Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

ROCH S.A. Audit Report / Information 2025

Mar 12, 2026

68532_rns_2026-03-12_6562f113-e777-4a8d-b377-5d0412d50235.pdf

Audit Report / Information

Open in viewer

Opens in your device viewer

ACTA DE COMISION FISCALIZADORA N° 104

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 2026, siendo las 15.00 horas, se reúnen en la sede social de ROCH S.A. (La “Sociedad”), sita en la calle Madero 1020, piso 21°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, Dres. Héctor Horacio Raffo, Carlos Alberto Tabasco y Carlos Esteban Tabasco. Abierto el acto, toma la palabra el Dr. Héctor Horacio Raffo, quien informa que la Comisión Fiscalizadora ha sido citada por el Presidente del Directorio de la Sociedad a una reunión de Directorio que se celebrará el día 11 de marzo de 2026 a las 17.00 horas con el objeto de resolver acerca de la aprobación de la Memoria del Directorio y los Estados Financieros de la Sociedad correspondientes al Ejercicio Económico N° 37 finalizado el 31 de diciembre de 2025. Toma la palabra el Dr. Carlos Esteban Tabasco, quien manifiesta que la Comisión Fiscalizadora ha analizado los estados financieros que deberá aprobar el Directorio de Roch S.A. y ha preparado el informe correspondiente en los términos del inc. 5º del art. 294 de la Ley Nº 19.550, el que somete a la votación de la Comisión Fiscalizadora.

El informe propuesto se transcribe a continuación:

INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

A los Señores Accionistas de ROCH S.A. Domicilio Legal: Av. Eduardo Madero 1020 Piso 21° CUIT: 30-63837562-8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Identificación de los estados financieros objeto de la revisión

En nuestro carácter de integrantes de la Comisión Fiscalizadora de ROCH S.A. y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley Nº 19.550 y a las Normas de la Comisión Nacional de Valores, hemos examinado los estados financieros de ROCH S.A. que comprenden el estado de situación financiera al 31 de Diciembre de 2025, el estado de resultados integrales, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio económico finalizado en dicha fecha, así como las notas explicativas de los estados financieros 1 a 14 que incluyen información significativa sobre políticas contables y los anexos I y II y otra información explicativa en la Memoria de los administradores.

Los saldos y otra información correspondiente al ejercicio 2024, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros.

Responsabilidad del Directorio y la Gerencia de la Sociedad en relación con los estados financieros

El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros individuales adjuntos de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de

Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Asimismo, el Directorio de la Sociedad es responsable de establecer y ejecutar los controles internos que considere necesarios para la preparación de los estados financieros libres de distorsiones significativas originadas en errores o irregularidades.

Responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes, establecidas en la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 55 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que modificó la Resolución Técnica N° 15 “Normas sobre la Actuación del Contador Público como Síndico Societario” y fue aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires por Resolución C.D. N° 96/2022

Dichas normas requieren que el examen de los estados financieros se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos, Deloitte & Co. SA, quienes emitieron su informe de auditoría el 11 de marzo de 2026 de acuerdo con normas de auditoría vigentes. Nuestra tarea incluyó la revisión de la planificación del trabajo, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados, y los resultados de la auditoría efectuada por dichos profesionales.

Los profesionales mencionados han llevado a cabo su examen sobre los estados financieros adjuntos de conformidad con las normas internacionales de auditoría (NIA) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por su sigla en lengua inglesa), junto con los requerimientos aplicables a la auditoría de estados financieros en la República Argentina.

La normativa profesional requiere al auditor el cumplimiento de los requerimientos éticos establecidos en el Código de Ética vigente, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que los estados financieros están libres de incorrecciones significativas.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener elementos de juicio sobre las cifras y la información presentada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrecciones significativas en los estados financieros. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable por parte de la sociedad de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la sociedad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por el Directorio y la Gerencia de la sociedad, así como la evaluación de la presentación de los estados financieros en su conjunto.

Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de la Gerencia y el Directorio.

Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido, proporcionan una base suficiente y adecuada para nuestra opinión.

Asimismo, en relación con la memoria de la Dirección correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, hemos verificado que, en lo que es materia de nuestra competencia, sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente, siendo las estimaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del Directorio.

