovadores. Ver el capítulo "Información sobre la Emisora -Contratos importantes" del Prospecto adjunto.

En febrero de 2021, aprobamos la creación de un joint venture con Ingredion Argentina S.R.L., subsidiaria de Ingredion Incorporated, en el cual participamos con el 51,0%, , correspondiendo el 49,0% restante a Ingredion Argentina S.R.L., que implica una alianza estratégica que potencia las operaciones, los procesos y las mejores prácticas de ambas empresas y extenderá la nuestra presencia geográfica en la Argentina, Uruguay y Chile y nuestra capacidad comercial en la oferta de ingredientes esenciales para la industria alimenticia, de

S-42 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

bebidas, farmacéutica y otras industrias, como jarabes de glucosa, maltosa, fructosa, almidones y maltodextrina.
Ver el capítulo "Información sobre la Emisora-Contratos importantes" del Prospecto adjunto.

S-43 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

El siguiente cuadro muestra nuestras ventas netas consolidadas (1) en moneda homogénea de junio de 2024, por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2024 y 2023 por segmento geográfico y línea de producto, y la contribución relativa de cada uno de los segmentos geográficos y segmentos de negocios a las ventas netas consolidadas.

Período finalizado el 30 de junio de
$2024^{(1)}$ $2023^{(1)}$
(no auditado) (no auditado)
S % S %
2024, excepto porcentajes) (en millones de Pesos en moneda homogénea de junio de
Argentina 1.202.020 70,4 1.294.488 72.7
Golosinas y chocolates 285.764 23,8 346.632 26,8
C 1 11 2 285.304 23 T 303.793 23.5
Total 1.706.554 100,0 1.781.593 100,0
negocios 80 0,0
los países
de
Resto
y
33 $\bf{0.0}$
Agronegocios Exterior 14.729 0,9 16.262 0,9
Filiales Sur 80.450 4,7 71.258 4,0
Norte, Centro y Overseas 90.093 5,3 73,719 4,1
Envases 51.209 31,1 55.381 32,1
Galletas 37.595 22,9 36.247 21,0
Golosinas y chocolates 75.689 46,0 80.718 46,8
Región Andina 164.493 9,6 172.346 9,7
Galletas 71.836 46,4 74.319 48,4
Golosinas y chocolates 82.853 53,6 79.168 51,6
Brasil 154.689 9,1 153.487 8,6
Otros industriales 307 0,0 363 0,0
Agronegocios 175.218 14,6 202.106 15,6
Envases 303.297 25,2 289.100 22,3
Alimentos 152.130 12,7 152.494 11,8
Galletas 285.304 23,7 303.793 23,5
Golosinas y chocolates 285.764 23,8 346.632 26,8

Nota:

(1) Corresponde a las ventas consolidadas a clientes externos por cada uno de los segmentos geográficos. Las ventas entre segmentos no son consideradas.

Segmentos no son consideradas.
Fuente: Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2024, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos "Información financiera" del presente Suplemento de Prospecto

El siguiente cuadro refleja las variaciones porcentuales de nuestras ventas netas consolidadas por segmento geográfico y línea de producto, considerando cifras en moneda homogénea de junio de 2024:

Período finalizado el 30
de junio (1)
(no auditado)
2024 vs 2023%
Argentina (7,1)
Golosinas y chocolates (17,6)
Galletas (6,1)
Alimentos (0,2)
Envases 4,9
Agronegocios (13,3)
Otros Industriales (15,4)
Brasil 0,8
Golosinas y chocolates 4,7
Galletas (3,3)
Región Andina (4, 6)
Golosinas y chocolates (6,2)
Galletas 3.7
Envases (7,5)
Centro
Norte,
у
22,2
Overseas 12,9
Filiales Sur (9,4)
Agronegocios Exterior
Resto de los países y
negocios
142.4
Total (4,2)

Nota: (1) Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2024, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos "Información financiera" del presente Suplemento de Prospecto y "Antecedentes financieros—Bases de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto.

Adicionalmente, el siguiente cuadro detalla nuestro resultado operativo consolidado por los principales segmentos geográficos al 30 de junio de 2024 y 2023 y la contribución relativa de cada uno de los segmentos geográficos al resultado operativo consolidado. Los resultados operativos consolidados al 30 de junio de 2024 y 2023 se exponen en moneda homogénea de junio de 2024 (reexpresados conforme a la NIC 29).

S-45 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

Período finalizado el 30 de junio de
2024 2023
(no auditado) (no auditado)
Información reexpresada en moneda homogénea
de junio de 2024
(en millones de Pesos, excepto porcentajes)
\$ % \$ %
Argentina 68.972 75,1 100.369 89,8
Brasil 7.367 8,0 5.962 5,3
Región Andina 6.879 7,5 (2.616) (2,3)
Norte, Centro y Overseas (1.057) (1,2) (148) (0,1)
Filiales Sur 6.373 6,9 7.161 6,4
Agronegocios Exterior 1.909 2,1 1.007 0,9
Resto de los países y negocios (1) 1.417 1,5 (15) (0,0)
Total 91.860 100,0 111.720 100,0

Nota:
(1) Incluye Resto de los países y negocios y, de corresponder, las cifras de ajustes y eliminaciones conforme a nuestros Estados
Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2024, a 20 de junio de 2024, are

Fuente: Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2024, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos Herman District Computer of the Computer of the Computer of the Computer of the Computer of the Computer of the Computer of the Computer of the Computer of the Computer of the Computer of the Computer of the Computer of th financiera" del Prospecto adjunto.

Factores principales que afectan el resultado de nuestras operaciones

Para un análisis de ciertos factores que afectan y continuarán afectando el resultado de nuestras operaciones, ver el capítulo "Reseña y perspectiva operativa y financiera-- Factores principales que afectan el resultado de nuestras operaciones" del Prospecto adjunto.

Análisis de los resultados para los períodos finalizados el 30 de junio de 2024 y 2023.

El siguiente cuadro presenta un resumen de los resultados consolidados para los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2024 y 2023, expuestos en moneda homogénea de junio de 2024 y la variación entre los ambos períodos expresada en millones de Pesos y en porcentaje de variación:

Período finalizado el 30 de
junio de
Período finalizado el 30
junio de 2024 vs. el
de
Período finalizado el 30 de
junio
de 2023
2024 2023 Variació Porcentaj
(no
auditado)
(no
auditado)
n e %

S-46 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

(en millones de Pesos en moneda homogénea
de junio de 2024)
Ventas de bienes y servicios 1.706.554 1.781.593 (75.039) (4,2)
Costo de venta de bienes y servicios (1.259.42)
9)
(1.308.26)
7)
48.838 (3,7)
Subtotal 447.125 473.326 (26.201) (5,5)
activos
Resultados generados por
biológicos
(1.532) (2.509) 977 (38,9)
Ganancia bruta 445.593 470.817 (25.224) (5, 4)
Gastos de comercialización (264.572) (263.367) (1.205) 0.5
Gastos de administración (73.210) (86.761) 13.551 (15,6)
Otros ingresos / (egresos) – neto (15.951) (8.969) (6.982) 77,8
Resultado Operativo 91.860 111.720 (19.860) (17,8)
Ingresos financieros (1) 229.843 (38.497) 268.340 N/C
Gastos financieros (49.621) 3.516 (53.137) N/C
Resultado por posición monetaria neta 94.763 77.498 17.265 22,3
Resultados financieros, netos 274.985 42.517 232.468 546,8
Resultados de inversiones en asociadas (23.426) (5.222) (18.204) 348,6
Resultado antes de impuesto a las
ganancias
343.419 149.015 194.404 130,5
Impuesto a las ganancias (159.796) (59.215) (100.581) 169,9
Ganancia neta del período 183.623 89.800 93.823 104,5
Otros resultados integrales del período (268.360) 4.027 (272.387) N/C
(Pérdida) / Ganancia integral total
del período
(84.737) 93.827 (178.564) N/C

Nota:
(1) Incluye la diferencia de cambio neta.
Continuancieros Intermedio Fuente: Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2024, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos "Información financiera" del presente Suplemento de Prospecto y "Antecedentes financieros-Bases de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto.

