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ARCOR SAIC Capital/Financing Update 2023

May 10, 2023

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

ARCOR S.A.I.C.

Obligaciones Negociables Clase Nº 21, denominadas, a ser integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija con vencimiento a los 30 meses desde la Fecha de Emisión (las "Obligaciones Negociables Clase 21" o las "Obligaciones Negociables", indistintamente)

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por un valor nominal de hasta U\$S80.000.000 (el "Monto Máximo de Emisión") y serán emitidas bajo el Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples por un valor nominal de hasta U\$S1.200.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor).

Arcor S.A.I.C. ("Arcor" o la "Emisora", indistintamente) comunica al público inversor en general que ofrece en suscripción las Obligaciones Negociables Clase 21, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija con vencimiento a los 30 meses desde la Fecha de Emisión. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, a corto y mediano plazo, en una o más clases por hasta la suma de US\$1.200.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor), en cualquier momento en circulación (el "Programa") autorizado por la CNV mediante la Resolución Nº 16.439 del 25 de octubre de 2010, cuya extensión del plazo de vigencia y aumento del monto fue autorizado mediante la Resolución Nº 17.849 del 30 de octubre de 2015, la prórroga del Programa y modificación de ciertos términos y condiciones fue autorizada por la Disposición Nº DI-2020-52-APN-GE#CNV del 5 de noviembre de 2020 y el nuevo aumento del monto del programa fue autorizado por la disposición Nº DI-2022-31-APN-GE#CNV del 13 de junio de 2022 y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto de actualización del Programa de fecha 13 de abril de 2023 (el "Prospecto"), cuya versión resumida fuera publicada en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA") a través del Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el "Boletín Diario de la BCBA"), en la página web de la Comisión Nacional de Valores (www.cnv.gov.ar) (la "Página Web de la CNV"), en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A., bajo la sección "Mercado Primario" (la "Página Web del MAE") y en la página web institucional de la Emisora (www.arcor.com.ar) (la "Página Web de Arcor"), con fecha 13 de abril de 2023, y del suplemento de precio relativo a la emisión de las Obligaciones Negociables de fecha 10 de mayo de 2023 (el "Suplemento de Precio"), que será publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor el 11 de mayo de 2023. Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente aviso tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento de Precio, según corresponda.

A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables:

1) Emisora: Arcor S.A.I.C., con domicilio en Av. Fulvio Salvador Pagani 487, X2434DNE, Arroyito, Provincia de Córdoba.

2) Instrumento: Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, a corto y mediano plazo, no subordinadas, sujetas a garantía común e incondicional de la Emisora.

3) Agentes Colocadores: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., con domicilio en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 407, C.A.B.A., Argentina (At: Juan Ignacio Roldan, e-mail: [email protected], teléfono: (+54 11) 6329-3084); Banco Santander Argentina S.A., con domicilio en Av. Juan de Garay 151, piso 9, C.A.B.A, Argentina (At: Damian Gaido, e-mail: [email protected], teléfono: (+54 11) 4341-1140); Banco BBVA Argentina S.A., con domicilio en Avenida Córdoba 111, piso 31, C1054AAA, C.A.B.A., Argentina (At: Victoria Rey / Julian Matias Pardo, e-mail: [email protected], teléfono: (+54 11) 4346-4278 / 4346-4276); Banco Patagonia S.A., con domicilio en Av. de Mayo 701, piso 24, C.A.B.A., Argentina (At: Tomas Adolfo Salmain / Patricio Esquivel / María Fernanda Geragalet / Pamela e-mail: [email protected], $11)$ 4343-5150, teléfono: $(+54)$ Pereyra; [email protected]; [email protected], [email protected]); Macro Securities S.A.U. con domicilio en Av. Eduardo Madero 1182, C.A.B.A., Argentina (At: Mariano Rosales / Mateo Schale, e-mail: [email protected] / [email protected]); SBS Trading S.A., con domicilio en Av. Eduardo Madero 900, piso 19°, C.A.B.A., Argentina (At: Francisco Bordo Villanueva - e-mail: [email protected]; Gastón Donnadio [email protected]; Guillermina Fermo - [email protected]; Catalina Menéndez - [email protected]); Facimex Valores S.A., con domicilio en Olga Cossettini 831, piso 1°, C.A.B.A., Argentina (At: Andrés Durban / Matías Dominguez / Nicolás Pividori / Ignacio Aimi / Agustín Fonseca, teléfono: (+5411) 4420-1747, e-mail: [email protected]: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]); Balanz Capital Valores S.A.U., con domicilio en Av. Corrientes 316, piso 3°, C.A.B.A., Argentina (e-mail: [email protected] / [email protected]); Banco Itaú Argentina S.A., con domicilio en Victoria Ocampo 360, piso 8°, C.A.B.A., Argentina (At. Diego Bruetman / Natalia Isabel Sposaro, e-mail: [email protected] / [email protected], teléfono: (54-11) 6580 / 3985 8761); Puente Hnos. S.A., con domicilio en Tucumán 1, piso 14°, C.A.B.A., Argentina (At. Sales and Trading; teléfono: (+54-11) e-mail: [email protected]); Banco Hipotecario S.A., con domicilio en Reconquista 151, C.A.B.A., Argentina (At. Hernán M. Gómez / Rodrigo Calderón / Leandro Bizozo / Martín Babio, teléfono (54-11) [email protected] $\prime$ 4347-5803 $\sqrt{ }$ 4347-1903. e-mail: 5320 4347-525 $\sqrt{ }$ [email protected] / [email protected] / [email protected]) e; Itaú Valores S.A., con domicilio en Victoria Ocampo 360, piso 8°, C.A.B.A., Argentina (At. Angel Ariel Tremonti, e-mail: [email protected], teléfono: (54-11) 3985 8764).

