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ARCOR SAIC Capital/Financing Update 2022

Oct 4, 2022

68473_rns_2022-10-04_35b66cd5-b50d-4afa-8cdf-679362eb6f22.pdf

Capital/Financing Update

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04 de octubre de 2022

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Presente MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A. Presente BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A. Y BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES Presente

Ref.: Hecho Relevante - Anuncio de Oferta de Canje

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles que, conforme lo resuelto por el Directorio en su reunión de la fecha, la Sociedad ha anunciado una oferta de canje (la "Oferta de Canje") en el marco de la cual se invita a todos los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Clase 9 a una tasa de interés fija igual a 6,000% con vencimiento en 2023 (las "Obligaciones Negociables Existentes") a suscribir las Obligaciones Negociables Clase 18 a ser emitidas por la Sociedad y canjear, según los términos y sujeto a las condiciones establecidas en la Oferta de Canje, todas y cada una de las Obligaciones Negociables Existentes por Obligaciones Negociables Clase 18; u Obligaciones Negociables Clase 18 y pago de efectivo.

Sin otro particular, saludamos muy atentamente.

ARCOR: Luis Alejandro Pagani

Presidente

Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial - CUIT: 30-50279317-5 Inscripción R.P.C.: Folios 6 a 37, Prot. 10 - Juzg. 1° Inst. Civil y Com., San Francisco, Córdoba, 19 de enero de 1962 Sede Social: Av. Fulvio S. Pagani 487 (X2434DNE) Arroyito, Córdoba, República Argentina Teléfono: (54-3576) 425200 Fax: (54-3576) 421515/425201 - www.arcor.com

Arcor S.A.I.C. Arcor anuncia el lanzamiento de la Oferta de Canje de sus Obligaciones Negociables Clase 9 a una tasa de interés fija igual a 6,000% con vencimiento en 2023.

4 de octubre de 2022 - Buenos Aires, Argentina

Arcor S.A.I.C.

Oferta de Canje de todas y cada una de sus Obligaciones Negociables Existentes en circulación A una tasa de interés fija igual a 6,000% con vencimiento en 2023 (Números CUSIP: 03965PAC5 y P04559AL7 - Números ISIN: US03965PAC59 y USP04559AL70)

Arcor S.A.I.C. ("Arcor" o la "Compañía") anuncia por el presente el lanzamiento de la oferta de canje (la "Oferta de Canje") para canjear sus Obligaciones Negociables Clase 9 en circulación a una tasa de interés fija igual a 6,000% con vencimiento en 2023 (las "Obligaciones Negociables Existentes") por nuevas Obligaciones Negociables al 8.250% con vencimiento en 2027 (las "Nuevas Obligaciones Negociables") y una contraprestación en efectivo, según sea el caso, sujeta a los términos y condiciones del suplemento de prospecto y canje (el "Suplemento"), de fecha 4 de octubre de 2022 y de la carta de elegibilidad relacionada (la "Carta de Elegibilidad") (conjuntamente, los "Documentos de la Oferta de Canje").

Únicamente los tenedores que hayan enviado electrónicamente una Carta de Elegibilidad debidamente completada que certifique que revisten el carácter de (1) "compradores institucionales calificados" ("QIB") conforme se define en la Regla 144A bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos de 1933 (Securities Act of 1933), con sus modificaciones (la "Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos"), (2) tenedores de Obligaciones Negociables Existentes distintos de las "personas estadounidenses" (conforme se define en la Regla 902 bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos) que residan fuera de Estados Unidos, que sean oferentes calificados en otras jurisdicciones están autorizados para recibir el Suplemento y para participar en la Oferta de Canje (dichos tenedores, los "Tenedores Elegibles").

Contraprestación por Canie

De conformidad con los términos y sujeto a las condiciones que se establecen en los Documentos de la Oferta de Canje, los Tenedores Elegibles que presenten válidamente Obligaciones Negociables Existentes, y cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje por la Compañía podrán optar entre dos opciones de contraprestación mutuamente excluyentes, que se detallan en la tabla a continuación, en las columnas tituladas "Opción A" y "Opción B."

