AI assistant
ROCH S.A. — Board/Management Information 2023
Jul 7, 2023
68532_rns_2023-07-07_f61dcb07-f603-492a-b374-3e7bc3cbe9ef.pdf
Board/Management Information
Open in viewerOpens in your device viewer
ACTA DE DIRECTORIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de 2023, siendo las 10:00 horas, se reúnen en la sede social sita en A. Eduardo Madero 1020, Piso 21°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los miembros del Directorio de ROCH S.A. (la “Sociedad”), quienes firman al pie de la presente. Asiste a la reunión el Sr. Hector Horacio Raffo en representación de la Comisión Fiscalizadora. Preside la reunión el Sr. Ricardo Omar Chacra, en su carácter de Presidente quien luego de verificar que se encuentra reunido el quórum legal y estatutario requerido, da por iniciada la sesión y somete a consideración de los presentes el primer punto del Orden del Día: 1) Consideración de la solicitud de consentimiento a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 emitidas por la Sociedad. Toma la palabra el Sr. Presidente e informa que, tal como es de conocimiento de los presentes, con fecha 27 de julio de 2022, en el marco de la propuesta de acuerdo preventivo ofrecida por la Sociedad y homologada con fecha 14 de julio de 2022 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°6, sito en Avenida Diagonal Norte 1211 piso 2º, a cargo de la Dra. Marta Cirulli, Secretaría Nro.11, a cargo del Dr. Ernesto Tenuta (el “Juzgado”), la Sociedad emitió obligaciones negociables garantizadas clase 1 por un valor nominal de US$ 16.261.578 que devengan intereses a una tasa de interés fija del 6,50% nominal anual, excepto por los períodos de devengamiento de intereses comprendidos entre (i) el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 27 de septiembre de 2023 (exclusive) y (ii) el 27 de septiembre de 2023 (inclusive) y el 27 de diciembre de 2023 (exclusive), en los cuales será aplicable una tasa de interés fija del 7% nominal anual, con vencimiento el 27 de septiembre de 2027 (las “Obligaciones Negociables Clase 1” o las “ON Clase 1”), conforme el suplemento de prospecto y canje de fecha 4 de mayo de 2022, enmendado con fecha 1 de marzo de 2023 (el “Suplemento”), bajo su programa de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones por un valor nominal de hasta US$50.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). Asimismo, el Sr. Presidente recuerda que, como parte de la propuesta de acuerdo preventivo, la Sociedad en su carácter de fiduciante celebró el 27 de julio de 2022 con Banco de Valores S.A. en carácter de fiduciario (el “Fiduciario”), Trafigura Pte. Ltd., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Provincia de Tierra del Fuego y Banco Itaú Argentina S.A., todos ellos en carácter de beneficiarios, un contrato de fideicomiso en garantía conforme fuera enmendado el 22 de marzo de 2023 (el “Contrato de Fideicomiso en Garantía”). Dicho Contrato de Fideicomiso en Garantía garantiza el pago de las Obligaciones Negociables Clase 1, de la Obligación Negociable Privada y los Acuerdos con los Bancos (conforme dichos términos se definen más adelante), a prorrata de sus respectivas acreencias. Continúa con la palabra el Sr. Presidente quien recuerda a los presentes que, tal como fuera informado oportunamente, la Sociedad detectó un incrementó en el porcentaje de agua en la producción del yacimiento San Martín, ubicado en las área Angostura, que a la fecha de la presente no pudo ser revertido lo que afectó fuertemente su producción neta de petróleo. En virtud de ello, se generó una menor cantidad de hidrocarburos disponibles para su venta, y por ende una afectación en los flujos de fondos de la Sociedad impactando en las obligaciones de pago, tanto financieras como comerciales. En razón de lo expuesto anteriormente, el Sr. Presidente manifiesta que resulta conveniente solicitar el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 para: (a) diferir el pago del saldo pendiente de la cuota de capital correspondiente al 27 de junio de 2023 (el “Saldo de Capital Junio 2023”), a efectos de que dicho saldo se pague el 27 de diciembre de 2023; (b) diferir el pago de las cuotas de capital correspondientes a las fechas de pago que operarán el 27 de septiembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023 (las “Cuotas de Capital a Diferirse”), a efectos de que dichas Cuotas de Capital a Diferirse se distribuyan y paguen a prorrata en las fechas de pago que operarán