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ROCH S.A. — Capital/Financing Update 2022
May 5, 2022
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Capital/Financing Update
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AVISO DE CANJE
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ROCH S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES GARANTIZADAS CLASE 1, DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A TASA DE INTERÉS FIJA DEL 6,50% NOMINAL ANUAL, CON VENCIMIENTO EL 27 DE JUNIO DE 2027, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S20.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES), A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES NO CONVERTIBLES EN ACCIONES POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S50.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS) (EL “PROGRAMA”).
Mediante el presente aviso de canje (el “ Aviso de Canje ”) se comunica a los Tenedores Elegibles (según dicho término se define más adelante) que ROCH S.A. (la “ Sociedad ”, la “ Emisora ” o “ ROCH ”, indistintamente) ofrece sus obligaciones negociables clase 1, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a ser emitidas a una tasa de interés fija del 6,50% nominal anual, cuyos intereses serán pagaderos en forma trimestral, en forma vencida, en las Fechas de Pago de Intereses (según dicho término se define más adelante), con vencimiento el 27 de junio de 2027, por un valor nominal de hasta U$S20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones), a ser emitidas en el marco de su Programa (las “ Obligaciones Negociables ”) en canje por las Obligaciones Negociables Elegibles (según dicho término se define más adelante), de acuerdo con los términos y condiciones generales detallados en el prospecto del Programa de fecha 19 de abril de 2022 (el “ Prospecto ”) y del suplemento de prospecto y canje de fecha 4 de mayo de 2022 (el “ Suplemento ”).
El Prospecto y el Suplemento fueron publicados en el sitio web de la CNV, www.argentina.gob.ar/cnv (el “ Sitio Web de la CNV ”) bajo el ítem: “Empresas”, con fecha 19 de abril de 2022 y 4 de mayo de 2022, respectivamente. Asimismo, el Prospecto y el Suplemento se encuentran publicados en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ BYMA ”), conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 (el “ Boletín Diario de BCBA ”), en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “ MAE ”), www.mae.com.ar, bajo la sección “Mercado Primario” (el “ Sitio Web del MAE ”), y en el sitio web de la Emisora (www.roch.com) (el “ Sitio Web de la Emisora ”).
La Emisora pagará los importes de capital e intereses respecto de las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses por quedar comprendidas dentro del supuesto previsto en el apartado 3.6.1.2. del texto ordenado de exterior y cambios de la Comunicación “A” 7422 (conforme fuera modificada y complementada) del Banco Central de la República Argentina .
Aquellos tenedores de Obligaciones Negociables Elegibles (según dicho término se define más adelante) que no hayan verificado sus créditos en el marco del Concurso (según dicho término se define más adelante), en virtud de lo establecido por la Sección III de la Ley de Concursos y Quiebras N°24.522, según fuera modificada, complementada y reglamentada, (la “Ley de Concursos y Quiebras”) no podrán participar de la Oferta de Canje. Tales tenedores de Obligaciones Negociables Elegibles tendrán tiempo hasta el 5 de noviembre de 2022 para solicitar al Juzgado (según dicho término se define más adelante) su verificación en el marco del Concurso, y tras ello, deberán acreditar fehacientemente ante el Agente de Canje (según dicho término se define más adelante) contar con: (i) una sentencia verificatoria firme dictada en el marco del Concurso y (ii) un certificado que acredite su condición actual de tenedor de Obligaciones Negociables Elegibles .