Conclusión

Basado en el examen realizado, con el alcance descripto en el apartado precedente, en nuestra opinión, los estados financieros adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de ROCH S.A. al 31 de diciembre de 2025, así como su resultado integral, los cambios en su patrimonio y los flujos de su efectivo correspondientes al ejercicio económico finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera.

Párrafos adicionales aclaratorios

a) La Nota 3.c) “Otros Créditos y Anticipos” informa que con fecha 5 de marzo de 2025 la Sociedad recibió el cobro en la Cuenta del Fideicomiso en Garantía creado en el marco de su concurso preventivo, la suma de AR$ 12.017.649.755,10 equivalentes a USD 11.109.452,05, en concepto de pago de acuerdo conciliatorio neto de gastos por reclamo arbitral. Dicho reclamo fue iniciado por ROCH a raíz de los incumplimientos y daños ocasionados por YPF resultantes del cierre de la terminal marítima Cruz del Sur. Cabe aclarar que las sumas depositadas corresponden a la cesión de créditos oportunamente realizada en favor de los acreedores financieros en el marco de la Solicitud de Consentimiento aprobada en el mes de julio de 2024.

b) La Nota 10.b) informa que la Sociedad fue beneficiaria del programa "Petróleo Plus" establecido por el Decreto N° 2.014/2008, el cual otorgó créditos fiscales sobre aranceles de exportación a compañías productoras que incrementaran su producción y reservas. El beneficio otorgado a la Sociedad fue por un monto de U$S 19.575.138,45 de los cuales U$S 14.400.000 fueron utilizados por la Sociedad.

Con fecha 13 de mayo de 2014 la Secretaría de Energía modificó su interpretación del programa, bajo el cual el beneficio antes otorgado no correspondería, lo que llevó a la Sociedad a presentar descargos y a recurrir a la justicia federal.

En diciembre de 2023, la Justicia de primera instancia reconoció a la Sociedad como beneficiaria del crédito fiscal por un saldo remanente de U$S 5.175.138,45. Este fallo fue confirmado por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal el 11 de julio de 2024.

El saldo remanente ha sido registrado al 31 de diciembre de 2025 ($ 6.760.250.000) y 2024 ($ 6.328.439.000) como créditos impositivos en el rubro “Otros créditos” en el estado de situación patrimonial (nota 3.c)

El 16 de septiembre de 2024, el Estado Nacional – Secretaría de Energía- presentó un recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, el cual se encuentra en trámite. La Sociedad, por su parte, ha solicitado la emisión de los certificados de crédito fiscal correspondientes y se encuentra realizando las gestiones necesarias para su cobro.

El 17 de marzo de 2025 la Sociedad solicitó el dictado de una Medida Cautelar que ordene a la Secretaría de Energía de la Nación que proceda a aprobar todas las cesiones que ROCH le presente, referidas a la utilización de su parte del saldo aun impago (USD 5.175.138,45) del Certificado de Crédito Fiscal por Compensación Nro. 7062013000001302 (por la suma total de USD 19.575.138,45), que le fuera otorgado mediante Nota SE Nro. 3310, del 18 de junio de 2013.

Dicha medida cautelar fue otorgada el 29 de mayo de 2025, encontrándose apelada por el Estado Nacional y a la fecha no ejecutada por ROCH, a la espera de obtener la contracautela requerida.

d) Al cierre del 31 de diciembre de 2025, la Sociedad poseía el 99,9996% del capital accionario de la sociedad ROCH PROYECTOS S.A.

Esta sociedad fue creada en 30 de agosto de 2023 como sociedad anónima unipersonal mediante instrumento público -escritura número 126 pasada por ante la escribana Marta Grinberg titular del Registro Notarial N° 492-, con un capital social de un millón de pesos, representado por un millón de acciones ordinarias, nominativas escriturales de un peso valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, que fueron suscritas e integradas totalmente por ROCH S.A.

En 27 de noviembre de 2025 se celebró una Asamblea General Extraordinaria de ROCH PROYECTOS S.A.U. que dispuso por unanimidad una reforma integral del Estatuto de la sociedad, para permitir el ingreso de nuevos accionistas y el cambio de denominación al actual de ROCH PROYECTOS S.A.

