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ROCH S.A. — Board/Management Information 2023
Jan 31, 2023
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Board/Management Information
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ACTA DE DIRECTORIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de enero de 2023, siendo las 10:30 horas, se reúnen en la sede social sita en A. Eduardo Madero 1020, Piso 21°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los miembros del Directorio de ROCH S.A. (la “Sociedad”), quienes firman al pie de la presente. Asiste a la reunión el Sr. Hector Horacio Raffo en representación de la Comisión Fiscalizadora. Preside la reunión el Sr. Ricardo Omar Chacra, en su carácter de Presidente quien luego de verificar que se encuentra reunido el quórum legal y estatutario requerido, da por iniciada la sesión y somete a consideración de los presentes el primer punto del Orden del Día: 1) Consideración de la solicitud de consentimiento a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 emitidas por la Sociedad. Toma la palabra el Sr. Presidente e informa que, tal como es de conocimiento de los presentes, con fecha 27 de julio de 2022, en el marco de la propuesta de acuerdo preventivo ofrecida por la Sociedad y homologada con fecha 14 de julio de 2022 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°6, sito en Avenida Diagonal Norte 1211 piso 2º, a cargo de la Dra. Marta Cirulli, Secretaría Nro.11, a cargo del Dr. Ernesto Tenuta, que entiende en el proceso concursal, la Sociedad emitió obligaciones negociables garantizadas clase 1 por un valor nominal de US$ 16.261.578 que devengan intereses a una tasa de interés fija del 6,50% nominal anual con vencimiento el 27 de septiembre de 2027 (las “Obligaciones Negociables Clase 1” o las “ON Clase 1”), conforme el suplemento de prospecto y canje de fecha 4 de mayo de 2022 (el “Suplemento”), bajo su programa de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones por un valor nominal de hasta US$50.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). Asimismo, el Sr. Presidente recuerda que, como parte de la propuesta de acuerdo preventivo, la Sociedad en su carácter de fiduciante celebró el 27 de julio de 2022 con Banco de Valores S.A. en carácter de fiduciario (el “Fiduciario”), los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1, Trafigura Pte. Ltd., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Provincia de Tierra del Fuego y Banco Itaú Argentina S.A., todos ellos en carácter de beneficiarios, un contrato de fideicomiso en garantía (el “Contrato de Fideicomiso en Garantía”). Dicho Contrato de Fideicomiso en Garantía garantiza el pago de las Obligaciones Negociables Clase 1, de la Obligación Negociable Privada y los Acuerdos de Refinanciación (conforme dichos términos se definen más adelante), a prorrata de sus respectivas acreencias. Continúa en el uso de la palabra el Sr. Presidente, quién informa a los restantes Directores que la Sociedad, previa obtención de la respectiva autorización judicial en el marco de su proceso concursal mediante resoluciones de fechas 5 de diciembre de 2022 y 15 de diciembre de 2022, procedió el día 6 de enero de 2023 a vender el Equipo de Perforación (conforme dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía) por el equivalente a $266.094.000 (los “Montos Percibidos”) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, los cuales fueron depositados en la cuenta corriente N° 3-001-0000014093-3 a nombre de Banco de Valores S.A., abierta en Banco de Valores S.A. (la “Cuenta de Banco de Valores”) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1. y 5.1.(d) del Contrato de Fideicomiso en Garantía. El Sr. Presidente manifiesta que resulta conveniente solicitar el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 a fin de instruir al Fiduciario a liberar los Montos Percibidos que se encuentran depositados en la Cuenta del Fideicomiso, para ser transferidos