Las cifras expuestas en el siguiente análisis de los resultados para los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2024 y 2023 se encuentran expresadas en moneda homogénea de junio de 2024.

Ventas netas. Las ventas netas consolidadas disminuyeron un 4,2% de \$1.781.593 millones por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2023 a \$ 1.706.554 millones por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024.

En la Argentina, las ventas netas consolidadas se disminuyeron un 7,1% de \$ 1.294.488 millones por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2023 a \$ 1.202.020 millones por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024. Esto se reflejó en los siguientes segmentos de negocio: 17,6% en golosinas y chocolates (disminución en volúmenes de ventas), 6,1% en galletas (disminución de los volúmenes de ventas, y en los precios promedios de venta), 0,2% en alimentos, 13,3% en agronegocios y 15,4% en otros industriales, parcialmente compensado por un aumento en el segmento de envases de 4,9%.

En Brasil, las ventas netas consolidadas registraron un aumento del 0,8%, alcanzando los \$ 154.689 millones por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024 en comparación con \$153.487 millones registrados en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2023, principalmente debido a la apreciación

S-47 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

del Real Brasilero en relación al Peso Argentino. Dicho aumento se reflejó en un 4,7% en el segmento golosinas y chocolates y una reducción del 3,3% en galletas.

En la Región Andina, las ventas netas consolidadas registraron un disminución del 4,6% de \$ 172.346 millones por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2023 a \$ 164.493 millones registrados en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024. La variación de las ventas netas en nuestros segmentos de negocios en la Región Andina refleja un aumento de 3,7% en galletas, parcialmente compensado por una reducción en los segmentos de envases de 7,5% y un 6,2% en golosinas y chocolates.

En la región Norte, Centro y Overseas, las ventas netas consolidadas registraron una aumento del 22,2% alcanzando los \$ 90.093 millones registrados en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024 en comparación con los \$ 73.719 millones registrados en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2023.

En Filiales Sur, las ventas netas consolidadas registraron un aumento del 12,9%, alcanzando los \$ 80.450 millones registrados en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024 en comparación con los \$ 71.258 millones registrados en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2023.

En Agronegocios Exterior, que, en virtud del joint venture con Ingredion Argentina S.R.L. (subsidiaria de Ingredion Incorporated), incluye a Ingredion Chile S.A. e Ingredion Uruguay S.A., las ventas por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024 fueron de \$14.729 millones, comparado con \$16.262 millones al 30 de junio de 2023.

Ganancia bruta. La ganancia bruta registró una reducción del 5,4%, alcanzando los \$ 445.593 millones registrados en el período finalizado el 30 de junio de 2024 en comparación con los \$ 470.817 millones registrados en el período finalizado el 30 de junio de 2023. Dicho decrecimiento obedece principalmente a una baja de nuestras ventas al 30 de junio de 2024 respecto al observado en el período equivalente del ejercicio anterior, manteniendo niveles de rentabilidad similares.

Gastos de comercialización. Los gastos de comercialización se incrementaron un 0,5% hasta llegar a los \$264.572 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2024, desde los \$263.367 millones registrados en el período finalizado el 30 de junio de 2023, fundamentalmente como consecuencia de incrementos en publicidad y propaganda por \$5.189 millones, otros gastos generales varios por \$ 2.383 y servicios de terceros por \$ 2.092, compensados parcialmente con una disminución de fletes y acarreos por \$ 9.906 millones, quebranto por deudores incobrables por \$2.756 millones e impuestos directos por \$1.501 millones. En términos de ventas, los gastos de comercialización aumentaron de 14,8% para el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2023 a 15,5% para los seis meses finalizados el 30 de junio de 2024.

Gastos de administración. Los gastos de administración se redujeron un 15,6%, de \$ 86.763 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2023 a \$ 73.210 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2024, principalmente como consecuencia de menores sueldos y jornales por \$ 13.250 millones. En términos de ventas, los gastos de administración se disminuyeron de 4,9% para el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2023 a 4,3% para los seis meses finalizados el 30 de junio de 2024.

Otros ingresos / (egresos), neto. Los otros ingresos / egresos netos fueron un egreso neto de \$ 15.951 millones en el período finalizado el 30 de junio de 2024 en comparación un egreso neto de \$ 8.969 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2023, principalmente explicado por un mayor egreso por "Impuesto PAIS" por \$ 16.086 millones en el período de seis meses finalizado al 30 de junio de 2024, parcialmente compensado por un ingreso de \$ 7.615 millones por liquidación diferenciada de exportaciones (mediante la emisión del Decreto Nº 28/2023, se permite a los exportadores liquidar un 20% de las divisas a través de operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local; el resultado excedente recibido por la porción liquidada a través de los mecanismos de compraventa de valores negociables, se incluye en "Otros ingresos / (egresos), neto" respecto del mismo período finalizado el 30 de junio de 2023.

S-48 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

Resultado operativo. El resultado operativo decreció un 17,8% de \$ 111.720 millones por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2023 a \$ 91.860 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2024, principalmente explicado por una disminución de la ganancia bruta.

Resultados financieros, netos. Los resultados financieros netos ascendieron a una ganancia de \$ 274.985 millones para el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024, en comparación con una ganancia de \$ 42.517 millones para el período equivalente finalizado el 30 de junio de 2023, principalmente debido a: una ganancia por diferencia de cambio expuesta en términos reales, eliminando las coberturas inflacionarias, de \$296.467 millones en junio de 2024 respecto de una ganancia de \$8.198 millones en junio 2023; parcialmente compensado por: una pérdida por cambio en el valor razonable de instrumentos financieros (que incluye, principalmente, opciones según el contrato celebrado con Mastellone Hermanos S.A. y rendimiento real de ciertos activos financieros), por \$ 109.115 millones en junio 2024 respecto de una pérdida de \$ 12.690 millones en junio 2023. Todas las cifras son expuestas en moneda homogénea de junio de 2024.

Impuesto a las ganancias. El impuesto a las ganancias registró una pérdida de \$ 159.796 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2024 en comparación con una pérdida de \$ 59.215 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2023, principalmente por un incremento en el resultado antes de impuestos.

Ganancia neta del período. La ganancia neta del período fue de \$ 183.623 millones para los seis meses finalizados el 30 de junio de 2024, en comparación con una ganancia neta de \$ 89.800 millones para los seis meses finalizados el 30 de junio de 2023, principalmente, conforme se expuso anteriormente, debido a una mejora en nuestros resultados financieros netos, parcialmente compensado con una mayor pérdida en el impuesto a las ganancias y una mayor pérdida por resultado de inversiones, y una disminución en nuestro resultado operativo.

(Pérdida) / Ganancia integral total del período. La pérdida integral total del período finalizado el 30 de junio de 2024 fue de 84.737 millones, en comparación con una ganancia de \$ 93.827 millones para los seis meses finalizados el 30 de junio de 2023, principalmente debido a la pérdida generada por diferencia de conversión de sociedades que pasaron de una ganancia de \$ 4.027 millones para el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2023, respecto de una pérdida de \$ 268.411 millones por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024. La citada comparación entre las diferencias de conversión de ambos períodos se explica principalmente por la apreciación del peso argentino en términos reales,, durante el primer semestre del ejercicio 2024.

Liquidez y recursos de capital

Nuestras principales fuentes de liquidez son nuestros flujos de efectivo operativos y los financiamientos de terceros. Nuestra ganancia neta y, consecuentemente, nuestro flujo de efectivo neto generado por las operaciones se ven afectados, entre otras cosas, por los volúmenes de ventas, los márgenes de ganancia, los cambios en los precios y la introducción de nuevos productos. Nuestras principales aplicaciones de efectivo en los últimos años han sido, y estimamos que sigan siendo, inversiones para adquirir nuevos elementos de propiedad, planta y equipo, adquisición de empresas, pago de servicios de deuda y dividendos.

