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ROCH S.A. — Capital/Financing Update 2018
Dec 19, 2018
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Capital/Financing Update
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OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) CLASE 4 A TASA FIJA Y CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U\$S 5.000.000 AMPLIABLE POR HASTA U\$S 8.000.000.
BAJO EL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES NO CONVERTIBLES EN ACCIONES POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U\$S 50.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
Los inversores podrán integrar el precio de suscripción de las Obligaciones Negociables total o parcialmente: (i) mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase 3 de Roch (Código de Especie RHC3O, Número de ISIN ARROCH560032), conforme la Relación de Canje (según definiciones más adelante) y/o, (ii) en efectivo, en Dólares Estadounidenses; y/o (iii) en Pesos, convertidos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme dicho término se define más adelante).
Este suplemento de precio (el "Suplemento de Precio") se emite para dar detalle de la oferta de obligaciones negociables clase 4, a tasa fija, con vencimiento a los
18 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conform monedas) (el "Programa").
Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas conforme con la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias incluyendo la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo (la "Ley de Obligaciones Neg a todas las demás obligaciones presentes y futuras, no subordinadas y con garantía común de la Emisora, salvo las obligaciones que gozaran de privilegios y/o
preferencias en virtud de disposiciones legales o en virtud de d
El presente Suplemento de Precio debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto del Programa de fecha 28 de noviembre de 2018 (el "Prospecto"), autorizado por la CNV para cada emisión de valores negociables bajo el Prog
Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Precio se encuentran vigentes.
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento de Precio. Invertir en obligaciones
negociables de Roch implica riesgos. Véase la sección titu
La emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada por reunión del Directorio de la Sociedad de fecha 21 de noviembre de 2018.
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (en adelante, "FIX SCR") le ha asignado la calificación "GBB(arg)" a las Obligaciones Negociables Clase 4. Para mayor informac Suplemento de Precio.
Las Obligaciones Negociables listarán en BYMA, y se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (registrado como mercado bajo el N° 14 de la CNV) (el
"MAE"). La Sociedad podrá solicitar que las Obligaciones Negocia
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se
describen en "Factores de Riesgo" del Prospecto y el resto de la informac
La creación del Programa fue autorizada por la CNV mediante Resolución Nº 17.635 de fecha 9 de abril de 2015. Esta autorización sólo significa que La creación del Programa fue autorizada por la CNV mediante Resolución Nº 17.635 de fecha 9 de abril de 2015. Esta autorización sólo significa que
se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. L
El artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales establece, respecto a la información del Prospecto y del Suplemento de Precio, que los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores ,
con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos y suplementos de precio por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos y en el suplemento de precio de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto y del Suplemento de Precio sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

$\sim$
2185
Puente Hnos. S.A. "Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Integral Registro Nº 28 de la CNV
La fecha de este Suplemento de Precio es 7 de diciembre de 2018
$\mathbb{I}_{\mathbb{N}_n}$
$\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\$
| AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES | |
|---|---|
| OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES | |
| PLAN DE DISTRIBUCIÓN | |
| FACTORES DE RIESGO | |
| INFORMACIÓN FINANCIERA | |
| DESTINO DE LOS FONDOS | |
| GASTOS DE EMISIÓN | |
| CONTRATO DE COLOCACIÓN | |
| HECHOS POSTERIORES AL CIERRE INFORMACIÓN ADICIONAL |
|
$\bar{\alpha}$
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio (complementados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Sociedad, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento de Precio constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
No se ha autorizado a ningún organizador, agente colocador y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora, el Organizador y Colocador, según dichos términos se definen más adelante.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la Argentina. Ni el Prospecto ni este Suplemento de Precio constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de una jurisdicción que no se encuentre dentro del listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en una jurisdicción que no se encuentre dentro del listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal. Los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal según la legislación argentina se encuentran enumeradas en la Resolución General Nº 3576/2013 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento de Precio y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora, ni el Organizador y Colocador tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
Se informa al público inversor que la información contenida en este Suplemento de Precio es correcta a la fecha del mismo, y ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significarán que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente Suplemento de Precio es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente Suplemento de Precio, según corresponda.
Mediante la presentación de Órdenes de Compra (según dicho término se define más adelante) o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables los adquirentes deberán otorgar ciertas declaraciones y garantías a la Emisora y al Organizador y Colocador, entre ellas: (i) que están en posición de soportar los riesgos económicos de invertir en las Obligaciones Negociables; (ii) que han recibido copia, y han revisado el Prospecto, el presente Suplemento de Precio y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables; y (iii) que no han recibido asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Sociedad ni del Organizador y Colocador.
Operaciones de Estabilización de Mercado
Los agentes que participen en la organización y coordinación de la colocación y distribución de las Obligaciones Negociables, una vez que las mismas ingresen en la negociación secundaria, podrán efectuar operaciones que estabilicen o mantengan el precio de mercado de las Obligaciones Negociables, todo ello de conformidad con lo establecido por la Ley de Mercado de Capitales, el artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. Dichas operaciones de estabilización, de comenzar, podrán ser interrumpidas en cualquier momento y deberán ser realizadas únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación por interferencia de ofertas que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el mercado y/o la cámara compensadora correspondiente, en su caso.
Las operaciones de estabilización de mercado, en caso que se realicen, respetarán las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros treinta (30) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las obligaciones negociables; (ii) podrán ser realizadas por los agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) sólo podrán estar destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables; (iv) no podrán efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las obligaciones negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (v) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los Mercados la individualización de las mismas. Los mercados autorizados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
Notificación para posibles inversores fuera de Argentina
Las Obligaciones Negociables no han sido autorizadas para su oferta pública en jurisdicción diferente de la de Argentina ni han sido registradas ante ningún otro organismo de contralor diferente de la Comisión Nacional de Valores en Argentina. Las Obligaciones Negociables no podrán ser vendidas por oferta pública fuera de la Argentina y, en su caso, solo podrán ofrecerse de forma privada sujeto a la legislación vigente y los procesos establecidos en la jurisdicción relevante.
La oferta de las Obligaciones Negociables no se encuentra autorizada para ser ofrecida por oferta pública en la República Oriental del Uruguay ni registrada en el Banco Central del Uruguay. Las Obligaciones Negociables no pueden ser ofrecidas conforme la Ley de Mercado de Valores de Uruguay Nº 18.627 salvo que sean registradas de conformidad con los términos y condiciones establecidos en dicha ley. Las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas en forma privada y no podrán ser ofrecidas directamente a personas físicas o determinadas personas jurídicas y no podrán ser ofrecidas en ningún mercado de valores o bolsa de comercio uruguayo ni podrán hacerse actividades de marketing o publicidad relacionadas con las mismas. La oferta de las Obligaciones Negociables es estrictamente confidencial y no podrá ser distribuida.
Las Obligaciones Negociables no han sido autorizadas para su oferta pública dentro de la República del Paraguay ni han sido registrados en la Comisión Nacional de Valores de la República del Paraguay. Las Obligaciones Negociables no podrán ser vendidas por oferta pública conforme la Ley de Mercado de Valores 1284/98, según la misma fuera modificada y complementada, de la República del Paraguay a menos que sean registrados conforme los términos de dicha norma. Las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas de forma privada y no pueden ofrecerse a personas físicas ni jurídicas indeterminadas y no podrán ser ofrecidos en bolsas de valores de la República del Paraguay ni publicitados en ningún medio.
Definiciones
A los fines de este Suplemento de Precio, "Argentina" significa la República Argentina, "Pesos", "Ps." o "\$" significa la moneda de curso legal en la Argentina, Astados Unidos" significa los Estados Unidos de América, "Dólares" o "USS" o "Dólares Estadounidenses" significa la moneda de curso legal en los Estados
Ris Hendry
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Unidos, y "Banco Central" significa Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento de Precio son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.
Aprobaciones Societarias
La creación del Programa, sus términos y condiciones fueron aprobados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad y por la reunión de Directorio, ambas celebradas el 13 de noviembre de 2014. La actualización del Prospecto y la renovación de delegación de facultades fueron aprobadas por la Asamblea de Accionistas de fecha 21 de noviembre de 2018. La actualización del Programa y la emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 21 de noviembre de 2018.
Lavado de activos y financiación del terrorismo
La Sociedad y/o el Organizador y Colocador podrán requerir a quienes deseen suscribir las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, la Ley Nº 26.733, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o req suscripciones cuando quien desce suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a satisfacción de la Sociedad y del Organizador y Colocador, la información y documentación solicitada.
Para mayor información, véase "Aviso a los Inversores sobre normativa relativa a la prevención de lavado de activos y financiamiento el terrorismo" del Prospecto.
OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES
$\varphi_{\alpha\beta}^{(1)}$ , $\qquad$ , $\theta$
| La siguiente es una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. Los términos en mayúscula no definidos de otra forma en la presente tendrán los significados que se | |
|---|---|
| les asignan en otras secciones de este Suplemento de Precio. |
| Emisora: | ROCH S.A. |
|---|---|
| Organizador y Colocador: | Puente Hnos. S.A. (el "Organizador y Colocador"). |
| Tipo de Valores Negociables Ofrecidos: | Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y respecto a todas las demás obligaciones presentes y futuras, no subordinadas y con garantía común de la Emisora, salvo las obligaciones que gozaran de privilegios y/o preferencias en virtud de disposiciones legales o en virtud de disposiciones convencionales que creen Gravámenes Permitidos (conforme dicho término se define más adelante) a la Emisora. |
| Código ISIN: | Será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio, que será publicado en la en la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar), (la "Página Web de la CNV"), en el Boletín Diario de la BCBA (el "Boletín Diario de la BCBA"), en el micrositio web de colocaciones primarias del MAE (el "Micrositio WEB del MAE") y en el sistema de información del MAE (el "Boletín Diario del MAE" y junto al Boletín Diario de la BCBA, los "Boletines de los Mercados") y en la página neb de la Emisora (www.roch.com.ar). La Sociedad podrá solicitar que las Obligaciones Negociables Clase 4 sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear y/o Clearstream. |
| Monto Ofertado: | Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por un valor nominal de hasta U\$S 5.000.000 ampliable por hasta USS 8.000.000. |
| Moneda: | Las Obligaciones Negociables serán denominadas en Dólares Estadounidenses y todos los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en aquella misma moneda. |
| La Sociedad renuncia expresamente a las facultades establecidas en el Artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación y manifiesta que la obligación de pago en Dólares Estadounidenses asumida por la Sociedad con relación al pago del capital e interés de las Obligaciones Negociables deberá ser considerada como una "obligación de dar dinero" y no podrá ni deberá considerarse como "de dar cantidades de cosas" según se menciona en dicho Artículo; considerándose, asimismo, que la Sociedad no se liberará de la obligación de pago en Dólares Estadounidenses asumida en las Obligaciones Negociables a través de "dar el equivalente en moneda de curso legal". |
|
| Si en cualquier fecha de pago con respecto a las Obligaciones Negociables la Sociedad no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición cambiaria impuesta en Argentina, la Sociedad obtendrá (a su propio costo) dichos Dólares Estadounidenses mediante (i) la venta de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal suficientes a fin de que, una vez vendidos, el producido de la venta dé como resultado, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado bajo las Obligaciones Negociables, o (ii) cualquier mecanismo licito para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier mercado de divisas. |
|
| Valor Nominal: | Las Obligaciones Negociables serán emitidas por un valor nominal de hasta USS 5.000.000 ampliable por hasta USS 8.000.000. |
| El valor nominal de las Obligaciones Negociables a emitirse será informado, con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante un Aviso de Resultados (según dichos términos se definen más adelante) que será publicado por un día y en el mismo día del cierre del Período de Subasta Pública (conforme dicho término se define más adelante) en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, bajo el ítem "Información Financiera", en el Micrositio Web del MAE, en el Boletín Diario del MAE y en la página web de la Emisora (www.roch.com.ar). |
|
| Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección "Plan de Distribución" del presente Suplemento de Precio. |
|
| Denominación Mínima: | U\$S100 y múltiplos de U\$S1 por encima de dicho monto. |
| Monto Mínimo de Suscripción: | U\$S500 y múltiplos de U\$S1 por encima de dicho monto. |
| Unidad Mínima de Negociación: | U\$S100 y múltiplos de U\$S1 por encima de dicho monto. |
| Valor Nominal Unitario | USS1. |
| Precio: | Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% del valor nominal. |
| Integración. Moneda de suscripción e integración: |
Los inversores podrán integrar el precio de suscripción de las Obligaciones Negociables total o parcialmente: (i) mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase 3 de Roch, conforme la Relación de Canje (conforme ambos términos se definen a continuación) y/o, (ii) en efectivo, en Dólares Estadounidenses; y/o (iii) en Pesos, convertidos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme dicho término se define más adelante). |
| Se entiende por "Obligaciones Negociables Clase 3" a las obligaciones negociables clase 3 emitidas por la Emisora en el marco del Programa, con fecha 27 de diciembre de 2016, por un |
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v/n USS16.000.000, con vencimiento el 27 de diciembre de 2019, y cuyos términos y condiciones fueran publicados en el suplemento de precio correspondiente de fecha 19 de diciembre de 2016. Código de Especie RHC3O. Número de ISIN ARROCH560032.
Por "Tipo de Cambio Aplicable" se entiende el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación "A" 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en la fecha del cierre del Período de Subasta Pública. El Tipo de Cambio Aplicable será informado mediante el Aviso de Resultados (conforme se define más adelante).
Para mayor información relacionada con el mecanismo aplicable a la entrega en canje de las Obligaciones Negociables Clase 3 por favor ver sección "Plan de Distribución" del presente Suplemento de Precio.
Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente a ser depositados en la Caja de Valores S.A. ("CVSA" y/o "Caja de Valores") de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados.
Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Sin perjuicio de ello, y de acuerdo a lo previsto por el inciso e) del artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales, CVSA podrá expedir comprobantes del saldo en cuenta a los tenedores a efectos de legitimarlos para: (i) reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere; (ii) presentar solicitudes de verificación de crédito; o (iii) participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de treinta (30) días hábiles, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o tribunal arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán solicitar a CVSA que expida un comprobante de las Obligaciones Negociables representadas en los correspondientes certificados globales a favor de los tenedores, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a las Obligaciones Negociables a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos por CVSA.
El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará intereses a la Tasa Aplicable (según se define más adelante).
Por "Tasa Aplicable" se entiende a la tasa fija nominal anual, que surgirá del proceso licitatorio descripto más adelante en la sección "Plan de Distribución" del presente Suplemento de Precio, y que será informada oportunamente a través del Aviso de Resultados (según dicho término se define más adelante).
El día en que se cumplan dieciocho (18) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación el cual será informado a los oferentes mediante el Aviso de Resultados (la "Fecha de Vencimiento"). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente siguiente.
El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en una (1) cuota en la Fecha de Vencimiento (la "Fecha de Amortización de Capital").
Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
En caso que alguna de las Fechas de Pago de Intereses (conforme dicho término se define más adelante) no fuera un Día Hábil, los intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo con relación a la Fecha de Pago de Intereses que coincida con la Fecha de Amortización de Capital respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se abonen los intereses.
"Día Hábil" significa un día en el que los bancos comerciales minoristas en Argentina y los mercados autorizados por la CNV en donde listen y se negocien los Obligaciones Negociables y, en su caso, CVSA, se encuentran abiertos al público.
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Período de Devengamiento de Intereses: Intereses (según dicho término se define más adelante) inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses (según dicho término se define más adelante) el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Forma:
Tasa de Interés:
Fecha de Vencimiento:
Amortización:
Pagos:
| Base de Cálculo para el pago de los Intereses: |
Para el cálculo de los intereses se considerará 12 meses de 30 días y un año de 360 días (30/360). |
|---|---|
| Fechas de Pago de Intereses: | Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme dicho término se define más adelante), en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil inmediato posterior (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses"). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados (según dicho término se define más adelante). |
| Listado y Negociación: | Las Obligaciones Negociables listarán y negociarán en BYMA y en el MAE. |
| Método de Colocación: | El método de colocación será el de subasta pública, descripto en la sección "Plan de Distribución" del presente Suplemento de Precio. |
| Destino de los fondos: | Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán aplicados de conformidad con lo establecido en la sección "Destino de los Fondos" del presente Suplemento de Precio. |
| Ley Aplicable y Jurisdicción: | La ley argentina resultará de exclusiva aplicación a las Obligaciones Negociables y a todas las obligaciones de la Emisora y los derechos de los tenedores en relación con cualquier emisión de Obligaciones Negociables bajo el Programa. En particular, la Ley de Obligaciones Negociables resultará aplicable con relación a los requisitos necesarios para que las Obligaciones Negociables califiquen como tales bajo dicha ley. Por su parte, la Ley General de Sociedades y demás normativa argentina aplicable -incluyendo pero no limitado a la Ley de Mercado de Capitales y a las Normas de la CNV- resultarán de aplicación con relación a la capacidad de la Emisora para emitir y colocar las Obligaciones Negociables, a los requisitos para que dichos títulos califiquen como Obligaciones Negociables, a las cuestiones relativas a la celebración de las asambleas de Tenedores y a la autorización para la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV. |
| Según se indica en la Subsección 17(b) (Ley aplicable y jurisdicción) de la Sección "Datos Estadísticos y Programa Previsto para la Oferta" del Prospecto, sujeto a lo previsto en la Subsección 17(c) (Ley aplicable y jurisdicción), los tribunales de Argentina tendrán jurisdicción para dirimir cualquier controversia originada en, o con relación a, las Obligaciones Negociables. Sin perjuicio de ello, en virtud de lo previsto por el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los Tenedores de Obligaciones Negociables podrán someter cualquier Controversia por ante el Tribunal de Arbitraje del mercado en el que listen o se negocien las Obligaciones Negociables. |
|
| Rangos y Garantías: | Las Obligaciones Negociables no cuentan con garantía especial o flotante, ni están avaladas, afianzadas o garantizadas por cualquier medio, constituyendo obligaciones directas, incondicionales y con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora siendo tratadas en todo momento en igualdad de condiciones entre sí y con todas las demás obligaciones comunes presentes y futuras de la Emisora que no se encuentren garantizadas con garantía especial ni subordinadas, ni que cuenten con privilegios y/o preferencias por disposiciones legales. |
| Calificación de Riesgo: | La Emisora ha seleccionado a FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo a fin de calificar las Obligaciones Negociables. Dicha sociedad tiene su domicilio en la calle Sarmiento 663, Piso 7º (C1041AAM), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
| El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables han sido calificadas "BBB(arg)", que de acuerdo con el informe de calificación de fecha 7 de diciembre de 2018: "BBB(arg)" nacional implica una adecuada calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas tienen una mayor probabilidad de afectar la capacidad de pago en tiempo y forma que para obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. |
