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ROCH S.A. — Audit Report / Information 2024
Mar 12, 2025
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Audit Report / Information
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ACTA DE COMISION FISCALIZADORA N° 95
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2025, siendo las 14.00horas, se reúnen en la sede social de ROCH S.A. (La “ Sociedad”), sita en la calle Madero 1020, piso 21°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, Dres. Héctor Horacio Raffo, Carlos Alberto Tabasco y Carlos Esteban Tabasco. Abierto el acto, toma la palabra el Dr. Héctor Horacio Raffo, quien informa que la Comisión Fiscalizadora ha sido citada por el Presidente del Directorio de la Sociedad a una reunión de Directorio que se celebrará el día 10 de marzo de 2025 a las 16.00 horas con el objeto de resolver acerca de la aprobación de la Memoria del Directorio y los Estados Financieros de la Sociedad correspondientes al Ejercicio Económico finalizado el 31 de diciembre de 2024. Toma la palabra el Dr. Carlos Esteban Tabasco, quien manifiesta que la Comisión Fiscalizadora ha analizado los estados financieros que deberá aprobar el directorio de Roch S.A. y ha preparado el informe correspondiente en los términos del inc. 5º del art. 294 de la Ley Nº 19.550, el que somete a la votación de la Comisión Fiscalizadora.
El informe propuesto se transcribe a continuación:
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los Señores Accionistas de ROCH S.A. Domicilio Legal: Av. Eduardo Madero 1020 Piso 21° CUIT: 30-63837562-8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Identificación de los estados financieros objeto de la revisiónn
En nuestro carácter de integrantes de la Comisión Fiscalizadora de ROCH S.A. y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley Nº 19.550 y a las Normas de la Comisión Nacional de Valores, hemos examinado los estados financieros de ROCH S.A. que comprenden el estado de situación financiera al 31 de Diciembre de 2024, el estado de resultados integrales, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio económico finalizado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa que los complementan con la Memoria de los administradores.
Los saldos y otra información correspondiente al ejercicio 2023, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros.
Responsabilidad del Directorio y la Gerencia de la Sociedad en relación con los estados financieros
El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros individuales adjuntos de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Asimismo, el Directorio de la Sociedad es responsable de establecer y ejecutar controles internos que considere necesario para la preparación de los estados financieros libres de distorsiones significativas originadas en errores o irregularidades.
Responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes, establecidas en la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 55 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que modificó la Resolución Técnica N° 15 “Normas sobre la Actuación del Contador Público como Síndico Societario” y fue aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires por Resolución C.D. N° 96/2022
Dichas normas requieren que el examen de los estados financieros se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos, Deloitte & Co. SA, quienes emitieron su informe de auditoría el 10 de marzo de 2025 de acuerdo con normas de auditoría vigentes. Nuestra tarea incluyó la revisión de la planificación del trabajo, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados, y los resultados de la auditoría efectuada por dichos profesionales.
Los Profesionales mencionados han llevado a cabo su examen sobre los estados financieros adjuntos de conformidad con las normas internacionales de auditoría (NIA) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por su sigla en lengua inglesa), junto con los requerimientos aplicables a la auditoría de estados financieros en la República Argentina.
La normativa profesional requiere al auditor el cumplimiento de los requerimientos éticos establecidos en el Código de Ética vigente, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que los estados financieros están libres de incorrecciones significativas.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener elementos de juicio sobre las cifras y la información presentada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrecciones significativas en los estados financieros. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable por parte de la sociedad de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la sociedad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por el Directorio y la Gerencia de la sociedad, así como la evaluación de la presentación de los estados financieros en su conjunto.
Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas
áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de la Gerencia y el Directorio.
Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido, proporcionan una base suficiente y adecuada para nuestra opinión.
Asimismo, en relación con la memoria de la Dirección correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024, hemos verificado que, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente, siendo las estimaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del Directorio.
Conclusión
Basado en el examen realizado, con el alcance descripto en el apartado precedente, en nuestra opinión, los estados financiero adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de ROCH S.A. al 31 de diciembre de 2024, así como su resultado integral, los cambios en su patrimonio y los flujos de su efectivo correspondientes al ejercicio económico finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera.
