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ROCH S.A. — Board/Management Information 2022
May 5, 2022
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Board/Management Information
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ACTA DE DIRECTORIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2022, siendo las 17:30 horas, se reúnen en la sede social sita en Av. Eduardo Madero 1020, piso 21, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Directores de ROCH S.A. (la “Sociedad”), que firman al pie de la presente. Asiste a la reunión el Sr. Héctor Horacio Raffo, en representación de la Comisión Fiscalizadora.
Preside la reunión el Sr. Ricardo Omar Chacra, en su carácter de Presidente, quien, luego de verificar que se encuentra reunido el quórum legal y estatutario requerido, da por iniciada la sesión y pone a consideración de los presentes el primer punto del Orden del Día: 1°) Consideración de la presentación de oferta de canje y consideración de la aprobación de la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables Públicas a ser entregadas en canje de las Obligaciones Negociables Clase 4 y de las Obligaciones Negociables Clase 5 de la Emisora. Toma la palabra el Sr. Presidente quien expresa que, como es de conocimiento de los Directores, la Sociedad atraviesa actualmente una situación de crisis, lo que la ha llevado a un estado de cesación de pagos debido a la imposibilidad de afrontar regularmente sus obligaciones, especialmente las de naturaleza financiera. Por este motivo, la Sociedad, mediante Acta de Directorio de fecha 5 de noviembre de 2020, se decidió presentar en concurso en los términos y con los alcances previstos en la Ley de Concursos y Quiebras Nro. 24.522 y modificatorias (la “Ley de Concursos y Quiebras”), y el 30 de noviembre de 2020 se dispuso la apertura del concurso que quedó radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 6, sito en Av. Diagonal Norte 1211, piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Marta Cirulli, Secretaría Nro. 11 a cargo del Dr. Ernesto Tenuta (el “Juzgado” y el “Concurso”, respectivamente), lo cual fue ratificado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas el día 21 de diciembre de 2020.
Atento a lo expuesto y a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 3 de mayo de 2022 que aprobó la reestructuración de la deuda financiera de la Sociedad (la “Asamblea”), el Sr. Presidente propone se realice un canje de (a) las obligaciones negociables clase 4 emitidas el 18 de diciembre de 2018 por un valor nominal original de U$S 5.215.570, a una tasa de interés de 9,65% nominal anual, con vencimiento el 18 de junio de 2020, cuyos términos y condiciones fueron publicados en el suplemento de precio de fecha 7 de diciembre de 2018, y (b) las obligaciones negociables clase 5 emitidas el 15 de abril de 2019 por un valor nominal original de U$S 8.000.000, a una tasa de interés de 14% nominal anual, con vencimiento el 15 de abril de 2021, cuyos términos y condiciones fueron publicados en el suplemento de precio de fecha 3 de abril de 2019 ((a) y (b) en conjunto, las “Obligaciones Negociables Públicas”). De ser aceptada la oferta de canje por las mayorías requeridas de conformidad con la Ley de Concursos y Quiebras, las Obligaciones Negociables Públicas serían canjeadas por cualquiera -o cualquier combinación- de las siguientes obligaciones negociables, a elección de cada tenedor hasta el monto de su tenencia, cuyos términos y condiciones se resumen a continuación, sin perjuicio de que cualesquiera de dichos términos y condiciones podrán ser modificados y/o complementados, según fuera el caso, por los
Subdelegados (tal como se definen más adelante y que se designen según el punto 6 del Orden del Día):
