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ROCH S.A. — Capital/Financing Update 2026
May 8, 2026
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Capital/Financing Update
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SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y CANJE

ROCH S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES GARANTIZADAS CLASE 1 ADICIONALES, DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA, CON VENCIMIENTO EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2027, POR UN VALOR NOMINAL DE U$36.516 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS) A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES NO CONVERTIBLES EN ACCIONES POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$50.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
Este suplemento de prospecto y canje (el “Suplemento”) corresponde a las obligaciones negociables clase 1 adicionales, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, cuyo capital se amortizará conforme lo dispuesto en “Oferta de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales—(a) Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales—Amortización” en este Suplemento, y que devengarán intereses a una tasa de interés fija, pagaderos en forma vencida en las Fechas de Pago de Intereses (según dicho término se define más adelante) (las “Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales”), a ser emitidas por ROCH S.A. (CUIT: 30-63837562-8, teléfono: (+5411) 4315-7624, correo electrónico: [email protected], sitio web: www.roch.com.ar) (la “Sociedad” o la “Emisora” o “ROCH”, indistintamente).
Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales serán adicionales a las obligaciones negociables garantizadas clase 1 emitidas por ROCH con fecha 27 de julio de 2022 (la “Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase 1 Originales”) y 5 de septiembre de 2023 por un valor nominal de U$16.535.851 (las “Obligaciones Negociables Clase 1 Existentes”, y junto con las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, las “Obligaciones Negociables” o las “Obligaciones Negociables Clase 1”, indistintamente), en los términos y condiciones estipulados en la Subsección 3(b) de la Sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” del Prospecto y en “Oferta de las Obligaciones Negociables—(b) Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables—Obligaciones Negociables Adicionales” y “Oferta de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales—(a) Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales—Obligaciones Negociables Adicionales” de los Suplementos de las ON Clase 1 Existentes. A excepción de la Fecha de Emisión y Liquidación y la Fecha de Pago Inicial (según estos términos se definen más adelante), las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, una vez emitidas, tendrán los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 1 Existentes, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. Para más información sobre los términos de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales—(a) Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales” en este Suplemento.
Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales contarán con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y, adicionalmente, estarán garantizadas, bajo los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 1 Existentes, en virtud de una cesión fiduciaria con fines de garantía y pago, constituida en los términos del artículo 1680 y concordantes de los Capítulos 30 y 31 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, a favor de Banco de Valores S.A. (el “Fiduciario”), que actúa como fiduciario y no a título personal, en beneficio, a prorrata de sus respectivas acreencias, de (a) los tenedores de las Obligaciones Negociables, (b) el Tenedor de la Nueva Obligación Negociable Privada (según se define más adelante), y (c) los Acreedores bajo los Contratos de Préstamo (según se define más adelante) (la “Cesión Fiduciaria en Garantía” o la “Garantía” indistintamente). Para más información sobre la Garantía (según se define más adelante), véase “Descripción de la Garantía” más adelante en este Suplemento.
Las Obligaciones Negociables Existentes se emitieron bajo el programa de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones por un valor nominal de hasta U$50.000.000 (o su equivalente en otras monedas) de la Sociedad (el “Programa”), el cual venció el 18 de junio de 2025. Por lo tanto, la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en el marco del Programa fue autorizada por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) mediante Resolución N° RESFC-2026-23507-APN-DIR#CNV de fecha 8 de abril de 2026, a fin de que la Sociedad entregue a los Tenedores Elegibles (según se define más adelante) las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en canje de sus Obligaciones Negociables Elegibles (según se define más adelante), en cumplimiento con las
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Juan Pablo Baiutti
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resoluciones de verificación tardía de fecha 13 de noviembre de 2023 y 4 de septiembre de 2025 del Juzgado (según se define más adelante) y la propuesta de acuerdo preventivo homologada bajo el Concurso (según se define más adelante) de la Sociedad. Dicha autorización no implica prorrogar la vigencia del plazo de duración del Programa, oportunamente autorizado por Resolución N° RESFC-2020-20710-APN-DIR#CNV de fecha 18 de junio de 2020, cuyo plazo venció el 18 de junio de 2025. A la fecha del presente Suplemento no existen otros incidentes de verificación tardía pendientes de resolución en el marco del Concurso de la Sociedad.
Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y respecto a todas las demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas presentes y futuras de la Sociedad, y constituirán obligaciones no subordinadas, garantizadas con el patrimonio común de la Emisora y con la Garantía.
Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales serán emitidas de conformidad con la Ley N°23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias incluyendo la Ley de Financiamiento Productivo (según este término se define más adelante) (la “Ley de Obligaciones Negociables”), y las normas de la CNV según texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013 y sus modificatorias y complementarias (las “Normas de la CNV”). Asimismo, resultarán aplicables la Ley General de Sociedades N°19.550 y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”), la Ley N°26.831 de Mercado de Capitales y sus modificatorias incluyendo la Ley de Financiamiento Productivo (la “Ley de Mercado de Capitales”), y demás normas vigentes (incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV). Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales serán obligaciones negociables simples, garantizadas, no convertibles en acciones.
Dadas las características y la naturaleza de la presente emisión, en la cual los destinatarios son los Tenedores Elegibles que hayan sido verificados por parte del Juzgado en el marco del Concurso, y dado que la Emisora no recibirá pago alguno en efectivo, ni habrá competencia entre los inversores, ni tampoco se prevé proceso licitatorio alguno, el proceso de colocación primaria por oferta pública mediante los mecanismos de subasta o licitación pública o formación de libro llevados a cabo a través de sistemas informáticos presentados por los mercados autorizados previsto en el Artículo 1, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, no resulta aplicable a las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3 de la Sección I del Capítulo IV del Título VI de las Normas de CNV, en los supuestos de refinanciación o reestructuración de deudas empresariales a través de un concurso preventivo bajo las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras N°24.522, según fuera modificada, complementada y reglamentada (la “Ley de Concursos y Quiebras”), como la presente emisión, el requisito de oferta pública se considerará cumplimentado cuando los suscriptores de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales revistan el carácter de Tenedores Elegibles.
La Emisora pagará los importes de capital e intereses respecto de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en Dólares Estadounidenses por quedar comprendidas dentro del supuesto previsto en el apartado 3.6.1.2. del texto ordenado de exterior y cambios (conforme fuera modificado y complementado) del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA” o el “Banco Central”).
Obligaciones Negociables Elegibles:
La siguiente tabla establece las obligaciones negociables elegibles (las “Obligaciones Negociables Elegibles”) con las que los tenedores de Obligaciones Negociables Elegibles que hayan sido verificados tardíamente por parte del Juzgado en el marco del Concurso (los “Tenedores Elegibles”) deberán integrar las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales:
| Obligaciones Negociables Elegibles | Código | Moneda de emisión | Valor nominal de las Obligaciones Negociables Elegibles que fueron verificadas tardíamente a la fecha del presente Suplemento | Monto de intereses devengados e impagos a ser capitalizado | Relación de Canje |
|---|---|---|---|---|---|
| Obligaciones negociables clase 5, emitidas a una tasa de interés fija del 14% nominal anual, con vencimiento el 15 de abril de 2021 (las “ONs Clase 5”). | ISIN: ARROCH560099. Ticket A3 Mercados/BCRA: RHC50. | Dólar Estadounidense | US$255.000 (Dólares Estadounidenses doscientos cincuenta y cinco mil. | Corresponde al monto de intereses compensatorios devengados e impagos desde el 15 de abril de 2020, la última fecha de pago en virtud de las ONs Clase 5, hasta el 27 de julio de 2022, por un valor nominal de US$81.515,01 (el “Interés Capitalizable de las ONs Clase 5” o el “Interés Capitalizable”, indistintamente). | Por cada US$1 (Dólar Estadounidense uno) de valor nominal de las ONs Clase 5, conforme fuera verificado y declarado admisible por el Juzgado, cada Tenedor Elegible recibirá US$1 (Dólar Estadounidense uno) de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales más el Interés Capitalizable de las ONs Clase 5 (la “Relación de Canje”). (1) |
Nota: (1) Ni el Juzgado, ni la CNV, ni A3 Mercados, ni BYMA, ni el Agente de Canje (según se define más adelante) se han expedido sobre el valor de la Relación de Canje.
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El presente Suplemento debe ser leído en forma conjunta con el prospecto del Programa de fecha 9 de agosto de 2023 (el “Prospecto”), autorizado por la CNV y publicado en el sitio Web de la CNV, www.argentina.gob.ar/cnv (el “Sitio Web de la CNV”) bajo el ítem: “Empresas”, en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de la BCBA”), en el sitio web institucional de A3 Mercados S.A. (registrado como mercado bajo el N°13 de la CNV) (“A3 Mercados”) (a3mercados.com.ar/) (en conjunto, los “Sistemas Informativos de los Mercados”) y en el sitio web institucional de la Emisora www.roch.com.ar (el “Sitio Web de la Emisora”), y junto con los Suplementos de las ON Clase 1 Existentes (según se define más adelante) publicado en el Sitio Web de la CNV bajo el ítem: “Empresas”, en los Sistemas Informativos de los Mercados y en el Sitio Web de la Emisora.
Los responsables del presente Suplemento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones del Suplemento se encuentran vigentes.
Con fecha 5 de noviembre de 2020, el Directorio de la Sociedad decidió presentar a la Sociedad en concurso preventivo en los términos y con los alcances previstos en la Ley de Concursos y Quiebras. El 30 de noviembre de 2020 se dispuso la apertura del concurso que quedó radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 6, sito en Avda. Diagonal Norte 1211 piso 2°, a cargo de la Dra. Marta Cirulli, Secretaria Nro. 11 a cargo del Dr. Ernesto Tenuta (el “Juzgado” y el “Concurso” respectivamente). Con fecha 21 de diciembre de 2020, se llevó a cabo la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad en la que se resolvió ratificar la presentación de la Sociedad en Concurso, tal como lo exige el artículo 6 de la Ley de Concursos y Quiebras. Con fecha 7 de octubre de 2021, el Juzgado dictó resolución en los términos del artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras (la “Resolución Verificatoria”), por medio de la cual el Juzgado resolvió declarar verificados y admisibles ciertos créditos contra la Sociedad. Con fecha 3 de diciembre de 2021, el Juzgado dictó la resolución de categorización de acreedores en los términos del artículo 42 de la Ley de Concursos y Quiebras (la “Resolución de Categorización”), por medio de la cual resolvió establecer las categorías de acreedores y los acreedores comprendidos en cada una de ellas. En el marco del Concurso, la Sociedad realizó propuestas de acuerdo preventivo a sus acreedores, que fueron conformadas por aquellos según el régimen previsto en los artículos 45 y 45 bis de la Ley de Concursos y Quiebras. Con fecha 6 de junio de 2022, el Juzgado dictó resolución en los términos del artículo 49 de la Ley de Concursos y Quiebras, por medio de la cual hizo saber la existencia de acuerdo preventivo, en atención a las conformidades presentadas por los acreedores de la Sociedad. Con fecha 14 de julio de 2022, el Juzgado dictó resolución en los términos del artículo 52 de la Ley de Concursos y Quiebras (la “Resolución de Homologación”), por medio de la cual resolvió la homologación de las propuestas de acuerdo preventivo. Para mayor información sobre el Concurso de la Sociedad, véase “Aviso a los Inversores y Declaraciones—Concurso Preventivo de Acreedores” en el presente Suplemento y las Secciones “Información de la Emisora”, “Factores de Riesgo” y “Antecedentes Financieros” del Prospecto.
A la fecha del presente Suplemento, ni el Juzgado, ni BYMA, ni A3 Mercados se han expedido sobre la presente emisión.
Invertir en las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales implica riesgos; véase “Factores de Riesgo” en este Suplemento, en el Prospecto y/o en cualquier otro documento incorporado por referencia.
La emisión de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales fue aprobada por reuniones de Directorio de la Sociedad de fechas 25 de noviembre de 2025 y 31 de marzo de 2026, y por acta de subdelegado de fecha 31 de marzo de 2026.
La Emisora ha solicitado autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en BYMA, a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y ha solicitado autorización para la negociación de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en A3 Mercados. Sin perjuicio de ello, la Sociedad no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados. La Emisora solicitará la elegibilidad de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales para su transferencia a través de Euroclear y/o Clearstream antes de la Fecha de Emisión y Liquidación.
La creación del Programa fue autorizada por la CNV mediante Resolución N° RESFC-2020-20710-APN-DIR#CNV de fecha 18 de junio de 2020, y la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales fue autorizada por la CNV mediante la Resolución N° RESFC-2026-23507-APN-DIR#CNV de fecha 8 de abril de 2026. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos
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contenidos en el Prospecto y/o en el presente Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Sociedad y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio de la Sociedad manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. La Sociedad asume explícitamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospecto y el presente Suplemento y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Sociedad, las que se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración.
El artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales establece, respecto a la información del Prospecto y del Suplemento, que los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos y suplementos de prospecto por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos y en los suplementos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto y del Suplemento sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
Se informa con carácter de declaración jurada que la Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que tienen como mínimo el 10% del capital o de los derechos a voto de la Emisora, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre las mismas, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Agente de Canje
Caja de Valores S.A.
Agente Depositario Central de Valores
Negociables - Agente de Custodia,
Registro y Pago, registrado bajo el N°19 de la
CNV.
La fecha de este Suplemento es 08 de mayo de 2026.
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Juan Pablo Baiutti
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ÍNDICE
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES...6
DECLARACIONES, RENUNCIAS Y REPRESENTACIONES DE TENEDORES ELEGIBLES...9
OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 1 ADICIONALES...10
DESCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA...33
PLAN DE DISTRIBUCIÓN...41
FACTORES DE RIESGO...42
DESTINO DE LOS FONDOS...56
GASTOS DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 1 ADICIONALES...57
ANTECEDENTES FINANCIEROS...58
INFORMACIÓN ADICIONAL...76
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AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Se advierte a los Tenedores Elegibles que las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, al estar denominadas en Dólares Estadounidenses, no se encuentran alcanzadas por los beneficios impositivos previstos en el Decreto N°621/2021 y en la Resolución General N°917 de la CNV referidos a obligaciones negociables denominadas en moneda nacional, entre otros requisitos allí establecidos.
No se ha autorizado a ningún organizador, agente colocador, agente de canje y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de la presente emisión y/o de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora.
Este Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por BYMA, A3 Mercados, ni por parte del Juzgado.
De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 30 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco (5) días hábiles de colocadas las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales ha sido autorizada exclusivamente en la Argentina.
Los Tenedores Elegibles deberán cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones, y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. La Emisora no tendrá responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
Se informa a los Tenedores Elegibles que la información contenida en este Suplemento es correcta a la fecha del mismo, y ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significarán que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente Suplemento, según corresponda. No podrá considerarse que la información contenida en el presente Suplemento constituye una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro.
Mediante la suscripción de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, se considerará que los adquirentes habrán otorgado ciertas declaraciones y garantías a la Emisora, entre ellas, que: (i) están en posición de soportar los riesgos económicos de invertir en las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales; (ii) han recibido copia, y han revisado el Prospecto, el presente Suplemento y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales; y (iii) no han recibido asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Sociedad. Adicionalmente, véase “Declaraciones, Renuncias y Representaciones de Tenedores Elegibles” en este Suplemento.
Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales reconoce que se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Sociedad, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento, y/o para complementar tal información.
Operaciones de Estabilización de Mercado
Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales no cuentan con un mercado de negociación preestablecido, por lo que la Sociedad no puede brindar garantía alguna sobre la liquidez, ni sobre la creación de un mercado de negociación para las mismas.
Los agentes que participen en la organización y coordinación de la colocación, canje y distribución de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, una vez que las mismas ingresen en la negociación secundaria, podrán efectuar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, todo ello de conformidad con lo establecido por la Ley de Mercado de Capitales, el artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. Dichas operaciones de estabilización, de comenzar, podrán ser interrumpidas en cualquier momento y deberán ser realizadas únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación por
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interferencia de ofertas que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el mercado y/o la cámara compensadora correspondiente, en su caso.
Las operaciones de estabilización de mercado, en caso de que se realicen, respetarán las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros treinta (30) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales; (ii) podrán ser realizadas por los agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) sólo podrán estar destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales; (iv) no podrán efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (v) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados autorizados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
Notificación para posibles inversores fuera de Argentina
Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales no han sido autorizadas para su oferta pública en jurisdicción diferente de la de Argentina ni han sido registradas ante ningún otro organismo de contralor diferente de la CNV. El Prospecto y este Suplemento están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales dentro del territorio de la Argentina. Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, y ni el Prospecto, ni este Suplemento, ni ningún otro documento de la oferta podrán ser distribuidos o publicados en ninguna otra jurisdicción, salvo en circunstancias que resulten en el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables.
La oferta de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales no se encuentra autorizada para ser ofrecida por oferta pública en la República Oriental del Uruguay ni registrada en el Banco Central del Uruguay. Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales no pueden ser ofrecidas dentro de la República Oriental del Uruguay conforme la Ley de Mercado de Valores de Uruguay N°18.627, salvo que sean registradas de conformidad con los términos y condiciones establecidos en dicha ley. Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales podrán ser ofrecidas en forma privada y no podrán ser ofrecidas directamente a personas físicas o determinadas personas jurídicas y no podrán ser ofrecidas en ningún mercado de valores o bolsa de comercio uruguayo ni podrán hacerse actividades de marketing o publicidad relacionadas con las mismas. La oferta de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales dentro de la República Oriental del Uruguay es estrictamente confidencial y no podrá ser distribuida.
Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales no han sido autorizadas para su oferta pública dentro de la República del Paraguay ni han sido registradas en la Comisión Nacional de Valores de la República del Paraguay. Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales no podrán ser vendidas por oferta pública conforme la Ley de Mercado de Valores 5810/17, según la misma fuera modificada y complementada, de la República del Paraguay a menos que sean registradas conforme los términos de dicha norma. Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales podrán ser ofrecidas dentro de la República del Paraguay de forma privada y no pueden ofrecerse a personas físicas ni jurídicas indeterminadas y no podrán ser ofrecidas en bolsas de valores de la República del Paraguay ni publicitados en ningún medio.
Concurso Preventivo de Acreedores
Con fecha 5 de noviembre de 2020, el Directorio de la Sociedad decidió presentar a la Sociedad en Concurso en los términos y con los alcances previstos en la Ley de Concursos y Quiebras lo cual fue ratificado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 21 de diciembre de 2020, tal como lo exige el artículo 6 de la Ley de Concursos y Quiebras. Las principales causas de la presentación en Concurso por parte de la Sociedad fueron: (i) la abrupta caída de la demanda y del precio del petróleo crudo en el mercado internacional, y (ii) las dificultades operativas derivadas de la imposibilidad de evacuar su producción por vía marítima o mediante transporte terrestre como consecuencia del estado de pandemia por la propagación del coronavirus COVID-19, así como también por la rotura de la monoboya de la Terminal de Cruz del Sur ocurrida en septiembre de 2019 (puesta en marcha durante septiembre de 2020). Adicionalmente, la Sociedad sufrió una afectación operativa de su principal yacimiento en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (“Provincia de Tierra del Fuego”), lo que generó el cierre parcial del mismo, y una merma importante en la producción de petróleo producto de un daño en la formación, sumado a los puntos detallados precedentemente que impactaron negativamente en el flujo de fondos de la Sociedad, e que implicó la imposibilidad de pago regular de sus pasivos financieros.
El 30 de noviembre de 2020 se dispuso la apertura del Concurso de la Sociedad que quedó radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°6, sito en Avenida Diagonal Norte 1211 piso 2,
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a cargo de la Dra. Marta Cirulli, Secretaría Nro. 11, a cargo del Dr. Ernesto Tenuta.
Con fecha 7 de octubre de 2021, el Juzgado dictó la Resolución Verificatoria, por medio de la cual el Juzgado resolvió declarar verificados y admisibles ciertos créditos contra la Sociedad.
Con fecha 3 de diciembre de 2021, el Juzgado dictó la Resolución de Categorización, por medio de la cual resolvió establecer las siguientes categorías de acreedores:
- Categoría (i): acreedores quirografarios financieros, que incluye tomadores de empréstitos y a los acreedores financieros propiamente dichos (incluyendo, sin limitación, a los Tenedores Elegibles y a los restantes Beneficiarios de la Garantía (según se define más adelante)).
- Categoría (ii): acreedores quirografarios comunes, que incluye a todos los demás que no son financieros, ni fiscales, y que funciona como categoría “residual” respecto de cualquier acreedor quirografario que no encuadre en alguna otra.
- Categoría (iii): acreedores privilegiados, excluyendo los fiscales.
- Categoría (iv): fisco nacional, en su porción quirografaria.
- Categoría (v): fiscos nacionales, provinciales y/o propios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, en su porción privilegiada.
- Categoría (vi): quirografarios laborales, si los hubiere.
En el marco del Concurso, la Sociedad realizó propuestas de acuerdo preventivo a sus acreedores, que fueron conformadas por aquellos según el régimen previsto en los artículos 45 y 45 bis de la Ley de Concursos y Quiebras.
Con fecha 6 de junio de 2022, el Juzgado dictó resolución en los términos del artículo 49 de la Ley de Concursos y Quiebras, por medio de la cual hizo saber la existencia de acuerdo preventivo, en atención a las conformidades presentadas por los acreedores de la Sociedad, y que se obtuvo la doble mayoría de capital y acreedores (conforme artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras).
Con fecha 14 de julio de 2022, el Juzgado dictó la Resolución de Homologación, por medio de la cual resolvió la homologación de las propuestas de acuerdo preventivo.
Para mayor información sobre este tema, véase las Secciones “Información de la Emisora—Procedimientos Legales y Reclamos Administrativos—Concurso Preventivo”, “Información de la Emisora—b) Descripción del sector en que se desarrolla su actividad—Uniones Transitorias de Empresas”, “Factores de Riesgo” y “Antecedentes Financieros” en el Prospecto.
Definiciones
A los fines de este Suplemento, “Argentina” significa la República Argentina, “Pesos”, “Ps.” o “$” significa la moneda de curso legal en la Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, “Dólares” o “U$S” o “Dólares Estadounidenses” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos, y “BCRA” significa Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.
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DECLARACIONES, RENUNCIAS Y REPRESENTACIONES DE TENEDORES ELEGIBLES
Sujeto a, y con vigencia a partir de la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, los Tenedores Elegibles, mediante la recepción de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, habrán:
- irrevocablemente acordado vender, ceder y transferir a, o por orden de, la Sociedad, o de quien ésta designe, todos los derechos y títulos y todos los reclamos respecto de, o que pudieran surgir o hubieran surgido como Tenedor Elegible de Obligaciones Negociables Elegibles, de manera que en adelante no tendrán derechos o reclamos contra la Sociedad u otra persona relacionada con las Obligaciones Negociables Elegibles;
- renunciado a todos los derechos con respecto a las Obligaciones Negociables Elegibles (incluyendo, entre otros, incumplimientos existentes o pasados y sus consecuencias respecto de dichas Obligaciones Negociables Elegibles, y/o incumplimientos de compromisos o verificaciones de supuestos de incumplimiento en virtud de los términos de las Obligaciones Negociables Elegibles con motivo de la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales);
- liberado a la Sociedad respecto de todos y cada uno de los reclamos que pudieran tener, ahora o en el futuro, emergentes de o en relación con las Obligaciones Negociables Elegibles, incluyendo, entre otros, los derechos que tuvieran a recibir capital, intereses compensatorios, intereses moratorios y/o cualquier otro concepto adeudado y exigible, con respecto a las Obligaciones Negociables Elegibles, o de participar en cualquier recompra, rescate o anulación de las Obligaciones Negociables Elegibles;
- declarado, garantizado y acordado que:
(a) es titular beneficiario o representante debidamente autorizado de uno o más titulares beneficiarios de las Obligaciones Negociables Elegibles, y tiene plenas facultades y poder para entregar las Obligaciones Negociables Elegibles;
(b) las Obligaciones Negociables Elegibles se encuentran libres de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, derecho o restricción de algún tipo, y la Emisora adquirirá título válido, suficiente y libre sobre esas Obligaciones Negociables Elegibles, libre de todo gravamen, carga, derecho y restricción de algún tipo;
(c) no venderá, dispondrá de modo alguno, prendará, hipotecará o de algún otro modo gravará o transferirá u otorgará mejor derecho alguno respecto de cualquier Obligación Negociable Elegible, y que cualquier potencial venta, disposición, prenda, hipoteca u otro gravamen o transferencia u otorgamiento de mejor derecho sobre sus respectivas Obligaciones Negociables Elegibles será nula y no tendrá efecto alguno;
(d) es una persona a la que resulta lícito entregarle este Suplemento de acuerdo con las leyes aplicables;
(e) la persona que recibe las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales ha observado las leyes de todas las jurisdicciones pertinentes, obtenido todos los consentimientos gubernamentales, de control de cambios u otros necesarios, ha cumplido con todas las formalidades y abonado todo impuesto de emisión, a la transferencia u otros o pagos necesarios debidos por cualquiera de ellos en cada aspecto relacionado con cualquier oferta o aceptación en cualquier jurisdicción, y no ha tomado ni ha omitido tomar medidas que incumplan los términos del presente Suplemento o que hagan o pudieran hacer que la Emisora, el Agente de Canje, o cualquier otra persona, actúen en violación de requisitos legales o regulaciones de alguna jurisdicción en relación con la presente emisión;
(f) no actúa en nombre de ninguna persona que no pueda verdaderamente realizar las declaraciones y garantías y asumir los compromisos anteriores; y
(g) declara y reconoce que las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales no se encuentran alcanzadas por los beneficios impositivos previstos en el Decreto N°621/2021 y en la Resolución General N°917 de la CNV.
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OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 1 ADICIONALES
(a) Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales
La siguiente es una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales. Este resumen complementa la información incluida en el Prospecto. Los términos en mayúsculas utilizados en el presente y no definidos de otro modo tendrán los significados establecidos en el Prospecto. Asimismo, los términos definidos se utilizan indistintamente en plural y en singular.
Emisora
Roch S.A.
Valores Negociables a emitirse
Obligaciones Negociables Garantizadas Clase 1 Adicionales, denominadas en Dólares Estadounidenses, a una tasa de interés fija, con vencimiento el 27 de septiembre de 2027, que serán obligaciones negociables simples, directas e incondicionales, no subordinadas y no convertibles en acciones, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y estarán garantizadas con la Garantía.
Fungibilidad
Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación y la Fecha de Pago Inicial, las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, una vez emitidas, tendrán los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 1 Existentes, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. La Emisora ratifica y declara aplicables a las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales los restantes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 1 Existentes dispuestas en el suplemento de prospecto y canje de fecha 4 de mayo de 2022, enmendado con fecha 1 de marzo de 2023, 25 de julio de 2023 y 17 de julio de 2024, y el suplemento de prospecto y canje de fecha 29 de agosto de 2023, enmendado con fecha 17 de julio de 2024 (los “Suplementos de las ON Clase 1 Existentes”).
Valor Nominal
Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales serán emitidas por un valor nominal de U$S 336.516 (Dólares Estadounidenses trescientos treinta y seis mil quinientos dieciséis).
El monto total de las Obligaciones Negociables Clase 1 (equivalente a la suma del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 1 Existentes y de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales) será de un valor nominal de U$S 16.872.367 (Dólares Estadounidenses dieciséis millones ochocientos setenta y dos mil trescientos sesenta y siete).
Suscripción
Solo podrán suscribir las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales los Tenedores Elegibles.
Dadas las características y la naturaleza de la presente emisión, en la cual los destinatarios son los Tenedores Elegibles que hayan sido verificados por parte del Juzgado en el marco del Concurso, y dado que la Emisora no recibirá pago alguno en efectivo, ni habrá competencia entre los inversores, ni tampoco se prevé proceso licitatorio alguno, el proceso de colocación primaria por oferta pública mediante los mecanismos de subasta o licitación pública o formación de libro llevados a cabo a través de sistemas informáticos presentados por los mercados autorizados previsto en el Artículo 1, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, no resulta aplicable a las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3 de la Sección I del Capítulo IV del Título VI de las Normas de CNV, en los supuestos de refinanciación o reestructuración de deudas empresariales a través de un concurso preventivo bajo las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras, como la presente emisión, el requisito de oferta pública se considerará cumplimentado cuando los suscriptores de las Obligaciones Negociables
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Clase 1 Adicionales revistan el carácter de Tenedores Elegibles.
Relación de Canje
Por cada U$S1 (Dólar Estadounidense uno) de valor nominal de las ONs Clase 5, conforme fuera verificado y declarado admisible por el Juzgado, cada Tenedor Elegible recibirá U$S1 (Dólar Estadounidense uno) de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, más el Interés Capitalizable de las ONs Clase 5¹. Si como resultado de aplicar la Relación de Canje el valor nominal a asignar de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales contuviese decimales entre U$S0,01 y U$S0,99, los mismos serán redondeados hacia la unidad inmediatamente superior a fin de adjudicar las Obligaciones Negociables Clase 1.
Ni el Juzgado, ni la CNV, ni A3 Mercados, ni BYMA, ni el Agente de Canje se han expedido sobre el valor de la Relación de Canje.
Moneda Denominación y Pagos
Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y todos los pagos que se efectúen bajo las mismas deberán ser efectuados en Dólares Estadounidenses.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables y el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “DNU 70/23”), la Emisora reconoce y declara que cualquier pago bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera el Dólar Estadounidense, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme fueran modificados por el DNU 70/23, y la Emisora renuncia, en forma permanente e irrevocable, en virtud de su carácter eminentemente patrimonial y renunciable, a la facultad de liberarse mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal.
En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme la redacción previa al dictado del DNU 70/23, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo allí dispuesto.
La obligación de pago en Dólares Estadounidenses asumida con relación al pago del capital, interés y Montos Adicionales bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales deberá ser considerada como una “obligación de dar dinero” y no podrá ni deberá considerarse como “de dar cantidades de cosas”; considerándose, asimismo, que la Emisora no se liberará de la obligación de pago en Dólares Estadounidenses asumida en virtud de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales a través de “dar el equivalente en moneda de curso legal”.
Si en cualquier fecha de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, la Emisora no tuviera acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) para la compra de Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición cambiaria de hecho o de derecho impuesta por la Argentina, la Emisora deberá obtener (a su propio costo) dichos Dólares Estadounidenses mediante (i) la venta de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal suficientes a fin de que, una vez vendidos, el producido de la venta dé como resultado, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos públicos, una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto de Dólares Estadounidenses adeudado bajo las Obligaciones
¹ Nota a los Tenedores Elegibles: el Interés Capitalizable de las ONs Clase 5 corresponde al monto de intereses devengados e impagos desde 15 de abril de 2020 (última fecha de pago en virtud de las ONs Clase 5) hasta el 27 de julio de 2022, por un valor nominal de U$S 81.515,01.
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Negociables Clase 1 Adicionales, o (ii) cualquier otro mecanismo lícito para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier entidad o mercado de divisas o de valores autorizado por el BCRA o la CNV.
Denominación Mínima
U$S1 (Dólar Estadounidense uno) y múltiplos de U$S1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto.
Monto Mínimo de Suscripción
U$S1 (Dólar Estadounidense uno) y múltiplos de U$S1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto.
Valor Nominal Unitario
U$S1 (Dólar Estadounidense uno).
Unidad Mínima de Negociación
U$S1 (Dólar Estadounidense uno) y múltiplos de U$S1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto.
Fecha de Emisión y Liquidación
La fecha de emisión y liquidación será dentro de los cinco (5) Días Hábiles de la publicación del presente Suplemento (la “Fecha de Emisión y Liquidación”), la cual será informada a través de un aviso complementario al presente Suplemento.
Precio de Emisión
Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales serán emitidas al 100% de su valor nominal.
Fecha de Vencimiento
Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales vencerán el 27 de septiembre de 2027 (la “Fecha de Vencimiento”). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento corresponda a un día que no sea un Día Hábil (según se define más adelante), la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente posterior.
Amortización
El capital de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales será amortizado de la siguiente manera:
(i) en la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Pago Inicial”), la Emisora (o el Fiduciario, actuando por cuenta y orden de la Emisora, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía (según se define más adelante) abonará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales un pago inicial que estará compuesto por un monto equivalente al 45,358% (cuarenta y cinco coma 358/1.000 por ciento) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales a la Fecha del Pago Inicial, equivalente al monto que fue abonado a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 Existentes en las siguientes fechas de amortización de capital: 8 de agosto de 2022, 27 de septiembre de 2022, 27 de diciembre de 2022, 27 de marzo de 2023, 27 de junio de 2023, 27 de diciembre de 2023, 27 de diciembre de 2025 y 27 de marzo de 2026; y
(ii) en 6 (seis) cuotas, la Emisora (o el Fiduciario, actuando por cuenta y orden de la Emisora, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía), abonará el equivalente al 54,642% (cincuenta y cuatro coma 642/1.000 por ciento) restante del valor nominal en circulación a ese momento bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, en las fechas y de acuerdo con los porcentajes que se detallan más abajo (las “Fechas de Amortización de Capital”):
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| Fecha de Amortización de Capital | % Amortización |
|---|---|
| (1) | |
| 27 de junio de 2026 | 9,107% |
| 27 de septiembre de 2026 | 9,107% |
| 27 de diciembre de 2026 | 9,107% |
| 27 de marzo de 2027 | 9,107% |
| 27 de junio de 2027 | 9,107% |
| 27 de septiembre de 2027 | 9,107% |
| Total | 54,642% |
(1) Se excluyen los Montos Capitalizados (según se define más adelante).
Tasa de Interés
El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales devengará intereses a una tasa de interés fija del 6,50% (seis coma cincuenta por ciento) nominal anual, excepto para los Períodos de Devengamiento de Intereses comprendidos entre (i) el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 27 de septiembre de 2023 (exclusive) y (ii) el 27 de septiembre de 2023 (inclusive) y el 27 de diciembre de 2023 (exclusive), que fueron abonados a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 Existentes, para los cuales será aplicable una tasa de interés fija del 7% (siete por ciento) nominal anual (el "Interés Compensatorio").
Período de Devengamiento de Intereses
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses (según dicho término se define más adelante) y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (el "Período de Devengamiento de Intereses").
Base de Cálculo para el pago de los Intereses
Para el cálculo de los intereses se considerará un año de 12 meses, de 30 días cada mes, y un total de 360 días (30/360).
Fechas de Pago de Intereses
Los intereses serán pagados, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las siguientes fechas: la Fecha de Pago Inicial, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y el 27 de septiembre de 2027, de no ser alguna de aquellas un Día Hábil, el primer Día Hábil inmediato posterior (cada una de ellas, una "Fecha de Pago de Intereses"). En la Fecha de Pago Inicial se pagarán los intereses compensatorios que fueron abonados a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 Existentes en cada una de las siguientes fechas de pago de intereses: 8 de agosto de 2022, 27 de septiembre de 2022, 27 de diciembre de 2022, 27 de marzo de 2023, 27 de junio de 2023, 23 de julio de 2024, 27 de septiembre de 2024, 27 de diciembre de 2024, 27 de marzo de 2025, 27 de junio de 2025, 27 de septiembre de 2025, 27 de diciembre de 2025 y 27 de marzo de 2026 que incluyen (i) el 50% de los intereses devengados y adeudados por el Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de marzo de 2024, (ii) los Intereses Moratorios derivados del 50% de la cuota de intereses vencida el 27 de marzo de 2024 que se devengaron entre el 27 de marzo de 2024 (inclusive) y 23 de julio de 2024 (exclusive), (iii) el 50% de los intereses que se devengados y adeudados por el Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de junio de 2024, y (iv) a prorrata con las Fechas de Pago de Intereses del 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027, (a) el 100% de los intereses compensatorios capitalizados correspondientes a los Períodos de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de septiembre de 2023 y
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el 27 de diciembre de 2023 (los “Montos Capitalizados en 2023”), (b) el 100% de los intereses compensatorios capitalizados devengados sobre los Montos Capitalizados en 2023 correspondientes al Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de enero de 2024, (c) el 100% de los Intereses Moratorios capitalizados derivados del pago parcial de la cuota de capital vencida el 27 de junio de 2023, devengados entre el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 20 de julio de 2023 (exclusive), y (d) el 50% restante de los intereses compensatorios capitalizados correspondientes a los Períodos de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de marzo de 2024 y el 27 de junio de 2024 (en conjunto (a), (b), (c) y (d), los “Montos Capitalizados”). En las Fechas de Pago de Intereses del 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027 se pagarán a prorrata los Montos Capitalizados restantes.
Montos Adicionales
La Emisora pagará ciertos montos adicionales en caso de que se deban efectuar ciertas deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, ciertos impuestos, tasas y/o contribuciones de acuerdo con lo detallado en la sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables— Impuestos— (a) Montos Adicionales” del Prospecto, para que los inversores reciban los montos que hubieran recibido si no se hubiese requerido tal retención o deducción (los “Montos Adicionales”).
Compromisos
La Emisora asumirá respecto de sí y sus subsidiarias en relación con las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, los compromisos que se detallan en la sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables— Compromisos” del Prospecto, y los compromisos adicionales que se detallan en “— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales— Compromisos” de este Suplemento.
Supuestos de Incumplimiento
La Emisora asumirá respecto de sí y respecto de sus subsidiarias (sin incluir a las Subsidiarias de Proyecto) los supuestos de incumplimiento detallados bajo la sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables— Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto, y los descritos en descritos en “— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales— Supuestos de Incumplimiento” de este Suplemento.
Rango
Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y respecto a todas las demás obligaciones presentes y futuras de la Emisora, y constituirán obligaciones no subordinadas, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y garantizadas con la Garantía.
Garantía
La Garantía consiste en un fideicomiso en garantía (el “Fideicomiso en Garantía”) cuyo objeto es la cesión fiduciaria en garantía y pago, en los términos del artículo 1680, del Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, de los Derechos Cedidos (según se define más abajo) de titularidad de la Emisora (o de cualquier sucesor de dichos derechos), a favor del Fiduciario, en su carácter de fiduciario, y no a título personal, en beneficio, a prorrata de sus respectivas acreencias, de los Beneficiarios de la Garantía.
Los Derechos Cedidos comprenden: (i) el 100% de los derechos a cobrar y percibir cualquier suma de dinero (expresada en Pesos, Dólares Estadounidenses, u otra moneda), importe o pago en especie, por cualquier concepto (capital, intereses o cualquier otro concepto, incluyendo sin
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limitación, el cobro de seguros de caución o garantías de cumplimiento) debidos y/o correspondientes a la Sociedad y/o a cualquiera de sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) que hubieran sido originados y se encontraran pendientes de pago a la fecha del Contrato de Fideicomiso en Garantía, y/o sean originados en el futuro a partir de la fecha del Contrato de Fideicomiso en Garantía, en relación con Operaciones de Venta (conjuntamente, los “Pagos por Operaciones de Venta Cedidos”); (ii) el derecho a cobrar y percibir (a) de uno o más Compradores (según dicho término se define más adelante) y/o de terceros cualquier indemnización y/o compensación económica pagadera y/o adeudada y/o que le corresponda recibir a la Sociedad y/o a sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) derivada de, relacionada con y/o de cualquier manera vinculada a, el incumplimiento, inobservancia, violación, rescisión, resolución, terminación y/o suspensión de una Operación de Venta, y/o (b) cualquier suma proveniente de la ejecución o cobro de cualquier seguro de caución, carta de crédito, garantía de cumplimiento otorgada en relación con las obligaciones de pago de los Compradores frente a la Sociedad y/o sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) bajo las Operaciones de Venta (conjuntamente, los “Otros Cobros Relacionados con Operaciones de Venta”); (iii) todos los fondos y valores resultantes de las Inversiones Elegibles (según dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía) que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos (según dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía) depositados en las Cuentas Fiduciarias de Ingresos (según dicho término se define más adelante) de conformidad con el Contrato de Fideicomiso en Garantía; (iv) los Fondos Cedidos al Fideicomiso (según dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía), y las Inversiones Elegibles que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos depositados en la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso (según dicho término se define más abajo); (v) los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje (según dichos términos se definen más adelante) y las Inversiones Elegibles que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje depositados en la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso (según dicho término se define más adelante); y (vi) en la medida en que no se encuentre previsto en los apartados (i) a (v) precedentes, cualquier derecho de cobro relacionado con, y/o de cualquier manera vinculado a, los Fondos (incluyendo, sin limitación, en el caso de los Fondos Cedidos Petróleo Plus, cualquier crédito fiscal que sea reconocido a la Sociedad bajo los autos caratulados “Roch S.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) s/ Acción declarativa de derecho” (Expte. Nro.: 14815/2017)) y el producido de todos y cada uno de los derechos precedentemente detallados (los “Derechos Cedidos”). Los Fondos Cedidos Petróleo Plus solamente serán transferidos a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso si dichos fondos fueran pagaderos antes que los Fondos Cedidos del Arbitraje y, en caso de ser pagaderos posteriormente, si los fondos netos depositados en el Fideicomiso en Garantía en concepto de Fondos Cedidos del Arbitraje representaran al momento de dicha determinación, netos de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, un monto menor al 115% del saldo adeudado bajo las Obligaciones Garantizadas. En caso de que la Sociedad tenga intenciones de suscribir un acuerdo conciliatorio, un acuerdo transaccional u otro tipo de acuerdo con efectos similares a los antedichos en relación con los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje por un monto pagadero en efectivo o en especie que, al ser transferido a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, no alcance el 115% de los montos necesarios para afrontar el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas, la Sociedad requerirá, como condición previa a la suscripción del acuerdo correspondiente, la autorización del Juzgado.
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(a) Hasta tanto el Fiduciario no hubiera sido notificado por escrito de la ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento (según se define más adelante), el Fiduciario deberá, luego de acreditados los Fondos en las Cuentas Fiduciarias de Ingresos, con una frecuencia semanal (cada una de dichas fechas, una “Fecha de Determinación”) aplicar dichos Fondos a la mayor brevedad posible, según el siguiente orden de prioridad:
(i) en primer lugar, a pagar a la Emisora una suma equivalente para cada mes calendario (a efectos aclaratorios, considerando el total de las transferencias durante el mes calendario en cuestión): (a) al monto que la Emisora deba abonar durante dicho mes en concepto de impuestos y regalías en relación con las áreas de titularidad y/o explotación de la Sociedad y/o de cualquier subsidiaria de la Sociedad (excepto por las Subsidiarias de Proyecto), debiendo la Emisora aplicar dichos fondos exclusivamente a abonar tales impuestos y regalías en cuestión. A fin de informar el monto a ser abonado en concepto de impuestos y regalías, la Emisora enviará al Fiduciario una proforma confeccionada según la producción estimada y el cálculo de impuestos, más (b) U$300.000 (Dólares Estadounidenses trescientos mil), o su equivalente en Pesos convertido al Tipo de Cambio Aplicable (según se define más adelante) que la Emisora deberá aplicar exclusivamente al pago de gastos operativos relacionados con sus actividades consistente con sus prácticas habituales. Dicho pago podrá ser abonado a la Emisora mediante transferencia del Fiduciario a la cuenta que oportunamente la Emisora informe al Fiduciario o mediante compensación (sin necesidad de transferencia), en la medida que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento lo permita, con fondos depositados en la Cuenta Especial, lo cual será informado por la Emisora mediante una nota dirigida al Fiduciario;
(ii) en segundo lugar, al pago de los Gastos del Fideicomiso y de los Impuestos del Fideicomiso (según se definen en el Contrato de Fideicomiso en Garantía) adeudados y exigibles a la correspondiente Fecha de Determinación, pudiendo asimismo el Fiduciario retener los fondos necesarios para el pago de los Gastos del Fideicomiso y de los Impuestos del Fideicomiso que se tornaran exigibles antes de la siguiente Fecha de Determinación;
(iii) en tercer lugar, a constituir o reconstituir (según fuera el caso) el Fondo de Gastos del Fideicomiso por hasta el Saldo Mínimo del Fondo de Gastos (según se definen en el Contrato de Fideicomiso en Garantía) conforme se encuentra previsto en el Contrato de Fideicomiso en Garantía;
(iv) en cuarto lugar, el Fiduciario retendrá Fondos en Dólares Estadounidenses en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Dólares Estadounidenses o, en caso de que la normativa cambiaria restrinja el acceso al MLC, el Fiduciario retendrá Fondos en Pesos en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Pesos (según se definen en el Contrato de Fideicomiso en Garantía), hasta alcanzar un monto equivalente a 1,5x (una vez y media) el monto en Dólares Estadounidenses correspondiente al servicio de capital y/o interés inmediato próximo a vencer en virtud de cada una de las Obligaciones Garantizadas (según se define más adelante), es decir, debiendo acumularse, a los efectos de dicho cálculo, los servicios de deuda próximos a vencer en virtud de las Obligaciones Negociables Clase 1, la Nueva Obligación Negociable Privada y los Nuevos Préstamos (según se definen más adelante), y cualquier monto adeudado en virtud de servicios de deuda bajo las Obligaciones Garantizadas que
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pudieran estar impagos, a favor de los Beneficiarios de la Garantía (el “Nivel de Fondeo Requerido”). Desde el 12 de julio de 2024 (inclusive) y respecto de cada Período de Devengamiento de Intereses hasta el 1 de diciembre de 2025 (exclusive), el Fiduciario retuvo Fondos en Dólares Estadounidenses en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Dólares Estadounidenses o, en caso de que la normativa cambiaria restrinja el acceso al MLC, el Fiduciario retendrá Fondos en Pesos en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Pesos, hasta alcanzar un monto equivalente a 0,33x, en el primer mes del Período de Devengamiento de Intereses, 0,66x, en el segundo mes del Período de Devengamiento de Intereses, y 1x, en el tercer mes del Período de Devengamiento de Intereses, del monto en Dólares Estadounidenses correspondiente al servicio de capital y/o interés inmediato próximo a vencer en virtud de cada una de las Obligaciones Garantizadas, es decir, debiendo acumularse, a los efectos de dicho cálculo, los servicios de deuda próximos a vencer en virtud de las Obligaciones Negociables Públicas, las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas y los Nuevos Préstamos, y cualquier monto adeudado en virtud de servicios de deuda bajo las Obligaciones Garantizadas que pudieran estar impagos, a favor de los Beneficiarios de la Garantía. Respecto de los fondos que el Fiduciario retenga en Pesos, el cálculo del Nivel de Fondeo Requerido se realizará tomando como referencia el Tipo de Cambio Aplicable relativo a la Fecha de Determinación en cuestión; y
(v) en quinto lugar, en la medida en que: (1) no hubiera ocurrido y se encuentre sin subsanar un Supuesto de Incumplimiento, (2) se hubiera cumplido en forma total con lo dispuesto en los apartados (i), (ii), (iii) y (iv) más arriba, y se hubiera alcanzado el Nivel de Fondeo Requerido, y (3) existieran fondos remanentes disponibles en las Cuentas Fiduciarias de Ingresos, dichos fondos remanentes se liberarán en favor de la Emisora mediante una o más transferencias a la cuenta que oportunamente la Emisora informe al Fiduciario, las cuales serán realizadas por el Fiduciario a la mayor brevedad posible dentro de los tres (3) Días Hábiles posteriores de haberse verificado el cumplimiento en forma total con lo dispuesto en los apartados (i), (ii), (iii) y (iv) más arriba y se hubiera alcanzado el Nivel de Fondeo Requerido (las “Liberaciones”). A efectos aclaratorios, no podrán producirse Liberaciones de fondos existentes en la Cuenta Especial, sin que los mismos pasen primero por las Cuentas Fiduciarias de Ingresos.
(b) Si dentro de los quince (15) Días Hábiles anteriores a cada fecha de pago, sea de capital y/o de intereses a favor de los Beneficiarios de la Garantía, según fuera el caso, los Fondos en Dólares Estadounidenses y los Fondos en Pesos, depositados en las correspondientes Cuentas Fiduciarias de Pago (según se define más adelante) resultaren insuficientes para pagar totalmente los servicios de deuda en virtud de las Obligaciones Garantizadas en las fechas de pago de intereses y/o fechas de amortización de capital en cuestión, según fuera el caso (la “Deficiencia”), la Emisora deberá realizar una o más transferencias a las Cuentas Fiduciarias de Pago para cubrir dicha Deficiencia, en todos los casos con anterioridad a las fechas de pago de intereses y/o fechas de amortización de capital en cuestión, según fuera el caso. En caso de que la Emisora no cubra la Deficiencia dentro de los plazos previstos en el presente ello será considerado un Supuesto de Incumplimiento. Los intereses y/o el capital en cuestión no se considerarán pagados hasta que no se deposite el importe íntegro en Dólares Estadounidenses o en el caso de cualquier Obligación Garantizada denominada y pagadera en Pesos, de corresponder, hasta tanto no se haya depositado el importe íntegro en Pesos, según corresponda, en la cuenta del acreedor correspondiente.
