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ARCOR SAIC — Audit Report / Information 2024
Mar 11, 2025
68473_rns_2025-03-11_f295314b-b913-4c20-b237-6c0660a6aff1.pdf
Audit Report / Information
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ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ACTA DE COMISIÓN FISCALIZADORA
En la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República
Argentina, siendo las 18:35 horas del día 10 de marzo del año
2025, se reúnen en las oficinas de Bv. Chacabuco N° 1160 los
miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora de “ARCOR SOCIEDAD
ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL” (en adelante, la “Sociedad”), con
la participación de los señores Carlos Gabriel GAIDO, Gabriel
Horacio GROSSO y Victor Jorge ARAMBURU.
Toma la palabra el Presidente, Victor Jorge ARAMBURU, quien
manifiesta que todos los miembros titulares de la Comisión
Fiscalizadora cuentan con los Estados Financieros (consolidados e
individuales) correspondientes al ejercicio anual iniciado el 1
de enero de 2024 y finalizado el 31 de diciembre de 2024. Al
respecto expresa que, en cumplimiento de lo prescripto por las
disposiciones legales vigentes, se han examinado el Estado de
Situación Financiera, el Estado de Resultados y de otros
resultados integrales, de Cambios en el Patrimonio, de Flujos de
Efectivo, y un resumen de las políticas contables significativas
empleadas en su preparación y otra información explicativa que lo
complementan, correspondientes a los estados financieros
consolidados e individuales del ejercicio anual iniciado el 1 de
enero de 2024 y finalizado el 31 de diciembre de 2024,
documentación que cumple con todo lo dispuesto por la Ley General
de Sociedades y con las Normas Internacionales de Información
Financiera, adoptadas como normas contables profesionales
argentinas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas, y aprobadas a su vez por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba. Para ello, nos
hemos basado en el trabajo realizado por el auditor externo Price
Waterhouse & Co. S.R.L., quien ha efectuado su examen de acuerdo
con normas de auditoría vigentes y con quien los miembros de esta
Comisión han mantenido conversaciones respecto del alcance y otros
aspectos relativos a los estados financieros. En consecuencia,
nuestro examen se circunscribe al análisis de la razonabilidad de
la información significativa de los documentos examinados y su
congruencia con las decisiones societarias expuestas en actas y
su adecuación a la Ley y a los Estatutos. El examen no incluyó la
revisión de los criterios empresarios aplicados en administración,
comercialización y producción, que son atribuciones exclusivas
del Directorio y la Asamblea.
Como integrantes de la Comisión Fiscalizadora de ARCOR SOCIEDAD
ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, hemos efectuado el trabajo
correspondiente de los Estados Financieros de dicha sociedad
finalizados el 31 de diciembre de 2024 (consolidados e
individuales), que nos fueran proporcionados por la Gerencia y que
aún no han sido aprobados por el Directorio de ésta. Nuestro trabajo
se encuentra prácticamente finalizado, quedando pendientes los
siguientes procedimientos: a) Finalización de la revisión de hechos
posteriores, y b) Actualización de la revisión y lectura de las
Actas de Directorio. Las conclusiones de nuestro trabajo serán las
contenidas en el Informe de Comisión Fiscalizadora que emitiremos,
una vez finalizados los procedimientos anteriores y se aprueben por
parte del Directorio los Estados Financieros mencionados
anteriormente.
A raíz de ello, informamos que, si desde la fecha de esta Acta hasta
la fecha de emisión del Informe de Comisión Fiscalizadora no ocurre
ningún hecho que pueda afectar a los citados estados financieros o
fuese necesario revelar en el informe, se resuelve por unanimidad
elaborar el Informe que esta Comisión presentará al Directorio,
para ser agregado en los Estados Financieros Consolidados e
Individuales que se presentarán a la Comisión Nacional de Valores,
el cual se redactaría en los siguientes términos: “INFORME DE LA
COMISIÓN FISCALIZADORA.
A los señores Accionistas de
ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Avenida Fulvio Salvador Pagani N° 487.
- Ciudad de Arroyito Provincia de Córdoba.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo N° 294 de
la Ley General de Sociedades N° 19.550 y en las Normas de la
Comisión Nacional de Valores, en nuestro carácter de integrantes
de la Comisión Fiscalizadora de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL
Y COMERCIAL hemos examinado los documentos detallados más abajo.