desde el 27 de marzo de 2024 hasta el 27 de septiembre de 2027; (c) capitalizar, a su respectivo vencimiento, los intereses que se devenguen y adeuden por los Períodos de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de septiembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023 (los “Montos Capitalizados”); (d) pagar el 27 de enero de 2024, los siguientes conceptos: (i) los Montos Capitalizados, (ii) los intereses compensatorios que se devenguen sobre los Montos Capitalizados; y (iii) los Intereses Moratorios (según dicho término se define en el Suplemento) derivados del pago parcial de la cuota de capital vencida el 27 de junio de 2023, que se devenguen entre tal fecha y la fecha en la se obtengan las conformidades detalladas en la Solicitud de Consentimiento para
las ON Clase 1 (las “Condiciones para el Consentimiento”). Asimismo, en razón del contexto antes expuesto, el Presidente manifiesta que la Sociedad requiere los fondos para dar cumplimiento con sus compromisos en virtud de los contratos de las Uniones Transitorias de Empresas (“UTE”), lo cual implica diversos riesgos para la Sociedad tanto como operador como miembro de la UTE. Por lo tanto, el Sr. Presidente manifiesta que también resulta conveniente solicitar el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 para: dispensar (a) hasta el 1 de diciembre de 2023 (exclusive), el cumplimiento del inciso (iv) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía y la obligación de la Sociedad de mantener un Nivel de Fondeo Requerido (según dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía); y (b) cualquier actuación de la Sociedad anterior a la fecha del presente en relación con su obligación de cubrir la Deficiencia (según dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso en Garantía), en los términos del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, en relación con la cuota de capital correspondiente al 27 de junio de 2023, sin modificar la obligación de la Sociedad en materia de cobertura de Deficiencia respecto de cualquier pago de servicio de deuda futuro en virtud de las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, respecto del Saldo de Capital Junio 2023 a diferirse y las Cuotas de Capital a Diferirse). Asimismo, el Presidente manifiesta que entre las propuestas de acuerdo preventivo que la Sociedad ofreció a sus acreedores financieros, Banco Itaú Argentina S.A. (“Banco Itaú”) aceptó la propuesta denominada y pagadera en Pesos. Por lo tanto, el Acuerdo con Banco Itaú difiere en ciertos términos con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 1 y las restantes deudas financieras de la Sociedad que se encuentran garantizadas por el Contrato de Fideicomiso en Garantía. En particular, la deuda objeto del Acuerdo con Banco Itaú se encuentra denominada y es pagadera en Pesos y el capital adeudado bajo el mismo devenga intereses a una tasa variable. Es por ello que, se realizó un pago parcial a Banco Itaú en concepto de intereses correspondientes al período de devengamiento finalizado el 26 de junio de 2023 por una suma de Ps.41.187.005,10, lo cual comparado con los pagos realizados bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 y las restantes deudas financieras de la Sociedad garantizadas por el Contrato de Fideicomiso en Garantía, con motivo del vencimiento del 27 de junio de 2023, es inferior en términos del monto de capital e intereses cancelados en proporción al monto total del servicio de deuda vencido. Por lo tanto, el Presidente manifiesta que también resulta conveniente solicitar el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 para dispensar, hasta el 5 de diciembre de 2023 (inclusive), el cumplimiento de la obligación de realizar pagos por parte del Fideicomiso en Garantía a los Beneficiarios pari passu en base a su Participación Proporcional (según dichos términos se definen en el Contrato de Fideicomiso en Garantía) y al Anexo H del Contrato de Fideicomiso en Garantía, y la obligación de restituir al Fiduciario los montos recibidos en exceso de dicha Participación Proporcional, previstas en los Artículos 2.1, 2.7, 6.3, y concordantes del Contrato de Fideicomiso en Garantía, exclusivamente a fin de posibilitar el pago a Banco Itaú a través del Fideicomiso en Garantía del saldo pendiente de la cuota de intereses correspondiente al 27 de junio de 2023 por una suma de Ps.59.901.336 más IVA, la cual será distribuida y pagadera en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas: 