Obligaciones Negociables Elegibles :
La siguiente tabla establece las clases de obligaciones negociables elegibles (en su conjunto, las “ Obligaciones Negociables Elegibles ”) con las que los tenedores de Obligaciones Negociables Elegibles que hayan sido verificados por parte del Juzgado en el marco del Concurso (los “ Tenedores Elegibles ”) deberán integrar las Obligaciones Negociables:
| Obligaciones Negociables Elegibles |
Código | Moneda de Emisión |
Monto de Capital en Circulación a la fecha del Suplemento |
Monto de Intereses devengados e impagos a ser capitalizado |
Relación de Canje |
|---|---|---|---|---|---|
| Obligaciones Negociables Clase 4, emitidas a una tasa de interés fija del 9,65% nominal anual, con vencimiento el 18 de junio de 2020 (las “ONs Clase 4”). |
ISIN: ARROCH560081. Ticker MAE/BCBA: RHC40. |
Dólar Estadounidense |
U$S5.215.570 (Dólares Estadounidenses cinco millones doscientos quince mil quinientos setenta). |
Corresponde al monto de intereses compensatorios devengados e impagos desde el 18 de marzo de 2020, la última fecha de pago en virtud de las ONs Clase 4, hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Interés Capitalizable de las ONs Clase 4”), el cual será informado a través de la publicación de un aviso complementario al Suplemento. |
Por cada U$S1 (Dólar Estadounidense uno) de valor nominal de las ONs Clase 4, conforme fuera verificado y declarado admisible por el Juzgado, cada Tenedor Elegible recibirá U$S1 (Dólar Estadounidense uno) de Obligaciones Negociables más el Interés Capitalizable de las ONs Clase 4 (la “Relación de Canje de las ONs Clase 4”). (1) |
| Obligaciones Negociables clase 5, emitidas a una tasa de interés fija del |
ISIN: ARROCH560099. Ticker MAE/BCBA: |
Dólar Estadounidense |
U$S8.000.000 (Dólares Estadounidenses ocho millones). |
Corresponde al monto de intereses compensatorios devengados e impagos desde el 15 de abril de 2020, la última fecha depago en virtud de |
Por cada U$S1 (Dólar Estadounidense uno) de valor nominal de las ONs Clase 5, conforme fuera verificado y |
| Obligaciones Negociables Elegibles |
Código | Moneda de Emisión |
Monto de Capital en Circulación a la fecha del Suplemento |
Monto de Intereses devengados e impagos a ser capitalizado |
Relación de Canje |
|---|---|---|---|---|---|
| 14% nominal anual, con vencimiento el 15 de abril de 2021 (las “ONs Clase 5”). |
RHC50. | las ONs Clase 5 hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Interés Capitalizable de las ONs Clase 5” y conjuntamente con el Interés Capitalizable de las ONs Clase 4, el “Interés Capitalizable”), el cual será informado a través de la publicación de un aviso complementario al Suplemento. |
declarado admisible por el Juzgado, cada Tenedor Elegible recibirá U$S1 (Dólar Estadounidense uno) de Obligaciones Negociables más el Interés Capitalizable de las ONs Clase 5 (la “Relación de Canje de las ONs Clase 5” y en conjunto con la Relación de Canje de las ONs Clase 4”, las “Relaciones de Canje”). (1) |
Nota : (1) Ni el Juzgado, ni la CNV, ni el MAE, ni el BYMA, ni el Agente de Solicitud (según dicho término se define más adelante), ni el Agente de Canje se han expedido sobre el valor de la Relación de Canje.
Cronograma previsto para la Oferta de Canje :
| Hito | Evento | Fecha Aproximada |
|---|---|---|
| Período de Exclusividad |
Es el período durante el cual la Sociedad podrá formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad según el régimen previsto en el artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras (el “Período de Exclusividad”). |
Período que comenzó el 3 de diciembre de 2021 y que finalizará el 20 de mayo de 2022, o el plazo mayor que oportunamente determine el Juzgado. |
| Fecha de convocatoria a las Asambleas |
Es la fecha en la cual el Directorio de la Sociedad convocó las Asambleas. |
El 19 de abril de 2022. |
| Fecha límite para comunicar asistencia a las Asambleas |
Es la fecha límite para que los Tenedores Elegibles que deseen participar en las Asambleas comuniquen a la Sociedad su intención de asistir a la respectiva Asamblea. |
El 10 de mayo de 2022 a las 18:00 horas. |
| Celebración de las Asambleas |
Es la fecha en la cual los Tenedores Elegibles que hubieran comunicado su asistencia en tiempo y forma expresarán su voto a favor o en contra de la Oferta de Canje, asistiendo ya sea en persona o por apoderado a las Asambleas. Ambas Asambleas se celebrarán el mismo día en distintos horarios. La primera y segunda convocatoria serán con una (1) hora de diferencia entre sí en cada caso. |
El 16 de mayo de 2022. |
| Homologación del Acuerdo Preventivo |
Significa el acto jurisdiccional emanado del Juzgado por el cual se hace firme y solemne el acuerdo preventivo entre la Sociedad y sus acreedores, quedando novadas las obligaciones primigenias en los términos del acuerdo, y se proyectan los efectos de éste a los acreedores disidentes y tardíos con el mismo alcance que respecto de los celebrantes (la “Homologación”). |
Será dentro de los diez (10) Días Hábiles de presentadas las conformidades correspondientes al Juzgado, la cual será informada a través de la publicación de un aviso complementario al presente. |
Los términos que comienzan en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Prospecto o en el Suplemento, según corresponda .
