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ARCOR SAIC — Audit Report / Information 2020
Mar 9, 2020
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Audit Report / Information
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ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ACTA DE COMISIÓN FISCALIZADORA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, siendo
las 16:15 horas del día 9 de marzo de 2020, se reúnen en las
oficinas sitas en calle Maipú N° 1210, piso 6, los miembros
titulares de la Comisión Fiscalizadora de “ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL” abajo firmantes.
Abre el acto el Presidente de la Comisión Fiscalizadora, Cr. Victor
Jorge ARAMBURU, previo dejar constancia de la existencia de quórum
estatutario suficiente para sesionar, informa que la presente
reunión ha sido convocada a los efectos de elaborar el informe de
Comisión Fiscalizadora sobre la revisión de los estados
financieros individuales y consolidados correspondientes al cuarto
trimestre (estados financieros anuales) iniciado el 1° de enero de
2019 y finalizado el 31 de diciembre de 2019, que esta Comisión
presentará al Directorio de la Sociedad para adjuntar a los estados
financieros consolidados e individuales que se presentarán a los
organismos de control y la Asamblea de Accionistas que apruebe los
mismos. En forma unánime de los miembros titulares se acuerda
redactar el siguiente informe sobre los ESTADOS FINANCIEROS
CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES:“INFORME DE LA COMISIÓN
FISCALIZADORA.
A los señores Accionistas de
ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Avenida Fulvio Salvador Pagani N° 487
Ciudadde Arroyito - ProvinciadeCórdoba.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo N° 294 de
la Ley General de Sociedades N° 19.550 y en las Normas de la
Comisión Nacional de Valores, en nuestro carácter de integrantes
de la Comisión Fiscalizadora de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL
Y COMERCIAL hemos examinado los documentos detallados en el
capítulo 1. siguiente.
1.DOCUMENTOS EXAMINADOS.
a)Estados Financieros Consolidados:
-
Estado de situación financiera consolidado al 31 de diciembre de 2019. -
Estado de resultados consolidado y de otros resultados integrales consolidado por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2019. -
Estado de cambios en el patrimonio consolidado por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2019. -
Estado de flujos de efectivo consolidado por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2019. -
Notas explicativas seleccionadas correspondientes a los estados financieros consolidados por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2019. -
b) Estados Financieros Individuales: -
Estado de situación financiera individual al 31 de diciembre de 2019. -
Estado de resultados individual y de otros resultados integrales individual por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2019. -
Estado de cambios en el patrimonio individual por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2019. -
Estado de flujos de efectivo individual por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2019. -
Notas explicativas seleccionadas correspondientes a los estados financieros individuales por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2019. -
c) Inventario y la Memoria del Directorio correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2019. -
d) Información sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario que se incluye en el Anexo a la Memoria elaborado por el órgano de Administración de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL. -
e) Reseña informativa consolidada, por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2019, requerida por el artículo
4 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión
Nacional de Valores.
f)Información adicional a las notas a los estados financieros
individuales por el ejercicio anual finalizado el 31 de
diciembre de 2019, requerida por el artículo 12 del Capítulo
III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio
económico finalizado el 31 de diciembre de 2018 (expresados a
moneda constante), son parte integrante de los estados financieros
mencionados precedentemente y, por lo tanto, deberán ser
considerados en relación con esos estados financieros.
2.RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS
FINANCIEROS.
La preparación y emisión de los mencionados estados financieros es
responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus
funciones exclusivas, de acuerdo con las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(FACPCE), como normas contables profesionales e incorporadas por
la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa y aprobadas
a su vez por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Córdoba (CPCECba.), tal y como fueron aprobadas por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en
inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y
presentación de los estados financieros mencionados en el párrafo
1., y del control interno que el Directorio considere necesario
para permitir la preparación de estos estados financieros libres
de incorrecciones significativas. Nuestra responsabilidad es
informar sobre dichos documentos sobre la base de la revisión que
hemos realizado con el alcance detallado en el párrafo siguiente.
3.RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA.
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de
sindicatura vigentes establecidas por la Resolución Técnica N° 15
(modificada por la Resolución Técnica N° 45) de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(FACPCE). Dichas normas requieren que el examen de los estados
financieros consolidados e individuales se efectúe de acuerdo con
las normas de auditoría vigentes establecidas en la Resolución
Técnica Nº 32/2012 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), e incluyen la
verificación de la razonabilidad de la información significativa
de los documentos examinados y su congruencia con la restante
información sobre las decisiones societarias de las que hemos
tomado conocimiento, expuestas en las respectivas actas de
Directorio y Asamblea, así como la adecuación de dichas decisiones
a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales
y documentales. Dichas normas exigen que cumplamos los requisitos
de ética.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos
detallados en los ítems a) y b) del capítulo 1., hemos efectuado
una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de
ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, Price Waterhouse
& Co. S.R.L., quienes han efectuado dicho examen de acuerdo con
normas de auditoría vigentes y emitieron su informe de auditoría
con fecha 9 de marzo de 2020.
Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su
tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad
acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores
significativos en los estados financieros. Una auditoría incluye
examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que
respaldan la información expuesta en estados financieros, así como
evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones
significativas efectuadas por el Directorio de la Sociedad y la
presentación de los estados financieros tomados en su conjunto.
Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora
efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los
criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la
Sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del
Directorio. Consideramos que nuestro trabajo y el informe del
auditor externo de la Sociedad, nos brindan una base razonable
para fundamentar nuestro informe.
En relación con la Memoria del Directorio, la Reseña informativa
y la Información adicional a las notas a los estados financieros
individuales correspondiente al ejercicio terminado el 31 de
diciembre de 2019, hemos verificado que contiene la información
requerida por el artículo N° 66 de la Ley General de Sociedades,
el artículo 4 del Capítulo III, Título IV y el artículo 12 del
Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de
Valores y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus
datos numéricos concuerdan con los registros contables de la
Sociedad y otra documentación pertinente.
Asimismo, hemos realizado una revisión del Informe sobre el grado
de cumplimiento del Código de Gobierno Societario, acompañado como
Anexo a la Memoria, elaborado por el Directorio en cumplimiento de
lo previsto en la Resolución General 606/2012 de la Comisión
Nacional de Valores.
4.DICTAMEN DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA.
En base a nuestro trabajo realizado, con el alcance que expresamos
en los párrafos anteriores, estamos en condiciones de opinar que:
a)Las cifras de los estados financieros consolidados
mencionados en el Capítulo 1. de este informe presentan
razonablemente en todos sus aspectos significativos, la
situación financiera consolidada al 31 de diciembre de 2019
y su resultado integral consolidado y los flujos de efectivo
consolidados por el ejercicio finalizado en esa fecha, de
conformidad con las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF), adoptadas por la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como
normas contables profesionales y por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCECba.), tal y como
fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés).
b)Las cifras de los estados financieros individuales
mencionados en el Capítulo 1. de este informe presentan
razonablemente en todos sus aspectos significativos, la
situación financiera individual al 31 de diciembre de 2019 y
su resultado integral individual y los flujos de efectivo
individuales por el ejercicio finalizado en esa fecha, de
conformidad con las normas contables profesionales de la
Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE),
adoptadas y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Córdoba (CPCECba.) para la preparación de los
estados financieros individuales de una entidad controlante.
c) Asimismo, en relación con el inventario y la Memoria del Directorio correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2019, en materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular. La Memoria contiene la información requerida por el artículo N° 66 de la Ley General de Sociedades y sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.
d)En relación a la información sobre el grado de cumplimiento
del Código de Gobierno Societario que se incluye en el Anexo
a la Memoria elaborado por el órgano de Administración de
ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL y COMERCIAL, mencionado en
el apartado d) del capítulo 1., de acuerdo con la tarea
realizada y en lo que es materia de nuestra competencia, la
información brindada ha sido preparada en forma fiable y
adecuada, en sus aspectos sustanciales, con los
requerimientos establecidos en la Resolución General N°
606/2012 de la Comisión Nacional de Valores.
e) Con respecto a la Reseña informativa y a la Información adicional requerida por el artículo 12 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores a los estados financieros individuales, mencionados en los
apartados e) y f) del capítulo 1., en lo que es materia de
nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.
5.INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS.
a.Los estados financieros adjuntos de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL surgen de registros contables llevados,
en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
b. Los estados financieros y el correspondiente inventario de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL se encuentran asentados en el libro “Inventarios y Balances”, y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y con las resoluciones de la Comisión Nacional de Valores.
c.De acuerdo a lo requerido por las normas de la Comisión Nacional
de Valores, sobre la independencia del auditor externo, sobre la
calidad de las políticas de auditoría aplicadas por el mismo y
de las políticas contables de la Sociedad, el informe del auditor
externo descripto anteriormente, incluye la manifestación de
haber aplicado las normas de auditoría vigentes en la República
Argentina, que comprenden los requisitos de independencia, y no
contiene salvedades en relación con la aplicación de dichas
normas, ni discrepancias con respecto a las normas contables
profesionales.
-
d. Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en la Resolución N° 40/2011 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCECba.). -
e. Manifestamos, asimismo, que en el ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado los distintos procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias (incluyendo la asistencia a reuniones de Directorio y Asamblea de Accionistas), no teniendo observaciones que formular al respecto.
Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, 9 de marzo de 2020. COMISIÓN FISCALIZADORA.”
Tal como se expresara en el Acta de Comisión Fiscalizadora de fecha
29 de abril de 2017, los miembros titulares de la Comisión
Fiscalizadora aprueban por unanimidad que con el objeto de agilizar
los trámites y a fin de suscribir los documentos a presentar, en
el futuro, a la Comisión Nacional de Valores, al Mercado Abierto
Electrónico, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, así como los
Estados Financieros individuales y consolidados (trimestrales y
anuales) y su respectivo informe, así como también toda otra
documentación requerida por su función, se designe al señor Victor
Jorge ARAMBURU en su carácter de Presidente de la Comisión
Fiscalizadora para que represente a ésta y suscriba los documentos
mencionados.
No habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión, siendo las
17:00 horas en el lugar y fecha arriba mencionados.
Carlos G. Gaido
Gabriel H. Grosso
Victor J. Aramburu