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(c) El Fiduciario no realizará Liberaciones en el caso de que el Fiduciario hubiera sido notificado por escrito de un Supuesto de Incumplimiento o de una Deficiencia, o si las Cuentas Fiduciarias de Ingresos no cumplen con el Nivel de Fondeo Requerido; ello, hasta tanto las circunstancias antedichas sean subsanadas conforme se especifica en el Contrato de Fideicomiso en Garantía.
El Contrato de Fideicomiso en Garantía fue celebrado el 27 de julio de 2022 entre la Emisora, el Fiduciario, el Tenedor de la Nueva Obligación Negociable Privada y los Acreedores bajo los Contratos de Préstamo. El Contrato de Fideicomiso en Garantía y la Cesión Fiduciaria en Garantía constituida en virtud del mismo se rigen e interpretan de conformidad con las leyes de la República Argentina.
A efectos de la cesión de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje objeto del presente, la Sociedad del Fiduciario, actuando por sí y para beneficio de los Beneficiarios de la Garantía, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Provincia de Tierra del Fuego y Banco Macro S.A. (anteriormente denominado Banco Itaú Argentina S.A.) suscribieron con fecha 19 de junio de 2024 y 25 de junio de 2024 las escrituras públicas de cesión correspondientes.
Con fecha 5 de marzo de 2025, YPF S.A. transfirió a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso, de conformidad con los términos del acuerdo con la Sociedad y el Contrato de Fideicomiso en Garantía, la suma $12.017.649.755,10, equivalente a U$S11.109.452,05, correspondiente a los Fondos Cedidos del Arbitraje. Para mayor información, véase “Antecedentes Financieros” en el presente Suplemento.
Para mayor información sobre la Garantía, véase “Descripción de la Garantía” en el presente Suplemento.
Forma de las Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales estarán representadas por un certificado global permanente a ser depositado en el sistema de depósito colectivo de Caja de Valores S.A. (“CVSA”) de acuerdo con lo establecido por la Ley N°24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados (la “Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados”), que reemplazará en todos sus términos al certificado global de fecha 2 de octubre de 2024, y que representará a las Obligaciones Negociables Clase 1. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales.
De conformidad con lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán solicitar a CVSA que expida un comprobante de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales representadas en el correspondiente certificado global a favor de los tenedores, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales.
Forma de Pago
Todos los pagos serán efectuados por la Emisora (o por el Fiduciario, actuando por cuenta y orden de la Emisora, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía) mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales con derecho a cobro.
Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo de CVSA, conforme a la Ley N°20.643, según esta fuera modificada, complementada y/o reglamentada.
Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora (o el Fiduciario, actuando por cuenta y orden de la Emisora, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía) ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión.
La Emisora informará, mediante avisos de pago a ser publicados en el Sitio
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Web de la CNV, en los Sistemas Informativos de los Mercados, y en el Sitio Web de la Emisora, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
Si cualquier fecha de pago (sea de capital o de intereses) de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales (incluyendo, sin limitación, capital, Interés Compensatorio, Intereses Moratorios y Montos Adicionales) no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en cuestión en el que se efectúe el pago efectivo, salvo con relación a la Fecha de Pago de Intereses que coincida con la última Fecha de Amortización de Capital, respecto de la cual, en caso de que no fuera un Día Hábil, la Emisora pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se abonen los intereses.
Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.
Destino de los Fondos
En virtud de que las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales sólo podrán ser integradas en especie mediante la entrega en canje de Obligaciones Negociables Elegibles, la Emisora no recibirá ningún pago en efectivo por la emisión de las mismas.
La emisión de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales estará destinada a la refinanciación de pasivos de la Emisora, conforme el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, y en los términos del Concurso de la Sociedad, en un todo sujeto a las previsiones de la Ley de Concursos y Quiebras.
Día Hábil
Significa un día en el que los bancos comerciales minoristas en la Argentina y los mercados autorizados por la CNV en donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales y, en su caso, CVSA, se encuentren abiertos al público ("Día Hábil").
Ley Aplicable y Jurisdicción
y Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales y la Garantía se regirán por, y serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina.
Toda controversia que se suscite entre la Emisora y/o el Agente de Canje, por un lado, y los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, por otro lado, en relación con las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales), será sometida a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV (o el tribunal arbitral que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales) de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, sin perjuicio del derecho de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales de acudir a los tribunales judiciales competentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sentencia que dicte el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el tribunal que se cree en el futuro de acuerdo con lo expresado anteriormente) se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme se determina en la reglamentación aplicable al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA
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(o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales).
Acción Ejecutiva
De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital e intereses impagos bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (c) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes serán emitidos por CVSA.
El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.
Listado y Negociación
La Emisora ha solicitado autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en BYMA, a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y ha solicitado autorización para la negociación de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en A3 Mercados. Sin perjuicio de ello, la Emisora no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados. La Emisora solicitará la elegibilidad de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales para su transferencia a través de Euroclear y/o Clearstream antes de la Fecha de Emisión y Liquidación.
Asambleas de Tenedores
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables (según fuera modificado por el artículo 151 de la Ley N°27.440 de Financiamiento Productivo, según fuera modificada, complementada y/o reglamentada de tiempo en tiempo (la “Ley de Financiamiento Productivo”)) y en virtud de lo dispuesto en la sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables—Asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables. Decisiones de los Tenedores, Modificación y Dispensa—(f) Mayorías” del Prospecto, cualquier decisión en relación con un cambio esencial de las Obligaciones Negociables será efectivamente adoptada conforme se detalla en el apartado “— (b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales — Asambleas de Tenedores” del presente Suplemento. Para ciertas decisiones vinculadas a la Garantía, incluyendo, sin limitación, en relación con su ejecución, véase “Descripción de la Garantía” y “Factores de Riesgo—Factores de Riesgo Relacionados con la Garantía—La ejecución y decisiones en relación con la Cesión Fiduciaria en Garantía se encuentran sujetos a ciertas reglas intercreditorias entre los Beneficiarios de la Garantía” de este Suplemento.
Intereses Moratorios
Todo importe adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará intereses moratorios únicamente sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe
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debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago no inclusive, a la tasa de interés fija aplicable, con más un monto equivalente al 50% de dicha tasa de interés aplicable al Interés Compensatorio (los “Intereses Moratorios”).
No se devengarán Intereses Moratorios cuando la demora no sea imputable a la Emisora (o al Fiduciario, actuando por cuenta y orden de la Emisora, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía, según corresponda), en la medida que la Emisora (o el Fiduciario, actuando por cuenta y orden de la Emisora, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía) haya puesto a disposición de CVSA, en su carácter de depositaria del certificado global correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por CVSA con el objeto de que los fondos sean puestos a disposición de los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en la correspondiente fecha de pago.
Rescate por Razones Impositivas
La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales por razones impositivas, según se describe en la sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables—Rescate y compra—Rescate por razones impositivas” del Prospecto.
Rescate y Recompra
La Emisora podrá, a su solo criterio, rescatar, en forma total o parcial, las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en circulación a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos, Montos Adicionales, y cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en cuestión hasta la fecha de rescate.
Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en cuestión con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores.
Asimismo, la Emisora podrá, a su solo criterio, recomprar, en forma total o parcial, las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en circulación.
Para mayor información véase los términos y condiciones estipulados en la sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables—Rescate y compra” del Prospecto.
Fiduciario del Contrato de Fideicomiso en Garantía
Banco de Valores S.A.
Agente de Canje
CVSA (el “Agente de Canje”).
Código ISIN
ARROCH5600A5.
Otros Términos
Todos los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que no se encuentren expresamente contemplados en los Suplementos de las ON Clase 1 Existentes o en este Suplemento se regirán por lo expuesto en el Prospecto.
(b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales
Compromisos
A los fines de este Suplemento, adicionalmente a los compromisos que se detallan en la sección “Términos
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y Condiciones de las Obligaciones Negociables—Compromisos” del Prospecto, la Emisora asumirá respecto de sí, y respecto de sus subsidiarias, los compromisos adicionales que se especifican bajo el presente apartado, durante todo el tiempo en que se encuentre pendiente de pago cualquier suma de dinero por cualquier concepto y/o causa que fuera en virtud de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales. Salvo disposición en contrario, el término definido Emisora utilizado en la presente sección “—Compromisos” incluye, sin limitación, la participación de la Emisora en las UTEs (según se define más adelante) y excluye a las Subsidiarias de Proyecto.
(i) Limitación a la Disposición de Activos.
(1) La Emisora y sus subsidiarias (incluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) no podrán realizar ninguna transacción excepto en el curso ordinario de sus negocios en base a acuerdos en condiciones de mercado (incluyendo, sin limitación, las transacciones en las que la Emisora o la correspondiente subsidiaria podría pagar más que el precio comercial ordinario por cualquier compra o podría recibir menos que el precio comercial total en condición ex-works (sujeto a los descuentos comerciales habituales) para sus productos).
(2) La Emisora no podrá transferir, ceder y/o vender (ni permitirá ni causará que cualquier subsidiaria transfiera, ceda y/o venda), en forma total o parcial, su porcentaje de participación en la Unión Transitoria de Empresas Río Cullen, Las Violetas, La Angostura (Cuenca Austral – Provincia de Tierra del Fuego). No obstante, la Emisora podrá transferir, ceder y/o vender bienes de uso afectados a la operación de dicha UTE, registrados y activados contablemente a nombre de la UTE, cuya venta sea facturada por dicha UTE, cuyo producido no sea distribuido a sus miembros sino reinvertido en dicha UTE dentro del plazo de 365 días corridos de realizada la operación de transferencia, cesión o venta en cuestión (los “Bienes UTE Objeto de Reinversión”); en caso de no ser el producido reinvertido en la UTE dentro del plazo antes mencionado, dicho producido deberá ser transferido a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso para su aplicación en los términos previstos en el Contrato de Fideicomiso en Garantía.
(3) La Emisora no podrá realizar (ni la Emisora permitirá ni causará que cualquier subsidiaria realice) una Disposición de Activos (según dicho término se define más adelante), excepto por la cesión de los derechos y obligaciones relacionados al permiso de exploración de Agua Botada (la que solo podrá realizarse a través de un acuerdo de farm-in); para mayor información sobre el área de Agua Botada, véase Información de la Emisora—Descripción de las actividades y negocios” del Prospecto.
(4) La totalidad del producido de la venta, cesión o disposición, por parte de la Emisora y de sus subsidiarias, en forma total o parcial de cualquier activo (a efectos aclaratorios, configure o no dicha operación una Disposición de Activos), incluyendo activos tanto de la Emisora, como de sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto y los Bienes UTE Objeto de Reinversión), de derechos y/o participaciones en UTE, áreas y/o participación accionaria en subsidiarias, y la distribución de dividendos por parte de subsidiarias a la Emisora, deberá aplicarse a precancelar obligatoriamente a prorrata el capital de las Obligaciones Negociables, los Nuevos Préstamos y la Nueva Obligación Negociable Privada, sujeto al acceso al MLC en el caso de que el producido de la venta hubiera sido abonado en Pesos, previa cesión de dicho producido al Fideicomiso en Garantía. En caso de que la Emisora (o el Fiduciario) no cuente/n con acceso al MLC para realizar dicha precancelación obligatoria, el producido por toda disposición o cesión de activos deberá conservarse en una cuenta segregada del Fideicomiso en Garantía y ser transitoriamente invertido en Inversiones Elegibles hasta tanto sea totalmente aplicado a la cancelación de servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables, los Nuevos Préstamos y la Nueva Obligación Negociable Privada. A efectos aclaratorios, (1) la precancelación obligatoria del capital de las Obligaciones Negociables, los Nuevos Préstamos y la Nueva Obligación Negociable Privada, según lo previsto precedentemente, no configurará un Supuesto de Incumplimiento; y (2) cualquier precancelación obligatoria con fondos provenientes de una disposición o cesión de activos en los términos del presente deberá realizarse en forma simultánea y a prorrata entre las distintas Obligaciones Garantizadas, tanto aquellas denominadas y pagaderas en Dólares como aquellas denominadas y pagaderas en Pesos.
(ii) Subsidiarias de Proyecto: La Emisora y sus subsidiarias estarán autorizadas a constituir Subsidiarias de Proyecto, por hasta los montos de inversión máximos previstos en “—Limitación a Inversiones y Otorgamiento de Préstamos— (i)” más abajo, excepto que la Emisora estará autorizada a dar los avales requeridos por las autoridades de aplicación para la inscripción y mantenimiento de sus Subsidiarias de Proyecto en el registro de empresas petroleras.
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(iii) Limitación a Fusiones y Consolidaciones. La Emisora y sus subsidiarias podrán fusionarse con cualquier Persona, sin necesidad de aprobación o consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, siempre y cuando, inmediatamente con posterioridad a la fusión: (i) la división del monto de Deuda Financiera Neta por el monto de EBITDA (Deuda Financiera Neta / EBITDA) dé como resultado un índice menor a aquel previo a la fusión, y (ii) la división del monto de EBITDA por el monto de Intereses de Deuda Financiera (EBITDA / Intereses de Deuda Financiera) dé como resultado un índice mayor a aquel previo a la fusión.
(iv) Limitación al Incurrimiento en Deuda Financiera. La Emisora y sus subsidiarias (excluyendo las Subsidiarias de Proyecto) no podrán incurrir en Deuda Financiera, ya sea directa o indirectamente, excepto por:
(a) Deuda Financiera Permitida (según se define más adelante), siempre y cuando, al momento de incurrir en dicha Deuda Financiera, cumplan con una relación de Deuda Financiera Neta / EBITDA igual o menor a 2,5:1 medida en forma consolidada (excluyendo las Subsidiarias de Proyecto) (la “Deuda Financiera Permitida”). La Emisora deberá acreditar la capacidad para incurrir en la Deuda Financiera en cuestión mediante certificación contable, a ser provista antes del incurrimiento de la Deuda Financiera en cuestión, emitida por Becher y Asociados S.R.L. (BDO), Deloitte & Co. S.R.L., Price Waterhouse & Co. S.R.L., KPMG International o Ernest & Young Argentina, que: (a) manifieste que el incurrimiento de la Deuda Financiera en cuestión no viola el compromiso de “Limitación al Incurrimiento en Deuda Financiera”; (b) manifieste cuál es el ratio de Deuda Financiera Neta / EBITDA resultante en caso de incurrir en la Deuda Financiera en cuestión; (c) manifieste cuál fue el tipo de cambio utilizado para el cálculo de la relación Deuda Financiera Neta / EBITDA; y (d) exprese el EBITDA en Pesos; o
(b) la suma de US$500.000 (Dólares Estadounidenses quinientos mil) que podrá ser empleada exclusivamente para satisfacer necesidades operativas de la Emisora (o su equivalente en otras monedas) durante el plazo de vigencia de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
(v) Limitación a la constitución de Gravámenes. La Emisora y sus subsidiarias (excluyendo las Subsidiarias de Proyecto) no constituirán, incurrirán, asumirán ni permitirán la existencia de ningún Gravamen sobre (i) los bienes, activos y/o derechos objeto de la Garantía, y/o (ii) la totalidad o parte de sus bienes, activos o ingresos, presentes o futuros, excepto por los Gravámenes Permitidos.
Los Gravámenes Permitidos consisten en:
(1) Gravámenes vigentes en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Elegibles;
(2) Gravámenes sobre cualquier Bien en garantía de endeudamiento incurrido o asumido con el objeto de financiar todo o parte de la adquisición, alquiler, explotación, construcción, reparación o mejora de dicho Bien presente o futuro de la Emisora o cualquiera de sus subsidiarias, siempre que (i) dicho Gravamen no cubra ningún otro Bien, (ii) tales Gravámenes se otorguen (perfeccionados o no) en relación con la adquisición, alquiler, desarrollo, construcción, reparación o mejora de Bienes dentro de los noventa (90) días corridos de completada la operación, y (iii) el endeudamiento garantizado por tales Gravámenes no supere el 100% del valor de mercado de dicho Bien en el momento en que dicho endeudamiento fue incurrido o asumido;
(3) Gravámenes incurridos en relación con contratos de cobertura asumidas en el curso habitual de los negocios, con fines de cobertura y no con fines especulativos;
(4) Gravámenes en efectivo en garantía de alquileres comerciales, licitaciones, cauciones y garantías de cumplimiento otorgadas en relación con dichas licitaciones, incluyendo, pero no limitado a, cauciones que deban ser otorgadas por la Emisora a provincias de la República Argentina por obligaciones asumidas en virtud de los contratos de UTE de los que forma parte la Emisora, siempre y cuando ello se relacione con el curso normal y habitual de sus negocios;
(5) Gravámenes consistentes en cesiones en garantía o en cesiones fiduciarias en garantía de derechos de cobro de titularidad de la Emisora (y/o de cualquiera de sus subsidiarias) originados en virtud de contratos de venta de hidrocarburos, excepto por aquellos Derechos Cedidos afectados al Fideicomiso en Garantía, y/o bajo contratos de prestación de servicios celebrados por la Emisora (y/o cualquiera de sus subsidiarias) en el curso habitual de los
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negocios, en garantía de endeudamiento cuyo destino de fondos consista en financiar actividades de perforación, exploración y/o explotación en yacimientos propios de la Emisora (y/o de cualquiera de sus subsidiarias) y/o en yacimientos en sociedad con terceros y/o la adquisición de bienes de uso a ser destinados a dichos fines, por hasta una vez y media el valor nominal de capital y accesorios de dicho endeudamiento;
(6) Gravámenes en relación con indemnizaciones por accidentes de trabajo, seguros de desempleo u otras obligaciones por cargas sociales, jubilaciones o responsabilidad civil u obligaciones impuestas por ley, Gravámenes en garantía de obligaciones hacia arrendadores, proveedores, transportistas, depositarios, obreros, mecánicos u otras obligaciones similares;
(7) Gravámenes originados de puro derecho por los que se mantuvieran las reservas adecuadas según las NIIF;
(8) Gravámenes de derecho, considerados existentes en razón de la existencia de juicios u otros procedimientos judiciales u originados en una sentencia o laudo respecto del cual estuviera en trámite o se presentara en tiempo y forma una apelación de buena fe, por los que se mantuvieran las correspondientes reservas según las NIIF;
(9) Gravámenes por impuestos, tasas u otras cargas gubernamentales que no sean pasibles de sanción en caso de incumplimiento de pago o que estuvieran siendo controvertidos de buena fe por procedimientos apropiados o para los cuales se mantuvieran, por los montos necesarios, las reservas correspondientes de acuerdo con las NIIF;
(10) Gravámenes sobre cualquier Bien adquirido de una Persona que se fusionara con la Emisora y que no fuere creado como resultado o en relación o en anticipación de dicha operación; teniendo en cuenta, no obstante, que tales Gravámenes no deberán cubrir ningún otro Bien;
(11) Gravámenes en garantía de endeudamiento incurrido para cancelar o rescatar las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales siempre y cuando (i) el Gravamen en cuestión fuera asumido por hasta un monto equivalente al endeudamiento incurrido para la cancelación o rescate de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales; y (ii) los fondos obtenidos en virtud de dicho endeudamiento sean aplicados simultáneamente a la cancelación total o parcial de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales;
(12) Gravámenes relacionados con derechos otorgados o conferidos a cualquier entidad pública o autoridad gubernamental en relación con cualquier Bien de la Emisora o de cualquier subsidiaria;
(13) Gravámenes en garantía de endeudamiento incurrido o asumido en relación con cualquier prórroga, renovación, refinanciación o canje (o prórrogas, renovaciones, refinanciaciones o canjes sucesivos), en forma total o parcial, de cualquier endeudamiento garantizado por Gravámenes referidos en los párrafos (1) a (5) y (9) y (10) precedentes; siempre que, (i) tales Gravámenes no cubran Bienes que no sean los Bienes objeto de dichos Gravámenes en garantía del endeudamiento renovado, prorrogado, refinanciado o canjeado, (ii) dicho endeudamiento tuviera un capital total no superior al capital total del endeudamiento renovado, prorrogado, refinanciado o canjeado y (iii) el vencimiento de dicho endeudamiento no fuera anterior al vencimiento del endeudamiento renovado, prorrogado, refinanciado o canjeado; y
(14) Gravámenes sobre o con relación a las Subsidiarias de Proyecto exclusivamente sobre sus respectivos Bienes, en garantía de su Deuda Financiera (sin recurso directo o indirecto, actual o contingente contra la Emisora).
(vi) Mantenimiento de Concesiones: La Emisora y sus subsidiarias adoptarán todas las medidas necesarias para mantener vigente las concesiones, derechos, permisos, autorizaciones, inscripciones y licencias que posea otorgadas a su favor y cumplir con todas las obligaciones a su cargo bajo las mismas.
(vii) Pago de Impuestos: La Emisora y sus subsidiarias pagarán o extinguirán, o harán que sean pagados o extinguidos, antes de que entren en mora, todos los impuestos, tasas, contribuciones y cánones que graven a la Emisora o a sus subsidiarias o a los ingresos, utilidades o activos de éstas, que, en caso de no ser cancelados, podrían tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades y situación (financiera o económica) de la Emisora o de sus subsidiarias, salvo que dichos impuestos, tasas, contribuciones o cánones hubieran sido cuestionados de buena fe por la Emisora o sus subsidiarias siguiendo los procedimientos administrativos y/o judiciales aplicables, y la Emisora o sus subsidiarias hubieran realizado las previsiones que resulten
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aplicables. El compromiso aquí asumido, en lo referido a los impuestos, tasas, contribuciones y cánones que fueran de causa o título anterior a la presentación en concurso de la Emisora, se tendrá por cumplido con el acogimiento a los planes previstos por los entes fiscales para sujetos con deuda concursal.
(viii) Cumplimiento de Leyes Aplicables. La Emisora y sus subsidiarias cumplirán todas las leyes, normas, reglamentos, disposiciones y resoluciones de cualquier entidad pública con autoridad sobre la misma o sobre su negocio, incluyendo, sin limitación, pagarán o extinguirán antes de que entren en mora todos los pagos adeudados en concepto de regalías hidrocarburíferas, aportes, bonos o cánones especiales en relación con, o derivados de, su operación.
(ix) Cumplimiento de Compromisos: La Emisora y sus subsidiarias cumplirán todos los compromisos y demás obligaciones que establecen los contratos, acuerdos e instrumentos de los cuales la Emisora y sus subsidiarias fueran parte, salvo cuando el incumplimiento de ello no tuviera, en conjunto, un efecto sustancial adverso sobre los negocios, activos, operaciones o la situación financiera de la Emisora y de sus subsidiarias.
(x) Actividad Principal: La Emisora y sus subsidiarias deberán continuar realizando su actividad principal, en la forma en que lo hacen en la Fecha de Emisión y Liquidación (salvo en el caso de las Subsidiarias de Proyecto que deberán realizar la actividad principal para las que hayan sido creadas).
(xi) Transacciones con Partes Relacionadas: Salvo por actos, operaciones o transacciones restringidos por otros compromisos previstos en el Prospecto o en el presente Suplemento, la Emisora y sus subsidiarias podrán realizar y celebrar cualquier transacción y/o serie de transacciones que califiquen como actos o contratos con partes relacionadas bajo la Ley de Mercado de Capitales y las demás normas vigentes en cumplimiento de los requisitos establecidos por esa ley y/o por las demás normas vigentes, siempre que los términos de esa operación no sean sustancialmente menos favorables que los que se podrían razonablemente obtener de una persona que no sea una parte relacionada de la Emisora y de sus subsidiarias en una operación comparable celebrada en ese momento como una operación entre partes independientes.
(xii) Garantía: En relación con la Garantía, la Emisora se compromete tanto respecto de sí, como respecto de sus subsidiarias (excluyendo las Subsidiarias de Proyecto), a: (a) cumplir con los términos y con todas sus obligaciones y deberes en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía y sus instrumentos accesorios (los “Documentos de la Garantía”); (b) adoptar todas las medidas necesarias para mantener la validez y ejecutabilidad de la Garantía; (c) adoptar todas las medidas necesarias a los efectos de garantizar que la Garantía sea oponible a terceros en favor del Fiduciario, en beneficio de los Beneficiarios de la Garantía; (d) mantener dicha Garantía vigente, en los mismos términos y condiciones previstos en los Documentos de la Garantía, hasta la cancelación total de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales; y (e) no solicitar ni consentir, y levantar en la primera oportunidad procesal disponible, cualesquiera Gravámenes, medidas cautelares y/o embargos que pudieran afectar los Derechos Cedidos, los derechos del Fiduciario y/o los Beneficiarios de la Garantía bajo el Contrato de Fideicomiso en Garantía y/o impedir el normal funcionamiento de la Cesión Fiduciaria en Garantía.
(xiii) Limitación a Inversiones y Otorgamiento de Préstamos. La Emisora (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto quienes podrán exclusivamente con sus propios Bienes realizar Inversiones (según se define más adelante) sin limitación alguna) no podrá realizar, respecto de cualquier Persona, ya sea en forma directa o indirecta (ni permitirá que sus subsidiarias realicen), cualquier aporte de capital en otra Persona (ya sea mediante transferencias de bienes o derechos a otras Personas, el pago de bienes o servicios por cuenta o para el uso de otros o de cualquier otra forma), o cualquier adquisición o titularidad de acciones, bonos, títulos de deuda, debentures u otros valores negociables, instrumentos de deuda de cualquier otra Persona (incluyendo certificados de depósito a plazo fijo), o adelantos o préstamos que califiquen como Deuda Financiera de quien reciba dicho préstamo, ni fianzas o avales de ningún tipo, a favor de Persona o entidad alguna (“Inversiones”), con excepción de:
(a) fianzas o avales en favor de subsidiarias de las cuales la Emisora controle, al menos, el 51% del capital social y de los derechos de voto, directa o indirectamente relacionadas con sus respectivas actividades principales, sujeto a que exista disponibilidad para realizarlo en virtud de lo previsto en “—Limitación al Incurrimiento en Deuda Financiera” más arriba;
(b) Inversiones líquidas de corto plazo que se contabilicen en los rubros Caja y Bancos o Inversiones Corrientes;
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(c) Inversiones en fondos comunes de inversión de plazo fijo en el país, incluyendo en money market funds, o en fondos comunes de inversión de renta fija;
(d) acuerdos de cobertura, swaps, contrato de futuros o acuerdo similar con respecto a tasas de interés, tipos de cambio o precios de commodities;
(e) operaciones con valores negociables cuyo objeto sea el arbitraje, cobertura y/o la adquisición de moneda extranjera y/o con obligaciones negociables denominadas en Dólares Estadounidenses y/o dollar-linked con calificación de grado de inversión local otorgada por una calificadora de riesgo;
(f) otorgamiento de préstamos o anticipos a proveedores de servicios en el curso ordinario del negocio de la Emisora por hasta un monto total individual o en conjunto en cualquier momento de U$S250.000 (Dólares Estadounidenses doscientos cincuenta mil) (o su equivalente en otras monedas);
(g) otorgamiento de adelantos a empleados de la Emisora (excluyendo directores, síndicos, y cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de cualquier Persona que, en forma directa o indirecta, sea accionista de la Emisora y/o sus subsidiarias), en la medida que en conjunto no excedan dos salarios por empleado y que estén dentro de los límites dispuestos por la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744, sus modificatorias y complementarias;
(h) otorgamiento de adelantos (“cash calls”) realizados o que deban ser realizados por la Emisora exclusivamente en su carácter de operador de las UTE en las cuales la Emisora posee dicho rol a la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase 1 Originales, en virtud de las obligaciones existentes en los instrumentos de dichas UTE y en cumplimiento con sus obligaciones bajo dicho contrato; e
(i) inversiones en las Subsidiarias de Proyecto de la Emisora por hasta un monto máximo individual de U$S700.000 (Dólares Estadounidenses setecientos mil) (o su equivalente en otras monedas) y/o en conjunto acumulado de U$S3.000.000 (Dólares Estadounidenses tres millones) (o su equivalente en otras monedas), el cual se irá incrementando en forma proporcional a la disminución del monto de capital de las Obligaciones Negociables pendiente de pago, a ser integradas únicamente con dinero en efectivo.
(los incisos (a) a (i) precedentes, las “Inversiones Permitidas”).
(xiv) Pago de Dividendos. La Emisora y sus subsidiarias (excluyendo las Subsidiarias de Proyecto) no podrán (i) declarar, ni pagar ningún dividendo, ni realizar ningún otro tipo de distribución de utilidades o de distribución relacionada con su capital social (excepto por los pagos de dividendos y distribuciones en efectivo por parte de dichas subsidiarias a la Emisora, que son objeto de la Cesión Fiduciaria en Garantía y tratamiento referido en “—Limitación a la Disposición de Activos” más arriba), ni podrán comprar, rescatar, retirar, anular, revocar o de cualquier otro modo adquirir sus propias acciones o capital social propio, ni reducir su capital social, ni otorgar derechos de suscripción, derechos u opciones en relación con sus acciones o su capital social, ni distribuir obligaciones u otros valores negociables ni bienes entre sus accionistas, ni efectuar pago alguno a sus accionistas, ni (ii) efectuar pago, préstamo, honorario, comisión, ni adelanto alguno a sus accionistas (en cualquier carácter).
(xv) Limitación al pago de anticipos, honorarios y remuneraciones. La Emisora se obliga a no pagar, y causará que cada subsidiaria (excepto por las Subsidiarias de Proyecto) no pague (i) anticipos, honorarios ni remuneraciones a sus directores y/o síndicos, en exceso de U$S20.000 (Dólares Estadounidenses veinte mil) (o su equivalente en otras monedas al tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA en la Comunicación “A” 3500 en la fecha en que se realice la determinación en cuestión) por mes y por director (no pudiendo el directorio de la Emisora y/o de sus subsidiarias estar compuesto por un número de directores que cobren honorarios mensualmente (titulares y/o suplentes, según corresponda) mayor al número de directores existentes a la fecha en la que la Emisora incumplió sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables Elegibles) y en conjunto hasta la suma máxima de U$S50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) (o su equivalente en otras monedas al tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA en la Comunicación “A” 3500 en la fecha en que se realice la determinación en cuestión) por mes por directorio; y/o (ii) honorarios, comisiones, retribuciones, remuneraciones o gratificaciones extraordinarias a cualquier Persona que, en forma directa o indirecta, sea accionista de la Emisora y/o de sus subsidiarias. La prohibición mencionada en este inciso (ii) no afecta la excepción dispuesta en el inciso (i) anterior respecto del límite de monto.
(xvi) Auditores: La Emisora y sus subsidiarias deberán mantener a Becher y Asociados S.R.L. (BDO),
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Deloitte & Co. S.R.L., Price Waterhouse & Co. S.R.L., KPMG Internacional o Ernst & Young Argentina como sus auditores externos.
(xvii) Hechos Relevantes. En caso de que la Emisora incumpliese con cualquier compromiso asumido bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, dicho supuesto se informará al público inversor inmediatamente después de haber tomado conocimiento del mismo mediante la publicación de un hecho relevante en el Sitio Web de la CNV, en los Sistemas Informativos de los Mercados y en el Sitio Web de la Emisora.
(xviii) Al ser transferidos al Fideicomiso en Garantía los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso en Garantía, y en caso de que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento permita el acceso al MLC para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, en la primera oportunidad disponible, el Fiduciario (actuando por cuenta y orden de la Emisora, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía) deberá precancelar totalmente a prorrata el capital de las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, incluyendo los intereses devengados pendientes de pago a la fecha de dicho pago, con la totalidad de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje, sujeto a que la implementación de dicha precancelación no implique la violación por parte de la Emisora (o del Fiduciario, según fuera el caso) de ninguna norma aplicable. En la medida que (x) la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento no permita el acceso al MLC para realizar dicha precancelación total, pero (y) a la fecha de cálculo en cuestión, la diferencia entre el tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modifícare en el tiempo) y el Tipo de Cambio MEP, sea no mayor a 15%, entonces el Fiduciario (actuando por cuenta y orden de la Emisora, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía) deberá realizar cualquier mecanismo lícito para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier entidad o mercado de divisas o de valores autorizado por el BCRA o la CNV para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, sujeto a que la implementación de dicha precancelación no implique la violación por parte de la Emisora (o del Fiduciario, según fuera el caso) de ninguna norma aplicable. En caso de no cumplirse las condiciones antes previstas para llevar a cabo la precancelación total de las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje deberán conservarse en la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso y ser transitoriamente invertidos en Inversiones Elegibles hasta tanto dichos fondos sean totalmente aplicados a la cancelación de los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas. El Fiduciario, junto con la Emisora, realizará sus mejores esfuerzos para analizar alternativas, dentro de lo permitido por la normativa aplicable, y realizar las gestiones necesarias ante los organismos competentes, incluyendo sin limitación el BCRA, para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas con la totalidad de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje. A efectos aclaratorios cualquier precancelación total obligatoria con los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje deberá realizarse en forma simultánea y a prorrata entre las distintas Obligaciones Garantizadas, tanto aquellas denominadas y pagaderas en Dólares como aquellas denominadas y pagaderas en Pesos. A los efectos de la presente, "Tipo de Cambio MEP" significa el tipo de cambio aplicable entre Pesos y Dólares Estadounidenses que surja, de forma implícita, en la fecha de cálculo en cuestión, de la comparación de (a) el precio al momento de efectuar la transacción, del Título de Referencia a ser liquidado en Pesos, en BYMA, y (b) el precio al momento de efectuar la transacción del mismo Título de Referencia a ser liquidado en Dólares Estadounidenses en BYMA. Por su parte, "Título de Referencia" significa el título público global emitido por la República Argentina, con liquidación en Pesos y Dólares Estadounidenses operado en T+2, y que cuente con el mayor volumen de operaciones en BYMA en el segmento Prioridad Precio-Tiempo (PPT) en el momento en que se realice la transacción en cuestión.
Los compromisos establecidos precedentemente en los cuales se excluye expresamente a las Subsidiarias de Proyecto no serán aplicables respecto a éstas.
Ni la Emisora ni ninguna de sus subsidiarias (con excepción de las Subsidiarias de Proyecto) podrá en cualquier momento, salvo lo permitido por “—Limitación al Incurrimiento en Deuda Financiera” y en “—Limitación a Inversiones y Otorgamiento de Préstamos”:
(1) financiar o garantizar, con cualquiera de sus bienes, cualquier Deuda Financiera de
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cualquier Subsidiaria de Proyecto (incluyendo cualquier compromiso, acuerdo o instrumento que evidencie tal Deuda Financiera);
(2) ser directa o indirectamente, en forma actual o contingente, responsable de cualquier Deuda Financiera de cualquier Subsidiaria de Proyecto; o
(3) realizar ningún tipo de aporte, cesión o transferencia de un bien a una Subsidiaria de Proyecto que no sea en efectivo y sujeto al monto máximo previsto para inversiones en Subsidiarias de Proyecto previsto en “—Limitación a Inversiones y Otorgamiento de Préstamos” en este Suplemento.
Supuestos de Incumplimiento
Se considerarán supuestos de incumplimiento a los fines de este Suplemento (i) los detallados en la sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables — Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto, y (ii) cualquiera de los eventos que se especifican bajo el presente apartado (los “Supuestos de Incumplimiento”).
Salvo disposición en contrario, el término definido Emisora utilizado en la presente sección “— Supuestos de Incumplimiento” incluye, sin limitación, la participación de la Emisora en las UTE y excluye a las Subsidiarias de Proyecto.
(a) Que la Emisora no cumpla u observe cualquier término, compromiso u obligación sustancial de este Suplemento y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de treinta (30) Días Hábiles desde la ocurrencia de dicho incumplimiento;
(b) Que la Emisora y/o cualquier subsidiaria (excepto por las Subsidiarias de Proyecto) (i) no pagara a su vencimiento, el capital, Montos Adicionales (en caso de ser aplicable), prima, los gastos de precancelación (si correspondieran) o los intereses bajo cualquier Endeudamiento Relevante de la Emisora y/o cualquier subsidiaria dentro de los quince (15) días corridos posteriores a su vencimiento o (según sea el caso), dentro de cualquier plazo de gracia que se haya convenido inicialmente; o (ii) no pague dentro de los quince (15) días corridos posteriores a su vencimiento, cualquier monto que deba pagar en virtud de una garantía otorgada por un Endeudamiento Relevante de la Emisora y/o de cualquier subsidiaria;
(c) Que la Emisora interrumpa el desarrollo de la totalidad o una parte sustancial de sus actividades u operaciones, y dicha interrupción subsistiera durante un período de treinta (30) días corridos desde la ocurrencia de la interrupción, a menos que dicha interrupción se deba a una parada programada para mantenimiento de las plantas de la Emisora, en cuyo caso dicho plazo podría extenderse hasta noventa (90) días corridos;
(d) Que se dicte una o más sentencias o resoluciones judiciales firmes condenando a efectuar el pago a la Emisora y/o a cualquier subsidiaria (excepto por las Subsidiarias de Proyecto) por un monto igual o superior a U$1.000.000 (Dólares Estadounidenses un millón) (o su equivalente en otras monedas al tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 en la fecha en que se realice la determinación en cuestión), y continúe sin ser satisfecha o suspendida en sus efectos por el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de la misma;
(e) Que la Emisora (a) presentara una petición de quiebra o concurso conforme a cualquier ley aplicable en materia de quiebras, concursos u otra ley similar vigente actualmente o en el futuro, (b) aceptara la designación o la toma de posesión por parte de un administrador, síndico o interventor de la Emisora para todos o sustancialmente todos los bienes de la Emisora, o (c) efectuara cualquier cesión general en beneficio de los acreedores;
(f) Que ocurra para la Emisora o sus subsidiarias (excepto por las Subsidiarias de Proyecto) un Supuesto de Cambio de Control, salvo que inmediatamente después de dar efecto a dicha operación: (a) no hubiera ocurrido ni continuara un Supuesto de Incumplimiento, ni ningún hecho que, con el envío de notificación o el transcurso del tiempo o ambos, pudiera configurar un Supuesto de Incumplimiento, (b) la persona que adquiera el control de la Emisora y sus subsidiarias (la “Persona Controlante”) asuma expresamente, como avalista, todas las obligaciones de la Sociedad en virtud de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, y (c) la Persona Controlante sea una persona humana o jurídica con reconocida trayectoria en la industria del petróleo y gas o parte de un grupo económico con reconocida trayectoria y solvencia financiera;
(g) Que hubieran dejado de ser válidas las autorizaciones emitidas por la CNV, BYMA y/o A3 Mercados, según corresponda, necesarias para la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, su listado y negociación;
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(h) Que sean confiscadas, nacionalizadas, incautadas o expropiadas, acciones que le permitan al Estado nacional, provincial y/o municipal (i) poseer participación que le otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social; o (ii) ejercer una influencia dominante sobre los órganos sociales;
(i) Que cualquiera de las Obligaciones Negociables Clase 1, los Nuevos Préstamos y/o la Nueva Obligación Negociable Privada se tornen de plazo vencido y pagaderas de inmediato; y/o
(j) Cualquier incumplimiento previsto en el Contrato de Fideicomiso en Garantía o en relación con la Garantía.
En caso de que se configure un Supuesto de Incumplimiento, los tenedores de las Obligaciones Negociables que totalicen al menos el 25% del capital impago de las Obligaciones Negociables en circulación, mediante notificación escrita dirigida a la Emisora, con copia al Fiduciario, podrán (i) declarar las Obligaciones Negociables respectivas de plazo vencido y pagaderas de inmediato y (ii) proceder a la ejecución de la Garantía, sujeto a los términos y condiciones previstos en el Contrato de Fideicomiso en Garantía. En caso de que hubieran ocurrido y continúen cualquiera los Supuestos de Incumplimiento (e), (f) y/o (i) detallados precedentemente, las Obligaciones Negociables en circulación vencerán y serán pagaderas en forma inmediata. En dichos supuestos, las Obligaciones Negociables respectivas serán pagaderas de inmediato al Monto de Rescisión Anticipada, junto con los intereses devengados (si hubiera) y Montos Adicionales (en caso de ser aplicable), sin necesidad de otro acto o formalidad alguna. Luego de tal caducidad de plazos, se requerirá el voto afirmativo de los tenedores de Obligaciones Negociables de no menos del 66,66% (2/3) del valor nominal total de las Obligaciones Negociables, en ese momento en circulación y con el alcance permitido por la Ley de Concursos y Quiebras y cualquier otra ley de quiebras, concursos u otras leyes similares que fueran aplicables, para rescindir y anular tal caducidad de plazos si se hubieran subsanado o dispensado según disponga el Suplemento todos los Supuestos de Incumplimiento, a excepción del no pago del capital vencido.
Ciertas Definiciones
"BCRA" significa el Banco Central de la República Argentina.
"Bien" significa cualquier activo, ingreso o cualquier otro bien, tangible o intangible, mueble, o inmueble, incluyendo, sin limitación, cualquier permiso o contrato de exploración, explotación, y/o producción de petróleo y/o gas, cualquier concesión, permiso, licencia, cualquier derecho a percibir ingresos, dinero en efectivo, títulos valores, cuentas y otros derechos o participaciones contractuales.
"Capital Social" significa, respecto de cualquier Persona, todas y cada una de las acciones, participaciones, derechos de compra, warrants, opciones u otros equivalentes o derechos (cualquier fuera su nombre) en el capital accionario o preferido u otras participaciones en el capital de dicha Persona, con o sin derecho de voto, incluyendo entre otros, cuotapartes de sociedades de personas.
"Deuda Financiera" significa, con relación a una Persona, sin duplicación, ya sea que exista recurso con respecto a la totalidad o solamente una parte de los activos de dicha Persona, y sean o no contingentes: (i) todas las obligaciones de dicha Persona, por dinero tomado en préstamo o por el precio de compra diferido de bienes o servicios (incluyendo, todas las obligaciones contingentes o de otra naturaleza de esa Persona en relación con aceptaciones, cartas de crédito u otras facilidades similares, y en relación con cualquier contrato de compra, rescate u otra adquisición a título oneroso de Capital Social de dicha Persona, o derechos u opciones para adquirir dicho Capital Social, que se encuentre en circulación en la actualidad o en el futuro, pero excluyendo endeudamiento corriente o de corto plazo (entendido como deuda cuyo vencimiento no supera los 360 días) con acreedores comerciales y los gastos devengados en relación con el mismo, salvo que dicho endeudamiento estuviera vencido o en mora y existiera cualquier intimación de pago (ya sea judicial o extrajudicial) por parte del acreedor correspondiente); (ii) todas las obligaciones de dicha Persona, evidenciadas por bonos, títulos de deuda, debentures, obligaciones negociables u otros instrumentos o títulos similares; (iii) fianzas y/o avales otorgados en favor de otra Persona; y (iv) todas las obligaciones netas de dicha Persona, en virtud de (a) cualquier deuda surgida o creada bajo una operación de pase ("repo" o "repurchase agreement"), (b) obligaciones emergentes de contratos de futuros y opciones y derivados financieros de cualquier tipo, sean de tasa de interés o de moneda, cuyo objeto sea obtener financiamiento, en la medida en que no estuvieran incluidas en los apartados (i) a (iv) precedentes. A los efectos de su conversión a Dólares Estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio correspondiente al último día hábil, determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma (la "Comunicación "A" 3500").
"Deuda Financiera Neta" significa la Deuda Financiera menos las disponibilidades en cuenta corriente, los depósitos a plazo u otros equivalentes de efectivo que la Emisora y sus subsidiarias (excluyendo
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Subsidiarias de Proyecto) posean en instituciones financieras y/o en agentes registrados en la CNV.
“Disposición de Activos” significa la transferencia, cesión y/o venta de la totalidad o parte de los activos de la Emisora por un monto igual o superior al 50% (cincuenta por ciento) de los activos de la Emisora de acuerdo con los estados contables consolidados de la Emisora más recientes, sean anuales o trimestrales, a otra persona, ya sea en una operación o en una serie de operaciones.
“EBITDA” significa, respecto de cualquier Persona (con exclusión de cualquier Subsidiaria de Proyecto) para cualquier período de cálculo, resultado operativo de dicha Persona, más, en tanto estuviera deducido en la determinación del resultado operativo para dicho período, (i) el monto total de los gastos de depreciación y amortización de todos los bienes y activos de esa Persona, incluyendo pero no limitado a, los bienes tangibles e intangibles, y cualquier otro resultado que no implique movimientos de fondos en efectivo (incluyendo pero no limitándose a ajuste por inflación), (ii) los gastos exploratorios; tomando como base los estados financieros auditados consolidados de dicha Persona, durante el período de doce (12) meses inmediato anterior a la fecha de cálculo, siendo todos estos términos definidos según las NIIF a la fecha del cálculo. A los efectos de su conversión a Dólares Estadounidenses, se utilizará el promedio para el período de cálculo del tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500.
“Endeudamiento Relevante” significa todo endeudamiento por dinero en préstamo o toda garantía directa o indirecta y toda obligación financiera de la Emisora y/o cualquier subsidiaria por la suma en total, individual o en conjunto, de US$1.000.000 (Dólares Estadounidenses un millón) (o su equivalente en otras monedas al tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 en la fecha en que se realice la determinación en cuestión) o superior.
“Fideicomiso en Garantía” significa el fideicomiso en garantía cuyo objeto es la cesión fiduciaria en garantía y pago, en los términos del artículo 1680, del Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación de los Derechos Cedidos, a favor del Fiduciario que actúa como fiduciario y no a título personal, en beneficio de (a) los tenedores de las Obligaciones Negociables, (b) el Tenedor de la Nueva Obligación Negociable Privada, y (c) los Acreedores bajo los Contratos de Préstamo.
“Gravámenes” significa cualquier hipoteca, prenda, servidumbre, derecho de uso, derecho de retención, cesión en garantía o cesión fiduciaria en garantía, o cualquier otra carga, imposición u otro tipo de acuerdo preferencial de cualquier clase celebrado o constituido, según corresponda, sobre cualquier Bien o activo de una Persona (incluyendo, a título enunciativo, todo acuerdo que tenga sustancialmente el mismo efecto que cualquiera de los mencionados, constituido en virtud de la legislación argentina o de cualquier otra legislación).
“Intereses de Deuda Financiera” significa, respecto de cualquier Persona, todos los intereses devengados y pagados o pagaderos en relación con la Deuda Financiera; tomando como base los estados financieros auditados consolidados de dicha Persona, durante el período de doce (12) meses inmediato anterior a la fecha de cálculo, siendo todos estos términos definidos según las NIIF a la fecha del cálculo, excluyendo ajuste por inflación. A los efectos de su conversión a Dólares Estadounidenses, se utilizará el promedio para el período de cálculo del tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500.
“Ley de Concursos y Quiebras” significa la Ley N°24.522, según fuera modificada, reglamentada y/o complementada de tiempo en tiempo.
“Ley de Obligaciones Negociables” significa la Ley N°23.576, según fuera modificada, reglamentada y/o complementada de tiempo en tiempo.
“Monto de Recisión Anticipado” significa, con respecto a las Obligaciones Negociables en circulación, su valor nominal.
“NIIF” significan las normas internacionales de información financiera aplicables a compañías que tienen oferta pública de acciones u obligaciones.
“Persona” significa cualquier persona humana o jurídica, sociedad o asociación, unión de colaboración, fideicomiso, organización sin personería jurídica o cualquier estado o persona de derecho público, sus subdivisiones políticas, administrativas o entidades descentralizadas.
“Subsidiaria de Proyecto” significa toda subsidiaria de la Emisora, que sea (i) creada para la adquisición de derechos de exploración, explotación, comercialización y transporte de hidrocarburos, con independencia patrimonial de la Emisora (salvo por la titularidad de su capital social y derechos de voto y la posibilidad de la Emisora de otorgar exclusivamente los avales requeridos por las autoridades de aplicación para la inscripción y mantenimiento de sus Subsidiarias de Proyecto en el registro de empresas petroleras), (ii) sea propietaria, arrendadora u operadora de los activos involucrados, y la obligada principal respecto a la Deuda Financiera (sin recurso directo o indirecto, actual o contingente contra la Emisora) que
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financie uno o más de los proyectos antedichos, (iii) no tenga subsidiarias y no posea activos más allá de aquellos activos o subsidiarias necesarias para ejercer la propiedad, realizar arrendamientos, desarrollos, construcciones u operaciones en dichos proyectos, y (iv) no posea otra Deuda Financiera además de aquella Deuda Financiera sin recurso directo o indirecto, actual o contingente contra la Emisora.