a una cuenta corriente de la Sociedad, a fin de que estos puedan ser utilizados en el marco y en los plazos establecidos en el contrato de la Unión Transitoria de Empresas Río Cullen, Las Violetas, La Angostura (Cuenca Austral – Provincia de Tierra del Fuego), para la operación, comercialización y desarrollo de hidrocarburos en las áreas Río Cullen, Las Violetas, La Angostura (Cuenca Austral – Provincia de Tierra del Fuego) (la “Liberación de los Fondos del Equipo de Perforación”). Asimismo, el Sr. Presidente manifiesta que resulta conveniente solicitar el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 para aumentar la tasa de interés correspondiente a los períodos de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables Clase 1 comprendidos entre (i) el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 27 de septiembre de 2023 (exclusive) y (ii) el 27 de septiembre de 2023 (inclusive) y el 27 de diciembre de 2023 (exclusive), del 6,5% nominal anual al 7% nominal anual (la “Modificación de la Tasa de Interés de las ON Clase 1”, y junto con la Liberación de los Fondos del Equipo de Perforación, la “Solicitud de Consentimiento para las ON Clase 1”). De acuerdo con lo dispuesto bajo la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables – (c) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables - Asamblea de Tenedores ” del Suplemento (i) para realizar cualquier cambio y/o modificación a los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso en Garantía resulta necesario contar con la conformidad de al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital total de las Obligaciones Negociables Clase 1 en circulación, y (ii) de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576, tal como fuera modificado por la Ley Nº 27.440 (la “Ley de Obligaciones Negociables”), se podrá obtener el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 sin necesidad de convocar a una asamblea, y podrán otorgar su consentimiento por un medio fehaciente que asegure a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 el acceso previo a la información y el derecho a manifestarse. A su vez, informa el Sr. Presidente, que resulta conveniente que la Sociedad contrate a Puente Hnos. S.A., tanto como agente de la solicitud (el “Agente de la Solicitud”), así como en cuanto otro carácter sea menester, a fin de poder llevar adelante la Solicitud de Consentimiento para las ON Clase 1. En función de lo anteriormente descripto, se ha preparado un borrador de la Solicitud de Consentimiento para las ON Clase 1, que ha sido distribuido con anterioridad a los miembros del Directorio. El Sr. Presidente mociona que (a) se apruebe el texto del borrador de la Solicitud de Consentimiento para las ON Clase 1, cuyos aspectos principales fueron desarrollados precedentemente y puestos a disposición de los miembros del Directorio con suficiente antelación a la realización de la presente reunión; (b) se solicite el requerido consentimiento a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1, realizándose cualquier presentación y/o trámites que pueda resultar necesario ante la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”), el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), Caja de Valores S.A. (“CVSA”), Euroclear Bank S.A./N.V., Clearstream Banking, société anonyme, y cualquier otro organismo, bolsa o mercado en los que así se requiera; (c) se contrate a Puente Hnos. S.A., en el rol de Agente de la Solicitud a fin de poder gestionar el mencionado consentimiento; y (d) en caso de obtener el consentimiento requerido, se lleven adelante todas las diligencias a fines de instrumentar las modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 1 antes descriptas y a cualquier otro documento necesario o correspondiente, incluyendo, sin
limitación, el Suplemento, el Contrato de Fideicomiso en Garantía y el certificado global de fecha 26 de julio de 2022 depositado en CVSA, a fines de poder ejecutar dichas modificaciones. Puesta la moción a consideración de los presentes, el Directorio por unanimidad RESUELVE aprobar la propuesta del Sr. Presidente. Seguidamente se procede a considerar el segundo punto del Orden del Día: 2 ) Consideración de la solicitud de consentimiento a los tenedores de la Obligación Negociable Privada emitida por la Sociedad: Continúa en uso de la palabra el Sr. Presidente, quien informa que, dado el contexto expuesto en el primer punto del Orden del Día, resulta necesario también solicitar el consentimiento de los tenedores