INFORME SOBRE LOS CONTROLES REALIZADOS COMO COMISIÓN FISCALIZADORA
RESPECTO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES Y
LA MEMORIA DEL DIRECTORIO
OPINIÓN
Hemos llevado a cabo los controles que nos imponen como Comisión
Fiscalizadora la legislación vigente, el estatuto social, las
regulaciones pertinentes y las normas profesionales para
contadores públicos, acerca de los estados financieros
consolidados e individuales de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL
Y COMERCIAL, que comprenden los estados de situación financiera al
31 de diciembre de 2024, de resultados y otros resultados
integrales, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo,
así como las notas explicativas seleccionadas de los estados
financieros que incluyen un resumen de las políticas contables
significativas, tanto de los estados financieros consolidados como
de los estados financieros individuales, el inventario y la memoria
del Directorio correspondientes al ejercicio económico finalizado
en dicha fecha.
Asimismo, también se controló la Información sobre el grado de
cumplimiento del Código de Gobierno Societario que se incluye en
el Anexo a la Memoria elaborado por el órgano de Administración de
ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL; la Reseña
informativa consolidada, por el ejercicio anual finalizado el 31
de diciembre de 2024, requerida por el artículo 4 del Capítulo
III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores;
y la Información adicional a las notas a los estados financieros
individuales por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre
de 2024, requerida por el artículo 12 del Capítulo III, Título IV
de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
En nuestra opinión, las cifras de los estados financieros
consolidados de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL
mencionados en el párrafo precedente, que se adjuntan a este
informe y firmamos a los fines de su identificación, presentan
razonablemente en todos sus aspectos significativos, la situación
financiera consolidada al 31 de diciembre de 2024, su resultado
integral consolidado y los flujos de efectivo consolidados por el
ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024, de conformidad
con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),
adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas (FACPCE) como normas contables profesionales
y por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba
(CPCECba.), tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés).
Las cifras de los estados financieros individuales de ARCOR
SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL mencionados en el párrafo
precedente, que se adjuntan a este informe y firmamos a los fines
de su identificación, presentan razonablemente en todos sus
aspectos significativos, la situación financiera individual al 31
de diciembre de 2024, su resultado integral individual y los flujos
de efectivo individuales por el ejercicio finalizado el 31 de
diciembre de 2024, de conformidad con las normas contables
profesionales de la Resolución Técnica N° 26 de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(FACPCE), adoptadas y aprobadas por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de Córdoba (CPCECba.) para la preparación de
los estados financieros individuales de una entidad controlante.
Asimismo, en nuestra opinión, el inventario y la memoria del
Directorio correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31
de diciembre de 2024, en materia de nuestra competencia, cumplen
con los requisitos legales y estatutarios y no tenemos
observaciones que formular, resultando las afirmaciones acerca de
la gestión llevada a cabo y de las perspectivas futuras de
exclusiva responsabilidad de la Dirección. La memoria contiene la
información requerida por el artículo N° 66 de la Ley General de
Sociedades y sus datos numéricos concuerdan con los registros
contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.
En relación a la información sobre el grado de cumplimiento del
Código de Gobierno Societario -que se incluye en el Anexo a la
Memoria elaborado por el órgano de Administración de ARCOR SOCIEDAD
ANÓNIMA, INDUSTRIAL y COMERCIAL, mencionado más arriba-, y de
acuerdo con la tarea realizada y en lo que es materia de nuestra
competencia, la información brindada ha sido preparada en forma
fiable y adecuada, en sus aspectos sustanciales, con los
requerimientos establecidos en la Resolución General N° 797/2019
de la Comisión Nacional de Valores. Con respecto a la Reseña
informativa y a la Información adicional requerida por el artículo
12 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión
Nacional de Valores a los estados financieros individuales,
mencionados más arriba, en lo que es materia de nuestra
competencia, no tenemos observaciones que formular.