“Supuesto de Cambio de Control” significa: (a) cualquier operación o transacción por la cual Ricardo Omar Chacra e Hijos dejen de ser titulares (directa o indirectamente) de más del 50% del capital accionario de la Emisora emitido y en circulación con derecho a voto o cualquier otra participación en el capital (o valores negociables convertibles en acciones) con derecho a voto; o (b) cualquier operación o transacción por la cual Puerto Asís Argentina S.A. (“Puerto Asís”) deje de ser titular (directa o indirectamente) de cualquier participación accionaria en el capital accionario de la Emisora emitido y en circulación con derecho a voto o cualquier participación accionaria en el capital (o valores negociables convertibles en acciones) con derecho a voto. Se deja expresa constancia que la configuración de cualquiera de los supuestos previstos en (a) y (b) de la presente no supondrá un Supuesto de Cambio de Control cuando resulte de la capitalización de la Emisora o sus subsidiarias realizado a través de la emisión de nuevas acciones (“cash-in”) y que en conjunto Ricardo Omar Chacra e Hijos y Puerto Asís continúen como accionistas mayoritarios dirigiendo las políticas y/o gestión de la Emisora.
“UTE” significa las uniones transitorias de empresas en las cuales la Emisora posee, o poseerá, participación a la fecha del presente y/o en el futuro.
Asambleas de Tenedores
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables (según fuera modificado por el artículo 151 de la Ley N°27.440 de Financiamiento Productivo) y en virtud de lo dispuesto en la sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables—Asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables. Decisiones de los Tenedores, Modificación y Dispensa—(f) Mayorías” del Prospecto, cualquier decisión en relación con un cambio esencial de las Obligaciones Negociables será efectivamente adoptada si cuenta con la aprobación de tenedores que representen no menos del 75% del capital total de las Obligaciones Negociables en circulación.
Se entiende por cambio “esencial” a los efectos del presente, en adición a los enumerados en la sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables—Asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables. Decisiones de los Tenedores, Modificación y Dispensa—(f) Mayorías” del Prospecto, a (i) todo cambio en el vencimiento del capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables; (ii) cualquier cambio y/o modificación a los términos y condiciones de los Documentos de la Garantía; (iii) una reducción en el capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables en cuestión o un cambio en la obligación de la Emisora de pagar Montos Adicionales respecto de ellos; (iv) un cambio en el lugar o moneda de pago del capital o de los intereses (incluyendo los Montos Adicionales) sobre las Obligaciones Negociables en cuestión; (v) una reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables en cuestión necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las mismas y/o de las Garantías, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables en circulación, y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente; (vi) una eliminación y/o modificación de los Supuestos de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables en cuestión en circulación; o (vii) una modificación de los requisitos anteriores y/o reducir del porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables en cuestión necesario para dispensar un Supuesto de Incumplimiento o la aceleración de las Obligaciones Negociables. Cualquiera modificaciones, reformas o renuncias bajo las Obligaciones Negociables serán concluyentes y obligatorias para los tenedores de las Obligaciones Negociables afectados por ella, hayan aprobado o no dicha modificación, reforma o renuncia y hayan estado presentes o no, y también lo será para todos los futuros tenedores de Obligaciones Negociables afectados por ella, se anote o no la modificación, reforma o renuncia en cuestión en dichas Obligaciones Negociables.
Las modificaciones y reformas a las Obligaciones Negociables que no sean consideradas esenciales de conformidad con lo descrito en el párrafo anterior y en el Prospecto podrán efectuarse con la aprobación de los tenedores de por lo menos una mayoría del capital en circulación de las Obligaciones Negociables en cuestión, al cual la obligación, compromiso, supuesto de incumplimiento u otro término que es el objeto de dicha modificación, reforma o renuncia resulta aplicable.
De conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, la aprobación de cualquier modificación, ampliación y/o dispensa por parte de los tenedores requiere del consentimiento de los mismos obtenido en el marco de una asamblea de tenedores celebrada con arreglo a las disposiciones descritas en el Prospecto, en los Suplementos de las ON Clase 1 Existentes y en el presente Suplemento, o a través de cualquier otro medio confiable que garantice a los tenedores acceso previo a información y les permita votar, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables (conforme fuera modificada por el artículo 151 de la Ley N°27.440 de Financiamiento Productivo). No es necesario que los tenedores
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aprueben la forma de una modificación, ampliación o dispensa que se hubiere propuesto, sino que basta con que consientan su contenido siguiendo el siguiente procedimiento:
(a) La Emisora remitirá a cada tenedor registrado de Obligaciones Negociables, por medio fehaciente y escrito, dirigido al domicilio registrado ante CVSA o cualquier otro domicilio denunciado a la Emisora, una nota (la “Solicitud de Consentimiento”) que deberá incluir (i) una descripción pormenorizada de las circunstancias del caso, (ii) en su caso, su evaluación y el modo en que dichas circunstancias afectarían a la Emisora o a las Obligaciones Negociables, según sea el caso, y (iii) la advertencia que el silencio, transcurridos cinco (5) Días Hábiles de la recepción de la Solicitud de Consentimiento (o el plazo mayor que indique la Emisora), importará una negativa a la Solicitud de Consentimiento.
(b) Los tenedores deberán contestar por nota o según el método fehaciente que señale la Emisora, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de recibida la nota de la Emisora, o dentro del plazo mayor que la Emisora indique. La Emisora deberá verificar que exista consentimiento de la mayoría requerida, según la decisión a adoptar conforme se indique en el Prospecto o en los Suplementos de las ON Clase 1 Existentes o en el presente Suplemento, de los tenedores registrados a la fecha de vencimiento del plazo correspondiente, conforme a los registros de CVSA.
En cuanto no hubieren sido expresamente modificados por el presente Suplemento o en tanto no resulten aplicables en virtud de lo previsto por los términos y condiciones del presente Suplemento, se aplican a las Obligaciones Negociables los términos y condiciones previstos en la Sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables—Asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables. Decisiones de los Tenedores, Modificación y Dispensa” del Prospecto.
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DESCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA
General
El pago en tiempo y forma del capital, Interés Compensatorio, Intereses Moratorios y Montos Adicionales, si hubieran, y cualquier otro concepto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en el plazo y en las condiciones estipuladas, ya sea en una Fecha de Pago de Intereses y/o Fecha de Amortización de Capital, a su vencimiento, o como resultado de una aceleración y caducidad de los plazos, recompra, rescate u otro, así como la cancelación de intereses devengados como resultado de la mora en el pago del capital y los intereses resultantes de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales y cualquier Monto Adicional, si hubieran, estarán garantizados hasta su cancelación total por la Cesión Fiduciaria en Garantía, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables, cuyos principales términos y condiciones se detallan a continuación.
La Garantía consiste en una cesión fiduciaria en garantía instrumentada a través de un contrato de cesión fiduciaria y fideicomiso en garantía (el “Contrato de Fideicomiso en Garantía”) celebrado el 27 de julio de 2022 entre la Sociedad, como fiduciante, Trafigura Pte. Ltd. (el “Tenedor de la Nueva Obligación Negociable Privada”), y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Provincia de Tierra del Fuego y Banco Itaú Argentina S.A. (los “Acreedores bajo los Contratos de Préstamo”), todos ellos en carácter de beneficiarios de la Garantía (junto con los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 1, los “Beneficiarios de la Garantía”), y Banco de Valores S.A., como Fiduciario (actuando como fiduciario y no a título personal, en beneficio los Beneficiarios de la Garantía), según fuera enmendado con fecha 22 de marzo de 2023 y 19 de junio de 2024, cuyo objeto es la cesión fiduciaria en garantía y pago, en los términos del artículo 1680, del Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, de los Derechos Cedidos de titularidad de la Emisora (o de cualquier sucesor de dichos derechos) a favor del Fiduciario, en su carácter de fiduciario, y no a título personal, en beneficio, a prorrata de las respectivas acreencias, de cada uno de los Beneficiarios de la Garantía, en garantía de las Obligaciones Garantizadas.
Derechos Cedidos
Los Derechos Cedidos comprenden: (i) el 100% de los derechos a cobrar y percibir cualquier suma de dinero (expresada en Pesos, Dólares Estadounidenses, u otra moneda), importe o pago en especie, por cualquier concepto (capital, intereses o cualquier otro concepto, incluyendo sin limitación, el cobro de seguros de caución o garantías de cumplimiento) debidos y/o correspondientes a la Sociedad y/o a cualquiera de sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) que hubieran sido originados y se encontraran pendientes de pago a la fecha del Contrato de Fideicomiso en Garantía, y/o sean originados en el futuro a partir de la fecha del Contrato de Fideicomiso en Garantía, en relación con Operaciones de Venta; (ii) el derecho a cobrar y percibir (a) de uno o más Compradores y/o de terceros cualquier indemnización y/o compensación económica pagadera y/o adeudada y/o que le corresponda recibir a la Sociedad y/o a sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) derivada de, relacionada con y/o de cualquier manera vinculada a, el incumplimiento, inobservancia, violación, rescisión, resolución, terminación y/o suspensión de una Operación de Venta, y/o (b) cualquier suma proveniente de la ejecución o cobro de cualquier seguro de caución, carta de crédito, garantía de cumplimiento otorgada en relación con las obligaciones de pago de los Compradores frente a la Sociedad y/o sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) bajo las Operaciones de Venta; (iii) todos los fondos y valores resultantes de las Inversiones Elegibles que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos depositados en las Cuentas Fiduciarias de Ingresos de conformidad con el Contrato de Fideicomiso en Garantía; (iv) los Fondos Cedidos al Fideicomiso y las Inversiones Elegibles que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos depositados en la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso; (v) los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje y las Inversiones Elegibles que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje depositados en la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso; (vi) en la medida en que no se encontrare previsto en los apartados (i) a (v) precedentes, cualquier derecho de cobro relacionado con, y/o de cualquier manera vinculado a, los Fondos (incluyendo, sin limitación, en el caso de los Fondos Cedidos Petróleo Plus, cualquier crédito fiscal que sea reconocido a la Sociedad bajo los autos caratulados “Roch S.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) s/ Acción declarativa de derecho” (Expte. Nro.: 14815/2017)) y el producido de todos y cada uno de los derechos precedentemente detallados. Los Fondos Cedidos Petróleo Plus solamente serán transferidos a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso si dichos fondos fueran pagaderos antes que los Fondos Cedidos del Arbitraje y, en caso de ser pagaderos posteriormente, si los fondos netos depositados en el Fideicomiso en Garantía en concepto de Fondos Cedidos del Arbitraje representaran al momento de dicha determinación, netos de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, un monto menor al 115% del saldo adeudado bajo las Obligaciones Garantizadas. En caso de que la Sociedad tenga
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intenciones de suscribir un acuerdo conciliatorio, un acuerdo transaccional u otro tipo de acuerdo con efectos similares a los antedichos en relación con los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje por un monto pagadero en efectivo o en especie que, al ser transferido a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, no alcance el 115% de los montos necesarios para afrontar el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas, la Sociedad requerirá, como condición previa a la suscripción del acuerdo correspondiente, la autorización del Juzgado.
A efectos de la cesión de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje objeto del presente, la Sociedad el Fiduciario, actuando por sí y para beneficio de los Beneficiarios de la Garantía, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Provincia de Tierra del Fuego y Banco Macro S.A. (anteriormente denominado Banco Itaú Argentina S.A.) suscribieron con fecha 19 de junio de 2024 y 25 de junio de 2024 las escrituras públicas de cesión correspondientes.
Con fecha 5 de marzo de 2025, YPF S.A. transfirió a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso, de conformidad con los términos del acuerdo con la Sociedad y el Contrato de Fideicomiso en Garantía, la suma $12.017.649.755,10, equivalente a U$11.109.452,05, correspondiente a los Fondos Cedidos del Arbitraje. Para mayor información, véase “Antecedentes Financieros” en el presente Suplemento.
Beneficiarios de la Garantía
El Contrato de Fideicomiso en Garantía y la Cesión Fiduciaria en Garantía fueron constituidos a favor de (a) los tenedores de las Obligaciones Negociables, de conformidad con lo establecido artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables, (b) los Acreedores bajo los Contratos de Préstamo, y (c) el Tenedor de la Nueva Obligación Negociable Privada, en garantía de sus Obligaciones Garantizadas.
Para mayor información sobre las obligaciones de la Sociedad con los Beneficiarios de la Garantía, véase “Información de la Emisora—(c) Descripción de las actividades y negocios—Financiamiento y garantías otorgadas” y “Antecedentes Financieros—(f) Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera—Deuda Financiera” en el Prospecto.
Perfeccionamiento de la Cesión Fiduciaria en Garantía
Como requisito esencial para el perfeccionamiento de la Cesión Fiduciaria en Garantía, incluyendo a efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 1619, 1620, 1636 y concordantes del Código Civil y Comercial, la Sociedad deberá:
(a) luego de adjudicada cualquier Operación de Venta, incluir en las ofertas de compra particulares y/o aceptaciones entre la Sociedad y cada Comprador correspondientes a cualquier Operación de Venta, una leyenda mediante la cual se le informa al Comprador que los Derechos Cedidos en virtud de dicha Operación de Venta se encuentran cedidos mediante la Cesión Fiduciaria en Garantía, y se lo instruye a realizar el pago de los Pagos (según se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía) por Operaciones de Venta Cedidos y Otros Cobros Relacionados con Operaciones de Venta (según se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía) que debiera abonar a la Sociedad en virtud de cada Operación de Venta, en la Cuenta Especial en lo que respecta a operaciones de exportación, o en las Cuentas Fiduciarias de Ingresos, en lo que respecta a ventas locales, según corresponda, o en la cuenta que en el futuro indique el Fiduciario, según corresponda, a partir de la fecha de la citada notificación, indicando, asimismo, que en caso de pago con cheques físicos y/ electrónicos, éstos deberán emitirse a la orden del Fideicomiso;
(b) luego de celebrada o acordada cualquier Operación de Venta, y dentro del plazo de facturación que corresponda en cada caso, enviar al Comprador una o más facturas correspondientes a la Operación de Venta que incluya una leyenda mediante la cual se le informa al Comprador que los Derechos Cedidos en virtud de dicha Operación de Venta se encuentran cedidos mediante la Cesión Fiduciaria, y se lo instruye a realizar el pago de los Pagos por Operaciones de Venta Cedidos y Otros Cobros Relacionados con Operaciones de Venta que debiera abonar a la Sociedad en virtud de cada Operación de Venta, en la Cuenta Especial o en las Cuentas Fiduciarias de Ingresos, según corresponda, o en la cuenta que en el futuro indique el Fiduciario, según corresponda, a partir de la fecha de la Notificación de Cesión Fiduciaria (según se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía), indicando, asimismo, que en caso de pago con cheques físicos y/o electrónicos, éstos deberán emitirse a la orden del Fideicomiso;
(c) En el supuesto que, cualquiera de los Compradores realizare pagos relativos a los Derechos Cedidos o depositare Fondos en una cuenta distinta a la cuenta indicada en la Notificación de
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Cesión Fiduciaria y/o en la Instrucción de Pago (según se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía), entonces, la Sociedad deberá transferir dichos pagos o Fondos a las Cuentas Fiduciarias de Ingresos a más tardar el Día Hábil siguiente a dicho pago, conforme lo indicado en la Notificación de Cesión Fiduciaria y/o en la Instrucción de Pago. Si la Sociedad no realizará dicha transferencia en tiempo y forma detallados precedentemente, entonces tal omisión constituirá un Supuesto de Incumplimiento y causal de desbaratamiento de derechos y retención indebida de fondos.
En tales casos, se considerará que la Sociedad ha recibido dichos pagos como mandatario y en los términos del Artículo 138 de la Ley de Concursos y Quiebras, y por cuenta y orden, del Fiduciario y deberá transferirlos en forma inmediata a la cuenta que corresponda según lo indicado anteriormente.
Cuentas del Fideicomiso en Garantía
En el marco del Fideicomiso en Garantía se crearon las siguientes cuentas:
(i) Cuenta Especial: La Sociedad (en su carácter del fiduciante del Fideicomiso en Garantía) abrió una cuenta en Pesos a su nombre, con uso restringido y con imputación al Fideicomiso, en la cual se depositan todos los Pagos por Operaciones de Venta Cedidos y Otros Cobros Relacionados con Operaciones de Venta que corresponden a operaciones de exportación, en la medida en que se encuentren vigentes Normas Cambiarias (según se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía) que obliguen a la Sociedad (en su carácter del fiduciante del Fideicomiso en Garantía) a ingresar, liquidar y/o convertir a través del MLC la totalidad o parte, según fuera el caso, de los Pagos por Operaciones de Venta Cedidos y Otros Cobros Relacionados con Operaciones de Venta, y está sujeta a un derecho real de prenda en primer grado de privilegio a favor del Fiduciario y en beneficio de los Beneficiarios de la Garantía, en los términos del artículo 2.219 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, (la “Cuenta Especial”).
En caso de que se modifiquen las Normas Cambiarias y no resultare obligatorio para la Sociedad el ingreso y/o liquidación y/o conversión en el MLC de la totalidad o parte de los Pagos por Operaciones de Venta Cedidos y Otros Cobros Relacionados con Operaciones de Venta, dichos fondos: (i) deberán ser directamente depositados en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Dólares Estadounidenses, y (ii) en caso de estar legalmente permitido, podrán ser depositados en una cuenta en el exterior denominada en Dólares Estadounidenses que oportunamente se indique. En tales casos se emitirá una instrucción de pago (la “Instrucción de Pago”) que será cursada por un medio fehaciente al Fiduciario y a través de una publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
(ii) Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso: significa la cuenta bancaria a nombre del Fiduciario, en su carácter exclusivo de fiduciario bajo el Contrato de Fideicomiso en Garantía y no a título personal y con imputación al Fideicomiso en Garantía, abierta en Banco de Valores S.A. y/o en cualquier otro banco y en la cual se depositarán la totalidad de los Fondos Cedidos al Fideicomiso, los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje (la “Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso”).
(iii) “Cuentas Fiduciarias de Ingresos: significa la cuenta bancaria en Pesos y la cuenta bancaria en Dólares Estadounidenses, a nombre del Fiduciario, en su carácter exclusivo de fiduciario bajo el Contrato de Fideicomiso en Garantía y no a título personal y con imputación al Fideicomiso en Garantía, abierta en Banco de Valores S.A. y en la cual se depositan los fondos bajo los Derechos Cedidos provenientes de la Cuenta Especial o de las Operaciones de Venta de Compradores locales (las “Cuentas Fiduciarias de Ingresos”).
(iv) “Cuentas Fiduciarias de Pago: significa la cuenta bancaria en Pesos y la cuenta bancaria en Dólares Estadounidenses, abiertas en Banco de Valores S.A., a nombre del Fiduciario, en su carácter exclusivo de fiduciario bajo el Contrato de Fideicomiso en Garantía y no a título personal y con imputación al Fideicomiso, en las cuales se depositan los fondos que provengan de la Cuenta Especial o de las Cuentas Fiduciarias de Ingresos según lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso en Garantía, para efectuar cada pago de capital, intereses y/o cualquier otro concepto pagadero en virtud de cada una de las Obligaciones Garantizadas (las “Cuentas Fiduciarias de Pago”).
Aplicación de Fondos
(a) Hasta tanto el Fiduciario no hubiera sido notificado por escrito de la ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento, el Fiduciario deberá, luego de acreditados los Fondos en las Cuentas Fiduciarias de Ingresos, en cada Fecha de Determinación, aplicar dichos Fondos a la mayor brevedad posible según el siguiente orden de prioridad:
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(i) en primer lugar, a pagar a la Emisora, una suma equivalente para cada mes calendario (a efectos aclaratorios, considerado el total de las transferencias durante el mes calendario en cuestión): (a) al monto que la Emisora deba abonar durante dicho mes en concepto de impuestos y regalías en relación con las áreas de titularidad y/o explotación de la Sociedad y/o de cualquier subsidiaria de la Sociedad (excepto por las Subsidiarias de Proyecto), debiendo la Emisora aplicar dichos fondos exclusivamente a abonar tales impuestos y regalías en cuestión. A fin de informar el monto a ser abonado en concepto de impuestos y regalías, la Emisora enviará al Fiduciario una proforma confeccionada según la producción estimada y el cálculo de impuestos; más (b) US$300.000 (Dólares Estadounidenses trescientos mil), o su equivalente en Pesos convertido al Tipo de Cambio Aplicable, que la Emisora deberá aplicar exclusivamente al pago de gastos operativos relacionados con sus actividades consistente con sus prácticas habituales. Dicho pago podrá ser abonado a la Emisora mediante transferencia del Fiduciario a la cuenta que oportunamente la Emisora informe al Fiduciario o mediante compensación (sin necesidad de transferencia), en la medida que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento lo permita, con fondos depositados en la Cuenta Especial, lo cual será informado por la Emisora mediante una nota dirigida al Fiduciario;
(ii) en segundo lugar, al pago de los Gastos del Fideicomiso y de los Impuestos del Fideicomiso adeudados y exigibles a la correspondiente Fecha de Determinación, pudiendo asimismo el Fiduciario retener los fondos necesarios para el pago de los Gastos del Fideicomiso y de los Impuestos del Fideicomiso que se tornaren exigibles antes de la siguiente Fecha de Determinación;
(iii) en tercer lugar, a constituir o reconstituir (según fuera el caso) el Fondo de Gastos por hasta el Saldo Mínimo del Fondo de Gastos conforme lo previsto en el Contrato de Fideicomiso en Garantía;
(iv) en cuarto lugar, el Fiduciario retendrá Fondos en Dólares Estadounidenses en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Dólares Estadounidenses o, en caso de que las Normas Cambiarias restrinjan el acceso al MLC, el Fiduciario retendrá Fondos en Pesos en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Pesos, hasta alcanzar un monto equivalente al Nivel de Fondeo Requerido. Desde el 12 de julio de 2024 (inclusive) y respecto de cada Período de Devengamiento de Intereses hasta el 1 de diciembre de 2025 (exclusive), el Fiduciario retuvo Fondos en Dólares Estadounidenses en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Dólares Estadounidenses o, en caso de que la normativa cambiaria restrinja el acceso al MLC, el Fiduciario retendrá Fondos en Pesos en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Pesos, hasta alcanzar un monto equivalente a 0,33x, en el primer mes del Período de Devengamiento de Intereses, 0,66x, en el segundo mes del Período de Devengamiento de Intereses, y 1x, en el tercer mes del Período de Devengamiento de Intereses, del monto en Dólares Estadounidenses correspondiente al servicio de capital y/o interés inmediato próximo a vencer en virtud de cada una de las Obligaciones Garantizadas, es decir, debiendo acumularse, a los efectos de dicho cálculo, los servicios de deuda próximos a vencer en virtud de las Obligaciones Negociables Públicas, las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas y los Nuevos Préstamos, y cualquier monto adeudado en virtud de servicios de deuda bajo las Obligaciones Garantizadas que pudieran estar impagos, a favor de los Beneficiarios de la Garantía. Respecto de los fondos que el Fiduciario retenga en Pesos, el cálculo del Nivel de Fondeo Requerido se realizará tomando como referencia el Tipo de Cambio Aplicable relativo a la Fecha de Determinación en cuestión; y
(v) en quinto lugar, en la medida: en que (1) no hubiera ocurrido y se encuentre sin subsanar un Supuesto de Incumplimiento, (2) se hubiera cumplido en forma total con lo dispuesto en los apartados (i), (ii), (iii) y (iv) más arriba y se hubiera alcanzado el Nivel de Fondeo Requerido, y (3) existieran Fondos remanentes disponibles en las Cuentas Fiduciarias de Ingresos, dichos fondos remanentes se liberarán en favor de la Emisora mediante una o más transferencias a la cuenta que oportunamente la Emisora informe al Fiduciario, las cuales serán realizadas por el Fiduciario a la mayor brevedad posible dentro de los tres (3) Días Hábiles posteriores de haberse verificado el cumplimiento en forma total con lo dispuesto en los apartados (i), (ii), (iii) y (iv) más arriba y se hubiera alcanzado el Nivel de Fondeo Requerido. A efectos aclaratorios, no podrán producirse Liberaciones de fondos existentes en la Cuenta Especial, sin que los mismos pasen primero por las Cuentas Fiduciarias de Ingresos.
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En oportunidad de la solicitud de consentimiento dirigida a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 que fuera anunciada el día 6 de julio de 2023, cuyos resultados fueron informados el día 14 de julio de 2023 mediante hecho relevante publicado en la misma fecha (ID 3067123), la Emisora obtuvo la mayoría requerida de consentimientos para, entre otras cuestiones, dispensar hasta el 1 de diciembre de 2023 (exclusive), el cumplimiento del inciso (iv) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía y la obligación de la Emisora de mantener un Nivel de Fondeo Requerido. Similar conformidad fue oportunamente obtenida por la Emisora por parte de los restantes Beneficiarios de la Garantía. Para mayor información, véase “Solicitud de Consentimiento Julio 2023” del presente Suplemento.
(b) Si dentro de los quince (15) Días Hábiles anteriores a cada fecha de pago, sea de capital y/o de intereses a favor de los Beneficiarios de la Garantía, según fuera el caso, los Fondos en Dólares Estadounidenses y los Fondos en Pesos, depositados en las correspondientes Cuentas Fiduciarias de Pago resultaren insuficientes para pagar totalmente los servicios de deuda en virtud de las Obligaciones Garantizadas en las fechas de pago de intereses y/o fechas de amortización de capital en cuestión, según fuera el caso, la Emisora deberá realizar una o más transferencias a las Cuentas Fiduciarias de Pago para cubrir dicha Deficiencia, en todos los casos con anterioridad a las fechas de pago de intereses y/o fechas de amortización de capital en cuestión. En caso de que la Emisora no cubra la Deficiencia dentro de los plazos previstos en el presente ello será considerado un Supuesto de Incumplimiento. Los intereses y/o el capital en cuestión no se considerarán pagados hasta que no se deposite el importe íntegro en Dólares Estadounidenses o en el caso de cualquier Obligación Garantizada denominada y pagadera en Pesos, de corresponder, hasta tanto no se haya depositado el importe íntegro en Pesos, según corresponda, en la cuenta del acreedor correspondiente.
(c) El Fiduciario no realizará Liberaciones en el caso de que el Fiduciario hubiera sido notificado por escrito de un Supuesto de Incumplimiento o de una Deficiencia, o si las Cuentas Fiduciarias de Ingresos no cumplen con el Nivel de Fondeo Requerido; ello, hasta tanto las circunstancias antedichas sean subsanadas.
Con una anticipación de diez (10) Días Hábiles de cada fecha de pago de intereses y/o fecha de amortización a favor de los Beneficiarios de la Garantía, o con la mayor anticipación permitida conforme las Normas Cambiarias aplicables a ese momento, y previa suscripción del correspondiente boleto de cambio, el Fiduciario procederá a acceder al MLC con los Fondos en Pesos depositados en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Pesos a efectos de adquirir los Dólares necesarios para realizar el pago de los respectivos vencimientos de las Obligaciones Garantizadas denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la correspondiente fecha de pago de intereses y/o fecha de amortización a favor de los Beneficiarios de la Garantía, y a transferir dichos Dólares, conjuntamente con los Dólares Estadounidenses existentes en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Dólares Estadounidenses (de existir) a la correspondiente Cuenta Fiduciaria de Pago. Adicionalmente, con anticipación suficiente a cada fecha de pago de intereses y/o fecha de amortización a favor de los Beneficiarios de la Garantía, el Fiduciario procederá a transferir Fondos en Pesos depositados en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Pesos a la correspondiente Cuenta Fiduciaria de Pago en Pesos, para realizar el pago de los respectivos vencimientos de las Obligaciones Garantizadas denominadas y pagaderas en Pesos en la correspondiente fecha de pago de intereses y/o fecha de amortización a favor de los Beneficiarios de la Garantía. En las fechas de pago correspondientes el Fiduciario aplicará los Fondos depositados en las Cuentas Fiduciarias de Pago a la cancelación, total o parcial, según corresponda, de los servicios de deuda en virtud de las Obligaciones Garantizadas denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, y denominadas y pagaderas en Pesos, según corresponda, relativas a dicha fecha de pago, mediante las siguientes transferencias simultáneas pari passu:
(i) una o más transferencias a CVSA de las sumas necesarias para realizar los pagos que correspondan a los tenedores de las Obligaciones Negociables;
(ii) una o más transferencias a las cuentas bancarias indicadas por los Acreedores bajo los Contratos de Préstamo, en los montos que corresponda a cada uno bajo su respectivo Nuevo Préstamo;
(iii) una o más transferencias a la cuenta bancaria indicada por el Tenedor de la Nueva Obligación Negociable Privada.
Toma de Decisiones; Mayorías
La actuación del Fiduciario en el marco del Fideicomiso en Garantía se encontrará, siempre y en todo momento, supeditado a las instrucciones que surjan del Contrato de Fideicomiso en Garantía, y/o que
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solicite de, u oportunamente le impartan, los tenedores de las Obligaciones Negociables, los Acreedores bajo los Contratos de Préstamo y/o el Tenedor de la Nueva Obligación Negociable Privada.
Todo lo referente a las mayorías de tenedores de Obligaciones Negociables necesarias para formular instrucciones al Fiduciario, se regirá por las disposiciones del presente Suplemento, los Suplementos de las ON Clase 1 Existentes y el Prospecto (a efectos aclaratorios, las instrucciones al Fiduciario deberán contar con el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables en la forma y con las mayorías previstas en la sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables—Asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables. Decisiones de los Tenedores, Modificación y Dispensa—(f) Mayorías” del Prospecto, y cualquier decisión en relación con un cambio esencial de las Obligaciones Negociables será efectivamente adoptada conforme se detalla en el apartado “—(b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales—Asambleas de Tenedores” del presente Suplemento y el apartado “—(c) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables—Asambleas de Tenedores” y “—(b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales—Asambleas de Tenedores” de los Suplementos de las ON Clase 1 Existentes).
Ante un Supuesto de Incumplimiento, el Fiduciario deberá ser notificado oportunamente por escrito por (a) los tenedores de las Obligaciones Negociables que totalicen al menos el 25% del capital impago bajo las Obligaciones Negociables en circulación, de conformidad con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y/o en –caso de haberse designado– el Representante de los Tenedores (según se define más adelante); (b) cada uno de los Acreedores bajo los Contratos de Préstamo, en cada caso de conformidad con los términos y condiciones de sus respectivos Nuevos Préstamos; o (c) por el Tenedor de la Nueva Obligación Negociable Privada, de conformidad con los términos y condiciones de la Nueva Obligación Negociable Privada.
Si el Fiduciario recibiera una notificación de cualquier Beneficiario de la Garantía indicando que ha ocurrido un Supuesto de Incumplimiento (según dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía), éste deberá enviar una copia de dicha notificación a los restantes Beneficiarios de la Garantía dentro de los cinco (5) Días Hábiles de recibida.
Salvo disposición en contrario en el Contrato de Fideicomiso en Garantía, en todos los casos en que el Fiduciario requiera o reciba instrucciones de los Beneficiarios de la Garantía dichas instrucciones se considerarán válidamente emitidas si fueran aprobadas por la Mayoría Requerida.
El voto de los tenedores de las Obligaciones Negociables adoptado conforme lo establecido en la sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables. Decisiones de los Tenedores, Modificación y Dispensa—(f) Mayorías” del Prospecto, “Oferta de las Obligaciones Negociables—c) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables—Asambleas de Tenedores” y “—(b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales —Asambleas de Tenedores” de los Suplementos de las ON Clase 1 Existentes y “Oferta de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales — b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales —Asambleas de Tenedores” del presente Suplemento, representará el voto del 100% de los tenedores de las Obligaciones Negociables. Toda notificación o instrucción cursada por los tenedores de las Obligaciones Negociables se considerará válidamente emitida y el Fiduciario no tendrá responsabilidad alguna respecto de la veracidad o exactitud de dichas notificaciones o instrucciones.
Los tenedores de las Obligaciones Negociables, con las mayorías y por los mecanismos establecidos en los párrafos precedentes, podrán (sin estar obligados a) designar una persona humana o jurídica que podrá ser o no un tenedor de Obligaciones Negociables para actuar como su representante (el “Representante de los Tenedores”) a los fines de que (i) las instrucciones y/o notificaciones y/o comunicaciones impartidas por dichos tenedores de Obligaciones Negociables sean cursadas al Fiduciario, y (ii) las instrucciones y/o notificaciones y/o comunicaciones que el Fiduciario deba notificar a los tenedores de Obligaciones Negociables sean cursadas a éstos, según el caso, a través de un solo interlocutor. En tal caso, toda notificación o instrucción cursada por dicho Representante de los Tenedores representará al 100% de los tenedores de las Obligaciones Negociables, y se considerará válidamente emitida y el Fiduciario no tendrá responsabilidad alguna respecto de la veracidad o exactitud de dichas notificaciones o instrucciones.
Jurisdicción y Ley Aplicable
El Contrato de Fideicomiso en Garantía se rige por las leyes de la República Argentina y debe ser interpretado de conformidad con las mismas.
En caso de producirse cualquier controversia resultante del Contrato de Fideicomiso en Garantía o relacionada con el mismo, las partes del mismo han acordado someterse a la jurisdicción de los tribunales nacionales en lo comercial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, los Beneficiarios
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de la Garantía podrán someter cualquier controversia en relación con el Contrato de Fideicomiso en Garantía por ante el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (o el tribunal arbitral que se cree en el futuro en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires) de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho.
Ciertas Definiciones
A los efectos de la presente sección, se incluyen a continuación ciertas definiciones que surgen del Contrato de Fideicomiso en Garantía:
“Compradores” significa (i) las contrapartes de la Sociedad en Operaciones de Venta que se identifican en el Anexo G del Contrato de Fideicomiso en Garantía; y/o (ii) cualquier otra Persona que sea contraparte de la Sociedad en Operaciones de Venta actualmente o en el futuro.
“Fondos Cedidos Petróleo Plus”: significa el 50% de las sumas de dinero en efectivo, y/o cualquier otra contraprestación en especie, que la Sociedad tuviera derecho a recibir (i) como compensación y/o indemnización (neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad) en virtud del reclamo de la Sociedad contra el Estado Nacional en los autos caratulados “Roch S.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) s/ Acción declarativa de derecho” (Expte. Nro.: 14815/2017); o (ii) por la transferencia, cesión y/o venta de los derechos litigiosos de la Sociedad bajo dicho reclamo contra el Estado Nacional (incluyendo, sin limitación, de cualquier crédito fiscal reconocido bajo dicho reclamo); excluyendo la legitimación activa, acciones y recursos procesales que correspondan a la Sociedad bajo los autos caratulados “Roch S.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) s/ Acción declarativa de derecho” (Expte. Nro.: 14815/2017).
“Fondos Cedidos del Arbitraje”: significa las sumas de dinero en efectivo, y/o cualquier otra contraprestación en especie, que la Sociedad tuviera derecho a recibir (i) como compensación y/o indemnización (neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad) por la disputa arbitral de la Sociedad contra YPF S.A. a raíz de incumplimientos derivados del contrato de servicios de almacenaje y entrega de crudo en su Terminal Cruz del Sur en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la pérdida de producción asociada, derivado del laudo arbitral o acuerdo conciliatorio, transaccional o similar; o (ii) por la transferencia, cesión y/o venta de los derechos litigiosos de la Sociedad bajo la disputa arbitral contra YPF S.A.; por hasta la suma que, neta de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, cubra el 115% de los montos necesarios para afrontar el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas; excluyendo la legitimación activa, acciones y recursos procesales que correspondan a la Sociedad bajo la disputa arbitral iniciada por la Sociedad contra YPF S.A.
“Mayoría Requerida” significa (i) Beneficiarios de la Garantía que representen no menos del 50,01% del total del capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Garantizadas, o (ii) Beneficiarios de la Garantía que representen no menos del 30% del total del capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Garantizadas, y que pertenezcan a al menos dos de los siguientes grupos: (a) Tenedor de la Nueva Obligación Negociable Privada, (b) Acreedores bajo los Contratos de Préstamo, y/o (c) tenedores de las Obligaciones Negociables.
“Nueva Obligación Negociable Privada” significa la obligación negociable privada garantizada emitida por la Sociedad con fecha 27 de julio de 2022 por un valor nominal de capital total de U$S3.413.694 que devenga intereses a una tasa fija y con vencimiento el 27 de septiembre de 2027.
“Nuevos Préstamos” significan los acuerdos que la Sociedad posee con Banco de la Ciudad de Buenos Aires por un monto de capital total de U$S3.877.970, con Banco Provincia de Tierra del Fuego por un monto de capital total de U$S1.427.210 y con Banco Itaú por un monto de capital total de Ps. 502.210.672,46.
“Obligaciones Garantizadas” significa (i) todas y cada una de las obligaciones de la Sociedad para con los Beneficiarios de la Garantía de pagar sumas de dinero emergentes de, relacionadas con, y/o de cualquier manera vinculadas a, (a) las Obligaciones Negociables; (b) los Nuevos Préstamos y (c) la Nueva Obligación Negociable Privada; ya sea, sin limitación, en concepto de pago de capital, pago de intereses, montos adicionales, primas, obligaciones de reembolso, comisiones, indemnizaciones, costos y gastos; y sean dichas obligaciones directas o indirectas, simples o condicionales, vencidas o pendientes de vencimiento, presentes o futuras; en todos los casos, el término “Obligaciones Garantizadas” comprenderá todas y cualesquiera cargas, deberes, compromisos, responsabilidades y/u obligaciones de cualquier clase que puedan surgir como consecuencia de cualquier clase de refinanciación, reestructuración, novación o modificación de cualquiera de las cargas, deberes, compromisos, responsabilidades y/u obligaciones de la
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Sociedad para con los Beneficiarios de la Garantía que correspondan; y (ii) todas y cada una de las obligaciones asumidas por la Sociedad bajo el Contrato de Fideicomiso en Garantía.
“Operación de Venta” significa, ya sea que se encuentren instrumentadas por escrito o no, cada una de las operaciones de venta de hidrocarburos por parte de la Sociedad y/o sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto), ya sea directamente o indirectamente, realizadas bajo cualquier modalidad, en el país o en el exterior, y que la Sociedad y/o sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto): (A) haya concretado a la fecha del Contrato de Fideicomiso en Garantía y bajo las cuales existan contraprestaciones pendientes de pago a cargo del Comprador correspondiente; o (B) concrete en el futuro.
A efectos aclaratorios, el término “Operación de Venta” comprende, sin limitación, las operaciones de venta de hidrocarburos provenientes de la participación de la Sociedad, y/o de cualquier subsidiaria de la Sociedad (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) (o de cualquier sucesor de dicha participación) en cualquier UTE (incluyendo, sin carácter limitativo, la Unión Transitoria de Empresas Río Cullen, Las Violetas, La Angostura (Cuenca Austral – Provincia de Tierra del Fuego)) y/o en relación con, proveniente de, y/o derivada de, cualquier otra área existente de titularidad y/o explotación y/o participación de la Sociedad en el presente y/o en el futuro y en cualquier subsidiaria de la Sociedad, y que la Sociedad y cualquier subsidiaria de la Sociedad adquiera y/o explote y/o participe en el futuro, con excepción de las Subsidiarias de Proyecto.
“Tipo de Cambio Aplicable” significa el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) el Día Hábil anterior a cada fecha de cálculo. En caso de que el Tipo de Cambio Aplicable no fuera publicado o en caso de existir más de un tipo de cambio oficial en el mercado de cambios, entonces será reemplazado por el promedio del tipo de cambio vendedor informado por Banco Santander Río S.A., Banco Macro S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. al cierre de las operaciones del Día Hábil anterior a la fecha de cálculo en cuestión.
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PLAN DE DISTRIBUCIÓN
Solo podrán suscribir las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales los Tenedores Elegibles, que hayan sido verificados por parte del Juzgado en el marco del Concurso.
Dadas las características y la naturaleza de la presente emisión, en la cual los destinatarios son únicamente los Tenedores Elegibles, y dado que la Emisora no recibirá pago alguno en efectivo, ni habrá competencia entre los inversores, ni tampoco se prevé proceso licitatorio alguno, el proceso de colocación primaria por oferta pública mediante los mecanismos de subasta o licitación pública o formación de libro llevados a cabo a través de sistemas informáticos presentados por los mercados autorizados previsto en el Artículo 1, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, no resulta aplicable a las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3 de la Sección I del Capítulo IV del Título VI de las Normas de CNV, en los supuestos de refinanciación o reestructuración de deudas empresaria a través de un concurso preventivo bajo las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras, como la presente emisión, el requisito de oferta pública se considerará cumplimentado cuando los suscriptores de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales revistan el carácter de Tenedores Elegibles.
Débito de las Obligaciones Negociables Elegibles
La Emisora instruirá al Agente de Canje el débito de las Obligaciones Negociables Elegibles que se encuentran depositadas en las subcuentas comitentes de cada uno de los Tenedores Elegibles (la “Subcuenta Comitente”), indicando los números de las Subcuentas Comitentes, su titularidad y los montos a debitar (la “Instrucción a CVSA”). A los efectos de poder efectuar el débito de las Obligaciones Negociables Elegibles, los Tenedores Elegibles deberán tenerlas registradas en sus respectivas Subcuentas Comitentes y encontrarse libres de restricciones y gravámenes. Asimismo, para que el Agente de Canje pueda efectuar el débito de las Obligaciones Negociables Elegibles, los Tenedores Elegibles, a través de sus depositantes, expresarán previamente a la Fecha de Emisión y Liquidación su conformidad a los débitos en las Subcuentas Comitentes.
Las Obligaciones Negociables Elegibles que se debiten de las Subcuentas Comitentes serán transferidas a la subcuenta comitente N° 4764111, denominada CANJE ROCH S.A., abierta a través del depositante N°306 a nombre de CVSA en su condición de Agente de Canje (la “Cuenta Especial en CVSA”), en la cual permanecerán las Obligaciones Negociables Elegibles hasta su cancelación por parte de la Emisora.
Como consecuencia de la Instrucción a CVSA, se generará una marca en la Subcuenta Comitente por el valor nominal de las Obligaciones Negociables Elegibles comprendidas en la Instrucción a CVSA y se bloquearán dichas tenencias hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive).
Emisión y acreditación de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales
La Emisora emitirá las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en la Fecha de Emisión y Liquidación.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Canje debitará las Obligaciones Negociables Elegibles y acreditará las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en las Subcuentas Comitentes de los respectivos Tenedores Elegibles, conforme la Instrucción a CVSA.
Agente de Canje
CVSA ha sido designado como Agente de Canje. El Agente de Canje percibirá la remuneración razonable y habitual por sus servicios y se le reembolsarán todos los gastos generales incurridos en relación con la operación.
Publicación de avisos
Los avisos complementarios a que se refiere el presente Suplemento serán publicados en el Sitio Web de la CNV, en los Sistemas Informativos de los Mercados y en el Sitio Web de la Emisora.
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FACTORES DE RIESGO
Los Tenedores Elegibles deberán considerar cuidadosamente los riesgos descritos en la presente sección, así como en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto y el resto de la información incluida en este Suplemento y en el Prospecto, que deberán ser leídos de manera conjunta.
Riesgos relacionados con la Argentina
Una caída de la actividad o bajo nivel de crecimiento de Argentina podría afectar adversamente el negocio, la situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora.
El Producto Bruto Interno (“PBI”) de Argentina ha mostrado una evolución fluctuante en los últimos años. Desde el año 2012, se han sucedido períodos de expansión breve seguidos de períodos recesivos, resultando en un crecimiento nulo acumulado hasta 2020. El PBI creció un 2,4% en 2013, disminuyó un 2,5% en 2014, aumentó un 2,7% en 2015, disminuyó un 2,1% en 2016, aumentó un 2,7% en 2017, disminuyó un 2,5% en 2018, disminuyó un 2,2% en 2019, disminuyó un 9,9% en 2020, aumentó un 8,6% en 2021, aumentó un 5,2% en 2022, disminuyó un 1,4% en 2023 y aumentó un 2,1% en 2024. Para el cuarto trimestre de 2025 el PIB aumentó 2,1% respecto de igual trimestre del año anterior.
Si bien estos resultados reflejan cierta recuperación en la actividad económica, no es posible asegurar que la volatilidad y el estancamiento reciente vayan a ser superados en el futuro, dado que la economía argentina continúa mostrando vulnerabilidad e inestabilidad, a pesar de los esfuerzos del Gobierno Argentino por contener la inflación y la inestabilidad cambiaria.
La inflación podría aumentar y afectar adversamente la economía argentina en general, la situación patrimonial de la emisora y a los mercados argentinos de crédito a largo plazo.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (“INDEC”), el índice de inflación fue del 94,8% en 2022, 211,4% en 2023, 117,8% en 2024 y 31,5% en 2025. En enero de 2026, el Índice de Precios al Consumidor (“IPC”) registró una variación mensual de 2,9%. En febrero de 2026, el IPC registró una variación mensual de 2,9%. En marzo de 2025, el IPC registró una variación mensual de 3,4%, acumulando un 9,4% anual.
El 7 de mayo de 2026, el BCRA publicó el Relevamiento de Expectativas de Mercado, en el cual la mediana de las proyecciones ubicó la inflación anual esperada para 2026 en 30,5%.
Aunque la tendencia reciente muestra una baja sostenida del IPC, persisten riesgos que podrían revertir este proceso. Una eventual devaluación del peso o un ajuste tarifario en los servicios públicos podrían impulsar un nuevo aumento inflacionario. En tal escenario, podrían verse afectadas la competitividad de las exportaciones, el consumo privado y el nivel de actividad económica, además de generar presiones sobre el sistema financiero y restringir el crédito, especialmente en operaciones a largo plazo y con tasas fijas.
Una significativa alteración del valor del peso contra el dólar estadounidense u otras monedas podría afectar adversamente a la economía argentina y al desempeño financiero de la Emisora
Tras varios años de relativa estabilidad, el peso se depreció cerca de un 30% entre 2013 y 2015. En 2015, la devaluación fue del 52%, concentrada tras la flexibilización de los controles cambiarios dispuesta en diciembre de ese año. En 2016, perdió un 21% frente al dólar, y tras una apreciación real hacia fines de 2017, volvió a caer un 50% en 2018 (22% en términos reales). En 2019, tras las elecciones primarias, se produjo una depreciación cercana al 30%, una caída del 38% en las acciones locales y un aumento del riesgo país por encima de los 2.000 puntos, lo que llevó al restablecimiento de controles cambiarios en septiembre de 2019.
En 2021, 2022 y 2023, el peso se depreció 22,1%, 72,4% y 77,8%, respectivamente, frente al dólar estadounidense. Con la asunción del nuevo gobierno, el tipo de cambio oficial pasó de $366 a $800 por dólar estadounidense, aplicándose luego un régimen de microdevaluaciones del 2% mensual hasta abril de 2025. El 11 de abril de 2025, el BCRA inició la Fase 3 del Programa Económico, estableciendo una flotación administrada dentro de una banda móvil entre $1.000 y $1.400 por dólar, ampliable 1% mensual.
El 15 de diciembre de 2025, el Ministerio de Economía y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) comunicaron el inicio de una nueva etapa del programa económico y monetario, identificada como la Fase 4. Como parte de este, se informó asimismo la continuidad del régimen de flotación cambiaria dentro de bandas, estableciendo que, a partir del 1 de enero de 2026, tanto el techo como el piso de dichas bandas evolucionarán mensualmente en función del último dato de inflación informado por el INDEC. Este
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esquema tiene por finalidad limitar el riesgo de movimientos abruptos del tipo de cambio, al tiempo que preserva un grado de flexibilidad cambiaria consistente con el funcionamiento del mercado y con los objetivos de la política monetaria.
Al 07 de mayo de 2026, el tipo de cambio fue de Pesos 1.390,6370 por US$1,00, según lo cotizado por el BCRA, marcando una apreciación del 16,86% respecto al Dólar Estadounidense desde el 06 de mayo de 2025.
Tanto las devaluaciones como las apreciaciones abruptas del peso conllevan riesgos para la economía. Una apreciación significativa podría afectar la competitividad exportadora y la balanza de pagos, mientras que nuevas devaluaciones podrían elevar la inflación, reducir los salarios reales y afectar la rentabilidad de empresas orientadas al mercado interno, así como la capacidad del Gobierno Argentino de cumplir con sus obligaciones. Además, los cambios regulatorios en materia cambiaria podrían limitar la capacidad de la Emisora para compensar su exposición al dólar, impactando su situación patrimonial y financiera.
Los negocios de la Emisora dependen en gran medida de las condiciones políticas y sociales de la Argentina
El 22 de octubre de 2023 se celebraron elecciones presidenciales en la República Argentina. Ningún candidato alcanzó la mayoría requerida, por lo que se llevó a cabo una segunda vuelta el 19 de noviembre de 2023, en la que resultó electo Presidente el Sr. Javier Milei, con el 55,7% de los votos, asumiendo el cargo el 10 de diciembre de 2023. El actual Gobierno no cuenta con mayoría en el Congreso Nacional, circunstancia que podría afectar la implementación de las reformas previstas. Asimismo, enfrenta una situación económica y social compleja, caracterizada por alta inflación, déficit fiscal y restricciones cambiarias y de precios.
El 20 de diciembre de 2023 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que declaró la emergencia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, e introdujo amplias medidas de desregulación. Algunas de sus disposiciones fueron suspendidas cautelarmente y su validez continúa sujeta a revisión judicial.