(i) nuevas obligaciones negociables clase 1, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, cuyo capital se amortizará: (a) dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión y liquidación de las obligaciones negociables clase 1 (la “Fecha de Pago Inicial de las ON Clase 1”), la cual no podrá ocurrir más allá de los 10 días hábiles de dictada la sentencia de homologación del acuerdo preventivo en los términos del artículo 52 de la Ley de Concursos y Quiebras (la “Homologación”), mediante un pago inicial equivalente (1) al 10% del capital adeudado y que fuera verificado y declarado admisible por el Juzgado bajo las Obligaciones Negociables Públicas, junto con los intereses compensatorios de las Obligaciones Negociables Públicas, devengados e impagos desde la última fecha de pago de intereses compensatorios de las Obligaciones Negociables Públicas hasta la fecha de la emisión y liquidación de las obligaciones negociables clase 1 (en conjunto, el “Capital Novado de las ON Públicas”), más (2) los intereses compensatorios devengados bajo las obligaciones negociables clase 1 durante el período comprendido entre la fecha de emisión y liquidación de las obligaciones negociables clase 1 y la Fecha de Pago Inicial de las ON Clase 1, y (b) en veintiún cuotas trimestrales (salvo respecto de la primera fecha de amortización de capital, que resultará del vencimiento de un período irregular) y consecutivas, el equivalente al 90% restante del Capital Novado de las ON Públicas. Las obligaciones negociables clase 1 vencerán el 27 de junio de 2027, y devengarán intereses compensatorios a una tasa de interés del 6,50% nominal anual, y serán emitidas por un valor nominal de hasta U$S 20.000.000 (las “Obligaciones Negociables Clase 1”); y/o
(ii) nuevas obligaciones negociable clase 2, denominadas y pagaderas en Pesos, cuyo capital se amortizará: (a) dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión y liquidación de las obligaciones negociables clase 2 (la “Fecha de Pago Inicial de las ON Clase 2”), la cual no podrá ocurrir más allá de los 10 días hábiles de la Homologación, mediante un pago inicial equivalente (1) al 10% del Capital Novado de las ON Públicas más (2) los intereses compensatorios devengados bajo las obligaciones negociables clase 2 durante el período comprendido entre la fecha de emisión y liquidación de las obligaciones negociables clase 2 y la Fecha de Pago Inicial de las ON Clase 2, y (b) en veintiún cuotas trimestrales (salvo respecto de la primera fecha de amortización, que resultará del vencimiento de un período irregular) y consecutivas, el equivalente al 90% restante del Capital Novado de las ON Públicas. Las obligaciones negociables clase 2 vencerán el 27 de junio de 2027, y devengarán intereses compensatorios a una tasa de interés variable, y serán emitidas por un valor nominal equivalente en Pesos de hasta U$S 4.000.000 (las “Obligaciones Negociables Clase 2”, y conjuntamente (i) y (ii), las “Nuevas Obligaciones Negociables Públicas”).
Las Nuevas Obligaciones Negociables Públicas serán emitidas bajo el programa de obligaciones negociables no convertibles en acciones por un valor nominal de hasta U$S 50.000.000 (o su equivalente en otras monedas) de la Sociedad (el “Programa”), cuya actualización fue aprobada por Acta de Directorio del 28 de marzo de 2022. Las restantes
características de las Nuevas Obligaciones Negociables Públicas se desprenden del borrador de suplemento de prospecto y canje, el cual fue circulado previamente entre los Directores y cuya aprobación propone el Sr. Presidente.
Las deudas financieras de la Sociedad que se reestructuren en el marco del Concurso mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Clase 2 no podrá superar (en conjunto con las Obligaciones Negociables Privadas Serie 3 y los Nuevos Préstamos en Pesos, conforme dichos términos se definen más adelante) un valor nominal equivalente en Pesos de U$S 4.000.000 calculado al tipo de cambio publicado por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 de la fecha de expiración de la oferta de canje.
Luego de un intercambio de opiniones, el Directorio por unanimidad RESUELVE aprobar la oferta de canje y la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables Públicas.
A continuación, se somete a consideración el segundo punto del Orden del Día: 2°) Solicitud de listado y negociación en mercados autorizados. Retoma la palabra el Sr. Presidente y mociona para que, en consideración a lo resuelto en el punto precedente del Orden del Día, se autorice el ingreso de las solicitudes de listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y de negociación en el MAE.
Luego de un intercambio de opiniones, el Directorio por unanimidad RESUELVE aprobar la moción propuesta en su totalidad.
