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ROCH S.A. — Capital/Financing Update 2024
Jul 17, 2024
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Capital/Financing Update
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ENMIENDA A LOS SUPLEMENTOS DE PROSPECTO Y CANJE
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ROCH S.A. Emisora
OBLIGACIONES NEGOCIABLES GARANTIZADAS CLASE 1, DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A TASA DE INTERÉS FIJA, CON VENCIMIENTO EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2027, POR UN VALOR NOMINAL DE U$S16.535.851 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO), EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES NO CONVERTIBLES EN ACCIONES POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S50.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS) DE ROCH S.A.
La presente es la tercera enmienda (la “Enmienda”) al suplemento de prospecto y canje de fecha 4 de mayo de 2022, conforme fuera enmendado por primera vez con fecha 1 de marzo de 2023 y por segunda vez el 25 de julio de 2023, (el “Suplemento Original”); y al suplemento de prospecto de fecha 29 de agosto de 2023 (el “Suplemento Adicional”, y junto con el Suplemento Original, los “Suplementos”), en relación con las obligaciones negociables garantizadas clase 1, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, emitidas por Roch S.A. (la “Emisora”, la “Sociedad”, o la “Compañía” indistintamente) por un valor nominal de US$16.535.851 (Dólares Estadounidenses dieciséis millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno), a tasa de interés fija con vencimiento el 27 de septiembre de 2027 (las “Obligaciones Negociables”), publicado en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. a la BCBA, en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “AIF”) en la sección “ Empresas” , en el boletín electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. (www.mae.com.ar) (el “Boletín Electrónico del MAE”) y en el sitio web institucional de la Sociedad (www.roch.com.ar) (la “Página Web de la Emisora”, conjuntamente el Boletín Diario de la BCBA, la AIF y el Boletín Electrónico del MAE, los “Sistemas Informativos”). Las Obligaciones Negociables fueron emitidas en el marco del programa de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones por un valor nominal de hasta U$S50.000.000 (o su equivalente en otras monedas) de la Sociedad (el “Programa”), autorizado por Resolución RESFC-202020710-APN-DIR#CNV de fecha 18 de junio de 2020 de la CNV, cuyos términos y condiciones se encuentran en el prospecto del Programa de fecha 9 de agosto de 2023 (el “Prospecto”), publicado en los Sistemas Informativos.
Los términos en mayúscula utilizados que no estén definidos en la presente Enmienda tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en los Suplementos, según corresponda. La presente Enmienda debe leerse conjuntamente con el Prospecto y los Suplementos.
Se informa al público inversor que esta Enmienda tiene por objeto modificar los Suplementos, en virtud del consentimiento que fuera otorgado por los tenedores de Obligaciones Negociables conforme fuera informado el 6 de mayo de 2024 mediante hecho relevante publicado en la AIF la misma fecha (ID # 3193718) en relación con la solicitud de consentimiento anunciada el 23 de abril de 2024 mediante hecho relevante publicado en la AIF en la misma fecha (ID #3187207), de acuerdo con lo que se describe a continuación:
- (1) Modificar el inciso (ii) del apartado “Amortización” de la sección “Oferta de las Obligaciones Negociables” de los Suplementos, el cual quedará redactado de la siguiente forma en ambos Suplementos (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas, mientras que el texto tachado indica una eliminación):
(ii) en 13 (trece) ~~20 (veinte)~~ cuotas, la Emisora (o el Fiduciario, actuando por cuenta y orden de la Emisora, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía), abonará el equivalente al 90% (noventa por ciento) restante del valor nominal en circulación a ese momento bajo las Obligaciones Negociables, en las fechas y de acuerdo con los porcentajes que se detallan más abajo (las “Fechas de Amortización de Capital”):