El 8 de julio de 2024 se promulgaron la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley N° 27.742) y la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Ley N° 27.743). La primera declaró la emergencia pública por un año, facultó la reorganización del Estado y la privatización de determinadas empresas públicas, e instituyó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones ("RIGI"). La segunda introdujo modificaciones en los impuestos a las ganancias y bienes personales, el régimen de monotributo y un programa de regularización de activos. El RIGI, reglamentado por el Decreto N° 749/2024, prevé incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios, así como estabilidad normativa por treinta (30) años, aplicables a proyectos que cumplan con los requisitos establecidos para considerarse de "gran inversión".
El 11 de abril de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional anunció medidas tendientes a flexibilizar el régimen de control de cambios, incluyendo la eliminación de ciertas restricciones a personas humanas, giros de dividendos y pagos de importaciones. No obstante, subsiste incertidumbre respecto de la evolución de dichas políticas y su impacto en la economía argentina.
En fecha 27 de febrero de 2026 el senado argentino sancionó la Ley de Modernización Laboral cual entra en vigor en marzo del mismo año. La ley introduce modificaciones relevantes en materia laboral incluyendo, entre otros aspectos, cambios vinculados al esquema de desvinculación y al rediseño del sistema de indemnizaciones por despidos, vacaciones, reducción de las licencias pagadas en caso de afecciones ajenas a la labor y la amplificación de la jornada laboral. La reglamentación y aplicación de las recientes modificaciones laborales se encuentra sujeta a criterios del Poder Ejecutivo y/o interpretaciones judiciales. En consecuencia, no es posible anticipar el alcance y efectos que podrían tener la implementación, ni predecir los resultados de las reformas que puedan establecerse en relación con el marco laboral en el que se desarrolla la compañía, ni garantizar que dichas reformas se implementen en absoluto o de manera que beneficie nuestras operaciones.
A pesar del cambio de política gubernamental, existe incertidumbre acerca de si en el futuro el gobierno argentino implementará cambios en la política o regulaciones que afectan al sector financiero u otros sectores de la economía, lo que podría contribuir a la incertidumbre económica en el país.
Durante 2025, el escenario político mantuvo un elevado nivel de volatilidad. En las elecciones provinciales y legislativas, fuerzas opositoras obtuvieron avances relevantes, mientras que el oficialismo alcanzó un desempeño favorable a nivel nacional, incluida la Provincia de Buenos Aires. En este contexto, persisten
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factores de incertidumbre económica, política y regulatoria que podrían afectar adversamente las condiciones macroeconómicas del país y, en consecuencia, los resultados operativos, la situación financiera y el desarrollo de las actividades de la Emisora.
Dada la limitada capacidad de Argentina de obtener financiamiento en los mercados internacionales, el país podría verse impedido de reingresar a los mercados de capitales internacionales
Como consecuencia de la reestructuración de deuda que tuvieron lugar en 2005 y 2010, Argentina reestructuró aproximadamente el 92% de su deuda en default. Sin embargo, aquellos que se negaron a participar en las reestructuraciones demandaron a Argentina en varios países para obtener el pago de sus créditos, incluso en Estados Unidos. Finalmente, luego de una larga controversia entre éstos y la Argentina, el gobierno alcanzó acuerdos con tenedores de una porción significativa de los bonos en default y canceló sus deudas con la mayoría de los holdouts mediante la emisión de bonos por U$S 16.500 millones a 3, 5, 10 y 30 años, el 22 de abril de 2016. Por medio de dicha emisión, Argentina recuperó acceso a los mercados de capitales internacionales. En 2016, Argentina decidió pagarles U$S 9.300 millones a aquellos tenedores que no aceptaron la oferta de reestructuración y habían iniciado un reclamo ante los tribunales de Nueva York, con la aprobación de diputados (165 afirmativos y 86 negativos) y senadores (56 afirmativos y 16 negativos).
Por otro lado, durante el 2018 el gobierno llegó a un acuerdo con el FMI, quien aprobó una línea de crédito en favor de Argentina por U$S 50.000 millones con una duración de 26 meses, bajo la modalidad “stand-by” en el marco de una creciente presión cambiaria y volatilidad de los mercados debido a la suba de la tasa de interés en Estados Unidos. Los compromisos más importantes asumidos por Argentina en el marco del acuerdo con el FMI fueron reducir el déficit fiscal, reducir la inflación, dotar de mayor autonomía al BCRA y reducir el stock de deuda que el tesoro nacional tenía con el BCRA para el financiamiento del déficit fiscal. En agosto de 2018, el gobierno argentino reconoció la imposibilidad de cumplir las metas que había acordado originalmente con el FMI y solicitó un incremento en el monto total de la línea de crédito otorgada oportunamente de U$S 50.000 millones a U$S 57.100 millones y el adelanto de las fechas de los desembolsos acordadas. El 28 de septiembre de 2018, el FMI aprobó las modificaciones al acuerdo original celebrado con el gobierno argentino. Por su parte, el gobierno de Alberto Fernández comenzó un proceso de renegociación de los términos del repago del acuerdo con el FMI como consecuencia de la imposibilidad de la Argentina de poder cumplir con sus obligaciones de pago bajo el mismo en los términos en los que fue firmado. Adicionalmente, el 19 de febrero de 2020, el FMI publicó un comunicado por medio del cual sostuvieron que la deuda argentina era insostenible. El 20 de marzo de 2020, el FMI emitió, a pedido de las autoridades de Argentina, un comunicado técnico en el cual proveían su visión en el nivel de condonación de deuda que podría apuntalar muy probablemente una reestructuración de la deuda consistente con la restauración de la sostenibilidad de la deuda. En dicho comunicado, el FMI indicó que, dependiendo del escenario de reestructuración de deuda de Argentina, el alivio necesario de los flujos de fondos de la deuda en moneda extranjera varía entre U$S 55.000.000.000 y U$S 85.000.000.000 para la próxima década.
Con fecha 28 de enero de 2022, el ex presidente Alberto Fernández anunció la llegada de un acuerdo con el FMI para la refinanciación del préstamo de más de 44.000 millones de dólares que dicho organismo otorgó al país en 2018. Según lo acordado, el FMI refinanciará durante los próximos dos años y medio los 44.000 millones de dólares que la Argentina adeuda. A cambio, la Argentina se comprometió, entre otras cuestiones, a reducir el déficit fiscal al 0,9% del PBI para el 2024. Dicho acuerdo ha sido aprobado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, con fechas 11 de marzo de 2022 y 17 de marzo de 2022, respectivamente. En este sentido, con fecha 18 de marzo de 2022 a través de Decreto N° 130/2022 se promulgó la Ley N° 27.668 que aprueba las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y el FMI para la cancelación del Acuerdo Stand By celebrado oportunamente en el año 2018 y para el apoyo presupuestario. La aprobación de dicho acuerdo por parte del Congreso Nacional despejó la posibilidad de default y disminuyó la presión cambiaria del país. Asimismo, dicho Acuerdo comprende el otorgamiento de un nuevo préstamo (el “Nuevo Préstamo del FMI”) a la Argentina bajo el cual se desembolsarán las sumas necesarias para realizar los pagos bajo el acuerdo previo y acumular reservas, con un perfil de vencimientos entre 2026 y 2032. Se prevé que los desembolsos bajo el Nuevo Préstamo del FMI se encontrarán sujetos al resultado de las revisiones trimestrales que realizará el FMI respecto al cumplimiento de la Argentina de los compromisos y metas económicas y fiscales asumidas. El 25 de marzo de 2022, el directorio ejecutivo del FMI aprobó el acuerdo alcanzado con Argentina, lo cual permite un desembolso inmediato de U$S 9.656 millones y establece que habrá 10 desembolsos y revisiones trimestrales. Posteriormente, el 24 de junio de 2022, el mismo directorio aprobó en Washington las metas del primer trimestre del año. La decisión permitió que la Argentina reciba un desembolso inmediato de U$S 4.010 millones (el equivalente a 3.000 millones de Derechos Especiales de Giro, DEG) con los que deberá afrontar vencimientos con el propio organismo.
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Asimismo, en fecha 12 de septiembre del 2022 se conoció que el FMI aprobó la segunda revisión del Programa con la Argentina. De igual manera, el 22 de diciembre de 2022, el FMI aprobó la revisión del tercer trimestre de 2022, lo cual permitió un desembolso de U$5 6.000 millones. Con fecha 31 de marzo de 2023, el FMI aprobó la cuarta revisión, lo cual autorizó el desembolso de aproximadamente U$5 5.400 millones. Asimismo, se acordó una modificación en el objetivo de acumulación de reserva internacional netas para 2023, en razón del impacto que tuvo la sequía, y mantener las metas fiscales y de financiamiento (déficit fiscal primario del 1,9% del PBI y financiamiento monetario directo del déficit fiscal del 0,6% del PBI). Con fecha 28 de julio de 2023, el FMI y el entonces Gobierno Nacional llegaron a un acuerdo a nivel de personal técnico sobre la quinta y sexta revisión, anunciada el 23 de agosto de 2023, donde el Directorio del FMI permitió un desembolso de U$7.500 millones.
En febrero de 2024 concluyó la séptima revisión, que permitió el desembolso de U$4.700 millones para respaldar los esfuerzos del nuevo gobierno para restaurar la estabilidad macroeconómica, mientras que el 13 de junio de 2024 fue aprobada la octava revisión del acuerdo con un desembolso adicional de U$790 millones, ascendiendo a un total de U$41.400 millones. Este programa finalizó el 31 de diciembre de 2024.
En abril de 2025, Argentina suscribió con el FMI un programa de facilidades extendidas por U$20.000 millones, de los cuales U$12.000 millones fueron desembolsados inmediatamente. Posteriormente, al concluirse satisfactoriamente la primera revisión del programa, el Directorio Ejecutivo del FMI autorizó un nuevo desembolso de U$2.000 millones. Los fondos fueron destinados principalmente al rescate de la deuda del Tesoro con el BCRA y al pago de vencimientos con el propio FMI durante los próximos cuatro años. Si bien la operación no incrementaría el nivel de deuda bruta, modificaría el perfil de endeudamiento del país, aumentando la proporción de deuda externa y exigiendo el cumplimiento de metas fiscales, monetarias y estructurales aún no definidas en su totalidad.
Adicionalmente, el 24 de septiembre de 2025 se conocieron las líneas de apoyo financiero que Estados Unidos ofrecería a la Argentina con el objetivo de reforzar su estabilidad macroeconómica y monetaria. Entre los principales instrumentos propuestos se encuentran: (i) un swap por U$20.000 millones para fortalecer las reservas del BCRA, (ii) la compra de bonos argentinos en dólares para intervenir en los mercados en momentos de tensión, y (iii) un crédito desde el Tesoro de EE.UU. para proporcionar liquidez al país conforme sus necesidades. En el mes de noviembre del 2025, el Secretario del Tesoro de los Estados Unidos, Scott Bessent, confirmó que el Gobierno argentino activo un tramo del swap de divisas con Estados Unidos, por aproximadamente U$2.700 millones.
Si bien estas medidas podrían mitigar temporalmente los efectos de shocks financieros o restricciones externas, no constituyen garantías irrevocables y estarán sujetas a negociaciones y condiciones políticas. En el supuesto que el Gobierno Nacional no cumpla con los compromisos y metas económicas y fiscales acordadas con el FMI, el Banco Mundial y el BID, la Argentina podría verse en situación de default respecto de la deuda contraída con dichos organismos y, en consecuencia, su situación financiera y económica podrían verse adversamente afectadas, impactando potencialmente en la capacidad de la Emisora para gestionar sus obligaciones y en el valor de los instrumentos emitidos.
Por otra parte, en mayo de 2021 Argentina enfrentó un vencimiento de U$2.300 millones con el Club de París, que incluía un período de gracia de 60 días. El 23 de junio de 2021, el gobierno evitó un default al acordar pagos parciales de U$430 millones (julio de 2021 y febrero de 2022), extendiendo las negociaciones hasta marzo de 2022. En marzo de 2022 se pactó una nueva extensión con garantías financieras vinculadas al programa EFF del FMI, estableciendo pagos proporcionales a otros acreedores bilaterales hasta un acuerdo definitivo, inicialmente previsto para junio de 2022. Mediante el DNU 286/2022 del 30 de mayo de 2022, se difirieron los pagos hasta el 30 de septiembre de 2024 o la firma de un nuevo acuerdo marco.
En el contexto citado, el 28 de octubre de 2022 se anunció un acuerdo definitivo con el Club de París para refinanciar U$1.972 millones, eliminando multas e intereses punitarios, con una tasa inicial de 3,9% (que subirá a 4,5% al final) y pagos escalonados entre diciembre de 2022 y septiembre de 2028. A la fecha del presente Suplemento, Argentina ha cumplido con los pagos programados hasta diciembre de 2024, pero persiste el riesgo de incumplimiento en los vencimientos restantes (2025-2028) si las condiciones económicas se deterioran o los recursos fiscales se ven limitados, lo que podría afectar la percepción de solvencia del país y, en consecuencia, la situación financiera de la Emisora.
Con fecha 24 de junio de 2021, MSCI (Morgan Stanley Capital International) anunció la reclasificación de Argentina a la categoría standalone market o mercado independiente con efectos a partir de noviembre del
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2021, excluyéndola de los índices de mercados emergentes en los que había sido incluida en junio de 2019. La principal razón de esta decisión radica en los controles de cambio que se mantienen vigentes desde septiembre de 2019.
No podemos asegurar que la Argentina cuenta con la capacidad para obtener financiamiento en los mercados para hacer frente a sus obligaciones, ni tampoco prever el impacto que podría tener la imposibilidad del Gobierno de renegociar los compromisos externos del país, y en caso de que se renegocie, en qué términos finalmente se concretaría. Como en el pasado, esto puede derivar en nuevas acciones legales contra el Gobierno Argentino y en la ejecución de aquellas que a la fecha del presente Suplemento se encuentran en curso y pendientes de resolver. Esto puede afectar adversamente la capacidad del Gobierno Argentino de implementar las reformas necesarias para impulsar el crecimiento del país y reactivar su capacidad productiva. Asimismo, la incapacidad de Argentina para obtener crédito en los mercados internacionales podría tener un impacto directo en la capacidad de la Emisora para acceder a dichos mercados, lo que afectaría negativamente su condición financiera, los resultados de operación y los flujos de caja.
La economía argentina podría verse adversamente afectada por acontecimientos económicos en otros mercados globales y por los efectos “contagio” más generalizados.
Los mercados financieros y de valores en Argentina se ven influenciados, en distinto grado, por las condiciones económicas y de mercado en otros países. Si bien las condiciones mencionadas varían entre los distintos países, la percepción de los inversores respecto a los eventos que se producen en un país puede afectar sustancialmente los flujos de capital con destino a otros países con similares características, incluyendo la Argentina, así como la disponibilidad de fondos para emisores en dichos países. La contracción de los flujos de ingresos de capital y la tendencia a la baja de los precios de los valores negociables afectan en forma adversa la economía real de un país a través de incrementos de la tasa de interés o volatilidad en el tipo de cambio. El escenario internacional muestra señales contradictorias de crecimiento mundial, así como una alta incertidumbre financiera y cambiaria. La crisis financiera mundial que comenzó en el último trimestre de 2008 afectó negativamente las economías de varios países del mundo, incluyendo Argentina y algunos de sus socios comerciales.
En este marco, la economía argentina podría resultar afectada por los acontecimientos que se suscitan en las economías de sus principales socios regionales, como consecuencia de, por ejemplo, las devaluaciones de moneda originadas por la crisis económica global y por los acontecimientos que tengan lugar en economías desarrolladas que sean socios comerciales o que tengan impacto en la economía global.
La economía de Brasil, el mercado exportador más importante de Argentina y la principal fuente de importaciones, está pasando por una recuperación de la actividad luego de atravesar una enorme presión negativa debido a las incertidumbres derivadas de la sostenida crisis política que se ha extendido hasta fines del 2023. En línea con ello, el 2 de octubre de 2022 se llevaron a cabo en Brasil las elecciones presidenciales. En primera vuelta el entonces presidente Jair Bolsonaro, que buscaba la reelección, obtuvo 43,20% de los votos, y el candidato Luiz Inácio Lula da Silva, quien buscaba su tercer mandato, obtuvo el 48,43% de los votos. En segunda vuelta se consagró presidente electo Luiz Inácio Lula da Silva con el 50,9% de los votos, frente a Bolsonaro que obtuvo 49,1%. La economía brasileña cayó un 4,1% en 2020, se recuperó en 2021 con un crecimiento del 4,6% y creció un 2,9% en 2022. En el año 2023 logró un crecimiento del 2,9% mientras que en 2024 alcanzó un crecimiento del 3,4% según datos preliminares del IBGE (Instituto Brasileiro de Geografia y Estadística), aunque el cuarto trimestre mostró una desaceleración al 0,2% respecto del trimestre anterior. Un deterioro de las condiciones económicas en Brasil puede reducir la demanda de exportaciones argentinas y generar ventajas para las importaciones brasileñas. Si bien el impacto de la caída brasileña sobre Argentina no se puede predecir, no podemos ignorar la posibilidad de que la crisis económica y política brasileña pudiera tener como resultado un ulterior impacto sobre la economía argentina.
La economía argentina puede resultar afectada por el efecto “contagio”. La reacción de los inversores internacionales ante hechos que tienen lugar en un país en desarrollo a menudo pareciera seguir un patrón “contagio”, en el cual una región entera o una clase de inversión se ve desfavorecida por los inversores internacionales. En el pasado, la economía argentina ha resultado adversamente afectada por esos efectos contagio en diversas oportunidades, incluida la crisis financiera de México de 1994, la crisis financiera de Asia de 1997, la crisis financiera de Rusia de 1998, la devaluación del real brasileño en 1999, el colapso del régimen de tipo de cambio fijo de Turquía y la crisis financiera internacional que comenzó en 2008.
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Debido a que las reacciones de los inversionistas internacionales a los eventos que ocurren en un mercado a veces demuestran un efecto "contagio" en el que toda una región o clase de inversión es desfavorecida por los inversores internacionales, la Argentina podría verse negativamente afectada por los acontecimientos económicos o financieros negativos en otros países. Este efecto "contagio", a su vez, puede tener un efecto adverso en el negocio, situación financiera y resultado de las operaciones de la Emisora.
La economía de Argentina es vulnerable a los acontecimientos adversos que afectan a sus principales socios comerciales. Una disminución significativa en el crecimiento económico de cualquiera de los principales socios comerciales de la Argentina, como Brasil, China o Estados Unidos, podría tener un efecto adverso significativo en la balanza comercial de Argentina y afectar adversamente el crecimiento económico de Argentina. El desempeño económico de otros socios comerciales, como Chile, España y Canadá también puede afectar a la balanza comercial de Argentina.
La situación del mercado económico argentino también puede resultar afectada por condiciones de economías desarrolladas, como la de Estados Unidos, que son socios comerciales significativos de Argentina o tienen influencia sobre los ciclos económicos internacionales. Si las tasas de interés se incrementan significativamente en las economías desarrolladas, incluida la de Estados Unidos, Argentina y sus socios comerciales de economías en desarrollo, como Brasil, podrían encontrarse con que es más difícil tomar capital en préstamo y refinanciar deudas existentes, lo que podría afectar adversamente el crecimiento económico en aquellos países. La reducción del crecimiento de los socios comerciales de Argentina podría tener un efecto adverso sustancial sobre los mercados de exportaciones de Argentina y, a su vez, afectar adversamente el crecimiento económico. Cualquiera de estos potenciales riesgos de la economía argentina podría tener un efecto adverso sustancial sobre nuestros negocios, la situación patrimonial, los resultados de las operaciones y la capacidad de la Emisora de efectuar pagos en virtud de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
Los mercados emergentes se han visto afectados por el cambio en la política monetaria de Estados Unidos, lo que ha resultado en la fuerte liquidación de posiciones especulativas de activos, depreciaciones y mayor volatilidad en el valor de sus monedas y tasas de interés más altas. Cuando las tasas de interés suben considerablemente en las economías desarrolladas, inclusive Estados Unidos, puede resultarles más dificultoso y oneroso para las economías de los mercados emergentes, entre ellos la de Argentina, tomar préstamos de capital y refinanciar su deuda actual, lo cual podría afectar en forma negativa su crecimiento económico. Durante el año 2018, la curva de tasas de interés en Estados Unidos se desplazó hacia arriba, generando una devaluación generalizada en los mercados emergentes, siendo la Lira de Turquía y el Peso las monedas más afectadas en la relación de cambio con el Dólar. Sin embargo, en julio de 2019, la Reserva Federal de los Estados Unidos redujo las tasas por primera vez desde 2008, indicando una expectativa de menor crecimiento en el futuro, manteniéndose bajas las tasas a largo plazo durante 2020 y 2021. Sin embargo, con el fin de amortiguar el rápido aumento de la inflación, el 16 de marzo de 2022 la Reserva Federal de los Estados Unidos aprobó la suba de la tasa de interés en 0,25 puntos, iniciando un ciclo agresivo de subas de tasa de interés y consolidando una postura contractiva por primera vez desde finales de 2015, llevándola a 2,75% para el 28 de julio de 2022. Asimismo, la Reserva Federal de los Estados Unidos aumentó las tasas de interés en sucesivas ocasiones durante el año 2022 y en el año 2023, siendo anunciado el último aumento el 26 de julio de 2023, por lo que las tasas en los Estados Unidos quedaron en un rango de entre 5,25% a 5,5%. Posteriormente, la Reserva Federal de los Estados Unidos mantuvo las tasas en dicho rango hasta mediados de 2024, donde comenzó un proceso de ajuste de las tasas, recortando 50 puntos en septiembre y 25 puntos adicionales en noviembre. A la fecha del presente Suplemento, la tasa se encuentra en un rango de 3,5% y el 3,75%. Cualquier eventual aumento de la tasa de referencia americana y en general de los estados pertenecientes a las economías desarrolladas, podría aumentar el riesgo país, dilatando el costo de endeudamiento para la Argentina y para las compañías locales. Además, se desconoce el impacto que puede llegar a tener la aceleración de la reducción de la liquidez en la economía global, ni qué efecto se produciría en el sistema financiero global si algún país o alguna de las entidades financieras globales más importantes del mundo cayera en estado de insolvencia, ni los efectos que tal situación podría producir sobre el resto del sistema. No puede garantizarse que estas situaciones de carácter mundial, o similares o asimilables, puedan volver a tener lugar, con los consecuentes posibles efectos significativos de largo plazo en América Latina y en Argentina, principalmente en la falta de acceso al crédito internacional, menores demandas de los productos que Argentina exporta al mundo, y reducciones significativas de la inversión directa externa.
El 5 de noviembre de 2024 se llevaron a cabo las elecciones presidenciales de Estados Unidos donde el expresidente Donald Trump venció a la entonces vicepresidenta Kamala Harris, logrando 312 votos electorales y una ventaja en el voto popular del 49,8% frente al 48,32% de Harris. Trump asumió la presidencia el 20 de enero de 2025. Los eventuales cambios en las condiciones sociales, políticas,
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regulatorias y económicas en los Estados Unidos, o en las leyes y políticas que rigen el comercio internacional podrían generar incertidumbre en los mercados internacionales y pueden tener un efecto negativo en mercados emergentes, como Argentina, lo que podría afectar negativamente las operaciones de las de la Emisora.
Como parte de su política comercial, la nueva administración de Trump ha anunciado la imposición de aranceles a ciertos productos importados, lo que podría afectar las cadenas de suministro globales y generar represalias comerciales por parte de otros países. Estas medidas podrían desacelerar el crecimiento del comercio internacional y aumentar la volatilidad en los mercados financieros. Trump ha mantenido esta política extranjera, a pesar de un dictamen de la Corte Suprema de Estados Unidos en contra, creando un arancel global de 10% que entro en efecto el 24 de febrero 2026. Estas medidas podrían desacelerar el crecimiento del comercio internacional y aumentar la volatilidad en los mercados financieros. En el caso de Argentina, cualquier reducción en la demanda global o mayor proteccionismo en sectores clave podría afectar las exportaciones del país y generar presiones adicionales sobre su balanza comercial y tipo de cambio y afectar, en consecuencia, la condición financiera y los negocios de las compañías.
El acercamiento del gobierno argentino con EE.UU. se ha formalizado con la firma de dos acuerdos: uno comercial y de inversión y el otro de defensa y minerales críticos. La relación de alianza podría presentar un riesgo potencial y cualquier reducción en la demanda global o mayor proteccionismo en sectores clave podría afectar las exportaciones del país y generar presiones adicionales sobre su balanza comercial y tipo de cambio, así como afectar, en consecuencia, la condición financiera y los negocios de las compañías.
La invasión de Rusia en el territorio de Ucrania iniciada en febrero de 2022 ha afectado y podría continuar afectando a otros países mundialmente, generando aumentos en el precio del petróleo y trigo, por ser Rusia una de las grandes productoras de petróleo y Ucrania uno de los principales productores de trigo, inflación y turbulencias en los mercados. Asimismo, si bien por el momento el conflicto es regional, la eventual invasión de Rusia en otros países limítrofes miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) podría incluso generar una guerra mundial, todo lo cual podría afectar la economía argentina y repercutir en el negocio, las condiciones financieras o los resultados de las operaciones de la Emisora.
El 18 de marzo de 2025, se informó que el presidente de Rusia, Vladimir Putin, acordó el presidente estadounidense, Donald Trump, un cese al fuego temporal de los ataques contra la infraestructura energética de Ucrania, durante 30 días. Según comunicados de la Casa Blanca y el Kremlin, este paso busca iniciar un proceso de paz, incluyendo un alto el fuego en instalaciones clave y negociaciones para un cese marítimo en el Mar Negro. Posteriormente, en agosto de 2025, ambos mandatarios mantuvieron un encuentro en Anchorage, donde se abordaron cuestiones territoriales sensibles y se avanzó en la posibilidad de un encuentro con el presidente ucraniano Volodímir Zelenski. Sin embargo, dado que se trata de una negociación preliminar y aún sujeta a múltiples tensiones políticas y militares, una escalada del conflicto sigue siendo posible, lo que podría generar volatilidad en los mercados globales y afectar adversamente los negocios de la Emisora y el valor de las Obligaciones Negociables.
Por otra parte, el 7 de octubre de 2023, el grupo terrorista Hamás perpetró un ataque en suelo israelí que dejó más de 1.200 muertos y más de 240 secuestrados. Este hecho desató una nueva escalada de un conflicto que data desde 1948. En dicho ataque, el grupo terrorista capturó a civiles y soldados provocando la respuesta por parte del gobierno israelí, tomándose la situación particularmente compleja.
Las consecuencias inmediatas de la invasión a Ucrania y del conflicto bélico entre Palestina e Israel, así como las sanciones impuestas -y/o las que se puedan imponer en ambos casos-, se vieron reflejadas en la suba considerable de los precios internacionales registrando algunos productos máximos históricos en distintos mercados globales. Los aumentos de precios podrían llevar a mayores incrementos del precio del combustible en todo el mundo, elevando el costo de los viajes y los desplazamientos. También podría tener un impacto en la inflación, lo que podría actuar como un obstáculo para el crecimiento económico, dificultando las decisiones de los bancos centrales mundiales en su intento de contrarrestar el aumento de los precios. El alcance del impacto a nivel global -y local- de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y el conflicto palestino-israelí es aún incierto y puede ocasionar un impacto sustancial adverso en la economía de la Argentina y en el precio de los valores negociables emitidos por empresas argentinas.
El conflicto en Medio Oriente continúa siendo una fuente relevante de inestabilidad geopolítica. Si bien en octubre de 2025 se firmó un acuerdo preliminar de paz impulsado por el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, con la participación de Israel, Egipto, Catar y Turquía, destinado a poner fin a las hostilidades en la Franja de Gaza y facilitar la liberación de rehenes, su implementación aún enfrenta importantes desafíos. La persistencia de enfrentamientos en la región, las tensiones políticas internas en
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Israel y la falta de consenso entre las partes involucradas generan incertidumbre respecto de la efectividad y sostenibilidad de dicho acuerdo.
Adicionalmente, a comienzos del año 2026 se registraron protestas a lo largo del territorio Irán, las cuales fueron reprimidas por el gobierno mediante el despliegue de fuerzas militares y la imposición de un corte total del servicio de internet en todo el país. El 28 de febrero 2026, los Estados Unidos e Israel iniciaron una intervención militar aérea que resultó en la muerte de Ayatollah Ali Khamenei, el soberano de Irán, y varios líderes políticos y militares iraníes. La escala militar, ha provocado una sustancial subida del precio del crudo, dado que el tránsito de petróleo por el estrecho de Hormuz, por donde circulan 21.000.000 barriles de crudo por día, equivalentes al 31% del comercio petrolero anual mundial, se ha visto interrumpido por las fuerzas iraníes. El 7 de abril de 2026 Estados Unidos e Irán llegaron a un acuerdo de cese al fuego por el plazo de dos semanas. Sin embargo, este conflicto podría seguir afectando el mercado del crudo notable y posiblemente los commodities en general, además los países afectados con un posible conflicto son, Arabia Saudita, UAE, Iraq, Qatar, Kuwait, Turquía y Bahrein, quienes han recibido misiles iraníes.
Dado que la región es clave para la producción y el transporte energético, cualquier escalada mayor puede presionar al alza los precios del crudo, afectando el costo global de la energía y generando inflación en economías importadoras, impactando negativamente en las operaciones de la Emisora. Posteriormente, Estados Unidos manifestó su apoyo a Israel e intervino directamente en el conflicto, lo que profundizó el aumento de las hostilidades y acentuó la volatilidad en los mercados internacionales.
En consecuencia, la evolución del conflicto en Medio Oriente —incluyendo la posibilidad de nuevos episodios de violencia o el fracaso de las iniciativas de paz— podría afectar las condiciones macroeconómicas globales, los precios internacionales de la energía y el comportamiento de los mercados financieros internacionales. Tales desarrollos podrían, indirectamente, influir negativamente en la economía argentina y en el entorno operativo de la Emisora.
La región involucrada es estratégica para la producción y el transporte energético global, por lo que cualquier escalada adicional en el conflicto podría generar disruptivas en la oferta mundial de crudo, presionando al alza los precios de la energía. Este fenómeno podría derivar en mayores niveles de inflación a nivel global, afectando especialmente a las economías importadoras y condicionando las decisiones de política monetaria de los principales bancos centrales.
Asimismo, durante el año 2025 se produjo una escalada significativa en las tensiones diplomáticas y militares entre Estados Unidos y Venezuela, que incluyó incidentes marítimos, medidas de presión económica y un incremento sustancial de la presencia militar estadounidense en el Caribe. Este conflicto generó un aumento de la volatilidad regional, especialmente en sectores vinculados a la producción y distribución de hidrocarburos, dada la importancia estratégica de Venezuela como productor de crudo. El presidente venezolano, Nicolás Maduro, fue localizado y capturado el sábado 3 de enero de 2026 en su residencia, ubicada dentro de la instalación militar Fuerte Tiuna, al sur de Caracas. Será procesado en los Tribunales de Nueva York por conspiración para el narcoterrorismo, conspiración para introducir cocaína en Estados Unidos y otros delitos relacionados con armas. Este suceso podría afectar el normal funcionamiento de las rutas energéticas, presionar al alza los precios internacionales del petróleo y profundizar la inestabilidad financiera en los mercados emergentes. En consecuencia, tales desarrollos podrían tener efectos indirectos adversos sobre la economía argentina y, por ende, sobre la situación financiera y operativa de la Emisora.
Adicionalmente, la volatilidad en los mercados financieros internacionales ha aumentado. Ante el incremento de la aversión al riesgo, los inversores tienden a deshacer posiciones en activos de mercados emergentes, optando por instrumentos considerados seguros. Esta dinámica puede provocar salidas de capital en países como la Argentina, afectando negativamente la disponibilidad de financiamiento externo y el costo del crédito tanto para el sector público como para el privado.
En el caso particular del sistema financiero argentino, estas condiciones podrían impactar negativamente en la operatoria de la Emisora, dificultando el acceso a los mercados internacionales de capitales y encareciendo el fondeo. Asimismo, un escenario prolongado de tensión podría afectar la calidad crediticia de los activos, incrementar el riesgo sistémico y debilitar las expectativas de recuperación económica.
Si bien no es posible prever con certeza la duración ni el alcance del conflicto, los acontecimientos ya han generado disruptivas en los mercados internacionales y podrían provocar una mayor volatilidad en los precios de las materias primas y en los mercados de crédito y de capital. En este contexto, no resulta posible
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realizar una estimación razonable sobre el impacto que esta situación podría tener sobre la economía global y, en consecuencia, sobre la situación financiera y los resultados operativos de la Emisora.
En definitiva, estos factores podrían afectar adversamente y en forma significativa la estabilidad de los mercados financieros internacionales y la actividad económica local, restringiendo el acceso al crédito externo y deteriorando las condiciones de financiamiento de la Entidad.
La contracción económica mundial y la consecuente inestabilidad del sistema financiero internacional han tenido y podrían continuar teniendo un efecto negativo sobre el crecimiento económico de Argentina. Las importantes pérdidas sufridas recientemente en los mercados financieros mundiales, entre ellos Argentina, podrían dar lugar a una recesión económica mundial extendida o incluso a una depresión. Una caída prolongada en la actividad económica de Argentina podría afectar negativamente los resultados de las operaciones de la Emisora.
Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales
La capacidad de repago de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales por parte de la Emisora podría verse afectada por factores externos que no se encuentran bajo su alcance, incluyendo futuras restricciones cambiarias en virtud de eventuales interpretaciones judiciales relativas al Código Civil y Comercial de la Nación.
Hasta la sanción del DNU 70/23, el Código Civil y Comercial de la Nación establecía que las obligaciones estipuladas en moneda que no fueran de curso legal en la República Argentina deberían ser consideradas como "de dar cantidades de cosas", pudiendo el deudor liberarse de su obligación entregando el equivalente en moneda de curso legal. Sin perjuicio de lo regulado por el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, y de la actual redacción del artículo 765 Código Civil y Comercial de la Nación conforme fuera modificado por el DNU 70/23, la Emisora no puede asegurar que la anterior redacción del artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación no recobrará vigencia y, en tal caso, que las obligaciones asumidas bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales serán consideradas como de "dar sumas de dinero" en virtud de la interpretación a la que pueda dar lugar el referido artículo. Consecuentemente, la Emisora no puede asegurar que en el futuro un tribunal no interprete o determine a las obligaciones de pago en Dólares asumidas bajo las Obligaciones Negociables como obligaciones de "dar cantidades de cosas".
Las obligaciones de la Sociedad respecto de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales estarán subordinadas a ciertas obligaciones legales.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Concursos y Quiebras, las obligaciones de la Sociedad respecto de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales están subordinadas a ciertos derechos preferentes. En caso de liquidación, estos derechos preferentes estipulados por ley, incluidos reclamos laborales, obligaciones con garantía real, aportes previsionales, impuestos y los gastos y costas judiciales vinculadas a los mismos tendrán prioridad sobre cualquier otro reclamo, inclusive reclamos de los inversores respecto de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
La Emisora podría rescatar a su opción las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales antes de su vencimiento.
Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Emisora según se describe en la sección "Oferta de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales—(a) Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales — Rescate y Recompra" del presente Suplemento y en la sección "Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables— Rescate a opción de la Emisora" en el Prospecto. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir los fondos provenientes del rescate en un título valor similar a una tasa de interés efectiva igual a la de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
La Sociedad podría rescatar las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales por razones impositivas antes de su vencimiento.
Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales son rescatables a opción de la Sociedad en caso de producirse ciertos cambios en los impuestos argentinos. Véase la sección "Oferta de las Obligaciones Negociables—(a) Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales— Rescate por Razones Impositivas" del presente Suplemento y en la sección "Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables— Rescate por razones impositivas" del Prospecto.
Asimismo, la Emisora no puede determinar si las exenciones a las retenciones impositivas vigentes en la actualidad en la Argentina se modificarán o no en el futuro; sin embargo, si se eliminara la exención vigente
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y se cumplieran ciertas otras condiciones, las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales podrían ser rescatadas a opción de la Emisora. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el producido del rescate en un título comparable a una tasa de interés efectiva tan alta como la aplicable a las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
La liquidez y el precio de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales pueden ser volátiles.
El precio y el volumen de negociación de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales pueden ser muy volátiles. Factores tales como variaciones en las ganancias, ingresos y flujos de fondos y propuestas de nuevas inversiones, alianzas y/o adquisiciones estratégicas, tasas de interés, modificaciones en la regulación aplicable, entre otros, podrían generar la modificación del precio de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales. Estos acontecimientos podrían generar importantes cambios imprevistos en el volumen y el precio de negociación de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales. Véase “Factores de Riesgo— Factores de Riesgo Relacionados con las Obligaciones Negociables— Es posible que no se desarrolle un mercado activo para las Obligaciones Negociables” del Prospecto.
La ausencia de un mercado para las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales podría afectar en forma adversa su liquidez.
Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales constituyen una nueva emisión de obligaciones negociables, por lo que actualmente no existe un mercado secundario para ellas; por lo tanto, la Emisora no puede asegurar la liquidez, desenvolvimiento o continuidad de los mercados de negociación para las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales. La Emisora ha solicitado el listado y/o la negociación de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en el BYMA y en el A3 Mercados. Sin embargo, la Emisora no puede garantizar que dicha solicitud será aprobada. Por lo tanto, la Emisora no puede en ningún caso dar seguridad alguna acerca de la liquidez del mercado de negociación de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, o que se desarrollará un activo mercado público de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales. Si no se desarrollara un activo mercado de negociación pública de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, el precio de mercado y la liquidez de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales podrían resultar adversamente afectados.
La Relación de Canje podría no reflejar una valuación justa de las Obligaciones Negociables Elegibles.
Ni el directorio de la Emisora, ni el Agente de Canje, ni la CNV, ni el Juzgado, ni tampoco ningún mercado autorizado, han realizado determinación alguna en cuanto a que la Relación de Canje representará una valuación justa de las Obligaciones Negociables Elegibles. La Emisora no ha obtenido una opinión de algún asesor financiero estableciendo si la Relación de Canje es o será equitativa para la Emisora o para los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
La Emisora podría verse impedida de efectuar sus pagos en Dólares Estadounidenses en relación con las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
Actualmente, existen en la Argentina ciertas restricciones que afectan el acceso al MLC por parte de las empresas para adquirir y atesorar moneda extranjera, transferir fondos fuera de la Argentina, realizar pagos al exterior y otras operaciones, requiriéndose en algunos casos la aprobación previa del BCRA, por ejemplo en el supuesto de pago al exterior de capital y/o intereses de deudas externas desembolsadas a partir del 1 de septiembre de 2019 en la medida en que los fondos no hubieran sido ingresados al y liquidados en el MLC y declarados en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos del BCRA, entre otros.
Si bien a la fecha de este Suplemento la Emisora tendría acceso al MLC para pagar sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, en el futuro el Gobierno Nacional podría establecer mayores restricciones al acceso al MLC en respuesta, entre otras circunstancias, a una fuga de capitales o a una devaluación significativa del Peso.
En tal caso, y no obstante que la Emisora realizará sus mejores esfuerzos para acceder al MLC u obtener los Dólares Estadounidenses conforme a lo dispuesto en el presente Suplemento, la posibilidad de la Emisora de efectuar pagos al exterior podría verse afectada, y esto podría afectar la posibilidad de la Emisora de cumplir con sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales. Asimismo, la Emisora podría verse imposibilitada de efectuar pagos en Dólares Estadounidenses y/o efectuar pagos fuera de Argentina debido a las restricciones existentes en ese momento en el mercado cambiario y/o debido a restricciones en la capacidad de las sociedades para transferir fondos al exterior.
Tampoco puede asegurarse que aquellos tenedores que tengan sus Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en custodia en centrales de depósito del exterior, tales como Euroclear y/o Clearstream, no tengan dificultades para percibir el cobro de los servicios abonados bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en virtud de la normativa aplicable a la fecha, o que aquella pueda ser modificada en el futuro en relación a controles cambiarios.
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No podemos predecir cómo las restricciones actuales sobre las transferencias de fondos al exterior pueden modificarse después de la fecha del presente. En tal caso, las restricciones para la transferencia de fondos al exterior podrían impedir nuestra capacidad para cumplir con nuestros compromisos en general, y, en particular, realizar pagos de capital, intereses y/o cualquier otro concepto pagadero en virtud de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
El tratamiento impositivo que recibirán los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en ciertas jurisdicciones puede determinar la aplicación de retenciones sobre los rendimientos obtenidos en virtud de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
De acuerdo con las regulaciones aplicables en la Argentina, se prevé que el sujeto pagador en virtud de instrumentos financieros debe actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias correspondientes cuando el tenedor de dicho instrumento financiero sea residente de una jurisdicción “no cooperante”, o sus fondos provengan de cuentas ubicadas en tales jurisdicciones, que se encuentran listadas en el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Los pagos de intereses a tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales residentes y/o cuyos fondos provengan de aquellas jurisdicciones estarán sujetos a una retención impositiva del 35%, y la Emisora no abonará Montos Adicionales a dichos tenedores.
Para mayor información, véase “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables— Impuestos” del Prospecto. Como consecuencia de ello, las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales podrían experimentar liquidez reducida, lo cual podría afectar adversamente el precio de mercado y la negociación de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
Factores de Riesgo Relacionados con la Garantía
Los Derechos Cedidos objeto de la Cesión Fiduciaria en Garantía, los cuales, además de garantizar las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, garantizan también a los demás Beneficiarios de la Garantía, podrían verse disminuidos o ser insuficientes para garantizar las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales estarán garantizadas por la Garantía constituida mediante el Contrato de Fideicomiso en Garantía, en virtud de la cual la Emisora actúa como fiduciante de los Derechos Cedidos. Cualquier reducción significativa de tales derechos, ya sea como resultado de demoras en los pagos por parte de los Compradores en su carácter de deudores cedidos, demoras en las gestiones de cobro por parte de la Emisora, la condición financiera de cualquiera de los Compradores, condiciones de mercado, huelgas u otros conflictos laborales, pandemias, modificaciones regulatorias u otras causas, podrían causar un impacto material adverso en la generación de dichos Derechos Cedidos y, consecuentemente, afectar la robustez de la Garantía o en el cumplimiento de los pagos en concepto de capital, intereses y Montos Adicionales bajo las Obligaciones Negociables, en el supuesto de que el patrimonio de la Emisora, garantía común de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, resultase también insuficiente para satisfacer dichos pagos.
Asimismo, considerando que (i) la Cesión Fiduciaria en Garantía comprende los Derechos Cedidos especificados en el Contrato de Fideicomiso en Garantía (los cuales, a efectos aclaratorios, excluyen ciertos activos específicos previstos en “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Compromisos – (i) Limitación a la Disposición de Activos.”), y (ii) que dicha Garantía será compartida por los tenedores de Obligaciones Negociables con el Tenedor de la Nueva Obligación Negociable Privada y los Acreedores bajo los Contratos de Préstamo a prorrata según sus respectivas participaciones proporcionales, podría ocurrir que los fondos bajo la Garantía resulten insuficientes para la cancelación total o parcial de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
La Garantía se encuentra sujeta a riesgos de originación de los Derechos Cedidos.
Atento a que la Garantía consiste en una cesión fiduciaria en garantía de los Derechos Cedidos, consistentes principalmente en derechos de cobro futuros, la estructuración de la Garantía se llevó a cabo asumiendo que la Emisora y/o sus subsidiarias y/o UTE en las que la Emisora participa explotarán determinadas áreas hidrocarburíferas objeto de la Garantía y continuarán realizando operaciones de venta de hidrocarburos, y, por ende, continuarán originando Derechos Cedidos. Asimismo, una parte de los Derechos Cedidos objeto de la Garantía provienen de la venta de hidrocarburos por medio de contratos spot y no por contratos a largo plazo, por lo que los ingresos bajo dichos contratos se reconocen cuando se perfeccionan las ventas a clientes, es decir, al hacer entrega de la titularidad de los bienes.
En caso de que la Emisora no pueda explotar directa o indirectamente las áreas hidrocarburíferas antedichas o no genere operaciones de venta de hidrocarburos por medio de dichos contratos spot en la medida esperada, los Derechos Cedidos podrían no originarse y, consecuentemente, la Garantía podría no contar con flujos suficientes para hacer frente a los pagos bajo las Obligaciones Negociables; ello, sin perjuicio de
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que la Emisora será responsable con todo su patrimonio por los pagos en virtud de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
En relación con los Fondos Cedidos Petróleo Plus, mediante sentencia del 21 de diciembre de 2023 (la “Sentencia”), el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, Secretaría N°22 declaró la validez de la Nota S.E. Nro. 3310/2016 y a la Emisora como beneficiaria del crédito fiscal por un importe de U$S19.575.138, de los cuales U$S14.400.000 ya fueron reconocidos y cobrados por la Emisora con anterioridad a la cesión fiduciaria en garantía de los Fondos Cedidos Petróleo Plus.
Cabe señalar que, si bien la Sentencia no se encuentra firme, en tanto la Secretaría de Energía interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado, y frente a ello presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicha presentación no tiene efectos suspensivos, por lo que no impide su ejecución. Asimismo, se aclara que la Emisora no ha solicitado formalmente la ejecución de la Sentencia, sino que ha requerido una medida cautelar para que, en atención a la Sentencia, la Secretaría de Energía proceda a entregar el saldo del crédito oportunamente reconocido.
Por ello, solo luego de la ejecución de la Sentencia, los Fondos Cedidos Petróleo Plus podrán ser transferidos a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso. Dicha ejecución de la Sentencia podría verse demorada o resultar incompleta debido a factores externos a la Emisora, tales como los plazos judiciales vinculados al proceso aún en curso. En consecuencia, la Sociedad no puede garantizar cuál será el monto final de los Fondos Cedidos Petróleo Plus que efectivamente recibirá luego de la ejecución de la Sentencia.
Las concesiones y licencias de la Sociedad relativas a las áreas objeto de la Cesión Fiduciaria en Garantía pueden cancelarse o no ser prorrogadas antes de la cancelación de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
Son objeto de la Cesión Fiduciaria los Derechos Cedidos originados en cualquier área existente de titularidad y/o explotación de la Sociedad y/o cualquier subsidiaria de la Sociedad, incluyendo, sin carácter limitativo, el área Río Cullen, Las Violetas y Angostura (las “Áreas de Tierra del Fuego”), y/o que la Sociedad y/o cualquier subsidiaria de la Sociedad adquiera y/o explote y/o participe en el futuro, con excepción de las Subsidiarias de Proyecto.
La Sociedad no puede garantizar que las concesiones bajo las Áreas de Tierra del Fuego, y/u bajo las otras áreas antedichas sean prorrogadas previo a la cancelación de las Obligaciones Negociables como resultado de la revisión por parte de las autoridades pertinentes de los planes de inversión presentados a tales fines, o que no se le impondrán requisitos adicionales para poder obtener las prórrogas de tales concesiones o permisos. La extinción, revocación o imposibilidad de obtener prórrogas de concesiones o licencias bajo las Áreas de Tierra del Fuego, y/u bajo las otras áreas antedichas previo a la cancelación de las Obligaciones Negociables podría ocasionar dificultades en el pago a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales. Véase “Factores de Riesgo—Riesgos relacionados con la industria del petróleo y del gas en Argentina—Las concesiones y licencias de la Sociedad pueden cancelarse o no ser prorrogadas, lo que podría tener un efecto adverso sobre su situación patrimonial y financiera y los resultados de sus operaciones” del Prospecto.
Una porción significativa de las reservas de la Sociedad se encuentra en las Áreas de Tierra del Fuego.
La Sociedad depende en gran medida de las Áreas de Tierra del Fuego, dado que el 100% de la producción de hidrocarburos de la Sociedad en 2022 provino de las Áreas de Tierra del Fuego. Así, cualquier intervención estatal o alteración de la producción de la Sociedad debido a factores fuera de su control o cualquier otro hecho adverso significativo en sus operaciones en estas áreas podría ocasionar dificultades en el pago a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
La producción de hidrocarburos de cuya venta provienen los Derechos Cedidos objeto de la Garantía depende de las inversiones que se realicen en las áreas correspondientes.
La exploración y explotación de reservas de hidrocarburos, la producción y procesamiento de los mismos y el mantenimiento de maquinarias y equipos exigen fuertes inversiones en bienes de capital. La Sociedad debe continuar invirtiendo capital para mantener o aumentar la cantidad de reservas hidrocarburíferas que producen sus áreas.
