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ROCH S.A. Capital/Financing Update 2024

Apr 23, 2024

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Capital/Financing Update

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de abril de 2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A. MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A. Presente

Ref.: Roch S.A. – Informa hecho relevante – Solicitud de consentimiento a los tenedores de las obligaciones negociables clase 1 emitidas por un valor nominal de U$S16.535.851 a tasa fija con vencimiento el 27 de septiembre de 2027 (las “Obligaciones Negociables Clase 1”), bajo el programa de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones por un valor nominal de hasta U$S50.000.000 (o su equivalente en otras monedas).

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds., en mi carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado de Roch S.A. (la “Sociedad”), con domicilio en Av. Eduardo Madero 1020, Piso 21°(CP1106ACX), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con las Obligaciones Negociables Clase 1 que fueron emitidas por la Sociedad de conformidad con los términos y condiciones previstos en el suplemento de prospecto y canje de fecha 4 de mayo de 2022, conforme fuera enmendado con fecha 1 de marzo de 2023 y 25 de julio de 2023, y del suplemento de prospecto y canje de fecha 29 de agosto de 2023, a efectos de informar que en el día de la fecha la Sociedad ha anunciado una solicitud de consentimiento dirigida a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1, cuyos términos y condiciones se describen en la solicitud de consentimiento que se adjunta a la presente.

Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.

____ David Hanono Responsable de Relaciones con el Mercado de Roch S.A.

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SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO

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ROCH S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES GARANTIZADAS CLASE 1, DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A TASA DE INTERÉS FIJA, CON VENCIMIENTO EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2027, POR UN VALOR NOMINAL DE U$S16.535.851, EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES NO CONVERTIBLES EN ACCIONES POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S50.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS).

De conformidad con los términos descriptos en esta solicitud de consentimiento (la “Solicitud de Consentimiento”), Roch S.A. (la “Sociedad”) solicita a los tenedores registrados a la Fecha de Registro (según se define más adelante) (cada uno, un “Tenedor”, y conjuntamente, los “Tenedores”) de las obligaciones negociables garantizadas clase 1, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija, con vencimiento el 27 de septiembre de 2027, por un valor nominal de U$S16.535.851 (Dólares Estadounidenses dieciséis millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno), código de especie CVSA: 56133, código BYMA-MAE: ROC1O, código ISIN: ARROCH5600A5 (las “Obligaciones Negociables”) emitidas por la Sociedad el 27 de julio de 2022 y el 5 de septiembre de 2023 en virtud del suplemento de prospecto y canje de fecha 4 de mayo de 2022, conforme fuera enmendado con fecha 1 de marzo de 2023 y 25 de julio de 2023, y del suplemento de prospecto y canje de fecha 29 de agosto de 2023 (los “Suplementos”), bajo el programa de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones por un valor nominal de hasta U$S50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”), su consentimiento (el “Consentimiento”) para:

  • (1) diferir el pago de (a) el 100% de los intereses compensatorios capitalizados correspondientes a los Períodos de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de septiembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023 (los “Montos Capitalizados en 2023”); y (b) las cuotas de capital correspondientes al 27 de marzo de 2024, 27 de junio de 2024, 27 de septiembre de 2024, 27 de diciembre de 2024, 27 de marzo de 2025, 27 de junio de 2025 y 27 de septiembre de 2025 (las “Cuotas de Capital a Diferirse”); a efectos de que los Montos Capitalizados en 2023 y las Cuotas de Capital a Diferirse se paguen a prorrata en las fechas de pago correspondientes al 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027;

  • (2) capitalizar, a su respectivo vencimiento, (a) el 100% de los intereses compensatorios devengados sobre los Montos Capitalizados en 2023 por el Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de enero de 2024; (b) el 100% de los Intereses Moratorios derivados del pago parcial de la cuota de capital vencida el 27 de junio de 2023 devengados entre el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 20 de julio de 2023 (exclusive); y (c) el 50% de los intereses compensatorios que se devenguen por los Períodos de Devengamiento de Intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024 y 27 de junio de 2024 ((a), (b) y (c) en conjunto, los “Montos Capitalizados en 2024”); a efectos de que dichos Montos Capitalizados en 2024 se paguen a prorrata en las fechas de pago que operarán el 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027;

  • (3) diferir el pago del 50% restante de los intereses compensatorios devengados por el Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024, a efectos de que dichos intereses se paguen a los siete (7) Días Hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento (según se define más adelante);

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  • (4) pagar a los siete (7) Días Hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento los Intereses Moratorios derivados del 50% de la cuota de intereses vencida el 27 de marzo de 2024 que se devenguen entre el 27 de marzo de 2024 (inclusive) y la fecha de entrada en vigencia de las Propuestas (exclusive);

  • (5) modificar la definición del término “ Nivel de Fondeo Requerido ” de los Suplementos y del contrato de fideicomiso en garantía de fecha 27 de julio de 2022 (conforme fuera enmendado con fecha 22 de marzo de 2023), celebrado entre la Sociedad, en su carácter de fiduciante, Banco de Valores S.A., en su carácter de fiduciario (el “Fiduciario”), Trafigura Pte. Ltd., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Provincia de Tierra del Fuego y Banco BMA S.A.U. (antes denominado Banco Itaú Argentina S.A.), todos ellos en carácter de beneficiarios (el “Contrato de Fideicomiso en Garantía”), y el inciso (iv) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía (según se describe a continuación), a fin de que, desde la fecha de entrada en vigencia de las Propuestas (según se define más adelante) (inclusive) y respecto de cada Período de Devengamiento de Intereses hasta el 1 de diciembre de 2025 (exclusive), el Fiduciario retenga en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos que corresponda el monto en Dólares Estadounidenses (o su equivalente en Pesos) hasta alcanzar un monto equivalente a 0,33x, en el primer mes del Período de Devengamiento de Intereses, 0,66x, en el segundo mes del Período de Devengamiento de Intereses, y 1x, en el tercer mes del Período de Devengamiento de Intereses, para realizar el pago correspondiente al servicio de capital y/o interés a vencer en la Fecha de Pago (según se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía) más próxima relativa a cada una de las Obligaciones Garantizadas (y cualquier monto adeudado en virtud de las Obligaciones Garantizadas que pudieran estar impagos y sean exigibles);

  • (6) modificar las definiciones de los términos “ Derechos Cedidos ” y “ Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso ” de los Suplementos y del Contrato de Fideicomiso en Garantía y los Artículos 2.1., 2.5. y 4.3. del Contrato de Fideicomiso en Garantía (según se describe a continuación) a fin de incorporar como Derechos Cedidos (a) el 50% de las sumas de dinero en efectivo, y/o cualquier otra contraprestación en especie, que la Sociedad tuviera derecho a recibir (i) como compensación y/o indemnización (neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad) en virtud del reclamo de la Sociedad contra el Estado Nacional en los autos caratulados “ Roch S.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) s/ Acción declarativa de derecho ” (Expte. Nro.: 14815/2017); o (ii) por la transferencia, cesión y/o venta de los derechos litigiosos de la Sociedad bajo dicho reclamo contra el Estado Nacional (incluyendo, sin limitación, de cualquier crédito fiscal reconocido bajo dicho reclamo); excluyendo la legitimación activa, acciones y recursos procesales que correspondan a la Sociedad bajo los autos caratulados “ Roch S.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) s/ Acción declarativa de derecho ” (Expte. Nro.: 14815/2017) (los “Fondos Cedidos Petróleo Plus”); y (b) las sumas de dinero en efectivo, y/o cualquier otra contraprestación en especie, que la Sociedad tuviera derecho a recibir (i) como compensación y/o indemnización (neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad) por la disputa arbitral de la Sociedad contra YPF S.A. a raíz de incumplimientos derivados del contrato de servicios de almacenaje y entrega de crudo en su Terminal Cruz del Sur en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la pérdida de producción asociada, derivado del laudo arbitral o acuerdo conciliatorio, transaccional o similar; o (ii) por la transferencia, cesión y/o venta de los derechos litigiosos de la Sociedad bajo la disputa arbitral contra YPF S.A.; por hasta la suma que, neta de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, cubra el 115% de los montos necesarios para afrontar el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas; excluyendo la legitimación activa, acciones y recursos procesales que correspondan a la Sociedad bajo la disputa arbitral iniciada por la Sociedad contra YPF S.A. (los “Fondos Cedidos del Arbitraje”). Los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje deberán ser transferidos por el Estado Nacional y/o YPF S.A., según corresponda, directamente a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso para su aplicación al pago de las Obligaciones Garantizadas en las fechas de pago correspondientes. Los Fondos Cedidos Petróleo Plus solamente serán transferidos a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso si dichos fondos fueran pagaderos antes que los Fondos Cedidos del Arbitraje y, en caso de ser pagaderos posteriormente, si los fondos netos depositados en el Fideicomiso en Garantía en concepto de Fondos Cedidos del Arbitraje representaran al momento de

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dicha determinación, netos de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, un monto menor al 115% del saldo adeudado bajo las Obligaciones Garantizadas. En caso de que la Sociedad tenga intenciones de suscribir un acuerdo conciliatorio, un acuerdo transaccional u otro tipo de acuerdo con efectos similares a los antedichos en relación con los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje por un monto pagadero en efectivo o en especie que, al ser transferido a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, no alcance el 115% de los montos necesarios para afrontar el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas, la Sociedad requerirá, como condición previa a la suscripción del acuerdo correspondiente, la autorización del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 6, sito en Avda. Diagonal Norte 1211 piso 2º, a cargo de la Dra. Marta Cirulli, Secretaría Nro. 11 a cargo del Dr. Ernesto Tenuta, (el “Juzgado”). A efectos de la cesión de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje objeto del presente, la Sociedad y el Fiduciario, actuando por sí y para beneficio de los Beneficiarios de la Garantía, suscribirán las escrituras públicas de cesión especificadas en “ Resumen de la Solicitud de Consentimiento – Condiciones para el Consentimiento ” más adelante;

  • (7) incorporar un compromiso en los Suplementos y modificar el inciso (d) del Artículo 5.1. del Contrato de Fideicomiso en Garantía (según se describe a continuación) a fin de agregar un supuesto de precancelación total, a prorrata, del capital de las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, incluyendo los intereses devengados pendientes de pago a la fecha de dicho pago, con la totalidad de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje que sean transferidos al Fideicomiso en Garantía, (i) en la medida que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento permita el acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, y sujeto a que la implementación de dicha precancelación no implique la violación por parte de la Sociedad (o del Fiduciario, según fuera el caso) de ninguna norma aplicable; o (ii) en la medida que (x) la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento no permita el acceso al MLC para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, pero (y) a la fecha de cálculo en cuestión, la diferencia entre el tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) y el Tipo de Cambio MEP (según se define más adelante), sea no mayor a 15%, entonces el Fiduciario (actuando por cuenta y orden de la Sociedad, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía) deberá realizar cualquier mecanismo lícito para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier entidad o mercado de divisas o de valores autorizado por el BCRA o la CNV para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, sujeto a que la implementación de dicha precancelación no implique la violación por parte de la Sociedad (o del Fiduciario, según fuera el caso) de ninguna norma aplicable;

  • (8) modificar el inciso (i) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía (según se describe a continuación) a fin de que los fondos que el Fiduciario deba transferir a la Sociedad de conformidad con dicho inciso puedan, en la medida que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento lo permita, ser compensados (sin necesidad de transferencia) con fondos depositados en la Cuenta Especial;

  • (9) dispensar (a) cualquier actuación de la Sociedad anterior a la entrada en vigencia de las Propuestas en relación con su obligación de cubrir la Deficiencia (según se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía), en los términos del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, en relación con las cuotas correspondientes al 27 de enero de 2024 y al 27 de marzo de 2024, sin modificar la obligación de la Sociedad en materia de cobertura de Deficiencia respecto de cualquier pago de servicio de deuda futuro en virtud de las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, respecto de los Montos Capitalizados en 2023, las Cuotas de Capital a Diferirse, los Montos Capitalizados en 2024 y el 50% de los intereses compensatorios devengados por el Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024); y (b) el pago del 100% de los Intereses Moratorios derivados del 100% de la cuota de capital e intereses vencida el 27 de enero de 2024 y del 100% de la cuota de capital

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y el 50% de la cuota de intereses vencidas el 27 de marzo de 2024, que se devenguen entre el 27 de enero de 2024 (inclusive) y la fecha de entrada en vigencia de las Propuestas (exclusive);

  • (10) incorporar al final del compromiso titulado “ Garantía ” en el párrafo (xii) de la sección titulada “Oferta de las Obligaciones Negociables – (c) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Compromisos ” de los Suplementos, el siguiente punto (e): “ (e) no solicitar ni consentir, y levantar en la primera oportunidad procesal disponible, cualesquiera Gravámenes, medidas cautelares y/o embargos que pudieran afectar los Derechos Cedidos, los derechos del Fiduciario y/o los Beneficiarios de la Garantía bajo el Contrato de Fideicomiso en Garantía y/o impedir el normal funcionamiento de la Cesión Fiduciaria en Garantía ”; y

  • (11) modificar el punto (d) del Artículo 8.4.(ii) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, por la siguiente redacción: “ (d) no solicitar ni consentir, y levantar en la primera oportunidad procesal disponible, cualesquiera Gravámenes, medidas cautelares y/o embargos que pudieran afectar los Derechos Cedidos, los derechos del Fiduciario y/o los Beneficiarios bajo el presente Contrato y/o impedir el normal funcionamiento de la presente Cesión Fiduciaria ” ((1), (2), (3), (4), (5), (6), (7), (8), (9), (10) y (11) en conjunto, las “Propuestas”).

LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO VENCERÁ EL DÍA 6 DE MAYO DE 2024 A LAS 15:00 HORAS, A MENOS QUE LA SOCIEDAD DECIDA PRORROGARLA O DEJARLA SIN EFECTO, A SU EXCLUSIVO CRITERIO (DICHO DÍA Y HORA, CONFORME FUERA PRORROGADA, LA “FECHA DE VENCIMIENTO”). LA SOCIEDAD SE RESERVA, A SU EXCLUSIVO CRITERIO, EL DERECHO DE MODIFICAR, PRORROGAR O DEJAR SIN EFECTO LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO EN CUALQUIER MOMENTO. ASIMISMO, EN CASO DE ALCANZARSE EL VOTO FAVORABLE REQUERIDO (SEGÚN DICHO TÉRMINO SE DEFINE MÁS ADELANTE) ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO, LA SOCIEDAD A SU EXCLUSIVO CRITERIO PODRÁ DECLARAR ANTICIPADAMENTE FINALIZADO EL PLAZO PARA OTORGAR EL CONSENTIMIENTO.

La Solicitud de Consentimiento se encuentra dirigida a los Tenedores de Obligaciones Negociables identificados en el padrón de comitentes de Caja de Valores S.A. (“CVSA”) al cierre del 23 de abril de 2024 (la “Fecha de Registro”). Los Tenedores podrán decidir otorgar su Consentimiento o no hacerlo. El otorgamiento del Consentimiento implica consentir la totalidad de las Propuestas e implicará aprobar cada una de ellas. El Consentimiento no podrá otorgarse en forma limitada, individual o parcial.

Salvo que sea requerido por la ley aplicable, una vez presentados, los Tenedores no podrán revocar ni retirar su Consentimiento; véase “ Procedimiento Aplicable al Otorgamiento del Consentimiento ” de la presente.

El Consentimiento será efectivo y se perfeccionará en la medida que se alcance el Voto Favorable Requerido (según se define más adelante) antes de la Fecha de Vencimiento y se cumplan con todas las Condiciones para el Consentimiento. Véase “ Resumen de la Solicitud de Consentimiento – Condiciones para el Consentimiento ” de la presente.

En caso de que la Solicitud de Consentimiento se deje sin efecto o no se cumpla con todas las Condiciones para el Consentimiento, los Consentimientos obtenidos hasta ese momento perderán su validez sin que los Tenedores tengan derecho a reclamo alguno frente a la Sociedad y/o frente al Agente de la Solicitud (según se define más adelante), por la falta de concreción de la Solicitud de Consentimiento (y sin perjuicio de que en tal caso los términos de las Obligaciones Negociables y del Contrato de Fideicomiso en Garantía continuarán vigentes como si los Consentimientos no hubieran sido obtenidos).

