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ARCOR SAIC Capital/Financing Update 2020

Mar 2, 2020

68473_rns_2020-03-02_175c4643-e366-41c0-a0e0-795c08b3c7be.pdf

Capital/Financing Update

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AVISO Complentario al Aviso de Suscripción

ARCOR S.A.I.C.

Obligaciones Negociables Clase Nº 13 a tasa variable con vencimiento a los 6 meses desde la Fecha de Emisión por un valor nominal en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase Nº 14 de hasta \$500.000.000 ampliable hasta el Monto Máximo de Emisión, y Obligaciones Negociables Clase Nº 14 a tasa variable con vencimiento a los 18 meses desde la Fecha de Emisión por un valor nominal en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase № 13 de hasta \$500.000.000 ampliable hasta el Monto Máximo de Emisión, a ser emitidas bajo el Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples por un valor nominal de hasta USS 800.000.000 (o su equivalente en otras monedas).

Se comunica a los Inversores Calificados que Arcor S.A.I.C. ("Arcor" o la "Emisora") ofrece en suscripción las Obligaciones Negociables Clase $N^{\circ}$ 13 a tasa variable con vencimiento a los 6 meses desde la Fecha de Emisión por un valor nominal de hasta \$500.000.000 ampliable hasta el Monto Máximo de Emisión (las "Obligaciones Negociables Clase N° 13"), y Obligaciones Negociables Clase N° 14 a tasa variable con vencimiento a los 18 meses desde la Fecha de Emisión por un valor nominal en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase N° 13 de hasta \$500.000.000 ampliable hasta el Monto Máximo de Emisión (las "Obligaciones Negociables Clase N° 14", y conjuntamente con las Obligaciones Negociables Clase N° 13, las "Obligaciones Negociables"). Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco del programa de emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, a corto y mediano plazo, en una o más series por hasta la suma de U\$S800.000.000 (o su equivalente en otras monedas), en cualquier momento en circulación (el "Programa") autorizado por la CNV mediante la Resolución Nº 16.439 del 25 de octubre de 2010, cuva extensión del plazo de vigencia y aumento del monto fue autorizado mediante la Resolución $N^{\circ}$ 17.849 del 30 de octubre de 2015, y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto de actualización del Programa de fecha 23 de julio de 2019 (el "Prospecto"), cuya versión resumida fuera publicada en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA") a través del Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el "Boletín Diario de la BCBA"), en la página web de la Comisión Nacional de Valores (www.cnv.gob.ar) (la "Página Web de la CNV"), en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A., bajo la sección "Mercado Primario" (la "Página Web del MAE") y en la página web institucional de la Emisora (www.arcor.com.ar) (la "Página Web de Arcor"), con fecha 23 de julio de 2019, y del suplemento de precio relativo a la emisión de las Obligaciones Negociables de fecha 28 de febrero de 2020 (el "Suplemento de Precio"), que fuera publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, en la Página Web del MAE y en la Página Web de Arcor con fecha 28 de febrero de 2020. Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente aviso tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento de Precio, según corresponda.

El punto 5 queda redactado del siguiente modo:

5) Agentes del MAE y/o Adherentes al MAE: Todos aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Organizadores y Colocadores serán dados de alta en la rueda, a

pedido de ellos. El correspondiente pedido deberá ser realizado exclusivamente dentro de las 24 horas posteriores al inicio del Período de Difusión Pública y no más allá de las 16 hs de ese día. Aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Organizadores y Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que satisfagan a los Organizadores y Colocadores, siempre observando el trato igualitario entre ellos. Los Agentes Intermediarios Habilitados que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados Organizadores y Colocadores por la Emisora no percibirán remuneración alguna de la Emisora. En cualquier caso, la solicitud para la habilitación de la rueda de los Agentes Intermediarios Habilitados deberá realizarse dentro de las 24 horas hábiles posteriores al inicio del Período de Difusión Pública.

La presente oferta está dirigida exclusivamente a "Inversores Calificados" según se los define en el artículo 12, sección I, capítulo VI, título II de las Normas de la CNV.

El MAE no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y en el Suplemento de Precio, siendo la misma exclusiva responsabilidad de los miembros del órgano de administración y fiscalización, en lo que resulta de su competencia y de los agentes que participen como Organizadores y Colocadores en la oferta pública conforme con lo previsto por los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales.

El Prospecto, el Suplemento de Precio y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de la Emisora, en la Página Web de Arcor y en las oficinas de los Organizadores y Colocadores. La Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto, del Suplemento de Precio y de sus estados financieros en su totalidad.

La oferta pública de las obligaciones negociables emitidas bajo el Programa ha sido autorizada por Resolución Nº 16.439 del 25 de octubre de 2010 del Directorio de la CNV cuya extensión del plazo de vigencia y aumento del monto fue autorizado mediante la Resolución Nº 17.849 del 30 de octubre de 2015. La CNV no se ha expedido respecto de la información contenida en el Prospecto y/o en el Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el Suplemento de Precio, es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Emisora y, en lo que le atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan al Prospecto y al Suplemento de Precio, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento de Precio contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes en la República Argentina. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los interesados deberán considerar la totalidad de la información incluida en el Prospecto y en el Suplemento de Precio mencionados anteriormente (incluyendo, sin limitación, los factores de riesgo y el procedimiento de colocación) allí detallados. El Suplemento de Precio no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 del título II del capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables el Emisor presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.

Organizadores y Colocadores

Banco BBVA Argentina S.A.
ALyC y AN Integral
Registrado bajo el Nº 42 de la CNV

Banco Itaú Argentina S.A.
ALJC y AN Integral
Registrado bajo el No 70 de la CNV

Banco Macro S.A.
AL3C y AN Integral
Registrado bajo el Nº 27 de la CNV

Itaú Valores S.A. ALyC Integral Registrado bajo el Nº 350 de la CNV

Macro Securities S.A. ALyC y AN Integral Registrado bajo el Nº 59 de la CNV

Macro
Securities

La fecha de este Aviso de Suscripción es 28 de febrero de 2020. ROGELIO JAVIER GIBAUT
AUTORIZADO POR EL DIRECTORIO