5 de septiembre de 2023, 5 de octubre de 2023, 6 de noviembre de 2023 y 5 de diciembre de 2023. Por otra parte, el Presidente manifiesta que en el marco del proceso concursal de la Sociedad, tenedores de Obligaciones Negociables Elegibles (según dicho término se define en el Suplemento) solicitaron al Juzgado la verificación tardía de sus créditos (los “Tenedores Adicionales”). En consecuencia, el Presidente manifiesta que también resulta conveniente solicitar el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 para reformular la definición del término “Obligaciones Negociables Adicionales” del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de posibilitar la incorporación de los Tenedores Adicionales (en conjunto las propuestas descriptas en el presente punto del Orden del Día, la “Solicitud de Consentimiento para las ON Clase 1”). De acuerdo con lo dispuesto bajo la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables – (c) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables - Asambleas de Tenedores ” del Suplemento (i) para todo cambio en el vencimiento del capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase 1 y realizar cualquier cambio y/o modificación a los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso en Garantía resulta necesario contar con la conformidad de al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital total de las Obligaciones
Negociables Clase 1 en circulación, y (ii) de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576, tal como fuera modificado por la Ley Nº 27.440 (la “Ley de Obligaciones Negociables”), se podrá obtener el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 sin necesidad de convocar a una asamblea, y podrán otorgar su consentimiento por un medio fehaciente que asegure a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 el acceso previo a la información y el derecho a manifestarse. A su vez, informa el Sr. Presidente, que resulta conveniente que la Sociedad contrate a Puente Hnos. S.A., tanto como agente de la solicitud (el “Agente de la Solicitud”), así como en cuanto otro carácter sea menester, a fin de poder llevar adelante la Solicitud de Consentimiento para las ON Clase 1. En función de lo anteriormente descripto, se ha preparado un borrador de la Solicitud de Consentimiento para las ON Clase 1, que ha sido distribuido con anterioridad a los miembros del Directorio. El Sr. Presidente mociona que (a) se apruebe el texto del borrador de la Solicitud de Consentimiento para las ON Clase 1, cuyos aspectos principales fueron desarrollados precedentemente y puestos a disposición de los miembros del Directorio con suficiente antelación a la realización de la presente reunión; (b) se solicite el requerido consentimiento a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1, realizándose cualquier presentación y/o trámites que pueda resultar necesario ante la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”), el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), Caja de Valores S.A. (“CVSA”), Euroclear Bank S.A./N.V., Clearstream Banking, société anonyme, y cualquier otro organismo, bolsa o mercado en los que así se requiera; (c) se contrate a Puente Hnos. S.A., en el rol de Agente de la Solicitud a fin de poder gestionar el mencionado consentimiento; y (d) en caso de obtener el consentimiento requerido, se lleven adelante todas las diligencias a fines de instrumentar las modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 1 antes descriptas y a cualquier otro documento necesario o correspondiente, incluyendo, sin limitación, el Suplemento, el Contrato de Fideicomiso en Garantía y el certificado global de fecha 22 de marzo de 2023 depositado en CVSA, a fines de poder ejecutar dichas modificaciones. Puesta la moción a consideración de los presentes, el Directorio por unanimidad RESUELVE aprobar la propuesta del Sr. Presidente. Seguidamente se procede a considerar el segundo punto del Orden del Día: 2 ) Consideración de la solicitud de consentimiento a los tenedores de la Obligación Negociable Privada emitida por la Sociedad: Continúa en uso de la palabra el Sr. Presidente, quien informa que, dado el contexto expuesto en el primer punto del Orden del Día, resulta necesario también solicitar el consentimiento de los tenedores de la obligación negociable privada garantizada, emitida por la Sociedad con fecha 27 de julio de 2022 por un valor nominal de US$ 3.413.694 que