Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

ARCOR SAIC Capital/Financing Update 2023

Sep 29, 2023

68473_rns_2023-09-29_0c680a95-2154-4014-a6d1-ba1cba7f2ad5.pdf

Capital/Financing Update

Open in viewer

Opens in your device viewer

LA CREACIÓN DEL PROGRAMA Y LA OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES EMITIDOS EN SU MARCO FUE AUTORIZADA POR LA RESOLUCIÓN Nº 16.439 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2010 DE LA CNV Y LA PRÓRROGA Y EL AUMENTO DEL MONTO DEL PROGRAMA FUE AUTORIZADO POR LA RESOLUCIÓN Nº17.849 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2015. LA NUEVA PRÓRROGA DEL PROGRAMA Y LA MODIFICACIÓN DE CIERTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES FUE AUTORIZADA POR LA DISPOSICIÓN Nº DI-2020-52-APN-GE#CNV DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2020. EL NUEVO AUMENTO DEL MONTO DEL PROGRAMA FUE AUTORIZADO POR LA DISPOSICIÓN Nº DI-2022-31-APN-GE#CNV DEL 13 DE JUNIO DE 2022. ESTAS AUTORIZACIONES SÓLO SIGNIFICAN QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO ADJUNTO Y EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PROSPECTO ADJUNTO Y EN ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA, DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA, DE LOS AUDITORES EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE SE ACOMPAÑAN, DE LOS OFERENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON RELACIÒN A LA INFORMACIÒN VINCULADA A ELLOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO ADJUNTO Y ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO EN LO RELATIVO A TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN EL PROSPECTO ADJUNTO Y EN ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO, RESULTANDO DE APLICACIÓN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO ADJUNTO Y ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. LA RESPONSABILIDAD DE LOS INFRACTORES TENDRÁ CARÁCTER SOLIDARIO. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PROSPECTO ADJUNTO Y ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO CONTIENEN A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA COMPAÑÍA Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SÓLO PODRÁN SER ADQUIRIDAS POR INVERSORES CALIFICADOS (CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE) QUE INDICAN LAS NORMAS DE LA CNV EN SU SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II. VER "NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES" EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO.

LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE SE DESCRIBE EN ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA OTORGADA POR LA CNV AL PROGRAMA, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 41 DEL TÍTULO II DEL CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DE LA CNV. ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO NO HA SIDO PREVIAMENTE REVISADO NI CONFORMADO POR LA CNV. DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DEL TÍTULO II DEL CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DE LA CNV. DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES DE SUSCRIPTAS LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES LA COMPAÑÍA PRESENTARÁ LA DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA RELATIVA A ELLAS.

CUIT: 30-50279317-5 Teléfono: (+54 351 420 8200) Av. Fulvio Salvador Pagani 487, X2434DNE Arroyito, Provincia de Córdoba [email protected] / www.arcor.com

De acuerdo al artículo 13 de la sección IV del título XI de las Normas de la CNV, la CNV no autorizará la oferta pública de valores negociables en los supuestos en que una entidad emisora, sus beneficiarios finales y las personas humanas o jurídicas que tengan como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre ella, registren condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuren en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Las Obligaciones Negociables no cumplen con los requisitos previstos en el Decreto N° 621/2021.

ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO HA SIDO PREPARADO PARA USO EXCLUSIVO EN RELACIÓN CON LA OFERTA PÚBLICA DE NUESTRAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN LA ARGENTINA Y NO PUEDE SER UTILIZADO PARA NINGÚN OTRO PROPÓSITO.

La creación del Programa fue autorizada por resolución de la Asamblea General Ordinaria de la Compañía celebrada el 27 de febrero de 2010 y por resoluciones del Directorio de la Compañía del 17 de diciembre de 2009, del 3 de agosto de 2010 y del 12 de octubre de 2010. La extensión del plazo y el aumento del monto del Programa fueron autorizados por resolución de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de noviembre de 2014 y el 25 de abril de 2020. La emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada por el Directorio de la Compañía el 27 de septiembre de 2023, en ejercicio de las facultades que le fueran delegadas por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Compañía celebrada el 25 de abril de 2020.

Organizadores y Colocadores

____________________________

Macro Securities S.A.U. ALyC y AN Integral Matricula N°59 de la CNV

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

ALyC y AN - Integral Matrícula N° 22 de la CNV

Banco Patagonia S.A.

ALyC y AN - Integral Matrícula N° 66 de la CNV

Agentes Colocadores

Balanz Capital Valores S.A.U. ALyC y AN - Integral Matrícula N° 210 de la CNV

TPCG Valores S.A.U. ALyC y AN - Integral Matrícula N° 44 de la CNV

Facimex Valores S.A. ALyC y AN - Integral Matrícula N° 99 de la CNV

Puente Hnos. S.A. ALyC y AN – Integral Matrícula N° 28 de la CNV

Banco Santander Argentina S.A.

ALyC y AN - Integral Matrícula N° 72 de la CNV

SBS Trading S.A. ALyC y AN - Integral Matrícula N° 53 de la CNV

Banco de la Provincia de Córdoba S.A. ALyC y AN - Integral Matrícula N° 75 de la CNV

Banco BBVA Argentina S.A.

ALyC y AN - Integral Matrícula N° 42 de la CNV

La fecha de este Suplemento de Precio es 29 de septiembre de 2023

INFORMACIÓN RELEVANTE S-5
NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES
S-5
TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES S-6
CALIFICACIONES S-14
OFERTA Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES S-15
INFORMACION FINANCIERA
S-30
FACTORES DE RIESGO
S-51
DESTINO DE LOS FONDOS S-52
GASTOS DE LA EMISIÓN. COMISIONES Y S-53
GASTOS A CARGO DE LOS OBLIGACIONISTAS S-53
CONTRATO DE COLOCACIÓN
S-54
INFORMACION ADICIONAL
S-55
INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA
S-65

INFORMACIÓN RELEVANTE

Al tomar decisiones de inversión en las Obligaciones Negociables los Inversores Calificados deberá basarse en su propio análisis respecto a nosotros, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto adjunto y/o de este Suplemento de Precio (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes) no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía y/o los Colocadores. Los Inversores Calificados deberán consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables. Usted deberá tener en cuenta que podría tener que mantener el riesgo de esta inversión por un período de tiempo indefinido. Para mayor información véase "Información Relevante" del Prospecto adjunto.

Ni la Compañía ni los Colocadores han autorizado a persona alguna a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Compañía y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto adjunto y/o en el Suplemento de Precio y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Compañía ni por los Colocadores, no siendo responsables por la información que otros puedan proveer.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la República Argentina. El Prospecto adjunto y el presente Suplemento están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la República Argentina. Ni el Prospecto adjunto ni este Suplemento constituyen o constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular órdenes de compra, de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes.

NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES

La oferta pública de las Obligaciones Negociables está destinada exclusivamente a inversores calificados, los cuales se detallan a continuación (los "Inversores Calificados"), de conformidad con lo dispuesto por las Normas de la CNV. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables sólo pueden ser ofrecidas, vendidas y transferidas a, y sólo pueden ser objeto de inversión por parte de, Inversores Calificados: (a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus entidades autárquicas, sociedades del Estado y empresas del Estado; (b) organismos internacionales y personas jurídicas de derecho público; (c) fondos fiduciarios públicos; (d) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); (e) cajas previsionales; (f) bancos y entidades financieras públicas y privadas; (g) fondos comunes de inversión; (h) fideicomisos financieros con oferta pública; (i) compañías de seguros, de reaseguros y aseguradoras de riesgos de trabajo; (j) sociedades de garantía recíproca; (k) personas jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia; (l) personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; (m) personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los apartados anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) 350.000; y (n) personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.

TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Los siguientes puntos bajo el presente título "Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables" son los términos y condiciones correspondientes a las Obligaciones Negociables ofrecidas a través del presente Suplemento de Precio y deben ser leídos junto con el capítulo "Descripción de las Obligaciones Negociables" del Prospecto que se adjunta al presente (lo que respecto de las Obligaciones Negociables resultan de aplicación en aquellas cuestiones no reguladas por el presente).

  • 1. Emisora Arcor S.A.I.C. 2. Título Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones bajo la Ley de Obligaciones Negociables.
  • 3. Contrato de Fideicomiso Las Obligaciones Negociables no serán emitidas en el marco de un contrato de fideicomiso.
  • 4. Monto Máximo de Emisión Las Obligaciones Negociables Clase 22 podrán ser emitidas por un valor nominal de hasta el Monto Máximo de Emisión.

LA EMISORA PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE CUALQUIER CLASE, EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, EN CASO DE QUE HAYA SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA. EN TAL CASO, LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ A QUIENES HUBIEREN PRESENTADO OFERTAS DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado mediante el Aviso de Resultados que será publicado por un día en los sistemas informáticos del mercado, incluyendo la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) (la "Página Web de la CNV") en el ítem "Empresas-Arcor-Hechos relevantes", el Boletín Diario del BYMA (el "Boletín Diario de BYMA"), la página web del MAE (www.mae.com.ar) (la "Página Web del MAE") y la página web institucional de la Compañía (www.arcor.com.ar) (la "Página Web de Arcor").

5. Clase N° 22.

6. Monto Hasta \$5.000.000.000, ampliable hasta el Monto Máximo de

  • 7. Moneda de denominación, Integración y pago
  • 8. Unidad mínima de negociación y denominación mínima
  • 9. Monto mínimo de suscripción \$500.000 y múltiplos de \$1 por encima de dicho monto.
  • 10. Valor nominal unitario \$1.

11. Forma de integración Los Inversores Calificados cuyas Órdenes de Compra hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 22 efectivamente adjudicadas, en Pesos, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente monto a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (ii) el débito del correspondiente monto de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.

\$1 y múltiplos de \$1 por encima de dicho monto.

En la Fecha de Emisión, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Clase 22, éstas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los Inversores Calificados adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.

BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

12. Fecha de Emisión Será a los tres Días Hábiles (tal como se define en el presente) de la fecha en que concluya el Período de Subasta Pública (tal como se define en el presente) o en aquella otra fecha que sea oportunamente informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio (el "Aviso de Resultados") que se publicará por un día en la Página Web de la CNV, en el ítem Empresas-Arcor-Hechos relevantes", en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE bajo la sección "Mercado Primario" y en la Página Web de Arcor.

13. Fecha de Vencimiento de la Clase 22 El día en que se cumplan 12 meses contados desde la Fecha de Emisión (la "Fecha de Vencimiento de la Clase 22"). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento de la Clase 22 corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento de la Clase 22 será el Día Hábil inmediatamente siguiente, no devengándose intereses entre la Fecha de Vencimiento de la Clase 22 y ese Día Hábil inmediatamente siguiente. La Fecha de Vencimiento de la Clase 22 será informada mediante el Aviso de Resultados y se publicará en la Página Web de la CNV, en el ítem "Información financiera—Emisoras—Emisoras en el régimen de la oferta pública—Arcor—Hechos relevantes", en el Boletín Diario de

Emisión.

Pesos.

S-7

  • 14. Precio de Emisión 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 22.
  • 15. Amortización Las Obligaciones Negociables Clase 22 serán amortizadas en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase 22.

16. Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables Clase 22 en circulación devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago a una tasa variable anual que será equivalente a la suma de (a) la Tasa Badlar más (b) el Margen Aplicable Clase 22 (tal como se define más abajo) que será informado en el Aviso de Resultados (los "Intereses Clase 22").

La "Tasa Badlar" para cada Período de Devengamiento de Intereses será equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo en Pesos de más de un millón de Pesos para los bancos privados de la República Argentina por períodos de entre 30 y 35 días que se publica diariamente en el boletín estadístico del Banco Central de la República Argentina (el "BCRA"), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la finalización del Período de Devengamiento de Intereses correspondiente.

En caso de que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, se considerará como tasa representativa el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.

Por "Margen Aplicable Clase 22" se entiende al margen nominal anual, que surgirá del proceso licitatorio descripto más adelante en el capítulo "Oferta y adjudicación de las Obligaciones Negociables" del presente Suplemento de Precio, y que será informado oportunamente mediante el Aviso de Resultados por un día en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de la CNV en el ítem "Información Financiera", en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

  • 17. Fecha de Pago de Intereses Los intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de la Clase 22"), con excepción de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 22, que será en la Fecha de Vencimiento de la Clase 22. Las Fechas de Pago de Intereses de la Clase 22 serán informadas mediante el Aviso de Resultados que se publicará por un día en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de la CNV en el ítem "Información Financiera", en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.
  • 18. Base de cálculo para el pago de los intereses

Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

19. Período de Devengamiento de Intereses Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Clase 22 y la Fecha de Pago de Intereses de la Clase 22 inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase 22, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primer Fecha de Pago de Intereses de la Clase 22, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 22, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento de la Clase 22, y la Fecha de Vencimiento de la Clase 22, respectivamente, incluyendo el primer día y excluyendo el

último día.

20. Pagos Todos los pagos serán efectuados por la Compañía en Pesos mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores") para su acreditación en las respectivas cuentas de los Tenedores con derecho a cobro.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá igual validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.

Todo pago con respecto a las Obligaciones Negociables se efectuará sin retención o deducción a cuenta de impuestos, derechos, tasas, u otras cargas gubernamentales, presentes o futuras, de cualquier naturaleza establecidos por la Argentina, o por cualquier autoridad o subdivisión política de la misma con autoridad tributaria, salvo que la Compañía se vea obligada por ley a deducir o retener tales impuestos, derechos, tasas u otras cargas gubernamentales.

En tal caso, la Compañía abonará las sumas adicionales ("Sumas Adicionales") que sean necesarias para asegurar que los montos netos recibidos por los Tenedores después de realizadas dichas retenciones o deducciones sean iguales a los respectivos montos de capital e intereses que hubieran recibido bajo las Obligaciones Negociables en ausencia de tales retenciones o deducciones. Sin perjuicio de ello, dichas Sumas Adicionales no serán pagaderas respecto de las Obligaciones Negociables (i) cuyos Tenedores estén obligados al pago de dichos impuestos, derechos, tasas o cargas gubernamentales en relación con las Obligaciones Negociables en razón de tener alguna relación con la Argentina (o con cualquier subdivisión política o autoridad de ésta) distinta de la mera tenencia de las Obligaciones Negociables, o la recepción del capital o intereses respecto de las mismas; (ii) en la medida en que los impuestos, derechos, tasas u otras cargas gubernamentales no hubieran sido impuestos, de no haber sido por la omisión por parte del Tenedor de cumplir con algún requisito de certificación, identificación u otro requisito de información relativo a la

21. Sumas Adicionales; Rescate por Razones Impositivas

nacionalidad, residencia, identidad o relación con la Argentina del Tenedor, que sea exigido o impuesto por las leyes como condición previa para la exención de la totalidad o de parte de dichos impuestos, tasas o cargas gubernamentales, siempre que la Compañía notifique por escrito al Tenedor con una anticipación de 30 días al día en el cual el Tenedor deba satisfacer dichos requerimientos; (iii) respecto de impuestos, contribuciones, tasas u otras cargas gubernamentales que sean pagaderas de forma distinta a la deducción o retención de los pagos bajo las Obligaciones Negociables; (iv) cuando sean pagaderas en relación con cualquier impuesto que grave la masa hereditaria, activo, herencia, donación, venta, transferencia o impuesto sobre los bienes personales o impuestos, contribuciones, tasas o cargas gubernamentales similares; o (v) cualquier combinación de las anteriores.

Las Obligaciones Negociables podrán rescatarse por razones impositivas, a opción de la Compañía, en su totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de 30 y no más de 60 días de anticipación a los Tenedores (notificación que será irrevocable y que se efectuará en la manera que se describe en la sección "Notificaciones", en el presente), a un precio de rescate igual al monto del capital pendiente de pago, junto con el interés devengado a la fecha fijada para el rescate y las Sumas Adicionales, en caso de corresponder, a la fecha estipulada para el rescate si (i) como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones dictadas en virtud de ellas) de la Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de ésta, que afectara los impuestos en la forma que fuera, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la aplicación o interpretación de dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la interpretación sostenida por los tribunales competentes), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables o con posterioridad a la misma, la Compañía hubiera pagado o se viera obligada a pagar Sumas Adicionales respecto de las Obligaciones Negociables y (ii) dicha obligación no pudiera ser evitada por la Compañía tomando las medidas razonables disponibles. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual la Compañía podría realizar el pago en cuestión sin que le fuera requerido realizar dicha retención o deducción o abonar dichas Sumas Adicionales.

22. Compromisos Se aplicarán los compromisos descriptos en el capítulo "Descripción de las Obligaciones Negociables – Ciertos compromisos de nuestra parte" del Prospecto adjunto. 23. Listado y Negociación Hemos solicitado el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y su admisión para la negociación en el MAE. Las Obligaciones Negociables podrán ser elegibles para su transferencia a través de Euroclear y/o Clearstream. 24. Agente de Cálculo Arcor S.A.I.C.

El Agente de Cálculo será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada Fecha de Pago de Intereses, las fechas de rescate total que correspondan y

las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento pero excluyendo las sumas que se determinen mediante acciones judiciales o de otro tipo contra la Compañía.

25. Agente de Liquidación Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

26. Emisiones Adicionales. Recompra La Compañía, con sujeción a las normas de la CNV, podrá emitir nuevas obligaciones negociables, sin el consentimiento de los Tenedores, así como crear y emitir nuevas obligaciones negociables con idénticos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en circulación o que sean iguales a ellas en todo aspecto (excepto por sus fechas de emisión, fecha de inicio del devengamiento de intereses y/o su precio de emisión). Dichas obligaciones negociables serán consolidadas con las obligaciones negociables en circulación y formarán una única clase con éstas.

La Compañía, a su sólo criterio, podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y también podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento.

27. Organizadores y Colocadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. ("Galicia"), Banco Santander Argentina S.A. ("Santander"), Macro Securities S.A.U. ("Macro Securities"), y Banco Patagonia S.A. ("Banco Patagonia").

28. Agentes Colocadores Balanz Capital Valores S.A.U. ("Balanz"), Facimex Valores S.A. ("Facimex"), Puente Hnos. S.A. ("Puente"), SBS Trading S.A. ("SBS"), TPCG Valores S.A.U. ("TPCG"), Banco de la Provincia de Córdoba S.A. ("Bancor") y Banco BBVA Argentina S.A. ("BBVA").

29. Calificación de riesgo Fix Argentina y Moody's Argentina han calificado las Obligaciones Negociables Clase 22 como "A1+ (arg)" y "ML A-1.ar", respectivamente. El inversor podrá obtener una explicación del significado de las calificaciones. Ver el capítulo "Calificación de riesgo" del presente Suplemento de Precio.

30. Forma Las Obligaciones Negociables estarán representadas por un certificado global permanente, a ser depositados en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores. Los Tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro será llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada Tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones.

31. Destino de los Fondos Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán aplicados de conformidad con lo establecido en el capítulo "Destino de los fondos" en este Suplemento de Precio.

32. Notificaciones

32. Notificaciones La Compañía notificará a los Tenedores (i) en la medida que sea requerido por ley, en el Boletín Oficial de la Argentina; (ii) en un periódico de circulación general en la Argentina; (iii) en el Boletín Diario de BYMA (en tanto las Obligaciones Negociables se listen en el BYMA); (iv) en la Página Web de la CNV en el ítem "Empresas-Arcor-Hechos relevantes"; y (v) en la Página Web del MAE (en tanto las Obligaciones Negociables se negocien en el MAE). Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones.

La Compañía efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables de la bolsa de comercio pertinente.

La omisión en dar aviso a un Tenedor en particular, o algún defecto en la notificación efectuada a un Tenedor en particular, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes Tenedores.