Fecha de Amortización de % Capital[(1)] Amortización
27 de septiembre de 2022 4,286%
| Fecha de Amortización de | % |
|---|---|
| Capital(1) | Amortización |
| 27 de diciembre de 2022 | 4,286% |
| 27 de marzo de 2023 | 4,286% |
| 27 de junio de 2023 | 3,3903% |
| 27 de diciembre de 2023 | 0,8957% |
| ~~27 de marzo de 2024~~ | ~~4,857%~~ |
| ~~27 de junio de 2024~~ | ~~4,857%~~ |
| ~~27 de septiembre de 2024~~ | ~~4,857%~~ |
| ~~27 de diciembre de 2024~~ | ~~4,857%~~ |
| ~~27 de marzo de 2025~~ | ~~4,857%~~ |
| ~~27 de junio de 2025~~ | ~~4,857%~~ |
| ~~27 de septiembre de 2025~~ | ~~4,857%~~ |
| 27 de diciembre de 2025 | 9,10~~74,857~~% |
| 27 de marzo de 2026 | 9,10~~74,857~~% |
| 27 de junio de 2026 | 9,10~~74,857~~% |
| 27 de septiembre de 2026 | 9,10~~74,857~~% |
| 27 de diciembre de 2026 | 9,10~~74,857~~% |
| 27 de marzo de 2027 | 9,10~~74,857~~% |
| 27 de junio de 2027 | 9,10~~74,857%~~ |
| 27 de septiembre de 2027 | 9,10~~74,858%~~ |
| Total | 90,00% |
(1) Se excluyen los Montos Capitalizados (según dicho término se define más adelante) ~~que se pagarán el 27 de enero de 2024.~~
(2) Modificar el apartado “Fecha de Pago de Intereses” de la sección “Oferta de las Obligaciones Negociables” de los Suplementos, el cual quedará redactado de la siguiente forma en ambos Suplementos (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas, mientras que el texto tachado indica una eliminación):
Fechas de Pago de Intereses
Los intereses serán pagados, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las siguientes fechas: 8 de agosto de 2022, 27 de septiembre de 2022, 27 de diciembre de 2022, 27 de marzo de 2023, 27 de junio de 2023, ~~27 de enero de 2024, 27 de marzo de 2024~~ 23 de julio de 2024 , 27 de septiembre de 2024, 27 de diciembre de 2024, 27 de marzo de 2025, 27 de junio de 2025, 27 de septiembre de 2025, 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y el 27 de septiembre de 2027; de no ser alguna de aquellas un Día Hábil, el primer Día Hábil inmediato posterior (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses”). En la Fecha de Pago de Intereses del 23 de julio de 2024 se pagará el 50% de los intereses devengados y adeudados por el Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de marzo de 2024 y los Intereses Moratorios derivados del 50% de la cuota de intereses vencida el 27 de marzo de 2024 que se devenguen entre el 27 de marzo de 2024 (inclusive) y 23 de julio de 2024 (exclusive). En la Fecha de Pago de Intereses del 23 de julio de 2024 se pagará el 50% de los intereses que se devenguen y adeuden por el Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de junio de 2024. En la s Fecha s de Pago de Intereses del 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre
de 2027 ~~27 de enero de 2024~~ se pagará a prorrata ~~los siguientes conceptos:~~ (i) el 100% de los intereses compensatorios capitalizados correspondientes a los Períodos de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de septiembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023 (los “Montos Capitalizados en 2023 ”), (ii) el 100% de los intereses compensatorios capitalizados devengado ~~s que se devenguen~~ sobre los Montos Capitalizados en 2023 correspondientes al Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de enero de 2024, ~~y~~ (iii) el 100% de los Intereses Moratorios capitalizados derivados del pago parcial de la cuota de capital vencida el 27 de junio de 2023, devengado ~~s que se devenguen~~ entre el 27 de junio de 2023 (inclusive) ~~tal fecha~~ y el 20 de julio de 2023 (exclusive), y (iv) el 50% restante de los intereses compensatorios capitalizados correspondientes a los Períodos de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de marzo de 2024 y el 27 de junio de 2024 (en conjunto (i), (ii), (iii) y (iv), los “Montos Capitalizados”) .