de la obligación negociable privada garantizada, emitida por la Sociedad con fecha 27 de julio de 2022 por un valor nominal de US$ 3.413.694 que devenga intereses a una tasa fija del 6,50% nominal anual con vencimiento el 27 de septiembre de 2027 (la “Obligación Negociable Privada”), para: (A) la Liberación de los Fondos del Equipo de Perforación; y (B) aumentar la tasa de interés correspondiente a los períodos de devengamiento de intereses de la Obligación Negociable Privada comprendidos entre (i) el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 27 de septiembre de 2023 (exclusive) y (ii) el 27 de septiembre de 2023 (inclusive) y el 27 de diciembre de 2023 (exclusive), del 6,5% nominal anual al 7% nominal anual (la “Modificación de la Tasa de Interés de la ON Privada”, y junto con la Liberación de los Fondos del Equipo de Perforación, la “Solicitud de Consentimiento para la Obligación Negociable Privada”). De acuerdo con lo dispuesto en la Obligación Negociable Privada (i) para realizar cualquier cambio y/o modificación a los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso en Garantía resulta necesario contar con la conformidad de al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital total de la Obligación Negociable Privada en circulación, y (ii) de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables, se podrá obtener el consentimiento de los tenedores de la Obligación Negociable Privada sin necesidad de convocar a una asamblea, y podrá otorgar su consentimiento por un medio fehaciente que asegure a los tenedores de la Obligación Negociable Privada el acceso previo a la información y el derecho a manifestarse. En función de lo anteriormente descripto, se ha preparado un borrador de la Solicitud de Consentimiento para la Obligación Negociable Privada, que ha sido distribuido con anterioridad a los miembros del Directorio. El Sr. Presidente mociona que (a) se apruebe el texto del borrador de la Solicitud de Consentimiento para la Obligación Negociable Privada, cuyos aspectos principales fueron desarrollados precedentemente y puestos a disposición de los miembros del Directorio con suficiente antelación a la realización de la presente reunión; (b) se solicite el requerido consentimiento a los tenedores de la Obligación Negociable Privada; y (c) en caso de obtener el consentimiento requerido, se lleven adelante todas las diligencias a fines de instrumentar las modificaciones a los términos y condiciones de la Obligación Negociable Privada antes descriptas y a cualquier otro documento necesario o correspondiente, incluyendo, sin limitación, la firma de un nuevo título de la Obligación Negociable Privada, a fines de poder ejecutar dichas modificaciones. Luego de un breve intercambio de ideas, los Sres. Directores RESUELVEN aprobar la propuesta del Sr. Presidente. Seguidamente se procede a considerar el tercer punto del Orden del Día: 3) Consideración de la solicitud de consentimiento a los Acreedores bajo los Acuerdos de Refinanciación . Continúa en uso de la palabra el Sr. Presidente, quien informa que, tal como es de conocimiento de los presentes, la Sociedad posee con las entidades financieras que se
detallan a continuación acuerdos de refinanciación, conforme fueron conformados en el marco del proceso concursal de la Sociedad: (i) Banco de la Ciudad de Buenos Aires por un monto de capital total de US$3.877.970 (el “Acuerdo de Refinanciación con Banco Ciudad”); (ii) Banco Provincia de Tierra del Fuego por un monto de capital total de US$1.427.210 (el “Acuerdo de Refinanciación con Banco TDF”); y (iii) Banco Itaú Argentina S.A. por un monto de capital total de $502.210.672,46 (el “Acuerdo de Refinanciación con Banco Itaú”, y en conjunto con el Acuerdo de Refinanciación con Banco Ciudad y el Acuerdo de Refinanciación con Banco TDF, los “Acuerdos de Refinanciación”; y los respectivos acreedores bajo los Acuerdos de Refinanciación, en adelante, los “Acreedores bajo los Acuerdos de Refinanciación”). Asimismo, considerando el contexto descripto en el primer punto del Orden del Día, el Sr. Presidente informa que resulta necesario también solicitar el consentimiento correspondiente a cada uno de los Acreedores bajo los Acuerdos de Refinanciación para: (A) la