33. Rango / Acción Ejecutiva Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas no subordinadas, sujetas a la garantía común e incondicional de la Compañía. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables tendrán, en todo momento, excepto según establezca en el futuro la ley de la Argentina, igual orden de prelación en el pago (pari-passu) que el resto de las deudas no garantizadas y no subordinadas presentes y futuras de la Compañía. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones bajo la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables y se emitirán en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en ellas. De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos que instrumentan las Obligaciones Negociables confieren a los Tenedores acción ejecutiva. Cualquier tenedor de una cuenta en Caja de Valores que tenga acreditada una participación en la Obligación Negociable respectiva podrá emitir o requerir la emisión de un certificado conforme lo establecido por el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales a favor de su titular beneficiario, el cual será suficiente para permitir a dicho titular beneficiario interponer una acción ante cualquier tribunal competente de la Argentina, incluyendo una acción ejecutiva, a fin de obtener el pago de cualquier monto exigible bajo las Obligaciones Negociables.

34. Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina.

35. Jurisdicción Toda controversia que se suscite entre la Compañía y los Tenedores en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá por arbitraje de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sus modificatorias y/o complementarias. A tal efecto, intervendrá el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el que lo reemplace en el futuro de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la

Compañía en caso que el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa
de Comercio de Buenos Aires
cese en sus funciones.
En los casos
en que en que la ley establezca la acumulación de acciones
entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la
acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
36. Factores de Riesgo Ver el capítulo "Factores de riesgo" del Prospecto adjunto y del
presente Suplemento de Precio
para una descripción de los
principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones
Negociables.
37. Día Hábil A los efectos del presente Suplemento de Precio "Día Hábil"
significa cualquier día excepto sábado, domingo u otro día en que
los bancos comerciales estén autorizados a permanecer cerrados, o
se les exija hacerlo por ley o regulación, en la
Ciudad de Buenos
Aires.
38. Intereses Punitorios En el supuesto en que la Compañía no abonara cualquier monto
adeudado bajo las Obligaciones Negociables, éstas devengarán un
interés punitorio adicional equivalente al 2% nominal anual
calculado sobre el capital pendiente de pago hasta la fecha de
efectivo pago de las sumas vencidas e impagas.

CALIFICACIONES

Las Obligaciones Negociables Clase 22 han sido calificadas por Fix Argentina como "A1+(arg)" y por Moody's Argentina como "ML A-1.ar".

La calificación "A1+ (arg)" emitida por Fix Argentina implica una muy sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Para consultar el informe de Fix Argentina ver la Página Web de la CNV.

.

La calificación "ML A-1.ar" emitida por Moody's Argentina significa que el Emisor tiene la mayor capacidad para pagar obligaciones de deuda senior no garantizada de corto plazo en comparación con otros emisores locales. Para consultar el informe de Moody´s ver la Página Web de la CNV.

Las mencionadas calificaciones podrán ser modificadas, suspendidas o revocadas en cualquier momento y no representan en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.

Conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la sección VIII del capítulo I del título IX de las Normas de la CNV, los emisores que en forma voluntaria soliciten el servicio de calificación de riesgo de los valores negociables al momento de su emisión deberán mantenerlo hasta su cancelación total, salvo consentimiento unánime de los tenedores de los valores negociables emitidos.

OFERTA Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Introducción

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el contrato de colocación a ser celebrado antes del inicio del Período de Difusión Pública (tal como se define más adelante) entre la Compañía y los Colocadores (tal como se los define más adelante) (el "Contrato de Colocación"), la oferta de las Obligaciones Negociables será dirigida exclusivamente a "inversores calificados" según se los define en el artículo 12 de la sección I del capítulo VI del título II de las Normas de la CNV y en los términos del presente Suplemento de Precio. El monto final de Obligaciones Negociables colocadas será informado a través de la publicación del Aviso de Resultados por un Día Hábil en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

Las actividades de formación de mercado que pudieran realizar los Colocadores estarán sujetas a las restricciones impuestas por la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. En consecuencia, la Compañía no puede garantizar la liquidez de las Obligaciones Negociables, o el desarrollo o continuidad de un mercado de negociación para las Obligaciones Negociables. Para mayor información sobre este y otros riesgos, ver el capítulo "Factores de Riesgo-Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables" en el Prospecto adjunto.

Ni la Compañía, ni los Colocadores ni sus empresas relacionadas formulan declaración o predicción alguna en cuanto a la dirección o alcance que puedan tener las operaciones descriptas precedentemente respecto del precio de las Obligaciones Negociables. Asimismo, ni la Compañía, ni los Colocadores ni sus empresas relacionadas formulan declaración alguna acerca de si los Colocadores participarán de tales operaciones o si éstas, una vez iniciadas, no serán interrumpidas sin aviso.

La Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables será a los tres Días Hábiles de la fecha en que concluya el Período de Subasta Pública o aquella otra fecha que sea oportunamente informada en el Aviso de Resultados que se publicará por un Día Hábil en la Página Web de la CNV en el ítem "Empresas-Arcor-Hechos relevantes", en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

LA PRESENTACIÓN DE UNA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DE POTENCIALES INVERSORES CALIFICADOS O DE CUALQUIER OTRO TIPO DE OFERTA POR PARTE DE LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS Y MECANISMOS ESTABLECIDOS BAJO EL PRESENTE CAPÍTULO.

Proceso de suscripción y adjudicación

La Compañía ha designado a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Macro Securities S.A.U., y Banco Patagonia S.A. como Organizadores y Colocadores (los "Organizadores y Colocadores") y a Balanz Capital Valores S.A.U., Facimex Valores S.A., Puente Hnos. S.A., SBS Trading S.A., TPCG Valores S.A.U., Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y BBVA Argentina S.A. como agentes colocadores (los "Agentes Colocadores", y junto con los Organizadores y Colocadores, los "Colocadores") de las Obligaciones Negociables, y celebrará con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública el Contrato de Colocación. De conformidad con el Contrato de Colocación, los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos (conforme prácticas usuales de mercado) para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública en la Argentina en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, y de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los "Esfuerzos de Colocación"). Adicionalmente, el Contrato de Colocación establecerá, inter alia, los derechos y obligaciones de los Colocadores y la Compañía en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables pagaderos por la Compañía.

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública en la República Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables. La Compañía no ha solicitado ni tiene previsto solicitar autorización para ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables en ninguna otra jurisdicción fuera de la Argentina.

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta o licitación pública ("Subasta Pública"), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el "Sistema SIOPEL"), de conformidad con las Normas de la CNV y las pautas que se describen más abajo, cumpliendo con las pautas mínimas requeridas por el artículo 8 de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV.

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. será el encargado de (i) generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables y (ii) producir un resumen con el resultado de la colocación.

En atención al alcance de las Normas de la CNV, cada Colocador, según fuera el caso, será responsable por las Órdenes de Compra (conforme se definen más adelante) por él cargadas en el Sistema SIOPEL en lo relativo al control y prevención de la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance establecido en el capítulo "Información Relevante—Regulaciones contra el lavado de activos" del Prospecto adjunto.

Las Órdenes de Compra que ingresen a través de los agentes habilitados (incluyendo sin limitación, los agentes del MAE, adherentes al MAE y otros agentes habilitados a tal efecto) distintos de los Colocadores (los "Agentes Intermediarios Habilitados"), también deberán cumplir con la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance establecido en el capítulo "Información Relevante—Regulaciones contra el lavado de activos" del Prospecto adjunto, así como también guardar especial recaudo en los procesos de verificación y admisión de las Órdenes de Compra, especialmente en términos de riesgo de crédito y liquidación, de modo de propender a la integración efectiva de dichas Órdenes de Compra. Los mencionados controles serán exclusiva responsabilidad de tales Agentes Intermediarios Habilitados.

La Compañía y los Colocadores se reservan el derecho de solicitar documentación adicional a los Inversores Calificados que presenten Órdenes de Compra, siempre sobre la base de un trato igualitario entre ellos. La Compañía y los Colocadores podrán rechazar las Órdenes de Compra cuando a su exclusivo juicio, dichas Órdenes de Compra no cumplieran con los requisitos aquí establecidos y/o con la normativa aplicable, en particular aquella referida a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Los Colocadores se reservan el derecho de presentar Órdenes de Compra por cuenta propia, que serán procesadas respetando en todo momento los principios de transparencia en la oferta pública y el trato igualitario entre los Inversores Calificados.

La rueda de la Subasta Pública tendrá la modalidad de "abierta", conforme lo establece el artículo 8, inciso d) de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV. La oferta constará de un único tramo.

Aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán dados de alta en la rueda, a pedido de ellos. El correspondiente pedido deberá ser realizado durante el Período de Difusión Pública y hasta las 15 horas.

Los Agentes Intermediarios Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que satisfagan a los Colocadores, siempre observando el trato igualitario entre ellos. Dicha solicitud deberá ser realizada con antelación suficiente pero nunca más allá de las 15 horas del inicio del Período de Difusión Pública.

Los Agentes Intermediarios Habilitados que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados colocadores por la Compañía no percibirán remuneración alguna de la Compañía.

El resultado de la Subasta Pública será dado a conocer el mismo día de su finalización conforme lo dispuesto en el artículo 7, inciso a).f) de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV, a través del Aviso de Resultados.

El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni la Compañía ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL y/o al utilizarlo. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los inversores la lectura del "Manual del Usuario - Colocadores" y la documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE.

LA PRESENTACIÓN DE UNA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DE POTENCIALES INVERSORES CALIFICADOS O DE CUALQUIER OTRO TIPO DE OFERTA POR PARTE DE LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS Y MECANISMOS ESTABLECIDOS BAJO EL PRESENTE CAPÍTULO.

Esfuerzos de Colocación

Los Esfuerzos de Colocación podrán consistir en alguno o varios de los siguientes actos:

  • (i) poner a disposición de los posibles Inversores Calificados a través del sitio web institucional de cada uno de los Colocadores, según sea el caso, y distribuir copia electrónica de los Documentos Informativos (tal como se los define a continuación). "Documentos Informativos" significa los siguientes documentos: (a) el Prospecto; (b) el Suplemento de Precio; (c) los informes de calificación de riesgo referidos en el Suplemento de Precio; (d) el Aviso de Suscripción (tal como se define más abajo) correspondiente a las Obligaciones Negociables; (e) el Aviso de Resultados; y (f) cualquier otro aviso complementario al Suplemento de Precio que se publique;
  • (ii) distribuir (por correo común, por correo electrónico o de cualquier otro modo) el Suplemento de Precio y el Prospecto adjunto (los "Documentos de la Oferta") a posibles Inversores Calificados (pudiendo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Compañía y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o en las versiones preliminares de los mismos, en su caso));
  • (iii) realizar reuniones informativas virtuales ("net road shows") y/o presenciales ("road shows"), de ser factible, con posibles Inversores Calificados, con el único objeto de presentar entre ellos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o en sus versiones preliminares, en su caso) relativa a la Compañía y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre de conformidad con las Normas de la CNV);
  • (iv) realizar reuniones personales con posibles Inversores Calificados con el objeto de explicar la información contenida en los Documentos de la Oferta, en la medida que resulte factible;
  • (v) realizar conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles Inversores Calificados;
  • (vi) publicar uno o más avisos comerciales en uno o más diarios de circulación general en la Argentina en el cual se indique el Período de Difusión Pública (tal como se lo define más abajo) y el Período de Subasta Pública de las Obligaciones Negociables; y/u
  • (vii) otros actos que la Compañía y los Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados.

Período de Difusión Pública

El período de difusión pública será de, por lo menos, un Día Hábil con anterioridad a la fecha de inicio de la Subasta Pública, período que podrá ser suspendido, interrumpido y/o prorrogado según determinen en conjunto la Compañía y los Colocadores según se detalla en el presente (el "Período de Difusión Pública"), a más tardar el Día Hábil anterior al fin de dicho período mediante un aviso a ser publicado en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor. En la oportunidad que determine la Compañía, conjuntamente con los Colocadores, se publicará un aviso de suscripción (el "Aviso de Suscripción") en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor, en el cual conforme las Normas de la CNV se indicará, entre otra información: (i) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública; (ii) la fecha y hora de inicio y de finalización del período de subasta pública (el "Período de Subasta Pública"), que será de, por lo menos, un Día Hábil, pudiendo los Inversores Calificados remitir Órdenes de Compra a los Colocadores hasta las 16 horas del último día del Período de Subasta Pública, con la salvedad expuesta seguidamente; (iii) el domicilio y datos de contacto de los Colocadores; y (iv) los demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicable. El Período de Subasta Pública sólo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública. La fecha de publicación del Suplemento de Precio y la fecha de publicación del Aviso de Suscripción podrán o no coincidir.

CADA UNO DE LOS COLOCADORES PODRÁ ESTABLECER RESPECTO AL ÚLTIMO DÍA DEL PERÍODO DE SUBASTA PÚBLICA UN HORARIO LÍMITE ANTERIOR A LAS 16 HORAS. PARA LA RECEPCIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA A FIN DE ASEGURAR SU ADECUADO PROCESAMIENTO E INGRESO EN EL SISTEMA SIOPEL, RESPETANDO EN TODO MOMENTO EL PRINCIPIO DE TRATO IGUALITARIO ENTRE LOS INVERSORES CALIFICADOS. EN DICHO CASO, LA NO RECEPCIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA NO DARÁ DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LOS COLOCADORES.

Durante el Período de Difusión Pública, ni los Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados, podrán aceptar ofertas y/u Órdenes de Compra.

Período de Subasta Pública

Iniciado el Período de Subasta Pública y de conformidad con las Normas de la CNV, los Inversores Calificados podrán presentar a los Colocadores o a los Agentes Intermediarios Habilitados ofertas de suscripción de las Obligaciones Negociables que constituirán ofertas irrevocables de compra (las "Órdenes de Compra") por alguno de los siguientes medios, los que podrán variar según la implementación que haya efectuado y/o adoptado cada Colocador o Agente Intermediario Habilitado: (i) de forma verbal incluyendo la utilización de sistemas telefónicos con registro y grabación de llamadas que permitan identificar al cliente; (ii) presencial en las oficinas de los Colocadores (o sucursales de cada uno de los Colocadores, sólo en el caso de sea habilitado por cada uno de los Colocadores) y Agentes Intermediarios Habilitados; y (iii) por otros medios electrónicos incluyendo (a) la utilización de correo electrónico (e-mail) declarado por el cliente, y (b) la página de internet de cada Colocador o Agente Intermediario Habilitado, a través de canales de "home banking" o plataformas electrónicas. Los Colocadores y Agentes Intermediarios Habilitados establecerán los mecanismos que permitan la validación fehaciente de la identidad del cliente y de su voluntad y una serie de requisitos que aseguren a los Colocadores y a los Agentes Intermediarios Habilitados el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de las Órdenes de Compra. Estos requisitos podrán variar de acuerdo al medio por el cual las Órdenes de Compra sean remitidas. En todos los casos, las Órdenes de Compra deberán contener el monto nominal total a suscribir, el margen solicitado aplicable a las Obligaciones Negociables Clase 22 expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (el "Margen Solicitado Clase 22") y la declaración del inversor respecto a su conocimiento total del Prospecto adjunto, el Suplemento de Precio y demás documentos conexos, entre otros requisitos que establezca el respectivo Colocador o Agente Intermediario Habilitado.

Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Ofertas (conforme dicho término se define más adelante) ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

En la fecha de finalización del Período de Subasta Pública, se publicará el Aviso de Resultados en la Página Web de la CNV conforme lo dispuesto en el artículo 7, inciso a).f) de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor, informando el resultado de la colocación y demás datos relevantes.

La Fecha de Emisión será la fecha en la cual las Obligaciones Negociables deberán ser acreditadas en Caja de Valores en las cuentas indicadas por los oferentes que resulten adjudicatarios de las Obligaciones Negociables en sus respectivas Órdenes de Compra, y tendrá lugar a los tres Días Hábiles de la fecha en que concluya el Período de Subasta Pública o en aquella otra fecha que sea oportunamente informada mediante el Aviso de Resultados, debiendo los oferentes de las Órdenes de Compra aceptadas integrar en efectivo el monto correspondiente de las Obligaciones Negociables en o antes de la Fecha de Emisión.

Procedimiento de Colocación

En la oportunidad que determinen la Compañía y los Colocadores, comenzará el Período de Difusión Pública (según lo indicado más arriba). El Día Hábil posterior a la finalización del Período de Difusión Pública, comenzará el Período de Subasta Pública, sujeto a lo informado en el Aviso de Suscripción o en cualquier otro aviso complementario a aquél, durante el cual los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados recibirán las Órdenes de Compra que les remitan los potenciales oferentes interesados en adquirir Obligaciones Negociables.

El Período de Subasta Pública tendrá un plazo de al menos un Día Hábil, el cual podrá ser prorrogado sujeto a lo descripto en el párrafo siguiente. Durante el Período de Subasta Pública, los oferentes presentarán las Órdenes de Compra, las cuales tendrán carácter vinculante, a los Colocadores y a los Agentes Intermediarios Habilitados.

La Emisora podrá, de común acuerdo con los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, suspender, modificar, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cualquier momento, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día con una anticipación de al menos 2 horas al cierre de la rueda en el caso en que el Período de Licitación Pública fuere de un Día Hábil), en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser (i) presentado en BYMA para su publicación en el Boletín Diario de BYMA; (ii) publicado en la Página Web de la CNV; (iii) publicado en la Página Web del MAE; y (iv) publicado en la Página Web de Arcor. En dicho caso, los Inversores Calificados que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del nuevo Período de Subasta Pública, mediando notificación escrita recibida por los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados, según corresponda, y la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la suspensión o prórroga del Período de Subasta Pública. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido retiradas por escrito por los Inversores Calificados una vez vencido dicho período, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores de ningún tipo para la Compañía, los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados.

Cada Inversor Calificado podrá presentar una o más Órdenes de Compra, registrando los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados, fecha y hora de recepción de la respectiva Orden de Compra. Las Órdenes de Compra deberán ser presentadas a los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados por los medios descriptos precedentemente e incluirán la siguiente información:

  • (i) nombre o denominación del oferente;
  • (ii) valor nominal solicitado de las Obligaciones Negociables Clase 22 (el "Monto Solicitado Clase 22");
  • (iii) el Margen Solicitado Clase 22;
  • (iv) aceptación del oferente del procedimiento de colocación y del mecanismo de suscripción y adjudicación descripto más adelante;
  • (v) otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL; y

(vi) otros datos específicos, de acuerdo al mecanismo de presentación de la Orden de Compra que se trate.

Respecto de cada oferta, en el registro deberán constar los datos de identidad del inversor o el nombre del Agente Intermediario Habilitado del MAE que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros.

Los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados podrán rechazar cualquier Orden de Compra que no cumpla con la totalidad de la información requerida en el presente Suplemento de Precio y/o por la normativa aplicable, respetando en todos los casos el principio de trato igualitario entre los inversores, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes, derecho a indemnización o compensación alguna.

Los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados podrán solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las Órdenes de Compra, respetándose la igualdad de trato entre los inversores. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes Intermediarios Habilitados resolvieran solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las Órdenes de Compra presentadas por los Inversores Calificados y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dichos Agentes Intermediarios Habilitados podrán, a su exclusivo criterio, tener la Orden de Compra por no presentada y rechazarla o utilizar mecanismos para asegurar el cumplimiento de la integración de las Órdenes de Compra.

Las Obligaciones Negociables adjudicadas y no integradas, conforme lo dispuesto en el presente Suplemento de Precio, podrán, a exclusivo criterio del Colocador que recibió las Órdenes de Compra correspondientes, ser integradas y adquiridas total o parcialmente por el respectivo Colocador, sin que sea necesario el consentimiento del inversor.