Párrafos adicionales aclaratorios
a) La Nota 3.c) OTROS CRÉDITOS Y ANTICIPOS informa que al cierre del 31 12 2024 la Sociedad reconoció como crédito corriente el “Crédito a Cobrar Acuerdo YPF S.A.” por la suma de $ 12.348.000.000 como perteneciente a un crédito a cobrar por el acuerdo conciliatorio arbitral celebrado con YPF S.A. La Nota 14. HECHOS POSTERIORES Y APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, da cuenta que con fecha 5 de marzo de 2025 la Sociedad recibió el cobro en la Cuenta del Fideicomiso en Garantía creado en el marco de su concurso preventivo, la suma de $ 12.017.649.755,10 equivalentes a USD 11.1 millones, en concepto de pago del referido acuerdo conciliatorio, neto de gastos por el reclamo arbitral. Cabe aclarar que las sumas depositadas corresponden a la cesión de créditos oportunamente realizada en favor de los acreedores financieros, en el marco de la Solicitud de Consentimiento aprobada en el mes de julio de 2024.
b) La Nota 10.b) informa que La Sociedad fue beneficiaria del programa "Petróleo Plus" establecido por el Decreto N° 2.014/2008, el cual otorgó créditos fiscales sobre aranceles de exportación a compañías productoras que incrementaran su producción y reservas. El beneficio otorgado a la Sociedad fue por un monto de U$S 19.575.138,45, de los cuales U$S 14.400.000 fueron utilizados por la Sociedad.
Con fecha 13 de mayo de 2014 la Secretaría de Energía modificó su interpretación del programa, bajo la cual el beneficio antes otorgado no correspondería, lo que llevó a la Sociedad a presentar descargos y a recurrir a la justicia federal. En diciembre de 2023, el juzgado de primera instancia reconoció a la Sociedad como beneficiaria del crédito fiscal por un saldo remanente de U$S 5.175.138,45. Este fallo fue confirmado por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal el 11 de julio de 2024.
El saldo remanente ha sido registrado al 31 de diciembre de 2024 y 2023 como créditos impositivos en el rubro “Otros créditos corrientes” en el estado de situación patrimonial.
El 16 de septiembre de 2024, el Estado Nacional – Secretaría de Energía- presentó un recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, el cual se encuentra en trámite. Independientemente de dicho recurso la Sociedad, por su parte, ha solicitado la emisión de los certificados de crédito fiscal correspondientes y se encuentra realizando las gestiones necesarias para su cobro.
c) La nota 3.h) “Préstamos” expone que al cierre del 31 de diciembre de 2024 los estados financieros de ROCH S.A. incluyen un préstamo corriente en la cuenta “Accionistas” por la suma de $ miles 795.825.-
Corresponde al préstamo de un Director a la Sociedad por la suma total de $ 795.825.173, que no devengan interés (Anexo II, nota al pie de los estados financieros intermedios condensado al 30 de setiembre de 2024) . Tratándose de un contrato de préstamo celebrado con la sociedad para sostener la actividad en que esta opera, fuera de las condiciones de mercado pero en favor de la sociedad (mutuo gratuito) , debidamente identificado en esos estados financieros aprobados por el Directorio, esta Comisión Fiscalizadora informo oportunamente que corresponde por su significatividad que de estas operaciones se dé cuenta a la próxima Asamblea (art. 271 LGS) .
d) En 30 de agosto de 2023 se constituyó la sociedad anónima unipersonal “ROCH PROYECTOS S.A.U.” mediante instrumento público -escritura número 126 pasada por ante la escribana Marta Grinberg titular del Registro Notarial N° 492- , con un capital social de un millón de pesos, representado por un millón de acciones ordinarias, nominativas escriturales de un peso valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, que fueron suscritas e integradas totalmente por ROCH S.A. A la fecha de cierre del ejercicio económico en 31 de diciembre de 2024, la S.A.U. no registraba operaciones relacionadas con su objeto societario y por ello su controlante no consolidó los estados financieros. La nota 6. “SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS” da cuenta de la existencia de “Otros Créditos” de la sociedad respecto de su controlada por $ miles 13.601 ( de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 562 de la CNV, los estados financieros tienen como moneda de presentación “miles de pesos”) , que se nos informó corresponden a gastos relacionados con la constitución inicial de la S.A.U. e) La nota 13. acápite b) “Evolución del Concurso Preventivo de Acreedores” informa sobre el estado de cumplimiento del concordato homologado con fecha 14 de julio de 2022 en los términos del artículo 52 de la Ley N° 24.522, que fue abierto en 30 de noviembre de 2020 por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 6, sito en Avda. Diagonal Norte 1211 piso 2º, a cargo de la Dra. Marta Cirulli, Secretaría Nro. 11 a cargo del Dr. Ernesto Tenuta.