A fin de otorgar válidamente y en tiempo y forma el Consentimiento, los Tenedores deberán cumplir con los procedimientos previstos para el otorgamiento del Consentimiento descripto en la sección “ Procedimiento Aplicable al Otorgamiento del Consentimiento ” de la presente. La Instrucción de Consentimiento y Participación (según se define más adelante) deberá ser enviada por el Tenedor (o por apoderados del mismo debidamente designados y con facultades suficientes) al agente depositante ante CVSA a través del cual el Tenedor posee sus Obligaciones Negociables (el “Depositante”) para que el Tenedor participe en la Solicitud de Consentimiento. Se recomienda a los Tenedores que contemplen anticipadamente los tiempos involucrados en la realización de todos los procesos necesarios para poder otorgar su Consentimiento en los plazos establecidos bajo la presente. Al respecto, véase la sección “ Procedimiento Aplicable al Otorgamiento del Consentimiento ” de la presente.

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Cualquier consulta, inquietud o pedido de asistencia relacionado con los términos de la presente Solicitud de Consentimiento podrán dirigirse a (i) la Sociedad, con domicilio en Av. Eduardo Madero 1020, Piso 21°, (C1106ACX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, referencia: Solicitud de Consentimiento Roch 2024, atención: David Hanono, email: [email protected], teléfono: (+54 11) 4315-7624 interno 1149; y (ii) Puente Hnos. S.A., en su carácter de agente de la solicitud (el “Agente de la Solicitud”), con domicilio en Tucumán 1, Piso 14, (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, referencia: Solicitud de Consentimiento Roch 2024, email: [email protected], teléfono: (+54 11) 4329-0000.

Todos los términos en mayúsculas en la presente Solicitud de Consentimiento que no se encuentren expresamente definidos tendrán el significado que se les asigna en el prospecto del Programa de fecha 9 de agosto de 2023 (el “Prospecto”) y/o en los Suplementos .

NI LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (LA “CNV”) NI NINGÚN MERCADO EN DONDE SE LISTAN Y/O SE NEGOCIAN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES HAN EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN LA PRESENTE ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD. N I LA SOCIEDAD NI EL AGENTE DE LA SOLICITUD REALIZAN NINGUNA RECOMENDACIÓN EN RELACIÓN CON ESTA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO.

Agente de la Solicitud

Puente Hnos. S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Registro N°28 de la CNV.

La fecha de esta Solicitud de Consentimiento es 23 de abril de 2024.

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ÍNDICE

FECHAS IMPORTANTES .................................................................................................................................. 8 INFORMACIÓN IMPORTANTE ........................................................................................................................ 9 RESUMEN DE LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO ............................................................................ 27 PROCEDIMIENTO APLICABLE AL OTORGAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO ................................. 32 ANEXO A – MODELO DE INSTRUCCIÓN DE CONSENTIMIENTO Y PARTICIPACIÓN ...................... 35 ANEXO B - CRONOGRAMA ESTIMADO DE PAGOS DE SERVICIOS ..................................................... 40

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FECHAS IMPORTANTES

Se ruega tomar nota de las siguientes fechas y horarios importantes en relación con la Solicitud de Consentimiento. Cada una de las horas y fechas del siguiente cuadro es meramente indicativa y está sujeta a modificación. En consecuencia, el cronograma real podría diferir del cronograma estimado que se detalla a continuación, sin perjuicio de lo cual, cualquier modificación al mismo será comunicada con la anticipación que corresponda, así como también cualquier otro anuncio a ser efectuado bajo la Solicitud de Consentimiento.

HITO DÍA Y HORA EVENTO
Fecha de Registro 23 de abril de 2024. La fecha en la cual los Tenedores deben tener
las Obligaciones Negociables registradas a su
nombre para poder participar en la Solicitud de
Consentimiento.
Fecha de Inicio 24 de abril de 2024. Al día siguiente del anuncio de la Solicitud de
Consentimiento, que se realiza a través de la
presente.
Plazo
para
Otorgar
el
Consentimiento
Del 24 de abril de 2024 a
las 10:00 horas al 6 de
mayo de 2024 a las 15:00
horas.
Los Tenedores podrán enviar la Instrucción de
Consentimiento
y
Participación
a
su
Depositante hasta la Fecha de Vencimiento,
inclusive. En caso de alcanzarse el Voto
Favorable Requerido antes de la Fecha de
Vencimiento, la Sociedad, a su exclusivo
criterio, podrá declarar finalizado el Plazo para
Otorgar el Consentimiento.
Fecha de Vencimiento 15:00 horas del 6 de mayo
de 2024.
La Solicitud de Consentimiento vencerá en esta
fecha y horario, salvo que la Sociedad, a su
exclusivo criterio, adelante o prorrogue la
Fecha de Vencimiento. La Sociedad no
aceptará nuevos Consentimientos luego de
finalizado
el
Plazo
para
Otorgar
el
Consentimiento.

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INFORMACIÓN IMPORTANTE

Destinatarios

La Solicitud de Consentimiento se encuentra dirigida a todos los Tenedores.

Los Tenedores podrán decidir otorgar su Consentimiento a la Sociedad para:

  • (1) diferir el pago de los Montos Capitalizados en 2023 y las Cuotas de Capital a Diferirse, a efectos de que los Montos Capitalizados en 2023 y las Cuotas de Capital a Diferirse se paguen a prorrata en las fechas de pago correspondientes al 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027;

  • (2) capitalizar, a su respectivo vencimiento, los Montos Capitalizados en 2024, a efectos de que dichos Montos Capitalizados en 2024 se paguen a prorrata en las fechas de pago que operarán el 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027;

  • (3) diferir el pago del 50% restante de los intereses compensatorios devengados por el Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024, a efectos de que dichos intereses se paguen a los siete (7) Días Hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento;

  • (4) pagar a los siete (7) Días Hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento los Intereses Moratorios derivados del 50% de la cuota de intereses vencida el 27 de marzo de 2024 que se devenguen entre el 27 de marzo de 2024 (inclusive) y la fecha de entrada en vigencia de las Propuestas (exclusive);

  • (5) modificar la definición del término “ Nivel de Fondeo Requerido ” de los Suplementos y del Contrato de Fideicomiso en Garantía, y el inciso (iv) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, a fin de que, desde la fecha de entrada en vigencia de las Propuestas (inclusive) y respecto de cada Período de Devengamiento de Intereses hasta el 1 de diciembre de 2025 (exclusive), el Fiduciario retenga en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos que corresponda el monto en Dólares Estadounidenses (o su equivalente en Pesos) hasta alcanzar un monto equivalente a 0,33x, en el primer mes del Período de Devengamiento de Intereses, 0,66x, en el segundo mes del Período de Devengamiento de Intereses, y 1x, en el tercer mes del Período de Devengamiento de Intereses, para realizar el pago correspondiente al servicio de capital y/o interés a vencer en la Fecha de Pago más próxima relativa a cada una de las Obligaciones Garantizadas (y cualquier monto adeudado en virtud de las Obligaciones Garantizadas que pudieran estar impagos y sean exigibles);

  • (6) modificar las definiciones de los términos “ Derechos Cedidos ” y “ Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso ” de los Suplementos y del Contrato de Fideicomiso en Garantía y los Artículos 2.1., 2.5. y 4.3. del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de incorporar como Derechos Cedidos los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje. Los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje deberán ser transferidos por el Estado Nacional y/o YPF S.A., según corresponda, directamente a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso para su aplicación al pago de las Obligaciones Garantizadas en las fechas de pago correspondientes. Los Fondos Cedidos Petróleo Plus solamente serán transferidos a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso si dichos fondos fueran pagaderos antes que los Fondos Cedidos del Arbitraje y, en caso de ser pagaderos posteriormente, si los fondos netos depositados en el Fideicomiso en Garantía en concepto de Fondos Cedidos del Arbitraje representaran al momento de dicha determinación, netos de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, un monto menor al 115% del saldo adeudado bajo las Obligaciones Garantizadas. En caso de que la Sociedad tenga intenciones de suscribir un acuerdo conciliatorio, un acuerdo transaccional u otro tipo de acuerdo con efectos similares a los antedichos en relación con los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje por un monto pagadero en efectivo o en especie que, al ser transferido a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, no alcance el 115% de

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los montos necesarios para afrontar el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas, la Sociedad requerirá, como condición previa a la suscripción del acuerdo correspondiente, la autorización del Juzgado. A efectos de la cesión de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje objeto del presente, la Sociedad y el Fiduciario, actuando por sí y para beneficio de los Beneficiarios de la Garantía, suscribirán las escrituras públicas de cesión especificadas en “ Resumen de la Solicitud de Consentimiento – Condiciones para el Consentimiento ” más adelante;

  • (7) incorporar un compromiso en los Suplementos y modificar el inciso (d) del Artículo 5.1. del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de agregar un supuesto de precancelación total, a prorrata, del capital de las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, incluyendo los intereses devengados pendientes de pago a la fecha de dicho pago, con la totalidad de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje que sean transferidos al Fideicomiso en Garantía, (i) en la medida que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento permita el acceso al MLC para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, y sujeto a que la implementación de dicha precancelación no implique la violación por parte de la Sociedad (o del Fiduciario, según fuera el caso) de ninguna norma aplicable; o (ii) en la medida que (x) la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento no permita el acceso al MLC para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, pero (y) a la fecha de cálculo en cuestión, la diferencia entre el tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) y el Tipo de Cambio MEP, sea no mayor a 15%, entonces el Fiduciario (actuando por cuenta y orden de la Sociedad, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía) deberá realizar cualquier mecanismo lícito para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier entidad o mercado de divisas o de valores autorizado por el BCRA o la CNV para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, sujeto a que la implementación de dicha precancelación no implique la violación por parte de la Sociedad (o del Fiduciario, según fuera el caso) de ninguna norma aplicable. A los efectos de la presente, “Tipo de Cambio MEP” significa el tipo de cambio aplicable entre Pesos y Dólares Estadounidenses que surja, de forma implícita, en la fecha de cálculo en cuestión, de la comparación de (a) el precio al momento de efectuar la transacción, del Título de Referencia a ser liquidado en Pesos, en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), y (b) el precio al momento de efectuar la transacción del mismo Título de Referencia a ser liquidado en Dólares Estadounidenses en BYMA. Por su parte, “Título de Referencia” significa el título público global emitido por la República Argentina, con liquidación en Pesos y Dólares Estadounidenses operado en T+2, y que cuente con el mayor volumen de operaciones en BYMA en el segmento Prioridad Precio-Tiempo (PPT) en el momento en que se realice la transacción en cuestión;

  • (8) modificar el inciso (i) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de que los fondos que el Fiduciario deba transferir a la Sociedad de conformidad con dicho inciso puedan, en la medida que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento lo permita, ser compensados (sin necesidad de transferencia) con fondos depositados en la Cuenta Especial;

  • (9) dispensar (a) cualquier actuación de la Sociedad anterior a la entrada en vigencia de las Propuestas en relación con su obligación de cubrir la Deficiencia, en los términos del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, en relación con las cuotas correspondientes al 27 de enero de 2024 y al 27 de marzo de 2024, sin modificar la obligación de la Sociedad en materia de cobertura de Deficiencia respecto de cualquier pago de servicio de deuda futuro en virtud de las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, respecto de los Montos Capitalizados en 2023, las Cuotas de Capital a Diferirse, los Montos Capitalizados en 2024 y el 50% de los intereses compensatorios devengados por el Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024); y (b) el pago del 100% de los Intereses Moratorios derivados del 100% de la cuota de capital e intereses vencida el 27 de enero de 2024 y del 100% de la cuota de capital y el 50% de la cuota de intereses vencidas el 27 de marzo de 2024, que se devenguen entre el 27 de enero de 2024 (inclusive) y la fecha de entrada en vigencia de las Propuestas (exclusive);

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  • (10) incorporar al final del compromiso titulado “ Garantía ” en el párrafo (xii) de la sección titulada “Oferta de las Obligaciones Negociables – (c) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Compromisos ” de los Suplementos, el siguiente punto (e): “ (e) no solicitar ni consentir, y levantar en la primera oportunidad procesal disponible, cualesquiera Gravámenes, medidas cautelares y/o embargos que pudieran afectar los Derechos Cedidos, los derechos del Fiduciario y/o los Beneficiarios de la Garantía bajo el Contrato de Fideicomiso en Garantía y/o impedir el normal funcionamiento de la Cesión Fiduciaria en Garantía ”; y

  • (11) modificar el punto (d) del Artículo 8.4.(ii) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, por la siguiente redacción: “ (d) no solicitar ni consentir, y levantar en la primera oportunidad procesal disponible, cualesquiera Gravámenes, medidas cautelares y/o embargos que pudieran afectar los Derechos Cedidos, los derechos del Fiduciario y/o los Beneficiarios bajo el presente Contrato y/o impedir el normal funcionamiento de la presente Cesión Fiduciaria ”.

Los Tenedores podrán decidir otorgar su Consentimiento o no hacerlo. El otorgamiento del Consentimiento implica consentir a la totalidad de las Propuestas e implicará aprobar cada una de ellas. El Consentimiento no podrá otorgarse en forma limitada, individual o parcial.

Propósito de la Solicitud de Consentimiento

A la fecha de la presente, la Sociedad no ha logrado revertir la disminución de su producción neta de petróleo por los incrementos en el porcentaje de agua del yacimiento San Martín, ubicado en las áreas Río Cullen, Las Violetas y Angostura, que fuera oportunamente informada a través de la Autopista de Información Financiera de la CNV (la “AIF”), lo cual ha generado una disminución en la cantidad de hidrocarburos disponibles para la venta y, por lo tanto, la Sociedad no cuenta con los fondos necesarios para dar cumplimiento a sus compromisos bajo las Obligaciones Garantizadas. En virtud de ello, la Sociedad solicita a los Tenedores su Consentimiento a fin de diferir el pago de los Montos Capitalizados en 2023, de las Cuotas de Capital a Diferirse, de los Montos Capitalizados en 2024 y el 50% de los intereses compensatorios devengados por el Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024, pagar los Intereses Moratorios derivados del 50% de la cuota de intereses vencida el 27 de marzo de 2024, y dispensar cualquier actuación de la Sociedad anterior a la entrada en vigencia de las Propuestas en relación con su obligación de cubrir la Deficiencia respecto a las cuotas correspondientes al 27 de enero de 2024 y al 27 de marzo de 2024 y el pago de los Intereses Moratorios derivados del 100% de la cuota de capital e intereses vencida el 27 de enero de 2024 y del 100% de la cuota de capital y el 50% de la cuota de intereses vencidas el 27 de marzo de 2024, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la presente.

Asimismo, debido al contexto antes expuesto, la Sociedad requiere fondos para dar cumplimiento con sus compromisos en virtud del contrato de la Unión Transitoria de Empresas Río Cullen, Las Violetas, La Angostura (Cuenca Austral – Provincia de Tierra del Fuego) (la “UTE”). En virtud del contrato de la UTE, el incumplimiento por parte de la Sociedad con dichos compromisos implica diversos riesgos para la Sociedad tanto como miembro de la UTE, ya que podría verse afectada la producción de los yacimientos, y como operador, ya que podría ser destituida como operador de la UTE, perder su derecho a voto en las reuniones de los comités que regulan el funcionamiento de la UTE y su derecho a disponer de los hidrocarburos generados por la UTE (cuya cobranza por ventas se encuentra cedida al Contrato de Fideicomiso en Garantía), y ser retirada del acuerdo de operaciones conjuntas y de las concesiones de explotación bajo la titularidad de la UTE. Por lo tanto, la Sociedad también solicita a los Tenedores su Consentimiento para modificar la definición del término “ Nivel de Fondeo Requerido ” de los Suplementos y del Contrato de Fideicomiso en Garantía, de conformidad con lo descripto en la presente.