devenga intereses a una tasa fija del 6,50% nominal anual, excepto por los períodos de devengamiento de intereses comprendidos entre (i) el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 27 de septiembre de 2023 (exclusive) y (ii) el 27 de septiembre de 2023 (inclusive) y el 27 de diciembre de 2023 (exclusive), en los cuales será aplicable una tasa de interés fija del 7% nominal anual, con vencimiento el 27 de septiembre de 2027 (la “Obligación Negociable Privada”) conforme el Amended and Restated Note (el “Note”), suscripto el 1 de marzo de 2023 a fin de: (1) (a) diferir el pago del saldo pendiente de la cuota de capital correspondiente al 27 de junio de 2023 (el “Saldo de Capital Junio 2023 de la ON Privada”), a efectos de que dicho saldo se pague el 27 de diciembre de 2023; (b) diferir el pago de las cuotas de capital correspondientes a las fechas de pago que operarán el 27 de septiembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023 (las “Cuotas de Capital a Diferirse de la ON Privada”), a efectos de que dichas Cuotas de Capital a Diferirse de la ON Privada se distribuyan y paguen a prorrata en las fechas de pago que operarán desde el 27 de marzo de 2024 hasta el 27 de septiembre de 2027; (c) capitalizar, a su respectivo vencimiento, los intereses que se devenguen y adeuden por los períodos de devengamiento de intereses de la Obligación Negociable Privada con vencimiento el 27 de septiembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023 (los “Montos Capitalizados de la ON Privada”); y (d) pagar el 27 de enero de 2024, los siguientes conceptos: (i) los Montos Capitalizados de la ON Privada, (ii) los intereses compensatorios que se devenguen sobre los Montos Capitalizados de la ON Privada; y (iii) los intereses moratorios correspondientes a la Obligación Negociable Privada derivados del pago parcial de la cuota de capital vencida el 27 de junio de 2023, que se devenguen entre tal fecha y la fecha en la se cumplan las Condiciones para
el Consentimiento; (2) dispensar (a) hasta el 1 de diciembre de 2023 (exclusive), el cumplimiento del inciso (iv) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía y la obligación de la Sociedad de mantener un Nivel de Fondeo Requerido; (b) cualquier actuación de la Sociedad anterior a la fecha del presente en relación con su obligación de cubrir la Deficiencia, en los términos del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, en relación con la cuota de capital correspondiente al 27 de junio de 2023, sin modificar la obligación de la Sociedad en materia de cobertura de Deficiencia respecto de cualquier pago de servicio de deuda futuro en virtud de las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, respecto del Saldo de Capital Junio 2023 a diferirse y las Cuotas de Capital a Diferirse de la ON Privada); y (c) hasta el 5 de diciembre de 2023 (inclusive), el cumplimiento de la obligación de realizar pagos por parte del Fideicomiso en Garantía a los Beneficiarios pari passu en base a su Participación Proporcional y al Anexo H del Contrato de Fideicomiso en Garantía, y la obligación de restituir al Fiduciario los montos recibidos en exceso de dicha Participación Proporcional, previstas en los Artículos 2.1, 2.7, 6.3, y concordantes del Contrato de Fideicomiso en Garantía, exclusivamente a fin de posibilitar el pago a Banco Itaú a través del Fideicomiso en Garantía del saldo pendiente de la cuota de intereses correspondiente al 27 de junio de 2023 por una suma de Ps.59.901.336 más IVA, la cual será distribuida y pagadera en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas: 5 de septiembre de 2023, 5 de octubre de 2023, 6 de noviembre de 2023 y 5 de diciembre de 2023; y (3) reformular la definición del término “Obligaciones Negociables Adicionales” del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de posibilitar la incorporación de los Tenedores Adicionales (según es definido en el punto anterior del orden del día) ((1), (2) y (3), en conjunto, la “Solicitud de Consentimiento para la ON Privada”). De acuerdo con lo dispuesto en la Obligación Negociable Privada (i) para todo cambio en el vencimiento del capital o intereses sobre la Obligación Negociable Privada y realizar cualquier cambio y/o modificación a los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso en Garantía resulta necesario contar con la conformidad de al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital total de la Obligación Negociable Privada