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ROCH S.A. Capital/Financing Update 2023

Jan 31, 2023

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Capital/Financing Update

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de enero de 2023

Señores

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A. MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A. Presente

Ref.: Roch S.A. – Informa hecho relevante – Solicitud de consentimiento a los tenedores de las obligaciones negociables clase 1 emitidas por un valor nominal de U$S16.261.578 a tasa fija con vencimiento el 27 de septiembre de 2027 (las “Obligaciones Negociables Clase 1”), bajo el programa de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones por un valor nominal de hasta U$S50.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds., en mi carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado de Roch S.A. (la “Sociedad”), con domicilio en Av. Eduardo Madero 1020, Piso 21°(CP1106ACX), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con las Obligaciones Negociables Clase 1 que fueron emitidas por la Sociedad de conformidad con los términos y condiciones previstos en el suplemento de prospecto y canje de fecha 4 de mayo de 2022, a efectos de informar que en el día de la fecha la Sociedad ha anunciado una solicitud de consentimiento dirigida a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1, cuyos términos y condiciones se describen en la solicitud de consentimiento que se adjunta a la presente.

Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.

____ David Hanono Responsable de Relaciones con el Mercado de Roch S.A.

SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO

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ROCH S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES GARANTIZADAS CLASE 1, DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A TASA DE INTERÉS FIJA, CON VENCIMIENTO EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2027, POR UN VALOR NOMINAL DE U$S16.261.578, EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES NO CONVERTIBLES EN ACCIONES POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S50.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS).

De conformidad con los términos descriptos en esta solicitud de consentimiento (la “Solicitud de Consentimiento”), Roch S.A. (la “Sociedad”) solicita a los tenedores (los “Tenedores”) de las obligaciones negociables garantizadas clase 1, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija, con vencimiento el 27 de septiembre de 2027, por un valor nominal de U$S16.261.578 (Dólares Estadounidenses dieciséis millones doscientos sesenta y un mil quinientos setenta y ocho), código de especie CVSA: 56133, código BYMA-MAE: ROC1O, código ISIN: ARROCH5600A5, (las “Obligaciones Negociables” o las “Obligaciones Negociables Clase 1”) emitidas por la Sociedad el 27 de julio de 2022 en virtud del suplemento de prospecto y canje de fecha 4 de mayo de 2022 (el “Suplemento”) bajo el programa de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones por un valor nominal de hasta U$S50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”), su consentimiento (el “Consentimiento”) para (a) instruir a Banco de Valores S.A., en su carácter de fiduciario (el “Fiduciario”) del Contrato de Fideicomiso en Garantía (según dicho término se define más adelante), a liberar a favor de la Sociedad los Montos Percibidos (según dicho término se define más adelante) provenientes de la venta del Equipo de Perforación (según dicho término se define más adelante) que se encuentran depositados en la Cuenta de Banco Valores (según dicho término se define más adelante) para su aplicación a las Erogaciones Elegibles (según dicho término se define más adelante) ; y (b) aumentar la tasa de interés correspondiente a los Períodos de Devengamiento de Intereses comprendidos entre (i) el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 27 de septiembre de 2023 (exclusive) y (ii) el 27 de septiembre de 2023 (inclusive) y el 27 de diciembre de 2023 (exclusive), del 6,5% nominal anual al 7% nominal anual ((a) y (b) en conjunto, las “Propuestas”).

LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO VENCERÁ EL DÍA 8 DE FEBRERO DE 2023 A LAS 15:00 HORAS, A MENOS QUE LA SOCIEDAD DECIDA PRORROGARLA O DEJARLA SIN EFECTO, A SU EXCLUSIVO CRITERIO (DICHO DÍA Y HORA, CONFORME FUERA PRORROGADA, LA “FECHA DE VENCIMIENTO”). LA SOCIEDAD SE RESERVA, A SU EXCLUSIVO CRITERIO, EL DERECHO DE MODIFICAR, PRORROGAR O DEJAR SIN EFECTO LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO EN CUALQUIER MOMENTO.

La Solicitud de Consentimiento se encuentra dirigida a todos los Tenedores. Los Tenedores podrán decidir otorgar su Consentimiento o no hacerlo. El otorgamiento del Consentimiento implica consentir la totalidad de los puntos (a) y (b) antes mencionados e implicará aprobar cada uno de ellos. El Consentimiento no podrá otorgarse en forma limitada, individual o parcial.

La Fecha de Vencimiento podrá ser prorrogada por la Sociedad a su exclusivo criterio. Salvo que sea requerido por la ley aplicable, una vez presentados, los Tenedores no podrán revocar ni retirar su Consentimiento; véase “ Procedimiento Aplicable al Otorgamiento del Consentimiento ” de la presente.

El Consentimiento será efectivo y se perfeccionará en la medida que se cumplan con todas las Condiciones para el Consentimiento (según dicho término se define más adelante). Véase “ Resumen de la Solicitud de Consentimiento – Condiciones para el Consentimiento ” de la presente.

En caso que la Solicitud de Consentimiento se deje sin efecto o no se cumpla con todas las Condiciones para el Consentimiento, el Consentimiento recibido hasta ese momento perderá su validez sin que los Tenedores tengan derecho a reclamo alguno por la falta de concreción de la Solicitud de Consentimiento (y sin perjuicio de que en tal caso los términos de las Obligaciones Negociables Clase 1 continuarán vigentes como si el Consentimiento no hubiera tenido efecto).

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1

A fin de otorgar válidamente y en tiempo y forma el Consentimiento, los Tenedores deberán cumplir con los procedimientos previstos para el otorgamiento del Consentimiento descripto en la sección “ Procedimiento Aplicable al Otorgamiento del Consentimiento ” de la presente. La Instrucción de Consentimiento y Transferencia (según dicho término se define más adelante) deberá ser efectivizada mediante la instrucción irrevocable del Tenedor (o por apoderados del mismo debidamente designados y con facultades suficientes) al agente depositante ante Caja de Valores S.A. (el “Depositante” y “CVSA”, respectivamente) a través del cual el Tenedor posee sus Obligaciones Negociables , para que el Depositante transfiera las mencionadas Obligaciones Negociables a la Cuenta Comitente Receptora (según dicho término se define más adelante). Se recomienda a los Tenedores que contemplen anticipadamente los tiempos involucrados en la realización de todos los procesos necesarios para poder otorgar su Consentimiento en los plazos establecidos bajo la presente. Al respecto, véase la sección “ Procedimiento Aplicable al Otorgamiento del Consentimiento ” de la presente.