|
| La calificación de riesgo de cada serie de Obligaciones Negociables podrá ser consultada en la página de internet de la CNV (www.cnv.gov.ar/sitioWeb/Empresas), y en la página web de la Emisora (www.roch.com.ar). |
|
| Dicha calificación de riesgo puede ser modificada, suspendida y/o retirada en cualquier momento y la misma no constituye una recomendación para comprar, mantener y/o vender las Obligaciones Negociables. Es posible que los métodos para calificar utilizados por la calificadora identificada anteriormente o por las otras calificadoras de riesgo argentinas difieran en aspectos importantes de los utilizados por calificadoras de riesgo en otros países. |
|
| En virtud de lo dispuesto por el artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV, el agente de calificación de riesgo tendrá la obligación de revisar en forma continua y permanente las calificaciones de riesgos otorgadas a las Obligaciones Negociables, distribuyendo adecuada y equilibradamente los informes durante el período de vigencia del riego calificado, debiendo efectuar, como mínimo, cuatro (4) informes por año. |
|
| Acción Ejecutiva: | De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital e intereses impagos bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del |
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exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Puente Hnos. S.A. - Matrícula Nº 28 otorgada por la CNV. Agente de Liquidación y Canje: Fecha de Emisión y Liquidación: Tendrá lugar dentro de los tres (3) Días Hábiles posteriores a la finalización del Período de Subasta Pública (según dicho término se define más adelante), en la fecha que será informada mediante el Aviso de Suscripción (conforme dicho término se define más adelante) a ser publicado en los Boletines de los Mercados y en el Micrositio WEB del MAE. Ofertas: El Organizador y Colocador y/o los Agentes Habilitados (según dicho término se define más adelante) serán los responsables de ingresar las Órdenes de Compra (conforme dicho término se define a continuación) que los inversores hubieran cursado a través suyo como ofertas. Durante el Período de Subasta Pública los inversores interesados en la adquisición de las Órdenes de Compra: Obligaciones Negociables podrán asignar al Organizador y Colocador y/o a los Agentes Habilitados las órdenes de compra en firme y vinculantes de las Obligaciones Negociables que deseen suscribir (las "Órdenes de Compra"). La Emisora pagará ciertos montos adicionales en caso de que se deban efectuar ciertas Montos Adicionales: deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, ciertos impuestos, tasas y/o contribuciones de acuerdo con lo detallado en "Datos Estadísticos y Programa Previsto para la Oferta" y "Descripción del Tratamiento Impositivo" del Prospecto para que los inversores reciban los montos que hubieran recibido si no se hubiese requerido tal retención o deducción. Durante el Período de Difusión (según dicho término se define más adelante) la Emisora Relación de Canje: publicará mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio y al Aviso de Suscripción (conforme dicho término se define en la sección "Plan de Distribución" del presente Suplemento), la relación de canje a efectos de la integración en especie (la "Relación de Canje"). A los efectos del cálculo de la Relación de Canje, la Emisora tendrá en cuenta, entre otras cuestiones, sin limitación, el capital residual, los intereses devengados y pendientes de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase 3 y las condiciones de mercado existentes para instrumentos de similares características. Dicha Relación de Canje, tal como se indicó en el párrafo anterior, será informada durante el Período de Difusión, por lo que, al momento de presentar sus Órdenes de Compra, los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 3 que desean suscribir Obligaciones Negociables en especie tendrán a disposición la información concerniente a la Relación de Canje. Asimismo, la Emisora abonará una prima a aquellos inversores que decidan integrar su suscripción con las Obligaciones Negociables Clase 3, la que será informada en un aviso complementario al Aviso de Suscripción y abonada en la Fecha de Emisión y Liquidación (la "Prima de Canje"). Dicha Prima de Canje, será informada durante el Período de Difusión, por lo que, al momento de presentar sus Órdenes de Compra, los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 3 que desean suscribir Obligaciones Negociables en especie tendrán a disposición la información concerniente a la Prima de Canje. Dicha Prima de Canje será abonada en la Fecha de Emisión y Liquidación. En la Fecha de Emisión y Liquidación, la Emisora pagará la Prima de Canje y los servicios de intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Clase 3 a aquellos tenedores que hubieran resultado adjudicatarios y ofrecido la integración en especie mediante la entrega de dichos títulos. El tenedor de Obligaciones Negociables Clase 3 que no suscriba Obligaciones Negociables Clase 4 en especie no verá afectado los términos y condiciones de sus Obligaciones Negociables Clase 3, las que continuarán rigiéndose por el suplemento de precio correspondiente a dichos títulos publicado en la Página Web de la CNV. Los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 3 deberán considerar los riesgos descriptos bajo los apartados "Si se integraran las Obligaciones Negociables con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Clase 3, el mercado de negociación para las Obligaciones Negociables Clase 3 que continúen vigentes podría no tener liquidez lo que podría afectar adversamente el valor de mercado de las Obligaciones Negociables Clase 3 y la posibilidad de los tenedores de venderlas" y "La Relación de Canje podría no reflejar una valuación justa de las Obligaciones Negociables Clase 3 y se encuentra sujeto a la volatilidad del mercado", en la sección 'Tactores de Riesgo" de este Suplemento de Precio. El precio de listado y negociación de las Obligaciones Negociables Clase 3 puede ser consultado
en los Boletines de los Mercados, en particular, en el Boletín Diario de la BCBA, en la página web de la BCBA (www.bolsar.com) y en la Página Web del MAE, bajo el código MAE y BCBA "RHC3O".
Suscripción y Adjudicación:
Compromisos:
Son los agentes registrados en la CNV en los términos del artículo 47 de la Ley de Mercado de Capitales, que cuenten con membresía en el MAE o scan adherentes del MAE, y que oportunamente sean autorizados por el Organizador y Colocador para ingresar Órdenes de Compra en la rueda del SIOPEL en que se encuentre habilitada la Subasta (conforme dicho término se define más adelante) de las Obligaciones Negociables (los "Agentes Habilitados").
El procedimiento de suscripción y adjudicación de las Obligaciones Negociables será el denominado "subasta", conforme con las Normas de la CNV y demás normas vigentes. Ver la sección "Plan de Distribución" del presente Suplemento de Precio.
Se deberá considerar que la Emisora ha asumido respecto de las Obligaciones Negociables, los compromisos que se detallan bajo el título "5. Compromisos", del apartado "Datos Estadísticos y Programa Previsto para la Oferta" del Prospecto. Asimismo, la Emisora ha asumido los siguientes compromisos adicionales: (i) la Emisora no constituirá, incurrirá, asumirá ni permitirá la existencia de ningún Gravamen sobre la totalidad o parte de sus bienes, activos o ingresos, presentes o futuros, excepto por los Gravámenes Permitidos; (ii) la Emisora adoptará todas las medidas necesarias para mantener vigente las concesiones otorgadas a su favor y cumplir con todas las obligaciones a su cargo bajo las mismas; (iii) la Emisora pagará o extinguirá, o hará que sean pagados o extinguidos antes de que entren en mora todos los impuestos, tasas, contribuciones y cánones que graven a la Emisora o a sus ingresos, utilidades o activos, que, en caso de no ser cancelados, podrían tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades y situación (financiera o económica) de la Emisora, salvo que dichos impuestos, tasas, contribuciones o cánones hubieren sido cuestionados de buena fe por la Emisora siguiendo los procedimientos administrativos y/o judiciales aplicables y la Emisora hubiera realizado las previsiones que resulten aplicables; (iv) la Emisora deberá continuar realizando su actividad principal, en la forma en que lo hace en la Fecha de Emisión y Liquidación; (v) la Emisora podrá realizar y celebrar cualquier transacción y/o serie de transacciones que califiquen como actos o contratos con partes relacionadas bajo la Ley de Mercado de Capitales y las demás normas vigentes en cumplimiento de los requisitos establecidos por esa ley y/o por las demás normas vigentes, siempre que los términos de esa operación no sean sustancialmente menos favorables que los que se podrían razonablemente obtener de una persona que no sea una parte relacionada de la Emisora en una operación comparable celebrada en ese momento como una operación entre partes independientes; (vi) la Emisora no se podrá fusionar ni consolidar con persona alguna, ni transferir, ceder y/o vender la totalidad o un monto superior al cincuenta por ciento (50%) de los activos de la Emisora de acuerdo a los estados contables consolidados de la Emisora más recientes, sean anuales o trimestrales, a otra persona, ya sea en una operación o en una serie de operaciones, salvo que, inmediatamente después de dar efecto a esa operación o serie de operaciones: (a) no hubiera ocurrido ni se mantuviera vigente un Supuesto de Incumplimiento o se hubiera causado un hecho que, luego de una notificación o del transcurso de un plazo o de ambas condiciones se convertiría en un Supuesto de Incumplimiento; (b) la persona resultante de dicha fusión o consolidación o la persona que adquiera por cesión o transferencia expresamente asuma el pago en tiempo y forma del capital e intereses, sobre las Obligaciones Negociables de acuerdo con sus términos, y el cumplimiento en tiempo y forma de todos los otros compromisos y obligaciones contraídos con respecto a las Obligaciones Negociables; y (c) la calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables no sea disminuida como consecuencia de la fusión, transferencia, cesión y/o venta; y (vii) desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y durante todo el tiempo en que cualquier suma debida bajo las Obligaciones Negociables Clase 4 se encontrare pendiente de pago, por cualquier concepto y/o causa que fuere, la Sociedad se compromete, a mantener un ratio de Deuda Financiera Neta/EBITDA medido en Dólares Estadounidenses a nivel individual menor o igual a 3,5.
"Deuda Financiera" significa, con relación a una Persona, sin duplicación, ya sea que exista recurso con respecto a la totalidad o solamente una parte de los activos de dicha Persona, y sean o no contingentes: (i) todas las obligaciones de dicha Persona, por dinero tomado en préstamo o por el precio de compra diferido de bienes o servicios (incluyendo, todas las obligaciones contingentes o de otra naturaleza de esa Persona en relación con aceptaciones, cartas de crédito u otras facilidades similares, y en relación con cualquier contrato de compra, rescate u otra adquisición a título oneroso de Capital Social de dicha Persona, o derechos u opciones para adquirir dicho Capital Social, que se encuentre en circulación en la actualidad o en el futuro, pero excluyendo endeudamiento corriente o de corto plazo (entendido como deuda cuyo vencimiento no supera los 360 días) con acreedores comerciales y los gastos devengados en relación con el mismo, salvo que dicho endeudamiento estuviera vencido o en mora y existiera cualquier intimación de pago (ya sea judicial o extrajudicial) por parte del acreedor correspondiente); (ii) todas las obligaciones de dicha Persona, evidenciadas por bonos, títulos de deuda, debentures, obligaciones negociables u otros instrumentos o títulos similares; y (iii) todas las obligaciones netas de dicha Persona, en virtud de (a) cualquier deuda surgida o creada bajo una operación de pase ("repo" o "repurchase agreement"), (b) obligaciones emergentes de contratos de futuros y opciones y derivados financieros de cualquier tipo, sean de tasa de interés o de moneda, cuyo objeto sea obtener financiamiento, en la medida en que no estuvieran incluidas en los apartados (i) a (iii) precedentes. A los efectos de su conversión a Dólares Estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio correspondiente al último día hábil, determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma.
"Deuda Financiera Neta" significa la Deuda Financiera menos las disponibilidades en cuenta corriente, los depósitos a plazo u otros equivalentes de efectivo que la Sociedad posea en instituciones financieras y/o en agentes registrados en la CNV.