FUNDAMENTO DE LA OPINIÓN
Nuestro trabajo fue realizado cumpliendo las normas legales y
profesionales vigentes para el síndico societario, contempladas,
entre otras, en la Ley General de Sociedades y de acuerdo con las
normas de sindicatura vigentes establecidas en la Resolución
Técnica N° 55 (de modificación de la Resolución Técnica N° 15 de
Normas sobre la actuación del Contador Público como Síndico
societario y derogación de la Resolución Técnica N° 45) de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas (FACPCE). Dichas normas requieren que el examen de los
estados financieros se efectúe de acuerdo con las normas de
auditoría vigentes en la República Argentina, e incluyen la
verificación de la razonabilidad de la información significativa
de los documentos examinados y su congruencia con la restante
información sobre las decisiones societarias de las que hemos
tomado conocimiento, expuestas en las respectivas actas de
Directorio y Asamblea, así como la adecuación de dichas decisiones
a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales
y documentales. Dichas normas exigen que cumplamos los
requerimientos de ética.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos
detallados precedentemente, hemos efectuado una revisión del
trabajo efectuado por los auditores externos de ARCOR SOCIEDAD
ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, Price Waterhouse & Co. S.R.L.,
quienes han efectuado dicho examen de acuerdo con normas de
auditoría vigentes.
Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su
tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad
acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores
significativos en los estados financieros. Una auditoría incluye
examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que
respaldan la información expuesta en estados financieros, así como
evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones
significativas efectuadas por el Directorio de la Sociedad y la
presentación de los estados financieros tomados en su conjunto.
Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora
efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los
criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la
Sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del
Directorio. Consideramos que nuestro trabajo y el informe del
auditor externo de la Sociedad, nos brindan una base razonable
para fundamentar nuestro informe.
En relación con la Memoria del Directorio, la Reseña informativa
y la Información adicional a las notas a los estados financieros
individuales correspondiente al ejercicio terminado el 31 de
diciembre de 2024, hemos verificado que contiene la información
requerida por el artículo N° 66 de la Ley General de Sociedades,
el artículo 4 del Capítulo III, Título IV y el artículo 12 del
Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de
Valores y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus
datos numéricos concuerdan con los registros contables de la
Sociedad y otra documentación pertinente.
Asimismo, hemos realizado una revisión del Informe sobre el grado
de cumplimiento del Código de Gobierno Societario, acompañado como
Anexo a la Memoria, elaborado por el Directorio en cumplimiento de
lo previsto en la Resolución General 797/2019 de la Comisión
Nacional de Valores.
Dejamos expresa mención que somos independientes de ARCOR SOCIEDAD
ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y hemos cumplido con los demás
requisitos de ética de conformidad con el código de ética del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCECba.)
y de las Resoluciones Técnicas N° 55 y N° 37 de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(FACPCE). Consideramos que los elementos de juicio que hemos
obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para nuestra
opinión.
RESPONSABILIDADES DEL DIRECTORIO EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS
FINANCIEROS
La preparación y emisión de los mencionados estados financieros
(consolidados e individuales) es responsabilidad del Directorio de
la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas, quien es
responsable de la preparación y emisión de los mencionados estados
financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(FACPCE), e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV)
a su normativa y por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de Córdoba (CPCECba.), tal y como fueron aprobadas por el Consejo
de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en
inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y
presentación de los estados financieros mencionados y del control
interno que el Directorio considere necesario para permitir la
preparación de estos estados financieros libres de incorrecciones
significativas.
En la preparación de los estados contables, el Directorio es
responsable de la evaluación de la capacidad de ARCOR SOCIEDAD
ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL para continuar como empresa en
funcionamiento, revelando, en caso de corresponder, las cuestiones
relacionadas con empresa en funcionamiento y utilizando el
principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si el
Directorio tuviera intención de liquidar la Sociedad o de cesar
sus operaciones, o bien no existiera otra alternativa realista.
Respecto de la memoria del Directorio son responsables de cumplir
con la Ley General de Sociedades y las disposiciones de los
organismos de control en cuanto a su contenido.
RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA EN RELACIÓN CON LA
AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LA MEMORIA DEL DIRECTORIO
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable respecto
que los estados financieros, en su conjunto, están libres de
incorrección significativa, que la memoria cumple con las
prescripciones legales y reglamentarias y emitir un informe como
síndico que contenga nuestra opinión. Seguridad razonable es un
alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría
realizada de conformidad con la Resolución Técnica N° 37 de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas (FACPCE) siempre detecte una incorrección significativa
cuando exista. Las incorrecciones se consideran significativas si,
individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente
que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman
basándose en los estados financieros y el contenido de la memoria
en aquellos temas de nuestra incumbencia profesional.
