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ARCOR SAIC — Audit Report / Information 2004
Jun 4, 2004
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Download source fileARROYITO (Cba.), 31 de Mayo de 2004
A la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
At.: Dra. Mónica Tello
Ref.: EE.CC 31/03/04
De nuestra consideración:
En respuesta a vuestro fax de fecha 26/05/04, informamos lo siguiente de ARCOR S.A.I.C.:
- Se adjunta Acta de Comisión Fiscalizadora de ARCOR S.A.I.C. delegando en uno de sus miembros la firma del Informe sobre los Estados Contables al 31/03/2004.
- Los estados contables de las sociedades controladas solicitados fueron presentados oportunamente en el cierre anual al 31 de diciembre de 2003 en soporte de papel y a través de la Autopista de Información Financiera en la página de la Comisión Nacional de Valores.
Estos estados contables se han utilizado en la confección de los estados contables consolidados al 31 de marzo de 2004 tal cual lo descripto en la página 9 y 10 de los estados contables consolidados de Arcor S.A.I.C. y por lo enunciado en la nota N° 1.5.f. a los estados contables básicos de la Sociedad en su página 47 "Inversiones en sociedades controladas y vinculadas" que se describe a continuación:
"Las participaciones en Arcor Canada Inc., Arcor A.G. (S.A. Ltd.) e Industrias de Alimentos Dos en Uno de Colombia Ltda. al 31 de marzo de 2004, se contabilizaron aplicando el método del V.P.P. tomando como base a los estados contables al 31 de diciembre de 2003, por tratarse de los últimos estados contables emitidos por estas sociedades. El Directorio de la Sociedad considera que no se han producido variaciones significativas entre dichas fechas y la fecha de cierre de los presentes estados contables."
La utilización de los estados contables de las sociedades mencionadas se fundamenta en la aplicación de la Resolución Técnica Nro. 4 de la F.A.C.P.C.E que en su segunda parte "Informe", punto II "Normas sobre consolidación", apartado B "Requisitos para la aplicación del método", inciso 1.b) "Fecha de cierre y período de los estados que se consolidan" permite la utilización de estados contables cuyo cierre no exceda los tres meses de la fecha de cierre de la consolidante. Esta Resolución Técnica es adoptada por la Resolución General Nro. 434/03 de la Comisión Nacional de Valores.
Asimismo con fecha 18 de marzo de 2004 la Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General Nro. 459/04 incorporando como norma legal la Resolución Técnica Nro. 21 de la F.A.C.P.C.E. "Valor Patrimonial Proporcional - Consolidación de Estados Contables - Información a exponer sobre partes relacionadas" siendo de aplicación obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 1 de abril de 2004, debido a esto, la sociedad aún no ha aplicado lo resuelto por la Resolución General Nro. 459/04.
Sin otro particular, le saludamos atentamente.