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ROCH S.A. Board/Management Information 2024

Apr 23, 2024

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Board/Management Information

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ACTA DE DIRECTORIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2024, siendo las 14:00 horas, se reúnen en la sede social sita en A. Eduardo Madero 1020, Piso 21°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los miembros del Directorio de ROCH S.A. (la “Sociedad”), quienes firman al pie de la presente. Asiste a la reunión el Sr. Hector Horacio Raffo en representación de la Comisión Fiscalizadora. Preside la reunión el Sr. Ricardo Omar Chacra, en su carácter de Presidente quien luego de verificar que se encuentra reunido el quórum legal y estatutario requerido, da por iniciada la sesión y somete a consideración de los presentes el primer punto del Orden del Día: 1) Consideración de la solicitud de consentimiento a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 emitidas por la Sociedad. Toma la palabra el Sr. Presidente e informa que, tal como es de conocimiento de los presentes, con fecha 27 de julio de 2022 y 5 de septiembre de 2023, en el marco de la propuesta de acuerdo preventivo ofrecida por la Sociedad y homologada con fecha 14 de julio de 2022 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°6, sito en Avenida Diagonal Norte 1211 piso 2º, a cargo de la Dra. Marta Cirulli, Secretaría Nro.11, a cargo del Dr. Ernesto Tenuta (el “Juzgado”), la Sociedad emitió obligaciones negociables garantizadas clase 1 por un valor nominal de US$16.535.851 que devengan intereses a una tasa de interés fija, con vencimiento el 27 de septiembre de 2027 (las “Obligaciones Negociables Clase 1”), conforme el suplemento de prospecto y canje de fecha 4 de mayo de 2022, enmendado con fecha 1 de marzo de 2023 y 25 de julio de 2023, y el suplemento de prospecto y canje de fecha 29 de agosto de 2023 (los “Suplementos”), bajo su programa de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones por un valor nominal de hasta US$50.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). Asimismo, el Sr. Presidente recuerda que, como parte de la propuesta de acuerdo preventivo, la Sociedad en su carácter de fiduciante celebró el 27 de julio de 2022 con Banco de Valores S.A. en carácter de fiduciario (el “Fiduciario”), Trafigura Pte. Ltd., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Provincia de Tierra del Fuego y Banco BMA S.A.U (anteriormente denominado Banco Itaú Argentina S.A.), todos ellos en carácter de beneficiarios, un contrato de fideicomiso en garantía, conforme fuera enmendado el 22 de marzo de 2023 (el “Contrato de Fideicomiso en Garantía”). Dicho Contrato de Fideicomiso en Garantía garantiza el pago de las Obligaciones Negociables Clase 1, de la Obligación Negociable Privada y de los Acuerdos con los Bancos (según se define más adelante), a prorrata de sus respectivas acreencias. Continúa con la palabra el Sr. Presidente quien recuerda a los presentes que la Sociedad no ha logrado revertir la disminución de su producción neta de petróleo por los incrementos en el porcentaje de agua del yacimiento San Martín, ubicado en las áreas Río Cullen, Las Violetas y Angostura, tal como fuera informado oportunamente, lo cual ha generado una disminución en la cantidad de hidrocarburos disponibles para la venta y, por lo tanto, la Sociedad no cuenta con los fondos necesarios para dar cumplimiento a sus compromisos bajo las Obligaciones Garantizadas (según se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía). En razón de lo expuesto anteriormente, el Sr. Presidente manifiesta que resulta conveniente solicitar el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 para: (1) diferir el pago de (a) el 100% de los intereses compensatorios capitalizados bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 correspondientes a los períodos de devengamiento de intereses con vencimiento el 27 de septiembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023 (los “Montos Capitalizados en 2023 bajo las ON Clase 1”); y (b) las cuotas de capital de las Obligaciones Negociables Clase 1 correspondientes al 27 de marzo de 2024, 27 de junio de 2024, 27 de septiembre de 2024, 27 de diciembre de 2024, 27 de marzo de 2025, 27 de junio de 2025 y 27 de septiembre de 2025 (las “Cuotas de Capital a Diferirse bajo las ON Clase 1”); a efectos de que los Montos Capitalizados en 2023 bajo las ON Clase 1 y las Cuotas de Capital a Diferirse bajo las ON Clase 1 se paguen a prorrata en las fechas de pago correspondientes al 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027; (2) capitalizar, a su respectivo vencimiento, (a) el 100% de los intereses compensatorios devengados sobre los Montos Capitalizados en 2023 bajo las ON Clase 1 por el período de devengamiento de intereses con vencimiento el 27 de enero de 2024; (b) el 100% de los intereses moratorios derivados del pago parcial de la cuota de capital de las Obligaciones Negociables Clase 1 vencida el 27 de junio de 2023, devengados entre el 27 de junio de 2023

(inclusive) y el 20 de julio de 2023 (exclusive); y (c) el 50% de los intereses compensatorios de las Obligaciones Negociables Clase 1 que se devenguen por los períodos de devengamiento de intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024 y 27 de junio de 2024 ((a), (b) y (c) en conjunto, los “Montos Capitalizados en 2024 bajo las ON Clase 1”); a efectos de que dichos Montos Capitalizados en 2024 bajo las ON Clase 1 se paguen a prorrata en las fechas de pago que operarán el 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027; (3) diferir el pago del 50% restante de los intereses compensatorios de las Obligaciones Negociables Clase 1 devengados por el período de devengamiento de intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024, a efectos de que dichos intereses se paguen a los siete (7) Días Hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento (según se define en las Solicitudes de Consentimiento); (4) pagar a los siete (7) Días Hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento los intereses moratorios derivados del 50% de la cuota de intereses de las Obligaciones Negociables Clase 1 vencida el 27 de marzo de 2024 que se devenguen entre el 27 de marzo de 2024 (inclusive) y la fecha de entrada en vigencia de las propuestas descriptas en el presente punto del Orden del Día (exclusive); y (5) dispensar (a) cualquier actuación de la Sociedad anterior a la entrada en vigencia de las propuestas descriptas en el presente punto del Orden del Día en relación con su obligación de cubrir la Deficiencia (según se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía), en los términos del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, en relación con las cuotas correspondientes al 27 de enero de 2024 y al 27 de marzo de 2024 de las Obligaciones Negociables Clase 1, sin modificar la obligación de la Sociedad en materia de cobertura de Deficiencia respecto