Liberación de los Fondos del Equipo de Perforación; (B) respecto del Acuerdo de Refinanciación con Banco Ciudad y del Acuerdo de Refinanciación con Banco TDF, aumentar la tasa de interés correspondiente a los períodos de devengamiento de intereses del Acuerdo de Refinanciación con Banco Ciudad y del Acuerdo de Refinanciación con Banco TDF, respectivamente, comprendidos entre (i) el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 27 de septiembre de 2023 (exclusive) y (ii) el 27 de septiembre de 2023 (inclusive) y el 27 de diciembre de 2023 (exclusive), del 6,5% nominal anual al 7% nominal anual (la “Modificación de la Tasa de Interés de los Acuerdos de Refinanciación”); y (C) respecto del Acuerdo de Refinanciación con Banco Itaú, aumentar el margen aplicable a la tasa de interés correspondiente a los períodos de devengamiento de intereses del Acuerdo de Refinanciación con Banco Itaú comprendidos entre (i) el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 27 de septiembre de 2023 (exclusive) y (ii) el 27 de septiembre de 2023 (inclusive) y el 27 de diciembre de 2023 (exclusive), del 12% nominal anual al 12,5% nominal anual (la “Modificación del Margen Aplicable del Acuerdo de Refinanciación”, junto con la Liberación de los Fondos del Equipo de Perforación y la Modificación de la Tasa de Interés de los Acuerdos de Refinanciación, la “Solicitud de Consentimiento para los Acuerdo de Refinanciación”, y en conjunto con la Solicitud de Consentimiento para las ON Clase 1 y la Solicitud de Consentimiento para la Obligación Negociable Privada, las “Solicitudes de Consentimiento”). Para poder concretar la Solicitud de Consentimiento para los Acuerdo de Refinanciación es necesario contar con la conformidad de cada uno de los Acreedores bajo los Acuerdos de Refinanciación. En función de lo anteriormente descripto, se han preparado los borradores que instrumentan la Solicitud de Consentimiento para los Acuerdos de Refinanciación, que han sido distribuidos con anterioridad a los miembros del Directorio. El Sr. Presidente mociona que (a) se apruebe el texto de los borradores que instrumentan la Solicitud de Consentimiento para los Acuerdos de Refinanciación, cuyos aspectos principales fueron desarrollados precedentemente y puestos a disposición de los miembros del Directorio con suficiente antelación a la realización de la presente reunión; (b) se solicite el requerido consentimiento a cada uno de los Acreedores bajo los Acuerdos de Refinanciación; y (c) en caso de obtener el consentimiento requerido, se lleven adelante todas las diligencias a fines de instrumentar las modificaciones a los términos y condiciones de los Acuerdos de Refinanciación antes descriptas y a cualquier otro documento necesario o correspondiente a fines de poder ejecutar dichas modificaciones. Luego de un breve intercambio de ideas, los
Sres. Directores RESUELVEN aprobar la propuesta del Sr. Presidente. Seguidamente se procede a considerar el cuarto punto del Orden del Día. 4) Subdelegación de facultades: El Sr. Presidente manifiesta que, en virtud de lo aprobado en los puntos del Orden del Día 1 a 3, resulta necesario subdelegar en los Sres. David Hanono, Juan Pablo Baiutti, Héctor Horacio Raffo, Evelyn Chacra, Silvana Chacra y/o Javier Chacra (los “Subdelegados”), para que, de forma conjunta o individual e indistinta, ejerzan las siguientes facultades: (i) determine los términos y condiciones de las Solicitudes de Consentimiento, y determine las modificaciones y enmiendas que correspondan celebrar en relación con aquellas, incluyendo, sin limitación, la enmienda al Suplemento, el nuevo certificado global de las Obligaciones Negociables Clase 1, el nuevo título de la Obligación Negociable Privada y la enmienda al Contrato de Fideicomiso en Garantía, sin necesidad de ratificación posterior; (ii) solicite, tramite y/o gestione ante la CNV y/o demás organismos públicos o privados que correspondan todas las gestiones necesarias respecto de la Solicitud de Consentimiento para las ON Clase 1, eventualmente con la modificación y enmienda al Suplemento y/o al Contrato de Fideicomiso en Garantía, y/o todas aquellas necesarias respecto de la Solicitud de Consentimiento para la Obligación Negociables Privada y la Solicitud