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ROCH S.A. — Legal Proceedings Report 2021
Dec 7, 2021
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Legal Proceedings Report
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de diciembre de 2021
Señores COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
25 de mayo 175 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Presente
Señores
BOLSAS Y MERCADOS DE ARGENTINA S.A.
Sarmiento 299, Piso 2° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Presente
Señores
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A.
Maipú 1210, Piso 5° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Presente
Ref.: ROCH S.A. - Informa hecho relevante – Concurso preventivo – Resolución de categorización.
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Uds., en mi carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado de ROCH S.A. (la “Sociedad”), con domicilio en Av. Eduardo Madero 1020, Piso 21°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 99, acápite I, inciso a) de la Ley N° 26.831 y lo dispuesto en el Título XII, Capítulo I, Sección II, artículos 2° y 3° de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) (N.T 2013) y modificaciones.
Continuando con lo mencionado oportunamente mediante los hechos relevantes publicados en la Autopista de Información Financiera de la CNV con fecha 5 de noviembre de 2020 bajo el ID 2677598, con fecha 9 de diciembre de 2020 bajo el ID 2690200, con fecha 21 de diciembre de 2020 bajo el ID 2696201 y con fecha 18 de octubre de 2021 bajo el ID 2805401, se procede a informar que con fecha 3 de diciembre de 2021 la Sra. Juez que entiende en el proceso concursal de la Sociedad (autos caratulados “ROCH
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S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. N° 11.545/2020), dictó resolución en los términos del artículo 42 de la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras por medio de la cual revolvió establecer las siguientes categorías de acreedores:
-
Categoría (i) : acreedores quirografarios financieros, que incluye tomadores de empréstitos y a los acreedores financieros propiamente dichos.
-
Categoría (ii) : acreedores quirografarios comunes, que incluye a todos los demás que no son financieros, ni fiscales, y que funciona como categoría “residual” respecto de cualquier acreedor quirografario que no encuadre en alguna otra.
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Categoría (iii) : acreedores privilegiados, excluyendo los fiscales.
-
Categoría (iv) : fisco nacional, en su porción quirografaria.
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Categoría (v) : fiscos nacionales, provinciales y/o propios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, en su porción privilegiada.
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Categoría (vi) : quirografarios laborales, si los hubiere.
Asimismo, el juzgado estableció que: (i) el período de exclusividad vencerá el día 20 de mayo de 2022; y (ii) la audiencia informativa tendrá lugar el día 13 de mayo de 2022, en caso que la Sociedad no hubiese obtenido las conformidades previstas en el artículo 45 de la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras con anterioridad.
La Sociedad mantendrá informado al público inversor sobre la evolución del proceso concursal.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
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David Hanono
Responsable de Relaciones
con el Mercado
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