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ARCOR SAIC Capital/Financing Update 2022

Oct 4, 2022

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Capital/Financing Update

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ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ACTA DE DIRECTORIO Nº 2398

Siendo las 10:20 horas del 04 de octubre de 2022, se reúne el Directorio de "ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL" (en adelante, la "Sociedad"), con la participación de los señores Luis Alejandro Pagani, Alfredo Gustavo Pagani, José Enrique Martin, Alejandro Fabián Fernández, Víctor Daniel Martin, Fernán Osvaldo Martínez y Mario Enrique Pagani. Se encuentra presente también el Presidente de la Comisión Fiscalizadora señor Victor Jorge Aramburu, ejerciendo la presidencia el Presidente, señor Luis Alejandro Pagani. Se deja constancia que, de conformidad con el artículo 17º del Estatuto Social, los participantes se encuentran conectados por medio de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, desde las oficinas ubicadas en Sargento Cabral 3770, Torre 2, Piso 5°, Munro, Provincia de Buenos Aires, el señor Luis Alejandro Pagani; desde las oficinas ubicadas en Chacabuco 1160, ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, los señores Alfredo Gustavo Pagani, José Enrique Martin, Alejandro Fabián Fernández, Víctor Daniel Martin y Victor Jorge Aramburu; desde su domicilio particular el señor Fernán Osvaldo Martínez; y desde San Pablo, Brasil, el señor Mario Enrique Pagani. La presente reunión ha sido convocada para el tratamiento del orden del día informado en la convocatoria efectuada el 30 de septiembre de 2022. Toma la palabra el señor Presidente e informa que, habiendo quórum suficiente para la celebración de la presente reunión de Directorio, se la da por iniciada. Acto seguido se pasan a tratar los siguientes temas: 1) CONSIDERACIÓN DEL LANZAMIENTO DE UNA OFERTA DE CANJE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 9 CON VENCIMIENTO EN 2023 POR NUEVAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES A SER EMITIDAS POR LA SOCIEDAD. El señor Presidente recuerda que la Sociedad posee un Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables simples no convertibles en acciones por un valor de hasta U\$S 1.200.000.000 o su

equivalente en otras monedas y/o unidades de valor (en adelante, el "Programa"). Expresa el señor Presidente que la creación del Programa fue aprobada por decisión de las Asambleas de Accionistas de la Sociedad celebradas el 27 de febrero de 2010, el 28 de noviembre de 2014, el 25 de abril de 2020 y el 31 de mayo de 2022, y por este Directorio en sus reuniones del 17 de diciembre de 2009, del 3 de agosto de 2010, del 12 de octubre de 2010, del 23 de octubre de 2014, del 29 de octubre de 2020, del 22 de abril de 2021, del 20 de abril de 2022 y del 31 de mayo de 2022. Señala, además, el señor Presidente que el Programa fue autorizado por la Resolución Nº 16.439 del 25 de octubre de 2010 de la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la "CNV"), y la prórroga y el aumento de su monto fue autorizado por la Resolución Nº17.849 del 30 de octubre de 2015. La nueva prórroga del Programa y la modificación de ciertos términos y condiciones fue autorizada por la Disposición Nº DI-2020-52-APN-GE#CNV del 5 de noviembre de 2020, en tanto que el nuevo aumento del monto del Programa fue autorizado por la Disposición Nº DI-2022-31-APN-GE#CNV del 13 de junio de 2022. Manifiesta el señor Presidente que, en línea con las condiciones imperantes en los mercados de capitales, tanto el local como los internacionales, y a los efectos de administrar de manera eficiente y sostenible los pasivos de la Sociedad, resulta