En caso que a más tardar en la Fecha de Emisión el oferente no hubiere integrado total o parcialmente el precio de suscripción correspondiente al monto de Obligaciones Negociables adjudicadas mediante la integración de Pesos, los derechos del oferente a recibir las Obligaciones Negociables adjudicadas y que no hayan sido integradas caducarán automáticamente. Los Agentes Intermediarios Habilitados serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las Órdenes de Compra que hubieran sido cursadas a través suyo. Los Agentes Intermediarios Habilitados serán responsables frente a la Compañía y Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una Orden de Compra cursada por dichos Agentes Intermediarios Habilitados ocasione a la Compañía y/o a los Colocadores. Asimismo, los Inversores Calificados interesados deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados para el cumplimiento de las normas sobre prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, emitidas por la Unidad de Información Financiera ("UIF"), la CNV y/o el BCRA. Los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados podrán rechazar Órdenes de Compra de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la documentación e información que pudiera corresponder a satisfacción de los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados, dará derecho a los Colocadores y a los Agentes Intermediarios Habilitados a dejar sin efecto la Orden de Compra respectiva, sin que tal circunstancia otorgue al oferente involucrado, la Compañía u otras personas, derecho a indemnización alguna. En el proceso de recepción de las Órdenes de Compra, los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados serán responsables exclusivos del procesamiento de las Órdenes de Compra que reciban y guardarán las Órdenes de Compra, ya sea por escrito, y/o por medio de grabaciones y/o cualquier respaldo informático aplicable, así como también el respaldo de cualquier otro tipo que fuere relevante según el medio por el cual se hayan recibido dichas Órdenes de Compra.

CADA AGENTE INTERMEDIARIO HABILITADO SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES CALIFICADOS LE HUBIERAN ASIGNADO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA RELATIVA AL ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS RESPECTO DE DICHAS ÓRDENES DE COMPRA Y DE REQUERIRLE A TALES INVERSORES CALIFICADOS TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME A LOS FINES DESCRIPTOS.

LOS COLOCADORES Y LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES CALIFICADOS LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES CALIFICADOS LE HUBIESEN ASIGNADO. LOS COLOCADORES Y CADA AGENTE INTERMEDIARIO HABILITADO, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁN RECHAZAR DICHAS ÓRDENES DE COMPRA FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR CALIFICADO DEL MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA COMPAÑÍA NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CONTRA LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS.

Los Colocadores o los Agentes Intermediarios Habilitados serán los responsables de activar e ingresar las Órdenes de Compra –que los oferentes hubieran cursado a través suyo- como ofertas en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables (las "Ofertas").

La Compañía se reserva el derecho de modificar cualquiera de los plazos establecidos en el presente, siempre con anticipación a la finalización del Período de Subasta Pública y de acuerdo a los usos y costumbres comerciales, a causa de: (i) fuerza mayor; (ii) inconvenientes técnicos; (iii) necesidad de efectuar una auditoría con anterioridad a la adjudicación; y/o (iv) a su sólo criterio por cualquier otra causa razonable, debiendo comunicar dicha circunstancia a los Colocadores, a los Agentes Intermediarios Habilitados, a la CNV, a BYMA y al MAE con razonable anticipación, y en cualquier caso al menos un Día Hábil anterior a la finalización de dicho período, y publicar un aviso en el Boletín Diario de BYMA, el cual será confirmado mediante su publicación en al menos un diario de amplia circulación en la Argentina y en la Página Web de la CNV, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

Mecanismo de Adjudicación

La oferta constará de un único tramo. Las Ofertas deberán indefectiblemente incluir el Margen Solicitado Clase 22.

Determinación del Margen Aplicable Clase 22; Adjudicación

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta Pública, las Ofertas serán ordenadas en forma ascendente en el Sistema SIOPEL del MAE, sobre la base del Margen Solicitado Clase 22. La Compañía teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables Clase 22 o declarar desierta su colocación de una o ambas clases, conforme lo establecido más adelante, aun cuando hayan sido presentadas Ofertas.

En caso de que decida adjudicar las Obligaciones Negociables Clase 22, determinará el monto efectivo a emitir y el Margen Aplicable Clase 22 para las Obligaciones Negociables Clase 22. Dicha determinación será realizada mediante el Sistema SIOPEL, en virtud del cual: (i) todas las Órdenes de Compra con el Margen Solicitado Clase 22 inferior al Margen Aplicable Clase 22 serán adjudicadas al Margen Aplicable Clase 22; (ii) todas las Órdenes de Compra con Margen Solicitado Clase 22 igual al Margen Aplicable Clase 22 serán adjudicadas al Margen Aplicable Clase 22, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra; y (iii) todas las Órdenes de Compra con Margen Solicitado Clase 22 superior al Margen Aplicable Clase 22 no serán adjudicadas. Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Pesos a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos el monto asignado será el importe entero superior. Ni la Compañía ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a los Agentes Intermediarios Habilitados (y/o a los Inversores Calificados que les hayan presentado las correspondientes órdenes de compra) cuyas Órdenes de Compra fueron total o parcialmente excluidas, que ellas fueron total o parcialmente excluidas. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto Solicitado supere el Monto Máximo de la Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Colocadores.

Cualquier modificación del mecanismo de adjudicación descripto precedentemente será informada a los Inversores Calificados mediante un aviso complementario al presente, que se publicará en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

La Compañía, basándose en la opinión de los Colocadores, podrá declarar desierta la colocación de Obligaciones Negociables Clase 22 cuando: (i) no se hubieran recibido Órdenes de Compra; (ii) el valor nominal total de las Órdenes de Compra recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Compañía; (iii) el Margen Solicitado Clase 22 para las Obligaciones Negociables Clase 22 fuera superior a la esperada por la Compañía; (iv) hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Compañía y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Compañía que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Suplemento de Precio, en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las Obligaciones Negociables Clase 22; y/o (v) los oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de activos y financiación del terrorismo o las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo emitidas por la UIF, la CNV y/o el BCRA.

Ni la Emisora ni los Colocadores pueden asegurar a los oferentes que presenten Órdenes de Compra que se les adjudicarán las Obligaciones Negociables Clase 22, respecto de las cuales se hubiera ofertado ni que, en caso haber sido adjudicado, recibirán el monto total de Obligaciones Negociables solicitado, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos Inversores Calificados que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo, puesto que la adjudicación de las Órdenes de Compra estará sujeta a lo dispuesto precedentemente en relación con el mecanismo de adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase 22. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán obligación alguna de notificar a ningún Inversor Calificado cuya Orden de Compra hubiere sido total o parcialmente excluida. Las Órdenes de Compra excluidas en virtud de lo expuesto en este capítulo, quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Compañía ni para los Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados, ni otorgue a sus respectivos oferentes derecho a reclamo, indemnización y/o a compensación alguna.

Los oferentes deberán tener presente que en caso de ser declarada desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 22, por cualquier causa que fuere, las Órdenes de Compra recibidas quedarán automáticamente sin efecto. Tal circunstancia no generará responsabilidad de ningún tipo para la Compañía ni para los Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados, ni otorgará a los oferentes que remitieron dichas Órdenes de Compra derecho a compensación ni indemnización alguna. Ni la Compañía, ni los Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los oferentes que se declaró desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 22.

Mecanismo de liquidación. Integración. Emisión.

La liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la Fecha Emisión.

La liquidación e integración de Obligaciones Negociables se efectuará a través del Sistema de Compensación MAE-CLEAR (y/o el que en el futuro lo reemplace, el "Sistema de compensación MAE-CLEAR" y/o "MAE-CLEAR"). Cada Inversor Calificado adjudicado (en el caso de órdenes presentadas a través de alguno de los Colocadores) y los Agentes Intermediarios Habilitado (en el caso de ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) se comprometen a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, cada uno de dichos Inversores Calificados interesados y los Agentes Intermediarios Habilitados deberán causar que una cantidad de Pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción respecto de las Obligaciones Negociables que le fueran adjudicadas se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-CLEAR indicadas por el Inversor Calificado adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra, o (ii) en la cuenta custodio de los Agentes Intermediarios Habilitados abierta en el Sistema de Compensación MAE-CLEAR, en el caso de ofertas ingresadas por este a través del SIOPEL.

En la Fecha de Emisión, una vez efectuada la integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables, éstas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el Sistema de Compensación MAE-CLEAR que hubiese indicado el Inversor Calificado interesado en su respectiva Órden de Compra. Además, cada Agente MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada Inversor Calificado adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo en Caja de Valores.

Las Obligaciones Negociables respecto de las cuales no se hubiese integrado el precio de suscripción serán canceladas el Día Hábil inmediato posterior a la Fecha de Emisión.

La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al inversor interesado oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor interesado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para la Compañía, los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados, ni otorgará al inversor interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en la forma de dos certificados globales permanentes, que serán depositados en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores.

Declaraciones y garantías de los adquirentes de las Obligaciones Negociables

La presentación de cualquier Orden de Compra implicará la declaración y garantía por parte del oferente en cuestión a la Compañía y a los Colocadores, de que:

(a) está en posición de asumir los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables;

(b) se le ha puesto a disposición o ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en, el Prospecto adjunto (incluyendo los estados financieros incorporados por referencia al mismo), el presente Suplemento de Precio y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Compañía, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables y al decidir presentar la Orden de Compra en cuestión se ha basado solamente en su propia revisión y análisis;

(c) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía ni de los Colocadores, y/o de cualquiera de sus respectivos empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas a control común, en todos los casos ya sea directa o indirectamente (ni de sus respectivos empleados, agentes, directores y/o gerentes);

(d) no ha recibido de la Compañía ni de los Colocadores información o declaraciones que sean inconsistentes o que difieran de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto adjunto (incluyendo los estados financieros incorporados por referencia al mismo), este Suplemento de Precio y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables;

(e) conoce y acepta la totalidad de los procedimientos y los términos descriptos bajo este capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables";

(f) entiende que ni la Compañía ni los Colocadores garantizarán a los oferentes que mediante el mecanismo de adjudicación descripto en el apartado "Determinación del Margen Aplicable Clase 22; Adjudicación" de este capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables": (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables; ni que (ii) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables solicitado en la Orden de Compra respectiva; ni que (iii) se les adjudicarán las Obligaciones Negociables al Margen Solicitado;

(g) conoce y acepta que la Compañía y los Colocadores tendrán derecho a rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en este capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables" sin que ello dé lugar a reclamo alguno;

(h) acepta que la Compañía (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores) podrá declarar desierta la colocación con respecto a las Obligaciones Negociables en los casos detallados en este capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables" o de general al describir los términos y condiciones comunes a las Obligaciones Negociables (ver el capítulo "Términos y Condiciones Comunes de las Obligaciones Negociables---Monto Máximo de Emisión" del presente Suplemento de Precio);

(i) se encuentra radicado en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2° inciso b) del Decreto Nº 589/2013, y utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en dichos dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados a efectos de realizar la suscripción de las Obligaciones Negociables;

(j) los fondos, valores correspondan a la integración de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad;

(k) toda la información consignada en la Orden de Compra y para los registros de los Colocadores es exacta y verdadera;

(l) tiene conocimiento de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y normas reglamentarias y cumple adecuadamente dichas disposiciones;

(m) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables no integradas podrán ser canceladas el mismo día de la Fecha de Emisión;

(n) acepta que la acreditación de las Obligaciones Negociables será efectuada en la cuenta depositante y comitente indicada por el oferente en la Orden de Compra; y

(ñ) conoce y acepta que el Colocador, a su solo criterio y como condición previa a cursar y/o ingresar la Orden de Compra, según corresponda, podrá solicitarle la información y/o documentación necesaria para dar cumplimiento a la normativa aplicable (incluyendo, sin limitación, la normativa sobre prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo emitida por la UIF, la CNV y/o el BCRA).

LA COMPAÑÍA Y LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA ADJUDICADAS QUE LOS INVERSORES CALIFICADOS HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE INTERMEDIARIO HABILITADO O DE LOS COLOCADORES SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME CON EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO O SI LOS INVERSORES CALIFICADOS HUBIESEN INCUMPLIDO CON LAS DECLARACIONES PRECEDENTES. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA COMPAÑÍA NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CONTRA LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS.

Negociación secundaria.

Estarán facultados para intervenir en la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables, sea cómo adquirentes o vendedores, toda persona humana o jurídica con capacidad para contratar, aun cuando no resulten Inversores Calificados.

Inexistencia de mercado para las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado secundario asegurado. Los Colocadores no pueden brindar garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables ni de la existencia de un mercado secundario en relación a ellas. Véase el capítulo "Factores de Riesgo-Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables" del Prospecto adjunto.

ACONTECIMIENTOS RECIENTES

Integración del Directorio

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2023 aprobó que el Directorio quede conformado por ocho directores titulares y tres directores suplentes, y designó como directores titulares a Alfredo Gustavo Pagani, Mario Enrique Pagani, Víctor Daniel Martin, Alejandro Fabián Fernández, Andrea Cecilia Pagani, Nicolás Enrique Martin, Fernán Osvaldo Martínez y Alejandro Asrim y como directoras suplentes a Lilia María Pagani, Karina Ana Mercedes Pagani y Marcela Carolina Giai, El mandato de los directores es hasta el 31 de diciembre de 2025. A su vez, el 28 de abril de 2023 el señor Alfredo Gustavo Pagani aceptó el cargo de presidente de nuestro Directorio, en tanto que el señor Mario Enrique Pagani acepto su designación como vicepresidente del Directorio.

Los miembros del Directorio constituyen los siguientes domicilios: (i) los señores Alfredo Gustavo Pagani, Mario Enrique Pagani, Víctor Daniel Martin, Alejandro Fabián Fernández y Nicolás Enrique Martin y las señoras Andrea Cecilia Pagani, Lilia María Pagani, Karina Ana Mercedes Pagani y Marcela Carolina Giai, en Bv. Chacabuco 1160, X5000IIY Córdoba, Provincia de Córdoba, Argentina; (ii) el señor Fernán Osvaldo Martínez en Maipú 171, B1870BOC Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, Argentina y (iii) el señor Alejandro Asrin en Tablada 451, piso 10°, X5000CKE Córdoba, Provincia de Córdoba, Argentina.

A continuación, transcribimos una breve descripción biográfica de los nuevos miembros de nuestro Directorio designados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2023:

Andrea Cecilia Pagani. La señora Andrea Pagani, D.N.I. 92.828.726, C.U.I.T 27-92828726-8, nació el 21 de octubre de 1985. Se graduó de licenciada en administración de empresas en la Universidad de San Andrés en 2009, y cuenta con un MBA dictado por el IAE de la Universidad Austral finalizado en el 2012. Ingresó a trabajar en la Compañía en el 2013, y actualmente se desempeña como directora titular de nuestra sociedad controlante Grupo Arcor S.A. Integra los comités de Auditoría, Ética y Conducta, y Recursos Humanos.

Nicolás Enrique Martin. El señor Nicolás Martin, D.N.I. 32.281.172, C.U.I.T. 20-32281172- 2, nació el 15 de mayo de 1986. Se graduó de ingeniero industrial en la Universidad Católica de Córdoba en 2012; cuenta con un MBA dictado por el ICDA de la Universidad Católica de Córdoba finalizado en el 2020; y actualmente se encuentra cursando un MBA en la Universidad de Columbia de Nueva York, Estados Unidos. A su vez, es director titular de nuestra sociedad controlante Grupo Arcor S.A. y también se desempeña como director titular en Arcor de Perú S.A. y Cartocor de Perú S.A.

Cabe destacar que la mayoría de nuestros directores mantienen algún tipo de relación familiar entre sí.

De conformidad con lo previsto por las Normas de la CNV, informamos que Alfredo Gustavo Pagani, Mario Enrique Pagani, Víctor Daniel Martin Alejandro Fabián Fernández, Andrea Cecilia Pagani, Nicolás Enrique Martin, Lilia María Pagani, Karina Ana Mercedes Pagani y Marcela Carolina Giai son directores no independientes, mientras que Fernán Osvaldo Martínez y Alejandro Asrin son directores independientes.

Remuneración del Directorio

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2023 aprobó como retribución del Directorio por sus tareas realizadas durante el 2022 la suma en miles de \$1.284.992, en valores nominales. Dicho importe reexpresado a valores constantes al 31 de diciembre 2022, totaliza la suma de, en miles de pesos, \$ 1.751.794 devengada en el ejercicio 2022 en el Estado de Resultados Individual. Adicionalmente, se aprobó pagar honorarios al Directorio por funciones de dirección por la suma en miles de \$20.704,2.

Alta gerencia

Como consecuencia de modificaciones de la estructura organizativa de primera línea de la Compañía, desde el 2 de mayo de 2023 ella es liderada por: (i) Victor Daniel Martín, designado como director corporativo, liderando las áreas de finanzas, administración, impuestos, tecnología informática, sociedades, auditoría interna, recursos humanos, y negocios vinculados a la producción agropecuaria primaria, inmobiliaria e industria láctea; y (ii) Modesto Silverio Madagán, designado como gerente general de negocios, a cargo de los negocios Industriales y Comerciales de la Compañía, tomando bajo su responsabilidad el liderazgo de los negocios de consumo masivo, packaging y agroindustriales, todo ello con el objetivo de llevar a cabo las estrategias que determine el Directorio de la Sociedad. Ello con el propósito de guiar a la Sociedad durante la próxima etapa de crecimiento y expansión. Ambas designaciones fueron efectuadas en los términos establecidos para los gerentes generales en el artículo 270 de la Ley General de Sociedades.

Integración de la Comisión Fiscalizadora

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2023 aprobó que la Comisión Fiscalizadora quede conformado por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes, y designó como síndicos titulares a Victor Jorge Aramburu, Gabriel Horacio Grosso y Carlos Gabriel Gaido y como síndicos suplentes a Alcides Marcelo Francisco Testa, Daniel Alberto Bergese y Jorge Rafael Scala. El mandato de los síndicos es hasta el 31 de diciembre de 2025. A su vez, el 28 de abril de 2023 el señor Victor Jorge Aramburu aceptó el cargo de presidente de nuestra Comisión Fiscalizadora. La Asamblea Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 13 de septiembre de 2023 aceptó la renuncia presentada por el síndico suplente Jorge Rafael Scala y designó en su reemplazo a Cristina Beatriz Vaudagna con mandato hasta el 31 de diciembre de 2025.

Los domicilios constituidos por los miembros de nuestra Comisión Fiscalizadora son los siguientes: el del señor Victor Jorge Aramburu, Miguel Arrambide 6248, X5021FJF Córdoba, Provincia de Córdoba, Argentina; el de los señores Gabriel Horacio Grosso, Carlos Gabriel Gaido y Daniel Alberto Bergese así como la señora Cristina Beatriz Vaudagnaa, Jerónimo Luis de Cabrera 1727, X2400CXS San Francisco, Provincia de Córdoba, Argentina; y el del señor Alcides Marcelo Francisco Testa, Miguel del Corro 523, X5000KTK Córdoba, Provincia de Córdoba, Argentina.

A continuación, transcribimos una breve descripción biográfica de la nueva síndica de nuestra Comisión Fiscalizadora, designada por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 13 de septiembre de 2023:

Cristina Beatriz Vaudagna. La señora Cristina Vaudagna, D.N.I. 27.27423053, C.U.I.T. 27-27423053-9, nació el 8 de mayo de 1979. Es contadora pública nacional egresada de la Universidad Nacional del Litoral en 2005 e integra el estudio profesional Civalero y Asociados S.A. Se desempeña como síndico suplente de nuestra controlante Grupo Arcor S.A. y de nuestra controlada Constructora Mediterráneo S.A.C.I.F.I.

Todos los síndicos titulares y suplentes revisten el carácter de independientes de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Remuneración de la Comisión Fiscalizadora

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2023 aprobó como retribución de la Comisión Fiscalizadora por sus tareas realizadas durante el 2022 la suma provisionada en tal concepto durante dicho ejercicio, que en valores históricos, representa en miles de pesos, \$12.770, importe que reexpresado a valores constantes al 31 de diciembre de 2022, totaliza la suma de, en miles de pesos, \$ 17.637.

Designación de auditor externo

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2023 designó como auditor externo a los fines de la certificación de los estados financieros del ejercicio económico iniciado el 1º de enero de 2023 al Cr. Guillermo Miguel Bosio y como suplente al Cr. Hernán Rodolfo Pérez Raffo, ambos socios de Price Waterhouse & Co. S.R.L. (firma miembro de PriceWaterhouseCoopers) y delegó en nuestro Directorio la determinación de su retribución.