Por otra parte, de acuerdo con lo informado bajo el hecho relevante publicado en la AIF con fecha 27 de diciembre de 2023 (ID 3132456), mediante la sentencia del 21 de diciembre de 2023 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, Secretaría Nº 22 declaró la validez de la Nota S.E. Nro. 3310/2016 y a Roch como beneficiaria del crédito fiscal por un importe de U$S 19.575.138, de los cuales U$S 14.400.000 ya fueron reconocidos a la Sociedad, quedando pendiente un saldo remanente de U$S 5.175.138 con más sus intereses. Asimismo, la Sociedad posee una disputa arbitral contra YPF S.A. a raíz de incumplimientos derivados del contrato de servicios de almacenaje y entrega de crudo en su Terminal Cruz del Sur en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la pérdida de producción asociada. En consecuencia, la Sociedad

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también solicita a los Tenedores su Consentimiento a fin de ceder al Contrato de Fideicomiso en Garantía los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje, e incorporar a los Suplementos y al Contrato de Fideicomiso en Garantía un supuesto de precancelación total del capital de las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas con la totalidad de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje, de conformidad con lo expuesto en la presente.

A fin de hacer más eficiente la transferencia de fondos del Fiduciario a la Sociedad dispuesta en el inciso (i) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, la Sociedad también solicita a los Tenedores su Consentimiento para modificar dicho inciso a fin de permitir que dichos fondos puedan, en la medida que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento lo permita, ser compensados (sin necesidad de transferencia) con fondos depositados en la Cuenta Especial, de conformidad con lo descripto en la presente.

Por último, la Sociedad también solicita a los Tenedores su Consentimiento para incorporar al final del compromiso titulado “ Garantía ” en el párrafo (xii) de la sección titulada “Oferta de las Obligaciones Negociables – (c) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Compromisos ” de los Suplementos y modificar el punto (d) del Artículo 8.4.(ii) del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de incorporar el compromiso de no solicitar ni consentir, y levantar en la primera oportunidad procesal disponible, cualesquiera Gravámenes, medidas cautelares y/o embargos que pudieran afectar los Derechos Cedidos, los derechos del Fiduciario y/o los Beneficiarios de la Garantía bajo el Contrato de Fideicomiso en Garantía y/o impedir el normal funcionamiento de la Cesión Fiduciaria en Garantía.

Consentimiento

En virtud de las situaciones expuestas precedentemente, la Sociedad solicita a los Tenedores el otorgamiento de su Consentimiento a las Propuestas para:

(A) En relación con los Suplementos:

(1) Modificar el inciso (ii) del apartado “ Amortización ” de la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables ” de los Suplementos, el cual quedará redactado de la siguiente forma en ambos Suplementos (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas, mientras que el texto tachado indica una eliminación):

(ii) en 13 (trece) ~~20 (veinte)~~ cuotas, la Emisora (o el Fiduciario, actuando por cuenta y orden de la Emisora, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía), abonará el equivalente al 90% (noventa por ciento) restante del valor nominal en circulación a ese momento bajo las Obligaciones Negociables, en las fechas y de acuerdo con los porcentajes que se detallan más abajo (las “Fechas de Amortización de Capital”):

mortización de Capital”):
Fecha de Amortización de %
Capital(1) Amortización
27 de septiembre de 2022 4,286%
27 de diciembre de 2022 4,286%
27 de marzo de 2023 4,286%
27 de junio de 2023 3,3903%
27 de diciembre de 2023 0,8957%
~~27 de marzo de 2024~~ ~~4,857%~~
~~27 de junio de 2024~~ ~~4,857%~~
~~27 de septiembre de 2024~~ ~~4,857%~~
~~27 de diciembre de 2024~~ ~~4,857%~~
~~27 de marzo de 2025~~ ~~4,857%~~
~~27 de junio de 2025~~ ~~4,857%~~

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Fecha de Amortización de %
Capital(1) Amortización
~~27 de septiembre de 2025~~ ~~4,857%~~
27 de diciembre de 2025 9,10~~7~~~~4,857~~%
27 de marzo de 2026 9,10~~7~~~~4,857~~%
27 de junio de 2026 9,10~~7~~~~4,857~~%
27 de septiembre de 2026 9,10~~7~~~~4,857~~%
27 de diciembre de 2026 9,10~~7~~~~4,857~~%
27 de marzo de 2027 9,10~~7~~~~4,857~~%
27 de junio de 2027 9,10~~7~~~~4,857~~%
27 de septiembre de 2027 9,10~~7~~~~4,858%~~
Total 90,00%

(1) Se excluyen los Montos Capitalizados (según dicho término se define más adelante) ~~que se pagarán el 27 de enero de 2024.~~

(2) Modificar el apartado “ Fecha de Pago de Intereses ” de la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables ” de los Suplementos, el cual quedará redactado de la siguiente forma en ambos Suplementos (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas, mientras que el texto tachado indica una eliminación):

Fechas de Pago Los intereses serán pagados, en forma vencida, a partir de la Fecha de de Intereses Emisión y Liquidación, en las siguientes fechas: 8 de agosto de 2022, 27 de septiembre de 2022, 27 de diciembre de 2022, 27 de marzo de 2023, 27 de junio de 2023, ~~27 de enero de 2024, 27 de marzo de 2024~~ ~~[~~ ] de [] de 2024 , 27 de junio de 2024, 27 de septiembre de 2024, 27 de diciembre de 2024, 27 de marzo de 2025, 27 de junio de 2025, 27 de septiembre de 2025, 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y el 27 de septiembre de 2027; de no ser alguna de aquellas un Día Hábil, el primer Día Hábil inmediato posterior (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses”). En la Fecha de Pago de Intereses del [] de [] de 2024 se pagará el 50% de los intereses devengados y adeudados por el Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de marzo de 2024 y los Intereses Moratorios derivados del 50% de la cuota de intereses vencida el 27 de marzo de 2024 que se devenguen entre el 27 de marzo de 2024 (inclusive) y [] de [] de 2024 (exclusive). En la Fecha de Pago de Intereses del 27 de junio de 2024 se pagará el 50% de los intereses que se devenguen y adeuden por el Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de junio de 2024. En la s Fecha s de Pago de Intereses del 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 202 ~~7 27 de enero de 2024~~ se pagará a prorrata ~~los siguientes conceptos:~~ (i) el 100% de los intereses compensatorios capitalizados correspondientes a los Períodos de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de septiembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023 (los “Montos Capitalizados en 2023 ”), (ii) el 100% de los intereses compensatorios capitalizados devengado ~~s que se devenguen~~ sobre los Montos Capitalizados en 2023 correspondientes al Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de enero de 2024 ~~, y~~ (iii) el 100% de los Intereses Moratorios capitalizados derivados del pago

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parcial de la cuota de capital vencida el 27 de junio de 2023, devengados ~~que se devenguen~~ entre el 27 de junio de 2023 (inclusive) ~~tal fecha~~ y el 20 de julio de 2023 (exclusive), y (iv) el 50% restante de los intereses compensatorios capitalizados correspondientes a los Períodos de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de marzo de 2024 y el 27 de junio de 2024 (en conjunto (i), (ii), (iii) y (iv), los “Montos Capitalizados”) .

(3) Modificar el segundo párrafo del apartado “ Garantía ” de la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables ” de los Suplementos, el cual quedará redactado de la siguiente forma en ambos Suplementos (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas, mientras que el texto tachado indica una eliminación):

Los Derechos Cedidos comprenderán: (i) el 100% de los derechos a cobrar y percibir cualquier suma de dinero (expresada en Pesos, Dólares Estadounidenses, u otra moneda), importe o pago en especie, por cualquier concepto (capital, intereses o cualquier otro concepto, incluyendo sin limitación, el cobro de seguros de caución o garantías de cumplimiento) debidos y/o correspondientes a la Sociedad y/o a cualquiera de sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) que hubieran sido originados y se encontraran pendientes de pago a la fecha del Contrato de Fideicomiso en Garantía, y/o sean originados en el futuro a partir de la fecha del Contrato de Fideicomiso en Garantía, en relación con Operaciones de Venta (conjuntamente, los “Pagos por Operaciones de Venta Cedidos”); (ii) el derecho a cobrar y percibir (a) de uno o más Compradores (según dicho término se define más adelante) y/o de terceros cualquier indemnización y/o compensación económica pagadera y/o adeudada y/o que le corresponda recibir a la Sociedad y/o a sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) derivada de, relacionada con y/o de cualquier manera vinculada a, el incumplimiento, inobservancia, violación, rescisión, resolución, terminación y/o suspensión de una Operación de Venta, y/o (b) cualquier suma proveniente de la ejecución o cobro de cualquier seguro de caución, carta de crédito, garantía de cumplimiento otorgada en relación con las obligaciones de pago de los Compradores frente a la Sociedad y/o sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) bajo las Operaciones de Venta (conjuntamente, los “Otros Cobros Relacionados con Operaciones de Venta”); (iii) todos los fondos y valores resultantes de las Inversiones Elegibles (según dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía) que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos (según dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía) depositados en las Cuentas Fiduciarias de Ingresos (según dicho término se define más adelante) de conformidad con el Contrato de Fideicomiso en Garantía; (iv) los Fondos Cedidos al Fideicomiso (según dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía), y las Inversiones Elegibles que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos depositados en la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso (según dicho término se define más abajo); (v) los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje (según dichos términos se definen más adelante) y las Inversiones Elegibles que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje depositados en la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso (según dicho término se define más adelante); y (v i ) en la medida en que no se encontrare previsto en los apartados (i) a ( ~~iv~~ ) precedentes, cualquier derecho de cobro relacionado con, y/o de cualquier manera vinculado a, los Fondos (incluyendo, sin limitación, en el caso de los Fondos Cedidos Petróleo Plus, cualquier crédito fiscal que sea reconocido a la Sociedad bajo los autos caratulados “Roch S.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) s/ Acción declarativa de derecho” (Expte. Nro.: 14815/2017)) y el producido de todos y cada uno de los derechos precedentemente detallados (los “Derechos Cedidos”). Los Fondos Cedidos Petróleo Plus solamente serán transferidos a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso si dichos fondos fueran pagaderos antes que los Fondos Cedidos del Arbitraje y, en caso de ser pagaderos posteriormente, si los fondos netos depositados en el Fideicomiso en Garantía en concepto de Fondos Cedidos del Arbitraje representaran al momento de dicha determinación, netos de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, un monto menor al 115% del saldo adeudado bajo las Obligaciones Garantizadas. En caso de que la Sociedad tenga intenciones de suscribir un acuerdo conciliatorio, un acuerdo transaccional u otro tipo de acuerdo con efectos similares a los antedichos

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en relación con los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje por un monto pagadero en efectivo o en especie que, al ser transferido a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, no alcance el 115% de los montos necesarios para afrontar el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas, la Sociedad requerirá, como condición previa a la suscripción del acuerdo correspondiente, la autorización del Juzgado. A efectos de la cesión de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje objeto del presente, la Sociedad y el Fiduciario, actuando por sí y para beneficio de los Beneficiarios de la Garantía, suscribirán las escrituras públicas de cesión correspondientes.

(4) Modificar el inciso (a)(i) del apartado “ Garantía ” de la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables ” de los Suplementos, el cual quedará redactado de la siguiente forma en ambos Suplementos (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas, mientras que el texto tachado indica una eliminación):

(i) en primer lugar, a paga ~~r transferir~~ a la Emisora una suma equivalente para cada mes calendario (a efectos aclaratorios, considerando el total de las transferencias durante el mes calendario en cuestión): (a) al monto que la Emisora deba abonar durante dicho mes en concepto de impuestos y regalías en relación con las áreas de titularidad y/o explotación de la Sociedad y/o de cualquier subsidiaria de la Sociedad (excepto por las Subsidiarias de Proyecto), debiendo la Emisora aplicar dichos fondos exclusivamente a abonar tales impuestos y regalías en cuestión. A fin de informar el monto a ser abonado en concepto de impuestos y regalías, la Emisora enviará al Fiduciario una proforma confeccionada según la producción estimada y el cálculo de impuestos, más (b) U$S300.000 (Dólares Estadounidenses trescientos mil), o su equivalente en Pesos convertido al Tipo de Cambio Aplicable (según dicho término se define más adelante) que la Emisora deberá aplicar exclusivamente al pago de gastos operativos relacionados con sus actividades consistente con sus prácticas habituales . Dicho pago podrá ser abonado a la Emisora mediante transferencia del Fiduciario a la cuenta que oportunamente la Emisora informe al Fiduciario o mediante compensación (sin necesidad de transferencia), en la medida que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento lo permita, con fondos depositados en la Cuenta Especial, lo cual será informado por la Emisora mediante una nota dirigida al Fiduciario ;

(5) Modificar el inciso (a)(iv) del apartado “ Garantía ” de la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables ” de los Suplementos, el cual quedará redactado de la siguiente forma en ambos Suplementos (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas, mientras que el texto tachado indica una eliminación):

(iv) en cuarto lugar, el Fiduciario retendrá Fondos en Dólares Estadounidenses en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Dólares Estadounidenses o, en caso de que la normativa cambiaria restrinja el acceso al MLC, el Fiduciario retendrá Fondos en Pesos en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Pesos (según dichos términos se definen en el Contrato de Fideicomiso en Garantía), hasta alcanzar un monto equivalente a 1,5x (una vez y media) el monto en Dólares Estadounidenses correspondiente al servicio de capital y/o interés inmediato próximo a vencer en virtud de cada una de las Obligaciones Garantizadas (según dicho término se define más adelante), es decir, debiendo acumularse, a los efectos de dicho cálculo, los servicios de deuda próximos a vencer en virtud de las Obligaciones Negociables Públicas, las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas y los Nuevos Préstamos (según dichos términos se definen más adelante), y cualquier monto adeudado en virtud de servicios de deuda bajo las Obligaciones Garantizadas que pudieran estar impagos, a favor de los Beneficiarios de la Garantía (el “Nivel de Fondeo Requerido”). Desde el [] de [] de 2024 (inclusive) y respecto de cada Período de Devengamiento de Intereses hasta el 1 de diciembre de 2025 (exclusive), el Fiduciario retendrá Fondos en Dólares Estadounidenses en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Dólares Estadounidenses o, en caso de que la normativa cambiaria restrinja el acceso al MLC, el Fiduciario retendrá Fondos en Pesos en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Pesos, hasta alcanzar un monto equivalente a 0,33x, en el primer mes del Período de Devengamiento de Intereses, 0,66x, en el segundo mes del Período de Devengamiento de Intereses, y 1x, en el tercer mes del Período de Devengamiento de Intereses, del monto en Dólares Estadounidenses correspondiente al servicio de capital y/o interés inmediato próximo a vencer en virtud de cada una de las Obligaciones

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Garantizadas, es decir, debiendo acumularse, a los efectos de dicho cálculo, los servicios de deuda próximos a vencer en virtud de las Obligaciones Negociables Públicas, las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas y los Nuevos Préstamos, y cualquier monto adeudado en virtud de servicios de deuda bajo las Obligaciones Garantizadas que pudieran estar impagos, a favor de los Beneficiarios de la Garantía. Respecto de los fondos que el Fiduciario retenga en Pesos, el cálculo de l Nivel de Fondeo Requerido ~~1,5x (una vez y media) antedicho~~ se realizará tomando como referencia el Tipo de Cambio Aplicable relativo a la Fecha de Determinación en cuestión; y

(6) Incorporar el punto (e) al inciso (xii) del apartado “ Compromisos ” de la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables - Término y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables ” de ambos Suplementos:

(e) no solicitar ni consentir, y levantar en la primera oportunidad procesal disponible, cualesquiera Gravámenes, medidas cautelares y/o embargos que pudieran afectar los Derechos Cedidos, los derechos del Fiduciario y/o los Beneficiarios de la Garantía bajo el Contrato de Fideicomiso en Garantía y/o impedir el normal funcionamiento de la Cesión Fiduciaria en Garantía.