Cualquier consulta o pedido de asistencia relacionado con los términos de la presente Solicitud de Consentimiento, así como los pedidos de copias adicionales podrán dirigirse a (i) la Sociedad, sita en Av. Eduardo Madero 1020, Piso 21°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, atención: David Hanono, email: [email protected], teléfono: (+54 11) 4315-7624 Int. 1149; y (ii) Puente Hnos. S.A., en su carácter de agente de la solicitud (el “Agente de la Solicitud”), con domicilio en Avenida del Libertador 498, Piso 4, Sector Norte (C1001ABR) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, referencia: Solicitud de Consentimiento Roch Enero 2023, email: [email protected], teléfono: (+54 11) 4329-0000.

Todos los términos en mayúsculas en la presente Solicitud de Consentimiento que no se encuentren expresamente definidos tendrán el significado que se les asigna en el prospecto del Programa de fecha 19 de abril de 2022 (el “ Prospecto”) y/o en el Suplemento .

NI LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (LA “CNV”) NI NINGÚN MERCADO EN DONDE SE LISTAN Y/O SE NEGOCIAN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES HAN EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN LA PRESENTE ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD. NI LA SOCIEDAD NI EL AGENTE DE LA SOLICITUD REALIZAN NINGUNA RECOMENDACIÓN EN RELACIÓN CON ESTA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO.

Agente de la Solicitud

Puente Hnos. S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Registro N°28 de la CNV.

La fecha de esta Solicitud de Consentimiento es 30 de enero de 2023.

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ÍNDICE

FECHAS IMPORTANTES ................................................................................................................................................ 4 INFORMACIÓN IMPORTANTE ..................................................................................................................................... 5 RESUMEN DE LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO .......................................................................................... 10 PROCEDIMIENTO APLICABLE AL OTORGAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO............................................... 12 ANEXO A – MODELO INSTRUCCIÓN DE CONSENTIMIENTO Y TRANSFERENCIA ........................................ 15

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FECHAS IMPORTANTES

Se ruega tomar nota de las siguientes fechas y horarios importantes en relación con la Solicitud de Consentimiento. Cada una de las horas y fechas del siguiente cuadro es meramente indicativa y está sujeta a modificación. En consecuencia, el cronograma real podría diferir del cronograma estimado que se detalla a continuación, sin perjuicio de lo cual, cualquier modificación al mismo será comunicada con la anticipación que corresponda, así como también cualquier otro anuncio a ser efectuado bajo la Solicitud de Consentimiento.

HITO DÍA Y HORA EVENTO
Fecha de Inicio 31 de enero de 2023. Al día siguiente del anuncio de la Solicitud de
Consentimiento, que se realiza a través de la
presente.
Plazo
para
Otorgar
el
Consentimiento
Del 31 de enero de 2023 a
las 10:00 horas al 8 de
febrero de 2023 a las 15:00
horas.
Los
Tenedores
podrán
presentar
a
su
Depositante la Instrucción de Consentimiento
y Transferencia hasta la Fecha de Vencimiento,
inclusive.
Fecha de Vencimiento 15:00 horas del 8 de
febrero de 2023.
La Solicitud de Consentimiento vencerá en esta
fecha y horario, salvo que la Sociedad
prorrogue la Fecha de Vencimiento a su
exclusivo criterio. La Sociedad no aceptará el
Consentimiento luego de esa fecha.

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INFORMACIÓN IMPORTANTE

Destinatarios

La Solicitud de Consentimiento se encuentra dirigida a todos los Tenedores .

Los Tenedores podrán decidir otorgar su Consentimiento a la Sociedad para (a) instruir al Fiduciario a liberar a favor de la Sociedad los Montos Percibidos provenientes de la venta del Equipo de Perforación que se encuentran depositados en la Cuenta de Banco de Valores para su aplicación a las Erogaciones Elegibles; y (b) aumentar la tasa de interés correspondiente a los Períodos de Devengamiento de Intereses comprendidos entre (i) el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 27 de septiembre de 2023 (exclusive) y (ii) el 27 de septiembre de 2023 (inclusive) y el 27 de diciembre de 2023 (exclusive), del 6,5% nominal anual al 7% nominal anual. A efectos aclaratorios, excepto por los Períodos de Devengamiento previstos en los puntos (i) y (ii) anteriores, el aumento de la tasa de interés antedicho no aplicará a ningún otro Período de Devengamiento.

Los Tenedores podrán decidir otorgar su Consentimiento o no hacerlo. El otorgamiento del Consentimiento implica consentir a la totalidad de los puntos (a) y (b) antes mencionados e implicará aprobar cada uno de ellos. El Consentimiento no podrá otorgarse en forma limitada, individual o parcial.

Equipo de Perforación. Propósito de la Solicitud de Consentimiento. Condiciones.

Conforme lo previsto en el Prospecto y en el Suplemento, el “Equipo de Perforación” significa un equipo mecánico de perforación modelo ZJ40 construido por la firma Rongli Petroleum Machinery Co. Ltd., con todos sus periféricos, herramientas y repuestos necesarios para su operación, pero que no era utilizado o útil para el negocio de la Sociedad.

Conforme lo permitido en el inciso (3) del Compromiso “(i) Limitación a la Disposición de Activos ” del Suplemento, la Sociedad procedió el día 6 de enero de 2023 a vender el Equipo de Perforación por un monto equivalente a $266.094.000 (los “Montos Percibidos”) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Los Montos Percibidos fueron depositados en la cuenta corriente N° 3-001-0000014093-3 a nombre de Banco de Valores S.A., abierta en Banco de Valores S.A. (la “Cuenta de Banco de Valores”), de acuerdo con lo establecido en el inciso (4) del Compromiso “ (i) Limitación a la Disposición de Activos ” del Suplemento y los artículos 2.1. y 5.1.(d) del contrato de fideicomiso en garantía de fecha 27 de julio de 2022 celebrado entre la Sociedad, como fiduciante, el Fiduciario, los tenedores de las Obligaciones Negociables, Trafigura Pte. Ltd., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Provincia de Tierra del Fuego y Banco Itaú Argentina S.A., todos ellos en carácter de beneficiarios (el “Contrato de Fideicomiso en Garantía”).

