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ARCOR SAIC Capital/Financing Update 2010

Oct 26, 2010

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SUPLEMENTO DE PRECIO CORRESPONDIENTE A LA CLASE N° 1

(Correspondiente al Prospecto de fecha 26 de octubre de 2010)

Arcor s.a.i.c.

U$S 200.000.000

Obligaciones negociables simples no convertibles en acciones

a una tasa fija anual con vencimiento en 2017, Clase Nº1

bajo el Programa Global de Obligaciones Negociables por hasta U$S 500.000.000

____________________

El presente suplemento de precio (el “Suplemento de Precio”) describe los términos y condiciones de una clase a ser emitida en el marco del programa global de Arcor S.A.I.C. (en adelante denominada la “Compañía”, “nosotros”, “nuestro” y “nuestra”) de emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, a corto y mediano plazo, en una o más clases por hasta la suma de U$S 500.000.000 o en otra moneda especificada, en cualquier momento en circulación (el “Programa”). El presente Suplemento de Precio es complementario al prospecto de fecha 26 de octubre de 2010 correspondiente a nuestro Programa (el “Prospecto”) y, por lo tanto, deberá ser leído junto con el mismo. En la medida que la información contenida en el presente Suplemento de Precio sea inconsistente con el Prospecto, se considerará que el Prospecto prevalece por sobre los términos de este Suplemento de Precio con relación a los valores negociables aquí ofrecidos, excepto que se trate de disposiciones más beneficiosas para los obligacionistas.

Por medio del presente, ofrecemos U$S 200.000.000 de nuestras obligaciones negociables simples no convertibles en acciones a una tasa fija anual con vencimiento en 2017, a las cuales haremos referencia en el presente como las “Obligaciones Negociables”. Las Obligaciones Negociables serán amortizadas en el séptimo aniversario a computar desde la Fecha de Emisión (conforme se define más adelante). Las Obligaciones Negociables devengarán interés una tasa anual a ser determinada oportunamente, el cual será pagadero en forma semestral por período vencido en cuotas iguales en los meses de mayo y noviembre de cada año, comenzando en mayo de 2011.

Podremos rescatar las Obligaciones Negociables, en formal total o parcial, en cualquier momento en o después del cuarto año a computar desde la Fecha de Emisión a los precios de rescate aplicables establecidos en este Suplemento de Precio más los intereses devengados. Con anterioridad al cuarto año a computar desde la Fecha de Emisión, también podremos rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total pero no parcial, a un precio base con prima. Asimismo, podremos rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total pero no parcial, en el supuesto de existir cambios relacionados con la legislación tributaria de la Argentina, a un precio equivalente al 100% del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables, más los intereses devengados y no pagados, y cualesquiera Sumas Adicionales (conforme se define más adelante).

Las Obligaciones Negociables constituirán nuestra obligación de pago, directa no subordinada e incondicional, y los tenedores de nuestras Obligaciones Negociables (los “Tenedores” u “Obligacionistas”) serán tratados, en todo momento, en igualdad de condiciones entre sí (pari- passu) y con cualquiera de nuestras obligaciones presentes o futuras con garantía común y no privilegiada que se encuentre oportunamente en circulación, excepto en el caso de obligaciones privilegiadas o con rango superior de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” en los términos de la Ley Nº 23.576, modificada por la Ley Nº 23.962 (la “Ley de Obligaciones Negociables”), se encuentran sujetas a los beneficios y requisitos procesales establecidos en dichas normas y en el Decreto Nº 677/2001 (el “Decreto 677”) y serán colocadas en la Argentina de conformidad con las Resoluciones Conjuntas N° 470-1738/2004, Nº 500-222/2007 y Nº 521-2352/2007, y sus modificatorias, de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) (la “Resolución Conjunta”).

De acuerdo a lo previsto por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, los fondos netos obtenidos de esta oferta serán principalmente utilizados para la refinanciación de nuestra deuda existente. Destinaremos los fondos remanentes, de existir, a fines de su inversión en capital de trabajo en la Argentina.

Las Obligaciones Negociables han sido calificadas internacionalmente por Fitch Ratings Ltd. (“Fitch”) como “B+” y por Moody’s Investors Service, Inc. (“Moody’s”) como “B1”. Las Obligaciones Negociables han sido calificadas localmente por Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A. (“Fitch Argentina”) como “AA+” y por Moody’s Latin América Calificadora de Riesgo S.A. (“Moody’s Argentina”) como “Aa2”. Ver el capítulo “Calificaciones” en el presente Suplemento de Precio.

Hemos solicitado la cotización de las Obligaciones Negociables en el Panel Oficial de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo y su admisión para la negociación en el Mercado Euro MTF de dicha Bolsa (el “Euro MTF”), el mercado alternativo de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo. Asimismo, hemos solicitado la cotización de las Obligaciones Negociables en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”). Estimamos que las Obligaciones Negociables podrán ser negociadas en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”).

La inversión en las Obligaciones Negociables involucra riesgos. Ver el capítulo “Factores de Riesgo” del Prospecto adjunto.

Las Obligaciones Negociables no han sido registradas bajo la Securities Act of 1933 de los Estados Unidos, con sus modificaciones (la “Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos”). Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas o vendidas dentro de los Estados Unidos o a personas estadounidenses, a menos que sean inversores institucionales calificados (qualified institutional buyers, o “QIBs”) en virtud de la excepción de registración establecida por la Rule 144A de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos (la “Regulación 144A”) o en transacciones offshore en virtud de la Regulation S de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos (la Regulación “S”). Debido a que las Obligaciones Negociables no han sido registradas, están sujetas a las restricciones de reventa y transferencia descriptas en el Prospecto en el capítulo “Restricciones a la Transferencia”. Ni la Securities and Exhange Comisión de los Estados Unidos (la “SEC”) ni la autoridad de títulos valores de cualquier estado ha aprobado o desaprobado estas Obligaciones Negociables o ha evaluado la adecuación o certeza de este Suplemento de Precio y el Prospecto. Cualquier declaración en contrario es un delito.

El Suplemento de Precio no constituye, y no podrá ser utilizado a los fines de, una oferta o solicitud por alguien en ninguna jurisdicción en la cual tal oferta o solicitud no se encuentra autorizada o a alguna persona a quien es ilegal realizar tal oferta o solicitud, y ninguna acción está siendo adoptada para permitir una oferta de las Obligaciones Negociables o la distribución de este Suplemento de Precio en cualquier jurisdicción donde tal acción es requerida.

OFERTA PÚBLICA AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN Nº 16.439 DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2010 DE LA CNV. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO Y EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE PROSPECTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL EMISOR, DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD, DE LOS AUDITORES EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES QUE SE ACOMPAÑAN, DE LOS OFERENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON RELACIÒN A LA INFORMACIÒN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO EN LO RELATIVO A TODA LA INFORMACIÒN INCLUIDA EN EL PROSPECTO. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÒLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. LA RESPONSABILIDAD DE LOS INFRACTORES TENDRÁ CARÁCTER SOLIDARIO. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE PROSPECTO CONTIENE A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES.

_____________________

Precio: Será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que se publicará por un día en el Boletín de la BCBA, y en la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar) en el ítem “Información Financiera”.

___________________

Esperamos que la entrega de las Obligaciones Negociables se realice en forma nominativa exclusivamente a través de The Depository Trust Company (“DTC”), Euroclear Bank S.A./N.V. (“Euroclear”) y Clearstream Banking, société anonyme (“Clearstream Luxembourg”), contra el pago, en o alrededor de la Fecha de Emisión.

_____________________

Colocadores locales

J.P. Morgan Chase Bank N.A. Sucursal Buenos Aires Banco Santander Río S.A.

Co-Colocador local

BNP PARIBAS Sucursal Buenos Aires

26 de octubre de 2010

INDICE

AVISO IMPORTANTE 3

TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 4

DESTINO DE LOS FONDOS 10

CALIFICACIONES 11

CAPITALIZACION 12

TERMINOS ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 13

PLAN DE DISTRIBUCION 29

COTIZACIÓN E INFORMACION DISPONIBLE 33

AVISO IMPORTANTE

DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA, LAS ÓRDENES DE COMPRA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁN SER PRESENTADAS EN LA ARGENTINA A LOS COLOCADORES LOCALES DURANTE UN PERÍODO DE SEIS DÍAS HÁBILES (EL “PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN”) A PARTIR DEL DÍA HÁBIL POSTERIOR A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO EN EL BOLETÍN DE LA BCBA (SALVO QUE NOSOTROS PRORROGUEMOS ESTE PERÍODO, LO CUAL DEBERÁ SER INFORMADO A LA CNV Y MEDIANTE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN DE LA BCBA CON ANTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN. LOS INVERSORES QUE HUBIERAN PRESENTADO ÓRDENES DE COMPRA NO VINCULANTES DURANTE EL PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN (Y DURANTE CUALQUIER PRÓRROGA DEL MISMO) PODRÁN RETIRARLAS.

SEGÚN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA, UNA VEZ DETERMINADOS EL PRECIO DE EMISIÓN Y LA TASA DE INTERÉS PARA LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN LA FECHA DE FIJACIÓN DEL PRECIO (SEGÚN SE DEFINE EN EL PRESENTE), SE PUBLICARÁ UN AVISO QUE INCLUYA TAL INFORMACIÓN EN EL BOLETÍN DE LA BCBA Y LOS INVERSORES PODRÁN CONFIRMAR, DURANTE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A DICHA PUBLICACIÓN, CUALQUIERA DE LAS ÓRDENES DE COMPRA REVOCABLES QUE HUBIERAN PRESENTADO DURANTE EL PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN. DURANTE EL DÍA HÁBIL (EN BUENOS AIRES) SIGUIENTE AL DÍA DE LA PUBLICACIÓN DE DICHO AVISO, CUALQUIER ORDEN DE COMPRA NO VINCULANTE PRESENTADA DURANTE EL PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN PODRÁ SER RETIRADA. CUALQUIER ORDEN DE COMPRA NO VINCULANTE PRESENTADA DURANTE EL PERÍODO DE SUCRIPCIÓN QUE NO HAYA SIDO RETIRADA SE CONSIDERARÁ VINCULANTE Y CONFIRMADA POR EL INVERSOR. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, PODREMOS DECLARAR FINALIZADO ANTICIPADAMENTE EL PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN (PERO NUNCA ANTES DE TRANSCURRIDOS DOS DÍAS HÁBILES DESDE EL INICIO DEL PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN) EN EL CASO QUE SE RECIBIERAN ÓRDENES DE COMPRA IRREVOCABLES POR UN MONTO AL MENOS EQUIVALENTE AL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES OFRECIDO. EN ESTE CASO, ELLO SERÁ INFORMADO EN EL BOLETÍN DE LA BCBA COMO UN HECHO RELEVANTE Y EN LA PÁGINA WEB DE LA CNV.

LA “FECHA DE FIJACIÓN DEL PRECIO” ES EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL (EN BUENOS AIRES) DEL PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN. EL PRECIO DE EMISIÓN Y LA TASA DE INTERÉS PARA LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERÁN DETERMINADOS POR LOS COLOCADORES JUNTO CON NOSOTROS.

TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Los siguientes puntos bajo el presente título “Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables” son los términos y condiciones correspondientes a la clase de Obligaciones Negociables ofrecidas a través de este Suplemento de Precio y los mismos deberían ser leídos junto con el capítulo “Descripción de las Obligaciones Negociables” del Prospecto que se adjunta al presente y los términos y condiciones adicionales descriptos más adelante en el capítulo “Términos adicionales de las Obligaciones Negociables”.