conveniente iniciar un proceso de oferta de canje con los tenedores de las obligaciones negociables emitidas en el marco del Programa el 6 de julio de 2016, por un valor nominal de U\$S 350.000.000, a tasa fija del 6% nominal anual, pago de intereses semestral y con vencimiento el 6 de julio de 2023 (en adelante, las "Obligaciones Negociables Clase 9 Iniciales"), así como sus adicionales emitidas el 19 de junio de 2017 por un valor nominal de U\$S 150.000.000, a tasa fija del 6% nominal anual, pago de intereses semestral y con vencimiento el 6 de julio de 2023 (en adelante, las "Obligaciones Negociables Clase 9 Adicionales" y junto con las Obligaciones Negociables Clase 9 Iniciales, las "Obligaciones Negociables Clase 9") mediante el cual la emisora invitará a todos los tenedores elegibles (dicha condición será establecida en los documentos de la oferta) de las Obligaciones Negociables Clase 9, a canjear, cualesquiera y todas sus Obligaciones Negociables Clase 9 por nuevas obligaciones negociables a ser emitidas en una o más clases bajo el Programa (en adelante, las "Nuevas Obligaciones Negociables"), a su opción, bajo los siguientes términos y condiciones principales que se detallan a continuación (la "Oferta de Canje"): (a) Emisora: la Sociedad; (b) Instrumento: obligaciones negociables simples no convertibles en acciones; (c) Clase: 18; (d) Moneda de denominación y pago: dólares estadounidenses; (e) Valor nominal: hasta US\$500.000.000 y aquel valor nominal adicional que corresponda en función de la contraprestación ofrecida a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 9 de acuerdo a lo descripto en el punto (k) más abajo y los términos y condiciones descriptos en el Suplemento de Prospecto y Oferta de Canje; (f) Rango: constituirán obligaciones de pago directas e incondicionales, las cuales a su vez contarán con garantía común y no privilegiada; (g) Fecha de emisión: a ser determinada por las personas que este Directorio ha autorizado como subdelegados; (h) Fecha de vencimiento: a ser determinada por las personas que este Directorio ha autorizado como subdelegados; (i) Amortización: la amortización de las Nuevas Obligaciones Negociables podrá realizarse en varios pagos de cuotas de capital o en un único pago en la fecha de vencimiento de las Nuevas Obligaciones Negociables, según lo determinen las personas que este Directorio ha autorizado como subdelegados; (j) Intereses: las Nuevas Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija o variable, o no devengar intereses, o devengar intereses de acuerdo a cualquier otro mecanismo para la fijación de intereses, según lo determinen las personas que este Directorio ha autorizado como subdelegados; los intereses se pagarán con la periodicidad que determinen las personas que este Directorio ha autorizado como subdelegados; (k) Contraprestación: la Sociedad podrá canjear las Obligaciones Negociables Clase 9 sin prima o con prima, ofreciendo entrega de Nuevas Obligaciones Negociables, una cancelación parcial inicial con un componente de dinero en efectivo y/o mediante la condición de pago que determinen las personas que este Directorio ha autorizado como subdelegados, todo ello a los fines de incentivar la participación de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 9 en la Oferta de Canje; (I) Forma: las Nuevas Obligaciones Negociables estarán representadas por uno o más certificados globales que serán depositados con The Depositary Trust Company (DTC) o con el depositario que determinen las personas que este Directorio ha autorizado como subdelegados; (II) Integración: la integración de las Nuevas Obligaciones

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Inscripción R.P.C.: Folios 6 a 37, Prot. 10 - Juzg. 1° Inst. Civil y Com., San Francisco, Córdoba, 19 de enero de 1962 Sede Social: Av. Fulvio S. Pagani 487 (X2434DNE) Arroyito, Córdoba, República Argentina Teléfono: (54-3576) 425200 Fax: (54-3576) 421515/425201 - www.arcor.com