4) Período de Difusión Pública: Comenzará el 11 de mayo de 2023 y finalizará el 16 de mayo de 2023. Durante el Período de Difusión Pública, ni los Agentes Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados, podrán aceptar ofertas y/u Órdenes de Compra.

5) Período de Subasta Pública: Comenzará a la hora 10 del 17 de mayo de 2023 y finalizará a la hora 16 del 17 de mayo de 2023.

6) Agentes Intermediarios Habilitados: Todos aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán dados de alta en la rueda, a pedido de ellos. El correspondiente pedido deberá ser realizado durante el Período de Difusión Pública y hasta las 15 horas del último día del Período de Difusión Pública. Aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Agentes Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que satisfagan a los Agentes Colocadores, siempre observando el trato igualitario entre ellos. Los Agentes Intermediarios Habilitados que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados Agentes Colocadores por la Emisora no percibirán remuneración alguna de la Emisora. En cualquier caso, la solicitud para la habilitación de la rueda de los Agentes Intermediarios Habilitados deberá ser realizada con antelación suficiente pero nunca más allá de las 15 horas del último día del Período de Difusión Pública. Para mayor información, por favor ver el capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables -Proceso de suscripción y adjudicación" del Suplemento de Precio.

7) Método de Colocación y Adjudicación: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública ("Subasta Pública"), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el "Sistema SIOPEL"), de conformidad con las Normas de la CNV y las pautas que se describen más abajo, cumpliendo con las pautas mínimas requeridas por el artículo 8 de la sección II del capítulo IV del título II de las Normas de la CNV. El mecanismo de adjudicación es el descripto en el Suplemento de Precio. Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Dólares Estadounidenses a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos el monto asignado será el importe entero superior. En caso de que como consecuencia del prorrateo el monto a asignar sea menor al Monto Mínimo de Suscripción se desestimará cualquier Orden de Compra que se encuentre en esas condiciones. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a los Agentes Intermediarios Habilitados (y/o a los inversores que les hayan presentado las correspondientes órdenes de compra) cuyas Órdenes de Compra fueron total o parcialmente excluidas. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta. Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables, por favor ver el capítulo "Oferta y adjudicación de las Obligaciones Negociables" del Suplemento de Precio. Respecto de cada Orden de Compra, en el registro deberán constar los datos identificatorios del inversor o el nombre del Agentes Intermediarios Habilitados que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros.

La Emisora podrá dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables de cualquier clase, en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa y/o de cualquier índole que tornen más gravosa la emisión de las Obligaciones Negociables para la Emisora. En tal caso, la Emisora, basándose en estándares de mercado habituales y razonables para operaciones de similares características en el marco de las disposiciones pertinentes establecidas por la Ley de Mercado de Capitales y la normativa aplicable de la CNV y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrá dejar sin efecto la totalidad de las ofertas recibidas. esta circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o los agentes colocadores, ni tampoco otorgará a quienes hubieren presentado ofertas derecho alguno de compensación o indemnización.

Para mayor información, por favor ver el capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables -Proceso de suscripción y adjudicación" del Suplemento de Precio.

8) Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo: La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y de un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo"). Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada Clase 21, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán la Tasa Fija Solicitada Clase 21. (i) Tramo Competitivo: podrán participar en el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables los inversores interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran una o más Órdenes de Compra que contengan el valor nominal que se pretenda suscribir denominado en Dólares Estadounidenses y la Tasa Fija Solicitada Clase 21, incluso con distintos valores nominales o Tasa Fija Solicitada Clase 21 entre las distintas Órdenes de Compra del mismo inversor interesado, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe seguidamente. (ii) Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables los Oferentes que remitieran Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables no superiores a U\$S50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) y que no indiquen una Tasa Fija Solicitada Clase 21. Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables. A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables que finalmente se determine en el Tramo Competitivo.

Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo (según corresponda) cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de licitación. Para más información ver el capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables - Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo" del Suplemento de Precio.

9) Terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública: La Emisora podrá, de común acuerdo con los Agentes Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, suspender, modificar, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cualquier momento, comunicando por escrito dicha circunstancia con una anterioridad de una hora previo a la finalización del período de que se trate mediante, (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Subasta Pública fuere de un Día Hábil), en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser (i) presentado en BYMA para su publicación en el Boletín Diario de BYMA; (ii) publicado en la Página Web de la CNV; (iii) publicado en la Página Web del MAE; y (iv) publicado en la Página Web de Arcor. En dicho caso, los inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del nuevo Período de Subasta Pública, mediando notificación escrita recibida por los Agentes Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados, según corresponda, y la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la suspensión o prórroga del Período de Subasta Pública. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido retiradas por escrito por los oferentes una vez vencido dicho período, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias.

La Emisora podrá declarar desierto el proceso de adjudicación de las Obligaciones Negociables, lo cual implicará no se emitirán Obligaciones Negociables. Esta circunstancia no otorgará derecho alguno de compensación o indemnización.

Para mayor información, por favor ver el capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables - Procedimiento de Colocación" del Suplemento de Precio.

10) Monto nominal ofrecido: Las Obligaciones Negociables Clase 21 podrán ser emitidas por un valor nominal de hasta U\$S80.000.000. El monto final de Obligaciones Negociables colocadas será informado a través de la publicación del Aviso de Resultados por un Día Hábil en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

11) Fecha de Emisión: Será el 22 de mayo de 2023, o en aquella otra fecha que se informe oportunamente mediante el Aviso de Resultados.

12) Liquidación. Integración: La liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la Fecha de Emisión. La liquidación e integración de Obligaciones Negociables se efectuará a través del Sistema de Compensación MAE-CLEAR y/o el que en el futuro lo reemplace.

13) Precio de Emisión: 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 21.

14) Valor nominal unitario: U\$S1.

15) Unidad Mínima de Negociación: U\$S1 y múltiplos de U\$S1 por encima de dicho monto.

16) Monto Mínimo de Suscripción: U\$S50 y múltiplos de U\$S1 por encima de dicho monto.

17) Moneda de denominación e integración: Dólares Estadounidenses

18) Fecha de Vencimiento: El día en que se cumplan 30 meses contados desde la Fecha de Emisión (la "Fecha de Vencimiento Clase 21"). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento Clase 21 corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento Clase 21 será el Día Hábil inmediatamente siguiente, no devengándose intereses entre la Fecha de Vencimiento Clase 21 y ese Día Hábil inmediatamente siguiente. La Fecha de Vencimiento Clase 21 de las Obligaciones Negociables Clase 21 será informada mediante el Aviso de Resultados y se publicará en la Página Web de la CNV, en el ítem "Información financiera--Emisoras--Emisoras en el régimen de la oferta pública--Arcor--Hechos relevantes", en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

19) Amortización del capital: Las Obligaciones Negociables Clase 21 serán amortizadas en un único pago en la Fecha de Vencimiento Clase 21.

20) Intereses de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables Clase 21 en circulación devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago a una tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surgirá del proceso de determinación de la misma detallado en el capítulo "Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables" del Suplemento de Precio, y será informada mediante el Aviso de Resultados (los "Intereses Clase 21").

21) Período de Devengamiento de Intereses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Clase 21 y la Fecha de Pago de Intereses de la Clase 21 inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase 21, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primer Fecha de Pago de Intereses de la Clase 21, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 21, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento Clase 21, y la Fecha de Vencimiento Clase 21, respectivamente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

22) Pagos: Todos los pagos serán efectuados por la Emisora en Dólares Estadounidenses mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los Tenedores con derecho a cobro.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá igual validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el Suplemento de Precio.

Si en cualquier fecha de pago de intereses y/o fecha de amortización con respecto a las Obligaciones Negociables Clase 21 la Emisora no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, la Emisora deberá cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables Clase 21.