El capital social se mantuvo en un millón de pesos representado por un millón de acciones ordinarias, escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Las acciones se dividieron en dos clases: la Clase A compuesta por 999.996 acciones y la clase B compuesta por cuatro acciones. Al cierre del ejercicio económico en 31 de diciembre de 2025 ROCH S.A. poseía la titularidad de las acciones clase A, representativas del 99,9996% del capital social.

El artículo 7° del Estatuto así modificado de ROCH PROYECTOS S.A., estableció normas y restricciones para las transferencias accionarias. En otros artículos se modificaron la composición del Directorio y del órgano de Fiscalización y la duración de los mandatos, el régimen de administración de la sociedad estableciendo un Plan de Negocios y un Comité Operativo integrado por directores. Se estableció la competencia de la Cámara de Comercio Internacional para resolver disputas relacionadas con la ejecución, validez e interpretación del Estatuto, sometiéndolas a arbitraje de derecho conforme las Reglas de Arbitraje de dicha Cámara. Todas las modificaciones Estatutarias fueron incluidas en un nuevo texto ordenado del Estatuto de ROCH PROYECTOS S.A. que fue inscripto por ante la Inspección General de Justicia bajo el número 209 del Libro 125 de Sociedades por Acciones, en 05 de enero de 2026.

Según da cuenta la nota 2.c.6) de los Estados Financieros de ROCH S.A. pertenecientes al ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 2025, con fecha 3 de diciembre de 2025, la Sociedad celebró un Contrato de Financiación e Inversión junto con Roch Proyectos S.A.

y un grupo de inversores, con el objeto de financiar el desarrollo y explotación de áreas hidrocarburíferas ubicadas en la Provincia de Santa Cruz, a través de Roch Proyectos S.A.

En relación, la nota 10. “Compromisos contractuales…” en el acápite “Santa Cruz”, informa que en el mes de julio de 2025 un consorcio de empresas, entre las que se encontraba Roch Proyectos S.A.U. -actualmente denominada Roch Proyectos S.A.- presentaron un proyecto de Iniciativa Privada para la explotación, desarrollo y eventual exploración de hidrocarburos en las áreas “Los Monos, Barranca Yankowsky, Los Perales-Las Mesetas, Cerro Piedra-Cerro Guadal Norte, Cañadón Yatel, El GuadalLomas Del Cuy, Cañadón Vasco, Cañadón De La Escondida-Las Heras, Pico TruncadoEl Cordón, Cañadón León, Meseta Espinosa”, todas bajo la órbita de Fomicruz S.E.

Con fecha 1° de septiembre de 2025, mediante el Decreto 745/25, dicha iniciativa fue declarada de interés provincial y se llamó a una licitación provincial para la adjudicación de dichas áreas. El 20 de octubre de 2025, el consorcio de empresas presentó una oferta, en la cual la Sociedad. solicitó para sí las áreas “Cerro Guadal Norte - Cerro Piedra”, “Cañadón Yatel” y “El Guadal - Lomas Del Cuy”. El 28 de octubre de 2025, se declaró válida la oferta presentada y se pre-adjudicaron, sujeto a ciertos pasos administrativos, el 100% de las concesiones de las mencionadas áreas a través de la Resolución 642/25 de Fomicruz S.E.

Con fecha 10 de noviembre de 2025 la Sociedad firmó con Formicruz S.E, el respectivo contrato de cesión de concesiones de explotación y transporte mediante Decreto provincial. La toma de posesión de las áreas tuvo lugar el 1° de diciembre de 2025.

La concesión contempla compromisos de ejecución de obras e inversiones asumidos frente a la Provincia de Santa Cruz, vinculados principalmente a trabajos perforación, reparación, conversión y reactivación de pozos, así como tareas operativas, de mantenimiento y de adecuación de instalaciones, conforme los planes comprometidos y los cronogramas aprobados por la autoridad de aplicación.

e) Con fecha 3 de diciembre de 2025, la Sociedad celebró un Contrato de Financiación e Inversión junto con Roch Proyectos S.A. y un grupo de inversores, con el objeto de financiar el desarrollo y explotación de las áreas hidrocarburíferas ubicadas en la Provincia de Santa Cruz, a través de Roch Proyectos S.A.

