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ARCOR SAIC Capital/Financing Update 2020

Feb 28, 2020

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Capital/Financing Update

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SUPLEMENTO DE PRECIO DE LA CLASE N° 13 Y DE LA CLASE N° 14 (Correspondiente al Prospecto de actualización del 23 de julio de 2019)

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ARCOR S.A.I.C.

Obligaciones Negociables Clase Nº 13 a tasa variable con vencimiento a los 6 meses desde la Fecha de Emisión por un valor nominal en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase 14 de hasta $500.000.000 ampliable hasta el Monto Máximo de Emisión, y Obligaciones negociables Clase Nº 14 a tasa variable con vencimiento a los 18 meses desde la Fecha de Emisión por un valor nominal en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase 13 de hasta $500.000.000 ampliable hasta el Monto Máximo de Emisión

a ser emitidas bajo el Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples por un valor nominal de hasta U$S 800.000.000 (o su equivalente en otras monedas)


El presente suplemento de precio (el “Suplemento de Precio”) describe los términos y condiciones de las obligaciones negociables de la clase N° 13 con vencimiento a los 6 meses desde la Fecha de Emisión por un valor nominal de hasta $500.000.000 ampliables hasta el Monto Máximo de Emisión (conforme dicho término se define más adelante) (las “Obligaciones Negociables Clase 13”) y de las obligaciones negociables de la clase N° 14 con vencimiento a los 18 meses desde la Fecha de Emisión por un valor nominal de hasta $500.000.000 ampliables hasta el Monto Máximo de Emisión (las “Obligaciones Negociables Clase 14”, y junto con las Obligaciones Negociables Clase 13, las “Obligaciones Negociables”). El valor nominal global máximo de obligaciones negociables que podrá efectivamente emitirse será en conjunto entre ambas clases de Obligaciones Negociables de hasta el Monto Máximo de Emisión. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco del programa global de Arcor S.A.I.C. (en adelante, la “Compañía”, “nosotros”, “nuestro/a”, “Arcor”, la “Emisora” y/o la “Sociedad”, indistintamente) de emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, a corto y mediano plazo, en una o más clases por hasta la suma de U$S800.000.000 o en otra moneda especificada, en cualquier momento en circulación (el “Programa”). El presente Suplemento de Precio es complementario al prospecto del 23 de julio de 2019 correspondiente a nuestro Programa (el “Prospecto”) y, por lo tanto, deberá ser leído junto con el mismo. En la medida que la información contenida en el presente Suplemento de Precio sea inconsistente con el Prospecto adjunto, se considerará que el Prospecto adjunto prevalece por sobre el Suplemento de Precio, excepto que se trate de disposiciones más beneficiosas para los tenedores de las Obligaciones Negociables (los “Tenedores” u “Obligacionistas”). Las Obligaciones Negociables Clase 13 serán amortizadas íntegramente a los 6 meses desde la Fecha de Emisión, devengarán intereses a una tasa variable y serán pagaderas en forma trimestral por período vencido. Las Obligaciones Negociables Clase 14 serán amortizadas íntegramente a los 18 meses desde la Fecha de Emisión devengarán intereses a una tasa variable y serán pagaderas en forma trimestral por período vencido.

Las Obligaciones Negociables constituirán una obligación de pago directa, no subordinada e incondicional, y los Tenedores serán tratados, en todo momento, en igualdad de condiciones entre sí ( pari-passu ) y con los acreedores de cualquiera de las obligaciones presentes o futuras con garantía común y no privilegiada que se encuentren oportunamente en circulación, excepto en el caso de obligaciones privilegiadas o con rango superior de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” en los términos de la Ley Nº 23.576, modificada por la Ley Nº 23.962 y por la Ley Nº 27.440 (la “Ley de Obligaciones Negociables”), se encuentran sujetas a los beneficios impositivos y a los requisitos sustanciales y procesales establecidos en dichas normas y serán colocadas en la Argentina de conformidad con la Ley N° 26.831, modificada por la Ley Nº 27.440 y las reglamentaciones aplicables (la “Ley de Mercado de Capitales”), las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) receptadas por la Resolución General N° 622/2013 de la CNV y sus modificatorias y complementarias (las “Normas de la CNV”).

EL PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGOS. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 13 HAN SIDO CALIFICADAS POR FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO (“FIX ARGENTINA”) COMO “ A1+(arg) ” Y POR MOODY’S LATIN AMÉRICA AGENTE DE CALIFICACIÒN DE RIESGO S.A. (“MOODY’S ARGENTINA”) COMO “ A3.ar ”. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 14 HAN SIDO CALIFICADAS POR FIX ARGENTINA COMO “ AAA(arg) ” Y POR MOODY’S ARGENTINA”) COMO “ A3.ar ”. VER EL CAPÍTULO “CALIFICACIÓN DE RIESGO” EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO.

Las Obligaciones Negociables serán listadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y negociadas en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”). Las Obligaciones Negociables podrán ser elegibles para su transferencia a través de Euroclear Bank S.A./N.V. (“Euroclear”) y/o Clearstream Banking Societé Anonyme (“Clearstream”). A menos que las Obligaciones Negociables se encuentren registradas bajo la U.S. Securities Act of 1933 y sus modificatorias (la “Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos"), las Obligaciones Negociables sólo serán ofrecidas en transacciones exceptuadas de registro bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos y las leyes de valores negociables de otras jurisdicciones.

La inversión en las Obligaciones Negociables involucra riesgos. Ver el capítulo “ Factores de Riesgo ” del Prospecto adjunto y del presente Suplemento de Precio.

Este Suplemento de Precio no constituye, y no podrá ser utilizado a los fines de, una oferta o solicitud por alguien en ninguna jurisdicción en la cual tal oferta o solicitud no se encuentra autorizada o a alguna persona a quien es ilegal realizar tal oferta o solicitud, y ninguna acción está siendo adoptada para permitir una oferta de las Obligaciones Negociables o la distribución de este Suplemento de Precio en cualquier jurisdicción donde tal acción es requerida.

OFERTA PÚBLICA AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN Nº 16.439 DE LA CNV DEL 25 DE OCTUBRE DE 2010. LA EXTENSIÓN DEL PLAZO Y EL AUMENTO DEL MONTO DEL PROGRAMA FUERON AUTORIZADOS POR RESOLUCIÓN N° 17.849 DE LA CNV DEL 30 DE OCTUBRE DE 2015 Y EL PROSPECTO ADJUNTO FUE ACTUALIZADO EL 23 DE JULIO DE 2019. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO ADJUNTO Y EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PROSPECTO ADJUNTO Y EN ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA, DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA, DE LOS AUDITORES EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE SE ACOMPAÑAN, DE LOS OFERENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON RELACIÒN A LA INFORMACIÒN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO ADJUNTO Y ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO EN LO RELATIVO A TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN EL PROSPECTO ADJUNTO Y EN ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO, RESULTANDO DE APLICACIÓN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO ADJUNTO Y ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. LA RESPONSABILIDAD DE LOS INFRACTORES TENDRÁ CARÁCTER SOLIDARIO. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PROSPECTO ADJUNTO Y ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO CONTIENEN A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA COMPAÑÍA Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SÓLO PODRÁN SER ADQUIRIDAS POR LOS INVERSORES CALIFICADOS QUE INDICAN LAS NORMAS DE LA CNV EN SU SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II.

LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE SE DESCRIBE EN ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA OTORGADA POR LA CNV AL PROGRAMA, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 41 DEL TÍTULO II DEL CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DE LA CNV. ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO NO HA SIDO PREVIAMENTE REVISADO NI CONFORMADO POR LA CNV. DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DEL TÍTULO II DEL CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DE LA CNV, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES DE SUSCRIPTAS LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES LA COMPAÑÍA PRESENTARÁ LA DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA RELATIVA A ELLAS.

CUIT: 30-50279317-5 Teléfono: (+54 351 420 8200) Av. Fulvio Salvador Pagani 487, X2434DNE Arroyito, Provincia de Córdoba [email protected] / www.arcor.com

De acuerdo al artículo 13 de la sección IV del título XI de las Normas de la CNV, la CNV no autorizará la oferta pública de valores negociables en los supuestos en que una entidad emisora, sus beneficiarios finales y las personas humanas o jurídicas que tengan como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre ella, registren condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuren en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La creación del Programa fue autorizada por resolución de la Asamblea General Ordinaria de la Compañía celebrada el 27 de febrero de 2010 y por resoluciones del Directorio de la Compañía del 17 de diciembre de 2009, del 3 de agosto de 2010 y del 12 de octubre de 2010. La extensión del plazo y el aumento del monto del Programa fueron autorizados por resolución de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de noviembre de 2014. La actualización del Prospecto adjunto y la emisión de las Obligaciones Negociables fueron aprobadas por el Directorio de la Compañía el 5 de junio de 2019, el 4 de julio de 2019, el 29 de julio de 2019 y el 20 de febrero de 2020, en ejercicio de las facultades que le fueran delegadas por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Compañía celebrada el 27 de abril de 2018.


Organizadores y Colocadores

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Banco BBVA Argentina S.A. Banco Itaú Argentina S.A. Banco Macro S.A.
ALyC y AN - Integral
ALyC y AN - Integral ALyC y AN - Integral
Matrícula CNV N° 42 de la CNV
Matrícula CNV N° 70 Matrícula CNV N° 27
Itaú Valores S.A. Macro Securities S.A.
ALyC y AN - Integral ALyC y AN - Integral
Matrícula CNV N° 350 Matrícula CNV N° 59
----- End of picture text -----

La fecha de este Suplemento de Precio es 28 de febrero de 2020

INDICE

INFORMACIÓN RELEVANTE ................................................................................................................................ S-4 NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES ................................................................................................................. S-4 TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ............................................... S-5 CALIFICACIONES .................................................................................................................................................... S-17 OFERTA Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ................................................ S-18 FACTORES DE RIESGO.......................................................................................................................................... S-28 INFORMACIÓN FINANCIERA ............................................................................................................................. S-32 ACONTECIMIENTOS RECIENTES...................................................................................................................... S-47 DESTINO DE LOS FONDOS .................................................................................................................................. S-51 GASTOS DE LA EMISIÓN. COMISIONES Y GASTOS A CARGO DE LOS OBLIGACIONISTAS ................................................................................................................................................ S-52 CONTRATO DE COLOCACIÓN ........................................................................................................................... S-53 INFORMACION ADICIONAL ............................................................................................................................... S-54 INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA ....................................................................... S-58

INFORMACIÓN RELEVANTE

Al tomar decisiones de inversión en las Obligaciones Negociables el público inversor deberá basarse en su propio análisis respecto a nosotros, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto adjunto y/o de este Suplemento de Precio (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes) no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables. Usted deberá tener en cuenta que podría tener que mantener el riesgo de esta inversión por un período de tiempo indefinido. Para mayor información véase “ Información Relevante ” del Prospecto adjunto.

Ni la Compañía, ni los Organizadores y Colocadores han autorizado a persona alguna a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Compañía y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto adjunto y/o en el Suplemento de Precio y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Compañía ni por los Organizadores y Colocadores, no siendo responsables por la información que otros puedan proveer.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la República Argentina. El Prospecto adjunto y el presente Suplemento están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la República Argentina. Ni el Prospecto adjunto ni este Suplemento constituyen o constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular órdenes de compra, de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes.

Notificación a los inversores

La oferta pública de las Obligaciones Negociables está destinada exclusivamente a inversores calificados, los cuales se detallan a continuación (los “Inversores Calificados”), de conformidad con lo dispuesto por las Normas de la CNV. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables sólo pueden ser ofrecidas, vendidas y transferidas a, y sólo pueden ser objeto de inversión por parte de, Inversores Calificados: (a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus entidades autárquicas, sociedades del Estado y empresas del Estado; (b) organismos internacionales y personas jurídicas de derecho público; (c) fondos fiduciarios públicos; (d) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); (e) cajas previsionales; (f) bancos y entidades financieras públicas y privadas; (g) fondos comunes de inversión; (h) fideicomisos financieros con oferta pública; (i) compañías de seguros, de reaseguros y aseguradoras de riesgos de trabajo; (j) sociedades de garantía recíproca; (k) personas jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia; (l) personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; (m) personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los apartados anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) 350.000; y (n) personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.

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TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Los siguientes puntos bajo el presente título “ Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ” son los términos y condiciones comunes correspondientes a las Obligaciones Negociables, así como los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase 13 y de las Obligaciones Negociables Clase 14, ofrecidas a través de este Suplemento de Precio y deben ser leídos junto con el capítulo “ Descripción de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto que se adjunta al presente (lo que respecto de las Obligaciones Negociables resultan de aplicación en aquellas cuestiones no reguladas por el presente).

TERMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

1. Emisor .............................................................. Arcor S.A.I.C. 2. Título ................................................................ Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones bajo la Ley de Obligaciones Negociables. 3. Contrato de Fideicomiso ................................. Las Obligaciones Negociables no serán emitidas en el marco de un contrato de fideicomiso. 4. Monto Máximo de Emisión ............................ Las Obligaciones Negociables Clase 13 en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase 14 podrán ser emitidas por un valor nominal de hasta $500.000.000 ampliable hasta $4.000.000.000 (el “Monto Máximo de Emisión”). El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado mediante el Aviso de Resultados que será publicado por un día en los sistemas informáticos del mercado, incluyendo la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) (la “Página Web de la CNV”) en el ítem “ Empresas - Arcor - Hechos relevantes” , el Boletín Diario del BYMA (el “Boletín Diario de BYMA”), la página web del MAE (www.mae.com.ar) (la “Página Web del MAE”) y la página web institucional de la Compañía (www.arcor.com.ar) (la “Página Web de Arcor”). 5. Precio de Emisión ............................................ 100% del valor nominal. 6. Fecha de Emisión ............................................ Será a los tres Días Hábiles (tal como se define en el presente) de la fecha en que concluya el Período de Subasta Pública (tal como se define en el presente) o en aquella otra fecha que sea oportunamente informada mediante un aviso comple-mentario al presente Suplemento de Precio (el “Aviso de Resultados”) que se publicará por un día

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en la Página Web de la CNV, en el ítem
Empresas-Arcor-Hechos relevantes”,
en el Boletín Diario de BYMA, en la
Página Web del MAE bajo la sección
Mercado Primario” y en la Página
Web de Arcor.
7. Moneda de Denominación,
Suscripción y Pago .......................................... Pesos.
8. Valor Nominal Unitario. Denominaciones Mínimas. El valor nominal unitario de cada
............................................................. Obligación Negociable será de $1. La
negociación
de
las
Obligaciones
Negociables se efectuará en denomi-
naciones mínimas de $500.000 y
múltiplos enteros de $1 en exceso de
dicho monto.
9. Monto Mínimo de Suscripción ....................... El monto mínimo de suscripción será de
$500.000 y múltiplos de $1 por encima
de dicho monto.
10. Fechas de Pago de Intereses………………..…. LosIntereses Clase 13 y los Intereses
Clase 14 (conforme dichos términos se
definen más adelante)serán pagaderos
trimestralmente por período vencido el
último día de cada Período de
Devengamiento de Intereses (cada una,
una “Fecha de Pago de Intereses”). En
caso que una Fecha de Pago de
Intereses no fuera un Día Hábil, la
Fecha de Pago de Intereses será
trasladada al Día Hábil inmediato
posterior. Las Fechas de Pago de
Interesesserán informadas oportu-
namente
mediante
el
Aviso
de
Resultados por un día en la Página Web
de la CNV, en el Boletín Diario de
BYMA, en la Página Web del MAE y
en la Página Web de Arcor.
11. Intereses Punitorios ......................................... En el supuesto en que la Compañía no
abonara cualquier monto adeudado bajo
las
Obligaciones
Negociables,
las
Obligaciones Negociables devengarán
un
interés
punitorio
adicional
equivalente al 2% nominal anual
calculado sobre el capital pendiente de
pago hasta la fecha de efectivo pago de
las sumas vencidas e impagas.

Para el cálculo de los intereses, tanto compensatorios como punitorios, se considerará un año de 365 días y la cantidad de días efectivamente transcurridos durante el período en el

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cual se devenguen los intereses que correspondan.

12. Período de Devengamiento de Intereses ........

12. Período de Devengamiento de Intereses ........ Significa el período de tres meses comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses (conforme dicho término se define más adelante) y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primer Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento Clase 13 (según se define más adelante) y la Fecha de Vencimientos Clase 14 (según se define más adelante), respectivamente, y la Fecha de Vencimiento Clase 13 y la Fecha de Vencimiento Clase 14, respectivamente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día 13. Pagos................................................................. Todos los pagos serán efectuados por la Compañía en Pesos mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”) para su acreditación en las respectivas cuentas de los Tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior. 14. Sumas Adicionales; Rescate por Razones Impositivas Todo pago con respecto a las .......................................................................... Obligaciones Negociables se efectuará sin retención o deducción a cuenta de

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impuestos, derechos, tasas, u otras cargas gubernamentales, presentes o futuras, de cualquier naturaleza establecidos por la Argentina, o por cualquier autoridad o subdivisión política de la misma con autoridad tributaria, salvo que la Compañía se vea obligada por ley a deducir o retener tales impuestos, derechos, tasas u otras cargas gubernamentales.

En tal caso, la Compañía abonará las sumas adicionales (“Sumas Adicionales”) que sean necesarias para asegurar que los montos netos recibidos por los Tenedores después de realizadas dichas retenciones o deducciones sean iguales a los respectivos montos de capital e intereses que hubieran recibido bajo las Obligaciones Negociables en ausencia de tales retenciones o deducciones. Sin perjuicio de ello, dichas Sumas Adicionales no serán pagaderas respecto de las Obligaciones Negociables (i) cuyos Tenedores estén obligados al pago de dichos impuestos, derechos, tasas o cargas gubernamentales en relación con las Obligaciones Negociables en razón de tener alguna relación con la Argentina (o con cualquier subdivisión política o autoridad de la misma) distinta de la mera tenencia de las Obligaciones Negociables, o la recepción del capital o intereses respecto de las mismas; (ii) en la medida en que los impuestos, derechos, tasas u otras cargas gubernamentales no hubieran sido impuestos, de no haber sido por la omisión por parte del Tenedor de cumplir con algún requisito de certificación, identificación u otro requisito de información relativo a la nacionalidad, residencia, identidad o relación con la Argentina del Tenedor, que sea exigido o impuesto por las leyes como condición previa para la exención de la totalidad o de parte de dichos impuestos, tasas o cargas gubernamentales, siempre que la Compañía notifique por escrito al Tenedor con una anticipación de 30 días al día en el cual el Tenedor deba satisfacer dichos requerimientos; (iii) respecto de impuestos, contribuciones, tasas u otras cargas gubernamentales que sean pagaderas de forma distinta a

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la deducción o retención de los pagos bajo las Obligaciones Negociables; (iv) cuando sean pagaderas en relación con cualquier impuesto que grave la masa hereditaria, activo, herencia, donación, venta, transferencia o impuesto sobre los bienes personales o impuestos, contribuciones, tasas o cargas gubernamentales similares; o (v) cualquier combinación de las anteriores.

Las Obligaciones Negociables podrán rescatarse, a opción de la Compañía, en su totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de 30 y no más de 60 días de anticipación a los Tenedores (notificación que será irrevocable y que se efectuará en la manera que se describe en la sección “ Notificaciones ”, en el presente), a un precio de rescate igual al monto del capital pendiente de pago, junto con el interés devengado a la fecha fijada para el rescate y las Sumas Adicionales, en caso de corresponder, a la fecha estipulada para el rescate si (i) como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones dictadas en virtud de las mismas) de la Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de o para la misma que afectara los impuestos en la forma que fuera, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la aplicación o interpretación de dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la interpretación sostenida por los tribunales competentes), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables o con posterioridad a la misma, la Compañía hubiera pagado o se viera obligada a pagar Sumas Adicionales respecto de las Obligaciones Negociables y (ii) dicha obligación no pudiera ser evitada por la Compañía tomando las medidas razonables disponibles. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual la Compañía podría realizar el pago en cuestión sin que le fuera requerido realizar dicha retención o deducción o abonar dichas Sumas Adicionales.