Consideración de los Resultados Acumulados, del Resultado del Ejercicio y de las Reservas

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2023 aprobó el Resultado del Ejercicio que asciende, en miles de pesos, a \$32.039.243, importe que está incluido en el saldo de la cuenta Resultados No Asignados que surge del Estado de Cambios en el Patrimonio Individual al 31 de diciembre de 2022. Además, resolvió: (i) no constituir Reserva Legal por haberse completado el porcentaje que exige la Ley General de Sociedades; (ii) desafectar la Reserva Facultativa para Futuras Inversiones en la suma de \$6.850.120.620 a fin de destinar dicho saldo a la distribución de un dividendo; (iii) destinar, del saldo de Resultados No Asignados, la suma de \$7.149.879.380, para la distribución de un dividendo; (iv) destinar, del saldo de Resultados No Asignados, la suma de \$31.224.945.292 a incrementar la Reserva Facultativa para Futuras Inversiones.

Aprobación de la gestión de directores y síndicos

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2023 aprobó la gestión del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022.

Comités internos

Nuestro Comité de Auditoría, está integrado actualmente por Alfredo Gustavo Pagani, Víctor Daniel Martin, Andrea Cecilia Pagani y Fernán Osvaldo Martínez,

Nuestro Comité de Finanzas y Estrategias está integrado actualmente por Alfredo Gustavo Pagani, Víctor Daniel Martin, Fernán Osvaldo Martínez y Alejandro Asrin.

Nuestro Comité de Recursos Humanos está integrado actualmente por Mario Enrique Pagani, Víctor Daniel Martin y Andrea Cecilia Pagani.

Nuestro Comité de Sustentabilidad está integrado actualmente por Alfredo Gustavo Pagani, Mario Enrique Pagani, Modesto Silverio Magadán, Donald Robert Houlin, Gabriel Ignacio Porciani, Diego Felipe Chaparro Urquieta, Guillermo Fabian Muller, Marcelo Rubén Diez, Adrián Kaufmann Brea, Gabriel Alcides Albertinazzi, Gerardo Enrique Médico, Pablo Alberto Mainardi, Hugo Alberto Reggiani y Mariano Alberto Tamborini.

Nuestro Comité de Compras está integrado actualmente por Mario Enrique Pagani, Víctor Daniel Martin, Modesto Silverio Magadán, Pablo Alberto Mainardi, Gabriel Alcides Albertinazzi, Guillermo Fabián Muller, Gerardo Enrique Médico y Gabriel Ignacio Porciani.

Nuestro Comité de Ética y Conducta está integrado actualmente por Andrea Cecilia Pagani, Donald Robert Houlin, Renata Fontana, Carlos Izquierdo y Cecilia Rena.

Nuestro Comité de Inversiones está integrado actualmente por Víctor Daniel Martin, Modesto Silverio Magadán, Pablo Alberto Mainardi, Guillermo Fabián Muller y Gabriel Ignacio Porciani.

Consideración de la desafectación parcial de la Reserva Especial para Futuros Dividendos

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2023 aprobó la desafectación parcial de la Reserva Especial para Futuros Dividendos por la suma de \$14.490.000.000.

Dividendos

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2023 aprobó distribuir un dividendo por la suma de \$14.000.000.000 el cual proviene de la desafectación parcial de la Reserva Facultativa para Futuras Inversiones por la suma de \$6.850.120.620 y de los Resultados No Asignados en la suma de \$7.149.879.380, con puesta a disposición de los accionistas a partir del 11 de mayo de 2023.

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de septiembre de 2023 aprobó distribuir un dividendo por la suma de \$14.490.000.000 el cual proviene de la desafectación parcial de la Reserva Especial para Futuros Dividendos por dicha suma, con puesta a disposición de los accionistas a partir del 26 de septiembre de 2023.

Modificación del estatuto social

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de septiembre de 2023 aprobó la modificación del artículo 28º del estatuto social de modo de regular expresamente las reuniones a distancia del órgano de fiscalización.

Aporte de capital en nuestra controlada Constructora Mediterránea S.A.C.I.F.I.

El 10 de agosto de 2023 nuestro Directorio resolvió efectuar un aporte de capital en nuestra controlada Constructora Mediterránea S.A.C.I.F.I por la suma de \$32.000.000 que serán destinados a la cancelación de pasivos. El aporte no modifica significativamente nuestras tenencias directas e indirectas de. Constructora Mediterránea S.A.C.I.F.I.

INFORMACION FINANCIERA

El siguiente resumen se incluye para su conveniencia, pero quizás no contenga toda la información que podría resultar de importancia para Usted. Este resumen está sujeto a la información detallada incluida en el Prospecto y debe ser leído junto con ella, incluyendo los Estados Financieros y las notas que los acompañan y los capítulos "Información sobre la emisora – Factores de riesgo" y "Reseña y perspectiva operativa y financiera" del mencionado Prospecto. Las referencias a la Compañía efectuadas en este capítulo incluyen a Arcor, así como a sus sociedades controladas sobre una base consolidada, excepto cuando indiquemos lo contrario. Los términos en mayúsculas no definidos en este resumen tendrán el significado que se les asigna en el capítulo "Información sobre la emisora" del Prospecto adjunto

Bases de presentación de la información financiera

La información financiera que se incluye en el presente Suplemento Complementario es preparada de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera ("NIIF") emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ("IASB" por sus siglas en inglés). Nuestros estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2022 y 2021, y al 31 de diciembre de 2021 y 2020, y por los ejercicios económicos anuales finalizados en dichas fechas (de aquí en adelante los estados financieros consolidados anuales se refieren como los "Estados Financieros Consolidados Anuales" y los estados financieros individuales anuales como los "Estados Financieros Individuales Anuales" y estos últimos conjuntamente con los Estados Financieros Consolidados Anuales se refieren como los "Estados Financieros Anuales"), han sido preparados de acuerdo con las NIIF emitidas por el IASB y han sido auditados por Price Waterhouse & Co. SRL (una firma miembro de la red PricewaterhouseCoopers) una firma de auditoría pública independiente registrada.

El presente Suplemento contiene un resumen de la información contable y financiera consolidada que ha sido obtenida de nuestros estados financieros intermedios condensados consolidados e individuales al 30 de junio de 2023 y 2022 (no auditados) (de aquí en adelante los estados financieros intermedios condensados consolidados se refieren como los "Estados Financieros Intermedios Consolidados" y los estados financieros intermedios condensados individuales como los "Estados Financieros Intermedios Individuales" y estos últimos conjuntamente con los Estados Financieros Intermedios Consolidados se refieren como los "Estados Financieros Intermedios"), los cuales han sido oportunamente presentados ante la CNV. Esta información debe leerse conjuntamente con los capítulos "Antecedentes financieros—Bases de presentación de la información financiera", "Información sobre la Emisora" y "Reseña y perspectiva operativa y financiera" del Prospecto adjunto y la contenida en el presente Suplemento.

Los Estados Financieros Intermedios han sido preparados de conformidad con la NIC 34 "Información Financiera Intermedia" y, por lo tanto, deben ser leídos conjuntamente con los Estados Financieros Anuales. Los Estados Financieros Intermedios han sido objeto de una revisión de acuerdo a la Norma Internacional de Encargos de Revisión NIER 2410 "Revisión de información financiera intermedia desarrollada por el auditor independiente de la entidad", la cual fue adoptada como norma de revisión en la Argentina mediante la Resolución Técnica N° 33 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ("FACPCE") tal y como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés), por parte de Price Waterhouse& Co. S.R.L. y cuentan con un informe de revisión, sin observaciones, de fecha 10 de agosto de 2023. El alcance de una revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre los estados financieros bajo examen. Consecuentemente Price Waterhouse & Co. S.R.L. no ha expresado una opinión sobre los Estados Financieros Intermedios.

En el presente Suplemento Complementario las referencias a "\$" o "Pesos" corresponden a Pesos, moneda de curso legal en la Argentina.

El resumen de la información contable y financiera consolidada, relacionada con las causas del resultado integral correspondiente a los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2023 y 2022, así como el resumen de la información contable y financiera relacionada con la situación financiera al 30 de junio de 2023 y 31 de diciembre de 2022, han sido obtenidos de los Estados Financieros Intermedios al 30 de junio de 2023, presentados en forma comparativa. Dichos estados financieros se exponen en miles de pesos, excepto que expresamente se indique otra unidad de redondeo.

La CNV a través de la Resolución General Nº 562/2009 (y sus modificatorias) estableció la aplicación de la Resolución Técnica Nº 26 de la FACPCE (y sus modificatorias), que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su siglas en Inglés), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en Inglés), para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley Nº 17.811 (actualmente derogada y reemplazada por la Ley de Mercado de Capitales), ya sea por su capital o por sus valores representativos de deuda o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen. La aplicación de las NIIF resultó obligatoria para la Sociedad a partir del ejercicio iniciado el 1º de enero de 2012.

Las políticas contables utilizadas en la preparación de los Estados Financieros Intermedios son consistentes con aquellas utilizadas en la preparación de los Estados Financieros Anuales. Adicionalmente, conforme se expone en la sección "Información financiera en economías de alta inflación" del capítulo "Antecedentes financieros—Bases de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto, mediante su Resolución General Nº 777/2018, la CNV dispuso que las entidades emisoras sujetas a su fiscalización deben aplicar a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive, el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme lo establecido por la NIC 29 "Información financiera en economías hiperinflacionarias". Por esta razón, cabe señalar respecto de la información financiera contenida en el presente Suplemento que los Estados Financieros Intermedios al 30 de junio de 2023 y por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2023 y 2022 fueron reexpresados siguiendo el método previsto en la citada NIC 29. La información financiera que surge de ellos se encuentra expresada en moneda homogénea del mes de junio de 2023. En ese sentido, cabe señalar que la información financiera relacionada con la situación financiera al 31 de diciembre de 2022 que surge de los Estados Financieros Intermedios al 30 de junio de 2023 (información comparativa) difiere de la información financiera relacionada con la situación financiera al 31 de diciembre de 2022 que surge de los Estados Financieros Anuales al 31 de diciembre de 2022 y 2021 ya que, en el primer caso, se encuentra expresada en moneda homogénea de junio de 2023 mientras que, en el segundo caso, se encuentra expresada en moneda homogénea de diciembre de 2022.

Aclaramos que la información financiera contenida en el Prospecto adjunto se encuentra expresada, en general, en moneda homogénea de diciembre de 2022 mientras que la información del presente Suplemento, conforme a lo señalado precedentemente, se encuentra expresada en moneda homogénea de junio de 2023. En particular, por este motivo, la información financiera al 31 de diciembre de 2022 consignada en el Prospecto difiere de la información a dicha fecha presentada en el presente Suplemento.

LA SITUACIÓN EXPUESTA ANTERIORMENTE RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA NIC 29 "INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS HIPERINFLACIONARIAS" AFECTA SIGNIFICATIVAMENTE LA COMPARABILIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA EXPUESTA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO Y EN EL PROSPECTO ADJUNTO, RAZÓN POR LA CUAL, SU ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEBE LLEVARSE A CABO TENIENDO EN CUENTA ESTA SITUACIÓN.

Información financiera en economías de alta inflación

La NIC 29 "Información financiera en economías hiperinflacionarias" requiere que los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía de alta inflación, sean expresados en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período/ejercicio sobre el que se informa, independientemente de si están basados en el método del costo histórico o en el método del costo corriente. Para ello, en términos generales, se debe computar en las partidas no monetarias la inflación producida desde la fecha de adquisición o desde la fecha de revaluación según corresponda. Dichos requerimientos también comprenden a la información comparativa de los estados financieros.

A los efectos de concluir sobre si una economía es categorizada como de alta inflación en los términos de la NIC 29, la norma detalla una serie de factores a considerar entre los que se incluye una tasa acumulada de inflación en tres años que se aproxime o exceda el 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con la NIC 29, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1° de julio de 2018.

A su vez, la Ley N° 27.468 modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados financieros, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades. Asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso la derogación del Decreto Nº 1269/2002 del 16 de julio de 2002 y sus modificatorios y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos de contralor, establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en relación con los estados financieros que les sean presentados. Por lo tanto, mediante su Resolución General Nº 777/2018, la CNV dispuso que las entidades emisoras sujetas a su fiscalización deberán aplicar a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales, que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme lo establecido por la NIC 29. Por dicha razón, los Estados Financieros Intermedios y los Estados Financieros Anuales fueron reexpresados.

De acuerdo con la NIC 29, los estados financieros de una entidad que informa en la moneda de una economía de alta inflación deben reportarse en términos de la unidad de medida vigente a la fecha de los estados financieros. Todos los montos del estado de situación financiera que no se indican en términos de la unidad de medida actual a la fecha de los estados financieros deben actualizarse aplicando un índice de precios general. Todos los componentes del estado de resultados deben indicarse en términos de la unidad de medida actualizada a la fecha de los estados financieros, aplicando el cambio en el índice general de precios que se haya producido desde la fecha en que los ingresos y gastos fueron reconocidos originalmente en los estados financieros.

El ajuste por inflación sobre los saldos iniciales (al 1º de enero de 2018) se calculó considerando los índices establecidos por FACPCE con base en los índices de precios publicados por el INDEC. La variación del índice utilizado para la reexpresión de los Estados Financieros Anuales fue del 94,79% en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022, del 50,94% en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 y del 36,14% en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020. Por su parte, la variación del índice utilizado para la reexpresión de los Estados Financieros Intermedios fue estimada en 52,60% para el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2023 y del 36,2% para el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2022 (considerando lo previsto por el Memorando C-72 de la Secretaría Técnica de la FACPCE). La variación del Índice de Precios al Consumidor, según lo posteriormente publicado por el INDEC, para dichos períodos finalizados el 30 de junio de 2023 y 2022 fue del 50,68% y del 36,15%, respectivamente.

Los principales procedimientos para el ajuste por inflación mencionado anteriormente son los siguientes:

● los activos y pasivos monetarios que se contabilizan a moneda de cierre del balance no son reexpresados porque ya están expresados en términos de la unidad monetaria actual a la fecha de los estados financieros;

● los activos y pasivos no monetarios que se contabilizan a costo a la fecha del balance y los componentes del patrimonio, se reexpresan aplicando los coeficientes de ajuste correspondientes;

● todos los elementos en el estado de resultados se actualizan aplicando los factores de reexpresión relevantes;

● los resultados financieros fueron expuestos en términos reales, eliminado las respectivas coberturas inflacionarias;

● el efecto de la inflación en la posición monetaria neta del Grupo se incluye en el estado de resultados, en "Resultados financieros, netos", en el rubro "Resultado por posición monetaria neta";

● las cifras comparativas se ajustaron por inflación siguiendo el mismo procedimiento explicado en los puntos precedentes;

● el capital fue reexpresado desde la fecha de suscripción o desde la fecha del último ajuste por inflación contable, lo que haya sucedido después. El monto resultante fue incorporado en la cuenta "Ajuste de capital";

● las reservas de conversión y por cobertura de flujos de efectivo fueron expresadas en términos reales, segregando el efecto inflacionario;

● los otros resultados integrales fueron reexpresados desde cada fecha de imputación contable; y,

● las otras reservas de resultados no fueron reexpresadas en la aplicación inicial del ajuste por inflación (saldos al 1° de enero de 2018) y, por consiguiente, los saldos históricos a dicha fecha fueron computados para su reexpresión posterior en moneda de cierre.

Redondeo

Ciertos montos, incluidos los montos expresados como porcentaje, publicados en este Suplemento Complementario han sido objeto de redondeo a efectos de su presentación. Las cifras en porcentaje y totales incluidos en este Suplemento Complementario han sido, en algunos casos, calculados sobre la base de tales cifras antes del redondeo. Por esta razón, ciertos porcentajes y sumas totales en este Suplemento Complementario pueden variar de las obtenidas mediante la realización de los mismos cálculos utilizando las cifras de los Estados Financieros Intermedios y las cifras indicadas como totales en ciertos cuadros pueden no ser una exacta suma aritmética de las otras sumas indicadas en dichos cuadros.

Presentación de información financiera en moneda homogénea

Salvo que indiquemos lo contrario, las referencias en este Suplemento Complementario a "cifras en moneda homogénea" a una fecha determinada implican que las mismas se encuentran ajustadas por inflación conforme al método previsto por la NIC 29 a dicha fecha. En general y salvo que indiquemos lo contrario, cabe señalar que: la información financiera que surge de los Estados Financieros Intermedios al 30 de junio de 2023 se encuentra expresada en moneda homogénea de junio de 2023.

Derivaciones de la pandemia de salud pública por el brote del virus SARS CoV-2

Ver el capítulo "Antecedentes financieros—Bases de presentación de la información financiera— Derivaciones de la pandemia de salud pública por el brote del virus SARS CoV-2" del Prospecto adjunto.

Información financiera clave

En los siguientes cuadros presentamos una síntesis de nuestra información financiera consolidada y otra información a la fecha y para cada uno de los períodos indicados. Esta información debe leerse conjuntamente con nuestros Estados Financieros Consolidados Anuales y los Estados Financieros Intermedios Consolidados incluidos en el presente Suplemento Complementario, sus notas y el capítulo "Reseña y perspectiva operativa y financiera" del Prospecto adjunto.

Estados de Resultados y Otros Resultados Integrales Consolidados

Período finalizado el 30 de Junio de
2023 2022
(en millones de pesos expresados en
moneda homogénea de junio de 2023)
(no auditados)
Información sobre el estado de resultados y sobre los
otros resultados integrales
Ventas de bienes y servicios 481.386,9 490.460,8
Costo de venta de bienes y servicios prestados (353.493,9) (353.911,9)
Subtotal 127.893,0 136.548,8
Resultados generados por activos biológicos (677,7) (703,1)
Ganancia bruta 127.215,4 135.845,7
Gastos de comercialización (71.162,3) (69.201,1)
Gastos de administración (23.443,1) (22.701,5)
Otros ingresos / (egresos) –
neto
(2.423,3) (3.252,9)
Resultado operativo 30.186,7 40.690,3
Ingresos financieros (1) (10.401,9) 7.165,7
Gastos financieros 950,0 3.311,5
Resultado por posición monetaria neta 20.939,6 12.069,8
Resultados
financieros, neto
11.487,7 22.547,0
Resultado de inversiones en asociadas
y negocios conjuntos
(1.410,9) 1.303,4
Resultado antes del impuesto a las ganancias 40.263,4 64.540,6
Impuesto a las ganancias (15.999,0) (21.018,4)
Ganancia neta del período 24.264,4 43.522,3
Otros resultados integrales 1.088,0 (14.751,9)
Ganancia integral total 25.352,4 28.770,4

________________ Nota:

(1) Al 30 de junio de 2023 y 2022, incluye la diferencia de cambio neta (nota 21 a nuestros Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2023).

Fuente: Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2023, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos "Información financiera" del presente Suplemento y "Antecedentes financieros—Bases de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto.

Estado de Situación Financiera Consolidado

_________________

Saldos
al 30 de junio
de 2023
(no auditado)
Saldos
al 31 de
diciembre
de 2022
(en millones de pesos
expresados en moneda
homogénea de junio de
2023)
Información seleccionada del estado de situación financiera
Efectivo y equivalentes de efectivo
Otras inversiones
Créditos por ventas corrientes
Otros créditos corrientes
Existencias
Total activo corriente
Capital de trabajo (Activo corriente –
Pasivo corriente)
Propiedad, planta y equipos
Activos por derechos de uso
Activos intangibles
Inversiones en asociadas y negocios conjuntos
Otros créditos no corrientes
Total activo
Cuentas por pagar comerciales y otras deudas
Préstamos corrientes
Préstamos no corrientes
Total de préstamos
Pasivos por arrendamientos corrientes
43.449,4
6.645,0
127.452,8
33.913,3
171.133,6
390.415,0
127.851,6
199.270,2
9.302,0
36.048,4
35.335,7
9.615,4
689.956,7
173.015,7
84.132,1
116.780,4
200.912,5
3.942,5
34.626,5
1.330,7
117.168,4
42.495,0
191.933,0
393.700,9
85.014,2
197.171,6
5.690,3
36.259,3
37.397,1
10.424,0
690.846,0
199.658,4
100.829,1
89.411,9
190.241,0
2.967,4
Pasivos por arrendamientos no corrientes
Total de pasivos por arrendamientos
Pasivos por impuesto diferido
Obligaciones por beneficios de retiro del personal no corriente
Total de pasivo corriente
Total pasivo
Total patrimonio
Capital Social -
Acciones comunes en circulación
Reserva legal
Reserva facultativa para futuras inversiones
5.650,5
9.593,0
35.283,7
11.518,1
262.563,3
442.678,8
247.277,9
700,0
6.662,2
110.039,4
3.041,6
6.009,0
34.089,9
11.807,3
308.686,7
451.051,6
239.794,4
700,0
6.662,2
79.483,8
Reserva especial para futuros dividendos
Reserva especial adopción de NIIF
Resultados no asignados
Patrimonio atribuible a los accionistas de la Sociedad
Interés no controlante
13.800,9
3.519,1
22.250,5
152.961,0
94.316,9
13.800,9
3.519,1
48.105,5
147.680,3
92.114,0

Fuente: Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2023, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos "Información financiera" del presente Suplemento y "Antecedentes financieros—Bases de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto.