Al 30 de junio de 2024, el capital de trabajo era de \$ 415.538 millones, siendo 19,7% menor a los \$ 517.595 millones de capital de trabajo registrados al 31 de diciembre de 2023 (ambas cifras expresadas en moneda homogénea de junio de 2024).

Definimos "capital de trabajo" como activos corrientes menos pasivos corrientes.

Al 30 de junio de 2024, el rubro efectivo (y equivalente) ascendía a \$124.889 millones, representando una disminución del 22,3% con respecto a los a \$ 160.795 millones registrados al 30 de junio de 2023 (ambas cifras expresadas en moneda homogénea de junio de 2024).

Nuestras principales fuentes y aplicaciones de efectivo durante los ejercicios finalizados el 30 de junio de 2024 y 2023 se reflejan en el siguiente cuadro:

Período finalizado el 30 de junio

2024 2023
(en millones de Pesos expresados en moneda
homogénea de junio
de 2024)
(no auditados)
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio
de ejercicio
170.256 128.151
Flujo neto de efectivo generado por las
actividades operativas
68.800 139.407
Flujo neto de efectivo (utilizado en)
actividades de inversión
(107.542) (55.996)
Flujo neto de efectivo generado por /
(utilizado en) actividades de financiación
59.692 (38.854)
Diferencia de cotización del efectivo,
efecto de conversión del efectivo y equivalentes
de efectivo
(63.506) (9.567)
Pérdida generada por la posición monetaria
del efectivo y equivalentes de efectivo
(2.811) (2.346)
Aumento del efectivo y equivalentes de
efectivo
20 950 44.557
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre
del período
124.889 160.795

Fuente: Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2024, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos Enformación financiera" del presente Suplemento de Prospecto y "Antecedentes financieros-Bases de presentación de la información financiera" del presente Suplemento de Prospecto y "Antecedentes financieros-Bases de present financiera" del Prospecto adjunto.

Flujo neto de efectivo generado por generado por las actividades operativas

El flujo de efectivo generado por las operaciones en el período finalizado el 30 de junio de 2024, fue de \$ 68.800 millones en comparación con el flujo generado en las operaciones de \$ 139.407 millones registrado en el período finalizado el 30 de junio de 2023 (ambas cifras expresadas en moneda homogénea de junio de 2024), debido principalmente a una mayor absorción de fondos derivada de la variación neta de activos y pasivos operativos y a una disminución en el resultado de las operaciones.

Flujo neto de efectivo (utilizado en) actividades de inversión

S-50 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

El flujo de efectivo utilizado en las actividades de inversión en el período económico finalizado el 30 de junio de 2024 fue de \$ 107.542 millones, en comparación con los \$ 55.996 millones utilizados en el período económico finalizado el 30 de junio de 2023 (ambas cifras expresadas en moneda homogénea de junio de 2024), debido a un aumento en las inversiones en elementos de propiedad, planta y equipos, y además a un aumento en los pagos netos por adquisición de inversiones financieras.

Flujo neto de efectivo generado por / (utilizado en) actividades de financiación

El flujo de efectivo neto generado en las actividades de financiación en el período económico de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024 fue de \$ 59.692 millones, en comparación con los \$ 38.854 millones utilizados en el mismo período económico finalizado el 30 de junio de 2023 (ambas cifras expresadas en moneda homogénea de junio de 2024). La principal explicación de esta comparación radica en el menor pago de dividendos y en la variación neta de los préstamos de corto plazo, que por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024 implicó una generación de fondos por \$ 89.180 millones, mientras que, por el período finalizado el 30 de junio de 2023, implicó una generación de fondos de \$ 55.920 millones.

Hechos posteriores al cierre del período

En la nota 24 a los Estados Financieros Intermedios Consolidados detallamos los hechos posteriores ocurridos entre la fecha de cierre del período (30 de junio de 2024) y su fecha emisión (9 de agosto de 2024), que ameritan revelación conforme lo requerido por las NIIF.

Además de lo expuesto en nota 24 a los Estados Financieros Intermedios Consolidados, en nota 26 de dichos estados financieros se menciona que el joint venture con Ingredion Argentina S.R.L. se encuentra pendiente de aprobación por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ("CNDC"), dependiente de la Secretaría de Comercio Interior. Para mayor información véase la sección "Acontecimientos Recientes - Joint Venture Arcor - Ingredion".

Adicionalmente a lo expuesto en párrafos anteriores, no se han producido otros hechos o circunstancias con posterioridad al 30 de junio del 2024 a los mencionados en dicha nota que afecten significativamente nuestra situación patrimonial, los resultados de nuestras operaciones y nuestros flujos de efectivo al 30 de junio de 2024.

A efectos de la interpretación de la información financiera expuesta precedentemente, recomendamos la lectura detallada de nuestros Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados correspondientes al período económico finalizado el 30 de junio de 2024 y de nuestros Estados Financieros Intermedios Condensados Individuales correspondientes al período económico finalizado el 30 de junio de 2024 los que se encuentran publicados en la autopista de la información financiera de la CNV, con los siguientes links: https://aif2.cnv.gov.ar/presentations/publicview/fe1d048deac0-407b-bdb7-09114999b158 y https://aif2.cnv.gov.ar/presentations/publicview/4311cc1b-891b-42f3bec5-2f33a70a59e8, respectivamente.

FACTORES DE RIESGO

Aconsejamos al público inversor considerar cuidadosamente los factores de riesgo enumerados a continuación así como la restante información contenida en el presente Suplemento de Prospecto y en el Prospecto, junto con sus modificaciones y agregados, en oportunidad de tomar cualquier decisión referente a la inversión en las Obligaciones Negociables, a la Emisora y a la Argentina. Cualquiera de los siguientes riesgos, y los enumerados en el Prospecto podría afectar negativamente la situación financiera o los resultados de las operaciones comerciales de la Emisora. En tal caso, el inversor interesado podría perder toda o parte de su inversión original.

Riesgos Relacionados con la Argentina

La capacidad de la Argentina para estimular el crecimiento económico sostenido puede depender del acceso a los mercados financieros internacionales, el que ha sido limitado y puede continuar siendo limitado en el futuro.

En razón de sus dificultades para reestructurar su deuda soberana y negociar con los acreedores, la Argentina ha visto limitada su capacidad para acceder a los mercados de capitales internacionales.

El 13 de febrero de 2020, la Ley Nº 27.544, otorgó facultades al Ministerio de Economía para llevar adelante la reestructuración de la deuda pública externa sujeta a ley extranjera y autorizó a emitir nuevos títulos públicos para modificar el perfil de vencimiento de intereses y de amortizaciones de capital, así como determinar plazos y procedimientos de emisión y designar instituciones o asesores financieros para el proceso de restructuración. El 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 250/2020, definió los bonos sujetos a reestructuración y el valor nominal de US\$68.842.528.826, o su equivalente en otras monedas, como el monto máximo las operaciones de gestión de pasivos, canjes o reestructuraciones de los títulos públicos emitidos conforme a la ley extranjera, vigentes al 12 de febrero de 2020. Luego de diversas negociaciones entre el gobierno nacional y los bonistas, el 4 de agosto de 2020, el gobierno nacional anunció la celebración de un principio de acuerdo con los principales grupos de acreedores. Los términos de esta nueva oferta incluyen ciertas condiciones mejoradoras con respecto a las ofertas anteriores (la "Oferta Final"). El 31 de agosto de 2020, el gobierno nacional obtuvo los consentimientos requeridos para canjear y/o modificar el 99,01% del monto total de capital pendiente de todas las series de los bonos elegibles para canjear por nuevos bonos denominados en Dólares y en euros por un valor nominal máximo, en conjunto, de U\$S 64.360 millones, y su consentimiento a las acciones propuestas en la Oferta Final, incluso autorizar e instruir al fiduciario, cuando corresponda, para que modifique los bonos elegibles de las series pertinentes que permanecen pendientes luego de la entrada en vigencia de las ofertas de canje, substituyéndolos por los montos pertinentes de los nuevos bonos.