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15. Compromisos ................................................... Se
aplicarán
los
compromisos
descriptos en el capítulo “Descripción
de las Obligaciones Negociables –
Ciertos compromisos de nuestra parte
del Prospecto adjunto.
16. Listado y Negociación ..................................... Hemos solicitado el listado de las
Obligaciones Negociables en BYMA y
su admisión para la negociación en el
MAE. Las Obligaciones Negociables
podrán
ser
elegibles
para
su
transferencia a través de Euroclear y/o
Clearstream.
17. Agente de Cálculo ............................................ Macro Securities S.A.
El Agente de Cálculo será el encargado
de realizar todos los cálculos y
determinar las sumas que se deberán
pagar en cada caso, incluyendo las
sumas que corresponda pagar en cada
Fecha de Pago de Intereses, las fechas
de rescate total que correspondan y las
fechas en las que se subsane cualquier
incumplimiento pero excluyendo las
sumas que se determinen mediante
acciones judiciales o de otro tipo contra
la Compañía.
18. Agente de Liquidación .................................... Macro Securities S.A.
19. Emisiones Adicionales ..................................... La Compañía podrá emitir nuevas
obligaciones negociables, sujeto a la
autorización de la CNV, sin el
consentimiento de los Tenedores de las
obligaciones
negociables
en
circulación, así como crear y emitir
nuevas obligaciones negociables con
los mismos términos y condiciones que
las
obligaciones
negociables
en
circulación o que sean iguales a ellas en
todo aspecto (excepto por sus fechas de
emisión,
fecha
de
inicio
del
devengamiento de intereses y/o su
precio de emisión). Dichas obligaciones
negociables serán consolidadas con las
obligaciones negociables en circulación
y formarán una única clase con éstas.
20. Organizadores y Colocadores ........................ Banco BBVA Argentina S.A., Banco
Itaú Argentina S.A., Banco Macro S.A.,
Itaú Valores S.A. y Macro Securities
S.A.
21. Forma ............................................................... Las Obligaciones Negociables estarán
representadas
en
dos
certificados

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globales permanentes, a ser depositados en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores. Los Tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro será llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada Tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones. 22. Destino de los Fondos ...................................... Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán aplicados de conformidad con lo establecido en el capítulo “ Destino de los fondos” en este Suplemento de Precio. 23. Notificaciones ................................................... La Compañía notificará a los Tenedores de las Obligaciones Negociables (i) en la medida que sea requerido por ley, en el Boletín Oficial de la Argentina; (ii) en un periódico de circulación general en la Argentina; (iii) en el Boletín Diario de BYMA (en tanto las Obligaciones Negociables se listen en el BYMA); (iv) en la Página Web de la CNV en el ítem “ Empresas - Arcor - Hechos relevantes” ; y (v) en la Página Web del MAE (en tanto las Obligaciones Negociables se negocien en el MAE). Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Compañía efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables de la bolsa de comercio pertinente.

La omisión en dar aviso a un Tenedor de las Obligaciones Negociables en particular, o algún defecto en la notificación efectuada a un Tenedor en

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particular de las Obligaciones Negociables, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes Tenedores de las Obligaciones Negociables.

24. Rango / Acción Ejecutiva ................................ Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas no subordinadas, sujetas a la garantía común e incondicional de la Compañía. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables tendrán, en todo momento, excepto según establezca en el futuro la ley argentina, el mismo orden de prelación en el pago ( pari-passu ) que el resto de las deudas no garantizadas y no subordinadas presentes y futuras de la Compañía. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones bajo la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables y se emitirán en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en ellas. De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos que instrumentan las Obligaciones Negociables confieren a los Tenedores acción ejecutiva. Cualquier tenedor de una cuenta en Caja de Valores que tenga acreditada una participación en la Obligación Negociable respectiva podrá emitir o requerir la emisión de un certificado conforme lo establecido por el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales a favor de su titular beneficiario, el cual será suficiente para permitir a dicho titular beneficiario interponer una acción ante cualquier tribunal competente de la Argentina, incluyendo una acción ejecutiva, a fin de obtener el pago de cualquier monto exigible bajo las Obligaciones Negociables. 25. Ley Aplicable ................................................... Las Obligaciones Negociables se regirán por y serán interpretadas de conformidad con las leyes de la Argentina.

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26. Jurisdicción…… ..................................... ....

Toda controversia que se suscite entre la Compañía y los Tenedores en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá por arbitraje de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sus modificatorias y/o complementarias. A tal efecto, intervendrá el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el que lo reemplace en el futuro de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Compañía en caso que el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires cese en sus funciones. En los casos en que en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.

27. Factores de Riesgo .................................... Ver el capítulo “Factores de riesgo” del Prospecto
adjunto y de este Suplemento de Precio para una
descripción de los principales riesgos asociados a la
inversión en las Obligaciones Negociables.
28. Día Hábil ................................................... A los efectos del presente Suplemento de Precio “Día
Hábil” significa cualquier día excepto sábado, domingo
u otro día en que los bancos comerciales estén
autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo
por ley o regulación, en la Ciudad de Buenos Aires.

TERMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 13

Los siguientes puntos son los términos y condiciones particulares correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase 13 ofrecidas a través de este Suplemento de Precio y deben ser leídos junto con el apartado “Términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables” del presente capítulo de este Suplemento de Precio y con el capítulo “ Descripción de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto adjunto (en este último caso, los que respecto de las Obligaciones Negociables Clase 13 resultan de aplicación en aquellas cuestiones no reguladas por el presente).

1. Clase N° ...................................................... 13. 2. Monto ......................................................... Hasta $500.000.000, en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase 14, ampliable hasta el Monto Máximo de Emisión.

3. Fecha de Vencimiento Clase 13 ................ El día en que se cumplan 6 meses contados desde la Fecha de Emisión (la “Fecha de Vencimiento Clase 13”). En caso que dicha Fecha de Vencimiento Clase 13 corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento Clase 13 será el Día Hábil inmediatamente siguiente, no devengándose

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intereses entre la Fecha de Vencimiento Clase 13 y ese Día Hábil inmediatamente siguiente. La Fecha de Vencimiento Clase 13 de las Obligaciones Negociables Clase 13 será informada mediante el Aviso de Resultados y se publicará en la Página Web de la CNV, en el ítem “ Información financiera -- Emisora s-- Emisoras en el régimen de la oferta pública -- Arcor -- Hechos relevantes” , en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

4. Amortización .............................................
5. Tasa de interés ...........................................

En un único pago en la Fecha de Vencimiento Clase 13.

Las Obligaciones Negociables Clase 13 en circulación devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago a una tasa variable anual que será equivalente a la suma de (a) la Tasa Badlar más (b) el Margen Aplicable Clase 13 (tal como se define más abajo) que será informado en el Aviso de Resultados (los “Intereses Clase 13”).

La “Tasa Badlar” para cada Período de Devengamiento de Intereses será equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo en Pesos de más de un millón de Pesos por períodos de entre 30 y 35 días que se publica diariamente en el boletín estadístico del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la finalización del Período de Devengamiento de Intereses correspondiente.

En caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, se considerará como tasa representativa el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.

Por “Margen Aplicable Clase 13” se entiende al margen nominal anual, que surgirá del proceso licitatorio descripto más adelante en el capítulo “ Oferta y adjudicación de las Obligaciones Negociables ” del presente Suplemento de Precio, y que será informado oportunamente mediante el Aviso de Resultados por un día en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de la CNV en el ítem " Información Financiera ", en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

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6. Calificación de riesgo ................................

Fix Argentina y Moody’s Argentina han calificado las Obligaciones Negociables Clase 13 como “ A1+(arg) ” y “ A3.ar ”, respectivamente. El inversor podrá obtener una explicación del significado de las calificaciones. Ver el capítulo “Calificación de riesgo” del presente Suplemento de Precio.

TERMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 14

Los siguientes puntos son los términos y condiciones particulares correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase 14 ofrecidas a través de este Suplemento de Precio y deben ser leídos junto con el apartado “Términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables” del presente capítulo de este Suplemento de Precio y con el capítulo “ Descripción de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto adjunto (en este último caso, los que respecto de las Obligaciones Negociables Clase 14 resultan de aplicación en aquellas cuestiones no reguladas por el presente).

1. Clase N° ...................................................... 14.
2. Monto ......................................................... Hasta
$500.000.000,
en
conjunto
con
las
Obligaciones Negociables Clase 14, ampliable
hasta el Monto Máximo de Emisión.
3. Fecha de Vencimiento Clase 14 ................ El día en que se cumplan 18 meses contados desde
la Fecha de Emisión (la “Fecha de Vencimiento
Clase 14”). En caso que dicha Fecha de
Vencimiento Clase 14 corresponda a un día que no
sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento Clase
14 será el Día Hábil inmediatamente siguiente, no
devengándose intereses entre la Fecha de
Vencimiento
Clase
14
y
ese
Día
Hábil
inmediatamente
siguiente.
La
Fecha
de
Vencimiento Clase 14 de las Obligaciones
Negociables Clase 14 será informada mediante el
Aviso de Resultados y se publicará en la Página
Web de la CNV, en el ítem “Información
financiera--Emisora_s--_Emisoras en el régimen de
la oferta pública--Arcor--Hechos relevantes”, en el
Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del
MAE y en la Página Web de Arcor.
4. Amortización ............................................. En un único pago en la Fecha de Vencimiento Clase
14.
5. Tasa de interés ........................................... Las Obligaciones Negociables Clase 14 en
circulación devengarán intereses sobre su capital
pendiente de pago a una tasa variable anual que será
equivalente a la suma de (a) la Tasa Badlar más (b)
el Margen Aplicable Clase 14 (tal como se define
más abajo) que será informado en el Aviso de
Resultados (los “Intereses Clase 14”).

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Por “Margen Aplicable Clase 14” se entiende al margen nominal anual, que surgirá del proceso licitatorio descripto más adelante en el capítulo “ Oferta y adjudicación de las Obligaciones Negociables ” del presente Suplemento de Precio, y que será informado oportunamente mediante el Aviso de Resultados por un día en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web de la CNV en el ítem " Información Financiera ", en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

7. Calificación de riesgo ................................

Fix Argentina y Moody’s Argentina han calificado las Obligaciones Negociables Clase 14 como “ AAA(arg) ” y “ A3.ar ”, respectivamente. El inversor podrá obtener una explicación del significado de las calificaciones. Ver el capítulo “Calificación de riesgo” del presente Suplemento de Precio.

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CALIFICACIONES

Las Obligaciones Negociables Clase 13 han sido calificadas por Fix Argentina como “ A1+(arg)” y por Moody’s Argentina como “ A3.ar ”.

La calificación “ A1+(ARG) ” emitida por Fix Argentina “ indica una muy sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respectos de otros emisores o emisiones del mismo país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo ‘+’ a la categoría ”. Para consultar el informe de Fix Argentina ver la Página Web de la CNV.

La calificación “ A3.ar ” emitida por Moody’s Argentina significa que “ los emisores o las emisiones calificadas como A.ar presentan una capacidad superior al promedio de pago con relación a otros emisores locales. El modificador 3 indica que la calificación se ubica en el rango inferior de su categoría de calificación genérica. La categoría A3.ar equivale a la categoría regulatoria A ”. Para consultar el informe de Moody´s ver la Página Web de la CNV.

Las Obligaciones Negociables Clase 14 han sido calificadas por Fix Argentina como “ AAA(arg)” y por Moody’s Argentina como “ A3.ar ”.

La calificación “ AAA(arg) ” emitida por Fix Argentina “ implica la máxima calificación asignada por FIX en su escala de calificaciones nacionales del país. Esta calificación se asigna al mejor crédito respecto de otros emisores o emisiones del país ”. Para consultar el informe de Fix Argentina ver la Página Web de la CNV.

La calificación “ A3.ar ” emitida por Moody’s Argentina significa que “ los emisores o las emisiones calificadas como A.ar presentan una capacidad superior al promedio de pago con relación a otros emisores locales. El modificador 3 indica que la calificación se ubica en el rango inferior de su categoría de calificación genérica. La categoría A3.ar equivale a la categoría regulatoria A ”. Para consultar el informe de Moody´s ver la Página Web de la CNV.

Las mencionadas calificaciones podrán ser modificadas, suspendidas o revocadas en cualquier momento y no representan en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.

Conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la sección VIII del capítulo I del título IX de las Normas de la CNV, los emisores que en forma voluntaria soliciten el servicio de calificación de riesgo de los valores negociables al momento de su emisión deberán mantenerlo hasta su cancelación total, salvo consentimiento unánime de los tenedores de los valores negociables emitidos.

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OFERTA Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Introducción

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el contrato de colocación a ser celebrado antes del inicio del Período de Difusión Pública (tal como se define más adelante) entre la Compañía y Colocadores (tal como se los define más adelante) (el “Contrato de Colocación”), la oferta de las Obligaciones Negociables será dirigida exclusivamente a “inversores calificados” según se los define en el artículo 12 de la sección I del capítulo VI del título II de las Normas de la CNV y en los términos del presente Suplemento de Precio. El monto final de Obligaciones Negociables colocadas será informado a través de la publicación del Aviso de Resultados por un Día Hábil en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

Las actividades de formación de mercado que pudieran realizar los Colocadores estarán sujetas a las restricciones impuestas por la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. En consecuencia, la Compañía no puede garantizar la liquidez de las Obligaciones Negociables, o el desarrollo o continuidad de un mercado de negociación para las Obligaciones Negociables. Para mayor información sobre este y otros riesgos, ver el capítulo “ Factores de Riesgo-Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables ” en el Prospecto adjunto .

Ni la Compañía, ni los Colocadores ni sus empresas relacionadas formulan declaración o predicción alguna en cuanto a la dirección o alcance que puedan tener las operaciones descriptas precedentemente respecto del precio de las Obligaciones Negociables. Asimismo, ni la Compañía, ni los Colocadores ni sus empresas relacionadas formulan declaración alguna acerca de si los Colocadores participarán de tales operaciones o si éstas, una vez iniciadas, no serán interrumpidas sin aviso.

La Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables será a los tres Días Hábiles de la fecha en que concluya el Período de Subasta Pública o aquella otra fecha que sea oportunamente informada en el Aviso de Resultados que se publicará por un Día Hábil en el en la Página Web de la CNV en el ítem " Empresas - Arcor - Hechos relevantes”, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

Proceso de suscripción y adjudicación

La Compañía ha designado Banco BBVA Argentina S.A., Banco Itaú Argentina S.A., Banco Macro S.A., Itaú Valores S.A. y Macro Securities S.A. como agentes colocadores (denominados en este Suplemento de Precio indistintamente como los “Organizadores y Colocadores” o los “Colocadores”)) de las Obligaciones Negociables, y celebrará con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública el Contrato de Colocación. De conformidad con el Contrato de Colocación, los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos (conforme prácticas usuales de mercado) para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública en la Argentina en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, y de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”). Adicionalmente, el Contrato de Colocación establecerá, inter alia , los derechos y obligaciones de los Colocadores y la Compañía en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables pagaderos por la Compañía.

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública en la República Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables. La Compañía no ha solicitado ni tiene previsto solicitar autorización para ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables en ninguna otra jurisdicción fuera de la Argentina.

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública (“Subasta Pública”), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”), de conformidad con las Normas de la CNV y las pautas que se describen más abajo, cumpliendo con las pautas mínimas requeridas por el artículo 8 de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV.

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Macro Securities S.A. será el encargado de (i) generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables y (ii) producir un resumen con el resultado de la colocación.

En atención al alcance de las Normas de la CNV, cada Colocador, según fuera el caso, será responsable por las Órdenes de Compra (según se definen más adelante) por él cargadas en el Sistema SIOPEL en lo relativo al control y prevención de la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance establecido en el capítulo “ Información Relevante—Regulaciones contra el lavado de activos ” del Prospecto adjunto.

Las Órdenes de Compra que ingresen a través de los agentes habilitados (incluyendo sin limitación, los agentes del MAE, adherentes al MAE y otros agentes habilitados a tal efecto) distintos de los Colocadores (los “Agentes Intermediarios Habilitados”), también deberán cumplir con la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance establecido en el capítulo “ Información Relevante—Regulaciones contra el lavado de activos ” del Prospecto adjunto, así como también guardar especial recaudo en los procesos de verificación y admisión de las Órdenes de Compra, especialmente en términos de riesgo de crédito y liquidación, de modo de propender a la integración efectiva de dichas Órdenes de Compra. Los mencionados controles serán exclusiva responsabilidad de tales Agentes Intermediarios Habilitados.

La Compañía y los Colocadores se reservan el derecho de solicitar documentación adicional a los Inversores Calificados que presenten Órdenes de Compra, siempre sobre la base de un trato igualitario entre ellos. La Compañía y los Colocadores podrán rechazar las Órdenes de Compra cuando a su exclusivo juicio, dichas Órdenes de Compra no cumplieran con los requisitos aquí establecidos y/o con la normativa aplicable, en particular aquella referida a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Los Colocadores se reservan el derecho de presentar Órdenes de Compra por cuenta propia, que serán procesadas respetando en todo momento los principios de transparencia en la oferta pública y el trato igualitario entre los Inversores Calificados.

La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta, lo que implica que todos los participantes podrán ver las Órdenes de Compra a medida que se vayan ingresando en el Sistema SIOPEL.

Aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán dados de alta en la rueda, a pedido de ellos. El correspondiente pedido deberá ser realizado exclusivamente dentro de las 24 horas posteriores al inicio del Período de Difusión Pública.

Los Agentes Intermediarios Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que satisfagan a los Colocadores, siempre observando el trato igualitario entre ellos. Dicha solicitud deberá ser realizada con antelación suficiente pero nunca más allá de las 24 horas posteriores al inicio del Período de Difusión Pública.

Los Agentes Intermediarios Habilitados que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados colocadores por la Compañía no percibirán remuneración alguna de la Compañía.

El resultado de la Subasta Pública será dado a conocer el mismo día de su finalización conforme lo dispuesto en el artículo 7, inciso A).f) de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV, a través del Aviso de Resultados.

El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni Compañía ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL y/o al utilizarlo. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los inversores la lectura del “ Manual del Usuario - Colocadores ” y la documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE.

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LA PRESENTACIÓN DE UNA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DE POTENCIALES INVERSORES CALIFICADOS O DE CUALQUIER OTRO TIPO DE OFERTA POR PARTE DE LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS Y MECANISMOS ESTABLECIDOS BAJO EL PRESENTE CAPÍTULO.