Los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje en la Oferta de Canje recibirán asimismo los intereses devengados e impagos respecto de dichas Obligaciones Negociables Existentes canjeadas desde la última fecha de pago de intereses hasta la Fecha de Liquidación (conforme se define más adelante) exclusive (dicho pago, el "Pago de Intereses Devengados").

Presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción A

De conformidad con los términos y sujeto a las condiciones que se establecen en los Documentos de la Oferta de Canje, las órdenes de canje de Obligaciones Negociables Existentes presentadas bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana (conforme se define más adelante) recibirán una combinación de la Contraprestación en Efectivo A Temprana a Pro Rata (conforme se define más adelante) y la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana (conforme se define más adelante) correspondiente (en conjunto, la "Contraprestación A Temprana") o únicamente la Contraprestación en Efectivo A Temprana a Pro Rata dependiendo del monto de las Obligaciones Negociables Existentes ofrecidas de acuerdo con la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana. Las órdenes de canje de Obligaciones Negociables Existentes presentadas bajo la Opción A después de la Fecha de Participación Temprana pero en o antes de la Fecha de Vencimiento (conforme se define más adelante) recibirán U\$S1.000 del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables por cada U\$S1.000 del monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje (la "Contraprestación por Canie Tardío"). Para evitar dudas, los Tenedores Elegibles que presenten órdenes de canje después de la Fecha de

Participación Temprana no recibirán ninguna contraprestación en efectivo.

La Contraprestación A Temprana y la Contraprestación B Temprana (según se definen más adelante) en conjunto refieren a la "Contraprestación por Canje Temprano". La Contraprestación por Canje Temprano y la Contraprestación por Canje Tardío conjuntamente se denominan la "Contraprestación por Canje".

La Contraprestación en Efectivo A Temprana Total es el monto total equivalente al valor inferior entre (x) el 30% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes que sean válidamente presentadas y aceptadas al canie en la Oferta de Canie (dicho 30% del monto total de capital se denomina la "Contraprestación en Efectivo Total") e (y) el monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes aceptadas al canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana (la "Contraprestación en Efectivo A Temprana Total"). La Contraprestación en Efectivo A Temprana a Pro Rata es la Contraprestación en Efectivo A Temprana Total, pagadera a pro rata entre los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes que presenten en forma válida órdenes de canje a cambio de la Contraprestación A Temprana (la "Contraprestación en Efectivo A Temprana a Pro Rata").

La Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana para cada Tenedor Elegible cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana serán Nuevas Obligaciones Negociables por un monto de capital igual a la diferencia entre U\$S1.000 y la Contraprestación en Efectivo A Temprana a Pro Rata recibida por cada uno de dichos Tenedores Elegibles (la "Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana").

En la Fecha de Vencimiento, la Contraprestación en Efectivo A Temprana a Pro Rata y la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana será determinada en función del monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas en la Oferta de Canje. Por lo tanto, los montos efectivos de la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana y la Contraprestación en Efectivo A Temprana a Pro Rata que comprenden la Contraprestación A Temprana que percibirá cada Tenedor Elegible cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas en la Oferta de Canje bajo la Opción A (y, en el supuesto de que se pague menos de la totalidad de la Contraprestación en Efectivo Total de conformidad con la Opción A, el monto efectivo de la Contraprestación en Efectivo B Temprana Pro Rata (conforme se define más adelante), si la hubiera, que recibirán los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas en la Oferta de Canje bajo la Opción B en o antes de la Fecha de Participación Temprana), dependerá de la participación efectiva de los Tenedores Elegibles en la Oferta de Canje y su elección entre la Opción A y la Opción B.

Presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción B

De conformidad con los términos y sujeto a las condiciones que se establecen en los Documentos de la Oferta de Canje, las órdenes de canje de Obligaciones Negociables Existentes presentadas bajo la Opción B en o antes de la Fecha de Participación Temprana recibirán U\$S1.020 del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables por cada U\$S1.000 del monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje. La contraprestación recibida por los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes bajo este párrafo se denomina la "Contraprestación B Temprana".