(3) Modificar el segundo párrafo del apartado “Garantía” de la sección “Oferta de las Obligaciones Negociables” de los Suplementos, el cual quedará redactado de la siguiente forma en ambos Suplementos (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas, mientras que el texto tachado indica una eliminación):
Los Derechos Cedidos comprenderán: (i) el 100% de los derechos a cobrar y percibir cualquier suma de dinero (expresada en Pesos, Dólares Estadounidenses, u otra moneda), importe o pago en especie, por cualquier concepto (capital, intereses o cualquier otro concepto, incluyendo sin limitación, el cobro de seguros de caución o garantías de cumplimiento) debidos y/o correspondientes a la Sociedad y/o a cualquiera de sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) que hubieran sido originados y se encontraran pendientes de pago a la fecha del Contrato de Fideicomiso en Garantía, y/o sean originados en el futuro a partir de la fecha del Contrato de Fideicomiso en Garantía, en relación con Operaciones de Venta (conjuntamente, los “Pagos por Operaciones de Venta Cedidos”); (ii) el derecho a cobrar y percibir (a) de uno o más Compradores (según dicho término se define más adelante) y/o de terceros cualquier indemnización y/o compensación económica pagadera y/o adeudada y/o que le corresponda recibir a la Sociedad y/o a sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) derivada de, relacionada con y/o de cualquier manera vinculada a, el incumplimiento, inobservancia, violación, rescisión, resolución, terminación y/o suspensión de una Operación de Venta, y/o (b) cualquier suma proveniente de la ejecución o cobro de cualquier seguro de caución, carta de crédito, garantía de cumplimiento otorgada en relación con las obligaciones de pago de los Compradores frente a la Sociedad y/o sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) bajo las Operaciones de Venta (conjuntamente, los “Otros Cobros Relacionados con Operaciones de Venta”); (iii) todos los fondos y valores resultantes de las Inversiones Elegibles (según dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía) que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos (según dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía) depositados en las Cuentas Fiduciarias de Ingresos (según dicho término se define más adelante) de conformidad con el Contrato de Fideicomiso en Garantía; (iv) los Fondos Cedidos al Fideicomiso (según dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía), y las Inversiones Elegibles que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos depositados en la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso (según dicho término se define más abajo); (v) los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje (según dichos términos se definen más adelante) y las Inversiones Elegibles que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje depositados en la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso (según dicho término se define más adelante); y (v i ) en la medida en que no se encontrare previsto en los apartados (i) a ( ~~i~~ v) precedentes, cualquier derecho de cobro relacionado con, y/o de cualquier manera vinculado a, los Fondos (incluyendo, sin limitación, en el caso de los Fondos Cedidos Petróleo Plus, cualquier crédito fiscal que sea reconocido a la Sociedad bajo los autos caratulados “Roch S.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) s/ Acción declarativa de derecho” (Expte. Nro.: 14815/2017)) y el producido de todos y cada uno de los derechos precedentemente detallados (los “Derechos Cedidos”). Los Fondos Cedidos Petróleo Plus solamente serán transferidos a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso si dichos fondos fueran pagaderos antes que los Fondos Cedidos del Arbitraje y, en caso de ser pagaderos posteriormente, si los fondos netos depositados en el Fideicomiso en Garantía en concepto de Fondos Cedidos del Arbitraje representaran al momento de dicha determinación, netos de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la
Sociedad, un monto menor al 115% del saldo adeudado bajo las Obligaciones Garantizadas. En caso de que la Sociedad tenga intenciones de suscribir un acuerdo conciliatorio, un acuerdo transaccional u otro tipo de acuerdo con efectos similares a los antedichos en relación con los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje por un monto pagadero en efectivo o en especie que, al ser transferido a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, no alcance el 115% de los montos necesarios para afrontar el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas, la Sociedad requerirá, como condición previa a la suscripción del acuerdo correspondiente, la autorización del Juzgado. A efectos de la cesión de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje objeto del presente, la Sociedad y el Fiduciario, actuando por sí y para beneficio de los Beneficiarios de la Garantía, suscribirán las escrituras públicas de cesión correspondientes.