de cualquier pago de servicio de deuda futuro en virtud de las Obligaciones Negociables Clase 1 (incluyendo, sin limitación, respecto de los Montos Capitalizados en 2023 bajo las ON Clase 1, las Cuotas de Capital a Diferirse bajo las ON Clase 1, los Montos Capitalizados en 2024 bajo las ON Clase 1 y el 50% de los intereses compensatorios de las Obligaciones Negociables Clase 1 devengados por el período de devengamiento de intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024); y (b) el pago del 100% de los intereses moratorios derivados del 100% de la cuota de capital e intereses de las Obligaciones Negociables Clase 1 vencida el 27 de enero de 2024 y del 100% de la cuota de capital y el 50% de la cuota de intereses de las Obligaciones Negociables Clase 1 vencidas el 27 de marzo de 2024, que se devenguen entre el 27 de enero de 2024 (inclusive) y la fecha de entrada en vigencia de las propuestas descriptas en el presente punto del Orden del Día (exclusive). Asimismo, en razón del contexto antes expuesto, el Presidente manifiesta que la Sociedad requiere fondos para dar cumplimiento con sus compromisos en virtud del contrato de la Unión Transitoria de Empresas Río Cullen, Las Violetas, La Angostura (Cuenca Austral – Provincia de Tierra del Fuego) (la “UTE”). En virtud del contrato de la UTE, el incumplimiento por parte de la Sociedad con dichos compromisos implica diversos riesgos para la Sociedad tanto como miembro de la UTE, ya que podría verse afectada la producción de los yacimientos, y como operador, ya que podría ser destituida como operador de la UTE, perder su derecho a voto en las reuniones de los comités que regulan el funcionamiento de la UTE y su derecho a disponer de los hidrocarburos generados por la UTE (cuya cobranza por ventas se encuentra cedida al Contrato de Fideicomiso en Garantía), y ser retirada del acuerdo de operaciones conjuntas y de las concesiones de explotación bajo la titularidad de la UTE. Por lo tanto, el Sr. Presidente manifiesta que también resulta conveniente solicitar el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 para modificar la definición del término “ Nivel de Fondeo Requerido ” de los Suplementos y del Contrato de Fideicomiso en Garantía, y el inciso (iv) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, a fin de que, desde la fecha de entrada en vigencia de las propuestas descriptas en el presente punto del Orden del Día (inclusive) y respecto de cada período de devengamiento de intereses hasta el 1 de diciembre de 2025 (exclusive), el Fiduciario retenga en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos (según se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía) que corresponda el monto en Dólares Estadounidenses (o su equivalente en Pesos) hasta alcanzar un monto equivalente a 0,33x, en el primer mes del período de devengamiento de intereses, 0,66x, en el segundo mes del período de devengamiento de intereses, y 1x, en el tercer mes del período de devengamiento de intereses, para realizar el pago correspondiente al servicio de capital y/o interés a vencer en la Fecha de Pago (según se define en

el Contrato de Fideicomiso en Garantía) más próxima relativa a cada una de las Obligaciones Garantizadas (y cualquier monto adeudado en virtud de las Obligaciones Garantizadas que pudieran estar impagos y sean exigibles). Asimismo, el Presidente recuerda a los presentes que, mediante la sentencia del 21 de diciembre de 2023, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, Secretaría Nº 22 declaró la validez de la Nota S.E. Nro. 3310/2016 y a la Sociedad como beneficiaria del crédito fiscal por un importe de U$S19.575.138, de los cuales U$S14.400.000 ya fueron reconocidos a la Sociedad, quedando pendiente un saldo remanente de U$S5.175.138 con más sus intereses. La Sociedad también posee una disputa arbitral contra YPF S.A. a raíz de incumplimientos derivados del contrato de servicios de almacenaje y entrega de crudo en su Terminal Cruz del Sur en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la pérdida de producción asociada. Por lo tanto, el Sr. Presidente manifiesta que también resulta conveniente solicitar el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 para modificar las definiciones de los términos “ Derechos Cedidos ” y “ Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso ” de los Suplementos y del Contrato de Fideicomiso en Garantía y los Artículos 2.1, 2.5 y 4.3 del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de incorporar como Derechos Cedidos (según se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía), de conformidad con lo descripto en la Solicitud de Consentimiento para las ON Clase 1, (a) el 50% de las sumas de dinero en efectivo y/o cualquier otra contraprestación en especie que la Sociedad tuviera derecho a recibir (i) como compensación y/o indemnización (neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad) en virtud del reclamo de la Sociedad contra el Estado Nacional en los autos caratulados “ Roch S.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) s/ Acción declarativa de derecho ” (Expte. Nro.: 14815/2017); o (ii) por la transferencia, cesión y/o venta de los derechos litigiosos de la Sociedad bajo dicho reclamo contra el Estado Nacional (incluyendo, sin limitación, de cualquier crédito fiscal reconocido bajo dicho reclamo); excluyendo la legitimación activa, acciones, y recursos procesales que correspondan a la Sociedad bajo los autos caratulados “ Roch S.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) s/ Acción declarativa de derecho ” (Expte. Nro.: 14815/2017) (los “Fondos Cedidos Petróleo Plus”); y (b) las sumas de dinero en efectivo y/o cualquier otra contraprestación en especie, que la Sociedad tuviera derecho a recibir (i) como compensación y/o indemnización (neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad) por la disputa arbitral de la Sociedad contra YPF S.A. a raíz de incumplimientos derivados del contrato de servicios de almacenaje y entrega de crudo en su Terminal Cruz del Sur en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la pérdida de producción asociada, derivado del laudo arbitral o acuerdo conciliatorio, transaccional o similar; o (ii) por la transferencia, cesión y/o venta de los derechos litigiosos de la Sociedad bajo la disputa arbitral contra YPF S.A.; por hasta la suma que, neta de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, cubra el 115% de los montos necesarios para afrontar el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas; excluyendo la legitimación activa, acciones y recursos procesales que correspondan a la Sociedad bajo la disputa arbitral iniciada por la Sociedad contra YPF S.A. (los “Fondos Cedidos del Arbitraje”). En caso de que la Sociedad tenga intenciones de suscribir un acuerdo conciliatorio, un acuerdo transaccional u otro tipo de acuerdo con efectos similares a los antedichos en relación con los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje por un monto pagadero en efectivo o en especie que, al ser transferido a la Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso neto de gastos, costas judiciales, costos, honorarios y cualquier otra suma que corresponda abonar a la Sociedad, no alcance el 115% de los montos necesarios para afrontar el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas, la Sociedad requerirá, como condición previa a la suscripción del acuerdo correspondiente, la autorización del Juzgado. A efectos de la cesión de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje objeto del presente, la Sociedad y el Fiduciario, actuando por sí y para beneficio de los Beneficiarios de la Garantía, suscribirán las escrituras públicas de cesión especificadas en “ Resumen de la Solicitud de Consentimiento – Condiciones para el Consentimiento ” de la Solicitud de Consentimiento para