De conformidad con los términos y sujeto a las condiciones que se establecen en los Documentos de la Oferta de Canje, las órdenes de canje de Obligaciones Negociables Existentes presentadas bajo la Opción B después de la Fecha de Participación Temprana pero en o antes de la Fecha de Vencimiento recibirán la Contraprestación por Canje Tardío, que equivale a U\$S1.000 del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables por cada U\$S1.000 del monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje. La contraprestación por las Obligaciones Negociables Existentes, ya sea bajo la Opción A o B, presentadas después de la Fecha de Participación Temprana pero en o antes de la Fecha de Vencimiento, es la misma.

En el supuesto de que se presente menos de la Contraprestación en Efectivo Total bajo la Opción A, la diferencia entre la Contraprestación en Efectivo Total y la Contraprestación en Efectivo A Temprana (en adelante dicha diferencia se denomina "Contraprestación en Efectivo B Temprana Total") se pagará a los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje bajo la Opción B en o antes de la Fecha de Participación Temprana, en forma proporcional al monto de capital de sus Obligaciones Negociables Existentes

aceptadas al canje bajo la Opción B en o antes de la Fecha de Participación Temprana (la "Contraprestación en Efectivo B Temprana a Pro Rata"), y en forma proporcional reduciendo el monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables que comprenden la Contraprestación B Temprana. Los Tenedores Elegibles que presenten al canje Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción B en o antes de la Fecha de Participación Temprana recibirán únicamente efectivo como parte de la Contraprestación B Temprana si la totalidad de la Contraprestación en Efectivo Total es mayor a la Contraprestación en Efectivo A Temprana Total.

El cuadro a continuación establece ciertos términos significativos de la Oferta de Canje:

Obligaciones
Negociables
Existentes
N° CUSIP/ISIN/
Código Común
Monto de Capital en
Circulación
Contraprestación por Canje (1)
Opción A
Contraprestación A Temprana (2)
Opción B
Contraprestación Contraprestación Contraprestación
Contraprestación en Nuevas
Obligaciones Negociables A
Temprana (Monto de
capital de Nuevas
Obligaciones Negociales)
Contraprestación en
Efectivo A Temprana a Pro
Rata
por Canje Tardío
(Monto de capital
de Nuevas
Obligaciones
$Negociables)^{(4)}$
B Temprana
(Monto de capital
de Nuevas
Obligaciones
Negociables)
por Canje Tardío
(Monto de capital
de Nuevas
Obligaciones
$N$ egociables $)^{(4)}$
Obligaciones
Negociables al
$6.000\%$ con
vencimiento en
2023(5)
CUSIP:03965PAC/
P04559AL7
ISIN:US03965PAC59/
USP04559AL70
U\$S500.000.000 La diferencia entre U\$S1.000
y la Contraprestación en
Efectivo A Temprana a Pro
Rata
Se abonará en efectivo el
equivalente al valor inferior
entre $(x)$ 30% del monto total
de capital de las Obligaciones
Negociables Existentes que
sean presentadas válidamente
y aceptadas al canje en la
Oferta de Canje e (y) el
monto de capital de las
Obligaciones Negociables
Existentes válidamente
ofrecidas y aceptadas al canje
bajo la Opción A en o antes
de la Fecha de Participación
Temprana
U\$\$1.000 USS 1.020 USS1.000
  • Por cada U\$\$1.000 del monto de capital de Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje. La $(1)$ Contraprestación por Canje no incluye el Pago de Intereses Devengados, que será pagado conjuntamente con la Contraprestación por Canje aplicable conforme se describe en el presente.
  • Los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes que presenten válidamente ofertas en o antes de la Fecha de $(2)$ Participación Temprana (conforme se define a continuación) a cambio de la Contraprestación A Temprana a Pro Rata recibirán una combinación entre la Contraprestación en Efectivo A Temprana y la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana, o únicamente la Contraprestación en Efectivo A Temprana a Pro Rata dependiendo del monto de las Obligaciones Negociables Existentes ofrecidas en la Oferta de Canje, de manera que el total de la Contraprestación A Temprana por cada U\$\$1.000 del monto de capital de Obligaciones Negociables Existentes válidamente ofrecidas y aceptadas al canje sea igual a U\$S1.000. La contraprestación total pagadera a los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje bajo la Opción A, en o antes de la Fecha de Participación Temprana, será un monto equivalente al valor inferior entre (x) 30% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes que sean válidamente presentadas y aceptadas al canje en la Oferta de Canje e (y) el monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente ofrecidas y aceptadas al canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana, pagadera en forma proporcional a los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes, que presenten válidamente órdenes de canje a cambio de la Contraprestación A Temprana. En la Fecha de Vencimiento, la Contraprestación en Efectivo A Temprana a Pro Rata y la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana será determinada en base al monto de capital de Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas en la Oferta de Canje. Para evitar dudas, los Tenedores Elegibles que presenten órdenes de canje después de la Fecha de Participación Temprana no recibirán ninguna contraprestación en efectivo.
  • En el supuesto de que se presente menos del 30% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes que sean $(3)$ válidamente presentadas y aceptadas al canje en la Oferta de Canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana, la diferencia entre la Contraprestación en Efectivo Total y la Contraprestación en Efectivo A Temprana Total, se pagará a los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje bajo la Opción B en o antes de la Fecha de Participación Temprana, en forma proporcional al monto de capital de sus Obligaciones Negociables Existentes aceptadas al canje, y en forma proporcional reduciendo el monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables que comprendan la Contraprestación B Temprana.
  • $(4)$ La Contraprestación por Canje Tardío será USS1.000 del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables por U\$S1.000 del monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje después de la Fecha de Participación Temprana pero en o antes de la Fecha de Vencimiento. La Contraprestación por Canje Tardio consistirá únicamente en Nuevas Obligaciones Negociables, y será la misma bajo la Opción A o la Opción B, conforme se describe en el presente.