Debido a que los Derechos Cedidos afectados a la Garantía comprenderán (i) el 100% de los derechos a cobrar y percibir cualquier suma de dinero (expresada en Pesos, Dólares Estadounidenses u otra moneda), importe o pago en especie, por cualquier concepto (capital, intereses o cualquier otro concepto, incluyendo sin limitación, el cobro de seguros de caución o garantías de cumplimiento) debidos y/o correspondientes a la Sociedad y/o a cualquiera de sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) que hubieran sido originados y se encontrarán pendientes de pago a la fecha del Contrato de Fideicomiso en Garantía,
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y/o sean originados en el futuro a partir de la fecha del Contrato de Fideicomiso en Garantía, en relación con Operaciones de Venta; (ii) el derecho a cobrar y percibir de Otros Cobros Relacionados con Operaciones de Venta; (iii) todos los fondos y valores resultantes de las Inversiones Elegibles que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos depositados en las Cuentas Fiduciarias de Ingresos de conformidad con el Contrato de Fideicomiso en Garantía; (iv) los Fondos Cedidos al Fideicomiso, y las Inversiones Elegibles que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos depositados en la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso; y (v) en la medida en que no se encontrare previsto en los apartados (i) a (iv) precedentes, cualquier derecho de cobro relacionado con, y/o de cualquier manera vinculado a, los Fondos y el producido de todos y cada uno de los derechos precedentemente detallados, dichas inversiones podrían verse disminuidas y por ende dificultar el desarrollo de las operaciones de la Sociedad en las áreas que requieran inversiones significativas de capital a fin de mantener o aumentar los niveles de producción de hidrocarburos. Véase “Factores de Riesgo—Riesgos relacionados con la Emisora—La actividad de la Sociedad requiere sustanciales inversiones de capital” del Prospecto.
Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales se encontrarán garantizadas por la Cesión Fiduciaria en Garantía de los Derechos Cedidos, sujeto al cumplimiento de ciertas notificaciones e instrucciones por parte de los Deudores Cedidos.
Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales están garantizadas por la cesión fiduciaria con fines de garantía de los Derechos Cedidos. La Emisora oportunamente realizó una publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un diario de amplia circulación, de conformidad con lo establecido por el Artículo 142 de la Ley de Financiamiento Productivo, y notificó de modo incondicional e irrevocable a ciertos Compradores especificados en el Contrato de Fideicomiso en Garantía y a YPF S.A. y a la Secretaría de Energía en relación con los Fondos Cedidos del Arbitraje y los Fondos Cedidos Petróleo Plus, respectivamente, acerca de la cesión fiduciaria con fines de garantía de los Derechos Cedidos, en favor del Fiduciario para beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables y demás Beneficiarios de la Garantía. La notificación a los Compradores contenía una instrucción irrevocable para que los Compradores transfieran y paguen en (a) la Cuenta Especial en lo que respecta a operaciones de exportación, (b) las Cuentas Fiduciarias de Ingresos en lo que respecta a ventas locales, y/o (c) la cuenta que en el futuro indique el Fiduciario, según fuera el caso, en los términos del Contrato de Fideicomiso en Garantía. Adicionalmente, luego de adjudicada cualquier Operación de Venta a partir de la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase 1 Originales, la Emisora incluirá en las ofertas de compra particulares y/o aceptaciones entre la Emisora y cada Comprador correspondientes a cualquier Operación de Venta, una leyenda mediante la cual se le informa al Comprador que los Derechos Cedidos en virtud de dicha Operación de Venta se encuentran cedidos en virtud de la Garantía, y se lo instruye a realizar el pago de las Operaciones de Venta que debiera abonar a la Emisora en las cuentas antedichas. Asimismo, luego de celebrada o acordada cualquier Operación de Venta a partir de la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase 1 Originales, y dentro del plazo de facturación que corresponda en cada caso, la Emisora deberá enviar a cada Comprador una o más facturas correspondientes a la Operación de Venta que incluya una leyenda mediante la cual se le informa al Comprador que los Derechos Cedidos en virtud de dicha Operación de Venta se encuentran cedidos en virtud de la Garantía, y se lo instruye a realizar el pago de las Operaciones de Venta que debiera abonar a la Emisora en las cuentas antedichas.
La Emisora no puede garantizar que los Compradores actuarán a tiempo y de conformidad con lo descrito precedentemente y/o con los términos del Contrato de Fideicomiso en Garantía, situación que podría ocasionar dificultades en el pago a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
La ejecución y decisiones en relación con la Cesión Fiduciaria en Garantía se encuentran sujetos a ciertas reglas intercreditorias entre los Beneficiarios de la Garantía.
Adicionalmente a los tenedores de las Obligaciones Negociables, los Acreedores bajo los Contratos de Préstamo y el Tenedor de la Nueva Obligación Negociable Privada son también Beneficiarios de la Garantía. Por lo tanto, la actuación del Fiduciario está supeditada a las instrucciones que solicite de, y/u oportunamente le impartan, los tenedores de las Obligaciones Negociables, los Acreedores bajo los Contratos de Préstamo y/o el Tenedor de la Nueva Obligación Negociable Privada. Para que las instrucciones que requiera o que reciba el Fiduciario sean consideradas válidamente otorgadas en el marco del Contrato de Fideicomiso en Garantía, se requiere que dichas instrucciones hayan sido otorgadas por la Mayoría Requerida. En determinados casos, la Mayoría Requerida podría ser alcanzada sin la participación o el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables.
La Emisora no puede garantizarles a los tenedores de las Obligaciones Negociables que los Acreedores bajo los Contratos de Préstamo y el Tenedor de la Nueva Obligación Negociable Privada otorguen válidamente o en tiempo las instrucciones debidamente al Fiduciario, ni que se obtenga la Mayoría
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Requerida, lo cual podría demorar, imposibilitar y/o afectar adversamente los pagos a los Beneficiarios de la Garantía y la ejecutabilidad de la Garantía.
La Cuenta Especial es una cuenta de titularidad de la Emisora como fiduciante.
La Cuenta Especial es una cuenta en Pesos abierta por la Sociedad a su nombre en una entidad financiera, con uso restringido y con imputación al Fideicomiso, en el cual se depositan todos los Pagos por Operaciones de Venta Cedidos y Otros Cobros Relacionados con Operaciones de Venta que correspondan a operaciones de exportación, en la medida en que se encuentren vigentes Normas Cambiarias que obliguen a la Sociedad a ingresar, liquidar y/o convertir la totalidad o parte de los Pagos por Operaciones de Venta Cedidos y Otros Cobros Relacionados con Operaciones de Venta a través del MLC.
Los fondos que se encuentren en la Cuenta Especial deben ser transferidos en las respectivas Cuenta Fiduciarias de Ingresos, para luego ser transferidos a las correspondientes Cuentas Fiduciarias de Pago.
Si bien la Cuenta Especial está sujeta a un derecho real de prenda en primer grado de privilegio a favor del Fiduciario y en beneficio de los Beneficiarios de la Garantía, en los términos del artículo 2.219 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, al ser la Cuenta Especial una cuenta abierta a nombre de la Emisora, y no a nombre del Fiduciario, en su carácter exclusivo de fiduciario bajo el Contrato de Fideicomiso en Garantía y no a título personal y con imputación al Fideicomiso, ante un eventual embargo, inhibición, medida cautelar, restricción normativa, impedimento u otra razón que dificulte la transferencia a la Cuenta Fiduciaria de Ingresos de los fondos de las Operaciones de Venta Cedidos y Otros Cobros Relacionados con Operaciones de Venta que correspondan a operaciones de exportación, podrían resultar insuficientes los fondos depositados en las Cuentas Fiduciarias para pagar totalmente los servicios de deuda en las fechas de pago de intereses y/o fechas de amortización de capital correspondientes.
La capacidad del Fiduciario y/o de los Beneficiarios de la Garantía de ejecutar la Garantía podría estar sujeta a dificultades prácticas y legales bajo ley argentina.
La capacidad del Fiduciario y/o de los Beneficiarios de la Garantía de exigir la ejecución o de hacer valer de otra forma la Garantía y los derechos relativos a la Garantía podría estar limitada por consideraciones tanto prácticas como legales, entre ellas, costos judiciales, honorarios, restricciones y demoras emergentes bajo las leyes argentinas y el efecto de posibles procedimientos de insolvencia o similares bajo las leyes argentinas. En consecuencia, el Fiduciario y/o los Beneficiarios de la Garantía podrían sufrir limitaciones o demoras significativas y costos asociados en el marco de una ejecución de derechos respecto de la Garantía. Adicionalmente, si bien el Juzgado aprobó la Garantía y la ley argentina no prohíbe el otorgamiento de garantías fiduciarias como la Garantía, no podemos asegurar que un tribunal argentino no pueda tener una interpretación distinta y pueda ordenar su reducción o suspensión o conseguir de modo alguno afectar la ejecutabilidad de la Garantía.
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DESTINO DE LOS FONDOS
En virtud de que las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales sólo podrán ser integradas en especie mediante la entrega en canje de Obligaciones Negociables Elegibles, la Emisora no recibirá ningún pago en efectivo por la emisión de las mismas. La emisión de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales estará destinada a la refinanciación de pasivos de la Emisora, conforme el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, y en los términos del Concurso de la Sociedad, en un todo sujeto a las previsiones de la Ley de Concursos y Quiebras.
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GASTOS DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 1 ADICIONALES
Los gastos relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales serán afrontados por la Emisora y representan el 2,15% del monto total de la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, asumiendo un monto de emisión por US$336.516 (Dólares Estadounidenses trescientos treinta y seis mil quinientos dieciséis). Dichos gastos son los siguientes: (i) honorarios profesionales de abogados de la Emisora que representan el 2,08% del monto de la emisión, y (ii) aranceles a pagar al organismo de control y entidades y mercados de valores ante los cuales se solicitó la autorización para el listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales que representan el 0,07% del monto de la emisión.
En el caso de transferencias u otros actos o constancias respecto de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales incorporadas al régimen de depósito colectivo, CVSA se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales (incluyendo por el traspaso del depósito colectivo al registro a cargo de CVSA).
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ANTECEDENTES FINANCIEROS
I) ESTADOS FINANCIEROS ANUALES
Los estados financieros al 31 de diciembre de 2025, 2024 y 2023 de la Sociedad han sido auditados por Deloitte. Los Estados Financieros de la Sociedad referenciados en el presente Suplemento se presentan expresados en Pesos (en caso de corresponder expresados en miles o millones de Pesos) y han sido preparados y presentados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) tal como fueron emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés) y adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CPCECABA”) como normas contables profesionales e incorporadas por las Normas de la CNV.
Los estados financieros de la Sociedad reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral mediante la aplicación del método de reexpresión en moneda constante establecido por la Norma Internacional de Contabilidad 29 (“NIC 29”).
La CNV, mediante Resolución General N° 777/2018, dispuso que las entidades sujetas a su fiscalización deben aplicar a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive, el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme lo establecido por la NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias”.
Por su parte, la información financiera incluida en el presente Suplemento correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, ha sido obtenida de los estados financieros al 31 de diciembre de 2025. Los mismos se encuentran disponibles en la Autopista de la Información Financiera bajo la ID N° 3491861.
Por su parte, la información financiera incluida en el presente Suplemento correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024, ha sido obtenida de los estados financieros al 31 de diciembre de 2024 que se encuentra disponible en la Autopista de Información Financiera, bajo la ID N° 3327922.
La información financiera incluida en el presente Suplemento correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023, ha sido obtenida de los estados financieros al 31 de diciembre de 2023. Estos Estados Financieros se encuentran disponibles en la Autopista de la Información Financiera bajo la ID N° 3160621.
SÍNTESIS DE RESULTADOS
(Cifras expresadas en miles de Pesos)
| 2025(1) | 2024(1) | 2023(1) | |
|---|---|---|---|
| Ingresos ordinarios | 11.569.678 | 16.035.353 | 20.229.187 |
| Costo de ventas | (15.763.408) | (18.222.810) | (20.433.553) |
| Pérdida bruta | (4.193.730) | (2.187.457) | (204.366) |
| Gastos de comercialización | (1.951.290) | (2.306.096) | (3.084.747) |
| Gastos de administración | (1.674.746) | (3.480.782) | (2.814.430) |
| Gastos de exploración | - | (7.790.030) | - |
| Resultado por participación en negocios conjuntos | 277.581 | - | - |
| Resultado por revaluación por pérdida de control | 44.598.272 | - | - |
| Otros ingresos, netos | 530.771 | 16.181.685 | 13.598.981 |
| Ganancia Operativa | 37.586.858 | 417.320 | 7.495.438 |
| Ingresos financieros | 3.491.276 | 161.209 | 783.833 |
| Costos financieros | (12.384.354) | (9.368.938) | (56.544.805) |
| Otros resultados financieros | 4.532.769 | 24.142.791 | 35.727.349 |
| Resultados financieros, netos | (4.360.309) | 14.935.062 | (20.033.623) |
| Ganancia / (Pérdida) neta antes de impuesto a las ganancias | 33.226.549 | 15.352.382 | (12.538.185) |
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| Impuesto a las ganancias | 121.411 | (10.596.656) | 5.665.617 |
|---|---|---|---|
| Ganancia / (Pérdida) neta e integral del ejercicio | 33.347.960 | 4.755.726 | (6.872.568) |
(1) Cifras expresadas en términos de la unidad de moneda homogénea al 31 de diciembre de 2025.
SÍNTESIS DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL
(Cifras expresadas en miles de Pesos)
| 2025(1) | 2024(1) | 2023(1) | |
|---|---|---|---|
| Activo no corriente | 58.756.527 | 27.842.770 | 41.217.464 |
| Activo corriente | 27.529.745 | 25.340.625 | 16.154.344 |
| Total del activo | 86.286.272 | 53.183.395 | 57.371.808 |
| Pasivo no corriente | 26.962.635 | 39.972.420 | 39.138.416 |
| Pasivo corriente | 24.836.107 | 12.071.405 | 21.849.548 |
| Total del pasivo | 51.798.742 | 52.043.825 | 60.987.964 |
| Capital social | 47.919 | 47.919 | 47.919 |
| Ajuste de Capital | 3.208.493 | 3.208.493 | 3.208.493 |
| Primas de emisión | - | - | - |
| Ajuste prima de emisión | - | - | - |
| Ganancias reservadas | - | - | - |
| Resultados no asignados | 31.231.118 | (2.116.842) | (6.872.568) |
| Total del patrimonio | 34.487.530 | 1.139.570 | (3.616.156) |
(1) Cifras expresadas en términos de la unidad de moneda homogénea al 31 de diciembre de 2025.
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
| Variación de Efectivo | 2025(1) | 2024(1) | 2023(1) |
|---|---|---|---|
| Causas de las variaciones de fondos: | |||
| Total cambios en activos y pasivos operativos | 15.451.577 | 769.081 | 3.089.412 |
| Total de actividades de inversión | (179.805) | (280.637) | 653.004 |
| Total de actividades de financiación | (7.247.880) | 174.383 | (5.340.460) |
| Aumento / (Disminución) neto del efectivo | 8.023.892 | 662.827 | (1.598.044) |
(1) Cifras expresadas en términos de la unidad de moneda homogénea al 31 de diciembre de 2025.
a) INDICADORES FINANCIEROS
La siguiente información contable y operativa seleccionada de la Sociedad correspondiente a los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2025, 2024 y 2023 se encuentra condicionada y debe leerse junto con los estados financieros auditados de la Sociedad correspondientes a dichos ejercicios y las notas a dichos estados financieros.
ROCH, sobre la base de los parámetros establecidos en la NIC 21 “Efectos de las variaciones de las tasas de cambio de la moneda extranjera”, ha definido como su moneda funcional, que es aquella que corresponde al entorno económico principal en el que opera, siendo normalmente la moneda en que genera y emplea el efectivo, el Peso (moneda de curso legal de la República Argentina). Las transacciones en monedas distintas de la moneda funcional de la Sociedad se consideran transacciones en “moneda extranjera” y se contabilizan en su moneda funcional al tipo de cambio vigente en la fecha de la operación (o, por razones prácticas y cuando el tipo de cambio no ha variado significativamente, al tipo de cambio promedio de cada mes). Al cierre de cada ejercicio, o al momento de su cancelación, los saldos de las partidas monetarias en moneda distinta a la moneda funcional se convierten al tipo de cambio vigente a dicha fecha y las diferencias de cambio, que surgen de tal valoración, se registran en el apartado “Resultados financieros, netos” del Estado de Resultados Integrales del ejercicio en que se producen.
En los últimos años, los niveles de inflación en Argentina han sido altos. Asimismo, la presencia de los indicadores cualitativos de alta inflación, previstos en la NIC 29, mostraron evidencias coincidentes. Por lo
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expuesto, el 29 de septiembre de 2018, la FACPCE emitió la Resolución JG N° 539/18, aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) mediante la Resolución CD N° 107/18, indicando, entre otras cuestiones, que la Argentina debe ser considerada una economía inflacionaria en los términos de las normas contables profesionales a partir del 1° de julio de 2018, en consonancia con la visión de organismos internacionales.
La NIC 29 señala que, en un contexto de alta inflación, los estados financieros deben presentarse en una unidad de medida corriente; esto es, en moneda homogénea de cierre del período sobre el que se informa. No obstante, la Sociedad no podía presentar sus estados financieros reexpresados debido a que el Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional prohibía a los organismos oficiales (entre ellos, la CNV) recibir estados financieros ajustados por inflación.
A través de la Ley N° 27.468, publicada el 4 de diciembre del 2018 en el Boletín Oficial de la Nación, se derogó el Decreto N° 1.269/02 del Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) y sus modificatorios (incluido el Decreto N° 664 del PEN antes mencionado). Las disposiciones de la mencionada ley entraron en vigencia a partir del 28 de diciembre de 2018, fecha en la cual se publicó la Resolución General N° 777/18 de CNV, la cual estableció que los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales que cerraran a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, deben presentarse ante ese organismo de control en moneda homogénea.
De acuerdo con la NIC 29, los importes de los estados financieros que no se encuentren expresados en moneda de cierre del período sobre el que se informa, deben reexpresarse aplicando un índice general de precios. A tal efecto, y tal como lo establece la Resolución JG N° 539 de la FACPCE y sus modificatorias, se han aplicado coeficientes calculados a partir de índices publicados por dicha Federación, resultantes de combinar índices de IPC publicados por el INDEC a partir del 1° de enero de 2017 y, hacia atrás, índices de precios internos al por mayor (IPIM) elaborados por dicho Instituto o, en su ausencia, índices de precios al consumidor publicados por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La variación del índice utilizado para la reexpresión de los estados financieros correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025, 2024 y 2023 ha sido del 31,55%, 117,76% y 211,41%, respectivamente.
A partir del año 2002, la CNV dispuso la aplicación del ajuste por inflación a los estados contables, que se reexpresaron a moneda constante utilizando el índice de precios internos al por mayor publicado por el INDEC. El 8 de abril de 2003, la CNV mediante la resolución N° 441/2003, en concordancia con el Decreto N° 664 del PEN, suspendió la aplicación del ajuste por inflación a partir de marzo de 2003.
| INDICADORES FINANCIEROS (*) | 2025 | 2024 | 2023 |
|---|---|---|---|
| Índices de Liquidez (Activo Corriente/Pasivo Corriente) | 1,11 | 2,10 | 0,74 |
| Índices de Solvencia (Patrimonio Neto/Pasivo) | 0,67 | 0,02 | (0,06) |
| Inmovilización de capital (Activo no Corriente/Activo Total) | 0,68 | 0,52 | 0,72 |
| Índices de Rentabilidad (Resultado del Ejercicio/ (P. N.-Resultado del Ejercicio)) | 29,26 | (1,32) | (2,11) |
(*) Estos indicadores financieros se calcularon sobre saldos reexpresados en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2025.
b) CAPITALIZACIÓN Y ENDEUDAMIENTO
El siguiente cuadro indican los préstamos consolidados y la capitalización total de la Emisora, el cual incluye los préstamos corrientes y no corrientes y el patrimonio neto al 31 de diciembre de 2025:
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| | Ejercicio anual finalizado el 31 de
diciembre de 2025 |
| --- | --- |
| | En miles de Pesos |
| Capitalización | |
| Patrimonio neto | |
| Capital Social | 47.919 |
| Ajuste de Capital | 3.208.493 |
| Prima de emisión | - |
| Ajuste Prima de emisión | - |
| Reservas | - |
| Resultados acumulados no asignados | 31.231.118 |
| Total del Patrimonio Neto | 34.487.530 |
| Préstamos | 29.084.665 |
| Total Patrimonio Neto + Préstamos | 63.572.195 |
c) CAPITAL SOCIAL
A la fecha del presente Suplemento el capital social autorizado y emitido de la Sociedad asciende a $47.919.334, compuesto por 47.919.334 acciones ordinarias de valor nominal de $1 por acción y 8 acciones preferidas de valor nominal de $1 por acción todas ellas totalmente integradas.
El capital social está compuesto por tres clases de acciones: 31.844.062 acciones ordinarias Clases A y 6 acciones preferidas Clases A; 5.841.218 acciones ordinarias Clases B y 1 acción preferida Clase B; 10.234.046 acciones ordinarias Clases C y 1 acción preferida Clase C.
A la fecha del presente Suplemento, la Emisora no posee por sí misma, ni por medio de subsidiarias, acciones propias en cartera.
Asimismo, la Emisora no tiene conocimiento de personas que tengan opción o hayan acordado, condicional o incondicionalmente opciones sobre su capital.
Evolución del Capital Social
Con fecha 27 de diciembre del 2017, los accionistas incrementaron el capital social en 35.867.946 acciones ordinarias nominativas no endosables, de valor nominal $1 cada una, de un voto por acción y con derecho a un dividendo a partir del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017. De esta forma, el capital social quedó suscripto, integrado y emitido por 47.919.326 acciones ordinarias y 8 acciones preferidas, escriturales, divididas en tres clases de acciones (A, B, y C) de valor nominal $1 con derecho a un voto por acción.
Al 31 de diciembre de 2018, el capital social quedó compuesto por tres clases de acciones: 31.844.062 acciones ordinarias Clases "A" y 6 acciones preferidas Clases "A"; 5.841.218 acciones ordinarias Clases "B" y 1 acción preferida Clase "B"; y 10.234.046 acciones ordinarias Clases "C" y 1 acción preferida Clase "C".
Con fecha 2 de julio de 2018, fueron emitidos los títulos correspondientes a cada accionista de acuerdo con lo determinado en la Asamblea General Ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2017. Dichas acciones fueron emitidas discriminando cada clase según el siguiente detalle: (a) Acciones clase "A": 23.835.500 acciones; (b) Acciones clase "B": 4.372.192 acciones; y (c) Acciones clase "C": 7.660.254 acciones.
Las acciones preferidas no tendrán derecho a voto, excepto en los eventos previstos en el artículo 217 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.
Depósito en garantía (cuenta escrow)
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El Contrato de Suscripción de Acciones (“Contrato de Suscripción”) celebrado con fecha 3 de octubre de 2013 por Puerto Asís Argentina S.A. (“Inversor”) y la Sociedad, establecía que ésta última y Ricardo Chacra debían indemnizar al Inversor ante el acaecimiento de ciertos supuestos previstos en el Contrato de Suscripción bajo la denominación de “Obligación de Indemnidad”. Con el objeto de garantizar la Obligación de Indemnidad las partes acordaron que la Sociedad deposite en garantía U$S 997.135 con el fin de que el Agente de Garantía designado administre y disponga de dicha suma de acuerdo con el destino establecido en el Contrato de Depósito en Garantía (cuentas remuneradas, depósitos a plazo fijo en dólares a 30 días como máximo o en money market funds). Dicho importe se encuentra registrado en la línea “Depósito en garantía”; dentro del rubro “Otros créditos y anticipos” del estado de situación financiera.
Con fecha 28 de junio de 2018 fueron desafectados de la cuenta escrow U$S 36.254 que fue reintegrado al Inversor.
Asimismo, con fecha 15 de noviembre de 2018 fueron desafectados de la cuenta escrow un total de U$S 762.034 de los cuales la Sociedad cobró la suma de U$S 339.249 y fue reintegrado al Inversor la suma de U$S 422.785, quedando un remanente de U$S 198.847 al 31 de diciembre de 2021.
Con fecha 14 de noviembre de 2022 fueron desafectados de la cuenta escrow un total de U$S 152.396 que fueron cobrados por la Sociedad, quedando un remanente de U$S 46.451 al 31 de diciembre de 2022.
Por último, al 31 de diciembre de 2025, luego de distintas operaciones de reintegro al inversor y rescate, queda un saldo remanente de U$S 11.702
d) RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA
El siguiente análisis de la dirección de los resultados de las operaciones y la situación financiera de la Emisora debe leerse juntamente con los Estados Financieros de la Sociedad. Este análisis de la dirección de los resultados de las operaciones y la situación financiera incluye manifestaciones a futuro que implican riesgos, incertidumbres y suposiciones. Entre estas manifestaciones a futuro se incluyen, entre otras, palabras tales como “prevé”, “anticipa”, “se propone”, “considera” y terminología similar. Los resultados reales pueden diferir de modo significativo de los previstos en estas manifestaciones a futuro como resultado de varios factores de riesgo, incluyendo los establecidos en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto y en otras secciones de este Suplemento. Para más información véase las Secciones "Información de la Emisora – b) Descripción de las actividades y negocios – Financiamiento y garantías otorgadas” del Prospecto y “Antecedentes financieros – f. Reseña y perspectiva operativa y financiera – Liquidez y recursos de capital” del presente Suplemento. El análisis es realizado para los ejercicios anuales finalizados al 31 de diciembre de 2025, 2024, y 2023.
BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y PRINCIPALES POLÍTICAS CONTABLES
Los Estados Financieros de Roch son emitidos bajo las NIIF tal como fueron emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés) y adoptadas por la FACPCE y el CPCECABA como normas contables profesionales e incorporadas por las Normas de la CNV.
Las entidades que presenten estados financieros de acuerdo con las NIIF, lo harán en forma integral y sin modificaciones. El texto adoptado incluye el contenido completo de las normas tal cual fueron emitidas por el IASB, y con el carácter de obligatorio u orientativo que el mismo IASB establezca en cada documento (bases para arribar a las conclusiones, anexos, ejemplos de aplicación y cualquier otro contenido). Para su inclusión en los estados financieros separados de entidades que deban presentar estados financieros, las inversiones en entidades subsidiarias, negocios conjuntos y entidades asociadas se contabilizarán utilizando el método de la participación tal como lo definen las NIIF. No estando permitida, en consecuencia, la medición al costo o de acuerdo con la NIIF 9.
Ver adicionalmente los estados financieros finalizados el 31 de diciembre de 2025 en el rubro “Bases de presentación de los estados financieros y principales políticas contables”.
1. Estado de resultados
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Ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2025 comparado con el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2024.
ESTADOS DE GANANCIAS O PÉRDIDAS Y OTROS RESULTADOS INTEGRALES POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 Y COMPARATIVO CON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
(cifras expresadas en miles de Pesos)
| 2025(1) | 2024(1) | Variación | Variación % | |
|---|---|---|---|---|
| Ingresos ordinarios | 11.569.678 | 16.035.353 | (4.465.675) | -27.8% |
| Costo de ventas | (15.763.408) | (18.222.810) | 2.459.402 | -13.5% |
| Pérdida bruta | (4.193.730) | (2.187.457) | (2.006.273) | 91.7% |
| Gastos de comercialización | (1.951.290) | (2.306.096) | 354.806 | -15.4% |
| Gastos de administración | (1.674.746) | (3.480.782) | 1.806.036 | -51.9% |
| Gastos de exploración | - | (7.790.030) | 7.790.030 | -100% |
| Resultado Participación en Negocios Conjuntos | 277.581 | - | 277.81 | N/S |
| Resultado por revaluación por pérdida de control | 44.598.272 | - | 44.598.272 | N/S |
| Otros ingresos, netos | 530.771 | 16.181.685 | (15.650.914) | -96.7% |
| Ganancia operativa | 37.586.858 | 417.320 | 37.169.538 | 8.906.72% |
| Resultados financieros netos | (4.360.309) | 14.935.062 | (19.295.371) | -129.2% |
| Ganancia antes de impuesto a las ganancias | 33.226.549 | 15.352.382 | 17.874.167 | 116.43% |
| Impuesto a las ganancias | 121.411 | (10.596.656) | 10.718.067 | -101.1% |
| Ganancia integral del ejercicio | 33.347.960 | 4.755.726 | 28.592.234 | 601.22% |
(1) Cifras expresadas en términos de la unidad de moneda homogénea al 31 de diciembre de 2025.
INGRESOS ORDINARIOS POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 Y COMPARATIVO CON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
(cifras expresadas en miles de Pesos)
| Ingresos ordinarios | 2025(1) | 2024(1) | Variación | Variación % |
|---|---|---|---|---|
| Ventas de petróleo – Mercado Externo | 4.254.453 | 6.858.509 | (2.604.056) | -38.0% |
| Ventas de gas natural | 3.551.260 | 5.133.310 | (1.582.050) | -30.8% |
| Ventas de propano y butano | 202.709 | 230.873 | (28.164) | -12.2% |
| Servicios prestados | 3.871.216 | 4.306.105 | (434.889) | -10.1% |
| Retenciones a las exportaciones | (309.960) | (493.444) | 183.484 | -37.2% |
| Totales | 11.569.678 | 16.035.353 | (4.465.675) | -27.8% |
(1) Cifras expresadas en términos de la unidad de moneda homogénea al 31 de diciembre de 2025.
Ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2024 comparado con el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2023.
ESTADOS DE GANANCIAS O PÉRDIDAS Y OTROS RESULTADOS INTEGRALES POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 Y COMPARATIVO 2023
(cifras expresadas en miles de Pesos)
| 2024(1) | 2023(1) | Variación | Variación % | |
|---|---|---|---|---|
| Ingresos ordinarios | 16.035.353 | 20.229.187 | (4.193.834) | -20,7% |
| Costo de ventas | (18.222.810) | (20.433.553) | 2.210.743 | -10,8% |
| (Pérdida) bruta | (2.187.457) | (204.366) | (1.983.091) | 970,4% |
| Gastos de comercialización | (2.306.096) | (3.084.747) | 778.651 | -25,2% |
| Gastos de administración | (3.480.782) | (2.814.430) | (666.352) | 23,7% |
| Gastos de exploración | (7.790.030) | - | (7.790.030) | 100% |
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| Otros ingresos, netos | 16.181.685 | 13.598.981 | 2.582.704 | 19,0% |
|---|---|---|---|---|
| Resultados financieros netos | 14.935.062 | (20.033.623) | 34.968.685 | -174,5% |
| Ganancia / (Pérdida) neta antes de impuesto a las ganancias | 15.352.384 | (12.538.185) | 27.890.569 | -222,4% |
| Impuesto a las ganancias | (10.596.656) | 5.665.617 | (16.262.273) | -287,0% |
| Ganancia / (Pérdida) neta e integral del ejercicio | 4.755.726 | (6.872.568) | 11.628.294 | -169,20% |
(1) Cifras expresadas en términos de la unidad de moneda homogénea al 31 de diciembre de 2025.
INGRESOS ORDINARIOS POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 Y COMPARATIVO 2023 (cifras expresadas en miles de Pesos)
| Ingresos ordinarios | 2024(1) | 2023(1) | Variación | Variación % |
|---|---|---|---|---|
| Ventas de petróleo - Mercado Externo | 6.858.509 | 8.425.674 | (1.567.165) | -18,6% |
| Ventas de gas natural | 5.133.310 | 7.632.898 | (2.499.588) | -32,7% |
| Ventas de propano y butano | 230.873 | 183.121 | 47.752 | 26,10% |
| Servicios prestados | 4.306.105 | 4.527.395 | (221.290) | -4,9% |
| Retenciones a las exportaciones | (493.444) | (539.901) | 46.457 | -8,6% |
| Totales | 16.035.353 | 20.229.187 | (4.193.834) | -20,7% |
(1) Cifras expresadas en términos de la unidad de moneda homogénea al 31 de diciembre de 2025.
La siguiente tabla muestra los recursos y su utilización para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025, 2024, y 2023 reexpresados en moneda de diciembre de 2025.
Flujo de Fondos (en miles de Pesos)
| 2025(1) | 2024(1) | 2023(1) | |
|---|---|---|---|
| Flujo de efectivo de las operaciones | 15.451.577 | 769.081 | 3.089.412 |
| Flujo de efectivo de las actividades de inversión | (179.805) | (280.637) | 653.004 |
| Flujo de efectivo de las actividades de financiación | (7.247.880) | 174.383 | (5.340.460) |
| Aumento / (Disminución) neto de fondos | 8.023.892 | 662.827 | (1.598.044) |
(1) Cifras expresadas en términos de la unidad de moneda homogénea al 31 de diciembre de 2025.
Cabe destacar que en los últimos años la tasa de inflación de la Argentina fue de consideración. Se detalla a continuación la tasa de inflación de los últimos cinco años:
| Año | Tasa de inflación |
|---|---|
| 2020 | 36,14% |
| 2021 | 50,94% |
| 2022 | 94,79% |
| 2023 | 211,4% |
| 2024 | 117,8% |
| 2025 | 31,6% |
2. Liquidez y Recursos de capital
La siguiente tabla muestra los recursos y su utilización para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025, 2024, y 2023 reexpresados en moneda de diciembre de 2025.
Flujo de Fondos (en miles de Pesos)
| 2025(1) | 2024(1) | 2023(1) | |
|---|---|---|---|
| Flujo de efectivo de las operaciones | 15.451.577 | 769.081 | 3.089.412 |
| Flujo de efectivo de las actividades de inversión | (179.805) | (280.637) | 653.004 |
| Flujo de efectivo de las actividades de financiación | (7.247.880) | 174.383 | (5.340.460) |
| Aumento / (Disminución) neto de fondos | 8.023.892 | 662.827 | (1.598.044) |
Firmado por:
45102658F700460...
Juan Pablo Baiutti
Subdelegado
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(1) Cifras expresadas en términos de la unidad de moneda homogénea al 31 de diciembre de 2025.
Financiamiento y garantías otorgadas
Acuerdo con Banco de la Ciudad de Buenos Aires
Con fecha 20 de abril de 2022, en el marco del Concurso, la Sociedad ofreció una propuesta de acuerdo preventivo a Banco de la Ciudad de Buenos Aires a fin de refinanciar los siguientes contratos de préstamo que la Sociedad tenía con Banco de la Ciudad de Buenos Aires: (i) por un monto de capital original de U$1.000.000 celebrado el 17 de mayo de 2018, (ii) por un monto de capital original de U$1.700.000 celebrado el 19 de septiembre de 2019, y (iii) por un monto de capital original de U$1.300.000 celebrado el 18 de diciembre de 2019; la cual fue conformada por Banco de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 19 de mayo de 2022.
Como consecuencia de la Resolución de Homologación, la Sociedad posee con Banco de la Ciudad de Buenos Aires un acuerdo por un monto de capital total de U$3.877.970, cuyo valor nominal a la fecha del presente Suplemento es de U$ 1.666.789,89 (el “Acuerdo con Banco Ciudad”). Bajo el Acuerdo con Banco Ciudad se encuentra comprendido el crédito con Banco de la Ciudad de Buenos Aires verificado con privilegio especial hipotecario bajo el Concurso, cuyo valor nominal a la fecha del presente Suplemento es de U$579.233,49, el cual se encuentra garantizado mediante una hipoteca de 1º grado sobre el inmueble de la Sociedad ubicado en la Av. Eduardo Madero N° 1014/20 piso 21°, y 8 unidades funcionales del 3º subsuelo (cocheras), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El capital no amortizado del Acuerdo con Banco Ciudad devenga intereses a una tasa de interés fija del 6,50% nominal anual, excepto en los períodos de devengamiento comprendidos entre (i) el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 27 de septiembre de 2023 (exclusive) y (ii) el 27 de septiembre de 2023 (inclusive) y el 27 de diciembre de 2023 (exclusive), en los cuales fue aplicable una tasa de interés fija del 7%. La fecha de vencimiento del Acuerdo con Banco Ciudad será el 27 de septiembre de 2027.
El Acuerdo con Banco Ciudad se encuentra garantizado, junto con el Acuerdo con Banco Macro, el Acuerdo con BTF, las Obligaciones Negociables Clase 1 y la Nueva Obligación Negociable Privada, por el Contrato de Fideicomiso en Garantía.
Acuerdo con Banco Provincia de Tierra del Fuego
Con fecha 20 de abril de 2022, en el marco del Concurso, la Sociedad ofreció una propuesta de acuerdo preventivo a Banco Provincia de Tierra del Fuego a fin de refinanciar el contrato de préstamo que la Sociedad tenía con Banco Provincia de Tierra del Fuego por un monto de capital original de US$2.000.000 celebrado el 15 de abril de 2019, y saldos impagos correspondientes al producto tarjeta de crédito por la suma original de $418.289,32; la cual fue conformada por Banco Provincia de Tierra del Fuego con fecha 17 de mayo de 2022.
Como consecuencia de la Resolución de Homologación, la Sociedad posee con Banco Provincia de Tierra del Fuego un acuerdo por un monto de capital total de U$1.427.210, cuyo valor nominal a la fecha del presente Suplemento es de U$ 821.014,81 (el “Acuerdo con BTF”). El capital no amortizado del Acuerdo con BTF devenga intereses a una tasa de interés fija del 6,50% nominal anual, excepto en los períodos de devengamiento comprendidos entre (i) el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 27 de septiembre de 2023 (exclusive) y (ii) el 27 de septiembre de 2023 (inclusive) y el 27 de diciembre de 2023 (exclusive), en los cuales fue aplicable una tasa de interés fija del 7%. La fecha de vencimiento del Acuerdo con BTF será el 27 de septiembre de 2027.
El Acuerdo con BTF se encuentra garantizado, junto con el Acuerdo con Banco Ciudad, el Acuerdo con Banco Macro, las Obligaciones Negociables Clase 1 y la Nueva Obligación Negociable Privada, por el Contrato de Fideicomiso en Garantía.
Acuerdo con Banco Macro S.A. (anteriormente denominado Banco Itaú Argentina S.A.)
Con fecha 20 de abril de 2022, en el marco del Concurso, la Sociedad ofreció una propuesta de acuerdo preventivo a Banco Macro S.A. (anteriormente denominado Banco Itaú Argentina S.A.) a fin de refinanciar los siguientes contratos de préstamo que la Sociedad tenía con Banco Macro S.A. (anteriormente denominado Banco Itaú Argentina S.A.): (i) por un monto de capital original de US$800.000 celebrado el 19 de diciembre de 2019, (ii) por un monto de capital original de US$200.000 celebrado el 19 de diciembre de 2019, y (iii) por un monto de capital original de US$2.000.000 celebrado el 3 de febrero de 2020; la cual fue conformada por Banco Macro S.A. (anteriormente denominado Banco Itaú Argentina S.A.) con fecha 16 de mayo de 2022.
Firmado por: 45102658F70046B Juan Pablo Baiutti Subdelegado
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Como consecuencia de la Resolución de Homologación, la Sociedad suscribió con Banco Macro S.A. (anteriormente denominado Banco Itaú Argentina S.A.) un acuerdo por un monto de capital total de $502.210.672,46, cuyo valor nominal a la fecha del presente Suplemento es de $1.719.466.072,54 (el “Acuerdo con Banco Macro”). El capital no amortizado del Acuerdo con Banco Macro devenga intereses a una tasa de interés variable más un margen aplicable del 12%, excepto en los períodos de devengamiento comprendidos entre (i) el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 27 de septiembre de 2023 (exclusive) y (ii) el 27 de septiembre de 2023 (inclusive) y el 27 de diciembre de 2023 (exclusive), en los cuales el margen aplicable fue del 12,5%. La fecha de vencimiento del Acuerdo con Banco Macro será el 27 de septiembre de 2027.
Con fecha 18 de diciembre de 2025, Banco Macro S.A. cedió la totalidad de sus derechos emergentes del Acuerdo con Banco Macro a favor del Sr. Ricardo Chacra, quien reviste actualmente el carácter de acreedor de la Sociedad bajo dicho acuerdo.
El Acuerdo con Banco Macro se encuentra garantizado, junto con el Acuerdo con BTF, el Acuerdo con Banco Ciudad, las Obligaciones Negociables Clase 1 y la Nueva Obligación Negociable Privada, por el Contrato de Fideicomiso en Garantía, revistiendo el Sr. Ricardo Chacra el carácter de beneficiario del mismo en reemplazo de Banco Macro S.A.
Creación del Programa
Con fecha 27 de mayo del 2020, la Sociedad celebró una Asamblea General Extraordinaria que contó con la presencia de la totalidad de los accionistas titulares del 100% del capital social y las acciones con derecho a voto, a fin de aprobar la creación y los términos y condiciones del Programa. La creación del Programa ha sido autorizada por Resolución N° RESFC-2020-20710-APN-DIR#CNV de fecha 18 de junio de 2020 de la CNV. El Programa venció el 18 de junio de 2025.
Emisión de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones con oferta pública
Con fecha 4 de mayo de 2022, en el marco del Concurso, la Sociedad anunció una oferta de canje, mediante los suplementos de prospecto y canje publicados en la AIF bajo los ID 2887955 y 2887956, dirigida a los tenedores de las obligaciones negociables clase 4 y 5 de la Sociedad que hubieran verificado sus créditos bajo el Concurso; a quienes se les ofreció canjear dichas obligaciones negociables por Obligaciones Negociables Clase 1 y/u obligaciones negociables clase 2.
Con fecha 16 de mayo de 2022, se celebraron las asambleas de tenedores de las obligaciones negociables clase 4 y clase 5, por medio de las cuales dichos tenedores aceptaron la oferta de canje a fin de canjear dichas obligaciones negociables por Obligaciones Negociables Clase 1, lo cual fue informado por medio de hechos relevantes publicados en la AIF bajo los ID 2895671 y 2895672. En dichas asambleas participaron (i) el 95,01% del monto total en circulación verificado a ese momento de las obligaciones negociables clase 4, y (ii) el 97,57% del monto total en circulación verificado a ese momento de las obligaciones negociables clase 5. Respecto de las obligaciones negociables clase 2, hasta la fecha que expiró la oferta de canje no hubo tenedores que optarán por canjear sus obligaciones negociables clase 4 y/o 5 por obligaciones negociables clase 2. Por lo tanto, dicha clase quedó desierta.
Como consecuencia de la Resolución de Homologación, el 27 de julio de 2022, la Sociedad emitió las Obligaciones Negociables Clase 1 por un valor nominal total de U$516.261.578.
Asimismo, con fecha 5 de septiembre de 2023, la Sociedad emitió las obligaciones negociables garantizadas clase 1 adicionales por un valor nominal de U$274.273, de conformidad con el suplemento de prospecto y canje de fecha 29 de agosto de 2023 bajo el Programa. Dichas obligaciones negociables clase 1 adicionales fueron entregadas en canje de las tenencias de ciertos tenedores de las obligaciones negociables clase 4 y 5 que verificaron tardíamente sus créditos en el marco del Concurso de la Sociedad. Asimismo, son fungibles con las obligaciones negociables clase 1 emitidas en 2022, por lo tanto, constituyen una única clase con los mismos términos y condiciones.
El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase 1 devenga intereses a una tasa de interés fija del 6,50% nominal anual, excepto en los períodos de devengamiento comprendidos entre (i) el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 27 de septiembre de 2023 (exclusive) y (ii) el 27 de septiembre de 2023 (inclusive) y el 27 de diciembre de 2023 (exclusive), en los cuales fue aplicable una tasa de interés fija del 7%. La fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase 1 será el 27 de septiembre de 2027.
Firmado por: 451D2658F70B46B Juan Pablo Baiutti Subdelegado
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Las Obligaciones Negociables Clase 1 se encuentran garantizadas, junto con el Acuerdo con Banco Macro, el Acuerdo con BTF, el Acuerdo con Banco Ciudad y la Nueva Obligación Negociable Privada, por el Contrato de Fideicomiso en Garantía.
Emisión de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones emitidas sin oferta pública
Con fecha 20 de abril de 2022, en el marco del Concurso, la Sociedad realizó una propuesta de acuerdo preventivo a los tenedores de la obligación negociable simple, no convertible en acciones, sin oferta pública y colocada en forma privada, emitida por un valor nominal de U$5.000.000, con vencimiento el 13 de junio de 2020, a una tasa de interés LIBOR más un margen equivalente al 6,5% nominal anual, garantizada por un derecho real de prenda en primer grado sobre el 10% de las acciones de la Sociedad (la “Obligación Negociable Privada Existente”); a quienes se les ofreció canjear su Obligación Negociable Privada Existente por la Nueva Obligación Negociable Privada y/o una obligación negociable privada en pesos.
Con fecha 16 de mayo de 2022, se celebró la asamblea de tenedores de la Obligación Negociable Privada Existente, por medio de la cual el único tenedor de la Obligación Negociable Privada Existente aceptó la propuesta de acuerdo preventivo a fin de canjear la Obligación Negociable Privada Existente por la Nueva Obligación Negociable Privada, lo cual fue informado por medio de hecho relevante publicado en la AIF bajo el ID 2895673. En dicha asamblea participó el 100% del monto total en circulación verificado de la Obligación Negociable Privada Existente. Respecto de la obligación negociable privada en pesos, el tenedor no optó por canjear la Obligación Negociable Privada Existente por la obligación negociable privada en pesos. Por lo tanto, la obligación negociable privada en pesos quedó desierta.
Como consecuencia de la Resolución de Homologación, el 27 de julio de 2022, la Sociedad emitió la Nueva Obligación Negociable Privada por un valor nominal total de U$3.413.694, cuyo valor nominal a la fecha del presente Suplemento es de U$1.964.358,88. El capital no amortizado de la Nueva Obligación Negociable Privada devenga intereses a una tasa de interés fija del 6,50% nominal anual, excepto en los períodos de devengamiento comprendidos entre (i) el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 27 de septiembre de 2023 (exclusive) y (ii) el 27 de septiembre de 2023 (inclusive) y el 27 de diciembre de 2023 (exclusive), en los cuales fue aplicable una tasa de interés fija del 7%. La fecha de vencimiento de la Nueva Obligación Negociable Privada será el 27 de septiembre de 2027.
La Nueva Obligación Negociable Privada se encuentra garantizada, junto con el Acuerdo con Banco Macro, el Acuerdo con BTF, el Acuerdo con Banco Ciudad y las Obligaciones Negociables Clase 1, por el Contrato de Fideicomiso en Garantía. Asimismo, la Nueva Obligación Negociable Privada se encuentra garantizada por un derecho real de prenda en primer grado sobre el 10% de las acciones de la Sociedad.
Solicitud de Consentimiento Enero 2023
Con fecha 30 de enero de 2023, la Sociedad anunció una solicitud de consentimiento, mediante hecho relevante publicado en la AIF bajo el ID 2999570, a quienes se les solicitó su consentimiento para (a) instruir al Fiduciario a la liberación de los fondos del equipo de perforación; y (b) aumentar la tasa de interés correspondiente a los períodos de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables Clase 1 comprendidos entre (i) el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 27 de septiembre de 2023 (exclusive) y (ii) el 27 de septiembre de 2023 (inclusive) y el 27 de diciembre de 2023 (exclusive), del 6,5% nominal anual al 7% nominal anual.
Asimismo, la Sociedad solicitó el consentimiento de Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Provincia de Tierra del Fuego, Trafigura Pte. Ltd. y Banco Macro S.A. (anteriormente denominado Banco Itaú Argentina S.A.) para (a) la liberación de los fondos del equipo de perforación; y (b) aumentar la tasa de interés del Acuerdo con Banco Ciudad, del Acuerdo con BTF y de la Nueva Obligación Negociable Privada, respectivamente, y el margen aplicable del Acuerdo con Banco Macro, correspondientes a los períodos de devengamiento de intereses de los respectivos instrumentos comprendidos entre (i) el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 27 de septiembre de 2023 (exclusive) y (ii) el 27 de septiembre de 2023 (inclusive) y el 27 de diciembre de 2023 (exclusive), del 6,5% nominal anual al 7% nominal anual respecto de la tasa de interés del Acuerdo con Banco Ciudad, del Acuerdo con BTF y de la Nueva Obligación Negociable Privada, respectivamente, y del 12% nominal anual al 12,5% nominal anual respecto del margen aplicable del Acuerdo con Banco Macro.
Con fecha 9 de febrero de 2023, se anunció el resultado de la solicitud de consentimiento, mediante hecho relevante publicado en la AIF bajo el ID 3003565, por medio del cual se informó que U$ 13.182.926 del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Clase 1 otorgaron válidamente su
Firmado por: 451D2658F70B46B Juan Pablo Baiutti Subdelegado
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consentimiento a las propuestas, lo que representa el 81,07% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Clase 1 en ese momento. Por lo tanto, se obtuvo las mayorías necesarias para aprobar las propuestas de conformidad con lo previsto en el suplemento de las Obligaciones Negociables Clase 1. Asimismo, con fecha 27 de febrero de 2023, se anunció, mediante hecho relevante publicado en la AIF bajo el ID 3009078, el cumplimiento de todas las condiciones necesarias para que las propuestas sean efectivas, al haberse recibido la conformidad de Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Provincia de Tierra del Fuego, Trafigura Pte. Ltd. y Banco Macro S.A. (anteriormente denominado Banco Itaú Argentina S.A.).