las ON Clase 1. En razón de lo anterior el Sr. Presidente manifiesta que también resulta conveniente solicitar el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 para incorporar un compromiso en los Suplementos y modificar el inciso (d) del Artículo 5.1. del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de agregar un supuesto de precancelación total, a prorrata, del capital de las Obligaciones Negociables Clase 1, la Obligación Negociable Privada y los Acuerdos con los Bancos, incluyendo los intereses devengados pendientes de pago a la fecha de dicho pago, con la totalidad de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje que sean transferidos al Fideicomiso en Garantía (según se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía), (i) en la medida que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento permita el acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Clase 1, la Obligación Negociable Privada y los Acuerdos con los Bancos y sujeto a que la implementación de dicha precancelación no implique la violación por parte de la Sociedad (o del Fiduciario, según fuera el caso) de ninguna norma aplicable; o (ii) en la medida que (x) la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento no permita el acceso al MLC para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Clase 1, la Obligación Negociable Privada y los Acuerdos con los Bancos, pero (y) a la fecha de cálculo en cuestión, la diferencia entre el tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) y el Tipo de Cambio MEP (según se define más adelante), sea no mayor a 15%, entonces el Fiduciario (actuando por cuenta y orden de la Sociedad, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía) deberá realizar cualquier mecanismo lícito para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier entidad o mercado de divisas o de valores autorizado por el BCRA o la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Clase 1, la Obligación Negociable Privada y los Acuerdos con los Bancos, sujeto a que la implementación de dicha precancelación no implique la violación por parte de la Sociedad (o del Fiduciario, según fuera el caso) de ninguna norma aplicable. “Tipo de Cambio MEP” significa el tipo de cambio aplicable entre Pesos y Dólares Estadounidenses que surja, de forma implícita, en la fecha de cálculo en cuestión, de la comparación de (a) el precio al momento de efectuar la transacción, del Título de Referencia a ser liquidado en Pesos, en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), y (b) el precio al momento de efectuar la transacción del mismo Título de Referencia a ser liquidado en Dólares Estadounidenses en BYMA. Por su parte, “Título de Referencia” significa el título público global emitido por la República Argentina, con liquidación en Pesos y Dólares Estadounidenses operado en T+2, y que cuente con el mayor volumen de operaciones en BYMA en el segmento Prioridad Precio-Tiempo (PPT) en el momento en que se realice la transacción en cuestión. Continúa con la palabra el Sr. Presidente y manifiesta que, a fin de hacer más eficiente la transferencia de fondos del Fiduciario a la Sociedad dispuesta en el inciso (i) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, también resulta conveniente solicitar el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 para modificar el inciso (i) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de que los fondos que el Fiduciario deba transferir a la Sociedad de conformidad con dicho inciso puedan, en la medida que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento lo permita, ser compensados (sin necesidad de transferencia) con fondos depositados en la Cuenta Especial (conforme dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía). Finalmente, el Sr. Presidente manifiesta que también resulta conveniente solicitar el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 para incorporar al final del compromiso titulado “ Garantía ” en el párrafo (xii) de la sección titulada “ Oferta de las Obligaciones Negociables – (c) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Compromisos ” de los Suplementos y modificar el punto (d) del Artículo 8.4.(ii) del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de incorporar el compromiso de no solicitar ni consentir, y levantar en la primera oportunidad procesal disponible, cualesquiera Gravámenes (según se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía), medidas cautelares y/o embargos que pudieran afectar los Derechos Cedidos, los derechos del Fiduciario y/o los Beneficiarios bajo el Contrato de Fideicomiso en Garantía y/o impedir el normal funcionamiento de la Cesión Fiduciaria en Garantía (según se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía)

(en conjunto las propuestas descriptas en el presente punto del Orden del Día, la “Solicitud de Consentimiento para las ON Clase 1”). De acuerdo con lo dispuesto bajo la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables – Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables - Asambleas de Tenedores ” de los Suplementos (i) para todo cambio en el vencimiento del capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase 1 y realizar cualquier cambio y/o modificación a los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso en Garantía resulta necesario contar con la conformidad de al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital total de las Obligaciones Negociables Clase 1 en circulación, y (ii) de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576, tal como fuera modificado por la Ley Nº 27.440 (la “Ley de Obligaciones Negociables”), se podrá obtener el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 sin necesidad de convocar a una asamblea, y podrán otorgar su consentimiento por un medio fehaciente que asegure a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 el acceso previo a la información y el derecho a manifestarse. A su vez, informa el Sr. Presidente, que resulta conveniente que la Sociedad contrate a Puente Hnos. S.A., tanto como agente de la solicitud (el “Agente de la Solicitud”), así como en cuanto otro carácter sea menester, a fin de poder llevar adelante la Solicitud de Consentimiento para las ON Clase 1. En función