El 6 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo a través del Decreto Nº 346/2020 dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en Dólares emitidos bajo ley argentina, hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que determine el Ministerio de Economía, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública. El 5 de agosto de 2020, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 27.556 de Reestructuración de la Deuda bajo Ley Local, la cual contempla la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en títulos públicos denominados en Dólares o vinculados al Dólar emitidos bajo ley argentina. Dicha reestructuración se implementó mediante una operación de canje por nuevos títulos a ser emitidos por el Estado Nacional, con base en la Ley Nº 27.541 (la "Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva"). En este sentido, los nuevos bonos soberanos bajo ley local incorporan la cláusula denominada en inglés Rights Upon Future Offers o RUFO. Es decir, si dentro de los cinco años, desde la fecha de liquidación de los nuevos bonos bajo ley extranjera, la Argentina lanzara voluntariamente una mejor oferta a los títulos elegibles regidos por ley argentina o a los títulos elegibles regidos bajo ley extranjera, la mejora se hará extensiva a los tenedores de los nuevos títulos bajo ley argentina. El 4 de septiembre de 2020 el Ministerio de Economía anunció que logró reestructurar el 98,8% de la deuda pública bajo la ley argentina por un monto de U\$S41.715 millones y a la vez pudo pesificar U\$S687 millones.

El 20 de junio de 2018 el Directorio del FMI aprobó un acuerdo de línea de crédito "stand-by" por U\$S57,1 mil millones con un vencimiento de 36 meses. La Argentina ha recibido desembolsos bajo el acuerdo por un

S-52 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

total de USS46,1 mil millones. El 26 de agosto de 2020, el gobierno nacional reabrió las negociaciones con el FMI por un nuevo programa de asistencia financiera que incluirá la reestructuración del actual crédito "standby".

El 3 de marzo de 2022, el gobierno nacional y el FMI comunicaron que alcanzaron un acuerdo de negociado entre febrero de 2021 y marzo de 2022, en tanto a través de la Ley Nº 27.668, promulgada el 16 de marzo de 2022, se aprobaron las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y el FMI para la cancelación del "stand-by" que fuera aprobado el 20 de junio de 2018. El Directorio del FMI aprobó el Programa de U\$S45.000 millones y un desembolso de U\$S9.650 millones de forma inmediata. El Programa prevé una primera etapa de 2,5 años en los que se deberán cumplir diez revisiones trimestrales relativas al cumplimiento de metas de política fiscal, monetaria y cambiaria. El pago de los desembolsos será entre 2026 y 2034. El 23 de agosto de 2023, el FMI confirmó la aprobación del desembolso de U\$S7.500 millones a la Argentina y anticipó que habrá cambios en todas las metas hasta fin de año. Con este último desembolso las reservas netas pasaron de U\$S-10.300 millones a U\$S-4.000 millones, mejorando el balance del BCRA. El 13 de junio de 2024, el Directorio del FMI, aprobó la octava revisión trimestral y un nuevo desembolso de aproximadamente U\$S790 millones, monto que supera la amortización que abonó al FMI en julio por aproximadamente U\$S645 millones. De esta forma, sujeto a la eventual aprobación del Directorio Ejecutivo del FMI, Argentina oportunamente tendrá acceso a nuevos desembolsos en el marco del programa.

En el supuesto en que el Estado Nacional no cumpla con los compromisos y metas económicas y fiscales acordadas con el FMI, o que el acuerdo no sea aprobado por el Directorio Ejecutivo del FMI, la Argentina podría verse en situación de default respecto a la deuda contraída con el FMI y, en consecuencia, su situación financiera y económica podrían verse adversamente afectadas.

Por otro lado, en el marco del entendimiento alcanzado con el Club de París, el Decreto Nº 286/2022 difirió los pagos de las deudas contraídas en virtud de los acuerdos bilaterales suscriptos con los países nucleados en el Club de París, hasta la existencia de un nuevo acuerdo marco que reemplace la Declaración Conjunta sobre el Acuerdo de Liquidación de Atrasos de la República Argentina, suscripta el 29 de mayo de 2014, hasta la adecuación de los acuerdos bilaterales suscriptos en su consecuencia, o hasta el 30 de septiembre de 2024, lo que ocurra primero. El Decreto Nº 286/2022 autorizó, además, al Ministerio de Economía a realizar pagos parciales de los servicios de deuda adeudados a los países acreedores nucleados en el Club de París, en un monto equivalente al que se realice en el marco de otros compromisos bilaterales con terceros estados, respetando la proporcionalidad en el pago entre los acreedores nucleados en el Club de París. El 26 de junio de 2023, el entonces Ministro de Economía anunció la refinanciación de la deuda con el Club de París, acordando que la deuda se pagará durante tres semestres consecutivos hasta finalizar el año 2028.

No podemos predecir con exactitud qué medidas se adoptarán para cumplir el Programa, si se podrá reestructurar la deuda con el Club de Paris o sus consecuencias sobre la economía argentina en general y si ello pudiera generar un cambio adverso en nuestra capacidad para cumplir nuestras obligaciones en virtud de los Obligaciones Negociables. Si el gobierno nacional no puede cumplir con éxito los términos de la deuda soberana, la capacidad del país para acceder a los mercados de crédito internacionales puede verse negativamente afectada. Como resultado, el gobierno nacional puede no tener la capacidad o los recursos financieros necesarios para fomentar el crecimiento económico, lo que, a su vez, podría tener un efecto adverso en la economía del país y, en consecuencia, en nuestro negocio y en el resultado de nuestras operaciones. Además, la incapacidad de la Argentina para obtener crédito en los mercados internacionales podría tener un impacto directo en nuestra propia capacidad de acceder a los mercados de crédito internacionales para financiar nuestras operaciones y crecimiento, lo que podría afectar negativamente el resultado de nuestras operaciones y situación financiera y ello podría generar un cambio adverso en nuestra capacidad para cumplir nuestras obligaciones en virtud de los Obligaciones Negociables.

S-53 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

DESTINO DE LOS FONDOS

De acuerdo a lo requerido por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, los fondos netos derivados de la oferta y venta de las Obligaciones Negociables serán destinados a uno o más de los siguientes propósitos: (i) inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país; (ii) adquisición de fondos de comercio situados en el país; (iii) integración de capital de trabajo en el país, entendiéndose como tal el activo corriente menos el pasivo corriente, incluyendo el pago a proveedores por insumos y servicios prestados y el pago de otros pasivos operativos corrientes; (iv) refinanciación y/o cancelación de pasivos con bancos radicados en el país en Pesos; y, (v) integración de aportes de capital en nuestras sociedades controladas o vinculadas y la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de nuestro negocio, cuyo producido se destine exclusivamente a los destinos antes especificados.

Podremos decidir cancelar uno o más de los pasivos enumerados precedentemente, sin perjuicio de la posibilidad de cancelar otros pasivos existentes, dependiendo de las condiciones de mercado y de nuestras necesidades de financiamiento (incluyendo financiamientos otorgados por sociedades controladas por, o vinculadas a, la Compañía).

Cumpliremos las condiciones y obligaciones que impone el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

La aplicación de los fondos netos derivados de esta oferta está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por tanto, podremos modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con nuestra estrategia comercial. Dado que nuestra estrategia está centrada principalmente en la identificación y el desarrollo de oportunidades comerciales dentro del marco de nuestras actividades, podría no emplear los fondos netos derivados de la oferta en forma inmediata, dada la naturaleza de mediano y largo plazo de nuestras inversiones.

Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en fondos comunes de inversión de renta fija en Pesos con rescate en el día o fondos comunes de inversión money market en instituciones financieras en la Argentina.

Los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables no se aplicarán en la adquisición de acciones sobre nuestras sociedades controlantes, controladas o vinculadas como inversiones a corto plazo.

Los fondos provenientes de la colocación ascenderán aproximadamente a \$39.600.000.000 si el Monto de Emisión es ampliado hasta \$40.000.000.000 conforme a lo previsto en este Suplemento de Prospecto.