(7) Incorporar el inciso (xviii) al apartado “ Compromisos ” de la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables - Término y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables ” de ambos Suplementos:

(xviii) Al ser transferidos al Fideicomiso en Garantía los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso en Garantía, y en caso de que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento permita el acceso al MLC para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, en la primera oportunidad disponible, el Fiduciario (actuando por cuenta y orden de la Emisora, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía) deberá precancelar totalmente a prorrata el capital de las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, incluyendo los intereses devengados pendientes de pago a la fecha de dicho pago, con la totalidad de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje, sujeto a que la implementación de dicha precancelación no implique la violación por parte de la Emisora (o del Fiduciario, según fuera el caso) de ninguna norma aplicable. En la medida que (x) la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento no permita el acceso al MLC para realizar dicha precancelación total, pero (y) a la fecha de cálculo en cuestión, la diferencia entre el tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) y el Tipo de Cambio MEP, sea no mayor a 15%, entonces el Fiduciario (actuando por cuenta y orden de la Emisora, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía) deberá realizar cualquier mecanismo lícito para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier entidad o mercado de divisas o de valores autorizado por el BCRA o la CNV para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, sujeto a que la implementación de dicha precancelación no implique la violación por parte de la Emisora (o del Fiduciario, según fuera el caso) de ninguna norma aplicable. En caso de no cumplirse las condiciones antes previstas para llevar a cabo la precancelación total de las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje deberán conservarse en la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso y ser transitoriamente invertidos en Inversiones Elegibles hasta tanto dichos fondos sean totalmente aplicados a la cancelación de los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas. El Fiduciario, junto con la Emisora, realizará sus mejores esfuerzos para analizar alternativas, dentro de lo permitido por la normativa aplicable, y realizar las gestiones necesarias ante los organismos competentes, incluyendo sin limitación el BCRA, para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas con la totalidad de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje. A efectos aclaratorios cualquier precancelación total obligatoria con los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje deberá realizarse en forma simultánea y a prorrata entre las distintas Obligaciones Garantizadas, tanto aquellas denominadas y pagaderas en Dólares como aquellas denominadas y

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pagaderas en Pesos. A los efectos de la presente, “Tipo de Cambio MEP” significa el tipo de cambio aplicable entre Pesos y Dólares Estadounidenses que surja, de forma implícita, en la fecha de cálculo en cuestión, de la comparación de (a) el precio al momento de efectuar la transacción, del Título de Referencia a ser liquidado en Pesos, en BYMA, y (b) el precio al momento de efectuar la transacción del mismo Título de Referencia a ser liquidado en Dólares Estadounidenses en BYMA. Por su parte, “Título de Referencia” significa el título público global emitido por la República Argentina, con liquidación en Pesos y Dólares Estadounidenses operado en T+2, y que cuente con el mayor volumen de operaciones en BYMA en el segmento Prioridad Precio-Tiempo (PPT) en el momento en que se realice la transacción en cuestión.

(8) Modificar el apartado “ Derechos Cedidos ” de la sección “ Descripción de la Garantía ” de los Suplementos, el cual quedará redactado de la siguiente forma en ambos Suplementos (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas, mientras que el texto tachado indica una eliminación):

Los Derechos Cedidos comprenderán: (i) el 100% de los derechos a cobrar y percibir cualquier suma de dinero (expresada en Pesos, Dólares Estadounidenses, u otra moneda), importe o pago en especie, por cualquier concepto (capital, intereses o cualquier otro concepto, incluyendo sin limitación, el cobro de seguros de caución o garantías de cumplimiento) debidos y/o correspondientes a la Sociedad y/o a cualquiera de sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) que hubieran sido originados y se encontraran pendientes de pago a la fecha del Contrato de Fideicomiso en Garantía, y/o sean originados en el futuro a partir de la fecha del Contrato de Fideicomiso en Garantía, en relación con Operaciones de Venta; (ii) el derecho a cobrar y percibir (a) de uno o más Compradores y/o de terceros cualquier indemnización y/o compensación económica pagadera y/o adeudada y/o que le corresponda recibir a la Sociedad y/o a sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) derivada de, relacionada con y/o de cualquier manera vinculada a, el incumplimiento, inobservancia, violación, rescisión, resolución, terminación y/o suspensión de una Operación de Venta, y/o (b) cualquier suma proveniente de la ejecución o cobro de cualquier seguro de caución, carta de crédito, garantía de cumplimiento otorgada en relación con las obligaciones de pago de los Compradores frente a la Sociedad y/o sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) bajo las Operaciones de Venta; (iii) todos los fondos y valores resultantes de las Inversiones Elegibles que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos depositados en las Cuentas Fiduciarias de Ingresos de conformidad con el Contrato de Fideicomiso en Garantía; (iv) los Fondos Cedidos al Fideicomiso y las Inversiones Elegibles que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos depositados en la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso; (v) los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje y las Inversiones Elegibles que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje depositados en la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso; (v i ) en la medida en que no se encontrare previsto en los apartados (i) a ( ~~iv~~ ) precedentes, cualquier derecho de cobro relacionado con, y/o de cualquier manera vinculado a, los Fondos (incluyendo, sin limitación, en el caso de los Fondos Cedidos Petróleo Plus, cualquier crédito fiscal que sea reconocido a la Sociedad bajo los autos caratulados “Roch S.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) s/ Acción declarativa de derecho” (Expte. Nro.: 14815/2017)) y el producido de todos y cada uno de los derechos precedentemente detallados. Los Fondos Cedidos Petróleo Plus solamente serán transferidos a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso si dichos fondos fueran pagaderos antes que los Fondos Cedidos del Arbitraje y, en caso de ser pagaderos posteriormente, si los fondos netos depositados en el Fideicomiso en Garantía en concepto de Fondos Cedidos del Arbitraje representaran al momento de dicha determinación, netos de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, un monto menor al 115% del saldo adeudado bajo las Obligaciones Garantizadas. En caso de que la Sociedad tenga intenciones de suscribir un acuerdo conciliatorio, un acuerdo transaccional u otro tipo de acuerdo con efectos similares a los antedichos en relación con los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje por un monto pagadero en efectivo o en especie que, al ser transferido a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, no alcance el 115% de los montos necesarios para afrontar el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas, la Sociedad requerirá, como condición previa a la suscripción del acuerdo correspondiente, la autorización del

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Juzgado. A efectos de la cesión de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje objeto del presente, la Sociedad y el Fiduciario, actuando por sí y para beneficio de los Beneficiarios de la Garantía, suscribirán las escrituras públicas de cesión correspondientes.

(9) Modificar la definición del término “ Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso ” del apartado “ Cuentas del Fideicomiso en Garantía ” de la sección “ Descripción de la Garantía ” de los Suplementos, el cual quedará redactado de la siguiente forma en ambos Suplementos (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas):

(ii) Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso: significa la cuenta bancaria a nombre del Fiduciario, en su carácter exclusivo de fiduciario bajo el Contrato de Fideicomiso en Garantía y no a título personal y con imputación al Fideicomiso en Garantía, abierta en Banco de Valores S.A. y/o en cualquier otro banco y en la cual se depositarán la totalidad de los Fondos Cedidos al Fideicomiso , los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje (la “Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso”).

(10) Modificar el inciso (a)(i) del apartado “ Aplicación de Fondos ” de la sección “ Descripción de la Garantía ” de los Suplementos, el cual quedará redactado de la siguiente forma en ambos Suplementos (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas, mientras que el texto tachado indica una eliminación):

(i) en primer lugar, a paga ~~r transferir~~ a la Emisora, una suma equivalente para cada mes calendario (a efectos aclaratorios, considerado el total de las transferencias durante el mes calendario en cuestión): (a) al monto que la Emisora deba abonar durante dicho mes en concepto de impuestos y regalías en relación con las áreas de titularidad y/o explotación de la Sociedad y/o de cualquier subsidiaria de la Sociedad (excepto por las Subsidiarias de Proyecto), debiendo la Emisora aplicar dichos fondos exclusivamente a abonar tales impuestos y regalías en cuestión. A fin de informar el monto a ser abonado en concepto de impuestos y regalías, la Emisora enviará al Fiduciario una proforma confeccionada según la producción estimada y el cálculo de impuestos; más (b) U$S300.000 (Dólares Estadounidenses trescientos mil), o su equivalente en Pesos convertido al Tipo de Cambio Aplicable, que la Emisora deberá aplicar exclusivamente al pago de gastos operativos relacionados con sus actividades consistente con sus prácticas habituales . Dicho pago podrá ser abonado a la Emisora mediante transferencia del Fiduciario a la cuenta que oportunamente la Emisora informe al Fiduciario o mediante compensación (sin necesidad de transferencia), en la medida que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento lo permita, con fondos depositados en la Cuenta Especial, lo cual será informado por la Emisora mediante una nota dirigida al Fiduciario ;

(11) Modificar el inciso (a)(iv) del apartado “ Aplicación de Fondos ” de la sección “ Descripción de la Garantía ” de los Suplementos, el cual quedará redactado de la siguiente forma en ambos Suplementos (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas, mientras que el texto tachado indica una eliminación):

(iv) en cuarto lugar, el Fiduciario retendrá Fondos en Dólares Estadounidenses en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Dólares Estadounidenses o, en caso de que las Normas Cambiarias restrinjan el acceso al MLC, el Fiduciario retendrá Fondos en Pesos en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Pesos, hasta alcanzar un monto equivalente al Nivel de Fondeo Requerido. Desde el [] de [] de 2024 (inclusive) y respecto de cada Período de Devengamiento de Intereses hasta el 1 de diciembre de 2025 (exclusive), el Fiduciario retendrá Fondos en Dólares Estadounidenses en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Dólares Estadounidenses o, en caso de que la normativa cambiaria restrinja el acceso al MLC, el Fiduciario retendrá Fondos en Pesos en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Pesos, hasta alcanzar un monto equivalente a 0,33x, en el primer mes del Período de Devengamiento de Intereses, 0,66x, en el segundo mes del Período de Devengamiento de Intereses, y 1x, en el tercer mes del Período de Devengamiento de Intereses, del monto en Dólares Estadounidenses correspondiente al servicio de capital y/o interés inmediato próximo a vencer en virtud de cada una de las Obligaciones Garantizadas, es decir, debiendo acumularse, a los efectos de dicho cálculo, los servicios de deuda próximos a vencer en virtud de las Obligaciones Negociables Públicas, las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas y los Nuevos Préstamos, y cualquier monto adeudado en virtud de servicios de

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deuda bajo las Obligaciones Garantizadas que pudieran estar impagos, a favor de los Beneficiarios de la Garantía. Respecto de los fondos que el Fiduciario retenga en Pesos, el cálculo de l Nivel de Fondeo Requerido ~~1,5x (una vez y media) antedicho~~ se realizará tomando como referencia el Tipo de Cambio Aplicable relativo a la Fecha de Determinación en cuestión; y

(12) Incorporar las definiciones de los términos “ Fondos Cedidos Petróleo Plus ” y “ Fondos Cedidos del Arbitraje ” al apartado “ Ciertas Definiciones ” de la sección “ Descripción de la Garantía ” de ambos Suplementos:

“Fondos Cedidos Petróleo Plus”: significa el 50% de las sumas de dinero en efectivo, y/o cualquier otra contraprestación en especie, que la Sociedad tuviera derecho a recibir (i) como compensación y/o indemnización (neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad) en virtud del reclamo de la Sociedad contra el Estado Nacional en los autos caratulados “Roch S.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) s/ Acción declarativa de derecho” (Expte. Nro.: 14815/2017); o (ii) por la transferencia, cesión y/o venta de los derechos litigiosos de la Sociedad bajo dicho reclamo contra el Estado Nacional (incluyendo, sin limitación, de cualquier crédito fiscal reconocido bajo dicho reclamo); excluyendo la legitimación activa, acciones y recursos procesales que correspondan a la Sociedad bajo los autos caratulados “Roch S.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) s/ Acción declarativa de derecho” (Expte. Nro.: 14815/2017).

“Fondos Cedidos del Arbitraje”: significa las sumas de dinero en efectivo, y/o cualquier otra contraprestación en especie, que la Sociedad tuviera derecho a recibir (i) como compensación y/o indemnización (neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad) por la disputa arbitral de la Sociedad contra YPF S.A. a raíz de incumplimientos derivados del contrato de servicios de almacenaje y entrega de crudo en su Terminal Cruz del Sur en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la pérdida de producción asociada, derivado del laudo arbitral o acuerdo conciliatorio, transaccional o similar; o (ii) por la transferencia, cesión y/o venta de los derechos litigiosos de la Sociedad bajo la disputa arbitral contra YPF S.A.; por hasta la suma que, neta de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, cubra el 115% de los montos necesarios para afrontar el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas; excluyendo la legitimación activa, acciones y recursos procesales que correspondan a la Sociedad bajo la disputa arbitral iniciada por la Sociedad contra YPF S.A.

(B) En relación con el Contrato de Fideicomiso en Garantía:

(1) Incorporar las definiciones de los términos “ Fondos Cedidos Petróleo Plus ”, “ Fondos Cedidos del Arbitraje ” y “ Tipo de Cambio MEP ” al Artículo 1.2. del Contrato de Fideicomiso en Garantía:

“Fondos Cedidos Petróleo Plus”: significa el 50% de las sumas de dinero en efectivo, y/o cualquier otra contraprestación en especie, que la Sociedad tuviera derecho a recibir (i) como compensación y/o indemnización (neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad) en virtud del reclamo de la Sociedad contra el Estado Nacional en los autos caratulados “Roch S.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) s/ Acción declarativa de derecho” (Expte. Nro.: 14815/2017); o (ii) por la transferencia, cesión y/o venta de los derechos litigiosos de la Sociedad bajo dicho reclamo contra el Estado Nacional (incluyendo, sin limitación, de cualquier crédito fiscal reconocido bajo dicho reclamo); excluyendo la legitimación activa, acciones y recursos procesales que correspondan a la Sociedad bajo los autos caratulados “Roch S.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) s/ Acción declarativa de derecho” (Expte. Nro.: 14815/2017).

“Fondos Cedidos del Arbitraje”: significa las sumas de dinero en efectivo, y/o cualquier otra contraprestación en especie, que la Sociedad tuviera derecho a recibir (i) como compensación y/o indemnización (neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que

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corresponda abonar a la Sociedad) por la disputa arbitral de la Sociedad contra YPF S.A. a raíz de incumplimientos derivados del contrato de servicios de almacenaje y entrega de crudo en su Terminal Cruz del Sur en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la pérdida de producción asociada, derivado del laudo arbitral o acuerdo conciliatorio, transaccional o similar; o (ii) por la transferencia, cesión y/o venta de los derechos litigiosos de la Sociedad bajo la disputa arbitral contra YPF S.A.; por hasta la suma que, neta de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, cubra el 115% de los montos necesarios para afrontar el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas; excluyendo la legitimación activa, acciones y recursos procesales que correspondan a la Sociedad bajo la disputa arbitral iniciada por la Sociedad contra YPF S.A.

“Tipo de Cambio MEP”: significa el tipo de cambio aplicable entre Pesos y Dólares Estadounidenses que surja, de forma implícita, en la fecha de cálculo en cuestión, de la comparación de (a) el precio al momento de efectuar la transacción, del Título de Referencia a ser liquidado en Pesos, en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), y (b) el precio al momento de efectuar la transacción del mismo Título de Referencia a ser liquidado en Dólares Estadounidenses en BYMA.

“Título de Referencia” significa el título público global emitido por la República Argentina, con liquidación en Pesos y Dólares Estadounidenses operado en T+2, y que cuente con el mayor volumen de operaciones en BYMA en el segmento Prioridad Precio-Tiempo (PPT) en el momento en que se realice la transacción en cuestión.

(2) Modificar la definición del término “ Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso ” del Artículo 1.2 del Contrato de Fideicomiso en Garantía, la cual quedará redactada de la siguiente forma (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas):

“Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso” significa la cuenta bancaria abierta en Banco de Valores S.A. y/o en cualquier otro banco, a nombre del Fiduciario, en su carácter exclusivo de fiduciario bajo el presente Contrato y no a título personal y con imputación al Fideicomiso y en la cual se depositarán la totalidad de los Fondos Cedidos al Fideicomiso , los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o de los Fondos Cedidos del Arbitraje que hubieran sido percibidos por el Fiduciante.

