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ARCOR SAIC Capital/Financing Update 2023

May 10, 2023

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Capital/Financing Update

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LA CREACIÓN DEL PROGRAMA Y LA OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES EMITIDOS EN SU MARCO FUE AUTORIZADA POR LA RESOLUCIÓN Nº 16.439 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2010 DE LA CNV Y LA PRÓRROGA Y EL AUMENTO DEL MONTO DEL PROGRAMA FUE AUTORIZADO POR LA RESOLUCIÓN Nº17.849 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2015. LA NUEVA PRÓRROGA DEL PROGRAMA Y LA MODIFICACIÓN DE CIERTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES FUE AUTORIZADA POR LA DISPOSICIÓN Nº DI-2020-52-APN-GE#CNV DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2020. EL NUEVO AUMENTO DEL MONTO DEL PROGRAMA FUE AUTORIZADO POR LA DISPOSICIÓN Nº DI-2022- 31-APN-GE#CNV DEL 13 DE JUNIO DE 2022. ESTAS AUTORIZACIONES SÓLO SIGNIFICAN QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO ADJUNTO Y EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PROSPECTO ADJUNTO Y EN ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA, DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA, DE LOS AUDITORES EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE SE ACOMPAÑAN, DE LOS OFERENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON RELACIÒN A LA INFORMACIÒN VINCULADA A ELLOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO ADJUNTO Y ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO EN LO RELATIVO A TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN EL PROSPECTO ADJUNTO Y EN ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO, RESULTANDO DE APLICACIÓN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO ADJUNTO Y ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. LA RESPONSABILIDAD DE LOS INFRACTORES TENDRÁ CARÁCTER SOLIDARIO. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PROSPECTO ADJUNTO Y ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO CONTIENEN A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA COMPAÑÍA Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES.

SE ADVIERTE AL PÚBLICO INVERSOR QUE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 21 NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DEL DECRETO N° 621/2021, REFERIDOS A OBLIGACIONES NEGOCIABLES DENOMINADAS EN MONEDA NACIONAL, SIN PERJUICIO DE QUE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 21 CUMPLIRÁN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ATENTO A ELLO, EN CASO DE QUE EL AGENTE DE DEPÓSITO COLECTIVO Y/O LA EMISORA INCUMPLAN CON LOS DEBERES DE INFORMACIÓN PREVISTOS POR LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 917 ("RG N° 917") DE LA CNV, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÍAN DEJAR DE GOZAR DE LAS EXENCIONES IMPOSITIVAS RESPECTO AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y/O AL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES DE LOS QUE GOZARÍA EL POTENCIAL INVERSOR EN SU CARÁCTER DE TENEDOR DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PRESENTE.

LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE SE DESCRIBE EN ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA OTORGADA POR LA CNV AL PROGRAMA, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 41 DEL TÍTULO II DEL CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DE LA CNV. ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO NO HA SIDO PREVIAMENTE REVISADO NI CONFORMADO POR LA CNV. DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DEL TÍTULO II DEL CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DE LA CNV. DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES DE SUSCRIPTAS LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES LA COMPAÑÍA PRESENTARÁ LA DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA RELATIVA A ELLAS.

CUIT: 30-50279317-5 Teléfono: (+54 351 420 8200) Av. Fulvio Salvador Pagani 487, X2434DNE Arroyito, Provincia de Córdoba [email protected] / www.arcor.com

De acuerdo al artículo 13 de la sección IV del título XI de las Normas de la CNV, la CNV no autorizará la oferta pública de valores negociables en los supuestos en que una entidad emisora, sus beneficiarios finales y las personas humanas o jurídicas que tengan como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre ella, registren condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuren en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO HA SIDO PREPARADO PARA USO EXCLUSIVO EN RELACIÓN CON LA OFERTA PÚBLICA DE NUESTRAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN LA ARGENTINA Y NO PUEDE SER UTILIZADO PARA NINGÚN OTRO PROPÓSITO.

La creación del Programa fue autorizada por resolución de la Asamblea General Ordinaria de la Compañía celebrada el 27 de febrero de 2010 y por resoluciones del Directorio de la Compañía del 17 de diciembre de 2009, del 3 de agosto de 2010 y del 12 de octubre de 2010. La extensión del plazo y el aumento del monto del Programa fueron autorizados por resolución de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de noviembre de 2014 y el 25 de abril de 2020. La emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada por el Directorio de la Compañía el 25 de abril de 2023, en ejercicio de las facultades que le fueran delegadas por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Compañía celebrada el 25 de abril de 2020.

Agentes Colocadores

____________________________

Banco BBVA Argentina S.A.

ALyC y AN - Integral Matrícula N° 42 de la CNV

Macro Securities S.A.U.

ALyC y AN - Integral Matricula N° 59 de la CNV

SBS Trading S.A.

ALyC y AN - Integral Matrícula N° 53 de la CNV

Banco Itaú Argentina S.A.

ALyC y AN - Integral Matrícula N° 70 de la CNV

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

ALyC y AN - Integral Matrícula N° 22 de la CNV

Banco Patagonia S.A.

ALyC y AN - Integral Matrícula N° 66 de la CNV

Balanz Capital Valores S.A.U.

ALyC y AN - Integral Matrícula N° 210 de la CNV

Itaú Valores S.A.

ALyC y AN - Integral Matrícula N° 350 de la CNV

La fecha de este Suplemento de Precio es 10 de mayo de 2023

ALyC y AN - Integral Matrícula N° 72 de la CNV

Facimex Valores S.A.

AlyC y AN - Integral Matrícula N° 99 de la CNV

Puente Hnos. S.A.

ALyC y AN - Integral Matrícula N° 28 de la CNV

Banco Hipotecario S.A.

ALyC AN - Integral Matrícula N° 40 de la CNV

INFORMACIÓN RELEVANTE S-5
TERMINOS Y CONDICIONES
DE LAS
OBLIGACIONES NEGOCIABLES
CLASE 21

S-6
CALIFICACIONES S-144
OFERTA Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES S-15
ACONTECIMIENTOS RECIENTES
S-25
FACTORES DE RIESGO……………………………………………………………………………S- 26
DESTINO DE LOS FONDOS S-27
GASTOS DE LA EMISIÓN. COMISIONES Y
GASTOS A CARGO DE LOS
OBLIGACIONISTAS
S-31
CONTRATO DE COLOCACIÓN
S-32
INFORMACION ADICIONAL
S-33

INFORMACIÓN RELEVANTE

Al tomar decisiones de inversión en las Obligaciones Negociables el público inversor deberá basarse en su propio análisis respecto a nosotros, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto adjunto y/o de este Suplemento de Precio (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes) no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables. Usted deberá tener en cuenta que podría tener que mantener el riesgo de esta inversión por un período de tiempo indefinido. Para mayor información véase "Información Relevante" del Prospecto adjunto.

Ni la Compañía ni los Agentes Colocadores han autorizado a persona alguna a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Compañía y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto adjunto y/o en el Suplemento de Precio y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Compañía ni por los Agentes Colocadores, no siendo responsables por la información que otros puedan proveer.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la República Argentina. El Prospecto adjunto y el presente Suplemento están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la República Argentina. Ni el Prospecto adjunto ni este Suplemento constituyen o constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular órdenes de compra, de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes.

TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 21

Los siguientes puntos bajo el presente título "Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 21" son los términos y condiciones correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase 21 ofrecidas a través de este Suplemento de Precio y deben ser leídos junto con el capítulo "Descripción de las Obligaciones Negociables" del Prospecto que se adjunta al presente (lo que respecto de las Obligaciones Negociables resultan de aplicación en aquellas cuestiones no reguladas por el presente).

  • 1. Emisor Arcor S.A.I.C. 2. Título Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones bajo la Ley de Obligaciones Negociables.
  • 3. Clase N° 21
  • 4. Moneda de denominación, integración y pago

Dólares Estadounidenses.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el presente Suplemento.

Si en cualquier fecha de pago de intereses y/o fecha de amortización con respecto a las Obligaciones Negociables Clase 21 la Sociedad no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, la Sociedad deberá cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables Clase 21.

5. Forma de Integración Los inversores cuyas Órdenes de Compra hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 21 efectivamente adjudicadas, en Dólares Estadounidenses, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (ii) el débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.

En la Fecha de Emisión, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Clase 21, éstas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores") de titularidad de los inversores adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.

  • 6. Unidad mínima de negociación y denominación mínima
  • 7. Monto mínimo de suscripción U\$S50 y múltiplos de U\$S1 por encima de dicho monto.

8. Valor nominal unitario U\$S1.

U\$S1 y múltiplos de U\$S1 por encima de dicho monto.

9. Monto Máximo de Emisión Las Obligaciones Negociables Clase 21 podrán ser emitidas por un valor nominal de hasta el Monto Máximo de Emisión.

LA EMISORA PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE CUALQUIER CLASE, EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA. EN TAL CASO, LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS AGENTES COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ A QUIENES HUBIEREN PRESENTADO OFERTAS DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado mediante el Aviso de Resultados que será publicado por un día en los sistemas informáticos del mercado, incluyendo la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) (la "Página Web de la CNV") en el ítem "Empresas-Arcor-Hechos relevantes", el Boletín Diario del BYMA (el "Boletín Diario de BYMA"), la página web del MAE (www.mae.com.ar) (la "Página Web del MAE") y la página web institucional de la Compañía (www.arcor.com.ar) (la "Página Web de Arcor").

10. Fecha de Emisión Será a los tres Días Hábiles (tal como se define en el presente) de la fecha en que concluya el Período de Subasta Pública (tal como se define en el presente) o en aquella otra fecha que sea oportunamente informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio (el "Aviso de Resultados") que se publicará por un día en la Página Web de la CNV, en el ítem Empresas-Arcor-Hechos relevantes", en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE bajo la sección "Mercado Primario" y en la Página Web de Arcor.

11. Pagos Todos los pagos serán efectuados por la Compañía en Dólares Estadounidenses mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los Tenedores con derecho a cobro.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá igual validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.