en circulación, y (ii) de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables, se podrá obtener el consentimiento de los tenedores de la Obligación Negociable Privada sin necesidad de convocar a una asamblea, y podrá otorgar su consentimiento por un medio fehaciente que asegure a los tenedores de la Obligación Negociable Privada el acceso previo a la información y el derecho a manifestarse. En función de lo anteriormente descripto, se ha preparado un borrador de la Solicitud de Consentimiento para la Obligación Negociable Privada, que ha sido distribuido con anterioridad a los miembros del Directorio. El Sr. Presidente mociona que (a) se apruebe el texto del borrador de la Solicitud de Consentimiento para la Obligación Negociable Privada, cuyos aspectos principales fueron desarrollados precedentemente y puestos a disposición de los miembros del Directorio con suficiente antelación a la realización de la presente reunión; (b) se solicite el requerido consentimiento a los tenedores de la Obligación Negociable Privada; y (c) en caso de obtener el consentimiento requerido, se lleven adelante todas las diligencias a fines de instrumentar las modificaciones a los términos y condiciones de la Obligación Negociable Privada antes descriptas y a cualquier otro documento necesario o correspondiente, incluyendo, sin limitación, la firma de un nuevo título de la Obligación Negociable Privada, a fines de poder ejecutar dichas modificaciones. Luego de un breve intercambio de ideas, los Sres. Directores RESUELVEN aprobar la propuesta del Sr. Presidente. Seguidamente se procede a considerar el tercer punto del Orden del Día: 3) Consideración de la solicitud de consentimiento a los Acreedores bajo los Acuerdos con los Bancos . Continúa en uso de la palabra el Sr. Presidente, quien informa que, tal como es de conocimiento de los presentes, la Sociedad posee con las entidades financieras que se detallan a continuación ciertos acuerdos, conforme fueron conformados en el marco del proceso concursal de la Sociedad: (i) Banco de la Ciudad de Buenos Aires por un monto de capital total de US$3.877.970 (el “Acuerdo con Banco Ciudad”); (ii) Banco Provincia de Tierra del Fuego por un monto de capital total de US$1.427.210 (el “Acuerdo con Banco TDF”); y (iii) Banco Itaú por un monto de capital total de $502.210.672,46 (el “Acuerdo con Banco Itaú”, y en conjunto con el Acuerdo con Banco Ciudad y el Acuerdo con Banco TDF, los “Acuerdos con los Bancos”; y los respectivos acreedores bajo los Acuerdos con los Bancos, en adelante, los “Acreedores bajo los Acuerdos con los Bancos”). Asimismo, considerando el
contexto descripto en el primer punto del Orden del Día, el Sr. Presidente informa que resulta necesario también solicitar el consentimiento correspondiente a cada uno de los Acreedores bajo los Acuerdos con los Bancos para: (1) (a) diferir el pago del saldo pendiente de la cuota de capital correspondiente al 27 de junio de 2023 (el “Saldo de Capital bajo los Acuerdos con Bancos Junio 2023”), a efectos de que dicho saldo se pague el 27 de diciembre de 2023; (b) diferir el pago de las cuotas de capital correspondientes a las fechas de pago que operarán el 27 de septiembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023 (las “Cuotas de Capital a Diferirse bajo los Acuerdos con Bancos”), a efectos de que dichas Cuotas de Capital a Diferirse se distribuyan y paguen a prorrata en las fechas de pago que operarán desde el 27 de marzo de 2024 hasta el 27 de septiembre de 2027; (c) capitalizar, a su respectivo vencimiento, los intereses que se devenguen y adeuden por los Períodos de Devengamiento de Intereses con vencimiento el 27 de septiembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023 (los “Montos Capitalizados bajo los Acuerdos con Bancos”); (d) pagar el 27 de enero de 2024, los siguientes conceptos: (i) los Montos Capitalizados bajo los Acuerdos con Bancos, (ii) los intereses compensatorios que se devenguen sobre los Montos Capitalizados bajo los Acuerdos con Bancos; y (iii) los intereses moratorios bajo los Acuerdos con los Bancos derivados del pago parcial de la cuota de capital vencida el 27 de junio de 2023, que se devenguen entre tal fecha y la fecha en la se obtengan las Conformidades para el Consentimiento; y (e) respecto al Acuerdo con Banco Itaú pagar el saldo pendiente de la cuota de intereses correspondiente al 27 de junio de 2023 por una suma de Ps.59.901.336 más IVA, en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas: 