Negociables será realizada únicamente mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Clase 9, en la fecha, con la relación de canje y mediante el mecanismo que determinen las personas que este Directorio ha autorizado como subdelegados según se detalle en la Oferta de Canje; (m) Agentes Colocadores Internacionales: Citigroup Global Markets Inc., J.P Morgan Securities LLC y Santander Investment Securities Inc.; (n) Agente Colocador Local: Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Itaú Argentina S.A. y/o quien determinen las personas que este Directorio ha autorizado como subdelegados; (ñ) Fiduciario y Agente de Registro, Principal de Pago y de Transferencia: The Bank of New York Mellon; (o) Representante del Fiduciario en la Argentina, Agente de Registro, de Pago y de Transferencia: Banco Santander Argentina S.A.; (p) Ley Aplicable: la Ley Nº 23.576 y sus modificatorias (en adelante, la "Ley de Obligaciones Negociables") establecen los requisitos necesarios para que las Nuevas Obligaciones Negociables sean consideradas obligaciones negociables no convertibles bajo la misma, en tanto que dicha ley, junto con la Ley Nº 19.550, y sus modificatorias, y las demás leyes y reglamentaciones aplicables de la Argentina, rigen la capacidad de la Sociedad para suscribir y entregar las Nuevas Obligaciones Negociables, incluyendo los requerimientos de quórum, mayorías y convocatoria y otras materias relacionadas con las reuniones de los tenedores y la autorización de la CNV para la creación del Programa y la oferta pública de las Nuevas Obligaciones Negociables en la Argentina. En relación con todos los demás asuntos, las Nuevas Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso se rigen por las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos, y se interpretarán de acuerdo con ellas, sin que sean de aplicación sus disposiciones sobre conflicto de leyes; (q) Jurisdicción: la Sociedad se somete irrevocablemente a la jurisdicción no exclusiva de cualquier tribunal estadual o federal con asiento en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, de cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo los tribunales ordinarios en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la Ley N° 26.831, y sus modificatorias, y a cualquier tribunal competente en el lugar en que la Sociedad tenga su sede social a los efectos de cualquier acción o procedimiento que surja de o en relación con el contrato de fideicomiso que se deberá suscribir o con las Nuevas Obligaciones Negociables; (r) Mercados: la Sociedad presentará una solicitud para que las Nuevas Obligaciones Negociables sean listadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo y su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y en el Mercado Euro MTF y/o en cualquier otro mercado según lo determinen las personas que este Directorio ha autorizado como subdelegados; (s) Compromisos: serán los usuales para este tipo de transacciones, incluyendo sin limitación, limitaciones para contraer o garantizar deuda adicional, limitaciones para pagar dividendos o realizar otras distribuciones o recomprar o rescatar su capital social, limitaciones a la venta, transferencia o disposición de activos, etc.; (t) Supuestos de Incumplimiento: serán los usuales para este tipo de transacciones; (u) Uso de fondos: la Sociedad no recibirá fondos en efectivo procedentes de la Oferta de Canje; la emisión de las Nuevas Obligaciones