Esfuerzos de Colocación

Los Esfuerzos de Colocación podrán consistir en alguno o varios de los siguientes actos:

  • (i) poner a disposición de los posibles Inversores Calificados en el domicilio de los Colocadores y/o a través del sitio web institucional de cada uno de los Colocadores, según sea el caso, y distribuir copia impresa y/o electrónica de los Documentos Informativos (tal como se los define a continuación). “Documentos Informativos” significa los siguientes documentos: (a) el Prospecto; (b) el Suplemento de Precio; (c) los informes de calificación de riesgo referidos en el Suplemento de Precio; (d) el Aviso de Suscripción (tal como se define más abajo) correspondiente a las Obligaciones Negociables; (e) el Aviso de Resultados; y (f) cualquier otro aviso complementario al Suplemento de Precio que se publique;

  • (ii) distribuir (por correo común, por correo electrónico o de cualquier otro modo) el Suplemento de Precio y el Prospecto adjunto (los “Documentos de la Oferta”) a posibles Inversores Calificados (pudiendo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Compañía y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o en las versiones preliminares de los mismos, en su caso));

  • (iii) realizar reuniones informativas (“ road shows ”) con posibles Inversores Calificados, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o en las versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a la Compañía y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre de conformidad con las Normas de la CNV);

  • (iv) realizar reuniones personales con posibles Inversores Calificados con el objeto de explicar la información contenida en los Documentos de la Oferta;

  • (v) realizar conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles Inversores Calificados;

  • (vi) publicar uno o más avisos comerciales en uno o más diarios de circulación general en la Argentina en el cual se indique el Período de Difusión Pública (tal como se lo define más abajo) y el Período de Subasta Pública de las Obligaciones Negociables; y/u

  • (vii) otros actos que la Compañía y los Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados.

Período de Difusión Pública

El período de difusión pública será de, por lo menos, un Día Hábil con anterioridad a la fecha de inicio de la Subasta Pública, período que podrá ser suspendido, interrumpido y/o prorrogado según determinen en conjunto la Compañía y los Colocadores según se detalla en el presente (el “Período de Difusión Pública”), a más tardar el Día Hábil anterior al fin de dicho período mediante un aviso a ser publicado en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor. La reducción del Período de Difusión Pública a un día hábil para la colocación de las Obligaciones Negociables fue autorizada por Providencia de la Gerencia de Emisoras de la CNV del 11 de febrero de 2020. En la oportunidad que determine la Compañía, conjuntamente con los Colocadores, se publicará un aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor, en el cual conforme las Normas de la CNV se indicará, entre otra información: (i) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública; (ii) la fecha y hora de inicio y de finalización de la Subasta Pública (el “Período de Subasta Pública”), que será de, por lo menos, un Día Hábil, pudiendo los Inversores Calificados remitir Órdenes de Compra a los Colocadores hasta las 16 horas del último día del

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Período de Subasta Pública, con la salvedad expuesta seguidamente; (iii) el domicilio de los Colocadores; y (iv) los demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicable. El Período de Subasta Pública sólo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública. La fecha de publicación del Suplemento de Precio y la fecha de publicación del Aviso de Suscripción podrán o no coincidir.

CADA UNO DE LOS COLOCADORES PODRÁ ESTABLECER RESPECTO AL ÚLTIMO DÍA DEL PERÍODO DE SUBASTA PÚBLICA UN HORARIO LÍMITE ANTERIOR A LAS 16 HORAS. PARA LA RECEPCIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA A FIN DE ASEGURAR SU ADECUADO PROCESAMIENTO E INGRESO EN EL SISTEMA SIOPEL, RESPETANDO EN TODO MOMENTO EL PRINCIPIO DE TRATO IGUALITARIO ENTRE LOS INVERSORES. EN DICHO CASO, LA NO RECEPCIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA NO DARÁ DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LOS COLOCADORES.

Durante el Período de Difusión Pública, ni los Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados, podrán aceptar ofertas y/u Órdenes de Compra.

Período de Subasta Pública

Iniciado el Período de Subasta Pública y de conformidad con las Normas de la CNV, los Inversores Calificados podrán presentar a los Colocadores o a los Agentes Intermediarios Habilitados ofertas de suscripción de las Obligaciones Negociables que constituirán ofertas irrevocables de compra (las “Órdenes de Compra”) por alguno de los siguientes medios, los que podrán variar según la implementación que haya efectuado y/o adoptado cada Colocador o Agente Intermediario Habilitado: (i) de forma verbal incluyendo la utilización de sistemas telefónicos con registro y grabación de llamadas que permitan identificar al cliente; (ii) presencial en las oficinas de los Colocadores (o sucursales de cada uno de los Colocadores, sólo en el caso de sea habilitado por cada uno de los Colocadores) y Agentes Intermediarios Habilitados; y (iii) por otros medios electrónicos incluyendo (a) la utilización de correo electrónico ( e-mail ) declarado por el cliente, y (b) la página de internet de cada Colocador o Agente Intermediario Habilitado, a través de canales de “ home banking” . Los Colocadores y Agentes Intermediarios Habilitados establecerán los mecanismos que permitan la validación fehaciente de la identidad del cliente y de su voluntad y una serie de requisitos que aseguren a los Colocadores y a los Agentes Intermediarios Habilitados el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de las Órdenes de Compra. Estos requisitos podrán variar de acuerdo al medio por el cual las Órdenes de Compra sean remitidas. En todos los casos, las Órdenes de Compra deberán contener el monto nominal total a suscribir, el margen solicitado aplicable las Obligaciones Negociables Clase 13 expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (el “Margen Solicitado Clase 13”) y, el margen solicitado aplicable las Obligaciones Negociables Clase 14 expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (el “Margen Solicitado Clase 14”, y junto con el Margen Solicitado Clase 13, los “Márgenes Solicitados”) y la declaración del inversor respecto a su conocimiento total del Prospecto adjunto, el Suplemento de Precio y demás documentos conexos, entre otros requisitos que establezca el respectivo Colocador o Agente Intermediario Habilitado.

Los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados podrán rechazar cualquier Orden de Compra que no cumpla con la totalidad de la información requerida en el presente Suplemento de Precio y/o por la normativa aplicable, respetando en todos los casos el principio de trato igualitario entre los inversores, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derecho a indemnización o compensación alguna.

Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Ofertas (según dicho término se define más adelante) ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

En la fecha de finalización del Período de Subasta Pública, se publicará el Aviso de Resultados en la Página Web de la CNV conforme lo dispuesto en el artículo 7, inciso A).f) de la sección II del capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor, informando el resultado de la colocación y demás datos relevantes.

La Fecha de Emisión será la fecha en la cual las Obligaciones Negociables deberán ser acreditadas en las cuentas en Caja de Valores indicadas por los oferentes que resulten adjudicatarios de las Obligaciones Negociables en sus respectivas Órdenes de Compra, y tendrá lugar a los tres Días Hábiles de la fecha en que

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concluya el Período de Subasta Pública o en aquella otra fecha que sea oportunamente informada mediante el Aviso de Resultados, debiendo los oferentes de las Órdenes de Compra aceptadas integrar en efectivo el monto correspondiente de las Obligaciones Negociables en o antes de la Fecha de Emisión.

Procedimiento de Colocación

En la oportunidad que determinen la Compañía y los Colocadores, comenzará el Período de Difusión Pública (según lo indicado más arriba). El Día Hábil posterior a la finalización del Período de Difusión Pública, comenzará el Período de Subasta Pública, sujeto a lo informado en el Aviso de Suscripción o en cualquier otro aviso complementario a aquél, durante el cual los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados recibirán las Órdenes de Compra que les remitan los potenciales oferentes interesados en adquirir Obligaciones Negociables.

El Período de Subasta Pública tendrá un plazo de al menos un Día Hábil, el cual podrá ser prorrogado sujeto a lo descripto en el párrafo siguiente. Durante el Período de Subasta Pública, los oferentes presentarán las Órdenes de Compra, las cuales tendrán carácter vinculante, a los Colocadores y a los Agentes Intermediarios Habilitados.

La Emisora podrá, de común acuerdo con los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cualquier momento, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Licitación Pública fuere de un Día Hábil), en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser (i) presentado en BYMA para su publicación en el Boletín Diario de BYMA; (ii) publicado en la Página Web de la CNV; (iii) publicado en la Página Web del MAE; y (iv) publicado en la Página Web de Arcor. En dicho caso, los Inversores Calificados que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del nuevo Período de Subasta Pública, mediando notificación escrita recibida por los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados, según corresponda, y la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la suspensión o prórroga del Período de Subasta Pública. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido retiradas por escrito por los Inversores Calificados una vez vencido dicho período, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores no generará responsabilidad de ningún tipo para la Compañía, los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados.

Cada Inversor Calificado podrá presentar una o más Órdenes de Compra, registrando los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados, fecha y hora de recepción de la respectiva Orden de Compra. Las Órdenes de Compra deberán ser presentadas a los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados por los medios descriptos precedentemente e incluirán la siguiente información:

  • (i) nombre o denominación del oferente;

  • (ii) valor nominal solicitado de las Obligaciones Negociables Clase 13 (el “Monto Solicitado Clase 13”) y/o el valor nominal solicitado de las Obligaciones Negociables Clase 14 (el “Monto Solicitado Clase 14”), según corresponda;

  • (iii) el Margen Solicitado Clase 13 yo el Margen Solicitado Clase 14, según corresponda;

  • (iv) aceptación del oferente del procedimiento de colocación y del mecanismo de suscripción y adjudicación descripto más adelante;

  • (v) otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL; y

  • (vi) otros datos específicos, de acuerdo al mecanismo de presentación de la Orden de Compra que se trate.

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Los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados podrán rechazar cualquier Orden de Compra que no cumpla con la totalidad de la información requerida en el presente Suplemento de Precio y/o por la normativa aplicable, respetando en todos los casos el principio de trato igualitario entre los inversores, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes, derecho a indemnización o compensación alguna.

Los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados podrán solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las Órdenes de Compra, respetándose la igualdad de trato entre los inversores. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes Intermediarios Habilitados resolvieran solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las Órdenes de Compra presentadas por los Inversores Calificados y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dichos Agentes Intermediarios Habilitados podrán, a su exclusivo criterio, tener la Orden de Compra por no presentada y rechazarla o utilizar mecanismos para asegurar el cumplimiento de la integración de las Órdenes de Compra.

Las Obligaciones Negociables adjudicadas y no integradas, conforme lo dispuesto en el presente Suplemento de Precio, podrán, a exclusivo criterio del Colocador que recibió las Órdenes de Compra correspondientes, ser integradas y adquiridas total o parcialmente por el respectivo Colocador, sin que sea necesario el consentimiento del inversor.

En caso que a más tardar en la Fecha de Emisión el oferente no hubiere abonado total o parcialmente el precio de suscripción correspondiente al monto de Obligaciones Negociables adjudicadas mediante la integración de los Pesos suficientes, los derechos del oferente a recibir las Obligaciones Negociables adjudicadas y que no hayan sido integradas caducarán automáticamente. Los Agentes Intermediarios Habilitados serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las Órdenes de Compra que hubieran sido cursadas a través suyo. Los Agentes Intermediarios Habilitados serán responsables frente a la Compañía y Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una Orden de Compra cursada por dichos Agentes Intermediarios Habilitados ocasione a la Compañía y/o a los Colocadores. Asimismo, los Inversores Calificados interesados deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados para el cumplimiento de las normas sobre prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, emitidas por la Unidad de Información Financiera (“UIF”), la CNV y/o el BCRA. Los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados podrán rechazar Órdenes de Compra de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la documentación e información que pudiera corresponder a satisfacción de los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados, dará derecho a los Colocadores y a los Agentes Intermediarios Habilitados a dejar sin efecto la Orden de Compra respectiva, sin que tal circunstancia otorgue al oferente involucrado, la Compañía u otras personas, derecho a indemnización alguna. En el proceso de recepción de las Órdenes de Compra, los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados serán responsables exclusivos del procesamiento de las Órdenes de Compra que reciban y deberán guardar las Órdenes de Compra, por escrito, y/o por medio de grabaciones y/o cualquier respaldo informático aplicable, así como también el respaldo de cualquier otro tipo que fuere relevante según el medio por el cual se hayan recibido dichas Órdenes de Compra.

CADA AGENTE INTERMEDIARIO HABILITADO SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES CALIFICADOS LE HUBIERAN ASIGNADO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA RELATIVA AL ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS RESPECTO DE DICHAS ÓRDENES DE COMPRA Y DE REQUERIRLE A TALES INVERSORES CALIFICADOS TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME A LOS FINES DESCRIPTOS.

LOS COLOCADORES Y LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES CALIFICADOS LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES CALIFICADOS LE HUBIESEN ASIGNADO. LOS COLOCADORES Y CADA AGENTE INTERMEDIARIO HABILITADO, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁN RECHAZAR DICHAS ÓRDENES DE COMPRA FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA COMPAÑÍA NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CONTRA LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS.

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Los Colocadores o los Agentes Intermediarios Habilitados serán los responsables de activar e ingresar las Órdenes de Compra –que los oferentes hubieran cursado a través suyo- como ofertas en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables (las “Ofertas”).

La Compañía se reserva el derecho de modificar cualquiera de los plazos establecidos en el presente, siempre con anticipación a la finalización del Período de Subasta Pública y de acuerdo a los usos y costumbres comerciales, a causa de: (i) fuerza mayor; (ii) inconvenientes técnicos; (iii) necesidad de efectuar una auditoría con anterioridad a la adjudicación; y/o (iv) a su sólo criterio por cualquier otra causa razonable, debiendo comunicar dicha circunstancia a los Colocadores, a los Agentes Intermediarios Habilitados, a la CNV, a BYMA y al MAE con razonable anticipación, y en cualquier caso al menos un Día Hábil anterior a la finalización de dicho período, y publicar un aviso en el Boletín Diario de BYMA, el cual será confirmado mediante su publicación en al menos un diario de amplia circulación en la Argentina y en la Página Web de la CNV, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

Mecanismo de Adjudicación

La oferta constará de un único tramo competitivo. Las Ofertas deberán indefectiblemente incluir el Margen Solicitado Clase 13 y/o el Margen Solicitado Clase 14, según corresponda.

Determinación de los Márgenes Aplicables; Adjudicación

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta Pública, las Ofertas serán ordenadas en forma ascendente en el Sistema SIOPEL del MAE, sobre la base del Margen Solicitado Clase 13 y del Margen Solicitado Clase 14. La Compañía teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables Clase 13 y las Obligaciones Negociables Clase 14 o declarar desierta su colocación de una o ambas clases, conforme lo establecido más adelante, aun cuando hayan sido presentadas Ofertas.

En caso que decida adjudicar las Obligaciones Negociables Clase 13 y/o las Obligaciones Negociables Clase 14, determinará el monto efectivo a emitir y el Margen Aplicable Clase 13 y/o el Margen Aplicable Clase 14, según corresponda, para las Obligaciones Negociables Clase 13 y/o las Obligaciones Negociables Clase 14, respectivamente. Dicha determinación será realizada mediante el Sistema SIOPEL, en virtud del cual: (i) todas las Órdenes de Compra con Margen Solicitado Clase 13 y Margen Solicitado Clase 14 inferior al Margen Aplicable que corresponda serán adjudicadas al Margen Aplicable; (ii) todas las Órdenes de Compra con Margen Solicitado Clase 13 y Margen Solicitado Clase 14, según corresponda, igual a los Márgenes Aplicables que correspondan serán adjudicadas a los Márgenes Aplicables, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a los Márgenes Aplicables a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra; y (iii) todas las Órdenes de Compra con Margen Solicitado Clase 13 y/o Margen Solicitado Clase 14 superior al Margen Aplicable que corresponda no serán adjudicadas. Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Pesos a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Ni la Compañía ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a los Agentes Intermediarios Habilitados (y/o a los inversores que les hayan presentado las correspondientes órdenes de compra) cuyas Órdenes de Compra fueron total o parcialmente excluidas, que ellas fueron total o parcialmente excluidas. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto.

Cualquier modificación del mecanismo de adjudicación descripto precedentemente será informada a los inversores mediante un aviso complementario al presente, que se publicará en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de BYMA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor.

La Compañía, basándose en la opinión de los Colocadores, podrá declarar desierta la colocación de Obligaciones Negociables Clase 13 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 14, según corresponda, cuando: (i) no se hubieran recibido Órdenes de Compra; (ii) el valor nominal total de las Órdenes de Compra recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Compañía; (iii) el Margen Solicitado Clase 13 y/o el Margen Solicitado Clase 14 para las Obligaciones Negociables Clase 13 y las Obligaciones Negociables Clase 14, respectivamente, fueran superior a la esperada por la Compañía; (iv) hubieren sucedido cambios adversos en los mercados

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financieros y/o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Compañía y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Compañía que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Suplemento de Precio, en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las Obligaciones Negociables Clase 13 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 14, según corresponda; y/o (v) los oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de activos y financiación del terrorismo o las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo emitidas por la UIF, la CNV y/o el BCRA.

Ni la Emisora ni los Colocadores pueden asegurar a los oferentes que presenten Órdenes de Compra que se les adjudicarán las Obligaciones Negociables Clase 13 y/o las Obligaciones Negociables Clase 14, según corresponda, respecto de las cuales se hubiera ofertado ni que, en caso haber sido adjudicado, recibirán el monto total de Obligaciones Negociables solicitado, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos inversores que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo, puesto que la adjudicación de las Órdenes de Compra estará sujeta a lo dispuesto precedentemente en relación con el mecanismo de adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase 13 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 14, según corresponda. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán obligación alguna de notificar a ningún inversor cuya Orden de Compra hubiere sido total o parcialmente excluida. Las Órdenes de Compra excluidas en virtud de lo expuesto en este capítulo, quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Compañía ni para los Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados, ni otorgue a sus respectivos oferentes derecho a reclamo, indemnización y/o a compensación alguna.

Los oferentes deberán tener presente que en caso de ser declarada desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 13 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 14, según corresponda, por cualquier causa que fuere, las Órdenes de Compra recibidas quedarán automáticamente sin efecto. Tal circunstancia no generará responsabilidad de ningún tipo para la Compañía ni para los Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados, ni otorgará a los oferentes que remitieron dichas Órdenes de Compra derecho a compensación ni indemnización alguna. Ni la Compañía, ni los Colocadores ni los Agentes Intermediarios Habilitados estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los oferentes que se declaró desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 13 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 14, según corresponda.

Mecanismo de liquidación. Integración. Emisión.

La liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la Fecha Emisión.

La liquidación e integración de Obligaciones Negociables se efectuará a través del Sistema de Compensación MAE-CLEAR (y/o el que en el futuro lo reemplace, el “Sistema de compensación MAECLEAR” y/o “MAE-CLEAR”). Cada inversor adjudicado (en el caso de órdenes presentadas a través de alguno de los Colocadores) y los Agentes Intermediarios Habilitado (en el caso de ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) se comprometen a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, cada uno de dichos inversores interesados y los Agentes Intermediarios Habilitados deberán causar que una cantidad de Pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción respecto de las Obligaciones Negociables que le fueran adjudicadas se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-CLEAR indicadas por el inversor adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra, o (ii) en la cuenta custodio de los Agentes Intermediarios Habilitados abierta en el Sistema de Compensación MAE-CLEAR, en el caso de ofertas ingresadas por este a través del SIOPEL.

En la Fecha de Emisión, una vez efectuada la integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables, éstas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el Sistema de Compensación MAE-CLEAR que hubiese indicado el inversor interesado en su respectiva Órden de Compra. Además, cada Agente MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo en Caja de Valores.

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Las Obligaciones Negociables respecto de las cuales no se hubiese integrado el precio de suscripción serán canceladas el Día Hábil inmediato posterior a la Fecha de Emisión.

La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al inversor interesado oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor interesado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para la Compañía, los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados, ni otorgará al inversor interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en la forma de dos certificados globales permanentes, que serán depositados en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores.