A continuación, se somete a consideración el tercer punto del Orden del Día: 3°) Consideración de la presentación de oferta de canje y consideración de la aprobación de la emisión de Nuevas Obligaciones Negociables sin oferta pública a ser entregadas en canje de las Obligaciones Negociables Privadas. Toma la palabra el Sr. Presidente quien propone que, dado el contexto expuesto en el primer punto del Orden del Día, se proceda al canje de las obligaciones negociables privadas emitidas el día 13 de diciembre de 2018, por un valor nominal original de U$S 5.000.000, con vencimiento el 13 de junio de 2020, con una tasa de interés LIBOR más un margen equivalente al 6,50% nominal anual (las “Obligaciones Negociables Privadas”). De ser aceptada la oferta de canje de conformidad con la Ley de Concursos y Quiebras, las Obligaciones Negociables Privadas serían canjeadas por cualquiera -o cualquier combinación- de las siguientes obligaciones negociables, a elección de cada tenedor hasta el monto de su tenencia, cuyos términos y condiciones se resumen a continuación, sin perjuicio de que cualesquiera de dichos términos y condiciones podrán ser modificados y/o complementados, según fuera el caso, por los Subdelegados:
(i) nuevas obligaciones negociables privadas serie 2, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, cuyo capital se amortizará: (a) dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión y liquidación de las obligaciones negociables privadas serie 2 (la “Fecha de Pago Inicial de las ON Serie 2), la cual no podrá ocurrir más allá de los 10 días hábiles de la Homologación, mediante un pago inicial equivalente (1) al 10% del capital adeudado y que fuera verificado y declarado admisible por el Juzgado bajo las Obligaciones
Negociables Privadas, junto con los intereses compensatorios de las Obligaciones Negociables Privadas, devengados e impagos desde la última fecha de pago de intereses compensatorios de las Obligaciones Negociables Privadas hasta la fecha de la emisión y liquidación de las obligaciones negociables privadas serie 2 (en conjunto, el “Capital Novado de las ON Privadas”) más (2) los intereses compensatorios devengados bajo las obligaciones negociables privadas serie 2 durante el período comprendido entre la fecha de emisión y liquidación de las obligaciones negociables privadas serie 2 y la Fecha de Pago Inicial de las ON Serie 2, y (b) en veintiún cuotas trimestrales (salvo respecto de la primera fecha de amortización de capital, que resultará del vencimiento de un período irregular) y consecutivas, el equivalente al 90% restante del Capital Novado de las ON Privadas. Las obligaciones negociables privadas serie 2 vencerán el 27 de junio de 2027, y devengarán intereses compensatorios a una tasa de interés del 6,50% nominal anual, y serán emitidas por un valor nominal de hasta U$S 4.000.000 (las “Obligaciones Negociables Privadas Serie 2”); y/o
(ii) nuevas obligaciones negociables privadas serie 3, denominadas y pagaderas en Pesos, cuyo capital se amortizará: (a) dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión y liquidación de las obligaciones negociables privadas serie 3 (la “Fecha de Pago Inicial de las ON Serie 3”), la cual no podrá ocurrir más allá de los 10 días hábiles de la Homologación, mediante un pago inicial equivalente (1) al 10% del Capital Novado de las ON Privadas más (2) los intereses compensatorios devengados bajo las obligaciones negociables privadas serie 3 durante el período comprendido entre la fecha de emisión y liquidación de las obligaciones negociables privadas serie 3 y la Fecha de Pago Inicial de las ON Serie 3, y (b) en veintiún cuotas trimestrales (salvo respecto de la primera fecha de amortización de capital, que resultará del vencimiento de un período irregular) y consecutivas, el equivalente al 90% restante del Capital Novado de las ON Privadas. Las obligaciones negociables privadas serie 3 vencerán el 27 de junio de 2027, y devengarán intereses compensatorios a una tasa de interés variable, y serán emitidas, por un valor nominal equivalente en Pesos de hasta U$S 4.000.000 (las “Obligaciones Negociables Privadas Serie 3”, y conjuntamente (i) y (ii), las “Nuevas Obligaciones Negociables Privadas”).