A continuación se detallan los principales términos de la oferta pública de las Obligaciones Negociables y de la Oferta de Canje:
-
1) Emisora: Roch S.A., con domicilio en Av. Eduardo Madero 1020, Piso 21°(C1106ACX), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
-
2) Agente de Solicitud: Puente Hnos. S.A., con domicilio en Tucumán 1, Piso 14 (C1049AAA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (el “ Agente de Solicitud ”).
-
3) Agente de Canje: Caja de Valores S.A., con domicilio en 25 de Mayo 362 (C1002ABH), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (el “ Agente de Canje ”).
-
4) Concurso: Con fecha 5 de noviembre de 2020 el Directorio de la Sociedad decidió presentar a la Sociedad en concurso preventivo en los términos y con los alcances previstos en la Ley de Concursos y Quiebras, lo cual fue ratificado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 21 de diciembre de 2020, tal como lo exige el artículo 6 de la Ley de Concursos y Quiebras.
El 30 de noviembre de 2020 se dispuso la apertura del concurso preventivo de la Sociedad que quedó radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°6, sito en Avenida Diagonal Norte 1211 piso 2º, a cargo de la Dra. Marta Cirulli, Secretaría Nro.11 a cargo del Dr. Ernesto Tenuta (el “ Juzgado ” y el “ Concurso ” respectivamente). Con fecha 7 de octubre de 2021, el Juzgado dictó resolución en los términos del artículo 36 de
la Ley de Concursos y Quiebras, por medio de la cual el Juzgado revolvió declarar verificados y admisibles ciertos créditos contra la Sociedad.
Con fecha 3 de diciembre de 2021, el Juzgado dictó resolución en los términos del artículo 42 de la Ley de Concursos y Quiebras, por medio de la cual resolvió establecer las categorías de acreedores y los acreedores comprendidos en ellas. Para mayor información sobre el Concurso, véase “ Aviso a los Inversores y Declaraciones — Concurso Preventivo de Acreedores ” del Suplemento y las Secciones “Información de la Emisora” , “Factores de Riesgo” y “Antecedentes Financieros” del Prospecto.
CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55 Y SUBSIGUIENTES DE LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, SE HACE SABER A LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES QUE LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO POR PARTE DEL JUZGADO ACARREARÁ LA NOVACIÓN DE TODAS LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LA SOCIEDAD CON RELACIÓN A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES. EN TAL SENTIDO, DICHA NOVACIÓN IMPLICARÁ LA EXTINCIÓN DE TODAS LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD BAJO LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES YA SEA QUE LAS MISMAS HUBIERAN SIDO PRESENTADAS A LA OFERTA DE CANJE O NO, LAS CUALES SERÁN REEMPLAZADAS POR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES A SER EMITIDAS POR LA SOCIEDAD.
-
5) Período de Canje: Comenzará el 5 de mayo de 2022 a las 10:00 horas, y finalizará el 16 de mayo de 2022 a las 15:00 horas.
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6) Fecha de Emisión y Liquidación: Será dentro de los diez (10) Días Hábiles de la Homologación y será informada a través de un aviso complementario al presente a ser publicado en el Sitio Web de la CNV, en los Sistemas Informativos de los Mercados y en el Sitio Web de la Emisora. No se podrá efectuar la emisión de las Obligaciones Negociables con anterioridad a la Homologación.
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7) Valores Negociables Ofrecidos: Obligaciones Negociables Garantizadas Clase 1, denominadas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija del 6,50% nominal anual, con vencimiento el 27 de junio de 2027, que serán obligaciones negociables simples, directas e incondicionales, no subordinadas y no convertibles en acciones, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y estarán garantizadas con la Garantía.
-
8) Monto de la Emisión: Las Obligaciones Negociables serán emitidas por un valor nominal de hasta U$S20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones). El valor nominal de las Obligaciones Negociables a emitirse será informado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante la publicación de un aviso complementario al Suplemento que será publicado por un día y en el mismo día de la Fecha de Expiración de la Oferta de Canje en el Sitio Web de la CNV, en los Sistemas Informativos de los Mercados y en el Sitio Web de la Emisora (el “ Aviso de Resultados ”).