Negociables se realiza para refinanciar la deuda de la Sociedad de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables; (v) Calificación de riesgo: podrán estar calificadas por uno o más de los mismos agentes calificadores de riesgo que las obligaciones negociables de las clases 1 a 17, o según lo determinen las personas que este Directorio ha autorizado como subdelegados; y (w) Contrato de Fideicomiso: las Nuevas Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado el 27 de octubre de 2010 (complementado y modificado por el cuarto suplemento al contrato de fideicomiso a ser celebrado en la Fecha de Emisión) entre la Sociedad, The Bank of New York Mellon, como Fiduciario, Co-Agente de Registro, Agente Principal de Pago, Agente de Pago en Londres y Agente de Transferencia, The Bank of New York Mellon (Luxembourg) S.A. como Agente de Pago en Luxemburgo y Agente de Transferencia, y Banco Santander Argentina S.A., como Agente de Registro, Agente de Pago, Agente de Transferencia, y Representante del Fiduciario en la Argentina. Agrega el señor Presidente que los términos y condiciones son sustancialmente los que poseen las Obligaciones Negociables Clase 9 y que el borrador de Suplemento de Prospecto y Canje contiene un capítulo señalando las diferencias entre las Obligaciones Negociables Clase 9 y las Nuevas Obligaciones Negociables. Aclara el señor Presidente que el perfeccionamiento de la Oferta de Canje por parte de la Sociedad estará sujeto a ciertas condiciones usuales para este tipo de transacciones, determinadas en los documentos de la Oferta de Canje. A continuación, el señor Presidente mociona que se apruebe (i) los términos y condiciones de la Oferta de Canje descripto en el Suplemento de Prospecto y Canje y el lanzamiento y posterior ejecución de la Oferta de Canje; (ii) la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables bajo el Programa; y (iii) los términos y condiciones de ellas cuyos términos principales fueron desarrollados precedentemente. Luego de un intercambio de ideas, el Directorio aprueba por unanimidad de los presentes, los términos y condiciones de la Oferta de Canje descripto en el Suplemento de Prospecto y Canje y el lanzamiento de la Oferta de Canje, la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables bajo el Programa y los términos y condiciones de las Nuevas Obligaciones Negociables. Se deja constancia que los miembros del Directorio participantes a través de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, señores Luis Alejandro Pagani, Alfredo Gustavo Pagani, José Enrique Martin, Alejandro Fabián Fernández, Víctor Daniel Martin; Fernán Osvaldo Martínez y Mario Enrique Pagani, han votado en sentido positivo. 2) SUBDELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR LA ASAMBLEA. El Presidente recuerda a los presentes que, entre otras, las Asambleas celebradas el 28 de noviembre de 2014 y el 31 de mayo de 2022, delegaron en este Directorio las facultades respecto del Programa, originalmente delegadas el 27 de febrero de 2010, y autorizaron al Directorio a subdelegar facultades relativas al Programa y a las obligaciones negociables a emitir en su marco, de acuerdo con el artículo 1º y disposiciones concordantes del capítulo II del título II de las Normas de la CNV, subdelegación que se efectuó por última vez el 31 de mayo de 2022 y venció el 31 de agosto de 2022. Propone, entonces, el señor Presidente ratificar la subdelegación, efectuada indistintamente, a favor de los señores Luis Alejandro Pagani, Alfredo Gustavo Pagani, Víctor Daniel Martín, Pablo Alberto Mainardi, Andrés

Agustín Silva y/o Rogelio Javier Gibaut (en adelante, los "Subdelegados") la facultad de que individualmente o de manera conjunta por el plazo máximo permitido por las normas aplicables (i) negocien, aprueben, modifiquen y determinen los términos y condiciones finales de las Oferta de Canje y de las Nuevas Obligaciones Negociables, así como la redacción del suplemento de prospecto y canje preliminar, del suplemento de prospecto y canje definitivo y del suplemento de prospecto y canje resumido, pudiendo determinar, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el lanzamiento de la Oferta de Canje, la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables, o declararla desierta, la fecha de emisión, el precio de emisión, la forma y condiciones de integración, tasa, siempre dentro del monto autorizado, y los restantes términos y condiciones de emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, los incentivos de la Oferta de Canje); (ii) negocien y suscriban el contrato de compraventa de las Nuevas Obligaciones Negociables a celebrar con Citigroup Global Markets Inc., J.P. Morgan Securities LLC y Santander Investment Securities Inc., así como el contrato de colocación local a celebrar con Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Itaú Argentina S.A. pudiendo designar a los compradores, colocadores y sub-colocadores de las Nuevas Obligaciones Negociables en la Argentina y en el exterior; (iii) negocien y suscriban la modificación del contrato de fideicomiso suscripto el 26 de octubre de 2010 con The Bank of New York Mellon en su carácter de fiduciario, pudiendo designar agentes de registro, agentes de pago y de transferencia y al representante del fiduciario en la Argentina; (iv) contraten y designen agencias calificadoras de riesgo; (v) negocien y suscriban los acuerdos y contratos relativos a la Oferta de Canje y designen, en su caso, agentes de información para la Oferta de Canje, pudiendo emitir los certificados y documentos que resulten necesarios para instrumentar la Oferta de Canje; y (vi) negocien, aprueben y suscriban, y eventualmente modifiquen, prorroguen o complementen, todos y cada uno de los documentos relativos a, y/o relacionados con, la Oferta de Canje y la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables, incluyendo sin limitación cualquier prospecto, exchange offer memorándum, suplemento, contrato de fideicomiso (Indenture) y enmiendas al mismo para reflejar los términos y condiciones de las Nuevas Obligaciones Negociables, certificados globales representativos de las Nuevas Obligaciones Negociables (Global Notes), contratos con agentes y demás convenios, documentos y certificados necesarios para instrumentar la Oferta de Canje y la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables y/o cualquier otro documento complementario, que fuera menester extender, ya sea en instrumento público o privado. Se deja constancia que las facultades enumeradas son meramente ejemplificativas y no limitativas a los efectos de autorizar a los Subdelegados a realizar todos los actos y diligencias que directa o indirectamente se relacionen con lo autorizado en la presente reunión Directorio. Puesto a consideración del Directorio y luego de una breve deliberación se aprueba por unanimidad de los Directores presentes lo propuesto por el señor Presidente y se autoriza a los Subdelegados, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, a (i) negociar, aprobar, modificar y determinar los términos y condiciones finales de las Oferta de Canje y de las Nuevas Obligaciones Negociables, así como a