1. Emisor Arcor S.A.I.C.
2. Clase N°. 1
3. Título Obligaciones Negociables simples no convertibles en acciones a una tasa de interés fija anual con vencimiento en 2017.
4. Contrato de Fideicomiso Las Obligaciones Negociables son emitidas de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado entre la Compañía, The Bank of New York Mellon, como Fiduciario, Co-Agente de Registro, Agente Principal de Pago, Agente de Pago en Londres y Agente de Transferencia, The Bank of New York Mellon (Luxembourg) S.A. como Agente de Pago en Luxemburgo y Agente de Transferencia, y Banco Santander Río S.A., como Agente de Registro, Agente de Pago, Agente de Transferencia, y Representante del Fiduciario en la Argentina (el “Contrato de Fideicomiso”).
5. Monto de capital total U$S 200.000.000
6. Precio de Emisión Será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que se publicará por un día en el Boletín de la BCBA, y en la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar) en el ítem “Información Financiera”.
7. Fecha de Emisión Es aquella fecha en que se emitan las Obligaciones Negociables de acuerdo a los decidido en conjunto por la Compañía y los Representantes lo cual tendrá lugar a los tres días hábiles siguientes al último día de Período de Suscripción y que será informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que se publicará por un día en el Boletín de la BCBA, y en la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar) en el ítem “Información Financiera”.
8. Moneda Especificada Dólares estadounidenses.
9. Fecha de Vencimiento Será a los siete años de la fecha de emisión, en la fecha que se informará mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que se publicará por un día en el Boletín de la BCBA, y en la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar) en el ítem “Información Financiera”.
10. Calificación internacional Fitch ha calificado las Obligaciones Negociables como B+ y Moody’s las ha calificado como B1. La calificación de un valor negociable no es una recomendación para comprar, vender o mantener valores negociables y podría estar sujeta, en cualquier momento, a revisión o retiro de dicha calificación sin previo aviso por parte de la agencia calificadora correspondiente. Ver el capítulo “Calificaciones” del presente Suplemento de Precio.
11. Calificación local Fitch Argentina ha calificado las Obligaciones Negociables como AA(arg)+ y Moody’s Argentina las ha calificado como Aa2.ar. La calificación de un valor negociable no es una recomendación para comprar, vender o mantener valores negociables y podría estar sujeta, en cualquier momento, a revisión o retiro de dicha calificación sin previo aviso por parte de la agencia calificadora. Los métodos de asignación de calificaciones utilizados por las agencias calificadoras de la Argentina pueden diferir en importantes aspectos de aquellos utilizados por las agencias calificadoras en los Estados Unidos u otros países. El inversor podrá obtener una explicación del significado de las calificaciones de cada calificadora argentina. Ver el capítulo “Calificaciones” del presente Suplemento de Precio.
12. Valor unitario nominal. Denominaciones mínimas El valor nominal unitario de cada una de las Obligaciones Negociables será de U$S 1,00. La negociación de las Obligaciones Negociables se efectuará en denominaciones mínimas de U$S 2.000 y múltiplos enteros de U$S 1.000 en exceso de dicho monto.
13. Tasa de interés fija:
(i) Tasa de Interés Será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que se publicará por un día en el Boletín de la BCBA, y en la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar) en el ítem “Información Financiera”.
(ii) Fechas de pago de intereses Semestralmente por semestre vencido desde la Fecha de Emisión, en la fechas que se informará mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que se publicará en el Boletín de la BCBA .
(iii) Fecha de registro regulares 15 días antes inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente.
(iv) Base de cálculo de días 30/360.
14. Día Hábil Relevante Nueva York y Buenos Aires.
15. Rescate Opcional Antes de los cuatro años a computar desde la Fecha de Emisión podremos rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total pero no parcial, a un precio base de rescate establecido con prima. En o después del cuarto año a computar desde la Fecha de Emisón, podremos rescatar, además, alguna o todas de la Obligaciones Negociables, al precio de rescate establecido en “Términos adicionales de la Obligaciones Negociables – Rescate Opcional“ y “Descripción de la Obligaciones Negociables – Rescate y Recompra – Rescate Opcional; Sumas Adicionales” en el Prospecto adjunto .
16. Sumas Adicionales; Rescate a opción de la Compañía por razones impositivas Con el alcance establecido en el presente, realizaremos los pagos correspondientes a las Obligaciones Negociables sin retenciones o deducciones por o a cuenta de impuestos argentinos. En caso de requerirse tales deducciones o retenciones, abonaremos las Sumas Adicionales (conforme se las define en el presente) que permitan que Usted obtenga los montos que hubiera recibido en relación con los pagos de tales Obligaciones Negociables de no haberse practicado dichas retenciones o deducciones, sujeto a ciertas excepciones. En el caso de producirse ciertas modificaciones a la legislación tributaria de la Argentina que resulten en el pago de Sumas Adicionales, estaremos habilitados a rescatar las Obligaciones Negociables. Ver el capítulo “Términos adicionales de las Obligaciones Negociables--Rescate opcional; Sumas Adicionales”en este Suplemento de Precio.
17. Obligaciones de no hacer Las Obligaciones Negociables contendrán compromisos que limitarán nuestra capacidad y la de nuestras Subsidiarias para: * incurrir en deudas adicionales; * crear gravámenes; * celebrar ciertas transacciones con sociedades relacionadas; y * restringir la capacidad de nuestras subsidiarias para pagar dividendos. Adicionalmente, en caso que tenga lugar un cambio de control, estaremos obligados a ofrecer la recompra de las Obligaciones Negociables al 101% de su monto de capital, más los intereses devengados y no pagados. Ver el capítulo “Términos adicionales de las Obligaciones Negociables” en este Suplemento de Precio.
18. Cotización y negociación Hemos solicitado la aprobación de la cotización de las Obligaciones Negociables en la BCBA y en el Panel Oficial de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo para su negociación en Euro MTF, el mercado alternativo para la Bolsa de Luxemburgo. Estimamos que las Obligaciones Negociables podrán ser negociadas en el MAE y en el Sistema PORTAL de la National Association of Securities Dealers, Inc. en los Estados Unidos. Hemos designado a The Bank of New York (Luxembourg) S.A. como el Agente de Cotización en Luxemburgo.
19. Agente de Pago en Luxemburgo y Agente de Transferencia The Bank of New York (Luxembourg) S.A.
20. Emisiones adicionales Oportunamente, podremos crear y emitir nuevas Obligaciones Negociables, sujeto a la autorización de la CNV, sin el consentimiento de los Tenedores de cualquiera de dichas Obligaciones Negociables en circulación, así como crear y emitir nuevas Obligaciones Negociables con los mismo términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en circulación o que sean iguales a ellas en todo aspecto (excepto por sus fechas de emisión, fecha de inicio del devengamiento de intereses y/o sus precios de emisión). Dichas Obligaciones Negociables serán consolidadas con las Obligaciones Negociables y formarán una Clase única con las mismas.
21. Sindicación No
Colocadores Locales Principales J.P. Morgan Chase Bank N.A. Sucursal Buenos Aires y Banco Santader Rio S.A.
Co-Colocador local BNP PARIBAS Sucursal Buenos Aires
Identidad de los Compradores Iniciales Ver “Plan de Distribución” en este Suplemento de Precio.
22. Forma de las Obligaciones Negociables Todas las Obligaciones Negociables serán emitidas completamente en forma cartular sin cupones de interés adjuntos. Ver “Descripción de las Obligaciones Negociables-Forma y denominación” en el Prospecto adjunto.
23. Códigos
(i) Números CUSIP Será informado mediante un aviso que se publicará en el Boletín de la BCBA.
(ii) Números ISIN Será informado mediante un aviso que se publicará en el Boletín de la BCBA.
(iii) Números de Código Común Será informado mediante un aviso que se publicará en el Boletín de la BCBA.
24. Sistema de compensación DTC, Euroclear y Clearstream Luxembourg.
25. Destino de los fondos De acuerdo a lo requerido por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, destinaremos los fondos netos a la refinanciación de pasivos (especificamente, amortización y/o cancelación de préstamos con entidades financieras locales y extranjeras y/u organismos multilaterales de crédito, tanto en pesos como en dólares estadounidenses), y a necesidades de capital de trabajo en la Argentina. Ver “Destino de los fondos” en este Suplemento de Precio .
26. Casos de Incumplimiento Se aplicarán los Casos de Incumplimiento descriptos en el capítulo “Descripción de las Obligaciones Negociables – Casos de Incumplimiento” del Prospecto adjunto, de conformidad a las modificaciones descriptas en el capítulo “Términos adicionales de las Obligaciones Negociables – Casos de Incumplimiento” de este Suplemento de Precio.
27. Restricciones a la transferencia Existen restricciones a la venta y la transferencia de las Obligaciones Negociables y a la distribución de este Suplemento de Precio y del Prospecto adjunto y a cualquier otro material de oferta. Ver el capítulo “Restricciones a la Transferencia” del Prospecto adjunto.
28. Prelación / Acción ejecutiva Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables bajo la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas no subordinadas, sujetas a nuestra garantía común e incondicional. Nuestras obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables tendrán, en todo momento, excepto según se establezca o pueda establecer en el futuro la ley argentina, con el mismo orden de prelación en el pago (pari passu) que el resto de nuestras deudas sujetas a garantía común y no subordinadas presentes y futuras pendientes de pago. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones bajo la Ley de Obligaciones Negociables y todas las demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables y se emitirán en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las mismas. De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos que constituyen Obligaciones Negociables confieren a los Tenedores una acción ejecutiva. Si no se emiten Obligaciones Negociables Definitivas, cualquier tenedor de una cuenta en un sistema de compensación que tenga acreditada una participación en la Obligación Negociable Global respectiva podrá emitir o requerir la emisión de un certificado conforme lo establecido por el Decreto 677 a favor de su titular beneficiario, el cual será suficiente para permitir a dicho titular beneficiario interponer una acción ante cualquier tribunal competente de la Argentina, incluyendo una acción ejecutiva, a fin de obtener el pago de cualquier monto exigible bajo las Obligaciones Negociables sin necesidad de ningún requisito adicional.
29 Ley aplicable La Ley de Obligaciones Negociables y sus modificatorias establecen los requisitos necesarios para que las Obligaciones Negociables sean consideradas obligaciones negociables no convertibles bajo la misma, en tanto que dicha ley, junto con la Ley Nº 19.550, y sus modificatorias, y las demás leyes y reglamentaciones aplicables de la Argentina, rigen nuestra capacidad para suscribir y entregar las Obligaciones Negociables, incluyendo los requerimientos de quórum, mayorías y convocatoria y otras materias relacionadas con las reuniones de los Tenedores y la autorización de la CNV para la creación del Programa y la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la Argentina. En relación con todos los demás asuntos, las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso se rigen por las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos, y se interpretarán de acuerdo con las mismas, sin que sean de aplicación sus disposiciones sobre conflicto de leyes.
30. Fiduciario The Bank of New York Mellon.
31. Factores de riesgo Ver el capítulo “Factores de riesgo” en el Prospecto adjunto para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables.

DESTINO DE LOS FONDOS

De acuerdo a lo requerido por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, destinaremos los fondos netos derivados de la oferta y venta de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa a la refinanciación de pasivos especificamente, amortización y/o cancelación de préstamos con entidades financieras locales y extranjeras y/u organismos multilaterales de crédito, tanto en pesos como en dólares estadounidenses), y a necesidades de capital de trabajo en la Argentina.

CALIFICACIONES

Las Obligaciones Negociables han sido calificadas internacionalmente por Fitch Ratings Ltd. (“Fitch”) como “B+” y por Moody’s Investors Service, Inc. (“Moody’s”) como “B1”. Las Obligaciones Negociables han sido calificadas localmente por Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A. (“Fitch Argentina”) como “AA(arg)+” y por Moody’s Latin América Calificadora de Riesgo S.A. (“Moody’s Argentina”) como “Aa2.ar”.

La calificación AA+ (arg) emitida por Fitch Argentina denota una muy sólida calidad crediticia en relación a otros emisores o emisiones en el mismo país. El riesgo crediticio inherente a estos compromisos financieros difiere mínimamente de aquellos emisores o emisiones cuyas calificaciones sean más alta

La calificación Aa emitida por Moody’s Argentina significa que los emisores o las emisiones calificadas como Aa.ar muestran una capacidad crediticia muy fuerte con relación a otros emisores nacionales.
Moody´s Argentina utiliza modificadores numéricos 1, 2 y 3 en cada categoría de calificación genérica desde la Aa.ar a la Caa.ar (por ejemplo: Baa3.ar). El modificador 2 indica que las obligaciones se clasifican en el rango medio de su categoría de calificación genérica.

Las mencionadas calificaciones podrán ser modificadas, suspendidas o revocadas en cualquier momento y no representan en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables. Los mecanismos para asignar una calificación utilizados por las sociedades calificadoras argentinas podrán ser diferentes en aspectos importantes de los utilizados por las sociedades calificadoras de Estados Unidos u otros países. Podrá solicitarse a las sociedades calificadoras un detalle del significado de las calificaciones que asigna cada una de ellas.

Conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Capítulo XVI de las Normas de la CNV, los emisores, que en forma voluntaria, soliciten el servicio de calificación de riesgo de los valores negociables al momento de su emisión deberán mantenerlo hasta su cancelación total, salvo consentimiento unánime de los tenedores de los valores negociables emitidos, en cuyo caso deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32 del Capítulo XVI de las Normas de la CNV.

CAPITALIZACION

El siguiente cuadro detalla nuestro efectivo e inversiones y nuestra capitalización, y la de nuestras sociedades controladas consolidadas, al 30 de junio de 2010. Esta información debe leerse conjuntamente con nuestros Estados Contables Consolidados y Básicos Intermedios No Auditados incluidos en el Prospecto adjunto y sus notas respectivas y con "Forma de presentación de información contable". A los efectos de este Suplemento de Precio, calculamos nuestra capitalización total consolidada como la suma de nuestra deuda más el patrimonio neto.

Al 30 de junio de 2010 (no auditado)
(En millones de Pesos )
Caja y bancos e inversiones corrientes
Caja y bancos 207,5
Inversiones corrientes 461,5
Caja y bancos e inversiones corrientes totales 669,0
Préstamos corrientes:
Préstamos corrientes 641,2
Total de préstamos corrientes 641,2
Préstamos no corrientes:
Préstamos no corrientes 911,1
Total de préstamos no corrientes 911,1
Préstamos totales 1.552,3
Patrimonio neto
Acciones ordinarias 46,2
Ajuste integral del capital social 65,2
Prima de emisión 102,2
Reserva legal 62,5
Resultados no asignados 1.526,7
Acciones de GASA en cartera -285,9
Resultados diferidos -23,4
Patrimonio neto total 1.493,6
Capitalización total 3.045,9

TERMINOS ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

A continuación se incluye una descripción de ciertos términos y condiciones adicionales de las Obligaciones Negociables. Esta descripción complementa, y debería ser leída junto con, los términos específicos de las Obligaciones Negociables establecidos en “Términos y Condiciones” y la descripción general de los términos y condiciones descriptos en el Prospecto que se acompaña. Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables difieren de la descripción general de los términos y condiciones de las obligaciones negociables descriptos en el Prospecto que se acompaña. En la medida que esta descripción no sea consistente con el Prospecto que se acompaña, se considerará que esta descripción prevalece sobre el Prospecto.