La venta del Equipo de Perforación se realizó previa autorización otorgada en el proceso concursal de la Sociedad (el “Proceso Concursal”), mediante resoluciones de fechas 5 de diciembre de 2022 y 15 de diciembre de 2022. Para mayor información del Proceso Concursal, véase “ Información Importante – Concurso preventivo de acreedores ” de la presente.

La Sociedad solicita el Consentimiento de los Tenedores a fin de instruir al Fiduciario a liberar los Montos Percibidos que se encuentran depositados en la Cuenta de Banco de Valores, para ser transferidos a una cuenta corriente de la Sociedad, a fin de que estos puedan ser utilizados en el marco y en los plazos establecidos en el contrato de la Unión Transitoria de Empresas Río Cullen, Las Violetas, La Angostura (Cuenca Austral – Provincia de Tierra del Fuego) (el “Contrato de UTE”) para la operación, comercialización y desarrollo de hidrocarburos en las áreas Río Cullen, Las Violetas, La Angostura (Cuenca Austral – Provincia de Tierra del Fuego) (“Erogaciones Elegibles”).

Para más información sobre el Contrato de UTE, véase “ Información de la Emisora – c) Descripción de las actividades y negocios – Uniones Transitorias de Empresas – UTE Río Cullen, Las Violetas y La Angostura ” en el Prospecto.

Una vez que los Montos Percibidos sean aplicados en su totalidad a las Erogaciones Elegibles, la Sociedad lo acreditará a través de una certificación contable emitida por un contador externo de la Sociedad (la “Certificación Contable”).

Dicha Certificación Contable será publicada en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a través del Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”), en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) (el “Sitio Web de la CNV”), en la página web del Mercado Abierto Electrónico (el “MAE”) (www.mae.com.ar) (el “Sitio Web del MAE”) y en la página web de la Sociedad (www.roch.com.ar) (el “Sitio Web de la Sociedad”), en o antes del 27 de diciembre de 2023.

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Asimismo, la Sociedad solicita el Consentimiento de los Tenedores para aumentar la tasa de interés correspondiente a los Períodos de Devengamiento de Intereses comprendidos entre (i) el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 27 de septiembre de 2023 (exclusive) y (ii) el 27 de septiembre de 2023 (inclusive) y el 27 de diciembre de 2023 (exclusive), del 6,5% nominal anual al 7% nominal anual. A efectos aclaratorios, excepto por los Períodos de Devengamiento previstos en los puntos (i) y (ii) anteriores, el aumento de la tasa de interés antedicho no aplicará a ningún otro Período de Devengamiento.

Consentimiento

A fin de poder instrumentar lo antes dicho, la Sociedad solicita a los Tenedores el otorgamiento de su Consentimiento para:

  • (a) Instruir al Fiduciario a (i) liberar los Montos Percibidos que se encuentran depositados en la Cuenta de Banco de Valores, y (ii) transferir dichos Montos Percibidos a la cuenta corriente de la Sociedad N° 0013214366 abierta en HSBC Bank Argentina S.A., CBU 1500000800000132143664, para su aplicación a las Erogaciones Elegibles;

  • (b) Modificar el apartado “ Tasa de Interés ” de la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento, el cual quedaría redactado de la siguiente forma (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas):

Tasa de Interés

El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará intereses a una tasa de interés fija del 6,50% (seis coma cincuenta por ciento) nominal anual , excepto en los Períodos de Devengamiento de Intereses comprendidos entre (i) el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 27 de septiembre de 2023 (exclusive) y (ii) el 27 de septiembre de 2023 (inclusive) y el 27 de diciembre de 2023 (exclusive), en los cuales será aplicable una tasa de interés fija del 7% (siete por ciento) nominal anual (el “Interés Compensatorio”).

  • (c) Modificar el término definido “ Obligaciones Negociables ” del Artículo 1.2. del Contrato de Fideicomiso en Garantía, el cual quedaría redactado de la siguiente forma (el texto en negrita representa las disposiciones agregadas, mientras que el texto tachado indica una eliminación):

“ “Obligaciones Negociables” significa las (i) obligaciones negociables, simples, no convertibles en acciones, garantizadas, Clase 1, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, con vencimiento el 27 de septiembre de 2027, y que devengarán intereses a una tasa de interés fija del 6,50% nominal anual , excepto en los Períodos de Devengamiento de Intereses comprendidos entre (i) el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 27 de septiembre de 2023 (exclusive) y (ii) el 27 de septiembre de 2023 (inclusive) y el 27 de diciembre de 2023 (exclusive), en los cuales será aplicable una tasa de interés fija del 7% nominal anual ~~, a ser~~ emitidas por un valor nominal de U$S16.261.578 por ROCH en el marco de su Programa y del Suplemento, y (ii) Obligaciones Negociables Adicionales.”

Excepto por las modificaciones referidas arriba, todos los demás términos de las Obligaciones Negociables, del Contrato de Fideicomiso en Garantía y de los demás documentos vinculados a las Obligaciones Negociables que integran la propuesta de acuerdo homologada en el Proceso Concursal se mantendrán inalterados.

Vigencia del Consentimiento

El Consentimiento será efectivo y se perfeccionará en la medida que se cumplan con todas las Condiciones para el Consentimiento.

En caso que la Solicitud de Consentimiento se deje sin efecto o no se cumpla con todas las Condiciones para el Consentimiento, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables continuarán en efecto en su forma actual, los Montos Percibidos se mantendrán depositados en la Cuenta de Banco de Valores conforme lo establecido en el Contrato de Fideicomiso en Garantía, la tasa de interés se mantendrá conforme lo dispuesto en el Suplemento, y los Tenedores no tendrán derecho a reclamo alguno por la falta de concreción de la Solicitud de Consentimiento.

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Si, por el contrario, se cumpliera con todas las Condiciones para el Consentimiento, las Propuestas entrarán en vigencia, y se modificarán los términos del Suplemento y del Contrato de Fideicomiso en Garantía conforme lo dispuesto en la presente, al igual que los términos del certificado global que representa las Obligaciones Negociables, lo cual será informado en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA, en el Sitio Web de la CNV, en el Sitio Web del MAE y en el Sitio Web de la Sociedad.

Revocación. Prórroga

Salvo que sea requerido por la ley aplicable, una vez enviados, los Tenedores no podrán revocar ni retirar su Consentimiento.