Declaraciones y garantías de los adquirentes de las Obligaciones Negociables

La presentación de cualquier Orden de Compra implicará la declaración y garantía por parte del oferente en cuestión a la Compañía y a los Colocadores, de que:

  • (i) está en posición de asumir los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables Clase 13 y/o las Obligaciones Negociables Clase 14, según corresponda;

  • (ii) ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en, el Prospecto adjunto (incluyendo los estados financieros incorporados por referencia al mismo), el presente Suplemento de Precio y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 13 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 14, según corresponda y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Compañía, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables Clase 13 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 14, según corresponda y al decidir presentar la Orden de Compra en cuestión se ha basado solamente en su propia revisión y análisis;

  • (iii) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía ni de los Colocadores, y/o de cualquiera de sus respectivos empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas a control común, en todos los casos ya sea directa o indirectamente (ni de sus respectivos empleados, agentes, directores y/o gerentes);

  • (iv) no ha recibido de la Compañía ni de los Colocadores información o declaraciones que sean inconsistentes o que difieran de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto adjunto (incluyendo los estados financieros incorporados por referencia al mismo), este Suplemento de Precio y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 13 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 14, según corresponda;

  • (v) conoce y acepta la totalidad de los procedimientos y los términos descriptos bajo este capítulo “ Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables ”;

  • (vi) entiende que ni la Compañía ni los Colocadores garantizarán a los oferentes que mediante el mecanismo de adjudicación descripto en el apartado “ Determinación de los Márgenes Aplicables; Adjudicación” de este capítulo “ Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables ”: (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables Clase 13 y/u Obligaciones Negociables Clase 14, según corresponda; ni que (ii) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables Clase 13 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 14, según corresponda solicitado en la Orden de Compra respectiva; ni que (iii) se les adjudicarán las Obligaciones Negociables Clase 13 y/o las Obligaciones Negociables Clase 14, según corresponda, al Margen Solicitado Clase 13 y/o al Margen Solicitado Clase 14, según corresponda;

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  • (vii) conoce y acepta que la Compañía y los Colocadores tendrán derecho a rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en este capítulo “ Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables ”;

  • (viii) acepta que la Compañía (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores) podrá declarar desierta la colocación con respecto a las Obligaciones Negociables Clase13 y/o las Obligaciones Negociables Clase 14, según corresponda, en los casos detallados en este capítulo “ Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables ”;

  • (ix) se encuentra radicado en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2° inciso b) del Decreto Nº 589/2013, y utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en dichos dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados a efectos de realizar la suscripción de las Obligaciones Negociables Clase 13 y/u Obligaciones Negociables Clase 14, según corresponda

  • (x) los fondos y valores que correspondan a la integración de las Obligaciones Negociables Clase 13 y/o las Obligaciones Negociables Clase 14, según corresponda son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad;

  • (xi) toda la información consignada en la Orden de Compra y para los registros de los Colocadores es exacta y verdadera;

  • (xii) tiene conocimiento de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y normas reglamentarias y cumple adecuadamente dichas disposiciones;

  • (xiii) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables Clase 13 y/o las Obligaciones Negociables Clase 14, según corresponda, no integradas podrán ser canceladas el mismo día de la Fecha de Emisión; y

  • (xiv) acepta que la acreditación de las Obligaciones Negociables Clase 13 y de las Obligaciones Negociables Clase 14, según corresponda, serán efectuadas en la cuenta depositante y comitente indicada por el oferente en la Orden de Compra.

LA COMPAÑÍA Y LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA ADJUDICADAS QUE LOS INVERSORES CALIFICADOS HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE INTERMEDIARIO HABILITADO O DE LOS COLOCADORES SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME CON EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO O SI LOS INVERSORES HUBIESEN INCUMPLIDO CON LAS DECLARACIONES PRECEDENTES. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA COMPAÑÍA NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CONTRA LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS.

Negociación secundaria.

Estarán facultados para intervenir en la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables, sea cómo adquirentes o vendedores, toda persona humana o jurídica con capacidad para contratar, aún cuando no resulten Inversores Calificados.

Inexistencia de mercado para las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado secundario asegurado. Los Organizadores y Colocadores no pueden brindar garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables ni de la existencia de un mercado secundario en relación a ellas. Véase el capítulo “Factores de Riesgo-Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables” del Prospecto adjunto.

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FACTORES DE RIESGO

Para mayor información sobre los factores de riesgo relacionados con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver el capítulo “Factores de Riesgo” del Prospecto adjunto. Los inversores deben consultar con sus asesores legales acerca de las consecuencias cambiarias de invertir en las Obligaciones Negociables.

La incertidumbre política respecto de las medidas que adoptará el gobierno nacional podría afectar las condicionas macroeconómicas, políticas, regulatorias o sociales del país.

Las elecciones generales presidenciales y legislativas en la Argentina tuvieron lugar el 27 de octubre de 2019, y de ellas resultó vencedora la fórmula del Frente de Todos para ocupar los cargos en el Poder Ejecutivo Nacional, compuesta por Alberto Fernández y Cristina Fernández de Kirchner, quienes asumieron los cargos de presidente y vicepresidente respectivamente, el 10 de diciembre de 2019. En cuanto a los resultados legislativos, el Frente de Todos logró conservar la mayoría en la Cámara de Senadores, mientras que en la Cámara de Diputados no existe una fuerza política que cuente con la mayoría. La incertidumbre política respecto de las medidas que adoptará el gobierno nacional podría causar volatilidad en los precios del mercado de los valores negociables de las emisoras argentinas.

La nueva administración asumida el 10 de diciembre de 2019 enfrenta desafíos singulares en materia macroeconómica, tales como, entre otros, reducir la tasa de inflación, alcanzar superávit comercial y fiscal, acumular reservas, contener el tipo de cambio y mejorar la competitividad de la industria local a partir de las distintas variables que la afectan. Es difícil predecir el impacto que tendrán las medidas que el nuevo gobierno tomó hasta la fecha y/o que podría tomar adicionalmente (incluyendo las medidas vinculadas a la industria alimenticia). La incertidumbre existente en relación con las medidas que deberá adoptar el nuevo gobierno con respecto a la economía podría, adicionalmente, conducir a la volatilidad de los precios del mercado de valores de empresas locales, incluyéndonos. A la fecha de emisión del presente Suplemento de Precio, no podemos asegurar el impacto que tendrá el préstamo suscripto con el FMI, ni el proceso de reestructuración de la deuda pública ni de las medidas adoptadas por el actual gobierno nacional para contener la inflación y el tipo de cambio, entre otras. Adicionalmente, tampoco es posible predecir las medidas que podrán ser adoptadas tanto a nivel nacional o provincial, lo cual podría tener un efecto sustancialmente adverso en la economía o en la habilidad de la Argentina de cumplir con sus obligaciones, extremo que podría afectar nuestra situación financiera y los resultados de las operaciones.

El gobierno nacional podrá implementar cambios en la política y regulaciones actuales o mantenerlas existentes. No podemos asegurar que estos acontecimientos no afectarán las condiciones económicofinancieras, regulatorias, políticas o sociales del país y, en consecuencia, no afectaran nuestros negocios, los resultados de nuestras operaciones o nuestra situación financiera.

La capacidad de la Argentina para estimular el crecimiento económico sostenido puede depender del acceso a los mercados financieros internacionales, el que ha sido limitado y puede continuar siendo limitado en el futuro.

La economía argentina es vulnerable a situaciones adversas que afectan a sus principales socios comerciales. Una disminución significativa en el crecimiento económico de cualquiera de los principales socios comerciales de la Argentina, como Brasil, China o los Estados Unidos, podría tener un efecto material adverso en la balanza comercial y afectar negativamente el crecimiento económico de la Argentina, y por lo tanto podría afectar adversamente nuestra condición financiera y los resultados de las operaciones. Por otra parte, depreciación significativa de las monedas de nuestros socios comerciales o competidores comerciales podría afectar negativamente a la competitividad de la Argentina y por lo tanto afectar negativamente su economía y nuestra condición financiera y resultados de las operaciones. Por otro lado, un aumento sustancial en el valor del Peso frente al Dólar (según se define más adelante) afectaría adversamente la competitividad económica de la Argentina. Una apreciación real significativa del Peso afectaría adversamente las exportaciones y aumentaría el déficit comercial, lo que podría tener un efecto negativo en el crecimiento del PBI y el empleo, así como reducir los ingresos del sector público argentino al reducir la recaudación de impuestos en términos reales, dada su fuerte carga actual con dependencia en los impuestos sobre las exportaciones. Adicionalmente, debido a las medidas de emergencia adoptadas por el gobierno nacional durante o después de la Crisis Económica de la Argentina del 2001-2002, accionistas extranjeros de empresas que operan en la Argentina comenzaron

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procedimientos de arbitraje contra la República Argentina ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el "CIADI") y las normas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (la "UNCITRAL"). Las demandas pendientes que se tramitan ante el CIADI y UNCITRAL podrían generar nuevos fallos en contra la República Argentina, lo que podría dar como resultado un efecto adverso significativo en la capacidad del gobierno nacional para implementar reformas e incentivar el crecimiento económico. No podemos asegurar que el gobierno nacional no incumplirá en el futuro sus obligaciones. Si el gobierno nacional incumple con el pago de su deuda, ello probablemente resultaría en un deterioro de la actividad económica, aumento de las tasas de interés, presión sobre el mercado cambiario y alta inflación, y como tal podría afectar negativamente nuestras operaciones y/o situación financiera. Asimismo, si la Argentina no tuviera acceso a financiación privada internacional o de organismos multilaterales, o ve limitada la recepción de inversión extranjera directa, es posible que no esté en condiciones de hacer frente a sus obligaciones y la financiación proveniente de instituciones financieras multilaterales podría verse limitada o no estar disponible. Además, la falta de capacidad de la Argentina para obtener crédito en mercados internacionales podría tener, en el futuro, un efecto adverso en nuestra habilidad para acceder a los mercados de crédito internacional a tasas de mercado para financiar nuestras operaciones

Los controles de cambios y las restricciones al ingreso y egreso de capitales han limitado y es esperable que continúen limitando la disponibilidad de crédito internacional, la liquidez en el mercado de bonos de compañías argentinas y nuestra capacidad de efectuar pagos de deuda denominada en moneda extranjera.

En 2001 y la primera mitad de 2002, la Argentina experimentó un retiro masivo de depósitos del sistema financiero en un corto período de tiempo, lo que precipitó una crisis de liquidez en el sistema financiero local e instó al gobierno nacional a imponer controles de cambio y restricciones a la capacidad de los depositantes para retirar sus depósitos. Si bien la situación del sistema financiero local ha mejorado desde entonces, las restricciones al retiro de depósitos se han eliminado y los depósitos en Dólares a lo largo de los últimos años han aumentado considerablemente, no puede garantizarse que ciertas circunstancias económicas y/o políticas y/o financieras no desencadenen nuevamente un retiro masivo de depósitos de los bancos, originando problemas de liquidez y solvencia en las entidades financieras, resultando en una contracción del crédito disponible y en la imposición de similares u otras medidas cambiarias.

En junio de 2005 el gobierno nacional adoptó ciertas medidas y reglamentaciones que fijaron restricciones al ingreso de capitales. Entre estas, se incluyó el requisito de constituir un depósito no remunerativo en Dólares equivalente al 30% de los fondos correspondientes a ciertos ingresos de fondos en la Argentina, y la creación del “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, un sistema mediante el cual se efectuaba una evaluación en tiempo real por cada operación a fin de analizar su consistencia con la información fiscal de cada comprador de divisas y de validar cada operación.

Desde su asunción, la gestión del ex presidente Mauricio Macri eliminó sustancialmente todas las restricciones cambiarias que se implementaron bajo la administración anterior. Así, a lo largo de los dos primeros años de gestión, se introdujeron modificaciones en la normativa cambiaria en cuestiones referidas al régimen aplicable a los ingresos y egresos de divisas a través del mercado de cambios, eliminando el depósito no remunerativo y suprimiendo el plazo mínimo de permanencia de ciertos ingresos de divisas al país. Asimismo, se dejó sin efecto el “ Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias ”.

No obstante ello, el 1º de septiembre de 2019, ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía doméstica y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, y en respuesta a la inquietud del gobierno nacional acerca de la inestabilidad cambiaria general y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en ese momento en curso, el gobierno nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 609/2019 (el “Decreto 609”) junto con la Comunicación “A” 6770 del BCRA (modificada y complementada por varias comunicaciones incluyendo el texto ordenado dispuesto por la Comunicación 6844 “A” del BCRA) mediante las cuales se estableció, hasta el 31 de diciembre de 2019, entre otras medidas, la prohibición de acceder al mercado de cambios para el pago de deuda y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas a partir del 1º de septiembre de 2019. La Comunicación “A” 6854 del BCRA estableció que las normas que integran el texto ordenado difundido por la Comunicación “A” 6844 del BCRA, y sus complementarias, que no correspondan a la obligación de ingreso y/o negociación en el mercado de cambios de los cobros de exportaciones de bienes y servicios, se mantendrán en vigor a partir del 31 de diciembre del 2019, lo cual fue ratificado en materia de obligación de ingreso al país de divisas y/o negociación en el mercado

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de cambios de cobros de exportaciones de bienes y servicios por la Comunicación “A” 6856 del BCRA, en forma concordante con lo dispuesto por el Decreto N° 91/2019. Para más información sobre los controles de cambio recientemente impuestos por el gobierno nacional, por favor ver el capítulo “ Acontecimientos Recientes―Control de Cambios. Regulación del Cambio de Divisas ” del presente Suplemento de Precio.

No podemos asegurar que ni el gobierno nacional y ni el BCRA en un futuro próximo impongan nuevos controles de cambio o restricciones al traslado de capitales, como así también modifiquen y adopten otras medidas que podrían limitar nuestra capacidad de acceder al mercado de capitales internacional. Controles cambiarios más estrictos pueden ocasionar un efecto adverso en la economía y en nuestro negocio si ellos se impusieran en un ambiente económico en que el acceso al capital fuera más dificultoso. No se puede otorgar seguridad alguna de que el BCRA no mantendrá o impondrá mayores restricciones para el acceso al mercado de cambios para los ingresos y egresos de capitales al exterior, lo que podría tener un efecto negativo sobre los resultados de nuestras operaciones y negocios, y eventualmente afectar nuestra capacidad de efectuar pagos bajo las Obligaciones Negociables.

Las fluctuaciones en el valor del Peso pueden afectar negativamente la economía nacional y nuestra situación financiera, los resultados de nuestras operaciones y nuestra capacidad para cumplir con el pago de nuestras deudas, incluyendo nuestras obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables.

El valor del Peso ha fluctuado significativamente en el pasado y puede seguir haciéndolo en el futuro. Desde el fin de la paridad Peso-Dólar en enero de 2002 bajo la Ley N° 25.561 (la “Ley de Emergencia Pública”), el valor del Peso ha fluctuado significativamente. Como resultado de ello, el BCRA ha adoptado diversas medidas para estabilizar el tipo de cambio y preservar sus reservas. La fuerte devaluación del Peso en el 2002 tuvo un impacto negativo en la capacidad del gobierno nacional y las compañías argentinas de honrar su deuda denominada en moneda extranjera; inicialmente esto condujo a una tasa muy alta de inflación y tuvo un impacto negativo en los negocios cuyo éxito depende de la demanda del mercado local.

La significativa devaluación del Peso durante 2002 afectó negativamente nuestros resultados y situación financiera. El marco regulatorio argentino, luego del dictado de la Ley de Emergencia Pública, limitó nuestra capacidad de mitigar el impacto de la devaluación del Peso. En 2015, el Peso se devaluó aproximadamente un 52,0% respecto al Dólar, lo que incluye una devaluación del 10,0% desde el 1º de enero 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015 y una devaluación del 38,0% durante el último trimestre del año, la cual se concentró principalmente en el período posterior al 16 de diciembre de 2015 una vez que la administración que asumió el 10 de diciembre de 2015 atenuara los controles cambiarios establecidos por el gobierno anterior. El Peso perdió un 13,9% de su valor con respecto al Dólar en 2012, un 32,7% en 2013, un 31,1% en 2014, un 55,4% en 2015, un 21,0% en 2016, un 15,5% en 2017, un 50,93% en 2018 y un 58,4% en 2019. Desde el fin de la paridad PesoDólar, en repetidas oportunidades el BCRA ha intervenido en el mercado cambiario comprando Pesos para evitar mayores devaluaciones del Peso. Dichas intervenciones disminuyeron las reservas internacionales del BCRA. No podemos predecir el valor futuro del Peso respecto del Dólar u otras divisas.

Si el Peso se continuara devaluando significativamente, todos los efectos negativos en la economía argentina relacionados con tal devaluación pueden repetirse. Por otro lado, un incremento sustancial en el valor del Peso frente al Dólar también presenta riesgos para la economía argentina ya que puede conducir a un deterioro de las exportaciones del país, afectando negativamente la balanza de cuenta corriente y la balanza de pagos. En cualquiera de los dos casos, podría tener consecuencias negativas para nuestro negocio, situación financiera y resultado de las operaciones.

La inflación ha aumentado significativamente en los últimos años, y podría continuar aumentando en el futuro, lo que podría tener un efecto negativo significativo en la economía nacional en general, en el resultado de nuestras operaciones y en nuestra situación financiera.

En el pasado, la Argentina experimentó períodos con altos índices inflacionarios. La inflación ha venido creciendo desde 2005 y se ha mantenido relativamente elevada desde entonces. No puede garantizarse que el índice de inflación no será mayor en el futuro.

En enero de 2014, se publicó un nuevo índice de precios al consumidor, el Índice de Precios al Consumidor Nacional Urbano (“IPCNu”), con el fin de mejorar la precisión de las estadísticas de evolución de precios en la

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economía nacional. El IPCNu forma parte de un conjunto de índice de precios que permite el seguimiento de las variaciones en diversos precios de la economía (mayoristas, productos básicos y costos de la construcción, entre otros), considerando información sobre precios de todas las provincias. El IPCNu se incrementó un 11,9% en el período de enero a octubre de 2015 (el INDEC no ha informado mediciones para noviembre y diciembre de 2015); y un 23,9% en 2014. Según el IPC de la Ciudad de Buenos Aires, la inflación fue del 38,0% en el 2014 y de 26,9% en el 2015. En el pasado, ha habido una disparidad significativa entre los índices de inflación publicados por el INDEC y los mayores índices de inflación estimados por consultoras privadas.

El 8 de enero de 2016, el gobierno nacional emitió el Decreto N° 55/2016 declarando el estado de emergencia administrativa del sistema estadístico nacional y del INDEC hasta el 31 de diciembre de 2016 (el cual no fue renovado). Durante el estado de emergencia, el INDEC suspendió la publicación de ciertos datos estadísticos (relativos a precios, pobreza, desempleo y PBI) hasta que se reorganizara su estructura técnica y administrativa para recuperar su capacidad de generar información estadística suficiente y confiable. Como consecuencia de los sucesos mencionados, no se informaron índices de inflación para todo 2015 porque no se publicó el IPCNu. Como alternativa al IPCNu, las autoridades sugirieron el uso de otros índices alternativos publicados por la Ciudad de Buenos Aires (IPC CABA) y la Provincia de San Luis, que registraron un incremento anual del 26,9% y del 31,6% en 2015, respectivamente. La publicación del Índice de índice IPC de la Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires se reanudó en junio de 2016 y se informaron estadísticas de inflación mensual a partir de 2016. Teniendo en cuenta esto, la variación del IPC de mayo a diciembre de 2016 fue del 16,9% y, como alternativa, los índices publicados por la Provincia de San Luis y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de enero a abril de 2016 representaron un incremento del 13,9% y del 19,2%, respectivamente. A partir de julio de 2017, el INDEC publica el índice de precios al consumidor nacional (“IPC Nacional”) mensual regularmente. El IPC Nacional registró un incremento del 24,8% en 2017, del 47,6%, en 2018 y del 53,8% en 2019. Los esfuerzos para reducir el índice de inflación no lograron los resultados deseados. La inflación en enero de 2020 la inflación fue de 2,3%.