El día en que se cumplan 30 meses contados desde la Fecha de Emisión (la "Fecha de Vencimiento de la Clase 21"). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento de la Clase 21 corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento de la Clase 21 será el Día Hábil inmediatamente siguiente, no devengándose intereses entre la Fecha de Vencimiento de la Clase 21 y ese Día Hábil inmediatamente siguiente. La Fecha de Vencimiento de la Clase 21 de las Obligaciones Negociables Clase 21 será informada mediante el Aviso de Resultados y se publicará en la Página Web de la CNV, en el ítem "Información financiera--Emisoras-Emisoras en el régimen de la oferta pública--Arcor--Hechos relevantes", en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

13. Amortización Las Obligaciones Negociables Clase 21 serán amortizadas en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase 21.

14. Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables Clase 21 devengarán intereses a la Tasa Fija Aplicable Clase 21 que será la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables" del presente, y será informada mediante el Aviso de Resultados.

15. Precio de Emisión 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 21.

16. Fecha de Pago de Intereses Los intereses serán pagados semestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión, pero del correspondiente semestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de la Clase 21"), con excepción de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 21, que será en la Fecha de Vencimiento de la Clase 21. Las Fechas de Pago de Intereses de la Clase 21 serán informadas mediante el Aviso de Resultados que se publicará por

12. Fecha de Vencimiento de la Clase 21

17. Base de cálculo para el pago de los intereses

18. Período de Devengamiento De Intereses

  • 20. Sumas Adicionales; Rescate por Razones Impositivas

un día en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de la CNV en el ítem "Información Financiera", en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Clase 21 y la Fecha de Pago de Intereses de la Clase 21 inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase 21, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primer Fecha de Pago de Intereses de la Clase 21, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 21, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento Clase 21, y la Fecha de Vencimiento de la Clase 21, respectivamente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

19. Calificación de riesgo Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo que otorgará Fix Argentina y Moody´s Argentina en o antes de la Fecha de Emisión, y que será informada en un aviso o suplemento complementario al presente Suplemento de Precio.

Todo pago con respecto a las Obligaciones Negociables se efectuará sin retención o deducción a cuenta de impuestos, derechos, tasas, u otras cargas gubernamentales, presentes o futuras, de cualquier naturaleza establecidos por la Argentina, o por cualquier autoridad o subdivisión política de la misma con autoridad tributaria, salvo que la Compañía se vea obligada por ley a deducir o retener tales impuestos, derechos, tasas u otras cargas gubernamentales.

En tal caso, la Compañía abonará las sumas adicionales ("Sumas Adicionales") que sean necesarias para asegurar que los montos netos recibidos por los Tenedores después de realizadas dichas retenciones o deducciones sean iguales a los respectivos montos de capital e intereses que hubieran recibido bajo las Obligaciones Negociables en ausencia de tales retenciones o deducciones. Sin perjuicio de ello, dichas Sumas Adicionales no serán pagaderas respecto de las Obligaciones Negociables (i) cuyos Tenedores estén obligados al pago de dichos impuestos, derechos, tasas o cargas gubernamentales en relación con las Obligaciones Negociables en razón de tener alguna relación con la Argentina (o con cualquier subdivisión política o autoridad de ésta) distinta de la mera tenencia de las Obligaciones Negociables, o la recepción del capital o intereses respecto de las mismas; (ii) en la medida en que los impuestos, derechos, tasas u otras cargas gubernamentales no hubieran sido impuestos, de no haber sido por la omisión por parte del Tenedor de cumplir con algún requisito de certificación, identificación u otro requisito de información relativo a la nacionalidad, residencia, identidad o relación con la Argentina del Tenedor, que sea exigido o impuesto por las leyes como condición previa para la exención de la totalidad o de parte de dichos

impuestos, tasas o cargas gubernamentales, siempre que la Compañía notifique por escrito al Tenedor con una anticipación de 30 días al día en el cual el Tenedor deba satisfacer dichos requerimientos; (iii) respecto de impuestos, contribuciones, tasas u otras cargas gubernamentales que sean pagaderas de forma distinta a la deducción o retención de los pagos bajo las Obligaciones Negociables; (iv) cuando sean pagaderas en relación con cualquier impuesto que grave la masa hereditaria, activo, herencia, donación, venta, transferencia o impuesto sobre los bienes personales o impuestos, contribuciones, tasas o cargas gubernamentales similares; o (v) cualquier combinación de las anteriores.

Las Obligaciones Negociables podrán rescatarse por razones impositivas, a opción de la Compañía, en su totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de 30 y no más de 60 días de anticipación a los Tenedores (notificación que será irrevocable y que se efectuará en la manera que se describe en la sección "Notificaciones", en el presente), a un precio de rescate igual al monto del capital pendiente de pago, junto con el interés devengado a la fecha fijada para el rescate y las Sumas Adicionales, en caso de corresponder, a la fecha estipulada para el rescate si (i) como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones dictadas en virtud de ellas) de la Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de ésta, que afectara los impuestos en la forma que fuera, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la aplicación o interpretación de dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la interpretación sostenida por los tribunales competentes), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables o con posterioridad a la misma, la Compañía hubiera pagado o se viera obligada a pagar Sumas Adicionales respecto de las Obligaciones Negociables y (ii) dicha obligación no pudiera ser evitada por la Compañía tomando las medidas razonables disponibles. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual la Compañía podría realizar el pago en cuestión sin que le fuera requerido realizar dicha retención o deducción o abonar dichas Sumas Adicionales.

21. Rescate Opcional En la medida en que las normas vigentes lo permitan, la Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad o parcialmente, las Obligaciones Negociables Clase 21, en o desde la fecha en que se cumplan cuatro meses previos a la Fecha de Vencimiento de la Clase 21, previa notificación con al menos 10 Días Hábiles. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables Clase 21, se rescatarán la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación al valor nominal con más los intereses devengados y cualquier monto impago bajo las Obligaciones Negociables Clase 21 hasta la fecha de rescate. En caso de un rescate parcial, la selección de las Obligaciones Negociables Clase 21 para el rescate se realizará a pro rata entre los Tenedores. A dichos efectos, la Emisora notificará a los Tenedores con una anticipación de no menos de 10 Días Hábiles y no mayor de 20 Días Hábiles de la fecha en que se realizará el rescate y que se notificará mediante un aviso complementario a publicar en la Página Web de la CNV, en la Página Web de BYMA y en el Boletín Electrónico del MAE. En todos los casos se garantizará el trato igualitario entre los inversores.

22. Compromisos Se
aplicarán
los
compromisos
descriptos
en
el
capítulo
"Descripción
de
las
Obligaciones
Negociables

Ciertos
compromisos de nuestra parte" del Prospecto
adjunto.
23. Listado y Negociación Solicitaremos
el listado de las Obligaciones Negociables en
BYMA y su admisión para la negociación en el MAE.
Las
Obligaciones
Negociables
podrán
ser
elegibles
para
su
transferencia a través de Euroclear y/o Clearstream.
24. Agente de Cálculo Arcor
S.A.I.C.
El Agente de Cálculo será el encargado de realizar
todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en
cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada
Fecha de Pago de Intereses, las fechas de rescate total que
correspondan y las fechas en las que se subsane cualquier
incumplimiento,
pero excluyendo las sumas que se determinen
mediante acciones judiciales o de otro tipo contra la Compañía.
25. Agente de Liquidación Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
26. Emisiones Adicionales. Recompra La Compañía, con sujeción a las normas de la CNV,
podrá
emitir
nuevas obligaciones negociables, sin el consentimiento de los
Tenedores,
así
como
crear
y
emitir
nuevas
obligaciones
negociables con idénticos
términos y condiciones que las
Obligaciones Negociables en circulación o que sean iguales a ellas
en todo aspecto (excepto por sus fechas de emisión, fecha de inicio
del devengamiento de intereses y/o su precio de emisión). Dichas
obligaciones negociables
serán consolidadas con las obligaciones
negociables en circulación y formarán una única clase con éstas.
La Compañía, a su sólo criterio,
podrá en cualquier momento
comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables
mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado
abierto o de otra forma, a cualquier precio, y también podrá
revenderlas o cancelarlas en cualquier momento.
27. Agentes Colocadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. ("Galicia"), Banco
Santander Argentina S.A. ("Santander
Argentina"), Banco BBVA
Argentina S.A. ("BBVA"), Banco Patagonia S.A. ("Banco
Patagonia"), Macro Securities S.A.U.
("Macro
Securities"), Banco
Itaú Argentina S.A. ("Itaú"),
Itaú Valores S.A. ("Itaú Valores"),
Balanz Capital Valores S.A.U. ("Balanz"), Facimex Valores S.A.
("Facimex"), Puente Hnos. S.A. ("Puente"), SBS Trading S.A.
("SBS")
y Banco Hipotecario S.A. ("Banco Hipotecario").
28. Forma Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un
certificado global permanentes
a ser depositado en el sistema de
depósito colectivo que administra la Caja de Valores. Los
Tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas
individuales con lo cual la titularidad de las Obligaciones
Negociables sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito
colectivo administrado por Caja de Valores y su registro será
llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada Tenedor.
Las transferencias de Obligaciones Negociables
podrán realizarse

dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones.

29. Destino de los Fondos Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán aplicados de conformidad con lo establecido en el capítulo "Destino de los fondos" en este Suplemento de Precio.

30. Notificaciones La Compañía notificará a los Tenedores (i) en la medida que sea requerido por ley, en el Boletín Oficial de la Argentina; (ii) en un periódico de circulación general en la Argentina; (iii) en el Boletín Diario de BYMA (en tanto las Obligaciones Negociables se listen en el BYMA); (iv) en la Página Web de la CNV en el ítem "Empresas-Arcor-Hechos relevantes"; y (v) en la Página Web del MAE (en tanto las Obligaciones Negociables se negocien en el MAE). Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones.

La Compañía efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables de la bolsa de comercio pertinente.

La omisión en dar aviso a un Tenedor en particular, o algún defecto en la notificación efectuada a un Tenedor en particular, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes Tenedores.

31. Rango / Acción Ejecutiva Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas no subordinadas, sujetas a la garantía común e incondicional de la Compañía. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables tendrán, en todo momento, excepto según establezca en el futuro la ley de la Argentina, igual orden de prelación en el pago (pari-passu) que el resto de las deudas no garantizadas y no subordinadas presentes y futuras de la Compañía. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones bajo la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables y se emitirán en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en ellas. De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos que instrumentan las Obligaciones Negociables confieren a los Tenedores acción ejecutiva. Cualquier tenedor de una cuenta en Caja de Valores que tenga acreditada una participación en la Obligación Negociable respectiva podrá emitir o requerir la emisión de un certificado conforme lo establecido por el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales a favor de su titular beneficiario, el cual será suficiente para permitir a dicho titular beneficiario interponer una acción ante cualquier tribunal competente de la Argentina, incluyendo una acción ejecutiva, a fin de obtener el pago de cualquier monto exigible bajo las Obligaciones Negociables.

32. Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina.

33. Jurisdicción Toda controversia que se suscite entre la Compañía y los Tenedores en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá por

arbitraje de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado
de Capitales, sus modificatorias y/o complementarias. A tal efecto,
intervendrá el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires
o el que lo reemplace en el futuro de
acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho. No obstante lo
anterior, los
inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los
tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la
Compañía en caso que el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa
de Comercio de Buenos Aires
cese en sus funciones.
En los casos
en que en que la ley establezca la acumulación de acciones
entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la
acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
34. Factores de Riesgo Ver el capítulo "Factores de riesgo" del presente Suplemento y del
Prospecto adjunto
para una descripción de los principales riesgos
asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables.
35. Día Hábil A los efectos del presente Suplemento de Precio "Día Hábil"
significa cualquier día excepto sábado, domingo u otro día en que
los bancos comerciales estén autorizados a permanecer cerrados, o
se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad de Buenos
Aires.
36. Intereses Punitorios En el supuesto en que la Compañía no abonara cualquier monto
adeudado bajo las Obligaciones Negociables, éstas devengarán un
interés punitorio adicional equivalente al 2% nominal anual
calculado sobre el capital pendiente de pago hasta la fecha de
efectivo pago de las sumas vencidas e impagas.

CALIFICACIONES

Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo que otorgará Fix Argentina y Moody´s Argentina en o antes de la Fecha de Emisión, y que será informada en un aviso o suplemento complementario al presente Suplemento de Precio.

Dichas calificaciones podrán ser modificadas, suspendidas o revocadas en cualquier momento y no representan en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.

Conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la sección VIII del capítulo I del título IX de las Normas de la CNV, los emisores que en forma voluntaria soliciten el servicio de calificación de riesgo de los valores negociables al momento de su emisión deberán mantenerlo hasta su cancelación total, salvo consentimiento unánime de los tenedores de los valores negociables emitidos.

OFERTA Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Introducción

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el contrato de colocación a ser celebrado antes del inicio del Período de Difusión Pública (tal como se define más adelante) entre la Compañía y Colocadores (tal como se los define más adelante) (el "Contrato de Colocación"), la oferta de las Obligaciones Negociables será dirigida al público inversor en general. El monto final de Obligaciones Negociables colocadas será informado a través de la publicación del Aviso de Resultados por un Día Hábil en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

Las actividades de formación de mercado que pudieran realizar los Colocadores estarán sujetas a las restricciones impuestas por la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. En consecuencia, la Compañía no puede garantizar la liquidez de las Obligaciones Negociables, o el desarrollo o continuidad de un mercado de negociación para las Obligaciones Negociables. Para mayor información sobre este y otros riesgos, ver el capítulo "Factores de Riesgo-Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables" en el presente Suplemento de Precio y en el Prospecto adjunto.

Ni la Compañía, ni los Colocadores ni sus empresas relacionadas formulan declaración o predicción alguna en cuanto a la dirección o alcance que puedan tener las operaciones descriptas precedentemente respecto del precio de las Obligaciones Negociables. Asimismo, ni la Compañía, ni los Colocadores ni sus empresas relacionadas formulan declaración alguna acerca de si los Colocadores participarán de tales operaciones o si éstas, una vez iniciadas, no serán interrumpidas sin aviso.

La Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables será a los tres Días Hábiles de la fecha en que concluya el Período de Subasta Pública o aquella otra fecha que sea oportunamente informada en el Aviso de Resultados que se publicará por un Día Hábil en la Página Web de la CNV en el ítem "Empresas-Arcor-Hechos relevantes", en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

LA PRESENTACIÓN DE UNA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DE POTENCIALES INVERSORES O DE CUALQUIER OTRO TIPO DE OFERTA POR PARTE DE LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS Y MECANISMOS ESTABLECIDOS BAJO EL PRESENTE CAPÍTULO.

Proceso de suscripción y adjudicación

La Compañía ha designado a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Banco BBVA Argentina S.A., Banco Patagonia S.A., a Macro Securities S.A.U., Banco Itaú Argentina S.A., Itaú Valores S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Facimex Valores S.A., Puente Hnos. S.A., SBS Trading S.A., y Banco Hipotecario S.A. como agentes colocadores (los "Agentes Colocadores" o "Colocadores") de las Obligaciones Negociables, y celebrará con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública el Contrato de Colocación. De conformidad con el Contrato de Colocación, los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos (conforme prácticas usuales de mercado) para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública en la Argentina en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, y de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los "Esfuerzos de Colocación"). Adicionalmente, el Contrato de Colocación establecerá, inter alia, los derechos y obligaciones de los Colocadores y la Compañía en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables pagaderos por la Compañía.

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública en la República Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables. La Compañía no ha solicitado ni tiene previsto solicitar autorización para ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables en ninguna otra jurisdicción fuera de la Argentina.

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta o licitación pública ("Subasta Pública"), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el "Sistema SIOPEL"), de conformidad con las Normas de la CNV y las pautas que se describen más abajo, cumpliendo con las pautas mínimas requeridas por el artículo 8 de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV.

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. será el encargado de (i) generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables y (ii) producir un resumen con el resultado de la colocación.

En atención al alcance de las Normas de la CNV, cada Colocador, según fuera el caso, será responsable por las Órdenes de Compra (según se definen más adelante) por él cargadas en el Sistema SIOPEL en lo relativo al control y prevención de la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance establecido en el capítulo "Información Relevante—Regulaciones contra el lavado de activos" del Prospecto adjunto.

Las Órdenes de Compra que ingresen a través de los agentes habilitados (incluyendo sin limitación, los agentes del MAE, adherentes al MAE y otros agentes habilitados a tal efecto) distintos de los Colocadores (los "Agentes Intermediarios Habilitados"), también deberán cumplir con la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance establecido en el capítulo "Información Relevante—Regulaciones contra el lavado de activos" del Prospecto adjunto, así como también guardar especial recaudo en los procesos de verificación y admisión de las Órdenes de Compra, especialmente en términos de riesgo de crédito y liquidación, de modo de propender a la integración efectiva de dichas Órdenes de Compra. Los mencionados controles serán exclusiva responsabilidad de tales Agentes Intermediarios Habilitados.

La Compañía y los Colocadores se reservan el derecho de solicitar documentación adicional a los Inversores que presenten Órdenes de Compra, siempre sobre la base de un trato igualitario entre ellos. La Compañía y los Colocadores podrán rechazar las Órdenes de Compra cuando a su exclusivo juicio, dichas Órdenes de Compra no cumplieran con los requisitos aquí establecidos y/o con la normativa aplicable, en particular aquella referida a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Los Colocadores se reservan el derecho de presentar Órdenes de Compra por cuenta propia, que serán procesadas respetando en todo momento los principios de transparencia en la oferta pública y el trato igualitario entre los inversores.

La rueda de la Subasta Pública tendrá la modalidad de "abierta", conforme lo establece el artículo 8, inciso d) de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV. La oferta constará de dos tramos.

Aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán dados de alta en la rueda, a pedido de ellos. El correspondiente pedido deberá ser realizado durante el Período de Difusión Pública y hasta las 15 horas del día de cierre de dicho período.

Los Agentes Intermediarios Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que satisfagan a los Colocadores, siempre observando el trato igualitario entre ellos. Dicha solicitud deberá ser realizada con antelación suficiente pero nunca más allá de las 15 horas del último día del Período de Difusión Pública.

Los Agentes Intermediarios Habilitados que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados colocadores por la Compañía no percibirán remuneración alguna de la Compañía.

El resultado de la Subasta Pública será dado a conocer el mismo día de su finalización conforme lo dispuesto en el artículo 7, inciso a).f) de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV, a través del Aviso de Resultados.

El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni Compañía ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL y/o al utilizarlo. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los inversores la lectura del "Manual del Usuario - Colocadores" y la documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE.

Esfuerzos de Colocación

Los Esfuerzos de Colocación podrán consistir en alguno o varios de los siguientes actos:

  • (i) poner a disposición de los posibles inversores a través del sitio web institucional de cada uno de los Colocadores, según sea el caso, y distribuir copia electrónica de los Documentos Informativos (tal como se los define a continuación). "Documentos Informativos" significa los siguientes documentos: (a) el Prospecto; (b) el Suplemento de Precio; (c) los informes de calificación de riesgo referidos en el Suplemento de Precio; (d) el Aviso de Suscripción (tal como se define más abajo) correspondiente a las Obligaciones Negociables; (e) el Aviso de Resultados; y (f) cualquier otro aviso complementario al Suplemento de Precio que se publique;
  • (ii) distribuir (por correo común, por correo electrónico o de cualquier otro modo) el Suplemento de Precio y el Prospecto adjunto (los "Documentos de la Oferta") a posibles inversores (pudiendo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Compañía y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o en las versiones preliminares de los mismos, en su caso);
  • (iii) realizar reuniones informativas virtuales ("net road shows") y/o presenciales ("road shows"), de ser factible, con posibles inversores, con el único objeto de presentar entre ellos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o en sus versiones preliminares, en su caso) relativa a la Compañía y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre de conformidad con las Normas de la CNV);
  • (iv) realizar reuniones personales con posibles inversores con el objeto de explicar la información contenida en los Documentos de la Oferta, en la medida que resulte factible;
  • (v) realizar conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores;
  • (vi) publicar uno o más avisos comerciales en uno o más diarios de circulación general en la Argentina en el cual se indique el Período de Difusión Pública (tal como se lo define más abajo) y el Período de Subasta Pública de las Obligaciones Negociables; y/u
  • (vii) otros actos que la Compañía y los Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados.