-
9) Garantía: La Garantía consistirá en un fideicomiso en garantía (el “ Fideicomiso en Garantía ”) cuyo objeto será la cesión fiduciaria en garantía y pago, en los términos del artículo 1680, del Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, de los Derechos Cedidos (según dicho término se define más abajo) de titularidad de la Emisora (o de cualquier sucesor de dichos derechos), a favor del Fiduciario, en su carácter de fiduciario, y no a título personal, en beneficio, a prorrata de sus respectivas acreencias, de los Beneficiarios de la Garantía.
Los Derechos Cedidos comprenderán: (i) el 100% de los derechos a cobrar y percibir cualquier suma de dinero (expresada en Pesos, Dólares Estadounidenses, u otra moneda), importe o pago en especie, por cualquier concepto (capital, intereses o cualquier otro concepto, incluyendo sin limitación, el cobro de seguros de caución o garantías de cumplimiento) debidos y/o correspondientes a la Sociedad y/o a cualquiera de sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) que hubieran sido originados y se encontraran pendientes de pago a la fecha del Contrato de Fideicomiso en Garantía, y/o sean originados en el futuro a partir de la fecha del Contrato de Fideicomiso en Garantía, en relación con Operaciones de Venta; (ii) el derecho a cobrar y percibir (a) de uno o más Compradores (según dicho término se define en el Suplemento) y/o de terceros cualquier indemnización y/o compensación económica pagadera y/o adeudada y/o que le corresponda recibir a la Sociedad y/o a sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) derivada de, relacionada con y/o de cualquier manera vinculada a, el incumplimiento, inobservancia, violación, rescisión, resolución, terminación y/o suspensión de una Operación de Venta, y/o (b) cualquier suma proveniente de la ejecución o cobro de cualquier seguro de caución, carta de crédito, garantía de cumplimiento otorgada en relación con las obligaciones de pago de los Compradores frente a la Sociedad y/o sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) bajo las Operaciones de Venta; (iii) todos los fondos y valores resultantes de las Inversiones Elegibles (según dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía) que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos (según dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía) depositados en las Cuentas Fiduciarias de Ingresos (según dicho término se define en el Suplemento) de conformidad con el Contrato de Fideicomiso en Garantía; (iv) los Fondos Cedidos al Fideicomiso (según dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía), y las Inversiones Elegibles que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos depositados en la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso (según dicho término se define en el Suplemento); y (v) en la medida en que no se encontrare previsto en los apartados (i) a (iv) precedentes, cualquier derecho de cobro relacionado con, y/o de cualquier manera vinculado a, los Fondos y el producido de todos y cada uno de los derechos precedentemente detallados (los “ Derechos Cedidos ”).
El Contrato de Fideicomiso en Garantía será celebrado en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación. El Contrato de Fideicomiso en Garantía y la Cesión Fiduciaria en Garantía constituida en virtud del mismo se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de la República Argentina.
Para mayor información sobre la Garantía, véase “ Descripción de la Garantía ” en el Suplemento.
- 10) Oferta de Canje: La Oferta de Canje está dirigida exclusivamente a los Tenedores Elegibles. Dadas las características y la naturaleza de la Oferta de Canje, en la cual los destinatarios de la Oferta de Canje son los Tenedores Elegibles, y dado que la Emisora no recibirá pago alguno en efectivo, ni habrá competencia entre los inversores, ni tampoco se prevé proceso licitatorio alguno, el proceso de colocación primaria por oferta pública mediante los mecanismos de subasta o licitación pública o formación de libro llevados a cabo a través de sistemas informáticos presentados por los mercados autorizados previsto en el Artículo 1, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, no resulta aplicable a las Obligaciones Negociables.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3 de la Sección I del Capítulo IV del Título VI de las Normas de CNV, en los supuestos de refinanciación o reestructuración de deudas empresarias a través de un concurso preventivo bajo las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras, como la Oferta de Canje, el requisito de oferta pública se considerará cumplimentado cuando los suscriptores de las Obligaciones Negociables revistan el carácter de Tenedores Elegibles.
