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ARCOR SAIC — AGM Information 2022
May 31, 2022
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AGM Information
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31 de mayo de 2022
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Presente MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A. (MAE) Presente BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A. Y BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES Presente
Ref: Síntesis Asamblea General Ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2022
De nuestra consideración:
En cumplimiento de las normas vigentes, informamos las resoluciones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebrada el 31 de mayo de 2022.
Síntesis de la Asamblea:
En primera instancia se aprobó por unanimidad de votos presentes, es decir 69.851.789.897 votos a favor, los que representan un 99,6941% de los votos posibles, celebrar la asamblea en forma presencial.
1- "Designación de dos accionistas para confeccionar y firmar el Acta de la Asamblea".
Se designó por unanimidad de votos presentes, es decir 69.851.789.897 votos a favor, los que representan un 99,6941% de los votos posibles, al representante de de Grupo Arcor S.A., y a la señora Gabriela Cecilia Pagani.
2- "Consideración del Programa Global de Obligaciones Negociables Simples no convertibles en acciones, aprobado por la Asamblea General Ordinaria del 27 de febrero de 2010 y autorizado por la Comisión Nacional de Valores ("CNV") mediante la Disposición Nº DI-2020-52-APN-GE#CNV del 5 de noviembre de 2020 y resoluciones concordantes, por un plazo máximo de cinco años contados a partir de la autorización de la prórroga del Programa por la CNV o el plazo máximo que pueda ser fijado por futuras reglamentaciones que resulten aplicables en cuyo caso el Órgano de Administración podrá decidir la extensión del plazo de vigencia. Ello a fin de: (i) ampliar el monto nominal máximo en circulación, en

cualquier momento durante la vigencia del Programa, desde dólares estadounidenses ochocientos millones (U\$S 800.000.000) hasta dólares estadounidenses mil doscientos millones (U\$S 1.200.000.000) o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor, según lo determine el Directorio, a ser emitidas en diversas series y/o clases durante la vigencia del Programa, con posibilidad de reemitir las sucesivas series y/o clases que se amorticen sin exceder el monto total del Programa. (ii) ratificación del destino de los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa. (iii) aprobación para solicitar a la CNV la registración de la Sociedad bajo el régimen de emisor frecuente; (iv) delegación en el Órgano de Administración, por un plazo de cinco años, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576 y sus modificatorias, con facultades de subdelegar en uno o más de sus integrantes, o en uno o más Gerentes de Primera Línea de la Sociedad, por un plazo de tres meses o el plazo máximo que pueda ser fijado por futuras reglamentaciones que resulten aplicable, prorrogable, de conformidad con el Artículo 1º del Capítulo II del Título II de las Normas de la CNV, de: (a) las más amplias facultades para determinar los términos y condiciones del Programa que no fueran expresamente definidos en la Asamblea y la determinación de los términos y condiciones de cada clase y/o serie de Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa, incluyendo pero no limitado a, la época, monto, moneda, forma de suscripción, plazo, precio, tasa de interés, forma y condiciones de pago y cualquier otra condición o modalidad que, a criterio del Órgano de Administración, sea procedente fijar; (b) solicitar autorización de oferta pública ante la CNV, la negociación de las Obligaciones Negociables en mercados del país y/o, eventualmente, el exterior; (c) determinar el destino de los fondos de cada serie y/o clase de Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa; (d) Solicitar a la CNV la registración de la Sociedad bajo el régimen de emisor frecuente y disponer emisiones de obligaciones negociables en su marco incluyendo la fijación de los términos y condiciones no establecidos por la Asamblea y/o el Directorio; (e) celebrar todo tipo de acuerdos con instituciones financieras locales y/o extranjeras a fin de que suscriban e integren dichos valores para su colocación en el mercado local y/o internacional; (f) determinar quiénes actuarán como organizadores, colocadores, sub-colocadores, fiduciarios, representantes de los tenedores de Obligaciones Negociables, representantes de fiduciarios en el país, agentes de la garantía, de pago y/o registro y/o transferencia, otros agentes en la Argentina y/o en el exterior y cualquier otro partícipe en la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables y/o en la constitución de las garantías otorgadas en relación con ellas; $(g)$ celebrar los contratos relativos a la emisión, colocación, listado y negociación de las Obligaciones Negociables bajo el Programa; (h) presentar la solicitud de listado o negociación (según corresponda) de Obligaciones Negociables ante Bolsas y Mercados Argentinos S.A., Mercado Abierto Electrónico S.A. y/o cualquier otro mercado bursátil o extrabursátil de la argentina y/o del exterior y/o en sistemas de

compensación del país o del exterior o agentes; (i) solicitar de prestación de servicios ante la Caja de Valores S.A. y/o cualquier otro agente de custodia, registro y pagos en la Argentina o en el exterior; (j) aprobar y suscribir el prospecto del Programa, Suplementos de Prospecto y/o Suplemento de Precio o documentación que sea requerida por las autoridades de contralor y demás documentos de la emisión; (k) designar las personas autorizadas para realizar los trámites correspondientes a los fines de la emisión de las Obligaciones Negociables; (I) contratar uno o más agentes de calificación de riesgos; y, (m) realizar todos los actos necesarios y/o convenientes para implementar dichas resoluciones, incluyendo la potestad de subdelegar las facultades delegadas en el Órgano de Administración."
Se aprobó por unanimidad de votos presentes, es decir 69.851.789.897 votos a favor, los que representan un 99,6941% de los votos posibles, los siguientes puntos:
(I) ampliar el monto nominal máximo en circulación del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples, autorizado por la Comisión Nacional de Valores mediante la Resolución Nº 16.439 del 25 de octubre de 2010, la Resolución Nº17.849 del 30 de octubre de 2015 y la Disposición Nº Di-2020-52-APN-GE#CNV del 5 de noviembre de 2020, hasta la suma de U\$S1.200.000.000 y/o su equivalente otra moneda y/o unidades de valor:
(II) ratificar el destino posible de los fondos provenientes de la colocación de las obligaciones negociables; y
(III) renovar la delegación de facultades de la Asamblea en el Directorio, en los términos del artículo 9° de la Ley de Obligaciones Negociables, incluyendo la determinación de las condiciones de las emisiones que se efectúen en el marco del Programa y la potestad de subdelegar dichas facultades, de acuerdo con el artículo 1º y disposiciones concordantes del capítulo II del título II de las Normas de la CNV.
Sin otro particular, saludamos muy atentamente.
ARCOR S
Luis Alejandro Pagani Presidente