(3) Modificar la definición del término “ Nivel de Fondeo Requerido ” del Artículo 1.2 del Contrato de Fideicomiso en Garantía, la cual quedará redactada de la siguiente forma (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas, mientras que el texto tachado indica una eliminación):

“Nivel de Fondeo Requerido” significa el monto equivalente a 1,5x (una vez y media) el monto en Dólares Estadounidenses correspondiente al servicio de capital y/o interés a vencer en la Fecha de Pago más próxima relativa a cada una de las Obligaciones Garantizadas (es decir, debiendo acumularse, a los efectos del cálculo del Nivel de Fondeo Requerido, los servicios de deuda próximos a vencer en virtud de las Obligaciones Negociables, la Nueva Obligación Negociable Privada y los Nuevos Préstamos) (y cualquier monto adeudado en virtud de servicios de deuda que pudieran estar impagos) a favor de los Acreedores bajo las Obligaciones Garantizadas. Desde el [] de [] de 2024 (inclusive) y respecto de cada Período de Devengamiento de Intereses hasta el 1 de diciembre de 2025 (exclusive), el Fiduciario retendrá Fondos en Dólares Estadounidenses en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Dólares Estadounidenses o, en caso de que la normativa cambiaria restrinja el acceso al MLC, el Fiduciario retendrá Fondos en Pesos en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Pesos, hasta alcanzar un monto equivalente a 0,33x, en el primer mes del Período de Devengamiento de Intereses (según dicho término se define en el Suplemento, los Nuevos Préstamos y la Nueva Obligación Negociable Privada, según corresponda), 0,66x, en el segundo mes del Período de Devengamiento de Intereses, y 1x, en el tercer mes del Período de Devengamiento de Intereses, del monto en Dólares Estadounidenses correspondiente al servicio de capital y/o interés inmediato próximo a vencer en virtud de cada una de las Obligaciones Garantizadas, es decir, debiendo acumularse, a los efectos de dicho cálculo, los servicios de deuda próximos a vencer en virtud de las Obligaciones Negociables, la Nueva Obligación Negociable Privada y los Nuevos Préstamos, y cualquier monto adeudado en virtud de servicios de deuda bajo las Obligaciones Garantizadas que pudieran estar impagos, a favor de los Acreedores bajo las Obligaciones Garantizadas. Respecto de los fondos que el Fiduciario

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retenga en Pesos, el cálculo de l Nivel de Fondeo Requerido ~~1,5x (una vez y media) antedicho~~ se realizará tomando como referencia el Tipo de Cambio Aplicable.

(4) Modificar el Artículo 2.1 del Contrato de Fideicomiso en Garantía, el cual quedará redactado de la siguiente forma (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas, mientras que el texto tachado indica una eliminación):

Artículo 2.1. A fin de garantizar a los Beneficiarios el fiel y puntual cumplimiento de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, las Partes constituyen la presente cesión fiduciaria y fideicomiso en garantía denominado “Fideicomiso en Garantía Roch 2022”. A tal efecto, en este acto el Fiduciante cede y transfiere fiduciariamente en garantía al Fiduciario en forma irrevocable, en beneficio único y exclusivo de los Beneficiarios y de conformidad con lo establecido en los artículos 1666, 1680 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, todos y cada uno de los siguientes derechos (los “Derechos Cedidos”):

(a) el 100% de los derechos del Fiduciante a cobrar y percibir cualquier suma de dinero (expresada en Pesos, Dólares, u otra moneda), importe o pago en especie, por cualquier concepto (capital, intereses o cualquier otro concepto, incluyendo sin limitación, el cobro de seguros de caución o garantías de cumplimiento) debidos y/o correspondientes al Fiduciante y/o a cualquiera de sus Subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) que hubieran sido originados y se encontraran pendientes de pago a la fecha del presente y/o sean originados en el futuro a partir de la fecha del presente en relación con Operaciones de Venta (conjuntamente, los “Pagos por Operaciones de Venta Cedidos”);

(b) el derecho a cobrar y percibir (i) de uno o más Compradores y/o de terceros cualquier indemnización y/o compensación económica pagadera y/o adeudada y/o que le corresponda recibir al Fiduciante y/o sus Subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) derivada de, relacionada con y/o de cualquier manera vinculada a, el incumplimiento, inobservancia, violación, rescisión, resolución, terminación y/o suspensión de una Operación de Venta y/o (ii) cualquier suma proveniente de la ejecución o cobro de cualquier seguro de caución, carta de crédito, garantía de cumplimiento otorgada en relación con las obligaciones de pago de los Compradores frente al Fiduciante y/o sus Subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) bajo las Operaciones de Venta (conjuntamente, los “Otros Cobros Relacionados con Operaciones de Venta”);

(c) todos los fondos y valores resultantes de las Inversiones Elegibles que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos depositados en las Cuentas Fiduciarias de Ingresos de conformidad con el presente Contrato;

(d) los Fondos Cedidos al Fideicomiso y las Inversiones Elegibles que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos depositados en la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso;

(e) los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje y las Inversiones Elegibles que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje depositados en la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso; y

(f) en la medida en que no se encontrare previsto en los apartados (a) a ( e ~~d~~ ) precedentes, cualquier derecho de cobro relacionado con, y/o de cualquier manera vinculado a, los Fondos (incluyendo, sin limitación, en el caso de los Fondos Cedidos Petróleo Plus, cualquier crédito fiscal que sea reconocido a la Sociedad bajo los autos caratulados “Roch S.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) s/ Acción declarativa de derecho” (Expte. Nro.: 14815/2017)) y el producido de todos y cada uno de los derechos precedentemente detallados.

Los Fondos Cedidos Petróleo Plus solamente serán transferidos a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso si dichos fondos fueran pagaderos antes que los Fondos Cedidos del Arbitraje

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y, en caso de ser pagaderos posteriormente, si los fondos netos depositados en el Fideicomiso en Garantía en concepto de Fondos Cedidos del Arbitraje representaran al momento de dicha determinación, netos de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, un monto menor al 115% del saldo adeudado bajo las Obligaciones Garantizadas. En caso de que la Sociedad tenga intenciones de suscribir un acuerdo conciliatorio, un acuerdo transaccional u otro tipo de acuerdo con efectos similares a los antedichos en relación con los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje por un monto pagadero en efectivo o en especie que, al ser transferido a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, no alcance el 115% de los montos necesarios para afrontar el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas, la Sociedad requerirá, como condición previa a la suscripción del acuerdo correspondiente, la autorización del Juzgado.

A efectos de la cesión de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje objeto del presente, la Sociedad y el Fiduciario, actuando por sí y para beneficio de los Beneficiarios de la Garantía, suscribirán las escrituras públicas de cesión correspondientes y perfeccionarán dicha cesión notificando a los respectivos deudores cedidos por instrumento público de conformidad con lo previsto en el Artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El presente Contrato y la Cesión Fiduciaria se constituyen pari passu a favor de (a) los Tenedores de las Obligaciones Negociables de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables N°23.576, (b) los Acreedores bajo los Contratos de Préstamo y (c) el Tenedor de la Nueva Obligación Negociable Privada.

(5) Modificar el Artículo 2.5 del Contrato de Fideicomiso en Garantía, el cual quedará redactado de la siguiente forma (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas):

Artículo 2.5. Todos los fondos y/o valores que sean recibidos por el Fiduciario en relación con los Derechos Cedidos, de conformidad con los términos del presente Contrato (los “Fondos”) deberán ser (i) depositados directamente en las Cuentas Fiduciarias de Ingresos y/o (ii) transferidos inmediatamente de ser recibidos en la Cuenta Especial y/o en la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso, desde la Cuenta Especial y/o desde la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso, según corresponda, a las Cuentas Fiduciarias de Ingresos, según se indique en el presente, y recibidos, retenidos, invertidos, liberados, transferidos y aplicados de conformidad con las disposiciones del Capítulo V de este Contrato. Respecto de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje (neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad), dichos fondos deberán ser transferidos por el Estado Nacional y/o YPF S.A., según corresponda, en su carácter de deudores cedidos, directamente a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso (donde deberán permanecer hasta su aplicación exclusivamente a la cancelación de las Obligaciones Garantizadas), y recibidos, retenidos, invertidos, liberados, transferidos y aplicados de conformidad con las disposiciones del Capítulo V de este Contrato.

(6) Modificar el Artículo 4.3 del Contrato de Fideicomiso en Garantía, el cual quedará redactado de la siguiente forma (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas):

Artículo 4.3. Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso. Es la cuenta bancaria en la cual se depositarán la totalidad de los Fondos Cedidos al Fideicomiso , los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje . El Fiduciario estará facultado para transferir a la Cuenta Fiduciaria de Pago cualesquiera fondos depositados en la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso, para ser dichos fondos aplicados al pago de servicios de deuda en virtud de las Obligaciones Garantizadas.

(7) Modificar el inciso (i) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, el cual quedará redactado de la siguiente forma (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas, mientras que el texto tachado indica una eliminación):

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(i) en primer lugar, a paga ~~r transferir~~ al Fiduciante, una suma equivalente para cada mes calendario (a efectos aclaratorios, considerando el total de las transferencias durante el mes calendario en cuestión): (a) al monto que el Fiduciante deba abonar durante dicho mes en concepto de impuestos y regalías en relación con las áreas de titularidad y/o explotación del Fiduciante y/o de cualquier Subsidiaria del Fiduciante (excepto por las Subsidiarias de Proyecto), debiendo el Fiduciante aplicar dichos fondos exclusivamente a abonar tales impuestos y regalías en cuestión. A fin de informar el monto a ser abonado en concepto de impuestos y regalías, el Fiduciante, con una anticipación de tres (3) Días Hábiles a cada Fecha de Determinación, enviará al Fiduciario una proforma confeccionada según la producción estimada y el cálculo de impuestos; más (b) U$S300.000 (Dólares Estadounidenses trescientos mil), o su equivalente en Pesos convertido al Tipo de Cambio Aplicable) que el Fiduciante deberá (i) aplicar exclusivamente al pago de gastos operativos relacionados con sus actividades consistente con sus prácticas habituales, y (ii) justificar al Fiduciario dicha aplicación de fondos, en oportunidad del reporte mensual previsto en el Artículo 8.4(xii) . Dicho pago podrá ser abonado al Fiduciante mediante transferencia del Fiduciario a la cuenta que oportunamente el Fiduciante informe al Fiduciario o mediante compensación (sin necesidad de transferencia), en la medida que las Normas Cambiarias aplicables y vigentes en dicho momento lo permitan, con fondos depositados en la Cuenta Especial, lo cual será informado por el Fiduciante mediante una nota dirigida al Fiduciario ;

(8) Modificar el inciso (iv) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, el cual quedará redactado de la siguiente forma (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas):

(iv) en cuarto lugar, el Fiduciario retendrá Fondos en Dólares en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Dólares o, en caso de que las Normas Cambiarias restrinjan el acceso al MLC respecto de una o más Obligaciones Garantizadas, el Fiduciario retendrá respecto de dicha una o más Obligaciones Garantizadas Fondos en Pesos en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Pesos, hasta alcanzar un monto equivalente al Nivel de Fondeo Requerido. Desde el [] de [] de 2024 (inclusive) y respecto de cada Período de Devengamiento de Intereses hasta el 1 de diciembre de 2025 (exclusive), el Fiduciario retendrá Fondos en Dólares Estadounidenses en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Dólares Estadounidenses o, en caso de que la normativa cambiaria restrinja el acceso al MLC, el Fiduciario retendrá Fondos en Pesos en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos en Pesos, hasta alcanzar un monto equivalente a 0,33x, en el primer mes del Período de Devengamiento de Intereses, 0,66x, en el segundo mes del Período de Devengamiento de Intereses, y 1x, en el tercer mes del Período de Devengamiento de Intereses, del monto en Dólares Estadounidenses correspondiente al servicio de capital y/o interés inmediato próximo a vencer en virtud de cada una de las Obligaciones Garantizadas, es decir, debiendo acumularse, a los efectos de dicho cálculo, los servicios de deuda próximos a vencer en virtud de las Obligaciones Negociables, la Nueva Obligación Negociable Privada y los Nuevos Préstamos, y cualquier monto adeudado en virtud de servicios de deuda bajo las Obligaciones Garantizadas que pudieran estar impagos, a favor de los Acreedores bajo las Obligaciones Garantizadas. Respecto de los fondos que el Fiduciario retenga en Pesos, y a los efectos de calcular el Nivel de Fondeo Requerido relativo a la Fecha de Determinación en cuestión, deberá emplearse el Tipo de Cambio Aplicable;

(9) Modificar el inciso (d) del Artículo 5.1. del Contrato de Fideicomiso en Garantía, el cual quedará redactado de la siguiente forma (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas, mientras que el texto tachado indica una eliminación):

(d) En caso de que las Normas Cambiarias aplicables y vigentes en dicho momento permitan el ~~exista~~ acceso al MLC para llevar a cabo la pre-cancelación total de las Obligaciones Negociables de acuerdo con lo previsto en el Suplemento, los Nuevos Préstamos de acuerdo con lo previsto en aquellos y la Nueva Obligación Negociable Privada de acuerdo con lo previsto en aquella, el Fiduciario, en la primera oportunidad disponible y en base al cálculo que el Agente de Cálculo realice y notifique por escrito al Fiduciario (o, en su defecto, de acuerdo con las instrucciones impartidas por escrito por una Mayoría Requerida) deberá aplicar los Fondos Cedidos al Fideicomiso, los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje depositados en la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso para efectuar la pre-cancelación tota ~~l o parcial~~ de dichas obligaciones, incluyendo los intereses devengados pendientes de pago a la fecha de dicho pago, mediante una o más transferencias

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de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5.2. del presente Contrato de las sumas necesarias para realizar los pagos que correspondan a los Acreedores pari passu en forma proporcional a las acreencias de cada Acreedor , sujeto a que la implementación de dicha precancelación no implique la violación por parte de la Sociedad (o del Fiduciario, según fuera el caso) de ninguna norma aplicable . En la medida que (x) las Normas Cambiarias aplicables y vigentes en dicho momento no permitan el acceso al MLC para realizar dicha pre-cancelación total, pero (y) a la fecha de cálculo en cuestión, la diferencia entre el tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) y el Tipo de Cambio MEP, sea no mayor a 15%, entonces el Fiduciario (actuando por cuenta y orden de la Sociedad) deberá realizar cualquier mecanismo lícito para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier entidad o mercado de divisas o de valores autorizado por el BCRA o la CNV para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables, los Nuevos Préstamos y la Nueva Obligación Negociable Privada, sujeto a que la implementación de dicha precancelación no implique la violación por parte de la Sociedad (o del Fiduciario, según fuera el caso) de ninguna norma aplicable. En caso de no cumplirse las condiciones antes prevista ~~s la medida en que no exista acceso al MLC~~ para llevar a cabo la precancelación de las Obligaciones Negociables, los Nuevos Préstamos y la Nueva Obligación Negociable Privada, el Fiduciario aplicará los Fondos Cedidos al Fideicomiso, los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje depositados en la Cuenta de Fondos Cedidos al Fideicomiso a la realización de Inversiones Elegibles en instrumentos de cobertura de tipo de cambio conforme lo indicado en el Artículo 5.3 del presente Contrato hasta tanto dichos fondos sean totalmente aplicados a la cancelación de los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables, los Nuevos Préstamos y la Nueva Obligación Negociable Privada. El Fiduciario, junto con el Fiduciante, realizará sus mejores esfuerzos para analizar alternativas, dentro de lo permitido por la normativa aplicable, y realizar las gestiones necesarias ante los organismos competentes, incluyendo sin limitación el BCRA, para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas con la totalidad de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o de los Fondos Cedidos del Arbitraje .

