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ROCH S.A. — Audit Report / Information 2020
Apr 5, 2021
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Audit Report / Information
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ACTA DE COMISION FISCALIZADORA N° 60
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2021, siendo las 9.00 horas, se reúnen en la sede social de ROCH S.A. (La “Sociedad”), sita en la calle Madero 1020, piso 21°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, Dres. Héctor Horacio Raffo, Carlos Alberto Tabasco y Carlos Esteban Tabasco Abierto el acto, toma la palabra el Dr. Héctor Horacio Raffo, quien informa que la Comisión Fiscalizadora ha sido citada por el Presidente del Directorio de la Sociedad a una reunión de Directorio que se celebrará el día 31 de marzo de 2021 a las 10.00 horas con el objeto de resolver acerca de la aprobación de la Memoria y Estados Contables de la Sociedad correspondientes al Ejercicio Económico finalizado el 31 de diciembre de 2020. Toma la palabra el Sr. Carlos Alberto Tabasco, quien manifiesta que la Comisión Fiscalizadora ha analizado dichos estados contables que deberá aprobar el directorio de Roch S.A. y ha preparado el informe correspondiente en los términos del inc. 5º del art. 294 de la Ley Nº 19.550, el que somete a la votación de la Comisión Fiscalizadora. El informe propuesto se transcribe a continuación:
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los Señores Accionistas de ROCH S.A. Domicilio Legal: Av. Eduardo Madero 1020 Piso 21° CUIT: 30-63837562-8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Identificación de los estados financieros objeto de la revisión
En nuestro carácter de integrantes de la Comisión Fiscalizadora de ROCH S.A. y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley Nº 19.550 y en las Normas de la Comisión Nacional de Valores, hemos examinado los estados financieros de ROCH S.A. que comprenden el estado de situación financiera al 31 de Diciembre de 2020, el estado de resultados integrales, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio económico finalizado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa que los complementan.
Los saldos y otra información correspondiente al ejercicio 2019, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros.
Responsabilidad del Directorio y la Gerencia de la Sociedad en relación con los estados financieros
El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros individuales adjuntos de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Asimismo, el Directorio de la Sociedad es responsable de establecer y ejecutar controles internos que
considere necesario para la preparación de los estados financieros libres de distorsiones significativas originadas en errores o irregularidades.
Responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas en la Resolución Técnica Nº 45 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que modificó la Resolución Técnica N° 15 “Normas sobre la Actuación del Contador Público como Síndico Societario”. Dichas normas requieren que el examen de los estados financieros se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos, Deloitte & Co. SA, quienes emitieron su informe de auditoría el 31 de marzo de 2021 de acuerdo con normas de auditoría vigentes. Nuestra tarea incluyó la revisión de la planificación del trabajo, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados, y los resultados de la auditoría efectuada por dichos profesionales.
Los Profesionales mencionados han llevado a cabo su examen sobre los estados financieros adjuntos de conformidad con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N°32 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y las Circulares de adopción. La normativa profesional requiere al auditor el cumplimiento de los requerimientos éticos establecidos en el Código de Ética vigente, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que los estados financieros están libres de incorrecciones significativas.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener elementos de juicio sobre las cifras y la información presentada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrecciones significativas en los estados financieros. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable por parte de la sociedad de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la sociedad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por el Directorio y la Gerencia de la sociedad, así como la evaluación de la presentación de los estados financieros en su conjunto.
Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de la Gerencia y el Directorio.
Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para nuestra opinión.
Asimismo, en relación con la memoria de la Dirección correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, hemos verificado que contiene la información requerida por el artículo 66 de la Ley General de Sociedades y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de
la Sociedad y otra documentación pertinente, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del Directorio.
Conclusión
Basado en el examen realizado, con el alcance descripto en el apartado precedente, en nuestra opinión, los estados financiero adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de ROCH S.A. al 31 de diciembre de 2020, así como su resultado integral, los cambios en su patrimonio y los flujos de su efectivo correspondientes al ejercicio económico finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera.