de lo anteriormente descripto, se ha preparado un borrador de la Solicitud de Consentimiento para las ON Clase 1, que ha sido distribuido con anterioridad a los miembros del Directorio. El Sr. Presidente mociona que (a) se apruebe el texto del borrador de la Solicitud de Consentimiento para las ON Clase 1, cuyos aspectos principales fueron desarrollados precedentemente y puestos a disposición de los miembros del Directorio con suficiente antelación a la realización de la presente reunión; (b) se solicite el requerido consentimiento a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1, realizándose cualquier presentación y/o trámites que pueda resultar necesario ante la CNV, BYMA, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”), el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), Caja de Valores S.A. (“CVSA”), Euroclear Bank S.A./N.V., Clearstream Banking, société anonyme, y cualquier otro organismo, bolsa o mercado en los que así se requiera; (c) se contrate a Puente Hnos. S.A., en el rol de Agente de la Solicitud a fin de poder gestionar el mencionado consentimiento; y (d) en caso de obtener el consentimiento requerido, se lleven adelante todas las diligencias a fines de instrumentar las modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 1 antes descriptas y a cualquier otro documento necesario o correspondiente, incluyendo, sin limitación, los Suplementos, el Contrato de Fideicomiso en Garantía y el certificado global de fecha 4 de septiembre de 2023 depositado en CVSA, a fines de poder ejecutar dichas modificaciones, y cualesquiera instrumentos necesarios a los efectos del otorgamiento y perfeccionamiento de la cesión al Fideicomiso en Garantía de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y Fondos Cedidos del Arbitraje. Puesta la moción a consideración de los presentes, el Directorio por unanimidad RESUELVE aprobar la propuesta del Sr. Presidente. Seguidamente se procede a considerar el segundo punto del Orden del Día: 2 ) Consideración de la solicitud de consentimiento a los tenedores de la Obligación Negociable Privada emitida por la Sociedad: Continúa en uso de la palabra el Sr. Presidente, quien informa que, dado el contexto expuesto en el primer punto del Orden del Día, resulta necesario también solicitar el consentimiento de los tenedores de la obligación negociable privada garantizada, emitida por la Sociedad con fecha 27 de julio de 2022 por un valor nominal de US$ 3.413.694 que devenga intereses a una tasa fija, con vencimiento el 27 de septiembre de 2027 (la “Obligación Negociable Privada”), conforme el Amended and Restated Note (el “Note”) suscripto el 8 de agosto de 2023, para: (1) diferir el pago de (a) el 100% de los intereses compensatorios capitalizados bajo la Obligación Negociable Privada correspondientes a los períodos de devengamiento de intereses con vencimiento el 27 de septiembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023 (los “Montos Capitalizados en 2023 bajo la ON Privada”); y (b) las cuotas de capital de la Obligación Negociable Privada correspondientes al 27 de marzo de 2024, 27 de junio de 2024, 27 de septiembre de 2024, 27 de diciembre de 2024, 27 de marzo de 2025, 27 de junio de 2025 y 27 de septiembre de 2025 (las “Cuotas de Capital a Diferirse bajo la ON Privada”); a efectos de que los Montos Capitalizados en 2023 bajo la ON Privada y las Cuotas de Capital a Diferirse bajo la ON Privada se paguen a prorrata en las fechas de pago correspondientes al 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026,

27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027; (2) capitalizar, a su respectivo vencimiento, (a) el 100% de los intereses compensatorios devengados sobre los Montos Capitalizados en 2023 bajo la ON Privada por el período de devengamiento de intereses con vencimiento el 27 de enero de 2024; (b) el 100% de los intereses moratorios derivados del pago parcial de la cuota de capital de la Obligación Negociable Privada vencida el 27 de junio de 2023, devengados entre el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 20 de julio de 2023 (exclusive); y (c) el 50% de los intereses compensatorios de la Obligación Negociable Privada que se devenguen por los períodos de devengamiento de intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024 y 27 de junio de 2024 ((a), (b) y (c) en conjunto, los “Montos Capitalizados en 2024 bajo la ON Privada”); a efectos de que dichos Montos Capitalizados en 2024 bajo la ON Privada se paguen a prorrata en las fechas de pago que operarán el 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027; (3) diferir el pago del 50% restante de los intereses compensatorios de la Obligación Negociable Privada devengados por el período de devengamiento de intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024, a efectos de que dichos intereses se paguen a los siete (7) Días Hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento; (4) pagar a los siete (7) Días Hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento los intereses moratorios derivados del 50% de la cuota de intereses de la Obligación Negociable Privada vencida el 27 de marzo de 2024 que se devenguen entre el 27 de marzo de 2024 (inclusive) y la fecha de entrada en vigencia de las propuestas descriptas en el presente punto del Orden del Día (exclusive); (5) modificar la definición del término “ Required Funding Level ” del Note y modificar la definición del término “ Nivel de Fondeo Requerido ” y el inciso (iv) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, a fin de que, desde la fecha de entrada en vigencia de las propuestas descriptas en el presente punto del Orden del Día (inclusive) y respecto de cada período de devengamiento de intereses hasta el 1 de diciembre de 2025 (exclusive), el Fiduciario retenga en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos que corresponda el monto en Dólares Estadounidenses (o su equivalente en Pesos) hasta alcanzar un monto equivalente a 0,33x, en el primer mes del período de devengamiento de intereses, 0,66x, en el segundo mes del período de devengamiento de intereses, y 1x, en el tercer mes del período de devengamiento de intereses, para realizar el pago correspondiente al siguiente servicio de capital y/o interés a vencer en la Fecha de Pago más próxima relativa a cada una de las Obligaciones Garantizadas (y cualquier monto adeudado en virtud de las Obligaciones Garantizadas que pudieran estar impagos y sean exigibles); (6) modificar las definiciones de los términos “ Collection Rights ” y “ Trust Account of Funds Assigned ” del Note y modificar las definiciones de los términos “ Derechos Cedidos ” y “ Cuentas Fiduciarias de Fondos Cedidos al Fideicomiso ” y los Artículos 2.1, 2.5 y 4.3 del Contrato de Fideicomiso en Garantía, a fin de incorporar como Derechos Cedidos, de conformidad con lo descripto en la Solicitud de Consentimiento para la ON Privada, los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje; (7) incorporar un compromiso en el Note y modificar el inciso (d) del