(10) Modificar el inciso (d) del Artículo 8.4.(ii) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, el cual quedará redactado de la siguiente forma (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas, mientras que el texto tachado indica una eliminación):

(d) no solicitar, ni consentir, y levantar en la primera oportunidad procesal disponible ~~todo tipo de~~ cualesquiera Gravámenes , medidas cautelares y embargos que pudieran afectar los Derechos Cedidos , ~~y/o~~ los derechos del Fiduciario y/o los Beneficiarios bajo el presente Contrato y/o impedir el normal funcionamiento de la presente Cesión Fiduciaria;

(C) Dispensar (a) cualquier actuación de la Sociedad anterior a la entrada en vigencia de las Propuestas en relación con su obligación de cubrir la Deficiencia, en los términos del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, en relación con las cuotas correspondientes al 27 de enero de 2024 y al 27 de marzo de 2024, sin modificar la obligación de la Sociedad en materia de cobertura de Deficiencia respecto de cualquier pago de servicio de deuda futuro en virtud de las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, respecto de los Montos Capitalizados en 2023, las Cuotas de Capital a Diferirse, los Montos Capitalizados en 2024 y el 50% de los intereses compensatorios devengados por el Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024); y (b) el pago del 100% de los Intereses Moratorios derivados del 100% de la cuota de capital e intereses vencida el 27 de enero de 2024 y del 100% de la cuota de capital y el 50% de la cuota de intereses vencidas el 27 de marzo de 2024, que se devenguen entre el 27 de enero de 2024 (inclusive) y la fecha de entrada en vigencia de las Propuestas (exclusive).

Excepto por las modificaciones referidas arriba, todos los demás términos de las Obligaciones Negociables, del Contrato de Fideicomiso en Garantía y de los demás documentos vinculados a las Obligaciones Negociables que integran la propuesta de acuerdo homologada en el proceso concursal se mantendrán inalterados.

Vigencia del Consentimiento

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El Consentimiento será efectivo y se perfeccionará en la medida que se cumplan con todas las Condiciones para el Consentimiento. Véase “ Resumen de la Solicitud de Consentimiento – Condiciones para el Consentimiento ”, más abajo en la presente.

En caso de que la Solicitud de Consentimiento se deje sin efecto o no se cumpla con todas las Condiciones para el Consentimiento, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables continuarán en efecto en su redacción actual conforme lo dispuesto en los Suplementos y el Contrato de Fideicomiso en Garantía, no se dispensarán ni modificarán los derechos de los Tenedores ni las obligaciones de la Sociedad objeto de las dispensas previstas en la presente, y los Tenedores no tendrán derecho a reclamo alguno por la falta de concreción de la Solicitud de Consentimiento.

Si, por el contrario, se cumpliera con todas las Condiciones para el Consentimiento, las Propuestas entrarán en vigencia, y se modificarán los términos del Suplemento y del Contrato de Fideicomiso en Garantía conforme lo dispuesto en la presente, al igual que los términos del certificado global que representa las Obligaciones Negociables, lo cual será informado en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA, en el Sitio Web de la CNV, en el Sitio Web del MAE y en el Sitio Web de la Sociedad.

Las fechas de pago estimadas y los montos estimados de los servicios bajo las Obligaciones Negociables en caso de cumplirse con todas las Condiciones para el Consentimiento se indican en el cronograma estimado de pago de servicios que se adjunta en el Anexo B de la presente.

Revocación. Prórroga

Salvo que sea requerido por la ley aplicable, los Tenedores no podrán revocar ni retirar su Consentimiento una vez otorgado .

La Sociedad expresamente se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de: (i) dejar sin efecto la Solicitud de Consentimiento en o antes de la Fecha de Vencimiento por cualquier motivo, (ii) adelantar la Fecha de Vencimiento de en caso de alcanzarse el Voto Favorable Requerido antes de la Fecha de Vencimiento (en cuyo caso se declarará finalizado el Plazo para Otorgar el Consentimiento), o (iii) prorrogar la Fecha de Vencimiento (en cuyo caso se prorrogará el Plazo para Otorgar el Consentimiento en la misma cantidad de días).

Salvo en caso de prórroga de la Solicitud de Consentimiento y mientras se encuentre vigente la misma, en el supuesto que la Solicitud de Consentimiento se deje sin efecto o no se cumpla con todas las Condiciones para el Consentimiento, los Consentimientos obtenidos hasta ese momento perderán su validez, sin que los Tenedores tengan derecho a reclamo alguno por la falta de concreción de la Solicitud de Consentimiento (y sin perjuicio de que en tal caso los términos de las Obligaciones Negociables y del Contrato de Fideicomiso en Garantía continuarán vigentes como si los Consentimientos no hubieran sido obtenidos).

Otras cuestiones

Se solicita a los Tenedores leer y evaluar cuidadosamente la información contenida en la presente y presentar su Consentimiento de conformidad con las condiciones que se establecen en esta Solicitud de Consentimiento.

Al tomar su decisión de prestar su Consentimiento, cada Tenedor debe basarse en su propio análisis de la Sociedad y de la información incluida en esta Solicitud de Consentimiento, incluyendo su propia determinación de los beneficios y riesgos que implica la participación en esta Solicitud de Consentimiento, y revisar cuidadosamente toda la información contenida en la presente, siendo cada Tenedor responsable de tal análisis y eventual otorgamiento del Consentimiento. Ninguna autoridad gubernamental competente ni mercado autorizado de la Argentina y/o del exterior ha confirmado la exactitud o determinado la suficiencia de esta Solicitud de Consentimiento.

La Sociedad no ha autorizado a ningún agente colocador, vendedor u otra persona a brindarle ninguna información o a realizar ninguna manifestación a excepción del Agente de la Solicitud y, en el caso de que se brinde información alguna o se realicen dichas declaraciones, no deberá basarse en las mismas como si hubieran sido autorizadas por la Sociedad.

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El Agente de la Solicitud ha sido designado para llevar a cabo únicamente las gestiones administrativas que se mencionan taxativamente, y con las limitaciones indicadas, en la presente Solicitud de Consentimiento. En este sentido, el Agente de la Solicitud podrá contestar preguntas y brindar asistencia a los Tenedores sobre cuestiones administrativas en relación con la presente Solicitud de Consentimiento, pero no solicitará ni recibirá Instrucciones de Consentimiento y Participación de Tenedores, ni realizará gestión operativa alguna por los Tenedores. Cualquier consulta o pedido de asistencia relacionado con los términos de la presente Solicitud de Consentimiento, así como los pedidos de copias adicionales, podrán dirigirse a las direcciones que se indican en la portada de la presente. El Agente de la Solicitud no garantiza la concreción ni el éxito de la Solicitud de Consentimiento ni el cumplimiento de las Condiciones para el Consentimiento ni el cumplimiento por parte de la Sociedad de sus obligaciones bajo la Solicitud de Consentimiento, las Obligaciones Negociables y/o el Contrato de Fideicomiso en Garantía.

La Sociedad y el Agente de la Solicitud no expresan, ni la CNV ni ningún mercado en donde listan y/o se negocian las Obligaciones Negociables han expresado, opinión alguna en cuanto a la razonabilidad de los términos de la Solicitud de Consentimiento. La Sociedad y el Agente de la Solicitud no realizan ninguna recomendación a los Tenedores en cuanto a que éstos deben otorgar el Consentimiento solicitado o denegar dicho Consentimiento con respecto a la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables de dichos Tenedores. Cada Tenedor debe decidir en forma independiente si otorga o no su Consentimiento.

En esta Solicitud de Consentimiento, la Sociedad y el Agente de la Solicitud no brindan ningún asesoramiento legal, financiero, contable, comercial, cambiario, impositivo o de otra naturaleza. Cada Tenedor debe consultar con sus propios asesores conforme necesite asistencia para tomar la decisión de otorgar o no el Consentimiento y para informarse respecto de si puede participar legítimamente en la Solicitud de Consentimiento.

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RESUMEN DE LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO

El siguiente resumen se encuentra condicionado en su totalidad por la información más detallada que aparece en otras secciones de esta Solicitud de Consentimiento.

Emisor

Roch S.A.

Destinatarios

La Solicitud de Consentimiento se encuentra dirigida a todos los Tenedores de las Obligaciones Negociables.

Propósito de la Solicitud de Consentimiento

La Sociedad solicita el consentimiento de los Tenedores para:

  • (1) diferir el pago de los Montos Capitalizados en 2023 y las Cuotas de Capital a Diferirse, a efectos de que los Montos Capitalizados en 2023 y las Cuotas de Capital a Diferirse se paguen a prorrata en las fechas de pago correspondientes al 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027;

  • (2) capitalizar, a su respectivo vencimiento, los Montos Capitalizados en 2024, a efectos de que dichos Montos Capitalizados en 2024 se paguen a prorrata en las fechas de pago que operarán el 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027;

  • (3) diferir el pago del 50% restante de los intereses compensatorios devengados por el Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024, a efectos de que dichos intereses se paguen a los siete (7) Días Hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento;

  • (4) pagar a los siete (7) Días Hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento los Intereses Moratorios derivados del 50% de la cuota de intereses vencida el 27 de marzo de 2024 que se devenguen entre el 27 de marzo de 2024 (inclusive) y la fecha de entrada en vigencia de las Propuestas (exclusive);

  • (5) modificar la definición del término “ Nivel de Fondeo Requerido ” de los Suplementos y del Contrato de Fideicomiso en Garantía, y el inciso (iv) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, a fin de que, desde la fecha de entrada en vigencia de las Propuestas (inclusive) y respecto de cada Período de Devengamiento de Intereses hasta el 1 de diciembre de 2025 (exclusive), el Fiduciario retenga en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos que corresponda el monto en Dólares Estadounidenses (o su equivalente en Pesos) hasta alcanzar un monto equivalente a 0,33x, en el primer mes del Período de Devengamiento de Intereses, 0,66x, en el segundo mes del Período de Devengamiento de Intereses, y 1x, en el tercer mes del Período de Devengamiento de Intereses, para realizar el pago correspondiente al servicio de capital y/o interés a vencer en la Fecha de Pago más próxima relativa a cada una de las Obligaciones Garantizadas (y cualquier monto adeudado en virtud de las Obligaciones Garantizadas que pudieran estar impagos y sean exigibles);

  • (6) modificar las definiciones de los términos “ Derechos Cedidos ” y “ Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso ” de los Suplementos y del

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Contrato de Fideicomiso en Garantía y los Artículos 2.1., 2.5. y 4.3. del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de incorporar como Derechos Cedidos los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje. Los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje deberán ser transferidos por el Estado Nacional y/o YPF S.A., según corresponda, directamente a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso para su aplicación al pago de las Obligaciones Garantizadas en las fechas de pago correspondientes. Los Fondos Cedidos Petróleo Plus solamente serán transferidos a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso si dichos fondos fueran pagaderos antes que los Fondos Cedidos del Arbitraje y, en caso de ser pagaderos posteriormente, si los fondos netos depositados en el Fideicomiso en Garantía en concepto de Fondos Cedidos del Arbitraje representaran al momento de dicha determinación, netos de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, un monto menor al 115% del saldo adeudado bajo las Obligaciones Garantizadas. En caso de que la Sociedad tenga intenciones de suscribir un acuerdo conciliatorio, un acuerdo transaccional u otro tipo de acuerdo con efectos similares a los antedichos en relación con los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje por un monto pagadero en efectivo o en especie que, al ser transferido a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, no alcance el 115% de los montos necesarios para afrontar el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas, la Sociedad requerirá, como condición previa a la suscripción del acuerdo correspondiente, la autorización del Juzgado. A efectos de la cesión de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje objeto del presente, la Sociedad y el Fiduciario, actuando por sí y para beneficio de los Beneficiarios de la Garantía, suscribirán las escrituras públicas de cesión especificadas en “ Resumen de la Solicitud de Consentimiento – Condiciones para el Consentimiento ” más adelante;

  • (7) incorporar un compromiso en los Suplementos y modificar el inciso (d) del Artículo 5.1. del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de agregar un supuesto de precancelación total, a prorrata, del capital de las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, incluyendo los intereses devengados pendientes de pago a la fecha de dicho pago, con la totalidad de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje que sean transferidos al Fideicomiso en Garantía, (i) en la medida que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento permita el acceso al MLC para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, y sujeto a que la implementación de dicha precancelación no implique la violación por parte de la Sociedad (o del Fiduciario, según fuera el caso) de ninguna norma aplicable, o (ii) en la medida que (x) la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento no permita el acceso al MLC para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, pero (y) a la fecha de cálculo en cuestión, la diferencia entre el tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) y el Tipo de Cambio MEP, sea no mayor a 15%, entonces, el Fiduciario (actuando por cuenta y orden de la Sociedad, en virtud del Contrato de Fideicomiso en

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Garantía) deberá realizar cualquier mecanismo lícito para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier entidad o mercado de divisas o de valores autorizado por el BCRA o la CNV para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, sujeto a que la implementación de dicha precancelación no implique la violación por parte de la Sociedad (o del Fiduciario, según fuera el caso) de ninguna norma aplicable;

  • (8) modificar el inciso (i) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de que los fondos que el Fiduciario deba transferir a la Sociedad de conformidad con dicho inciso puedan, en la medida que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento lo permita, ser compensados (sin necesidad de transferencia) con fondos depositados en la Cuenta Especial;

  • (9) dispensar (a) cualquier actuación de la Sociedad anterior a la entrada en vigencia de las Propuestas en relación con su obligación de cubrir la Deficiencia, en los términos del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, en relación con las cuotas correspondientes al 27 de enero de 2024 y al 27 de marzo de 2024, sin modificar la obligación de la Sociedad en materia de cobertura de Deficiencia respecto de cualquier pago de servicio de deuda futuro en virtud de las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, respecto de los Montos Capitalizados en 2023, las Cuotas de Capital a Diferirse, los Montos Capitalizados en 2024 y el 50% de los intereses compensatorios devengados por el Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024); y (b) el pago del 100% de los Intereses Moratorios derivados del 100% de la cuota de capital e intereses vencida el 27 de enero de 2024 y del 100% de la cuota de capital y el 50% de la cuota de intereses vencidas el 27 de marzo de 2024, que se devenguen entre el 27 de enero de 2024 (inclusive) y la fecha de entrada en vigencia de las Propuestas (exclusive):

  • (10) incorporar al final del compromiso titulado “ Garantía ” en el párrafo (xii) de la sección titulada “Oferta de las Obligaciones Negociables – (c) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Compromisos ” de los Suplementos, el siguiente punto (e): “ (e) no solicitar ni consentir, y levantar en la primera oportunidad procesal disponible, cualesquiera Gravámenes, medidas cautelares y/o embargos que pudieran afectar los Derechos Cedidos, los derechos del Fiduciario y/o los Beneficiarios de la Garantía bajo el Contrato de Fideicomiso en Garantía y/o impedir el normal funcionamiento de la Cesión Fiduciaria en Garantía ”; y

  • (11) modificar el punto (d) del Artículo 8.4.(ii) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, por la siguiente redacción: “ (d) no solicitar ni consentir, y levantar en la primera oportunidad procesal disponible, cualesquiera Gravámenes, medidas cautelares y/o embargos que pudieran afectar los Derechos Cedidos, los derechos del Fiduciario y/o los Beneficiarios bajo el presente Contrato y/o impedir el normal funcionamiento de la presente Cesión Fiduciaria ”.

Fecha de Registro

La Solicitud de Consentimiento se encuentra dirigida a los Tenedores de Obligaciones Negociables identificados en el padrón de comitentes de CVSA al cierre del 23 de abril de 2024. Únicamente los Tenedores registrados a la Fecha de Registro podrán otorgar su consentimiento a la Propuestas.

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Fecha de Vencimiento

La Solicitud de Consentimiento vencerá a las 15:00 horas del día 6 de mayo de 2024, salvo que la Sociedad adelante o prorrogue dicha fecha a su exclusivo criterio. El término “Fecha de Vencimiento” significa la hora y fecha antes indicadas.

Plazo para Otorgar el Consentimiento

Del 24 de abril de 2024 a las 10:00 horas al 6 de mayo de 2024 a las 15:00 horas.

Revocación del Consentimiento

Salvo que sea requerido por la ley aplicable, los Tenedores no podrán revocar ni retirar su Consentimiento una vez otorgado.

Mayoría Requerida Respecto de los Tenedores, resulta necesario contar con la conformidad de al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital total en circulación de las Obligaciones Negociables para aprobar e implementar las Propuestas conforme lo dispuesto bajo el apartado “ Asambleas de Tenedores” de los Suplementos (el “Voto Favorable Requerido”).