Período de Difusión Pública

El período de difusión pública será de, por lo menos, tres Días Hábiles con anterioridad a la fecha de inicio de la Subasta Pública, período que podrá ser suspendido, interrumpido y/o prorrogado según determinen en conjunto la Compañía y los Colocadores según se detalla en el presente (el "Período de Difusión Pública"), a más tardar el Día Hábil anterior al fin de dicho período mediante un aviso a ser publicado en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor. En la oportunidad que determine la Compañía, conjuntamente con los Colocadores, se publicará un aviso de suscripción (el "Aviso de Suscripción") en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor, en el cual conforme las Normas de la CNV se indicará, entre otra información: (i) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública; (ii) la fecha y hora de inicio y de finalización del período de subasta pública (el "Período de Subasta Pública"), que será de, por lo menos, un Día Hábil, pudiendo los inversores remitir Órdenes de Compra a los Colocadores hasta las 16 horas del último día del Período de Subasta Pública, con la salvedad expuesta seguidamente; (iii) el domicilio y datos de contacto de los Colocadores; y (iv) los demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicable. El Período de Subasta Pública sólo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública. La fecha de publicación del Suplemento de Precio y la fecha de publicación del Aviso de Suscripción podrán o no coincidir.

CADA UNO DE LOS COLOCADORES PODRÁ ESTABLECER RESPECTO AL ÚLTIMO DÍA DEL PERÍODO DE SUBASTA PÚBLICA UN HORARIO LÍMITE ANTERIOR A LAS 16 HORAS. PARA LA RECEPCIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA A FIN DE ASEGURAR SU ADECUADO PROCESAMIENTO E INGRESO EN EL SISTEMA SIOPEL, RESPETANDO EN TODO MOMENTO EL PRINCIPIO DE TRATO IGUALITARIO ENTRE LOS INVERSORES. EN DICHO CASO, LA NO RECEPCIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA NO DARÁ DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LOS COLOCADORES.

Durante el Período de Difusión Pública, ni los Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados, podrán aceptar ofertas y/u Órdenes de Compra.

Período de Subasta Pública

Iniciado el Período de Subasta Pública y de conformidad con las Normas de la CNV, los inversores podrán presentar a los Colocadores o a los Agentes Intermediarios Habilitados ofertas de suscripción de las Obligaciones Negociables que constituirán ofertas irrevocables de compra (las "Órdenes de Compra") por alguno de los siguientes medios, los que podrán variar según la implementación que haya efectuado y/o adoptado cada Colocador o Agente Intermediario Habilitado: (i) de forma verbal incluyendo la utilización de sistemas telefónicos con registro y grabación de llamadas que permitan identificar al cliente; (ii) presencial y/o mediante Courier en las oficinas de los Colocadores (o sucursales de cada uno de los Colocadores, sólo en el caso de sea habilitado por cada uno de los Colocadores) y Agentes Intermediarios Habilitados; y (iii) por otros medios electrónicos incluyendo (a) la utilización de correo electrónico (e-mail) declarado por el cliente, y (b) la página de internet de cada Colocador o Agente Intermediario Habilitado, a través de canales de "home banking" o plataformas electrónicas. Los Colocadores y Agentes Intermediarios Habilitados establecerán los mecanismos que permitan la validación fehaciente de la identidad del cliente y de su voluntad y una serie de requisitos que aseguren a los Colocadores y a los Agentes Intermediarios Habilitados el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de las Órdenes de Compra. Estos requisitos podrán variar de acuerdo al medio por el cual las Órdenes de Compra sean remitidas. En todos los casos, las Órdenes de Compra deberán contener el monto nominal total a suscribir, la tasa fija solicitada aplicable a las Obligaciones Negociables Clase 21 expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales (la "Tasa Fija Solicitada Clase 21") y la declaración del inversor respecto a su conocimiento total del Prospecto adjunto, el Suplemento de Precio y demás documentos conexos, entre otros requisitos que establezca el respectivo Colocador o Agente Intermediario Habilitado.

Los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados podrán rechazar cualquier Orden de Compra que no cumpla con la totalidad de la información requerida en el presente Suplemento de Precio y/o por la normativa aplicable, respetando en todos los casos el principio de trato igualitario entre los inversores, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derecho a indemnización o compensación alguna.

Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Ofertas (según dicho término se define más adelante) ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

En la fecha de finalización del Período de Subasta Pública, se publicará el Aviso de Resultados en la Página Web de la CNV conforme lo dispuesto en el artículo 7, inciso a).f) de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor, informando el resultado de la colocación y demás datos relevantes.

La Fecha de Emisión será la fecha en la cual las Obligaciones Negociables deberán ser acreditadas en Caja de Valores en las cuentas indicadas por los oferentes que resulten adjudicatarios de las Obligaciones Negociables en sus respectivas Órdenes de Compra, y tendrá lugar a los tres Días Hábiles de la fecha en que concluya el Período de Subasta Pública o en aquella otra fecha que sea oportunamente informada mediante el Aviso de Resultados, debiendo los oferentes de las Órdenes de Compra aceptadas integrar en efectivo el monto correspondiente de las Obligaciones Negociables en o antes de la Fecha de Emisión.

Procedimiento de Colocación

En la oportunidad que determinen la Compañía y los Colocadores, comenzará el Período de Difusión Pública (según lo indicado más arriba). El Día Hábil posterior a la finalización del Período de Difusión Pública, comenzará el Período de Subasta Pública, sujeto a lo informado en el Aviso de Suscripción o en cualquier otro aviso complementario a aquél, durante el cual los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados recibirán las Órdenes de Compra que les remitan los potenciales oferentes interesados en adquirir Obligaciones Negociables.

El Período de Subasta Pública tendrá un plazo de al menos un Día Hábil, el cual podrá ser prorrogado sujeto a lo descripto en el párrafo siguiente. Durante el Período de Subasta Pública, los oferentes presentarán las Órdenes de Compra, las cuales tendrán carácter vinculante, a los Colocadores y a los Agentes Intermediarios Habilitados.

La Emisora podrá, de común acuerdo con los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, suspender, modificar, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cualquier momento, comunicando por escrito dicha circunstancia con una anterioridad de una hora previo a la finalización del período de que se trate (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Licitación Pública fuere de un Día Hábil), en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser (i) presentado en BYMA para su publicación en el Boletín Diario de BYMA; (ii) publicado en la Página Web de la CNV; (iii) publicado en la Página Web del MAE; y (iv) publicado en la Página Web de Arcor. En dicho caso, los inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del nuevo Período de Subasta Pública, mediando notificación escrita recibida por los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados, según corresponda, y la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la suspensión o prórroga del Período de Subasta Pública. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido retiradas por escrito por los inversores una vez vencido dicho período, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores de ningún tipo para la Compañía, los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados.

Cada Inversor podrá presentar una o más Órdenes de Compra, registrando los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados, fecha y hora de recepción de la respectiva Orden de Compra. Las Órdenes de Compra deberán ser presentadas a los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados por los medios descriptos precedentemente e incluirán la siguiente información:

  • (i) nombre o denominación del oferente;
  • (ii) valor nominal solicitado de las Obligaciones Negociables Clase 21 (el "Monto Solicitado Clase 21");
  • (iii) la Tasa Fija Solicitada Clase 21, si la orden fuera para Tramo Competitivo.
  • (iv) aceptación del oferente del procedimiento de colocación y del mecanismo de suscripción y adjudicación descripto más adelante;
  • (v) otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL; y
  • (vi) otros datos específicos, de acuerdo al mecanismo de presentación de la Orden de Compra que se trate.

Respecto de cada oferta, en el registro deberán constar los datos de identidad del inversor o el nombre del Agente Intermediario Habilitado del MAE que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros.

Los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados podrán rechazar cualquier Orden de Compra que no cumpla con la totalidad de la información requerida en el presente Suplemento de Precio y/o por la normativa aplicable, respetando en todos los casos el principio de trato igualitario entre los inversores, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes, derecho a indemnización o compensación alguna.

Los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados podrán solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las Órdenes de Compra, respetándose la igualdad de trato entre los inversores. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes Intermediarios Habilitados resolvieran solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las Órdenes de Compra presentadas por los inversores y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dichos Agentes Intermediarios Habilitados podrán, a su exclusivo criterio, tener la Orden de Compra por no presentada y rechazarla o utilizar mecanismos para asegurar el cumplimiento de la integración de las Órdenes de Compra.

Las Obligaciones Negociables adjudicadas y no integradas, conforme lo dispuesto en el presente Suplemento de Precio, podrán, a exclusivo criterio del Colocador que recibió las Órdenes de Compra correspondientes, ser integradas y adquiridas total o parcialmente por el respectivo Colocador, sin que sea necesario el consentimiento del inversor.

En caso de que a más tardar en la Fecha de Emisión el oferente no hubiere integrado total o parcialmente el precio de suscripción correspondiente al monto de Obligaciones Negociables adjudicadas mediante la integración de Dólares Estadounidenses, los derechos del oferente a recibir las Obligaciones Negociables adjudicadas y que no hayan sido integradas caducarán automáticamente. Los Agentes Intermediarios Habilitados serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las Órdenes de Compra que hubieran sido cursadas a través suyo. Los Agentes Intermediarios Habilitados serán responsables frente a la Compañía y Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una Orden de Compra cursada por dichos Agentes Intermediarios Habilitados ocasione a la Compañía y/o a los Colocadores. Asimismo, los inversores deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados para el cumplimiento de las normas sobre prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, emitidas por la Unidad de Información Financiera ("UIF"), la CNV y/o el BCRA. Los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados podrán rechazar Órdenes de Compra de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la documentación e información que pudiera corresponder a satisfacción de los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados, dará derecho a los Colocadores y a los Agentes Intermediarios Habilitados a dejar sin efecto la Orden de Compra respectiva, sin que tal circunstancia otorgue al oferente involucrado, la Compañía u otras personas, derecho a indemnización alguna. En el proceso de recepción de las Órdenes de Compra, los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados serán responsables exclusivos del procesamiento de las Órdenes de Compra que reciban y guardarán las Órdenes de Compra, ya sea por escrito, y/o por medio de grabaciones y/o cualquier respaldo informático aplicable, así como también el respaldo de cualquier otro tipo que fuere relevante según el medio por el cual se hayan recibido dichas Órdenes de Compra.

CADA AGENTE INTERMEDIARIO HABILITADO SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN ASIGNADO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA RELATIVA AL ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS RESPECTO DE DICHAS ÓRDENES DE COMPRA Y DE REQUERIRLE A TALES INVERSORES TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME A LOS FINES DESCRIPTOS.

LOS COLOCADORES Y LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES LE HUBIESEN ASIGNADO. LOS COLOCADORES Y CADA AGENTE INTERMEDIARIO HABILITADO, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁN RECHAZAR DICHAS ÓRDENES DE COMPRA FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA COMPAÑÍA NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CONTRA LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS.