Artículo 5.1. del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de agregar un supuesto de precancelación total, a prorrata, del capital de las Obligaciones Negociables Clase 1, la Obligación Negociable Privada y los Acuerdos con los Bancos, incluyendo los intereses devengados pendientes de pago a la fecha de dicho pago, con la totalidad de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje que sean transferidos al Fideicomiso en Garantía, (i) en la medida que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento permita el acceso al MLC para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Clase 1, la Obligación Negociable Privada y los Acuerdos con los Bancos y sujeto a que la implementación de dicha precancelación no implique la violación por parte de la Sociedad (o del Fiduciario, según fuera el caso) de ninguna norma aplicable; o (ii) en la medida que (x) la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento no permita el acceso al MLC para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Clase 1, la Obligación Negociable Privada y los Acuerdos con los Bancos, pero (y) a la fecha de cálculo en cuestión, la diferencia entre el tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) y el Tipo de Cambio MEP, sea no mayor a 15%, entonces el Fiduciario (actuando por cuenta y orden de la

Sociedad, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía) deberá realizar cualquier mecanismo lícito para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier entidad o mercado de divisas o de valores autorizado por el BCRA o la CNV para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Clase 1, la Obligación Negociable Privada y los Acuerdos con los Bancos, sujeto a que la implementación de dicha precancelación no implique la violación por parte de la Sociedad (o del Fiduciario, según fuera el caso) de ninguna norma aplicable; (8) modificar el inciso (i) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de que los fondos que el Fiduciario deba transferir a la Sociedad de conformidad con dicho inciso puedan, en la medida que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento lo permita, ser compensados (sin necesidad de transferencia) con fondos depositados en la Cuenta Especial; (9) dispensar (a) cualquier actuación de la Sociedad anterior a la entrada en vigencia de las propuestas descriptas en el presente punto del Orden del Día en relación con su obligación de cubrir la Deficiencia, en los términos del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, en relación con las cuotas correspondientes al 27 de enero de 2024 y al 27 de marzo de 2024 de la Obligación Negociable Privada, sin modificar la obligación de la Sociedad en materia de cobertura de Deficiencia respecto de cualquier pago de servicio de deuda futuro en virtud de la Obligación Negociable Privada (incluyendo, sin limitación, respecto de los Montos Capitalizados en 2023 bajo la ON Privada, las Cuotas de Capital a Diferirse bajo la ON Privada, los Montos Capitalizados en 2024 bajo la ON Privada y el 50% de los intereses compensatorios de la Obligación Negociable Privada devengados por el período de devengamiento de intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024); y (b) el pago del 100% de los intereses moratorios derivados del 100% de la cuota de capital e intereses de la Obligación Negociable Privada vencida el 27 de enero de 2024 y del 100% de la cuota de capital y el 50% de la cuota de intereses de la Obligación Negociable Privada vencidas el 27 de marzo de 2024, que se devenguen entre el 27 de enero de 2024 (inclusive) y la fecha de entrada en vigencia de las propuestas descriptas en el presente punto del Orden del Día (exclusive); y (10) incorporar al final del compromiso titulado “ Onshore Collateral Trust ” en el párrafo (r) del Artículo 4 del Note y modificar el punto (d) del Artículo 8.4.(ii) del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de incorporar el compromiso de no solicitar ni consentir, y levantar en la primera oportunidad procesal disponible, cualesquiera Gravámenes, medidas cautelares y/o embargos que pudieran afectar los Derechos Cedidos, los derechos del Fiduciario y/o los Beneficiarios bajo el Contrato de Fideicomiso en Garantía y/o impedir el normal funcionamiento de la Cesión Fiduciaria en Garantía (en conjunto, la “Solicitud de Consentimiento para la ON Privada”). De acuerdo con lo dispuesto en la Obligación Negociable Privada (i) para todo cambio en el vencimiento del capital o intereses sobre la Obligación Negociable Privada y realizar cualquier cambio y/o modificación a los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso en Garantía resulta necesario contar con la conformidad de al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital total de la Obligación Negociable Privada en circulación, y (ii) de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables, se podrá obtener el consentimiento de los tenedores de la Obligación Negociable Privada sin necesidad de convocar a una asamblea, y podrá otorgar su consentimiento por un medio fehaciente que asegure a los tenedores de la Obligación Negociable Privada el acceso previo a la información y el derecho a manifestarse. En función de lo anteriormente descripto, se ha preparado un borrador de la Solicitud de Consentimiento para la ON Privada, que ha sido distribuido con anterioridad a los miembros del Directorio. El Sr. Presidente mociona que (a) se apruebe el texto del borrador de la Solicitud de Consentimiento para la ON Privada, cuyos aspectos principales fueron desarrollados precedentemente y puestos a disposición de los miembros del Directorio con suficiente antelación a la realización de la presente reunión; (b) se solicite el requerido consentimiento a los tenedores de la Obligación Negociable Privada; y (c) en caso de obtener el consentimiento requerido, se lleven adelante todas las diligencias a fines de instrumentar las modificaciones a los términos y condiciones de la Obligación Negociable Privada antes descriptas y a cualquier otro documento necesario o correspondiente, incluyendo, sin limitación, la firma de un nuevo título de la Obligación Negociable Privada, a fines de poder ejecutar dichas modificaciones. Luego de un breve intercambio de ideas, los Sres. Directores RESUELVEN aprobar la propuesta del Sr. Presidente. Seguidamente se procede a considerar el tercer punto del Orden del Día: 3)

