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ROCH S.A. Board/Management Information 2020

Jun 23, 2020

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Board/Management Information

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ACTA DE DIRECTORIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2020, siendo las 11.41 horas se reúnen por medio de videollamada, utilizando la plataforma Skype Empresarial, conforme lo estipula el Estatuto de ROCH S.A. (en adelante, la “Sociedad”) y en atención a la situación de aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus modificatorias, los Sres. Directores de la Sociedad. Asiste a la reunión, también mediante videollamada utilizando la plataforma Skype Empresarial, el Sr. Héctor Horacio Raffo en representación de la Comisión Fiscalizadora, quien verifica que el sistema de videollamada utilizado permite (i) la grabación de la presente sesión en soporte digital (ii) la acreditación fehaciente de la identidad de todos los concurrentes y (iii) la deliberación de los mismos en forma simultánea. Preside la reunión el Sr. Ricardo Omar Chacra, en su carácter de Presidente, quien luego de verificar que se encuentra reunido el quórum legal y estatutario requerido da por iniciada la sesión. Toma la palabra el Sr. Presidente, y manifiesta que en atención a la situación de emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19 decretada por la Organización Mundial de la Salud y el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297 (B.O. 20-3-2020) y sus modificatorios emitido por el Gobierno Nacional, se encuentra prohibida y restringida la libre circulación de las personas en general desde el 20 de marzo de 2020 y, en virtud de la última prórroga anunciada el 7 de junio de 2020, hasta el 28 de junio de 2020. En consecuencia, en los términos de la Resolución General No. 830/20 de la Comisión Nacional de Valores (la “Resolución N° 830/20”), se procede a celebrar la presente reunión a distancia cumpliendo los recaudos mínimos expuestos en dicha norma. Seguidamente el Sr. Presidente pone a consideración de los presentes el único punto del Orden del Día: 1) Consideración de alternativas de financiamiento de la Sociedad mediante la emisión de una obligación negociable privada (garantizada o no) por hasta un montón máximo de US$ 25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones) convertible en acciones o no, o mediante la suscripción de un contrato de financiamiento por hasta un monto máximo de US$25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones) convertible en acciones o no. Toma la palabra el Sr. Presidente, quien manifiesta que, como es de conocimiento de los presentes, la Sociedad se encuentra atravesando dificultades financieras causadas por la abrupta caída de la demanda y del precio del petróleo crudo en el mercado internacional y por las dificultades operativas derivadas de la imposibilidad de evacuar su producción por vía marítima o mediante transporte terrestre como consecuencia del estado de pandemia por la propagación del virus Covid-19. Expresa el Sr. Presidente que, adicionalmente a lo expuesto, se suma la alta volatilidad en la que se encuentra sometida la economía argentina y las dificultades para el acceso a los mercados internacionales, motivo por el cual la Sociedad se ve obligada a refinanciar sus deudas preexistentes. Continúa informando el Sr. Presidente que la Sociedad necesitará obtener financiamiento a fin de dar cumplimiento con sus obligaciones contraídas y continuar la viabilidad y sustentabilidad de la Sociedad. En virtud de ello, el Sr. Presidente informa que resulta conveniente considerar alternativas de financiamiento, que podrán consistir en la celebración de un contrato de préstamo, que podrá ser convertible en acciones o no, por un valor nominal de hasta US$ 25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones)