Anteriormente, la inflación deterioró notablemente a la economía de la Argentina y menoscabó la capacidad del gobierno nacional para crear condiciones que permitan el crecimiento. Un ambiente inflacionario daña la competitividad argentina en el exterior al diluir los efectos de la devaluación del Peso, con iguales consecuencias negativas sobre el nivel de actividad económica y empleo. La inflación sigue siendo un desafío para la Argentina dada su persistencia en la economía argentina. Si las medidas que adopte la administración actual no logran resolver los desarreglos inflacionarios estructurales de la Argentina, los niveles inflacionarios actuales podrían subsistir. La incertidumbre sobre la futura inflación y la capacidad de negociar e implementar acuerdos de precios pueden tener un efecto negativo en el crecimiento económico argentino y, como resultado, en nuestro negocio, situación financiera y resultado de las operaciones. Además, una porción de la deuda pendiente de pago del gobierno nacional se ajusta por referencia al Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) que estuvo atado al IPC del INDEC hasta 2015, al IPC de la Ciudad de Buenos Aires entre enero y marzo de 2016 y al IPC de la Provincia de San Luis hasta el 25 de mayo de 2016. Por lo tanto, cualquier incremento significativo de los índices de inflación podría aumentar la deuda nacional pendiente de pago y, en consecuencia, afectar en forma adversa la situación patrimonial de la Argentina ejerciendo un efecto negativo en el crecimiento económico nacional y como resultado en nuestro negocio, situación financiera y resultado de las operaciones.

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INFORMACIÓN FINANCIERA

El siguiente resumen se incluye para su conveniencia, pero quizás no contenga toda la información que podría resultar de importancia para Usted. Este resumen está sujeto a la información detallada incluida en el Prospecto adjunto y debe ser leído junto con ella, incluyendo los Estados Financieros y las notas que los acompañan y los capítulos “Información clave sobre la emisora – Factores de riesgo” y “Reseña y perspectiva operativa y financiera” del mencionado Prospecto. Las referencias a la Compañía efectuadas en este capítulo incluyen a Arcor, así como a sus sociedades controladas sobre una base consolidada, excepto cuando indiquemos lo contrario. Los términos en mayúsculas no definidos en este resumen tendrán el significado que se les asigna en el capítulo “Información sobre la emisora” del Prospecto adjunto.

Bases de presentación de la información financiera

La información financiera que se incluye en el presente Suplemento de Precio es preparada de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera ("NIIF") emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ("IASB" por sus siglas en inglés). Nuestros estados financieros consolidados auditados correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2018 y 2017 (los “Estados Financieros Consolidados”), han sido preparado de acuerdo con las NIIF emitidas por el IASB y han sido auditados por Price Waterhouse & Co. SRL (una firma miembro de la red PricewaterhouseCoopers) una firma de auditoría pública independiente registrada.

El presente Suplemento de Precio contiene un resumen de la información contable y financiera consolidada que ha sido obtenida de nuestros estados financieros intermedios condensados consolidados e individuales al 30 de septiembre de 2019 y 2018 (no auditados) (de aquí en adelante los estados financieros intermedios condensados consolidados se refieren como los “Estados Financieros Intermedios Consolidados” y los estados financieros intermedios condensados individuales como los “Estados Financieros Intermedios Individuales” y estos últimos conjuntamente con los Estados Financieros Intermedios Consolidados se refieren como los “Estados Financieros Intermedios”), los cuales han sido oportunamente presentados ante la CNV. Esta información debe leerse conjuntamente con los capítulos “ Forma de presentación de la información financiera ”, “ Información clave sobre la Emisora ” y “ Reseña y perspectiva operativa y financiera ” del Prospecto adjunto y del presente capítulo de este Suplemento de Precio.

Los Estados Financieros Intermedios han sido preparados de conformidad con la NIC 34 “Información Financiera Intermedia” y por lo tanto los mismos deben ser leídos conjuntamente con los Estados Financieros Anuales. Los Estados Financieros Intermedios han sido objeto de una revisión de acuerdo a la Norma Internacional de Encargos de Revisión NIER 2410 “ Revisión de información financiera intermedia desarrollada por el auditor independiente de la entidad ”, la cual fue adoptada como norma de revisión en la Argentina mediante la Resolución Técnica N° 33 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) tal y como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés), por parte de Price Waterhouse& Co. S.R.L. y cuentan con un informe de revisión sin observaciones de fecha 8 de noviembre de 2019. El alcance de una revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas internacionales de auditoria, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre los estados financieros bajo examen. Consecuentemente Price Waterhouse & Co. S.R.L. no ha expresado una opinión sobre los Estados Financieros Intermedios.

En el presente Suplemento de Precio las referencias a “U$S”, “Dólar” y “Dólares” corresponden a dólares estadounidenses, las referencias a “$” o “Pesos” corresponden a Pesos, moneda de curso legal en la Argentina, las referencias a “Real” y “Reales” corresponden a reales, la moneda de curso legal en Brasil y las referencias a “Peso Chileno” y “Pesos Chilenos” corresponden a pesos chilenos, la moneda de curso legal en Chile.

El resumen de la información contable y financiera consolidada, relacionada con las causas del resultado integral correspondiente a los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2019 y 2018, así como el resumen de la información contable y financiera relacionada con la situación financiera al 30 de septiembre de 2019 y al 31 de diciembre de 2018, han sido obtenidos de los Estados Financieros Intermedios

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al 30 de septiembre de 2019, presentados en forma comparativa. Dichos estados financieros se exponen en miles de pesos, excepto que expresamente se indique otra unidad de redondeo.

La CNV a través de la Resolución General Nº 562/2009 (y sus modificatorias) estableció la aplicación de la Resolución Técnica Nº 26 de la FACPCE (y sus modificatorias), que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su siglas en Inglés), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en Inglés), para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley Nº 17.811 (actualmente derogada y reemplazada por la Ley de Mercado de Capitales), ya sea por su capital o por sus valores representativos de deuda o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen. La aplicación de las NIIF resultó obligatoria para la Sociedad a partir del ejercicio iniciado el 1º de enero de 2012.

Las políticas contables utilizadas en la preparación de los Estados Financieros Intermedios son consistentes con aquellas utilizadas en la preparación de los Estados Financieros Anuales excepto por:

(i) los efectos de la aplicación de la NIIF 16 “Arrendamientos”. La NIIF 16 “Arrendamientos” es aplicable para nosotros por primera vez a partir del 1º de enero de 2019. Esta norma elimina, para los casos de arrendatarios, la distinción entre los contratos de “arrendamiento financiero” que se registran en el estado de situación financiera y los “arrendamientos operativos” para los que no se exige el reconocimiento de las cuotas de arrendamiento futuras. En su lugar, se desarrolla un modelo único que es similar al de arrendamiento financiero de la NIC 17. El impacto de la aplicación de esta norma en los Estados Financieros Intermedios implicó el reconocimiento inicial de activos por derechos de uso y de pasivos por arrendamientos conforme se expone en nota 21 a nuestros Estados Financieros Intermedios Consolidados. En la citada aplicación inicial, el Grupo optó por el esquema de aplicación retrospectiva previsto en las disposiciones transitorias de la norma, en virtud de lo cual, no se modificó la información comparativa al 31 de diciembre de 2018. ATENTO A LO MENCIONADO PREVIAMENTE RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA NIIF 16 “ARRENDAMIENTOS”, LA INFORMACIÓN CONTABLE REFERIDA A ESTE PARTICULAR AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 NO RESULTA COMPARABLE CON LA INFORMACIÓN FINANCIERA COMPARATIVA QUE SE PRESENTA EN OTRAS PARTES DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO Y DEL PROSPECTO ADJUNTO.

(ii) los efectos de la aplicación del ajuste por inflación impositivo en la Argentina, si bien no constituyen un cambio de políticas contables, sino un cambio de circunstancias. Conforme a lo previsto en la Ley Nº 27.430, el ajuste por inflación impositivo establecido en los artículos 95 a 98 de la Ley de Impuesto a las Ganancias resulta de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018 en la medida que se cumpla un parámetro de inflación acumulada del 100% trianual a computar desde dicha fecha. No obstante, la Ley Nº 27.468 modificó el régimen de transición establecido por la citada Ley Nº 27.430 estableciendo que, para el primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, el procedimiento de ajuste será aplicable en caso que la variación del Índice de Precios al Consumidor, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un 55%, un 30% y un 15%, respectivamente. El ajuste por inflación correspondiente al ejercicio que se liquide incidirá como un ajuste positivo o negativo, según corresponda, y durante los ejercicios fiscales iniciados el 1 de enero de 2019 y 2020 deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes conforme lo dispuesto por la Ley 27.541. Para los ejercicios fiscales posteriores, los efectos de la aplicación del citado ajuste por inflación impositivo se imputarán totalmente al período correspondiente.

A la fecha de emisión de los Estados Financieros Intermedios, el Grupo ha evaluado y considerado que los parámetros que establece la Ley de Impuesto a las Ganancias para la aplicación del ajuste por inflación impositivo en Argentina, se cumplirán al cierre de su ejercicio fiscal y, en consecuencia, consideró el mismo en la determinación del resultado por impuesto a las ganancias (corriente y diferido) del período intermedio. Dado que tales parámetros no se cumplían al 31 de diciembre de 2018 ni al 30 de septiembre de 2018, el mencionado mecanismo de ajuste por inflación impositivo no fue aplicado en la estimación del resultado por impuesto a las ganancias incluido en la información comparativa.

Adicionalmente, conforme se expone en la sección “ Información financiera en economías de alta inflación ” del capítulo “ Forma de presentación de la información financiera ” del Prospecto adjunto, mediante su Resolución General Nº 777/2018, la CNV dispuso que las entidades emisoras sujetas a su fiscalización deben

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aplicar a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive, el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme lo establecido por la NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias”. Por esta razón, cabe señalar respecto de la información financiera contenida en el presente Suplemento de Precio que los Estados Financieros Intermedios al 30 de septiembre de 2019 y por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2019 y 2018 fueron reexpresados siguiendo el método previsto en la citada NIC 29. La información financiera que surge de ellos se encuentra expresada en moneda homogénea del mes de septiembre de 2019. En ese sentido, cabe señalar que la información financiera relacionada con la situación financiera al 31 de diciembre de 2018 que surge de los Estados Financieros Intermedios al 30 de septiembre de 2019 (información comparativa) difiere de la información financiera relacionada con la situación financiera al 31 de diciembre de 2018 que surge de los Estados Financieros Anuales al 31 de diciembre de 2018 y 2017 ya que, en el primer caso, se encuentra expresada en moneda homogénea de septiembre de 2019 mientras que, en el segundo caso, se encuentra expresada en moneda homogénea de diciembre de 2018.

LA SITUACIÓN EXPUESTA ANTERIORMENTE RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA NIC 29 “INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS HIPERINFLACIONARIAS” AFECTA SIGNIFICATIVAMENTE LA COMPARABILIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA EXPUESTA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO Y EN EL PROSPECTO ADJUNTO, RAZÓN POR LA CUAL, SU ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEBE LLEVARSE A CABO TENIENDO EN CUENTA ESTA SITUACIÓN.

Información financiera en economías de alta inflación

La NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias” requiere que los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía de alta inflación, sean expresados en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período/ejercicio sobre el que se informa, independientemente de si están basados en el método del costo histórico o en el método del costo corriente. Para ello, en términos generales, se debe computar en las partidas no monetarias la inflación producida desde la fecha de adquisición o desde la fecha de revaluación según corresponda. Dichos requerimientos también comprenden a la información comparativa de los estados financieros.

A los efectos de concluir sobre si una economía es categorizada como de alta inflación en los términos de la NIC 29, la norma detalla una serie de factores a considerar entre los que se incluye una tasa acumulada de inflación en tres años que se aproxime o exceda el 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con la NIC 29, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1° de julio de 2018.

A su vez, la Ley N° 27.468 modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados financieros, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades. Asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso la derogación del Decreto Nº 1269/2002 del 16 de julio de 2002 y sus modificatorios y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos de contralor, establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en relación con los estados financieros que les sean presentados. Por lo tanto, mediante su Resolución General Nº 777/2018, la CNV dispuso que las entidades emisoras sujetas a su fiscalización deberán aplicar a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales, que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme lo establecido por la NIC 29.

De acuerdo con la NIC 29, los estados financieros de una entidad que informa en la moneda de una economía de alta inflación deben reportarse en términos de la unidad de medida vigente a la fecha de los estados financieros. Todos los montos del estado de situación financiera que no se indican en términos de la unidad de medida actual a la fecha de los estados financieros deben actualizarse aplicando un índice de precios general. Todos los componentes del estado de resultados deben indicarse en términos de la unidad de medida actualizada a la fecha de los estados financieros, aplicando el cambio en el índice general de precios que se haya producido desde la fecha en que los ingresos y gastos fueron reconocidos originalmente en los estados financieros.

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El ajuste por inflación sobre los saldos iniciales (al 1º de enero de 2017) se calculó considerando los índices establecidos por FACPCE con base en los índices de precios publicados por el INDEC. La variación del índice utilizado para la reexpresión de los Estados Financieros Anuales fue del 47,65% en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 y del 24,80% en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017. Por su parte, la variación del índice utilizado para la reexpresión de los Estados Financieros Intermedios fue estimada en 37,58% para el período finalizado el 30 de septiembre de 2019 (considerando lo previsto por el Memorando C- 72 de la Secretaría Técnica de la FACPCE) y del 32,41% para el período finalizado el 30 de septiembre de 2018. La variación del Índice de Precios al Consumidor, según lo posteriormente publicado por el INDEC, para dicho período finalizado el 30 de septiembre de 2019 fue de 37,70%.

Los principales procedimientos para el ajuste por inflación mencionado anteriormente son los siguientes:

● los activos y pasivos monetarios que se contabilizan a moneda de cierre del balance no son reexpresados porque ya están expresados en términos de la unidad monetaria actual a la fecha de los estados financieros;

● los activos y pasivos no monetarios que se contabilizan a costo a la fecha del balance y los componentes del patrimonio, se reexpresan aplicando los coeficientes de ajuste correspondientes;

● todos los elementos en el estado de resultados se actualizan aplicando los factores de reexpresión relevantes;

● los resultados financieros fueron expuestos en términos reales, eliminado las respectivas coberturas inflacionarias;

● el efecto de la inflación en la posición monetaria neta de la Sociedad se incluye en el estado de resultados, en “Resultados financieros, netos”, en el rubro “Resultado por posición monetaria neta”;,

● las cifras comparativas se ajustaron por inflación siguiendo el mismo procedimiento explicado en los puntos precedentes; además, las cifras en moneda homogénea a la fecha de cierre del comparativo son luego reexpresadas (reexpresión “punta a punta” en moneda del ejercicio actual);.

● el capital fue reexpresado desde la fecha de suscripción o desde la fecha del último ajuste por inflación contable, lo que haya sucedido después. El monto resultante fue incorporado en la cuenta “Ajuste de capital”;

● las reservas de conversión y por cobertura de flujos de efectivo fueron expresadas en términos reales, segregando el efecto inflacionario;

  • los otros resultados integrales fueron reexpresados desde cada fecha de imputación contable; y,

● las otras reservas de resultados no fueron reexpresadas en la aplicación inicial del ajuste por inflación (saldos al 1° de enero de 2017) y, por consiguiente, los saldos históricos a dicha fecha fueron computados para su reexpresión posterior en moneda de cierre.

Redondeo

Ciertos montos, incluidos los montos expresados en porcentaje, publicados en este Suplemento de Precio han sido objeto de redondeo a efectos de su presentación. Las cifras en porcentaje y totales incluidos en este Suplemento de Precio han sido, en algunos casos, calculados sobre la base de tales cifras antes del redondeo. Por esta razón, ciertos porcentajes y sumas totales en este Suplemento de Precio pueden variar de las obtenidas mediante la realización de los mismos cálculos utilizando las cifras de los Estados Financieros Intermedios y las cifras indicadas como totales en ciertos cuadros pueden no ser una exacta suma aritmética de las otras sumas indicadas en dichos cuadros.

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Interpretación y alcance de ciertas referencias

Salvo que indiquemos lo contrario en este Suplemento de Precio, las referencias a “nosotros”, “nuestro/a”, “Arcor”, la “Emisora”, la “Sociedad” y/o la “Compañía” solo significan Arcor S.A.I.C. y no comprenden a ninguna de nuestras sociedades controladas. Las referencias a “Grupo” incluyen a nuestras sociedades controladas. La referencia a “GASA” corresponde a nuestra sociedad controlante Grupo Arcor S.A.

Presentación de información financiera en moneda homogénea

Salvo que indiquemos lo contrario, las referencias en este Suplemento de Precio a “cifras en moneda homogénea” a una fecha determinada implican que las mismas se encuentran ajustadas por inflación conforme al método previsto por la NIC 29 a dicha fecha. En general y salvo que indiquemos lo contrario, cabe señalar que: la información financiera que surge de los Estados Financieros Intermedios al 30 de septiembre de 2019 se encuentra expresada en moneda homogénea de septiembre de 2019.

Información financiera clave

En los siguientes cuadros presentamos una síntesis de nuestra información financiera consolidada y otra información a la fecha y para cada uno de los períodos indicados. Esta información debe leerse conjuntamente con nuestros Estados Financieros Consolidados Anuales y los Estados Financieros Intermedios Consolidados incluidos en el presente Suplemento de Precio, sus notas y el capítulo “ Reseña y perspectiva operativa y financiera ” del Prospecto adjunto.

Estados de Resultados y Otros Resultados Integrales

Información sobre el estado de resultados y
sobre los otros resultados integrales
Ventas de bienes y servicios
Costo de venta de bienes y servicios prestados
Subtotal
Resultados generados por activos biológicos
Ganancia bruta
Gastos de comercialización
Gastos de administración
Otros ingresos / (egresos) – neto
Resultado operativo
Ingresos financieros
Gastos financieros(2)
Resultado por posición monetaria neta
Resultados financieros, netos
Resultado de inversiones en asociadas
Resultado antes del impuesto a las ganancias
Impuesto a las ganancias
(Pérdida) / neta del periodo
Período finalizado el 30 de
septiembre de
2019(1)
2018(1)
(en millones de pesos expresados en
moneda homogénea de septiembre de
2019)
(no auditados)

92.370,3
88.618,9
(68.461,6)
(62.638,9)
23.908,6
25.980,0
40,9
(112,1)
23.949,5
25.867,9
(15.685,0)
(15.567,7)
(4.140,5)
(3.902,7)
395,8
(593,1)
4.519,9
5.804,4
554,7
(928,7)
(5.833,9)
(11.745,3)
495,6
534,0
(4.783,6)
(12.140,1)
241,8
(1.410,6)
(21,9)
(7.746,3)
(2.588,2)
1.290,6
(2.610,1)
(6.455,7)

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1.073,5 6.467,2 (1.536,6) 11,5

Otros resultados integrales del período

(Pérdida) / Ganancia integral total del período


Notas:

(1) Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de septiembre de 2019, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos “ Información financiera ” del presente Suplemento de Precio y “ Forma de presentación de la información financiera ” del Prospecto adjunto.

(2) Incluye diferencia de cambio neta

.