Párrafos adicionales aclaratorios
Sin modificar nuestra conclusión, queremos mencionar la información contenida en la en la nota 2.c.7) a los estados financieros adjuntos, donde se manifiesta que “en virtud de que la Sociedad se presentó en Concurso Preventivo el 5 de noviembre de 2020 según lo descripto en la nota 15.b), de conformidad con la NIC 1, corresponde manifestar que dado que no es posible asegurar el éxito del concurso existe una incertidumbre importante que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como una empresa en funcionamiento.
Informe sobre cumplimiento de disposiciones vigentes
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Las cifras de los estados financieros mencionados surgen de los registros contables de la Entidad que, en sus aspectos formales, han sido llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas de la CNV. Los estados financieros al 31 de diciembre de 2020 se encuentran en proceso de transcripción en el libro Inventarios y Balances. El resumen del contenido de los discos ópticos está transcripto en el libro Inventarios y Balances hasta las operaciones del mes de noviembre de 2020.
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En relación con la reseña informativa y la información adicional a las notas a los estados financieros, requerida por el artículo 12 del Título IV, Capítulo III del Régimen informativo periódico de la CNV, no tenemos observaciones que formular en materia de nuestra competencia.
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Manifestamos que durante el ejercicio hemos realizado, en cuanto correspondían, todas las tareas previstas por el artículo 294 de la Ley 19.550, incluyendo la asistencia a reuniones de Directorio. En lo concerniente al informe sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario, elaborado por el Directorio de conformidad con las Normas de la Comisión Nacional de Valores, hemos llevado a cabo la verificación del mismo y no tenemos observaciones que formular.
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En cumplimiento de disposiciones vigentes relativas a prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, se deja constancia que esta Comisión Fiscalizadora ha revisado los procedimientos realizados por los auditores externos en relación a la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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En cumplimiento de lo dispuesto en las Normas de la Comisión Nacional de Valores, manifestamos que a nuestro entender: a) Las políticas de contabilización y auditoría de la Sociedad responden a normas en la materia y exhiben una calidad razonable, y b) Según el informe de los auditores externos de fecha 31 de Marzo de 2021, han desarrollado su auditoría aplicando Normas Internacionales de Auditoría adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a través de la Resolución Técnica N° 32, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB”, por su sigla en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (“IFAC”, por su sigla en inglés). Dichas normas requieren la independencia y la objetividad de criterio del auditor externo en la realización de la auditoría de estados contables.
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En el anexo I de la Memoria, el Directorio ha señalado ciertas dificultades objetivas para llevar a cabo las capacitaciones asociadas a la implementación del Código de Ética y Conducta durante el Ejercicio 2020, originadas en factores exógenos tales como la pandemia y la crisis económica del sector hidrocarburífero, siendo que el Directorio estimó finalizar su implementación durante el segundo semestre de 2021. En tanto, la Administración está implementando los programas informativos para el personal y directivos y lo atinente a la transparencia del obrar societario, está reforzado en esta etapa transicional por la vigilancia permanente que de la administración de los negocios societarios ejerce la sindicatura concursal designada por el Juzgado interviniente en el concurso preventivo que transita la empresa.
Asimismo, dejamos constancia que autorizamos expresamente a cualquier miembro de esta Comisión Fiscalizadora a firmar individualmente en nombre de la misma, toda la documentación mencionada en el primer párrafo y las reproducciones del presente informe.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de Marzo de 2021.
Por la Comisión Fiscalizadora
Puesta la propuesta a consideración, se aprueba por unanimidad el Informe de la Comisión Fiscalizadora antes transcripto. Asimismo se decide por unanimidad que el Señor Héctor Horacio Raffo participe de las deliberaciones de la reunión de Directorio convocada, dejando constancia de su asistencia y firmando en forma individual y en representación de la Comisión Fiscalizadora el Informe de la Comisión Fiscalizadora y las actas pertinentes. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9.20 horas, se levanta la sesión.
Héctor Horacio Raffo
Carlos Alberto Tabasco
Carlos Esteban Tabasco