Usted puede encontrar las definiciones de ciertos términos utilizados en esta descripción bajo el título “Algunas definiciones”. Ciertos términos definidos utilizados en esta descripción pero no definidos a continuación bajo el título “Ciertas definiciones” tienen los significados atribuidos en el Contrato de Fideicomiso. En la presente descripción, la palabra “Compañía” hace referencia exclusiva a Arcor S.A.I.C. y no a cualquiera de sus subsidiarias.

Incurrimiento de Deuda adicional

La Compañía no Incurrirá, ni permitirá que cualquiera de sus Subsidiarias Incurra, directa o indirectamente, en cualquier Deuda adicional; estableciéndose que, sin embargo, la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias podrán Incurrir en Deuda adicional si: (i) el Coeficiente de Cobertura de Cargos Fijos para los últimos cuatro trimestres fiscales completos de la Compañía respecto de los cuales los estados contables intermedios o anuales se encuentran disponibles en forma inmediatamente precedente al día que en dicha deuda adicional sea Incurrida, haya sido de al menos 3 a 1, determinado sobre una base pro forma luego de haber efectivizado el Incurrimiento de la misma (incluyendo una aplicación sobre una base pro forma de los fondos netos derivados de dicha Deuda), como si la Deuda adicional hubiera sido Incurrida al inicio de dichos cuatro períodos trimestrales, y (ii) no haya tenido lugar ni continúe existiendo al tiempo de dicho Incurrimiento ningún Supuesto de Incumplimiento, ni vaya a producirse como consecuencia del Incurrimiento de la Deuda.

El primer párrafo de este compromiso no prohibirá el Incurrimiento de cualquiera de las siguientes Deudas (en conjunto, la “Deuda Permitida”):

  1. el Incurrimiento de Deuda Existente;
  2. el Incurrimiento por la Compañía de Deuda representado por las Obligaciones Negociables a ser emitidas en la Fecha de Emisión;
  3. el Incurrimiento por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias de Deuda Refinanciada Permitida en reemplazo de, o los fondos netos derivados de la misma que sean utilizados para reintegrar, refinanciar o reemplazar Deuda (que no sean de la Deuda entre compañías) que el Contrato de Fideicomiso permite incurrir bajo el primer párrafo de este compromiso o las cláusulas (1), (2), (3), (11) o (12) de este párrafo;
  4. el Incurrimiento por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias de Deuda entre compañías, adeudada a y mantenida por, la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias, estableciéndose que: (i)  cualquier emisión posterior o transferencia de cualquier Participación de Capital que resulte en cualquier Deuda en poder de una Persona que no sea la Compañía o una Subsidiaria de la misma, y (ii) cualquier venta u otra transferencia de esa Deuda a una Persona que no sea la Compañía o una Subsidiaria de la misma, se considerará, en cada caso, que constituye un Incurrimiento de dicha Deuda por la Compañía o dicha Subsidiaria, según sea el caso, que no estaba permitido por esta cláusula (4);
  5. la Garantía por la Compañía o una Subsidiaria de la Compañía cuyo Incurrimiento está permitido por otra disposición de este compromiso;
  6. el Incurrimiento por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias en Obligaciones de Cobertura que son Incurridas con el propósito de fijar, cubrir o intercambiar tasas de interés, precios de commodities o riesgos de tipo de cambio de moneda extranjera (o reversar o enmendar cualquiera de dichos acuerdos previamente celebrados para dichos propósitos), y no con fines especulativos;
  7. el Incurrimiento por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias de Deuda surgida de acuerdos sobre indemnizaciones, ajuste de precio de compra u obligaciones similares, o garantías de letras de crédito, cauciones personales o cauciones de desempeño que garanticen cualquier obligación de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias de conformidad con dichos contratos, en cualquier caso Incurridas en relación con la disposición de cualquier negocio, activo o Subsidiaria (que no sean las Garantías de Deuda Incurridas por cualquier Persona que adquiera todo o parte de dicho negocio, activo o Subsidiaria con el propósito de financiar dicha adquisición), en tanto el monto no exceda los fondos brutos realmente recibidos por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias en relación con dicha disposición;
  8. el Incurrimiento por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias de Deuda derivada del pago por un banco u otra entidad financiera de cheque, nota o instrumento similar (incluidos descubiertos del día pagados en su totalidad al cierre de los negocios en el día en que dicho descubierto fue Incurrido) librado sin fondos suficientes en el curso ordinario de los negocios, siempre que dicha Deuda se extinga dentro de los cinco Días Hábiles de su Incurrimiento;
  9. el Incurrimiento por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias de Deuda que constituya obligaciones de reembolso con relación a las letras de crédito emitidas en el curso ordinario de los negocios;
  10. el Incurrimiento por la Compañía de Deuda en la medida que los fondos netos derivados del mismo sean debidamente depositados para cancelar, o satisfacer y saldar las Obligaciones Negociables;
  11. (a) Deuda Incurrida de una Subsidiaria y en circulación en o antes del día en que dicha Subsidiaria fue adquirida por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias (que no sea la Deuda Incurrida como contraprestación de, o para proveer la totalidad o una parte de los fondos o soporte de créditos utilizados para consumar, la transacción o transacciones relacionadas en virtud de la cual dicha Subsidiaria se convirtió en una Subsidiaria, o fuera adquirida por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias), estableciéndose sin embargo, que a la fecha que la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias adquieren dicha Subsidiaria, la Compañía habría estado en posición de Incurrir en U$S 1 de Deuda adicional de conformidad con el párrafo primero descripto en esta sección, luego de dar un efecto pro forma al Incurrimiento de dicha Deuda de conformidad con esta sub-cláusula 11(a) y nuestra adquisición de tal Subsidiaria, como si tal Deuda fuera Incurrida y tal adquisición consumada al comienzo del período fiscal mas reciente de cuatro trimestres para los cuales la Compañía ha presentado nuestros Estados Contables; y (b) Incurrimiento de Deuda por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias o por nosotros para refinanciar la Deuda Incurrida de conformidad con esta cláusula (11); o
  12. el Incurrimiento por la Compañía de Deuda adicional por un monto agregado en cualquier momento en circulación, incluyendo todas las Deudas Refinanciadas Permitidas Incurridas para reintegrar, refinanciar o reemplazar cualquier Deuda Incurrida y Deudas de corto plazo para fines de capital de trabajo de conformidad con esta cláusula (12), que no exceda los U$S 40 millones (o su equivalente en otras monedas) en cualquier momento en circulación.

A fines de determinar el cumplimiento de, y el capital en circulación de, cualquier Deuda Incurrida de acuerdo con y en cumplimento de este compromiso:

(a) en el caso que cualquier Deuda propuesta cumpla con el criterio de más de una de las categorías de Deuda Permitida descriptas en las cláusulas (1) a (12) antes referidas, o esté habilitada para ser Incurrida de conformidad con el primer párrafo de este compromiso, se permitirá a la Compañía clasificar dicho caso de Deuda al momento que es Incurrida en cualquier forma que cumpla con este compromiso;

(b) cualquier Deuda originalmente clasificada como Incurrida de conformidad con las cláusulas (1) a (12) antes referidas podrá ser luego reclasificada por la Compañía, considerándose que ésta ha sido Incurrida de conformidad con alguna otra de dichas cláusulas, en la medida que dicha Deuda reclasificada pudiera ser Incurrida de conformidad con dicha nueva cláusula al momento de su reclasificación.

(c) interés devengado, dividendos devengados, el valor adicional o la amortización del valor adicional u original de emisiones con descuento y el pago de dividendos en la forma de acciones adicionales a Acciones Excluidas, según sea el caso, no será considerado un Incurrimiento de Deuda para el propósito de este compromiso;

(d) el capital en circulación de cualquier ítem de Deuda sólo será contabilizado una vez;

(e) Deuda permitida por este compromiso que no sea permitida por referencia a una cláusula que permita dicha Deuda, pero puede ser permitida parcialmente por dicha cláusula y parcialmente por una o más cláusulas de este compromiso facultando dicha Deuda;

(f) el monto de la Deuda emitida a un precio que sea menor al capital de ella será igual al monto de dicha deuda determinado de acuerdo con las NCP de la Argentina; y

(g) Garantías de u obligaciones relativas a cartas de crédito o instrumentos similares relativos a Deudas que de otro modo ésten incluida en la determinación de un monto particular de Deuda no serán incluida.

Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este compromiso, el monto máximo de Deuda que puede ser Incurrida de conformidad con este compromiso no será considerado como excedido con relación a cualquier Deuda pendiente debido solamente al resultado de fluctuaciones en el tipo de cambio de las monedas.

A los fines de determinar la conformidad con cualquier restricción al Incurrimiento de Deuda denominada en dólares estadounidenses, el monto del capital equivalente en dólares estadounidenses de la Deuda denominada en una moneda diferente a dólares estadounidenses, se deberá calcular en base a la tipo de cambio calculado a la fecha del balance de los Estados Contables más recientes de la Compañía presentado ante la CNV, de acuerdo a lo informado por el Banco de la Nación Argentina. El capital de cualquier Deuda Incurrida para refinanciar otra Deuda, en el caso que se incurra en una moneda diferente a la de la Deuda a refinanciar, deberá calcularse en base al tipo de cambio existente entre la moneda de la Deuda a refinanciar y la moneda de dicha Deuda refinanciada, utilizando el tipo cambio pertinente conforme fuera indicado en la primera oración de este párrafo.

Sumas Adicionales

Todo pago efectuado por o en representación de la Compañía con respecto a las Obligaciones Negociables se efectuará sin retención o deducción a cuenta de ningún impuesto, derecho, tasa, u otra carga gubernamental, presente o futuro, de cualquier naturaleza impuesto, gravado o establecido por la Argentina o en nuestra representación, o por cualquier autoridad o subdivisión política de la misma que tenga autoridad para gravar, salvo que nos veamos obligados por ley a deducir o retener tales impuestos, derechos, tasas u otras cargas gubernamentales.

En tal caso, la Compañía abonará las sumas adicionales ("Sumas Adicionales") que sean necesarias para asegurar que los montos netos recibidos por los Obligacionistas después de realizadas dichas retenciones o deducciones sean iguales a los respectivos montos de capital e intereses que hubieran sido pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables en ausencia de dichas retenciones o deducciones; no obstante, ninguna de dichas Sumas Adicionales será pagadera respecto de cualquier Obligación Negociable o Cupón (i) presentado para su pago con más de 30 días de posterioridad de la última de las siguientes fechas: (A) la fecha en la cual dicho pago venciera por primera vez y (B) si el monto total pagadero no hubiera sido recibido por el Fiduciario en o antes de dicha fecha de vencimiento, o en la misma fecha en la cual habiéndose recibido el monto total, el Fiduciario haya dado notificación al respecto a los Tenedores, salvo en la medida en que el Tenedor hubiera tenido derecho a dichas Sumas Adicionales al presentar dicha Obligación Negociable o Cupón para el pago, el último día de dicho período de 30 días; (ii) mantenido por un Obligacionista, o en su representación, que esté obligado al pago de dichos impuestos, derechos, tasas o cargas gubernamentales en relación a dicha Obligación Negociable o Cupón en razón de tener alguna relación con la Argentina (o con cualquier subdivisión política o autoridad de la misma) que no sea la mera tenencia de dicha Obligación Negociable o Cupón, o la recepción del capital o intereses respecto de los mismos; (iii) en la medida en que los impuestos, derechos, tasas u otras cargas gubernamentales no hubieran sido impuestos, de no haber sido por la omisión por parte del Obligacionista de cumplir con algún requisito de certificación, identificación u otro requisito de información relativo a la nacionalidad, residencia, identidad o relación con la Argentina del Obligacionista, que sea exigido o impuesto por las leyes como condición previa para la exención de la totalidad o de parte de dichos impuestos, tasas o cargas gubernamentales, siempre que la Compañía notifique por escrito con una anticipación de 30 días respecto del día del pago en el cual el Obligacionista deba satisfacer dichos requerimientos; (iv) respecto de cualquier patrimonio, bien, consumo, herencia, donación, venta, uso, valor agregado, rotación, impuesto de transferencia sobre la deuda de negocios o cualquier impuesto similar, tasas o cargas gubernamentales; (v) respecto de cualquier impuestos, contribuciones, tasas u otras cargas gubertanmentales que sean pagaderas de otra forma que por la deducción o retención a los pagos de las Obligaciones Negociables; (vi) cuando dicha retención o deducción es impuesta en el pago a una persona y es requerida a ser realizada por cualquier Directiva de la Unión Europea sobre impuestos a los ahorros implementando las conclusiones de la reunión del Comité ECOFIN en 26/27 de noviembre de 2000 o por cualquier ley implementada o complementada con, o introducida a fin de conformar a, dicha Directiva; o (vii) cualquier combinación de las anteriores.

Abonaremos todo impuesto presente o futuro de sellos, tasa judicial o documentaria o todo otro impuesto interno o impuesto a la propiedad (a excepción de lo estipulado en la sección "Información adicional - Carga tributaria”, que se acompaña), cargas o gravámenes similares, presentes o futuros, establecidos por la Argentina (o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de la misma), que surjan como resultado de la ejecución, entrega, o registro de las Obligaciones Negociables o de un Cupón o de cualquier otro documento o instrumento mencionado en las Obligaciones Negociables, excluyendo todos los impuestos, cargas o gravámenes similares impuestos por alguna jurisdicción fuera de la Argentina.