Estado de Situación Financiera

Información seleccionada del estado de situación
financiera
Efectivo y equivalentes de efectivo
Créditos por ventas corrientes
Existencias
Total activo corriente
Capital de trabajo (Activo corriente - Pasivo corriente)
Propiedad, planta y equipos
Activos por derechos de uso(2)
Total activo
Cuentas por pagar comerciales y otras deudas
Préstamos corrientes
Préstamos no corrientes
Total de préstamos
Pasivos por arrendamientos corrientes(2)
Pasivos por arrendamientos no corrientes(2)
Total de pasivos por arrendamientos(2)
Total de pasivo corriente
Total pasivo
Total patrimonio
Capital Social - Acciones comunes en circulación
Ajuste de capital
Reserva legal
Reserva facultativa para futuras inversiones
Reserva especial para futuros dividendos
Reserva especial adopción de NIIF
Resultados no asignados
Al 30 de
septiembre de
2019 (1)
Al 31 de
diciembre de 2018
(1)
(en millones de pesosexpresados en
moneda homogénea de septiembre
de 2019)
(no auditados)
9.225,8
6.659,5
19.569,1
18.517,0
21.553,0
23.836,0
54.845,3
52.926,8
14.047,2
13.728,3
32.932,0
33.396,7
1.102,3
-
104.904,0
102.434,3
21.993,3
22.605,3
16.572,1
15.163,5
34.201,8
31.129,0
50.774,0
46.292,6
483,4
-
680,8
-
1.164,2
-
40.798,1
39.198,6
79.206,1
74.311,0
25.697,9
28.123,3
700,0
700,0
4.177,3
4.177,3
975,5
354,9
9.093,4
2.027,3
2.343,3
235,5
515,3
515,3
(3.687,6)
10.546,8

_____

Notas:

(1) Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de septiembre de 2019, presentado en forma comparativa. Ver los capítulos “ Información financiera ” del presente Suplemento de Precio y “ Forma de presentación de la información financiera ” del Prospecto adjunto.

(2) Resultante de la aplicación inicial de NIIF 16 “Arrendamientos” desde el 1º de enero de 2019.

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Indicadores

Liquidez(1)
Solvencia(2)
Inmovilización del capital(3)
Endeudamiento(4)
Cobertura de intereses(5)
________
Período finalizado el 30 de
septiembre de
(no auditado)
2019
2018
1,3
1,5
0,3
0,3
0,5
0,5
3,1
3,1
2,1
--

Notas:

(1) Liquidez: activo corriente consolidado / pasivo corriente consolidado.

(2) Solvencia: total de patrimonio / total de pasivo. El patrimonio total del Grupo es el siguiente: $25.697,9 millones al 30 de septiembre de 2019 y $28.123,3 millones al 31 de diciembre 2018.

(3) Inmovilización del capital: activo no corriente/ total del activo.

(4) Endeudamiento: Total del pasivo / Total del Patrimonio.

(5) Cobertura de intereses: (Resultado operativo + depreciaciones + amortización de activos intangibles) / Intereses financieros consolidados.

Fuente: Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de septiembre de 2019, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos “ Información financiera ” del presente Suplemento de Precio y “ Forma de presentación de la información financiera ” del Prospecto adjunto. Los indicadores expuestos precedentemente fueron calculados considerando cifras expresadas en moneda homogénea de septiembre de 2019 y sobre bases consolidadas.

Conforme se expone en el apartado “ Información financiera en economías de alta inflación ” del presente capítulo, mediante su Resolución General Nº 777/2018, la CNV dispuso que las entidades emisoras sujetas a su fiscalización deben aplicar a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive, el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme lo establecido por la NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias”.

Capitalización y endeudamiento

El siguiente cuadro detalla nuestra capitalización al 30 de septiembre de 2019. Esta información debe leerse conjuntamente con los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados, sus notas y con el capítulo " Forma de presentación de información contable y financiera " del Prospecto adjunto. Calculamos la capitalización total consolidada como la suma de: (i) nuestros préstamos totales más; (ii) nuestros pasivos por arrendamientos (NIIF 16); más (iii) el patrimonio atribuible a nuestros accionistas.

Período finalizado el 30 de septiembre de 2019

(en millones de Pesos expresados en moneda
homogénea de septiembre de 2019)
(no auditado)
Préstamos corrientes:
Préstamos corrientes total 16.572,1
Pasivos por arrendamientos 483,4
Préstamos no corrientes:
Préstamos no corrientes total 34.201,8
Pasivos por arrendamientos 680,8
Préstamos total 51.938,1

S-38

A1380EPA22

Patrimonio atribuible a los accionistas de la Compañía:

Acciones en circulación 700,0
Ajuste de capital 4.177,3
Acciones sociedad controlante en
cartera (1,1)
Reserva legal 975,5
Reserva facultativa para futuras
inversiones 9.093,4
Reserva especial para futuros
dividendos 2.343,3
Reserva especial adopción de NIIF 515,3
Resultados no asignados (3.687,6)
Otros componentes del patrimonio 1.866,5
Patrimonio total atribuible a los
accionistas de la Compañía 15.982,6 ______
Capitalización total 67.920,8 Nota:

Al 30 de septiembre de 2019, tenemos: (i) Deuda garantizada por $3,1 millones correspondiente a operaciones de descuento de documentos en instituciones bancarias por parte de subsidiarias (en moneda homogénea de septiembre de 2019); y (ii) Deuda con garantía hipotecaria por $246,5 millones por financiamientos obtenidos por nuestra subsidiaria Papel Misionero S.A.I.F.C. (en moneda homogénea de septiembre de 2019). Fuente: Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de septiembre de 2019. Ver los capítulos “ Información financiera ” del presente Suplemento de Precio y “ Forma de presentación de la información financiera ” del Prospecto adjunto.

Reseña y perspectiva operativa y financiera

Las consideraciones y el análisis de nuestra situación financiera y el resultado de nuestras operaciones incluidas a continuación deben leerse conjuntamente con nuestros Estados Financieros Intermedios Consolidados incluidos en el presente Suplemento de Precio y con la descripción de nuestro negocio. Nuestros Estados Financieros Intermedios Consolidados han sido preparados de acuerdo con las NIIF en general y a la NIC 34 en particular. Ver los capítulos “ Información financiera ” del presente Suplemento de Precio y “ Forma de presentación de la información financiera ” del Prospecto adjunto.

Este capítulo contiene declaraciones a futuro que involucran ciertos riesgos, incertidumbres y presunciones. Las declaraciones a futuro pueden también ser identificadas por términos tales como “puede”, “en el futuro”, “consideramos”, “esperamos”, “anticipamos”, “proyectamos”, “pretendemos”, “debería”, “procuramos”, “estimamos”, “futuro” o expresiones similares. Estas declaraciones hacen referencia a expectativas futuras, contienen proyecciones de resultados de las operaciones o de condiciones financieras o incluyen otra información a futuro. Las declaraciones a futuro están sujetas a diversos riesgos e incertidumbres. Nuestros resultados reales pueden diferir significativamente de aquellos identificados en estas declaraciones sobre el futuro. Para mayor información sobre las declaraciones a futuro, ver el capítulo “ Información relativa a declaraciones a futuro ” del Prospecto adjunto y, para las consideraciones sobre algunos de los riesgos que podrían causar que nuestros resultados reales difieran, ver los capítulos “ Factores de riesgo ” del Prospecto adjunto y del presente Suplemento de Precio.

Ciertas sumas expuestas en las siguientes consideraciones están sujetas a redondeo. En consecuencia, los montos reflejados como totales en ciertos cuadros pueden no representar la suma aritmética exacta de los otros montos contenidos en dicho cuadro.

Generalidades

Somos líderes en la producción de golosinas y chocolates en Latinoamérica y de galletas en Sudamérica. Creemos ser uno de los mayores productores de caramelos duros y exportadores líderes de golosinas de la

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Argentina, Brasil y Chile. Asimismo, somos una compañía líder en alimentos en los segmentos en los que operamos y líderes en la producción de cartón corrugado en la Argentina.

Presentamos nuestro negocio tanto desde una perspectiva geográfica como también de otra basada en los tipos de productos que ofrecemos. Nuestra amplia gama de productos y nuestras reconocidas marcas llegan a millones de consumidores en 120 países y en cinco continentes, en mercados como los de Latinoamérica, Estados Unidos, África y Europa. Desde el punto de vista geográfico, evaluamos el desempeño de los siguientes segmentos: (i) la Argentina, (ii) Brasil, (iii) la Región Andina (incluye a Chile, Perú, Ecuador, Colombia), (iv) Norte, Centro y Overseas (incluye, México, Estados Unidos, España y China), (v) Filiales Sur (incluye a Uruguay, Paraguay y Bolivia) y (vi) el Resto de Países y Negocios. En dichas locaciones se encuentran instaladas nuestras plantas industriales y las unidades comerciales. Asimismo, dentro de cada segmento geográfico, estamos organizados en base a los siguientes tipos de productos o servicios si los mismos son ofrecidos en la geografía correspondiente: (i) Golosinas y chocolates; (ii) Galletas; (iii) Alimentos; (iv) Packaging; (v) Agronegocios; y (vi) Otros industriales. Contamos con 35 plantas de producción en la Argentina, cinco en Brasil, cuatro en la Región Andina y una en México y tenemos nuestras operaciones verticalmente integradas en muchas de nuestras líneas de negocio. Nuestras ventas se ven potenciadas por nuestra red de distribución de primer nivel y por un soporte de marketing intenso.

Poseemos marcas reconocidas en muchos de nuestros segmentos de negocios en Latinoamérica.

Los ingresos de nuestros segmentos de negocios de golosinas y chocolates, galletas y alimentos provienen de la venta a distribuidores minoristas, mayoristas, supermercados y otros. En los países donde vendemos a través de nuestras oficinas comerciales, nuestros ingresos son en monedas locales. Las exportaciones se encuentran generalmente denominadas en Dólares. Nuestros principales costos relacionados con los segmentos de negocios de golosinas y chocolates, galletas y alimentos son materias primas, packaging mano de obra y transporte. Las principales materias primas de estos productos son azúcar, maíz (y sus derivados), cacao (y sus derivados), harina y leche.

Obtenemos los ingresos de nuestro negocio de packaging principalmente de la venta de productos de cartón corrugado a clientes industriales y frutihortícolas en la Argentina y Chile. También tenemos operaciones verticalmente integradas en la Argentina. En algunos casos, estamos involucrados en todo el proceso desde procurarnos las materias primas básicas hasta la fabricación de los productos y el envasado final. Para obtener resultados más eficientes, usamos algunas de las técnicas y materiales más avanzados a escala internacional, y constantemente estamos actualizando dichas técnicas por lo que la tecnología utilizada en la mayoría de nuestras instalaciones de producción se encuentra entre la más avanzada del mundo. Durante los últimos diez años, hemos invertido más de U$S1.000 millones en la construcción de instalaciones de producción, la instalación de tecnología, la modernización de nuestros procesos productivos y la realización de adquisiciones estratégicas.

Consideramos que somos una de las empresas con mayor estabilidad financiera del país, con operaciones sustanciales en Brasil y Chile. Durante la severa crisis económica que padeció la Argentina en 2001 y 2002 no incumplimos ninguna de nuestras obligaciones financieras y fuimos capaces de cumplir con nuestras obligaciones comerciales y continuar con nuestra estrategia de expansión internacional así como también llevar a cabo inversiones significativas en plantas de producción situadas en la Argentina, Brasil, México y Chile.

Nos beneficiamos, históricamente, de una gran cantidad de adquisiciones y asociaciones estratégicas, tales como, nuestra asociación en el 2004 con Danone y la adquisición de La Campagnola S.A.C.I. en el 2005.

En diciembre de 2015, sellamos un acuerdo con los accionistas de Mastellone Hermanos S.A. que nos permite participar en el capital social de una compañía con más de 85 años de historia en el mercado local, líder en la elaboración y comercialización de productos lácteos. Este acuerdo constituye un significativo avance en la incorporación de nuevos negocios, consolidándonos como uno de los grupos más fuertes en el país. Asimismo, implica la asociación entre empresas argentinas que se unen para encarar los desafíos del futuro.

En julio de 2017 adquirimos el 100% del capital social y de los derechos de voto de Zucamor S.A. y de sus sociedades controladas: Zucamor Cuyo, BI S.A. y Papel Misionero S.A.I.F.C. Ésta operación fue autorizada por la Secretaría de Comercio de la Nación el 20 de enero de 2020, en base a los dictámenes favorables de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia del 30 de octubre de 2019 y del 19 de diciembre de 2019.

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En marzo de 2018, perfeccionamos un acuerdo de cooperación comercial estratégico con Laboratorios Bagó S.A., creando Simple, una línea de suplementos dietarios.

Durante junio de 2018, aprobamos un acuerdo para realizar una inversión junto con el Grupo Webcor, una de las mayores empresas de distribución de alimentos en la República de Angola. El acuerdo tiene por objetivo la instalación de una planta industrial para iniciar la producción de golosinas y galletas en dicho país.

El 24 de octubre de 2019, adquirimos en forma conjunta con Bagley Argentina S.A. (50% cada una), un total de 28.654.477 acciones a ciertos accionistas de Mastellone Hermanos S.A., a un precio total de U$S12.400.001. A partir de esta adquisición, el Grupo detenta el 47,3815% de las acciones representativas del capital social de Mastellone Hnos. S.A.

El 8 de noviembre de 2019, resolvimos realizar un proceso de fusión mediante el cual absorberemos a las subsidiarias La Campagnola S.A.C.I. y a Asama S.A. El 11 de diciembre de 2019, aprobamos el compromiso previo de fusión respectivo por Asamblea General Extraordinaria, el que también fue aprobado por las asambleas celebradas en esa fecha por La Campagnola S.A.C.I, y Asama S.A. La fecha efectiva de dichas fusiones será el 1º de enero de 2020.

El siguiente cuadro muestra nuestras ventas netas consolidadas[(1)] en moneda homogénea de septiembre de 2019, por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2019 y 2018 por segmento geográfico y línea de producto, y la contribución relativa de cada uno de los segmentos geográficos y segmentos de negocios a las ventas netas consolidadas.

Argentina
Golosinas y chocolates
Galletas
Alimentos
Packaging
Agronegocios
Otros industriales
Brasil
Golosinas y chocolates
Galletas
Región Andina
Golosinas y chocolates
Galletas
Packaging
Norte, Centro y Overseas
Filiales Sur
Resto de los países y
negocios
Total
Período finalizado el 30 de septiembre de
2019(2)
2018(2)
$
%
$
%
(en millones de Pesos en moneda homogénea de septiembre de
2019, excepto porcentajes)
(no auditados)
62.787,3
68,0
62.348,0
70,4
17.887,6
19,4
18.888,3
21,3
16.882,4
18,3
17.068,6
19,3
7.635,1
8,3
7.922,5
8,9
16.052,5
17,4
14.674,9
16,6
4.258,9
4,6
3.723,7
4,2
70,8
0,1
70,0
0,1
9.696,2
10,5
8.193,6
9,2
5.481,5
5,9
4.685,1
5,3
4.214,7
4,6
3.508,5
4,0
10.629,5
11,5
10.071,0
11,4
5.248,9
5,7
5.333,7
6,0
2.072,6
2,2
1.860,0
2,1
3.308,1
3,6
2.877,2
3,2
4.451,4
4,8
3.855,8
4,4
4.799,3
5,2
4.143,1
4,7
6,6
0,0
7,4
0,0
92.370,3
100,0
88.618,9
**100,0 **

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Notas:

  • (1) Corresponde a las ventas consolidadas a clientes externos por cada uno de los segmentos geográficos. Las ventas entre segmentos no son consideradas.

  • (2) Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de septiembre de 2019, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos “ Información financiera ” del presente Suplemento de Precio y “ Forma de presentación de la información financiera ” del Prospecto adjunto .

El siguiente cuadro refleja las variaciones porcentuales de ventas netas consolidadas de la Compañía por segmento geográfico y línea de producto, considerando cifras en moneda homogénea de septiembre de 2019:

Argentina
Golosinas y chocolates
Galletas
Alimentos
Packaging
Agronegocios
Otros industriales
Brasil
Golosinas y chocolates
Galletas
Región Andina
Golosinas y chocolates
Galletas
Packaging
Norte, Centro y
Overseas
Filiales Sur
Resto de los países y
negocios
Total
Período finalizado el
30 de septiembre(1)
(no auditado)
2019 vs 2018%
0,7
(5,3)
(1,1)
(3,6)
9,4
14,4
1,1
18,3
17,0
20,1
5,5
(1,6)
11,4
15,0
15,4
15,8
(11,5)
4,2

(1) Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de septiembre de 2019, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos __

Información financiera ” del presente Suplemento de Precio y “ Forma de presentación de la información financiera ” del Prospecto adjunto .

Factores principales que afectan el resultado de nuestras operaciones

Para un análisis de ciertos factores que afectan y continuarán afectando el resultado de nuestras operaciones, ver el capítulo “ Reseña y perspectiva operativa y financiera -- Factores principales que afectan el resultado de nuestras operaciones ” del Prospecto adjunto.

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Análisis de los resultados para los períodos finalizados el 30 de septiembre de 2019 y 2018.

El siguiente cuadro presenta un resumen de los resultados consolidados para los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2019 y 2018, expuestos en moneda homogénea de septiembre de 2019 y el aumento o disminución entre los ejercicios indicados en valor absoluto y en porcentaje de variación:

Período finalizado el 30 de septiembre de

Período finalizado el 30 de septiembre de 2019 vs. el Período finalizado el 30 de septiembre de 2018

2019
2018
Variación Porcentaje %
(en millones de Pesos en moneda homogénea de septiembre de
2019)
(no auditados)
Ventas de bienes y servicios 92.370,3 88.618,9 3.751,4 4,2
Costo de venta de bienes y servicios (68.461,6) (62.638,9) (5.822,7) 9,3
Subtotal 23.908,6 25.980,0 (2.071,3) (8,0)
Resultados generados por activos
biológicos
40,9 (112,1) 153,0 N/C
Ganancia bruta 23.949,5 25.867,9 (1.918,4) (7,4)
Gastos de comercialización (15.685,0) (15.567,7) (117,3) 0,8
Gastos de administración (4.140,5) (3.902,7) (237,8) 6,1
Otros ingresos (egresos) – neto 395,8 (593,1) 988,9 N/C
Resultado Operativo 4.519,9 5.804,4 (1.284,5) (22,1)
Ingresos financieros 554,7 (928,7) 1.483,4 N/C
Gastos financieros(1) (5.833,9) (11.745,3) 5.911,4 (50,3)
Resultado por posición monetaria
neta
495,6 534,0 (38,3) (7,2)
Resultados financieros netos (4.783,6) (12.140,1) 7.356,4 (60,6)
Resultados de inversiones en
asociadas
241,8 (1.410,6) 1.652,5 N/C
Resultado antes de impuesto a las
ganancias
(21,9) (7.746,3) 7.724,4 N/C
Impuesto a las ganancias (2.588,2) 1.290,6 (3.878,7) N/C
(Pérdida) neta del periodo (2.610,1) (6.455,7) 3.845,6 N/C
Otros resultados integrales del
período
1.073,5 6.467,2 (5.393,7) N/C
(Pérdida) / Ganancia integral total
del período
(1.536,6) 11,5 (1.548,1) N/C

________Nota:

(1) Incluye la diferencia de cambio neta. Fuente: Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de septiembre de 2019, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos “ Información financiera ” del presente Suplemento de Precio y “ Forma de presentación de la información financiera ” del Prospecto adjunto .

Las cifras expuestas en el siguiente análisis de los resultados para los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2019 y 2018 se encuentran expresadas en moneda homogénea de septiembre de 2019.