"EBITDA" significa, respecto de cualquier Persona para cualquier período de cálculo, resultado operativo de dicha Persona, más, en tanto estuviera deducido en la determinación del resultado operativo para dicho período, (i) el monto total de los gastos de depreciación y amortización
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de todos los bienes y activos de esa Persona, incluyendo pero no limitado a, los bienes tangibles e intangibles, y cualquier otro resultado que no implique movimientos de fondos en efectivo (incluyendo pero no limitándose a ajuste por inflación), (ii) los gastos exploratorios; tomando como base los estados financieros de dicha Persona, durante el período de doce (12) meses inmediato anterior a la fecha de cálculo, siendo todos estos términos definidos según las NIIF a la fecha del presente. A los efectos de su conversión a Dólares Estadounidenses, se utilizará el promedio para el periodo de cálculo del tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma.
"Capital Social" significa, respecto de cualquier Persona, todas y cada una de las acciones, participaciones, derechos de compra, warrants, opciones u otros equivalentes o derechos (cualquier fuera su nombre) en el capital accionario o preferido u otras participaciones en el capital de dicha Persona, con o sin derecho de voto, incluyendo entre otros, cuotapartes de sociedades de personas.
"Persona" significa cualquier persona humana o jurídica, sociedad o asociación, unión de colaboración, fideicomiso, organización sin personería jurídica o cualquier estado o persona de derecho público, sus subdivisiones políticas, administrativas o entidades descentralizadas.
En caso de que la Sociedad incumpliese con algún compromiso asumido bajo las Obligaciones Negociables, dicho supuesto se informará al público inversor inmediatamente después de haber tomado conocimiento del mismo mediante la publicación de un hecho relevante en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Diario del MAE y en la página web de la Emisora (www.roch.com.ar).
Los gravámenes permitidos (los "Gravámenes Permitidos") serán:
(1) Gravámenes vigentes en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables;
(2) Gravámenes sobre cualquier Bien en garantía de endeudamiento incurrido o asumido con el objeto de financiar todo o parte de la adquisición, alquiler, explotación, construcción, reparación o mejora de dicho bien presente o futuro de la Emisora o cualquiera de sus sociedades controladas operativas, siempre que (i) tales Gravámenes se otorguen (perfeccionados o no) en relación con la adquisición, alquiler, desarrollo, construcción, reparación o mejora de bienes dentro de los noventa días (90) de completada la operación, y (ii) el Endeudamiento garantizado por tales Gravámenes no supere el 100% del valor de mercado de dicho bien en el momento en que dicho endeudamiento fue incurrido o asumido;
(3) Gravámenes incurridos en relación con contratos de cobertura asumidas en el curso habitual de los negocios, con fines de cobertura y no con fines especulativos;
(4) Gravámenes en efectivo en garantía de alquileres comerciales, licitaciones, cauciones y garantías de cumplimiento otorgadas en relación con dichas licitaciones;
(5) Gravámenes consistentes en cesiones en garantía o en cesiones fiduciarias en garantía de derechos de cobro de titularidad de la Emisora originados en virtud de contratos de venta de hidrocarburos, LPG, gas, electricidad y/u otros bienes y/o bajo contratos de prestación de servicios celebrados por la Sociedad en el curso habitual de los negocios, en garantía de endeudamiento cuyo destino de fondos consista en financiar actividades de perforación, exploración y/o explotación en yacimientos propios de la Emisora y/o en yacimientos en sociedad con terceros y/o la adquisición de bienes de uso a ser destinados a dichos fines, por hasta una vez y media el valor nominal de capital de dicho endeudamiento;
(6) Gravámenes en relación con indemnizaciones por accidentes de trabajo, seguros de desempleo u otras obligaciones por cargas sociales, jubilaciones o responsabilidad civil u obligaciones impuestas por ley, Gravámenes en garantía de obligaciones hacia arrendadores, proveedores, transportistas, depositarios, obreros, mecánicos u otras obligaciones similares;
(7) Gravámenes originados de puro derecho por los que se mantuvieran las reservas adecuadas según las NIIF;
(8) Gravámenes de derecho o según los principios de equidad, considerados existentes en razón de la existencia de juicios u otros procedimientos judiciales u originados en una sentencia o laudo respecto del cual estuviera en trámite o se presentará en tiempo y forma una apelación de buena fe y por los que se mantuvieran las correspondientes reservas según NIIF, según fuera aplicable, en la medida de lo requerido bajo dichos principios;
(9) Gravámenes por impuestos, tasas u otras cargas o derechos de retención gubernamentales que no sean pasibles de sanción en caso de incumplimiento de pago o que estuvieran siendo controvertidos de buena fe por procedimientos apropiados o para los cuales se mantuvieran, por los montos necesarios, las reservas correspondientes de acuerdo con los NIIF;
(10) Gravámenes sobre cualquier bien adquirido de una persona que se fusionara con la Emisora y que no fuere creado como resultado o en relación o en anticipación de dicha operación; teniendo en cuenta, no obstante, que tales Gravámenes no deberán cubrir ningún otro bien;
(11) Gravámenes en garantía de endeudamiento incurrido para cancelar o rescatar las Obligaciones Negociables siempre que los fondos obtenidos en virtud de dicho endeudamiento sean aplicados simultáneamente a la cancelación de las Obligaciones Negociables;
Gravámenes Permitidos:
(12) Gravámenes relacionados con derechos reservados o conferidos a cualquier entidad pública o autoridad gubernamental en relación con cualquier bien de la Emisora o de cualquier sociedad controlada operativa; y
(13) Gravámenes en garantía de endeudamiento incurrido o asumido en relación con cualquier prórroga, renovación, refinanciación o canje (o prórrogas, renovaciones, refinanciaciones o canjes sucesivos), en forma total o parcial, de cualquier endeudamiento garantizado por Gravámenes referidos en los párrafos (1) a (5) y (9) a (11) precedentes; siempre que, (i) tales
Gravámenes no cubran bienes que no sean los bienes objeto de dichos Gravámenes en garantía del endeudamiento renovado, prorrogado, refinanciado o canjeado, (ii) dicho endeudamiento tuviera un capital total no superior al capital total del endeudamiento renovado, prorrogado, refinanciado o canjeado y (iii) el vencimiento de dicho endeudamiento no fuera anterior al vencimiento del endeudamiento renovado, prorrogado, refinanciado o canjeado.
"Gravámenes" significa cualquier hipoteca, prenda, servidumbre, derecho de uso, derecho de retención, cesión en garantía o cesión fiduciaria en garantía, o cualquier otra carga, imposición u otro tipo de acuerdo preferencial de cualquier clase celebrado o constituido, según corresponda, sobre cualquier bien o activo de una persona (incluyendo, a título enunciativo, todo acuerdo que tenga sustancialmente el mismo efecto que cualquiera de los mencionados, constituido en virtud de la legislación argentina o de cualquier otra legislación).
Se considerarán supuestos de incumplimiento a los fines de este Suplemento de Precio (i) los detallados bajo el título "10. Supuestos de Incumplimiento", del apartado "Datos Estadísticos y Programa Previsto para la Oferta" del Prospecto y (ii) cualquiera de los siguientes eventos (los "Supuestos de Incumplimiento"):
(a) Que la Emisora no cumpla u observe cualquier término, compromiso u obligación sustancial de este Suplemento de Precio y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de treinta (30) Días Hábiles desde la ocurrencia de dicho incumplimiento;
(b) Que la Emisora interrumpa el desarrollo de la totalidad o una parte sustancial de sus actividades u operaciones, y dicha interrupción subsistiera durante un período de treinta (30) días corridos desde la ocurrencia de la interrupción, a menos que dicha interrupción se deba a una parada programada para mantenimiento de las plantas de la Emisora, en cuyo caso dicho plazo podría extenderse hasta noventa (90) días; y
(c) Que hubieran dejado de ser válidas las autorizaciones emitidas por la CNV, BYMA y/o el MAE, según corresponda, necesarias para la emisión de las Obligaciones Negociables, su listado y negociación;
(d) Que sean confiscadas, nacionalizadas, incautadas o expropiadas, acciones que le permitan al Estado nacional, provincial y/o municipal (i) poseer participación que le otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social; o (ii) ejercer una influencia dominante sobre los órganos sociales.
En caso de que se configure un Supuesto de Incumplimiento, los tenedores de las Obligaciones Negociables que totalicen al menos el veinticinco por ciento (25%) del capital impago de las Obligaciones Negociables en circulación, mediante notificación escrita dirigida a la Emisora, podrán declarar las Obligaciones Negociables respectivas de plazo vencido y pagaderas de inmediato. En caso de que hubiera ocurrido el supuesto de incumplimiento establecido en la Subsección 10(f) de la Sección "Datos Estadísticos y Programa Previsto para la Oferta" del Prospecto, las Obligaciones Negociables en circulación vencerán y serán pagaderas en forma inmediata. En dichos supuestos, las Obligaciones Negociables respectivas serán pagaderas de inmediato al Monto de Rescisión Anticipada, junto con los intereses devengados (si hubieran), sin necesidad de otro acto o formalidad alguna.
"Monto de Rescisión Anticipada" significa, con respecto a las Obligaciones Negociables en circulación, su valor nominal.
La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables por razones impositivas, según se describe en la Subsección 7(b) "Rescate y compra - Rescate por razones impositivas" de la Sección
"Datos Estadísticos y Programa Previsto para la Oferta" del Prospecto.
La Emisora podrá, a su solo criterio y a partir del mes 13 contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, rescatar las Obligaciones Negociables en circulación a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables en cuestión. Asimismo, la Emisora podrá, a su solo criterio, comprar las Obligaciones Negociables en circulación. Para mayor información véase los términos y condiciones estipulados en la Subsección 7 de la Sección "Datos Estadísticos y Programa Previsto para la Oferta" del Prospecto.
La Emisora podrá emitir Obligaciones Negociables adicionales en los términos y condiciones estipulados en la Subsección 3(b) de la Sección "Datos Estadísticos y Programa Previsto para la Oferta" del Prospecto.