- 11) Irrevocabilidad— Derechos de Retiro: La Oferta de Canje es irrevocable y sólo podrán retirarse válidamente las Transferencias Registrales en el caso que la Emisora haya modificado los términos económicos de la Oferta de Canje en condiciones menos beneficiosas para los Tenedores Elegibles con anterioridad a la finalización del Período de Exclusividad. Cabe destacar que el retiro de Obligaciones Negociables Elegibles ofrecidas en canje bajo la Oferta de Canje por un Tenedor Elegible implica la pérdida de cualquier derecho a recibir las contraprestaciones previstas bajo la Oferta de Canje con respecto a las Obligaciones Negociables Elegibles.
12) Relación de Canje:
-
Por cada U$S1 (Dólar Estadounidense uno) de valor nominal de las ONs Clase 4, conforme fuera verificado y declarado admisible por el Juzgado, cada Tenedor Elegible recibirá U$S1 (Dólar Estadounidense uno) de Obligaciones Negociables, más el Interés Capitalizable de las ONs Clase 4[1] .
-
Por cada U$S1 (Dólar Estadounidense uno) de valor nominal de las ONs Clase 5, conforme fuera verificado y declarado admisible por el Juzgado, cada Tenedor Elegible recibirá U$S1 (Dólar Estadounidense uno) de Obligaciones Negociables, más el Interés Capitalizable de las ONs Clase 5[2] .
Ni el Juzgado, ni la CNV, ni el MAE, ni el BYMA, ni el Agente de Solicitud, ni el Agente de Canje se han expedido sobre el valor de las Relaciones de Canje .
-
13) Autorizaciones: La sola Transferencia Registral de las Obligaciones Negociables Elegibles por parte de un Tenedor Elegible en los términos de la sección “ Plan de Distribución— Transferencia Registral ” del Suplemento a la Cuenta Especial en CVSA para suscribir e integrar en especie las Obligaciones Negociables implicará: (i) la aceptación de todos los términos y condiciones de la Oferta de Canje; y (ii) su conformidad en los términos de los artículos 45 y 45 (bis) de la Ley de Concursos y Quiebras a la propuesta de acuerdo a ser presentada en el marco del Concurso de la Sociedad.
-
14) Moneda de Denominación y Pagos: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y todos los pagos que se efectúen bajo las mismas deberán ser efectuados en Dólares Estadounidenses.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Emisora reconoce y declara que no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, y que en virtud de ello cualquier pago bajo las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera el Dólar Estadounidense, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, y la Emisora renuncia, en forma permanente e irrevocable, en virtud de su carácter eminentemente patrimonial y renunciable, a la facultad de liberarse mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal establecida en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La Emisora reconoce y acepta que el pago en Dólares Estadounidenses es una condición esencial para inducir a la participación de los Tenedores Elegibles en la Oferta de Canje.
- 15) Forma de Pago: Todos los pagos serán efectuados por la Emisora (o por el Fiduciario, actuando por cuenta y orden de la Emisora, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía) mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Obligaciones Negociables con derecho a cobro. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo de CVSA, conforme a la Ley Nº20.643, según esta fuera modificada, complementada y/o reglamentada. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora (o por el Fiduciario, actuando por cuenta y orden de la Emisora, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía) ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión. La Emisora informará, mediante avisos de pago a ser publicados en el Sitio Web de la CNV, en los Sistemas Informativos de los Mercados, y en el Sitio Web de la Emisora, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables. Si cualquier fecha de pago (sea de capital o de intereses) de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, capital, Interés Compensatorio, Intereses Moratorios y Montos Adicionales) no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior con la misma validez y efecto como si el pago
1 Nota a los Tenedores Elegibles : el Interés Capitalizable de las ONs Clase 4 corresponde al monto de intereses devengados e impagos desde 18 de marzo de 2020 (última fecha de pago de las ONs Clase 4) hasta la Fecha de Emisión y Liquidación.
2 Nota a los Tenedores Elegibles : el Interés Capitalizable de las ONs Clase 5 corresponde al monto de intereses devengados e impagos desde 15 de abril de 2020 (última fecha de pago de las ONs Clase 5) hasta la Fecha de Emisión y Liquidación.
se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en cuestión en el que se efectúe el pago efectivo, salvo con relación a la Fecha de Pago de Intereses que coincida con la última Fecha de Amortización de Capital, respecto de la cual, en caso de que no fuera un Día Hábil, la Emisora pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se abonen los intereses.
Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.
16) Denominación Mínima, Unidad Mínima de Negociación y Monto Mínimo de Suscripción: U$S1 (Dólar Estadounidense uno) y múltiplos de U$S1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto.
-
17) Precio de Emisión: Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal.
-
18) Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado de la siguiente manera:
-
(i) dentro de los 10 (diez) Días Hábiles contados a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (la “ Fecha de Pago Inicial ”), la Emisora (o el Fiduciario, actuando por cuenta y orden de la Emisora, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía) abonará a los tenedores de las Obligaciones Negociables un pago inicial que estará compuesto por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables a la Fecha del Pago Inicial más el Interés Compensatorio por el Período de Devengamiento de Intereses (según dicho término se define más adelante) correspondiente al período comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la Fecha de Pago Inicial; y
-
(ii) en 21 (veintiún) cuotas trimestrales (salvo respecto de la primera Fecha de Amortización de Capital prevista más abajo, que resultará del vencimiento de un período irregular) y consecutivas, la Emisora (o el Fiduciario, actuando por cuenta y orden de la Emisora, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía), abonará el equivalente al 90% (noventa por ciento) restante del valor nominal en circulación a ese momento bajo las Obligaciones Negociables, en las fechas y de acuerdo con los porcentajes que se detallan más abajo (las “ Fechas de Amortización de Capital ”) en la medida en que la Homologación por parte del Juzgado ocurra antes de la primera Fecha de Amortización de Capital.
En caso de que la Homologación por parte del Juzgado ocurra con posterioridad, la/s Fecha/s de Amortización de Capital en cuestión se trasladará/n al final del cronograma de amortización del capital que se detalla a continuación, por lo cual las fechas descriptas más abajo pueden estar sujetas a modificaciones (en tal evento, la Emisora publicará un nuevo cronograma de amortización en el Sitio Web de la CNV, en los Sistemas Informativos de los Mercados y en el Sitio Web de la Emisora):
| Fecha de Amortización de Capital | % Amortización |
|---|---|
| 4 de julio de 2022 | 4,286% |
| 27 de septiembre de 2022 | 4,286% |
| 27 de diciembre de 2022 | 4,286% |
| 27 de marzo de 2023 | 4,286% |
| 27 de junio de 2023 | 4,286% |
| 27 de septiembre de 2023 | 4,286% |
| 27 de diciembre de 2023 | 4,286% |
| 27 de marzo de 2024 | 4,286% |
| 27 de junio de 2024 | 4,286% |
| 27 de septiembre de 2024 | 4,286% |
| 27 de diciembre de 2024 | 4,286% |
| 27 de marzo de 2025 | 4,286% |
| 27 de junio de 2025 | 4,286% |
| 27 de septiembre de 2025 | 4,286% |
| 27 de diciembre de 2025 | 4,286% |
| 27 de marzo de 2026 | 4,286% |
| 27 de junio de 2026 | 4,286% |
| 27 de septiembre de 2026 | 4,286% |
| 27 de diciembre de 2026 | 4,286% |
| 27 de marzo de 2027 | 4,286% |
| 27 de junio de 2027 | 4,280% |
| Total | 90,00% |
19) Tasa de Interés: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará intereses a una tasa de interés
fija del 6,50% (seis coma cincuenta por ciento) nominal anual (el “ Interés Compensatorio ”).
-
20) Período de Devengamiento de Intereses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses (según dicho término se define más adelante) y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (el “ Período de Devengamiento de Intereses ”). El primer Período de Devengamiento de Intereses es el período comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la Fecha de Pago Inicial, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
-
21) Base de Cálculo para el pago de los Intereses: Para el cálculo de los intereses se considerará un año de 12 meses, de 30 días cada mes, y un total de 360 días (30/360).
-
22) Fechas de Pago de Intereses: Los intereses serán pagados, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en los mismos días que las Fechas de Amortización de Capital o, de no ser alguna de aquellas un Día Hábil, el primer Día Hábil inmediato posterior (cada una de ellas, una “ Fecha de Pago de Intereses ”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante la publicación de un aviso complementario al Suplemento, y que será publicado con posterioridad a la Homologación por parte del Juzgado, en el Sitio Web de la CNV, en los Sistemas Informativos de los Mercados y en el Sitio Web de la Emisora.