Ventas netas. Las ventas netas consolidadas aumentaron un 4,2% de $88.618,9 millones por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2018 a $92.370,3 millones por el período finalizado el 30 de

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septiembre de 2019. En la Argentina, las ventas netas consolidadas se incrementaron un 0,7% alcanzando $62.787,3 millones por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 en comparación con $62.348,0 millones por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2018. El incremento se debió fundamentalmente a un incremento de precios, en conjunto con el lanzamiento de nuevos productos, parcialmente compensado por una reducción en los volúmenes de ventas. El incremento en ventas se reflejó en los siguientes segmentos de negocio: 9,4% en packaging, 14,4% en agronegocios y otros industriales, parcialmente compensado por una reducción en los segmentos de golosinas y chocolates de 5,3%, en alimentos de 3,6% y en galletas de 1,1%.

En Brasil, las ventas netas consolidadas registraron un aumento del 18,3%, alcanzando los $9.696,2 millones por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 en comparación con $8.193,6 millones registrados en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2018, principalmente explicado por la apreciación del Real con respecto al Peso, como también un incremento en los precios y en el volumen de ventas. Dicho aumento se reflejó en los siguientes segmentos de negocio: 17,0% en golosinas y chocolates y 20,1% en galletas.

En la Región Andina, las ventas netas consolidadas registraron un incremento del 5,5%, alcanzando los $10.629,5 millones registrados en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 en comparación con $10.071,0 millones por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2018, principalmente explicado por la apreciación de las monedas de esa región respecto del Peso, parcialmente compensado por una disminución en el volumen de ventas. La variación de las ventas netas en nuestros segmentos de negocios en Región Andina refleja un aumento de 11,4% en galletas y un 15,0% en packaging, parcialmente compensado por una reducción de 1,6% en golosinas y chocolates.

En la región Norte, Centro y Overseas, las ventas netas consolidadas registraron un incremento del 15,4% alcanzando los $4.451,4 millones registrados en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 en comparación con los $3.855,8 millones registrados en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2018, principalmente explicado por la apreciación de las monedas de esta región respecto del Peso y un incremento en el volumen de ventas.

En Filiales Sur, las ventas netas consolidadas registraron un incremento del 15,8%, alcanzando los $4.799,3 millones registrados en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 en comparación con los $4.143.1 millones registrados en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2018, principalmente explicado por la apreciación de las monedas de esta región respecto del Peso y un incremento en el volumen de ventas.

Ganancia bruta. La ganancia bruta registró una disminución del 7,4%, alcanzando los $23.949,5 millones registrados en el período finalizado el 30 de septiembre de 2019 en comparación con los $25.867,9 millones registrados en el período finalizado el 30 de septiembre de 2018, principalmente explicado por un mayor incremento en los costos de ventas.

Gastos de comercialización. Los gastos de comercialización se incrementaron un 0,8% hasta llegar a los $15.685,0 millones por el período finalizado el 30 de septiembre de 2019, desde los $15.567,7 millones registrados en el período finalizado el 30 de septiembre de 2018, fundamentalmente por un incremento en los derechos de exportación y en la depreciación de activos por derecho de uso, parcialmente compensado por menores impuestos directos, fletes y acarreos y arrendamientos operativos (las variaciones mencionadas en “depreciación de activos por derechos de uso” y “arrendamientos operativos” resulta de la aplicación de la NIIF 16 “ Arrendamientos ”, descripta en el presente capítulo “ Información financiera ”). Los gastos de comercialización como porcentaje de las ventas netas consolidadas registraron una disminución, siendo un 17,0% durante el período finalizado el 30 de septiembre de 2019, comparado con el 17,6% durante el mismo período del año anterior.

Gastos de administración. Los gastos de administración se incrementaron un 6,1%, de $3.902,7 millones por el período finalizado el 30 de septiembre de 2018 a $4.140,5 millones por el período finalizado el 30 de septiembre de 2019, principalmente por un incremento en los sueldos y jornales y honorarios y retribuciones por servicios. Los gastos de administración como porcentaje de las ventas netas consolidadas aumentaron,

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siendo del 4,5% por el período finalizado el 30 de septiembre de 2019 comparadas con el 4,4% por el período finalizado el 30 de septiembre de 2018.

Otros ingresos / (egresos), neto . Los otros ingresos / (egresos) netos fueron un ingreso de $395,8 millones en el período finalizado el 30 de septiembre de 2019 en comparación con un egreso de $593,1 millones por el período finalizado el 30 de septiembre de 2018, principalmente porque se registró un ingreso por el reconocimiento de un crédito con el fisco brasilero en virtud de una sentencia judicial favorable por la exclusión de un impuesto (ICMS - Imposto sobre circulaçâo de mercadorias e serviços ) de la base de cálculo de otros impuestos (PIS - Programas de Integração Social / COFINS - Contribuição para Financiamento da Seguridade Social ).

Resultado operativo . El resultado operativo disminuyó de $5.804,4 millones por el período finalizado el 30 de septiembre de 2018 a $4.519,9 millones por el período finalizado el 30 de septiembre de 2019, principalmente por una disminución de la ganancia bruta.

Resultados financieros netos . Los resultados financieros del Grupo se vieron afectados por la diferencia de cambio, principalmente por la devaluación del Peso. La diferencia de cambio para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 fue una pérdida de $2.984,5 millones en comparación con una pérdida de $11.411,6 millones para los nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2018 (en ambos casos, expresadas en términos reales luego de segregar el componente inflacionario).

Los resultados financieros netos registraron una pérdida de $4.783,6 millones para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019, en comparación con una pérdida de $12.140,1 millones para los nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2018. Esta variación se debió a una menor diferencia de cambio parcialmente compensada por mayores intereses sobre préstamos.

Impuesto a las ganancias. El impuesto a las ganancias registró una pérdida de $2.588,2 millones por el período finalizado el 30 de septiembre de 2019 en comparación con un ingreso de $1.290,6 millones por el período finalizado el 30 de septiembre de 2018.

(Pérdida) neta del período. La pérdida neta del período finalizado el 30 de septiembre de 2019 fue de $2.610,1 millones en comparación con la pérdida neta de $6.455,7 millones por el período finalizado el 30 de septiembre de 2018.

(Pérdida) / Ganancia integral total del período. La pérdida integral total del período finalizado el 30 de septiembre de 2019 registró un total de $1.536,6 millones, comparada con el período finalizado el 30 de septiembre de 2018 que registró una ganancia integral total de $11,5 millones.

Liquidez y recursos de capital

Nuestras principales fuentes de liquidez son nuestros flujos de efectivo operativos y los financiamientos de terceros. Nuestra ganancia neta y, consecuentemente, nuestro flujo de efectivo neto generado por las operaciones se ven afectados, entre otras cosas, por los volúmenes de ventas, los márgenes de ganancia, los cambios en los precios y la introducción de nuevos productos. Nuestras principales aplicaciones de efectivo en los últimos años han sido, y estimamos que sigan siendo, inversiones para adquirir nuevos elementos de propiedad, planta y equipo, adquisición de empresas, pago de servicios de deuda y dividendos.

Al 30 de septiembre de 2019, el capital de trabajo era de $14.047,2 millones, siendo 2,3% mayor a los $13.728,3 millones de capital de trabajo registrados al 31 de diciembre de 2018 (ambas cifras expresadas en moneda homogénea de septiembre de 2019).

Definimos “ capital de trabajo ” como activos corrientes menos pasivos corrientes.

Al 30 de septiembre de 2019, el rubro efectivo (y equivalente) ascendía a $9.225,8 millones, representando una disminución del 17,0% con respecto a los a $7.884,2 millones registrados al 30 de septiembre de 2018 (ambas cifras expresadas en moneda homogénea de septiembre de 2019).

Nuestras principales fuentes y aplicaciones de efectivo durante los ejercicios finalizados el 30 de septiembre de 2019 y 2018 se reflejan en el siguiente cuadro:

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Efectivo y equivalentes de efectivo
al inicio de ejercicio
Flujo neto de efectivo generado por
las actividades operativas
Flujo neto de efectivo (utilizado en)
actividades de inversión
Flujo neto de efectivo (utilizado en)
actividades de financiación
Diferencia de cotización del
efectivo, efecto de conversión del
efectivo y equivalentes de efectivo
Pérdida generada por la posición
monetaria del efectivo y
equivalentes de efectivo
Aumento / (Disminución) del
efectivo y equivalentes de efectivo
Efectivo y equivalentes de efectivo
al cierre del período
Período finalizado el 30 de
septiembre
2019
2018
(en millones de Pesos expresados en
moneda homogénea de septiembre de
2019)
(no auditados)
6.659,5
5.411,3
8.350,1
4.099,3
(1.987,0)
(3.626,8)
(3.998,5)
(491,7)
254,5
2.614,3
(52,8)
(122,2)
2.364,6
(19,2)
9.225,8
7.884,2

_______ Fuente: Estados Financieros Intermedios Consolidados al 30 de septiembre de 2019, presentados en forma comparativa. Ver los capítulos “ _Información financiera ” del presente Suplemento de Precio y “ Forma de presentación de la información financiera ” del Prospecto adjunto.

Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas

El flujo de efectivo generado por las operaciones en el período finalizado el 30 de septiembre de 2019, fue de $8.350,1 millones en comparación con el flujo generado de las operaciones de $4.099,3 millones registrados en el período finalizado el 30 de septiembre de 2018 (ambas cifras expresadas en moneda homogénea de septiembre de 2019), debido principalmente a la variación neta de activos y pasivos operativos que, al 30 de septiembre de 2019 implicó una generación de fondos; mientras que, al 30 de septiembre de 2018, dio lugar a una aplicación de fondos.

Flujo neto de efectivo (utilizado en) actividades de inversión

El flujo de efectivo utilizado en las actividades de inversión en el período económico finalizado el 30 de septiembre de 2019 fue de $1.987,0 millones, en comparación con los $3.626,8 millones utilizados en el período económico finalizado el 30 de septiembre de 2018 (ambas cifras expresadas en moneda homogénea de septiembre de 2019), debido a una disminución en las inversiones en propiedad, planta y equipos y a la compra de acciones de Mastellone Hermanos S.A. durante el primer trimestre de 2018.

Flujo neto de efectivo (utilizado en) actividades de financiación

El flujo de efectivo neto utilizado en las actividades de financiación en el período económico finalizado el 30 de septiembre de 2019 fue de $3.998,5 millones, en comparación con los $491,7 millones utlizados en el período económico finalizado el 30 de septiembre de 2018 (ambas cifras expresadas en moneda homogénea de septiembre de 2019), debido fundamentalmente a un aumento en los pagos de intereses y otros gastos financieros.

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ACONTECIMIENTOS RECIENTES

Control de cambios. Regulación del cambio de divisas

Generalidades

Mediante el Decreto 609, el Poder Ejecutivo de la Nación restableció el régimen de control de cambios que había sido progresivamente derogado desde fines de 2015. El Decreto 609 fue reglamentado por el BCRA a través de la Comunicación “A” 6770, dictada el 1º de septiembre de 2019, que luego fue modificada y complementada por las Comunicaciones “A” 6776, 6780, 6782, 6787, 6788, 6792, 6795, 6796, 6799, 6804, 6805, 6814, 6815, 6818, 6823, 6825, 6838, 6854, 6856, 6862, 6869, y 6903 del BCRA, entre otras (las “Normas Cambiarias). La Comunicación “A” 6844 del BCRA del 5 de diciembre de 2019, estableció el texto ordenado de las normas sobre exterior y cambios con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. La Comunicación “A” 6854 del BCRA estableció que las normas que integran el texto ordenado difundido por la Comunicación “A” 6844 del BCRA, y sus complementarias, que no correspondan a la obligación de ingreso y/o negociación en el mercado de cambios de los cobros de exportaciones de bienes y servicios, se mantendrán en vigor a partir del 31 de diciembre del 2019, lo cual fue ratificado en materia de obligación de ingreso al país de divisas y/o negociación en el mercado de cambios de cobros de exportaciones de bienes y servicios por la Comunicación “A” 6856 del BCRA, en forma concordante con lo dispuesto por el Decreto N° 91/2019.

Entre otras medidas, se incluye la prohibición de acceder al mercado de cambios (el “Mercado de Cambios”) para el pago de deuda y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, y para operaciones concertadas a partir del 1º de septiembre de 2019. Mediante Comunicación “A” 6792 del BCRA, se aclaró que se podrá acceder al Mercado de Cambios para el pago, a su vencimiento, de las nuevas emisiones de títulos de deuda que se realicen con el objeto de refinanciar deudas que hubiesen tenido acceso al Mercado de Cambios y conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones. Por otro lado, el punto 7 de la Comunicación “A” 6815 del BCRA, establece que las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de dos días hábiles, la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al Mercado de Cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a U$S 2.000.000, para cada uno de los tres días hábiles contados a partir del primer día informado, mediante el sistema de relevamiento particular allí dispuesto.

En la Argentina sólo se puede acceder al Mercado de Cambios a través de entidades autorizadas para operar en cambios por el BCRA (las “Entidades Autorizadas”). Toda operación de cambio requiere de un boleto de cambio con la Entidad Autorizada interviniente, en el que se debe determinar la naturaleza de la transacción subyacente a la operación de cambio. Se debe poner a disposición del BCRA la copia de dicho boleto de cambio y éste podrá analizarlas y requerir información adicional a las Entidades Autorizadas y sus clientes, a los fines de verificar que los fondos obtenidos en moneda extranjera fueron efectivamente destinados para la realización de la transacción subyacente. Los boletos de cambio son considerados como declaraciones juradas.

Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 609 y las Normas Cambiarias y sus modificatorias y complementarias se encuentran alcanzadas por el régimen penal cambiario establecido a través de la Ley Nº 19.539 (el “Régimen Penal Cambiario”).

El Régimen Penal Cambiario establece multas de hasta diez veces el monto de la operación en infracción para la primera infracción, multas de tres hasta diez veces el monto de la operación en infracción o prisión de uno hasta cuatro años en caso de primera reincidencia y prisión de uno hasta ocho años más el monto máximo de la multa en caso de segunda reincidencia. El Régimen Penal Cambiario establece, además, que los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia que participaron en la operación en infracción son solidariamente responsables por las multas correspondientes.

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Deudas financieras

Obligación de ingreso y liquidación como condición de acceso al Mercado de Cambios

De conformidad con lo dispuesto por las Normas Cambiarias, los fondos desembolsados a partir del 1º de septiembre de 2019 bajo endeudamientos financieros contraídos con acreedores extranjeros, incluyendo los fondos provenientes de la emisión de valores negociables de deuda, deberán ser ingresados al país y liquidados en el Mercado de Cambios, como condición para el posterior acceso al Mercado de Cambios para la atención de los servicios de capital e intereses comprometidos bajo dichos endeudamientos. Asimismo, se establece que no resulta exigible este requisito para aquellos endeudamientos con el exterior originados a partir del 1º de septiembre de 2019 que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de deudas financieras externas que hubieran tenido acceso, en la medida que la refinanciación no anticipe el vencimiento de la deuda original. Por otra parte, para el pago de deudas financieras con el exterior deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos” establecido por la Comunicación “A” 6401 del BCRA (y sus modificatorias y complementarias).

Sujeto al cumplimiento de las obligaciones descriptas en el párrafo anterior, se autoriza el acceso Mercado de Cambios para el repago de los servicios de deudas financieras con el exterior a su vencimiento o con hasta tres días hábiles de anticipación.

Los residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas financieras con el exterior o de títulos de deuda locales con acceso al Mercado de Cambio en función de lo dispuesto por el punto 3.5 de la Comunicación “A” 6884 del BCRA y complementarias, pueden realizar compras de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido por la normativa para cada caso, en las siguientes condiciones: a) los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de su titularidad abiertas en entidades financieras locales; b) el acceso se realice con una anterioridad que no supere en más de cinco días hábiles el plazo admitido en cada caso; c) el acceso se realice por un monto diario que no supere el 20% del monto que se cancelará al vencimiento; y d) la entidad interviniente haya verificado que el endeudamiento, cuyo servicio será cancelado con estos fondos, cumple con la normativa cambiaria vigente por la que se admite dicho acceso. Los fondos en moneda extranjera que no se utilizasen en la cancelación del servicio de deuda comprometido deberán ser liquidados en el Mercado de Cambios dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento.

Requisitos generales aplicables al pago de deudas financieras

En el caso de acceso al Mercado de Cambios para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos establecido en la Comunicación “A” 6401 del BCRA (conforme fuera modificada, entre otras, por la Comunicación “A” 6795 del BCRA). Este régimen informativo (creado por la Comunicación “A” 6401, según modificaciones de las Comunicaciones “A” 6410 y “A” 6795 del BCRA, entre otras) reemplazó los anteriores regímenes correspondientes a “Deudas con el Exterior” (Comunicación “A” 3602 del BCRA) e “Inversiones Directas de No Residentes” (Comunicación “A” 4237 del BCRA). La declaración prevista bajo este régimen tiene carácter de declaración jurada.

El régimen de información requiere la declaración de los siguientes pasivos: (i) acciones y participaciones de capital; (ii) instrumentos de deuda no negociables; (iii) instrumentos de deuda negociables; (iv) derivados financieros y (v) estructuras, terrenos e inmuebles.

Respecto de las declaraciones correspondientes para el período 2017-2019 inclusive, la periodicidad y tipo de información a suministrar es la siguiente: (a) muestra principal: aplicable a personas respecto de quienes la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario alcance o supere el equivalente a los U$S 50 millones.

En este caso, deberán presentar un adelanto trimestral por cada uno de los trimestres del año y una declaración anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar los adelantos trimestrales realizados); (b) muestra secundaria: aplicable a cualquier persona respecto de la cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a U$S 10 millones y U$S 50 millones. Este grupo presentará únicamente una declaración anual; (c) muestra complementaria: aplicable a personas respecto de las cuales la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a U$S 1 millón y U$S 10 millones, quienes deberán realizar una declaración anual pero a través de un formulario simplificado; y (d) personas no incluidas en los puntos anteriores pero que tuvieran deuda con no residentes al final de los años 2018 o 2019: deberán realizar las declaraciones correspondientes para dichos años según el formato simplificado.

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Con relación a los datos correspondientes al primer trimestre de 2020, la declaración se regirá por las siguientes pautas: (i) todas las personas con pasivos externos a fin de cualquier trimestre calendario, o que los hubieran cancelado durante ese trimestre, deberán cumplir con el relevamiento; y (ii) aquellos declarantes para quienes el saldo de activos y pasivos externos a fin de cada año alcance o supere el equivalente a los U$S50 millones, deberán efectuar una presentación anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas), la cual podrá ser presentada optativamente por cualquier persona jurídica o humana.

Las Normas Cambiarias prohíben el acceso al Mercado de Cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas a partir del 1º de septiembre de 2019. Respecto de las anteriores, se autoriza el acceso al Mercado de Cambios, a su vencimiento, siempre que estén instrumentadas en escrituras o registros públicos. La prohibición para acceder al Mercado de Cambios no alcanza a los pagos de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito. No obstante, se dispuso que las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas de crédito locales deberán contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al Mercado de Cambios para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas en el país a partir del 1° de noviembre de 2019 inclusive, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes internacionales de pago, ello respecto de las siguientes operaciones: participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo y/o, la transferencia de fondos a cuentas en proveedores de servicios de pago y/o, la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior y/o, la realización de operaciones cambiarias en el exterior y/o la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades.

Respecto de las financiaciones en moneda extranjera otorgada a residentes por bancos locales: (i) deberán ser liquidadas en el Mercado de Cambios al momento de su desembolso; y (ii) se otorgará acceso al Mercado de Cambios para su cancelación en la medida en que se hubiera cumplido la mencionada obligación.