La Emisora podrá, con la previa autorización de la CNV, reabrir la Clase 4 de Obligaciones Negociables, ampliando el monto de emisión, siéndole aplicables a las nuevas Obligaciones Negociables que se emitieran como resultado de la reapertura de la Clase 4 términos idénticos a los establecidos en el presente Suplemento, salvo la fecha de emisión, el precio de emisión, las leyendas de circulación restringida, en su caso, y la fecha de pago de intereses inicial, condiciones que podrán variar, conforme se establezca oportunamente
Rescate por razones impositivas:
Supuestos de Incumplimiento:
Rescate y compra:
Obligaciones Negociables adicionales:
Reapertura
Poman $\circ$
Otros Términos:
Todos los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que no se encuentren expresamente contemplados en este Suplemento de Precio se regirán por lo expuesto en el Prospecto.
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General
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales y sus modificatorias, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables (incluyendo, sin limitación, la Resolución General 662/2016 de la CNV).
De conformidad con lo establecido por el artículo 27 del Capítulo V, Título II, de las Normas de la CNV, aquellos inversores que quieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes Órdenes de Compra en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser ingresadas a través del módulo de licitaciones del sistema "SIOPEL" del MAE.
Puente Hnos. S.A. actuará como organizador y colocador de las Obligaciones Negociables. El Organizador y Colocador actuará sobre la base de sus mejors esfuerzos conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la República Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirá una comisión de colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables, el Organizador y Colocador llevará adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más de los siguientes actos: (1) distribuir el Prospecto y/o este Suplemento de Precio (y/o sus versiones preliminares y/o resumidas) y/u otros documentos que resuman información contenida en aquellos, por medios físicos y/o electrónicos; (2) realizar reuniones informativas individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables; (6) realizar conferencias telefónicas; $y$ /0 (7) realizar otros actos que estimen convenientes $y$ /0 necesarios.
Período de Difusión y Período de Subasta Pública
En la oportunidad que determine la Emisora en conjunto con el Colocador y/o Organizador, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por la CNV y en forma simultánea o con posterioridad a la publicación de este Suplemento de Precio, en la Página Web de la CNV, en los Sistemas Informativos de los Mercados y en la Página Web de la Emisora, la Emisora y el Organizador y Colocador publicarán un Aviso de Suscripción (conforme dicho término se define más adelante) en la Página Web de la CNV, y por un día en los Sistemas Informativos de los Mercados y por todo el Período de Difusión (según se define más adelante) y el Período de Subasta Pública (según se define más adelante) en el micro sitio neb de colocaciones primarias del MAE, en el que se indicarán entre otros datos: (1) la fecha de inicio y de finalización del período de difusión de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a tres (3) Días Hábiles y durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables (el "Período de Difusión"); (2) la fecha de inicio y de finalización del período de subasta pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores, el Organizador y Colocador y los Agentes Intermediarios Habilitados (según se define más adelante) podrán ingresar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema "SIOPEL" del MAE (el "Período de Subasta Pública"), (3) los datos de contacto del Organizador y Colocador, y (4) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI, de las Normas de la CNV (el "Aviso de Suscripción"). En todos los casos el Período de Subasta Pública deberá ser posterior al Período de Difusión.
Durante el Período de Difusión, se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y se invitará a potenciales inversores a presentar ante el Organizador y Colocador o ante Agentes Intermediarios Habilitados (según se define más adelante) las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables.
La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta, lo que implica que todos los participantes podrán ver las Órdenes de Compra a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema de licitación. Todos aquellos agentes de compensación y liquidación y agentes de negociación registrados en la CNV (incluyendo sin limitación, agentes del MAE, adherentes al MAE y otros agentes habilitados a tal efecto) distintos del Organizador y Colocador (los "Agentes Intermediarios Habilitados") que cuenten con línea de crédito otorgada por el Organizador y Colocador serán dados de alta en la rueda, a pedido de tales agentes. Aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar al Organizador y Colocador la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que satisfaga al Organizador y Colocador, siempre observando el trato igualitario entre ellos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse dentro de los dos (2) Días Hábiles de iniciado el Período de Difusión.
Los inversores que resulten adjudicatarios de Obligaciones Negociables podrán integrar el precio de las mismas, total o parcialmente, (i) mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Clase 3, conforme la Relación de Canje; y/o total o parcialmente (ii) en Dólares Estadounidenses, de acuerdo a lo establecido más adelante en la presente sección bajo el acápite "Liquidación" y/o (iii) en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. La sola entrega de una Orden de Compra por parte del inversor interesado en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables importará un compromiso en firme, respecto de dicho inversor, de integrar el precio de las mismas en la forma prevista en la sección "Liquidación" y la aceptación de todos los términos y condiciones de esta oferta (incluyendo, sin limitación, del mecanismo de canje previsto en este Suplemento de Precio) y la renuncia de todos los derecho que pudiere tener respecto de las Obligaciones Negociables Clase 3 entregadas en canje (excepto por el derecho a recibir el pago de servicios de capital amortizado e intereses devengados y no pagados, en caso de corresponder).
Durante el Período de Subasta Pública, y sujeto a lo expuesto anteriormente, el Organizador y Colocador y/o los Agentes Intermediarios Habilitados del mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema "SIOPEL" del MAE (las "Ofertas de Compra"), las Órdenes de Compra que hayan recibido de inversores (los "Inversores"). Tales Órdenes de Compra que oportunamente presenten los Inversores al Organizador y Colocador y/o los Agentes Intermediarios Habilitados deberán detallar, entre otras cuestiones, el monto de Obligaciones Negociables solicitado, la tasa fija solicitada para las Obligaciones Negociables expresada como porcentaje anual limitado a dos decimales (la "Tasa Solicitada"). Los Inversores podrán asimismo presentar Órdenes de Compra sin indicar la Tasa Solicitada, las cuales serán consideradas como Órdenes de Compra no competitivas y así serán ingresadas las correspondientes Ofertas de Compra.
Cada uno de los Inversores podrá presentar sin limitación más de una Orden de Compra, con distinto monto y/o Tasa Solicitada. Dado que solamente el Organizador y Colocador y/o los Agentes Intermediarios Habilitados pueden ingresar las Ofertas de Compra correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema
"SUORU" del MAR La L 'SIOPEL'' del MAE, los Inversores que no sean el Organizador y Colocador y/o los Agentes Intermediarios Habilitados deberán -mediante las Órdenes de Compra correspondientes- instruir al Organizador y Colocador y/o a los Agentes Intermediarios Habilitados para que, por cuenta y orden de los Inversores en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas de Compra antes de que finalice el Período de Subasta Pública. Ni la Emisora ni el Organizador y Colocador tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a Agentes Intermediarios Habilitados. Tales Órdenes de Compra podrán ser presentadas al Organizador y Colocador y/o a los Agentes Intermediarios Habilitados por los Inversores antes de, o durante, el Período de Subasta Pública. Los Inversores interesados en presentar Órdenes de Compra, deberán contactar al Organizador y Colocador y/o a los Agentes Intermediarios Habilitados con suficiente anticipación a la finalización del Período de Subasta Pública, a fin de p que finalice el Período de Subasta Pública. Ni la Emisora ni el Organizador y Colocador pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes Intermediarios Habilitados y/cualquier otro agente a través de los cuales se presenten Ofertas de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que presenten Ofertas de Compra a través de aquellos.
Todas las Ofertas de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas, modificadas o ingresarse nuevas en su reemplazo. El Organizador y Colocador y los Agentes Intermediarios Habilitados que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables podrán rechazar cualquier Orden de Compra que les sea presentada que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas y/o con la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley Nº ras (incluyendo, sin limitación, la Ley N° 26.683), aun cuando tales Órdenes de Compra contengan la Tasa Solicitada inferior o igual a la 25.246 y sus modificat
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$\varphi$
Tasa Aplicable (según se define más adelante) (o sean no competitivas), según corresponda, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna, y respetando en todo momento el trato igualitario entre los Inversores. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.
El Organizador y Colocador y/o los Agentes Intermediarios Habilitados a través de los cuales los Inversores presenten sus Ofertas de Compra podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la Ley Nº 26.683) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes Inversores no las suministraren, ni el Organizador y Colocador ni ningún Agente Intermediario Habilitado del mismo estará obligado a presentar las Ofertas de Compra en cuestión. En el caso de las Ofertas de Compra que se presenten a través de Agentes Intermediarios Habilitados, tales agentes serán, respecto de tales Ofertas de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la Ley Nº 26.683) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo el Organizador y Colocador responsabilidad alguna al respecto.
No podrán presentar Órdenes de Compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de las denominadas "jurisdicciones no cooperadoras a los fines de la transparencia fiscal", y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en jurisdicciones no cooperadoras a los efectos de la transparencia fiscal.
Terminación, suspensión o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Pública
La Emisora podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta Pública respecto de las Obligaciones Negociables en cualquier momento de los mismos, lo cual, en su caso, será informado (a más tardar el mismo día en que finalice el período de que se trate) mediante un aviso complementario al Suplemento de Precio que será publicado en la Página Web de la CNV, en los Sistemas Informativos de los Mercados y en la Página Web de la Emisora. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o al Organizador y Colocador ni otorgará a los Inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas de Compra que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Pública, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública, sin penalidad alguna.
Ni la Emisora ni el Organizador y Colocador serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema "SIOPEL" del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema "SIOPEL" del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el "Reglamento Operativo" y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE.
Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta Pública, las Ofertas de Compra serán ordenadas en forma ascendente en el sistema "SIOPEL" del MAE, sobre la base de la Tasa Solicitada, volcando en primer lugar las Ofertas de Compra que formen parte del tramo no competitivo y en segundo lugar las Ofertas de Compra que formen parte del tramo competitivo. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento del Organizador y Colocador), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables y/o por declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables.
La Emisora podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables en cualquier momento. Si la colocación de las Obligaciones Negociables fuera declarada desierta por la Emisora, tal circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o el Organizador y Colocador ni otorgará a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan ingresado Ofertas de Compra (y/o a los Inversores que hayan presentado las correspondientes Órdenes de Compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Ofertas de Compra correspondientes a las mismas quedarán automáticamente sin efecto.