Las restantes características de las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas se desprenden de los borradores de títulos cartulares que representan las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, los cuales fueron circulados previamente entre los Directores y cuya aprobación propone el Sr. Presidente.
Las deudas financieras de la Sociedad que se reestructuren en el marco del Concurso mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Privadas Serie 3 no podrá superar (en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase 2 y los Nuevos Préstamos en Pesos) un valor nominal equivalente en Pesos de U$S 4.000.000 calculado al tipo de cambio publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 de la fecha de expiración de la oferta de canje.
Luego de un intercambio de opiniones, el Directorio por unanimidad RESUELVE aprobar la moción propuesta en su totalidad.
Acto seguido, se somete a consideración el cuarto punto de la Orden del Día: 4°) Consideración de la presentación de propuestas en el marco del Concurso a los Acreedores bajo los Contratos de Préstamos. Toma la palabra el Sr. Presidente quien expresa que la Sociedad actualmente posee (i) contratos de préstamo con Banco de la Ciudad de Buenos Aires celebrados el día 17 de mayo de 2018 por la suma original de U$S 1.000.000, el día 19 de septiembre de 2019 por la suma original de U$S 1.700.000, y el día 18 de diciembre de 2019 por la suma original de U$S 1.300.000; (ii) el contrato de préstamo con Banco Provincia de Tierra del Fuego celebrado el día 15 de abril de 2019 por la suma original de U$S 2.000.000 y saldos impagos correspondientes al producto tarjeta de crédito por la suma original de $ 418.289,32; y (iii) los contratos de préstamo celebrados con Banco Itaú Argentina el día 19 de diciembre de 2019 por la suma original de U$S 800.000, el día 19 de diciembre de 2019 por la suma original de U$S 200.000, y el día 3 de febrero de 2020 por la suma original de U$S 2.000.000 (en conjunto, los “Contratos de Préstamos Originales” y los prestamistas de los Contratos de Préstamos Originales, los “Acreedores bajo los Contratos de Préstamos”). El Sr. Presidente expresa que la Sociedad posee saldos impagos de capital e intereses bajo los Contratos de Préstamo Originales, todos ellos verificados y/o admitidos en la extensión fijada en la sentencia verificatoria dictada en los términos del artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras. Considerando la situación patrimonial y financiera actual de la Sociedad, el Sr. Presidente propone someter a consideración la aprobación de los términos de la propuesta de acuerdo en Dólares Estadounidenses (los “Nuevos Préstamos en Dólares”) y la propuesta de acuerdo en Pesos (los “Nuevos Préstamos en Pesos”, y junto con los Nuevos Préstamos en Dólares, los “Nuevos Préstamos”), ambas dirigidas a los Acreedores bajo los Contratos de Préstamos, pudiendo estos optar a su discreción entre los Nuevos Préstamos en Dólares o los Nuevos Préstamos en Pesos o cualquier combinación de ambos hasta el monto de su acreencia; cuyos términos y condiciones se resumen a continuación, sin perjuicio de que cualesquiera de dichos términos y condiciones podrán ser modificados y/o complementados, según fuera el caso, por los Subdelegados:
(i) los Nuevos Préstamos en Dólares se pagarán en Dólares Estadounidenses, cuyo capital se amortizará: (a) dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de refinanciación de los Nuevos Préstamos en Dólares (la “Fecha de Pago Inicial de los Nuevos Préstamos en Dólares”), la cual no podrá ocurrir más allá de los 10 días hábiles de la Homologación, mediante un pago inicial equivalente (1) al 10% del capital adeudado y que fuera verificado y declarado admisible por el Juzgado bajo cada Contrato de Préstamo Original, junto con los intereses compensatorios de cada Contrato de Préstamo Original, devengados e impagos desde la última fecha de pago de intereses compensatorios de cada Contrato de Préstamo Original hasta la respectiva fecha de refinanciación de los Nuevos Préstamos (en conjunto, el “Capital Novado de los Contratos de Préstamos Originales”), más (2) los intereses compensatorios devengados bajo cada Nuevo Préstamo en Dólares durante el período