5 de septiembre de 2023, 5 de octubre de 2023, 6 de noviembre de 2023 y 5 de diciembre de 2023; (2) dispensar (a) hasta el 1 de diciembre de 2023 (exclusive), el cumplimiento del inciso (iv) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía y la obligación de la Sociedad de mantener un Nivel de Fondeo Requerido; (b) cualquier actuación de la Sociedad anterior a la fecha del presente en relación con su obligación de cubrir la Deficiencia, en los términos del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, en relación con la cuota de capital correspondiente al 27 de junio de 2023, sin modificar la obligación de la Sociedad en materia de cobertura de Deficiencia respecto de cualquier pago de servicio de deuda futuro en virtud de los Acuerdos con los Bancos (incluyendo, sin limitación, respecto del Saldo de Capital bajo los Acuerdos con Bancos Junio 2023 a diferirse y las Cuotas de Capital a Diferirse bajo los Acuerdos con los Bancos); y (c) hasta el 5 de diciembre de 2023 (inclusive), el cumplimiento de la obligación de realizar pagos por parte del Fideicomiso en Garantía a los Beneficiarios pari passu en base a su Participación Proporcional y al Anexo H del Contrato de Fideicomiso en Garantía, y la obligación de restituir al Fiduciario los montos recibidos en exceso de dicha Participación Proporcional, previstas en los Artículos 2.1, 2.7, 6.3, y concordantes del Contrato de Fideicomiso en Garantía, exclusivamente a fin de posibilitar el pago a Banco Itaú a través del Fideicomiso en Garantía del saldo pendiente de la cuota de intereses correspondiente al 27 de junio de 2023 por una suma de Ps.59.901.336 más IVA, la cual será distribuida y pagadera en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas: 5 de septiembre de 2023, 5 de octubre de 2023, 6 de noviembre de 2023 y 5 de diciembre de 2023; y (3) reformular la definición del término “Obligaciones Negociables Adicionales” del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de posibilitar la incorporación de los Tenedores Adicionales. (según es definido en el punto anterior del orden del día) ((1), (2) y (3), en conjunto, la “Solicitud de Consentimiento para las Acuerdos con Bancos”). Para poder concretar la Solicitud de Consentimiento para los Acuerdos con los Bancos es necesario contar con la conformidad de cada uno de los Acreedores bajo los Acuerdos con los Bancos. En función de lo anteriormente descripto, se han preparado los borradores que instrumentan la Solicitud de Consentimiento para los Acuerdos con los Bancos, que han sido distribuidos con anterioridad a los miembros del Directorio. El Sr. Presidente mociona que (a) se apruebe el texto de los borradores que instrumentan la Solicitud de Consentimiento para los Acuerdos con los Bancos, cuyos aspectos principales fueron desarrollados precedentemente y puestos a disposición de los miembros del Directorio con suficiente antelación a la realización de la presente reunión; (b) se solicite el requerido consentimiento a cada uno de los Acreedores bajo los Acuerdos con los Bancos; y (c) en caso de obtener el consentimiento requerido, se lleven adelante todas las diligencias a fines de instrumentar las modificaciones a los términos y condiciones de los Acuerdos con los Bancos antes descriptas y a cualquier otro documento
necesario o correspondiente a fines de poder ejecutar dichas modificaciones. Luego de un breve intercambio de ideas, los Sres. Directores RESUELVEN aprobar la propuesta del Sr. Presidente. Seguidamente se procede a considerar el cuarto punto del Orden del Día. 4) Subdelegación de facultades: El Sr. Presidente manifiesta que, en virtud de lo aprobado en los puntos del Orden del Día 1 a 3, resulta necesario subdelegar en los Sres. David Hanono, Juan Pablo Baiutti, Héctor Horacio Raffo, Evelyn Chacra, Silvana Chacra y/o Javier Chacra (los “Subdelegados”), para que, de forma conjunta o individual e indistinta, ejerzan las siguientes facultades: (i) determinen los términos y condiciones de las Solicitudes de Consentimiento, y determinen las modificaciones y enmiendas que correspondan celebrar en relación con aquellas, incluyendo, sin limitación, la enmienda al Suplemento, el nuevo certificado global de las Obligaciones Negociables Clase 1, el nuevo título de la Obligación Negociable Privada y la enmienda al Contrato de Fideicomiso en Garantía, sin necesidad de ratificación posterior; (ii) soliciten, tramiten y/o gestionen ante la CNV y/o