Los Colocadores o los Agentes Intermediarios Habilitados serán los responsables de activar e ingresar las Órdenes de Compra –que los oferentes hubieran cursado a través suyo- como ofertas en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables (las "Ofertas").

La Compañía se reserva el derecho de modificar cualquiera de los plazos establecidos en el presente, siempre con anticipación a la finalización del Período de Subasta Pública y de acuerdo a los usos y costumbres comerciales, a causa de: (i) fuerza mayor; (ii) inconvenientes técnicos; (iii) necesidad de efectuar una auditoría con anterioridad a la adjudicación; y/o (iv) a su sólo criterio por cualquier otra causa razonable, debiendo comunicar dicha circunstancia a los Colocadores, a los Agentes Intermediarios Habilitados, a la CNV, a BYMA y al MAE con razonable anticipación, y en cualquier caso al menos un Día Hábil anterior a la finalización de dicho período, y publicar un aviso en el Boletín Diario de BYMA, el cual será confirmado mediante su publicación en al menos un diario de amplia circulación en la Argentina y en la Página Web de la CNV, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

Mecanismo de Adjudicación

La oferta constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y de un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo"). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada Clase 21 que corresponda, expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.

Tramo Competitivo

Bajo el Tramo Competitivo, los inversores, en caso de que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra.

Tramo No Competitivo

Podrán participar del Tramo No Competitivo todos aquellos inversores que remitieran, de manera individual o conjunta con otras Órdenes de Compra, Órdenes de Compra por hasta U\$S 50.000. Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo este tramo serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme.

La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse.

Cada Inversor podrá presentar una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo No Competitivo (sin Tasa Fija Solicitada Clase 21) y una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo Competitivo (con Tasa Fija Solicitada Clase 21); y en cada caso con diferentes Montos Solicitados que se pretendan suscribir en relación con las Obligaciones Negociables, pudiendo resultar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas.

Ningún Inversor podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo (según corresponda) cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de licitación.

Determinación de la Tasa Fija Aplicable Clase 21; Adjudicación

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta Pública, las Ofertas serán ordenadas en forma ascendente en el Sistema SIOPEL del MAE, sobre la base del Tasa Fija Solicitada Clase 21, considerando en primer lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo. La Compañía teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables Clase 21 o declarar desierta su colocación, conforme lo establecido más adelante, aun cuando hayan sido presentadas Ofertas.

En caso de que decida adjudicar las Obligaciones Negociables Clase 21, determinará el monto efectivo a emitir y la Tasa Fija Aplicable Clase 21, para las Obligaciones Negociables Clase 21. Dicha determinación será realizada mediante el Sistema SIOPEL.

  • (i) Todas las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto de Obligaciones Negociables a ser emitido. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad con el límite establecido en el artículo 5, sección I, del capítulo IV, título VI de las Normas de la CNV y demás normas aplicables.
  • (ii) En caso de que dichas Órdenes de Compra superen el 50% mencionado, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo quede en un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción.
  • (iii) En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma: (i) todas las Órdenes de Compra con la Tasa Fija Solicitada Clase 21 inferior a la Tasa Fija Aplicable Clase 21 serán adjudicadas a la Tasa Fija Aplicable Clase 21; (ii) todas las Órdenes de Compra con Tasa Fija Solicitada Clase 21 igual a la Tasa Fija Aplicable Clase 21 serán adjudicadas a la Tasa Fija Aplicable Clase 21, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a la Tasa Fija Aplicable Clase 21 a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra; y (iii) todas las Órdenes de Compra con Tasa Fija Solicitada Clase 21 superior a la Tasa Fija Aplicable Clase 21 no serán adjudicadas. Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Dólares Estadounidenses a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos el monto asignado será el importe entero superior. Ni la Compañía ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a los Agentes Intermediarios Habilitados (y/o a los inversores que les hayan presentado las correspondientes órdenes de compra) cuyas Órdenes de Compra fueron total o parcialmente excluidas, que ellas fueron total o parcialmente excluidas. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto.

Cualquier modificación del mecanismo de adjudicación descripto precedentemente será informada a los inversores mediante un aviso complementario al presente, que se publicará en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

La Compañía, basándose en la opinión de los Colocadores, podrá declarar desierta la colocación de Obligaciones Negociables Clase 21, cuando: (i) no se hubieran recibido Órdenes de Compra; (ii) el valor nominal total de las Órdenes de Compra recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Compañía; (iii) la Tasa Fija Solicitada Clase 21 para las Obligaciones Negociables Clase 21, fueran superior a la esperada por la Compañía; (iv) hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Compañía y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Compañía que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Suplemento de Precio, en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las Obligaciones Negociables Clase 21; y/o (v) los oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de activos y financiación del terrorismo o las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo emitidas por la UIF, la CNV y/o el BCRA.

Ni la Emisora ni los Colocadores pueden asegurar a los oferentes que presenten Órdenes de Compra que se les adjudicarán las Obligaciones Negociables Clase 21, respecto de las cuales se hubiera ofertado ni que, en caso haber sido adjudicado, recibirán el monto total de Obligaciones Negociables solicitado, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos inversores que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo, puesto que la adjudicación de las Órdenes de Compra estará sujeta a lo dispuesto precedentemente en relación con el mecanismo de adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase 21. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán obligación alguna de notificar a ningún inversor cuya Orden de Compra hubiere sido total o parcialmente excluida. Las Órdenes de Compra excluidas en virtud de lo expuesto en este capítulo, quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Compañía ni para los Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados, ni otorgue a sus respectivos oferentes derecho a reclamo, indemnización y/o a compensación alguna.

Los oferentes deberán tener presente que en caso de ser declarada desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 21, por cualquier causa que fuere, las Órdenes de Compra recibidas quedarán automáticamente sin efecto. Tal circunstancia no generará responsabilidad de ningún tipo para la Compañía ni para los Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados, ni otorgará a los oferentes que remitieron dichas Órdenes de Compra derecho a compensación ni indemnización alguna. Ni la Compañía, ni los Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los oferentes que se declaró desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 21.

Mecanismo de liquidación. Integración. Emisión.

La liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la Fecha Emisión.

La liquidación e integración de Obligaciones Negociables se efectuará a través del Sistema de Compensación MAE-CLEAR (y/o el que en el futuro lo reemplace, el "Sistema de compensación MAE-CLEAR" y/o "MAE-CLEAR"). Cada inversor adjudicado (en el caso de órdenes presentadas a través de alguno de los Colocadores) y los Agentes Intermediarios Habilitado (en el caso de ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) se comprometen a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, cada uno de dichos inversores y los Agentes Intermediarios Habilitados deberán causar que una cantidad de Dólares Estadounidenses suficientes para cubrir el precio de suscripción respecto de las Obligaciones Negociables que le fueran adjudicadas se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-CLEAR indicadas por el inversor adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra, o (ii) en la cuenta custodio de los Agentes Intermediarios Habilitados abierta en el Sistema de Compensación MAE-CLEAR, en el caso de ofertas ingresadas por este a través del SIOPEL.

En la Fecha de Emisión, una vez efectuada la integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables, éstas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el Sistema de Compensación MAE-CLEAR que hubiese indicado el Inversor en su respectiva Orden de Compra. Además, cada Agente MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo en Caja de Valores.

Las Obligaciones Negociables respecto de las cuales no se hubiese integrado el precio de suscripción serán canceladas el Día Hábil inmediato posterior a la Fecha de Emisión.

La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al Inversor oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al Inversor la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para la Compañía, los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados, ni otorgará al Inversor involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en la forma de dos certificados globales permanentes, que serán depositados en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores.

Declaraciones y garantías de los adquirentes de las Obligaciones Negociables

La presentación de cualquier Orden de Compra implicará la declaración y garantía por parte del oferente en cuestión a la Compañía y a los Colocadores, de que:

(a) está en posición de asumir los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables;

(b) se le ha puesto a disposición o ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en, el Prospecto adjunto (incluyendo los estados financieros incorporados por referencia al mismo), el presente Suplemento de Precio y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Compañía, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables y al decidir presentar la Orden de Compra en cuestión se ha basado solamente en su propia revisión y análisis;

(c) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía ni de los Colocadores, y/o de cualquiera de sus respectivos empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas a control común, en todos los casos ya sea directa o indirectamente (ni de sus respectivos empleados, agentes, directores y/o gerentes);

(d) no ha recibido de la Compañía ni de los Colocadores información o declaraciones que sean inconsistentes o que difieran de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto adjunto (incluyendo los estados financieros incorporados por referencia al mismo), este Suplemento de Precio y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables;

(e) conoce y acepta la totalidad de los procedimientos y los términos descriptos bajo este capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables";

(f) entiende que ni la Compañía ni los Colocadores garantizarán a los oferentes que mediante el mecanismo de adjudicación descripto en el apartado "Determinación de la Tasa Fija Aplicable Clase 21; Adjudicación" de este capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables": (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables; ni que (ii) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables solicitado en la Orden de Compra respectiva; ni que (iii) se les adjudicarán las Obligaciones Negociables a la Tasa Fija Solicitada Clase 21;

(g) conoce y acepta que la Compañía y los Colocadores tendrán derecho a rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en este capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables";

(h) acepta que la Compañía (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores) podrá declarar desierta la colocación con respecto a las Obligaciones Negociables en los casos detallados en este capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables" o de general al describir los términos y condiciones a las Obligaciones Negociables (ver el capítulo "Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 21---Monto Máximo de Emisión" del presente Suplemento de Precio);

(i) no se encuentra radicado en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2° inciso b) del Decreto Nº 589/2013, y utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en dichos dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados a efectos de realizar la suscripción de las Obligaciones Negociables;

(j) los fondos, valores correspondan a la integración de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad;

(k) toda la información consignada en la Orden de Compra y para los registros de los Colocadores es exacta y verdadera;

(l) tiene conocimiento de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y normas reglamentarias y cumple adecuadamente dichas disposiciones;

(m) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables no integradas podrán ser canceladas el mismo día de la Fecha de Emisión; y

(n) acepta que la acreditación de las Obligaciones Negociables será efectuada en la cuenta depositante y comitente indicada por el oferente en la Orden de Compra.