Estado de Cambios en el Patrimonio

Período finalizado el 30 de junio de
2023 2022
Información seleccionada del estado de cambios en el
patrimonio
(en millones de Pesos en moneda
homogénea de junio 2023)
(no auditados)
Saldos al inicio del ejercicio 239.794,4 216.565,5
Ganancia neta del período 24.264,4 43.522,3
Otros resultados integrales del período 1.088,0 (14.751,9)
Dividendos en efectivo a los accionistas de Arcor
S.A.I.C.
(17.550,0) (17.927,0)
Dividendos en efectivo al interés no controlante (318,9) (690,9)
Saldos al cierre del período 247.277,9 226.718,1
___

Fuente: Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2023, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos "Información financiera" del presente Suplemento y "Antecedentes financieros—Bases de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto.

Estado de Flujos de Efectivo Consolidado

_______________

Período finalizado el
30 de junio
2023 2022
Información seleccionada del estado de flujos de efectivo (en miles de Pesos en
moneda homogénea de
junio 2023)
(no auditado)
Flujo de efectivo de las operaciones antes de variación neta de activos y
pasivos operativos
27.267,7 42.252,0
Variación neta de activos y pasivos operativos 8.080,8 (3.858,8)
Flujo neto de efectivo generado por actividades operativas 35.348,5 38.393,2
Pagos por compras y anticipos de propiedad, planta y equipos, activos
intangibles y otros
(10.396,6) (7.423,3)
Ingresos de efectivo por ventas de propiedad, planta y equipos y propiedades
de inversión
440,0 228,1
Pagos por adquisiciones de inversiones financieras (5.172,5) -
Flujo neto de efectivo (utilizado en) actividades de inversión (15.129,2) (7.195,2)
Cobros por tomas de préstamos bancarios 21.627,2 5.590,3
Cancelación de préstamos bancarios (11.355,3) (4.179,2)
Cobros por emisión
de obligaciones negociables
43.246,7 -
Cancelación de deuda por obligaciones negociables (33.818,9) -
Variación neta de préstamos de corto plazo 17.430,0 9.559,2
Pagos de capital de pasivos por arrendamientos (1.946,0) (1.588,5)
Pagos de intereses de pasivos por arrendamientos (191,7) (155,0)
Pagos de intereses y otros gastos financieros (25.286,7) (15.697,8)
Pagos netos por instrumentos financieros derivados relacionados a actividades
de financiación
(2.706,6) (623,9)
Pagos de dividendos (15.176,3) (16.602,4)
Flujo neto de efectivo (utilizado en) actividades de financiación (8.177,4) (23.697,3)
AUMENTO NETO EN EL EFECTIVO Y EQUIVALENTES
DE EFECTIVO
12.041,9 7.500,8
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio 34.626,5 57.691,8
Diferencia de cotización y efecto conversión del efectivo y equivalentes de
efectivo
(2.585,1) (7.381,4)
Pérdida generada por la posición monetaria del efectivo y equivalentes de
efectivo
(633,9) (976,6)
Aumento neto en el efectivo y equivalentes de efectivo 12.041,9 7.500,8
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período 43.449,4 56.834,6

Fuente: Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2023, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos "Información financiera" del presente Suplemento y "Antecedentes financieros—Bases de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto.

Indicadores

(no auditado) Período
finalizado el 30
de junio de
2023 2022
Liquidez (1) 1,5 1,5
Solvencia (2) 0,6 0,5
Inmovilización del capital (3) 0,4 0,4
Endeudamiento (4) 1,8 2,1

Notas:

__________________

Fuente: "Reseña Informativa Consolidada," que acompaña a los Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2023, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos "Información financiera" del presente Suplemento y "Antecedentes financieros— Bases de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto. Los indicadores expuestos precedentemente fueron calculados considerando cifras expresadas en moneda homogénea de junio de 2023 y sobre bases consolidadas.

A efectos de la interpretación de la evolución de los indicadores expuestos precedentemente, recomendamos la lectura de la información expuesta en los apartados "Análisis de los resultados para los períodos económicos finalizados el 30 de junio de 2023 y 2022" de este capítulo "Información financiera".

(1) Liquidez: activo corriente consolidado / pasivo corriente consolidado.

(2) Solvencia: total de patrimonio consolidado / total de pasivo consolidado. El patrimonio total del Grupo es el siguiente: \$ 247.277,9 millones al 30 de junio de 2023 y \$226.718,1 millones al 30 de junio de 2022.

(3) Inmovilización del capital: activo no corriente consolidado / total del activo consolidado.

(4) Endeudamiento: total del pasivo consolidado / total de patrimonio consolidado.

Capitalización y endeudamiento

El siguiente cuadro detalla nuestra capitalización al 30 de junio de 2023. Esta información debe leerse conjuntamente con los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados, sus notas y con los capítulos "Información financiera" del presente Suplemento y "Antecedentes financieros—Bases de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto. Calculamos la capitalización total consolidada como la suma de: (i) nuestros préstamos totales más (ii) el patrimonio atribuible a nuestros accionistas.

Período finalizado el 30 de junio de 2023

(en millones de Pesos expresados en moneda homogénea de junio de 2023)

(no auditado)

Préstamos
Préstamos corrientes (1) (2) 84.132,1
Préstamos no corrientes (1) (2) 116.780,4
Préstamos total 200.912,5
Patrimonio atribuible a los accionistas de la Compañía:
Acciones en circulación 700,0
Ajuste de capital 32.610,9
Acciones sociedad controlante en cartera (7,3)
Reserva legal 6.662,2
Reserva facultativa para futuras inversiones 110.039,4
Reserva especial para futuros dividendos 13.800,9
Reserva especial adopción de NIIF 3.519,1
Resultados no asignados 22.250,5
Otros componentes del patrimonio (36.614,7)
Patrimonio total atribuible a los accionistas de la Compañía 152.961,0
Capitalización total 353.873,5

Nota:

__________

A efectos de analizar la evolución de la "Capitalización total" expuesta anteriormente durante el período finalizado el 30 de junio de 2023, recomendamos la lectura de la información expuesta en el Estado de Cambios

(1) Al 30 de junio de 2023, tenemos deuda garantizada por \$1.024,1 millones correspondiente a operaciones de descuento de documentos en instituciones bancarias por parte de sociedades controladas (en moneda homogénea de junio de 2023). La deuda financiera garantizada forma parte de los préstamos expuestos en los Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2023.

(2) Para la construcción de la planta productiva en Angola (nota 25 a nuestros Estados Financieros Intermedios Consolidados), Angoalissar – Comércio e Indústria Lda. (en adelante, "Angoalissar"), sociedad perteneciente al Grupo Webcor, tomó un préstamo en moneda local (AOA), con una entidad bancaria local, y transfirió parte de los fondos a Dulcería Nacional, Lda. por un monto máximo AOA 10.045 millones aproximadamente. En el mes de agosto de 2020, Arcor AG (S.A., Ltd.) y Alison Industry Ltd., subsidiarias de la Sociedad y de Grupo Webcor, respectivamente, asumieron el carácter de deudores subsidiarios por hasta el 50% como máximo cada una, de la deuda contraída por Angoalissar y transferida a Dulcería Nacional, Lda. En el mes de mayo de 2023, Angoalissar transfiere a Dulcería Nacional Lda. los derechos y obligaciones del total del préstamo total tomado con la entidad bancaria local. Al 30 de junio de 2023 el capital adeudado por este concepto registrado en Dulcería Nacional, Lda. asciende a AOA 12.953 millones aproximadamente (equivalente a \$4.034 millones). Dicha deuda no forma parte de los préstamos expuestos en los Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2023. Cabe destacar que Arcor A.G. (S.A., Ltd.) fue fusionada con Arcor Alimentos Internacional, S.L., Sociedad Unipersonal.

Fuente: Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2023. Ver los capítulos "Información financiera" del presente Suplemento y "Antecedentes financieros—Bases de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto.

en el Patrimonio consolidado y en la nota 14 "Préstamos" a nuestros Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2023.

Reseña y perspectiva operativa y financiera

Las consideraciones y el análisis de nuestra situación financiera y el resultado de nuestras operaciones incluidas a continuación deben leerse conjuntamente con nuestros Estados Financieros Intermedios Consolidados incluidos en el presente Suplemento y con la descripción de nuestro negocio. Nuestros Estados Financieros Intermedios Consolidados han sido preparados de acuerdo con las NIIF en general y a la NIC 34 en particular. Ver los capítulos "Información financiera" del presente Suplemento y "Antecedentes financieros—Bases de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto.

Este capítulo contiene declaraciones a futuro que involucran ciertos riesgos, incertidumbres y presunciones. Las declaraciones a futuro pueden también ser identificadas por términos tales como "puede", "en el futuro", "consideramos", "esperamos", "anticipamos", "proyectamos", "pretendemos", "debería", "procuramos", "estimamos", "futuro" o expresiones similares. Estas declaraciones hacen referencia a expectativas futuras, contienen proyecciones de resultados de las operaciones o de condiciones financieras o incluyen otra información a futuro. Las declaraciones a futuro están sujetas a diversos riesgos e incertidumbres. Nuestros resultados reales pueden diferir significativamente de aquellos identificados en estas declaraciones sobre el futuro. Para mayor información sobre las declaraciones a futuro, ver el capítulo "Información relativa a declaraciones a futuro" del Prospecto adjunto y, para las consideraciones sobre algunos de los riesgos que podrían causar que nuestros resultados reales difieran, ver los capítulos "Factores de riesgo" del Prospecto adjunto y del presente Suplemento.

Ciertas sumas expuestas en las siguientes consideraciones están sujetas a redondeo. En consecuencia, los montos reflejados como totales en ciertos cuadros pueden no representar la suma aritmética exacta de los otros montos contenidos en dicho cuadro.

Generalidades

Somos líderes en la producción de golosinas y chocolates en Latinoamérica y de galletas en Sudamérica. Creemos ser uno de los mayores productores de caramelos duros y exportadores líderes de golosinas de la Argentina, Brasil y Chile. Asimismo, somos una compañía líder en alimentos en los segmentos en los que operamos y líderes en la producción de cartón corrugado en la Argentina.

Presentamos nuestro negocio tanto desde una perspectiva geográfica como también de otra basada en los tipos de productos que ofrecemos. Nuestra amplia gama de productos y nuestras reconocidas marcas llegan a millones de consumidores en 120 países y en cinco continentes, en mercados como los de Latinoamérica, Estados Unidos, África y Europa. Desde el punto de vista geográfico, evaluamos el desempeño de los siguientes segmentos: (i) Argentina, (ii) Brasil, (iii) Región Andina (incluye a Chile -salvo Ingredion Chile S.A.-, Perú y Ecuador), (iv) Norte, Centro y Overseas (incluye México, EEUU, España, China y Angola), (v) Filiales Sur (incluye a Uruguay -salvo Ingredion Uruguay S.A.-, Paraguay y Bolivia), (vi) Agronegocios Exterior (incluye Ingredion Uruguay S.A. e Ingredion Chile S.A.) y (vii) Resto de Países y Negocios. En dichas locaciones se encuentran instaladas nuestras plantas industriales y las unidades comerciales. Asimismo, dentro de cada segmento geográfico, estamos organizados en base a los siguientes tipos de productos o servicios si los mismos son ofrecidos en la geografía correspondiente: (i) Golosinas y chocolates; (ii) Galletas; (iii) Alimentos; (iv) Packaging; (v) Agronegocios; y (vi) Otros industriales. Contamos con 37 plantas de producción en la Argentina, cuatro en Brasil, cinco en la Región Andina, una en México y una en Angola y tenemos nuestras operaciones verticalmente integradas en muchas de nuestras líneas de negocio. Nuestras ventas se ven potenciadas por nuestra red de distribución de primer nivel y por un soporte de marketing intenso.

Poseemos marcas reconocidas en muchos de nuestros segmentos de negocios en Latinoamérica.

Los ingresos de nuestros segmentos de negocios de golosinas y chocolates, galletas y alimentos provienen de la venta a distribuidores minoristas, mayoristas, supermercados y otros. En los países donde vendemos a través de nuestras oficinas comerciales, nuestros ingresos son en las respectivas monedas locales. Las exportaciones se encuentran generalmente denominadas en Dólares. Nuestros principales costos relacionados con los segmentos de negocios de golosinas y chocolates, galletas y alimentos son materias primas, packaging, mano de obra y transporte. Las principales materias primas de estos productos son azúcar, maíz (y sus derivados), cacao (y sus derivados), harina y leche.

Obtenemos los ingresos de nuestro negocio de packaging principalmente de la venta de productos de cartón corrugado a clientes industriales y frutihortícolas en la Argentina y Chile. También tenemos operaciones verticalmente integradas en la Argentina. En algunos casos, estamos involucrados en todo el proceso desde procurarnos las materias primas básicas hasta la fabricación de los productos y el envasado final. Para obtener resultados más eficientes, usamos algunas de las técnicas y materiales más avanzados a escala internacional, y constantemente estamos actualizando dichas técnicas por lo que la tecnología utilizada en la mayoría de nuestras instalaciones de producción se encuentra entre la más avanzada del mundo. Durante los últimos diez años, hemos invertido más de U\$S1.000 millones en la construcción de instalaciones de producción, la instalación de tecnología, la modernización de nuestros procesos productivos y la realización de adquisiciones estratégicas.

Consideramos que somos una de las empresas con mayor estabilidad financiera del país, con operaciones sustanciales en Brasil y Chile. Durante la severa crisis económica que padeció la Argentina en 2001 y 2002 no incumplimos ninguna de nuestras obligaciones financieras y fuimos capaces de cumplir con nuestras obligaciones comerciales y continuar con nuestra estrategia de expansión internacional así como también llevar a cabo inversiones significativas en plantas de producción situadas en la Argentina, Brasil, México, Chile, Perú y Angola.

Nos beneficiamos, históricamente, de una gran cantidad de adquisiciones y asociaciones estratégicas, tales como, nuestra asociación en el 2004 con Danone, la adquisición de La Campagnola S.A.C.I. en el 2005 y la adquisición de Grupo Zucamor en el 2017.

En diciembre de 2015, sellamos un acuerdo con los accionistas de Mastellone que nos permite participar en el capital social de una compañía con más de 90 años de historia en el mercado local, líder en la elaboración y comercialización de productos lácteos. Este acuerdo constituye un significativo avance en la incorporación de nuevos negocios, consolidándonos como uno de los grupos más fuertes en el país. Asimismo, implica la asociación entre empresas argentinas que se unen para encarar los desafíos del futuro. Ver el capítulo "Información sobre la Emisora–Contratos importantes" del Prospecto adjunto.

En julio de 2017 adquirimos el 100% del capital social y de los derechos de voto de Zucamor S.A. y de sus sociedades controladas: Zucamor Cuyo, BI S.A. y Papel Misionero S.A. Ver el capítulo "Información sobre la Emisora–Contratos importantes" del Prospecto adjunto.

En marzo de 2018, perfeccionamos un acuerdo de cooperación comercial estratégico con Laboratorios Bagó S.A., creando Simple, una línea de suplementos dietarios.

Durante junio de 2018, aprobamos un acuerdo para realizar una inversión junto con el Grupo Webcor, una de las mayores empresas de distribución de alimentos en la República de Angola. El acuerdo tiene por objetivo la instalación de una planta industrial para iniciar la producción de golosinas y galletas. En dicho país se inauguró en Luanda la planta, el día 9 de junio de 2022. Ver el capítulo "Información sobre la Emisora– Contratos importantes" del Prospecto adjunto.

En marzo de 2019 lanzamos Kamay Ventures en alianza con Coca-Cola Argentina, un fondo destinado a asesorar y financiar star-ups con proyectos innovadores. Ver el capítulo "Información sobre la Emisora - Contratos importantes" del Prospecto adjunto.

En febrero de 2021, aprobamos la creación de un joint venture con Ingredion Argentina S.R.L., subsidiaria de Ingredion Incorporated, en el cual participamos con el 51,0%, , correspondiendo el 49,0% restante a Ingredion Argentina S.R.L., que implica una alianza estratégica que potencia las operaciones, los procesos y las mejores prácticas de ambas empresas y extenderá nuestra presencia geográfica en la Argentina, Uruguay y Chile y nuestra capacidad comercial en la oferta de ingredientes esenciales para la industria alimenticia, de bebidas, farmacéutica y otras industrias, como jarabes de glucosa, maltosa, fructosa, almidones y maltodextrina. Ver el capítulo "Información sobre la Emisora–Contratos importantes" del Prospecto adjunto.

El siguiente cuadro muestra nuestras ventas netas consolidadas (1) en moneda homogénea de junio de 2023, por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2023 y 2022 por segmento geográfico y línea de producto, y la contribución relativa de cada uno de los segmentos geográficos y segmentos de negocios a las ventas netas consolidadas.

Período finalizado el 30 de junio de
2023 2022
(no auditado) (no auditado)
\$ % \$ %
excepto porcentajes) (en millones de Pesos en moneda homogénea de junio de 2023,
Argentina 349.770,4 72,7 356.235,1 72,6
Golosinas y chocolates 93.659,3 19,5 93.699,1 19,1
Galletas 82.085,2 17,1 81.737,5 16,7
Alimentos 41.203,5 8,6 38.202,0 7,8
Envases 78.114,4 16,2 83.704,3 17,1
Agronegocios y
otros industriales
54.707,9 11,4 58.892,2 12,0
Brasil 41.472,1 8,6 38.385,2 7,8
Golosinas y chocolates 21.390,7 4,4 21.140,4 4,3
Galletas 20.081,3 4,2 17.244,9 3,5
Región Andina 46.568,8 9,7 53.679,7 10,9
Golosinas y chocolates 21.810,9 4,5 21.395,4 4,4
Galletas 9.794,2 2,0 7.952,2 1,6
Envases 14.963,7 3,1 24.332,2 5,0
Norte, Centro y Overseas 19.918,7 4,1 19.008,6 3,9
Filiales Sur 19.253,5 4,0 18.002,3 3,7
Agronegocios Exterior 4.394,0 0,9 5.140,5 1,0
Resto de los países y negocios 9,5 0,0 9,3 0,0
Total 481.387,0 100,0 490.460,8 100,0
_______

Nota:

Fuente: Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2023, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos "Información financiera" del presente Suplemento y "Antecedentes financieros—Bases de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto.

(1) Corresponde a las ventas consolidadas a clientes externos por cada uno de los segmentos geográficos. Las ventas entre segmentos no son consideradas.

El siguiente cuadro refleja las variaciones porcentuales de ventas netas consolidadas de la Compañía por segmento geográfico y línea de producto, considerando cifras en moneda homogénea de junio de 2023:

Período finalizado el
30 de junio(1)
(no auditado)
2023 vs 2022%
Argentina (1,8)
Golosinas y chocolates 0,0
Galletas 0,4
Alimentos 7,9
Envases (6,7)
Agronegocios (7,1)
Otros industriales (16,9)
Brasil 8,0
Golosinas y chocolates 1,2
Galletas 16,4
Región Andina (13,2)
Golosinas y chocolates 1,9
Galletas 23,2
Envases (38,5)
Norte, Centro y Overseas 4,8
Filiales Sur 7,0
Agronegocios Exterior (14,5)
Resto de los países y negocios 2,0
Total (1,9)

____________ Fuente: Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2023, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos "Información financiera" del presente Suplemento y "Antecedentes financieros—Bases de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto.