demás organismos públicos o privados que correspondan todas las gestiones necesarias respecto de la Solicitud de Consentimiento para las ON Clase 1, eventualmente con la modificación y enmienda al Suplemento y al Contrato de Fideicomiso en Garantía, y/o todas aquellas necesarias respecto de la Solicitud de Consentimiento para la Obligación Negociable Privada y la Solicitud de Consentimiento para los Acuerdos con los Bancos; (iii) realicen cualquier tramitación y/o gestión ante la CNV, BYMA, la BCBA, el MAE, la CVSA y/o cualquier mercado autorizado de la Argentina y/o bolsa o mercado del exterior, y/o ante cualquier autoridad y/o ente de cualquier tipo, local y/o internacional, que sea necesaria y/o conveniente en relación con la Solicitud de Consentimiento para las ON Clase 1; y (iv) negocien, celebren, aprueben y suscriban todos y cada uno de los documentos y contratos relativos a y/o relacionados con las Solicitudes de Consentimiento, incluyendo, sin limitación, los documentos que instrumentan cada una de las Solicitudes de Consentimiento, la enmienda al Contrato de Fideicomiso en Garantía, la enmienda al Suplemento, el nuevo certificado global de las Obligaciones Negociables Clase 1, el nuevo título de la Obligación Negociales Privada, la enmienda y/o modificación de cualquier otro documento que resulte necesario a efectos de reflejar las modificaciones propuestas en las Solicitudes de Consentimiento, contratos con agentes (incluyendo sin limitación el contrato con el Agente de la Solicitud), entidades bancarias y financieras, asesores y demás convenios, así como los documentos y certificados necesarios para instrumentar las Solicitudes de Consentimiento, los avisos y/o publicaciones que sean necesarias, y todos aquellos acuerdos y documentos requeridos para efectivizar lo aprobado por este Directorio, en caso de ser aplicable; entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa, quedando los Subdelegados facultados para realizar todos cuantos más actos fueran necesarios para llevar eficazmente a cabo el cometido que se le encomienda. Luego de un breve intercambio de ideas, los Sres. Directores RESUELVEN por unanimidad de los presentes aprobar la subdelegación de facultades en cualquiera de los Subdelegados, para que cualquiera de ellos conjunta o individual e indistintamente realice las tareas propuestas por el Sr. Presidente, con los alcances descriptos precedentemente. Acto seguido, se procede a tratar el quinto y último punto del Orden del Día: 5) Otorgamiento de autorizaciones . El Sr. Presidente expresa que, a fines de instrumentar, presentar, inscribir y realizar cualquier y todo acto necesario en relación a los puntos resueltos precedentemente, resulta conveniente autorizar a los Sres. David Hanono, Juan Pablo Baiutti, Silvana Chacra, Evelyn Chacra, Marcelo Rafael Tavarone, Julieta De Ruggiero, Francisco Molina Portela, Matías Damián Otero, Ana Clara Ordoñez, Martina Ximena Sumaria Gutiérrez, Quimey Waisten, Agustín Ponti, Ramiro Catena, Eduardo Nicolás Cano, Sebastian Chibán Zamar, Lucia Márquez Pesoa y/o quienes éstos designen, para que actuando en forma conjunta, separada, alternada o indistinta cualquiera de ellos pueda realizar todo acto o trámite relacionado con y a fines de concretar e instrumentar las Solicitudes de Consentimiento, pudiendo otorgar y suscribir toda la documentación necesaria, quedando facultados para llevar adelante cuanto trámite sea necesario, conveniente y/o correspondiente en relación con dichos objetivos, incluyendo la publicación de edictos en el boletín oficial y cualquier gestión ante cualquier tipo de registro público, mercados, bolsas y entidades público o privadas en general, entre ellos, la CNV, BYMA, la BCBA, el MAE, y cualquier otro mercado de valores autorizado por la CNV de Argentina y/o del exterior, CVSA, y/o ante cualquier organismo que regule a la Sociedad, como cualquier entidad de depósito
colectivo de la República Argentina y/o del exterior, así como también el Boletín Oficial de la República Argentina. Se deja constancia que los autorizados podrán autorizar a distintas personas para llevar adelante las diligencias necesarias a fines de lo descripto. Luego de un breve intercambio de ideas, los Sres. Directores RESUELVEN por unanimidad de los presentes autorizar a las personas antes mencionadas, con los alcances descriptos precedentemente. No habiendo más asuntos que tratar se da por concluida la presente reunión siendo las 12:00 horas.