En el marco de dicho acuerdo, los Inversores asumieron el compromiso de otorgar una financiación inicial de USD 4.000.000 a favor de Roch Proyectos S.A., instrumentada mediante la suscripción de pagarés bursátiles emitidos por dicha sociedad con vencimiento a los 365 días desde su emisión, a ser suscritos en diciembre de 2025 y enero y febrero de 2026.

Como contraprestación adicional a la financiación otorgada, los Inversores cuentan con una opción para adquirir el cuarenta por ciento (40%) del capital social de Roch Proyectos S.A., mediante (i) el intercambio de derechos económicos derivados de los pagarés bursátiles mencionados en el párrafo anterior por acciones representativas del 16% del capital social ; (ii) la adquisición adicional del 24% restante mediante el pago de un precio en efectivo de USD 3.000.000, y (iii) el reconocimiento de un precio contingente máximo de hasta USD 3.000.000 vinculado a la evolución futura del precio internacional del petróleo Brent durante un período de hasta treinta y seis (36) meses.

El ejercicio de dicha opción se encuentra sujeta al cumplimiento de las condiciones contractuales previstas en el contrato de financiación e inversión.

Al 31 de diciembre de 2025, la opción de adquisición accionaria no ha sido ejercida. En consecuencia, los inversores mantienen exclusivamente derechos políticos, consistentes

en derechos de voto y veto respecto de determinadas decisiones societarias de Roch Proyectos S.A., que no implican participación en los resultados, derecho a dividendos ni titularidad de derechos económicos sobre el patrimonio de dicha sociedad.

f) La Nota 2.b.6) explica que Roch Proyectos S.A. es un negocio conjunto de la Sociedad. Ello a pesar del hecho que la Sociedad tiene una participación del 99,9996% en el capital social.

Es que la determinación del tipo de control sobre Roch Proyectos S.A. requirió la aplicación de un juicio significativo por parte de la Sociedad, conforme a lo establecido en la NIIF 10 “Estados Financieros Consolidados” y la NIIF 11 “Acuerdos Conjuntos”.

Si bien Roch S.A. mantiene al cierre del ejercicio una participación accionaria mayoritaria en Roch Proyectos S.A., el Contrato de Financiación e Inversión establece un esquema de gobierno corporativo mediante el cual las decisiones sobre las actividades relevantes de dicha sociedad requieren el consentimiento conjunto de Roch S.A. y de los Inversores.

En virtud de dichas disposiciones contractuales, las decisiones relativas a las actividades relevantes de Roch Proyectos S.A. no pueden adoptarse de manera unilateral por parte de Roch S.A., requiriéndose en la práctica el acuerdo conjunto entre Roch S.A. y los inversores.

Consecuentemente, y conforme a la NIIF 11, la Sociedad determinó que las partes comparten el control sobre Roch Proyectos S.A., configurándose un acuerdo de control conjunto

En función de ello, Roch Proyectos S.A. fue clasificada como un negocio conjunto con la firma del acuerdo y se contabilizó de forma subsecuente mediante el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 “Inversiones en asociadas y negocios conjuntos”.

Adicionalmente, considerando que la Sociedad está comprometida con un plan de venta que implica la enajenación de una parte del negocio conjunto, reflejado por la suscripción del contrato que otorga la opción de compra a los inversores, el ejercicio de la opción es altamente probable y el activo está disponible para su venta inmediata en su estado actual.

La parte de la inversión en el negocio conjunto que se enajenará, se clasificó como mantenida para la venta. En ese caso, la Sociedad dejó de aplicar el método de la participación en relación con la parte clasificada como mantenida para la venta (conforme la definición de la NIIF 5) y la porción retenida continúa contabilizándose utilizando el método de participación.

Como consecuencia del proceso de inversión de Roch Proyectos S.A descripto anteriormente, Roch S.A concluyó que a esa fecha ha perdido el control de Roch Proyectos S.A. y por lo tanto ha reconocido una ganancia por revaluación por pérdida control, correspondiente a la diferencia entre (i) la suma del valor razonable de la contraprestación a recibir y el valor razonable de cualquier participación retenida, y (ii) el importe en libros anterior de los activos menos los pasivos de la subsidiaria.

Como consecuencia de lo mencionado, se ha reconocido una ganancia por $ 44.598.272.000 en el rubro “Revaluación por pérdida control” del estado de ganancias o pérdidas y otros resultados integrales.