23) Fechas de Pago de Intereses: Los intereses serán pagados semestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión, pero del correspondiente semestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de la Clase 21"), con excepción de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 21, que será en la Fecha de Vencimiento Clase 21. Las Fechas de Pago de Intereses de la Clase 21 serán informadas mediante el Aviso de Resultados que se publicará por un día en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de la CNV en el ítem "Información Financiera", en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

24) Listado y Negociación: Las Obligaciones Negociables serán listadas en BYMA, a través de la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, y negociadas en el MAE. Las Obligaciones Negociables podrán ser elegibles para su transferencia a través de Euroclear y/o Clearstream.

25) Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo que otorgará Fix Argentina y Moody's Argentina en o antes de la Fecha de Emisión, y que será informada en un aviso o suplemento complementario al Suplemento de Precio. Ver el capítulo "Calificación de riesgo" del Suplemento de Precio.

26) Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanentes a ser depositado en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores. Los Tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro será llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada Tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones.

27) Destino de los Fondos: Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán aplicados de conformidad con lo establecido en el capítulo "Destino de los fondos" en el Suplemento de Precio. La Emisora destinará los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables (netos de los gastos y comisiones que pudieran corresponder), de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y normas complementarias.

28) Rango / Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas no subordinadas, sujetas a la garantía común e incondicional de la Emisora. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables tendrán, en todo momento, excepto según establezca en el futuro la ley de la Argentina, igual orden de prelación en el pago (pari-passu) que el resto de las deudas no garantizadas y no subordinadas presentes y futuras de la Emisora. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones bajo la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables y se emitirán en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en ellas. De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos que instrumentan las Obligaciones Negociables confieren a los Tenedores acción ejecutiva. Cualquier tenedor de una cuenta en Caja de Valores que tenga acreditada una participación en la Obligación Negociable respectiva podrá emitir o requerir la emisión de un certificado conforme lo establecido por el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales a favor de su titular beneficiario, el cual será suficiente para permitir a dicho titular beneficiario interponer una acción ante cualquier tribunal competente de la Argentina, incluyendo una acción ejecutiva, a fin de obtener el pago de cualquier monto exigible bajo las Obligaciones Negociables.

29) Rescate a opción de la Emisora: En la medida en que las normas vigentes lo permitan, la Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad o parcialmente, las Obligaciones Negociables Clase 21, en o desde la fecha en que se cumplan cuatro meses previos a la Fecha de Vencimiento Clase 21, previa notificación con al menos 10 Días Hábiles. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables Clase 21, se rescatarán la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación al valor nominal con más los intereses devengados y cualquier monto impago bajo las Obligaciones Negociables Clase 21 hasta la fecha de rescate. En caso de un rescate parcial, la selección de las Obligaciones Negociables Clase 21 para el rescate se realizará a pro rata entre los Tenedores. A dichos efectos, la Emisora notificará a los Tenedores con una anticipación de no menos de 10 Días Hábiles y no mayor de 20 Días Hábiles de la fecha en que se realizará el rescate y que se notificará mediante un aviso complementario a publicar en la Página Web de la CNV, en la Página Web de BYMA y en el Boletín Electrónico del MAE. En todos los casos se garantizará el trato igualitario entre los inversores.

30) Emisiones Adicionales. Recompra: La Emisora, con sujeción a las normas de la CNV, podrá emitir nuevas obligaciones negociables, sin el consentimiento de los Tenedores, así como crear y emitir nuevas obligaciones negociables con idénticos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en circulación o que sean iguales a ellas en todo aspecto (excepto por sus fechas de emisión, fecha de inicio del devengamiento de intereses y/o su precio de emisión). Dichas obligaciones negociables serán consolidadas con las Obligaciones Negociables en circulación y formarán una única clase con éstas.

La Emisora, a su sólo criterio, podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y también podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento.

31) Comisiones: Para más información ver el capítulo "Gastos de la Emisión. Comisiones y Gastos a cargo de los Obligacionistas" del Suplemento de Precio.

32) Estabilización: Los Agentes Colocadores podrán participar de operaciones para estabilizar el precio de las Obligaciones Negociables u otras operaciones similares, de acuerdo con la ley aplicable. Estas operaciones pueden incluir ofertas o compras con el objeto de estabilizar, fijar o mantener el precio de las Obligaciones Negociables. En general, la compra de Obligaciones Negociables con fines de estabilización podría provocar el aumento del precio de las Obligaciones Negociables por sobre el que se fijaría en ausencia de tales compras. Todas las actividades de estabilización deberán efectuarse de conformidad con lo prescripto en el artículo 12 de la sección IV, capítulo IV, título VI de las Normas de la CNV.