Condiciones para el Consentimiento

La implementación y el perfeccionamiento de la Solicitud de Consentimiento se encuentra condicionada a la obtención de las siguientes conformidades: (i) el Voto Favorable Requerido; (ii) 75% del capital total en circulación de la obligación negociable privada garantizada emitida por la Sociedad con fecha 27 de julio de 2022 por un valor nominal total de U$S3.413.694; (iii) Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de acreedor del acuerdo celebrado con la Sociedad por un monto de capital total de U$S3.877.970; (iv) Banco Provincia de Tierra del Fuego, en su carácter de acreedor del acuerdo celebrado con la Sociedad por un monto de capital total de U$S1.427.210; (v) Banco BMA S.A.U. (antes denominado Banco Itaú Argentina S.A.), en su carácter de acreedor del acuerdo celebrado con la Sociedad por un monto de capital total de $502.210.672,46; y (vi) la resolución judicial u otra clase de acto interlocutorio, de corresponder, del Juzgado en relación con la Solicitud de Consentimiento.

Adicionalmente, la implementación y el perfeccionamiento de la Solicitud de Consentimiento se encuentra condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones precedentes: (i) el cese o levantamiento total de la medida cautelar dictada por el Juzgado con fecha 15 de febrero de 2024; (ii) la celebración de una enmienda al Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de reflejar las modificaciones aprobadas de conformidad con lo dispuesto en la presente Solicitud de Consentimiento, y su presentación ante la Inspección General de Justicia a los efectos de su inscripción y oponibilidad ante terceros; (iii) el otorgamiento por parte de la Sociedad, en favor del Fiduciario y de los Beneficiarios de la Garantía, de las escrituras públicas de cesión de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y de los Fondos Cedidos del Arbitraje, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación; y (iv) la notificación al Estado Nacional (Secretaría de Energía) y a YPF S.A., según corresponda, en su calidad de deudores cedidos, por instrumento público de la cesión de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y de los Fondos Cedidos del Arbitraje al Fideicomiso en Garantía, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación, e instruir a dichos deudores cedidos respecto del pago de dichos fondos cedidos conforme lo previsto en el Contrato de Fideicomiso en Garantía (las condiciones referidas en el presente apartado, en conjunto, las “Condiciones para el Consentimiento”).

Vigencia de las Una vez cumplidas las Condiciones para el Consentimiento, las Propuestas entrarán en Propuestas vigencia, lo cual será informado de conformidad con lo dispuesto en “ Anuncios ”.

Efecto de la Solicitud Una vez cumplidas las Condiciones para el Consentimiento, las Propuestas entrarán en de Consentimiento vigencia y resultarán de aplicación para todo el universo de Tenedores ya sea que sobre las hubieran otorgado su conformidad o no, de acuerdo con lo descripto en la presente. Excepto por las modificaciones expresamente previstas en la presente, todos los demás Obligaciones términos de las Obligaciones Negociables, del Contrato de Fideicomiso en Garantía y Negociables

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de los demás documentos vinculados a las Obligaciones Negociables que integran la propuesta de acuerdo homologada bajo el proceso concursal se mantendrán inalterados.

Procedimiento para Durante el Plazo para Otorgar el Consentimiento, en o antes de la Fecha de el Otorgamiento de Vencimiento, cada Tenedor que desee aceptar la Solicitud de Consentimiento deberá Consentimiento manifestar su aceptación irrevocable a la Solicitud de Consentimiento mediante la instrucción de consentimiento y participación, en los términos del modelo que se adjunta como Anexo A (la “Instrucción de Consentimiento y Participación”), que deberá ser enviada a su Depositante. Sólo los Tenedores podrán brindar su Consentimiento. Véase “ Procedimiento para el Otorgamiento de Consentimiento ” en la presente.

Adelanto o Prórroga La Sociedad se reserva el derecho a: (i) adelantar la Fecha de Vencimiento, en caso de la Fecha de de alcanzarse el Voto Favorable Requerido antes de la Fecha de Vencimiento Vencimiento prevista en la presente, en cuyo caso se declarará finalizado el Plazo para Otorgar el Consentimiento; o (ii) prorrogar la Fecha de Vencimiento en cualquier momento y por cualquier motivo, prorrogándose en su caso también el Plazo para Otorgar el Consentimiento por la misma cantidad de días. Toda modificación a la Fecha de Vencimiento será anunciada oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en “ Anuncios ”.

Extinción o La Sociedad se reserva el derecho de dejar sin efecto la Solicitud de Consentimiento Modificación de la en o antes de la Fecha de Vencimiento, y de otra forma modificar los términos de la Solicitud de Solicitud de Consentimiento en cualquier aspecto antes de la Fecha de Vencimiento. Consentimiento. Toda modificación o extinción de la Solicitud de Consentimiento efectuada por la Rechazo Sociedad estará seguida de un anuncio publicado de conformidad con lo dispuesto en “ Anuncios ” de la presente sección. Si la Sociedad realizare un cambio significativo en los términos de la Solicitud de Consentimiento o en la información relativa a la Solicitud de Consentimiento, la Sociedad distribuirá documentos y/o informaciones adicionales relativos a la Solicitud de Consentimiento y, de considerarlo necesario, prorrogará la Fecha de Vencimiento. La Sociedad se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, a rechazar cualesquiera y todos los otorgamientos de Consentimiento que no cumplan con la debida formalidad o cuya aceptación, en la opinión de la Sociedad, fuera o pudiera ser ilegal.

Anuncios De conformidad con el Prospecto y los Suplementos, la Sociedad publicará los anuncios, incluyendo, sin limitación, información relativa al cumplimiento de las Condiciones para el Consentimiento, de la aprobación y concreción de las Propuestas y la modificación de los términos de los Suplementos, del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables y del Contrato de Fideicomiso en Garantía, de acuerdo con lo dispuesto en la presente, en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA, en el Sitio Web de la CNV, en el Sitio Web del MAE y en el Sitio Web de la Sociedad.

Agente de la Solicitud

Puente Hnos. S.A.

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PROCEDIMIENTO APLICABLE AL OTORGAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO

Otorgamiento del Consentimiento

De conformidad con lo dispuesto bajo el apartado “ Asambleas de Tenedores ” de los Suplementos, para que el Consentimiento sea considerado válido y otorgado en tiempo, el Tenedor (por sí o a través de sus apoderados debidamente designados y con facultades suficientes) deberá entregar a su Depositante la Instrucción de Consentimiento y Participación antes de la Fecha de Vencimiento.

Mediante la Instrucción de Consentimiento y Participación, los Tenedores instruirán a sus Depositantes, a través de los canales usuales de comunicación entre cada uno de los Tenedores y sus respectivos Depositantes, para participar en la Solicitud de Consentimiento.

La Instrucción de Consentimiento y Participación deberá enviarse al Depositante en cualquier momento dentro del Plazo para Otorgar el Consentimiento hasta las 15:00 horas de la Fecha de Vencimiento, dejando a salvo la facultad de la Sociedad de adelantar o prorrogar el plazo a su exclusivo criterio, lo cual, en su caso, será informado a los Tenedores.

Cada Tenedor que envíe a su Depositante una Instrucción de Consentimiento y Participación antes de la Fecha de Vencimiento, de conformidad con lo establecido precedentemente, acepta que no podrá revocar la misma y que implicará su Consentimiento a las Propuestas. Asimismo, cada Instrucción de Consentimiento y Participación que haya sido válidamente emitida será tenida en cuenta a fin de la determinación del Voto Favorable Requerido.

Como consecuencia de la Instrucción de Consentimiento y Participación, se generará una marca en la cuenta comitente del Tenedor respectivo que haya presentado válidamente una Instrucción de Consentimiento y Participación en donde estén depositadas las Obligaciones Negociables de dicho Tenedor (la “Cuenta Comitente”), por el valor nominal de las Obligaciones Negociables comprendidas en la Instrucción de Consentimiento y Participación. Sin perjuicio de ello, la marca tendrá un carácter meramente informativo acerca de la participación del Tenedor en la Solicitud de Consentimiento.

Una vez recibida por un Depositante una Instrucción de Consentimiento y Participación, el Depositante ejecutará dicha Instrucción de Consentimiento y Participación a fin de que el Tenedor respectivo participe válidamente de la Solicitud de Consentimiento y otorgue su Consentimiento. Solamente los Tenedores (o sus apoderados debidamente designados y con facultades suficientes al efecto) podrán presentar ante el respectivo Depositante una Instrucción de Consentimiento y Participación.

Se deja de manifiesto que CVSA no asume ninguna responsabilidad adicional a la de informar a la Sociedad y al Agente de la Solicitud un detalle diario de la participación de los Tenedores en la Solicitud de Consentimiento.

En caso de que la Sociedad deje sin efecto la Solicitud de Consentimiento en o antes de la Fecha de Vencimiento, las marcas generadas en las Cuentas Comitentes de los respectivos Tenedores quedarán sin efecto. Asimismo, una vez finalizado el Plazo para Otorgar el Consentimiento, las marcas generadas serán dadas de baja de las Cuentas Comitentes de los respectivos Tenedores.

El Consentimiento de un Tenedor constituirá un acuerdo vinculante entre dicho Tenedor y la Sociedad de conformidad con los términos y con sujeción a las condiciones que se establecen en esta Solicitud de Consentimiento.

Mayoría Requerida

Para aprobar y concretar las Propuestas se requiere el Voto Favorable Requerido, es decir, el voto afirmativo de Tenedores que representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital total de las Obligaciones Negociables en circulación.

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Revocación. Prórroga

Salvo que sea requerido por la ley aplicable, los Tenedores no podrán revocar ni retirar su Consentimiento una vez otorgado .

La Sociedad expresamente se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de: (i) dejar sin efecto la Solicitud de Consentimiento en o antes de la Fecha de Vencimiento por cualquier motivo, (ii) adelantar la Fecha de Vencimiento de en caso de alcanzarse el Voto Favorable Requerido antes de la Fecha de Vencimiento (en cuyo caso se declarará finalizado el Plazo para Otorgar el Consentimiento), o (iii) prorrogar la Fecha de Vencimiento (en cuyo caso se prorrogará el Plazo para Otorgar el Consentimiento en la misma cantidad de días).

Salvo en caso de prórroga de la Solicitud de Consentimiento y mientras se encuentre vigente la misma, en el supuesto que la Solicitud de Consentimiento se deje sin efecto o no se cumpla con todas las Condiciones para el Consentimiento, los Consentimientos obtenidos hasta ese momento perderán su validez, sin que los Tenedores tengan derecho a reclamo alguno por la falta de concreción de la Solicitud de Consentimiento (y sin perjuicio de que en tal caso los términos de las Obligaciones Negociables y del Contrato de Fideicomiso en Garantía continuarán vigentes como si los Consentimientos no hubieran sido obtenidos).

Representaciones y Declaraciones de los Tenedores

La Instrucción de Consentimiento y Participación por parte de un Tenedor implicará que dicho Tenedor declara y garantiza, que:

  • (a) ha recibido y revisado y acepta los términos de esta Solicitud de Consentimiento;

  • (b) es el titular o un representante debidamente autorizado de uno o más Tenedores, y goza de plenas facultades y atribuciones para otorgar su Consentimiento y presentar la Instrucción de Consentimiento y Participación;

  • (c) a la fecha de presentación de la Instrucción de Consentimiento y Participación, las Obligaciones Negociables se encuentran libres de gravámenes, cargas, reclamos, afectaciones, derechos y restricciones de cualquier naturaleza;

  • (d) ha instruido irrevocablemente a su Depositante para participar de la Solicitud de Consentimiento mediante la presentación de una Instrucción de Consentimiento y Participación;

  • (e) no es una persona a la cual le fuera ilícito manifestar su Consentimiento, en virtud de cualquier ley, contrato u obligación que le resulte aplicable;

  • (f) no operará ni efectuará, ni permitirá que un tercero opere, ni efectué a su cuenta y orden, cualesquiera otros actos jurídicos sobre las Obligaciones Negociables hasta la Fecha de Vencimiento (inclusive), incluyendo sin limitación, la constitución de un gravamen bajo las Obligaciones Negociables, ni efectuará, ni permitirá que un tercero efectúe a su cuenta y orden, la transferencia, venta, disposición y/o cesión, en forma total o parcial, de las Obligaciones Negociables; y

  • (g) al evaluar la Solicitud de Consentimiento y al tomar su decisión de participar en la misma, ha efectuado su propia evaluación independiente acerca de las cuestiones mencionadas en esta Solicitud de Consentimiento y en las comunicaciones relacionadas.

Todas las atribuciones conferidas o que el Tenedor acuerde conferir mediante el otorgamiento de un Consentimiento permanecerán vigentes en caso de fallecimiento o incapacidad de dicho Tenedor, y toda obligación del Tenedor en relación con un Consentimiento otorgado será vinculante para los herederos, albaceas, ejecutores testamentarios, administradores del acervo sucesorio, sucesores, cesionarios, síndicos de la quiebra y otros representantes legales de dicho Tenedor.

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Ni el Agente de la Solicitud ni CVSA serán responsables por verificar el contenido de la Instrucción de Consentimiento y Participación presentada por el Tenedor, ni por controlar que la misma cumpla con las formalidades exigidas bajo esta Solicitud de Consentimiento, ni por el rechazo que la Sociedad pudiere efectuar respecto de dicha Instrucción de Consentimiento y Participación por cualquier causa que fuere.

El otorgamiento del Consentimiento de conformidad con el procedimiento antes descripto constituirá un acuerdo vinculante entre la Sociedad y el Tenedor que brinde su Consentimiento, sujeto a los términos y condiciones de esta Solicitud de Consentimiento vigentes en la fecha de otorgamiento del Consentimiento, en la medida que se cumpla con las Condiciones para el Consentimiento.

Todas las cuestiones relativas a la forma de los documentos y la validez (incluyendo hora de recepción) y otorgamiento del Consentimiento entregado serán determinadas por la Sociedad, a su exclusivo criterio, siendo dicha determinación final y vinculante. Las entregas alternativas, condicionales o contingentes del Consentimiento no serán consideradas válidas. La Sociedad se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de rechazar el Consentimiento entregado que no se realice en debida forma o cuya aceptación, en opinión de la Sociedad, fuera o pudiera ser ilegal.

Todos los costos y gastos en los que incurra un Tenedor por su participación en la Solicitud de Consentimiento deberán ser afrontados por el Tenedor.

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ANEXO A – MODELO DE INSTRUCCIÓN DE CONSENTIMIENTO Y PARTICIPACIÓN

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, [] de [] de 2024

[DEPOSITANTE]

Ref.: Instrucción de Consentimiento. Obligaciones Negociables Clase 1 por un valor nominal de U$S16.535.851 (las “Obligaciones Negociables”) emitidas bajo el programa global de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones por hasta un valor nominal de U$S50.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).