LA COMPAÑÍA Y LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA ADJUDICADAS QUE LOS INVERSORES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE INTERMEDIARIO HABILITADO O DE LOS COLOCADORES SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME CON EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO O SI LOS INVERSORES HUBIESEN INCUMPLIDO CON LAS DECLARACIONES PRECEDENTES. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA COMPAÑÍA NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CONTRA LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS.

Negociación secundaria

Estarán facultados para intervenir en la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables, sea cómo adquirentes o vendedores, toda persona humana o jurídica con capacidad para contratar.

Inexistencia de mercado para las Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado secundario asegurado. Los Agentes Colocadores no pueden brindar garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables ni de la existencia de un mercado secundario en relación a ellas. Véase el capítulo "Factores de Riesgo-Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables" del presente Suplemento de Precio y del Prospecto adjunto.

ACONTECIMIENTOS RECIENTES

Integración del Directorio.

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2023 aprobó que el Directorio quede conformado por ocho directores titulares y tres directores suplentes, y designó como directores titulares a Alfredo Gustavo Pagani, Mario Enrique Pagani, Víctor Daniel Martin, Alejandro Fabián Fernández, Andrea Cecilia Pagani, Nicolás Enrique Martin, Fernán Osvaldo Martínez y Alejandro Asrim y como directoras suplentes a Lilia María Pagani, Karina Ana Mercedes Pagani y Marcela Carolina Giai, El mandato de los directores es hasta el 31 de diciembre de 2025. A su vez, el 28 de abril de 2023 el señor Alfredo Gustavo Pagani aceptó el cargo de presidente de nuestro Directorio, en tanto que el señor Mario Enrique Pagani acepto su designación como vicepresidente del Directorio.

Los miembros del Directorio constituyen los siguientes domicilios: (i) los señores Alfredo Gustavo Pagani, Mario Enrique Pagani, Víctor Daniel Martin, Alejandro Fabián Fernández y Nicolás Enrique Martin y las señoras Andrea Cecilia Pagani, Lilia María Pagani, Karina Ana Mercedes Pagani y Marcela Carolina Giai, en Bv. Chacabuco 1160, X5000IIY Córdoba, Provincia de Córdoba, Argentina; (ii) el señor Fernán Osvaldo Martínez en Maipú 171, B1870BOC Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, Argentina y (iii) el señor Alejandro Asrin en Tablada 451, piso 10, X5000CKE Córdoba, Provincia de Córdoba, Argentina.

A continuación, transcribimos una breve descripción biográfica de los nuevos miembros de nuestro Directorio designados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2023:

Andrea Cecilia Pagani. La señora Andrea Pagani, D.N.I. 92.828.726, C.U.I.T 27-92828726-8, nació el 21 de octubre de 1985. Se graduó de licenciada en administración de empresas en la Universidad de San Andrés en 2009, y cuenta con un MBA dictado por el IAE de la Universidad Austral finalizado en el 2012. Ingresó a trabajar en la Compañía en el 2013, y actualmente se desempeña como directora titular de nuestra sociedad controlante Grupo Arcor S.A. Integra los comités de Auditoría, Ética y Conducta, y Recursos Humanos.

Nicolás Enrique Martin. El señor Nicolás Martin, D.N.I. 32.281.172, C.U.I.T. 20-32281172- 2, nació el 15 de mayo de 1986. Se graduó de ingeniero industrial en la Universidad Católica de Córdoba en 2012; cuenta con un MBA dictado por el ICDA de la Universidad Católica de Córdoba finalizado en el 2020; y actualmente se encuentra cursando un MBA en la Universidad de Columbia de Nueva York, Estados Unidos. A su vez, es director titular de nuestra sociedad controlante Grupo Arcor S.A. y también se desempeña como director titular en Arcor de Perú S.A. y Cartocor de Perú S.A.

Cabe destacar que la mayoría de nuestros directores mantienen algún tipo de relación familiar entre sí.

De conformidad con lo previsto por las Normas de la CNV, informamos que Alfredo Gustavo Pagani, Mario Enrique Pagani, Víctor Daniel Martin Alejandro Fabián Fernández, Andrea Cecilia Pagani, Nicolás Enrique Martin,, Lilia María Pagani, Karina Ana Mercedes Pagani y Marcela Carolina Giai son directores no independientes, mientras que Fernán Osvaldo Martínez y Alejandro Asrin son directores independientes. S-27

Remuneración del Directorio.

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2023 aprobó como retribución del Directorio por sus tareas realizadas durante el 2022 la suma en miles de \$1.284.992, en valores nominales. Dicho importe reexpresado a valores constantes al 31 de diciembre 2022, totaliza la suma de, en miles de Pesos, \$ 1.751.794 devengada en el ejercicio 2022 en el Estado de Resultados Individual. Adicionalmente, se aprobó pagar honorarios al Directorio por funciones de dirección por la suma en miles de \$20.704,2.

Alta gerencia.

Como consecuencia de modificaciones de la estructura organizativa de primera línea de la Compañía, desde el 2 de mayo de 2023 ella es liderada por: (i) Victor Daniel Martín, designado como director corporativo, liderando las áreas de finanzas, administración, impuestos, tecnología informática, sociedades, auditoría interna, recursos humanos, y negocios vinculados a la producción agropecuaria primaria, inmobiliaria e industria láctea; y (ii) Modesto Silverio Madagán, designado como gerente general de negocios, a cargo de los negocios Industriales y Comerciales de la Compañía, tomando bajo su responsabilidad el liderazgo de los negocios de consumo masivo, packaging y agroindustriales, todo ello con el objetivo de llevar a cabo las estrategias que determine el Directorio de la Sociedad. Ello con el propósito de guiar a la Sociedad durante la próxima etapa de crecimiento y expansión. Ambas designaciones fueron efectuadas en los términos establecidos para los gerentes generales en el artículo 270 de la Ley General de Sociedades.

Integración de la Comisión Fiscalizadora.

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2023 aprobó que la Comisión Fiscalizadora quede conformado por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes, y designó como síndicos titulares a Victor Jorge Aramburu, Gabriel Horacio Grosso y Carlos Gabriel Gaido y como síndicos suplentes a Alcides Marcelo Francisco Testa, Daniel Alberto Bergese y Jorge Rafael Scala. El mandato de los síndicos es hasta el 31 de diciembre de 2025. A su vez, el 28 de abril de 2023 el señor Victor Jorge Aramburu aceptó el cargo de presidente de nuestra Comisión Fiscalizadora.

Los domicilios constituidos por los miembros de nuestra Comisión Fiscalizadora son los siguientes: el del señor Victor Jorge Aramburu, Miguel Arrambide 6248, X5021FJF Córdoba, Provincia de Córdoba, Argentina; el de los señores Gabriel Horacio Grosso, Carlos Gabriel Gaido y Daniel Alberto Bergese, Jerónimo Luis de Cabrera 1727, X2400CXS San Francisco, Provincia de Córdoba, Argentina; el del señor Alcides Marcelo Francisco Testa, Miguel del Corro 523, X5000KTK Córdoba, Provincia de Córdoba, Argentina; y el del señor Jorge Rafael Scala, 9 de Julio 53, piso 2, Oficina 8, X5000EMA Córdoba, Provincia de Córdoba, Argentina.

A continuación, transcribimos una breve descripción biográfica del nuevo síndico de nuestra Comisión Fiscalizadora, designado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2023:

Jorge Rafael Scala. El señor Jorge Scala, D.N.I. 12.888.517, C.U.I.T. 20-12888517-0, nació el 4 de octubre de 1956. Es abogado, egresado de la Universidad Nacional de Córdoba en 1982, especialista en derecho comercial. Se desempeña como síndico suplente de nuestras controladas Cartocor S.A., Bagley Argentina S.A. y Constructora Mediterránea S.A.C.I.F.I., así como de nuestra controlante Grupo Arcor S.A. Es presidente del Directorio de Igarzola S.A. y síndico titular de La Neja S.A.

Todos los síndicos titulares y suplentes revisten el carácter de independientes de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Remuneración de la Comisión Fiscalizadora.

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2023 aprobó como retribución de la Comisión Fiscalizadora por sus tareas realizadas durante el 2022 la suma provisionada en tal concepto durante dicho ejercicio, que en valores históricos, representa en miles de Pesos, \$12.770, importe que reexpresado a valores constantes al 31 de diciembre de 2022, totaliza la suma de, en miles de Pesos, \$17.637.

que reexpresado a valores constantes al 31 de diciembre de 2022, totaliza la suma de, en miles de Pesos, \$ 17.637.

Designación de auditor externo.

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2023 designó como auditor externo a los fines de la certificación de los estados financieros del ejercicio económico iniciado el 1º de enero de 2023 al Cr. Guillermo Miguel Bosio y como suplente al Cr. Hernán Rodolfo Pérez Raffo, ambos socios de Price Waterhouse & Co. S.R.L. (firma miembro de PriceWaterhouseCoopers) y delegó en nuestro Directorio la determinación de su retribución.

Consideración de los Resultados Acumulados, del Resultado del Ejercicio y de las Reservas.

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2023 aprobó el Resultado del Ejercicio que asciende, en miles de Pesos, a \$32.039.243, importe que está incluido en el saldo de la cuenta Resultados No Asignados que surge del Estado de Cambios en el Patrimonio Individual al 31 de diciembre de 2022. Además, resolvió: (i) no constituir Reserva Legal por haberse completado el porcentaje que exige la Ley General de Sociedades; (ii) desafectar la Reserva Facultativa para Futuras Inversiones en la suma de \$6.850.120.620 a fin de destinar dicho saldo a la distribución de un dividendo; (iii) destinar, del saldo de Resultados No Asignados, la suma de \$7.149.879.380, para la distribución de un dividendo; (iv) destinar, del saldo de Resultados No Asignados, la suma de \$31.224.945.292 a incrementar la Reserva Facultativa para Futuras Inversiones.

Aprobación de la gestión de directores y síndicos.

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2023 aprobó la gestión del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022.

Comités internos.

Nuestro Comité de Auditoría, está integrado actualmente por Alfredo Gustavo Pagani, Víctor Daniel Martin, Andrea Cecilia Pagani y Fernán Osvaldo Martínez,

Nuestro Comité de Finanzas y Estrategias está integrado actualmente por Alfredo Gustavo Pagani, Víctor Daniel Martin, Fernán Osvaldo Martínez y Alejandro Asrin.