$(5)$ Las Obligaciones Negociables Existentes se encuentran actualmente listadas en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo y se negocian en su Mercado Euro MTF y se encuentran listadas en BYMA (conforme se define a continuación) y se negocian en MAE (conforme se define a continuación).

La Oferta de Canje vencerá el 1º de noviembre de 2022, a las 23.59 (hora de la Ciudad de Nueva York (dicha fecha y hora con respecto a la Oferta de Canje, según pudiera ser prorrogada con respecto a dicha Oferta de Canje, la "Fecha de Vencimiento"). A fin de ser elegible para recibir la Contraprestación por Canje Temprano, los tenedores clegibles de Obligaciones Negociables Existentes deben presentar en forma válida y no retirar en forma válida sus Obligaciones Negociables Existentes en o antes de las 17 (hora de la Ciudad de Nueva York) del 18 de octubre de 2022, salvo que haya prórroga (dicha fecha y hora, según pudiera ser prorrogada, la "Fecha de Participación Temprana"). Los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes que presenten válidamente sus Obligaciones Negociables Existentes al canje con posterioridad a la Fecha de Participación Temprana, pero en o antes de la Fecha de Vencimiento, serán elegibles para recibir únicamente la Contraprestación por Canje Tardío. Las Obligaciones Negociables Existentes presentadas válidamente podrán ser válidamente retiradas en cualquier momento con anterioridad a las 17 (hora de la Ciudad de Nueva York) del 18 de octubre de 2022, a menos que dicha fecha sea prorrogada por la Compañía a su exclusivo criterio (dicha fecha y hora, según pudiera ser prorrogada, la "Fecha de Retiro"), pero no con posterioridad. A menos que la Oferta de Canje sea extendida, la Fecha de Liquidación está prevista para el 9 de noviembre de 2022, en cumplimiento con los requerimientos del BCRA para acceder al mercado cambiario a los fines de obtener los Dólares necesarios para pagar la Contraprestación en Efectivo Total.