En caso de que la Emisora decida adjudicar las Obligaciones Negociables, determinará el monto efectivo y la tasa fija aplicable a las Obligaciones Negociables, expresado como porcentaje anual limitado a dos decimales (la " inferior a la Tasa Aplicable, y todas las Ofertas de Compra no competitivas, serán adjudicadas a la Tasa Aplicable según corresponda; estableciéndose, sin embargo, que a las Ofertas de Compra no competitivas en ningún caso se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables Clase superior al cincuenta por ciento (50%) del monto final de las mismas, que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las Ofertas de Compra no competitivas superen el referido cincuenta por ciento (50%), éstas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra no competitiva; (ii) todas las Ofertas de Compra con Tasa Solicitada igual a la Tasa Aplicable serán adjudicadas a la Tasa Aplicable a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Oferta de Compra; y (iii) todas las Ofertas de Compra con la Tasa Solicitada superior a la Tasa Aplicable no serán adjudicadas. Si como resultado del prorrateo, (i) el monto a asignar a las Oferta de Compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y (ii) el monto a asignar a las Ofertas de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado del prorrateo el monto a asignar a una Oferta de Compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán las Obligaciones Negociables, y el monto de las Obligaciones Negociables no asignados a tal Orden de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Ofertas de Compra con Tasa Solicitada igual a la Tasa Aplicable. Ni la Emisora ni el Organizador y Colocador tendrán obligación alguna de informar en forma individual a los Agentes Intermediarios Habilitados (y/o a los Inversores que hayan presentado las correspondientes Órdenes de Compra) cuyas Ofertas de Compra fueron total o parcialmente excluidas, que aquellas fueron total o parcialmente excluidas. Las Ofertas de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto.
Ni la Emisora ni el Organizador y Colocador garantizan a los Agentes Intermediarios Habilitados que presenten Ofertas de Compra (y/o a los Inversores que hayan presentado las correspondientes Órdenes de Compra), que se les adjudicarán a tales Ofertas de Compra, las Obligaciones Negociables y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos montos de las Obligaciones Negociables solicitados en sus Ofertas de Compra. Tal circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para el Organizador y Colocador ni otorgará a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan ingresado Ofertas de Compra (y/o a los Inversores que hayan presentado las correspondientes Órdenes de Compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna.
Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo
La oferta constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y de un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo"). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Solicitada, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.
La totalidad de Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo respecto de las Obligaciones Negociables, no podrá superar, el cincuenta por ciento 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse.
Bajo el Tramo Competitivo los oferentes podrán presentar sin limitación alguna. Órdenes de Compra que contengan montos y Tasas Solicitadas distintas entre las distintas Órdenes de Compra del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.
Aviso de Resultados
El monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido y la Tasa Aplicable que se determine conforme con lo detallado más arriba, y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante un aviso que será publicado en la Página Web de la CNV, en el Micrositio Web del MAE, en los Boletines de los Mercados y en la página web de la Emisora (www.roch.com.ar), el mismo día del cierre del Periodo de Subasta Pública (el "Aviso de Resultados").
Liquidación
La integración de las Obligaciones Negociables deberá ser realizada por los oferentes a quien se le hubiera adjudicado Obligaciones Negociables de la siguiente manera:
(i) Integración en Especie: para la integración en especie de las Obligaciones Negociables, los oferentes que resultaren adjudicatarios deberán instruir a su depositante para que antes de las 15:00hs. del Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación transfiera las Obligaciones Negociables Clase 3 que correspondan según la cantidad de las Obligaciones Negociables suscriptas en especie y la Relación de Canje que se defina a la cuenta comitente del Agente de Liquidación y Canje para aplicar a la integración en especie de las Obligaciones Negociables. En el caso en que, como resultado de la aplicación de la Relación de Canje, el valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser adjudicado a cualquier inversor incluyera entre 1 y 99 centavos, la Emisora procederá a realizar un redondeo hacia la unidad mayor inmediatamente siguiente.1
TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIRÁN TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIA ALGUNA ENTRE AQUELLOS INVERSORES QUE DESEEN INTEGRAR EN ESPECIE Y LOS QUE DESEEN INTEGRAR EN EFECTIVO CONFORME (II) MÁS ABAJO.
Los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 3 que desearen suscribir las Obligaciones Negociables en especie deberán tener en consideración, entre otras cuestiones, (i) los tiempos y plazos de procesamiento requeridos por sus respectivos depositantes para lograr entregar en canje dichos valores negociables un Día Hábil antes de la Fecha de Emisión y Liquidación, y (ii) los costos que esta transferencia pudiera generarle al tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 3.
Ni el Emisor ni los Organizados y Colocadores tendrán responsabilidad alguna por el incumplimiento y/o demora por parte de los depositantes en la transferencia de las Obligaciones Negociables Clase 3. Los tenedores que hubieran suscripto las Obligaciones Negociables en especie y de quienes no se hubieran recibido las Obligaciones Negociables Clase 3 que correspondan no se les entregarán las Obligaciones Negociables.
En la Fecha de Emisión y Liquidación dichos agentes del MAE deberán transferir al Organizador y Colocador los fondos que hubieran recibido conforme el presente punto (i). Asimismo, la Emisora pagará la Prima de Canje y los servicios de intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Clase 3 en la Fecha de Emisión y Liquidación a aquellos tenedores que hubieran resultado adjudicatarios y ofrecido la integración en especie mediante la entrega de dichos títulos.
(ii) Integración en Efectivo: para la integración de las Obligaciones Negociables los oferentes que resultaren adjudicatarios deberán, en o antes de las 14:00hs. de la Fecha de Emisión, integrar con los Dólares Estadounidenses y/o con los Pesos (convertidos al Tipo de Cambio Aplicable) suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el "Monto a Integrar"), de la siguiente forma: (1) si dicho oferente hubiera cursado Órdenes de Compra a través del Organizador y Colocador, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante (a) transferencia en una cuenta abierta a nombre de el Organizador y Colocador, la cual será informada en las Órdenes de Compra, o (b) débito en una cuenta de titularidad del oferente, a ser realizado por el Organizador y Colocador; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en las Órdenes de Compra respectivas; y (2) si dicho oferente hubiera cursado sus Órdenes de Compra a través de un agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho agente del MAE.
El Organizador y Colocador se reserva el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Emisora ni el Organizador y Colocador.
Si el Organizador y Colocador registrara en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones Negociables que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado sus Órdenes de Compra a través de un agente del MAE, podrá poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables. En dicho caso, tal oferente no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados.
Efectuada la integración por la totalidad del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación el Organizador y Colocador transferirá las Obligaciones Negociables adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de él a las cuentas de los custodios participantes en MaeClear que hubiese indicado el inversor en su respectiva Orden de Compra. Asimismo, una vez recibidas por los Agentes Intermediarios Habilitados las correspondientes Obligaciones Negociables, los mismos deberán transferir bajo su exclusiva responsabilidad, en la Fecha de Emisión y Liquidación, las Obligaciones Negociables a las cuentas indicadas por los inversores.
Los agentes del MAE serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las Órdenes de Compra que hubieran sido cursadas a través suyo. Los agentes del MAE serán responsables frente a la Emisora por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho agente del MAE ocasione a la Emisora.
En caso que cualquiera de los oferentes no integre sus ofertas adjudicadas en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables, el Organizador y Colocador podrán, entre otras cosas, disponer la pérdida por parte de los oferentes incumplidores, del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento, sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora o al Organizador y Colocador ni otorgará a los oferentes incumplidores derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los oferentes incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora.
ender
$\overline{\rho}$
Sujeto a revisión y confirmación de Caja de valores S.A.
Riesgos Relacionados con las Obligaciones Negociables
Los controles cambiarios y las restricciones a la adquisición de moneda extranjera pueden afectar la capacidad de la Sociedad respecto de las Obligaciones Negociables
En 2001 y 2002 Argentina impuso controles cambiarios, limitando significativamente la capacidad de las empresas de adquirir moneda extranjera o realizar pagos en el exterior. Posteriormente muchas de estas restricciones fueron sustancialmente flexibilizadas. Sin embargo, reglamentaciones adicionales fueron emitidas en el último trimestre de 2011, que restringieron significativamente el acceso al mercado único y libre de cambios (MULC) por las personas físicas y las entidades del sector privado. En diciembre de 2015 y agosto de 2016, el gobierno argentino levantó las restricciones cambiarias impuestas en 2011 y a la fecha del presente no existen restricciones cambiarias significativas.
Argentina podría imponer nuevos controles cambiarios y restricciones a la posibilidad de la Sociedad de adquirir moneda extranjera para el pago de las Obligaciones Negociables en el futuro, en respuesta, entre otras cosas, a una fuga de capitales o una importante depreciación del Peso. En ese caso, la capacidad de la Sociedad de realizar pagos en moneda extranjera podría verse afectada y ello podría afectar la capacidad de los inversores para recibir pagos respecto de las Obligaciones Negociables.
La capacidad de repago de las Obligaciones Negociables por parte de la Compañía podría verse afectada por factores externos que no se encuentran bajo su alcance, incluyendo futuras restricciones cambiarias en virtud de eventuales interpretaciones judiciales relativas al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
El Código Civil y Comercial establece que las obligaciones estipuladas en moneda que no sea de curso legal en la República Argentina deberán ser consideradas como "de dar cantidades de cosas", pudiendo el deudor liberarse de su obligación entregando el equivalente en moneda de curso legal. Sin perjuicio de que la Sociedad ha renunciado expresamente a las disposiciones conferidas en el Artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Sociedad no puede asegurar que las obligaciones asumidas bajo las Obligaciones Negociables serán consideradas como de "dar sumas de dinero" en virtud de la interpretación a la que pueda dar lugar el referido artículo. Consecuentemente, la Sociedad no puede asegurar que un tribunal no interprete o determine a las obligaciones de pago en dólares estadounidenses asumidas bajo las Obligaciones Negociables como obligaciones de "dar cantidades de cosas".
Si se integraran las Obligaciones Negociables con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Clase 3, el mercado de negociación para las Obligaciones Negociables Clase 3 que continúen vigentes podría no tener liquidez lo que podría afectar adversamente el valor de mercado de las Obligaciones Negociables Clase 3 y la posibilidad de los tenedores de venderlas.