La Sociedad expresamente se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de: (i) dejar sin efecto la Solicitud de Consentimiento en o antes de la Fecha de Vencimiento por cualquier motivo, o (ii) prorrogar la Fecha de Vencimiento (en cuyo caso se prorrogará el Plazo para Otorgar el Consentimiento en la misma cantidad de días).

Salvo en caso de prórroga de la Solicitud de Consentimiento y mientras se extienda la misma, en el supuesto que la Solicitud de Consentimiento se deje sin efecto o no se cumpla con todas las Condiciones para el Consentimiento, el Consentimiento recibido hasta ese momento perderán su validez, sin que los Tenedores tengan derecho a reclamo alguno por la falta de concreción de la Solicitud de Consentimiento (y sin perjuicio de que en tal caso los términos de las Obligaciones Negociables Clase 1 continuarán vigentes como si el Consentimiento no hubieran ocurrido).

Otras cuestiones

Se solicita a los Tenedores leer y evaluar cuidadosamente la información contenida en la presente y presentar su Consentimiento de conformidad con las condiciones que se establecen en esta Solicitud de Consentimiento.

Al tomar su decisión de prestar su Consentimiento, cada Tenedor debe basarse en su propio análisis de la Sociedad y de la información incluida en esta Solicitud de Consentimiento, incluyendo su propia determinación de los beneficios y riesgos que implica la participación en esta Solicitud de Consentimiento, y revisar cuidadosamente toda la información contenida en la presente, siendo cada Tenedor responsable de tal análisis y eventual otorgamiento del Consentimiento. Ninguna autoridad gubernamental competente ni mercado autorizado de la Argentina y/o del exterior ha confirmado la exactitud o determinado la suficiencia de esta Solicitud de Consentimiento.

La Sociedad no ha autorizado a ningún agente colocador, vendedor u otra persona a brindarle ninguna información o a realizar ninguna manifestación a excepción del Agente de la Solicitud que se incluye en esta Solicitud de Consentimiento y, en el caso de que se brinde dicha información o se realicen dichas declaraciones, no deberá basarse en las mismas como si hubieran sido autorizadas por la Sociedad.

El Agente de la Solicitud ha sido designado para llevar a cabo únicamente las gestiones administrativas que se mencionan taxativamente, y con las limitaciones indicadas, en la presente Solicitud de Consentimiento. En este sentido, el Agente de la Solicitud podrá contestar preguntas y brindar asistencia a los Tenedores sobre cuestiones administrativas en relación con la presente Solicitud de Consentimiento, pero no solicitará ni recibirá Instrucciones de Consentimiento y Transferencia de Tenedores, ni realizará gestión operativa alguna por los Tenedores. Cualquier consulta o pedido de asistencia relacionado con los términos de la presente Solicitud de Consentimiento, así como los pedidos de copias adicionales, podrán dirigirse a las direcciones que se indican en la portada de la presente. El Agente de la Solicitud no garantiza la concreción de la Solicitud de Consentimiento ni el cumplimiento de las Condiciones para el Consentimiento ni el cumplimiento por parte de la Sociedad de sus obligaciones bajo la Solicitud de Consentimiento.

La Sociedad y el Agente de la Solicitud no expresan opinión alguna en cuanto a la razonabilidad de los términos de la Solicitud de Consentimiento. La Sociedad y el Agente de la Solicitud no realizan ninguna recomendación a los Tenedores en cuanto a que éstos deben otorgar el Consentimiento solicitado o denegar dicho Consentimiento con respecto a la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables de dichos Tenedores. Cada Tenedor debe decidir en forma independiente si otorga o no su Consentimiento.

En esta Solicitud de Consentimiento, la Sociedad y el Agente de la Solicitud no brindan ningún asesoramiento legal, financiero, contable, comercial, cambiario, impositivo o de otra naturaleza. Cada Tenedor debe consultar con sus propios asesores conforme necesite asistencia para tomar la decisión de otorgar o no el Consentimiento y para informarse respecto de si puede participar legítimamente en la Solicitud de Consentimiento.

7

Concurso preventivo de acreedores

Con fecha 5 de noviembre de 2020, el Directorio de la Sociedad decidió presentar a la Sociedad en concurso preventivo en los términos y con los alcances previstos en la Ley N°24.522 de Concursos y Quiebras, según fuera modificada, complementada y reglamentada (la “Ley de Concursos y Quiebras”), lo cual fue ratificado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 21 de diciembre de 2020, tal como lo exige el artículo 6 de la Ley de Concursos y Quiebras. Las principales causas de la presentación en concurso preventivo por parte de la Sociedad fueron: (i) la abrupta caída de la demanda y del precio del petróleo crudo en el mercado internacional, y (ii) las dificultades operativas derivadas de la imposibilidad de evacuar su producción por vía marítima o mediante transporte terrestre como consecuencia del estado de pandemia por la propagación del coronavirus COVID-19, así como también por la rotura de la monoboya de la Terminal de Cruz del Sur ocurrida en septiembre de 2019 (puesta en marcha durante septiembre de 2020). Adicionalmente, la Sociedad sufrió una afectación operativa de su principal yacimiento de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, lo que generó el cierre parcial del mismo, y una merma importante en la producción de petróleo producto de un daño en la formación, sumado a los puntos detallados precedentemente que impactaron negativamente en el flujo de fondos de la Sociedad, e que implicó la imposibilidad de pago regular de sus pasivos financieros.

El 30 de noviembre de 2020 se dispuso la apertura del concurso preventivo de la Sociedad que quedó radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°6, sito en Avenida Diagonal Norte 1211 piso 2º, a cargo de la Dra. Marta Cirulli, Secretaría Nro. 11, a cargo del Dr. Ernesto Tenuta (el “Juzgado”).

Con fecha 7 de octubre de 2021, el Juzgado dictó la resolución en los términos del artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras, por medio de la cual el Juzgado resolvió declarar verificados y admisibles ciertos créditos contra la Sociedad. Con fecha 3 de diciembre de 2021, el Juzgado dictó la resolución en los términos del artículo 42 de la Ley de Concursos y Quiebras, por medio de la cual resolvió establecer las siguientes categorías de acreedores:

  • Categoría (i): acreedores quirografarios financieros, que incluye tomadores de empréstitos y a los acreedores financieros propiamente dichos (incluyendo, sin limitación, a los Tenedores Elegibles y a los restantes Beneficiarios de la Garantía (según dicho término se define en el Suplemento)).