Nuestro Comité de Recursos Humanos está integrado actualmente por Mario Enrique Pagani, Víctor Daniel Martin y Andrea Cecilia Pagani.

Nuestro Comité de Sustentabilidad está integrado actualmente por Alfredo Gustavo Pagani, Mario Enrique Pagani, Modesto Silverio Magadán, Donald Robert Houlin, Gabriel Ignacio Porciani, Diego Felipe Chaparro Urquieta, Guillermo Fabian Muller, Marcelo Rubén Diez, Adrián Kaufmann Brea, Gabriel Alcides Albertinazzi, Gerardo Enrique Médico, Pablo Alberto Mainardi, Hugo Alberto Reggiani y Mariano Alberto Tamborini.

Nuestro Comité de Compras está integrado actualmente por Mario Enrique Pagani, Víctor Daniel Martin, Modesto Silverio Magadán, Pablo Alberto Mainardi, Gabriel Alcides Albertinazzi, Guillermo Fabián Muller, Gerardo Enrique Médico y Gabriel Ignacio Porciani.

Nuestro Comité de Ética y Conducta está integrado actualmente por Andrea Cecilia Pagani, Donald Robert Houlin, Renata Fontana, Carlos Izquierdo y Cecilia Rena.

Nuestro Comité de Inversiones está integrado actualmente por Víctor Daniel Martin, Modesto Silverio Magadán, Pablo Alberto Mainardi, Guillermo Fabián Muller y Gabriel Ignacio Porciani. S-29

Dividendos.

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2023 aprobó distribuir un dividendo por la suma de \$14.000.000 el cual proviene de la desafectación parcial de la Reserva Facultativa para Futuras Inversiones por la suma de \$6.850.120.620 y de los Resultados No Asignados en la suma de \$7.149.879.380, con puesta a disposición de los accionistas a partir del 11 de mayo de 2023.

FACTORES DE RIESGO

Las Obligaciones Negociables y la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses en Dólares Estadounidenses podrían verse afectadas por disposiciones cambiarias.

Las Obligaciones Negociables están denominadas y son pagaderas en Dólares, según lo previsto en este Suplemento de Precio. Cambios adicionales en los controles de cambio y/o un eventual desdoblamiento cambiario podrían afectar o imposibilitar la capacidad de la Compañía de efectuar pagos de capital y/o intereses en Dólares Estadounidenses. De conformidad con lo dispuesto por el punto 3.17 de las Normas Cambiarias (conforme se define más adelante), los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero y los títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades, y cuyos vencimientos de amortizaciones encuadren en los plazos exigidos por el punto 3.17 de las Normas Cambiarias (a la fecha, hasta el 31 de diciembre de 2023), deben ser refinanciados bajo determinadas condiciones a efectos de que el BCRA otorgue a la Compañía acceso al Mercado de Cambios para el pago de dichas amortizaciones.

Si bien la fecha de amortización del capital de las Obligaciones Negociables no se encuentra comprendida dentro del rango previsto por el punto 3.17 de las Normas Cambiarias, la Compañía no puede garantizar que el BCRA no extienda dicha restricción o emita en el futuro otras regulaciones con efectos similares a los previstos por dicha norma y que, en consecuencia, obliguen a refinanciar las Obligaciones Negociables.

Por otro lado la Emisora no puede garantizar que el BCRA no emitirá en el futuro otras regulaciones o interpretaciones que de algún otro modo amplíen o modifiquen las restricciones y limitaciones existentes a la fecha, incluyendo la posibilidad de que la Emisora utilice los fondos proveniente de la emisión para los destinos previstos en el presente. Para más información acerca de los controles cambiarios ver el capítulo "Información Adicional—Tipos de Cambio y Control de Cambios" del Prospecto.

Los tribunales argentinos podrían convertir el monto de una obligación asumida en moneda extranjera a Pesos, conforme lo previsto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Si bien a la fecha del presente Suplemento de Precio no existe un criterio uniforme, como tampoco han habido fallos plenarios de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y/o de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sobre la cancelación de obligaciones asumidas en moneda extranjera, los tribunales argentinos han fallado permitiendo al deudor liberarse pagando el equivalente en moneda de curso legal, Pesos, conforme lo previsto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación. A la fecha del presente Suplemento de Precio, en virtud de la inestabilidad del mercado cambiario argentino, de los controles cambiarios existentes (para mayor información, ver el capítulo "Información Adicional - Tipos de Cambio y Control de Cambios") del Prospecto, y a la luz de los fallos recientes de los tribunales argentinos, es incierto el tipo de cambio en virtud del cual los tribunales argentinos podrían convertir una deuda asumida en moneda extranjera a Pesos. Los criterios aplicados por los tribunales argentinos podrían modificarse en caso de que existan cambios en la situación del mercado cambiario argentino.

Para mayor información sobre los riesgos relacionados con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver el capítulo "Factores de Riesgo" del Prospecto adjunto.

DESTINO DE LOS FONDOS

La Emisora destinará el producido proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables, de conformidad con los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones aplicables vigentes en la Argentina, ya sea total o parcialmente, para uno o más de los destinos que se detallan a continuación:

  1. Refinanciación de pasivos: (i) refinanciación de pasivos, incluyendo sin limitación, el pago de capital o intereses de las obligaciones negociables de la clase 9 en los términos del punto 3.17.3 de las Normas Cambiarias del BCRA; y/o (ii) cancelación de pasivos compuestos, entre otros y no excluyente, por acuerdos en cuenta corriente con instituciones bancarias en el país; en ambos casos, cuyo fondos se destinaron a integración de capital de trabajo principalmente insumos, infraestructura y proyectos de inversión que incrementen la capacidad productiva y exportadora, entre otros.

  2. Inversión en activos físicos y/o bienes de capital situados en el país, y a integración de capital de trabajo en la Argentina, principalmente en insumos, infraestructura y proyectos de inversión que incrementen la capacidad productiva y exportadora. Las exportaciones consolidadas de la Compañía desde la Argentina para el período fiscal 2022 ascendieron a aproximadamente US\$307 millones en los términos del punto 2.1.2 y/o 2.1.6 de la Política de Crédito según la Comunicación "A" 6428 (según fuera modificada de tiempo en tiempo) y/u otros puntos que puedan aplicar de las Normas de Exterior y Cambios del BCRA.

En cumplimiento de las Normas Cambiarias del BCRA y en virtud de los puntos 2.5 y 3.6.1.3 de dicho cuerpo normativo, la Emisora se compromete a liquidar la totalidad de los fondos obtenidos a partir de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 21. De tal manera, y siempre que se cumpla con los restantes requisitos establecidos o que pudiera disponer en el futuro el BCRA, la Emisora tendrá acceso al Mercado de Cambios para la cancelación a partir de su vencimiento de capital e intereses de las Obligaciones Negociables Clase 21.

Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.

El uso y la asignación de los ingresos están influenciados por una serie de factores fuera de nuestro control, incluidas las condiciones del mercado, y se basan en nuestro análisis, estimaciones y puntos de vista actuales sobre eventos y tendencias futuros. Los cambios en las tendencias y otros factores pueden requerir que revisemos, a nuestra discreción, nuestro uso previsto de los ingresos de la presente oferta.

La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.

GASTOS DE LA EMISIÓN. COMISIONES Y GASTOS A CARGO DE LOS OBLIGACIONISTAS

Los gastos relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 21 estarán a cargo de la Compañía y ascienden, estimativamente, a U\$S570.039 (suma que equivale aproximadamente al 0,7238% del Monto de Emisión). Los principales gastos relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables incluyen (i) los honorarios de los Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables, los cuales no excederán del 0,6000% del monto efectivamente colocado de las Obligaciones Negociables, esto es, U\$S480.000; (ii) los honorarios de los abogados de la Compañía, de los abogados de los Agentes Colocadores así como de los auditores de la Compañía, los cuales ascienden a unos U\$S29.150, los cuales representan aproximadamente el 0,0364% del Monto de Emisión; (iii) el arancel de la CNV el cual es el 0,4000% del monto efectivamente colocado, esto es U\$S32.000; (iv) los honorarios de las calificadoras de riesgo los cuales ascienden a unos U\$S19.000 y representan aproximadamente el 0,0238% si fuera colocado el total del Monto de Emisión; (v) el arancel de la Caja de Valores de unos U\$S889, y que representa aproximadamente el 0,0009% del Monto de Emisión; y (vi) otros costos varios, incluyendo los aranceles del BYMA y del MAE, los cuales no excederán de aproximadamente U\$S58.000 o el 0,0625% del Monto de Remisión.

Los inversores que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un inversor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho inversor deba pagar comisiones a dichas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. En el caso de transferencias u otros actos o constancias relativas a las Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo, Caja de Valores se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores de las Obligaciones Negociables (incluyendo por el traspaso del depósito colectivo al registro a cargo de Caja de Valores).

CONTRATO DE COLOCACIÓN

En o antes del Período de Difusión Pública, firmaremos junto con los Agentes Colocadores, el Contrato de Colocación con el objeto de que estos últimos realicen sus mejores esfuerzos para colocar mediante oferta pública en la Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Compañía en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en el capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables" del presente Suplemento de Precio.

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, entre el Período de Difusión Pública y la finalización del Período de Subasta Pública, los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de la Argentina al público en general, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Compañía sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador. Los Agentes Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al registro, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.

El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable.

Los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables" del presente Suplemento de Precio.

INFORMACION ADICIONAL

Generalidades

Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por resoluciones del Directorio de la Compañía del 25 de abril de 2023.