Con fecha 23 de enero de 2024 la Sociedad comunicó el impago para el 29 de enero de 2024 de los vencimientos de: (i) los intereses capitalizados correspondientes a los períodos de devengamiento de intereses con vencimiento el 27 de septiembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023 (los “Montos Capitalizados”) bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 por una suma de U$S 426.841,38, los intereses devengados bajo dichos Montos Capitalizados de las Obligaciones Negociables Clase 1 por una suma de U$S 6.224,77, y los intereses moratorios devengados entre el 27 de junio de 2023 y el 20 de julio de 2023 derivados del pago parcial de la cuota de capital vencida el 27 de junio de 2023 (los “Intereses Moratorios”) de las Obligaciones Negociables Clase 1 por una suma de U$S 307,53; (ii) los Montos Capitalizados bajo la Obligación Negociable Privada por una suma de U$S 88.845,28, los intereses devengados bajo dichos Montos
Capitalizados de la Obligación Negociable Privada por una suma de U$S1.295,66, y los Intereses Moratorios de la Obligación Negociable Privada por una suma de U$S 106,63; (iii) los Montos Capitalizados bajo los Acuerdos con los Bancos por una suma de U$S 100.290,66, U$S 36.836,42 y $ 297.215.424,92, respectivamente, los intereses devengados bajo dichos Montos Capitalizados de los Acuerdos con los Bancos por una suma de U$S1.462,57, U$S537,20 y $72.000.682,21, respectivamente, y los Intereses Moratorios de los Acuerdo con los Bancos por una suma de U$S 83,29; U$S 26,29 y $10.173.317,63, respectivamente. Con fecha 14 de febrero de 2024 habiendo finalizado el plazo de gracia de quince días corridos desde la fecha de vencimiento del 29 de enero de 2024 la Sociedad anunció que no realizó el pago de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las Obligaciones Negociables Clase I, en la Obligación Negociable Privada y en los Acuerdos con los Bancos.
Asimismo se informa que, con fecha 14 de febrero de 2024, el Consejo de Calificación de FIX SCR S.A AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO (afiliada de Fitch Ratings) , bajó la calificación de las Obligaciones Negociables Clase I de la categoría de C(arg) a D(arg).
En el marco de las negociaciones que la Sociedad llevó adelante con sus acreedores financieros y considerando los riesgos que se presentaban en dicho contexto, el 15 de febrero de 2024, el Juzgado dictó una medida cautelar a solicitud de la Sociedad mediante la cual autorizó al Fiduciario, excepcionalmente, por única vez y por un plazo de 45 días, a (i) en primer lugar, transferir a la Sociedad el importe necesario para sostener su operación habitual y el pago de los cash calls mensuales obligatorios establecidos en el contrato de Unión Transitoria de Empresas Río Cullen, Las Violetas, La Angostura (Cuenca Austral – Provincia de Tierra del Fuego) del cual la Sociedad forma parte, y (ii) distribuir el remanente, en caso de existir, proporcionalmente entre los beneficiarios del Contrato de Fideicomiso en Garantía.
El día 23 de abril de 2024 la Sociedad anunció una solicitud de consentimiento dirigida a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I, a los tenedores de la Obligación Negociable privada y a los acreedores bajo los acuerdos con los bancos que fueron conformados en el marco del proceso concursal de la Sociedad: i) Banco de la Ciudad de Buenos Aires; (ii) Banco Provincia de Tierra del Fuego; y (iii) Banco BMA S.A.U (anteriormente denominado Banco Itaú Argentina S.A), para: (1) diferir el pago de (a) el 100% de los intereses compensatorios capitalizados correspondientes a los períodos de devengamiento de intereses con vencimiento el 27 de septiembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023 (los “Montos Capitalizados en 2023”); y (b) las cuotas de capital correspondientes al 27 de marzo de 2024, 27 de junio de 2024, 27 de septiembre de 2024, 27 de diciembre de 2024, 27 de marzo de 2025, 27 de junio de 2025 y 27 de septiembre de 2025 (las “Cuotas de Capital a Diferirse”); a efectos de que los Montos Capitalizados en 2023 y las Cuotas de Capital a Diferirse se paguen a prorrata en las fechas de pago correspondientes al 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027; (2) capitalizar, a su respectivo vencimiento, (a) el 100% de los intereses compensatorios devengados sobre los Montos Capitalizados en 2023 por el período de devengamiento de intereses con vencimiento el 27 de enero de 2024; (b) el 100% de los intereses moratorios derivados del pago parcial de la cuota de capital vencida el 27 de junio de 2023, devengados entre el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 20 de julio de 2023 (exclusive); y (c) el 50% de los intereses compensatorios que se devenguen por los períodos de devengamiento de intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024 y 27 de junio de 2024 (a), (b) y (c) en conjunto, los “Montos Capitalizados en 2024 ”); a