Adicionalmente, el siguiente cuadro detalla nuestro resultado operativo consolidado por los principales segmentos geográficos al 30 de junio de 2023 y 2022 y la contribución relativa de cada uno de los segmentos geográficos al resultado operativo consolidado. Los resultados operativos consolidados al 30 de junio de 2023 y 2022 se exponen en moneda homogénea de junio de 2023 (reexpresados conforme a la NIC 29).

Período finalizado el 30 de junio de
2023
2022
(no auditado)
(no auditado)
Información reexpresada en moneda homogénea
de junio de 2023
(en millones de Pesos, excepto porcentajes)
\$ % \$ %
Argentina 27.119,2 89,8 32.393,1 79,6
Brasil 1.611,0 5,3 (401,2) (1,0)
Región Andina (707,3) (2,3) 5.604,7 13,8
Norte, Centro y Overseas (39,7) (0,1) 47,4 0,1
Filiales Sur 1.935,9 6,4 2.235,9 5,5
Agronegocios Exterior 271,7 0,9 808,3 2,0
Resto
de
los
países
negocios(1)
y
(4,2)
(0,0) 2,2 0,0
Total 30.186,7 100,0 40.690,3 100,0

Nota:

________________

(1) Incluye Resto de los países y negocios y, de corresponder, las cifras de ajustes y eliminaciones conforme a nuestros Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados al 30 de junio de 2023.

Fuente: Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2023, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos "Información financiera" del presente Suplemento y "Antecedentes financieros—Bases de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto.

Factores principales que afectan el resultado de nuestras operaciones

Para un análisis de ciertos factores que afectan y continuarán afectando el resultado de nuestras operaciones, ver el capítulo "Reseña y perspectiva operativa y financiera—Factores principales que afectan el resultado de nuestras operaciones" del Prospecto adjunto.

Análisis de los resultados para los períodos finalizados el 30 de junio de 2023 y 2022.

El siguiente cuadro presenta un resumen de los resultados consolidados para los períodos finalizados el 30 de junio de 2023 y 2022, expresados en moneda homogénea de junio de 2023, y el aumento o disminución entre los períodos indicados en valor absoluto y en porcentaje de variación:

Período finalizado el 30
de junio de
Período finalizado el 30 de
junio de 2023 vs. el Período
finalizado el 30 de junio de
2022
2023 2022 Variación Porcentaje %
2023) (en millones de Pesos en moneda homogénea de junio
(no auditados)
Ventas de bienes y servicios 481.386,9 490.460,8 (9.073,8) (1,9)
Costo de venta de bienes y servicios (353.493,9) (353.911,9) 418,0 (0,1)
Subtotal 127.893,0 136.548,8 (8.655,8) (6,3)
Resultados
generados
por
activos
biológicos
(677,7) (703,1) 25,4 (3,6)
Ganancia bruta 127.215,4 135.845,7 (8.630,4) (6,4)
Gastos de comercialización (71.162,3) (69.201,1) (1.961,2) 2,8
Gastos de administración (23.443,1) (22.701,5) (741,5) 3,3
Otros ingresos (egresos) –
neto
(2.423,3) (3.252,9) 829,5 (25,5)
Resultado Operativo 30.186,7 40.690,3 (10.503,6) (25,8)
Ingresos financieros (1) (10.401,9) 7.165,7 (17.567,6) N/C
Gastos financieros 950,0 3.311,5 (2.361,5) (71,3)
Resultado por posición monetaria neta 20.939,6 12.069,8 8.869,8 73,5
Resultados financieros netos 11.487,7 22.547,0 (11.059,3) (49,1)
Resultados de inversiones en asociadas
y
negocios conjuntos
(1.410,9) 1.303,4 (2.714,3) N/C
Resultado
antes
de
impuesto
a
las
ganancias
40.263,4 64.540,6 (24.277,2) (37,6)
Impuesto a las ganancias (15.999,0) (21.018,4) 5.019,3 (23,9)
Ganancia neta del período 24.264,4 43.522,3 (19.257,9) (44,2)
Otros resultados integrales del período 1.088,0 (14.751,9) 15.839,9 N/C
Ganancia integral total del período
______
25.352,4 28.770,4 (3.418,0) (11,9)

Nota:

(1) Incluye la diferencia de cambio neta.

Fuente: Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2023, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos "Información financiera" del presente Suplemento Complementario y "Antecedentes financieros—Bases de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto.

Las cifras expuestas en el siguiente análisis de los resultados para los períodos finalizados el 30 de junio de 2023 y 2022 se encuentran expresadas en moneda homogénea de junio de 2023.

Ventas netas. Las ventas netas consolidadas disminuyeron un 1,9% de \$490.460,8 millones en el período finalizado el 30 de junio de 2022 a \$ 481.386,9 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2023.

En la Argentina, las ventas netas consolidadas disminuyeron un 1,8% a \$349.770,4 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2023 en comparación con \$356.235,1 millones registrados en el período finalizado el 30 de junio de 2022. La variación en ventas se reflejó mayormente en los siguientes segmentos de negocio: una disminución del 7,1% en agronegocios, 6,7% en envases, parcialmente compensado por un incremento en alimentos del 7,9% y en galletas del 0,4%.

En Brasil, las ventas netas consolidadas registraron un aumento del 8,0%, alcanzando los \$41.472,1 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2023 en comparación con \$38.385,2 millones registrados en el período finalizado el 30 de junio de 2022, principalmente debido a un incremento en volúmenes y precios por una mayor actividad económica en el país. La variación de las ventas en nuestros segmentos en Brasil fue de un incremento del 16,4% en galletas y un 1,2% en golosinas y chocolates.

En la Región Andina, las ventas netas consolidadas registraron una disminución del 13,2%, alcanzando los \$46.568,8 millones registrados en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2023 en comparación con \$53.679,7 millones por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2022. La variación de las ventas netas en nuestros segmentos de negocios en la Región Andina refleja una disminución de 38,5% en envases, parcialmente compensado por un aumento de 23,2% en galletas y de 1,9% en golosinas y chocolates.

En Norte, Centro y Overseas, las ventas netas consolidadas registraron un aumento del 4,8% alcanzando los \$19.918,7 millones registrados en el período finalizado el 30 de junio de 2023 en comparación con los \$19.008,6 millones registrados en el período finalizado el 30 de junio de 2022.

En Filiales Sur, las ventas netas consolidadas registraron un aumento del 7,0%, alcanzando los \$19.253,5 millones registrados en el período finalizado el 30 de junio de 2023 en comparación con los \$18.002,3 millones registrados en el período finalizado el 30 de junio de 2022.

En Agronegocios Exterior, las ventas netas consolidadas registraron una disminución del 14,5%, alcanzando los \$4.394,0 millones registrados en el período finalizado el 30 de junio de 2023 en comparación con los \$5.140,5 millones registrados en el período finalizado el 30 de junio de 2022.

Ganancia bruta. La ganancia bruta registró una disminución del 6,4%, alcanzando los \$ 127.215,4 millones registrados en el período finalizado el 30 de junio de 2023 en comparación con los \$ 135.845,7 millones registrados en el período finalizado el 30 de junio de 2022, principalmente explicado por el contexto en Argentina (el principal escenario para el desarrollo de los negocios del Grupo), que se vio afectado por diferentes factores, tales como la imposibilidad de trasladar a precios el aumento de gastos y costos, la devaluación de la moneda y el efecto que la inflación produjo en el consumo y en el poder adquisitivo de la población.

Gastos de comercialización. Los gastos de comercialización registraron un incremento de 2,8% hasta llegar a los \$71.162,3 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2023, desde los \$69.201,1 millones registrados en el período finalizado el 30 de junio de 2022, principalmente explicado por el incremento de: (i) sueldos, jornales y cargas sociales por \$794,6 millones, (ii) fletes y acarreos por \$767,0 millones, (iii) impuestos directos por \$548,4 millones y (iv) publicidad y propaganda por \$499,0 millones, parcialmente compensados por una disminución en los gastos de exportación e importación por \$617,3 millones. Los gastos de comercialización como porcentaje de las ventas netas consolidadas registraron un aumento, representando el 14,8% durante el período finalizado el 30 de junio de 2023, comparado con un 14,1% por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2022.

Gastos de administración. Los gastos de administración experimentaron un incremento del 3,3%, de \$22.701,5 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2022 a \$23.443,1 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2023, principalmente explicado en el incremento de los rubros sueldos, jornales y

cargas sociales por \$1.490,8 millones, retribución de administradores, directores y síndicos por \$238,8 millones, parcialmente compensados por una disminución en honorarios y retribuciones por servicios por \$303,0 millones, sistemas y software de aplicación por \$238,4 millones, servicios de terceros por 239,1 millones y conservación de propiedad, planta y equipos por \$196,6 millones. Los gastos de administración como porcentaje de las ventas netas consolidadas incrementaron al 4,9% registrado en el período finalizado el 30 de junio de 2023, respecto del 4,6% registrado en el período finalizado el 30 de junio de 2022.

Otros ingresos (egresos), neto. Los otros egresos netos disminuyeron a \$2.423,3 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2023, respecto de \$3.252,9 millones por el mismo período al 2022, principalmente, como consecuencia de un aumento de los ingresos por venta de propiedades de inversión (un ingreso de \$614,5 millones por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2023, respecto de un ingreso de \$190,1 millones por el mismo período finalizado el 30 de junio de 2022), debido principalmente a las ventas de propiedades de inversión registradas en nuestras subsidiarias de Brasil.

Resultado operativo. El resultado operativo disminuyó un 25,8%, de una ganancia de \$40.690,3 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2022 respecto de una ganancia de \$30.186,7 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2023, principalmente explicado por una menor ganancia bruta y mayores gastos comerciales y de administración por el período 2023, respecto del 2022.

Resultados financieros netos. Los resultados financieros netos fueron una ganancia de \$11.487,7 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2023, en comparación a una ganancia de \$22.547,0 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2022. Esta variación se explica principalmente debido a: (i) una menor ganancia por diferencia de cambio expuesta en términos reales, eliminando las coberturas inflacionarias, de \$2.215,0 millones en junio de 2023 respecto de una ganancia de \$19.658,0 millones en junio 2022 (la devaluación durante el primer semestre de 2022 fue de 22,0% y la inflación en dicho período fue de 36,2%, mientras que la devaluación en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2023 fue de 44,8% y la inflación en dicho período fue de 52,6%), considerando además una menor exposición de deuda financiera en dólares estadounidenses al 30 de junio de 2023; (ii) una pérdida neta de intereses explícitos e implícitos comerciales comunes expuestos en términos reales de \$3.136,8 millones en junio 2023 respecto de una pérdida de \$5.384,8 millones en junio 2022, eliminando las coberturas inflacionarias (dado que el diferencial entre tasas de interés y tasas de inflación fue menor en el primer semestre de 2023 que en el período equivalente del ejercicio anterior); (iii) una menor pérdida por cambios en el valor razonable de instrumentos financieros de \$211,4 millones al 30 de junio de 2023 respecto de una pérdida de \$3.246,9 millones al 30 de junio de 2022 (fundamentalmente, por los resultados de nuestras inversiones en fondos comunes de inversión, en cuyo caso el rendimiento nominal vs. la inflación fue mejor en 2023 vs. 2022); (iv) una ganancia por resultado por posición monetaria neta de \$ 20.939,6 millones en junio 2023 respecto de una ganancia de \$ 12.069,8 millones en junio 2022 como consecuencia de mayores niveles de inflación y de exposición monetaria en el período actual. Todas las cifras son expuestas en moneda homogénea de junio de 2023.

Impuesto a las ganancias. El impuesto a las ganancias registró una pérdida de \$15.999,0 millones en el período finalizado el 30 de junio de 2023 en comparación de un cargo de \$21.018,4 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2022 como consecuencia, fundamentalmente, de dos efectos combinados: (i) una disminución en nuestros resultados antes de impuestos (ganancia de \$40.263,4 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2023, respecto de una ganancia de \$64.540,6 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2022); y (ii) una mayor tasa efectiva del impuesto (cociente entre el cargo por impuesto a las ganancias y el resultado antes de impuestos) en el primer semestre de 2023 a partir de una mayor incidencia del mecanismo de ajuste por inflación impositivo en Argentina, a raíz de mayores niveles de inflación en el primer semestre de 2023 en comparación con el período equivalente del ejercicio anterior.

Ganancia neta. La ganancia neta del período fue de \$24.264,4 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2023, en comparación con una ganancia neta de \$43.522,3 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2022, principalmente debido a (i) menores resultados financieros netos; (ii) menor resultado operativo; y a (iii) una disminución de los resultados de inversión en asociadas y negocios conjuntos, pasando de una ganancia de \$1.303,4 millones para el período de seis meses finalizado 30 de junio de 2022, respecto de una pérdida de \$1.410,9 millones para el mismo período de 2023; efectos parcialmente compensados por una menor pérdida por impuesto a las ganancias.

Ganancia integral total del período. La ganancia integral total del período fue de \$25.352,4 millones en junio de 2023, en comparación con una ganancia integral de \$28.770,4 millones por el período finalizado el 30 de junio de 2022, principalmente por una mayor ganancia en los otros resultados integrales por diferencias de conversión en nuestras subsidiarias internacionales que pasaron a una ganancia de \$1.088,0 millones al 30 de junio de 2023 respecto de una pérdida de \$14.751,9 millones al 30 de junio de 2022 (ambas cifras expresadas en moneda homogénea de junio 2023), debido principalmente a una apreciación del peso argentino en términos reales, respecto de las monedas de curso legal de Chile y México respecto de mismo período de 2022, en cuyo caso hubo una devaluación en términos reales.

Liquidez y recursos de capital

Nuestras principales fuentes de liquidez son nuestros flujos de efectivo operativos y los financiamientos de terceros. Nuestra ganancia neta y, consecuentemente, nuestros flujos de efectivo neto generado por las operaciones se ven afectados, entre otras cosas, por los volúmenes de ventas, los márgenes de ganancia, los cambios en los precios y la introducción de nuevos productos. Nuestras principales aplicaciones de efectivo en los últimos años han sido, y estimamos que sigan siendo, inversiones para adquirir nuevos elementos de propiedad, planta y equipo, adquisición de empresas, pago de servicios de deuda y dividendos.

Al 30 de junio de 2023, el capital de trabajo era de \$127.851,6 millones, siendo 50,4% mayor a los \$85.014,2 millones de capital de trabajo registrados al 31 de diciembre de 2022 (ambas cifras en moneda homogénea de junio de 2023).

Definimos el "capital de trabajo" como activos corrientes menos pasivos corrientes.

Al 30 de junio de 2023, el rubro "Efectivo y equivalentes de efectivo" ascendía a \$ 43.449,4 millones, representando un incremento del 25,5% con respecto a los \$34.626,5 millones registrados al 31 de diciembre de 2022 (ambas cifras en moneda homogénea de junio de 2023).

Nuestras principales fuentes y aplicaciones de efectivo durante los períodos finalizados el 30 de junio de 2023, y 2022 se reflejan en el siguiente cuadro:

Período finalizado el
30 de junio
2023 2022
homogénea de junio de 2023) (en millones de pesos
expresados en moneda
(no auditados)
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio de ejercicio 34.626,5 57.691,8
Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas 35.348,5 38.393,2
Flujo neto de efectivo (utilizado en) actividades de inversión (15.129,2) (7.195,2)
Flujo neto de efectivo (utilizado en) actividades de financiación (8.177,4) (23.697,3)
Aumento del efectivo y equivalentes de efectivo 12.041,9 7.500,8
Diferencia de cotización del efectivo, efecto de conversión del
efectivo y equivalentes de efectivo
(2.585,1) (7.381,4)
Pérdida generada por la posición monetaria del efectivo y
equivalentes de efectivo
(633,9) (976,6)
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período 43.449,4 56.834,6

Fuente: Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de junio de 2023, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos "Información financiera" del presente Suplemento y "Antecedentes financieros—Bases de presentación de la información financiera" del Prospecto adjunto.

Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas

___________________

El flujo de efectivo generado por las operaciones en el período finalizado el 30 de junio de 2023 fue de \$35.348,5 millones, en comparación con los \$38.393,2 millones registrados en el período finalizado el 30 de junio de 2022 (ambas cifras en moneda homogénea de junio de 2023), debido principalmente a: (i) una menor generación de fondos provenientes de nuestros resultados operativos; (ii) la variación de nuestro capital de trabajo, que implicó una generación de fondos en el primer semestre de 2023 de \$8.080,8 millones, en comparación con una utilización de \$3.858,8 millones en el período equivalente de 2022; y (iii) mayores niveles de pago de impuesto a las ganancias en el primer semestre de 2023 respecto del mismo período de 2022.

Flujo neto de efectivo (utilizado en) actividades de inversión

El flujo de efectivo utilizado en las actividades de inversión en el período económico finalizado el 30 de junio de 2023 fue de \$15.129,2 millones, en comparación con los \$7.195,2 millones utilizados en el período económico finalizado el 30 de junio de 2022, debido principalmente a mayores pagos por compras y anticipos de propiedad, planta y equipos que implicaron un uso de fondos de \$10.396,6 millones, en comparación con pagos por compras y anticipos de propiedad, planta y equipos de \$7.423,3 millones en el período finalizado el 30 de junio de 2022 (ambas cifras expresadas en moneda homogénea de junio 2023) y a la adquisición de inversiones financieras que implicaron un uso fondos de \$ 5.172,5 millones en el primer semestre de 2023.

Flujo neto de efectivo (utilizado en) actividades de financiación

El flujo de efectivo neto utilizado en las actividades de financiación en el período económico finalizado el 30 de junio de 2023 fue de \$8.177,4 millones, en comparación con los \$23.697,3 millones utilizados en el período económico finalizado el 30 de junio de 2022, debido principalmente: (i) a mayores tomas netas (tomas netas de cancelaciones) de préstamos bancarios que implicaron un ingreso de fondos de \$10.272,0 millones en el período económico finalizado el 30 de junio de 2023 en comparación ingresos de fondos por \$1.411,1 millones en el período finalizado el 30 de junio de 2022; (ii) cobros netos de cancelaciones por emisión de obligaciones negociables que implicaron un ingreso de fondos de \$9.427,8 millones en el período económico finalizado el 30 de junio de 2023 (durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2022 no hubo emisión de obligaciones negociables); (iii) una variación en los préstamos de corto plazo, que implicó una generación de fondos de \$17.430,0 millones en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2023, respecto de una generación de fondos de \$9.559,2 millones en el período finalizado el 30 de junio de 2022 (cifras en moneda homogénea de junio de 2023); (iv) disminución de los fondos aplicados al pago de dividendos por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2023 (\$15.176,3 millones en 2023 respecto de \$16.602,4 millones en 2022); efectos compensados parcialmente por: (v) mayores niveles de pagos de intereses y otros gastos financieros (\$25.286,7 millones al 30 de junio de 2023, respecto de \$15.697,8 millones en el mismo período de 2022) y (vi) mayores pagos netos por instrumentos financieros derivados relacionados a actividades de financiación (\$2.706,6 millones al 30 de junio de 2023, respecto de \$623,9 millones por el mismo período del ejercicio anterior).

Hechos posteriores al cierre del período finalizado el 30 de junio de 2023

Con fecha 13 de septiembre de 2023, nuestros accionistas, reunidos en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, aprobaron distribuir un dividendo en efectivo, por la suma de \$ 14.490,0 millones, el que será puesto a disposición a partir del 26 de septiembre de 2023.

A efectos de la interpretación de la información financiera expuesta precedentemente, recomendamos la lectura detallada de nuestros Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados correspondientes al período económico finalizado el 30 de junio de 2023 y de nuestros

Estados Financieros Intermedios Condensados Individuales correspondientes al período económico finalizado el 30 de junio de 2023 los que se encuentran publicados en la autopista de la información financiera de la CNV, con los siguientes links: https://aif2.cnv.gov.ar/presentations/publicview/1b7f0dcf-0b01-4f74-b3db-7e9eb370c4f8 y https://aif2.cnv.gov.ar/presentations/publicview/75bc4fec-ae6d-4e13- 8602-f264a717683a , respectivamente.

