Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

ARCOR SAIC Audit Report / Information 2020

May 22, 2020

68473_rns_2020-05-22_0db3bf40-6ec6-4ad3-834e-90b4e1a1d801.pdf

Audit Report / Information

Open in viewer

Opens in your device viewer

ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ACTA DE COMISIÓN FISCALIZADORA

Siendo las 10:05 horas del día 22 de mayo del año 2020 y teniendo
en cuenta las disposiciones del Poder Ejecutivo de la Nación, de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuestas por los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, N° 325/2020, N°
355/2020, N° 408/2020 y N° 459/2020, como así también la Resolución
N°25/2020 de la Dirección General de Inspección de Personas
Jurídicas, la presente reunión se celebra mediante de transmisión
en simultáneo de audio y video, a través de la plataforma Cisco
Webex Teams. Participan, desde sus respectivos domicilios, los
miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora de “ARCOR SOCIEDAD
ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL”, señores Carlos Gabriel Gaido,
Gabriel Horacio Grosso y Victor Jorge Aramburu.
La reunión es presidida por el Sr. Presidente, Cr. Victor Jorge
ARAMBURU quien manifiesta que cuenta con los Estados Financieros
Intermedios Condensados (consolidados e individuales)
correspondientes al Primer Trimestre iniciados el 1 de enero de
2020 y finalizados el 31 de marzo de 2020. Al respecto se expresa
que, en cumplimiento de lo prescripto por las disposiciones
legales vigentes, se han examinado el Estado de Situación
Financiera intermedio condensado, el Estado de Resultados
intermedio condensado, de Cambios en el Patrimonio intermedio
condensado, de Flujos de Efectivo intermedio condensado, y un
resumen de las políticas contables significativas empleadas en su
preparación y otra información explicativa que lo complementan,
correspondientes a los estados financieros consolidados e
individuales y al período de tres meses iniciado el 1 de enero de
2020 y finalizado el 31 de marzo de 2020, documentación que cumple
con todo lo dispuesto por la Ley General de Sociedades y con las
Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas como
normas contables profesionales argentinas por la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y
aprobadas a su vez por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Córdoba. Para ello, nos hemos basado en el trabajo
realizado por el auditor externo Price Waterhouse & Co. S.R.L.,
quien ha efectuado su examen de acuerdo con normas de auditoría
vigentes y con quien los miembros de esta Comisión han mantenido
conversaciones respecto del alcance y otros aspectos relativos a
los estados financieros intermedios condensados. En consecuencia,
nuestro examen se circunscribe al análisis de la razonabilidad de
la información significativa de los documentos examinados y su
congruencia con las decisiones societarias expuestas en actas y
su adecuación a la Ley y a los Estatutos. El examen no incluyó la
revisión de los criterios empresarios aplicados en administración,
comercialización y producción, que son atribuciones exclusivas
del Directorio y la Asamblea.
Como integrantes de la Comisión Fiscalizadora de ARCOR SOCIEDAD
ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, hemos efectuado el trabajo
correspondiente de los estados financieros intermedios condensados
de dicha sociedad finalizados el 31 de marzo de 2020 (consolidados
e individuales), que nos fueran proporcionados por la Gerencia y
que aún no han sido aprobados por el Directorio de ésta.  Nuestro
trabajo se encuentra prácticamente finalizado, quedando pendientes
los siguientes procedimientos: a) Finalización de la revisión de
hechos posteriores, y b) Actualización de la revisión y lectura de
las Actas de Directorio. Las conclusiones de nuestro trabajo serán
las contenidas en el Informe de Comisión Fiscalizadora que
emitiremos, una vez finalizados los procedimientos anteriores y se
aprueben por parte del Directorio los Estados Financieros
Intermedios Condensados mencionados anteriormente.
A raíz de ello, informamos que, si desde la fecha de esta Acta hasta
la fecha de emisión del Informe de Comisión Fiscalizadora no ocurre
ningún hecho que pueda afectar a los citados estados financieros
intermedios condensados o fuese necesario revelar en el informe, se
resuelve por unanimidad elaborar el informe que esta Comisión
presentará al Directorio, para ser agregado en los Estados
Financieros Consolidados e Individuales que se presentarán a la
Comisión Nacional de Valores, se redactaría en los siguientes
términos:  “INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA.
A los señores Accionistas de
ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Avenida Fulvio Salvador Pagani N° 487