(4) Modificar el inciso (a)(i) del apartado “Garantía” de la sección “Oferta de las Obligaciones Negociables” de los Suplementos, el cual quedará redactado de la siguiente forma en ambos Suplementos (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas, mientras que el texto tachado indica una eliminación):
(i) en primer lugar , a pagar ~~transferir~~ a la Emisora una suma equivalente para cada mes calendario (a efectos aclaratorios, considerando el total de las transferencias durante el mes calendario en cuestión): (a) al monto que la Emisora deba abonar durante dicho mes en concepto de impuestos y regalías en relación con las áreas de titularidad y/o explotación de la Sociedad y/o de cualquier subsidiaria de la Sociedad (excepto por las Subsidiarias de Proyecto), debiendo la Emisora aplicar dichos fondos exclusivamente a abonar tales impuestos y regalías en cuestión. A fin de informar el monto a ser abonado en concepto de impuestos y regalías, la Emisora enviará al Fiduciario una proforma confeccionada según la producción estimada y el cálculo de impuestos, más (b) U$S300.000 (Dólares Estadounidenses trescientos mil), o su equivalente en Pesos convertido al Tipo de Cambio Aplicable (según dicho término se define más adelante) que la Emisora deberá aplicar exclusivamente al pago de gastos operativos relacionados con sus actividades consistente con sus prácticas habituales . Dicho pago podrá ser abonado a la Emisora mediante transferencia del Fiduciario a la cuenta que oportunamente la Emisora informe al Fiduciario o mediante compensación (sin necesidad de transferencia), en la medida que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento lo permita, con fondos depositados en la Cuenta Especial, lo cual será informado por la Emisora mediante una nota dirigida al Fiduciario ;
(5) Modificar el inciso (a)(iv) del apartado “Garantía” de la sección “Oferta de las Obligaciones Negociables” de los Suplementos, el cual quedará redactado de la siguiente forma en ambos Suplementos (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas, mientras que el texto tachado indica una eliminación):
(iv) en cuarto lugar , el Fiduciario retendrá Fondos en Dólares Estadounidenses en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Dólares Estadounidenses o, en caso de que la normativa cambiaria restrinja el acceso al MLC, el Fiduciario retendrá Fondos en Pesos en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Pesos (según dichos términos se definen en el Contrato de Fideicomiso en Garantía), hasta alcanzar un monto equivalente a 1,5x (una vez y media) el monto en Dólares Estadounidenses correspondiente al servicio de capital y/o interés inmediato próximo a vencer en virtud de cada una de las Obligaciones Garantizadas (según dicho término se define más adelante), es decir, debiendo acumularse, a los efectos de dicho cálculo, los servicios de deuda próximos a vencer en virtud de las Obligaciones Negociables Públicas, las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas y los Nuevos Préstamos (según dichos términos se definen más adelante), y cualquier monto adeudado en virtud de servicios de deuda bajo las Obligaciones Garantizadas que pudieran estar impagos, a favor de los Beneficiarios de la Garantía (el “Nivel de Fondeo Requerido”). Desde el 12 de julio de 2024 (inclusive) y respecto de cada Período de Devengamiento de Intereses hasta el 1 de diciembre de 2025 (exclusive), el Fiduciario retendrá Fondos en Dólares Estadounidenses en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Dólares Estadounidenses o, en caso de que la normativa cambiaria restrinja el acceso al MLC, el Fiduciario retendrá Fondos en Pesos en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Pesos, hasta alcanzar un monto equivalente a 0,33x, en el primer mes del Período de Devengamiento de Intereses, 0,66x, en el segundo mes del Período de Devengamiento de Intereses, y 1x, en el tercer mes del Período de Devengamiento de Intereses, del monto en Dólares Estadounidenses correspondiente al servicio de capital y/o interés inmediato próximo a vencer en virtud de cada una de las Obligaciones Garantizadas, es decir, debiendo acumularse, a los efectos de dicho cálculo, los servicios de deuda próximos a vencer en virtud de las Obligaciones Negociables Públicas, las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas y los Nuevos Préstamos, y cualquier monto adeudado en virtud de servicios de deuda bajo las Obligaciones Garantizadas que pudieran estar impagos, a favor de los Beneficiarios de la Garantía. Respecto de los fondos que