Todas las Obligaciones Negociables Clase 3 (conforme dicho término se define más adelante) con las que se integren las Obligaciones Negociables serán canceladas. Si se integraran las Obligaciones Negociables con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Clase 3 se reducirá el monto de capital total de Obligaciones Negociables Clase 3 que de otro modo podrían negociarse en el mercado. Esto podría afectar adversamente la liquidez y el valor de mercado de las Obligaciones Negociables Clase 3 que continúen vigentes.
La Relación de Canje podría no reflejar una valuación justa de las Obligaciones Negociables Clase 3 y se encuentra sujeto a la volatilidad del mercado.
Ni el directorio de la Emisora ni el Organizador y Colocador han realizado alguna determinación en cuanto a que la Relación de Canje (conforme dicho término se define más adelante) representará una valuación justa de las Obligaciones Negociables Clase 3. La Emisora no ha obtenido una opinión de algún asesor financiero estableciendo si la Relación de Canje es o será equitativa para la Emisora o para los tenedores.
INFORMACIÓN FINANCIERA
Se informa que los estados contables finalizados al 30 de septiembre de 2018 que se encuentran informados en la AIF y forman parte del Suplemento de Prospecto y se incorporan por referencia (bajo el ID 4-595827-D).
Los estados financieros condensados intermedios por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2018 y 2017 (los "Estados Contables Condensados Intermedios") son no auditados, pero en opinión de la Dirección de la Sociedad contemplan todos los ajustes necesarios para ser presentados sobre bases uniformes con los estados financieros individuales auditados. Los resultados de los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2018 y 2017 no necesariamente reflejan la proporción de los resultados de la Sociedad por el ejercicio anual completo.
A) ESTADOS FINANCIEROS
ESTADOS DE RESULTADOS COMPARATIVOS POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADOS EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Y 2017
(cifras expresadas en miles de pesos)
| CONCEPTO | Período finalizado el 30 de septiembre de 2018 |
Período finalizado el 30 de septiembre de 2017 |
Variación (\$) | |
|---|---|---|---|---|
| Ingresos ordinarios | 759.839 | 403.955 | 355.884 | |
| Costo de ventas | (428.918) | (321.213) | (107.705) | |
| Utilidad bruta | 330.921 | 82.742 | 248.179 | |
| Gastos de comercialización | (46.028) | (24.817) | (21.211) | |
| Gastos de administración | (30.056) | (30.220) | 164 | |
| Gastos exploratorios | (26.426) | (578) | (25.848) | |
| Otros (egresos) netos | (40.645) | (291) | (40.354) | |
| Resultados financieros y por tenencia netos |
(509.036) | (49.878) | (459.158) | |
| Pérdida antes de impuesto a las ganancias |
(321.270) | (23.042) | (298.228) | |
| Impuesto a las ganancias | 84.617 | 4.527 | 80.090 | |
| Pérdida neta del período | (236.653) | (18.515) | (218.138) |
Ingresos ordinarios
Los ingresos ordinarios del período finalizado el 30 de septiembre del 2018 ascendieron a \$759,8 millones, en tanto que, en mismo período de 2017, el monto fue de \$ 403,9 millones, registrándose, en consecuencia, un incremento interanual del 88,1%. El incremento de los ingresos ordinarios de \$ 355,9 millones, se debió fundamentalmente al incremento de las ventas de petróleo por \$247,9 millones se debió a la mayor producción procedente de la concesión Río Cullen-Las Violetas-La Angostura, en la provincia de Tierra del Fuego. Con respecto al gas las ventas se incrementaron en \$75,1 millones.
INGRESOS ORDINARIOS POR LOS PERÍODOS DE NUEVE MESES FINALIZADOS EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018 y 2017
| (cifras expresadas en miles de pesos) | |||
|---|---|---|---|
| CONCEPTO | Período finalizado el 30 de septiembre de 2018 |
Período finalizado el 30 de septiembre de 2017 |
VARIACIÓN |
| Ventas de petróleo | 399.420 | 151.522 | 247.898 |
| Ventas de gas natural | 258.560 | 92.532 | 166.028 |
| Ventas de gas plus | 17.788 | 108.706 | (90.918) |
| Ventas de propano y butano | 1.002 | 1.275 | (273) |
| Servicios prestados y otros | 71.285 | 48.912 | 22.373 |
| Retenciones a las exportaciones | (796) | s | (796) |
| Regalías de entregadas en gas especie |
12.580 | 1.008 | 11.572 |
759.839
17
Total ender Costo de ventas:
403.955
355.884 Boman $\overline{Q}$
Los costos de ventas se incrementaron en \$107,7 millones ascendiendo a \$428,9 millones. El rubro que más se incrementó, en virtud del incremento de producción de petróleo ha sido el de Regalías hidrocarburíferas. Las principales variaciones se evidenciaron en los siguientes rubros: Regalías, servidumbres y cánones por \$ 63,2 millones.
Sueldos, cargas sociales y honorarios y retribuciones por servicios por \$ 21,1 millones. Tratamiento de crudo y compresión de gas por \$ 12,5 millones. Depreciaciones de bienes de uso por \$ 8,7 millones.
Gastos de comercialización:
Los gastos de comercialización se incrementaron \$ 21,2 millones ascendiendo a \$ 46 millones, reflejado principalmente en los siguientes rubros: Transportes y fletes por \$10,7 millones. Honorarios y retribuciones por servicios por \$ 5,4 millones. Tratamiento de crudo y compresión de gas por \$ 2,8 millones. Impuestos, tasas y contribuciones por § 1,9 millones.
Gastos de administración:
Los gastos de administración disminuyeron en \$ 0,2 millones, ascendiendo a \$ 30,1 millones, reflejado principalmente en los siguientes rubros: Gastos de oficina por \$1,7 millones. Impuestos, tasas y contribuciones por \$ 0,6 millones.
Sueldos, cargas sociales y honorarios y retribuciones por servicios por (\$ 2,4) millones.
Gastos de exploración:
Los gastos de exploración registraron un incremento de \$25,8 millones ascendiendo a \$26,4 millones, reflejado principalmente por la registración en el estado de resultados integrales del pozo exploratorio OR.x-1 de la concesión Chorrillos - Palermo Aike - Campo Bremen-Moy Aike - Océano, en la provincia de Santa Cruz, ya que el mismo no fue productivo.
Otros egresos, netos
El rubro "Otros egresos, netos" se incrementó en \$ 40,4 millones ascendiendo a \$ 40,6 millones. El incremento obedeció principalmente a los gastos necesarios para la adquisición de Apco Autral S.A. (ver adicionalmente Hechos Relevantes de la primera parte de esta Reseña Informativa en el apartado: "Medida cautelar a favor de la Sociedad y arbitraje contra Apco Argentina S.A., Apco Oil and Gas International Inc., Apco Austral S.A. y Pluspetrol Resources Corporation".)
Resultados financieros y por tenencia netos:
Los resultados financieros netos tuvieron un incremento de \$459,2 millones ascendiendo a \$509 millones. Este incremento es el más importante en el estado de resultados integrales y obedeció fundamentalmente a la devaluación del tipo de cambio que impactó sobre los pasivos en dólares estadounidenses. Cabe destacar que las reservas de petróleo y gas que aún no han sido extraídas, no se computan en el activo de Sociedad y los bienes de uso se encuentran valuados a su costo histórico residual en pesos.
Resultado neto e integral del período:
Como consecuencia de lo descripto, el resultado neto antes de Impuesto a las Ganancias disminuyó en \$ 298,2 millones, ascendiendo a una pérdida de \$ 321,3 millones. El incremento de la pérdida del presente período en relación con el período anterior se debió fundamentalmente al incremento significativo de costos financieros que fueron detallados en el párrafo precedente.
El Impuesto a las Ganancias disminuyó en \$ 80,1 millones ascendiendo a \$ 84,6 millones, en línea con el resultado negativo impositivo del período.
La siguiente tabla muestra los recursos y la utilización de esos recursos para los períodos al 30 de septiembre de 2018 - 2017.
Períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2018 y 2017
(cifras expresadas en miles de Pesos)
| Flujo de Fondos | 2018 | 2017 |
|---|---|---|
| Flujo Neto - Operativo / | 235.173 | 150.265 |
| Flujo Neto - Inversiones | (237.282) | (130.512) |
| Flujo Neto - Financiación | 2.803 | (43.610) |
| Variación de Fondos | 694 | (23.857) |
El flujo neto de fondos provisto por las operaciones aumentó de \$150,26 millones a \$235,17 millones.
El flujo neto de fondos aplicado a inversión aumento de \$ (130,51) millones para el año 2017 a \$ (237,28) millones para el año 2018.
El flujo neto de fondos de financiación se redujo de \$ (43,61) millones durante el año 2017 a \$ 2,8 millones durante el año 2018.
Deuda financiera
Al 30 de septiembre de 2018 la deuda financiera ascendía a \$768,37 millones principalmente por emisión de Obligaciones Negociables.