Detalle de las Obligaciones Negociables:

VALOR
NOMINAL
DE
LAS
OBLIGACIONES
NEGOCIABLES:
NÚMERO DE CUENTA DEL DEPOSITANTE ANTE CVSA:
DENOMINACIÓNDEL TENEDOR:
NÚMERO DE CUENTA COMITENTE DEL TENEDOR:

Por medio de la presente, el abajo firmante (el “Tenedor”) se dirige a [DEPOSITANTE] (el “Depositante”) en el marco del proceso de solicitud de consentimiento iniciado por Roch S.A. (la “Sociedad”) a través de la solicitud de consentimiento de fecha 23 de abril de 2024 (la “Solicitud”), a efectos de otorgar su Consentimiento irrevocable para:

  • (1) diferir el pago de (a) el 100% de los intereses compensatorios capitalizados correspondientes a los Períodos de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de septiembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023 (los “Montos Capitalizados en 2023”); y (b) las cuotas de capital correspondientes al 27 de marzo de 2024, 27 de junio de 2024, 27 de septiembre de 2024, 27 de diciembre de 2024, 27 de marzo de 2025, 27 de junio de 2025 y 27 de septiembre de 2025 (las “Cuotas de Capital a Diferirse”); a efectos de que los Montos Capitalizados en 2023 y las Cuotas de Capital a Diferirse se paguen a prorrata en las fechas de pago correspondientes al 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027;

  • (2) capitalizar, a su respectivo vencimiento, (a) el 100% de los intereses compensatorios devengados sobre los Montos Capitalizados en 2023 por el Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de enero de 2024; (b) el 100% de los Intereses Moratorios derivados del pago parcial de la cuota de capital vencida el 27 de junio de 2023 devengados entre el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 20 de julio de 2023 (exclusive); y (c) el 50% de los intereses compensatorios que se devenguen por los Períodos de Devengamiento de Intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024 y 27 de junio de 2024 ((a), (b) y (c) en conjunto, los “Montos Capitalizados en 2024”); a efectos de que dichos Montos Capitalizados en 2024 se paguen a prorrata en las fechas de pago que operarán el 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027;

  • (3) diferir el pago del 50% restante de los intereses compensatorios devengados por el Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024, a efectos de que dichos intereses se paguen a los siete (7) Días Hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento;

  • (4) pagar a los siete (7) Días Hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento los Intereses Moratorios derivados del 50% de la cuota de intereses vencida el 27 de marzo de 2024 que se devenguen entre el 27 de marzo de 2024 (inclusive) y la fecha de entrada en vigencia de las Propuestas (exclusive);

  • (5) modificar la definición del término “ Nivel de Fondeo Requerido ” de los Suplementos y del contrato de fideicomiso en garantía de fecha 27 de julio de 2022 (conforme fuera enmendado con fecha 22 de marzo

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de 2023), celebrado entre la Sociedad, en su carácter de fiduciante, Banco de Valores S.A., en su carácter de fiduciario (el “Fiduciario”), Trafigura Pte. Ltd., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Provincia de Tierra del Fuego y Banco BMA S.A.U. (antes denominado Banco Itaú Argentina S.A.), todos ellos en carácter de beneficiarios (el “Contrato de Fideicomiso en Garantía”), y el inciso (iv) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía (según se describe en la Solicitud), a fin de que, desde la fecha de entrada en vigencia de las Propuestas (inclusive) y respecto de cada Período de Devengamiento de Intereses hasta el 1 de diciembre de 2025 (exclusive), el Fiduciario retenga en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos que corresponda el monto en Dólares Estadounidenses (o su equivalente en Pesos) hasta alcanzar un monto equivalente a 0,33x, en el primer mes del Período de Devengamiento de Intereses, 0,66x, en el segundo mes del Período de Devengamiento de Intereses, y 1x, en el tercer mes del Período de Devengamiento de Intereses, para realizar el pago correspondiente al servicio de capital y/o interés a vencer en la Fecha de Pago más próxima relativa a cada una de las Obligaciones Garantizadas (y cualquier monto adeudado en virtud de las Obligaciones Garantizadas que pudieran estar impagos y sean exigibles);

  • (6) modificar las definiciones de los términos “ Derechos Cedidos ” y “ Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso ” de los Suplementos y del Contrato de Fideicomiso en Garantía y los Artículos 2.1., 2.5. y 4.3. del Contrato de Fideicomiso en Garantía (según se describe en la Solicitud) a fin de incorporar como Derechos Cedidos (a) el 50% de las sumas de dinero en efectivo, y/o cualquier otra contraprestación en especie, que la Sociedad tuviera derecho a recibir (i) como compensación y/o indemnización (neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad) en virtud del reclamo de la Sociedad contra el Estado Nacional en los autos caratulados “ Roch S.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) s/ Acción declarativa de derecho ” (Expte. Nro.: 14815/2017); o (ii) por la transferencia, cesión y/o venta de los derechos litigiosos de la Sociedad bajo dicho reclamo contra el Estado Nacional (incluyendo, sin limitación, de cualquier crédito fiscal reconocido bajo dicho reclamo); excluyendo la legitimación activa, acciones y recursos procesales que correspondan a la Sociedad bajo los autos caratulados “ Roch S.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) s/ Acción declarativa de derecho ” (Expte. Nro.: 14815/2017) (los “Fondos Cedidos Petróleo Plus”); y (b) las sumas de dinero en efectivo, y/o cualquier otra contraprestación en especie, que la Sociedad tuviera derecho a recibir (i) como compensación y/o indemnización (neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad) por la disputa arbitral de la Sociedad contra YPF S.A. a raíz de incumplimientos derivados del contrato de servicios de almacenaje y entrega de crudo en su Terminal Cruz del Sur en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la pérdida de producción asociada, derivado del laudo arbitral o acuerdo conciliatorio, transaccional o similar; o (ii) por la transferencia, cesión y/o venta de los derechos litigiosos de la Sociedad bajo la disputa arbitral contra YPF S.A.; por hasta la suma que, neta de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, cubra el 115% de los montos necesarios para afrontar el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas; excluyendo la legitimación activa, acciones y recursos procesales que correspondan a la Sociedad bajo la disputa arbitral iniciada por la Sociedad contra YPF S.A. (los “Fondos Cedidos del Arbitraje”). Los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje deberán ser transferidos por el Estado Nacional y/o YPF S.A., según corresponda, directamente a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso para su aplicación al pago de las Obligaciones Garantizadas en las fechas de pago correspondientes. Los Fondos Cedidos Petróleo Plus solamente serán transferidos a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso si dichos fondos fueran pagaderos antes que los Fondos Cedidos del Arbitraje y, en caso de ser pagaderos posteriormente, si los fondos netos depositados en el Fideicomiso en Garantía en concepto de Fondos Cedidos del Arbitraje representaran al momento de dicha determinación, netos de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, un monto menor al 115% del saldo adeudado bajo las Obligaciones Garantizadas. En caso de que la Sociedad tenga intenciones de suscribir un acuerdo conciliatorio, un acuerdo transaccional u otro tipo de acuerdo con efectos similares a los antedichos en relación con los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje por un monto pagadero en efectivo o en especie que, al ser transferido a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la

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Sociedad, no alcance el 115% de los montos necesarios para afrontar el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas, la Sociedad requerirá, como condición previa a la suscripción del acuerdo correspondiente, la autorización del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 6, sito en Avda. Diagonal Norte 1211 piso 2º, a cargo de la Dra. Marta Cirulli, Secretaría Nro. 11 a cargo del Dr. Ernesto Tenuta. A efectos de la cesión de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje objeto del presente, la Sociedad y el Fiduciario, actuando por sí y para beneficio de los Beneficiarios de la Garantía, suscribirán las escrituras públicas de cesión correspondientes;

  • (7) incorporar un compromiso en los Suplementos y modificar el inciso (d) del Artículo 5.1. del Contrato de Fideicomiso en Garantía (según se describe en la Solicitud) a fin de agregar un supuesto de precancelación total, a prorrata, del capital de las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, incluyendo los intereses devengados pendientes de pago a la fecha de dicho pago, con la totalidad de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje que sean transferidos al Fideicomiso en Garantía, (i) en la medida que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento permita el acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, y sujeto a que la implementación de dicha precancelación no implique la violación por parte de la Sociedad (o del Fiduciario, según fuera el caso) de ninguna normativa aplicable; o (ii) en la medida que (x) la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento no permita el acceso al MLC para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, pero (y) a la fecha de cálculo en cuestión, la diferencia entre el tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) y el Tipo de Cambio MEP, sea no mayor a 15%, entonces, el Fiduciario (actuando por cuenta y orden de la Sociedad, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía) deberá realizar cualquier mecanismo lícito para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier entidad o mercado de divisas o de valores autorizado por el BCRA o la CNV para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Públicas, los Nuevos Préstamos y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, sujeto a que la implementación de dicha precancelación no implique la violación por parte de la Sociedad (o del Fiduciario, según fuera el caso) de ninguna norma aplicable;

  • (8) modificar el inciso (i) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía (según se describe en la Solicitud) a fin de que los fondos que el Fiduciario deba transferir a la Sociedad de conformidad con dicho inciso puedan, en la medida que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento lo permita, ser compensados (sin necesidad de transferencia) con fondos depositados en la Cuenta Especial;

  • (9) dispensar (a) cualquier actuación de la Sociedad anterior a la entrada en vigencia de las Propuestas en relación con su obligación de cubrir la Deficiencia, en los términos del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, en relación con las cuotas correspondientes al 27 de enero de 2024 y al 27 de marzo de 2024, sin modificar la obligación de la Sociedad en materia de cobertura de Deficiencia respecto de cualquier pago de servicio de deuda futuro en virtud de las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, respecto de los Montos Capitalizados en 2023, las Cuotas de Capital a Diferirse, los Montos Capitalizados en 2024 y el 50% de los intereses compensatorios devengados por el Período de Devengamiento de Intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024); y (b) el pago del 100% de los Intereses Moratorios derivados del 100% de la cuota de capital e intereses vencida el 27 de enero de 2024 y del 100% de la cuota de capital y el 50% de la cuota de intereses vencidas el 27 de marzo de 2024, que se devenguen entre el 27 de enero de 2024 (inclusive) y la fecha de entrada en vigencia de las Propuestas (exclusive);

  • (10) incorporar al final del compromiso titulado “ Garantía ” en el párrafo (xii) de la sección titulada “Oferta de las Obligaciones Negociables – (c) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Compromisos ” de los Suplementos, el siguiente punto (e): “ (e) no solicitar ni consentir, y levantar en la primera oportunidad procesal disponible, cualesquiera Gravámenes, medidas cautelares y/o embargos que pudieran afectar los Derechos Cedidos, los derechos del Fiduciario y/o

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los Beneficiarios de la Garantía bajo el Contrato de Fideicomiso en Garantía y/o impedir el normal funcionamiento de la Cesión Fiduciaria en Garantía ”; y

  • (11) modificar el punto (d) del Artículo 8.4.(ii) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, por la siguiente redacción: “ (d) no solicitar ni consentir, y levantar en la primera oportunidad procesal disponible, cualesquiera Gravámenes, medidas cautelares y/o embargos que pudieran afectar los Derechos Cedidos, los derechos del Fiduciario y/o los Beneficiarios bajo el presente Contrato y/o impedir el normal funcionamiento de la presente Cesión Fiduciaria ”.

Todos los términos en mayúsculas utilizados y no definidos en la presente tendrán el significado que a ellos se les asigna en la Solicitud .

INSTRUCCIÓN DE PARTICIPACIÓN. Por medio de la presente, se instruye al Depositante a participar en la Solicitud a través de Caja de Valores S.A.

DECLARACIÓN SOBRE EL CARÁCTER DE TENEDOR DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. El Tenedor declara bajo juramento que a la fecha de la presente Instrucción de Consentimiento es Tenedor o, en su caso, apoderado que goza de plenas facultades y atribuciones para presentar la presente Instrucción de Consentimiento de un Tenedor de las Obligaciones Negociables.

RESPONSABILIDAD. El Tenedor reconoce expresamente que no ha recibido asesoramiento legal, comercial, cambiario, financiero, contable o impositivo ni de ninguna naturaleza por parte de la Sociedad ni del Agente de la Solicitud en relación con la conveniencia o no de otorgar el Consentimiento, habiendo consultado con sus propios asesores conforme necesite asistencia para tomar la decisión de otorgar o no el Consentimiento y para informarse respecto de si puede participar legítimamente en la Solicitud, habiendo tomado dicha decisión por su propia cuenta, y en base a su propia evaluación y determinación de los beneficios y riesgos involucrados que implica su participación en la Solicitud, siendo a su vez el Tenedor responsable de tal análisis y del otorgamiento del Consentimiento.

MANIFESTACIONES. Mediante la suscripción de la presente Instrucción de Consentimiento, el Tenedor declara conocer y entender e irrevocablemente acepta: (i) que ha recibido y revisado todos y cada uno de los términos y condiciones de la Solicitud y los avisos publicados en el marco de la misma; (ii) el contenido y las normas y resoluciones complementarias que regulan la Solicitud, las Propuestas y la presente Instrucción de Consentimiento, así como sus condiciones y limitaciones; (iii) que es el titular o un representante debidamente autorizado de uno o más titulares de las Obligaciones Negociables, y goza de plenas facultades y atribuciones para presentar la presente Instrucción de Consentimiento; (iv) que las Obligaciones Negociables son de su titularidad a la fecha de presentación de la presente Instrucción de Consentimiento, y se encuentran libres de gravámenes, cargas, reclamos, afectaciones, derechos y restricciones de cualquier naturaleza; (v) que no es una persona a la cual le fuera ilícito presentar la Instrucción de Consentimiento, en virtud de cualquier ley, contrato u obligación que le resulte aplicable; (vi) que la Sociedad podrá rechazar su Consentimiento en caso que, según su exclusivo criterio, no cumpliera con cualquiera de los requisitos previstos en la Solicitud y en la presente Instrucción de Consentimiento; (vii) que, independientemente de la presente Instrucción de Consentimiento, las Propuestas serán efectivas en tanto se alcance el Voto Favorable Requerido y las Condiciones para el Consentimiento; (viii) reconoce que: (a) se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Sociedad el examen de toda la información pública adicional que dicho Tenedor consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en la Solicitud y en esta Instrucción de Consentimiento; y (b) ha obtenido la debida información previa y el derecho a manifestarse con respecto a las Propuestas, otorgando de forma expresa esta Instrucción de Consentimiento para la implementación de las Propuestas conociendo todas las implicancias que eso conlleva; (ix) reconoce que la Sociedad se basará en la veracidad y en la exactitud de las declaraciones, garantías y representaciones anteriormente mencionadas y acepta que, si alguna de las declaraciones, garantías y representaciones efectuadas en esta Instrucción de Consentimiento dejan de ser ciertas y correctas en cualquier momento, le notificará inmediatamente a la Sociedad por escrito tal cuestión; y (x) que a su exclusivo criterio la Sociedad podrá adelantar o prorrogar la Fecha de Vencimiento para otorgar el Consentimiento de acuerdo a lo previsto en la Solicitud.

Todos los datos informados en la presente revisten el carácter de declaración jurada y son correctos y completos a la fecha.

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____ FIRMA ACLARACIÓN: []. CARÁCTER: []. C.U.I.T. / DOCUMENTO N°: []. [LA PRESENTE PODRÁ SER SUSCRIPTA POR LOS TENEDORES CONFORME LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS CON SU DEPOSITANTE, INCLUYENDO LA UTILIZACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA]_

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ANEXO B - CRONOGRAMA ESTIMADO DE PAGOS DE SERVICIOS

FECHA CAPITAL EN CAPITAL INT. AMORTIZACIÓN CUPÓN INTERÉS INTERES A
CIRCULACIÓN ORIGINAL CAPITALIZADO DE SOBRE CAPITALIZAR
(X + Y) (X) ACUMULADO INTERES CAPITAL EN
(Y) CIRCULACIÓN
A PAGAR
3/27/2024(1) 12.480.733 12.047.360 433.374 6,50% 100.232,24 100.232,24
6/27/2024 12.580.966 12.047.360 533.606 6,50% 102.220,34 102.220,34
9/27/2024 12.683.186 12.047.360 635.826 6,50% 206.101,77
12/27/2024 12.683.186 6,50% 206.101,77
3/27/2025 12.683.186 6,50% 206.101,77
6/27/2025 12.683.186 6,50% 206.101,77
9/27/2025 12.683.186 6,50% 206.101,77
12/27/2025 12.683.186 1.585.378 6,50% 206.101,77
3/27/2026 11.097.808 1.585.378 6,50% 180.339,38
6/27/2026 9.512.431 1.585.378 6,50% 154.577,00
9/27/2026 7.927.053 1.585.378 6,50% 128.814,61
12/27/2026 6.341.676 1.585.378 6,50% 103.052,23
3/27/2027 4.756.298 1.585.378 6,50% 77.289,84
6/27/2027 3.170.920 1.585.378 6,50% 51.527,46
9/27/2027 1.585.543 1.585.543 6,50% 25.765,07
TOTAL 12.683.186 2.160.428,80

(1) Montos a ser pagados a los siete (7) Días Hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento.

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EMISORA

Roch S.A.

Av. Eduardo Madero 1020, Piso 21° Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

AGENTE DE LA SOLICITUD

Puente Hnos. S.A.

Tucumán 1, Piso 14, (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

ASESORES LEGALES

DE LA EMISORA

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani – Abogados

Tte. Gral. J.D. Perón 537, Piso 5° Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

DEL AGENTE DE LA SOLICITUD

Martínez de Hoz & Rueda

Bouchard 680, Piso 19° Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

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