el Fiduciario retenga en Pesos, el cálculo de l Nivel de Fondeo Requerido ~~1,5x (una vez y media) antedicho~~ se realizará tomando como referencia el Tipo de Cambio Aplicable relativo a la Fecha de Determinación en cuestión; y
(6) Incorporar el punto (e) al inciso (xii) del apartado “Compromisos” de la sección “Oferta de las Obligaciones Negociables - Término y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables” de ambos Suplementos:
(e) no solicitar ni consentir, y levantar en la primera oportunidad procesal disponible, cualesquiera Gravámenes, medidas cautelares y/o embargos que pudieran afectar los Derechos Cedidos, los derechos del Fiduciario y/o los Beneficiarios de la Garantía bajo el Contrato de Fideicomiso en Garantía y/o impedir el normal funcionamiento de la Cesión Fiduciaria en Garantía.
(7) Incorporar el inciso (xviii) al apartado “Compromisos” de la sección “Oferta de las Obligaciones Negociables - Término y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables” de ambos Suplementos:
(xviii) Al ser transferidos al Fideicomiso en Garantía los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso en Garantía, y en caso de que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento permita el acceso al MLC para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, en la primera oportunidad disponible, el Fiduciario (actuando por cuenta y orden de la Emisora, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía) deberá precancelar totalmente a prorrata el capital de las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, incluyendo los intereses devengados pendientes de pago a la fecha de dicho pago, con la totalidad de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje, sujeto a que la implementación de dicha precancelación no implique la violación por parte de la Emisora (o del Fiduciario, según fuera el caso) de ninguna norma aplicable. En la medida que (x) la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento no permita el acceso al MLC para realizar dicha precancelación total, pero (y) a la fecha de cálculo en cuestión, la diferencia entre el tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) y el Tipo de Cambio MEP, sea no mayor a 15%, entonces el Fiduciario (actuando por cuenta y orden de la Emisora, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía) deberá realizar cualquier mecanismo lícito para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier entidad o mercado de divisas o de valores autorizado por el BCRA o la CNV para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, sujeto a que la implementación de dicha precancelación no implique la violación por parte de la Emisora (o del Fiduciario, según fuera el caso) de ninguna norma aplicable. En caso de no cumplirse las condiciones antes previstas para llevar a cabo la precancelación total de las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje deberán conservarse en la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso y ser transitoriamente invertidos en Inversiones Elegibles hasta tanto dichos fondos sean totalmente aplicados a la cancelación de los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas. El Fiduciario, junto con la Emisora, realizará sus mejores esfuerzos para analizar alternativas, dentro de lo permitido por la normativa aplicable, y realizar las gestiones necesarias ante los organismos competentes, incluyendo sin limitación el BCRA, para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas con la totalidad de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje. A efectos aclaratorios cualquier precancelación total obligatoria con los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje deberá realizarse en forma simultánea y a prorrata entre las distintas Obligaciones Garantizadas, tanto aquellas denominadas y pagaderas en Dólares como aquellas denominadas y pagaderas en Pesos. A los efectos de la presente, “Tipo de Cambio MEP” significa el tipo de cambio aplicable entre Pesos y Dólares Estadounidenses que surja, de forma implícita, en la fecha de cálculo en cuestión, de la comparación de (a) el precio al momento de efectuar la transacción, del Título de Referencia a ser liquidado en Pesos, en BYMA, y (b) el precio al momento de efectuar la transacción del mismo Título de Referencia a ser liquidado en Dólares Estadounidenses en BYMA. Por su parte, “Título de Referencia” significa el título público global emitido por la República Argentina, con liquidación en Pesos y Dólares Estadounidenses operado en T+2, y que cuente con el mayor volumen de operaciones en BYMA en el segmento Prioridad Precio-Tiempo (PPT) en el momento en que se realice la transacción en cuestión.