Consideración de la solicitud de consentimiento a los Acreedores bajo los Acuerdos con los Bancos . Continúa en uso de la palabra el Sr. Presidente, quien informa que, tal como es de conocimiento de los presentes, la Sociedad posee con las entidades financieras que se detallan a continuación ciertos acuerdos, conforme fueron conformados en el marco del proceso concursal de la Sociedad: (i) Banco de la Ciudad de Buenos Aires por un monto de capital total de U$S2.390.677,08 (crédito quirografario de U$S1.702.844,38 y el crédito quirografario eventual de U$S687.832,70) (el “Acuerdo con Banco Ciudad”); (ii) Banco Provincia de Tierra del Fuego por un monto de capital total de US$1.427.210 (el “Acuerdo con Banco TDF”); y (iii) Banco BMA S.A.U. (anteriormente denominado Banco Itaú Argentina S.A.) por un monto de capital total de $502.210.672,46 (el “Acuerdo con Banco Itaú”, y en conjunto con el Acuerdo con Banco Ciudad y el Acuerdo con Banco TDF, los “Acuerdos con los Bancos”; y los respectivos acreedores bajo los Acuerdos con los Bancos, en adelante, los “Acreedores bajo los Acuerdos con los Bancos”). Por lo tanto, considerando el contexto descripto en el primer punto del Orden del Día, el Sr. Presidente informa que resulta necesario también solicitar el consentimiento correspondiente a cada uno de los Acreedores bajo los Acuerdos con los Bancos para: (1) diferir el pago de (a) el 100% de los intereses compensatorios capitalizados bajo los Acuerdos con los Bancos correspondientes a los períodos de devengamiento de intereses con vencimiento el 27 de septiembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023 (los “Montos Capitalizados en 2023 bajo los Acuerdos con los Bancos”); y (b) las cuotas de capital de los Acuerdos con los Bancos correspondientes al 27 de marzo de 2024, 27 de junio de 2024, 27 de septiembre de 2024, 27 de diciembre de 2024, 27 de marzo de 2025, 27 de junio de 2025 y 27 de septiembre de 2025 (las “Cuotas de Capital a Diferirse bajo los Acuerdos con los Bancos”); a efectos de que los Montos Capitalizados en 2023 bajo los Acuerdos con los Bancos y las Cuotas de Capital a Diferirse bajo los Acuerdos con los Bancos se paguen a prorrata en las fechas de pago correspondientes al 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027; (2) capitalizar, a su respectivo vencimiento, (a) el 100% de los intereses compensatorios devengados sobre los Montos Capitalizados en 2023 bajo los Acuerdos con los Bancos por el período de devengamiento de intereses con vencimiento el 27 de enero de 2024; (b) el 100% de los intereses moratorios derivados del pago parcial de la cuota de capital de los Acuerdos con los Bancos vencida el 27 de junio de 2023, devengados entre el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 20 de julio de 2023 (exclusive); y (c) el 50% de los intereses compensatorios de los Acuerdos con los Bancos que se devenguen por los períodos de devengamiento de intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024 y 27 de junio de 2024 ((a), (b) y (c) en conjunto, los “Montos Capitalizados en 2024 bajo los Acuerdos con los Bancos”); a efectos de que dichos Montos Capitalizados en 2024 bajo los Acuerdos con los Bancos se paguen a prorrata en las fechas de pago que operarán el 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027; (3) diferir el pago del 50% restante de los intereses compensatorios de los Acuerdos con los Bancos devengados por el período de devengamiento de intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024, a efectos de que dichos intereses se paguen a los siete (7) Días Hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento; (4) pagar a los siete (7) Días Hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento los intereses moratorios derivados del 50% de la cuota de intereses de los Acuerdos con los Bancos vencida el 27 de marzo de 2024 que se devenguen entre el 27 de marzo de 2024 (inclusive) y la fecha de entrada en vigencia de las propuestas descriptas en el presente punto del Orden del Día (exclusive); (5) modificar la definición del término “ Nivel de Fondeo Requerido ” de los Acuerdos con los Bancos y del Contrato de Fideicomiso en Garantía y el inciso (iv) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, a fin de que, desde la fecha de entrada en vigencia de las propuestas descriptas en el presente punto del Orden del Día (inclusive) y respecto de cada período de devengamiento de intereses hasta el 1 de diciembre de 2025 (exclusive), el Fiduciario retenga en la Cuenta Fiduciaria de Ingresos que corresponda el monto en Dólares Estadounidenses (o su equivalente en Pesos) hasta alcanzar un monto equivalente a 0,33x, en el primer mes del período de devengamiento de intereses, 0,66x, en el segundo mes del período de devengamiento de intereses, y 1x, en el tercer mes del período de

devengamiento de intereses, para realizar el pago correspondiente al servicio de capital y/o interés a vencer en la Fecha de Pago más próxima relativa a cada una de las Obligaciones Garantizadas (y cualquier monto adeudado en virtud de las Obligaciones Garantizadas que pudieran estar impagos y sean exigibles); (6) modificar las definiciones de los términos “ Derechos Cedidos ” y “ Cuenta Fiduciaria de Fondos Cedidos al Fideicomiso ” de los Acuerdos con los Bancos y del Contrato de Fideicomiso en Garantía y los Artículos 2.1., 2.5. y 4.3. del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de incorporar como Derechos Cedidos, de conformidad con lo descripto en la Solicitud de Consentimiento para los Acuerdos con los Bancos, los Fondos Cedidos Petróleo Plus y los Fondos Cedidos del Arbitraje; (7) incorporar un compromiso en los Acuerdos con los Bancos y modificar el inciso (d) del Artículo 5.1. del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de agregar un supuesto de precancelación total, a prorrata, del capital de las Obligaciones Negociables Clase 1, la Obligación Negociable Privada y los Acuerdos con los Bancos, incluyendo los intereses devengados pendientes de pago a la fecha de dicho pago, con la totalidad de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y/o los Fondos Cedidos del Arbitraje que sean transferidos al Fideicomiso en Garantía, (i) en la medida que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento permita el acceso al MLC para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Clase 1, la Obligación Negociable Privada y los Acuerdos con los Bancos y sujeto a que la implementación de dicha precancelación no implique la violación por parte de la Sociedad (o del Fiduciario, según fuera el caso) de ninguna norma aplicable; o (ii) en la medida que (x) la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento no permita el acceso al MLC para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Clase 1, la Obligación Negociable Privada y los Acuerdos con los Bancos, pero (y) a la fecha de cálculo en cuestión, la diferencia entre el tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) y el Tipo de Cambio MEP, sea no mayor a 15%, entonces el Fiduciario (actuando por cuenta y orden de la Sociedad, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía) deberá realizar cualquier mecanismo lícito para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier entidad o mercado de divisas o de valores autorizado por el BCRA o la CNV para precancelar totalmente las Obligaciones Negociables Clase 1, la Obligación Negociable Privada y los Acuerdos con los Bancos, sujeto a que la implementación de dicha precancelación no implique la violación por parte de la Sociedad (o del Fiduciario, según fuera el caso) de ninguna norma aplicable; (8) modificar el inciso (i) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de que los fondos que el Fiduciario deba transferir a la Sociedad de conformidad con dicho inciso puedan, en la medida que la normativa cambiaria aplicable y vigente en dicho momento lo permita, ser compensados (sin necesidad de transferencia) con fondos depositados en la Cuenta Especial; (9) dispensar (a) cualquier actuación de la Sociedad anterior a la entrada en vigencia de las propuestas descriptas en el presente punto del Orden del Día en relación con su obligación de cubrir la Deficiencia, en los términos del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, en relación con las cuotas correspondientes al 27 de enero de 2024 y al 27 de marzo de 2024 de los Acuerdos con los Bancos, sin modificar la obligación de la Sociedad en materia de cobertura de Deficiencia respecto de cualquier pago de servicio de deuda futuro en virtud de los Acuerdos con los Bancos (incluyendo, sin limitación, respecto de los Montos Capitalizados en 2023 bajo los Acuerdos con los Bancos, las Cuotas de Capital a Diferirse bajo los Acuerdos con los Bancos, los Montos Capitalizados en 2024 bajo los Acuerdos con los Bancos y el 50% de los intereses compensatorios de los Acuerdos con los Bancos devengados por el período de devengamiento de intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024); y (b) el pago del 100% de los intereses moratorios derivados del 100% de la cuota de capital e intereses de los Acuerdos con los Bancos vencida el 27 de enero de 2024 y del 100% de la cuota de capital y el 50% de la cuota de intereses de los Acuerdos con los Bancos vencidas el 27 de marzo de 2024, que se devenguen entre el 27 de enero de 2024 (inclusive) y la fecha de entrada en vigencia de las propuestas descriptas en el presente punto del Orden del Día (exclusive); y (10) incorporar al final del compromiso titulado “ Fideicomiso en Garantía ” en el párrafo 19 del Anexo A de los Acuerdos con los Bancos y modificar el punto (d) del Artículo 8.4.(ii) del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de incorporar el compromiso de no solicitar ni consentir, y levantar en la primera oportunidad procesal disponible, cualesquiera

Gravámenes, medidas cautelares y/o embargos que pudieran afectar los Derechos Cedidos, los derechos del Fiduciario y/o los Beneficiarios bajo el Contrato de Fideicomiso en Garantía y/o impedir el normal funcionamiento de la Cesión Fiduciaria en Garantía (en conjunto, la “Solicitud de Consentimiento para los Acuerdos con los Bancos”). Asimismo, el Sr. Presidente recuerda a los presentes que la Sociedad posee con Banco de la Ciudad de Buenos Aires un acuerdo por un monto de capital de U$S1.790.785,59 y de la suma de $1.196.497,73 con privilegio especial hipotecario (el “Acuerdo con Banco Ciudad Privilegiado”). Por lo tanto, considerando el contexto descripto en el primer punto del Orden del Día, el Sr. Presidente manifiesta que resulta necesario también solicitar el consentimiento a Banco de la Ciudad de Buenos Aires bajo el Acuerdo con Banco Ciudad Privilegiado en los mismo términos que la Solicitud de Consentimiento para los Acuerdos con los Bancos, a excepción de los puntos (1), (2), (3), (4) y (5)(b). Respecto de dichos puntos, el Sr. Presidente informa que resulta necesario solicitar el consentimiento a Banco de la Ciudad de Buenos Aires para: (1) diferir el pago de (a) el 100% de los intereses compensatorios capitalizados bajo el Acuerdo con Banco Ciudad Privilegiado correspondientes a los períodos de devengamiento de intereses con vencimiento el 27 de septiembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023 (los “Montos Capitalizados en 2023 bajo el Acuerdo con Banco Ciudad Privilegiado”), a efectos de que los Montos Capitalizados en 2023 bajo el Acuerdo con Banco Ciudad Privilegiado se paguen el 50% a los siete (7) Días Hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento y el 50% restante el 27 de junio de 2024; (b) el 100% de la cuota de capital del Acuerdo con Banco Ciudad Privilegiado correspondiente al 27 de marzo de 2024, a efectos de que dicha cuota se pague el 27 de septiembre de 2024; y (c) el 50% de la cuota de capital del Acuerdo con Banco Ciudad Privilegiado correspondiente al 27 de junio de 2024, a efectos de que dicho porcentaje de esta cuota se pague el 27 de octubre de 2024; (2) capitalizar, a su respectivo vencimiento, (a) el 100% de los intereses compensatorios devengados sobre los Montos Capitalizados en 2023 bajo el Acuerdo con Banco Ciudad Privilegiado por el período de devengamiento de intereses con vencimiento el 27 de enero de 2024; y (b) el 100% de los intereses moratorios derivados del pago parcial de la cuota de capital del Acuerdo con Banco Ciudad Privilegiado vencida el 27 de junio de 2023, devengados entre el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 20 de julio de 2023 (exclusive) ((a) y (b) en conjunto, los “Montos Capitalizados en 2024 bajo el Acuerdo con Banco Ciudad Privilegiado”); a efectos de que los Montos Capitalizados en 2024 bajo el Acuerdo con Banco Ciudad Privilegiado se paguen el 50% a los siete (7) Días Hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento y el 50% restante el 27 de junio de 2024; (3) diferir el pago del 100% de los intereses compensatorios del Acuerdo con Banco Ciudad Privilegiado devengados por el período de devengamiento de intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024, a efectos de que dichos intereses se paguen a los siete (7) Días Hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento; (4) pagar a los siete (7) Días Hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento los intereses moratorios derivados del 100% de la cuota de intereses del Acuerdo con Banco Ciudad Privilegiado vencida el 27 de marzo de 2024 que se devenguen entre el 27 de marzo de 2024 (inclusive) y la fecha de entrada en vigencia de las propuestas descriptas en el presente punto del Orden del Día (exclusive); y (5)(b) dispensar el pago del 100% de los intereses moratorios derivados del 100% de la cuota de capital e intereses del Acuerdo con Banco Ciudad Privilegiado vencida el 27 de enero de 2024 y del 100% de la cuota de capital del Acuerdo con Banco Ciudad Privilegiado vencida el 27 de marzo de 2024, que se devenguen entre el 27 de enero de 2024 (inclusive) y la fecha de entrada en vigencia de las propuestas descriptas en el presente punto del Orden del Día (exclusive) (en conjunto, la “Solicitud de Consentimiento para el Acuerdo con Banco Ciudad Privilegiado”, y junto con la Solicitud de Consentimiento para las ON Clase 1, la Solicitud de Consentimiento para la ON Privada y la Solicitud de Consentimiento para los Acuerdos con los Bancos, las “Solicitudes de Consentimiento”). Para poder concretar la Solicitud de Consentimiento para los Acuerdos con los Bancos y la Solicitud de Consentimiento para el Acuerdo con Banco Ciudad Privilegiado es necesario contar con la conformidad de cada uno de los Acreedores bajo los Acuerdos con los Bancos y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, respectivamente. En función de lo anteriormente descripto, se han preparado los borradores que instrumentan la Solicitud de Consentimiento para los Acuerdos con los Bancos y la Solicitud de Consentimiento para el Acuerdo con Banco Ciudad Privilegiado, que han sido distribuidos con

