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ROCH S.A. — Audit Report / Information 2025
Aug 8, 2025
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Audit Report / Information
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ACTA DE COMISION FISCALIZADORA N° 100
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de agosto de 2025, siendo las 17.00 horas, se reunen en la sede social de ROCH S.A. (La “ Sociedad”), sita en la calle Madero 1020, piso 21°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, Dres. Héctor Horacio Raffo, Carlos Alberto Tabasco y Carlos Esteban Tabasco. Abierto el acto, toma la palabra el Dr. Héctor Horacio Raffo, quien informa que la Comisión Fiscalizadora fue citada por el Presidente del Directorio de la Sociedad a una reunión de Directorio que se celebró en el día de la fecha, a las 10.00 horas, en la que se aprobaron los estados financieros intermedios condensados al 30 de junio de 2025 (período de seis meses). Toma la palabra el Dr. Carlos Esteban Tabasco, quien manifiesta que la Comisión Fiscalizadora ha analizado dichos estados financieros aprobados por el directorio de Roch S.A. y ha preparado el informe correspondiente en los términos del inc. 5º del art. 294 de la Ley Nº 19.550, el que somete a la votación de la Comisión Fiscalizadora.
El informe propuesto se transcribe a continuación:
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS DE PERIODOS INTERMEDIOS
A los Señores Accionistas de ROCH S.A. Domicilio Legal: Av. Eduardo Madero 1020 Piso 21° CUIT: 30-63837562-8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Identificación de los estados contables intermedios objeto de la revisión
En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de ROCH S.A. y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley General de Sociedades y en las normas de la Comisión Nacional de Valores, hemos procedido a la revisión del estado de situación financiera intermedio condensado al 30 de junio de 2025, los estados intermedios condensados de ganancias o pérdidas y otros resultados integrales, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo correspondientes al período de seis meses finalizado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluidas en las notas 1 a 9 y los anexos I a II .
Los saldos y otra información correspondiente al ejercicio 2024, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros.
Responsabilidad del Directorio y la Gerencia de la Sociedad en relación con los estados financieros
El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros intermedios adjuntos según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia”, adoptada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como norma contable profesional e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa, tal como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
El Directorio y la Gerencia son responsables, además, del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de información financiera de períodos intermedios libre de distorsiones significativas, ya sea debido a errores o a irregularidades.
Responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes, establecidas en la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 55 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que modificó la Resolución Técnica N° 15 “ Normas sobre la Actuación del Contador Público como Síndico Societario” y fue aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires por Resolución C.D. N° 96/2022. Dichas normas requieren que el examen de los estados contables trimestrales se efectúe de acuerdo con las normas aplicables a encargos de revisión de estados contables de períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado un control del trabajo efectuado por los auditores externos, Deloitte & Co. SA, quienes emitieron su informe de revisión el 07 de agosto de 2025 de conformidad con la Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2410, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés).
Nuestra tarea incluyó la revisión de la planificación del trabajo, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados, y los resultados de la revisión efectuada por dichos profesionales.
Una revisión de los estados contables de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de los temas financieros y contables, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Una revisión tiene un alcance significativamente menor que el de una auditoría y, por consiguiente, no permite obtener seguridad que tomamos conocimiento de todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría.
Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la entidad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio y la Gerencia.
Conclusión
Sobre la base de nuestra revisión, con el alcance que expresamos en el párrafo anterior, estamos en condiciones de manifestar que no se nos han presentado circunstancias que nos hicieran pensar que los estados financieros condensados intermedios adjuntos de Roch S.A. correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2025 no están presentados en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con la NIC 34 “Información Financiera Intermedia”.
La información financiera intermedia condensada no incluye toda la información que requieren las NIIF para la presentación de estados financieros completos, por corresponder a la modalidad de estados financieros condensados prevista en la NIC 34. Por lo tanto, los estados financieros intermedios condensados deben ser leídos conjuntamente con los estados financieros de la Sociedad correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2024, los que han sido preparados de acuerdo con las NIIF.
Párrafo adicional aclaratorio
Corresponde destacar que a la fecha de este Informe, se encuentran pendientes de consideración y resolución por la Asamblea General Ordinaria de la sociedad, la documentación incluida en el inc. 1) del art. 234 de la Ley General de Sociedades correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2024, que están copiados en el Libro de Inventario y Balances N° 10, hasta fs. 459. Ello así porque la Asamblea convocada oportunamente para el 22 de abril de 2025 no puedo celebrarse atento que no concurrieron la totalidad de los accionistas, circunstancia informada por la sociedad a Bolsas y Mercados Argentinos en 24 de abril de 2025. Cumpliendo la manda legal del art. 294, inc. 7) de la Ley General de Sociedades, esta Comisión Fiscalizadora requirió al respecto al Directorio, tal como informó en la oportunidad de dictaminar respecto de los estados financieros condensados pertenecientes al período de tres meses cerrado el 31 de marzo de 2025 (Acta de Comisión Fiscalizadora N° 97).