Rescate Opcional

Rescate a Opción de la Compañía con Prima

En cualquier momento antes del cuarto aniversario de la Fecha de Emisión, la Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar cualquiera de las Obligaciones Negociables, en su totalidad pero no en parte, a un precio de rescate equivalente al 100% del monto del capital de dichas Obligaciones Negociables más el monto superior de (1) 1% del monto de capital entonces en circulación de las Obligaciones Negociables, y (2) el exceso de: (a) el valor presente (determinado por un Banco de Inversión Independiente) en aquella fecha de rescate de (i) el precio de rescate de las Obligaciones Negociables al cuarto aniversario de la Fecha de Emisión (dicho precio de rescate será fijado conforme se indica en la tabla de más adelante bajo “Rescate a Opción de la Compañía sin Prima” más (ii) todos los pagos requeridos de interés hasta el cuarto aniversario de la Fecha de Emisión (excluyendo los intereses devengados pero impagos a la fecha de rescate), descontados a la fecha de rescate en base semestral (asumiendo un año de 360 días consistentes en meses de 30 días cada uno) a la Tasa del Tesoro más 50 puntos básicos, sobre (b) el monto de capital entonces en circulación de las Obligaciones Negociables (la “Prima”), más en cada caso cualquier interés devengado e impago del monto de capital de las Obligaciones Negociables a la fecha de rescate.

“Banco de Inversión Independiente” significa uno de los Operadores del Tesoro de Referencia designados por la Emisora.

Cotización del Operador del Tesoro de Referencia” significa, respecto de cada Operador del Tesoro de Referencia y cualquier fecha de rescate, el promedio, determinado por un Banco de Inversión Independiente, del precio comprador y vendedor para la Emisión del Tesoro Similar (expresado en cada caso como un porcentaje de su capital) cotizado por escrito a dicho Banco de Inversión Independiente por dicho Operador del Tesoro de Referencia aproximadamente a las 15.30, hora de la Ciudad de Nueva York, del tercer Día Hábil anterior a dicha fecha de rescate.

“Emisión del Tesoro Similar” significa el o los títulos del Tesoro de los Estados Unidos elegidos por un Banco de Inversión Independiente que tengan un vencimiento real o interpolado similar al plazo remanente de las Obligaciones Negociables a ser rescatadas que se utilizaría, al momento de la selección y de acuerdo con las prácticas financieras habituales, al fijar el precio de las nuevas emisiones de títulos de deuda de sociedades de vencimiento similar al plazo remanente de dichas Obligaciones Negociables.

“Operador del Tesoro de Referencia” significa J.P. Morgan Securities LLC y Santander Investments Securities Inc. o sus respectivas sociedades vinculadas que sean operadores principales de títulos del gobierno estadounidense y al menos dos operadores principales de títulos del gobierno estadounidense en la Ciudad de Nueva York designados en forma razonable por la Compañía; teniendo en cuenta que si cualquiera de ellos dejara de ser un operador principal de títulos del gobierno estadounidense en la Ciudad de Nueva York (un “Operador del Tesoro Relevante”), la Compañía lo reemplazará con otro Operador del Tesoro Relevante.

“Precio del Tesoro Similar” significa, respecto de cualquier fecha de rescate (i) el promedio determinado por un Banco de Inversión Independiente de las Cotizaciones del Operador del Tesoro de Referencia de dicha fecha de rescate, luego de excluir la mayor y la menor de tales Cotizaciones del Operador del Tesoro de Referencia o (ii) si fueran obtenidas menos de cuatro de dichas Cotizaciones del Operador del Tesoro de Referencia, el promedio de todas las cotizaciones, determinado por un Banco de Inversión Independiente.

“Tasa del Tesoro” significa, respecto de cualquier fecha de rescate, la tasa anual equivalente al rendimiento equivalente semestral al vencimiento o vencimiento interpolado (según cómputo de días) de la Emisión del Tesoro Similar asumiendo un precio para la Emisión del Tesoro Similar (expresado como porcentaje de su capital) igual al Precio del Tesoro Similar para dicha fecha de rescate.

Rescate a Opción de la Compañía sin Prima

En cualquier momento a partir del cuarto aniversario de la Fecha de Emisión, la Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar, en todo o parte, las Obligaciones Negociables, mediante notificación enviada con una anticipación de entre 30 y 60 días, a los precios de rescate (expresados como porcentajes de su valor nominal al vencimiento), más, en cada caso, los intereses devengados e impagos, si los hubiera, a la fecha de rescate, si fueran rescatadas durante alguno de los períodos de 12 meses que comienzan en el día idéntico al de la Fecha de Emisión correspondiente a cada uno de los siguientes años:

Año Porcentajes
2014 100% + (Cupón x 0,5)
2015 100% + (Cupón x 0,25)
2016 y subsiguientes 100%

Rescate por razones impositivas

Las Obligaciones Negociables podrán rescatarse, a opción nuestra, en su totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de 30 y no más de 60 días de anticipación a los Obligacionistas (notificación que será irrevocable y que se efectuará en la manera que se describe en la sección "Notificaciones”, en el presente y en el Prospecto que se acompaña), a un precio de rescate igual al monto del capital de las mismas, junto con el interés devengado a la fecha fijada para el rescate y las Sumas Adicionales, si las hubiera, a la fecha estipulada para el rescate si (i) nosotros determinásemos y certificásemos al Fiduciario que como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones promulgadas en virtud de las mismas) de la Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de o para la misma que afectara los impuestos en la forma que fuera, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la aplicación o interpretación de dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la sostenida por un tribunal competente), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables o con posterioridad a la misma, la Compañía ha pagado o nos viéramos obligados a pagar Sumas Adicionales respecto de dichas Obligaciones Negociables en virtud de los Suplemento de Precio de las mismas y (ii) dicha obligación no pudiera ser evitada por la Compañía tomando las medidas comerciales razonables disponibles. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual podríamos realizar dicho pago sin que nos fuera requerido realizar dicha retención o deducción o abonar dichas Sumas Adicionales; estipulándose que la frase "en su totalidad, pero no en parte" hace referencia a las Obligaciones Negociables y no será necesario que rescatemos ninguna otra Clase de Obligaciones Negociables a la cual no se aplica dicha obligación. Con anterioridad a la publicación de cualquier notificación de rescate de las Obligaciones Negociables en virtud de lo antedicho, la Compañía entregará al Fiduciario un certificado firmado por un Representante Autorizado (según se lo define en el Contrato de Fideicomiso) acreditando que nosotros no podemos evitar, mediante las medidas razonables disponibles, nuestra obligación de pagar Sumas Adicionales. La Compañía entregará asimismo un dictamen de un auditor independiente o asesor legal (de reconocido prestigio) expresando que estaríamos obligados al pago de Sumas Adicionales debido a cambios en las leyes impositivas de conformidad con lo descripto en la cláusula (i) precedentemente mencionada. El Fiduciario aceptará el certificado y el dictamen como prueba suficiente del cumplimiento de las condiciones precedentes previstas en las cláusulas (i) y (ii) antes mencionadas, en cuyo caso el mismo será definitivo y vinculante para los Tenedores de Obligaciones Negociables y de Cupones.

Notificaciones de Rescate Opcional; Rescates Parciales

Toda notificación del ejercicio de un rescate anticipado deberán enviarse de acuerdo con las disposiciones del capítulo “Descripción de las Obligaciones Negociables – Notificaciones” en el presente y en el Prospecto que se acompaña. Sujeto a lo precedente, en caso de cualquier rescate opcional de menos de la totalidad de las Obligaciones Negociables, tales Obligaciones Negociables serán rescatadas, en la medida permitida por ley y por la normas de las bolsas de valores que resulten aplicables, en forma proporcional. Si las Obligaciones Negociables fueran rescatadas únicamente en parte, la notificación de rescate en relación con tales Obligaciones Negociables deberá establecer la porción de su capital a ser rescatado. El agente de registro registrará cada rescate parcial en el registro, y los Tenedores de las Obligaciones Negociables podrán requerir la emisión de nuevas Obligaciones Negociables en el nombre del tenedor en un monto de capital igual a la porción no rescatada al momento y la cancelación de las Obligaciones Negociables originales.

Cambio de control

Si ocurre un Cambio de Control, cada tenedor de Obligaciones Negociables tendrá el derecho de solicitar a la Compañía que recompre todas o cualquier parte (equivalente a U$S 1.000 o un múltiplo entero de dicho monto) de las Obligaciones Negociables de ese Tenedor de conformidad con una oferta (una “Oferta de Cambio de Control”) en los términos establecidos en las Obligaciones Negociables. En la Oferta de Cambio de Control, la Compañía ofrecerá un pago (un “Pago de Cambio de Control”) en efectivo equivalente al 101% del monto de capital agregado de las Obligaciones Negociables recompradas más los intereses devengados y no pagados y Sumas Adicionales, de corresponder, sobre los mismos, al día de la recompra. Con no más de 30 días de posterioridad a cualquier Cambio de Control, la Compañía enviará al Fiduciario para su posterior distribución a cada Tenedor, una notificación describiendo la transacción o transacciones que componen el Cambio de Control y ofreciendo recomprar las Obligaciones Negociables en la fecha especificada en dicha notificación (la “Fecha de Pago del Cambio de Control”), fecha que no podrá ser anterior a 30 días ni posterior a 60 días de la fecha en que dicha notificación sea cursada, de conformidad con los procedimientos requeridos por el Contrato de Fideicomiso y descriptos en dicha notificación. La Compañía cumplirá con los requisitos de toda ley o regulación que sean aplicables en relación con la recompra de las Obligaciones Negociables como resultado de un Cambio de Control. En la medida que las disposiciones de cualquier ley o regulación sobre valores negociables se hallen en conflicto con las previsiones sobre Cambio de Control de las Obligaciones Negociables, la Compañía cumplirá con todas las leyes o regulaciones sobre valores negociables aplicables y no se considerará que ha violado sus obligaciones bajo las disposiciones sobre Cambio de Control de las Obligaciones Negociables en virtud de dicho cumplimiento.

En la Fecha de Pago del Cambio de Control, la Compañía, en la medida que lo permita la legislación:

(1) aceptará para el pago todas las Obligaciones Negociables o porción de las mismas debidamente ofrecidas de conformidad con la Oferta de Cambio de Control;

(2) depositará ante el Fiduciario un monto equivalente al Pago de Cambio de Control con relación a todas las Obligaciones Negociables o porción de las mismas ofrecidas; y

(3) entregará o hará que sean entregadas al Fiduciario las Obligaciones Negociables aceptadas junto con un Certificado de un Funcionario que determine el monto de capital agregado de las Obligaciones Negociables o porción de ellas que está siendo comprado por la Compañía.

El Fiduciario rápidamente notificará por correo o transferirá a cada Tenedor de las Obligaciones Negociables ofrecidas el Pago del Cambio de Control por dichas Obligaciones Negociables, y el Fiduciario rápidamente autenticará y enviará por correo (o hará que se transfiera por anotación en el libro correspondiente) a cada Tenedor una nueva Obligación Negociable equivalente en su monto de capital a cualquier porción no comprada de las Obligaciones Negociables cedidas, de existir; estableciéndose que el monto de capital de dicha nueva Obligación Negociable será de U$S 1.000 o un múltiplo entero de dicho monto.

La Compañía anunciará públicamente los resultados de la Oferta de Cambio de Control en la Fecha de Pago del Cambio de Control o lo antes posible con posterioridad a dicha fecha.

Si ocurre un Cambio de Control, no puede asegurarse que la Emisora tendrá fondos disponibles suficientes para realizar el Pago de Cambio de Control para todas las Obligaciones Negociables que podrían ser entregados por los Tenedores que pretendan aceptar la Oferta de Cambio de Control. En el caso que la Compañía sea requerida a comprar las Obligaciones Negociables en circulación de conformidad con una Oferta de Cambio de Control, la Compañía considera que buscaría financiamiento de terceros en la medida que no contemos con fondos disponibles para cumplir con nuestras obligaciones de compra. Sin embargo, no puede asegurarse que estaría en condiciones de obtener el financiamiento necesario o que dicho financiamiento de terceros estará permitido bajo los términos de otra Deuda de la Compañía.

Las disposiciones anteriormente descriptas que requieren a la Compañía realizar una Oferta de Cambio de Control después de un Cambio de Control serán aplicables sin perjuicio de cualesquiera otra disposición del Contrato de Fideicomiso o de las Obligaciones Negociables aplicable. Excepto por lo descripto anteriormente con relación a un Cambio de Control, el Contrato de Fideicomiso no contiene disposiciones que permitan a los Tenedores de las Obligaciones Negociables requerir que la Compañía recompre o rescate las Obligaciones Negociables en el caso de una toma de control, recapitalización o transacción similar.

La Compañía no estará obligada a realizar una Oferta de Cambio de Control a partir de un Cambio de Control si un tercero realiza la Oferta de Cambio de Control en la forma, en los tiempos y de conformidad con los demás requisitos establecidos en el presente, en el Contrato de Fideicomiso y en las Obligaciones Negociables aplicables a una Oferta de Cambio de Control realizada por la Compañía y compra todas las Obligaciones Negociables válidamente ofrecidas y no retiradas bajo dicha Oferta de Cambio de Control.