comprendido entre la fecha de refinanciación de los Nuevos Préstamos en Dólares y la Fecha de Pago Inicial de los Nuevos Préstamos en Dólares, y (b) en veintiún cuotas trimestrales (salvo respecto de la primera fecha de amortización de capital, que resultará del vencimiento de un período irregular) y consecutivas, el equivalente al 90% restante del Capital Novado de los Contratos de Préstamos Originales. Los Nuevos Préstamos en Dólares vencerán el 27 de junio de 2027, y devengarán intereses compensatorios a una tasa de interés del 6,50% nominal anual (los “Nuevos Préstamos en Dólares”); y/o
(ii) los Nuevos Préstamos en Pesos se pagarán en Pesos, cuyo capital se amortizará: (a) dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de refinanciación de los Nuevos Préstamos en Pesos (la “Fecha de Pago Inicial de los Nuevos Préstamos en Pesos”), la cual no podrá ocurrir más allá de los 10 días hábiles de la Homologación, mediante un pago inicial equivalente (1) al 10% del Capital Novado de los Contratos de Préstamos Originales, más (2) los intereses compensatorios devengados bajo cada Nuevo Préstamo en Pesos durante el período comprendido entre la fecha de refinanciación de los Nuevos Préstamos en Pesos y la Fecha de Pago Inicial de los Nuevos Préstamos en Pesos, y (b) en veintiún cuotas trimestrales (salvo respecto de la primera fecha de amortización de capital, que resultará del vencimiento de un período irregular) y consecutivas, el equivalente al 90% restante del Capital Novado de los Contratos de Préstamos Originales. Los Nuevos Préstamos en Pesos vencerán el 27 de junio de 2027, y devengarán intereses compensatorios a una tasa de interés variable (los “Nuevos Préstamos en Pesos”, y conjuntamente con los Nuevos Préstamos en Dólares, los “Nuevos Préstamos”).
Las restantes características de los Nuevos Préstamos se desprenden de los borradores de dichas propuestas, los cuales fueron circulados previamente entre los Directores y cuya aprobación propone el Sr. Presidente.
Las deudas financieras de la Sociedad que se reestructuren en el marco del Concurso mediante la entrega de los Nuevos Préstamos en Pesos no podrán superar (en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase 2 y las Obligaciones Negociables Privadas Serie 3) un valor nominal equivalente en Pesos de U$S 4.000.000 calculado al tipo de cambio publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 de la fecha de expiración de la oferta de canje.
Luego de un intercambio de opiniones, el Directorio por unanimidad RESUELVE aprobar la moción propuesta en su totalidad.
A continuación, se somete a consideración el quinto punto de la Orden del Día: 5°) Consideración de la aprobación del otorgamiento de garantías a los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables, los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas y los Acreedores bajo los Contratos de Préstamos. Toma la palabra el Sr. Presidente e informa que resulta necesario aprobar una cesión fiduciaria en garantía a fin de garantizar el pago de las Nuevas Obligaciones Negociables Públicas, las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas y los Nuevos Préstamos, instrumentada mediante la
celebración de un contrato de fideicomiso en garantía (el “Contrato de Fideicomiso en Garantía”) cuyo objeto será la cesión fiduciaria en garantía y pago de determinados derechos cedidos, en los términos del artículo 1.680 del Código Civil y Comercial de la Nación, a favor de Banco de Valores S.A. (el “Fiduciario”), en su carácter de fiduciario, y no a título personal, y en beneficio, a prorrata de sus respectivas acreencias, de los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables Públicas, los Acreedores bajo los Contratos de Préstamos y los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas (los “Beneficiarios de la Garantía”). Estos derechos cedidos podrán comprender:
(i) el 100% de los derechos a cobrar y percibir cualquier suma de dinero (expresada en Pesos, Dólares Estadounidenses u otra moneda), importe o pago en especie, por cualquier concepto (capital, intereses o cualquier otro concepto, incluyendo sin limitación, el cobro de seguros de caución o garantías de cumplimiento) debidos y/o correspondiente a la Sociedad y/o cualquiera de sus subsidiarias (con ciertas excepciones a ser determinadas oportunamente) originados en relación con operaciones de venta de hidrocarburos;
(ii) el derecho a cobrar y percibir (a) de una o más personas humanas o jurídicas que sean contraparte de la Sociedad en operaciones de venta de hidrocarburos actuales o futuras (los “Compradores”), y/o de terceros cualquier indemnización o compensación económica pagadera y/o adeudada y/o que le corresponda recibir a la Sociedad y/o sus subsidiarias (con ciertas excepciones a ser determinadas oportunamente), derivada de, relacionada con y/o de cualquier manera vinculada a, el incumplimiento, inobservancia, violación, rescisión, resolución, terminación y/o suspensión de una determinada operación de venta de hidrocarburos por parte de la Sociedad, y/o (b) cualquier suma proveniente de la ejecución o cobro de cualquier seguro de caución, carta de crédito, garantía de cumplimiento otorgada en relación con las obligaciones de pago de los Compradores frente a la Sociedad bajo operaciones de venta de hidrocarburos;
(iii) todos los fondos y valores resultantes de inversiones elegibles que oportunamente se determinen, las cuales fueran realizadas oportunamente por la Sociedad con fondos provenientes de los derechos cedidos depositados en las cuentas fiduciarias de ingresos de conformidad con lo que se determine oportunamente en el Contrato de Fideicomiso en Garantía;
(iv) determinados fondos provenientes de la transferencia, cesión y/o venta de la totalidad o parte de los activos de la Sociedad, y las inversiones elegibles que fueran realizadas oportunamente por la Sociedad con dichos fondos depositados en la correspondiente cuenta fiduciaria de conformidad con lo que se determine oportunamente en el Contrato de Fideicomiso en Garantía; y
(v) en la medida en que no se encontrare previsto en los apartados (i) a (iv) precedentes, cualquier derecho de cobro relacionado con, y/o de cualquier manera vinculado a, los fondos provenientes de los derechos cedidos y el producido de todos y cada uno de los derechos precedentemente detallados.
Los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso en Garantía se desprenden del borrador de dicho contrato, el cual fue circulado previamente entre los Directores y cuya aprobación propone el Sr. Presidente.
Luego de un intercambio de opiniones, el Directorio por unanimidad RESUELVE aprobar la moción propuesta en su totalidad.
Se somete a consideración el sexto punto de la Orden del Día: 6°) Subdelegación de facultades. El Sr. Presidente manifiesta que, en virtud de lo aprobado en los puntos del Orden del Día 1 a 5 resulta necesario subdelegar en los Sres. Gustavo Albrecht, Iris Mendez, Sebastián Maggio, David Hanono y/o Héctor Horacio Raffo para que, de forma conjunta o individual, ejerzan las siguientes facultades (los “Subdelegados”): (i) determinar y establecer todos los términos y condiciones de la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables Públicas, las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas y de los Nuevos Préstamos, incluyendo, sin carácter limitativo: forma de emisión y/u otorgamiento; monto; época de emisión y/u otorgamiento; plazo; precio y relación de canje; fecha de vencimiento; forma y cronograma de amortización; forma de colocación, de corresponder; condiciones de pago; tasa y tipo de interés; destino de fondos de cada clases y/o serie, de corresponder; garantías; subordinación; la posibilidad de que las obligaciones negociables revistan el carácter caratular o escritural; la posibilidad de que se emitan en una y/o varias clases y/o series; que sean integradas en especie; que se reabran clases y/o series; la designación de colocadores, co-colocadores y/o sub-colocadores y demás agentes, tales como agente de solicitud y agente de canje, entre otros; listado y/o negociación en mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) del país y/o mercados de valores del exterior de las Nuevas Obligaciones Negociables Públicas y cualquier otra modalidad que a criterio de los Subdelegados