S-54 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

GASTOS DE LA EMISIÓN. COMISIONES Y GASTOS A CARGO DE LOS OBLIGACIONISTAS

Los gastos relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Emisora e incluyen principalmente: (i) las comisiones de los Organizadores y Colocadores y de los Agentes Colocadores; (ii) los honorarios del agente de calificación de riesgo, los auditores de la Emisora, los honorarios de los asesores legales de la Emisora y de los Organizadores y Colocadores y de los Agentes Colocadores; y (iii) los aranceles a pagar a la CNV y a los mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las correspondientes publicaciones. Asumiendo que las Obligaciones Negociables fueran efectivamente colocadas en su totalidad, se estima que los gastos en conjunto asciendan aproximadamente al 1,0 % del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables a emitirse.

Los Inversores Calificados que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un Inversor Calificado realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho Inversor Calificado deba pagar comisiones a dichas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. En el caso de transferencias u otros actos o constancias relativas a las Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo, Caja de Valores se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores de las Obligaciones Negociables (incluyendo por el traspaso del depósito colectivo al registro a cargo de Caja de Valores).

CONTRATO DE COLOCACIÓN

En o antes del Período de Difusión Pública, firmaremos junto con los Colocadores, el Contrato de Colocación con el objeto de que estos últimos realicen sus mejores esfuerzos para colocar mediante oferta pública en la Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Compañía en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en el capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables" del presente Suplemento de Prospecto.

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, entre el Período de Difusión Pública y la finalización del Período de Subasta Pública, los Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de la Argentina a "inversores" calificados" según se los define en el artículo 12 de la sección I del capítulo VI del título II de las Normas de la CNV (tal como fuera modificado por la Resolución General Nº 761/2018 de la CNV), a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Compañía sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador. Los Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al registro, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.

El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable.

Los Colocadores no asumen compromiso alguno de colocación o suscripción en firme de las Obligaciones Negociables, siendo las obligaciones de los Colocadores simplemente mancomunadas. Para más información véase el capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables" del presente Suplemento de Prospecto.

S-56 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

INFORMACIÓN ADICIONAL

Generalidades

Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por resolución del Directorio de la Compañía del 24 de septiembre de 2024.

Pueden obtenerse copias del Prospecto adjunto, de los Estados Financieros Anuales y de este Suplemento de Prospecto en la Página Web de la CNV. La copia del Prospecto adjunto estará disponible en el ítem "Empresas-Arcor-Emisiones-Obligaciones negociables-Prospectos"; la copia de los Estados Financieros Anuales estará disponible en el ítem "Empresas-Arcor-Información financiera"; y, la copia de este Suplemento de Prospecto estará disponible en el ítem "Empresas-Arcor-Emisiones-Suplementos". Todos estos documentos estarán disponibles en la Página Web del MAE, en ByMA Listadas y en la Página Web de Arcor. Asimismo, los Inversores Calificados podrán obtener copias del Prospecto adjunto y del Suplemento Precio en las oficinas de los Colocadores que seguidamente se detallan: (a) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., con domicilio en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 430, C.A.B.A., Argentina; (b) Banco Santander Argentina S.A., con domicilio en Av. Juan de Garay 151, piso 9°, C.A.B.A., Argentina; (c) Banco Patagonia S.A., con domicilio en Av. de Mayo 701, piso 24°, C.A.B.A., Argentina; (d) Banco BBVA Argentina S.A., con domicilio en Av Córdoba 111, piso 31°, C.A.B.A., Argentina; (e) SBS Trading S.A., con domicilio en Av. E. Madero 900, piso 19°, Torre Catalinas Plaza, C.A.B.A., Argentina; (f) Latin Securities S.A., con domicilio en Arenales 707, piso 6°, C.A.B.A., Argentina; (g) Facimex Valores S.A., con domicilio en Olga Cossettini 831, piso 1°, C.A.B.A., Argentina; y (h) Banco de la Provincia de Córdoba S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 341, piso 3°, C.A.B.A., Argentina..

Los Inversores Calificados pueden requerir la documentación mencionada precedentemente en forma digital, mediante la remisión de un correo electrónico o telefónicamente a la Sociedad (e-mail: [email protected], teléfono: + 54 11 4310-9724) o bien contactando a los Colocadores: (a) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., con domicilio en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 430, C.A.B.A., Argentina; (b) Banco Santander Argentina S.A., con domicilio en Av. Juan de Garay 151, piso 9°, C.A.B.A., Argentina; (c) Banco Patagonia S.A., con domicilio en Av. de Mayo 701, piso 24°, C.A.B.A., Argentina; (d) Banco BBVA Argentina S.A., con domicilio en Av Córdoba 111, piso 31°, C.A.B.A., Argentina; (e) SBS Trading S.A., con domicilio en Av. E. Madero 900, piso 19°, Torre Catalinas Plaza, C.A.B.A., Argentina; (f) Latin Securities S.A., con domicilio en Arenales 707, piso 6º, C.A.B.A., Argentina; (g) Facimex Valores S.A., con domicilio en Olga Cossettini 831, piso 1°, C.A.B.A., Argentina; y (h) Banco de la Provincia de Córdoba S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 341, piso 3°, C.A.B.A., Argentina..

Los Colocadores podrán participar de operaciones para estabilizar el precio de las Obligaciones Negociables u otras operaciones similares, de acuerdo con la ley aplicable. Estas operaciones pueden incluir ofertas o compras con el objeto de estabilizar, fijar o mantener el precio de las Obligaciones Negociables. En general, la compra de Obligaciones Negociables con fines de estabilización podría provocar el aumento del precio de las Obligaciones Negociables por sobre el que se fijaría en ausencia de tales compras. Todas las actividades de estabilización deberán efectuarse de conformidad con lo prescripto en el artículo 12 de la sección IV, capítulo IV, título VI de las Normas de la CNV (ver el capítulo "Información Relevante" del Prospecto adjunto).

Regulaciones contra el Lavado de Activos

Para mayor información sobre el régimen en materia de prevención de lavado de activos y lucha contra el terrorismo de la Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver el capítulo "Información Relevante-Regulación contra el lavado de activos" del Prospecto adjunto. Sugerimos a los Inversores Calificados consultar con sus asesores legales acerca de las consecuencias en materia de prevención de lavado de activos y lucha contra el terrorismo en caso de invertir en las Obligaciones Negociables.

Tipos de Cambio y Control de Cambios

Para mayor información sobre el tipo de cambio y control de cambios relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver el capítulo "Información Relevante-Tipo de Cambio y Control de Cambios"

S-57 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

del Prospecto adjunto. Sugerimos a los Inversores Calificados consultar con sus asesores legales acerca de las
consecuencias del régimen de control de cambios en caso de invertir en las Obligaciones Negociables.

A continuación, resumimos los principales cambios ocurridos desde la publicación del Prospecto a la fecha del presente, en materia de controles cambiarios.

S-58 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

Comunicación "A" 7994 del BCRA

El BCRA introdujo modificaciones en el marco normativo, habilitando la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios a pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, incorporando el punto 7.9.1.8 del texto ordenado sobre normas de Exterior y Cambios del BCRA (las "Normas") Cambiarias"). Asimismo, mediante esta disposición el BCRA incorporó el punto 3.5.3.3., que prevé la posibilidad de precancelar capital e intereses de un endeudamiento financiero con el exterior en forma simultánea con la liquidación de un endeudamiento financiero otorgado por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: (i) la precancelación sea efectuada de manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero desembolsado a partir del 19 de abril de 2024; (ii) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; y (iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela.

Comunicación "A" 7999 del BCRA

El BCRA incorporó una nueva modalidad para la realización de pagos de utilidades y dividendos a accionistas, mediante operaciones con "Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre" ("BOPREAL"), emitidos por el BCRA. De esta forma, se habilita (i) la suscripción de BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes según la distribución determinada por la asamblea de accionistas; (ii) el acceso al mercado libre de cambios ("MLC") para el pago de utilidades y dividendos, en la medida que se cumplan los requisitos aplicables, mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e interesses en moneda extranjera de los BOPREAL; y (iii) a no residentes, la suscripción de BOPREAL por hasta el equivalente al monto en Pesos de las utilidades y dividendos cobrados a partirdel 1° de septiembre de 2019 y que no hayan sido remitidos al exterior según la distribución determinada por la asamblea de accionistas, ajustado por el último Índice de Precios al Consumidor (IPC) disponible a la fecha de suscripción.