Solicitud de Consentimiento Julio 2023
Con fecha 6 de julio de 2023, la Sociedad anunció una nueva solicitud de consentimiento para los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 (la “Solicitud de Consentimiento Julio 2023”), mediante hecho relevante publicado en la AIF bajo el ID 3063711, a quienes se les solicitó su consentimiento para (1) (a) diferir el pago del saldo pendiente de la cuota de capital correspondiente al 27 de junio de 2023 (el “Saldo de Capital Junio 2023”), a efectos de que dicho saldo se pague el 27 de diciembre de 2023; (b) diferir el pago de las cuotas de capital correspondientes a las fechas de pago que operarán el 27 de septiembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023 (las “Cuotas de Capital a Diferirse 2023”), a efectos de que dichas Cuotas de Capital a Diferirse 2023 se distribuyan y paguen a prorrata en las fechas de pago que operarán desde el 27 de marzo de 2024 hasta el 27 de septiembre de 2027; (c) capitalizar, a su respectivo vencimiento, los intereses capitalizados correspondientes a los Períodos de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de septiembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023 (los “Montos Capitalizados de 2023”); (d) pagar el 27 de enero de 2024, los siguientes conceptos: (i) los Montos Capitalizados de 2023; (ii) los intereses compensatorios que se devenguen sobre los Montos Capitalizados de 2023; y (iii) los intereses moratorios derivados del pago parcial de la cuota de capital vencida el 27 de junio de 2023, que se devenguen entre tal fecha y hasta el 20 de julio de 2023; (2) dispensar (a) hasta el 1 de diciembre de 2023 (exclusive), el cumplimiento del inciso (iv) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía y la obligación de la Sociedad de mantener el Nivel de Fondeo Requerido conforme lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso en Garantía; (b) cualquier actuación de la Sociedad anterior a la fecha de la Solicitud de Consentimiento para las Obligaciones Negociables Clase 1 en relación con su obligación de cubrir la deficiencia conforme lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso en Garantía, en los términos del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, en relación con la cuota de capital correspondiente al 27 de junio de 2023, sin modificar la obligación de la Sociedad en materia de cobertura de deficiencia respecto de cualquier pago de servicio de deuda futuro en virtud de las Obligaciones Negociables Clase 1; y (c) hasta el 5 de diciembre de 2023 (inclusive), el cumplimiento de la obligación de realizar pagos por parte del Fideicomiso en Garantía a los Beneficiarios de la Garantía pari passu en base a su participación proporcional conforme lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso en Garantía y al Anexo H del Contrato de Fideicomiso en Garantía, y la obligación de restituir al Fiduciario los montos recibidos en exceso de dicha participación proporcional, previstas en los Artículos 2.1, 2.7, 6.3, y concordantes del Contrato de Fideicomiso en Garantía, exclusivamente a fin de posibilitar el pago a Banco Macro S.A. (anteriormente denominado Banco Itaú Argentina S.A.) a través del Fideicomiso en Garantía del saldo pendiente de la cuota de intereses correspondiente al 27 de junio de 2023 por una suma de Ps.59.901.336 más IVA, la cual será distribuida y pagadera en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas: 5 de septiembre de 2023, 5 de octubre de 2023, 6 de noviembre de 2023 y 5 de diciembre de 2023; y (3) reformular la definición del término “Obligaciones Negociables Adicionales” del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de posibilitar la incorporación de tenedores que verificaron tardíamente sus créditos.
Asimismo, la Sociedad solicitó el consentimiento de Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Provincia de Tierra del Fuego, Trafigura Pte. Ltd. y Banco Macro S.A. (anteriormente denominado Banco Itaú Argentina S.A.), para implementar las propuestas en relación con sus respectivos instrumentos. Respecto al Acuerdo con Banco Macro, también la Sociedad solicitó a Banco Macro S.A. (anteriormente denominado Banco Itaú Argentina S.A.) su consentimiento para diferir el pago del saldo pendiente de la cuota de intereses correspondiente al 27 de junio de 2023 por una suma de Ps.59.901.336 más IVA, en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas: 5 de septiembre de 2023, 5 de octubre de 2023, 6 de noviembre de 2023 y 5 de diciembre de 2023.
Con fecha 14 de julio de 2023, se anunció el resultado de la Solicitud de Consentimiento Junio 2023, mediante hecho relevante publicado en la AIF bajo el ID 3067123, por medio del cual se informó que US$ 12.803.117 del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Clase 1 otorgaron válidamente su consentimiento para la adopción de las Propuestas, lo que representa el 78,73% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 1 en ese momento. Por lo tanto, se obtuvo las mayorías necesarias para aprobar las propuestas.
Asimismo, en fecha 20 de julio de 2023, la Sociedad anunció, mediante hecho relevante publicado en AIF
Firmado por: 451D2658F70B46B Juan Pablo Baiutti Subdelegado
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bajo el ID 3068969, el cumplimiento de todas las condiciones necesarias para que las propuestas sean efectivas, al haberse recibido la conformidad de Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Provincia de Tierra del Fuego, Trafigura Pte. Ltd. y Banco Macro S.A. (anteriormente denominado Banco Itaú Argentina S.A.).
Solicitud de Consentimiento Abril 2024
Con fecha 23 de abril de 2024, la Sociedad anunció una nueva solicitud de consentimiento para los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 (la “Nueva Solicitud de Consentimiento para las Obligaciones Negociables Clase 1”), mediante hecho relevante publicado en la AIF bajo el ID 3187207, a quienes se les solicitó su consentimiento para (1) diferir el pago de (a) el 100% de los intereses compensatorios de los Montos Capitalizados de 2023; y (b) las cuotas de capital correspondientes al 27 de marzo de 2024, 27 de junio de 2024, 27 de septiembre de 2024, 27 de diciembre de 2024, 27 de marzo de 2025, 27 de junio de 2025 y 27 de septiembre de 2025 (las “Cuotas de Capital a Diferirse en 2024”); a efectos de que los Montos Capitalizados de 2023 y las Cuotas de Capital a Diferirse en 2024 se paguen a prorrata en las fechas de pago correspondientes al 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027; (2) capitalizar, a su respectivo vencimiento, (a) el 100% de los intereses compensatorios devengados sobre los Montos Capitalizados de 2023 por el Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de enero de 2024; (b) el 100% de los Intereses Moratorios derivados del pago parcial de la cuota de capital vencida el 27 de junio de 2023 devengados entre el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 20 de julio de 2023 (exclusive); y (c) el 50% de los intereses compensatorios que se devenguen por los Períodos de Devengamiento de Intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024 y 27 de junio de 2024 ((a), (b) y (c) en conjunto, los “Montos Capitalizados en 2024”); a efectos de que dichos Montos Capitalizados en 2024 se paguen a prorrata en las fechas de pago que operarán el 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027; (3) diferir el pago del 50% restante de los intereses compensatorios devengados por el Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024, a efectos de que dichos intereses se paguen a los siete (7) Días Hábiles de cumplida las condiciones; (4) pagar a los siete (7) Días Hábiles cumplida las condiciones los Intereses Moratorios derivados del 50% de la cuota de intereses vencida el 27 de marzo de 2024 que se devenguen entre el 27 de marzo de 2024 (inclusive) y la fecha de entrada en vigencia de las propuestas (exclusive); (5) (a) modificar la definición del término “Nivel de Fondeo Requerido” de los Suplementos y del Contrato de Fideicomiso en Garantía; (b) el inciso (iv) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, a fin de que, desde la fecha de entrada en vigencia de las propuestas (inclusive) y respecto de cada Período de Devengamiento de Intereses hasta el 1 de diciembre de 2025 (exclusive), el Fiduciario retenga en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos que corresponda el monto en Dólares Estadounidenses (o su equivalente en Pesos) hasta alcanzar un monto equivalente a 0,33x, en el primer mes del Período de Devengamiento de Intereses, 0,66x, en el segundo mes del Período de Devengamiento de Intereses, y 1x, en el tercer mes del Período de Devengamiento de Intereses, para realizar el pago correspondiente al servicio de capital y/o interés a vencer en la Fecha de Pago más próxima relativa a cada una de las Obligaciones Garantizadas (y cualquier monto adeudado en virtud de las Obligaciones Garantizadas que pudieran estar impagos y sean exigibles); (6) modificar las definiciones de los términos “Derechos Cedidos” y “Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso” de los suplementos y del Contrato de Fideicomiso en Garantía y los Artículos 2.1., 2.5. y 4.3. del Contrato de Fideicomiso en Garantía (según se describe a continuación) a fin de incorporar como Derechos Cedidos los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje; (7) incorporar un compromiso en los suplementos y modificar el inciso (d) del Artículo 5.1. del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de agregar un supuesto de precancelación total, a prorrata, del capital de las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, incluyendo los intereses devengados pendientes de pago a la fecha de dicho pago, con la totalidad de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje que sean transferidos al Fideicomiso en Garantía; (8) modificar el inciso (i) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de que los fondos que el Fiduciario deba transferir a la Sociedad de conformidad con dicho inciso puedan, en la medida que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento lo permita, ser compensados (sin necesidad de transferencia) con fondos depositados en la Cuenta Especial; (9) dispensar (a) cualquier actuación de la Sociedad anterior a la entrada en vigencia de las propuestas en relación con su obligación de cubrir la Deficiencia (según se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía), en los términos del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, en relación con las cuotas correspondientes al 27 de enero de 2024 y al 27 de marzo de 2024, sin modificar la obligación de la Sociedad en materia de cobertura de Deficiencia respecto de cualquier pago de servicio de deuda futuro en virtud de las Obligaciones Negociables; y (b) el pago del 100% de los Intereses Moratorios derivados del 100% de la cuota de capital e intereses vencida el 27 de enero de 2024 y del 100% de la cuota de capital y el 50% de la cuota de intereses vencidas el 27 de marzo de 2024, que se devenguen
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entre el 27 de enero de 2024 (inclusive) y la fecha de entrada en vigencia de las propuestas (exclusive); (10) incorporar al final del compromiso titulado “Garantía” en el párrafo (xii) de la sección titulada “Oferta de las Obligaciones Negociables – (c) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Compromisos” de los suplementos, el siguiente punto (e): “(e) no solicitar ni consentir, y levantar en la primera oportunidad procesal disponible, cualesquiera Gravámenes, medidas cautelares y/o embargos que pudieran afectar los Derechos Cedidos, los derechos del Fiduciario y/o los Beneficiarios de la Garantía bajo el Contrato de Fideicomiso en Garantía y/o impedir el normal funcionamiento de la Cesión Fiduciaria en Garantía”; y (11) modificar el punto (d) del Artículo 8.4.(ii) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, por la siguiente redacción: “(d) no solicitar ni consentir, y levantar en la primera oportunidad procesal disponible, cualesquiera Gravámenes, medidas cautelares y/o embargos que pudieran afectar los Derechos Cedidos, los derechos del Fiduciario y/o los Beneficiarios bajo el presente Contrato y/o impedir el normal funcionamiento de la presente Cesión Fiduciaria”.
Asimismo, la Sociedad solicitó el consentimiento de Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Provincia de Tierra del Fuego, Banco Macro S.A. (anteriormente denominado Banco Itaú Argentina S.A.), para implementar las propuestas en relación con sus respectivos instrumentos.
Con fecha 6 de mayo de 2024, se anunció el resultado de la Solicitud de Consentimiento para las Obligaciones Negociables Clase 1, mediante hecho relevante publicado en la AIF bajo el ID 3193718, por medio del cual se informó que US$ 12.535.502 del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Clase 1 otorgaron válidamente su consentimiento para la adopción de las Propuestas, lo que representa el 75,81% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 1 en ese momento. Por lo tanto, se obtuvo las mayorías necesarias para aprobar las propuestas.
Asimismo, en fecha 12 de julio de 2024, la Sociedad anunció, mediante hecho relevante publicado en AIF bajo el ID 3224231, el cumplimiento de todas las condiciones necesarias para que las propuestas sean efectivas.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025
(presentado en forma comparativa)
(expresados en pesos y en moneda homogénea)
| 31-12-2025 | 31-12-2024 | |
|---|---|---|
| Activo no corriente | ||
| Activos intangibles | 1.535.897 | 1.515.990 |
| Propiedad, planta y equipo | 20.272.239 | 25.761.698 |
| Otros créditos y anticipos | 31.133 | 216.746 |
| Créditos por ventas | 312.874 | 294.724 |
| Inversiones en negocios conjuntos | 36.550.774 | - |
| Otros activos | 53.610 | 53.612 |
| Total del activo no corriente | 58.756.527 | 27.842.770 |
| Activo corriente | ||
| Activos mantenidos para la venta | 8.437.490 | - |
| Otros créditos y anticipos | 8.894.008 | 23.035.477 |
| Créditos por ventas | 740.400 | 887.167 |
| Inventarios | 518.201 | 502.227 |
| Efectivo y equivalentes de efectivo | 8.939.646 | 915.754 |
| Total del activo corriente | 27.529.745 | 25.340.625 |
| Total del activo | 86.286.272 | 53.183.395 |
| Patrimonio | ||
| Aporte de los propietarios | 3.256.412 | 3.256.412 |
| Resultados no asignados | 31.231.118 | (2.116.842) |
| Total patrimonio | 34.487.530 | 1.139.570 |
| Pasivo no corriente | ||
| Provisiones | 1.640.410 | 1.500.068 |
| Préstamos | 13.225.279 | 25.396.279 |
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| Remuneraciones y cargas sociales | 118.607 | 350.838 |
|---|---|---|
| Pasivos por arrendamientos | 368.350 | 431.731 |
| Pasivos por impuesto diferido | 11.609.989 | 12.293.504 |
| Total del pasivo no corriente | 26.962.635 | 39.972.420 |
| Pasivo corriente | ||
| Provisiones | - | 2.477 |
| Préstamos | 15.859.386 | 5.811.993 |
| Remuneraciones y cargas sociales | 1.662.568 | 940.610 |
| Cuentas por pagar | 5.281.031 | 4.420.774 |
| Anticipo de clientes | 43.945 | 173.155 |
| Pasivos por arrendamientos | 382.352 | 447.705 |
| Cargas fiscales | 1.044.721 | 274.691 |
| Impuesto a las ganancias | 562.104 | - |
| Total del pasivo corriente | 24.836.107 | 12.071.405 |
| Total del pasivo | 51.798.742 | 52.043.825 |
| Total patrimonio y pasivo | 86.286.272 | 53.183.395 |
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Juan Pablo Baiutti
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ESTADOS DE GANANCIAS O PÉRDIDAS Y OTROS RESULTADOS INTEGRALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 Y COMPARATIVO CON EL EJERCICIO FINALIZADO DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
(expresados en pesos y en moneda homogénea)
| 2025 | 2024 | |
|---|---|---|
| Ingresos ordinarios netos | 11.569.678 | 16.035.353 |
| Costo de ventas | (15.763.408) | (18.222.810) |
| Pérdida bruta | (4.193.730) | (2.187.457) |
| Gastos de comercialización | (1.951.290) | (2.306.096) |
| Gastos de administración | (1.674.746) | (3.480.782) |
| Gastos de exploración | - | (7.790.030) |
| Resultado por participación en negocios conjuntos | 277.581 | - |
| Resultado por revaluación por pérdida de control | 44.598.272 | - |
| Otros ingresos -, netos | 530.771 | 16.181.685 |
| Ganancia Operativa | 37.586.858 | 417.320 |
| Ingresos financieros | 3.491.276 | 161.209 |
| Costos financieros | (12.384.354) | (9.368.938) |
| Otros resultados financieros | 4.532.769 | 24.142.791 |
| Resultados financieros, netos | (4.360.309) | 14.935.062 |
| Ganancia antes de impuesto a las ganancias | 33.226.549 | 15.352.382 |
| Impuesto a las ganancias | 121.411 | (10.596.656) |
| Ganancia neta e integral del período | 33.347.960 | 4.755.726 |
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CORRESPONDIENTES ALEJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 Y COMPARATIVO CON EL EJERCICIO FINALIZADO DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
(expresados en pesos y en moneda homogénea)
| 31-12-2025 | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aportes de los propietarios | Reservas | Resultados no asignados | Total al 31-12-2025 | |||||
| Capital suscripto | Ajuste de capital | Prima de emisión | Ajuste de Prima de emisión | Reserva legal | Reserva facultativa | |||
| Saldos al 1 de enero de 2024 | 47.919 | 3.208.493 | - | - | - | - | (6.872.568) | (3.616.156) |
| Resultado integral del ejercicio | - | - | - | - | - | - | 4.755.726 | 4.755.726 |
| Saldos al 31 de diciembre de 2024 | 47.919 | 3.208.493 | - | - | - | - | (2.116.842) | 1.139.570 |
| Resultado integral del ejercicio | - | - | - | - | - | - | 33.347.960 | 33.347.960 |
| Saldos al 31 de diciembre de 2025 | 47.919 | 3.208.493 | - | - | - | - | 31.231.118 | 34.487.530 |
ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO COMPARATIVO ALEJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 Y COMPARATIVO CON EL EJERCICIO FINALIZADO DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
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(expresados en pesos y en moneda homogénea)
| 31-12-2025 | 31-12-2024 | |
|---|---|---|
| Flujos de efectivo de las operaciones | ||
| Ganancia neta del período | 33.347.960 | 4.755.726 |
| Impuesto a las ganancias | (121.411) | 10.596.656 |
| Ajustes para conciliar la pérdida neta e integral con el efectivo generado por las operaciones: | ||
| Resultado por participación en negocios conjuntos | (277.581) | - |
| Depreciación de propiedad, planta y equipo | 6.092.026 | 5.677.641 |
| Amortización de activos intangibles | 9.300 | 10.546 |
| Consumo de materiales | 240.952 | 489.209 |
| Bajas de propiedad, planta y equipo | - | (188.052) |
| Actualización de obligaciones para abandono de pozos y otros | 99.041 | 121.501 |
| Perforaciones exploratorias improductivas | - | 7.790.030 |
| Intereses de pasivos por arrendamiento | 52.470 | 34.696 |
| Resultado por créditos vinculados a obligaciones negociables no verificados | (96.467) | - |
| Efecto de las variaciones de los tipos de cambio, intereses y otros | 9.007.927 | 4.748.154 |
| Resultado por la posición monetaria neta | (4.532.769) | (24.142.791) |
| Resultado por revaluación por pérdida de control | (44.598.272) | - |
| Cambios en activos y pasivos: | ||
| Créditos por ventas | 128.617 | 986.119 |
| Otros créditos y anticipos(2) | 14.409.976 | (9.838.933) |
| Inventarios | (256.927) | 205.321 |
| Cuentas por pagar | 860.257 | 655.965 |
| Cargas fiscales | 770.032 | (207.406) |
| Remuneraciones y cargas sociales | 489.726 | 202.272 |
| Anticipo de clientes | (129.210) | 173.155 |
| Pagos de impuesto a las ganancias | (82.894) | - |
| Provisiones | 38.824 | (1.300.728) |
| Flujos netos de efectivo generado por actividades de operaciones | 15.451.577 | 769.081 |
| Flujos de efectivo de las actividades de inversión (1) | ||
| Adquisiciones de propiedad, planta y equipo y activos intangibles | (179.805) | (280.637) |
| Flujos netos de efectivo (utilizado en) actividades de inversión | (179.805) | (280.637) |
| Flujos de efectivo de las actividades de financiación | ||
| Pago de préstamos | (1.907.839) | (615.377) |
| Pago de ON | (2.317.822) | - |
| Pago de intereses de préstamos | (2.639.183) | (1.039.308) |
| Pago arrendamientos | (383.036) | (96.211) |
| Préstamos obtenidos | - | 1.925.279 |
| Flujos netos de efectivo utilizado en las actividades de financiación | (7.247.880) | 174.383 |
| Aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo | 8.023.892 | 662.827 |
| Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio | 915.754 | 252.927 |
| Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período | 8.939.646 | 915.754 |
| Aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo | 8.023.892 | 662.827 |
(1) Las principales transacciones de inversión que no requirieron el uso de efectivo o equivalentes de efectivo durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025 consistieron en altas de derechos de uso vinculados con arrendamientos por 643.615. Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 consistieron en derechos de uso por 879.436
(2) Incluye 14.928.363 correspondiente al cobro por el acuerdo con Y.P.F.S.A.
III) SALDO DE DEUDA Y CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
De conformidad con el Criterio Interpretativo N° 94 de la CNV, a continuación, se desglosa el endeudamiento financiero total de Roch clasificando las deudas según su tipo al 31 de diciembre de 2025 y al 31 de marzo de 2026, ambos en valores históricos:
| 31 de diciembre de 2025, en miles de pesos | Al 31/03/2026, en miles de pesos | |
|---|---|---|
| Pagarés electrónicos | - | - |
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Juan Pablo Baiutti
Subdelegado
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| Cheques electrónicos | - | - |
|---|---|---|
| Cauciones | - | - |
| Deudas financieras bancarias | 4.229.442 | 3.438.148 |
| Obligaciones Negociales | 19.837.865 | 16.200.466 |
| Otras deudas | 5.017.358 | 4.647.706 |
| Total deuda financiera | 29.084.665 | 24.286.320 |
El siguiente cuadro indica el vencimiento de capital del endeudamiento financiero total en los siguientes tramos desde la fecha del presente Suplemento:
| Al 31/03/2026, en miles de pesos | |
|---|---|
| Menos de 2 meses | 4.645.649 |
| Menos de 6 meses | 7.006.060 |
| Menos de 1 año | 3.503.030 |
| Mayor a 1 año | 9.131.581 |
| Total | 24.286.320 |
El siguiente cuadro indica la variación porcentual del endeudamiento financiero total desde el último estado financiero publicado, expresado en relación con los siguientes rubros:
| Rubro | 31 de diciembre de 2025, en miles de pesos | Relación porcentual del endeudamiento total sobre el rubro |
|---|---|---|
| Activo total | 86.286.272 | 33,71% |
| Pasivo total | 51.798.742 | 56,15% |
| Patrimonio neto | 34.487.530 | 84,33 % |
| Resultado del último estado financiero intermedio | (5.744.083) | (506,34) % |
| Resultado del último estado financiero anual | 33.347.960 | 87,22% |
La información a la fecha del presente Suplemento indicada anteriormente se basa en el conocimiento actual de los hechos y circunstancias vigentes, en informes internos y en determinadas suposiciones sobre eventos futuros. Esta información no ha sido objeto de auditoría. Dicha información es de carácter ilustrativo y no constituye una representación definitiva de la situación financiera ni una base exclusiva para la toma de decisiones financieras, de inversión o de cualquier otra naturaleza. A pesar de los esfuerzos realizados para garantizar la precisión y coherencia de la información, es posible que existan errores u omisiones debido a las limitaciones inherentes al uso de suposiciones y estimaciones o a la falta de información completa disponible en el momento de la elaboración de la presente.
La deuda financiera informada es al 31 de marzo de 2026, no habiendo ni altas ni bajas de capital desde dicha fecha a la fecha del presente Suplemento.
IV) PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LOS ESTADOS CONTABLES PARA EL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2025.
El 11 de mayo de 2026, la Compañía tiene previsto publicar los estados contables correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2026, en el Sitio Web de la CNV, el Sitio Web de la Emisora y en los Sistemas Informativos de los Mercados. Sobre la base de información preliminar, la Compañía espera que no haya cambios significativos en relación con los estados contables al 31 de diciembre de 2025, más allá de lo informado bajo el apartado “Cambios Significativos” de la presente sección del Suplemento.
Firmado por: 451D2658F70B46B Juan Pablo Baiutti Subdelegado
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V) CAMBIOS SIGNIFICATIVOS
Con fecha 16 de abril de 2026, en el marco de un acuerdo de financiamiento celebrado entre la Sociedad, ROCH PROYECTOS S.A., EXPLORADOR PARTNERS LLC, THOMAS BOYTINK, AMOS ENERGY ARGENTINA LLC y TERRA OIL INVESTMENTS LLC, estos últimos notificaron el ejercicio de una opción de compra y completaron la transacción mediante la cual convirtieron el préstamo oportunamente otorgado a ROCH PROYECTOS S.A. en acciones de dicha sociedad.
Como consecuencia de la referida conversión, EXPLORADOR PARTNERS LLC, THOMAS BOYTINK, AMOS ENERGY ARGENTINA LLC y TERRA OIL INVESTMENTS LLC adquirieron, en conjunto, una participación equivalente al 40% del capital accionario de ROCH PROYECTOS S.A.
ROCH PROYECTOS S.A. es concesionaria de tres áreas de explotación de hidrocarburos ubicadas en la Provincia de Santa Cruz, incorporadas con fecha 1 de diciembre de 2025.
Firmado por: Juan Pablo Baiutti
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INFORMACIÓN ADICIONAL
APROBACIONES SOCIETARIAS
La creación y los términos y condiciones generales del Programa y de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales a emitirse bajo el mismo fueron aprobados en la Asamblea de Accionistas de la Sociedad de fecha 27 de mayo de 2020, mientras que el Directorio de la Sociedad en su reunión de la misma fecha resolvió aprobar ciertos términos y condiciones específicos del Programa y subdelegar en ciertos funcionarios de la Emisora la facultad de determinar los términos y condiciones definitivos del Programa.
La actualización del Programa fue aprobada por el Directorio de la Sociedad con fecha 24 de mayo de 2023 y mediante acta de subdelegados de la Sociedad de fecha 9 de agosto de 2023.
La emisión de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales fue aprobada por reuniones del Directorio de la Sociedad de fechas 25 de noviembre de 2025 y 31 de marzo de 2026 y por acta de subdelegado de fecha 31 de marzo de 2026.
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El concepto de lavado de activos se usa generalmente para denotar transacciones cuyo objetivo es introducir fondos provenientes de actividades ilícitas en el sistema institucionalizado y así transformar ganancias por actividades ilegales en activos de origen aparentemente legítimo.
El 13 de abril de 2000, el Congreso Nacional aprobó la Ley N° 25.246 (modificada posteriormente entre otras por las Leyes N° 26.087, N° 26.119, N° 26.268, N° 26.683, N° 26.733, N° 26.734 y Decreto N° 27/2018, la “Ley de Prevención del Lavado de Activos”), que establece un régimen penal administrativo, reemplaza a varios artículos del Código Penal y tipifica el lavado de activos como un delito que se comete cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava o aplica de cualquier otro modo dinero o cualquier otro activo no corriente proveniente de un delito en el cual esa persona no ha participado, con el posible resultado de que el activo original o subrogante pueda aparecer como de origen legítimo, siempre que el valor del activo supere los $300.000, ya sea que tal monto resulte de una o más transacciones.
Con la reforma efectuada mediante la Ley N° 26.683, se tipifica el delito de lavado de activos como un delito contra el orden económico y financiero (no ya como un delito contra la administración pública) y se introducen ciertas modificaciones al tipo penal: (i) se suprime la exigencia de que para que se configure el lavado no se hubiera participado del delito previo y (ii) se eleva de $50.000 a $300.000 la suma que constituye la condición objetiva de punibilidad del tipo penal. La eliminación del presupuesto negativo del tipo penal (no haber participado en el delito precedente) encuentra su fundamento en la exigencia global de reprimir el llamado “autolavado”, es decir, sancionar la conducta de introducir el activo ilícito en el sistema económico formal con independencia de la sanción relativa a su participación en el delito que lo origina.
Por otra parte, mediante la Ley de Prevención del Lavado de Activos, y a fin de prevenir e impedir el delito de lavado de activos y financiación del terrorismo, se creó la Unidad de Información Financiera (“UIF”) bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a quien se le encargó el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de:
- Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley N° 23.737);
- Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (Ley N° 22.415);
- Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal;
- Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;
- Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174 inciso 5° del Código Penal);
- Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
- Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal;
- Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal);
- Extorsión (artículo 168 del Código Penal);
- Delitos previstos en la ley 24.769; y
- Trata de personas y el delito de financiación del terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).
Firmado por: 45102658F70046B Juan Pablo Baiutti Subdelegado
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A su vez, la Ley de Prevención del Lavado de Activos, en su artículo 20, estableció un régimen de sujetos obligados a informar a la UIF en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en virtud de las características de sus actividades y la industria en las cuales se desempeñan (los “Sujetos Obligados”).
En línea con la práctica internacionalmente aceptada, la mencionada ley no atribuye la responsabilidad de controlar estas transacciones delictivas sólo a los organismos del Gobierno Nacional, sino que también asigna determinadas obligaciones a diversas entidades del sector privado tales como bancos, agentes autorizados por la CNV y compañías de seguro.
Las entidades financieras, en su carácter de Sujetos Obligados, deben informar cualquier transacción que parezca sospechosa o inusual, o a la que le falte justificación económica o jurídica, o que sea innecesariamente compleja, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada. En julio de 2001, el BCRA publicó una lista de jurisdicciones “no cooperadoras” para que las entidades financieras prestaran especial atención a las transacciones a y desde tales áreas.
Asimismo, la Resolución N° 229/2011 de la UIF (modificada por las Resoluciones UIF N° 140/2012, 3/2014, 104/2016 y derogada por la Resolución UIF N° 21/2018) estableció ciertas medidas que los agentes autorizados por la CNV (los “Sujetos Obligados de la Resolución N°229”), deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo en el mercado de capitales. La Resolución N° 229/2011 estableció pautas generales acerca de la identificación del cliente (incluyendo la distinción entre clientes habituales, ocasionales e inactivos), la información a requerir, la documentación a conservar y los procedimientos para detectar y reportar operaciones sospechosas. Las principales obligaciones establecidas por la Resolución N° 229/2011 son las siguientes: a) la elaboración de un manual que establezca los mecanismos y procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo; b) la designación de un oficial de cumplimiento; c) la implementación de auditorías periódicas; d) la capacitación del personal; e) la implementación de medidas que permitan a los Sujetos Obligados de la Resolución 229 consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con los clientes, así como herramientas tecnológicas, que posibiliten analizar o monitorear distintas variables para identificar ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas; f) la implementación de herramientas tecnológicas que permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo; y g) la elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.
Asimismo, el BCRA y la CNV también deben cumplir con las disposiciones de la Ley de Prevención de Lavado de Activos. A este respecto, las regulaciones de la CNV establecen que las entidades involucradas en la oferta pública de valores (que no sean emisores), incluidos, entre otros, los suscriptores de cualquier emisión primaria de valores, deben cumplir con los estándares establecidos por la UIF. En particular, deben cumplir con la obligación con respecto a la identificación del cliente y la información requerida, el mantenimiento de registros, las precauciones que se deben tomar para reportar operaciones sospechosas, políticas y procedimientos para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. A su vez, los adquirentes de obligaciones negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos utilizados para la suscripción y su legitimidad.
En marzo de 2018, con el dictado de la Resolución N° 21/2018, los Sujetos Obligados de la Resolución N° 229 deberán identificar y evaluar sus riesgos y en función de ello, adoptar medidas de administración y mitigación de los mismos, a fin de prevenir de manera más eficaz el lavado de activos. Según esta norma, el Sujeto Obligado debe contar con políticas y procedimientos de “know your client”, los cuales se deben aplicar de acuerdo con la calificación de riesgo determinadas en base al modelo de riesgo implementado por el Sujeto Obligado de la Resolución N° 229. En consecuencia, se habilita a los mismos a implementar plataformas tecnológicas acreditadas que permitan llevar a cabo trámites a distancia, sin exhibición personal de la documentación, sin que ello condicione el cumplimiento de los deberes de debida diligencia. A su vez, se fijan nuevos estándares para realizar las debidas diligencias de los clientes. Asimismo, contempló las nuevas categorías de agentes, al tiempo que incluyó su aplicación a los fideicomisos financieros con oferta pública, sus fiduciarios, fiduciantes y las personas físicas o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con estos, derogando parcialmente la Resolución UIF N° 140/12 sólo sobre tales sujetos, continuando vigentes las disposiciones de la misma para los restantes fideicomisos. La mencionada Resolución determina que los Sujetos Obligados de la Resolución N° 229 deben desarrollar y documentar la metodología de identificación y evaluación de riesgos; y contar con un informe técnico que refleje los
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resultados de la implementación de la metodología de identificación y evaluación de riesgos. Por otro lado, deberán ajustar sus políticas y procedimientos, y de acuerdo con los resultados de la autoevaluación de riesgos efectuada, los cuales deberán estar contenidos en el manual de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Respecto de la Emisora, ésta debe identificar a cualquier persona, física o jurídica, que realice aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de capital o préstamos significativos, sea que tenga la calidad de accionista o no al momento de realizarlos, y deberá cumplir con los requisitos exigidos a los demás sujetos participantes en la oferta pública, por las normas de la UIF, especialmente en lo referido a la identificación de dichas personas y al origen y licitud de los fondos aportados o prestados.
Además, las Normas de la CNV establecen que las entidades mencionadas anteriormente únicamente llevarán a cabo las operaciones contempladas según el régimen de oferta pública cuando dichas operaciones sean llevadas a cabo u ordenadas por personas constituidas, domiciliadas o residentes en países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperantes de conformidad con el listado publicado en su sitio web por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”, anteriormente denominada Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”)), el cual toma de base el Decreto N° 589/2013. Cuando dichas personas no se encuentren incluidas en dicho listado y en sus jurisdicciones de constitución califiquen como intermediarios registrados de una entidad bajo el control y supervisión de un organismo que desarrolla funciones similares a las de la CNV, solo se les permitirá llevar a cabo operaciones si presentaran prueba indicando que la comisión de valores pertinente de su jurisdicción ha firmado un memorándum de entendimiento para la cooperación e intercambio de información con la CNV. En función de la Ley N° 27.430 (“Reforma Tributaria”), el listado de “jurisdicciones cooperantes” elaborado por la AFIP, será reemplazado por un listado de “jurisdicciones no cooperantes”, el cual, a la fecha del presente, no ha sido aún confeccionado. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo de la Nación emitió el Decreto N° 279/2018, cuyo artículo 7 establece que hasta tanto sea reglamentado el artículo 15.2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, para determinar si una jurisdicción es cooperante se verificará si está incluida en el listado vigente publicado por la AFIP, antes mencionado. La lista puede consultarse en http://www.afip.gob.ar/jurisdiccionesCooperantes/#ver.
En línea con lo expuesto, los agentes colocadores podrán solicitar, y los inversores deberán presentar a su simple requerimiento, toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los agentes colocadores correspondientes para el cumplimiento de las normas legales penales sobre lavado de activos, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y de las Normas de la CNV y/o el BCRA. La Emisora y los agentes colocadores correspondientes podrán rechazar manifestaciones de interés y/u órdenes de compra de no cumplirse con tales normas o requisitos, y dichos rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Emisora y/o los agentes colocadores.
Si bien de conformidad con las Resoluciones N° 121 y 229 de la UIF, las operaciones sospechosas de lavado de activos deben ser reportadas a la UIF en un plazo de ciento cincuenta (150) días corridos a partir de la operación realizada (o tentada), la Resolución N° 3/2014 de la UIF establece que los sujetos obligados deben reportar a la UIF todo hecho u operación sospechosa de lavado de activos dentro de los 30 días corridos desde que los hubieran calificado como tales, en tanto las operaciones sospechosas de financiación de terrorismo deben ser reportadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la operación realizada (o tentada).
En 2016, mediante el Decreto N° 360/2016, se creó el “Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos otorgándosele la función de reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las Naciones Unidas y los estándares del Grupo de Acción Financiera (“GAFT”), las cuales serán llevadas a cabo a través de un Coordinador Nacional designado al efecto; y se modificó la normativa vigente estableciendo que sea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la autoridad central del Estado Nacional para realizar las funciones de coordinación interinstitucional de todos los organismos y entidades del sector público y privado con competencia en esta materia, reservando a la UIF la capacidad de realizar actividades de coordinación operativa en el orden nacional, provincial y municipal en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo de información financiera.
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Por otra parte, en el marco del “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” establecido en la Ley N° 27.260 y su Decreto Reglamentario N° 895/2016, la UIF emitió la Resolución N° 92/2016, en virtud de la cual se estableció que los sujetos obligados debían implementar, a tales efectos un sistema de gestión de riesgos. Asimismo, en caso de detectarse operaciones sospechosas hasta el 31 de marzo de 2017, en el contexto del mencionado régimen legal, deberán reportarlas en un apartado denominado “ROS SF”, en referencia al Reporte de Operación Sospechosa a darse en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal. Dicho reporte deberá ser debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, en el marco del régimen de sinceramiento fiscal, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil del cliente (en este caso, no resultan necesarios los requerimientos referidos a información y documentación tributaria).
Con fecha 14 de octubre de 2016 la UIF emitió la Resolución N° 135/2016 dictando normas para fortalecer el intercambio de información internacional con organismos análogos con los que suscriba acuerdos o memorandos de entendimiento y a aquellos organismos públicos extranjeros que integren el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera o la Red de Recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).
Con fecha 2 de noviembre de 2016 mediante las resoluciones UIF N° 141/2016, la UIF modificó las resoluciones N° 121 y N° 229 de 2011 aplicables a los sectores financieros y bursátiles. Los principales cambios se relacionan con la aplicación del secreto fiscal y el trazado del perfil de los clientes con un enfoque basado en riesgo. Respecto del secreto fiscal, las entidades no podrán requerir de los clientes declaraciones juradas impositivas nacionales. Los perfiles de los clientes deberán basarse en un nivel de riesgo, la situación patrimonial, económica y financiera en función de la documentación que se obtenga y también deberá trazarse para cada cliente un perfil transaccional.
El 11 de enero de 2017, la UIF dictó la Resolución N° 4/2017, mediante la cual se establece que se deberán aplicar medidas de debida diligencia especial de identificación a inversores extranjeros y nacionales (los cuales para calificar como tales deben cumplir los requisitos establecidos por dicha norma) en Argentina al momento de solicitar la apertura a distancia de cuentas especiales de inversión.
Por otra parte, en el marco del sistema voluntario de declaración bajo la amnistía impositiva argentina, la Ley 27.260 y su Decreto Reglamentario N° 895/16 (conjuntamente el “Régimen de Sinceramiento Fiscal”) establecieron que la información exteriorizada voluntariamente podrá ser utilizada para la investigación y sanción de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Para ello, la UIF tiene la facultad de comunicar información a otras agencias de inteligencia públicas o investigaciones, en base a una resolución previa del presidente de la UIF y siempre que concurran indicios graves, precisos y concordantes de la comisión de los delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Del mismo modo, ARCA permanece obligada a reportar a la UIF las operaciones sospechosas que detectare en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal y a aportarle toda la información que esta requiriera, no pudiendo oponer el secreto fiscal.
En noviembre de 2018, la UIF dictó la resolución UIF N° 134/2018, la cual actualiza la nómina de personas que deben ser consideradas personas expuestas políticamente (“PEP”) en Argentina, teniendo en cuenta las funciones en las cuales se desempeñan o se han desempeñado, así como como su vínculo de cercanía o afinidad con terceros que desempeñen o se hayan desempeñado en tales funciones. Asimismo, durante el año 2023 la UIF emitió la Resolución 35/23, modificando nuevamente la nómina de PEP y estableciendo que una vez cumplido el plazo de los 2 años establecidos para el mantenimiento de la vigencia de la condición de PEP, el Sujeto Obligado tendrá que evaluar el nivel de riesgo del cliente o beneficiario final tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada.
En julio de 2019, mediante el Decreto N° 489/2019, el Poder Ejecutivo creó el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (el “RePET”), para centralizar y gestionar toda la información relacionada con la congelación administrativa de activos vinculados a actos de terrorismo y su financiación. El RePET está habilitado para proporcionar acceso público y garantizar el intercambio de información con las agencias con competencia en el campo y con terceros países y los sujetos obligados a informar deberán proporcionar toda información relacionada con operaciones realizadas o intentadas por personas físicas o jurídicas incorporadas en el RePET.
Por su parte, el 14 de noviembre de 2019, mediante la Resolución General N° 816, la CNV adecuó la normativa relativa a prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo, con la finalidad de incluir los nuevos sujetos obligados contemplados en la Ley de Prevención de Lavado de Activos y en la
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normativa de lavado de activos en el ámbito del mercado de capitales. Entre los nuevos sujetos obligados se incluyeron las plataformas de financiamiento colectivo, los agentes asesores globales de inversión y las personas humanas o jurídicas que actúen en la colocación de fondos comunes de inversión o de otros productos de inversión colectiva.
Posteriormente, mediante la Resolución General N° 973 la CNV estableció ciertos lineamientos adicionales a los fines de garantizar la trazabilidad de los fondos involucrados en las transferencias entre cuentas de un mismo ALyC I AGRO, que impliquen fondos de terceros y que sean destinadas a la operatoria del mercado de capitales, permitiendo, de ese modo, identificar al originador y beneficiario final de los mismos, así como a los terceros intervinientes, con la documentación respaldatoria que resulte suficiente a tales efectos, conforme las normas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
El 17 de noviembre de 2019, mediante la Resolución N° 117/2019, la UIF actualizó los umbrales mínimos sobre los cuales las entidades informantes deben llevar a cabo los requisitos de control reforzado y diligencia debida establecidos por las regulaciones aplicables contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Esta medida tiene como objetivo "contribuir a una prevención eficiente del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo" desde un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo con los estándares internacionales promovidos por el GAFI.
Con fecha 21 de octubre de 2021, la UIF emitió la Resolución N° 112/2021, mediante la cual establece las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados deberán observar para identificar al beneficiario final del cliente del que se trate. En este sentido, dicha Resolución 112/2021 estableció que será considerado beneficiario final a la persona humana que posea como mínimo el 10 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la persona humana que por otros medios ejerza el control final de las mismas.
El 13 de enero de 2022, la UIF emitió la Resolución UIF N° 6/2022, mediante la cual sustituyó el primer párrafo del apartado "Perfil Transaccional" de las normas que los Sujetos Obligados de Entidades Financieras, Mercado de Capitales y sector Asegurador deben cumplir. En este sentido, el perfil que elaborará cada Sujeto Obligado estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el cliente o que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
Luego, con fecha 2 de febrero de 2023 la UIF publicó la Resolución UIF N° 14/2023, la cual entró en vigencia a partir del 1 de abril de 2023, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 30-E/17 aplicable a las entidades financieras y cambiarias, con el fin de adecuar las obligaciones que las mismas deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las recomendaciones emitidas por GAFI.
El 2 de mayo de 2023, la UIF emitió la Resolución N° 72/2023, que unifica el deber de colaboración de los organismos de contralor (BCRA, CNV, Superintendencia de Seguros de la Nación e Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) en procedimientos de supervisión. Esta normativa facilita la coordinación entre los organismos y adopta un enfoque basado en riesgo para los sujetos obligados. Asimismo, se aprueban el "Reglamento de las Mesas de Trabajo" y el "Modelo de Informe Técnico Final" como referencia para la elaboración de informes por parte de los organismos de contralor.
Con fecha 9 de mayo de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 78/2023, con entrada en vigencia a partir del 1 de julio de 2023, la cual tiene por objeto establecer requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT, y está dirigida a aquellos sujetos obligados incluidos en el artículo 20 incisos 4, 5 y los del inciso 22 de la Ley de Prevención del Lavado de Activos, que revistan el carácter de Fiduciarios Financieros. La resolución establece la obligación de implementar un Sistema de Prevención de LA/FT, con un enfoque basado en el riesgo, que deberá contener todas las políticas, procedimientos y controles a los fines de identificar, evaluar, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto. Asimismo, establece, entre otras cuestiones, una serie de factores de riesgo particulares que los sujetos obligados deberán considerar, la obligación de llevar a cabo informes técnicos de autoevaluación de riesgos, realizar declaraciones juradas de tolerancia al riesgo, debidamente fundadas y aprobadas por el órgano de administración y máxima autoridad, y establecer políticas, procedimientos y controles adecuados de mitigación de riesgos. A su vez, la resolución exige a los sujetos obligados la adopción de políticas,
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procedimientos y controles de cumplimiento mínimo, tendientes a controlar el debido cumplimiento de la normativa y la detección de irregularidades. En este sentido, establece condiciones mínimas que deberán contener los manuales de prevención, y otras medidas de control como la designación de oficiales de cumplimiento y un Comité de Prevención, la implementación de planes de capacitación, evaluaciones del Sistema de Prevención, un Código de Conducta, entre otras. Finalmente, la resolución establece la obligación de implementar medidas de identificación, verificación y conocimiento del cliente, así como de monitoreo, análisis y reporte.
Con fecha 16 de junio de 2023 se publicó la Resolución N° 99/2023 que fija las obligaciones que los Sujetos Obligados de Cooperativas y Mutuales deberán cumplir para gestionar los riesgos de LA/FT, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes del GAFI. El objetivo principal de la reforma es adoptar un enfoque basado en riesgo para realizar una tarea de prevención de manera más efectiva, e introduce definiciones clave, como la autoevaluación de riesgos, la efectividad del sistema preventivo y las alertas orientativas. Además, se establecen reportes sistemáticos de cumplimiento y se permite una periodicidad diferenciada para ciertos Sujetos Obligados. La resolución entró en vigor el 1 de agosto de 2023, reemplazando a la Resolución UIF N° 11/2012.
Por otro lado, el 14 de junio de 2023 se publicó la Resolución N° 126/2023, la cual deja sin efecto la Resolución N° 28/2018 a partir del 1 de septiembre del mismo año, en la cual se modifican los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT que los sujetos obligados incluidos en el artículo 20 incisos 8 y 16 de la Ley de Prevención del Lavado de Activos deberán adoptar y aplicar de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
El 1 de septiembre de 2023, la Resolución 169/2023, conforme fuera adecuada por la Resolución 177/2023, estableció nuevos requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT que las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, comprendidas en el artículo 9° de la Ley N° 22.315, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT. Por último, el 18 de septiembre de 2023, por medio de la Resolución UIF 177/2023 se rectificaron algunos artículos de la Resolución UIF N° 169/23, como ser, el orden consecutivo de los incisos en el artículo 12 y las remisiones normativas incluidas en los artículos 26, 28, 29, 30 y 40.
El 18 de septiembre de 2023, por medio de la Resolución UIF N° 177/2023 se rectificaron algunos artículos de la Resolución UIF N° 169/23, como ser, el orden consecutivo de los incisos en el artículo 12 y las remisiones normativas incluidas en los artículos 26, 28, 29, 30 y 40.
El 8 de enero de 2024, la Resolución UIF N° 1/2023, estableció nuevos requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 2 y 11 de la Ley N°25.246, con el alcance que se define en la presente, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
Asimismo, también con fecha 8 de enero de 2024, la Resolución UIF N° 2/2023, estableció los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 10 de la Ley N°25.246 deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
El 15 de marzo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.739, que introduce modificaciones al Código Penal y reforma el sistema de prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM). Dicha ley introdujo modificaciones al Código Penal, tales como:
- Se amplía el alcance del tipo penal de lavado de activos.
- Se reemplaza el monto fijo (anteriormente previsto en $300.000) que funciona como umbral para la aplicación del tipo de lavado de activos básico por una suma variable sin necesidad de reforma legislativa, establecida en 150 salarios mínimos vitales y móviles.
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- Se establece únicamente pena de multa de 5 a 20 veces el monto de la operación (ya no de prisión) para la forma atenuada del delito de lavado (cuando no se supera el monto que funciona como umbral).
- Se amplía el alcance del tipo penal de financiación del terrorismo, y se introduce el de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Se extienden los agravantes por terrorismo a delitos tipificados en leyes especiales o en leyes que incorporen al derecho interno tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes ratificadas en la República Argentina.
Asimismo, ARCA centralizará en un registro de beneficiarios finales (“BF”) la información adecuada, precisa y actualizada, referida a las personas humanas que revistan el carácter de BF en los términos definidos por la Ley N° 25.246 tras su modificación. El registro se conformará con la información proveniente de los regímenes informativos establecidos por ARCA a tal efecto, así como con toda la información que podrá ser requerida por ARCA a organismos públicos. Todas las sociedades, personas jurídicas u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas que realicen actividades en el país y/o posean bienes y/o activos situados y/o colocados en Argentina deberán informar su o sus BF dentro de un plazo de 60 días a contar desde la entrada en vigor de la Ley, a los efectos de su incorporación en el registro.
La CNV, que será el organismo regulador de los proveedores de servicios de activos virtuales (“PSAV”), centralizará en un registro la información referida a aquellas personas humanas y jurídicas que revisten el carácter de PSAV (definidos ahora en el artículo 4° bis de la ley 25.246). El registro se conformará con la información proveniente de los regímenes informativos establecidos por la CNV a tal efecto, así como con toda aquella información que pueda ser requerida a organismos públicos.
Con fecha 18 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 42/2024 de la UIF mediante la cual da a conocer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT que los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
Asimismo, en dicha fecha se publicó la Resolución N° 43/2024 de la UIF mediante la cual, entre otras cuestiones, se dan a conocer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT que los agentes y corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
Con fecha 19 de marzo de 2024, se publicó la Resolución N° 47/2024 de la UIF, la cual introduce modificaciones en lo que respecta al Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+). En este sentido, incorpora entre los requisitos para la registración de los Sujetos Obligados, la certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia sobre antecedentes penales de los miembros del órgano de administración y de los beneficiarios finales.