sea procedente fijar; ley aplicable y jurisdicción; y todos los restantes términos y condiciones que resulten necesarios para la emisión y/u otorgamiento de las Nuevas Obligaciones Negociables Públicas, las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas y los Nuevos Préstamos; (ii) realizar ante la CNV y/o demás organismos públicos o privados que correspondan todas las gestiones necesarias respecto a la vigencia del Programa y la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables Públicas; y/o todas aquellas necesarias respecto a la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas y los Nuevos Préstamos; (iii) realizar ante Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”), el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) y cualquier otro mercado de valores autorizado por la CNV de la República Argentina y/o del exterior, y ante Euroclear , Clearstream y/o mercados de valores del exterior y/o ante cualquier organismo que regule a la Sociedad (incluyendo la Secretaría de Energía, de corresponder), y/o ante Caja de Valores S.A. (“CVSA”), todas las gestiones para obtener la autorización para el eventual listado y negociación de las Nuevas Obligaciones Negociables Públicas, y la realización de las gestiones necesarias en virtud del Programa y las emisiones de las Nuevas Obligaciones Negociables Públicas; (iv) negociar, acordar, determinar, modificar y aprobar los términos y condiciones, celebrar y firmar todo documento relacionado con las Nuevas Obligaciones Negociables Públicas, las Nuevas Obligaciones
Privadas, los Nuevos Préstamos, el Contrato de Fideicomiso en Garantía y las demás garantías que se puedan acordar; (v) realizar cuantos actos y publicaciones de edictos a través de cualquier medio, incluyendo el Boletín Oficial de la República Argentina, sean necesarios para reestructurar las deudas de la Sociedad y emitir las Nuevas Obligaciones Negociables Públicas y las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas, y acordar los Nuevos Préstamos con los Acreedores Financieros y el Contrato de Fideicomiso en Garantía; y (vi) realizar las notificaciones correspondientes en razón de la cesión fiduciaria instrumentada por el Contrato de Fideicomiso en Garantía a los Compradores y demás deudores cedidos y realizar cualquier otro acto, notificación o publicación necesario a los efectos del perfeccionamiento de dicha cesión fiduciaria en garantía.
Puesto el punto a consideración, el Directorio por unanimidad RESUELVE aprobar la moción en los términos y condiciones antes expuestos.
Por último, se somete a consideración el séptimo punto de la Orden del Día: 7°) Autorizaciones. Finalmente, retoma la palabra el Sr. Presidente a fin de efectuar una moción para autorizar a los Sres. Iris Mendez, Sebastián Maggio, David Hanono, Héctor Horacio Raffo, Marcelo Rafael Tavarone, Federico Miguel Salim, Julieta De Ruggiero, Diego Julián Razumny, Francisco Molina Portela, Matías Damián Otero, Facundo González Bustamante, Teodoro María Rodriguez Cáceres, Martina Ximena Sumaria Gutiérrez, Agustín Alí Bilbao, Fiorella Paola Ascenso Sanabria, Rocío María Valdez, Francisco Stéfano, Sofía Rice, Quimey Waisten, Agustín Ponti y/o a quien ellos autoricen, para que actuando en forma conjunta o indistintamente, en nombre y representación de la Sociedad, puedan suscribir presentaciones, tomar vista, presentar y retirar documentación, contestar vistas, publicar edictos, y, en general, tramitar, gestionar y efectuar cuanta diligencia sea necesaria para llevar adelante lo resuelto en la presente reunión ante las reparticiones y/o mercados autorizados que correspondan, entre ellos, la CNV, BYMA, la BCBA, el MAE y cualquier otro mercado de valores autorizado por la CNV de la República Argentina y/o del exterior, CVSA, y/o ante cualquier organismo que regule a la Sociedad, como cualquier entidad de depósito colectivo de la República Argentina y/o del exterior, el Boletín Oficial de la República Argentina y demás entidades privadas o públicas.
Luego de un breve debate, el Directorio RESUELVE por unanimidad la moción del Sr. Presidente.
No habiendo más puntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 18:30 horas.