FACTORES DE RIESGO

Aconsejamos al público inversor considerar cuidadosamente los factores de riesgo enumerados a continuación así como la restante información contenida en el presente Suplemento de Precio y en el Prospecto, junto con sus modificaciones y agregados, en oportunidad de tomar cualquier decisión referente a la inversión en las Obligaciones Negociables, a la Emisora y a la Argentina. Cualquiera de los siguientes riesgos, y los enumerados en el Prospecto podría afectar negativamente la situación financiera o los resultados de las operaciones comerciales de la Emisora. En tal caso, el inversor interesado podría perder toda o parte de su inversión original.

Riesgos relacionados con la Argentina

Las elecciones presidenciales en la Argentina pueden generar incertidumbre en la economía argentina y, en consecuencia, en nuestras operaciones.

Durante el año 2023 se llevará a cabo un proceso electoral a nivel nacional, provincial y local. En este sentido, a lo largo del año (i) se realizarán las elecciones presidenciales de la República Argentina; (ii) se elegirá el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los gobernadores de 21 provincias; (iii) se renovará la mitad de la Cámara de Diputados de la Nación; (iv) se renovará un tercio del Senado de la Nación; y (v) habrá elecciones para los cargos de legisladores provinciales, intendentes y concejales municipales.

En este sentido, el 7 de octubre de 2022, el Fondo Monetario Internacional presentó un informe en el cual advierte que la economía de la Argentina presenta riesgos muy elevados que irán en aumento con la cercanía de las elecciones presidenciales de 2023. Menciona que la inflación persistente y el menor crecimiento podrían exacerbar el descontento social y debilitar el apoyo político, y esto traería consigo dificultades para implementar las reformas planificadas de subsidios y asistencia social y para asegurar las tasas de renovación de la deuda.

Por ello, el alto grado de recambio y/o renovación que podría resultar del proceso electoral puede influir en la capacidad del Congreso de la Nación y del Poder Ejecutivo para aplicar nuevas medidas políticas y económicas, y afectar aquellas que se encuentran vigentes, pudiendo traducirse en un efecto negativo sobre la economía argentina y, por ende, traer aparejadas consecuencias desfavorables a los rendimientos de la Emisora.

Tras los resultados de las elección Primarias, Abiertas, Simultáneas, Obligatorias ("PASO") del 13 de agosto de 2023, en las cuales el partido de "La Libertad Avanza" obtuvo el 29,8% de los votos, seguido por "Juntos Por el Cambio" y "Unión por la Patria" con un 28,0% y 27,2% de los votos, respectivamente, el Peso se devaluó aproximadamente el 17% y el índice Merval desde el 13 de agosto de 2023 ascendió en un 40,87% hasta 689.924,0 el 30 de agosto de 2023, en tanto el 25 de septiembre de 2023 fue 548.544,7. Por su parte, el "riesgo país", escaló colocándose por sobre los 2.373 el 25 de septiembre de 2023 puntos básicos. Asimismo, y a fin de controlar el egreso de divisas y restringir las fluctuaciones del tipo de cambio, el gobierno nacional, el BCRA y la CNV implementaron controles cambiarios y limitaciones a ciertas transacciones con títulos valores adicionales, los cuales fueron endurecidos luego de conocidos los resultados de las elecciones generales. Para más información, véase el capítulo "Información Adicional – Tipos de Cambio y Controles de Cambio" en el presente Suplemento y del Prospecto adjunto.

En consecuencia, no resulta posible predecir cuáles serán los efectos en el mercado tras las elecciones presidenciales ni tampoco las medidas a adoptar por parte del nuevo gobierno que asuma en 2023. En este sentido, hay falta de certeza respecto de cómo estos cambios podrían afectar nuestro negocio y el resultados de nuestras operaciones.

DESTINO DE LOS FONDOS

De acuerdo a lo requerido por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, los fondos netos derivados de la oferta y venta de las Obligaciones Negociables serán destinados a uno o más de los siguientes propósitos: (i) inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país; (ii) adquisición de fondos de comercio situados en el país; (iii) integración de capital de trabajo en el país, entendiéndose como tal el activo corriente menos el pasivo corriente, incluyendo el pago a proveedores por insumos y servicios prestados y el pago de otros pasivos operativos corrientes; (iv) refinanciación y/o cancelación de pasivos con bancos radicados en el país en Pesos; y, (v) integración de aportes de capital en nuestras sociedades controladas o vinculadas y la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de nuestro negocio, cuyo producido se destine exclusivamente a los destinos antes especificados.

Podremos decidir cancelar uno o más de los pasivos enumerados precedentemente, sin perjuicio de la posibilidad de cancelar otros pasivos existentes, dependiendo de las condiciones de mercado y de nuestras necesidades de financiamiento (incluyendo financiamientos otorgados por sociedades controladas por, o vinculadas a, la Compañía).

Cumpliremos las condiciones y obligaciones que impone el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

La aplicación de los fondos netos derivados de esta oferta está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por tanto, podremos modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con nuestra estrategia comercial. Dado que nuestra estrategia está centrada principalmente en la identificación y el desarrollo de oportunidades comerciales dentro del marco de nuestras actividades, podría no emplear los fondos netos derivados de la oferta en forma inmediata, dada la naturaleza de mediano y largo plazo de nuestras inversiones.

Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en fondos comunes de inversión de renta fija en Pesos con rescate en el día o fondos comunes de inversión money market en instituciones financieras en la Argentina.

Los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables no se aplicarán en la adquisición de acciones sobre nuestras sociedades controlantes, controladas o vinculadas como inversiones a corto plazo.

Los fondos provenientes de la colocación ascenderán aproximadamente a \$16.864.000.000 si el Monto de Emisión es ampliado hasta su monto máximo conforme a lo previsto en este Suplemento de Precio.

GASTOS DE LA EMISIÓN. COMISIONES Y GASTOS A CARGO DE LOS OBLIGACIONISTAS

Los gastos relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Emisora e incluyen principalmente: (i) las comisiones de los Organizadores y Colocadores y de los Agentes Colocadores; (ii) los honorarios del agente de calificación de riesgo, los auditores de la Emisora, los honorarios de los asesores legales de la Emisora y de los Organizadores y Colocadores y de los Agentes Colocadores; y (iii) los aranceles a pagar a la CNV y a los mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las correspondientes publicaciones. Asumiendo que las Obligaciones Negociables fueran efectivamente colocadas en su totalidad, se estima que los gastos en conjunto asciendan aproximadamente al 0,8% del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables a emitirse.

Los Inversores Calificados que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un Inversor Calificado realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho Inversor Calificado deba pagar comisiones a dichas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. En el caso de transferencias u otros actos o constancias relativas a las Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo, Caja de Valores se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores de las Obligaciones Negociables (incluyendo por el traspaso del depósito colectivo al registro a cargo de Caja de Valores).

CONTRATO DE COLOCACIÓN

En o antes del Período de Difusión Pública, firmaremos junto con los Colocadores, el Contrato de Colocación con el objeto de que estos últimos realicen sus mejores esfuerzos para colocar mediante oferta pública en la Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Compañía en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en el capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables" del presente Suplemento de Precio.

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, entre el Período de Difusión Pública y la finalización del Período de Subasta Pública, los Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de la Argentina a "inversores calificados" según se los define en el artículo 12 de la sección I del capítulo VI del título II de las Normas de la CNV (tal como fuera modificado por la Resolución General N° 761/2018 de la CNV), a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Compañía sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador. Los Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al registro, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.

El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable.

Los Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables" del presente Suplemento de Precio.

INFORMACION ADICIONAL

Generalidades

Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por resoluciones del Directorio de la Compañía del 27 de septiembre de 2023.

Pueden obtenerse copias del Prospecto adjunto, de los Estados Financieros Anuales y de este Suplemento de Precio en la Página Web de la CNV. La copia del Prospecto adjunto estará disponible en el ítem "Empresas-Arcor-Emisiones-Obligaciones negociables-Prospectos"; la copia de los Estados Financieros Anuales estará disponible en el ítem "Empresas-Arcor-Información financiera"; y, la copia de este Suplemento de Precio estará disponible en el ítem "Empresas-Arcor-Emisiones-Suplementos". Todos estos documentos estarán disponibles en la Página Web del MAE, en ByMA Listadas y en la Página Web de Arcor. Asimismo, los inversores podrán obtener copias del Prospecto adjunto y del Suplemento Precio en las oficinas de los Colocadores que seguidamente se detallan: (a) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., con domicilio en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 430, C.A.B.A., Argentina; (b) Banco Santander Argentina S.A., con domicilio en Av. Juan de Garay 151, piso 9°, C.A.B.A., Argentina; (c) Macro Securities S.A.U., con domicilio en Av. Eduardo Madero 11182, C.A.BA., Argentina; (d) Banco Patagonia S.A., con domicilio en Av. de Mayo 701, piso 24°, C.A.B.A., Argentina; (e) TPCG Valores S.A.U., con domicilio en Bouchard 547, piso 27°, C.A.B.A., Argentina; (f) SBS Trading S.A., con domicilio en Av. E. Madero 900, piso 19°, C.A.B.A., Argentina; (g) Facimex Valores S.A. con domicilio en Olga Cossettini 831, piso 1°, C.A.B.A., Argentina; (h) Puente Hnos. S.A. con domicilio en Tucumán 1, piso 14°, C.A.B.A., Argentina; (i) Balanz Capital Valores S.A.U., con domicilio en la Av. Corrientes 316, piso 3°, C.A.B.A., Argentina; (j) Banco de la Provincia de Córdoba S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 341, piso 3°, C.A.B.A., Argentina; y (k) Banco BBVA Argentina S.A., con domicilio en Av. Córdoba 111, piso 31°, C.A.B.A., Argentina.

Los Inversores Calificados pueden requerir la documentación mencionada precedentemente en forma digital, mediante la remisión de un correo electrónico o telefónicamente a la Sociedad (e-mail: [email protected], teléfono: + 54 11 4310-9724) o bien contactando a los Colocadores: (a) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (Atención: Juan Ignacio Roldan, Lucila Zallio, e-mail: [email protected], [email protected] teléfono: (+54 11) 6329-3084); (b) Banco Santander Argentina S.A. (Atención: Damian Gaido, e-mail: [email protected], teléfono: +54 11 4341-1140); (c) Macro Securities S.A.U (Atención: Leandro Lintura e –mail: [email protected]); (d) Banco Patagonia S.A. (Atención: Tomas Adolfo Salmain / Patricio Esquivel / María Fernanda Geragalet / Pamela Pereyra; teléfono: + 54 11 4343-5150; e-mail: [email protected], [email protected], [email protected]; [email protected]); (e) SBS Trading S.A. (Atención: Francisco Bordo Villanueva, e-mail: [email protected]; Gastón Donnadio – [email protected]; Lucas Dalmau - [email protected]; Marcos de Apellaniz - [email protected]); (f) Facimex Valores S.A. (Atención: Andrés Durban / Matías Dominguez / Nicolás Pividori / Ignacio Aimi / Agustín Fonseca, teléfono: +54 11 4420-1747, e-mail: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]); (g) Balanz Capital Valores S.A.U., (e-mail: [email protected] / [email protected]); (h) Puente Hnos. S.A. (Atención: Sales and Trading; teléfono: +54 11 4329-0130; e-mail: [email protected]); (i) TPCG Valores S.A.U. (Atención: Nicolás Alperín, e-mail: [email protected], teléfono: + 54 11 4510-0900); (j) Banco de la Provincia de Córdoba S.A. (Atención: Diego Sánchez Stabile / Agustin Martinez / Sofía Sargiotto Cacace / Martin Prieto / Diego Scarano / Cecilia Carovillano , teléfonos: +54 (11) 5811-8802 / +54 (351)420-5666/5789; email: [email protected] / [email protected] / [email protected] / mprieto@banco r.com.ar / [email protected] / [email protected]) y Banco BBVA Argentina S.A. (Atención: Victoria Rey / Julián Matías Pardo, e-mail: [email protected], teléfono: + 54 11 4346-4278 / 4346-4276).

Los Colocadores podrán participar de operaciones para estabilizar el precio de las Obligaciones Negociables u otras operaciones similares, de acuerdo con la ley aplicable. Estas operaciones pueden incluir ofertas o compras con el objeto de estabilizar, fijar o mantener el precio de las Obligaciones Negociables. En

general, la compra de Obligaciones Negociables con fines de estabilización podría provocar el aumento del precio de las Obligaciones Negociables por sobre el que se fijaría en ausencia de tales compras. Todas las actividades de estabilización deberán efectuarse de conformidad con lo prescripto en el artículo 12 de la sección IV, capítulo IV, título VI de las Normas de la CNV (ver el capítulo "Información Relevante" del Prospecto adjunto).

Regulaciones contra el Lavado de Activos

Para mayor información sobre el régimen en materia de prevención de lavado de activos y lucha contra el terrorismo de la Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver el capítulo "Información Relevante-Regulación contra el lavado de activos" del Prospecto adjunto. Sugerimos a los Inversores Calificados consultar con sus asesores legales acerca de las consecuencias en materia de prevención de lavado de activos y lucha contra el terrorismo en caso de invertir en las Obligaciones Negociables.

Tipos de Cambio y Control de Cambios

Para mayor información sobre el tipo de cambio y control de cambios relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver el capítulo "Información Relevante-Tipo de Cambio y Control de Cambios" del Prospecto adjunto. Sugerimos a los Inversores Calificados consultar con sus asesores legales acerca de las consecuencias del régimen de control de cambios en caso de invertir en las Obligaciones Negociables.

A continuación, resumimos los principales cambios ocurridos desde la publicación del Prospecto a la fecha del presente, en materia de controles cambiarios.

Comunicación "A" 7746 del BCRA

La Comunicación "A" 7746 del BCRA del 20 de abril de 2023 estableció que las entidades requerirán la conformidad previa del BCRA para dar acceso al Mercado de Cambios a clientes antes de los 60 días corridos desde la fecha de aprobación de la declaración SIRASE cuando la operación corresponda a los siguientes conceptos:

  • "S16. Servicios de investigación y desarrollo".
  • "S17. Servicios jurídicos, contables y gerenciales".
  • "S18. Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública".
  • "S19. Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos".
  • "S22. Otros servicios empresariales".

El requisito de conformidad previa no resultará de aplicación en los siguientes casos:

  • (i) cuando el pago se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente;
  • (ii) cuando el cliente accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior para el cual la totalidad del capital tenga vencimiento con posterioridad al plazo indicado; y
  • (iii) cuando el cliente accede con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior y la totalidad del capital de la financiación tenga vencimiento con posterioridad al plazo indicado.

También se modificó el punto 3.2.2 del texto ordenado de las normas de "exterior y cambios" dado por la Comunicación "A" 7490 del BCRA del 12 de abril de 2022, conforme fuera modificado (las "Normas Cambiarias"), referido al acceso al Mercado de Cambios para el pago de servicios a contrapartes vinculadas del exterior. Asimismo, establece que, hasta el 31 de diciembre de 2023, y cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al Mercado de Cambios para pagar servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios y/o de préstamos financieros con el exterior. Se estableció expresamente que este requisito no resultará de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales.

La entidad de cambios deberá previamente al realizar el pedido de conformidad previa al BCRA, verificar el cumplimiento de la totalidad de los restantes requisitos normativos aplicables a la operación.

Por otra parte, se indicó que a los efectos de lo dispuesto en el punto 3.16.1 de las Normas Cambiarias solo se considerará cumplimentado el régimen informativo de "anticipo de operaciones cambiarias" cuando la entidad haya consignado la identidad del beneficiario del pago y si tiene o no vinculación con el cliente que realizará el pago.

Adicionalmente, se establece que resultará aplicable un plazo de 180 días corridos para las declaraciones juradas contempladas en los puntos 3.8.4, 3.16.3.1, 3.16.3.2 y 3.16.3.4 de las Normas Cambiarias referidas a las operaciones con títulos valores. En el caso de títulos valores emitidos bajo ley argentina el plazo a computar se mantendrá en 90 días corridos. A los efectos de las declaraciones de los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.4, la extensión del plazo solo deberá ser considerada para las operaciones de títulos valores realizadas a partir del 21 de abril de 2023.

Por último, dispuso que los clientes también podrán acreditar en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación "A" 3500 del BCRA previstas en las normas de "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales": (i) el equivalente en Pesos del monto de los pagos a no residentes que pudiendo realizarse con Pesos sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA, se realicen mediante la concreción de operaciones de canje y/o arbitraje; (ii) el equivalente en Pesos recibido por liquidaciones en el Mercado de Cambios de moneda extranjera que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el Mercado de Cambios; (iii) el equivalente en Pesos del monto de los pagos de intereses que no hubiesen sido cursados por el Mercado de Cambios a partir del vencimiento en virtud de lo dispuesto en el punto 3 de la Comunicación "A" 7746 del BCRA, en la medida que se constate el cumplimiento de los restantes requisitos normativos aplicables a la operación. Para determinar el monto de pesos deberá utilizarse el tipo de cambio de referencia (Comunicación "A" 3500 del BCRA) del cierre del día hábil previo a la realización del pago. En caso de que el pago fuese en una moneda extranjera distinta del Dólar se tomará el monto equivalente en Dólares resultante del correspondiente arbitraje al tipo de cambio de referencia.

Comunicación "A" 7799 del BCRA

La Comunicación "A" 7799 del BCRA del 29 de junio de 2023 dispuso lo siguiente:

  1. Aplicación de Divisas de cobro de Exportaciones de bienes en el marco del Régimen de Fomento de inversión para Exportaciones:

Establecer en el marco del punto 7.10.2 de las normas de "Exterior y cambios" referido a la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes en el marco del Decreto N° 234/2021 y complementarias, lo siguiente:

1.1. Reemplazar el punto 7.10.2.2. de las normas de "Exterior y cambios" por el siguiente:

"7.10.2.2. El monto aplicado en el año calendario no supere el equivalente al 25 % del monto bruto de las inversiones ingresadas para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones aplicadas.

El monto bruto de las inversiones ingresadas surgirá del monto acumulado de la suma de los montos acumulados por:

i) las liquidaciones efectuadas en el mercado de cambios a partir del 7.4.21 en concepto de endeudamientos financieros con el exterior o aportes de inversión extranjera directa.

ii) el valor FOB de las importaciones de bienes de capital incorporados al proyecto de inversión cuyo registro de ingreso aduanero se haya producido a partir del 7.4.21 y que hayan tenido una financiación de un acreedor del exterior con una vida promedio no inferior a un (1) año no computada en el punto anterior o hayan constituido un aporte de inversión directa en especie a la empresa residente.

Las inversiones podrán ser computadas una vez transcurrido un año calendario desde su liquidación en el mercado de cambios y/o el registro de ingreso aduanero de los bienes de capital, según corresponda.

En el caso de aportes de inversión directa, el cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de los aportes de capital computados de acuerdo con los requisitos legales correspondientes y comprometerse a presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos desde el inicio del trámite."

1.2. Reemplazar el punto 7.10.2.4. de las normas de "Exterior y cambios" por el siguiente: (tachamos lo eliminado y resaltamos y subrayamos lo incorporado)

"7.10.2.4. Los exportadores que opten por este mecanismo deberán designar una entidad financiera local para que realice el seguimiento del proyecto comprendido en el régimen mencionado, la cual se encargará de:

i) Constatar que el exportador posee un "Certificado de Inversión para Exportación" emitido por la Autoridad de Aplicación.

ii) Certificar que las exportaciones de bienes cuyos cobros se pretende aplicar están vinculadas al proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación.

iii) Efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se pretenda aplicar acorde a lo previsto en el presente punto.

iv) Efectuar el registro de las importaciones de bienes de capital que cumplen lo previsto en el punto 7.10.2.2.ii) y realizar el seguimiento de los correspondientes despachos de importación.

v) Efectuar el seguimiento de los fondos pendientes de aplicación.

vi) Cumplimentar los requerimientos de información que establezca el BCRA respecto a estas operaciones

La entidad nominada por un exportador deberá notificar tal situación al BCRA mediante nota dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios dentro de los 30 (treinta) días corridos de producida su nominación.