Con fecha 26 de marzo de 2024 se publicó la Resolución N° 56/2024, mediante la cual se reemplaza la definición de “Operaciones Sospechosas” y se redefine el concepto de “Operaciones inusuales”. Además, modifica los plazos de presentación de los ROS e introduce el Reporte de Operación Sospechosa de proliferación de armas de destrucción masiva.
La ARCA implementó, mediante la Resolución General N° 5529/2024, el registro público de beneficiarios finales, centralizando la información de las personas humanas que posean al menos el 10% de participación o derechos de voto en personas jurídicas. Este registro se nutre de los datos aportados en las Resoluciones Generales ARCA N° 3.312 y 4.697 y otras que pudieran dictarse, así como de convenios de intercambio de información. El acceso al registro se encuentra limitado a organismos públicos, sujetos obligados y contribuyentes a través de los servicios habilitados por arca, requiriendo clave fiscal nivel 3 y validaciones administrativas.
Finalmente, en virtud del artículo 24 de la Ley N° 25.246 (modificado por la Ley N° 27.739), UIF dictó la Resolución N° 95/2025, estableciendo una actualización del valor del módulo sancionatorio. El monto pasó de $40.000 a $54.140, aplicando el interés pasivo promedio informado por el BCRA (35,35% anual), conforme al artículo 25 bis de la ley. Este valor se utiliza como base para determinar las multas por
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incumplimiento por parte de los sujetos obligados al sistema plaft. Las resoluciones sancionatorias deben expresar la multa en moneda de curso legal y su equivalencia en módulos.
PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL TÍTULO XIII, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO Y A LA NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA O EN WWW.INFOLEG.GOB.AR.
EL PRESENTE ES UN BREVE RESUMEN DE LA NORMATIVA REFERIDA A LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS A MEROS FINES INFORMATIVOS. A PESAR DE ESTE RESUMEN, SE ACLARA QUE RESULTA DE APLICACIÓN A LA EMISORA LA TOTALIDAD DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
CONTROLES CAMBIARIOS
Advertencia
A continuación, se presenta un resumen de las principales restricciones para el acceso al mercado cambiario en Argentina. Dicho resumen (i) no es un análisis completo ni una enumeración de la totalidad de las regulaciones, cuestiones o consecuencias cambiarias que puedan resultar de interés para un tenedor de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales; (ii) se realiza a título meramente informativo; (iii) se basa en las reglamentaciones vigentes en la Argentina a la fecha del presente Suplemento; y (iv) se encuentra sujeto a cualquier modificación posterior de dichas leyes y reglamentaciones que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha. No puede garantizarse que los tribunales y autoridades responsables de la aplicación de las reglamentaciones le darán la misma interpretación que se efectúa en el siguiente resumen o que no habrá cambios en dichas reglamentaciones o en la interpretación de las mismas por parte de tales tribunales y autoridades. En consecuencia, se recomienda a todo posible interesado consultar con sus propios asesores legales acerca de la normativa cambiaria, en sus circunstancias particulares, relacionadas con el pago, adquisición, titularidad, disposición y con el cobro de cualquier suma adeudada en virtud de Obligaciones Negociables, conforme a las reglamentaciones que puedan resultarle aplicables.
Todas las referencias a “Comunicaciones” son efectuadas a Comunicaciones del BCRA.
Introducción
En el año 2002, el Gobierno Argentino impuso una serie de restricciones a la economía después de 10 años de convertibilidad entre las que se incluyeron aquellas destinadas al control de ingreso y egreso de divisas.
El 9 de junio de 2005, a través del Decreto N° 616/2005, el poder ejecutivo estableció que (a) todo ingreso de fondos al MLC originado en el endeudamiento con el exterior de personas humanas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y listado y/o negociación en mercados autorizados; (b) todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el MLC destinados a: tenencias de moneda local, adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y listado y/o negociación en mercados autorizados, e inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios; deberían cumplir los siguientes requisitos: (i) los fondos ingresados sólo podían ser transferidos fuera del MLC al vencimiento de un plazo de 365 días corridos contados desde la fecha de toma de razón del ingreso de los mismos; (ii) el resultado de la negociación de cambios de los fondos ingresados debía acreditarse en una cuenta del sistema bancario local; (iii) debía constituirse un depósito nominativo, no transferible y no remunerado por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente durante un plazo de 365 días corridos según lo dispuesto en las regulaciones; y (iv) dicho depósito debía ser constituido en Dólares y depositado en las entidades financieras del país, no devengando intereses ni beneficios de ningún tipo, ni pudiendo ser utilizado como garantía o colateral de operaciones de crédito de ningún tipo.
Sin perjuicio de que durante la gestión del ex Presidente Mauricio Macri se emitieron numerosas Comunicaciones a los efectos de flexibilizar el acceso al MLC, a causa de diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, y en
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respuesta a la inquietud del Gobierno argentino acerca de la inestabilidad cambiaria general y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario que tuvo lugar durante 2019, con fecha 1 de septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad de Urgencia N° 609/2019, que estableció que el contravalor de la exportación de bienes y servicios debía ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que estableciera el BCRA oportunamente. En ese marco, el mismo 1 de septiembre de 2019, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6770 con el objetivo de regular desde esta fecha los ingresos y los egresos en el mercado de cambios a efectos de mantener la estabilidad cambiaria y proteger las reservas internacionales ante el alto grado de incertidumbre y volatilidad del tipo de cambio. Con posterioridad, el BCRA emitió ciertas comunicaciones modificando la Comunicación “A” 6770, profundizando los controles de cambios y las restricciones al ingreso y egreso de divisas.
A partir de diciembre de 2023, durante la gestión del actual presidente Javier Milei, comenzó un proceso de flexibilización paulatino de las restricciones cambiarias.
A continuación, se describen los aspectos más importantes de la normativa cambiaria emitida por el BCRA (las “Normas de Exterior y Cambios”):
- Restricciones al ingreso de divisas
1.1. Cobros de exportaciones de servicios
De conformidad con el punto 2.2 de las Normas de Exterior y Cambios, los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios en un plazo no mayor a los 20 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior, excepto por ciertas excepciones.
Mediante la Comunicación “A” 8330 el BCRA deja sin efecto el límite anual de U$S 36.000 (dólares estadounidenses treinta y seis mil) previsto en el punto 2.2.2.1. de las Normas de Exterior y Cambios habilitando para las personas humanas el mecanismo de excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios allí establecido sin límite de monto.
1.2. Enajenación de activos no financieros no producidos
De conformidad con el punto 2.3 de las Normas de Exterior y Cambios, la percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por la enajenación a no residentes de activos no financieros no producidos deberá ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los 20 días hábiles de la fecha de percepción de los fondos en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.
1.3. Títulos de deuda suscriptos en el exterior y endeudamientos financieros con el exterior
De conformidad con el punto 2.4 de las Normas de Exterior y Cambios, los títulos de deuda con registro público en el exterior, otros endeudamientos de carácter financiero con el exterior y los títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera íntegramente suscriptos en el exterior, desembolsados a partir de 01.09.19 deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios como uno de los requisitos para el posterior acceso al mismo a los efectos de atender sus servicios de capital e intereses, sujeto a ciertas excepciones, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3.5 de las Normas de Exterior y Cambios.
1.4. Emisiones de títulos de deuda u otros valores representativos de deuda denominados y pagaderos en moneda extranjera en el país
De conformidad con el punto 2.5 de las Normas de Exterior y Cambios, las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país que no estén comprendidos en el punto 3.5 de la misma normativa y/o de pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la Resolución General 1003/24 de la CNV y concordantes y/o de valores de deuda fiduciaria de fiduciarios de fideicomisos fiduciarios con oferta pública concretadas con las disposiciones de la CNV en la materia, denominados y suscriptos en moneda extranjera, deberán ser liquidadas en el mercado de cambios como requisito para el posterior acceso al mismo a los efectos de atender sus servicios de capital e intereses con moneda extranjera en el país en el marco de lo dispuesto en el punto 3.6 de las Normas de Exterior y Cambios.
1.5. Cobros de exportaciones
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De conformidad con las secciones 7, 8 y 9 de las Normas de Exterior y Cambios, el contravalor en divisas de exportaciones oficializadas a partir del 2 de septiembre de 2019 hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada deberá ingresarse al país y liquidarse en el mercado de cambios en los plazos que corresponda según el tipo de bien y la operación de que se trate, excepto ciertas excepciones.
Independientemente de los plazos máximos para liquidar divisas según el tipo de bien y operación de que se trate, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 20 días hábiles de la fecha de cobro.
2. Restricciones al egreso de divisas
2.1. Requisitos complementarios para los egresos por el mercado de cambios
De conformidad con el punto 3.16.2 de las Normas de Exterior y Cambios, a los efectos de otorgar acceso al mercado de cambios para operaciones de egresos, la entidad correspondiente deberá contar con la conformidad previa del BCRA (salvo ciertas excepciones) excepto que cuente al momento de acceso al mercado de cambios con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que:
- que no poseía, al inicio del día en que se solicita el acceso al mercado, CEDEAR y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente tengan un valor superior al equivalente a US$100.000 (cien mil dólares estadounidenses);
- que la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras; y
- se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en (i) el cobro de préstamos otorgados a terceros, (ii) el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o (iii) el préstamo otorgado con posterioridad al 28.5.2020.
Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3.16.3 de las Normas de Exterior y Cambios, las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada del cliente que no sean personas humanas residentes en la que conste:
- que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, no ha realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos, no ha realizado transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, no ha adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos, no ha adquirido CEDEARs, no ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera y no ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior;
- que se compromete a no concertar dichas operaciones a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros;
- proporciona el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente y de cualquier otra entidad en la que forme un grupo económico; y que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos –excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales–, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios (este último punto puede sustituirse por una declaración jurada de cada una de las personas enumeradas en el punto anterior en los mismos términos indicados en los dos primeros puntos).
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Sin perjuicio de ello, mediante Comunicación “A” 8226, el BCRA estableció exceptuar a las operaciones de egresos por el mercado de cambios realizadas por personas humanas residentes de los requisitos previstos en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, relacionados con la realización de operaciones con títulos valores. Asimismo, decidió que no deberán tenerse en cuenta en la elaboración de las declaraciones juradas requeridas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.4 del texto ordenado sobre Exterior y Cambios las operaciones realizadas hasta el 11/04/25.
2.2. Pagos de servicios prestados por no residentes
De conformidad con el punto 13 de las Normas de Exterior y Cambios, los residentes en el país pueden acceder al mercado de cambios para pagar importaciones de servicios de acuerdo con lo siguiente.
Pago de servicios que fueron o serán prestados o devengados a partir del 13 de diciembre de 2023
El pago de servicios de no residentes prestados y/o devengados a partir del 13 de diciembre de 2023 puede realizarse sin necesidad de aprobación previa del BCRA cuando:
-
El pago corresponde a una operación que encuadra en los siguientes códigos de concepto S03 – Servicios de transporte de pasajeros, S06 – Viajes (excluidas las operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos), S23 – Servicios audiovisuales, S25 – Servicios del gobierno, S26 – Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero, S27 – Otros servicios de salud y/o S34 – Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas o débito en cuenta de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos, por la prestación de servicios digitales no asociados a viajes, S35 – Operaciones asociadas a consumos con tarjetas o débito en cuenta, de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos, por la compra/venta no presencial de bienes, y S36 – Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas o débito en cuenta, de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos, excluyendo la prestación de servicios digitales no asociados a viajes o la compra/venta no presencial de bienes.
-
El pago corresponde a gastos que abonen a entidades financieras del exterior por su operatoria habitual.
-
El pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto “S31. Servicios de fletes por operaciones de exportaciones de bienes” en la cual los fletes forman parte de la condición de venta pactada con el comprador de los bienes y se concreta una vez que la exportación cuenta con el cumplido de embarque otorgado por la Aduana.
-
El pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto S30 (Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes) y se concreta a partir de la fecha de prestación del servicio. En caso de tratarse de fletes de una operación de importación encuadrada en lo previsto en el punto 10.10.2.1., el pago podrá realizarse a partir del embarque de los bienes en origen.
-
El pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto S24 (Otros servicios personales, culturales y recreativos) prestado por una contraparte vinculada al residente hasta el 13/04/25 y se concreta una vez transcurrido un plazo de 90 (noventa) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
-
El pago corresponde a una operación que corresponde a un servicio no comprendido en los puntos anteriores, que fue provisto por una contraparte no vinculada al residente y el pago se concreta a partir de la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
-
El pago corresponde a una operación que corresponde a un servicio no comprendido en los puntos anteriores, que fue provisto por una contraparte vinculada al residente y el pago se concreta:
-
una vez transcurrido un plazo de 90 (noventa) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio si esa fecha tuvo lugar a partir del 14/04/25.
-
una vez transcurrido un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio si esa fecha es previa al 14/04/25.
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Las operaciones originadas en la prestación de servicios por parte de contrapartes vinculadas continuarán alcanzadas por este requisito aun cuando existiese una modificación del acreedor o del deudor que conlleve a que ya no exista una vinculación entre el acreedor y el deudor residente.
Sin perjuicio de lo expuesto, el BCRA habilita el pago de importaciones de servicios antes de los plazos mencionados en el punto anterior, únicamente en los siguientes supuestos:
- el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación en moneda extranjera por importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior en la medida que las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sea compatible con aquellos previstos en el punto 13.2 de las Normas de Exterior y Cambios.
Si el otorgamiento de la financiación es anterior de la fecha de prestación o devengamiento del servicio, los plazos previstos en el punto 13.2. de las Normas de Exterior y Cambios. se computarán a partir de la fecha estimada de prestación o devengamiento más 15 (quince) días corridos.
En caso de tratarse una operación del concepto "S30. Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes" que encuadra en lo previsto en el punto 10.10.2.1., deberá financiarse hasta la fecha estimada de embarque de los bienes en origen más un plazo adicional de 15 (quince) días corridos.
Si el otorgamiento de la financiación es posterior a la fecha de prestación o devengamiento del servicio, los plazos previstos en el punto 13.2. de las Normas de Exterior y Cambios. se computarán desde esta última fecha;
-
el cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en el punto (i) anterior;
-
el cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero comprendido en el punto 3.5., en la medida que se cumplan lo estipulado en el punto 13.3.1. en materia de fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación. La porción de los endeudamientos financieros con el exterior que sea utilizada en virtud de lo dispuesto en el presente punto no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones;
-
se trata de un pago de importaciones de servicios enmarcado en el mecanismo previsto en el punto 7.11. de las Normas de Exterior y Cambios;
-
el cliente cuenta por el equivalente al valor que abona con una "Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto 277/22)" emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.17;
-
el pago corresponda a la cancelación de deudas por operaciones financiadas o garantizadas con anterioridad al 13.12.23 por entidades financieras locales o del exterior; o
-
el pago corresponda a la cancelación de deudas por operaciones financiadas o garantizadas con anterioridad al 13.12.23 por organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito;
-
el pago se concrete a la fecha de cierre de una operación de recompra y/o rescate de deudas encuadradas en los puntos 3.5.3.1. o 3.6.4.4. de las Normas de Exterior y Cambios y corresponda a los servicios prestados por no residentes derivados a la emisión de los nuevos títulos de deuda y/o la operación de recompra y/o rescate; o
-
el pago sea a una contraparte no vinculada al cliente y se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local.
Pagos de servicios de no residentes prestados o devengados hasta el 12 de diciembre de 2023
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El pago de servicios de no residentes prestados y/o devengados hasta el 12 de diciembre de 2023, requerirá aprobación previa del BCRA, excepto cuando:
- el pago corresponde a servicios comprendidos en los puntos 13.2.1 o 13.2.2 de las Normas de Exterior y Cambios; o
- el pago corresponda a la cancelación de deudas de operaciones financiadas o garantizadas con anterioridad al 13.12.23 por entidades financieras locales o del exterior; o
- el pago corresponda a la cancelación de deudas de operaciones financiadas o garantizadas con anterioridad al 13.12.23 por organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito;
- el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una "Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto 277/22)" emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.17;
- el pago se realiza mediante una operación de un canje y/o arbitraje con fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre ("BOPREAL"); o
- el pago se realiza bajo las disposiciones del punto 4.7.4. de las Normas de Exterior y Cambios por parte de un cliente que suscribió la Serie 1 de BOPREAL por un monto igual o superior al 50% del monto total pendiente de sus deudas elegibles para los ítems 4.5. y 4.6. de las Normas de Exterior y Cambios antes del 31.1.24.; o
- el pago se realiza conforme a las disposiciones del ítem 4.7.5. de las Normas de Exterior y Cambios por parte de un cliente que suscribió la Serie 1 de BOPREAL por un monto igual o superior al 25% del monto total pendiente de sus deudas elegibles para los ítems 4.5. y 4.6. de las Normas de Exterior y Cambios antes del 31.1.24.; o
- el pago se realiza a partir del 10.2.24 por una persona física o jurídica clasificada como una MiPyME, según se define en las normas "Determinación del estado de las micro, pequeñas y medianas empresas", sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones.
2.3. Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios
De conformidad con el punto 3.3 de las Normas de Exterior y Cambios, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes o servicios en la medida que: (i) la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del "Relevamiento de activos y pasivos externos"; (ii) el acceso al mercado de cambios tiene lugar a partir de la fecha de vencimiento del interés a pagar (este requisito no resultará aplicable si el cliente es un Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) que concreta el pago en el marco de lo previsto en el punto 14.2.1 de las Normas de Exterior y Cambios); y (iii) se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el acreedor es una contraparte vinculada al deudor y el vencimiento de los intereses a pagar haya tenido lugar hasta el 4.7.24, salvo ciertas excepciones.
2.4. Pagos de utilidades y dividendos
De conformidad con el punto 3.4 de las Normas de Exterior y Cambios, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, en la medida que se cumplan determinadas condiciones.
Sin perjuicio de ello, mediante Comunicación "A" 8226, el BCRA estableció que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a sus clientes para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 3.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios cuando éstas correspondan a utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 01/01/25.
Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente requerirán la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para el giro al exterior de divisas por estos conceptos.
2.5. Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior
De conformidad con el punto 3.5 de las Normas de Exterior y Cambios, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior y títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera íntegramente suscriptos en el exterior, en la medida que se verifiquen las siguientes condiciones:
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- El deudor demuestre el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios por un monto equivalente al valor nominal del endeudamiento financiero con el exterior.
Este requisito se considerará cumplimentado en los siguientes casos, entre otros:
- endeudamientos desembolsados con anterioridad al 01.09.19;
- endeudamientos originados a partir del 01.09.19 que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de deudas financieras con el exterior que hubieran tenido acceso en virtud de la normativa aplicable, en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original;
- por el monto de los gastos de otorgamiento y/o emisión que resulten aplicables y otros gastos debitados en el exterior por las operaciones bancarias involucradas;
- por la diferencia entre el valor efectivo de emisión y el valor nominal en emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior colocados bajo la par;
-
por la porción que corresponda a una capitalización de intereses prevista en el contrato de endeudamiento.
-
La operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.
-
El acceso al mercado de cambios se produce con una anterioridad no mayor a los 3 (tres) días hábiles a la fecha de vencimiento del servicio de capital o interés a pagar. En el caso de que se trate de un pago de capital de títulos de deuda emitidos a partir del 08/11/24 que se concreta con una transferencia al exterior, adicionalmente el acceso al mercado de cambios deberá producirse una vez transcurridos, como mínimo, desde la fecha de emisión:
-
12 (doce) meses si el título fue emitido entre el 08/11/24 y el 20/04/25.
- 6 (seis) meses si el título fue emitido entre 21/04/25 y el 15/05/25.
- 18 (dieciocho) meses si el título fue emitido a partir del 16/05/25.
El acceso al mercado de cambios antes de lo indicado requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que el deudor encuadre en alguna de las siguientes situaciones y se cumplan la totalidad de las condiciones estipuladas en cada caso.
- Los endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5 de las Normas de Exterior y Cambios quedarán habilitados a cancelar sus servicios de capital e intereses a partir de su vencimiento mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el punto 7.9. de las Normas de Exterior y Cambios.
Asimismo, en los términos previstos en el punto 7.9.5. de las Normas de Exterior y Cambios, se admitirán que los mencionados cobros sean acumulados, por los montos exigidos en los contratos de endeudamiento, en cuentas del exterior y/o el país con el objeto de garantizar la cancelación de los servicios de los endeudamientos financieros con el exterior.
Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de endeudamientos financieros comprendidos en este punto 3.5. de las Normas de Exterior y Cambios cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, excepto ciertas excepciones, tales como: (i) cuando en forma simultánea se liquiden fondos ingresados desde el exterior por endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. otorgados por el mismo acreedor u otros acreedores del exterior vinculados al deudor, que tengan una vida promedio remanente no inferior a cuatro (4) años y contemplen como mínimo tres (3) años de gracia para el pago de capital; o (ii) cuando el pago de capital corresponda a un endeudamiento financiero comprendido en el punto 3.5. con una vida promedio remanente no inferior a cuatro (4) años, que contemple como mínimo tres (3) años de gracia para el pago de capital, y que se haya originado a partir del 10 de abril de 2026 como resultado de la refinanciación con el mismo acreedor de pagos de capital vencidos alcanzados por la referida conformidad previa. En estos supuestos, la refinanciación otorgada por el acreedor vinculado deberá registrarse confeccionando boletos de cambio sin movimiento de divisas.
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2.6. Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes
De conformidad con el punto 3.6 de las Normas de Exterior y Cambios, se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas a partir del 01.09.19. excepto por, entre otras:
- las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra, excepto la cancelación de giros en descubierto en cuentas corrientes en dólares estadounidenses que sólo podrá efectuarse con fondos en esa moneda de libre disponibilidad del cliente;
- las emisiones de títulos de deuda realizadas a partir del 01.09.19 con el objeto de refinanciar deudas comprendidas en el punto 3.6.2 de las Normas de Exterior y Cambios y conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones;
- las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29.11.19, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios;
- pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la Resolución General 1003/24 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y concordantes, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios;
En caso de tratarse de títulos de deuda emitidos por entidades financieras locales a través de operaciones concertadas a partir del 26/05/25, el pago debe tener lugar una vez transcurrido, como mínimo, 12 (doce) meses desde su fecha de emisión.
- valores de deuda fiduciaria emitidos por fiduciarios de fidecomisos financieros con oferta pública concretadas en concordancia con las disposiciones de la CNV en la materia, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios;
- emisiones de valores comprendidos en los puntos 3.6.1.3. a 3.6.1.5. que no generaron desembolsos por ser reestructuraciones de deudas comprendidas en esos mismos puntos, en la medida que las refinanciaciones no anticipen vencimientos respecto a la deuda original;
En este sentido, la Comunicación "A" 8417 del BCRA, de fecha 9 de abril de 2026, estableció que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para el pago del capital e intereses de títulos valores comprendidos en los puntos 3.6.1.3. a 3.6.1.5. de las Normas de Exterior y Cambios, con una antelación de hasta tres (3) Días Hábiles al vencimiento correspondiente, siempre que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables.
2.7. Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios
De conformidad con el punto 3.7 de las Normas de Exterior y Cambios, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de principal y/o intereses a los fideicomisos constituidos en el país por un residente para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifique que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables.
2.8. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados
De conformidad con lo previsto en los puntos 3.8 y 3.9 de las Normas de Exterior y Cambios, las entidades financieras podrán otorgar acceso al MLC a las personas humanas residentes para la compra de moneda extranjera destinada a la formación de activos externos, en los conceptos A07, A09 y restantes códigos aplicables, sin requerir la conformidad previa del BCRA, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dichos puntos de las Normas de Exterior y Cambios.
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2.9. Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes –excluidas las entidades– para la formación de activos externos y por operaciones con derivados
De conformidad con el punto 3.10 de las Normas de Exterior y Cambios, el acceso al mercado de cambios por parte de personas jurídicas que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, requerirá la conformidad previa del BCRA para la formación de activos externos.
2.10. Otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación específica.
De conformidad con el punto 3.11 de las Normas de Exterior y Cambios, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a los residentes con endeudamientos con el exterior o los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, para la compra de moneda extranjera para la constitución de las garantías por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento en las siguientes condiciones:
-
Se trate de deudas comerciales por importaciones de bienes y/o servicios con una entidad financiera del exterior o agencia oficial de crédito a la exportación o endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5 de las Normas de Exterior y Cambios con acreedores no vinculados, que normativamente tengan acceso al mercado de cambios para su repago, en cuyos contratos se prevea la acreditación de fondos en cuentas de garantía de futuros servicios de las deudas con el exterior.
-
Los fondos adquiridos sean depositados en cuentas abiertas en entidades financieras locales. Únicamente se admitirá la constitución de las garantías en cuentas abiertas en entidades financieras del exterior cuando aquella sea la única y exclusiva opción prevista en los contratos de endeudamiento contraídos con anterioridad al 31.08.19.
-
Las garantías acumuladas en moneda extranjera, que podrán ser utilizadas para el pago de servicios, no superen el valor a pagar en el próximo vencimiento de servicios.
-
El monto diario de acceso no supere el 20 % del monto previsto en el punto anterior.
-
La entidad interviniente haya verificado la documentación del endeudamiento externo del deudor y cuente con los elementos que le permita avalar que el acceso se realiza en las condiciones establecidas en estas disposiciones.
Los fondos en moneda extranjera que no se utilicen en la cancelación del servicio de deuda y/o el mantenimiento del monto de la garantía exigido deberán ser liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha del vencimiento.
2.11. Compra de moneda extranjera para operaciones con derivados financieros
De conformidad con el punto 3.12 de las Normas de Exterior y Cambios:
- Se admitirá el acceso al mercado de cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el "Relevamiento de activos y pasivos externos", en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con la celebración de los mismos.
El cliente que acceda al mercado de cambios usando este mecanismo deberá nominar a una entidad para que realice el seguimiento de la operación y firmar una declaración jurada en la que se compromete a ingresar y liquidar los fondos que resulten a favor del cliente local como resultado de dicha operación, o como resultado de la liberación de los fondos de las garantías constituidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes.
- También podrá accederse al mercado de cambios para cursar pagos vinculados con primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura entre monedas extranjeras celebrados respecto de obligaciones de residentes con el exterior, siempre que tales obligaciones se encuentren declaradas y validadas, cuando corresponda, en el "Relevamiento de activos y pasivos externos", y que la cobertura no exceda la exposición efectivamente registrada en la moneda
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correspondiente.
En estos casos, el cliente deberá designar una entidad responsable del seguimiento de la operación y asumir el compromiso de ingresar y liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de su percepción, cualquier monto que resulte a su favor, incluyendo aquellos provenientes de la liberación de garantías constituidas.
- Las restantes operaciones de derivados financieros que quieran ser cursadas con acceso al mercado de cambios por parte de residentes que no sean entidades autorizadas a operar en cambios se regirán por lo dispuesto en los puntos 3.9. y 3.10 de las Normas de Exterior y Cambios, según corresponda.
- Todas las liquidaciones de las operaciones de futuros en mercados regulados, "forwards", opciones y cualquier otro tipo de derivados concertados en el país que realicen las entidades a partir del 11.09.19 deberán efectuarse en moneda local.
2.12. Repatriaciones de inversiones directas y otras compras de moneda extranjera por parte de no residentes
De conformidad con lo previsto en el punto 3.13 de las Normas de Exterior y Cambios, el acceso al MLC para la repatriación de inversiones de no residentes y otras compras de moneda extranjera por parte de clientes no residentes requiere, como regla general, la conformidad previa del BCRA.
Sin embargo, la normativa establece diversas excepciones en las cuales el acceso puede concretarse sin dicha conformidad previa, entre ellas:
- compras de moneda extranjera por parte de organismos internacionales,
- operaciones realizadas por representaciones diplomáticas y consulares,
- ciertas transferencias vinculadas a beneficios previsionales,
- compras de moneda extranjera por no residentes por turismo por hasta USD 100,
- repatriaciones de aportes de inversión directa bajo regímenes sectoriales específicos (petróleo/gas, Decreto 892/20; Regímenes de Incremento de Producción; RIGI),
- repatriaciones de inversiones directas con cumplimiento de plazos mínimos de permanencia,
- repatriaciones de inversiones de portafolio con liquidación previa en el MLC, entre otras previstas en los puntos 3.13.1.1 a 3.13.1.13.
Repatriaciones de inversiones directas sin conformidad previa
El BCRA dispone que no será necesaria la conformidad previa prevista en el punto 3.13.1 para el acceso al MLC destinado a la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, siempre que:
(i) el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado en el MLC a partir del 21/04/25; y
(ii) la repatriación tenga lugar al menos 180 días corridos después de la fecha de liquidación de dicho aporte.
Para aportes ingresados y liquidados entre el 02/10/20 y el 20/04/25, se mantiene el plazo mínimo de dos (2) años.
Asimismo, tampoco requerirá conformidad previa la repatriación por parte de no residentes de:
(i) servicios de capital y rentas, y
(ii) el producido de la venta de inversiones de portafolio en instrumentos con cotización local autorizados por la CNV, fondos comunes de inversión integrados exclusivamente por dichos instrumentos y depósitos locales,
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siempre que:
(i) se cuente con una certificación bancaria acreditando que la inversión fue constituida con fondos ingresados y liquidados en el MLC a partir del 21/04/25.
La Comunicación “A” 8245 aclara que este requisito se considerará cumplido cuando el cliente no residente hubiera aplicado moneda extranjera directamente (a partir del 23/05/25) a la suscripción primaria de títulos de deuda del Tesoro Nacional.
(ii) se cuente con documentación que demuestre que el monto solicitado no excede los servicios efectivamente cobrados y/o el monto recibido por la venta de la inversión.
Si el cobro fue percibido en moneda extranjera, la repatriación podrá realizarse hasta ese monto en moneda extranjera.
Repatriaciones vinculadas a adquisiciones de participaciones en concesiones de recursos naturales
El BCRA ha establecido en el marco del punto 3.13 las entidades podrán dar acceso al MLC —sin conformidad previa— para la repatriación de inversiones de un no residente cuando un residente adquiera la participación del no residente en una concesión para la explotación de recursos naturales otorgada en el país, siempre que:
(i) el acceso al MLC se concrete simultáneamente con la liquidación de fondos provenientes de:
- endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5, o
- préstamos financieros en moneda extranjera otorgados por entidades financieras locales con fondeo externo,
ambos con vida promedio ≥ 4 años y gracia de capital ≥ 3 años;
(ii) la operación implique la transferencia de al menos el 10% de la participación en la concesión; y
(iii) si el cliente residente no hubiera acreditado aún la toma de posesión, presente una declaración jurada comprometiéndose a aportarla dentro de los 60 días corridos posteriores al acceso.
Repatriaciones por adquisición de empresas residentes y adquisición
El régimen previsto en el punto 3.13.1.10 también será aplicable —sin conformidad previa— a la adquisición de empresas residentes de cualquier sector económico, excepto entidades financieras y sus controlantes, cuando:
(i) el acceso esté respaldado por financiamientos de vida promedio ≥ 4 años y gracia ≥ 3 años, en los términos descritos anteriormente;
(ii) la empresa adquirida pertenezca a los sectores habilitados (forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas); y
(iii) la transferencia implique al menos 10% del capital.
Si el residente adquiere el 100% del capital de una empresa no residente cuyo único activo es la participación en la empresa local, el BCRA también permite el acceso al MLC sin conformidad previa, bajo las siguientes condiciones adicionales:
(a) la empresa no residente deberá trasladar su residencia a Argentina dentro de los 12 meses desde el acceso al MLC;
(b) hasta tanto se perfeccione dicho cambio de residencia, la empresa local no podrá distribuir utilidades ni dividendos a favor de la sociedad del exterior; y
(c) si la participación en la empresa extranjera adquirida fuera vendida posteriormente a un no residente, el residente deberá ingresar y liquidar el pago recibido en el MLC dentro de los 15 días hábiles.
2.13. Importación de bienes
De conformidad con la sección 10.10.1 de las Normas de Exterior y Cambios, los residentes argentinos pueden acceder al mercado de divisas para realizar pagos diferidos de importaciones de bienes en los
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siguientes períodos, dependiendo del tipo de bien.
Importaciones de bienes a partir del 13 de diciembre de 2023
Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13/12/23 desde la fecha de registro de ingreso aduanero, en la medida que se trate de operaciones no comprendidas en el punto 10.6.6. y se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables.
No obstante lo anterior, de acuerdo con la sección 10.10.2 de las Normas de Exterior y Cambios, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por operaciones no comprendidas en el punto 10.6.6. cuando, en adición a los restantes requisitos aplicables, se verifiquen ciertos supuestos.
Importaciones de bienes hasta el 12 de diciembre de 2023
Según el punto 10.11 de las Normas de Exterior y Cambios, se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones por bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023, salvo ciertas excepciones.
3. Normativa de CNV aplicable a operaciones con títulos valores
Según lo dispuesto en el Capítulo V, Título XVIII de las normas de la CNV:
Venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera
Respecto de aquellos clientes que no revistan el carácter de personas humanas residentes, para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de un (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el agente depositario central de valores negociables (ADCVN).
Dicho plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de:
- compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción, o
- ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, debiendo los agentes constatar el cumplimiento de dichas condiciones en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes.
Los agentes de liquidación y compensación y los agentes de negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes – personas humanas o jurídicas – en tanto éstos últimos mantengan, en moneda local, posiciones tomadoras en cauciones y/o pases y/o cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales.
A tales efectos, los mencionados agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos valores negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en moneda local en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento en moneda local a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales, ya sea de fondos y/o de valores negociables, con excepción de las emisiones de deuda con autorización de oferta pública otorgada por la CNV, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.
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En todos los casos, deberán observarse las obligaciones y normas de conducta exigidas a los agentes de liquidación y compensación y los agentes de negociación por los artículos 12 (inc. j) del Capítulo I y 16 (inc. j) del Capítulo II, ambos del Título VII de las presentes Normas de la CNV, con relación a la obligatoriedad del conocimiento del perfil de riesgo de los clientes y, en especial, el objetivo de inversión, la situación financiera y el porcentaje de ahorros del cliente destinado a estas inversiones, entre otros aspectos.
La limitación referida a posiciones tomadoras en cauciones y/o pases en moneda local y/o a cualquier tipo de financiamiento en moneda local a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales prevista precedentemente, no será de aplicación respecto de la:
- venta de: (i) BOPREAL emitidos por el BCRA y previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta; y/o (ii) en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.3.3. ii) b) y 4.7.3.2. de las Normas de Exterior y Cambios del BCRA, debiendo asimismo los agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.
- venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, debiendo los agentes constatar el cumplimiento de dichas condiciones en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes.
Respecto de aquellos clientes que no revistan el carácter de personas humanas residentes, para dar curso a transferencias a entidades depositarias del exterior de valores negociables de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia de en cartera de un (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el agente depositario central de valores negociables (ADCVN), salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho agente: (i) sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro o de BOPREAL emitidos por el BCRA; (ii) sea realizada en los términos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2.2. de las Normas de Exterior y Cambios del BCRA, debiendo los agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas transferencias, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos; o (iii) se trate de acciones y/o certificados de depósito argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV.
Los agentes de liquidación y compensación y los agentes de negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de tenencia de los valores negociables antes referidos.
Transferencias receptoras
Respecto de aquellos clientes que no revistan el carácter de personas humanas residentes, los valores negociables acreditados en el agente depositario central de valores negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, hasta tanto haya transcurrido un (1) día hábil, contado desde su acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.
Operaciones de clientes con C.D.I. o C.I.E y C.U.I.T.
Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los mercados autorizados, respecto de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las Normas de Exterior y Cambios, incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y demás operatorias allí contempladas, los agentes de negociación, los agentes de liquidación y compensación y los agentes de corretaje de valores negociables deberán:
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- Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. o C.I.E. y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por comisiones de valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios, y que el volumen operado diario no supere el importe de $200.000.000;
- Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por comisiones de valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior:
- en caso de que actúen por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos o por cuenta propia y con fondos propios, el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes o por cuenta propia no supere el importe de $200.000.000;
- actúen en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores –locales argentinos o extranjeros– de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un mercado autorizado por la CNV y –asimismo– para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito; o
- Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T, constatar que, en caso de que dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de $200.000.000.
Sin perjuicio de lo expuesto, los agentes no deberán observar lo dispuesto precedentemente para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior:
- (i) de valores negociables emitidos con fechas de amortización total o parcial no inferiores a dos (2) años desde la fecha de su emisión;
- (ii) de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional con fechas de amortización total o parcial no inferiores a ciento ochenta (180) días desde la fecha de su emisión;
- (iii) de BOPREAL emitidos por el BCRA, cuando su previa acreditación hubiera sido resultado de un proceso de colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal total suscripto de la respectiva especie; y
(iv) de valores negociables, cualquiera sea la ley de emisión y cualquiera sea el plazo de su amortización, en la medida en que hubieran sido mantenidos en subcuentas comitentes de titularidad del ordenante de las referidas transferencias por un plazo no inferior a trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados desde su acreditación en dichas subcuentas comitentes en el Agente Depositario Central de Valores Negociables. Tampoco resultará exigible la observancia de dichas restricciones:
- (i) para las transferencias emisoras comprendidas en los puntos 3.16.3.6. v) y 4.8.2., segundo párrafo, de las Normas de Exterior y Cambios, sujeto a la verificación previa del cumplimiento de las condiciones allí previstas;
- (ii) respecto de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional, cualquiera sea la ley de emisión y cualquiera sea el plazo de su amortización, que hubieran sido previamente adquiridos y acreditados como resultado de un proceso de reinversión de los servicios de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional, pagaderos en pesos en el país, con fechas de amortización total o parcial no inferiores a ciento ochenta (180) días desde su emisión y oportunamente adquiridos en colocación o licitación primaria, por hasta el importe correspondiente a dichos servicios y al producido de sus sucesivas reinversiones;
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- (iii) respecto de los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera que, con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate, deban realizar alguna de las operaciones referidas;
- (iv) para concertar ventas en el país de BOPREAL emitidos por el BCRA, previamente adquiridos en un proceso de colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal total suscripto de la respectiva especie;
- (v) para concertar ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.2.3., segundo párrafo, y 4.8.3., segundo párrafo, de las Normas de Exterior y Cambios; y
- (vi) para concertar ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras autorizadas, por hasta el monto de dichos créditos y en la medida en que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de tales créditos.
4. Régimen Penal Cambiario
Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario Ley N° 19.359.
5. Relevamiento de Activos y Pasivos Externos
De conformidad con la Comunicación "A" 6401 del BCRA, el BCRA implementó el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, en la cual los residentes argentinos deberán registrar la siguiente información:
- Pasivos externos al final de cualquier trimestre calendario, o pasivos externos que se hayan cancelado durante ese trimestre.
- Los residentes cuyo saldo de activos y pasivos externos al final de cada año alcance o supere el equivalente de U$S 50 millones, deben hacer una presentación anual (que permitirá complementar, ratificar y/o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas), la cual podrá ser optativamente presentada por cualquier persona humana o jurídica.
La declaración trimestral se presentará dentro de los 45 días desde el cierre del trimestre calendario de referencia. La declaración anual se presentará dentro de los 180 días desde el cierre del año calendario de referencia.
Sin perjuicio de ello, mediante la Comunicación "A" 8304 del BCRA, con vigencia a partir de los datos correspondientes al primer trimestre de 2026, el Banco Central modifica aspectos correspondientes al Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, de modo que las empresas con activos y pasivos externos menores a U$S 10 millones pasarán a presentar las declaraciones anualmente, y el resto, trimestralmente.
Para un detalle de la totalidad de las regulaciones cambiarias vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y leer las regulaciones del Banco Central, Decreto N° 260/2002, Decreto N° 616/2005, de la Resolución MEP N° 365/2005, de la Ley Penal Cambiaria y la Resolución N°1/2017 del Ministerio de Economía, Decreto 609/2019, con sus reglamentaciones, normas complementarias y reglamentarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía (www.argentina.gob.ar/economia – www.infoleg.gov.ar) o del Banco Central (www.bcra.gov.ar).
LA PRESENTE SECCIÓN CONSTITUYE ÚNICAMENTE UN RESUMEN DE LAS REGULACIONES CAMBIARIAS VIGENTES EN ARGENTINA. PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN SOBRE LAS POLÍTICAS CAMBIARIAS DE ARGENTINA, DEBE CONSULTAR A SU ASESOR LEGAL Y LEER LAS REGLAS APLICABLES MENCIONADAS AQUÍ, INCLUIDAS SUS ENMIENDAS, QUE SE PUEDEN ENCONTRAR EN LOS SIGUIENTES SITIOS WEB: WWW.INFOLEG.GOV.AR Y EL SITIO WEB DEL BANCO CENTRAL: WWW.BCRA.GOV.AR, DEBIENDO TENERSE PRESENTE QUE LAS OPERACIONES QUE NO
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CARGA TRIBUTARIA
El siguiente es un resumen general de los impuestos aplicables en la Argentina sobre la adquisición, tenencia y disposición de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales. Dicho resumen no es un análisis completo ni una enumeración de la totalidad de las regulaciones, cuestiones o consecuencias fiscales posibles que puedan resultar de interés para un tenedor de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales y se realiza a título meramente informativo. Si bien se entiende que el presente resumen es una interpretación razonable de las leyes y reglamentaciones vigentes a la fecha de este Suplemento, no puede asegurarse que los tribunales o autoridades impositivas estarán de acuerdo con la presente interpretación o que no ocurrirán cambios en dicha legislación. Este resumen está basado en las leyes impositivas de la República Argentina según se hallan en vigencia a la fecha de este Suplemento, y está sujeto a cualquier modificación en las leyes de la República Argentina que pueda entrar en vigencia después de dicha fecha, las cuales podrían aplicar de manera retroactiva, lo que podría afectar la precisión de este resumen.
Resaltamos que el día 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N°27.430 (la “Reforma Tributaria”), la que introdujo significativas modificaciones a la legislación impositiva hasta entonces vigente en la Argentina. La misma fue reglamentada a través del Decreto N°1170/2018 (BO 27/12/2018).
Cabe mencionar que, el 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N°27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que nuevamente introdujo significativas modificaciones a la legislación impositiva hasta entonces vigente en la Argentina, retrotrayendo incluso algunas de las modificaciones previamente introducidas por la Reforma Tributaria y sus normas reglamentarias.
Asimismo, es importante destacar que el 8 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N°27.743, conocida como la Ley de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” (el “Paquete Fiscal”), que introdujo adicionalmente modificaciones significativas al sistema tributario argentino.
Se aconseja a los compradores potenciales de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales consultar a sus propios asesores impositivos sobre las consecuencias derivadas de una inversión en las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales conforme a las leyes impositivas de su país de residencia (incluyendo Argentina), en particular, y sin carácter taxativo, sobre las consecuencias derivadas del cobro de intereses y de la venta, rescate o cualquier otra forma de enajenación de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
Impuesto a las Ganancias (“IG”)
Intereses
a) Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país
En principio, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina están sujetas al IG de acuerdo con la teoría de la fuente, en función de la periodicidad, permanencia de la fuente y su habilitación. Sin perjuicio de ello, las rentas obtenidas como consecuencia de la tenencia de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales encuadran en la segunda categoría del IG, que grava las rentas derivadas del producto de la colocación del capital, y que constituye una excepción al principio general que exige la periodicidad, permanencia y habilitación de la fuente para que una renta se considere gravada en cabeza de los referidos sujetos.
Tratándose de personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en la Argentina, la Reforma Tributaria creó reglas específicas que: (i) regulan los procedimientos de imputación de las ganancias provenientes de valores que devenguen intereses o rendimientos, tales como las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, y (ii) limitan la posibilidad de compensar los resultados derivados de las inversiones previstas en el Capítulo II del Título IV de la Ley de IG con pérdidas generadas en otras operaciones. En el caso de personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en Argentina, los quebrantos específicos pueden compensarse exclusivamente con ganancias futuras derivadas de la misma fuente y clase (entendiéndose por “clase” al conjunto de ganancias comprendidas en cada uno de los artículos del Capítulo
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II, Título IV de la Ley de IG). Los inversores deberán considerar las disposiciones que les resulten aplicables según su caso concreto.
El artículo 33 de la Ley N°27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y el artículo 1 de la Ley N°27.638 sustituyeron el inciso h) del artículo 26 de la Ley de IG (t.o. 2019) por lo que, conforme al texto actualmente vigente, la exención contenida en dicha norma alcanza a los intereses originados por depósitos efectuados en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BCRA, siempre que los mismos sean realizados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N°21.526, en tanto que, a efectos de la exención de que se trata, se reestableció la vigencia - entre otras normas- del punto 4 del artículo 36 bis de la Ley N°23.576, que por su parte exime del IG a los intereses, actualizaciones y ajustes de capital de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales que cumplan los requisitos estipulados en el artículo 36 de la ley referida (las “Condiciones del Artículo 36”).
Las Condiciones del Artículo 36 son las siguientes:
(i) las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales deben colocarse por medio de una oferta pública autorizada por la CNV;
(ii) los fondos obtenidos mediante la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales deberán ser aplicados a (a) realizar inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país; (b) adquisición de fondos de comercio situados en el país; (c) integrar capital de trabajo en el país; (d) refinanciar pasivos; (e) a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Emisora; (f) a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados, según se haya establecido en la resolución que disponga la emisión, y dado a conocer al público inversor a través del Suplemento respectivo; y
(iii) la Emisora deberá acreditar ante la CNV, en el tiempo, forma y condiciones que ésta determine, que los fondos obtenidos fueron invertidos para los fines descritos en el apartado (ii) de acuerdo con plan aprobado.
Cuando la emisora sea una entidad financiera regida por la Ley de Entidades Financieras N°21.526 y sus modificatorias, podrá destinar dichos fondos al otorgamiento de préstamos a los que los prestatarios deberán darle el destino a que se refiere el inciso (ii) del párrafo anterior, conforme a las reglamentaciones que a ese efecto dicte el BCRA. En tal supuesto será la entidad financiera la que deberá acreditar el destino final de los fondos en la forma que determine la CNV.
Si la emisora no cumpliera con las Condiciones del Artículo 36, el artículo 38 de la Ley N°23.576 dispone que, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la aplicación de la Ley N°11.683, decaen los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en la Ley N°23.576 y, por ende, la emisora será responsable del pago de los impuestos de los cuales hubieran estado exentos los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales. En tal caso, la emisora debería tributar, en concepto de IG, la tasa máxima prevista establecida (actualmente, la tasa máxima es del 35%), con más sus actualizaciones e intereses, con carácter de pago único y definitivo. La AFIP (hoy denominada ARCA) reglamentó, mediante la Resolución General N°1516/2003, modificada por la Resolución General N°1578/2003, el mecanismo de ingreso del IG por parte de la emisora en el supuesto en que se entienda incumplida alguna de las Condiciones del Artículo 36.
Cabe aclarar que, adicionalmente al restablecimiento del punto 4 del artículo 36 bis de la Ley N°23.576, la exclusión de beneficios dispuesta en el artículo 109 de la Ley de IG (t.o. 2019) no resultará de aplicación para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país -ello conforme al actual texto del inciso h) del artículo 26 de la Ley de IG (t.o. 2019) sancionado por el artículo 33 de la Ley N°27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Al respecto, señalamos que el artículo 109 de la Ley de IG (t.o. 2019) dispone que las exenciones totales o parciales establecidas o que se establezcan en el futuro por leyes especiales respecto de títulos, letras, bonos, obligaciones y demás valores emitidos por el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CABA”), no tendrán efecto en el IG para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.
Como consecuencia del dictado de la Ley N°27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, aún quedan pendientes ciertas aclaraciones y definiciones respecto del alcance de las exenciones reestablecidas por la citada ley. Se recomienda a los inversores consultar con sus asesores impositivos al respecto.
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Tal como lo dispuso la Ley N°27.638, a partir del período fiscal 2021 se considerará que la exención prevista en el inciso h) del artículo 26 de la Ley de IG (t.o. 2019) también comprende a los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule y en la medida en que las rentas correspondientes no estuvieran comprendidas en la exención prevista en el primer párrafo del inciso h) del artículo 26 de la Ley de IG (t.o. 2019). En tal sentido, mediante el Decreto N°621/2021, que reglamenta la Ley N°27.638, se dispuso que los instrumentos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva son aquellos que, de manera concurrente, cumplan los siguientes requisitos: (a) sean colocados por oferta pública con autorización de la CNV o sean elegibles de acuerdo con la norma que los constituya o cree, o cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional; y (b) estén destinados al fomento de la inversión productiva en la República Argentina, entendiéndose por ello la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura destinados a distintas actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios, tales como agropecuarios, ganaderos, forestales, inmobiliarios, telecomunicaciones, infraestructura, energía, logística, economías sustentables, promoción del capital emprendedor, pesca, desarrollo de tecnología y bienes de capital, investigación y aplicación de tecnología a la medicina y salud, ciencia e investigación aplicada, extracción, producción, procesamiento y/o transporte de materias primas, desarrollo de productos y servicios informáticos, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la Ley N°24.467 y sus modificatorias. También quedan comprendidos aquellos instrumentos en moneda nacional adquiridos en mercados autorizados por la CNV, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, destinados al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la Ley N°24.467 y sus modificatorias. Existen dudas respecto del alcance de esta exención.