Finalmente en 17 de julio de 2025, el Directorio de la sociedad convocó a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas para 20 de agosto de 2025 a las 12:00 hs. en primera convocatoria y a las 12:30 hs. en segunda convocatoria, en la sede social sita en Av. Eduardo Madero 1020, piso 21° de la ciudad de Buenos Aires, con el propósito de considerar los puntos del orden del día aprobados por acta de reunión de Directorio de fecha 19 de abril de 2025 y otros relacionados con la designación de autoridades y la prórroga del plazo de vigencia del programa de obligaciones negociables simples de la sociedad. La convocatoria fue notificada por edictos publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina (22-7-2025) y en el diario “El Accionista” (24-7-2025).
La Sociedad transita el período de cumplimiento del concordato, en el concurso preventivo homologado con fecha 14 de julio de 2022 en los términos del art. 52 de la Ley N° 24.522, que fuera abierto en 30 de noviembre de 2020 por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°6 a cargo de la Dra. Marta Cirulli, Secretaría N° 11 a cargo del Dr. Ernesto Tenuta, siendo responsabilidad del Directorio la gestión de control del cumplimiento de las obligaciones concursales. En consecuencia, la Dirección de la Sociedad ha llevado a cabo su propio análisis y ha concluido que el supuesto de empresa en funcionamiento resulta aplicable para la presentación de los estados financieros intermedios condensados al cierre del 30 de junio de 2025. La situación concursal expuesta representa una incertidumbre material respecto del supuesto de empresa en funcionamiento y los administradores informan seguir trabajando en diversas medidas, principalmente la capitalización de la Sociedad y la adecuación de sus planes de negocio a los flujos de fondos netos disponibles.
Con relación al proceso de solicitud de consentimiento dirigido a los acreedores financieros de la Sociedad, iniciado en abril de 2024, y los pagos asociados a dicho proceso, los administradores remiten al detalle incluido en los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2024 (Nota 13.b) e informan que la Sociedad realizó el pago de capital e intereses correspondiente a su deuda financiera, los cuales fueron efectivizados el 2 de enero de 2025, 27 de marzo de 2025 y 27 de junio de 2025.
También corresponde informar que al 30 de junio de 2025 la Sociedad mantiene el 100% del capital accionario y de los votos de la firma Roch Proyectos S.A.U. ejerciendo control en cuanto a las decisiones políticas y financieras de la empresa emisora. A la fecha de cierre de los presentes estados financieros la sociedad controlada no había iniciado actividades operativas relacionadas con su objeto social. El crédito de la Sociedad contra Roch Proyectos S.A.U. por la suma de $miles 17.550 (ver Nota 5. “Saldos y Operaciones con Partes Relacionadas) se corresponde con gastos de constitución y legalización de estados contables de la sociedad controlada, seguro de caución y gastos de inscripción en el registro petrolero, prestados por la Sociedad a partir del 30 de agosto de 2023.
Los hechos posteriores han sido evaluados hasta el 07 de agosto de 2025, fecha de emisión de los presentes estados financieros. A dicha fecha no han existido hechos posteriores significativos cuyo efecto sobre la situación y los resultados de las operaciones de la Sociedad al 30 de junio del 2025 o su exposición en nota a los presentes estados financieros, de corresponder, no hubieren sido considerados en los mismos según las NIIF.
Los presentes estados financieros fueron aprobados por el Directorio de la Sociedad y autorizados para ser emitidos con fecha 07 de agosto de 2025.
Sobre el cumplimiento de disposiciones vigentes.
Los estados financieros condensados intermedios adjuntos han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con las normas aplicables de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y de la Comisión Nacional de Valores.
Los estados financieros condensados adjuntos se encuentran pendientes de transcripción en el libro Inventarios y Balances.
Las Actas de grabación de soportes ópticos (CD-ROMs) se encuentran copiadas en el Libro de Habilitación de Medios Ópticos N° 1 de ROCH S.A. hasta los registros de las transacciones de Diario; IVA Ventas e IVA Compras pertenecientes al mes de mayo de 2025 (fs. 85).
Manifestamos que durante el período hemos realizado, en cuanto correspondían, todas las tareas previstas por el artículo 294 de la Ley 19.550, incluyendo la asistencia a reuniones de Directorio y asambleas.
Asimismo dejamos constancia que autorizamos expresamente al Dr. Héctor Horacio Raffo a firmar individualmente en nombre de la Comisión Fiscalizadora, toda la documentación mencionada en el primer párrafo y las reproducciones del presente informe.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de agosto de 2025.
Comisión Fiscalizadora
Puesta la propuesta a consideración, se aprueba por unanimidad el Informe de la Comisión Fiscalizadora antes transcripto. Asimismo se ratifica por unanimidad la participación del Dr. Héctor Horacio Raffo en las deliberaciones de la reunión de Directorio que fuera convocada, dejando constancia de su asistencia y firmando en forma individual y en representación de la Comisión Fiscalizadora el Informe de la Comisión Fiscalizadora y las actas pertinentes. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 17.30 horas, se levanta la sesión.
Héctor Horacio Raffo
Carlos Alberto Tabasco
Carlos Esteban Tabasco