La nota por presentar en el BCRA deberá contener como mínimo, copia del "Certificado de Inversión para Exportación", la descripción del proyecto, el monto proyectado a invertir y la composición del financiamiento.

Asimismo, deberá notificar al BCRA cada inversión ingresada para financiar el proyecto, informando su monto, sus características y, en caso de que sea un endeudamiento, las condiciones de pago establecidas. En la nota deberá consignarse el número de identificación de la operación (número APX) en el marco del "Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes" e indicar si la operación encuadra en lo previsto en el punto 7.9.

En caso de que la inversión corresponda a una operación comprendida en el punto 7.10.2.2.ii) también deberá consignarse en la nota el número de oficialización correspondiente."

1.3. Incorporar como punto 7.10.2.5 de las normas de "Exterior y cambios" al siguiente:

"7.10.2.5. La entidad encargada del seguimiento deberá adicionalmente concretar el registro de las operaciones comprendidas en el punto 7.10.2.2.ii) a través del régimen informativo de operaciones de cambios (RIOC).

A tales efectos, deberán confeccionarse dos boletos sin movimiento de fondos con las siguientes características:

i) El boleto de compra se confeccionará por un código de concepto que identifique que se trata de una operación comprendida en el mencionado punto, debiéndose dejar constancia de la identificación del acreedor o de quien realiza el aporte, según corresponda, y asignar un número de identificación (número APX) que permitirá la incorporación de la operación al "Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes".

ii) El boleto de venta se confeccionará con el código de concepto que refleje el tipo de pago diferido de importaciones de bienes que se efectúa, dejando constancia que el pago encuadra en el presente mecanismo.

iii) Los boletos deberán ser registrados en la fecha en que se produjo el registro de ingreso aduanero de los bienes de capital, independientemente de cuál sea el momento en que el cliente solicita su registro ante la entidad financiera."

Adecuaciones:

  1. Establecer que los pagos de importaciones de bienes de capital que se concreten simultáneamente con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior o un aporte de inversión extranjera directa que encuadren en el punto 7.10.2.2 quedarán comprendidos entre las excepciones previstas en el punto 9 de la Comunicación "A" 7622 y complementarias.

  2. Establecer que se considerará cumplimentado el requisito previsto en el punto 3.5.1 de las normas de "Exterior y cambios" para aquellos endeudamientos financieros del exterior que hayan sido encuadrados en el referido punto 7.10.2.2.ii) en la medida que se demuestre el registro de ingreso aduanero de bienes por un valor equivalente a la financiación recibida."

Comunicación "A" 7810 del BCRA

La Comunicación "A" 7810 del BCRA del 20 de junio de 2023 dispuso que las personas humanas que sean beneficiarias de los "CRÉDITOS ANSES" previstos en la Resolución N° 144/2023 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), no podrán hasta tanto hayan cancelado la deuda: (i) acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8 de las normas sobre "Exterior y cambios"; ni (ii) realizar las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2 de las normas de "Exterior y cambios".

Comunicación "A" 7815 del BCRA

La Comunicación "A" 7815 del BCRA del 3 de agosto de 2023 dispuso que de conformidad con lo establecido en el Punto 3.2 del Texto Ordenado, las entidades pueden dar acceso al Mercado de Cambios para cursar pagos de servicios prestados por no residentes en la medida que, entre otros requisitos, se verifique que el cliente cuente con una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios ("SIMPES") en estado "APROBADA", con la excepción de ciertos códigos de concepto (S03, S06, S25, S26 y S27).

El requisito de contar con una SIMPES en dicho estado para acceder al Mercado de Cambios para el pago de servicios a no residentes no es de aplicación cuando se trate de un pago por, entre otros, toda organización empresarial, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

La excepción establecida en el párrafo precedente aplicará en la medida que los pagos a realizar no correspondan a los conceptos "S08. Primas de seguros", "S09. Siniestros", y "S10. Servicios auxiliares de seguros", los cuales requerirán de una SIMPES en estado "APROBADA".

Comunicación "A" 7826 del BCRA

La Comunicación "A" 7826 del BCRA del 24 de agosto de 2023 incorpora en el punto 7.1.1.1 de las normas de "Exterior y cambios", que fija en 15 días corridos el plazo para el ingreso y liquidación de las divisas de exportaciones de bienes, la posición arancelaria 1104.23.00.000D de la NCM.

Comunicación "A" 7828 del BCRA

La Comunicación "A" 7828 del BCRA del 24 de agosto de 2023 reemplaza el punto 5.11 de las normas de "Exterior y cambios" relativo a operaciones de cambio entre entidades, eliminando la excepción que existía para algunas casas y agencias de cambios de canalizar sus operaciones fuera del SIOPEL.

El objetivo de la medida es mejorar el control sobre las operaciones de estas entidades.

Comunicación "A" 7845 del BCRA

La Comunicación "A" 7845 del BCRA del 20 de septiembre de 2023 adecúa las normas sobre "Exterior y cambios" y establece, entre otras cuestiones, lo siguiente: (a) incorporar entre las financiaciones asociadas a las importaciones de bienes habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes contempladas en el punto 1 de la "Comunicación A" 7770, a las emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior o con registro público en el país denominados en moneda extranjera que contemplen que sus servicios serán pagaderos en el país o en el exterior, bajo las medidas dispuestas en la presente; (b) las financiaciones contempladas en los puntos 1.2 a 1.4 de la Comunicación "A" 7770 podrán también ser utilizadas para concretar pagos anticipados de importaciones de bienes al proveedor del exterior y/o pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes de importaciones de bienes no incluidos en su condición de compra pactada; (c) reemplazar los puntos 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 1.e) y 5 de la Comunicación "A" 7770 por los instaurados en la presente; (d) incorporar un inciso al punto 3.16.2.1 referido a las excepciones a contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios cuando se tiene una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que "son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en emisiones de títulos de deuda concretadas en los 120 días corridos previos y susceptibles de ser encuadradas en lo previsto en los puntos 1.5 y 1.6 de la Comunicación "A" 7770"; y (e) por las emisiones de títulos de deudas comprendidas en los puntos 1.5 y 1.6 de la Comunicación "A" 7770 se admitirá que los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de la deuda emitida.

Comunicación "A" 7851 del BCRA

La Comunicación "A" 7851 del BCRA del 28 de septiembre de 2023 adecúa las normas de "Exterior y Cambios" y, en ese sentido, reemplaza el punto 9.4. de la Comunicación "A" 7622, establecido en el punto 3.de la Comunicación "A" 7629, por el siguiente para los accesos al mercado de cambios a partir del 29 de septiembre de 2023:

"9.4. se trate de pagos de importaciones de bienes realizados por: i) el sector público nacional, ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional; y la entidad haya constatado que:

9.4.1 corresponde a una operación respaldada por una declaración SIRA que obtuvo el estado "SALIDA" y a la cual se le asignó un plazo de 0 (cero) días corridos; o

9.4.2 corresponde a una operación que no requiere una declaración SIMI o SIRA en estado "SALIDA" para el registro de ingreso aduanero de los bienes.

Comunicación "A" 7852 del BCRA

La Comunicación "A" 7852 del BCRA del 28 de septiembre de 2023 adecúa las normas de "Exterior y Cambios" y, en ese sentido, establece que la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 de las normas sobre "Exterior y cambios" no deberán tenerse en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior cuando la totalidad de los fondos obtenidos de tales liquidaciones se haya utilizado o será utilizada dentro de los 10 días corridos a las siguientes operaciones:

1.1. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de nuevos endeudamientos financieros con el exterior desembolsados a partir del 2 de octubre de 2023 y que contemplen como mínimo un año de gracia para el pago de capital.

1.2. Repatriaciones del capital y rentas asociadas a las inversiones directas de no residentes recibidas a partir del 2 de octubre de 2023, en la medida que la repatriación se produzca como mínimo 1 (un) año después de la concreción del aporte de capital y se haya dado cumplimiento a los mecanismos legales previstos en tales casos.

1.3. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos a partir del 2 de octubre de 2023 con registro público en el país, denominados y suscriptos en moneda extranjera, cuyos servicios sean pagaderos en el país y que contemplen como mínimo dos años de gracia para el pago de capital.

1.4. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de endeudamientos financieros con el exterior que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en los puntos 1.1 y 1.3. en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original.

1.5. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos con registro público en el país, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el país, que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en el punto 1.3 en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original. En todos los casos el cliente deberá presentar una declaración jurada dejando constancia de que los fondos oportunamente recibidos por las operaciones detalladas en los puntos 1.1 a 1.3 se utilizaron en su totalidad para concretar pagos en el país relacionados con la concreción de inversiones en la República Argentina.

Asimismo, incorpora entre las situaciones que permiten a la entidad aceptar también la declaración jurada de un cliente que tiene activos externos líquidos y/o CEDEARs por montos superiores al previsto en el punto 3.16.2.1 de las normas de "Exterior y cambios", a los fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera contempladas en el punto 1 de la presente.

Por último, realiza las siguientes aclaraciones respecto a lo previsto en el punto 1 de la Comunicación "A" 7770, con las modificaciones introducidas por la Comunicación "A" 7845:

3.1. En el caso de las financiaciones del punto 1.6 se admitirá la cancelación de vencimientos de intereses mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes concretadas a partir de la fecha en que se completó el ingreso de la financiación, sin necesidad de contar en ese momento con el registro de ingreso aduanero de los bienes.

3.2. Para las operaciones comprendidas en los puntos 1.2 a 1.6 lo requerido respecto a las declaraciones SIRA o SIRASE resulta aplicable al momento en que se concreta el pago al proveedor de bienes o de servicios de fletes, según corresponda.

Resolución General Nº 959 de la CNV

La Resolución General Nº 959 de la CNV establece que para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos valores negociables en cartera: (i) un día hábil en el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) tres días hábiles en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditación en el agente depositario central de valores negociables. Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.

Para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil a computarse de la misma forma prevista precedentemente. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

Los ALyC y los agentes de negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación. A tales efectos, los mencionados agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos valores negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de valores negociables, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos. Para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos valores negociables en cartera: (i) un día hábil en el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) tres días hábiles en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditación en el agente depositario central de valores negociables, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho agente sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o certificados de depósito argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV. Los ALyC y los agentes de negociación deberán constatar el cumplimiento de los plazos mínimos de permanencia de los valores negociables antes referidos.

En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en Dólares emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del capítulo V del título VI de las Normas de la CNV y que, asimismo, revistan el carácter de Inversores Calificados se deberá observar: (a) para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y (b) para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente

La Resolución General Nº 959 de la CNV rige desde el 1º de mayo de 2023.

Para mayor información sobre el régimen cambiario de la Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver el capítulo "Tipos de Cambio y Control de Cambios" del Prospecto adjunto. Sugerimos a los Inversores Calificados consultar con sus asesores legales acerca de las consecuencias cambiarias de invertir en las Obligaciones Negociables.

Resolución General N° 966 de la CNV

La Resolución General Nº 966 de la CNV que rige desde el 27 de junio de 2023, adecúa el artículo 8° de la sección IV del título XI de las Normas de la CNV, modificando la definición de Beneficiario/a Final, a los fines de adaptar la normativa del organismo a la emitida por la UIF, como así también a otras disposiciones normativas a las que se hace referencia.

De tal forma, se recuerda que la citada definición establece que se entiende como Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el 10 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final, directo o indirecto, de las mismas, conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 112/2021 de la UIF.

Resolución General N° 969/2023 de la CNV

La Resolución General N° 969 de la CNV, cuya entrada en vigencia fue el 2 de agosto de 2023, dispuso modificaciones al artículo 6°bis del capítulo V, título XVIII de las Normas de la CNV que establece las condiciones a las que se somete la concertación de compraventa de valores negociables con liquidación en moneda extranjera: esto es, no haberse concertado en los 15 días corridos anteriores y comprometerse a no concertar en los 15 días corridos siguiente: (i) operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidense emitidos por la República Argentina, con liquidación en moneda extranjera; y/u (ii) operaciones de conversión entre acciones ordinarias y CEDEARs o ADRs.

Mediante la Resolución General Nº 969/2023 se establece que estarán también sujetas a dichas condiciones las operaciones de compraventa de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del capítulo V del título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados conforme lo normado en el artículo 12 del capítulo VI del título II de las Normas de la CNV en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado 24 horas. Es decir que aplicará a las operaciones para cartera propia de agentes inscriptos que además sean inversores calificados, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y con los plazos de liquidación antes mencionados.

Resolución General N° 971/2023 de la CNV

La Resolución General N° 971/2023 de la CNV del 14 de agosto de 2023 modifica el artículo 6° bis del capítulo V del título XVIII de las Normas de la CNV, a fin de establecer un límite de 100 mil nominales semanales para las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la ley local y extranjera con liquidación en moneda extranjera, en el concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo. Dicho límite opera tanto para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.

La Resolución General N° 971/2023 rige desde el 15 de agosto de 2023.

Resolución General N° 972/2023 de la CNV

La Resolución General N° 972/2023 de la CNV del 14 de agosto de 2023 modificó las normas relativas a la forma de presentación y criterios de valuación en los estados financieros a los efectos de incorporar que no se admitirá la aplicación anticipada de las NIIF y/o sus modificaciones, excepto que en oportunidad de adoptarse se admita específicamente y que tampoco se admitirá la aplicación anticipada de las Normas Contables Profesionales y/o sus modificaciones o aquellas que en un futuro las reemplacen, excepto que en oportunidad de adoptarse se admita específicamente ya que, como detalla en los considerandos de la presente, la admisión de aplicación anticipada de normas contables puede inducir a interpretaciones erróneas o conllevar mayores costos en el esfuerzo de aislar los efectos de la aplicación anticipada de aquellas entidades que hubieren utilizado tal opción, dificultando la toma de decisiones.

Asuntos Impositivos

Para mayor información sobre el régimen impositivo de la Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver el capítulo "Asuntos Impositivos" del Prospecto adjunto. Sugerimos a los Inversores Calificados consultar con sus asesores legales e impositivos acerca de las consecuencias impositivas de invertir en las Obligaciones Negociables.

A continuación, se resumen los principales cambios ocurridos desde la publicación del Prospecto a la fecha del presente, en materia de asuntos impositivos. Para más información acerca del presente, se recomienda al público inversor la lectura de la sección "Asuntos Impositivos" del Prospecto.

Mediante el Decreto Nº 473/2023 del 13 de septiembre de 2023, se introdujeron ciertas introducen ciertas adecuaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias (la "LIG"). Entre las adecuaciones implementadas, se encuentran:

a) Para el segundo semestre del período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o haber bruto para aplicar la exención del sueldo anual complementario ("SAC"), como se establece en el inciso z) del artículo 26 de la LIG (XXX), asciende a una suma mensual equivalente a quince (15) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles ("SMVM") según el valor vigente al 1° de octubre de 2023. En consecuencia, la exención de la segunda cuota del SAC de 2023, solo se aplicará en la medida en que el promedio de la remuneración y/o haber bruto durante los meses de julio a diciembre no supere a quince (15) SMVM según el valor vigente al 1° de octubre de 2023. Asimismo, la exención sobre la segunda cuota del SAC de 2023 no podrá exceder el importe que resulte de determinarlo sobre el monto de 15 SMVM según el valor vigente al 1° de octubre de 2023.

b) Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b), c) del artículo 82 de la LIG (que incluyen, entre otras, las provenientes del desempeño de cargos públicos, del trabajo en relación de dependencia, y las jubilaciones, pensiones o retiros), se aplicará una deducción especial de manera tal que, una vez computada, la ganancia neta sujeta a impuesto será igual a cero (0). Esta deducción tendrá efecto exclusivamente sobre aquellos sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual equivalente a 15 SMVM según el valor vigente al 1° de octubre de 2023. Como resultado, aquellos sujetos que realicen las actividades anteriormente mencionadas y cuya remuneración mensual bruta resulten inferior a 15 SMVM según el valor vigente al 1° de octubre de 2023 dejarán de abonar el tributo. La deducción especial solo se aplicará en el caso que durante el período que abarca desde la entrada en vigencia del Decreto hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive, el promedio mensual de la remuneración y/o el haber bruto no supere o sea igual al importe vigente en dicho período.

Adicionalmente, se encomienda a la AFIP, incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la LIG (aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas). Esto se hace con el objetivo de reducir el monto de las retenciones fiscales para aquellos contribuyentes que perciban los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del Artículo 82 de la LIG (que incluyen, entre otros, los provenientes del desempeño de cargos públicos, del trabajo en relación de dependencia, y las jubilaciones, pensiones o retiros) cuando los mismos superen el importe de 15 SMVM.

Finalmente, es importante destacar que esta medida será aplicable a todas las remuneraciones y/o haberes devengados a partir del 1° de octubre de 2023.

Asimismo, el 28 de septiembre de 2023, la Cámara del Senado del Congreso de la Nación aprobó el proyecto que modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias. La norma establece que sólo pagarán el tributo los ingresos superiores a 15 sueldos mínimos mensuales, que actualmente representan alrededor de \$1.770.000. La iniciativa enviada por el ministro de economía, Sergio Massa, deja sin efecto el impuesto a las ganancias que recae sobre los ingresos del trabajo personal (cuarta categoría), ejecutado en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. Además, incorpora en la ley del mencionado gravamen, un régimen cedular dirigido, exclusivamente, a los mayores ingresos derivados de aquellas rentas.

Documentos Disponibles

Tanto el presente Suplemento de Precio como el Prospecto adjunto (incluyendo los Estados Contables Consolidados Auditados que se mencionan en el Suplemento de Precio y en el Prospecto adjunto) se encuentran a disposición de los interesados: (a) en su versión impresa, en el horario habitual de la actividad comercial, en el domicilio de: Arcor, en el de los Colocadores; (b) en su versión electrónica, en la AIF; y (c) en el sitio de la Compañía http://www.arcor.com.

INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA

Los estados financieros intermedios condensados consolidados e individuales de la Sociedad correspondientes al período finalizado el 30 de junio de 2023 y 2022 (ID 3077249 e ID 3076620) están incorporados por referencia al presente Suplemento Complementarios. Ellos se encuentran disponibles en la página web y en las oficinas de la Compañía. A su vez, se encuentran publicados en la AIF.

EMISOR

Arcor S.A.I.C.

Av. Fulvio Salvador Pagani 487 X2434DNE Arroyito Provincia de Córdoba República Argentina

ORGANIZADORES Y COLOCADORES

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

Tte. Gral. Juan Domingo Perón 430, C1038AAI Buenos Aires, República Argentina

Banco Santander Argentina S.A.

Av. Juan de Garay 151, piso 9° C1083AAB Buenos Aires, República Argentina

Banco Patagonia S.A.

Av. de Mayo 701, piso 24° C1084AAC Buenos Aires República Argentina

AGENTES COLOCADORES

Facimex Valores S.A.

Balanz Capital Valores S.A.U.

Av. Corrientes 316, piso 3° C1043AAQ Buenos Aires República Argentina

TPCG Valores S.A.U.

Bouchard 547, piso 27° C1106ABG Buenos Aires República Argentina

Olga Cossettini 831, piso 1° C1107CDC Buenos Aires República Argentina

Puente Hnos. S.A.

Tucumán 1, piso 14° C1049AAA Buenos Aires República Argentina

Banco BBVA Argentina S.A.

Av. Córdoba 111, piso 31° C1054AAA Buenos Aires, República Argentina

CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES

Price Waterhouse & Co S.R.L. Bouchard 557, piso 7° C1106ABG Buenos Aires República Argentina

Macro Securities S.A.U.

Av. Eduardo Madero 1182 C1106ACY Buenos Aires República Argentina

SBS Trading S.A.

Av. Eduardo Madero 900, piso 19° C1106ACV Buenos Aires República Argentina

Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

Bartolomé Mitre 341, piso 3° C1036 AAF Buenos Aires República Argentina