Dividendos y otras restricciones de pago que afectan a las Subsidiarias

La Compañía no creará ni permitirá, ni autorizará que cualquier de sus Subsidiarias, directa o indirectamente, creen o permitan la existencia o la entrada en vigencia de cualquier gravamen consentido o restricción de la capacidad de cualquier Subsidiaria para:

(1) pagar dividendos o realizar cualquier otra distribución de su Capital Accionario (o con respecto a cualquier otra participación en, o medida a través de, sus beneficios) a la Compañía o cualquiera de sus subsidiarias o pagar cualquier pasivo debido a la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias;

(2) otorgar préstamos o adelantos a, o Garantía a cualquier Deuda u otras obligaciones de, la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias; o

(3) transferir cualquiera de sus propiedades o activos a la Compañía o cualquier de sus Subsidiarias.

Sin embargo, las restricciones precedentes no se aplicarán a gravámenes o restricciones:

  1. existentes bajo, por razón de o con respecto a los Contratos de Préstamos, Deuda Existente o cualquier otro acuerdo vigente en la Fecha de Emisión y cualquier enmienda, modificación, texto ordenado, renovación, extensión, suplemento, reembolso, reemplazo o refinanciación de los mismos, siempre que los gravámenes y restricciones establecidas en dicha enmienda, modificación, texto ordenado, renovación, extensión, suplemento, reembolso, reemplazo o refinanciación no sean más restrictivos, considerados en su conjunto, que aquellos contenidos en los Contratos de Préstamos, Deuda Existente u otros contratos, según sea el caso, vigentes a la Fecha de Emisión;
  2. existentes bajo, por razón de o con respecto a la ley o normativa aplicable;
  3. con respecto a cualquier Persona o la propiedad o activos de una Persona adquirida por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias existentes al momento de dicha adquisición y no Incurridos en relación con o en consideración de dicha adquisición, cuando dicho gravamen o restricción no es aplicable a cualquier Persona o las propiedades o activos de cualquier Persona que no sea la Persona o la propiedad o bienes de la Persona, así adquiridos y cualquier enmienda, modificación, texto ordenado, renovación, extensión, suplemento, reembolso, reemplazo o refinanciación de los mismos, siempre que los gravámenes y restricciones contenidos en dicha enmienda, modificación, texto ordenado, renovación, extensión, suplemento, reembolso, reemplazo o refinanciación no sean más restrictivos, considerados en su conjunto, que aquellos vigentes al momento de la adquisición;
  4. (A) que restrinja en una forma habitual el subalquiler, cesión o transferencia de cualquier propiedad o activo que sea un alquiler, licencia, transferencia de dominio o contrato, o similar propiedad o activo,

(B) existente en virtud de cualquier transferencia de, acuerdo para transferir, opción o derecho con relación a, o Gravamen sobre, cualquier propiedad o activo de la Compañía o cualquier Subsidiaria de la misma que no se halle prohibida de otra manera por el Contrato de Fideicomiso, o

(C) que surja o haya sido acordada en el curso ordinario de los negocios, sin relación con cualquier Deuda o, y que no detraiga, individual o colectivamente, el valor de la propiedad o activos de la Compañía o cualquier Subsidiaria de la misma en cualquier forma significativa a la Compañía o cualquier Subsidiaria de la misma;

  1. existente bajo, por razón de o con respecto a cualquier acuerdo para la venta u otra disposición de todo o sustancialmente todo el Capital Accionario de, o propiedades o activos de, una Subsidiaria que restrinja distribuciones por esa Subsidiaria cuando esté pendiente dicha venta u otra disposición;
  2. existente bajo restricciones en el efectivo u otros depósitos o patrimonio neto impuestos por clientes o requeridos por compañías de seguros o cauciones, en cada caso, bajo contratos celebrados en el curso ordinario de los negocios;
  3. existente bajo, o creado por (incluyendo todo tipo de enmiendas, modificaciones, ordenamientos, renovaciones, extensiones, suplementos, reintegros, reemplazo o refinanciación) cualquier contrato relacionado al Incurrimiento de Deuda por cualquier Proyecto de Financiación de Subsidiarias (tal como se define más adelante) con respecto a financiamientos sin recurso o con recurso limitado para el desarrollo o construcción de nuevas instalaciones; y
  4. existente bajo, por razón de o con respecto a previsiones relacionadas con la disposición o distribución de activos o propiedades, en cada caso contenidas en contratos de joint venture, y respecto de las cuales el Directorio determine que no afectan negativamente la capacidad de la Compañía para efectuar pagos de capital o de intereses de las Obligaciones Negociables.

Transacciones con Sociedades Relacionadas

La Compañía no realizará, ni permitirá que ninguna de sus Subsidiarias realice, ningún pago a, o venta, alquiler, transferencia u otra clase de disposición de sus propiedades o activos a, o compra de cualquier propiedad o activo de, o celebración, concreción, enmienda, renovación o extensión de cualquier transacción, acuerdo, entendimiento, préstamo, adelanto o Garantía con, o a beneficio de, cualquier Sociedad Relacionada (cada una, una “Transacción con Relacionadas”), a menos que:

(1) dicha Transacción con Relacionadas se realice en términos no menos favorables para la Compañía o la Subsidiaria relevante que aquellos que se habrían obtenido en una operación comparable entre partes no relacionadas y en condiciones de mercado por la Compañía o dicha Subsidiaria con una Persona que no sea una Sociedad Relacionada de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias; y

(2) la Compañía entregue al Fiduciario con respecto a cualquier Transacción con Relacionadas o una serie de Transacciones con Relacionadas que involucren una contraprestación agregada superior a U$S 15,0 millones por año calendario, una Resolución del Directorio, incluida en un Certificado de un Funcionario que certifique que dicha Transacción con Relacionadas o serie de Transacciones con Relacionadas cumplen con este compromiso y que dicha Transacción con Relacionadas o serie de Transacciones con Relacionadas han sido aprobadas por el Directorio de la Compañía.

Los siguientes supuestos no serán considerados Transacciones con Relacionadas y, en consecuencia, no estarán sujetos a las previsiones del párrafo anterior:

(1) transacciones entre la Compañía y/o sus Subsidiarias;

(2) pagos de honorarios y compensaciones razonables a, e indemnizaciones razonables y pagos similares en nombre de, directores de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias;

  1. transacciones de conformidad con acuerdos o convenios vigentes a la Fecha de Emisión y descriptos en el Prospecto que se acompaña, o cualquier enmienda, modificación o suplemento al mismo, reemplazo, extensión o renovación del mismo, mientras dicho acuerdo o convenio, según sea enmendado, modificado, complementado, reemplazado, extendido o renovado considerado en su conjunto, no es más desventajoso para la Compañía y sus Subsidiarias que el acuerdo original o convenio vigente en la Fecha de Emisión;
  2. cualquier contrato de empleo, consultoría, servicios o finiquito, o acuerdos indemnizatorios razonables y habituales, celebrados entre la Compañía y cualquiera de sus Subsidiarias con funcionarios y empleados de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias y el pago de compensación a funcionarios y empleados de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias (incluyendo pagos efectuados de conformidad con planes de beneficios de empleados, opciones de acciones para empleados, o planes similares), mientras cualquiera de dichos acuerdos o pagos haya sido realizada en el curso ordinario de los negocios o aprobado por la mayoría de los miembros del Directorio de la Compañía sin intereses en la cuestión;
  3. préstamos y adelantos a funcionarios, directores y empleados de la Compañía o cualquier Subsidiaria en el curso ordinario de los negocios por un monto agregado de capital que no exceda de U$S 5 millones (o su equivalente en otras monedas) en circulación en un mismo momento.
  4. transacciones o pagos incluyendo la constitución de garantías, opciones sobre acciones y derechos similares, de conformidad con cualquier compensación o plan o acuerdo celebrado con cualquier empleado, funcionario o directo en el curso ordinario de los negocios y aprobado por el Directorio de la Compañía.
  5. cualquier acuerdo de empleo celebrado por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias en el curso ordinario de sus negocios.

Liberación de compromisos

Si en cualquier día posterior a la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables:

  1. dos Calificadoras de Riesgo Internacionalmente Reconocidas asignaron a las Obligaciones Negociables una calificación de grado de inversión; y
  2. no ocurrió ni se verifica existiendo un Incumplimiento o un Supuesto de Incumplimiento, entonces, comenzando en dicho día y sujeto a lo establecido en los siguientes dos párrafos, los compromisos específicamente enumerados bajo los siguientes títulos serán suspendidos automáticamente, sin notificación de ningún tipo (la Compañía y sus Subsidiarias no tendrán obligación ni responsabilidad alguna con respecto a dichos compromisos):
  3. Incurrimiento de Deuda adicional;
  4. Dividendos y otras restricciones de pago que afectan a las Subsidiarias;
  5. Transacciones con Sociedades Relacionadas ;

Las cláusulas (i) a (iii) anteriores son conjuntamente referidas como los “Compromisos Suspendidos”.

Si durante cualquier período en el cual los Compromisos Suspendidos se encuentren suspendidos con respecto a las Obligaciones Negociables, las Obligaciones Negociables dejaran de tener una calificación de grado de inversión de al menos dos Calificadoras de Riesgo Internacionalmente Reconocidas, los Compromisos Suspendidos serán restablecidos a continuación y serán aplicables de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso (incluyendo en relación con la realización de cualquier cálculo o evaluación para determinar el cumplimiento con los términos del Contrato de Fideicomiso), a menos y hasta que las Obligaciones Negociables posteriormente obtengan una Calificación de Grado de Inversión por al menos dos Calificadoras de Riesgo Internacionalmente Reconocidas (en cuyo caso los Compromisos Suspendidos serán nuevamente suspendidos por aquel tiempo en que las Obligaciones Negociables mantengan una Calificación de Grado de Inversión por al menos dos Calificadoras de Riesgo Internacionalmente Reconocidas); estableciéndose que, sin embargo, no se considerará que existe ningún Incumplimiento, Supuesto de Incumplimiento o violación de cualquier tipo bajo el Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables con relación a los Compromisos Suspendidos (ya sea durante el período en el cual los Compromisos Suspendidos fueron suspendidos o posteriormente), basado en que ni la Compañía ni sus Subsidiarias soportarán cualquier tipo de responsabilidad (ya sea durante el período en el cual los compromisos suspendidos fueron suspendidos o posteriormente) para, cualquier tipo de acción adoptadas o eventos que ocurran luego que las Obligaciones Negociables obtengan una Calificación de Grado de Inversión por al menos dos Calificadoras de Riesgo Internacionalmente Reconocidas y antes de cualquier restablecimiento de los Compromisos Suspendidos como se describe anteriormente, o cualquier acción adoptada en cualquier momento (ya sea durante el período en el cual los Compromisos Suspendidos fueron suspendidos o posteriormente) de acuerdo a cualquier obligación legal o contractual que surja con anterioridad al restablecimiento, sin perjuicio de si esas acciones o eventos hubieran estado permitidos si el Compromiso Suspendido aplicable hubiera permanecido vigente durante dicho período.

Algunas definiciones

A continuación se incluyen ciertos términos definidos utilizados en el Contrato de Fideicomiso. Para obtener el listado completo de dichos términos, así como cualquier otro término utilizado en mayúscula no definido en el presente nos remitimos al Prospecto que se acompaña.

Acciones con Derecho a Voto” de cualquier Persona a cualquier fecha significa el Capital Accionario de dicha Persona que normalmente tiene derecho a voto en la elección del Directorio de dicha Persona.

Acciones Excluídas” significa el Capital Accionario que por sus términos (o por los términos de cualquier valor negociable por el que es convertible o canjeable, en cada caso a opción del tenedor), o ante el acaecimiento de un hecho, será exigible o rescatable en virtud de una obligación de un fondo de amortización o de algún otro modo, o es rescatable, en todo o en parte, a opción del tenedor de la misma, a un año posterior del vencimiento de las Obligaciones Negociables o con anterioridad a ella. El término “Acciones Excluídas” incluirá, asimismo, cualquier opción, garantía u otros derechos que sean convertibles en Acciones Excluídas o sean rescatables a opción del tenedor, o requeridas de ser rescatables, con anterioridad al año posterior a la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables.

Acciones Preferidas” significa, con respecto a cualquier Persona, cualquier parte del Capital Accionario de dicha Persona que tiene derechos preferenciales con respecto a otras unidades del Capital Accionario de dicha Persona con relación a los dividendos o cuota de liquidación.

"Agente de Cotización de Luxemburgo " significa The Bank of New York (Luxemburgo) S.A., cualquier sucesor o cualquier otra entidad designada como agente de cotización enLuxemburgo.

Agente de Transferencia de Luxemburgo” significa The Bank of New York (Luxemburgo) S.A., cualquier sucesor o cualquier otra entidad designada como agente de transferencia en Luxemburgo.

Calificadora de Riesgo Internacionalmente Reconocida” significa Standard & Poor’s International Ratings Ltd. o cualquier sucesor (“S&P”), o Fitch Ratings Ltd. o cualquier sucesor (“Fitch”) o Moody’s Investor Services, Inc. o cualquier sucesor (“Moody’s”) (o si cualquiera de dichas entidades dejara de calificar las Obligaciones Negociables o hacer pública tal calificación, cualquier otra “calificadora de riesgo localmente reconocida” de conformidad con la Regulación 15c3-1 (bajo la Ley de Mercado de Valores seleccionada por la Compañía como calificadora reemplazante).