efectos de que dichos Montos Capitalizados en 2024 se paguen a prorrata en las fechas de pago que operarán el 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027,27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027; (3) diferir el pago del 50% restante de los intereses compensatorios devengados por el período de devengamiento de intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024, a efectos de que dichos intereses se paguen a los siete (7) días hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento; (4) pagar a los siete (7) días hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento los intereses moratorios derivados del 50% de la cuota de intereses vencidos el 27 de marzo de 2024 que se devenguen entre el 27 de marzo de 2024 (inclusive) y la fecha de entrada en vigencia de las propuestas (exclusive). Con fecha 30 de abril de 2024 el Directorio de la Sociedad solicitó considerar el consentimiento de todos los acreedores financieros de la Sociedad en relación con ciertas modificaciones a sus respectivos acuerdos. Entre ellos se encuentra Banco BMA S.A.U. con quien la Sociedad celebró un acuerdo que difiere en ciertos términos con los términos y condiciones de las restantes deudas financieras de la Sociedad ya que el acuerdo con Banco BMA se encuentra denominado y es pagadero en pesos y el capital adeudado devenga intereses a una tasa variable. Debido a estas características, el acuerdo con Banco BMA S.A.U. actualmente devenga una tasa más alta que las restantes deudas financieras de la Sociedad. En consecuencia, y debido a la delicada situación que atraviesa actualmente la Sociedad y las negociaciones mantenidas con el banco, el Directorio de la Sociedad informó que resultaba necesario modificar la propuesta al Banco BMA S.A.U. En virtud de ello, se propuso al banco:(1) pagar en las fechas de pago del 27 de junio de 2024, 27 de septiembre de 2024, 27 de diciembre de 2024, 27 de marzo de 2025, 27 de junio de 2025, 27 de septiembre de 2025 y 27 de diciembre de 2025 (las “Fechas de Pago de Intereses a Diferirse”), respectivamente, el 10% de los intereses compensatorios del acuerdo con Banco BMA que se devenguen por los períodos de devengamiento de intereses con vencimiento en cada una de las Fechas de Pago de Intereses a Diferirse, cuyo monto en cada Fecha de Pago de Intereses a Diferirse no podrá ser inferior al equivalente de U$S15.000 (el “Monto Mínimo de Pago”), calculado al tipo de cambio MEP del día hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses a Diferirse. El 90% restante o el remanente luego del pago del Monto Mínimo de Pago de los intereses compensatorios del Acuerdo con Banco BMA que se devenguen por los períodos de devengamiento de intereses con vencimiento en cada una de las Fechas de Pago de Intereses a Diferirse se capitalizará a su respectivo vencimiento (los “Montos a Capitalizarse 2024”), a efectos de que dichos Montos a Capitalizarse 2024 más los intereses compensatorios que se devenguen respecto de los Montos a Capitalizarse 2024 se paguen a prorrata en las fechas de pago que operarán el 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027.
Con fecha 6 de mayo de 2024 la Sociedad fue informada por Caja de Valores S.A. que los Tenedores de las obligaciones negociables clase I que representan el 75,81% del capital total en circulación de las Obligaciones Negociables Clase 1 otorgaron válidamente su Consentimiento para la adopción de las Propuestas, habiéndose obtenido las mayorías necesarias para aprobar las Propuestas de conformidad con lo previsto en los Suplementos, quedando pendiente aún otras condiciones para el consentimiento, a partir de lo cual el consentimiento sería efectivo y se habría perfeccionado. Con fecha 27 de junio de 2024 la Sociedad comunicó el impago previsto para el 27 de junio de 2024 del capital e intereses de las Obligaciones Negociables Clase I, la Obligación Negociable Privada y de los Acuerdos con los Bancos. El 12 de julio de 2024 la Sociedad anunció que se dio cumplimiento a todas las condiciones para el consentimiento de conformidad
con los términos de la solicitud de consentimiento de fecha 23 de abril de 2024 quedando perfeccionadas y efectivas las propuestas que fueron puestas a consideración.