33) Ley aplicable y Jurisdicción: Las Obligaciones Negociables se regirán por y serán interpretadas de conformidad con las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los Tenedores en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá por arbitraje de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sus modificatorias y/o complementarias. A tal efecto, intervendrá el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el que lo reemplace en el futuro de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Emisora en caso que el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires cese en sus funciones. En los casos en que en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.

34) Agente de Liquidación: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

35) Agente de Cálculo: Arcor S.A.I.C.

36) Duration: Será informada en el Aviso de Resultados.

37) Base de Cálculo de Intereses: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

El MAE no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y en el Suplemento de Precio, siendo ellos exclusiva responsabilidad de los miembros del órgano de administración y fiscalización, en lo que resulta de su competencia y de los agentes que participen como Agentes Colocadores en la oferta pública conforme con lo previsto por los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales.

El Prospecto, el Suplemento de Precio y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de la Emisora, en la Página Web de Arcor y en las oficinas de los Agentes Colocadores. La Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto, del Suplemento de Precio y de sus estados financieros en su totalidad.

El presente Aviso de Suscripción debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto, el Suplemento de Precio y cualquiera de sus avisos complementarios, y los estados financieros de la Emisora incorporados por referencia a dichos documentos. El contenido del presente Aviso de Suscripción no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, comercial, financiero, impositivo, cambiario, legal y/o de otro tipo. Se recomienda consultar a sus propios asesores legales, contables, financieros y de negocios respecto de asuntos legales, impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con una potencial compra de las Obligaciones Negociables.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa ha sido autorizada por Resolución Nº 16.439 del 25 de octubre de 2010 del Directorio de la CNV cuya extensión del plazo de vigencia y aumento del monto fue autorizado mediante la Resolución Nº 17.849 del 30 de octubre de 2015, la prórroga del Programa y modificación de ciertos términos y condiciones fue autorizada por la Disposición Nº DI-2020-52-APN-GE#CNV del 5 de noviembre de 2020 y el nuevo aumento del monto del programa fue autorizado por la disposición Nº DI-2022-31-APN-GE#CNV del 13 de junio de 2022 y el Prospecto fue actualizado el 13 de abril de 2023. La CNV no se ha expedido respecto de la información contenida en el Prospecto y/o en el Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el Suplemento de Precio, es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Emisora y, en lo que le atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan al Prospecto y al Suplemento de Precio, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento de Precio contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes en la República Argentina. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los interesados deberán considerar la totalidad de la información incluida en el Prospecto y en el Suplemento de Precio mencionados anteriormente (incluyendo, sin limitación, los factores de riesgo y el procedimiento de colocación) allí detallados. El Suplemento de Precio no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 del título II del capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables el Emisor presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.

Agentes Colocadores

Banco BBVA Argentina S.A.

ALyC y AN - Integral Matrícula Nº 42 de la CNV

Macro Securities S.A.U.

ALyC y AN - Integral Matricula Nº 59 de la CNV

SBS Trading S.A.

ALyC y AN - Integral Matrícula Nº 53 de la CNV

Banco Itaú Argentina S.A.

ALyC y AN - Integral Matrícula Nº 70 de la CNV Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

ALyC y AN - Integral Matrícula Nº 22 de la CNV

BANCOPATAGONIA

Banco Patagonia S.A.

$\rm{ALyC\ y\ AN\ -\ Integral}$ Matrícula $\rm{N}^{\circ}$ 66 de la CNV

Balanz Capital Valores S.A.U.

ALyC y AN - Integral Matrícula Nº 210 de la CNV

Itaú Valores

Itaú Valores S.A.

$\rm{ALyC\ y\ AN}$ - Integral Matrícula $\rm{N}^{\circ}$ 350 de la CNV.

Banco Santander Argentina S.A.

ALyC y AN - Integral Matrícula Nº 72 de la CNV

Facimex Valores S.A.

AlyC y AN - Integral Matrícula $\mathrm{N}^\circ$ 99 de la CNV

Puente Hnos. S.A.

ALyC y AN - Integral Matrícula Nº 28 de la CNV

Banco Hipotecario S.A. ALyC AN - Integral Matrícula Nº 40 de la CNV

La fecha de este Aviso de Suscripción es $\bigwedge$ de mayo de 2023.
SUBDELEGADO