La consumación de la Oferta de Canje está condicionada, entre otras condiciones, a la presentación al canje válida de U\$S350.000.000 o más del monto total de capital pendiente de cancelación de las Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje (la "Condición de Participación Mínima"), y otras condiciones habituales que incluyen (1) la obtención de la totalidad de las aprobaciones gubernamentales que, a criterio razonable de la Compañía, sean consideradas necesarias para la realización de la Oferta de Canje, incluyendo la aprobación del BCRA para el acceso al Mercado Cambiario para el pago de la Contraprestación en Efectivo Total, y (2) que Arcor no tendrá obligación de consumar la Oferta de Canje ante el acaecimiento real o probable de uno o más hechos que prohibiesen, restringiesen o demorasen-o que en forma razonablemente previsible pudieran prohibir, restringir o demorar-la consumación de la Oferta de Canje o afectar significativamente los beneficios contemplados para Arcor de la Oferta de Canje. Sujeto a la ley aplicable y las limitaciones que se describen en el Suplemento, Arcor podrá dispensar cualquiera de estas condiciones a su exclusivo criterio. Véase "Descripción de la Oferta de Canie-Condiciones de la Oferta de Canje" en el Suplemento.

El propósito de la Oferta de Canje consiste en canjear las Obligaciones Negociables Existentes por efectivo y las Nuevas Obligaciones Negociables, según el caso, lo cual prorrogará el vencimiento de las obligaciones de deuda asociadas a las Obligaciones Negociables Existentes.

Morrow Sodali Ltd. es el Agente de Información y Canje para la Oferta de Canje. Las consultas o solicitudes de asistencia en relación con la Oferta de Canje o copias adicionales de los Documentos de la Oferta de Canje podrán dirigirse a Morrow Sodali Ltd. a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] inversores podrán comunicarse con sus agentes y sociedades de bolsa, colocadores, bancos comerciales u otras personas designadas por estos para obtener asistencia en relación con la Oferta de Canje. Los Documentos de la Oferta de Canje están disponibles para los Tenedores Elegibles en la siguiente dirección web: https://projects.morrowsodali.com/Arcor.

Citigroup Global Markets Inc., J.P. Morgan Securities LLC y Santander Investment Securities Inc. actúan como organizadores internacionales de la Oferta de Canje. Banco Santander Argentina S.A., Banco Itaú Argentina S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. actúan como agentes de colocación locales.

Sujeto a la ley aplicable, la Oferta de Canje podrá ser modificada en cualquier aspecto, prorrogada o, ante el incumplimiento o dispensa de cualquier condición en forma previa a la Fecha de Vencimiento o la Fecha de Liquidación, según el caso, podrá ser objeto de rescisión, en cualquier momento y por cualquier causa. Si bien la Compañía no lo tiene previsto en la actualidad ni ha realizado gestiones a tal fin, se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, los términos de la Oferta de Canje (incluyendo, sin limitación, las condiciones a las que está sujeta) de acuerdo con la ley aplicable. La Compañía cursará a los Tenedores Elegibles notificación de cualquier modificación y prorrogará la Fecha de Vencimiento si ello fuera requerido por la ley aplicable.

Se recomienda a los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes que confirmen con cualquier banco, agente o sociedad de bolsa u otro intermediario por intermedio del cual mantengan Obligaciones Negociables Existentes el momento en el cual dicho intermediario necesitará recibir instrucciones de un Tenedor Elegible a fin de que éste pueda participar o retirar su instrucción de participación en la Oferta de Canje antes de las fechas límites especificadas en los Documentos de la Oferta de Canje. Los plazos establecidos por dicho intermediario para la presentación de instrucciones serán anteriores a los plazos relevantes estipulados anteriormente.

Para reembolsar el tiempo y el costo de procesar la participación de las Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje, el Emisor pagará una comisión de procesamiento a los corredores que actúen en nombre de ciertos Tenedores Elegibles. Esta comisión de procesamiento será pagadera a los corredores solo con respecto a las ofertas individuales de hasta U\$S250.000 de monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes por cada Tenedor Elegible y será por un monto igual al 0,25% del monto de capital de dicho Obligaciones Negociables Existentes ofrecidas que son aceptadas para el canje. Ver "Descripción de la Oferta de Canje-Comisión de procesamiento" para obtener más información sobre los requisitos de elegibilidad y el proceso que deben seguir los corredores para obtener la comisión de procesamiento