(8) Modificar el apartado “Derechos Cedidos” de la sección “Descripción de la Garantía” de los Suplementos, el cual quedará redactado de la siguiente forma en ambos Suplementos (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas, mientras que el texto tachado indica una eliminación):
Los Derechos Cedidos comprenderán: (i) el 100% de los derechos a cobrar y percibir cualquier suma de dinero (expresada en Pesos, Dólares Estadounidenses, u otra moneda), importe o pago en especie, por cualquier concepto (capital, intereses o cualquier otro concepto, incluyendo sin limitación, el cobro de seguros de caución o garantías de cumplimiento) debidos y/o correspondientes a la Sociedad y/o a cualquiera de sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) que hubieran sido originados y se encontraran pendientes de pago a la fecha del Contrato de Fideicomiso en Garantía, y/o sean originados en el futuro a partir de la fecha del Contrato de Fideicomiso en Garantía, en relación con Operaciones de Venta; (ii) el derecho a cobrar y percibir (a) de uno o más Compradores y/o de terceros cualquier indemnización y/o compensación económica pagadera y/o adeudada y/o que le corresponda recibir a la Sociedad y/o a sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) derivada de, relacionada con y/o de cualquier manera vinculada a, el incumplimiento, inobservancia, violación, rescisión, resolución, terminación y/o suspensión de una Operación de Venta, y/o (b) cualquier suma proveniente de la ejecución o cobro de cualquier seguro de caución, carta de crédito, garantía de cumplimiento otorgada en relación con las obligaciones de pago de los Compradores frente a la Sociedad y/o sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) bajo las Operaciones de Venta; (iii) todos los fondos y valores resultantes de las Inversiones Elegibles que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos depositados en las Cuentas Fiduciarias de Ingresos de conformidad con el Contrato de Fideicomiso en Garantía; (iv) los Fondos Cedidos al Fideicomiso y las Inversiones Elegibles que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos depositados en la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso; (v) los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje y las Inversiones Elegibles que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje depositados en la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso; (v i ) en la medida en que no se encontrare previsto en los apartados (i) a ( ~~i~~ v) precedentes, cualquier derecho de cobro relacionado con, y/o de cualquier manera vinculado a, los Fondos (incluyendo, sin limitación, en el caso de los Fondos Cedidos Petróleo Plus, cualquier crédito fiscal que sea reconocido a la Sociedad bajo los autos caratulados “Roch S.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) s/ Acción declarativa de derecho” (Expte. Nro.: 14815/2017)) y el producido de todos y cada uno de los derechos precedentemente detallados. Los Fondos Cedidos Petróleo Plus solamente serán transferidos a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso si dichos fondos fueran pagaderos antes que los Fondos Cedidos del Arbitraje y, en caso de ser pagaderos posteriormente, si los fondos netos depositados en el Fideicomiso en Garantía en concepto de Fondos Cedidos del Arbitraje representaran al momento de dicha determinación, netos de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, un monto menor al 115% del saldo adeudado bajo las Obligaciones Garantizadas. En caso de que la Sociedad tenga intenciones de suscribir un acuerdo conciliatorio, un acuerdo transaccional u otro tipo de acuerdo con efectos similares a los antedichos en relación con los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje por un monto pagadero en efectivo o en especie que, al ser transferido a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, no alcance el 115% de los montos necesarios para afrontar el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas, la Sociedad requerirá, como condición previa a la suscripción del acuerdo correspondiente, la autorización del Juzgado. A efectos de la cesión de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje objeto del presente, la Sociedad y el Fiduciario, actuando por sí y para beneficio de los Beneficiarios de la Garantía, suscribirán las escrituras públicas de cesión correspondientes.