  • Categoría (ii): acreedores quirografarios comunes, que incluye a todos los demás que no son financieros, ni fiscales, y que funciona como categoría “residual” respecto de cualquier acreedor quirografario que no encuadre en alguna otra.

  • Categoría (iii): acreedores privilegiados, excluyendo los fiscales.

  • Categoría (iv): fisco nacional, en su porción quirografaria.

  • Categoría (v): fiscos nacionales, provinciales y/o propios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, en su porción privilegiada.

  • Categoría (vi): quirografarios laborales, si los hubiere.

Con fecha 4 de mayo de 2022, la Sociedad anunció una oferta de canje (la “Oferta de Canje”) mediante el Suplemento, dirigida a los tenedores de (i) las obligaciones negociables clase 4, emitidas por un valor nominal original de U$S5.215.570 (Dólares cinco millones doscientos quince mil quinientos setenta), a una tasa de interés fija del 9,65% nominal anual, con vencimiento el 18 de junio de 2020, y (ii) las obligaciones negociables clase 5, emitidas por un valor nominal original de U$S8.000.000 (Dólares ocho millones), a una tasa de interés fija del 14% nominal anual, con vencimiento el 15 de abril de 2021 (conjuntamente, las “Obligaciones Negociables Existentes”), a quienes se les ofreció canjear sus Obligaciones Negociables Existentes por las Obligaciones Negociables Clase 1, y cuyo resultado fue informado por la Sociedad mediante aviso de resultados de fecha 17 de mayo de 2022.

Asimismo, en el marco del Proceso Concursal, la Sociedad realizó propuestas de reestructuración de pasivos bajo ciertos contratos de préstamos con Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Provincia de Tierra del Fuego y Banco Itaú Argentina S.A. y una obligación negociable privada garantizada cuyo tenedor era Trafigura Pte. Ltd.

Con fecha 6 de junio de 2022, el Juzgado dictó resolución en los términos del artículo 49 de la Ley de Concursos y Quiebras, por medio de la cual hizo saber la existencia de acuerdo preventivo, en atención a las conformidades presentadas por los acreedores de la Sociedad, y que se obtuvo la doble mayoría de capital y acreedores (conforme artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras).

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8

Con fecha 14 de julio de 2022, el Juzgado dictó resolución en los términos del artículo 52 de la Ley de Concursos y Quiebras por medio de la cual resolvió la homologación de las propuestas de acuerdo preventivo.

Como consecuencia de la homologación del acuerdo preventivo, con fecha 27 de julio de 2022, la Sociedad (i) emitió las Obligaciones Negociables Clase 1 en canje de las Obligaciones Negociables Existentes, (ii) restructuró sus deudas con Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Provincia de Tierra del Fuego, Banco Itaú Argentina S.A., y Trafigura Pte. Ltd., y (iii) celebró con el Fiduciario, y con los Tenedores, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Provincia de Tierra del Fuego, Banco Itaú Argentina S.A. y Trafigura Pte. Ltd., todos ellos en su carácter de beneficiarios, el Contrato de Fideicomiso en Garantía.

Para mayor información sobre este tema, véase la sección “ Aviso a los Inversores y Declaraciones— Concurso Preventivo de Acreedores ” en el Suplemento y las secciones “ Información de la Emisora ”, “ Factores de Riesgo ” y “ Antecedentes Financieros ” del Prospecto.

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RESUMEN DE LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO

El siguiente resumen se encuentra condicionado en su totalidad por la información más detallada que aparece en otras secciones de esta Solicitud de Consentimiento.

Emisor
Destinatarios
Propósito de la
Solicitud de
Consentimiento
Fecha de
Vencimiento
Plazo para Otorgar
el Consentimiento
Revocación del
Consentimiento
Mayoría Requerida
Condiciones para el
Consentimiento
Vigencia de las
Propuestas
Roch S.A.
La Solicitud de Consentimiento se encuentra dirigida a todos los Tenedores de las
Obligaciones Negociables Clase 1.
La Sociedad solicita el consentimiento de los Tenedores para (a) instruir al Fiduciario a
liberar a favor de la Sociedad los Montos Percibidos que se encuentran depositados en
la Cuenta de Banco de Valores para su aplicación a las Erogaciones Elegibles; y (b)
aumentar la tasa de interés correspondiente a los Períodos de Devengamiento de
Intereses comprendidos entre (i) el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 27 de septiembre
de 2023 (exclusive) y (ii) el 27 de septiembre de 2023 (inclusive) y el 27 de diciembre
de 2023 (exclusive), del 6,5% nominal anual al 7% nominal anual.
Una vez que los Montos Percibidos sean aplicados en su totalidad a las Erogaciones
Elegibles, la Sociedad lo acreditará a través de la Certificación Contable.
Dicha Certificación Contable será publicada en BYMA a través del Boletín Diario de la
BCBA, en el Sitio Web de la CNV, en el Sitio Web del MAE y en el Sitio Web de la
Sociedad, en o antes del 27 de diciembre de 2023.
La Solicitud de Consentimiento vencerá a las 15:00 horas del día 8 de febrero de 2023,
salvo que la Sociedad prorrogue dicha fecha a su exclusivo criterio. El término “Fecha
de Vencimiento” significa la hora y fecha o, si la Solicitud de Consentimiento fuera
prorrogada, la última hora y fecha hasta la cual sea prorrogada la Solicitud de
Consentimiento.
Del 31 de enero de 2023 a las 10:00 horas al 8 de febrero de 2023 a las 15:00 horas.
Salvo que sea requerido por la ley aplicable, una vez enviados, los Tenedores no podrán
revocar ni retirar su Consentimiento.
Respecto de los Tenedores, resulta necesario contar con la conformidad de al menos el
75% (setenta y cinco por ciento) del capital total de las Obligaciones Negociables en
circulación para aprobar e implementar las Propuestas conforme lo dispuesto bajo la
sección “Oferta de las Obligaciones Negociables – (c) Términos y Condiciones
Adicionales de las Obligaciones Negociables – Asamblea de Tenedores” del
Suplemento (el “Voto Favorable Requerido”).
La implementación y el perfeccionamiento de la Solicitud de Consentimiento se
encuentra condicionada a la obtención de las siguientes conformidades: (i) el Voto
Favorable Requerido; (ii) 75% del capital total de la obligación negociable privada
garantizada emitida por la Sociedad con fecha 27 de julio de 2022 por un valor nominal
de U$S3.413.694; (iii) Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de acreedor
del acuerdo de refinanciación que tiene con la Sociedad por un monto de capital total de
U$S3.877.970; (iv) Banco Provincia de Tierra del Fuego, en su carácter de acreedor del
acuerdo de refinanciación que tiene con la Sociedad por un monto de capital total de
U$S1.427.210; y (v) Banco Itaú Argentina S.A., en su carácter de acreedor del acuerdo
de refinanciación que tiene con la Sociedad por un monto de capital total de
$502.210.672,46 (en conjunto, las “Condiciones para el Consentimiento”).
Una vez cumplidas las Condiciones para el Consentimiento, las Propuestas entrarán en
vigencia.