La eventual dilución accionaria derivada del ejercicio de la opción, implicaría la reducción de la participación de la Sociedad en Roch Proyectos S.A., manteniendo el control conjunto conforme a los términos contractuales establecidos.

Para la determinación del valor razonable de la inversión en Roch Proyectos S.A, el Directorio ha considerado todos los elementos disponibles a la fecha de los presentes estados financieros, incluyendo la mejor estimación de flujo de fondos previstos en la operación.

Considerando que la mayoría de las transacciones de activos de petróleo en Argentina durante los últimos años están relacionadas con bloques donde los principales yacimientos son formaciones no convencionales y para las transacciones que podrían considerarse comparables con los activos evaluados, la información pública disponible fue insuficiente para concluir sobre un valor razonable en mercados activos para activos idénticos a los de cada grupo de activos para su disposición, o inputs distintos de los precios que son observables para los activos directa o indirectamente. Por consiguiente para la valuación del valor razonable se ha utilizado la técnica de valuación de activos comúnmente utilizada en la industria de petróleo y gas, de análisis de flujos de fondos descontados. Ello requirió proyecciones de producción, gastos operativos, inversiones, costos de abandono de pozos de hidrocarburos, regalías e impuestos y considerando la fecha de finalización de las concesiones en el año 2042. Los supuestos clave a los que los importes recuperables de los grupos de activos para su disposición son más sensibles son los precios del petróleo y del gas natural y la tasa de descuento. El importe recuperable se definió como los ingresos netos futuros descontados a una tasa de descuento después de impuesto a las ganancias, que al 31 de diciembre de 2025 fue del 15% y resultó en una valuación del activo mantenido para la venta de $ 8.437.490.000.

g) Respecto de la “Evolución del Concurso Preventivo de Acreedores” , la nota 13. informa sobre el estado de cumplimiento del concordato homologado con fecha 14 de julio de 2022 en los términos del artículo 52 de la Ley N° 24.522, que fue abierto en 30 de noviembre de 2020 por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 6, sito en Avda. Diagonal Norte 1211 piso 2º, a cargo de la Dra. Marta Cirulli, Secretaría Nro. 11 a cargo del Dr. Ernesto Tenuta.

En el marco del consentimiento solicitado el 23 de abril de 2024 por los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I; los tenedores de la Obligación Negociable Privada y los restantes acreedores financieros, aprobado por las mayorías legales necesarias y cumplidos los demás requisitos para el perfeccionamiento de la reestructuración de la deuda, según fue explicado detalladamente en nuestro informe correspondiente al ejercicio económico cerrado en 31 de diciembre de 2024, durante el presente ejercicio iniciado el 1° de enero de 2025 y cerrado el 31 de diciembre de 2025, la Sociedad dio cumplimiento el 2 de enero de 2025 al pago de la cuota de capital e intereses que había vencido el 27 de diciembre de 2024 (atraso que no configuró incumplimiento en función de los términos previstos en los contratos, que pudieren disparar la aceleración de los plazos de vencimiento de la mencionada deuda) y durante el ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 2025 la Sociedad realizó los pagos de capital e intereses de las cuotas concordatarias reestructuradas, en los meses de enero, marzo, junio, setiembre y diciembre de ese año.

h ) La Sociedad ha registrado la reestructuración de los pasivos concursales de acuerdo con los lineamientos de la NIIF 9, dando de baja a los instrumentos financieros previos y reconociendo contablemente los nuevos instrumentos financieros emitidos.

La Dirección de la Sociedad ha llevado a cabo su propio análisis y ha concluido que el supuesto de empresa en funcionamiento resulta apropiado para la presentación de los presentes estados financieros., como lo expresa en la nota 2.c.6) “Continuidad como empresa en funcionamiento”.

  • i) De acuerdo con el art. 70 de la Ley General de Sociedades, las sociedades por acciones deben efectuar una reserva no menor del 5% (cinco por ciento) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el 20% del capital social. Ello debe entenderse como la suma algebraica del resultado del ejercicio, los ajustes de ejercicios anteriores, las transferencias de otros resultados integrales a resultados acumulados y las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. La reserva legal se ha mantenido a su valor nominal a la fecha de inicio de aplicación de la NIC 29 (1° de enero de 2017) y, a partir de ese momento, se ha re expresado en moneda de cierre aplicando el procedimiento de ajuste descripto en la nota 2.a), considerando los movimientos de cada ejercicio. La Sociedad ha consumido dicha reserva según Disposiciones de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 19 de abril de 2023. En consecuencia, corresponde que la Asamblea de accionistas disponga su reintegro.