Comunicación "A" 8031 del BCRA

El BCRA introdujo en el punto 2.5 de las Normas Cambiarias, relativo a las emisiones de títulos de deuda con registro público en Argentina denominados en moneda extranjera, a los pagarés con oferta pública emitidos conforme a la Resolución General Nº 1003(2024 de la CNV, haciéndoles aplicable la regla de que deberá liquidarse el producido de su emisión en el Mercado de Cambios como requisito para el posterior acceso de cara al pago de servicios de capital e intereses.

Comunicación "A" 8035 del BCRA

Mediante la Comunicación "A" 8035 del 3 de junio de 2024, el BCRA aprobó la versión vigente del texto ordenado de las Normas Cambiarias.

Comunicación "A" 8042 del BCRA

El BCRA estableció que, siempre que la operación sea neutra impositivamente, la compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera con fondos recibidos en los 15 días hábiles previos producto del cobro de capital y/o intereses de títulos de deuda emitidos por residentes, está exceptuada de cumplir los requisitos previstos en los puntos 4.3.3.1 y 4.3.3.2 de las Normas Cambiarias sobre la necesidad deque dichas operaciones se realicen mediante transferencia desde y hacia cuentas bancarias de misma titularidad. Esta medida tomó efecto a partir del 1º de julio de 2024.

Comunicación "A" 8054 del BCRA

El BCRA dispuso que el acceso al Mercado de Cambios para cursar pagos diferidos por las importaciones oficializadas a partir del 28 de junio de 2024 que correspondan a los bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3 de las Normas Cambiarias podrá realizarse a partir de los 120 días corridos desde el registro de ingreso aduanero delos bienes

S-59 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

Comunicación "A" 8055 del BCRA

El BCRA habilitó el acceso al Mercado de Cambios para residentes para la cancelación en el país o en el exterior de las cuotas de capital e intereses de los títulos de deuda denominados en moneda extranjera, en la medidaque se cumplan los restantes requisitos aplicables, en tanto los títulos hayan sido suscriptos integramente en el exterior y la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercadode cambios. En el caso de que el pago deba realizarse en el exterior, el acceso al MLC se podrá concretarhasta 3 días hábiles antes de la fecha de vencimiento del capital y/o intereses. Además, establece una serie de previsiones específicas respecto a operaciones de venta con obligación de recompra de BOPREAL adquiridos en una suscripción primaria, aclarando cómo repercute dicha operación respecto a las restantes previsiones normativas sobre operaciones con títulos en general, y con BOPREAL en particular.

Comunicación "A" 8059 del BCRA

El BCRA flexibiliza y elimina el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al Mercado de Cambios para realizar pagos de intereses de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios con contrapartes vinculadas del exterior en tanto el vencimiento de los intereses se produzca a partir de 5 de julio de 2024. Asimismo, se elimina el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al Mercado de Cambios para el pago deintereses de deudas comerciales no comprendidas en el párrafo anterior y de deudas financieras, siempre que (i) el acreedor sea una contraparte vinculada, (ii) el pago se efectúe de manera simultáneacon la liquidación de alguno de los conceptos establecidos por un importe no menor al monto de intereses por el cual se busca acceder, y (iii) se cumplan los restantes requisitos aplicables.

Comunicación "A" 8073 del BCRA

Con vigencia a partir del 24 de julio de 2024, el BCRA dejó sin efecto el anterior punto 4.3.2 de las Normas Cambiarias que establecían ciertas condiciones de exclusión para realizar las operaciones detalladas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 (entre estas últimas están incluidas, entre otras, venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior, y adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera).

Comunicación "A" 8074 del BCRA

El BCRA determinó que el acceso al Mercado de Cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 1° de agosto de 2024 que correspondan a los bienes comprendidos en el punto 10.10.1.4 de las Normas Cambiarias podrá ser realizado un 50% del valor FOB desde los s 30 días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes y el restante 50% desdelos 60 días corridos contados desde igual momento.

Al mismo tiempo, establece que el acceso al Mercado de Cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 1o de agosto de 2024 que correspondan a bienescomprendidos en el punto 10.10.1.3 de las Normas Cambiarias podrá realizarse a partir de los 90 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes. Asimismo, reemplaza el inciso iii) del punto 2.2.2.1. de las Normas Cambiarias referido a la excepción de la obligación de liquidación los cobros de exportaciones de servicios por parte de las personas humanas, determinando que la misma será aplicable siempre que no se haya utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente a 24.000 Dólares en el año calendario, en el conjunto de entidades y conceptos comprendidos.

Comunicación "A" 8085 del BCRA

El 8 de agosto de 2024, el BCRA estableció que a partir del 14/de agosto de 2024 el monto diario a partir del cual será necesario haber cumplimentado el régimen informativo de "Anticipo de operaciones cambiarias" previsto en el punto 3.16.1 de las Normas Cambiarias como requisito de acceso al mercado de cambios, se incrementará al equivalente a U\$S100.000.

S-60 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

Comunicación "A" 8099 del BCRA

El 28 de agosto de 2024, el BCRA dispuso que para dar acceso al Mercado de Cambios por cualquier concepto de egreso a un Vehículo de Proyecto Único (VPU) que haya solicitado la inscripción al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) y que contemple hacer uso de los beneficios establecidos en el régimen en materia de cobro de exportaciones de bienes y servicios, adicionalmente a los restantes requisitos que le sean aplicables a la operación, las entidades deberán contar con los requisitos que se indican en la presente comunicación. Además, los aportes de inversión directa en especie instrumentados mediante la entrega al VPU de bienes de capital podrán ser computados como ingresados y liquidados en el Mercado de Cambios a los efectos de la presente, en la medida que se cumpla con las medidas indicadas.

Comunicación "A" 8108 del BCRA

El BCRA estableció que (1) el acceso al Mercado de Cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 20 de septiembre de 2024 que correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3 de las Normas Cambiarias podrá realizarse a partir de los 60 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes; (2) las entidades podrán, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13 de las Normas Cambiarias y cuando se verifiquen los restantes requisitos normativos que resulten aplicables, dar acceso al Mercado de Cambios para que se concrete una repatriación de inversiones directas de un no residente a través del acceso del residente que adquirió su participación en el capital en una empresa residente en la medida que: 2.1 el acceso se concrete en forma simultánea con la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5 de las Normas Cambiarias con una vida promedio no inferior a cuatro años y que contemplen como mínimo tres años de gracia para el pago de capital; 2.2 la empresa residente cuyo capital se transfiere quede comprendida entre los siguientes sectores: la forestoindustria, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía, el petróleo y el gas; y 2.3 la operación implique la transferencia de, como mínimo, el 10% del capital de la empresa residente. En caso de que al momento de concretarse el acceso el cliente no cuente con la documentación que demuestre que ha tomado posesión de la participación en el capital que se abona, deberá realizar una declaración jurada en la que se compromete a presentarla dentro de los 60 días corridos de concretado el acceso al Mercado de Cambios. El BCRA estableció que a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.8.4 y 3.16.3.1, 3.16.3.2.y 3.16.3.4 de las Normas Cambiarias deberá considerarse un plazo de 90 días corridos para todos los títulos valores, independientemente de que hayan sido emitidos con legislación argentina o extranjera. El BCRA dispuso, también, que las transferencias a entidades depositarias del exterior de los títulos valores realizadas o a realizar con el objeto de participar en una operación de recompra de títulos de deuda emitidos por un residente no deberán tenerse en cuenta en las declaraciones juradas elaboradas para cumplir con los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 de las Normas Cambiarias.

Resolución General Nº 1.000/2024 de la CNV

La Resolución General Nº 1.000/2024 de la CNV, emitida el 8 de mayo de 2024, en línea con la nueva reglamentación dictada por la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos, que modificó el plazo de liquidación normal o estándar de las operaciones con valores negociables de 48 horas (T+2) a 24 horas (T+1), salvo acuerdo expreso en contrario de las partes al momento de concertar la correspondiente operación, la CNV ajustó su marco normativo con relación a los plazos de liquidación para las operaciones de contado.