Cambio de Control” significa, para los ítems (i) y (ii) abajo indicados, con respecto a la Compañía o el Sponsor, y para el ítem (ii) abajo indicado con respecto a la Compañía, cualquier venta o disposición, fusión por absorción, consolidación fusión propiamente dicha, reestructuración u otra transacción o acuerdo conforme con el cual

(i) cualquier Persona (que no sea la Compañía, el Sponsor o cualquier Sociedad Relacionada de los mismos) o grupo de Personas (que no sea la Compañía, el Sponsor o cualquier Sociedad Relacionada de los mismos) adquiera o de otra manera obtenga:

(a) una mayoría en la participación de las acciones con derecho a voto de dicha entidad existente o su sucesora, según sea el caso; o

(b) el derecho a designar o elegir la mayoría de los directores de dicha entidad existente o su sucesora (a menos que dicha Persona al momento de dicha transacción ya fuera titular directa o indirectamente, de una mayoría en la participación de las acciones con derecho a voto de dicha entidad existente o su sucesora o ya tuviera el derecho a nominar o elegir la mayoría de los directores de dicha entidad existente o su sucesora); o

(ii) la Compañía vaya a ser disuelta o liquidada.

“Capital Accionario” significa:

(1) en el caso de una sociedad anónima, el capital accionario;

(2) en el caso de una asociación o entidad de negocios, todas y cada una de las acciones, intereses, participaciones, derechos u otros equivalentes (de cualquier forma en que sean llamados) del capital accionario;

(3) en el caso de una sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad limitada, la participación social o cuotas del capital (ya sean generales o limitadas); y

(4) cualquier otra participación o interés que otorgue a una Persona el derecho a recibir una parte de las ganancias y de las pérdidas de la Persona que los emita o la distribución de sus activos.

Cargos Fijos” significa, con respecto a cualquier Persona determinada para cualquier período, la suma, sin duplicación, de:

(1) los intereses consolidados de dicha Persona y sus Subsidiarias para dicho período, ya sea pagados o devengados, incluyendo, sin limitación, la amortización de los costos de emisión de deuda y descuento de emisión original, pagos de intereses no realizados en efectivo, el componente de interes de cualquier obligación de pago diferido excluyendo las realizadas para adquirir materia prima para el proceso productivo, el componente de intereses de todos los pagos asociados con las Obligaciones por Leasing Financiero, comisiones, descuentos y otros honorarios y cargos incurridos en relación con financiamientos por aceptación de letras de crédito de bancos, y netos del efecto de todos los pagos efectuados o recibidos de conformidad con las las Obligaciones de Cobertura Financiera; más

  1. el interes consolidado de dicha Persona y sus Subsidiarias capitalizado durante dicho período; más
  2. los intereses sobre la Deuda de otra Persona que sea Garantizada por dicha Persona o una de sus Subsidiarias o garantizada por un Gravamen en los bienes de dicha Persona o sus Subsidiarias, sea o no que dicha Garantía o Gravamen sea ejecutable; más
  3. el producto de (a) todos los dividendos, ya sean en efectivo o no, pagados o devengados, de cualquier serie de Acciones Excluídas o Acciones Preferidas de dicha Persona o cualquiera de sus Subsidiarias, que no sean los dividendos por Participación de Capital pagaderos sólo en Participación de Capital (que no sean Acciones Excluídas) de la Compañía o a la Compañía o una Subsidiaria de la Compañía, por (b) una fracción, cuyo numerador es uno y su denominador es uno menos la tasa de impuestos federal, estadual y local combinada de dicha Persona, expresada como un decimal,

en cada caso, sobre una base consolidada y de conformidad con las NCP de la Argentina.

Certificado del Funcionario” significa un certificado firmado en representación de la Compañía por al menos dos Funcionarios de la Compañía, uno de los cuales debe ser el director ejecutivo, el director financiero, el tesorero o el principal funcionario contable de la Compañía que cumpla con los requerimientos establecidos por el Contrato de Fideicomiso.

Coeficiente de Cobertura de Cargos Fijos” significa con respecto a la Compañía para cualquier período, el coeficiente de EBITDA Ajustado Consolidado de la Compañía para dicho período con relación a los Cargos Fijos de la Compañía para dicho período. En el caso que la Compañía y cualquiera de sus Subsidiarias Incurra, repague, recompre o rescate cualquier Deuda o emisiones, recompre o rescate Acciones Preferidas con posterioridad al comienzo del período para el cual se calcula el Coeficiente de Cobertura de Cargos Fijos y en el mismo día o con anterioridad al día en que el evento para el cual se realiza el cálculo del Coeficiente de Cobertura de Cargos Fijos (el “Día de Cálculo”), entonces el Coeficiente de Cobertura de Cargos Fijos será calculado dando efecto pro forma a dicho Incurrimiento, repago, recompra o rescate de la Deuda, o dicha emisión, recompra o rescate de Acciones Preferidas, y la utilización de los fondos derivados de los mismos como si los mismos hubieran ocurrido al comienzo de dicho período.

Asimismo, a fines de calcular el Coeficiente de Cobertura de Cargos Fijos:

(1) las adquisiciones y disposiciones de entidades de negocios o propiedades y activos que constituyen una división o línea de negocios de cualquier Persona que haya realizado la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias, incluyendo fusiones o consolidaciones, durante el período de referencia de cuatro trimestres, o con posterioridad a dicho período de referencia y en el Día de Cálculo, o con anterioridad al mismo, se les dará efecto pro forma como si hubieran tenido lugar el primer día del período de referencia de cuatro trimestres y el EBITDA Ajustado para dicho período de referencia será calculado sobre una base pro forma;

(2) el EBITDA Ajustado atribuible a operaciones discontinuadas, según se lo determine de conformidad con las NCP de la Argentina, será excluido;

(3) los Cargos Fijos atribuibles a operaciones discontinuadas, según se los determine de conformidad con las NCP de la Argentina, serán excluidos, pero sólo en la medida en que las obligaciones que den origen a dichos Cargos Fijos no constituyeran en el futuro obligaciones de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias después del Día de Cálculo; y

(4) los gastos de interés consolidado aplicables a intereses de cualquier Deuda (ya sea existente o a ser Incurrida) calculados sobre una base pro forma y que devenguen una tasa de interés flotante serán calculados como si la tasa vigente el Día de Cálculo hubiera sido la tasa aplicable para el período completo (tomando en consideración cualquier opción sobre tasa de interés, swap, topeo contrato similar aplicable a dicha Deuda si el término pendiente de dicho contrato supera los 12 meses o, si es más corto, al menos igual al término pendiente de dicha Deuda).

Contratos de Préstamos” significan juntos cada uno de los Contratos de Préstamos celebrados el 9 de diciembre de 2005, 20 de diciembre de 2007 y el 27 de mayo de 2009 entre la Compañía y la International Finance Corporation por un monto de hasta U$S 280,0 millones, incluyendo cualquier obligación negociable relacionada, Garantías, documentos de garantía, instrumentos y acuerdos celebrados en relación con el mismo y, en cada caso, según hayan sido enmendados, ordenados, modificados, renovados, reintegrados, reemplazados o refinanciados oportunamente, sin perjuicio de si dicha enmienda, orden, modificación, renovación, reintegro, reemplazo o refinanciación fue realizada con las mismas entidades financieras o de otra forma.

Deuda Existente” significa el monto total de la Deuda de la Compañía y sus Subsidiarias (que no sea la Deuda en virtud las Obligaciones Negociables) existente en la Fecha de Emisión luego de efectuar la aplicación de los fondos procedentes de las Obligaciones Negociables, hasta que los mismos sean cancelados.

Deuda Refinanciada Permitida” significa cualquier Deuda de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias emitida a cambio de, o cuyos fondos netos son utilizados, para extender, refinanciar, renovar, reemplazar, revocar o reintegrar otras Deudas de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias (que no sean Deudas entre compañías); siempre que:

(1) el monto de dicha Deuda Refinanciada Permitida no exceda el monto de la Deuda extendida, refinanciada, renovada, reemplazada, revocada o reintegrada (más todos los intereses devengados y no pagados del mismo y el monto de cualquier prima razonablemente determinada necesaria para cumplir con dicha refinanciación y dichos gastos razonables Incurridos en relación con el mismo);

(2) dicha Deuda Refinanciada Permitida tenga una fecha de vencimiento final posterior a la fecha de vencimiento final de la Deuda extendida, refinanciada, renovada, reemplazada, revocada o reintegrada; y tiene una Vida Promedio Ponderada al Vencimiento equivalente o mayor que la Vida Promedio Ponderada al Vencimiento de dicha Deuda;

(3) si el derecho de pago de la Deuda extendida, refinanciada, renovada, reemplazada, revocada o reintegrada tiene el mismo orden de prelación en el pago (pari passu)que las Obligaciones Negociables, dicha Deuda Refinanciada Permitida tendrá el mismo orden de prelación en el pago (pari passu) con las Obligaciones Negociables, o derecho de pago subordinado a las mismas.

EBITDA Ajustado” significa el resultado operativo consolidado más la depreciación de los bienes de uso y la amortización de activos intangibles, ambos incluidos en el resultado operativo más los resultados por tenencia de bienes de cambio.

EBITDA Ajustado Consolidado” significa, respecto de cualquier persona y cualquier período, el resultado operativo consolidado más la depreciación de los bienes de uso consolidada y la amortización de activos intangibles consolidada, ambos incluidos en el resultado operativo consolidado más los resultados por tenencia de bienes de cambio consolidados.

Facilidades Crediticias” significa una o más facilidades crediticias (incluyendo, sin limitación, los Contratos de Préstamos), facilidades de títulos de créditos o contratos de fideicomiso, en cada caso, con bancos u otros prestamistas institucionales o un fiduciario, que establezcan préstamos renovables, préstamos a término, financiamiento de cuentas a cobrar (incluyendo a través de la venta de cuentas a cobrar a dichos prestamistas o a entidades de fines específicos constituidas para obtener préstamos de dichos prestamistas contra dichas cuentas a cobrar), letras de crédito o emisiones de obligaciones negociables, en cada caso, según hayan sido oportunamente enmendados, ordenados, modificados, renovados, reintegrados, reemplazados o refinanciados en todo o en parte.

Fecha de Emisión” significa el día emisión original de las Obligaciones Negociables bajo el Contrato de Fideicomiso.

“Funcionario” significa, con respecto a cualquier Persona, el presidente del Directorio, el director ejecutivo, el presidente, el director de operaciones, el director financiero, el tesorero, cualquier tesorero asistente, el controlador, el secretario, el director legal o cualquier vicepresidente de dicha Persona.

Garantía” significa, en relación con cualquier Persona, una garantía que no sea por endoso de instrumentos negociables para el cobro en el curso ordinario de los negocios, directo or indirecto, en cualquier forma incluyendo, sin limitación, a través de la prenda de activos o a través de letras de crédito o contratos de reintegro con respecto a los mismos, de la totalidad o cualquier parte de cualquier Deuda de otra Persona.

Grado de Inversión” significa, con respecto a la calificadora S&P, una calificación de BBB- o mejor, o, con respecto a la calificadora Fitch, una calificación de BBB- o mejor, o con respecto a las calificadora Moody’s, una calificación de Baa.3 o mejor (o si cualquiera de dichas calificadoras cesara de calificar las Obligaciones Negociables o hacer pública tal calificación, la califcación de grado de inversión equivalente de otra Calificadora de Riesgo Internacionalmente Reconocida, seleccionada por la Compañía).

Gravamen” significa, con respecto a cualquier activo, cualquier hipoteca, gravamen, prenda, carga o interés de cualquier especie con respecto a dicho activo, ya sea que se encuentre o no registrado, inscripto o perfeccionado de otra manera de acuerdo con la ley aplicable, incluyendo cualquier venta condicional u otro acuerdo de retención de título, cualquier alquiler en la naturaleza del mismo, cualquier opción u otro acuerdo para vender u otorgar garantías, siempre que, ese Gravamen no incluye ningún derecho o interés que surja de la venta (incluida a través de una cesión fiduciaria sin recurso contra la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias) por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias de cuentas por cobrar relacionados con cualquier titularización de cartera de créditos o transacción similar.

Incurrir” significa, respecto de cualquier Deuda, incurrir, crear, emitir, asumir, Garantizar o de otro modo obligarse directa o indirectamente por, o ser responsables por, o con relación al pago de dicha Deuda, en forma contingente o de otra forma (e “Incurrida”, “Incurrencia”, “Incurrirá” o “Incurrimiento” tendrán el significado correlativo con lo siguiente); estipulándose que (i) cualquier Deuda de una Persona existente al momento que dicha Persona se convierte en una Subsidiaria de la Compañía será considerada Incurrida por dicha Subsidiaria al momento que se convierta en una Subsidiaria de la Compañía; y (ii) ni el devengamiento de intereses ni el aumento del descuento de la emisión original ni el pago de intereses en la forma de Deuda adicional con los mismos términos y el pago de dividendos por las Acciones Excluídas o Acciones Preferidas en la forma de acciones adicionales de la misma clase de Acciones Excluídas o Acciones Preferidas (en la medida establecida en el momento en que se emitió originalmente la Deuda o las Acciones Excluídas o las Acciones Preferidas respecto de las cuales se paga dichos intereses o dividendos) serán considerados un Incurrimiento en Deuda.

NCP de la Argentina” significa las normas contables profesionales vigentes en la Argentina adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (C.P.C.E.Cba.), y de conformidad con las regulaciones contables adoptadas por la CNV aplicables a todas las sociedades que realizan oferta pública de valores negociables en la Argentina, según se encuentran vigentes a la Fecha de Emisión.

Obligaciones” significa todas las obligaciones de pago, sean o no contingentes, de capital, intereses, penalidades, honorarios, Sumas Adicionales, indemnizaciones, reintegros, daños y otros pasivos pagaderos de acuerdo con la documentación correspondiente a cualquier Deuda.