(el “Préstamo”) o en la emisión de obligaciones negociables privadas, que podrán ser convertibles en acciones o no, no subordinadas, por un valor nominal de hasta US$25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones) (las “Obligaciones Negociables Privadas”). En caso de las Obligaciones Negociables Privadas, serían emitidas en una o más clases (las cuales a su vez podrán subdividirse en una o más series), las que serán colocadas en forma privada (sin colocación por oferta pública), y podrán ser emitidas con o sin garantía. Las Obligaciones Negociables Privadas constituirán “obligaciones negociables” en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576 y sus modificatorias, incluyendo sin limitación la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440 (la “Ley de Obligaciones Negociables”). Las Obligaciones Negociables Privadas o el Préstamo, según se decida oportunamente, se regirán por la legislación argentina o extranjera que oportunamente determine el Directorio y/o los subdelegados designados por el Directorio y estarán sujetos a la jurisdicción argentina o extranjera que oportunamente determine el Directorio y/o dichos subdelegados. Luego de deliberar, el Directorio por unanimidad RESUELVE: aprobar la moción del Sr. Presidente y convocar a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 7 de julio de 2020 a las 12 horas (la “Asamblea”), en la sede social, o en caso de continuar vigente las medidas sanitarias de previstas por el DNU 297/2020 y sus modificatorios, mediante la utilización del sistema de videoconferencia Skype Empresarial, de conformidad con lo previsto por la Resolución N° 830/20, dando cumplimiento a las siguientes condiciones: (i) garantizar la libre accesibilidad a las reuniones de todos los accionistas, con voz y voto; (ii) la asamblea deberá contar con el quórum exigible para las asambleas extraordinarias y resolver como primer punto del orden del día su celebración a distancia con la mayoría exigible para la reforma del estatuto social y (iii) permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, como su grabación en soporte digital, a efectos de dar tratamiento al siguiente Orden del Día : 1. Designación de dos accionistas para firmar el acta. 2. Consideración de la emisión de obligaciones negociables privadas, convertibles en acciones o no, no subordinadas, por un valor nominal total máximo de hasta US$25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones) (o su equivalente en otras monedas), a ser emitidas en una o más clases y/o series, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables, tal como la misma fue modificada por la Ley Nº 27.440 de Financiamiento Productivo. 3. Consideración de la celebración de un contrato de préstamo, convertible en acciones o no, por hasta el monto máximo de US$25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones) (o su equivalente en otras monedas) . 4. Aumento del capital social en la proporción necesaria para, en caso de emisión de obligaciones negociables privadas convertibles en acciones y/o de la celebración de un contrato de préstamo convertible en acciones, atender los futuros pedidos de conversión de las obligaciones negociables privadas y/o del préstamo. 5. Renuncia al derecho de preferencia y de acrecer de los Accionistas. 6. Delegación de facultades en el Directorio para determinar todos los términos y condiciones de emisión de las clases y/o series de obligaciones negociables privadas y/o de todos los términos y condiciones del préstamo dentro de los montos autorizados en cada caso, incluyendo, sin limitación, épocas, plazos, precios, moneda, tasas y tipos de interés, garantías, forma y condiciones de pago, ley y jurisdicción aplicable, y valor de conversión en acciones. 7. Autorización al Directorio para subdelegar en uno o más

de sus integrantes o en uno o más gerentes de primera línea designados en los términos del artículo 270 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 el ejercicio de todas las facultades referidas en los apartados anteriores. Asimismo, se deja constancia que la comunicación de asistencia a la Asamblea debe ser remitida a las siguientes casillas de email: [email protected] y [email protected] con no menos de [5] días hábiles de anticipación a la fecha de la misma. Por último, el Directorio por unanimidad RESUELVE: no efectuar las publicaciones de ley atento que se tratará de una asamblea unánime en los términos del art.237, último párrafo, de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Continúa en uso de la palabra el Sr. Presidente e indica que el texto del acta de esta reunión será distribuido entre los señores Directores por medio de correo electrónico, a los efectos de que estos últimos presten su conformidad con dicho texto, y explica que una vez que cese la causal de fuerza mayor que hizo imposible la reunión presencial del Directorio, el mismo se reunirá para ratificar lo resuelto y proceder a la transcripción y firma del acta dentro del libro correspondiente; y en cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución N° 830/20, la decisión será ratificada como punto expreso del orden del día en la primera reunión presencial que se celebre una vez levantadas las medidas de emergencia. El Sr. Héctor Horacio Raffo deja constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la fecha indicada en el encabezamiento, siendo las 11:52 horas, dejándose constancia que la presente sesión se encuentra grabada en soporte digital.

Ricardo Omar Chacra Iris Méndez Silvana Lorena Chacra

Javier Patricio Chacra Ivana Karina Román Milton Hahn

Héctor Horacio Raffo