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Efecto de la Solicitud Las Propuestas y las modificaciones detalladas en la presente, en las condiciones de de Consentimiento vigencia indicadas en el párrafo anterior, resultarán de aplicación para todo el universo sobre las de Tenedores ya sea que hubieran otorgado su conformidad o no de acuerdo con lo descripto en la presente. Excepto por las modificaciones referidas en la presente, todos Obligaciones los demás términos de las Obligaciones Negociables, del Contrato de Fideicomiso en Negociables Garantía y de los demás documentos vinculados a las Obligaciones Negociables que integran la propuesta de acuerdo homologada en el Proceso Concursal se mantendrán inalterados.

Procedimiento para Durante el Plazo para Otorgar el Consentimiento, en o antes de la Fecha de el Otorgamiento de Vencimiento, cada Tenedor que desee aceptar la Solicitud de Consentimiento deberá Consentimiento manifestar su aceptación irrevocable a la Solicitud de Consentimiento e instruir irrevocablemente la transferencia de sus Obligaciones Negociables a la Cuenta Comitente Receptora, en los términos del modelo que se adjunta como Anexo A (la “Instrucción de Consentimiento y Transferencia”). Sólo los Tenedores podrán brindar su Consentimiento. Véase “ Procedimiento para el Otorgamiento de Consentimiento ” en la presente.

Prórroga de la Fecha La Sociedad se reserva el derecho a prorrogar la Fecha de Vencimiento en cualquier de Vencimiento momento y por cualquier motivo, prorrogándose en su caso también el Plazo para Otorgar el Consentimiento por la misma cantidad de días. Toda prórroga a la Fecha de Vencimiento será anunciada oportunamente, conforme lo dispuesto en “ Anuncios ”.

Extinción o La Sociedad se reserva el derecho de dejar sin efecto la Solicitud de Consentimiento Modificación de la en o antes de la Fecha de Vencimiento, y de otra forma modificar los términos de la Solicitud de Solicitud de Consentimiento, en cualquier aspecto antes de la Fecha de Vencimiento. Consentimiento. Toda modificación o extinción de la Solicitud de Consentimiento efectuada por la Rechazo Sociedad estará seguida de un anuncio publicado del modo especificado en “ Anuncios ” de la presente sección. Si la Sociedad realizare un cambio significativo en los términos de la Solicitud de Consentimiento o en la información relativa a la Solicitud de Consentimiento, la Sociedad distribuirá documentos y/o informaciones adicionales relativos a la Solicitud de Consentimiento y, de considerarlo necesario, prorrogará la Fecha de Vencimiento. La Sociedad se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, a rechazar cualesquiera y todos los otorgamientos de Consentimiento que no cumplan con la debida formalidad o cuya aceptación, en la opinión de la Sociedad, fuera o pudiera ser ilegal.

Anuncios De conformidad con el Prospecto y el Suplemento, la Sociedad publicará los anuncios, incluyendo, sin limitación, información relativa al cumplimiento de las Condiciones para el Consentimiento, de la aprobación y concreción de las Propuestas y la modificación de los términos del Suplemento, del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables y del Contrato de Fideicomiso en Garantía, de acuerdo con lo dispuesto en la presente, en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA, en el Sitio Web de la CNV, en el Sitio Web del MAE y en el Sitio Web de la Sociedad.

Agente de la Solicitud

Puente Hnos. S.A.

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PROCEDIMIENTO APLICABLE AL OTORGAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO

Otorgamiento del Consentimiento

De conformidad con lo dispuesto bajo la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables – (c) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Asamblea de Tenedores ” del Suplemento, para que el Consentimiento sea considerado válido y otorgado en tiempo, el Tenedor (por sí o a través de sus apoderados debidamente designados y con facultades suficientes) deberá entregar a su Depositante la Instrucción de Consentimiento y Transferencia antes de la Fecha de Vencimiento.

Mediante la Instrucción de Consentimiento y Transferencia, los Tenedores instruirán a sus Depositantes, a través de los canales usuales de comunicación entre cada uno de los Tenedores y sus respectivos Depositantes, para que éstos transfieran la totalidad de Obligaciones Negociables en su poder a la Cuenta Depositante N° 306 – Subcuenta Comitente N° 4764001 abierta especialmente a nombre de CVSA en el marco de la presente Solicitud de Consentimiento (la “Cuenta Comitente Receptora”).

La transferencia de las Obligaciones Negociables deberá realizarse hasta el horario de cierre de operaciones habituales en mercado de la Fecha de Vencimiento, dejando a salvo la facultad de la Sociedad de prorrogar el plazo a su exclusivo criterio, lo cual, en su caso, será informado a los Tenedores.

La Instrucción de Consentimiento y Transferencia deberá ser remitida por los Tenedores a su Depositante en cualquier momento dentro del Plazo para Otorgar el Consentimiento hasta las 15:00 horas de la Fecha de Vencimiento.

Cada Tenedor que realice una Instrucción de Consentimiento y Transferencia de conformidad con lo establecido precedentemente acepta que no podrá revocar la misma. Asimismo, cada Instrucción de Consentimiento y Transferencia que haya sido válidamente emitida será tenida en cuenta.

Como consecuencia de su Instrucción de Consentimiento y Transferencia, una vez efectuada la transferencia de las Obligaciones Negociables a la Cuenta Comitente Receptora, los Tenedores recibirán un derecho que representará el valor nominal de las Obligaciones Negociables que fueron transferidas a la Cuenta Comitente Receptora a través de su Depositante (la “Pseudo-Especie”). La Pseudo-Especie se acreditará automáticamente contra la transferencia de las Obligaciones Negociables, en la misma cuenta comitente donde estaban depositadas las Obligaciones Negociables transferidas, dejándose establecido que dichos derechos serán indisponibles para su titular hasta la Fecha de Vencimiento (inclusive), fecha en la cual serán cancelados, transfiriéndosele a los Tenedores nuevamente las Obligaciones Negociables a sus cuentas comitentes de origen (las “Cuentas Emisoras”).