Obligaciones de Cobertura” significa, con respecto a cualquier Persona determinada, las obligaciones de dicha Persona bajo:

(1) contratos de swap de tasas de interés, contratos de límite de tasas de interés, contratos de interés y otros contratos o acuerdos con respecto a tasas de interés;

  1. contratos de swap de commodities, contratos de opción de commodities, contratos de futurosy otros contratos o acuerdos con respecto al precio de las commodities; y
  2. contratos de cambio de moneda extranjera, contratos de swap de moneda y otros contratos y acuerdos con respecto a tasas de cambio de moneda extranjera.

Obligaciones de Cobertura Financiera” significa, con respecto a cualquier Persona determinada, las obligaciones de dicha Persona bajo acuerdos de swap de tasas de interés, contratos de límite de tasas de interés y otros contratos o acuerdos de cobertura con relación a tasas de interés.

Obligaciones por Leasing Financiero” significa, al momento en que una determinación de las mismas sea realizada, el monto del pasivo con relación a un leasing financiero que habrá de requerirse en ese momento a los efectos de su capitalización en un balance de conformidad con las NCP de la Argentina.

Participación de Capital” significa el Capital Accionario y todas las garantías, opciones u otros derechos para la adquisición del Capital Accionario (excluyendo, cualquier valor negociable representativo de deuda que sea convertible o canjeable por Capital Accioniario).

Persona” significa cualquier persona física, sociedad anónima, sociedad civil, joint venture, asociación, sociedades por partes de interés, fideicomiso, sociedad de hecho, sociedad de responsabilidad limitada, el gobierno o cualquier otra entidad.

“Proyecto de Financiación de Subsidiarias” significa cualquier Subsidiaria recientemente constituída como un vehículo especial en relación al financiamiento sin recurso o con recurso limitado para el desarrollo o construcción de nuevas instalaciones.

Resolución del Directorio” significa una resolución debidamente adoptada por el Directorio de la Compañía certificada por un abogado interno de la Compañía que se encuentre vigente al día de dicha certificación.

"Sociedad Relacionada" de cualquier Persona específica significa toda otra Persona que directa o indirectamente controla, es controlada o se encuentra bajo control común directo o indirecto, con dicha Persona. A los fines de la presente definición, "control", cuando se lo utilice en relación con cualquier persona específica, significa la capacidad de (i) dirigir, directa o indirectamente, la administración y las políticas de dicha Persona, ya sea a través de la propiedad de las acciones con derecho a voto, por contrato o de otro modo o (ii) votar el 50% o más de los valores negociables con derecho a voto para elegir a los directores de la misma; los términos "controlante" y "controlada" tendrán un significado correlativo con lo que antecede.

Sponsor” significa Grupo Arcor S.A., una sociedad constituida bajo las leyes de la Argentina.

Subsidiaria” significa, con respecto a cualquier Persona, cualquier otra Persona de la cual más del 50%

de los votos ordinarios totales para elegir la mayoría de los directores de dicha entidad, en cualquier momento directa o indirectamente, son propiedad de aquella Persona, por dicha Persona y uno o más de las Subsidiarias de dicha Persona, o una o más de las otras Subisidirias de dicha Persona.

Subsidiaria Significativa” significa, en cualquier momento relevante, cualquiera de las Subsidiarias de la Compañía que, con respecto a los últimos cuatro trimestres más recientes, para los cuales los estados contables anuales o trimestrales estén disponibles, el EBITDA Ajustado de dichas Subisidiaras por ese período exceda el 10% del EBITDA Ajustado Consolidado de la Compañía en dicho período.

Tenedor” significa una Persona a cuyo nombre se registra una Obligación Negociable.

Titular Beneficiario” tiene el significado asignado a dicho término por la Regulación 13d-3 y Regulación 13d-5 bajo la Ley de Mercados de Valores de los Estados Unidos, excepto respecto del cálculo de la propiedad beneficiaria de una “persona” (según se define ese término en la sección 13(d)(3) de la Ley de Mercados de Valores de los Estados Unidos), se considerará que dicha “persona” tiene propiedad beneficiaria de todos los valores negociables que dicha “persona” tiene el derecho de adquirir por conversión o ejercicio de otros valores negociables, ya sea que dicho derecho pueda ser ejercido en el presente o sólo lo será en función del acaecimiento de una condición futura. Los términos “Posee Beneficiariamente” y “Beneficiariamente Poseído” tendrán un significado indistinto.

Valor Justo de Mercado” significa el precio que sería pagado en una transacción entre partes no relacionadas, entre un vendedor informado no presionado y con intenciones de vender y un comprador informado no presionado y con intenciones de comprar.

Vida Promedio Ponderada al Vencimiento” significa, cuando se aplica a cualquier Deuda en cualquier fecha, el número de años obtenidos al dividir:

(1) la suma de los productos obtenidos al multiplicar (a) el monto de cada cuota pendiente en ese momento, fondo de amortización, vencimiento de la serie u otros pagos requeridos de capital, incluyendo el pago al vencimiento final, con respecto a los mismos, por (b) el número de años (calculados a la doceava parte más próxima) que transcurrirán entre dicha fecha y la efectivización de dicho pago; por

(2) el monto de capital de dicha Deuda en circulación en ese momento.

Prescripción

Todos los reclamos contra nosotros por el pago del capital o interes, u otros montos pagaderos respecto a las Obligaciones Negociables (incluyendo Sumas Adicionales) estarán prescriptas a menos que hayan sido realizados dentro de los diez años, en el caso del capital, y cuatro años, en caso del interes, desde la fecha en la cual el respectivo pago sea debido, o dentro del periodo más corto establecido por la ley aplicable.

Notificaciones

La Compañía notificará a los Tenedores de las Obligaciones Negociables (A) en la extensión requerida bajo el derecho de la Argentina, en el Boletín Oficial de la Argentina, (B) en un periódico de circulación general en el Argentina (que se espera que sea La Nación), (C) en el Boletín de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables coticen en el BCBA, (D) en la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar) en el ítem “Información Financiera”, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables se negocien en el MAE; y (F) el website de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo (http://www.bourse.lu) (en tanto las Obligaciones Negociables coticen en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo y el reglamento de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo lo requiera). Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en diferentes días, en la fecha de la última de dichas publicaciones. Además, todos los avisos serán enviados al sistema de compensación correspondiente para su entrega a los participaciones en dichos sistemas de compensación y a los propietarios de participaciones en las Obligaciones Negociables a través de DTC y el depositario común para Euroclear y Clearstream Luxembourg.

La Compañía efectuara toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables del bolsa de comercio pertinente.

La omisión en dar aviso a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a otro tenedor de las Obligaciones Negociables.

PLAN DE DISTRIBUCION

Generalidades

En esta oferta, J.P. Morgan Securities LLC. y Santander Investment Securities Inc. actúan como representantes (los “Representantes”) de los compradores iniciales, dentro de los cuales, además de los Representantes, se encuentra BNP PARIBAS Securities Corp. (los “Compradores Iniciales”) en los términos y condiciones del contrato de colocación de las Obligaciones Negociables a ser celebrado entre nosotros y los Representantes (el “Contrato de Colocación”). De conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Colocación, cada Comprador Inicial acordará comprar mancomunada pero no solidariamente, y nosotros acordaremos vender a dicho Comprador Inicial las Obligaciones Negociables, en el monto de capital que oportunamente se informe mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que se publicará por un día en el Boletín de la BCBA y en la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar) en el ítem “Información Financiera”.

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas al público en la Argentina a través de J.P. Morgan Chase Bank, N.A., Sucursal Buenos Aires y de Banco Santander Río S.A. (como “Colocadores Locales Principales”) y BNP PARIBAS Sucursal Buenos Aires (el “Co-Colocador Local” y conjuntamente con los Colocadores Locales Principales, los "Colocadores Locales") que se encuentran autorizados por las leyes y reglamentaciones vigentes en la Argentina para ofrecer y vender al público valores negociables al público en la Argentina. En este sentido, nosotros, como emisor, y los Colocadores Locales celebraremos un contrato de colocación local bajo ley de la Argentina.

El Contrato de Colocación establecerá que las obligaciones de los Compradores Iniciales de comprar las Obligaciones Negociables están sujetas tanto a la aprobación de cuestiones legales por los asesores legales como a otras condiciones. Los Compradores Iniciales deberán comprar todas las Obligaciones Negociables si adquieren cualquier Obligación Negociable. Hemos sido notificados de que los Compradores Iniciales proponen revender las Obligaciones Negociables al precio de oferta establecido en la tapa de este Suplemento de Precio dentro de los Estados Unidos a QIBs (como se los define en la Regulación 144A) en virtud de la Regulación 144A y fuera de los Estados Unidos en virtud de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos (la “Regulación S”). Ver el capítulo “Restricciones a la transferencia” en el Prospecto adjunto. El precio al cual las Obligaciones Negociables son ofrecidas puede ser modificado en cualquier momento sin aviso.

Las Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos o cualquier ley de valores negociables estadual y no pueden ser ofrecidas o vendidas dentro de los Estados Unidos a, o por cuenta y beneficio de, personas estadounidenses (como se definen en la Regulación S) excepto en transacciones exceptuadas de, o no sujetas a, el requisito de registración de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos. Ver “Notificación a inversores” en el Prospecto adjunto.

En consecuencia, en relación con la ventas fuera de los Estados Unidos, los Compradores Iniciales acordarán que, excepto por lo permitido por el Contrato de Colocación y lo establecido en el capítulo “Restricciones a la transferencia” en el Prospecto adjunto, no se ofrecerán o venderán las Obligaciones Negociables dentro de los Estados Unidos a, o por cuenta y beneficio de, personas estadounidenses (i) como parte de su distribución en cualquier momento, o (ii) de otra manera, hasta 40 días después del ultimo día del comienzo de esta oferta y al día de cierre, y habrá enviado a cada colocador al cual vende Obligaciones Negociables durante el periodo de cumplimiento de la distribución de 40 días una confirmación u otra notificación estableciendo las restricciones a las ofertas y ventas de las Obligaciones Negociables dentro de los Estados Unidos a, o por cuenta y beneficio de, personas estadounidenses.

Hasta 40 días después del inicio de esta oferta, cualquier oferta o venta de las Obligaciones Negociables dentro de los Estados Unidos por un agente colocador que no participe en esta colocación puede violar los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos, a menos que dicha oferta o venta sea realizada en cumplimiento de la Regulación 144A.

Acordaremos que, por un período de 60 días desde la fecha de este Suplemento de Precio, sin el previo consentimiento por escrito de los Compradores Iniciales, no ofreceremos, venderemos o contrataremos para vender, o de otra manera disponer, directa o indirectamente, o anunciar la oferta de, cualquier título de deuda con un término de 365 días o más emitido o garantizado por nosotros.

Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de valores negociables sin un mercado de negociación establecido. Hemos solicitado la cotización de las Obligaciones Negociables en el Panel Oficial de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo y su admisión para la negociación en el Mercado Euro MTF de dicha Bolsa (el “Euro MTF”), el mercado alternativo de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo. Asimismo, hemos solicitado la cotización de las Obligaciones Negociables en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”). Estimamos que las Obligaciones Negociables podrán ser negociadas en el MAE de la Argentina. Sin embargo, no podemos asegurarle que los precios a los cuales las Obligaciones Negociables se venderán en el mercado luego de esta oferta no serán inferiores que el precio de oferta inicial o que un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables se desarrollará y continuará luego de esta oferta. Los Representantes nos han advertido que actualmente tienen la intención de crear un mercado de las Obligaciones Negociables. Sin embargo, no están obligados a hacerlo y podrían discontinuar en cualquier momento toda actividad de formación de mercado con relación a las Obligaciones Negociables sin aviso. En consecuencia, no podemos asegurarle la liquidez o el mercado de negociación de las Obligaciones Negociables.

En relación con esta oferta, los Representantes pueden realizar operaciones de compra y venta de las Obligaciones Negociables en el mercado abierto. Dichas operaciones podrán incluir posiciones cortas, compras para cubrir posiciones creadas por posiciones cortas y operaciones de estabilización. Las posiciones cortas contemplan ventas de Obligaciones Negociables de un mayor monto de capital de las Obligaciones Negociables a ser compradas por los Representantes en esta oferta, lo que crea una posición corta para los Representantes. Las compras para cubrir posiciones creadas por posiciones cortas contemplan compras de Obligaciones Negociables en el mercado abierto una vez que la distribución ha sido completada con el objeto de cubrir posiciones cortas. Las operaciones de estabilización, que se efectuarán en cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables, consisten en ciertas ofertas por o para compras de Obligaciones Negociables a los efectos de prevenir una declinación en el precio de mercado de las Obligaciones Negociables. Las mismas pueden también causar que el precio de las Obligaciones Negociables sea superior que el precio que de otra manera existiría en el mercado abierto en ausencia de estas transacciones. Los Representantes podrán efectuar estas transacciones en el mercado abierto o de otra manera. Si los Compradores Iniciales comienzan cualquiera de estas transacciones, podrán discontinuarlas en cualquier momento. No puede asegurarse que los Representantes (o las personas que actúen en nombre de los Representantes) tomarán acciones de estabilización. Cualquier acción de estabilización podrá comenzar el día, o posteriormente, que se realice una adecuada divulgación pública de los términos finales de la oferta de las Obligaciones Negociables y, si comenzó, podrá finalizar en cualquier momento, pero deberá finalizar antes del primero de (i) 30 días luego de la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables, o (ii) 60 días después de la fecha de asignación de las Obligaciones Negociables. Cualquier acción de estabilización o sobre la asignación será adoptada de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables.