Pueden obtenerse copias del Prospecto adjunto, de los estados financieros y de este Suplemento de Precio en la Página Web de la CNV. La copia del Prospecto adjunto estará disponible en el ítem "Empresas-Arcor-Emisiones-Obligaciones negociables-Prospectos"; la copia de los Estados Financieros Anuales estará disponible en el ítem "Empresas-Arcor-Información financiera"; y, la copia de este Suplemento de Precio estará disponible en el ítem "Empresas-Arcor-Emisiones-Suplementos". Todos estos documentos estarán disponibles en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor. Asimismo, los inversores podrán obtener copias del Prospecto adjunto y del Suplemento de Precio en las oficinas de los Colocadores que seguidamente se detallan: (a) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., con domicilio en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 407, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (b) Banco Santander Argentina S.A., con domicilio en Av. Juan de Garay 151, piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (c) Banco BBVA Argentina S.A., con domicilio en Av. Córdoba 111, piso 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; (d) Banco Patagonia S.A., con domicilio en Av. de Mayo 701, piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; (e) Macro Securities S.A.U., con domicilio en Av. Eduardo Madero 11182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; (f) SBS Trading S.A., con domicilio en Av. E. Madero 900, piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (g) Facimex Valores S.A. con domicilio en Olga Cossettini 831, piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; (h) Puente Hnos. S.A. con domicilio en Tucumán 1, piso 14, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; (i) Banco Itaú Argentina S.A., con domicilio en Victoria Ocampo 360, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; (j) Itaú Valores S.A., con domicilio en Victoria Ocampo 380, piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; (k) Balanz Capital Valores S.A.U., con domicilio en Av. Corrientes 316, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; y (l) Banco Hipotecario S.A., con domicilio en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

El público inversor puede requerir la documentación mencionada precedentemente también en forma digital, mediante la remisión de un correo electrónico o telefónicamente a la Sociedad (e-mail: [email protected] /teléfono: (+54 11) 4310-9724) o bien contactando a los Colocadores: (a) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (Atención: Juan Ignacio Roldan, e-mail: [email protected], teléfono: (+54 11) 6329-3084); (b) Banco Santander Argentina S.A. (Atención: Damian Gaido, e-mail: [email protected], teléfono: (+54 11) 4341-1140); (c) Banco BBVA Argentina S.A. (Atención: Victoria Rey / Julian Matias Pardo, e-mail: [email protected], teléfono: (+54 11) 4346-4278 / 4346-4276); (d) Banco Patagonia S.A. (Atención: Tomas Adolfo Salmain / Patricio Esquivel / María Fernanda Geragalet / Pamela Pereyra, teléfono: (+54 11) 4343-5150; e-mail: [email protected], [email protected], [email protected]; [email protected]); (e) Macro Securities S.A.U. (Atención: Mariano Rosales / Mateo Schale, e-mail: [email protected] / [email protected]); (f) SBS Trading S.A. (Atención: Francisco Bordo Villanueva – [email protected]; Gastón Donnadio – [email protected]; Guillermina Fermo - [email protected]; Catalina Menéndez – [email protected]); (g) Facimex Valores S.A. (Atención: Andrés Durban / Matías Dominguez / Nicolás Pividori / Ignacio Aimi / Agustín Fonseca, teléfono: (+54 11) 4420-1747, e-mail: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]); (h) Balanz Capital Valores S.A.U. (e-mail: [email protected] / [email protected]); (i) Banco Itaú Argentina S.A. (Atención: Diego Bruetman / Natalia Isabel Sposaro, e-mail: [email protected] / [email protected] , teléfono: (+54 11) 6580-1241 / 3985 8761); (j) Itaú Valores S.A., (Atención: Diego Bruetman / Natalia Isabel Sposaro, e-mail: [email protected] / [email protected] , teléfono: (+54 11) 6580-1241 / 3985 8761); (k) Puente Hnos. S.A. (Atención: Sales and Trading, teléfono: (+54 11) 4329-0130; e-mail: [email protected]); y (l) Banco Hipotecario S.A.( At. Hernán M. Gómez / Rodrigo Calderón / Leandro Bizozo / Martín Babio, teléfono (54-11) 4347-5320 / 4347-525 / 4347- 5803 / 4347-1903, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]).

Los Agentes Colocadores podrán participar de operaciones para estabilizar el precio de las Obligaciones Negociables u otras operaciones similares, de acuerdo con la ley aplicable. Estas operaciones pueden incluir ofertas o compras con el objeto de estabilizar, fijar o mantener el precio de las Obligaciones Negociables. En general, la compra de Obligaciones Negociables con fines de estabilización podría provocar el aumento del precio de las Obligaciones Negociables por sobre el que se fijaría en ausencia de tales compras. Todas las actividades de estabilización deberán efectuarse de conformidad con lo prescripto en el artículo 12 de la sección IV, capítulo IV, título VI de las Normas de la CNV (ver el capítulo "Información relevante" del Prospecto adjunto).

Regulaciones contra el Lavado de Activos

Para mayor información sobre el régimen en materia de prevención de lavado de activos y lucha contra el terrorismo de la Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver el capítulo "Información Relevante-Regulación contra el lavado de activos" del Prospecto adjunto. Sugerimos a los inversores consultar con sus asesores legales acerca de las consecuencias en materia de prevención de lavado de activos y lucha contra el terrorismo en caso de invertir en las Obligaciones Negociables.

Tipos de Cambio y Control de Cambios

Comunicación "A" 7746 del BCRA

La Comunicación "A" 7746 del BCRA estableció que las entidades requerirán la conformidad previa del BCRA para dar acceso al Mercado de Cambios a clientes antes de los 60 días corridos desde la fecha de aprobación de la declaración SIRASE cuando la operación corresponda a los siguientes conceptos:

  • "S16. Servicios de investigación y desarrollo".
  • "S17. Servicios jurídicos, contables y gerenciales".
  • "S18. Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública".
  • "S19. Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos".
  • "S22. Otros servicios empresariales".

El requisito de conformidad previa no resultará de aplicación en los siguientes casos: (i) cuando el pago se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente; (ii) cuando el cliente accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior para el cual la totalidad del capital tenga vencimiento con posterioridad al plazo indicado; y (iii) cuando el cliente accede con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior y la totalidad del capital de la financiación tenga vencimiento con posterioridad al plazo indicado.

También se modificó el punto 3.2.2 del texto ordenado de las Normas Cambiarias dado por la Comunicación "A" 7490 del BCRA del 12 de abril de 2022, conforme fuera modificado (las "Normas Cambiarias"), referido al acceso al Mercado de Cambios para el pago de servicios a contrapartes vinculadas del exterior.

Asimismo, establece que, hasta el 31 de diciembre de 2023, y cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al Mercado de Cambios para pagar servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios y/o de préstamos financieros con el exterior. Se estableció expresamente que este requisito no resultará de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales.

La entidad de cambios deberá previamente al realizar el pedido de conformidad previa al BCRA, verificar el cumplimiento de la totalidad de los restantes requisitos normativos aplicables a la operación.

Por otra parte, se indicó que a los efectos de lo dispuesto en el punto 3.16.1 de las Normas Cambiarias solo se considerará cumplimentado el régimen informativo de "anticipo de operaciones cambiarias" cuando la entidad haya consignado la identidad del beneficiario del pago y si tiene o no vinculación con el cliente que realizará el pago.

Adicionalmente, se establece que resultará aplicable un plazo de 180 días corridos para las declaraciones juradas contempladas en los puntos 3.8.4, 3.16.3.1, 3.16.3.2 y 3.16.3.4 de las Normas Cambiarias referidas a las operaciones con títulos valores. En el caso de títulos valores emitidos bajo ley argentina el plazo a computar se mantendrá en 90 días corridos. A los efectos de las declaraciones de los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.4, la extensión del plazo solo deberá ser considerada para las operaciones de títulos valores realizadas a partir del 21 de abril de 2023.

Por último, dispuso que los clientes también podrán acreditar en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación "A" 3500 del BCRA previstas en las normas de "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales": (i) el equivalente en Pesos del monto de los pagos a no residentes que pudiendo realizarse con Pesos sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA, se realicen mediante la concreción de operaciones de canje y/o arbitraje; (ii) el equivalente en Pesos recibido por liquidaciones en el Mercado de Cambios de moneda extranjera que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el Mercado de Cambios; (iii) el equivalente en Pesos del monto de los pagos de intereses que no hubiesen sido cursados por el Mercado de Cambios a partir del vencimiento en virtud de lo dispuesto en el punto 3 de la Comunicación "A" 7746 del BCRA, en la medida que se constate el cumplimiento de los restantes requisitos normativos aplicables a la operación. Para determinar el monto de Pesos deberá utilizarse el tipo de cambio de referencia (Comunicación "A" 3500 del BCRA) del cierre del día hábil previo a la realización del pago. En caso de que el pago fuese en una moneda extranjera distinta del Dólar se tomará el monto equivalente en Dólares Estadounidenses resultante del correspondiente arbitraje al tipo de cambio de referencia.

Resolución General Nº 959 de la CNV

La Resolución General Nº 959 de la CNV establece que para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos valores negociables en cartera: (i) un día hábil en el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) tres días hábiles en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditación en el agente depositario central de valores negociables. Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.

Para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil a computarse de la misma forma prevista precedentemente. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

Los ALyC y los agentes de negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación. A tales efectos, los mencionados agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos valores negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de valores negociables, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos. Para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos valores negociables en cartera: (i) un día hábil en el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) tres días hábiles en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditación en el agente depositario central de valores negociables, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho agente sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o certificados de depósito argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV. Los ALyC y los agentes de negociación deberán constatar el cumplimiento de los plazos mínimos de permanencia de los valores negociables antes referidos.

En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en Dólares Estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del capítulo V del título VI de las Normas de la CNV y que, asimismo, revistan el carácter de Inversores Calificados se deberá observar: (a) para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y (b) para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente

La Resolución General Nº 959 de la CNV rige desde el 1º de mayo de 2023.

Para mayor información sobre el régimen cambiario de la Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver el capítulo "Tipos de Cambio y Control de Cambios" del Prospecto adjunto. Sugerimos a los inversores consultar con sus asesores legales acerca de las consecuencias cambiarias de invertir en las Obligaciones Negociables.

Asuntos Impositivos

Para mayor información sobre el régimen impositivo de la Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver el capítulo "Asuntos Impositivos" del Prospecto adjunto. Sugerimos a los inversores consultar con sus asesores legales e impositivos acerca de las consecuencias impositivas de invertir en las Obligaciones Negociables.

Documentos Disponibles

Tanto el presente Suplemento de Precio como el Prospecto adjunto (incluyendo los Estados Contables Consolidados Auditados que se mencionan en el Prospecto adjunto) se encuentran a disposición de los interesados: (a) en su versión impresa, en el horario habitual de la actividad comercial, en el domicilio de: Arcor, en el de los Agentes Colocadores; (b) en su versión electrónica, en la AIF; y (c) en el sitio de la Compañía http://www.arcor.com.

En o alrededor del 12 de mayo de 2023, estarán disponibles en su versión electrónica, en la AIF, los Estados Financieros Intermedios para el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2023.