Ciudad de Arroyito - Provincia de Córdoba.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 294 de la Ley General
de Sociedades N° 19.550 y en las Normas de la Comisión Nacional de
Valores, en nuestro carácter de integrantes de la Comisión
Fiscalizadora de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
hemos efectuado una revisión de los documentos detallados en el
Capítulo 1. siguiente.

1. DOCUMENTOS OBJETO DE LA REVISIÓN.

  • a) Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados:

  • Estado de situación financiera intermedio condensado consolidado al 31 de marzo de 2020.

  • Estado de resultados y de otros resultados integrales intermedio condensado consolidado por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2020.

  • Estado de cambios en el patrimonio intermedio condensado consolidado por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2020.

  • Estado de flujos de efectivo intermedio condensado consolidado por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2020.

  • Notas explicativas seleccionadas, correspondientes a los estados financieros intermedios condensados consolidados por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2020.

  • b) Estados Financieros Intermedios Condensados Individuales:

  • Estado de situación financiera intermedio condensado individual al 31 de marzo de 2020.

  • Estado de resultados y de otros resultados integrales intermedio condensado individual por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2020.

  • Estado de cambios en el patrimonio intermedio condensado individual por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2020.

  • Estado de flujos de efectivo intermedio condensado individual por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2020.

  • Notas explicativas seleccionadas correspondientes a los estados financieros intermedios condensados individuales por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2020.

  • c) Reseña informativa consolidada, por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2020.

  • d) Información adicional a las notas a los estados financieros intermedios condensados individuales por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2020, requerida por el artículo 12 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio
económico terminado el 31 de diciembre de 2019 y a sus períodos
intermedios (expresados a moneda de cierre), son parte integrante
de los estados financieros mencionados precedentemente y se las
presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en
relación con las cifras y otra información del período intermedio
actual.

2. RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS.

La preparación y emisión de los mencionados estados financieros
intermedios condensados es responsabilidad del Directorio de la
Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas, de acuerdo con
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),
adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas (FACPCE), como normas contables profesionales
e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su
normativa y aprobadas a su vez por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de Córdoba (CPCECba.), tal y como fueron
aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASB por sus siglas en inglés) y, por lo tanto, es responsable
por la preparación y presentación de los estados financieros
mencionados en el párrafo 1. de acuerdo con la Norma Internacional
de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34);
y del control interno que el Directorio considere necesario para
permitir la preparación de estos estados financieros libres de
incorrecciones significativas.
Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos sobre
la base de la revisión que hemos realizado con el alcance detallado
en el párrafo siguiente.
3.RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA.
Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de
sindicatura vigentes establecidas por la Resolución Técnica N° 15
(modificada por la Resolución Técnica N° 45) de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(FACPCE). Dichas normas requieren la aplicación de los
procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 33/2012 de
la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas (FACPCE) para revisiones limitadas de estados
financieros intermedios, e incluyen la verificación de la
congruencia de los documentos examinados con la restante
información sobre las decisiones societarias de las que hemos
tomado conocimiento, expuestas en las respectivas actas de
Directorio y Asamblea, así como la adecuación de dichas decisiones
a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales
y documentales.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos
detallados precedentemente, hemos efectuado una revisión del
trabajo efectuado por los auditores externos de ARCOR SOCIEDAD
ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, Price Waterhouse & Co. S.R.L.,
quienes emitieron su informe de revisión con fecha 22 de mayo de
2020, de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en lo
referido a encargos de revisión de estados financieros de períodos
intermedios. Dicha revisión incluyó la verificación de la
planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad
de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoría
efectuada por dicho estudio profesional. El estudio profesional
mencionado ha llevado a cabo su revisión de conformidad con las
Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER) adoptadas
por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas (FACPCE) a través de la Resolución Técnica N° 33/2012
tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales
de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por su sigla en inglés) de la
Federación Internacional de Contadores (IFAC por su sigla en
inglés). Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de
ética.
Una revisión de los estados financieros de períodos intermedios
consiste, principalmente, en aplicar procedimientos analíticos a
la información contable y en efectuar indagaciones a las personas
responsables de los temas contables y financieros y otros
procedimientos de revisión. El alcance de dicha revisión es
significativamente menor que al de una auditoría y, por
consiguiente, no nos permite obtener seguridad de que tomemos
conocimiento de todos los temas significativos que podrían
identificarse en una auditoría. En consecuencia, no expresamos
opinión de auditoría.
Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora
efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los
criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la
Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del
Directorio y de la Asamblea.
En relación con la reseña informativa consolidada y la Información
adicional a las notas a los estados financieros requerida por el
artículo 12 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la
Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013) por el período de tres
meses finalizado el 31 de marzo de 2020, mencionadas en los
apartados c) y d), respectivamente, del capítulo I, hemos
constatado que la información adicional contenga la información
requerida y, en lo que respecta a los datos numéricos contables
incluidos en ambos documentos citados, en lo que sea materia de
nuestra competencia, hemos constatado que tales datos concuerden
con los registros contables de la Sociedad y otra documentación
pertinente.
4.CONCLUSIÓN.
En base a nuestra revisión, estamos en condiciones de manifestar
que no se nos han presentado circunstancias que nos hicieran pensar
que los estados financieros intermedios consolidados e
individuales condensados adjuntos de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL correspondientes al período de tres meses
finalizado el 31 de marzo de 2020, no están preparados, en todos
sus aspectos significativos, de acuerdo con la Norma Internacional
de Contabilidad 34.
5.INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS.
a)Las cifras de los estados financieros intermedios condensados
consolidados mencionados en el apartado a) del capítulo I de
este informe surgen de aplicar los procedimientos de
consolidación establecidos por las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(FACPCE) como normas contables profesionales y por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCECba.), tal y
como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), a partir de los
estados financieros intermedios condensados individuales de las
sociedades que integran el grupo económico.
  • b) Con respecto a la Reseña informativa consolidada y a la información adicional requerida por el artículo 12 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, mencionados en los apartados c), y d) del Capítulo 1., en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.

  • c) Los estados financieros intermedios condensados adjuntos de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  • d) Los estados financieros intermedios condensados adjuntos ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL se encuentran asentados en el libro “Inventarios y Balances” y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y con las resoluciones de la Comisión Nacional de Valores.

  • e) Manifestamos, asimismo, que durante el período hemos realizado, en cuanto correspondían, las tareas previstas por el artículo N° 294 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, incluyendo la asistencia a reuniones de Directorio y Asambleas de Accionistas.

COMISIÓN FISCALIZADORA.”

Aprobado el Informe por unanimidad de los miembros de la Comisión
Fiscalizadora, a continuación, se aprueba por unanimidad que, con
el objeto de agilizar el trámite y a fin de suscribir dichos
Estados Financieros Intermedios Condensados y el respectivo
Informe, se designe al señor Victor Jorge ARAMBURU, en su carácter
de Presidente de la Comisión Fiscalizadora, para que represente a
ésta y suscriba los documentos mencionados, una vez aprobados por
el Directorio de la Sociedad.
Se deja constancia que los miembros de la Comisión Fiscalizadora
han participado a través de videoconferencia, señores Carlos
Gabriel GAIDO, Gabriel Horacio GROSSO y Victor Jorge ARAMBURU,
conectados a través de videoconferencia, han podido participar
regularmente de las deliberaciones y decisiones adoptadas.
No habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión, siendo
las 10:15 horas en el lugar y fecha arriba mencionados.
Carlos G. Gaido Gabriel H. Grosso
Victor J. Aramburu