Informe sobre cumplimiento de disposiciones vigentes

  • Los estados financieros al 31 de diciembre de 2025 han sido preparados, en sus aspectos significativos, de acuerdo con las normas aplicables de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y de la Comisión Nacional de Valores.

  • Los estados financieros al 31 de diciembre de 2025 se encuentran pendientes de transcripción en el Libro de Inventarios y Balances N° 11, rubricado por ante la I.G.J. en 28 de marzo de 2025 bajo el número IF-2025-32225327-APNDSCHIGJ, que a la fecha de este informe está copiado hasta fs. 121 ( parte final de la Reseña Informativa perteneciente a los Estados Financieros Condensados trimestrales cerrados el 30 de setiembre de 2025).

  • El resumen del contenido de los discos ópticos está transcripto en el Libro Registro de Habilitación de Medios Ópticos N°1 hasta las operaciones del mes de noviembre de 2025, Acta de Grabación de Soportes Ópticos (CD-ROM) de fecha 29 de enero de 2026 copiada a fs. 97, que incluye los registros de Diario hasta la última transacción de fecha 28 de noviembre de 2025 en el folio 1666; los registros de I.V.A. Ventas hasta la última transacción del 28 de noviembre de 2025 en el folio 77 y los registros de I.V.A. Compras hasta la última transacción del 30 de noviembre de 2025 en el folio 89.

  • En relación con la reseña informativa y la información adicional a las notas a los estados financieros, requerida por el artículo 12 del Título IV, Capítulo III del Régimen informativo periódico de la CNV, no tenemos observaciones que formular en materia de nuestra competencia.

  • Manifestamos que durante el ejercicio hemos realizado, en cuanto correspondían, todas las tareas previstas por el artículo 294 de la Ley 19.550, incluyendo la asistencia a reuniones de Directorio. En lo concerniente al informe sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario, elaborado por el Directorio de conformidad con las Normas de la Comisión Nacional de Valores, hemos llevado a cabo la verificación del mismo y no tenemos observaciones que formular.

  • En cumplimiento de disposiciones vigentes relativas a prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, se deja constancia que esta Comisión

Fiscalizadora ha revisado los procedimientos realizados por los auditores externos en relación a la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Dejamos constancia que a la fecha de cierre del ejercicio económico en 31 de diciembre de 2025, se encontraban vigentes en legal forma, las garantías de los administradores (art. 256 LGS).

  • El pasivo devengado en favor del Sistema Integrado Previsional Argentino ascendía de $ 254.042.510 al cierre del ejercicio económico en 31 de diciembre de 2025. No eran exigibles a esa fecha $ 84.229.170. La suma de $ 3.857.518 está incluida en el plan de pagos relacionado con el concurso preventivo de acreedores que transita la etapa de cumplimiento del concordato. La suma de $ 85.964.002 corresponde a deuda por los períodos mayo a setiembre de 2025 que fue regularizada mediante planes de pago y la suma de $ 79.991.819 es deuda vencida devengada durante los meses de octubre y noviembre de 2025.

Autorizamos expresamente a cualquier miembro de esta Comisión Fiscalizadora a firmar individualmente en nombre de la misma, toda la documentación mencionada en el primer párrafo y las reproducciones del presente informe.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2026.

Por la Comisión Fiscalizadora

Puesta la propuesta a consideración, se aprueba por unanimidad el Informe de la Comisión Fiscalizadora antes transcripto. Asimismo se decide por unanimidad que el Señor Héctor Horacio Raffo participe de las deliberaciones de la reunión de Directorio convocada, dejando constancia de su asistencia y firmando en forma individual y en representación de la Comisión Fiscalizadora el Informe de la Comisión Fiscalizadora y las actas pertinentes. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 15.30 horas, se levanta la sesión.

Héctor Horacio Raffo

Carlos Alberto Tabasco

Carlos Esteban Tabasco