anterioridad a los miembros del Directorio. El Sr. Presidente mociona que (a) se apruebe el texto de los borradores que instrumentan la Solicitud de Consentimiento para los Acuerdos con los Bancos y la Solicitud de Consentimiento para el Acuerdo con Banco Ciudad Privilegiado, cuyos aspectos principales fueron desarrollados precedentemente y puestos a disposición de los miembros del Directorio con suficiente antelación a la realización de la presente reunión; (b) se solicite el requerido consentimiento a cada uno de los Acreedores bajo los Acuerdos con los Bancos; y (c) en caso de obtener el consentimiento requerido, se lleven adelante todas las diligencias a fines de instrumentar las modificaciones a los términos y condiciones de los Acuerdos con los Bancos y el Acuerdo con Banco Ciudad Privilegiado antes descriptas y a cualquier otro documento necesario o correspondiente a fines de poder ejecutar dichas modificaciones. Luego de un breve intercambio de ideas, los Sres. Directores RESUELVEN aprobar la propuesta del Sr. Presidente. Seguidamente se procede a considerar el cuarto punto del Orden del Día. 4) Subdelegación de facultades: El Sr. Presidente manifiesta que, en virtud de lo aprobado en los puntos del Orden del Día 1 a 3, resulta necesario subdelegar en los Sres. David Hanono, Juan Pablo Baiutti, Héctor Horacio Raffo, Evelyn Chacra, Silvana Chacra y/o Javier Chacra (los “Subdelegados”), para que, de forma conjunta o individual e indistinta, ejerzan las siguientes facultades: (i) determinen los términos y condiciones de las Solicitudes de Consentimiento, y determinen las modificaciones y enmiendas que correspondan celebrar en relación con aquellas, incluyendo, sin limitación, la enmienda a los Suplementos, el nuevo certificado global de las Obligaciones Negociables Clase 1, el nuevo título de la Obligación Negociable Privada y la enmienda al Contrato de Fideicomiso en Garantía, sin necesidad de ratificación posterior; (ii) soliciten, tramiten y/o gestionen ante la CNV y/o demás organismos públicos o privados que correspondan todas las gestiones necesarias respecto de la Solicitud de Consentimiento para las ON Clase 1, eventualmente con la modificación y enmienda a los Suplementos y al Contrato de Fideicomiso en Garantía, y/o todas aquellas necesarias respecto de la Solicitud de Consentimiento para la Obligación Negociable Privada, la Solicitud de Consentimiento para los Acuerdos con los Bancos y la Solicitud de Consentimiento para el Acuerdo con Banco Ciudad Privilegiado; (iii) realicen cualquier tramitación y/o gestión ante la CNV, BYMA, la BCBA, el MAE, la CVSA y/o cualquier mercado autorizado de la Argentina y/o bolsa o mercado del exterior, y/o ante cualquier autoridad y/o ente de cualquier tipo, local y/o internacional, que sea necesaria y/o conveniente en relación con la Solicitud de Consentimiento para las ON Clase 1; y (iv) negocien, celebren, aprueben y suscriban todos y cada uno de los documentos y contratos relativos a y/o relacionados con las Solicitudes de Consentimiento, incluyendo, sin limitación, los documentos que instrumentan cada una de las Solicitudes de Consentimiento, la enmienda al Contrato de Fideicomiso en Garantía, la enmienda a los Suplementos, el nuevo certificado global de las Obligaciones Negociables Clase 1, el nuevo título de la Obligación Negociales Privada, la enmienda y/o modificación de cualquier otro documento que resulte necesario a efectos de reflejar las modificaciones propuestas en las Solicitudes de Consentimiento, contratos con agentes (incluyendo sin limitación el contrato con el Agente de la Solicitud), entidades bancarias y financieras, asesores y demás convenios, así como los documentos y certificados necesarios para instrumentar las Solicitudes de Consentimiento, los avisos y/o publicaciones que sean necesarias, la suscripción de cualesquiera instrumentos necesarios a los efectos del otorgamiento y perfeccionamiento de la cesión al Fideicomiso en Garantía de los Fondos Cedidos Petróleo Plus y Fondos Cedidos del Arbitraje, y todos aquellos acuerdos y documentos requeridos para efectivizar lo aprobado por este Directorio, en caso de ser aplicable; entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa, quedando los Subdelegados facultados para realizar todos cuantos más actos fueran necesarios para llevar eficazmente a cabo el cometido que se le encomienda. Luego de un breve intercambio de ideas, los Sres. Directores RESUELVEN por unanimidad de los presentes aprobar la subdelegación de facultades en cualquiera de los Subdelegados, para que cualquiera de ellos conjunta o individual e indistintamente realice las tareas propuestas por el Sr. Presidente, con los alcances descriptos precedentemente. Acto seguido, se procede a tratar el quinto y último punto del Orden del Día: 5) Otorgamiento de autorizaciones . El Sr. Presidente expresa que, a fines de instrumentar, presentar, inscribir y realizar cualquier y todo acto necesario en relación a los puntos resueltos precedentemente, resulta

conveniente autorizar a los Sres. David Hanono, Juan Pablo Baiutti, Silvana Chacra, Evelyn Chacra, Marcelo Rafael Tavarone, Julieta De Ruggiero, Francisco Molina Portela, Matías Damián Otero, Martina Ximena Sumaria Gutiérrez, Carolina Pilchik, Agustín Ponti, Ramiro Catena, María Clara Pancotto, Eduardo Nicolás Cano, Nicolás De Palma, Juan Cruz Carenzo y/o quienes éstos designen, para que actuando en forma conjunta, separada, alternada o indistinta cualquiera de ellos pueda realizar todo acto o trámite relacionado con y a fines de concretar e instrumentar las Solicitudes de Consentimiento, pudiendo otorgar y suscribir toda la documentación necesaria, quedando facultados para llevar adelante cuanto trámite sea necesario, conveniente y/o correspondiente en relación con dichos objetivos, incluyendo la publicación de edictos en el boletín oficial y cualquier gestión ante cualquier tipo de registro público, mercados, bolsas y entidades público o privadas en general, entre ellos, la CNV, BYMA, la BCBA, el MAE, y cualquier otro mercado de valores autorizado por la CNV de Argentina y/o del exterior, CVSA, y/o ante cualquier organismo que regule a la Sociedad, como cualquier entidad de depósito colectivo de la República Argentina y/o del exterior, así como también el Boletín Oficial de la República Argentina. Se deja constancia que los autorizados podrán autorizar a distintas personas para llevar adelante las diligencias necesarias a fines de lo descripto. Luego de un breve intercambio de ideas, los Sres. Directores RESUELVEN por unanimidad de los presentes autorizar a las personas antes mencionadas, con los alcances descriptos precedentemente. No habiendo más asuntos que tratar se da por concluida la presente reunión siendo las 16:00 horas.