Una vez recibida por un Depositante una Instrucción de Consentimiento y Transferencia, el Depositante ejecutará dicha transferencia de las Obligaciones Negociables a la Cuenta Comitente Receptora. Solamente los Tenedores (o sus apoderados debidamente designados y con facultades suficientes al efecto) podrán presentar ante el respectivo Depositante la Instrucción de Consentimiento y Transferencia.

Una vez informado el resultado de la Solicitud de Consentimiento, a más tardar el Día Hábil posterior a la Fecha de Vencimiento, las Obligaciones Negociables serán transferidas nuevamente a las Cuentas Emisoras, cancelándose la Pseudo-Especie.

Se deja de manifiesto que CVSA no asume ninguna responsabilidad adicional a la de informar un detalle diario de las Obligaciones Negociables transferidas a la Cuenta Comitente Receptora a la Sociedad y al Agente de la Solicitud.

En caso de que la Sociedad deje sin efecto la Solicitud de Consentimiento en o antes de la Fecha de Vencimiento, las Obligaciones Negociables serán inmediatamente transferidas por CVSA a las Cuentas Emisoras y la Pseudo-Especie será cancelada.

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El Consentimiento de un Tenedor constituirá un acuerdo vinculante entre dicho Tenedor y la Sociedad de conformidad con los términos y con sujeción a las condiciones que se establecen en esta Solicitud.

Mayoría Requerida

Para aprobar y concretar las Propuestas se requiere el Voto Favorable Requerido, es decir, el voto afirmativo de Tenedores que representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital total de las Obligaciones Negociables en circulación.

Otras Cuestiones

La Instrucción de Consentimiento y Transferencia por parte de un Tenedor implicará que dicho Tenedor declara y garantiza, que:

  • (a) ha recibido y revisado y acepta los términos de esta Solicitud de Consentimiento;

  • (b) es el titular o un representante debidamente autorizado de uno o más titulares de las Obligaciones Negociables, y goza de plenas facultades y atribuciones para presentar la Instrucción de Consentimiento y Transferencia, así como también para instruir por medio de su Depositante la transferencia a la Cuenta Comitente Receptora;

  • (c) las Obligaciones Negociables son de su titularidad a la fecha de presentación de la Instrucción de Consentimiento y Transferencia, y se encuentran libres de gravámenes, cargas, reclamos, afectaciones, derechos y restricciones de cualquier naturaleza;

  • (d) ha instruido irrevocablemente a su Depositante (i) la transferencia de las Obligaciones Negociables a la Cuenta Comitente Receptora, y (ii) la acreditación en su cuenta comitente de la Pseudo-Especie, las cuales no serán disponibles;

  • (e) no es una persona a la cual le fuera ilícito manifestar su Consentimiento, en virtud de cualquier ley, contrato u obligación que le resulte aplicable;

  • (f) no operará ni efectuará cualesquiera otros actos jurídicos sobre las Obligaciones Negociables ni la Pseudo-Especie hasta la fecha de Fecha de Vencimiento (inclusive); y

  • (g) al evaluar la Solicitud de Consentimiento y al tomar su decisión de participar en la misma, ha efectuado su propia evaluación independiente acerca de las cuestiones mencionadas en esta Solicitud y en las comunicaciones relacionadas.

Todas las atribuciones conferidas o que el Tenedor acuerde conferir mediante el otorgamiento de un Consentimiento permanecerán vigentes en caso de fallecimiento o incapacidad de dicho Tenedor, y toda obligación del Tenedor en relación con un Consentimiento otorgado será vinculante para los herederos, albaceas, ejecutores testamentarios, administradores del acervo sucesorio, sucesores, cesionarios, síndicos de la quiebra y otros representantes legales de dicho Tenedor.

Ni el Agente de la Solicitud ni CVSA serán responsables por verificar el contenido de la Instrucción de Consentimiento y Transferencia presentada por el Tenedor, ni por controlar que la misma cumpla con las formalidades exigidas bajo esta Solicitud, ni por el rechazo que la Sociedad pudiere efectuar respecto de dicha Instrucción de Consentimiento y Transferencia por cualquier causa que fuere.

El otorgamiento del Consentimiento de conformidad con el procedimiento antes descripto constituirá un acuerdo vinculante entre la Sociedad y el Tenedor que brinde su Consentimiento, sujeto a los términos y condiciones de esta Solicitud de Consentimiento vigentes en la fecha de otorgamiento del Consentimiento. Ello, en la medida que se cumplan con las Condiciones para el Consentimiento.

Todas las cuestiones relativas a la forma de los documentos y la validez (incluyendo hora de recepción) y otorgamiento del Consentimiento entregado serán determinadas por la Sociedad, a su exclusivo criterio, siendo dicha determinación final y vinculante. Las entregas alternativas, condicionales o contingentes del Consentimiento no serán consideradas

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válidas. La Sociedad se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de rechazar el Consentimiento entregado que no se realice en debida forma o cuya aceptación, en opinión de la Sociedad, fuera o pudiera ser ilegal.

Todos los costos y gastos en los que incurra un Tenedor por su participación en la Solicitud de Consentimiento deberán ser afrontados por el Tenedor.

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ANEXO A – MODELO INSTRUCCIÓN DE CONSENTIMIENTO Y TRANSFERENCIA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, [] de [] de 2023.

Señores

[DEPOSITANTE]

Ref.: Instrucción de Consentimiento y Transferencia. Obligaciones Negociables Clase 1 por un valor nominal de U$S16.261.578 (las “Obligaciones Negociables Clase 1” o las “Obligaciones Negociables”, indistintamente) emitidas bajo el programa global de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones por hasta un valor nominal de U$S50.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).