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Inscripción R.P.C.: Folios 6 a 37, Prot. 10 ~ Juzg. 1° Inst. Civil y Com., San Francisco, Córdoba, 19 de enero de 1962 Sede Social: Av. Fulvio S. Pagani 487 (X2434DNE) Arroyito, Córdoba, República Argentina Teléfono: (54-3576) 425200 Fax: (54-3576) 421515/425201 - www.arcor.com

redactar el suplemento de prospecto y canje preliminar, el suplemento de prospecto y canje, y el suplemento de prospecto y canje resumido, pudiendo determinar, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el lanzamiento de la Oferta de Canje, la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables, o declararla desierta, la fecha de emisión, el precio de emisión, la forma y condiciones de integración, tasa, siempre dentro del monto autorizado, y los restantes términos y condiciones de emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables; (ii) negociar y suscribir el contrato de compraventa de las Nuevas Obligaciones Negociables a celebrar con Citigroup Global Markets Inc., J.P. Morgan Securities LLC y Santander Investment Securities Inc., así como el contrato de colocación local a celebrar con Banco Santander Argentina S.A., pudiendo designar a los compradores, colocadores y sub-colocadores de las Nuevas Obligaciones Negociables en la Argentina y en el exterior; (iii) negociar y suscribir la modificación del contrato de fideicomiso suscripto el 26 de octubre de 2010 con The Bank of New York Mellon en su carácter de fiduciario, pudiendo designar agentes de registro, agentes de pago y de transferencia y al representante del fiduciario en la Argentina; (iv) contratar y designar agencias calificadoras de riesgo; (v) negociar y suscribir los acuerdos y contratos relativos a la Oferta de Canje y designar, en su caso, agentes de información para la Oferta de Canje, pudiendo emitir los certificados y documentos que resulten necesarios para instrumentar la Oferta de Canje; y (vi) negociar, aprobar y suscribir, y eventualmente modificar, prorrogar o complementar, todos y cada uno de los documentos relativos a, y/o relacionados con, la Oferta de Canje y la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables, incluyendo sin limitación cualquier prospecto, exchange offer memorándum, suplemento, contrato de fideicomiso (Indenture), certificados globales representativos de las Nuevas Obligaciones Negociables (Global Notes), contratos con agentes y demás convenios, documentos y certificados necesarios para instrumentar la Oferta de Canje y la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables y/o cualquier otro documento complementario, que fuera menester extender, ya sea en instrumento público o privado. Se deja constancia que las facultades enumeradas son meramente ejemplificativas y no limitativas a los efectos de autorizar a los Subdelegados a realizar todos los actos y diligencias que directa o indirectamente se relacionen con lo autorizado en la presente reunión de Directorio. Luego de un breve intercambio de opiniones, el Directorio resuelve por unanimidad de los presentes aprobar la propuesta del señor Presidente. Se deja constancia que los miembros del Directorio participantes a través de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, señores Luis Alejandro Pagani, Alfredo Gustavo Pagani, José Enrique Martin, Alejandro Fabián Fernández, Víctor Daniel Martin, Fernán Osvaldo Martínez y Mario Enrique Pagani, han votado en sentido positivo. 3) CONSIDERACIÓN DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y CANJE CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE CANJE Y EMISION DE LAS NUEVAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. Toma la palabra el señor Presidente y manifiesta a los presentes la conveniencia de aprobar el texto del suplemento de prospecto y canje correspondiente a la Oferta de Canje y a las Nuevas Obligaciones Negociables del 4 de octubre de 2022. En este orden de ideas, el Presidente propone aprobar el texto del suplemento de prospecto y canje,