de Consentimiento para los Acuerdos de Refinanciación; (iii) realice cualquier tramitación y/o gestión ante la CNV, BYMA, la BCBA, el MAE, la CVSA y/o cualquier mercado autorizado de la Argentina y/o bolsa o mercado del exterior, y/o ante cualquier autoridad y/o ente de cualquier tipo, local y/o internacional, que sea necesaria y/o conveniente en relación con la Solicitud de Consentimiento para las ON Clase 1; y (iv) negocie, celebre, apruebe y suscriba todos y cada uno de los documentos y contratos relativos a y/o relacionados con las Solicitudes de Consentimiento, incluyendo, sin limitación, los documentos que instrumentan cada una de las Solicitudes de Consentimiento, la enmienda al Contrato de Fideicomiso en Garantía, la enmienda al Suplemento, el nuevo certificado global de las Obligaciones Negociables Clase 1, el nuevo título de la Obligación Negociales Privada, la enmienda y/o modificación de cualquier otro documento que resulte necesario a efectos de reflejar las modificaciones propuestas en las Solicitudes de Consentimiento, contratos con agentes (incluyendo sin limitación el contrato con el Agente de la Solicitud), entidades bancarias y financieras, asesores y demás convenios, así como los documentos y certificados necesarios para instrumentar las Solicitudes de Consentimiento, los avisos y/o publicaciones que sean necesarias, y todos aquellos acuerdos y documentos requeridos para efectivizar lo aprobado por este Directorio, en caso de ser aplicable; entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa, quedando los Subdelegados facultados para realizar todos cuantos más actos fueran necesarios para llevar eficazmente a cabo el cometido que se le encomienda. Luego de un breve intercambio de ideas, los Sres. Directores RESUELVEN por unanimidad de los presentes aprobar la subdelegación de facultades en cualquiera de los Subdelegados, para que cualquiera de ellos conjunta o individual e indistintamente realice las tareas propuestas por el Sr. Presidente, con los alcances descriptos precedentemente. Acto seguido, se procede a tratar el quinto y último punto del Orden del Día: 5) Otorgamiento de autorizaciones . El Sr. Presidente expresa que, a fines de instrumentar, presentar, inscribir y realizar cualquier y todo acto necesario en relación a los puntos resueltos precedentemente, resulta conveniente autorizar a los Sres. David Hanono, Juan Pablo Baiutti, Silvana Chacra, Evelyn Chacra Marcelo Rafael Tavarone, Federico Miguel Salim, Julieta De Ruggiero,
Francisco Molina Portela, Matías Damián Otero, Ana Clara Ordoñez, Martina Ximena Sumaria Gutiérrez, Fiorella Ascenso Sanabria, Quimey Waisten, Agustín Ponti, Ramiro Catena, Eduardo Nicolás Cano, Sebastian Chibán Zamar, Teodoro Rodríguez Cáceres, Francisco Stefano y/o quienes éstos designen, para que actuando en forma conjunta, separada, alternada o indistinta cualquiera de ellos pueda realizar todo acto o trámite relacionado con y a fines de concretar e instrumentar las Solicitudes de Consentimiento, pudiendo otorgar y suscribir toda la documentación necesaria, quedando facultados para llevar adelante cuanto trámite sea necesario, conveniente y/o correspondiente en relación con dichos objetivos, incluyendo la publicación de edictos en el boletín oficial y cualquier gestión ante cualquier tipo de registro público, mercados, bolsas y entidades público o privadas en general, entre ellos, la CNV, BYMA, la BCBA, el MAE, y cualquier otro mercado de valores autorizado por la CNV de Argentina y/o del exterior, CVSA, y/o ante cualquier organismo que regule a la Sociedad, como cualquier entidad de depósito colectivo de la República Argentina y/o del exterior, así como también el Boletín Oficial de la República Argentina. Se deja constancia que los autorizados podrán autorizar a distintas personas para llevar adelante las diligencias necesarias a fines de lo descripto. Luego de un breve intercambio de ideas, los Sres. Directores RESUELVEN por unanimidad de los presentes autorizar a las personas antes mencionadas, con los alcances descriptos precedentemente. No habiendo más asuntos que tratar se da por concluida la presente reunión siendo las 12 horas.
Ricardo Omar Chacra Silvana Chacra Javier Chacra Evelyn Chacra Héctor Raffo