Destacamos que la Resolución General (CNV) N°917 (publicada en el Boletín Oficial en fecha 03 de enero de 2022) dispone que la emisora deberá incluir, en forma destacada, en todo prospecto o suplemento de prospecto, una advertencia que indique si cumple con los requisitos previstos en el citado Decreto N°621/2021 y sobre las consecuencias, para los inversores, que deriven del incumplimiento de las disposiciones aplicables para gozar de la exención impositiva. Se hace saber a los inversores que, en caso de se emitan Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en el marco del programa, la emisora cumplirá con los requisitos previstos por la Resolución General (CNV) N°917.
b) Beneficiarios del Exterior
Los intereses de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales que obtienen los sujetos comprendidos en el Título V de la Ley de IG (t.o. 2019), que refiere a personas humanas, sucesiones indivisas o personas de existencia ideal residentes en el extranjero que obtengan una renta de fuente argentina (los “Beneficiarios del Exterior”) se encuentran exentos del IG, en virtud de lo dispuesto por el cuarto párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley de IG (t.o. 2019) en la medida en que: (i) se cumplan las Condiciones del Artículo 36, y (ii) los Beneficiarios del Exterior de que se trata no residan en jurisdicciones no cooperantes y los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes (ver definición de “jurisdicciones no cooperantes” infra en “Ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación y jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación”).
La CNV está facultada a reglamentar y fiscalizar, en el ámbito de su competencia, las condiciones establecidas en el artículo 26 inciso u) de la Ley de IG (t.o. 2019) de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales.
Si la emisora de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales no cumpliera con las Condiciones del Artículo 36, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables, conforme a lo detallado en el apartado anterior. Es decir que, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la aplicación de la Ley N°11.683, decaen los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en la Ley de Obligaciones Negociables y, por ende, la emisora será responsable del pago de los impuestos que hubiera correspondido a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales. En consecuencia, las exenciones especificadas beneficiarán a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales independientemente de cualquier incumplimiento posterior de la emisora. En tal caso, la emisora debería tributar, en concepto de IG, la tasa máxima prevista en el artículo 94 de la Ley de IG (t.o. 2019) (actualmente, la tasa máxima es del 35%) sobre la renta percibida por los Beneficiarios del Exterior calculada de acuerdo con la Ley de IG. El impuesto se abonará con sus correspondientes actualizaciones e intereses con carácter de pagos únicos y definitivos. En este caso, los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales tendrían derecho a percibir el monto total de intereses
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correspondientes a dichos títulos como si no se hubiese requerido ninguna retención. La AFIP (actualmente denominada ARCA) reglamentó mediante la Resolución General (AFIP) N°1516/2003, modificada por la Resolución General (AFIP) N°1578/2003, el mecanismo de ingreso del Impuesto a las Ganancias por parte de la Emisora en el supuesto en que se entienda incumplida alguna de las Condiciones del Artículo 36.
Adicionalmente, y conforme lo enunciáramos más arriba, el artículo 33 de la Ley N°27.541 y el artículo 1 de la Ley N°27.638 sustituyeron el inciso h) del artículo 26 de la Ley de IG por lo que, conforme al texto actualmente vigente, la exención contenida en dicha norma alcanza a los intereses originados por depósitos efectuados en caja de ahorros, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BCRA, siempre que los mismos sean realizados en instituciones sujetas al régimen legal de la Ley N°21.526 de Entidades Financieras, en tanto que, a efectos de la exención de que se trata, se restableció la vigencia -entre otras normas- del punto 4 del artículo 36 bis de la Ley N°23.576 de Obligaciones Negociables que, por su parte, exime del IG a los intereses, actualizaciones y ajustes de capital de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales que cumplan las Condiciones del Artículo 36, aclarando la norma que cuando se trate de Beneficiarios del Exterior no resultarán de aplicación las restricciones contenidas en el artículo 28 de la Ley de IG (t.o. 2019) ni en el artículo 106 de la Ley N°11.683, que restringen la aplicación de exenciones o desgravaciones totales o parciales del IG, cuando de ello pudiere resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
Por otro lado, si los Beneficiarios del Exterior residen en y/o los fondos invertidos provienen de “jurisdicciones no cooperantes”, los intereses estarán siempre sujetos a retención de IG, no siendo relevante si se cumplen o no las Condiciones del Artículo 36.
Tal como lo dispone la Ley N°27.638, a partir del período fiscal 2021 se considerará que la exención prevista en el inciso h) del artículo 26 de la Ley de IG (t.o. 2019) también comprende a los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule y en la medida en que las rentas correspondientes no estuvieran comprendidas en la exención prevista en el primer párrafo del inciso h) del artículo 26 de la Ley de IG (t.o. 2019). En tal sentido, mediante el Decreto N°621/2021, que reglamenta la Ley N°27.638, se establecieron los requisitos de aplicación de la presente exención (tal como se dispuso en el apartado "Intereses – a) Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país"). Existen dudas respecto del alcance de esta exención.
Destacamos que la Resolución General (CNV) N°917 (publicada en el Boletín Oficial en fecha 03 de enero de 2022) dispone que la emisora deberá incluir, en forma destacada, en todo prospecto o suplemento de prospecto, una advertencia que indique si cumple con los requisitos previstos en el citado Decreto N°621/2021 y sobre las consecuencias, para los inversores, que deriven del incumplimiento de las disposiciones aplicables para gozar de la exención impositiva. Se hace saber a los inversores que, en caso de que se emitan Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en el marco del presente programa, la emisora cumplirá con los requisitos previstos por la Resolución General (CNV) N°917.
En aquellos casos en que no resultaren de aplicación las exenciones expuestas más arriba, se aplicará la alícuota del 35% respecto de los intereses provenientes de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales pagados a Beneficiarios del Exterior.
La referida alícuota resultará de aplicación sobre el 100% de los intereses percibidos por el Beneficiario del Exterior, excepto que: (i) el Beneficiario del Exterior fuera una entidad financiera supervisada por su respectivo banco central o autoridad equivalente y (ii) esté radicada en (a) jurisdicciones no consideradas como no cooperantes o de baja o nula tributación o (b) jurisdicciones que hayan suscripto con la República Argentina convenios de intercambio de información y, por aplicación de sus normas internas, no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante el pedido de información del respectivo fisco. En dicho caso, la referida alícuota del 35% referida resultará de aplicación sobre el 43% del monto bruto de los intereses pagados al Beneficiario del Exterior (i.e., tasa efectiva del 15,05%), debido a que el emisor de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales es una entidad financiera argentina regida por la Ley N°21.526 de Entidades Financieras (conf. apartado 1 del inciso c) del artículo 104 de la Ley de IG).
Conforme lo dispone la Resolución General (AFIP) N°4227/2018, en caso de no proceder las exenciones mencionadas, deberá actuar como agente de retención del IG el sujeto pagador de los intereses que generen las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
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Como consecuencia del dictado de la Ley N°27.541 de Solidaridad y Reactivación Productiva, aún quedan pendientes ciertas aclaraciones y definiciones respecto del alcance de las exenciones reestablecidas por la citada ley. Se recomienda a los inversores consultar con sus asesores impositivos al respecto
c) Entidades Argentinas
Se encuentra gravada por el IG la renta de intereses provenientes de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales que obtengan los sujetos que deban practicar ajuste por inflación de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley de IG (en general, las sociedades anónimas –incluidas las sociedades anónimas unipersonales–, las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, y las sociedades por acciones simplificadas del Título III de la Ley N°27.349, constituidas en el país; las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país; las asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas constituidas en el país en cuanto no corresponda por la Ley de IG (t.o. 2019) otro tratamiento impositivo; las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley N°22.016; las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto; los fideicomisos constituidos conforme las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea Beneficiario del Exterior); los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley N°24.083 y sus modificaciones; las sociedades incluidas en el inciso b) del artículo 53 de la Ley de IG y los fideicomisos comprendidos en el inciso c) del mismo artículo que opten por tributar conforme a las disposiciones aplicables a las sociedades de capital cumpliendo los requisitos exigidos para el ejercicio de esa opción; las derivadas de establecimientos permanentes definidos en el artículo 22 de la Ley de IG (t.o. 2019), toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país; los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares del comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del IG, y demás sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley de IG (las “Entidades Argentinas”) tenedores de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
Los sujetos indicados en los incisos a) y b) del artículo 73 de la Ley de IG (que comprenden a la mayor parte de las Entidades Argentinas) determinan el IG empleando la siguiente escala y alícuotas:
Período Fiscal 2026⁵
| Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán $ | Más él % | Sobre el excedente de $ | |
|---|---|---|---|---|
| Más de $ | A $ | |||
| $ 0 | $ 133.514.185,74 | $ 0 | 25% | $ 0 |
| $ 133.514.185,74 | $ 1.335.141.857,38 | $ 33.378.546,43 | 30% | $ 133.514.185,74 |
| $ 1.335.141.857,38 | En adelante | $ 393.866.847,93 | 35% | $ 1.335.141.857,38 |
Los montos comprendidos en la escala detallada en el párrafo anterior se ajustarán anualmente, considerando la variación anual del IPC que suministre el INDEC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descrito resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.
La Reforma Tributaria establece normas específicas para la imputación de la ganancia proveniente de valores negociables que devenguen intereses y rendimientos. Asimismo, la Reforma Tributaria establece la existencia de quebrantos específicos por determinado tipo de inversiones y operaciones dependiendo del sujeto que las realice. Los inversores deberán considerar las disposiciones que les resulten aplicables según su caso concreto.
Ganancias de capital
a) Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país
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Juan Pablo Baiutti
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En principio, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina están sujetas al IG de acuerdo con la teoría de la fuente, en función de la periodicidad, permanencia de la fuente y su habilitación. Sin perjuicio de ello, las rentas obtenidas como consecuencia de la transferencia de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales encuadran en la segunda categoría del IG, que grava los resultados provenientes de la enajenación de títulos, y que constituye una excepción al principio general que exige la periodicidad, permanencia y habilitación de la fuente para que una renta se considere gravada en cabeza de los referidos sujetos.
De acuerdo con el artículo 98 de la Ley de IG (t.o. 2019), para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, inclusive, las ganancias resultantes de la venta u otra forma de disposición (cambio, permuta, conversión, etcétera) de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales por parte de personas físicas residentes en Argentina -incluyendo sucesiones indivisas radicadas en Argentina- se encuentran gravadas por el IG a la alícuota del 5% (en el caso de títulos en moneda nacional sin cláusula de ajuste), o del 15% (en el caso de títulos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera).
Conforme el artículo 100 de la Ley de IG (t.o. 2019), cuando personas humanas residentes en la Argentina y sucesiones indivisas radicadas en la Argentina obtengan ganancias de capital producto de la enajenación de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, en tanto se trate de ganancias de fuente argentina, podrán efectuar una deducción especial por un monto equivalente al mínimo no imponible definido en el inciso a) del artículo 30 de la Ley de IG (t.o. 2019) por período fiscal y que se proporcionará de acuerdo a la renta atribuida a cada uno de esos conceptos. El cómputo del monto indicado no podrá dar lugar a quebranto y tampoco podrá considerarse en períodos fiscales posteriores, de existir, el remanente no utilizado. Adicionalmente, sólo podrán computarse contra las ganancias mencionadas los costos de adquisición y gastos directa o indirectamente relacionados con ellas, no pudiendo deducirse los conceptos previstos en los artículos 29, 30 y 85 de la Ley de IG (t.o. 2019) y todos aquellos que no correspondan a una determinada categoría de ganancias.
La ganancia bruta por la enajenación de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales realizada por personas humanas residentes en Argentina y/o por sucesiones indivisas radicadas en Argentina se determina deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición. De tratarse de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no son consideradas como integrantes de la ganancia bruta.
La Reforma Tributaria establece normas específicas para la determinación de la ganancia derivada de la enajenación de valores, según sus condiciones de suscripción o adquisición. Asimismo, la Reforma Tributaria establece la existencia de quebrantos específicos por determinado tipo de inversiones y operaciones, dependiendo del sujeto que las realice, así como reglas específicas respecto de su imputación. En el caso de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina, las ganancias y los quebrantos específicos derivados de la disposición de títulos valores pueden compensarse exclusivamente con ganancias o pérdidas futuras derivadas de la misma fuente y clase entendiéndose por “clase” al conjunto de ganancias comprendidas en cada uno de los artículos del Capítulo II, Título IV de la Ley de IG. Los inversores deberán considerar las disposiciones que les resulten aplicables según su caso concreto.
Sin perjuicio de lo señalado, cabe destacar que, conforme lo enunciáramos más arriba, el artículo 33 de la Ley N°27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y el artículo 1 de la Ley N°27.638 sustituyeron el inciso h) del artículo 26 de la Ley de IG (t.o. 2019) por lo que, conforme al texto actualmente vigente, la exención contenida en dicha norma alcanza a los intereses originados por depósitos efectuados en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BCRA, siempre que los mismos sean realizados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N°21.526 y excluyendo a los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste, en tanto que a efectos de la exención de que se trata se ha restablecido la vigencia -entre otras normas- del punto 3 del artículo 36 bis de la Ley N°23.576, que por su parte exime del IG a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales que cumplan las Condiciones del Artículo 36, sin que resulte de aplicación la exclusión de beneficios dispuesta en el artículo 109 de la Ley de IG (t.o. 2019).
Adicionalmente, el artículo 34 de la Ley N°27.541 incorporó un último párrafo al inciso u) del artículo 26 de la Ley de IG (t.o. 2019) que exime a las personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país -siempre que no estuvieran comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de IG- de los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de los valores alcanzados por el artículo 98 de la Ley de IG (t.o. 2019) que no se encuentran
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comprendidos en el primer párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley del gravamen (por lo que el beneficio comprendería a las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales), ello en la medida en que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV. En tales casos, las personas humanas y sucesiones indivisas beneficiadas por la exención no estarán sujetas a la exclusión de beneficios dispuesta en el artículo 109 de la Ley de IG (t.o. 2019).
Se hace notar a los potenciales inversores que existen dudas respecto del inicio de la vigencia y el alcance de las exenciones mencionadas en los párrafos anteriores. Se recomienda a dichos inversores consultar con sus asesores impositivos al respecto.
b) Beneficiarios del Exterior
Las ganancias de capital derivadas de la compraventa, cambio, permuta, o disposición de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, que fueran obtenidas por los Beneficiarios del Exterior, se encuentran exentas del IG, en virtud de lo dispuesto por el cuarto párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley de IG (t.o. 2019), en la medida en que se trate de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales que cumplan con las Condiciones del Artículo 36 y siempre que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes y los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
Por su parte, el artículo 34 de la Ley N°27.541 incorporó un último párrafo al inciso u) del artículo 26 de la Ley de IG (t.o. 2019) que exime a los Beneficiarios del Exterior de los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de los valores no comprendidos en el cuarto párrafo del inciso referido, ello en la medida en que los beneficiarios de que se trata no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
La CNV está facultada a reglamentar y fiscalizar, en el ámbito de su competencia, las condiciones establecidas en el artículo 26 inciso u) de la Ley de IG de conformidad con la Ley N°26.831 de Mercado de Capitales.
Adicionalmente, y conforme enunciáramos más arriba, el artículo 33 de la Ley N°27.541 y el artículo 1 de la Ley N°27.638 sustituyeron el inciso h) del artículo 26 de la Ley de IG (t.o. 2019) por lo que, conforme al texto actualmente vigente, la exención contenida en dicha norma alcanza a los intereses originados por depósitos efectuados en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BCRA, siempre que los mismos sean realizados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N°21.526, en tanto que a efectos de la exención de que se trata se ha restablecido la vigencia -entre otras normas- del punto 3 del artículo 36 bis de la Ley N°23.576, que por su parte exime del IG a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales que cumplan las Condiciones del Artículo 36, aclarando la norma que cuando se trate de Beneficiarios del Exterior no resultarán de aplicación las restricciones contenidas en el artículo 28 de la Ley de IG (t.o. 2019) ni en el artículo 106 de la Ley N°11.683 (t.o. 1998), que restringen la aplicación de exenciones cuando de ello pudiere resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
Cuando se trate de una enajenación de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales realizada por Beneficiarios del Exterior -que no califique como exenta-, de conformidad con el artículo 249 del Decreto Reglamentario de la Ley de IG (t.o. 2019), la ganancia neta presunta de los resultados derivados de la enajenación quedará alcanzada por el inciso i) del artículo 104 de la Ley de IG (t.o. 2019) (que presume una ganancia neta equivalente al 90% de las sumas pagadas) y, de corresponder, por el segundo párrafo del artículo referido (que brinda la opción de determinar la ganancia neta deduciendo del beneficio bruto pagado los gastos realizados en el país necesarios para su obtención, mantenimiento y conservación, así como las deducciones admitidas por la ley del gravamen según el tipo de ganancia de que se trate y reconocidas por la administración fiscal).
Por su parte, el artículo 250 del Decreto Reglamentario de la Ley de IG (t.o. 2019) dispone que cuando la ganancia sea obtenida por un Beneficiario del Exterior que no resida en jurisdicciones no cooperantes o los fondos no provengan de jurisdicciones no cooperantes, y no resultara exenta en los términos del cuarto párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley de IG (t.o. 2019), deberá aplicarse la alícuota que corresponda de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 98 de la Ley del gravamen (es decir las alícuotas del 5% o 15%, según el caso); en tanto que los Beneficiarios del Exterior que residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos por los mismos provengan de jurisdicciones no cooperantes estarán sujetos a la alícuota del 35% prevista en el artículo 102 de la Ley de IG (t.o. 2019).
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Cuando la titularidad de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales corresponda a un sujeto del exterior y el adquirente sea un sujeto residente en Argentina, este último deberá actuar como agente de retención e ingresar el IG. En cambio, tal como surge del artículo 252 del Decreto Reglamentario de la Ley de IG (t.o. 2019), cuando la titularidad de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente sea también una persona humana o entidad del exterior, el ingreso del impuesto estará a cargo del enajenante Beneficiario del Exterior, ya sea directamente a través del mecanismo que al efecto establezca la AFIP, o también (i) a través de un sujeto residente en el país con mandato suficiente o (ii) a través de su representante legal domiciliado en el país.
c) Entidades Argentinas
Las Entidades Argentinas están sujetas al IG por los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, y determinarán el tributo empleando la siguiente escala y alícuotas:
Período Fiscal 2026
| Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán $ | Más él % | Sobre el excedente de $ | |
|---|---|---|---|---|
| Más de $ | A $ | |||
| $ 0 | $ 133.514.185,74 | $ 0 | 25% | $ 0 |
| $ 133.514.185,74 | $ 1.335.141.857,38 | $ 33.378.546,43 | 30% | $ 133.514.185,74 |
| $ 1.335.141.857,38 | En adelante | $ 393.866.847,93 | 35% | $ 1.335.141.857,38 |
Los montos comprendidos en la escala detallada en el párrafo anterior se ajustarán anualmente, considerando la variación anual del IPC que suministre el INDEC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descrito resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.
La ganancia bruta por la enajenación de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales realizada por las Entidades Argentinas se determina deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición. La Ley de IG considera como de naturaleza específica los quebrantos provenientes de determinadas operaciones con renta financiera. Los inversores deberán evaluar el potencial impacto que ello podría tener en su caso en particular.
Impuesto al Valor Agregado ("IVA")
De acuerdo con el artículo 36 bis, punto 1, de la Ley de Obligaciones Negociables, quedan exentas del IVA las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales y sus garantías, en la medida que se cumplan las Condiciones del Artículo 36.
Sin perjuicio de ello, de conformidad con la Ley de IVA, la transferencia de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales no se encontraría gravada por dicho impuesto aun si no se cumplen las Condiciones del Artículo 36 (artículo 7, inciso b).
Impuesto sobre los Bienes Personales ("IBP")
De conformidad con la Ley N°23.966, texto conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N°27.541, las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en Argentina se encuentran obligadas al pago de un impuesto anual sobre los bienes personales respecto de sus tenencias de ciertos activos (tales como las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales) situados en el país y en el exterior al 31 de diciembre de cada año.
Las personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas allí radicadas sólo tributan este gravamen por sus bienes situados en la República Argentina (tales como las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales) de los que fueran titulares al 31 de diciembre de cada año fiscal.
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Los títulos valores, tales como las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, únicamente se consideran ubicados en Argentina cuando sean emitidos por una entidad residente en Argentina.
El IBP correspondiente a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina grava a todos los bienes situados en la Argentina y en el exterior existentes al 31 de diciembre de cada año, en la medida que su valor en conjunto exceda ciertos montos, que para el período fiscal 2025 ascienden a de $384.728.044,57 (o $ 1.346.548.155,99, tratándose de inmuebles destinados a casa-habitación). La Ley N°27.667 (publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre de 2022) dispuso que dichos montos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC que suministre el INDEC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. A dichos efectos, no resultan aplicables las disposiciones del artículo 10 de la Ley N°23.928 y sus modificaciones.
Sobre el excedente de dichos montos, el IBP a ingresar por las personas humanas residentes en el país y sucesiones indivisas allí radicadas, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes sujetos a impuesto radicados en el país, la siguiente escala y alícuotas (que resultan aplicables para el período fiscal 2024):
Escala del Período Fiscal 2025⁷
| Valor Total de los Bienes que exceda el MNI | Pagaran $ | Más él % | Sobre el excedente de $ | |
|---|---|---|---|---|
| Más de | a Pesos | |||
| 0 | 52.664.283,73 | 0 | 0,50% | 0 |
| 52.664.283,73 | 114.105.948,16 | 263.321,42 | 0,75% | 52.664.283,73 |
| 114.105.948,16 | en adelante | 724.133,89 | 1,00% | 114.105.948,16 |
Debe señalarse que la Ley N.° 27.743 introdujo modificaciones significativas al régimen del IBP, previendo una reducción gradual de la alícuota máxima aplicable conforme a la escala general del impuesto. En particular, dicha ley establece que, para el período fiscal 2025, la alícuota máxima del 1,25% se reduce al 1,00%, y que, para el período fiscal 2026, la alícuota máxima se reducirá aún más al 0,75%, contemplándose su eliminación para los períodos fiscales posteriores, según lo previsto por la ley.
Adicionalmente, la Ley N.° 27.743 creó un Régimen Especial de Ingreso del IBP (“REIBP”), el cual es opcional y aplicable a aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos allí establecidos y opten por adherir al régimen dentro de los plazos aplicables y bajo las condiciones fijadas por la ley. Los contribuyentes que adhieran válidamente al REIBP estarán sujetos al tratamiento especial previsto en dicho régimen, el cual puede diferir del régimen general del impuesto en lo relativo a la determinación, liquidación y/o pago del tributo. La aplicabilidad específica del REIBP dependerá de las circunstancias particulares de cada contribuyente, de su elección expresa de adherir al régimen y del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios pertinentes.
Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el importe del impuesto determinado sobre los bienes situados en el exterior, sin exceder el monto total del impuesto sobre los bienes gravados en Argentina y en el exterior.
Este impuesto se aplica (i) en el caso de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales con cotización, sobre el último valor de cotización de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales; o (ii) en el caso de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales sin cotización, sobre el costo incrementado, de corresponder, en el importe de intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado. En ambos casos, el valor se establece al 31 de diciembre de cada año.
Las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el exterior están alcanzadas por el IBP sobre los bienes de su titularidad situados en Argentina a una alícuota del 0,50% que debe ser pagado por la
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persona residente en la Argentina que tenga el dominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los valores.
Si bien las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales cuya titularidad directa corresponda a personas humanas residentes en el exterior y a sucesiones indivisas radicadas en el exterior respecto de las cuales no exista un sujeto en Argentina que tenga la disposición, tenencia, custodia o depósito, se encontrarían, técnicamente, sujetas al IBP, la Ley de IBP no establece método o procedimiento alguno para su cobro.
La Ley de IBP grava únicamente los valores en tenencia de personas humanas o sucesiones indivisas residentes en Argentina o en el exterior, tal como se describiera anteriormente. Sin perjuicio de ello, la ley de IBP presume, sin admitir prueba en contrario, que las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales pertenecen a personas humanas residentes en el país o a sucesiones indivisas allí radicadas -y, en consecuencia- se hallan sujetas al IBP- cuando la titularidad directa de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales recaiga en una sociedad, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, que reúna conjuntamente las siguientes condiciones: (i) que se encuentre domiciliada, ubicada o radicada en el exterior en un país que no exige que las acciones o títulos privados sean poseídos en forma nominativa; y (ii) que, de conformidad con su naturaleza legal o sus estatutos, ha establecido que (a) su actividad principal consista en invertir fuera del país donde fue constituida y/o (b) no le está permitido realizar ciertas actividades en su propio país o realizar ciertas inversiones permitidas bajo las leyes de dicho país.
En tales casos, la Ley de IBP impone a las personas humanas o jurídicas domiciliadas en la República Argentina que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales (el "Obligado Sustituto"), la obligación de pagar el IBP según una tasa incrementada en un 100%. El Obligado Sustituto y, por lo tanto, el obligado al ingreso del IBP, será la entidad emisora de dichos títulos.
La Ley de IBP autoriza al Obligado Sustituto a recuperar la suma pagada mediante retención o ejecución de los activos que dieron origen a dicho pago.
La presunción legal precedente no se aplica a las siguientes personas jurídicas extranjeras que sean titulares directos de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales: (i) compañías de seguros: (ii) fondos abiertos de inversión; (iii) fondos de pensión; (iv) bancos o entidades financieras cuya casa matriz esté constituida o radicada en un país cuyo banco central o autoridad equivalente haya adoptado las normas internacionales de supervisión bancaria establecidas por el Comité de Bancos de Basilea.
La presunción legal antes analizada no se aplicará a los títulos privados representativos de deuda cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en bolsas o mercados de valores del país o del extranjero. A fin de garantizar que esta presunción legal no se aplique a las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales y que la emisora no sea responsable por el IBP como Obligado Sustituto, según lo establece la Resolución General (AFIP) N°2151/06, el emisor debe conservar en sus registros una copia de la resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales y constancia de que dicha autorización se encontraba vigente al 31 de diciembre del año durante el cual ocurrió el hecho imponible, ambos documentos debidamente certificados por la CNV. En el caso de que las autoridades tributarias argentinas consideren que no existe documentación suficiente que sustente la autorización de la CNV y / o la autorización para que los títulos de deuda coticen en bolsas de valores de Argentina o del extranjero, el emisor deberá pagar el IBP como Obligado Sustituto.
Cabe aclarar que la Ley N°27.541 ha establecido respecto de la condición de los contribuyentes, que el sujeto del IBP se regirá por el criterio de residencia en los términos de los artículos 119 y siguientes de la Ley de IG (artículos 116 y siguientes conforme a lo normado en el Decreto N°99/2019), quedando sin efecto el criterio del domicilio. Por su parte, el Decreto N°99/2019 aclara que toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación "domicilio", con relación al IBP, debe entenderse referida a "residencia".
Las condiciones de aplicación de los criterios de residencia en relación con el IBP se encuentran reglamentadas por la Resolución General (AFIP) N°4760, publicada en el Boletín Oficial el 17/07/2020.
Por medio de la Ley N°27.638, publicada en el Boletín Oficial en fecha 04/08/2021, se introdujeron modificaciones a la Ley de IBP. Entre otras modificaciones introducidas por dicha ley, se incorporaron nuevas exenciones al artículo 21 del Título VI de la Ley de IBP para los siguientes conceptos: (i) las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con las Condiciones del Artículo 36;
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y (ii) los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule, entre otras.
Con respecto a los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, el Decreto N°621/2021 -reglamentario de la Ley N°27.638- dispuso que dichos instrumentos son aquellos que, de manera concurrente, cumplan los siguientes requisitos: (i) sean colocados por oferta pública con autorización de la CNV, o sean elegibles de acuerdo con la norma que los constituya o cree, o cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional; y (ii) estén destinados al fomento de la inversión productiva en la República Argentina, entendiéndose por ello la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura destinados a distintas actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios, tales como agropecuarios, ganaderos, forestales, inmobiliarios, telecomunicaciones, infraestructura, energía, logística, economías sustentables, promoción del capital emprendedor, pesca, desarrollo de tecnología y bienes de capital, investigación y aplicación de tecnología a la medicina y salud, ciencia e investigación aplicada, extracción, producción, procesamiento y/o transporte de materias primas, desarrollo de productos y servicios informáticos, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la Ley N°24.467 y sus modificatorias. También quedan comprendidos aquellos instrumentos en moneda nacional adquiridos en mercados autorizados por la CNV, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, destinados al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la Ley N°24.467 y sus modificatorias.
La Ley N°27.702 (publicada en el B.O. el día 30 de noviembre de 2022) dispuso la prórroga del IBP hasta el 31 de diciembre del 2027.
Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios ("IDC")
La Ley N°25.413, de fecha 26 de marzo de 2001, reglamentada por el Decreto N°380/2001, creó el IDC, que resulta aplicable a (i) los débitos y créditos en cuentas abiertas en entidades financieras ubicadas en Argentina, que se rigen por la Ley N°21.526 de Entidades Financieras y sus modificatorias, cualquiera fuere su naturaleza; (ii) ciertas operaciones realizadas con la intervención de entidades financieras que se rigen por la Ley N°21.526 de Entidades Financieras, en las que no se utilicen cuentas bancarias, cualquiera sea la denominación que se le otorgue a la operación, los mecanismos empleados para llevarla a cabo -incluso a través de movimiento de efectivo- y su instrumentación jurídica; y a (iii) ciertos movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, realizados por cualquier persona, por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otra, cualquiera sea el mecanismo utilizado para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica. Mediante Resolución (AFIP) N°2111/06, el fisco aclaró que los movimientos o entregas de fondos referidos en el punto (iii) son aquellos efectuados a través de sistemas de pago organizados –existentes o no a la vigencia de este impuesto– que reemplacen el uso de la cuenta bancaria, efectuados por cuenta propia o ajena, en el ejercicio de actividades económicas.
La alícuota general aplicable es del 0,6% por cada débito y cada crédito (de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°25.413) -aunque existen alícuotas reducidas del 0,075% e incrementadas del 1,2% para distintos supuestos especialmente previstos.
Si se acreditan montos a pagar respecto de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales (en concepto de capital, intereses u otras sumas) a tenedores que no gozan de un tratamiento especial, en cuentas corrientes abiertas en entidades financieras locales, el crédito correspondiente y los débitos subsecuentes estarán sujetos al impuesto a una alícuota del 0,6%.
En general, las entidades financieras involucradas actúan como agentes de percepción y liquidan el impuesto.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ley N°27.432, el Decreto N°409/2018 (publicado en el Boletín Oficial con fecha 7 de mayo de 2018), dispuso para el caso de titulares de cuentas bancarias sujetas a la alícuota general del 0,6%, que el 33% del impuesto determinado y percibido por el agente de percepción sobre los montos acreditados y debitados en dichas cuentas podrá computarse como pago a cuenta del IG o a cuenta de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, o de sus respectivos anticipos. El monto excedente no podrá ser compensado con otros impuestos ni transferido a favor de terceros; solamente podrá ser transferido, para su agotamiento, a otros períodos de los citados impuestos. En el caso de aplicarse una alícuota menor a las indicadas, el cómputo como crédito del IG o de
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la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas será del 20%. A partir del dictado de la Ley N°27.432, se facultó al Poder Ejecutivo para aumentar el monto habilitado a tomarse como pago a cuenta del IG.
Asimismo, la Ley N°27.264 estableció que el IDC que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un 100% como pago a cuenta del IG por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un 60% por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” (en los términos del artículo 1° de la Ley N°25.300 y sus normas complementarias).
Asimismo, la Ley N°27.541 dispone que cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas abiertas en entidades argentinas estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, incremento que no resultará de aplicación a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.
Existen exenciones en este impuesto vinculadas con el sujeto y con el destino de las cuentas. Así, por ejemplo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10, inciso s) del Decreto N°380/2001, se encuentran exentos del IDC los movimientos registrados en las cuentas corrientes especiales (Comunicación “A” N°3250 del BCRA), cuando las mismas estén abiertas a nombre de personas jurídicas del exterior y en tanto se utilicen exclusivamente para la realización de inversiones financieras en el país. No existen exenciones que prevean la no aplicación de este impuesto sobre los pagos de intereses y sobre los resultados de las ventas de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales.
Por su parte, la Ley N°27.702 (publicada en el B.O. el día 30 de noviembre de 2022) dispuso la prórroga del IDC hasta el 31 de diciembre del 2027.
Ahora bien, en el caso de tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, los pagos que reciban en cuentas corrientes bancarias de bancos locales podrían estar sujetos al impuesto.
Impuesto a los Ingresos Brutos ("ISIB")
El ISIB es un tributo de carácter local que recae sobre el ejercicio habitual y a título oneroso de actividades económicas desarrolladas en una determinada jurisdicción. La base imponible es la retribución bruta devengada como resultado de las actividades desarrolladas en la jurisdicción correspondiente.
Aquellos inversores que realicen actividades en forma habitual o que se presuma la habitualidad en el desarrollo de dichas actividades en cualquier jurisdicción en la cual obtengan sus ingresos por intereses originados en la tenencia de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, o por su venta o transferencia, podrían resultar gravados por el ISIB a tasas que varían de acuerdo con la legislación específica de cada provincia argentina y/o de la CABA, salvo que proceda la aplicación de alguna exención.
Ciertas jurisdicciones eximen los ingresos provenientes de las operaciones sobre las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales emitidas de conformidad a lo dispuesto por las Leyes N°23.576 y N°23.962, y sus modificatorias, cuando estuvieran exentos del IG. En tal sentido, destacamos que los ingresos obtenidos por operaciones relacionadas con Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, los intereses, actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia estarán exentos del ISIB en la CABA y en la Provincia de Buenos Aires (“PBsAs”), en caso de que las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales hayan sido emitidas de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N°23.576 y en la Ley N°23.962, y mientras resulte de aplicación la exención respecto del IG. Dicha exención no resulta aplicable a las actividades desarrolladas por agentes de bolsa y todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones. Otras jurisdicciones argentinas contemplan exenciones en términos más o menos semejantes.
Considerando la autonomía en materia tributaria de la cual gozan las distintas jurisdicciones provinciales -incluyendo a la CABA- los inversores deberán considerar la posible incidencia del ISIB en otras jurisdicciones conforme a las disposiciones de la legislación aplicable que pudiera resultar relevante en cada caso en particular.
Los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales deberán considerar la posible incidencia del ISIB considerando las disposiciones de la legislación aplicable que pudiera resultar relevante en su caso concreto.
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Regímenes de recaudación provincial sobre créditos en cuentas bancarias
Distintos fiscos provinciales (por ejemplo: CABA, Corrientes, Córdoba, Tucumán, PBsAs, Salta, Santa Fe, entre otros) han establecido regímenes de recaudación del ISIB, que resultan aplicables a los créditos que se produzcan en las cuentas abiertas en entidades financieras, cualquiera sea su especie y/o naturaleza, quedando comprendidas la totalidad de las sucursales, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas. Cada provincia establece sus propios regímenes de pagos a cuenta, con lo cual el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular.
Las alícuotas a aplicar dependen de cada uno de los fiscos provinciales con un rango que en general fluctúa entre el 0,01% y el 5%, y varían con relación a determinados grupos o categorías de contribuyentes, tales como la categoría de riesgo que hubiera sido asignada y el grado de cumplimiento formal y material de los deberes fiscales.
Estos regímenes se aplican, en general, a aquellos contribuyentes que se encuentran en el padrón que provee mensualmente la Dirección de Rentas de cada jurisdicción.
Las percepciones sufridas constituyen un pago a cuenta del ISIB para aquellos sujetos que son pasibles de las mismas.
Los potenciales inversores deben corroborar la existencia de tales mecanismos dependiendo de la jurisdicción que en su caso resulte involucrada.
Impuesto de Sellos ("IS")
El IS es un tributo de carácter local y grava la instrumentación de los actos y contratos de carácter oneroso formalizados en instrumentos públicos y/o privados, que se otorguen en la jurisdicción de cada provincia y/o en la CABA o bien aquellos que, siendo instrumentados en determinada jurisdicción o en el exterior, tengan efectos en otra jurisdicción argentina. La definición de “efectos” surge de los Códigos Fiscales de las diferentes jurisdicciones. Al ser un tributo local, deberá hacerse un análisis específico por cada jurisdicción en particular.
En la CABA, la alícuota general del IS es del 1% y, en la medida que el Código Fiscal de la CABA no incluya reglamentaciones especiales, se aplicará sobre una base imponible equivalente al valor económico fijado en cada contrato.
De acuerdo con el artículo 370, inciso 30, del Código Fiscal de la CABA vigente están exentos del IS en dicha jurisdicción todos los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, emitidas conforme el régimen de las Leyes N°23.576 y N°23.962, y sus modificatorias. Esta exención también comprenderá a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.
El artículo 370, inciso 32, del Código Fiscal de la CABA vigente dispone que están exentos del IS en dicha jurisdicción todos los actos, contratos y operaciones de cualquier naturaleza, incluyendo entregas y recepciones de dinero, vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros valores negociables destinados a la oferta pública en los términos de la Ley de Mercado de Capitales, por parte de las sociedades autorizadas por la CNV a hacer oferta pública de dichos valores negociables. Esta exención ampara también a los actos, contratos y operaciones vinculadas con los incrementos de capital social y/o las emisiones mencionadas precedentemente, sean aquellos anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos últimos hechos. Sin embargo, la exención queda sin efecto si en el plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o si la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales no se realiza en un plazo de 180 días corridos a partir de la concesión de la autorización solicitada.
Por otra parte, el artículo 370, inciso 33 del Código Fiscal de la CABA vigente, dispone que los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la CNV están, asimismo, exentos del IS en la CABA, siempre que la colocación de los mismos se realice en un plazo de 180 días corridos a partir de la autorización para oferta
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pública otorgada por CNV.
Por su parte, en la PBsAs están exentos del IS todos los actos, contratos y operaciones de cualquier naturaleza, incluyendo entregas o recepciones de dinero, vinculados y/o necesarios para la emisión, suscripción, colocación y transferencia de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, emitidas conforme el régimen de las Leyes N°23.576 y 23.962 y sus modificatorias. Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión, sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma (conf. art. 297, inc. 46 del Código Fiscal de la PBsAs vigente).
En la PBsAs también están exentos de este impuesto todos los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza, incluidas las entregas y recepciones de dinero, vinculados y/o necesarios para la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley de Mercado de Capitales, por parte de sociedades debidamente autorizadas por la CNV a hacer oferta pública de dichos títulos valores y/o instrumentos (artículo 297, inciso 45.a del Código Fiscal de la PBsAs vigente). Esta exención ampara también a instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculados con y/o requeridos para la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma o constituyan una renovación de los mismos. Sin embargo, la exención queda sin efecto si en el plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o si la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales no se realiza en un plazo de 180 días corridos a partir de la concesión de la autorización solicitada.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 297, inciso 45.b, del Código Fiscal de la PBsAs vigente, se encuentran exentos del IS en la PBsAs los actos relacionados con la negociación de títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la CNV. Esta exención también queda sin efecto si en el plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o si la colocación de los títulos valores no se realiza en un plazo de 180 días corridos a partir de la concesión por parte de la CNV de la autorización solicitada a tales fines.
Considerando la autonomía que en materia tributaria posee cada jurisdicción provincial, se deberá analizar los potenciales efectos que este tipo de operatorias pudieran generar y el tratamiento tributario que establece el resto de las jurisdicciones provinciales.
Los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales deberán considerar la posible incidencia de este impuesto en las distintas jurisdicciones del país con relación a la emisión, suscripción, colocación y transferencia de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales o la existencia de efectos relacionados con ellas.
Tasa de Justicia
En caso de que sea necesario iniciar procedimientos judiciales en relación con las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en Argentina, se impondrá una tasa de justicia sobre el monto de cualquier reclamo iniciado ante los tribunales federales o nacionales con asiento en la CABA (actualmente es del 3% y del 1,5% respecto de los juicios sucesorios).
Las distintas provincias y la CABA tienen sus propias normas en materia de tasa de justicia por lo que en su caso deberá estarse a las alícuotas y demás parámetros de determinación del gravamen que apliquen en cada caso.
Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes ("ITGB")
La transferencia gratuita de bienes no está sujeta a ningún impuesto en la Argentina a nivel federal.
A nivel provincial, la PBsAs estableció, por medio de la Ley N°14.044 (y modificatorias), el ITGB. Las características básicas del ITGB son las siguientes:
- El ITGB alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
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- Son contribuyentes del ITGB las personas físicas y las personas jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes.
- Para los contribuyentes domiciliados en la PBsAs, el ITGB recae sobre el monto total del enriquecimiento gratuito, tanto por los bienes situados en la PBsAs como fuera de ella. En cambio, para los sujetos domiciliados fuera de la PBsAs, el ITGB recae únicamente sobre el enriquecimiento gratuito originado por la transmisión de los bienes situados en la PBsAs.
- Se consideran situados en la PBsAs, entre otros supuestos, (i) los títulos y las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros valores mobiliarios representativos de su capital, emitidos por entes públicos o privados y por sociedades, cuando estos estuvieren domiciliados en la PBsAs; (ii) los títulos, acciones y demás valores mobiliarios que se encuentren en la PBsAs al tiempo de la transmisión, emitidos por entes privados o sociedades domiciliados en otra jurisdicción; y (iii) los títulos, acciones y otros valores mobiliarios representativos de capital social o equivalente que al tiempo de la transmisión se hallaren en otra jurisdicción, emitidos por entes o sociedades domiciliados también en otra jurisdicción, en proporción a los bienes de los emisores que se encontraren en la PBsAs.
- Respecto al período fiscal 2025, no están alcanzadas por el ITGB las transmisiones gratuitas de bienes cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a AR$2.038.752, monto que se elevará a $8,488,486 cuando se trate de progenitores, hijos/as y cónyuges.
- En cuanto a las alícuotas, se han previsto escalas progresivas del 1,603% al 9,5131% y el pago de una suma fija de impuesto, según el grado de parentesco y la base imponible involucrada.
Respecto de la existencia del ITGB en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular.
Convenios para evitar la doble imposición internacional
En el caso de que los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales residan en el exterior, la obtención de intereses o ganancias de capital provenientes de la tenencia y/o transferencia de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales podrían estar sujetos a impuestos en Argentina y también en la jurisdicción de residencia de los beneficiarios.
En ese sentido, destacamos que Argentina posee convenios para evitar la doble imposición vigentes con varios países, a saber, Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Reino Unido, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Qatar, Rusia, Suecia, Suiza, Turquía y Uruguay (este último es un acuerdo de intercambio de información que contiene cláusulas para evitar la doble imposición). Nuestro país se encuentra tramitando convenios con Austria, Japón y Luxemburgo (sin vigor a la fecha de este suplemento). Actualmente no existe ningún convenio para evitar la doble imposición internacional en vigencia entre Argentina y los Estados Unidos.
Los potenciales inversores deberán considerar el tratamiento aplicable bajo los mencionados convenios según su situación particular.
Ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación y jurisdicciones no cooperantes.
De acuerdo con la presunción legal prevista en el artículo 18.2 de la Ley N°11.683 y sus modificaciones, se considera que los ingresos de cualquier naturaleza (es decir, préstamos, aportes de capital, etc.) provenientes de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación son pasibles del IG y del IVA sobre una base imponible del 110% del monto del ingreso de que se trate. Ello, toda vez que se considerarán como incrementos patrimoniales no justificados para el preceptor argentino, cualquiera sea su naturaleza, concepto o tipo de operación de que se trate.
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Los incrementos patrimoniales no justificados mencionados en el párrafo anterior estarán gravados con los siguientes impuestos: (a) con el IG, aplicado sobre el 110% del monto de los fondos transferidos, y (b) con el IVA, también aplicado sobre el 110% del monto de los fondos recibidos.
No obstante, esta presunción la norma legal prevé que la ARCA podrá considerar como justificados (y, por lo tanto, no sujetos a esta presunción) a aquellos ingresos de fondos respecto de los cuales se pruebe fehacientemente que se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente argentino o por un tercero en dichas jurisdicciones, o que los fondos provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados.
Sin perjuicio que el significado del concepto “ingresos provenientes” no resulta claro, podría interpretarse como cualquier transferencia de fondos:
(i) desde una cuenta en un país de baja o nula tributación/no cooperante o desde una cuenta bancaria abierta fuera de un país de baja o nula tributación/no cooperante pero cuyo titular sea una entidad localizada en un país de baja o nula tributación/no cooperante.
(ii) a una cuenta bancaria localizada en Argentina o a una cuenta bancaria abierta fuera de la Argentina pero cuyo titular sea un sujeto residente en Argentina a los efectos fiscales.
En virtud de lo expuesto, las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales no podrán (i) ser adquiridas originalmente por una persona domiciliada o constituida en una jurisdicción de baja o nula tributación o no cooperante, ni (ii) ser adquiridas originalmente por una persona a través de una cuenta bancaria abierta en una jurisdicción de baja o nula tributación o no cooperante.
Conforme el artículo 82 de la Reforma Tributaria, a los efectos previstos en las normas legales y reglamentarias, toda referencia efectuada a “países de baja o nula tributación” o “países no considerados ‘cooperadores a los fines de la transparencia fiscal’”, deberá entenderse que hace alusión a “jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos dispuestos por los artículos 19 y 20 de la Ley de IG (t.o. 2019).
Por su parte, el artículo 19 de la Ley del IG (t.o. 2019) define a las “jurisdicciones no cooperantes” como aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, considera como no cooperantes a aquellos países o jurisdicciones que, teniendo vigente un acuerdo con los alcances antes definidos, no cumplan efectivamente con el intercambio de información. Además, los acuerdos y convenios aludidos deberán cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los que se haya comprometido la República Argentina. Por último, ese artículo establece que el Poder Ejecutivo Nacional elaborará un listado de las jurisdicciones no cooperantes con base en el criterio antes descrito, el que ha sido establecido en el artículo 24 del Decreto Reglamentario de la Ley del IG (t.o. 2019). Dicho artículo establece que la AFIP deberá informar al Ministerio de Economía cualquier novedad que justifique una modificación en el listado precedente, a los fines de su actualización.
La Ley del IG (t.o. 2019) define en su artículo 20 a las jurisdicciones de baja o nula tributación como aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios. Estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 60% de la alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 73 de esa ley. El artículo 25 del Decreto Reglamentario de la Ley del IG (t.o. 2019), precisó que a los fines de determinar el nivel de imposición al que alude la definición de jurisdicciones de baja o nula tributación, deberá considerarse la tasa total de tributación, en cada jurisdicción, que grave la renta empresaria, con independencia de los niveles de gobierno que las hubieren establecido. También, establece que por “régimen tributario especial” se entenderá toda regulación o esquema específico que se aparta del régimen general de imposición a la renta corporativa vigente en ese país y que dé por resultado una tasa efectiva inferior a la establecida en el régimen general.
EL RESUMEN ANTERIOR NO TIENE POR OBJETO CONSTITUIR UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS RELACIONADAS CON LA TENENCIA O DISPOSICIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 1 ADICIONALES. SE ACONSEJA A LOS TENEDORES Y POSIBLES COMPRADORES CONSULTAR CON SUS RESPECTIVOS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS EN CADA CASO PARTICULAR.
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DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN
Copias del Prospecto, del presente Suplemento y los estados financieros que se mencionan en los mismos, así como de los demás documentos relacionados con el Programa y las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales, se encuentran a disposición del público inversor en el Sitio Web de la CNV, en los Sistemas Informativos de los Mercados y en el Sitio Web de la Emisora.
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Juan Pablo Baiutti
Subdelegado
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EMISORA
ROCH S.A.
Av. Eduardo Madero 1020, Piso 21°(CP1106ACX)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
República Argentina.
AGENTE DE CANJE
Caja de Valores S.A.
25 de mayo 362 (1002ABH)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
República Argentina.
ASESORES LEGALES DE LA EMISORA
Tavarone Rovelli Salim Miani
Tte. Gral. J.D. Perón 537, Piso 1° (C1038AAK)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
República Argentina.
AUDITORES
Deloitte & Co. S.A.
Florida 234, Piso 5 (C1005AAF)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
República Argentina.
Firmado por:
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Juan Pablo Baiutti
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