Aviso Importante

El presente anuncio no constituye una oferta de valores negociables para la venta en Estados Unidos, y ninguna de las Nuevas Obligaciones Negociables ha sido ni será registrada bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos, ni de cualquier ley estadual en materia de valores negociables. No podrán ser ofrecidas ni venderse dentro de Estados Unidos ni a o para cuenta o beneficio de personas estadounidenses salvo en virtud de una exención de los requisitos de registro de la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos o en una operación que no esté sujeta a dichos requisitos. Este comunicado de prensa no constituye una oferta de las Nuevas Obligaciones Negociables para la venta ni la solicitud de una oferta de compra de valores negociables en cualquier estado u otra jurisdicción en la cual cualquier oferta, solicitud o venta fuera ilegal. Cualquier persona que contemple la realización de una decisión de inversión en relación con valores negociables debe informarse en forma independiente y exclusivamente sobre la base de un prospecto que se entregará a los inversores elegibles en el futuro en relación con dichos valores negociables antes de realizar cualquier decisión de inversión.

Este anuncio se dirige únicamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes que revistan el carácter de (1) "compradores institucionales calificados" conforme se define dicho término en la Regla 144 A bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos o (2) que no sean "personas estadounidenses" (tal y como se definen en la Regla 902 bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos) que estén situadas fuera de Estados Unidos, que sean oferentes calificados en otras jurisdicciones, están autorizados a recibir el Suplemento y a participar en la Oferta de Canje. No se realiza ninguna oferta de ninguna índole a ningún titular beneficiario de Bonos Elegibles que no reúna los criterios mencionados anteriormente ni a ningún otro titular beneficiario que resida en una jurisdicción en la cual la Solicitud de Oferta de Canje no esté permitida por ley.

La distribución de materiales en relación con la Oferta de Canje podría estar restringida por ley en ciertas jurisdicciones. La Oferta de Canje es inválida en todas las jurisdicciones donde esté prohibida. Si algún inversor recibiera los materiales relacionados con la Oferta de Canje, la Compañía le requiere que se informe y observe todas las restricciones mencionadas. Los materiales relacionados con la Oferta de Canje, incluida esta comunicación, no constituyen y no podrán utilizarse en relación con una oferta o solicitud en ningún lugar donde las ofertas o solicitudes no estén permitidas por ley. Si una jurisdicción requiere que la Oferta de Canje sea realizada por un agente o sociedad de bolsa o colocador habilitado y un colocador o cualquier afiliada de un colocador fuera un agente o sociedad de bolsa o colocador habilitado en dicha jurisdicción, la Oferta de Canje se considerará realizada por el colocador o dicha afiliada en representación de la Compañía en dicha jurisdicción.

Declaraciones sobre Hechos Futuros

Todas las declaraciones realizadas en este comunicado de prensa, salvo por las que hagan referencia a un hecho histórico, son declaraciones sobre hechos futuros. Estas declaraciones se basan sobre expectativas y suposiciones a la fecha de este comunicado de prensa y están sujetas a distintos riesgos e incertidumbres como consecuencia de los cuales los resultados reales podrían diferir significativamente de aquellos descriptos en las

declaraciones sobre hechos futuros. Los riesgos e incertidumbres incluyen, sin carácter taxativo, condiciones de mercado y factores ajenos al control de la Compañía. La Compañía no asume ninguna obligación de actualizar estas declaraciones sobre hechos futuros ni tiene la intención de hacerlo, a menos que la ley requiera lo contrario.