Las modificaciones se orientan a fijar el plazo de contado normal en T+1 para las operaciones con valores negociables de renta variable y/o fija, y a mantener el plazo de contado normal en T+2 únicamente respecto de las operaciones con valores negociables de renta fija y en la medida que los mercados y las cámaras compensadoras no hubieran optado por discontinuar dicho plazo.

Resolución General Nº 1.002/2024 de la CNV

La Resolución General Nº 1.002/2024 de la CNV, emitida el 15 de mayo de 2024, modificó el artículo 3° de la sección "Prohibición de intervenir u ofrecer en la oferta pública en forma no autorizada" a fin de incorporar, actividades de captación de clientes o intermediación en la oferta pública que requieren de la pertinente autorización por parte de la CNV para su regular ejercicio.

En esta oportunidad incluye los siguientes puntos, por lo cual, en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 117 de la Ley de Mercados de Capitales, los agentes deberán especialmente abstenerse de: (i) ofrecer servicios de asesoramiento de valores negociables sin contar con el registro en cualquiera de las categorías de Agentes autorizados a tales efectos; y (ii) realizar actividades de difusión y promoción de valores negociables y/o captar o vincular clientes a Agentes registrados sin estar autorizados a tales efectos.

Resolución General Nº 1004/2024 de la CNV

La Resolución General Nº 1004/2024 de la CNV, emitida 10 de junio de 2024, ajustó los artículos 2° y 6° TER del Capítulo V relativos a los agentes de liquidación y compensación, agentes de negociación y agentes asesores globales de inversión de sus disposiciones transitorias, con el objetivo de exceptuar de los requisitos y condiciones allí previstos a las operaciones de ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local (MEP), a ser realizadas por personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios ÚVA, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producidode esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles

A partir del 10 de junio de 2024, las mencionadas operaciones quedan exceptuadas del cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a las mismas; del régimen informativo previo requerido; y de las restricciones a la venta contra moneda extranjera en los casos de tener financiaciones abiertas vía cauciones, pases y/o cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales. Respecto a la limitación para dar curso o liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en caso de contar con posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, esta resolución incorpora dentro de los financiamientos exceptuados a los pagarés librados en monedaextranjera con cláusula de pago en efectivo en dicha moneda y que hubieran sido descontados mediantesu negociación en Mercados registrados ante la CNV.

Resolución General Nº 1010/2024 de la CNV

La Resolución General Nº 1010/2024 de la CNV, emitida el 19 de julio de 2024 la CNV, junto a la UIF, estableció la reglamentación pertinente en materia de su competencia para la implementación del Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley Nº 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. La norma establece (i) la regulación de las cuentas comitentes especiales deregularización de activos a ser abiertas por los agentes de liquidación y compensación para dar curso a operaciones con valores negociables, el plazo de liquidación de las operaciones y el destino que tendrán los fondos resultantes de la liquidación de esas operaciones de venta de valores negociables, (ii) la creación de cuotapartes especiales a ser suscriptas con los fondos provenientes de la regularización, y, (iii) respecto de los proveedores de servicios de activos virtuales, remite a la normativa de AFIP para la regularización de criptomonedas. Por su parte, la UIF establece que los sujetos obligados deberán implementar un sistema de gestión de riesgos con miras a la mencionada regularización.

Resolución General Nº 1011/2024 de la CN

La Resolución General N° 1011/2024 de la CNV, emitida el 26 de julio de 2024, amplió los canales de comercialización de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos, brindando la posibilidad a los Agentes de Colocación y Distribución Integral de adherir al acuerdo marco suscripto entre el mercado autorizado y los órganos del fondo común de inversión del que se trate, aun cuando el agente de colocación y distribución Integral en cuestión no cuente con membresía en dicho mercado.

Resolución General Nº 1013/2024 de la CNV

La Resolución General Nº 1013/1024 de la CNV, emitida el 15 de agosto de 2024, incorporó la posibilidad de que los Organismos Multilaterales de Crédito puedan actuar como garantes de los instrumentos del mercado de capitales, agregándose así a las ya reconocidas "Entidades de Garantía" (entidades financieras, SGRs y fondos de garantías) con el fin de ampliar y diversificar la oferta de avalistas y contribuir a un mayor desarrollo y confianza en dicho mercado.

S-62 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

Resolución General Nº 1014/2024 de la CNV

La Resolución General Nº 1014/2024 de la CNV, emitida el 21 de agosto de 2024, modificó el Capítulo XVIII. "Régimen de regularización de activos. Ley $N^{\circ}$ 27.743 – Medidas fiscales paliativas y relevantes" y estableció que cualquier persona humana y/o jurídica residente en el país podrá abriruna o más subcuentas comitentes especial/es denominada/s "Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos", incluso si no ha regularizado bienes bajo el régimen de regularización de activos.C

Resolución General Nº 1018 de la CNV

Para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de un día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN). Dicho plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de: (i) compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción, o (ii) ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, debiendo los agentes constatar el cumplimiento de dichas condiciones en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes. Los ALyC y los AN no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, en moneda local.

A tales efectos, los mencionados agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos valores negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento en moneda local a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales, ya sea de fondos y/o de valores negociables, con excepción de las emisiones de deuda con autorización de oferta pública otorgada por la CNV, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos. En todos los casos, deberán observarse las obligaciones y normas de conducta exigidas a los ALyC y los AN por los artículos 12 (inciso. j) del capítulo I y 16 (inciso j) del capítulo II, ambos del título VII de las Normas de la CNV, con relación a la obligatoriedad del conocimiento del perfil de riesgo de los clientes y, en especial, el objetivo de inversión, la situación financiera y el porcentaje de ahorros del cliente destinado a estas inversiones, entre otros aspectos. La limitación referida a posiciones tomadoras en cauciones y/o pases en moneda local y/o a cualquier tipo de financiamiento en moneda local a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales prevista precedentemente, no será de aplicación respecto de los supuestos contemplados en la Resolución General Nº 1018/2024 de la CNV.

La Resolución General Nº 1018/2024 de la CNV dispone que para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los mercados autorizados por la CNV, respecto de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 de las Normas Cambiarias del BCRA, incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y demás operatorias allí contempladas, los AN, los ALyC y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán: a) respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. ("Clave de Identificación") o C.I.E. ("Clave de Inversores del Exterior") y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios, y que el volumen operado diario no supere el importe de S200.000.000; o b) respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior: (i) en caso que actúen por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos o por cuenta propia y con fondos propios, el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes o por cuenta propia no supere el importe de

S-63 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

\$200.000.000; o (ii) actúen en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores -locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un mercado autorizado por la CNV y -asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito; o c) respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T, constatar que, en caso que dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de \$200.000.000. En relación a los apartados a) y b) deberá observarse especialmente lo dispuesto por la UIF y el artículo 4° del título XI de las Normas de la CNV. Las exigencias previstas precedentemente resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y comenzarán a regir a partir del 26 de septiembre de 2024. Los agentes deberán constatar el cumplimiento de los límites mencionados en los apartados a), b) y c), conforme lo dispuesto en cada caso, a cuyos efectos: (i) la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs) o American Depositary Receipts (ADRs), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores regociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; y (ii) en las operaciones de compra, deberá considerarse el precio de compra concertado en la misma; y para las transferencias al exterior, conversiones y ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, deberá considerarse el precio en pesos, del activo en cuestión, del día anterior a las mismas. Los Agentes no deberán observar lo dispuesto en el presente artículo:

La Resolución General Nº 1.1018/ de la CNV entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2024.

Asuntos Impositivos

Para mayor información sobre el régimen impositivo de la Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver el capítulo "Asuntos Impositivos" del Prospecto adjunto. Sugerimos a los Inversores Calificados consultar con sus asesores legales e impositivos acerca de las consecuencias impositivas de invertir en las Obligaciones Negociables.