El 23 de julio de 2024 se procedió a pagar el 50 % de los intereses compensatorios y moratorios correspondientes a las cuotas del 27 de marzo de 2024 y 27 de junio de 2024 de conformidad con lo dispuesto en la solicitud de consentimiento y lo acordado con los restantes acreedores financieros. El 27 de septiembre de 2024 la Sociedad realizo los siguientes pagos que correspondían al pago de los intereses compensatorios por el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2024 al 27 de septiembre de 2024: (i) respecto a la Obligaciones Negociables Clase I el pago de U$S 206.101,77; (ii) respecto a la Obligación Negociable Privada el pago de U$S 42.560,92; (iii) respecto al Acuerdo con Banco Ciudad y al Acuerdo con BTF el pago por U$S 46.310,14 y U$S 17.788,58, respectivamente; y (iv) respecto al Acuerdo con Banco BMA el pago por $ 19.416.004,81 en concepto de intereses. El 28 de octubre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la solicitud de consentimiento y lo acordado con los restantes acreedores financieros, se efectuó el pago de la cuota capital correspondiente a los acreedores privilegiados del Banco Ciudad por U$S 48.267,80.
Con fecha 27 de diciembre de 2024 y debido a demoras en una cobranza, la Sociedad no pudo realizar el pago de capital e intereses correspondientes de su deuda financiera, las cuales fueron efectivizadas el 2 de enero de 2025. Esta situación no generó incumplimientos en función de los términos previstos en los contratos que pudieran tener un impacto en relación con acelerar los plazos de la mencionada deuda.
f) La Sociedad ha registrado la reestructuración de los pasivos concursales de acuerdo con los lineamientos de la NIIF 9, dando de baja a los instrumentos financieros previos y reconociendo contablemente los nuevos instrumentos financieros emitidos (Nota 2.c.6) “Registración de la reestructuración de los pasivos concursales.”
g) Finalmente, la Dirección de la Sociedad ha llevado a cabo su propio análisis y ha concluido que el supuesto de empresa en funcionamiento resulta apropiado para la presentación de los presentes estados financieros. Por tal razón, ha aplicado los criterios de medición y exposición descriptos en la nota 2.b), “Información Significativa sobre políticas contables” y particularmente 2.c.5) “Continuidad como empresa en funcionamiento”.
Informe sobre cumplimiento de disposiciones vigentes
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Los estados financieros al 31 de diciembre de 2024 han sido preparados, en sus aspectos significativos, de acuerdo con las normas aplicables de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y de la Comisión Nacional de Valores.
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Los estados financieros al 31 de diciembre de 2024 se encuentran pendientes de transcripción en el Libro de Inventarios y Balances, que a la fecha de este informe está copiado hasta fs. 346, informe de auditoría externa sobre los estados financieros intermedios condensados al 30 09 2024 de fecha 7 de noviembre de 2024.
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El resumen del contenido de los discos ópticos está transcripto en el Libro Registro de Habilitación de Medios Ópticos N°1 hasta las operaciones del mes de noviembre de 2024, Acta de Grabación de Soportes Ópticos (CD-ROM) de fecha 15 de enero de 2025.
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En relación con la reseña informativa y la información adicional a las notas a los estados financieros, requerida por el artículo 12 del Título IV, Capítulo III del Régimen informativo periódico de la CNV, no tenemos observaciones que formular en materia de nuestra competencia.
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Manifestamos que durante el ejercicio hemos realizado, en cuanto correspondían, todas las tareas previstas por el artículo 294 de la Ley 19.550, incluyendo la asistencia a reuniones de Directorio. En lo concerniente al informe sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario, elaborado por el Directorio de conformidad con las Normas de la Comisión Nacional de Valores, hemos llevado a cabo la verificación del mismo y no tenemos observaciones que formular.
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En cumplimiento de disposiciones vigentes relativas a prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, se deja constancia que esta Comisión Fiscalizadora ha revisado los procedimientos realizados por los auditores externos en relación a la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, dejamos constancia que autorizamos expresamente a cualquier miembro de esta Comisión Fiscalizadora a firmar individualmente en nombre de la misma, toda la documentación mencionada en el primer párrafo y las reproducciones del presente informe.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de Marzo de 2025.
Por la Comisión Fiscalizadora
Puesta la propuesta a consideración, se aprueba por unanimidad el Informe de la Comisión Fiscalizadora antes transcripto. Asimismo se decide por unanimidad que el Señor Héctor Horacio Raffo participe de las deliberaciones de la reunión de Directorio convocada, dejando constancia de su asistencia y firmando en forma individual y en representación de la Comisión Fiscalizadora el Informe de la Comisión Fiscalizadora y las actas pertinentes. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 14.45 horas, se levanta la sesión.
Héctor Horacio Raffo
Carlos Alberto Tabasco
Carlos Esteban Tabasco