Como parte de los controles sobre los estados financieros,
empleando normas de auditoría de conformidad con la Resolución
Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas (FACPCE), aplicamos nuestro juicio
profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional
durante nuestra actuación como síndicos. También:
a)Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrección
significativa en los estados financieros, diseñamos y aplicamos
procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y
obtenemos elementos de juicio suficientes y adecuados para
proporcionar una base para nuestra opinión.
b)Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la
auditoría con el fin de diseñar procedimientos que sean
apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad
de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de
la Sociedad.
c)Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas,
así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la
correspondiente información revelada por el Directorio de ARCOR
SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
d)Concluimos sobre lo adecuado de la utilización por el
Directorio de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
del principio contable de empresa en funcionamiento y,
basándonos en los elementos de juicio obtenidos, concluimos
sobre si existe o no una incertidumbre significativa relacionada
con hechos o con condiciones que pueden generar dudas importantes
sobre la capacidad de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL para continuar como empresa en funcionamiento. Si
concluimos que existe una incertidumbre significativa, se
requiere que llame la atención en nuestro informe como síndicos
sobre la información expuesta en los estados financieros o en la
memoria, o, si dicha información expuesta no es adecuada, que
expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se
basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de
nuestro informe como Comisión Fiscalizadora. Sin embargo, hechos
o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje
de ser una empresa en funcionamiento.
e)Evaluamos la presentación general, la estructura y el
contenido de los estados financieros (consolidados e
individuales), incluida la información revelada, y si los
estados financieros representan las transacciones y hechos
subyacentes de un modo que logren una presentación razonable.
f)Nos comunicamos con el Directorio de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL en relación con, entre otras cuestiones,
la estrategia general de la planificación y ejecución de nuestros
procedimientos de auditoría como Comisión Fiscalizadora y los
hallazgos significativos en nuestra actuación como responsables
de la fiscalización privada, así como cualquier deficiencia
significativa del control interno identificada en el transcurso
de nuestra actuación como síndicos.
También proporcionamos al Directorio de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL una declaración de que hemos cumplido los
requerimientos de ética aplicables relacionados con nuestra
independencia.
INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
a. Los estados financieros adjuntos y el correspondiente
inventario de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL
surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales,
de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
b. Los estados financieros y el correspondiente inventario de
ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL se encuentran
asentados en el libro “Inventarios y Balances”, y cumplen, en lo
que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley
General de Sociedades y con las resoluciones pertinentes de la
Comisión Nacional de Valores.
c. De acuerdo a lo requerido por las normas de la Comisión Nacional
de Valores, sobre la independencia del auditor externo, sobre la
calidad de las políticas de auditoría aplicadas por el mismo y de
las políticas contables de la Sociedad, el informe del auditor
externo descripto anteriormente, incluye la manifestación de haber
aplicado las normas de auditoría vigentes en la República
Argentina, que comprenden los requisitos de independencia, y no
contiene salvedades en relación con la aplicación de dichas normas,
ni discrepancias con respecto a las normas contables
profesionales.
d. Manifestamos, asimismo, que en el ejercicio del control de
legalidad que nos compete, hemos aplicado los distintos
procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley General
de Sociedades N° 19.550 y el estatuto social, que consideramos
necesarios de acuerdo con las circunstancias (incluyendo la
asistencia a reuniones de Directorio y Asambleas de Accionistas), no teniendo observaciones que formular al respecto. COMISIÓN FISCALIZADORA.”
Aprobado el Informe por los miembros de la Comisión Fiscalizadora,
a continuación, se aprueba por unanimidad que, con el objeto de
agilizar el trámite y a fin de suscribir dichos Estados
Financieros y el respectivo Informe, se designe a Victor Jorge
ARAMBURU, en su carácter de Presidente de la Comisión
Fiscalizadora, para que represente a ésta y suscriba los
documentos mencionados, una vez aprobados por el Directorio de la
Sociedad.
No habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión, siendo
las 19:10 horas en la fecha arriba mencionada.
Carlos G. Gaido Gabriel H. Grosso
Victor J. Aramburu
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