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23) Intereses Moratorios: Todo importe adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará intereses moratorios únicamente sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago no inclusive, a la tasa de interés fija aplicable, con más un monto equivalente al 50% de dicha tasa de aplicable al Interés Compensatorio (los “ Intereses Moratorios ”).
No se devengarán Intereses Moratorios cuando la demora no sea imputable a la Emisora (o al Fiduciario, actuando por cuenta y orden de la Emisora, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía, según corresponda), en la medida que la Emisora (o el Fiduciario, actuando por cuenta y orden de la Emisora, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía) haya puesto a disposición de CVSA, en su carácter de depositaria de los certificados globales correspondientes a las Obligaciones Negociables, los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por CVSA con el objeto de que los fondos sean puestos a disposición de los tenedores de Obligaciones Negociables en la correspondiente fecha de pago.
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24) Montos Adicionales: La Emisora pagará ciertos montos adicionales en caso de que se deban efectuar ciertas deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, ciertos impuestos, tasas y/o contribuciones de acuerdo con lo detallado en la sección “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables— Impuestos— (a) Montos Adicionales” del Prospecto, para que los inversores reciban los montos que hubieran recibido si no se hubiese requerido tal retención o deducción (los “ Montos Adicionales ”).
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25) Rango: Las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y respecto a todas las demás obligaciones presentes y futuras de la Emisora, y constituirán obligaciones no subordinadas, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y garantizadas con la Garantía.
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26) Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas por un certificado global permanente a ser depositado en Caja de Valores S.A.
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27) Destino de los Fondos: En virtud de que las Obligaciones Negociables sólo podrán ser integradas en especie mediante la entrega en canje de Obligaciones Negociables Elegibles, la Emisora no recibirá ningún pago en efectivo por la emisión de las mismas. La emisión de las Obligaciones Negociables estará destinada a la refinanciación de pasivos de la Emisora, conforme el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, y en los términos del Concurso de la Sociedad, en un todo sujeto a las previsiones de la Ley de Concursos y Quiebras.
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28) Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo, la cual será oportunamente informada a través de un aviso complementario al Suplemento. Para mayor información véase “ Calificación de Riesgo ” del Suplemento.
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29) Jurisdicción y Ley Aplicable: Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables y la Garantía se regirán por, y serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina.
Toda controversia que se suscite entre la Emisora y/o el Agente de Solicitud y/o el Agente de Canje, por un lado, y los tenedores de las Obligaciones Negociables, por otro lado, en relación con las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será sometida a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV (o el tribunal arbitral que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales) de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, sin perjuicio del derecho de los tenedores de las Obligaciones Negociables de acudir a los tribunales judiciales competentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sentencia que dicte el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el tribunal que se cree en el futuro de acuerdo a lo expresado anteriormente) se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme se determina en la reglamentación aplicable al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales).
- 30) Listado y Negociación: La Emisora ha solicitado autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA, a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y ha solicitado autorización para la negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE. Sin perjuicio de ello, la Emisora no puede asegurar que dichas
autorizaciones serán otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados. La Emisora solicitará la elegibilidad de las Obligaciones Negociables para su transferencia a través de Euroclear y/o Clearstream antes de la Fecha de Emisión y Liquidación.
La creación del Programa fue autorizada por la CNV mediante Resolución N°RESFC-2020-20710-APNDIR#CNV de fecha 18 de junio de 2020. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Sociedad y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio de la Sociedad manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en el Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa en el marco de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. El Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV, BYMA, el MAE, ni por parte del Juzgado. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco (5) días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables, la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.
Tanto el presente Aviso de Canje, como el Prospecto y el Suplemento (incluyendo los estados contables que se mencionan en el Prospecto y en el Suplemento) se encuentran a disposición de los interesados en el Sitio Web de la CNV y en el Sitio Web de la Emisora. Los interesados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en el Prospecto y en el Suplemento (incluyendo los estados contables que se mencionan en el Prospecto y en el Suplemento) antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
Agente de Solicitud
Puente Hnos. S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Registro N°28 de la CNV.
Agente de Canje
Caja de Valores S.A. Agente Depositario Central de Valores Negociables - Agente de Custodia, Registro y Pago, registrado bajo el N°19 de la CNV.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de mayo de 2022.
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David Hanono
Subdelegado
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