facultando, desde ya, a los subdelegados que designó este Directorio a determinar los términos y condiciones definitivos de la Oferta de Canje y de las Nuevas Obligaciones Negociables así como a aprobar el texto del Suplemento de Prospecto y Canje resumido a publicar. Luego de un breve intercambio de opiniones, el Directorio resuelve por unanimidad de los presentes aprobar la propuesta del señor Presidente. Se deja constancia que los miembros del Directorio participantes a través de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, señores Luis Alejandro Pagani, Alfredo Gustavo Pagani, José Enrique Martin, Alejandro Fabián Fernández, Víctor Daniel Martin, Fernán Osvaldo Martínez y Mario Enrique Pagani, han votado en sentido positivo. Se propone facultar al Presidente y/o al Vicepresidente, como así también al Director Titular señor Víctor Daniel Martin, que a su vez reviste el cargo de Responsable de Relaciones con el Mercado, para que indistintamente uno cualquiera de ellos, firme las transcripciones totales o de partes pertinentes de la presente Acta de Directorio, como así también los Hechos Relevantes vinculados a la misma, que se presentarán ante la Comisión Nacional de Valores, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Mercado Abierto Electrónico S.A. Luego de un breve debate, el Directorio aprueba por unanimidad de los presentes todo lo propuesto por el señor Presidente. Se deja constancia que los miembros del Directorio participantes a través de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, señores Luis Alejandro Pagani, Alfredo Gustavo Pagani, José Enrique Martin, Alejandro Fabián Fernández, Víctor Daniel Martin, Fernán Osvaldo Martínez y Mario Enrique Pagani, han votado en sentido positivo. Finalmente, el señor Victor Jorge Aramburu pide se deje constancia que los señores Luis Alejandro Pagani, Alfredo Gustavo Pagani, José Enrique Martin, Alejandro Fabián Fernández, Víctor Daniel Martin, Fernán Osvaldo Martínez y Mario Enrique Pagani, conectados por medio de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, han podido participar regularmente de las deliberaciones y decisiones adoptadas. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 11:05 horas,------------------------------------

Es transcripción textual del Acta de Directorio de ARCOR S.A.I.C. Nº 2398.------------------------------------

$\alpha$

Firmado: Directorio: señores Luis Alejandro Pagani, Alfredo Gustavo Pagani, José Enrique Martin, Alejandro Fabián Fernández, Víctor Daniel Martin, Fernán Osvaldo Martínez y Mario Enrique Pagani.-----------------------------Comisión Fiscalizadora: señor Victor Jorge Aramburu.-

ARCOR

Luis Alejandro Pagani Presidente