Aviso a los Inversores en el Espacio Económico Europeo y el Reino Unido

Las Nuevas Obligaciones Negociables no son ni deberían ser ofrecidas, vendidas o de otro modo puestas a disposición de ningún inversor minorista en el Espacio Económico Europeo ("EEE"). A tales efectos: (a) un inversor minorista significa una persona que cumple con una o más de las siguientes condiciones: (i) es un cliente minorista, tal como se define en el punto (11) del Artículo 4(1) de la Directiva $N^{\circ}$ 2014/65/UE (con sus modificaciones, "MiFID" II"); o (ii) es un cliente según el significado de la Directiva Nº 2016/97/UE (con sus modificaciones, la "Directiva de Distribución de Seguros"), cuando el cliente no calificaría como un cliente profesional según la definición contemplada en el punto (10) del Artículo 4(1) de MiFID II; o (iii) no es un inversor calificado según la definición contemplada en la Regulación Nº 2017/1129/EU (con sus modificaciones, la "Regulación sobre Prospectos"); y (b) la expresión "oferta" incluye la comunicación en cualquier forma y por cualquier medio de información suficiente sobre los términos de la oferta y las Nuevas Obligaciones Negociables a ser ofrecidas a fin de permitir a un inversor decidir la suscripción de las Nuevas Obligaciones Negociables. En consecuencia, no se ha preparado ningún documento con información clave requerido por la Regulación Nº 1286/2014/EU (con sus modificaciones, la "Regulación PRIIPs") para ofrecer o vender las Nuevas Obligaciones Negociables o ponerlas de otra forma a disposición de inversores minoristas en el EEE, y por tanto la oferta o venta de las Nuevas Obligaciones Negociables o su puesta a disposición de otra forma a un inversor minorista del EEE podría ser ilícita bajo la Regulación PRIIPs.

Las Nuevas Obligaciones Negociables no son ni deberían ser ofrecidas, vendidas o de otro modo puestas a disposición de ningún inversor minorista en el Reino Unido. A estos fines: (a) un inversor minorista significa una persona que reúne una o más de las siguientes características: (i) es un cliente minorista, según la definición del punto (8) del Artículo 2 de la Regulación Nº 2017/565/EU por formar parte de la legislación local en virtud de la Ley (de Retiro) de la Unión Europea de 2018 ("EUWA", por su siglas en inglés); (ii) es un cliente en el sentido de las disposiciones de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (con sus modificaciones, la "FSMA", por sus siglas en inglés) y de las normas o reglamentaciones sancionadas bajo la FSMA para implementar la Directiva Nº 2016/97/EU, cuando el cliente no calificaría como un cliente profesional, tal como se define en el punto (8) del Artículo 2(1) de la Regulación Nº 600/2014/EU por formar parte de la legislación local en virtud de la EUWA; y (iii) no es un inversor calificado según la definición del Artículo 2 de la Regulación Nº 2017/1129/EU por formar parte de la legislación local en virtud de la EUWA; y (b) la expresión una oferta incluve la comunicación en cualquier forma y por cualquier medio de información suficiente sobre los términos de la oferta y las Obligaciones Negociables a ser ofrecidas a fin de permitir a un inversor decidir la suscripción de las Nuevas Obligaciones Negociables. En consecuencia, no se ha preparado ningún documento con información clave requerido por la Regulación Nº 1286/2014/EU por formar parte de la legislación local en virtud de la EUWA (la "Regulación PRIIPs del Reino Unido") para ofrecer o vender las Nuevas Obligaciones Negociables o ponerlas de otra forma a disposición de inversores minoristas en el Reino Unido, y por ende la oferta o venta de las Nuevas Obligaciones Negociables o su puesta a disposición de otra forma a un inversor minorista del Reino Unido podría ser ilícita bajo la Regulación PRIIPs del Reino Unido.

El Agente de Información y Canje de la Solicitud de Oferta de Canje es:

INFORMATION AND EXCHANGE AGENT Morrow Sodali Ltd. Offer Website: https://projects.morrowsodali.com/Arcor E-mail: [email protected]

En Stamford: 333 Ludlow Street, South Tower, 5to Piso Stamford, CT 06902 Estados Unidos Teléfono: +1 203 609 4910

En Londres: 103 Wigmore Street W1U 1QS, Londres Reino Unido Teléfono: +44 20 4513 6933

Cualquier consulta relacionada con los términos de la Oferta de Canje debe dirigirse a los Colocadores Internacionales Conjuntos.

Los Organizadores Internacionales de la Oferta de Canje son:

Citigroup

J.P. Morgan

Santander

La Oferta de Canje estará disponible en línea en https://projects.morrowsodali.com/Arcor hasta la consumación o extinción de la Oferta de Canje.