SÍNTESIS DE RESULTADOS
| Por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de |
||
|---|---|---|
| 2018 | 2017 | |
| Ingresos ordinarios | 759.839 | 403.955 |
| Costo de ventas | (428.918) | (321.213) |
| Utilidad bruta | 330.921 | 82.742 |
| Gastos de comercialización | (46.028) | (24.817) |
| Gastos de administración | (30.056) | (30.220) |
| Gastos exploratorios | (26.426) | (578) |
| Otros (egresos) netos | (40.645) | (291) |
| Resultados financieros y por tenencia, netos | (509.036) | (49.878) |
| Pérdida antes de impuesto a las ganancias | (321.270) | (23.042) |
| Impuesto a las ganancias | 84.617 | 4.527 |
| Pérdida del período | (236.653) | (18.515) |
SÍNTESIS DE LA SITUACION PATRIMONIAL
(Cifras expresadas en miles de pesos)
| cu vu | Por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de |
|
|---|---|---|
| 2018 | 2017 | |
| Total del activo | 1.052.682 | 719.866 |
| Total del pasivo | 1.123.220 | 602.276 |
| Aportes de los propietarios | ||
| Capital social | 47.919 | 12.051 |
| Primas de emisión | 146.330 | 146.330 |
| Ganancias reservadas | 76.997 | 76.997 |
| Resultados no asignados | (341.784) | (117.788) |
| Total del patrimonio | (70.538) | 117.590 |
B) INDICADORES FINANCIEROS
| Por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de |
||
|---|---|---|
| INDICADORES FINANCIEROS | 2018 | 2017 |
| (Activo Corriente/Pasivo Liquidez Indices de Corriente) |
0,41 | 0,85 |
| Índices de Solvencia (Patrimonio Neto/Pasivo) | (0,06) | 0,20 |
| Inmovilización (Activo capital de no Corriente/Activo Total) |
0,68 | 0,66 |
| Indices de Rentabilidad (Resultado del Ejercicio/ (P. N.-Resultado del Ejercicio)) |
(1, 42) | (0, 14) |
C) CAPITALIZACIÓN Y ENDEUDAMIENTO
Expiratización
Patrimonio neto
1 Mercole Z
de 2018 En miles de pesos
Por el período de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2017
En miles de pesos $\Lambda$ Te Poman Kler
| Capital Social | 47.919 | 12.051 | |
|---|---|---|---|
| Prima de emisión | 146.330 | 146.330 | |
| Reservas | 76.997 | 76.997 | |
| Resultados acumulados no asignados | (341.784) | (117.788) | |
| Total del Patrimonio Neto | (70.538) | 117.590 | |
| Endeudamiento | 768.366 | 327,478 |
VALORES NEGOCIABLES EN CIRCULACIÓN
En relación al Programa, con fecha 27 de diciembre de 2016 se realizó la segunda emisión de Obligaciones Negociables Clase 3 ("ON Clase 3") por un valor nominal de USS 16.000.000, que devengan una tasa de interés fija del
Cabe destacar que de los USS 16.000.000 correspondientes a la emisión de las ON Clase 3, USS 12.340.000 correspondieron al canje de las ON Clase 2, por lo que
se han obtenido USS 3.660.000. Con fecha 28 de abril de 2017, l
La Emisora destinará los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables (netos de los gastos y comisiones que pudieran corresponder), de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables (según fuera modificada y/o complementada, específicamente por la Ley Nº 27.440 de Financiamiento Productivo) y normas complementarias.
La Emisora prevé destinar dichos fondos netos resultantes de la colocación de las Obligaciones Negociables a: (i) refinanciación de pasivos, incluyendo sin limitación, la cancelación total o parcial de las Obligaciones Negociables Clase 3 como resultado del producido de la integración en especie de las Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables Clase 3 fueron emitidas el 27 de diciembre de 2016 por un valor nominal de US\$16.000.000 (cuyo valor residual a la fecha del presente Suplemento de Precio asciende a USS 16.000.000 a una tasa de interés fija nominal anual equivalente a 9,875% y con vencimiento el 27 de diciembre de 2019; y/o di) la inversión en activos físicos en la República Argentina, la cual comprenderá el financiamiento de proyectos productivos en la República Argentina a través de
inversiones consistentes en la perforación de pozos produc nacionales e internacionales, incluyendo asimismo pagos a proveedores de insumos y servicios y compra de materias primas.
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GASTOS DE EMISIÓN
Los gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Compañía y ascienden aproximadamente a la suma de USS 108.774(Dólares ciento ocho mil setecientos setenta y cuatro), los cuales representan el 2,18% del total de la emisión, asumiendo un monto de emisión de las Obligaciones Negociables por USD 5.000.000 (Dólares cinco millones). Dichos gastos son los siguientes: (i) honorarios profesionales de las compañías calificadoras de riesgo por aproximadamente USS1.750 (Dólares un mil sete Compañía y abogados del Organizador y Colocador por aproximadamente USS26.054 (Dólares veintiséis mil cincuenta y cuatro), los cuales representan el 0,52%, (iii) honorarios de organización, colocación y agencia de canje por aproximadamente USS75.000 (Dólares setenta y cinco mil), los cuales representan el 1,50%, (iv) aranceles a pagar al organismo de control y entidades y mercados de valores ante los cuales se solicitó la autorización para el listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables por aproximadamente USS4.571 (Dólares cuatro mil quinientos setenta y uno), los cuales representan el 0,09%, y (v) publicaciones a ser realizadas en diarios de amplia circulación y en los organismo representan el 0,03%.
CONTRATO DE COLOCACIÓN
La Emisora ha designado al Organizador y Colocador para que se desempeñe como agente colocador de las Obligaciones Negociables, y celebrará a tales efectos antes del primer día del Período de Difusión un contrato de colocación (el "Contrato de Colocación"). Bajo el Contrato de Colocación, el Organizador y Colocador deberá realizar sus mejores esfuerzos (conforme prácticas usuales de mercado), en los términos del art. 774 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública en Argentina conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los "Esfuerzos de Colocación"). Adicionalmente, dicho Contrato de Colocación establecerá, inter alia, los derechos y obligaciones del Organizador y Colocador y la Emisora en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa, y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables, pagaderos por la Emisora.
Esfuerzos de Colocación
Los Esfuerzos de Colocación podrán consistir en alguno o varios de los siguientes actos, entre otros: (1) distribuir el Prospecto y/o el Suplemento (en sus versiones finales, preliminares y/o resumidas) y/u otros documentos que resuman información contenida en aquellos, por medios físicos y/o electrónicos; (2) realizar reuniones informativas individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables (previa autorización de la Emisora, la cual no podrá ser irrazonablemente denegada); (6) realizar conferencias telefónicas, $y$ /o (7) realizar otros actos que estime convenientes $y$ /o necesarios.
$\frac{1}{1}$
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
Con fecha 12 de noviembre de 2018, la Sociedad recibió una notificación de la BCBA en virtud de la cual informa que, en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 32 inciso b) de la Ley de Mercado de Capitales, la BCBA dispuso, luego de una momentánea suspensión y posterior restablecimiento de la negociación de los valores negociables de la Sociedad, la negociación de dichos valores negociables con Advertencias Especiales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 inciso f), en su remisión al inciso d), del Reglamento de Listado de dicho organismo, en virtud de que, de los estados contables trimestrales presentados por la Sociedad por el período finalizado el 30 de septiembre de 2018, surge un Patrimonio Neto negativo de \$70.537.198.
La Sociedad informó mediante un hecho relevante que dicho Patrimonio Neto se debe al resultado negativo por diferencia de cambio provocado por el impacto que la devaluación ha tenido sobre los préstamos denominados en dólares estadounidenses durante dicho ejercicio económico de la Sociedad, resaltando que la Sociedad posee endeudamiento en dólares para el desarrollo de sus reservas de hidrocarburos y, debido a que dichas reservas no se registran en el activo por normas contables, el efecto de la variación de cambio recae contablemente principalmente sobre el pasivo de la Sociedad.
En otro orden, destacó también que los organismos emisores de normas contables internacionales y argentinas consideran que, a partir del 1 de julio de 2018, la economía argentina alcanzó los parámetros por los cuales se debe aplicar el ajuste por inflación. En relación con este punto, con fecha 29 de septiembre de 2018 la Federación Argentina de Concejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) emitió la Resolución de JG Nº 539/18 mediante la cual aprobó las normas para que se aplique la RT N°6 al preparar estados contables cerrados a partir del 1 de julio de2018, aprobada mediante Resolución 107/2018 del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, la Sociedad no ha reexpresado los Estados Contables Condensados Intermedios dado que se encuentra vigente el Decreto Nº 664/03, el cual suspendió la aplicación del ajuste por inflación.
La Gerencia de la Sociedad considera que, una vez aplicado el ajuste por inflación sobre los activos no monetarios, el Patrimonio Neto se incrementará significativamente en virtud de que el mayor impacto se reflejará en el rubro "Bienes de uso", dado que los mismos se encuentran valuados a su costo histórico de adquisición en pesos.
Por lo expuesto, la Gerencia de la Sociedad considera que esta situación es temporal y producto de las normas contables adoptadas y que se revertirá con los resultados futuros estimados que se generen durante el presente ejercicio económico y/o por la aplicación del ajuste por inflación. En el caso que al cierre del ejercicio económico al 31 de diciembre de 2018 no se permita el ajuste por inflación, la Sociedad se encuentra analizando la aplicación del método de revaluación de acuerdo a lo dispuesto por la NIC 16, a los efectos de valuar al valor razonable sus bienes de uso.
Asimismo, y conforme lo informado en la nota 11 de los Estados Contables Condensados Intermedios, como consecuencia de las pérdidas acumuladas por la Sociedad al 30 de septiembre de 2018, la misma se encontraba encuadrada al cierre del período de nueve meses finalizado en el artículo 94 inciso 5 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. No obstante ello, a la fecha de emisión de los Estados Contables Condensados Intermedios, el Directorio de la Sociedad considera que esta situación es temporal producto del efecto de la variación significativa del tipo de cambio acaecida durante los meses de mayo a septiembre y que se revertirá con los resultados futuros estimados que se generen durante el ejercicio económico y/o por la aplicación del ajuste por inflación descripto en la nota 2 de dichos Estados Contables Condensados Intermedios.
Los Estados Contables Condensados Intermedios se encuentran publicados a disposición de los interesados en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar), sección "Información Financiera".
INFORMACIÓN ADICIONAL
Copias del Prospecto, del presente Suplemento de Precio y los estados financieros que se mencionan en los mismos, así como de los demás documentos relacionados Copias del Programa y las Obligaciones Negociables, se encuentran a disposición del público inversor en las oficinas de la Sociedad y del Organizador y Colocador detalladas en la última página del presente Suplemento de Pr efectos de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables, en la página web institucional de BYMA (www.byma.com.ar) y en la página web de la Emisora (www.roch.com.ar).
le Mercolez
Kuing Forman
EMISORA
ROCH S.A. Av. Eduardo Madero 1020, piso 21° (CP1106ACX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
ORGANIZADOR Y COLOCADOR
Puente Hnos. S.A. Tucumán 1, Piso 14 (C1049AAA)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
ASESORES LEGALES
DE LA EMISORA
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani - Abogados
Tte. Gral. J.D. Perón 537, piso 5° (C1038AAK)
Ciudad Autónoma de Buenos Aircs, Argentina
DEL ORGANIZADOR Y COLOCADOR
Estudio Beccar Varela Tucumán 1, Piso 3, (C1049AAA)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
AUDITORES
Deloitte & Co. S.A. Florida 234, piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
endez 12625425
$27 - 21850380 - 8$