Otras disposiciones cambiarias

Las Normas Cambiarias establecen, además, la conformidad previa del BCRA para el acceso al Mercado de Cambios por parte de no residentes. Se exceptúan las operaciones de: a) organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, b) representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, c) representaciones en el país de tribunales, autoridades u oficinas, misiones especiales, comisiones u órganos bilaterales establecidos por tratados o convenios internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones, d) las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.

Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al Mercado de Cambios por parte de personas jurídicas, gobiernos locales, fondos comunes de inversión, fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, para la constitución de activos externos y todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados. Además, se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al Mercado de Cambios por parte de personas humanas residentes para la constitución de activos externos, ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de U$S 200 mensuales (y U$S 100 cuando la compra fuere en efectivo) en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente. Cuando las sumas adquiridas/transferidas por estos conceptos superen el equivalente de U$S 100 mensuales, las operaciones deberán cursarse con débito a cuentas locales.

Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo

La Resolución General N° 816/2019 de la CNV del 14 de noviembre de 2019, resolvió adecuar el título XI de las Normas de la CNV, con la finalidad de, entre otras, (i) incluir los nuevos sujetos obligados contemplados en los incisos 4° y 5° del artículo 20 de la Ley N° 25.246, tales como las Plataformas de Financiamiento Colectivo, los Agentes Asesores Globales de Inversión y las personas humanas o jurídicas que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva; (ii) reformar los procedimientos de fiscalización por parte de la CNV, en particular la forma de instrumentar el envío de información por parte de los sujetos obligados; y (iii) reformular los requisitos de idoneidad, integridad

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y solvencia, con el objetivo de aumentar la protección al público inversor e incorporando la obligación de constatar los antecedentes del Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento creado por el Decreto N° 489/2019.

Para mayor información sobre el régimen en materia de prevención de lavado de activos y lucha contra el terrorismo de la Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver el capítulo “Información Relevante-Regulación contra el lavado de activos” del Prospecto adjunto. Aconsejamos a todo posible interesado consultar con sus propios asesores legales y leer en forma completa dichas normas, que pueden ser consultadas en Internet (http://www.economia.gob.ar, en http://www.infoleg.gob.ar, en http://www.bcra.gob.ar, en http://www.argentina.gob.ar/uif, o en www.cnv.gob.ar).

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DESTINO DE LOS FONDOS

De acuerdo a lo requerido por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, los fondos netos derivados de la oferta y venta de las Obligaciones Negociables serán destinados a uno o más de los siguientes propósitos: (i) inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país; (ii) adquisición de fondos de comercio situados en el país; (iii) integración de capital de trabajo en el país, entendiéndose como tal el activo corriente menos el pasivo corriente, incluyendo el pago a proveedores por insumos y servicios prestados y el pago de otros pasivos operativos corrientes; (iv) refinanciación y/o cancelación de pasivos con bancos radicados en el país en Pesos; y, (v) integración de aportes de capital en nuestras sociedades controladas o vinculadas y la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de nuestro negocio, cuyo producido se destine exclusivamente a los destinos antes especificados.

Podremos decidir cancelar uno o más de los pasivos enumerados precedentemente, sin perjuicio de la posibilidad de cancelar otros pasivos existentes, dependiendo de las condiciones de mercado y de nuestras necesidades de financiamiento (incluyendo financiamientos otorgados por sociedades controladas por, o vinculadas a, la Compañía).

Cumpliremos las condiciones y obligaciones que impone el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

La aplicación de los fondos netos derivados de esta oferta está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por tanto, podremos modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con nuestra estrategia comercial. Dado que nuestra estrategia está centrada principalmente en la identificación y el desarrollo de oportunidades comerciales dentro del marco de nuestras actividades, podría no emplear los fondos netos derivados de la oferta en forma inmediata, dada la naturaleza de mediano y largo plazo de nuestras inversiones.

Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en fondos comunes de inversión de renta fija en Pesos con rescate en el día en instituciones financieras en la Argentina.

Los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables no se aplicarán en la adquisición de acciones sobre nuestras sociedades controlantes, controladas o vinculadas como inversiones a corto plazo.

Los fondos provenientes de la colocación ascenderán aproximadamente a $493.525.000 o a $1.982.500.000, dependiendo de si el Monto de Emisión es ampliado hasta su monto máximo conforme a lo previsto en este Suplemento de Precio.

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GASTOS DE LA EMISIÓN. COMISIONES Y GASTOS A CARGO DE LOS OBLIGACIONISTAS

Los gastos relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables estarán a cargo de la Compañía y ascienden, estimativamente, a $ 28.000.000 (suma que equivale aproximadamente al 0,70% del Monto de Emisión si este fuera ampliado hasta su máximo conforme lo previsto en este Suplemento de Precio). Los principales gastos relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables incluyen (i) los honorarios de los Organizadores y Colocadores de las Obligaciones Negociables, los cuales no excederán del 0,50% del monto efectivamente colocado de las Obligaciones Negociables, esto es, $20.000.000 si el Monto de Emisión fuera ampliado hasta su máximo conforme lo previsto en este Suplemento de Precio; (ii) los honorarios de los abogados de la Compañía, de los abogados de los Organizadores y Colocadores y de las calificadoras de riesgo, los cuales representan aproximadamente el 0,08 % del monto efectivamente colocado, esto es, unos $3.200.000 si el Monto de Emisión fuera ampliado hasta su máximo conforme lo previsto en este Suplemento de Precio; (iii) el arancel de la CNV el cual no excederá de aproximadamente el 0,04% del monto efectivamente colocado, esto es $1.600.000 si el Monto de Emisión fuera ampliado hasta su máximo conforme lo previsto en este Suplemento de Precio; y (iv) otros costos varios (incluyendo los aranceles del BYMA, del MAE y de la Caja de Valores) los cuales no excederán de aproximadamente el 0,08% del monto efectivamente colocado, esto es, $3.000.000 si el Monto de Emisión fuera ampliado hasta su máximo conforme lo previsto en este Suplemento de Precio.

Los Inversores Calificados que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un inversor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho inversor deba pagar comisiones a dichas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, en el caso de transferencias u otros actos o constancias relativas a las Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo, Caja de Valores se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores de las Obligaciones Negociables (incluyendo por el traspaso del depósito colectivo al registro a cargo de Caja de Valores).

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CONTRATO DE COLOCACIÓN

En o antes del Período de Difusión Pública, firmaremos junto con los Organizadores y Colocadores, el Contrato de Colocación con el objeto de que estos últimos realicen sus mejores esfuerzos para colocar mediante oferta pública en la Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Compañía en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en el capítulo “ Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables ” del presente Suplemento de Precio.

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, entre el Período de Difusión Pública y la finalización del Período de Subasta Pública, los Organizadores y Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de la Argentina a “inversores calificados” según se los define en el artículo 12 de la sección I del capítulo VI del título II de las Normas de la CNV (tal como fuera modificado por la Resolución General N° 761/2018 de la CNV), a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Compañía sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador. Los Organizadores y Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al registro, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.

El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable.

Los Organizadores y Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo “ Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables ” del presente Suplemento de Precio.

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INFORMACION ADICIONAL

Generalidades

Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por resoluciones del Directorio de la Compañía del 20 de febrero de 2020.

Pueden obtenerse copias del Prospecto adjunto, de los estados financieros y de este Suplemento de Precio - en la Página Web de la CNV. La copia del Prospecto adjunto estará disponible en el ítem “ Empresas-Arcor Emisiones-Obligaciones negociables-Prospectos ”; la copia de los Estados Financieros estará disponible en el ítem “ Empresas-Arcor - Información financiera ”; y, la copia de este Suplemento de Precio estará disponible en el ítem “ Empresas-Arcor - Emisiones-Suplementos ”. Todos estos documentos estarán disponibles en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor. Asimismo, los inversores podrán obtener copias del Prospecto adjunto y del Suplemento Precio en las oficinas de los Organizadores y Colocadores que seguidamente se detallan: Banco BBVA Argentina S.A., con domicilio en Avenida Córdoba 111, piso 26, C1054AAA Buenos Aires, Argentina; Banco Itaú Argentina S.A., con domicilio en Tucumán 1, piso 15°, C1049AAA Buenos Aires, Argentina; Banco Macro S.A., con domicilio en Av. Eduardo Madero 1182, piso 24, C1106ACY Buenos Aires, Argentina; Itaú Valores S.A., con domicilio en Victoria Ocampo 360, piso 8, C1107DAB Buenos Aires, Argentina; y, Macro Securities S.A., con domicilio en Av. Eduardo Madero 1182, piso 24, C1106ACY Buenos Aires, Argentina.

Los Organizadores y Colocadores podrán participar de operaciones para estabilizar el precio de las Obligaciones Negociables u otras operaciones similares, de acuerdo con la ley aplicable. Estas operaciones pueden incluir ofertas o compras con el objeto de estabilizar, fijar o mantener el precio de las Obligaciones Negociables. En general, la compra de Obligaciones Negociables con fines de estabilización podría provocar el aumento del precio de las Obligaciones Negociables por sobre el que se fijaría en ausencia de tales compras. Todas las actividades de estabilización deberán efectuarse de conformidad con lo prescripto en el artículo 12 de la sección IV, capítulo IV, título VI de las Normas de la CNV (ver el capítulo “ Información relevante ” del Prospecto adjunto).

Regulaciones contra el Lavado de Activos

Para mayor información sobre el régimen en materia de prevención de lavado de activos y lucha contra el terrorismo de la Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver el capítulo “Información Relevante-Regulación contra el lavado de activos” del Prospecto adjunto. Sugerimos a los inversores consultar con sus asesores legales acerca de las consecuencias en materia de prevención de lavado de activos y lucha contra el terrorismo en caso de invertir en las Obligaciones Negociables.

Tipos de Cambio y Control de Cambios

Para mayor información sobre el régimen cambiario de la Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver el capítulo “Tipos de Cambio y Control de Cambios” del Prospecto adjunto y “ Acontecimientos Recientes―Control de Cambios. Regulación del Cambio de Divisas” del presente Suplemento de Precio. Sugerimos a los inversores consultar con sus asesores legales acerca de las consecuencias cambiarias de invertir en las Obligaciones Negociables.

Asuntos Impositivos

Introducción

EL 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.541 denominada “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva” (la “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva”), a través de la cual se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. Sobre la base de la emergencia, y con mención expresa del artículo 76 de la Constitución Nacional, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva delega importantes facultades legislativas en el Poder Ejecutivo Nacional y establece distintos plazos para el ejercicio de las atribuciones delegadas.

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Impuesto a las Ganancias

El artículo 48 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva suspendió la reducción dispuesta por el artículo 86 (d) y (e) dela Ley N° 27.430 de la alícuota del impuesto a las ganancias del 30% al 25% hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021, inclusive Correlativamente y para esos periodos, suspendió el incremento de la alícuota del 7% al 13% en concepto de retenciones a los dividendos. Por otro lado, el ajuste por inflación impositivo positivo o negativo, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1° de enero de 2019, deberá imputarse un sexto en ese periodo fiscal y los cinco sextos restantes en partes iguales, en los cinco periodos inmediatos siguientes.

Impuesto a los Bienes Personales

El artículo 28 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva modificó el artículo 25 de la Ley N° 23.966 y modificatorias, estableciendo una nueva escala de alícuotas marginales en un rango que va desde el 0,50% al 1,25% aplicables sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto que exceda el mínimo no imponible. Además, delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta un 100% sobre la tasa máxima del 1,25% para la tenencia de bienes situados en el exterior, y de disminuirla, en caso de repatriación de activos financieros. Respecto de este último punto el Decreto N° 99/2019 elevó la referida tasa marginal máxima al 2,25% estableciendo precisiones sobre el concepto de repatriación. Adicionalmente, se incrementa la alícuota para los regímenes de responsabilidad sustituta (acciones y participaciones y otros supuestos) del 0,25% al 0,50%. Por último, se modificó el criterio de nexo personal de sujeción subjetivo del impuesto adoptando el criterio de “residencia” y abandonando el criterio de “domicilio”. Por otro lado, respecto de la definición de “residencia” se hace remisión expresa a la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias

El artículo 45 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva estableció que, al llevarse a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas abiertas en entidades financieras estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de estos. Esta disposición no resulta aplicable para personas humanas o jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.

Derechos de exportación

Mediante el Decreto N° 37/2019, publicado el 14 de diciembre de 2019, se dejó sin efecto el límite de 4 Pesos por cada Dólar del valor imponible o del precio oficial FOB en concepto de derecho a la exportación, establecido por el Decreto N° 793/2018 resultando aplicable a la exportación de hidrocarburos la alícuota general del 12%. No obstante, el artículo 52 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva dispuso que, para los derechos de exportación de hidrocarburos y minería, las alícuotas no podrán superar el 8% del valor imponible o del precio oficial FOB.

Impuesto Cedular

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva dejó sin efecto el impuesto cedular que gravaba la ganancia de fuente argentina de las personas humanas y de las sucesiones indivisas derivada de resultados en concepto de intereses o rendimientos producto de la colocación de capital en depósitos bancarios, títulos públicos obligaciones negociables, cuotaspartes de fondos comunes de inversión, bonos y demás títulos valores. Adicionalmente, modificó la exención en el impuesto a las ganancias para los intereses incluyendo en ella, además de los depósitos en caja de ahorro y cuentas especiales, a los depósitos en plazo fijo en moneda nacional efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N° 21.526 y sus modificatorias. Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste. Además, se restablecieron las exenciones previas a la vigencia de la Ley N° 27.430 para los intereses y los resultados provenientes de la compra-venta de títulos públicos y obligaciones negociables siempre que se cumpla con las condiciones y obligaciones que establece el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

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Impuesto PAIS

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva establece el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (el “Impuesto PAIS”), que aplicará en todo el territorio argentino sobre las siguientes operaciones:

(a) compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuada por residentes argentinos, incluyendo cheques de viajero, para atesoramiento o sin destino específico; cambio de divisas efectuado por las entidades financieras, por cuenta y orden de adquirente o prestatario, con destino al pago de las adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra o de débito. Se incluye además: (i) las extracciones o adelantos de efectivo en el exterior y las compras a distancia efectuadas a través de sitios web u otras modalidades en moneda extranjera;

(b) cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden de adquirente o prestatario residente en la Argentina, con destino al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país mediante tarjetas de crédito, de compra o de débito;

(c) adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país; y

(d) adquisición de servicios de transporte de pasajeros (por cualquier vía) con destino fuera del país, en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes, en los términos que fije la reglamentación.

Todos los sujetos residentes en la Argentina, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ya sean personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que realicen las operaciones mencionadas precedentemente resultarán alcanzados por el Impuesto PAIS, con excepción de las siguientes transacciones: (a) las realizadas por la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos descentralizados, y sus equivalentes a nivel provincial y municipal y las empresas y sociedades del Estado.; (b) los gastos referidos a prestaciones de salud y compra de medicamentos; (c) la adquisición de libros en cualquier formato; (d) la utilización de plataformas educativas y software con fines educativos; (e) los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito estatal; y, (f) la adquisición en el exterior de materiales y equipamiento por parte de asociaciones de bomberos voluntarios.

La alícuota del Impuesto PAIS es del 30% en todos los casos. La base imponible sobre la cual se aplica esa alícuota es el importe total de cada operación alcanzada. En el caso de la adquisición de servicios de transporte de pasajeros (por cualquier vía) con destino fuera del país, las operaciones, la alícuota se aplicará sobre el precio que facture la compañía de transporte, neto de impuestos y tasas. De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en Pesos, aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de: (a) emisión del resumen; (b) liquidación o (c) factura o documento equivalente.

El pago del Impuesto PAIS estará a cargo del adquirente o prestatario. La AFIP, a través de la Resolución N° 4659/2019 reglamentó la aplicación del Impuesto PAÍS y estableció las formas, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, así como para la acreditación de los casos excluidos.

A su vez, el Poder Ejecutivo Nacional podrá: (a) incorporar nuevas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, e identificar nuevos agentes de percepción; (b) reducir la alícuota del Impuesto PAIS; (c) suspender la aplicación del Impuesto PAIS; (d) establecer una alícuota del Impuesto PAIS reducida para los servicios digitales prestados desde el exterior que se encuentran alcanzados por el IVA; y (e) realizar estudios sobre el impacto social y económico del Impuesto PAIS.

Por último, el producido del Impuesto PAIS será distribuido por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme las siguientes prioridades: (a) financiamiento de programas a cargo de la ANSES: 70%; y (b) financiamiento de obras de vivienda social, del Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana (creado por Ley 27.453 y al cual se exime de todos los impuestos existentes), obras de infraestructura económica y fomento del turismo local: 30%.

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Para mayor información sobre el régimen impositivo de la Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver el capítulo “Asuntos Impositivos” del Prospecto adjunto. Sugerimos a los inversores consultar con sus asesores legales e impositivos acerca de las consecuencias impositivas de invertir en las Obligaciones Negociables.

Documentos Disponibles

Tanto el presente Suplemento de Precio como el Prospecto adjunto (incluyendo los Estados Contables Consolidados Auditados que se mencionan en el Suplemento de Precio y en el Prospecto adjunto) se encuentran a disposición de los interesados: (a) en su versión impresa, en el horario habitual de la actividad comercial, en el domicilio de: Arcor y en el de los Organizadores y Colocadores; (b) en su versión electrónica, en la AIF; y (c) en el sitio de la Compañía http://www.arcor.com.

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INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA

Los estados financieros de la Compañía por los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2018 y 2017 y los correspondientes al período de nueve meses finalizado al 30 de septiembre de 2019 y 2018 están incorporados por referencia al presente Suplemento de Precio. Los mismos se encuentran detallados en el Prospecto adjunto y disponibles en la página web y en las oficinas de la Compañía. A su vez, se encuentran publicados en la AIF los estados financieros intermedios condensados consolidados e individuales de la Sociedad correspondientes al período finalizado el 30 de septiembre de 2019 y 2018 (ID 4-2540784-D y 4- 2540770-D), los estados financieros trimestrales consolidados e individuales de la Sociedad correspondientes al período finalizado el 31 de marzo de 2019 y 2018 (ID 4-2475345-D y 4-2475326-D) y los estados financieros consolidados e individuales de la Sociedad correspondientes a los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2018 y 2017 (ID 4-2445196-D e ID 4-2446705-D) y el 31 de diciembre de 2017 y 2016 (ID 4- 560969-D e ID 4-560944-D).

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EMISOR

Arcor S.A.I.C.

Av. Fulvio Salvador Pagani 487 X2434DNE Arroyito Provincia de Córdoba Argentina

ORGANIZADORES Y COLOCADORES

Banco BBVA Argentina S.A. Banco Itaú Argentina S.A. Banco Macro S.A. Av. Córdoba 111, piso 26 Tucumán 1, piso 15 Avenida Eduardo Madero 1182 C1054AAA Buenos Aires C1049AAA Buenos Aires C1106ACY Buenos Aires Argentina Argentina Argentina Itaù Valores S.A. Macro Securities S.A. Victoria Ocampo 360, piso 8 Avenida Eduardo Madero 1182 C1107DAB Buenos Aires C1106ACY Buenos Aires Argentina Argentina

CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES

Price Waterhouse & Co S.R.L. Bouchard 557, piso 7 C1106ABG Buenos Aires Argentina

ASESORES LEGALES

De los Organizadores y Colocadores

Brochou, Fernández Madero & Lombardi

Del Emisor

Muñoz de Toro Abogados

Ing. Butty 275, piso 12 C1001AFA Buenos Aires Argentina

Cerrito 1130, piso 2 C1010AAX Buenos Aires Argentina