Los Compradores Iniciales nos han prestado servicios de inversiones bancarias y de asesoramiento de tanto en tanto por los cuales han recibidos honorarios y comisiones habituales. Los Compradores Iniciales podrán, de tanto en tanto, participar en transacciones con y prestar servicios a nosotros en el curso ordinario de sus negocios.

Hemos acordado mantener indemnes a los Compradores Iniciales frente a ciertas responsabilidades bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos, o a aportar a los pagos que los Compradores Iniciales puedan estar requeridos a efectuar debido a dichas responsabilidades.

Esfuerzos de colocación

Nosotros junto con, en el exterior, los Compradores Iniciales y, en la Argentina, los Colocadores Locales, planeamos llevar a cabo una serie de esfuerzos de marketing y colocación para colocar las Obligaciones Negociables ofrecidas en el presente en una oferta pública bajo la Ley de Obligaciones Negociables y la Resolución Conjunta. Por consiguiente, nosotros, junto con, en el exterior, los Compradores Iniciales, y en la Argentina, los Colocadores Locales ofreceremos las Obligaciones Negociables al público a un grupo grande de inversores de acuerdo con las leyes aplicables de las jurisdicciones en las cuales las Obligaciones Negociables sean ofrecidas, incluyendo en los Estados Unidos a QIBs sobre la base de la Regulación 144A, como se describe más completamente en el “Plan de Distribución” en el Prospecto adjunto y en este Suplemento de Precio (todos dichos inversores están referidos en el presente como “inversores potenciales”).

Los esfuerzos de colocación puede consistir en una variedad de métodos de marketing que han sido demostrados exitosos en operaciones pasadas, los cuales esperamos que incluyan, los siguientes:

  • una reunión informativa internacional y una local (“road shows”) en las que potenciales inversores, como gerentes de fondos de pensión, compañías aseguradoras y empresas de corretaje, serán invitadas a participar;
  • una conferencia telefónica global donde potenciales inversores, incluyendo inversores argentinos que puedan no haber participado en las reuniones informativas, tendrán la oportunidad de realizar preguntas de la administración de la Compañía
  • la administración de la Compañía también estará disponible a inversores potenciales, tanto en la Argentina como en otros países fuera de la Argentina, a través de:

  • conferencias telefónicas individuales;

  • reuniones individuales;
  • reuniones grupales;

  • una reunión informativa electrónica, una presentación audio/visual a través de Internet que permita a inversores potenciales que no pueda asistir a las reuniones informativas y a las conferencias telefónicas globales indicadas anteriormente a tener acceso a nuestras reuniones informativas;

  • distribución (en original o electrónicamente) del Prospecto preliminar o final y del Suplemento de Precio, como sea el caso, relativo a las Obligaciones Negociables y a nuestro Programa, en castellano en la Argentina o en documentos de oferta substancialmente similares en inglés en países fuera de la Argentina;
  • haciendo disponible a potenciales inversores argentinos, a requerimiento, en nuestras oficinas de copias del Suplemento de Precio y el Prospecto referido anteriormente, y designando una persona de contacto para responder a preguntas de inversores; y
  • cumpliendo con los requerimientos de comunicación y publicación locales de la CNV para una oferta pública en la Argentina (incluyendo, sin limitación, publicaciones en diarios de circulación general en la Argentina y en el Boletín Oficial de la BCBA).

Las Obligaciones Negociables serán colocadas entre el público inversor por oferta pública según los términos de la Ley de Obligaciones Negociables y la Resolución Conjunta y mediante el proceso de colocación denominado "bookbuilding" (que se construye en función de la demanda recibida), de conformidad con, y en cumplimiento de, los requisitos establecidos por la Resolución Conjunta y las Normas de la CNV.

Durante el período de recepción de ordenes de compra, que será de seis días hábiles contabilizados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de publicación de este Suplemento de Precio y del aviso pertinente en el Boletín de la BCBA, los Colocadores Locales recibirán dichas órdenes y las volcarán en un libro de registro, con las formalidades establecidas en el artículo 57, inciso d) del Capítulo VI de las Normas de la CNV (el "Registro") que será llevado en la Argentina por los encargados del mismo, por un medio computarizado informado a la CNV, quienes a su vez actuarán coordinadamente con los Representantes para incorporar las ordenes de compra que se reciban de los distintos centros financieros internacionales donde operan los Representantes. En el Registro se deberá identificar potenciales inversores, detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, la cantidad de valores negociables requeridos, el límite en precio –en su caso, y cualquier otro dato que resulte relevante. En el proceso de recepción de las ordenes de compra, los Colocadores Locales serán responsables exclusivos del procesamiento de las ordenes de compra que reciban y deberán guardar las ordenes de compra por escrito así como  respaldo de cualquieer otro tipo que fuera relevante.

De esta manera, las ordenes de compra se irán actualizando en el Registro regularmente a medida que la información relativa a las mismas sea recibida. En el Registro se indicará quién es el potencial inversor, el país donde se encuentra dicho inversor y el tipo de institución o persona de la que se trata, el monto de la orden de compra recibida, a través de quién se hizo la manifestación de interés (el Colocador Local de que se trate o, en su caso, del colocador internacional), el precio (spread) o rendimiento ofrecido, y el día y la hora en que se obtuvo la indicación de interés relevante contenida en la orden de compra.

Una vez finalizado el período de recepción de ordenes de compra, la Compañía conjuntamente con los colocadores determinarán el Precio de Emisión y la Tasa de Interés y adjudicarán las Obligaciones Negociables de conformidad con los criterios que se describen en "Proceso de Adjudicación" a continuación en el presente capítulo.

Proceso de adjudicación

El criterio para adjudicar Obligaciones Negociables entre aquellos inversores que hayan colocado ofertas con los Compradores Iniciales con un rendimiento que está por debajo o igual al rendimiento final aceptado por nosotros que será basado principalmente en el interés de dichos inversores en el entendimiento de nuestro perfil crediticio y su intención de mantener una posición de largo plazo en las Obligaciones Negociables. La racionalidad de este criterio es que el precio del mercado secundario de las Obligaciones Negociables se beneficie de una base estable orientada al crédito de los Tenedores de largo plazo, permitiendo así la creación de una referencia para nuestra deuda y facilitando nuestro futuro acceso a mercados de capitales internacionales.

En caso que las Obligaciones Negociables estén sobre subscriptas, esperamos que las Obligaciones Negociables sean vendidas principalmente a inversores institucionales argentinos e internacionales como también a cuentas bancarias privadas y minoristas en la Argentina y, según sea permitido por la ley aplicable, en otro sitio fuera de la Argentina, particularmente, gerentes de fondos de pensión, compañías aseguradoras, empresas de corretaje, corredores de divisas, y cuentas bancarias privadas y cuentas minoristas. Sujeto al cumplimiento de las leyes aplicables, y el criterio indicado en este Suplemento de Precio y el Prospecto adjunto, sustancialmente todos los inversores que coloquen ofertas con indicaciones de precio de emisión superior o igual a las condiciones de precio definitivas de las Obligaciones Negociables aceptadas por nosotros recibirán una parte de las Obligaciones Negociables ofrecidas.

El criterio a ser aplicado para adjudicar las Obligaciones Negociables entre inversores con similares características se basará en el volumen de la orden de compra presentada por el inversor en cuestión, la agresividad de su indicación de precio durante el proceso de book-building, su interés en nuestro perfil crediticio durante el período de comercialización y sus antecedentes de respaldar operaciones de emisoras latinoamericanas. En todos los casos, el sistema de adjudicación garantizará la igualdad de trato entre los inversores y la transparencia de conformidad con las Normas de la CNV y demás normas vigentes.

Adicionalmente, los inversores interesados pueden ser requeridos por los Compradores Iniciales para proporcionarles toda la información y documentación que deba ser presentada por dicho inversor, o que de otra forma sea requerida por los Compradores Iniciales, para el cumplimiento con leyes penales u otras leyes y regulaciones relativas al lavado de activos, incluyendo las reglas del mercado de capitales para la prevención del lavado de activos emitidas por la Unidad de Información Financiera Argentina y reglas similares establecidas por la CNV y el Banco Central de la República Argentina. Nosotros y los Compradores Iniciales nos reservamos el derecho a rechazar cualquier orden de un inversor si nosotros o los Compradores Iniciales creemos que dichas leyes y regulaciones no han sido totalmente cumplidas a nuestra satisfacción. Dicha decisión de rechazar cualquier orden de un inversor será tomada sobre la base de la igualdad de trato entre los inversores. Ver el capítulo “Regulaciones contra el lavado de dinero” en el Prospecto adjunto.

COTIZACIÓN E INFORMACION DISPONIBLE

A fin de permitir el cumplimiento de la Regulación 144A con relación a las reventas de Obligaciones Negociables que constituyen “títulos restringidos”, suministraremos a solicitud del tenedor de una Obligación Negociable o de un futuro comprador designado por dicho tenedor, la información que debe entregarse en virtud de la Regulación 144A(d)(4) bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos, a menos que al momento de dicha solicitud, seamos una sociedad sujeta a los requisitos de información bajo el artículo 13 o el artículo 15(d) de la Ley de Mercados de 1934 (la “Ley de Mercados de Valores 1934”), y sus modificatorias, o estemos presentando a la SEC la información requerida por la Norma 12g3-2(b) bajo la Ley de Mercados de Valores 1934.

Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por resolución del Directorio de la Compañía del 12 de octubre de 2010 y disposición del delegado debidamente autorizado y en los términos de dicha resolución.

Se pueden obtener copias del Prospecto, de sus suplementos, de los Estados Contables y del Suplemento de Precio relacionado con las Obligaciones Negociables a ser emitida bajo el mismo, en el sitio de Internet de la CNV (www.cnv.gov.ar) en el ítem “Información Financiera”. Copias de este Suplemento de Precio y el Prospecto que lo acompaña y copias de nuestro estatuto, como también del Contrato de Fideicomiso (incluyendo la forma de las Obligaciones Negociables) estarán disponibles en nuestras oficina y en la oficina de los Agentes de Colocación en la Argentina y estarán disponibles sin costo ante el requerimiento en Luxemburgo del Agente de Cotización en Luxemburgo.

Podremos solicitar la cotización de las Obligaciones Negociables en el Panel Oficial de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo y su admisión para la negociación en el Mercado Euro MTF de dicha Bolsa (el “Euro MTF”), el mercado alternativo de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo.

Las referencias en el presente a “prospecto” y “suplemento de precio” deberán entenderse como referencias a “prospecto base” y “términos finales”, respectivamente, con fines de solicitar la negociación de las Obligaciones Negociables en el Mercado Euro MTF.

Desde el 31 de diciembre de 2009, fecha del último estado contable auditado, incluido en el Prospecto adjunto, no ha habido ningún cambio material adverso, ni ningún desarrollo que involucre un cambio material adverso futuro, en o afectado nuestra situación, posición financiera o resultado de operaciones que no ha sido divulgado en el presente o en el Prospecto.

Excepto como es divulgado en este Suplemento de Precio y en el Prospecto adjunto, no estamos involucrados en ningún litigio ni procedimiento arbitral relativo a reclamos o sumas que son sustanciales en el contexto de esta oferta, ni, hasta donde sabemos, en ningún tal litigio o procedimiento arbitral pendiente o amenazante.

EMISOR Arcor S.A.I.C. Av. Fulvio Salvador Pagani 487 X2434DNE Arroyito Provincia de Córdoba Argentina
AUDITORES DEL EMISOR Price Waterhouse & Co S.R.L. Bouchard 557, Piso 7 C1106ABG Buenos Aires Argentina
FIDUCIARIO The Bank of New York Mellon 101 Barclay Street, piso 4E Nueva York, NY 10286 Estados Unidos AGENTE DE REGISTRO, PRINCIPAL DE PAGO Y DE TRANSFERENCIA The Bank of New York Mellon 101 Barclay Street, piso 4E Nueva York, NY 10286 Estados Unidos
AGENTE DE PAGO Y TRANSFERENCIA The Bank of New York Mellon, actuando a través de su sucursal en Londres One Canada Square Lóndres E14 5AL Reino Unido AGENTE DE PAGO Y TRANSFERENCIA The Bank of New York Mellon (Luxembourg) Vertigo Building, Polaris – 2-4 rue Eugéne Ruppert L-2453 Luxemburgo Luxemburgo
AGENTE DE REGISTRO, DE PAGO Y DE TRANSFERENCIA Y REPRESENTANTE DEL FIDUCIARIO EN LA ARGENTINA Banco Santander Río S.A. Bartolomé Mitre 480 C1036AAH Buenos Aires Argentina
ASESORES LEGALES
Para el Emisor en relación al derecho de la Argentina Muñoz de Toro Abogados Av. Alicia Moreau de Justo 740, Loft 212 Puerto Madero, C1107AAP Buenos Aires Argentina Para el Emisor en relación al derecho de los Estados Unidos Linklaters LLP 1345 Avenue of the Americas Nueva York, NY 10105 Estados Unidos
Para los Colocadores Locales en relación del derecho de la Argentina Bruchou, Fernández Madero & Lombardi Ing. Enrique Butty 275, Piso 12 C1001AFA Buenos Aires Argentina
AGENTE DE COTIZACIÓN The Bank of New York Mellon (Luxembourg) S.A. Vertigo Building – Polaris – 2-4 rue Eugéne Ruppert L-2453 Luxemburgo Luxemburgo