De mi consideración:

Por medio de la presente, el abajo firmante (el “Tenedor”) se dirige a [DEPOSITANTE] (el “Depositante”) en el marco del proceso de solicitud de consentimiento iniciado por Roch S.A. (la “Sociedad”) a través de la solicitud de consentimiento de fecha 30 de enero de 2023 (la “Solicitud”), a efectos de otorgar su Consentimiento para (a) instruir a Banco de Valores S.A., en su carácter de fiduciario del Contrato de Fideicomiso en Garantía (según este término se define en la Solicitud), a (i) liberar los Montos Percibidos (según este término se define en la Solicitud) provenientes de la venta del Equipo de Perforación, que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 3-001-0000014093-3 a nombre de Banco de Valores S.A., abierta en Banco de Valores S.A. (la “Cuenta de Banco de Valores”) de acuerdo con lo establecido en los artículo 2.1 y 5.1(d) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, y (ii) transferir dichos Montos Percibidos a la cuenta corriente de la Sociedad N° 0013214366 abierta en HSBC Bank Argentina S.A., CBU 1500000800000132143664, para su aplicación a las Erogaciones Elegibles; y (b) aumentar la tasa de interés correspondiente a los Períodos de Devengamiento de Intereses comprendidos entre (i) el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 27 de septiembre de 2023 (exclusive) y (ii) el 27 de septiembre de 2023 (inclusive) y el 27 de diciembre de 2023 (exclusive), del 6,5% nominal anual al 7% nominal anual.

Todos los términos en mayúsculas utilizados y no definidos en la presente tendrán el significado que a ellos se les asigna en la Solicitud .

INSTRUCCIÓN DE TRANSFERENCIA. Por medio de la presente, instruyo al Depositante a transferir las Obligaciones Negociables detalladas a continuación desde la siguiente cuenta comitente a la cuenta depositante N° 306, subcuenta comitente N° 4764001, abierta a nombre de Caja de Valores S.A. (“CVSA”).

VALOR NOMINAL DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES: NÚMERO DE CUENTA DEPOSITANTE ANTE CVSA: NÚMERO DE CUENTA COMITENTE DEL TENEDOR:

DECLARACIÓN SOBRE EL CARÁCTER DE TENEDOR DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. Declaro bajo juramento que a la fecha de la presente Instrucción de Consentimiento y Transferencia soy tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 1.

RESPONSABILIDAD. El Tenedor reconoce expresamente que no ha recibido asesoramiento legal, comercial, cambiario, financiero, contable o impositivo ni de ninguna naturaleza por parte de la Sociedad ni del Agente de la Solicitud en relación con la conveniencia o no de otorgar el Consentimiento, habiendo consultado con sus propios asesores conforme necesite asistencia para tomar la decisión de otorgar o no el Consentimiento y para informarse respecto de si puede participar legítimamente en la Solicitud, habiendo tomado dicha decisión por su propia cuenta, y en base a su propia evaluación y determinación de los beneficios y riesgos involucrados que implica su participación en la Solicitud, siendo a su vez el Tenedor responsable de tal análisis y del otorgamiento del Consentimiento.

MANIFESTACIONES. Mediante la suscripción de la presente Instrucción de Consentimiento y Transferencia, el Tenedor declara conocer, entender e irrevocablemente acepta: (i) que ha recibido y revisado todos y cada uno de los términos y condiciones de la Solicitud y los avisos publicados en el marco de la misma; (ii) el contenido y las normas

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y resoluciones complementarias que regulan la Solicitud, las Propuestas y la presente Instrucción de Consentimiento y Transferencia, así como sus condiciones y limitaciones; (iii) que es el titular o un representante debidamente autorizado de uno o más titulares de las Obligaciones Negociables Clase 1, y goza de plenas facultades y atribuciones para presentar la presente Instrucción de Consentimiento y Transferencia; (iv) que las Obligaciones Negociables Clase 1 son de su titularidad a la fecha de presentación de la presente Instrucción de Consentimiento y Transferencia, y se encuentran libres de gravámenes, cargas, reclamos, afectaciones, derechos y restricciones de cualquier naturaleza; (v) que no es una persona a la cual le fuera ilícito presentar la Instrucción de Consentimiento y Transferencia, en virtud de cualquier ley, contrato u obligación que le resulte aplicable; (vi) que la Sociedad podrá rechazar su Consentimiento en caso que, según su exclusivo criterio, no cumpliera con cualquiera de los requisitos previstos en la Solicitud y en la presente Instrucción de Consentimiento y Transferencia; (vii) que, independientemente de la presente Instrucción de Consentimiento y Transferencia, las Propuestas serán efectivas en tanto se alcance el Voto Favorable Requerido (según este término se define en la Solicitud); (viii) reconoce que: (a) se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Sociedad el examen de toda la información pública adicional que dicho Tenedor consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en la Solicitud y en esta Instrucción de Consentimiento y Transferencia; (b) han obtenido la debida información previa y el derecho a manifestarse con respecto a las Propuestas, otorgando de forma expresa esta Instrucción de Consentimiento y Transferencia para la implementación de las Propuestas a los términos de las Obligaciones Negociables Clase 1 conociendo todas las implicancias que eso conlleva; (ix) reconoce que la Sociedad se basará en la veracidad y en la exactitud de las declaraciones, garantías y representaciones anteriormente mencionadas y acepta que, si alguna de las declaraciones, garantías y representaciones efectuadas en esta Instrucción de Consentimiento y Transferencia dejan de ser ciertas y correctas en cualquier momento, se le notificará inmediatamente a la Sociedad por escrito tal cuestión; y (x) que a su exclusivo criterio la Sociedad podrá prorrogar la Fecha de Vencimiento para otorgar el Consentimiento de acuerdo a lo previsto en la Solicitud.

Todos los datos informados en la presente revisten el carácter de declaración jurada y son correctos y completos a la fecha.


FIRMA ACLARACIÓN: []. CARÁCTER: []. C.U.I.T. / DOCUMENTO N°: []. DENOMINACIÓN DEL TENEDOR: [].

[LA PRESENTE PODRÁ SER SUSCRIPTA POR LOS TENEDORES CONFORME LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS CON SU DEPOSITANTE, INCLUYENDO LA UTILIZACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA]

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EMISORA

Roch S.A.

Av. Eduardo Madero 1020, Piso 21° Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

AGENTE DE LA SOLICITUD

Puente Hnos. S.A.

Avenida del Libertador 498, Piso 4, Sector Norte (C1001ABR) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

ASESORES LEGALES

DE LA EMISORA

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani – Abogados

Tte. Gral. J.D. Perón 537, Piso 5° Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

DEL AGENTE DE LA SOLICITUD

Martínez de Hoz & Rueda

Bouchard 680, Piso 19° Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

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