(9) Modificar la definición del término “Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso” del apartado “Cuentas del Fideicomiso en Garantía” de la sección “Descripción de la Garantía” de los Suplementos, el cual quedará redactado de la siguiente forma en ambos Suplementos (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas):
(ii) Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso: significa la cuenta bancaria a nombre del Fiduciario, en su carácter exclusivo de fiduciario bajo el Contrato de Fideicomiso en Garantía y no a título personal y con imputación al Fideicomiso en Garantía, abierta en Banco de Valores S.A. y/o en cualquier otro banco y en la cual se depositarán la totalidad de los Fondos Cedidos al Fideicomiso , los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje (la “Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso”).
(10) Modificar el inciso (a)(i) del apartado “Aplicación de Fondos” de la sección “Descripción de la Garantía” de los Suplementos, el cual quedará redactado de la siguiente forma en ambos Suplementos (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas, mientras que el texto tachado indica una eliminación):
(i) en primer lugar, a pagar ~~transferir~~ a la Emisora, una suma equivalente para cada mes calendario (a efectos aclaratorios, considerado el total de las transferencias durante el mes calendario en cuestión): (a) al monto que la Emisora deba abonar durante dicho mes en concepto de impuestos y regalías en relación con las áreas de titularidad y/o explotación de la Sociedad y/o de cualquier subsidiaria de la Sociedad (excepto por las Subsidiarias de Proyecto), debiendo la Emisora aplicar dichos fondos exclusivamente a abonar tales impuestos y regalías en cuestión. A fin de informar el monto a ser abonado en concepto de impuestos y regalías, la Emisora enviará al Fiduciario una proforma confeccionada según la producción estimada y el cálculo de impuestos; más (b) U$S300.000 (Dólares Estadounidenses trescientos mil), o su equivalente en Pesos convertido al Tipo de Cambio Aplicable, que la Emisora deberá aplicar exclusivamente al pago de gastos operativos relacionados con sus actividades consistente con sus prácticas habituales . Dicho pago podrá ser abonado a la Emisora mediante transferencia del Fiduciario a la cuenta que oportunamente la Emisora informe al Fiduciario o mediante compensación (sin necesidad de transferencia), en la medida que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento lo permita, con fondos depositados en la Cuenta Especial, lo cual será informado por la Emisora mediante una nota dirigida al Fiduciario ;
(11) Modificar el inciso (a)(iv) del apartado “Aplicación de Fondos” de la sección “Descripción de la Garantía” de los Suplementos, el cual quedará redactado de la siguiente forma en ambos Suplementos (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas, mientras que el texto tachado indica una eliminación):
(iv) en cuarto lugar, el Fiduciario retendrá Fondos en Dólares Estadounidenses en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Dólares Estadounidenses o, en caso de que las Normas Cambiarias restrinjan el acceso al MLC, el Fiduciario retendrá Fondos en Pesos en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Pesos, hasta alcanzar un monto equivalente al Nivel de Fondeo Requerido. Desde el 12 de julio de 2024 (inclusive) y respecto de cada Período de Devengamiento de Intereses hasta el 1 de diciembre de 2025 (exclusive), el Fiduciario retendrá Fondos en Dólares Estadounidenses en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Dólares Estadounidenses o, en caso de que la normativa cambiaria restrinja el acceso al MLC, el Fiduciario retendrá Fondos en Pesos en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Pesos, hasta alcanzar un monto equivalente a 0,33x, en el primer mes del Período de Devengamiento de Intereses, 0,66x, en el segundo mes del Período de Devengamiento de Intereses, y 1x, en el tercer mes del Período de Devengamiento de Intereses, del monto en