Impuesto País

El 6 de mayo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°385/2024, mediante el cual se extienden los supuestos alcanzados por el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria" (el "Impuesto PAÍS").

El Decreto 385/2024 incorpora a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos, y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de tales conceptos recibidos desde el 1º de septiembre de 2019, inclusive, así como también a las suscripciones de BOPREAL que sean efectuadas a tales fines. La alícuota a aplicar es del 17,5%.

El 8 de julio de 2024 se promulgó la Ley Nº 27.743 - "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes", cuyos puntos más relevantes de esta ley son los siguientes:

Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social

La Ley establece que aquellos contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias, aduaneras y ciertas obligaciones de seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 podrán adherirse -hasta 150 días corridos a partir de la fecha en que entre en vigor este régimen- a un plan de cuotas (que variará entre 36 y 84 pagos mensuales) o a un plan de pago en efectivo para obligaciones e infracciones.

La adhesión al régimen generará la remisión de un porcentaje de los intereses compensatorios y punitorios acumulados por pagos tardíos, desde el 70% hasta el 20%, dependiendo del momento en que se formalice. Asimismo, se remitirán las multas y sanciones aplicadas. La cancelación total de la deuda bajo las condiciones establecidas en este régimen -ya sea en efectivo o mediante un plan de facilidades de pago-extinguirá la acción penal, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de la cancelación. También se extinguirá la acción penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas antes de la fecha de vigencia del régimen, siempre que no exista sentencia firme a dicha fecha.

Impuesto sobre los Bienes Personales

El 8 de agosto de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas, que introdujo diversas modificaciones en el impuesto sobre los bienes personales (el "Impuesto sobre los Bienes Personales" o "IBP").

La norma actualiza el mínimo no imponible para el ejercicio fiscal 2023 que se eleva a \$100.000.000, y \$350.000.000 para los inmuebles destinados a casa habitación. Asimismo, establece nuevos valores parta la escala progresiva del impuesto y se elimina la tasa diferencial para bienes en el exterior. Además, la tasa impositiva aplicable se reducirá según el siguiente esquema: (i) para el ejercicio fiscal 2024: del 0,50% al 1,25%, (ii) para el ejercicio fiscal 2025: del 0,50% al 1%, (iii) para el ejercicio fiscal 2026: del 0,50% al 0,75%, y (iv) para el ejercicio fiscal 2027, el 0,25%.

Régimen de regularización de activos - blanqueo de capitales

La norma establece que las personas físicas, sucesiones indivisas y sujetos incluidos en el Artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias ("LIG"), que sean residentes fiscales, así como aquellos que no sean residentes fiscales pero tengan bienes ubicados en la Argentina o hayan obtenido ingresos de fuente argentina, podrán adherirse a este régimen hasta el 30 de abril de 2025 (con la posibilidad de que el gobierno nacional lo extienda hasta el 31 de julio de 2025). Los bienes cubiertos por este régimen pueden ser bienes ubicados en la Argentina o en el extranjero que sean de su propiedad o se encontraran en su posesión o custodia al 31 de diciembre de 2023.

Los sujetos que se adhieran al régimen deberán pagar un impuesto especial en Dólares, cuya tasa aplicable sobre los bienes exteriorizados será del 0% cuando su valor sea inferior a U\$S100.0000. Una vez superado este valor, se aplicará una tasa impositiva progresiva del 5%, 10% y 15%, dependiendo del momento en que se haga efectiva la adhesión al plan. Los sujetos estarán exentos de pagar este impuesto especial si los fondos sujetos a este régimen permanecen depositados en la cuenta correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2025.

Durante el período en que los fondos estén depositados en la cuenta especial de regularización de activos, podrán invertirse exclusivamente en los instrumentos financieros permitidos por las normativas aplicables. Los ingresos provenientes de la venta de valores regularizados se tratarán de manera similar si se transfieren a una cuenta especial.

Quienes se adhieran al régimen estarán exentos de cualquier acción civil y de las infracciones fiscales, cambiarias, aduaneras y administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas o derivadas de los bienes, créditos y tenencias declarados bajo este régimen.

Impuesto sobre la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas

Este impuesto fue derogado a partir del 8 de julio de 2024.

Modificación del régimen simplificado para pequeños contribuyentes

Se incrementaron los montos de las categorías aplicables a partir del 1º de enero de 2024.

Régimen de Transparencia Fiscal para Consumidores

Incluye la obligación de discriminar el IVA del precio final, con el objetivo principal de informar a los clientes finales sobre los impuestos incluidos en el precio de bienes, alquileres y servicios.

Modificación de la Retención Fiscal

Se establece una exención para las cobranzas electrónicas de pequeños contribuyentes.

Regalias

Modifica las regalías que los gobiernos provinciales pueden cobrar por actividades mineras, estableciendo una tasa estándar del tres por ciento y, por excepción, una tasa del 5% aplicable a ciertos casos.

Esta medida tiene como objetivo aumentar los ingresos provinciales y fomentar las inversiones en minería.

Recomendamos a los potenciales inversores consultar a sus propios asesores impositivos acerca de las consecuencias de adquirir las Obligaciones Negociables teniendo en cuenta situaciones particulares no previstas por el presente Suplemento de Prospecto ni por el Prospecto, como así también las leyes tributarias de su país de residencia

Documentos Disponibles

Tanto el presente Suplemento de Prospecto como el Prospecto adjunto (incluyendo los Estados Contables Consolidados Auditados que se mencionan en el Suplemento de Prospecto y en el Prospecto adjunto) se encuentran a disposición de los interesados: (a) en su versión impresa, en el horario habitual de la actividad comercial, en el domicilio de: Arcor, en el de los Colocadores; (b) en su versión electrónica, en la AIF; y (c) en el sitio de la Compañía http://www.arcor.com.

INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA

Los estados financieros intermedios condensados consolidados e individuales de la Sociedad correspondientes al período finalizado el 30 de junio de 2024 y 2023 (ID 3237529 e ID 3236772) están incorporados por referencia al presente Suplemento de Prospecto. Ellos se encuentran disponibles en la página web y en las oficinas de la Compañía. A su vez, se encuentran publicados en la AIF.

Passio Mainesser

S-67 Pablo A. Mainardi - Subdelegado

EMISOR

Arcor S.A.I.C.

Av. Fulvio Salvador Pagani 487 X2434DNE Arroyito Provincia de Córdoba República Argentina

ORGANIZADORES Y COLOCADORES

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

Tte. Gral. Juan Domingo Perón 430, C1038AAI Buenos Aires, República Argentina

Banco Patagonia S.A.

Av. de Mayo 701, piso 24° C1084AAC Buenos Aires República Argentina

Banco Santander Argentina S.A.

Av. Juan de Garay 151, piso 9° C1083AAB Buenos Aires, República Argentina

Banco BBVA Argentina S.A.

Av. Córdoba 111. 31°, C.A.B.A, República Argentina

AGENTES COLOCADORES

Banco de la Provincia de Córdoba S.A. Bartolomé Mitre 341, piso 3°, C.A.B.A., República Argentina

Latin Securities S.A. Arenales 707, piso 6, C.A.B.A., República Argentina

SBS Trading S.A. Av. E. Madero 900, piso 19°, Torre Catalinas Plaza, C.A.B.A, República Argentina

Facimex Valores S.A. Olga Cossettini 831, piso 1°. $C.A.B.A.$ República Argentina

Facimex Valores S.A. Olga Cossettini 831, piso 1°, $C.A.B.A.,$ República Argentina

CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES

Price Waterhouse & Co S.R.L. Bouchard 557, piso 7° C1106ABG Buenos Aires República Argentina

ASESORES LEGALES

De los Colocadores

Bruchou & Funes de Rioja Ing. Butty 275, piso 12° C1001AFA Buenos Aires República Argentina,

Del Emisor Muñoz de Toro Abogados Cerrito 1130, piso 2° C1010AAX Buenos Aires República Argentina

MVV)
PABLIO NATARIA

S-69 Pablo A. Mainardi - Subdelegado