Dólares Estadounidenses correspondiente al servicio de capital y/o interés inmediato próximo a vencer en virtud de cada una de las Obligaciones Garantizadas, es decir, debiendo acumularse, a los efectos de dicho cálculo, los servicios de deuda próximos a vencer en virtud de las Obligaciones Negociables Públicas, las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas y los Nuevos Préstamos, y cualquier monto adeudado en virtud de servicios de deuda bajo las Obligaciones Garantizadas que pudieran estar impagos, a favor de los Beneficiarios de la Garantía. Respecto de los fondos que el Fiduciario retenga en Pesos, el cálculo de l Nivel de Fondeo Requerido ~~1,5x (una vez y media) antedicho~~ se realizará tomando como referencia el Tipo de Cambio Aplicable relativo a la Fecha de Determinación en cuestión; y
(12) Incorporar las definiciones de los términos “Fondos Cedidos Petróleo Plus” y “Fondos Cedidos del Arbitraje” al apartado “Ciertas Definiciones” de la sección “Descripción de la Garantía” de ambos Suplementos:
“Fondos Cedidos Petróleo Plus”: significa el 50% de las sumas de dinero en efectivo, y/o cualquier otra contraprestación en especie, que la Sociedad tuviera derecho a recibir (i) como compensación y/o indemnización (neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad) en virtud del reclamo de la Sociedad contra el Estado Nacional en los autos caratulados “Roch S.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) s/ Acción declarativa de derecho” (Expte. Nro.: 14815/2017); o (ii) por la transferencia, cesión y/o venta de los derechos litigiosos de la Sociedad bajo dicho reclamo contra el Estado Nacional (incluyendo, sin limitación, de cualquier crédito fiscal reconocido bajo dicho reclamo); excluyendo la legitimación activa, acciones y recursos procesales que correspondan a la Sociedad bajo los autos caratulados “Roch S.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) s/ Acción declarativa de derecho” (Expte. Nro.: 14815/2017).
“Fondos Cedidos del Arbitraje”: significa las sumas de dinero en efectivo, y/o cualquier otra contraprestación en especie, que la Sociedad tuviera derecho a recibir (i) como compensación y/o indemnización (neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad) por la disputa arbitral de la Sociedad contra YPF S.A. a raíz de incumplimientos derivados del contrato de servicios de almacenaje y entrega de crudo en su Terminal Cruz del Sur en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la pérdida de producción asociada, derivado del laudo arbitral o acuerdo conciliatorio, transaccional o similar; o (ii) por la transferencia, cesión y/o venta de los derechos litigiosos de la Sociedad bajo la disputa arbitral contra YPF S.A.; por hasta la suma que, neta de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, cubra el 115% de los montos necesarios para afrontar el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas; excluyendo la legitimación activa, acciones y recursos procesales que correspondan a la Sociedad bajo la disputa arbitral iniciada por la Sociedad contra YPF S.A .
TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LOS SUPLEMENTOS MANTENDRÁN SU PLENA VALIDEZ Y VIGENCIA, EXCEPTO POR LO EXPRESAMENTE MODIFICADO A TRAVÉS DE LA PRESENTE ENMIENDA.
La creación del Programa fue autorizada por Resolución N°RESFC-2020-20710-APN-DIR#CNV de fecha 18 de junio de 2020 de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto, ni en los Suplementos. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en los Suplementos es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales de Argentina y sus modificatorias, incluyendo, sin limitación, la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que tanto el Prospecto como los Suplementos contienen, a sus respectivas fechas de publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
La fecha de esta Enmienda es 17 de julio de 2024.
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ROCH S.A.
David Hanono
Subdelegado
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